LA
GACETA Nº 147
DEL 31 DE JULIO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AGRÉGUESE UN ARTÍCULO 216 BIS AL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY
Nº 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, PUBLICADO EN
LA
GACETA Nº 24, DE 5 DE FEBRERO DE 1974 Y AGRÉGUESE
UN
ARTÍCULO 882 BIS Y UN ARTÍCULO 882 TER AL CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL, LEY Nº 7130, DE 16 DE AGOSTO DE 1989,
PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 208, DE 3 DE NOVIEMBRE DE
1989,
PARA QUE CUANDO SE CELEBREN COMPROMISOS O
TRANSACCIONES
DE ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN SOBRE
BIENES
DE PERSONA ADULTA MAYOR DE OCHENTA AÑOS O
MÁS,
LA MISMA SE AUTORICE POR MEDIO DE DISPOSICIÓN
JUDICIAL,
EN DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
situación de la persona adulta mayor en Costa Rica
La
realidad socio-económica1
__________
1 URPI
PACHECHO, Irene. Realidad de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. La
Búsqueda de una Respuesta Legislativa. Revista Parlamentaria. Vol. 7. (Nº 1):
pp. 320-322, San José, abril 1999.
Del porcentaje de personas adultas mayores en Costa Rica, una décima
parte son mayores de 80 años, constituyendo un grupo de alto riesgo que
requiere de servicio especializado; el 24% no tienen escolaridad; un 38,5% se
encuentra en situación de pobreza, incluyendo un 20% que no satisface sus
necesidades básicas; la mitad no tiene vivienda propia y el resto vive con
familiares o amigos o no cuenta con vivienda. Como grupo etario utilizan el
14,5% de las consultas médicas y representan el 12,5% de las hospitalizaciones
brindadas por la CCSS. Lo anterior muestra el panorama general de este sector
poblacional en el país, en donde también se exponen a algunos factores de
vulnerabilidad a ser víctimas de violencia patrimonial.
Los
factores de vulnerabilidad que exponen a los adultos mayores a ser víctimas de
violencia patrimonial
Factores
socioculturales2
__________
2 PORTUGUEZ BOLAÑOS, Ana Isabel y RODRÍGUEZ
CUBILLO, Ronald Alberto. Las Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia
Doméstica y su Protección a la Luz del Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Tesis para optar al grado de Licenciatura en Derecho. San José, Costa Rica:
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2001. pp. 53-54, 57-60, 63-64.
Lamentablemente, aun a inicios del siglo XXI, algunos grupos tienen
mayor tolerancia para la violencia, por lo cual sus miembros pueden ver el
abuso hacia la mujer, el niño, el indígena o la persona mayor de edad de una
forma más aceptable. Así por ejemplo, en culturas como la costarricense, las
mujeres son socializadas hacia la dependencia e incapacidad, razón por la cual
son mayoritariamente víctimas del abuso y descuido de los hombres, en donde la
diferencia existente entre el porcentaje de mujeres agredidas y el de hombres
agredidos, es abismal. Así que para el caso de las personas adultas mayores
equivaldría a decir que de cien casos denunciados por violencia doméstica
contra personas adultas mayores, en ochenta y nueve de ellos las víctimas son
mujeres y solamente en once casos son hombres. Definitivamente las diferencias
de género hacen a la mujer más vulnerable.
Factores
ambientales
Los factores ambientales influyen fuertemente en las familias de los
adultos mayores que deciden dejarlos en un hogar o asilo de ancianos porque
creen que estos sí tienen las condiciones ambientales adecuadas para
atenderlos. A fin de constatar esta afirmación, basta con dirigir nuestra
mirada a lo sucedido el miércoles diecinueve de julio del año 2000, en el Hogar
de Ancianos de la ciudad de Tilarán, Guanacaste: dieciocho personas mayores
murieron a causa de un incendio que consumió el hogar; las investigaciones del
suceso por parte de las autoridades respectivas revelaron el grado de abandono
en que se encontraban, tanto en el ámbito institucional como familiar, y las
limitaciones físicas que tenían, las que lógicamente dificultaron que pudieran
ponerse a salvo deja por más demostrado que esta creencia no siempre es
acertada, pues no todas las instituciones de este tipo reúnen los requisitos
básicos para atender a los adultos mayores con dignidad y seguridad.
Factores
económicos
No es siempre cierto que hay una dependencia económica de las personas
adultas mayores con respecto a sus familias, y que les reste autonomía y poder
de decisión. Toda vez que en muchos de los casos, las personas adultas mayores
cuentan con recursos económicos y bienes suficientes para subsistir, factor
económico que lamentablemente dinamiza la violencia o agresión patrimonial
hacia este grupo etario, en donde sin embargo, al tener que depender la persona
adulta mayor de alguien para que le cocine, para que le adquiera sus artículos
de primera necesidad, para convivir bajo un mismo techo, etc., influye de
sobremanera en la interposición o no de denuncias por violencia, ya que el
adulto mayor, so pena de su capacidad económica, se atemoriza y piensa que si
entabla la denuncia, toda la ayuda afectiva, económica y patrimonial que pueden
brindar, mas bien le puede ser quitada en definitiva como represalia y ser
internado en un centro de atención a personas adultas mayores; máxime si ya no
tiene la capacidad física suficiente como poder vivir solo. Inclusive, por el
solo hecho de ser persona adulta mayor, con recursos económicos y bienes
suficientes para subsistir, implica un alto grado de vulnerabilidad, ya que
muchas veces los familiares cercanos y otras personas no tan cercanas,
presionan a este adulto mayor para que les traspase su patrimonio y una vez
obtenido lo internan en algún centro de atención público para personas adultas
mayores.
Factores
familiares
“Los cambios en la dinámica familiar, opina Carmen Delia Sánchez,
también colocan en estado de vulnerabilidad a la persona mayor; pues “estamos
entrando en un período de la historia donde la situación modal de la familia es
una donde hay menos hijos disponibles para compartir la responsabilidad del
cuidado de un familiar anciano”.
La presencia de alcohol u otras drogas en la familia, coloca al adulto
mayor en un alto grado de vulnerabilidad, pues gran cantidad de personas
adictas tienden a violentarse o irritarse bajo el efecto de las drogas, o a
sustraer bienes del adulto mayor con el fin de venderlos y obtener dinero para
comprar droga. No obstante, es necesario retomar el mito de que las personas
agresoras actúan siempre bajo los efectos de estas sustancias, para aclarar que
esta no es una circunstancia determinante, pues como ya lo dijimos, los
agresores lastiman tanto en estado de ebriedad como cuando se encuentran
sobrios.
Asimismo, es importante recordar que a pesar de la aclaración
anterior, indudablemente la presencia del alcohol u otras drogas, aumenta la
severidad de las agresiones.
Personas
adultas mayores como víctimas de delitos3
__________
3
ARIAS MEZA, Jeannette. Modelos de Atención a Víctimas del Delito y el Sistema
Costarricense. Revista de Ciencias Penales. (Nº 22): pp. 99-10 1, San José,
septiembre 2004.
Nuestro país presenta una expectativa de vida de 75 años para las
mujeres y 73 años para los hombres, lo cual nos ubica, en cuanto a longevidad
se refiere, en niveles similares a aquellos de los países desarrollados, esto a
su vez trae como consecuencia una conformación de la sociedad, diferente de la
que tradicionalmente hemos conocido; ya que cada vez nuestra población de
adultos mayores tiende a crecer.
“A nivel mundial, el número total de personas mayores pasó de
doscientos millones en 1950, a cuatrocientos millones en 1982, y se calcula que
llegará a 600 millones en el presente año 2001, y a mil doscientos en el año
2025, en el que más del 70% vivirá en los países que actualmente están en
desarrollo. Es el grupo de población de crecimiento más rápido en todo el
mundo, y (según se calcula en el Informe del Secretario General de Naciones
Unidas, Objetivos mundiales sobre el envejecimiento para el año 2001:
Estrategia práctica, A/4 7/339) se habrá multiplicado por diez entre 1950 y
2025”.
Debido a ello es necesario el desarrollo de redes de apoyo social
tanto a nivel público como privado, que atiendan las necesidades de este grupo
etario ya que al igual que los grupos conformados por mujeres y menores de
edad, son altamente vulnerables, debido a que sus facultades físicas y mentales
tienden a debilitarse y a la dependencia que desarrollan respecto de sus
cuidadores, lo cual generalmente acarrea una pérdida de independencia para
valerse por sí mismos.
De ahí que dentro de los estudios de violencia patrimonial, se le da
una especial atención a la situación de los adultos mayores, ya que cada vez
más se observa que dentro de las relaciones de poder que se manifiestan en el
núcleo familiar, una de las partes desvalidas es precisamente el adulto mayor,
tornándose a raíz de ello fácilmente en víctimas de delitos.
“Debido a la sobrecarga que muchas (os) cuidadores tienen, estas
pueden experimentar ansiedad y tensión, producto también de deseos personales
que han sido suprimidos. Diversos estudios muestran que el cuidador (a) de alto
riesgo de iniciar abuso es frecuentemente el hijo o la hija, con una edad
superior a los 45 años; en estas edades, consideran los investigadores, los hijos
e hijas en general deben cumplir múltiples roles que demandan mayor cantidad de
energía y tiempo, por lo que el cuido por la dependencia de parientes es una
cuestión que, con el paso de los meses o años, puede generar crisis
familiares”.
Para detectar y sancionar este tipo de conductas abusivas hacia la
población adulta mayor, se creó la Ley integral para la persona adulta mayor,
Ley Nº 7935, de 1999; la cual conjuntamente con la Ley contra la violencia
doméstica, Ley Nº 7586, de 10 de abril de 1996, constituyen el bloque legal a
nivel nacional que busca proteger los derechos de este sector.
Por otra parte, como instrumentos internacionales en esta área podemos
citar la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del año 1982 la cual
establece que los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos se aplica íntegramente a las personas adultas mayores, haciendo notar
que la calidad de vida es tan importante como la longevidad, protegiendo el
derecho de las personas adultas mayores de disfrutar de una vida plena,
saludable, segura y satisfactoria, preferiblemente dentro de su seno familiar.
De manera que, si bien es cierto se trata de los mismos derechos
inherentes a la persona humana, estos deben ser tutelados de manera especial,
dada la condición de vulnerabilidad que presentan las personas adultas mayores
y dado que generalmente los delitos en su perjuicio acontecen en el seno
familiar, también existen situaciones meramente afectivas que tienden a
fomentar su silencio, negándose a denunciar a sus parientes cercanos como
agresores, ya que dependen emocional y económicamente de ellos.
La persona adulta mayor es blanco fácil de violencia física, sexual,
psicológica o patrimonial, de ahí que por su especial condición de vulnerabilidad,
este sector de la población deberá ser abordado de manera interdisciplinaria,
por grupos de profesionales en derecho, medicina, trabajo social y psicología,
ya que en no pocas ocasiones, las secuelas físicas y emocionales del abuso o
agresión pueden ser confundidas como parte del proceso de envejecimiento.
Desafortunadamente, a nivel institucional se está lejos de emitir una
respuesta satisfactoria, de manera sistemática y efectiva, que posibilite
detectar los casos de violencia patrimonial a través de una investigación
adecuada que permita alejar a la víctima de su agresor y reubicarla en un lugar
seguro.
Lo anterior en razón de la poca capacitación a nivel de funcionarios
judiciales sobre los rastros de violencia patrimonial en personas adultas mayores,
técnicas especiales de entrevista, y conocimiento de instituciones fuera del
Poder Judicial que brinden servicios de apoyo a esta población, los cuales,
dicho sea de paso, generalmente se encuentran saturados y no dan abasto para la
alta demanda imperante.
La existencia de un amplio sector de víctimas en el mismo grupo
familiar comenzó a ser abordado mediante estudios sobre violencia doméstica o
intra familiar, la cual implica conductas de violencia física, psíquica, sexual
y patrimonial, ejecutada por un miembro de la familia en perjuicio de otro, y
como resultado de una relación de poder en donde el más fuerte (a nivel físico
y económico) se aprovecha del más débil, esta parte más débil generalmente será
una persona menor de edad, una persona adulta mayor o una mujer, este último
caso será el abordado en este apartado, aquellas situaciones conocidas como
parte de la violencia de género”.
Derecho
de la persona adulta mayor a vivir sin violencia patrimonial
La violencia significa todas aquellas situaciones que dañan y causan
dolor, porque hacen sentir a sus víctimas:
-
que valen menos,
- que no se les respeta,
- que otros pueden decidir por ellas; y
- que no se le toman en cuenta sus necesidades ni sus
deseos.
Lamentablemente en la vida de la persona adulta mayor este drama
humano parece ser una constante, dándose en distintos lugares, por parte de
diferentes personas y de varias maneras, siendo así como algunas situaciones
con las que hemos vivido día a día; nos sorprendería encontrar en ellas
distintas formas de violencia, ya sea física, sexual, patrimonial, verbal y
emocional.
Particularmente en el caso de la violencia patrimonial, espíritu del
presente proyecto de ley, esta forma de maltrato, se da cuando otra persona
destruye, esconde o dispone de cosas que le pertenecen a la persona adulta
mayor y que son necesarias para su bienestar y desarrollo personal o que tienen
un significado especial, siendo fruto de su historia de vida, de sus esfuerzos,
de sus afectos, etc. Por eso, el dañarlas es un irrespeto a la privacidad y a
los sentimientos de este sector etario.
El
drama de la violencia patrimonial en la persona adulta mayor
So pena que en la Ley integral para la persona adulta mayor, Ley Nº
7935, de 25 de octubre de 1999, se indica que para prevenir la violencia
física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores,
se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley
contra la violencia doméstica, Nº 7586, de 10 de abril de 1996, y que estarán
legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las
instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la
persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos;
en el ámbito de la violencia patrimonial, decenas de personas adultas mayores,
día a día, son víctimas silenciosas de este flagelo que “revela la
descomposición social que tiene el país. Es un problema de carencia de
principios y de valores como la solidaridad y el humanismo”.4
__________
4 Entrevista
concedida por el Dr. Fernando Morales Martínez, Director Médico del Hospital de
Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes, en San José, al Periódico La
Nación, el día viernes 9 de mayo de 2008, para la noticia: “Familiares despojan
a ancianos de propiedades”.
En este sentido es de suma importancia comprender, en los términos de
nuestra legislación especial de protección a la persona adulta mayor, que la
violencia contra las personas adultas mayores es cualquier acción u omisión,
directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca,
como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o
patrimonial5, y en específico la
violencia patrimonial contra la persona adulta mayor es la acción u omisión
directa o indirecta, ejercida por un pariente por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una
relación de guarda o curatela, que implica daño, pérdida, transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos
destinados a satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor.6
__________
5 Art. 2, Ley
integral para la persona adulta mayor, Ley Nº 7935.
6
Art. 2, incisos a) y e) de la Ley contra la violencia doméstica, Ley Nº 7586.
En aras de una eficaz protección el artículo 61 de la Ley integral
para la persona adulta mayor establece que será reprimido con prisión de uno a
dos años, quien, abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de
un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a
un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de
forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes
directos.
Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de
bienes ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica contra
el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado.
Sin embargo, a pesar de la legislación supra citada, según lo ha
indicado el Dr. Fernando Morales Martínez, Director Médico del Hospital de
Geriatría y Gerontología, Raúl Blanco Cervantes, en San José:
“Decenas
de ancianos son despojados por sus familiares de casas, propiedades, bonos y
ahorros bancarios. Como consecuencia, los viejitos se enferman y terminan en el hospital deprimidos y descompensados al verse
prácticamente en la calle. En promedio, siete casos con esas características
son atendidos diariamente en el hospital de Geriatría y
Gerontología Raúl Blanco Cervantes, en San José. Pero de todos esos pacientes,
solo 15 han puesto formalmente la denuncia en ese centro durante este
año. Los especialistas del hospital tienen documentados los casos de 11 mujeres
y cuatro varones adultos mayores.”7
__________
7 Entrevista
concedida por el Dr. Fernando Morales Martínez, Director Médico del Hospital de
Geriatría y Gerontología, Raúl Blanco Cervantes, en San José, al Periódico La
Nación, el día viernes 9 de mayo de 2008, para la noticia: “Familiares despojan
a ancianos de propiedades”.
Para el caso particular de las personas menores de edad, en aras del
Interior Superior del Menor, el legislador ha previsto, para efectos de los
compromisos o transacciones de enajenación y gravamen, que el tutor requiera de
una autorización judicial, previa diligencias de utilidad y necesidad; por ello
y ante la situación de vulnerabilidad y explotación patrimonial a la que se
encuentra expuesta la persona adulta mayor y ante todo lo expuesto, es
pertinente, oportuno y necesaria la aprobación de la presente iniciativa, en
aras del Interior Superior de la persona adulta mayor, con la finalidad de
concretar que cuando se celebren compromisos o transacciones de enajenación y
gravamen sobre bienes de persona adulta mayor de ochenta años o más, la misma
se autorice por disposición judicial, en diligencias de utilidad y necesidad,
en los siguientes términos:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AGRÉGUESE UN ARTÍCULO 216 BIS AL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY
Nº 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, PUBLICADO EN
LA
GACETA Nº 24, DE 5 DE FEBRERO DE 1974 Y AGRÉGUESE
UN
ARTÍCULO 882 BIS Y UN ARTÍCULO 882 TER AL CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL, LEY Nº 7130, DE 16 DE AGOSTO DE 1989,
PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 208, DE 3 DE NOVIEMBRE DE
1989,
PARA QUE CUANDO SE CELEBREN COMPROMISOS O
TRANSACCIONES
DE ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN SOBRE
BIENES
DE PERSONA ADULTA MAYOR DE OCHENTA AÑOS O
MÁS,
LA MISMA SE AUTORICE POR MEDIO DE DISPOSICIÓN
JUDICIAL,
EN DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD
“Artículo
216 bis.-
Toda persona adulta mayor de ochenta años o más necesita autorización
judicial, que el Tribunal le dará siempre y cuando pruebe la necesidad o
utilización manifiesta:
1)
Para enajenar o gravar bienes inmuebles de su propiedad o títulos valores que
den una renta fija y segura.
En este caso la venta se hará en pública subasta y servirá de base el
precio que se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria
cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación
forzosa. En el caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre
fijación del precio.
2)
Para proceder a la división de bienes de su propiedad que posea con otros pro indiviso.
3)
Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes de su propiedad.
4)
Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre propio.
5)
Para repudiar herencias, legados o donaciones.
Aceptará sin necesidad de autorización las herencias deferidas hacia
su persona.”
“Artículo
882 bis.- Compromiso o
transacción de persona adulta mayor de ochenta años o más
La autorización para celebrar compromiso o transacción de enajenación
y gravamen sobre bienes de persona adulta mayor de ochenta años o más, se dará
por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en
este último caso, de la utilidad y la necesidad del actor.
En el escrito se expresarán el motivo y el objeto
del compromiso o transacción.
Se presentarán también con el escrito los documentos
y los antecedentes necesarios para formar juicio exacto.
Si sobre el derecho en que deba venir el compromiso
o transacción hubiere litis pendiente, el escrito se presentará en los mismos
autos.
Si para demostrar la necesidad y la utilidad del
compromiso o transacción fuere conveniente la justificación de algún hecho, o
la práctica de alguna diligencia, la acordará el juez.
Practicado todo esto, se correrá audiencia por tres
días al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para que se pronuncie.
Evacuada la audiencia, el juez resolverá si se
concede o no la autorización solicitada.
Este auto será apelable en ambos efectos.”
“Artículo
882 ter.- Enajenación de bienes
de persona adulta mayor de ochenta años o más
Para acreditar la necesidad y la utilidad, se recibirán la prueba
pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere convenientes. En el
mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes correspondientes.
Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días
al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y, sin más trámite, el juez
dictará auto de autorización o de denegación del permiso solicitado. Este auto
será apelable en ambos efectos.”
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 16 de julio de 2008.—1
vez.—C-215180.—(69178).
REFORMA DEL ARTÍCULO 60 Y DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO
118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL, LEY Nº 1644
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según su ley constitutiva, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es
propiedad de los trabajadores y tiene como uno de sus objetivos fundamentales,
el de dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el
fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito. Asimismo,
es procurador del desarrollo económico y social de los trabajadores mediante la
concesión de créditos para necesidades urgentes, así como para la participación
del trabajador en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad
económica.
A la luz del texto anterior, pareciera estar claro que una institución
como el Banco Popular merece y necesita ser provista de todos los mecanismos
legales que le permitan cumplir con tan nobles objetivos. Desafortunadamente,
la realidad es otra, ya que el banco no está facultado para desarrollar ciertas
actividades que sí le son permitidas a los bancos comerciales del Estado, tales
como la recepción de depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro
provenientes del Estado y de las entidades públicas (artículo 60 y 118 de la
Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644), y encima de eso, más
bien, en días recientes se ha propuesto que todas las operaciones de intermediación
financiera que realice el Banco Popular, queden sujetas al encaje mínimo legal,
cosa que actualmente solo se aplica a los depósitos por concepto de cuenta
corriente (expediente Nº 16.998).
En tiempos en los que se ha venido ensanchando la brecha entre la
clase trabajadora y la clase que tiene el control económico, se torna necesaria
la actualización de los instrumentos que se han creado para propiciar el
bienestar de los que menos tienen. Por eso, debe eliminarse la prohibición que
pesa sobre el Banco Popular respecto a la recepción de depósitos y operaciones
en cuenta corriente y de ahorros provenientes del Estado y de las entidades
públicas. Esto, a efectos de que la Institución no opere en condiciones
desventajosas respecto a las empresas bancarias que solo persiguen el lucro.
Entes como el Banco Popular merecen un trato muy especial de parte de la
sociedad costarricense, por eso no debe enfrentar trabas o limitaciones
adicionales y, por el contrario, conviene asignarles un espacio de confort para
sus operaciones, tal como el que le concede el artículo 63 de la Ley orgánica
del Banco Central de Costa Rica, al sujetar al encaje mínimo legal, únicamente
los depósitos por concepto de cuenta corriente.
Respecto al carácter institucional del Banco, es importante recordar
que la Procuraduría General de la República ha señalado que se ha cometido un
error en la ley de creación del banco, al calificarlo como un ente público no
estatal que le ha introducido en su organización elementos propios de los entes
corporativos, “...cuando en realidad dicho banco debió ser organizado como un
ente institucional, que es lo adecuado tratándose de entes estatales cuya
personalidad jurídica y fines son eminentemente públicos, máxime que su
patrimonio es calificado también de público y producto, fundamentalmente, de
contribuciones de naturaleza tributaria, sometido, por demás, a controles
presupuestarios por parte de la Contraloría General de la República; lo cual, a
todas luces no deja margen de dudas sobre la naturaleza pública del ente.”
(Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº 247 de 04/07/2005).
Lo anterior es indicativo de que en materia de operaciones bancarias,
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal merece un trato similar al que se le
da a los bancos comerciales del Estado, sin menoscabo de las facilidades ya
mencionadas que se le han provisto para el cumplimiento de los nobles objetivos
que la sociedad le encomendó.
Por todo lo antes expuesto, se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa una propuesta para que se reforme el artículo 60 de la Ley orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, y se derogue el artículo 118 de esa
misma norma, a efectos de que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal quede
habilitado para recibir depósitos y realizar operaciones en cuenta corriente y
de ahorro provenientes del Estado y las entidades públicas de carácter estatal,
así como las empresas públicas.
La propuesta para que se derogue el artículo 118 de la Ley orgánica
del Sistema Bancario Nacional, obedece a que el texto de esa norma es idéntico
al contenido en el párrafo final del artículo 60 que se propone reformar. De
manera que si se mantiene en vigencia el artículo 118, su contenido crearía una
contradicción con la nueva redacción propuesta para el artículo 60, y como
actualmente no regula nada distinto, no es necesario modificarlo, sino, para
que haya una mayor claridad en la norma, es preferible que se elimine.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 60 Y DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO
118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL, LEY Nº 1644
ARTÍCULO
1.-
Refórmase el artículo 60 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
Nº 1644, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo
60.-
Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y otras captaciones, en moneda
nacional o extranjera, de cualquier persona natural o jurídica, los cuales
quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y a los requerimientos de
encaje mínimo legal y demás condiciones impuestas en la Ley orgánica del Banco
Central.
Tales depósitos y captaciones se regirán, en lo
demás, por los preceptos de los reglamentos de los propios bancos y por las
disposiciones de las leyes comunes en lo que les fueren aplicables.
Los depósitos de las secciones de capitalización de
los bancos se regirán, además, por las prescripciones especiales que, en cuanto
a ellos, establece la presente Ley.
El estado y las entidades públicas de carácter
estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma
mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, solo podrán efectuar depósitos y
operaciones en cuenta corriente y de ahorro por medio de los bancos del Sistema
Bancario Nacional.”
ARTÍCULO
2.-
Derógase el artículo 118 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
Nº 1644.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 10 de julio de 2008.—1
vez.—C-64680.—(69179).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
Y
LO DONE A LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
LA
NUEVA JERUSALÉN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los principales objetivos del diputado Guyon Massey Mora, es
preocuparse por los más necesitados, disponiendo de los recursos de su
despacho, para que, durante su gestión, se labore al servicio de las
comunidades, entre otros muchos asuntos. Esta importante área de servicio
comunitario incluye todo lo relacionado con dar respuesta efectiva a las
expectativas de los costarricenses, a fin de incrementar su esperanza de
alcanzar un mayor desarrollo. Para responder a este compromiso, en este
despacho a diario se atiende a muchos costarricenses y se les escucha, con la
promesa de hacer cuanto esté al alcance del diputado, para dar luchas en
beneficio de las familias del país.
Al asumir ese compromiso, el derecho a vivienda digna, preocupación a
nivel mundial, no puede pasar desapercibido para el diputado Massey, quien
reseña la importancia del tema y comparte los criterios de diferentes
organizaciones que, mundialmente, combaten el grave problema de la carencia de
vivienda.
A primera vista, puede parecer extraño abordar el derecho a la
vivienda como uno de los derechos humanos básicos. Sin embargo, es un hecho que
vivir bajo un techo inadecuado e inseguro, constituye una grave amenaza a la
calidad de vida de los individuos y atenta directamente contra su salud física
y mental. En otras palabras, la violación del derecho a la vivienda niega la
posibilidad de una vida digna. Esta idea se ha reflejado en el derecho
internacional, en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ante esta realidad, cabe preguntarse cuáles elementos constituyen el
derecho humano a la vivienda. Hábitat Internacional Coalition (HIC), una red de
ONG que trabaja específicamente en el tema de la vivienda, desarrolló una
herramienta de monitoreo, la cual identifica 14 elementos constitutivos del
derecho humano a la vivienda. Estos elementos se desprenden de las obligaciones
contraídas porque los Estados que han ratificado tratados internacionales y
otras leyes comúnmente aceptadas.
Esos elementos son: seguridad de tenencia; bienes y servicios (entre
los cuales se encuentra el agua, considerado un requisito esencial para un
pleno derecho a la vivienda); accesibilidad económica, habitabilidad, accesibilidad
física, ubicación, tradiciones culturales, libertad frente a posibles
desalojos, información, capacitación, participación, libertad de expresión,
realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad. A pesar de que este
derecho se encuentra bien definido, existe una gran distancia entre las
palabras y los hechos. De acuerdo con las cifras de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), mil millones de pobladores urbanos enfrentan problemas
relacionados con la vivienda; la mayoría de ellos viven en asentamientos
irregulares de los países en desarrollo.
De acuerdo con expertos de la sociedad civil, la gran culpable de este
problema es la globalización corporativa, con sus efectos negativos en la vida
de los más pobres. Como señala Miloon Kothari, relator especial de la ONU en
temas de vivienda, “las apremiantes desigualdades de ingreso y oportunidad
entre y dentro de los países han conducido al incremento en la cantidad de
personas sin vivienda adecuada y segura. Los derechos humanos que poseen las
personas y las comunidades a la vivienda, el agua y el saneamiento (…) siguen
erosionándose a medida que el proceso de privatización se profundiza y
acelera”.
En el ámbito de la ONU, tiene lugar un candente debate: las
conferencias, las declaraciones y los seguimientos se han convertido en un
campo de batalla donde las ONG están denunciando regresiones respecto de logros
ya obtenidos.
En la primera conferencia sobre vivienda y asentamientos, conocida
como Hábitat I, y celebrada en Vancouver, Canadá, en 1976, la equidad, la
justicia social, la solidaridad, la dignidad humana y la libertad tanto de
acción como de movimiento, fueron los principios fundamentales articulados en
esta conferencia. Se recomendó que los gobiernos y las organizaciones
internacionales dedicaran todo su esfuerzo a tomar acciones urgentes. Sin
embargo, los problemas no solo persistieron, sino que se multiplicaron en
número y alcance.
Veinte años más tarde, en 1996, la ciudad de Estambul fue sede de
Hábitat II. La Agenda Hábitat, documento adoptado por los Estados miembros,
representó un gran adelanto. Allí el derecho a la vivienda se reconoció como un
derecho humano fundamental. Durante todo el proceso, se hizo énfasis en la
importancia de la participación de la sociedad civil y se logró transformar el
abordaje con el que hasta entonces se habían encarado los objetivos de
Vancouver: se promovió una participación real y efectiva de las ONG en los
procesos de negociación.
En la conferencia Estambul + 5, celebrada en Nueva York, en 2001, la ONU
revisó la implementación de la Agenda Hábitat. De acuerdo con las ONG
presentes, este nuevo proceso implicó un retroceso respecto de Hábitat I, en
cuanto a la participación de las ONG y las autoridades locales. En este
contexto, HIC emitió una declaración, firmada por treinta ONG de veinte países,
para condenar la ausencia de toda referencia al derecho a la vivienda como un
derecho humano en la declaración final de la Conferencia. Declaró que “esta
regresiva tendencia post Estambul ha sido defendida por muy pocos estados”.
El derecho a la vivienda también es discutido en el ámbito de las
Metas de Desarrollo del Milenio. En el año 2000, los estados miembros de la ONU
acordaron trabajar de cara al cumplimiento de ocho metas desarrollo,
subdivididas en 18 objetivos específicos y mensurables. La meta 7 (objetivo 11)
apunta a una mejora significativa en las vidas de cien millones de habitantes
de asentamientos irregulares para el año 2020. Los relatores especiales del
Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, promueven la participación de las ONG en el
monitoreo que realiza UN-HÁBITAT, organismo de la ONU encargado de los temas de
vivienda y asentamientos. También promueve la adopción de una perspectiva de
derechos humanos (que incluye a los derechos económicos, sociales y culturales)
en el proceso general de las metas de desarrollo del milenio.
El Banco Mundial ha participado en esta iniciativa, por medio de su
programa Alianza de las ciudades, lanzado conjuntamente con UN-HÁBITAT. Según
sus promotores, el programa se creó “fomentar nuevas herramientas, enfoques
prácticos e intercambio de ideas para promover el desarrollo económico global y
atacar los problemas de pobreza urbana. Sus actividades refuerzan la
implementación de la Agenda Hábitat”.
Al considerar el derecho a la vivienda como un derecho humano, es
necesario adoptar una perspectiva de género. De hecho o de derecho, las mujeres
son excluidas y discriminadas prácticamente en todos los aspectos relacionados
con la vivienda. Se deben tomar acciones positivas para asegurar sus derechos a
la herencia, a la propiedad de la tierra y a otros bienes; el derecho al
crédito; a los recursos naturales y a la tecnología apropiada. Además se debe
garantizar su derecho a la seguridad de tenencia y su capacidad de ser parte en
los contratos.
Los palestinos que viven en los territorios ocupados constituyen otro
grupo vulnerable. Ahí la demolición de hogares se ha convertido en un
sistemático y poderoso medio de dominación. Las zonas aisladas de la Franja de
Gaza, tal como varias ONG locales lo han señalado, constituyen ejemplos del
castigo colectivo que Israel inflinge a los civiles palestinos. Al respecto, es
importante señalar que ha habido una regresión respecto de un derecho ya
adquirido y reconocido internacionalmente. ¿Cuál es la respuesta de la sociedad
civil a esta crítica situación global?
Muchas ONG están trabajando activamente para encontrar soluciones
alternativas. Sus ejes de acción son básicamente dos: participación de la
comunidad e intercambio cara a cara de experiencias exitosas. Un número
creciente de grupos pertenecientes a comunidades pobres se está movilizando y
organiza encuentros y visitas. Esta metodología de intercambio y aprendizaje ha
demostrado ser particularmente exitosa a la hora de romper el aislamiento de
muchas comunidades.
Para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), como dueño
registral de la finca madre, implica una presión enorme, puesto que los vecinos
acuden a la Institución en demanda del otorgamiento del título de propiedad y
esta expectativa no puede satisfacerse a mediano plazo, porque el INVU tendría
que realizar una nueva valoración de los costos reales de las viviendas allí
asentadas y realizar una nueva valoración del costo del metro cuadrado para los
lotes, a fin de adecuarlos a un valor más acorde con la situación económica
presente. Además, por un principio de legalidad, el INVU está imposibilitado
para donar los lotes.
Ante esta situación, en la cual dos décadas después no se observa una
solución rápida y eficaz para dicho problema, apelando a los principios de
justicia social y solidaridad, someto a la consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa este proyecto de ley, que pretende autorizar al INVU para
que, mediante escritura pública, formalice registralmente el traspaso de los
lotes a sus beneficiarios, y de esta manera logre resolver la necesidad de
titulación de un importante número de familias costarricenses.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
Y
LO DONE A LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
LA
NUEVA JERUSALÉN
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con cédula de
persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro
(Nº 4-000-042134) para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar,
el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público en el partido de
Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos-uno siete dos ocho
siete tres-cero cero cero (Nº 2-172873-000), sito en el distrito 10º,
Desamparados; cantón I, Alajuela; provincia, Alajuela. Dicho terreno se
describe así: mide veintitrés mil ochocientos noventa y siete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados; su naturaleza es terreno para construir;
posee el plano catastrado A-cero cuatro ocho nueve cinco tres nueve - uno nueve
ocho dos (A-0489539-1982) y sus linderos son: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Actualmente ocupan este terreno familias del vecindario conocido como
Proyecto Urbanización Alwigi, el cual es desarrollado por la Asociación
Provivienda La Nueva Jerusalén, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-dos uno seis ocho ocho seis (Nº 3-002-216886).
Asimismo, se autoriza al INVU para que done cada uno de los lotes que
resulten de la acción supradescrita, a la familia que lo esté ocupando y que
pruebe haber ejercido su ocupación por lo menos durante los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. La
Asociación Provivienda La Nueva Jerusalén será la encargada de ejercer la
supervisión del cumplimiento de esta disposición.
Si, una vez asignados los lotes de conformidad con el párrafo
anterior, existe algún terreno sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo
traspasará a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, para que lo
destine a área de esparcimiento.
ARTÍCULO 2.-
El INVU, en coordinación con el Registro Público, Sección de la Propiedad,
realizará la inscripción registral de los lotes individuales para uso
domiciliar autorizados en el artículo 1 de esta Ley. El registrador tomará del
plano catastrado, la situación y los linderos de cada propiedad. Requisitos que
serán revisados por la Asociación Provivienda La Nueva Jerusalén.
ARTÍCULO 3.-
Ninguna persona podrá beneficiarse más de una vez con la titulación dispuesta
en esta Ley; tampoco, si posee otros bienes inmuebles inscritos a su nombre.
Esta limitación será extensiva a los demás miembros del grupo familiar que
habite en el inmueble respectivo, requisitos que deberán ser custodiados por la
Asociación Provivienda La Nueva Jerusalén.
ARTÍCULO 4.-
La inscripción de los inmuebles a nombre de los poseedores, deberá efectuarse
bajo la protección del régimen jurídico de propiedad de patrimonio familiar, de
conformidad con el artículo 42 del Código de Familia y demás requisitos estatuidos
por las leyes y reglamentos vigentes para el Sistema Nacional para la Vivienda,
siempre que al entrar en vigencia esta Ley los poseedores reúnan los requisitos
para aplicar dicho régimen.
ARTÍCULO 5.-
Las propiedades donadas no podrán ser vendidas, gravadas, arrendadas, cedidas
ni traspasadas a terceros, hasta que hayan transcurrido diez años desde la
adjudicación. De esta regulación se exceptúan las operaciones de los donatarios
con los entes autorizados del Sistema Bancario Nacional.
ARTÍCULO 6.-
El Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (Fodesaf), destinará los
recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y cubrirá el valor
de los lotes, los costos de legalización y la titulación de estos.
ARTÍCULO 7.-
El INVU, como ente de la Administración Pública que traspasa la propiedad a las
personas físicas (núcleo familiar) y jurídicas, con fundamento en la presente
Ley, deberá inscribirlas en el Sistema de Información de la Población Objetivo
(SIPO), administrada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
ARTÍCULO 8.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso
correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 14 de julio de 2008.—1
vez.—C-130680.—(69180).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN
DE
CONSTRUIR EL COLEGIO DE LA
PALMERA
DE SAN CARLOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La comunidad del distrito de La Palmera de San Carlos y comunidades
aledañas, organizadamente y con el respaldo de la Municipalidad de San Carlos,
se dieron a la tarea de impulsar un proyecto que permitiera donar un terreno
para la edificación de la nueva institución educativa. Esto provocó la
promulgación de la Ley Nº 8567, sin embargo, los estudios técnicos realizados
por el Proyecto de mejoramiento de calidad de la educación (Promece) del
Ministerio de Educación Pública, determinaron que el terreno elegido no era el
más apto para dicha construcción, por tal motivo, la Municipalidad de San
Carlos se abocó a la tarea de negociar con el señor Ademar Céspedes
(propietario del inmueble) para que se modificara la medida hacia terreno más
plano.
Después de haber modificado el plano, a la hora del traspaso y por
error en la inscripción registral, con el primer plano, provocó que no se realizarán las correcciones y el proyecto de ley
supramencionado salió con los errores apuntados. Razón por la cual este
proyecto se debe presentar nuevamente a la corriente legislativa para subsanar
los errores en la tramitación original.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN
DE
CONSTRUIR EL COLEGIO DE LA
PALMERA
DE SAN CARLOS
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número
tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase,
a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, a favor
del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº
2-100-042002, para construir la infraestructura educativa del Colegio de La
Palmera.
El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el
distrito 9°, La Palmera; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela; es
terreno para construir y sus límites son: al norte, hermanos Acuña Arce
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente lineal de noventa y seis
metros y ochenta y seis centímetros; al este hijos de Ademar Céspedes Sociedad
Anónima; y al oeste, hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; con una medida
de nueve mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-uno-cero-cuatro-dos-tres-cuatro-cero-dos
mil cinco.
ARTÍCULO 2.-
La Municipalidad de San Carlos otorgará ante la Notaría del Estado la escritura
de traspaso correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 10 de julio de 2008.—1
vez.—C-29720.—(69181).
REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE
AVIACIÓN
CIVIL, Nº 5150, DE 14 DE MAYO DE 1973,
Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La construcción de la Costa Rica de este milenio debe realizarse de
manera expedita para no caer en los yerros en que nos hemos visto sumergidos,
ante las disfunciones de la burocracia que han perjudicado la eficiencia y
eficacia de los procesos y procedimientos administrativos.
Es por ello, que el Estado costarricense requiere de una redefinición
con el fin de lograr una mejor coordinación y planificación de las necesidades
en infraestructura vial, educativa, salud, entre otros.
La participación del Sector Privado para lograr el desarrollo en
infraestructura es totalmente necesaria por el entrabamiento que mantiene
ahogado al Gobierno de la República. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa
está a las puertas de lograr parte de esta solución mediante la Ley de
concesión de obra pública.
Cualquier desarrollo de infraestructura atrae nuevas inversiones que a
su vez genera una mayor cantidad de empleos e ingresos para los países, la
prestación de servicios y producción de bienes incentiva la exportación.
Sin lugar a dudas, la mayor inversión en infraestructura brinda la
posibilidad de que una ciudad sirva de punta de lanza en los diferentes avances
científico-tecnológicos que puedan presentarse, lo que además generaría
ventajas competitivas, que en un mercado global representa un gran peso en el
momento en que inversionistas extranjeros toman la decisión de invertir en un
lugar, ya que con ello, estos mismos le brindarán a sus clientes calidad en su
producto o servicio.
Las empresas comienzan a adoptar nuevas estrategias para responder a
presiones competitivas globales y por eso se reestructuran y relocalizan para
mantener posiciones competitivas. Ante este entorno cambiante, es que Costa
Rica no puede mantenerse en un ambiente estático donde algunas normas limiten
la inversión de la empresa privada y con ello el desarrollo propio del país.
La presente iniciativa tiene relación con los procesos comerciales;
inevitablemente, nuestro país está perdiendo inversiones que se dirigen hacia
regiones que ofrecen mayores atractivos de infraestructura aeroportuaria.
La posibilidad de que los inversionistas privados puedan construir
infraestructura aeroportuaria mediante aeródromos particulares, no viene en
detrimento de los controles y supervisión que pueda ejercer el Consejo Técnico
de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, ya que son estos
los órganos encargados por ley de realizar esta función, además de las
disposiciones que establecen el resto de los cuerpos normativos relacionados
con la materia.
Ante la insolvencia estatal de realizar este tipo de obras de
infraestructura, la empresa privada tiene la oportunidad de efectuar estas
obras aeroportuarias, para un país como el nuestro, en vías de desarrollo, es
una gran alternativa.
Es necesario generar legislación que venga a reforzar nuestros
aeropuertos internacionales, creando las condiciones que permitan a la
inversión privada en la construcción de aeródromos particulares, que en este
momento enfrentan una seria limitación legal que imposibilita la creación de
aeropuertos privados mayores a 1.000 metros.
La eliminación de este límite brindaría la posibilidad a nuestro país
de incrementar su ventaja competitiva con respecto a los países de la región en
el mercado globalizado, especialmente por nuestra ubicación geográfica. Lo anterior,
porque los servicios de infraestructura y los servicios conexos desempeñan un
alto valor agregado al flujo del comercio internacional, siempre con todos los
controles necesarios que ello conlleva. Y es que si un país tiene obstáculos en
transporte para el comercio no podrá ver los beneficios de liberalización que
pueden traer consigo instrumentos como los tratados de libre comercio.
El factor tiempo es un aspecto importante como ventaja comparativa al
reducir costos con el transporte aéreo, ello en franca comparación con el
transporte marítimo principalmente en productos perecederos donde el factor
tiempo es importante.
Por otra parte, de acuerdo a los últimos datos presentados en el sitio
oficial del Ministerio de Turismo en el Plan Nacional de Turismo Sostenible
2002-2010, existe la posibilidad de que bajo la “Proyección 1 del Cuadro Nº 18
Evaluación de proyecciones para el desarrollo del turismo nacional”, de dicho
documento, que la tasa de crecimiento de turistas de 15.5% (5.3 millones de
turistas que llegarían a nuestro país en el 2012) lo cual es algo bastante
difícil ya sería un crecimiento demasiado rápido y excesivo; en el mismo cuadro
la proyección 2 que es la esperada sería de un 6.6% para que en el año 2012 nos
visiten unos 2.3 millones de turistas, ello siempre y cuando se realice un
cambio en la infraestructura turística del país. Cabe señalar que el documento
indica que el ingreso de dichos turistas por vía aérea es de un 70% del total,
para lo cual, aún no se han tomado las medidas necesarias para afrontar
eventualmente dicho incremento.
Es por todo lo anterior, que la necesidad de permitir la inversión
privada en aeródromos particulares sin la limitación de los mil metros que
establece el artículo 91 de la Ley general de Aviación Civil pueda traer
consigo una ventaja comparativa respecto a sus competidores internacionales en
materia de comercio y turismo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE
AVIACIÓN
CIVIL, Nº 5150, DE 14 DE MAYO DE 1973,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase
el artículo 91 de la Ley Nº 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo
91.-
Para construir y operar aeródromos en el país se requerirá autorización del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
La Dirección General de Aviación Civil supervisará
los trabajos de construcción y velará porque se cumplan las disposiciones del
Reglamento de construcción, mantenimiento y funcionamiento de aeródromos.
El Consejo Técnico de Aviación Civil no autorizará
la construcción de un aeródromo particular, si este va a estar enclavado dentro
de una propiedad o propiedades privadas y no se hayan previsto los caminos
necesarios para el fácil acceso de autoridades civiles y funcionarios públicos
a fin de que cumplan las funciones que les están encomendadas.”
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 10 de julio de 2008.—1
vez.—C-59420.—(69182).
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA
DE
SEGURO AGROPECUARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La producción agropecuaria ha sido la base de la economía
costarricense. A partir de ella se creó nuestro Estado y los recursos que
dieron origen a las demás actividades productivas, en gran medida, provienen de
esta fuente. Por muchos años los sectores industriales y de servicios
recibieron incentivos fiscales y divisas baratas que sirvieron como plataforma
para su despegue. Así miles de millones de colones se trasladaron desde las
actividades agropecuarias a otros sectores productivos en el proceso de
desarrollo de la nación.
El sector agropecuario costarricense sigue jugando un rol determinante
en el desarrollo socioeconómico. Las cifras del Instituto Nacional de
Estadística y Censos en el 2007, muestran que 250.000 personas trabajan de
manera directa en actividades agropecuarias, la misma cantidad que los que
trabajan para el sector manufacturero y genera el 10% de valor de la producción
nacional. No obstante, el pequeño agricultor ha sido objeto de un tratamiento
discriminatorio y asimétrico por las políticas que el país abrazó en las
últimas dos décadas, en las que se ha privilegiado la agricultura extensiva
para la exportación por parte de empresas multinacionales y grandes
productores, en tanto que se desmantelaron los programas de apoyo del Estado
para los productos destinados al mercado nacional. Consecuencia del desestímulo
a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, se ha incrementado
la migración desde las zonas rurales hacia las urbanas y ampliado la brecha
entre los habitantes del campo y la ciudad y restado capacidad al sector como
movilizador social.
Costa Rica necesita integrarse al mundo y continuar apoyando la
agroexportación, pero sin pérdida de identidad, sin desestimular o debilitar a
los sectores que destinan su producción al mercado interno y a la exportación
de productos tradicionales. Lo uno y lo otro es necesario y el Estado
costarricense debe velar por la equidad en ese ámbito. En el 2008 el Gobierno
de la República ha visto la necesidad de implementar algunas medidas para
paliar la crisis alimentaria mundial que ha puesto a los gobiernos en alerta
sobre la necesidad de volver los ojos hacia la agricultura tradicional.
Es urgente implementar medidas de apoyo a este sector, especialmente
ante los factores críticos en el mundo que afectan el precio y la
disponibilidad de alimentos; situación que se mantendrá por lo menos una década
más, según lo anuncian los principales organismos internacionales y muy
especialmente la FAO.
El tema del aseguramiento por siniestros es de especial relevancia-
para la actividad agropecuaria por estar sujeta a los riesgos del
comportamiento de la naturaleza en toda su extensión. Riesgos que son de muy
difícil pronóstico en cuanto a ocurrencia e intensidad, y que conforman un
estado de gran incertidumbre en cuanto a la utilidad esperada por los
productores. No obstante, la producción agropecuaria en Costa Rica es
deficiente en lo relativo a seguros de esta índole. Tal situación implica que
los entes financieros y los proveedores de insumos exigen, para brindar financiamiento,
mayores requisitos de rentabilidad y garantías, prefiriendo a clientes muy
tecnificados, generalmente de grandes explotaciones. Así, quienes acceden al
aseguramiento y al crédito agropecuario en condiciones favorables son las
empresas y los empresarios que dispongan de riego, que cuenten con
infraestructura especializada, activos fijos de gran valor y paquetes
tecnológicos de punta.
Los micro, pequeños y medianos productores dedicados al agro, quedan
generalmente excluidos del financiamiento o lo obtienen en condiciones
sumamente onerosas y tampoco acceden al escaso aseguramiento que existe por las
altísimas primas que significa contratar un seguro agropecuario actualmente.
Así, cuando un acontecimiento de índole climático y/o biológico se
hace presente los productores generalmente quedan en una situación económica
difícil, debido a que en muchos casos no pueden recuperar sus costos de
inversión y un significativo porcentaje de familias se ven obligados a liquidar
sus explotaciones, con los efectos ya conocidos sobre la movilidad social y la
concentración del ingreso que Costa Rica viene experimentando. En el pasado,
reiteradamente, el país ha tenido que destinar gran cantidad de fondos para
paliar los siniestros agropecuarios1, ya que no se
cuenta con una opción permanente y transparente para enfrentar estos riesgos de
manera sistemática.
__________
1 Solo para
recordar algunos se cita Fodea y Fidagro.
En el año 2007, las estadísticas indican que los usuarios del seguro
agrícola existente son muy escasos y se concentran en unos pocos cultivos y
zonas. La falta de información para proveer programas de seguro amplios, sumado
a la escasa propensión a asegurarse por parte del productor, producto de
percepciones subjetivas de su propio riesgo y de determinadas pautas
culturales, han generado esta situación2 que debe
revertirse en pos de evitar la continuidad de la problemática de riesgo
planteada.
__________
2 No
sorprende, entonces, que los ingresos por primas en el seguro de cosechas del
INS hayan sido en el 2006 apenas Ë130.5
millones y en el 2007, Ë245
millones; indemnizándose con Ë112
millones (86%) y Ë130 millones
(53%), respectivamente. Cifras a todas luces irrelevantes para las necesidades
del sector agropecuario. (Fuente: Salas L.,UPINS,
2008).
En el marco de la modernización de la gestión del sector agropecuario
es necesario implementar una política para el manejo de los riesgos agrícolas,
incluida las actividades pecuarias y forestales, donde en caso de siniestros de
carácter climático, biológico o precios ruinosos, el productor recupere al
menos los costos directos de producción y parte de la inversión fija
siniestrada, y que le permita mantenerse en la actividad y que le permita al
país contar con un sector agropecuario amplio de micro, pequeños y medianos
productores prósperos.
Se requiere, entonces, generar un sistema de seguros agropecuarios de
amplia base de cultivos, crear una cultura de manejo de riesgos entre los
agricultores -entendiendo que debe manejar los riesgos con perseverancia,
rompiendo el mito de que si “nada ocurre” el dinero de la prima se perdió-, que
le induzca a entender que el desarrollo de seguros agropecuario es un proceso
lento, la reputación del programa es fundamental y donde el compromiso de su
parte es factor primario para que alcance la consolidación y sostenibilidad.
En igual sentido, la administración de los seguros agropecuarios debe
ser eficiente y accesible fácilmente en cualquier punto del territorio
nacional, a precios razonables, manejado de manera transparente y participativa
para evitar abusos. Con este fin muchos países han recurrido a figuras como la
constitución de fondos de aseguramiento por parte de organizaciones de productores.
Se plantea en esta legislación la creación y funciones fundamentales
de un Programa de Seguro Agropecuario, denominado Proseguro, siglas que en su
concepción quiere llevar implícito el significado de “productor seguro” como
elemento de certeza, seguridad y garantía para dedicarse a esta noble actividad
económica.
Este Programa se concreta en la elaboración del Plan Anual de Seguros
Agropecuarios, en la concesión de subvenciones a las primas que pagan los
agricultores, ganaderos y productores forestales, de manera que sean accesibles
para todos los micro, pequeños y medianos productores.
De tal manera, los seguros agropecuarios se convierten en un servicio
de apoyo al pequeño productor nacional y pretende ser un instrumento clave para
estimular la participación de este importante segmento de la población
nacional, para que se mantenga o retorne a la actividad del agro favoreciendo
el fomento de la producción y la movilidad social rural costarricense.
El esquema propuesto tiene entre sus principales funciones y
propósitos las siguientes:
-
Diseñar y desarrollar un Plan Anual de Seguros Agropecuarios
- Generar políticas de subsidios a las primas de
seguros y garantizar mediante la gestión estatal el reaseguro.
- Crear fondos de aseguramiento con asociaciones y
grupos legalmente constituidos para otorgar pólizas individuales y colectivas.
- Facilitar el aseguramiento de los créditos del
Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la cobertura del seguro
agropecuario.
Características
del Proseguro
-
Estará regido por una Junta Administrativa con representantes del MAG, INTA,
sectores productivos, bancos, un experto actuarial designado por el Conare y un
miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
- El Instituto Nacional de Seguros (INS) será el
ente encargado del manejo financiero y recursos que el Proseguro inyectará al
sistema de aseguramiento, asesorará al Proseguro en todo lo relativo con
técnica de seguros, montos de prima y seguimiento del Plan Anual puesto en
ejecución.
- El Proseguro tendrá los recursos que contempla la
“Ley de seguro integral de cosechas”, Nº 4461, y los provenientes de un
impuesto al valor FOB de las exportaciones, o de las transacciones privadas
hacia el exterior. Asimismo, las aportaciones que el Gobierno de la República
haga vía presupuestaria.
- El Proseguro tendrá la evaluación periódica de un
órgano técnico especializado externo e independiente.
Por los motivos antes expuestos se somete a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el proyecto de Ley de creación del
programa de seguro agropecuario.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA
DE
SEGURO AGROPECUARIO
ARTÍCULO
1.- Finalidad y ámbito de aplicación
Créase el Programa de Seguro Agropecuario, en adelante denominado
Proseguro, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería
jurídica instrumental, convirtiéndose en un mecanismo que tendrá por finalidad
fomentar la promoción, uso y el apoyo del seguro de producción agropecuaria y
forestal afectada por desastres naturales y precios.
Todo seguro al que se refiere la presente Ley será de aplicación a las
producciones agrícolas, pecuarias y forestales de los micro,
pequeños y medianos productores agropecuarios y forestales.
El Estado orientará la aplicación de los planes de seguros
agropecuarios y forestales como un instrumento más de una política de
ordenación agraria.
ARTÍCULO
2.- Políticas especiales
Para los efectos, el Proseguro podrá establecer políticas de:
a)
Subsidios
al precio de las primas de seguros, desarrolladas por las empresas aseguradoras
que comercialicen seguros de cosechas y/o precios; y
b) Reaseguros en el ámbito señalado en el artículo 1 de esta Ley.
El Proseguro como actividad ordinaria tendrá la posibilidad de
realizar retrocesiones de seguros y participar activamente en el mercado
internacional con el fin de transferir riesgos a este, pero nunca en sentido
contrario.
El Proseguro promoverá la creación de fondos de aseguramiento o los
denominados autoseguros, con asociaciones de agricultores, ganaderos,
forestales, cuyo objeto es ofrecer protección con un sentido mutualista,
exclusivamente a sus socios, contra riesgos climáticos y biológicos agropecuarios
y forestales. La operatividad y los términos de esta modalidad será definida en
el Reglamento de esta ley.
ARTÍCULO
3.- Pólizas voluntarias, individuales y
colectivas
La suscripción del seguro agropecuario o forestal será voluntaria por
parte de los agricultores, excepto en aquello que esta Ley contemple de manera
contraria. Las pólizas acogidas al régimen de la presente Ley podrán ser
individuales o colectivas. Se buscará la mayor participación de los
agricultores por medio de sus propias asociaciones, cooperativas,
organizaciones o sindicatos o de cualquier otra forma de agrupación legalmente
reconocida.
ARTÍCULO
4.- Plan de seguro agropecuario anual
Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en adelante MAG, emitirá los lineamientos para la formulación del
plan de seguro agropecuario y forestal anual. El acatamiento a sus indicaciones
será indispensable para la emisión de la póliza, su vigencia y eventual cobro.
El Proseguro, coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), el Instituto Nacional de Seguros (INS), las Agencias de Servicios
Agropecuarios del MAG y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), y los entes que su Junta Administrativa estime
convenientes para la formulación y revisión de dicho plan, en especial, para
definir las zonas a que se extenderá la cobertura, cuáles cultivos asegurará y
la forma en que se asumirá el seguro de cosechas, el cual puede amparar los
créditos bancarios, la inversión necesaria y directa hecha por el agricultor,
precios mínimos, o un porcentaje de las cosechas.
Los seguros a que se refiere la presente Ley serán puestos en práctica
según lo determine el Proseguro acorde con lo que disponga el plan de seguro
agropecuario y forestal anual.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos del subsidio de las
primas, los límites del seguro, fechas de suscripción del seguro para las
distintas actividades de producción, así como las condiciones técnicas mínimas
de cultivo o explotación, exigibles en cada zona para que los mismos puedan ser
amparados por el seguro.
ARTÍCULO
5.- Riesgos objeto de aseguramiento y tipos de
seguros
Los riesgos, cuya cobertura atenderá el seguro agropecuario y
forestal, serán los daños ocasionados en las producciones agrarias a causa de
fenómenos naturales fortuitos o incompatibles con la adecuada producción,
denominados siniestros, siempre y cuando los medios técnicos de lucha
preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas
no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces, y serán: granizadas,
incendios, sequía, lluvia excesiva o extemporáneas, lluvia ácida, inundaciones,
huracanes, viento huracanado, excesos de humedad, plagas y enfermedades.
Los riesgos antes enumerados podrán constituir seguros multirriesgos,
seguros por riesgo nombrado o específico, así como seguros paramétricos o de
índice.
ARTÍCULO
6.- Seguro de precio
El Proseguro, establecerá un seguro de precios, siempre que el precio
de liquidación al productor sea inferior al precio proyectado o convenido de
venta del producto. Este seguro podrá ser comercializado por medio de los
bancos, el INS, cooperativas y demás entes y empresas relacionadas con el agro.
El precio de la prima será determinada por la Junta Administrativa del
Proseguro, para cada año, producto y zona, para lo cual valorará el criterio de
las aseguradoras.
ARTÍCULO
7.- Aportes del Estado
Las aportaciones del Estado se destinarán a proteger a los micro,
pequeños y medianos productores en el cumplimiento de la finalidad y políticas
especiales, dispuestas en los artículos 1 y 2 respectivamente de esta Ley.
El importe de las aportaciones del Estado no podrá ser superior al
cincuenta por ciento del valor de la prima para los medianos productores.
El Estado, en ningún caso, aportará más del ochenta y cinco por ciento
del valor de la prima.
ARTÍCULO
8.- Obligatoriedad del seguro
No obstante el carácter voluntario del seguro, el MAG por solicitud,
técnicamente fundamentada del Proseguro, podrá acordar su obligatoriedad para
una zona o producción cuando medien condiciones especiales que así lo
justifiquen o según necesidades y prioridades del país.
ARTÍCULO
9.- Estimado de cosecha, precio unitario y
rendimientos
Las pólizas del seguro tendrán un estimado de las cosechas esperadas
por cada agricultor en todas y cada una de sus explotaciones aseguradas,
valoradas a los precios unitarios que determine el MAG en apoyo al Proseguro.
En igual sentido, los rendimientos estimados que figurarán en la póliza en los
seguros no podrán ser superiores a los definidos previamente por el MAG.
ARTÍCULO
10.- Normas para peritaje y tasación
La Superintendencia de Seguros establecerá las normas que han de regir
los sistemas de peritación, así como las condiciones que han de reunir los
peritos tasadores.
ARTÍCULO
11.- Cancelación de indemnizaciones
Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos serán canceladas a
los agricultores al finalizar la recolección de sus cosechas y hasta en tres
meses en los siniestros ocurridos a la ganadería y en las explotaciones
forestales, no pudiendo percibir cada asegurado más que una sola indemnización
por todos los siniestros ocurridos en su cultivo o explotación, como suma de
los correspondientes daños sufridos.
El agricultor que perciba créditos con el Sistema de Banca para el
Desarrollo garantizados por el seguro, el importe de las indemnizaciones en
caso de siniestros se aplicará directamente, en primer lugar, al reintegro de
las anualidades correspondientes del crédito.
ARTÍCULO
12.- Obligatoriedad del seguro
Todos los créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo destinados
a la producción agropecuaria o forestal exigirán, para su concesión, la previa
contratación de los seguros establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO
13.- Integración de la Junta Administrativa
El Proseguro contará con una Junta Administrativa que integrará el
Poder Ejecutivo con los siguientes miembros:
a)
El
ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá.
b) Un representante de los bancos comerciales del
Estado, de manera rotativa.
c) Un representante del Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
d) Un representante del Conare con conocimientos
actuariales.
e) Un representante del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuario (INTA).
f) Dos representantes de los sectores productivos
agropecuarios; de los cuales uno será representante de las organizaciones
agropecuarias de cobertura nacional que estén legalmente constituidas y el
otro, representante del movimiento cooperativo nacional nombrado por el Consejo
Nacional de Cooperativas.
Los representantes del Estado, a excepción del ministro, deberán
contar con grado profesional, formación y experiencia en la materia pertinente.
ARTÍCULO
14.- Nombramiento de los miembros
Los representantes de los organismos públicos ante la Junta
Administrativa del Proseguro, serán propuestos al Poder Ejecutivo por la
autoridad máxima de su respectiva institución.
Los miembros de la Junta Administrativa durarán en sus funciones
cuatro años y podrán ser reelegidos.
El nombramiento de sus integrantes indicados en el artículo 13 será
alternativo, de modo que cada dos años se elige parte de su conformación. El
ministro o su representante, se renovará con el respectivo cambio de gobierno.
Con recursos del Proseguro, según lo determine el Reglamento de esta
Ley, se podrán cubrir los gastos de los miembros de la Junta Administrativa en
cuanto a dietas y viáticos en los que incurran por la asistencia a las
sesiones, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Contraloría
General de la República para estos casos.
ARTÍCULO
15.- Funciones de la Junta Administrativa
La Junta Administrativa del Proseguro tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Administrar
el Proseguro.
b) Conocer y aprobar los esquemas de primas, la
cobertura, los cultivos y el subsidio del seguro de cosecha para cada año
agrícola, en concordancia con los lineamientos y disposiciones que establece el
Plan de Seguro Agropecuario Anual.
c) Mantener actualizados los registros, informes,
estadísticas y documentación pertinente a disposición de aquellas empresas
aseguradores que opten por establecer seguros de cosechas propios.
d) Elaborar un informe anual, que incluya aspectos
económicos y sociales de impacto del seguro agropecuario.
e) Otras funciones que en cumplimiento de la finalidad
de esta Ley deban llevar a cabo.
Para los efectos de administración del Proseguro, en apoyo a la Junta
Administrativa, contará con el personal que requiera para su funcionamiento. No
obstante, los gastos de administración no podrán ser mayores al 10% de las
primas percibidas anualmente, salvo que provengan otras fuentes y para fines
específicos.
ARTÍCULO
16.- Quórum, sesiones y votación
La Junta Administrativa resolverá los asuntos de su competencia de
conformidad con esta Ley y su Reglamento, y quedará obligada a rendir, en cada
caso, los informes técnicos necesarios. Formarán quórum cinco de sus miembros y
los asuntos se resolverán por mayoría absoluta. Sesionará ordinariamente una
vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente o por dos terceras partes de sus miembros.
La sesión extraordinaria no deberá realizarse durante el mismo día en
que se ejecute una sesión ordinaria y solamente dos sesiones extraordinarias
mensuales podrán ser remuneradas.
ARTÍCULO
17.- Zonificación y fechas de siembra
Corresponderá al INTA elaborar los mapas de zonificación agropecuaria
y emitir opinión especializada sobre las fechas de siembra apropiadas, y
generar modelos de respuesta agroecológica y productiva que permitan hacer una
mejor gestión de riesgo.
ARTÍCULO
18.- Manejo y ejecución de los recursos
El Instituto Nacional de Seguros (INS), será el encargado del manejo
financiero y aplicación de los recursos económicos que realizará el Proseguro
en el sistema; además, asesorará a la Junta Administrativa del Proseguro en el
cálculo de las pólizas, dará la asesoría técnica requerida y para el
seguimiento del Plan Anual de Seguro Agropecuario por parte del Proseguro. Para
el seguimiento a nivel de regiones se realizará mediante acciones coordinadas
con el Servicio de Extensión Agropecuaria (SEA) del MAG.
Se faculta a la Junta Administrativa del Proseguro a cancelar al INS la
comisión anual que cubre el valor de estos servicios; así como para establecer
un convenio con el SEA del MAG para el efecto. La Junta Administrativa de
Proseguro, por conveniencia, podrá contratar los servicios de otro ente
asegurador para los fines de asesoría señalados en esta Ley.
El Reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos y parámetros
para hacer efectiva estas disposiciones.
ARTÍCULO
19.- De los recursos
Para financiar el Proseguro, se establece un impuesto del 0.02% sobre
el valor FOB de cada una de las exportaciones de bienes y servicios mayores de
$10.000, así como un 0.02% a las transacciones financieras privadas hacia el
exterior.
El Gobierno queda facultado para hacer aportaciones ordinariamente y
extraordinariamente para sustentar el Proseguro.
Cada año el Ministerio de Hacienda incluirá en el presupuesto
ordinario que presenta a aprobación de la Asamblea Legislativa, los recursos
necesarios para cubrir el déficit que proyecte el Proseguro para financiar los
subsidios a las primas de seguros, así como al costo del reaseguro de los
seguros indicados en esta Ley. De igual forma, para solventar cualquier
insolvencia que obstaculice el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley.
ARTÍCULO
20.- Del aporte de los bancos
Los bancos comerciales del Estado y los bancos privados, tanto los
existentes en el país como los que se establecieran en el futuro, girarán
directamente al Proseguro, el cinco por ciento de la suma que cada uno de ellos
cubra a título de impuesto sobre la renta, en la forma y en el orden que se
indican en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO
21.- Del aporte de las aseguradoras
Las aseguradoras que operen en Costa Rica aportarán al Proseguro el 5%
de las utilidades netas anuales después de impuestos para la reserva técnica de
contingencias.
Todos los excedentes en la reserva técnica de contingencias, más allá
de lo técnicamente necesario, serán trasladados al Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO
22.- Del aporte de otras entidades estatales
Autorízase al Estado, a las instituciones descentralizadas y a las
empresas del Estado, para contribuir con aportes y donaciones al
fortalecimiento del Proseguro.
ARTÍCULO
23.- Control de operaciones del Programa
Las operaciones del Proseguro quedan sujetas al control de la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
24.- Exención de impuestos
Las primas de los seguros que cubre esta Ley estarán exentas del
impuesto de ventas.
ARTÍCULO
25.- Reforma de ley para exceptuar pago de impuesto
Refórmase el artículo 48 de la Ley reguladora del mercado de seguros,
que reforma a su vez la Ley Nº 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos del INS, para
que el artículo 40, inciso a), tercer párrafo de esa Ley Nº 8228 reformada, en
adelante se lea:
“Inciso
a)
(...)
(...)
No serán consideradas para efecto de este artículo las primas de
seguro agropecuario y forestal, así como las primas generadas con ocasión de
contratos de rentas vitalicias, establecidas en la Ley Nº 7983, de 16 de
febrero de 2000, “Ley de protección al trabajador”, ni se podrán tomar en
cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.”
ARTÍCULO
26.- Evaluación
La Junta Administrativa del Proseguro, instalará y juramentará cada
cuatro años una Comisión Evaluadora de dicho programa con el fin de realizar
una evaluación integral del accionar en lo relativo a políticas, metas, impacto
socioeconómico, acceso de oportunidades a las mujeres, razonabilidad en el
cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión
de seguros y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de
Desarrollo y los aspectos que la misma comisión considere relevantes. El
informe de la Comisión evaluadora será de conocimiento público y será
presentado a la Junta Administrativa del Proseguro, al Consejo de Gobierno, la
Defensoría de los Habitantes de la República y la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO
27.- Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se deroga la Ley de
seguro integral de cosechas, Ley Nº 4461.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
El Poder Ejecutivo procederá a realizar el Reglamento de la presente Ley en un
plazo improrrogable de noventa días a partir de su publicación.
TRANSITORIO II.-
En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley deberá
elaborarse el primer Plan anual de seguro agropecuario.
TRANSITORIO
III.-
Para los efectos de alternabilidad en el nombramiento de los integrantes de la
Junta Administrativa, que se indica en el artículo 13, el representante de los
bancos comerciales del Estado (inciso b) y los representantes del sector
agropecuario productivo (inciso f), serán nombrados solo por dos años en la
integración de la primera Junta Administrativa.
TRANSITORIO
IV.- El INS
trasladará a más tardar a los seis meses de entrada en vigencia de esta Ley,
los recursos de la Reserva Técnica de Contingencias Agrícolas, dispuesta en el
artículo 6 de la Ley de seguro integral de cosechas, Ley Nº 4461.
Los bancos comerciales del Estado trasladarán al Proseguro, a más
tardar a los seis meses de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los
activos que existieran como parte de la Ley Nº 4461.
TRANSITORIO
V.-
Por
una única vez, a los dos años de entrar en operación el Proseguro, se llevará a
cabo la primera evaluación, de conformidad con el artículo 26 de esta Ley.
Rige seis meses después de su publicación.
Francisco Molina
Gamboa
José Joaquín Salazar Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos
Naturales.
San José, 15 de julio del 2008.—1
vez.—C-285780.—(69183).
REFORMA DE LA LEY Nº 7638, CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE
COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL
COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los últimos gobiernos han definido la política de comercio exterior
con base en tres ejes fundamentales, uno, la apertura de la economía; dos, la
promoción de las exportaciones; y, tres, la atracción de la inversión
extranjera directa.
Por esta razón, la inversión extranjera directa en Costa Rica debe
responder a las necesidades del país y debe estar inmersa en la política
nacional de desarrollo.
Una de las atribuciones más importantes del Ministerio de Comercio
Exterior es la de definir y dirigir la política comercial externa y la política
de atracción de inversión extranjera directa, artículo 2, inciso a), Ley Nº
7638.
El Ministerio de Comercio Exterior formula y dirige la política de
atracción de inversiones, sin embargo, traslada su ejecución y dirección a un
ente privado que no pertenece al Sector Público gubernamental.
De esta manera, la información sobre la ejecución de la política
nacional de atracción de inversiones extranjeras directas, parte fundamental en
la política de desarrollo nacional, toma un carácter privado permitiendo con
ello eludir el control político de la Asamblea Legislativa y de la opinión
pública.
Esta estratégica función del Gobierno debe ser ejecutada y dirigida
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Institución creada para
manejar programas relativos a las inversiones extranjeras artículos 7 y 8,
inciso a), situación que resultaría en beneficio de la transparencia en la
ejecución de las políticas nacionales.
Por consiguiente se presenta este proyecto de reforma de la Ley Nº
7638, con la finalidad de ordenar en la Promotora del Comercio Exterior la
función de dirigir y ejecutar los planes y programas nacionales de atracción de
inversiones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7638, CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE
COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DEL
COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1.-
Refórmase el artículo 2, objetivos y funciones de Procomer, inciso a), el cual
se leerá como sigue:
“Artículo
2.-
[...]
a)
Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera.
Para los efectos anteriores, el Ministerio de Comercio Exterior establecerá
mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
los ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la
producción, comercialización de bienes y la prestación de servicios y atracción
de inversiones en el país.
ARTÍCULO
2.-
Agrégase en el artículo 8, objetivos y funciones de Procomer, un nuevo inciso
el cual se leerá como sigue:
“Artículo
8.-
[...]
f)
Administrar los planes y programas nacionales sobre la atracción de la
inversión extranjera, su promoción y evaluación, por considerarse una función
exclusiva de gobierno con carácter de interés público y estratégico.”
Rige a partir de su publicación.
Sergio Alfaro Salas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
San José, 16 de julio del 2008.—1
vez.—C-31680.—(69184).
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las profesiones se han convertido en la forma usual como se ejercen
públicamente las destrezas, las habilidades y los conocimientos en las
sociedades contemporáneas. La necesidad social de regular la transmisión y el
ejercicio de tales conocimientos y habilidades, para asegurar que se lleven a
cabo de la manera más completa y adecuada, y contemplando tanto los más
recientes adelantos en el campo, como la mejor tradición teórico-metodológica
(inducción al experto de criterio informado para su desempeño cabal), ha
implicado un proceso de normalización y racionalización del uso del
conocimiento y las experticias de un número creciente de oficios. Este proceso
ha dado pie a una forma de institucionalización del ejercicio profesional.
Asimismo, la necesidad social de garantizar el mejor desempeño de las
personas conocedoras de tales conocimientos y destrezas, ha requerido el
establecimiento de procedimientos sociales de regulación y control que permitan
asegurar la calidad básica de los servicios ofrecidos por ellas; procedimientos
que en su mayoría, por la especialización de los conocimientos, requieren el
concurso de los mismos expertos, quienes, tanto por razones éticas como por
razones atinentes al resguardo del prestigio de su actividad y de la confianza
que la sociedad pone en la buena calidad de sus servicios, han visto la
necesidad de resguardar el desempeño de sus colegas. Ambas razones, es decir,
la cabal transmisión y aplicación del conocimiento experto, así como el
resguardo del debido desempeño de los conocedores y practicantes, tienen un
papel crucial en el surgimiento de las profesiones como hoy las conocemos.
En la actualidad, las profesiones son instituciones formales que, en
el marco estructural de las sociedades modernas, favorecen el desarrollo del
conocimiento disciplinario correspondiente y garantizan una mínima calidad en
los servicios ofrecidos por las personas que las practican.
De tal manera, las actividades laborales conocidas en el Medioevo como
oficios y sus correspondientes gremios, se transformaron, en razón de las condiciones
sociales y económicas que surgen con el capital y la racionalización de las
actividades sociales, en instituciones formales que para su normal desarrollo y
cabal desempeño requieren organizaciones profesionales.
Esas condiciones explican, por una parte, el creciente apremio de los
poderes públicos y, por otra, la necesidad de los expertos de agruparse en
organizaciones profesionales que permitan, a los primeros, tener interlocutores
legitimados y válidos con los cuales establecer dispositivos apropiados de
regulación y, a los segundos, de crear un aparato dotado de una cultura
profesional propia para regular y supervisar el desempeño ético, teórico,
metódico y práctico de los servicios ofrecidos por sus colegas.
Más aún, con las estructuras sociales modernas, como ya se mencionó,
esas organizaciones también sirven como instituciones que fortalecen la
comunicación entre sus agremiados, ya sean de carácter científico-metódico o
social, lo que favorece el desarrollo de la profesión y facilita la comunicación
con otras instituciones sociales, públicas o privadas, que ayudan a la
integración cabal de las profesiones en el concierto institucional del país.
La combinación de dos necesidades, la social y la gremial, explican la
formación y el desarrollo de los colegios profesionales en la actualidad y la
creciente presión institucional para que los profesionales independientes se
agrupen en ellos. El sistema jurídico nacional refleja esa tendencia con
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y con el voto de la
Sala Constitucional Nº 5483-95, en el cual la Sala expresa, claramente, la
necesidad de la colegiatura para profesionales cuyo desempeño tenga
repercusiones en la consecución de fines públicos.
De esa manera pueden explicarse las medidas tomadas por la Dirección
General de Servicio Civil del Gobierno Central y de las unidades de
reclutamiento profesional, tanto de instituciones públicas como de la empresa
privada, de solicitar a los postulantes para puestos vacantes la condición de
agremiado al colegio profesional respectivo; medidas que, como se podrá
comprender, implican una disminución de oportunidades laborales para los
profesionales que no puedan agremiarse a un colegio.
La Sociología
La Sociología es una profesión relativamente nueva, aun cuando el
cultivo sistemático de sus conocimientos y prácticas se remonta al siglo XVIII.
El desarrollo del conocimiento sobre el comportamiento social se ha convertido
en una actividad de gran importancia para el normal funcionamiento de las sociedades
contemporáneas. Algunas dimensiones o parcelas de este conocimiento han sido
desarrolladas actualmente por profesiones como la Economía, que estudia las
relaciones que establecen los individuos de una sociedad para llevar a cabo la
producción y distribución del producto social, y sus prácticas tales como la
Contaduría, la Estadística y la Administración, entre otras, que contribuyen
con instrumentos para la medición de las variables atinentes a sus teorías y
procedimientos para la aplicación práctica del conocimiento; también por la
Psicología social, que estudia los orígenes del comportamiento social en la
mente de los individuos, o el Derecho, con los sistemas de normas que crean las
sociedades para legitimar las relaciones entre los individuos.
La Sociología ha cultivado parcelas importantes de ese conocimiento,
que se asocian con la formación y el funcionamiento de grupos, sectores o
clases sociales y familias, con relaciones más estructurales que constituyen
usos, costumbres e instituciones sociales, y con espacios de ese comportamiento
asociados a las relaciones de poder, a las relaciones culturales, a las vías y
medios de comunicación e integración social, entre otros.
Dicho conocimiento ha adquirido relevancia pública por la capacidad de
generar futuros escenarios de la sociedad para el corto, mediano y largo plazo,
o previsiones con grados estimables de precisión sobre el comportamiento de los
actores y agentes en los espacios de las relaciones sociales abordadas por
estas profesiones. También sirve para descomponer los fenómenos sociales
observados, en categorías inteligibles y formular relaciones entre ellas, que
permiten proponer hipótesis coherentes sobre los orígenes o determinantes de
esos fenómenos, y la forma en que se desarrolla su dinámica. La posibilidad de
comprender esos procesos y, por tanto, la de poder influir en ellos, entraña el
ejercicio de un conocimiento que tiene implicaciones sociales y públicas. La
aplicación práctica de este conocimiento, así como, desde luego, su cultivo y acrecentamiento,
han venido adquiriendo últimamente gran importancia en distintos ámbitos del
quehacer social, entre ellos el comercial, el político, el industrial y el de
la comunicación colectiva.
Por ello, un grupo de profesionales en Sociología ha creído
conveniente crear un colegio profesional en esas disciplinas, que sirva a los
fines del desarrollo del conocimiento en los campos que favorezcan el bien
común nacional, proteja y regule la aplicación de ese conocimiento con reglas
de buen comportamiento profesional, ético y moral, y sirva de interlocutor
general entre el gremio, los poderes públicos y la sociedad costarricense en
general.
Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
TÍTULO I
Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica
Creación, finalidades, miembros,
deberes y derechos
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO
1.-
Créase el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, con personería
jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional, con los derechos,
las obligaciones, los poderes y las atribuciones necesarias para su
funcionamiento.
CAPÍTULO II
Finalidades del Colegio
ARTÍCULO
2.-
Serán fines del Colegio los siguientes:
a)
Estimular
el progreso de la Sociología y, con el concurso de sus respectivos colegios
profesionales, de otras disciplinas afines.
b) Promover la superación integral de sus miembros, así
como estimular las investigaciones de carácter profesional.
c) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y
legales en el ejercicio de la profesión.
d) Defender los derechos de sus miembros y gestionar o
acordar, cuando sea posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a
sus colegiados.
e) Promover, en forma dinámica, la contribución de la
profesión en la aplicación en asuntos de interés público; para ello, nombrará
comisiones permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales.
f) Pronunciarse sobre los problemas de interés nacional
e internacional relacionados con los objetivos y las actividades profesionales
del Colegio.
g) Promover el intercambio científico entre sus
miembros, y entre estos y otros profesionales del país y del extranjero y, en
especial, contribuir a la realización de los propósitos de integración
profesional centroamericana.
h) Cooperar con las universidades y centros de
educación superior en el desarrollo de la Sociología y de las otras disciplinas
sociales afines que así lo soliciten.
i) Emitir opinión y brindar asesoramiento a los Poderes
del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y
privadas, en materia de competencia del Colegio, cuando así lo soliciten.
CAPÍTULO III
Miembros del Colegio
ARTÍCULO
3.-
El Colegio estará integrado por las siguientes personas:
a)
Los miembros activos: serán miembros activos del Colegio, los
profesionales graduados en Sociología de los centros de educación universitaria
de Costa Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o
un grado superior, que cumplan los trámites y requerimientos que fije el
Colegio o que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento. Los
profesionales graduados en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título
haya sido reconocido y equiparado por un centro de educación universitaria de
Costa Rica, como bachiller, licenciado u otro grado superior, que cumpla los
requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la
presente Ley y su Reglamento.
b) Los miembros ausentes: serán miembros ausentes del
Colegio, los miembros activos (y los asociados) que se ausenten del país y que
lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las
obligaciones señaladas en el Reglamento.
c) Los miembros temporales: serán miembros temporales del
Colegio, los profesionales extranjeros en Sociología que ingresen al país para
realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su
trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el
Reglamento se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el
ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país,
quienes solo podrán dedicarse a la actividad profesional para la cual fueron
autorizados por el Colegio; podrán asistir a los actos culturales y sociales
del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.
d) Los miembros fundadores: serán miembros fundadores
del Colegio, quienes tengan las condiciones para ser activos en el momento de
la promulgación de esta Ley, integren el primer padrón de miembros y ostenten un
grado mínimo de licenciatura.
e) Los miembros honorarios: serán miembros honorarios,
las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal
distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de la
Sociología u otras disciplinas sociales. Los miembros honorarios estarán al
margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por esta Ley a los miembros
activos. La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para
establecer el quórum de las asambleas.
ARTÍCULO
4.-
Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento (80%) de los créditos
universitarios necesarios para obtener el grado de bachillerato de las carreras
de Sociología de las universidades de Costa Rica, podrán presentar una
solicitud para asistir, como observadores, a las actividades formales del
Colegio.
La solicitud será conocida y resuelta por la Junta Directiva del
Colegio; los estudiantes tendrán derecho a asistir, por el término de un año, a
partir de la aprobación de dicha solicitud.
ARTÍCULO 5.-
No podrán ser miembros del Colegio:
a) Quienes,
por sentencia firme, estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
b) Quienes, por sentencia firme, sufran prisión.
c) Quienes sean declarados en estado de insolvencia, concurso de
acreedores, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.
ARTÍCULO
6.-
El Colegio reconocerá las especialidades en el campo profesional, de
conformidad con el reglamento respectivo.
ARTÍCULO
7.- Serán derechos de los
miembros activos:
a) Elegir y
ser elegidos para los cargos del Colegio.
b) Solicitar la protección del Colegio, cuando sea necesario.
c) Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para
los miembros activos.
d) Utilizar las instalaciones físicas y recreativas del Colegio,
conforme a la reglamentación establecida para ello.
e) Ejercer los recursos que les otorgan la Ley y los reglamentos.
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos de los miembros del Colegio
ARTÍCULO
8.- Serán derechos de los
miembros activos del Colegio:
a) Ejercer
libremente la profesión o las profesiones en las que estén incorporados a él,
dentro de las regulaciones impuestas por esta Ley, los reglamentos y los
códigos del Colegio.
b) Los miembros temporales y los asociados ejercerán sus profesiones
de acuerdo con lo indicado en el capítulo III de esta Ley.
c) Las funciones públicas para las cuales la ley o los decretos
ejecutivos exijan la calidad de sociólogo, solo podrán ser desempeñadas por los
miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley, y en las profesiones en
las que hayan sido incorporados.
d) Los dictámenes y peritajes sobre asuntos y materias
relacionados con la profesión de la Sociología y sus especialidades, que
ordenen las oficinas públicas, las instituciones autónomas y semiautónomas, así
como las municipalidades, deberán ser realizados por miembros activos del
Colegio, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO
9.-
Serán deberes de los miembros del Colegio:
a) Cumplir
las regulaciones de esta Ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional,
así como acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos.
d) Aceptar los cargos y las comisiones que les asigne el Colegio y
desempeñarlos cabalmente.
e) Concurrir a las asambleas generales del Colegio.
f) Pagar las cuotas y contribuciones que imponga la asamblea
de representantes.
g) En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá dispensar
temporalmente de esta obligación a uno o más miembros, según lo establezca el
reglamento respectivo.
h) Observar una conducta intachable conforme al Código de Ética,
el reglamento y la ley.
ARTÍCULO
10.- Las personas que ejerzan la profesión contra lo
dispuesto en la presente Ley, quedarán sujetas a las sanciones legales
establecidas al efecto.
ARTÍCULO 11.-
Las entidades públicas o privadas que para su mejor desarrollo requieran los
servicios de sociólogos extranjeros no incorporados al Colegio, deberán
solicitarle a este la autorización para el ejercicio temporal de esos
profesionales.
ARTÍCULO 12.-
Aplícase el artículo 313 del Código Penal a quienes sin pertenecer al Colegio o
se encuentren suspendidos por este, se anuncien como sus miembros o ejerzan las
actividades contempladas en este capítulo, incluido el desempeño de cargos
públicos.
ARTÍCULO
13.- El nombramiento de personas no colegiadas en puestos
públicos reservados por esta Ley a los miembros del Colegio, será sancionado
conforme al artículo 335 del Código Penal.
ARTÍCULO 14.-
Todo miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este temporal o
definitivamente; de hacerlo perderá todos los derechos que esta Ley le concede.
CAPÍTULO V
Pago de las cuotas
ARTÍCULO
15.- El miembro que no pague a tiempo las cuotas anuales
que el Colegio imponga, de acuerdo con el Reglamento, perderá temporalmente su
calidad como tal y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta Ley. Recuperará
los derechos cuando pague las cuotas atrasadas más el porcentaje de estas,
fijado en el Reglamento, por concepto de multa.
Cuando las cuotas atrasadas cumplan un período de tres años o más, la
reincorporación del miembro al Colegio requerirá la aprobación de la Asamblea
General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establece el
Reglamento.
TÍTULO II
Estructura del Colegio y funciones
CAPÍTULO I
Órganos del Colegio
ARTÍCULO
16.- Serán órganos del Colegio: la Asamblea General, la
Junta Directiva, la Fiscalía y las comisiones que cualesquiera
de los órganos anteriores acuerden integrar. Las funciones se ejercerán y
regularán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
CAPÍTULO II
Asamblea General
ARTÍCULO
17.- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio
y estará integrada por los miembros activos de este, quienes tendrán voz y
voto. Cada año se celebrará una asamblea general ordinaria para renovar la
mitad de los miembros de la Junta Directiva, según se señale en el Reglamento.
Además, se celebrarán las asambleas generales extraordinarias que
acuerde la Junta Directiva, o a petición de diez miembros activos o de la
Fiscalía del Colegio.
ARTÍCULO 18.-
La Asamblea General ordinaria tendrá lugar una vez durante la segunda quincena
del mes de marzo de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta
Directiva establezca; se sesionará con un quórum que podrá ser inferior a la
mitad más uno de los miembros activos que estén en pleno goce de sus derechos.
De no reunirse el quórum señalado, se procederá a celebrar la asamblea en
segunda convocatoria, válidamente, media hora después de la primera, en cuyo
caso constituirán quórum los miembros activos presentes.
La nueva Junta Directiva se instalará a más tardar quince días después
de la celebración de la Asamblea General ordinaria.
ARTÍCULO 19.-
Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 20.-
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio
de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos
por tratar, por lo menos tres días hábiles antes de celebrarse la asamblea.
ARTÍCULO
21.- En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes
asuntos:
a) El
informe de la Junta Directiva.
b) El nombramiento de la Junta Directiv a,
cuando corresponda.
c) El nombramiento del fiscal, cuando corresponda.
d) Las iniciativas de los miembros activos.
e) El informe del fiscal.
f) Cualquier otro asunto de su competencia.
ARTÍCULO
22.- Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a
los miembros de la Junta Directiva del Colegio y al fiscal, de conformidad con
lo establecido en la presente Ley.
b) Conocer las disposiciones administrativas, así como las
reformas necesarias para que el Colegio cumpla debidamente con su cometido, y
aprobarlas.
c) Conocer el informe anual de actividades rendido por la Junta
Directiva y aprobarlo.
d) Conocer los asuntos que la Junta Directiva u otros miembros del
Colegio le sometan a su consideración, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento,
y resolverlos.
e) Conocer las apelaciones presentadas por los miembros del
Colegio, relacionadas con sanciones impuestas por la Junta Directiva, y
resolverlas.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben
cubrir los miembros del Colegio.
g) Todas las funciones que esta Ley, su Reglamento y otras leyes
le señalen.
CAPÍTULO III
Junta Directiva
ARTÍCULO
23.- La Junta Directiva estará integrada por siete
miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
dos vocales y un fiscal, todos electos por la Asamblea General, para cada
puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos
sucesivos, por una sola vez. El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.
El quórum lo constituyen cuatro de sus miembros; los acuerdos deberán
tomarse por mayoría de los votos presentes, en caso de empate, el presidente
ejercerá el derecho al doble voto.
ARTÍCULO 24.-
La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años, iniciará el 1º de
abril; deberá instalarse en los primeros quince días de dicho mes y se renovará
de la siguiente manera: un año el vicepresidente, el secretario, el fiscal y el
primer vocal, y el siguiente año los demás miembros.
ARTÍCULO 25.-
Serán
atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar
los acuerdos que emanen de la Asamblea General de asociados.
b) Formular la política global del Colegio y señalar
las directrices y metas de este, así como crear los organismos para su
ejecución.
c) Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación
al Colegio y autorizar el ejercicio profesional.
d) Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas
generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
e) Formular y ejecutar el presupuesto, así como
administrar el patrimonio del Colegio.
f) Conocer de las denuncias contra miembros del
Colegio, en relación con los deberes y las obligaciones profesionales, y
aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes señaladas en el
reglamento respectivo.
g) Denunciar, ante los tribunales de justicia y otras
entidades, el ejercicio ilegal de la profesión.
h) Evacuar consultas que se le planteen formalmente, de
acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta Ley.
i) Rendir el informe anual de su labor ante la Asamblea
General.
j) Declarar la inopia de profesionales, cuando así lo
compruebe.
k) Nombrar al tribunal de honor, así como a todas las
comisiones que considere necesarias.
l) Conocer los casos de reposición de los integrantes de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Presidente y directores
ARTÍCULO
26.- Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir
las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como
las de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación del informe anual.
c) Proponer el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir
los debates de las sesiones.
d) Conceder licencia por justa causa a los demás directores para
que no concurran a las sesiones.
e) Integrar las comisiones que deberán desempeñar funciones
especiales en el Colegio.
f) Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones
y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
g) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y
presidir los actos oficiales del Colegio.
En ausencia del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva
tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 27.-
Corresponderá al tesorero lo siguiente:
a)
Administrar, bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.
b) Recaudar las contribuciones y cuotas que el Colegio acuerde y
custodiarlas bajo su responsabilidad.
c) Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos
contra los fondos del Colegio.
d) Autorizar, conjuntamente con el presidente, los
pagos que se hagan con fondos del Colegio.
e) Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio, que se le
presenten en debida forma y efectuarlos.
ARTÍCULO
28.- Corresponderá al secretario:
a) Redactar
las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el presidente.
b) Velar por el archivo del Colegio.
c) Convocar a Asamblea General cuando la Junta Directiva del
Colegio lo disponga.
d) Llevar la correspondencia del Colegio.
ARTÍCULO
29.- Corresponderá al fiscal:
a) Velar por
que los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y del Código de Ética Profesional.
b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros
de tesorería y los estados bancarios.
c) Poner a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en
que incurran los miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.
ARTÍCULO
30.- Los vocales deberán asistir a todas las sesiones de
la Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que les correspondan al
tesorero, al secretario y al fiscal, por impedimento o ausencia temporal de
estos directores, en cuyo caso actuarán en el orden de nombramiento.
ARTÍCULO 31.-
Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:
a) Quien
falte a cuatro sesiones consecutivas, sin justificación.
b) Quien falte a doce sesiones en el curso de un año, con
justificación o sin ella.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Régimen disciplinario
ARTÍCULO
32.- Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva
cualquier queja o violación a los principios de ética profesional, procederá el
nombramiento de un tribunal de honor para que instruya la causa respectiva.
Dicho tribunal estará integrado por tres miembros activos nombrados por la
Junta, del cual uno será el director, a discreción de la Junta, de acuerdo con
el reglamento respectivo; además, escuchará al ofendido, al profesional en
cuestión y al fiscal del Colegio y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las
partes en conflicto. Terminada la instrucción, el asunto pasará a la Junta
Directiva junto con un informe, en un plazo de treinta días como máximo.
ARTÍCULO 33.-
La Junta Directiva resolverá el asunto mencionado en el artículo anterior de
esta Ley, en una sesión especial por votación secreta y fallará a conciencia,
dentro de los quince días después de recibir el informe del tribunal de honor.
Antes de resolver el asunto y cuando estime preciso aclarar cualquier punto o
allegar nuevas pruebas, la Junta podrá resolver que la investigación se amplíe;
para ello dará las instrucciones del caso al miembro activo director. La
ampliación no podrá superar el plazo de quince días adicionales para
completarla.
ARTÍCULO
34.- Si la Junta Directiva estima procedente la queja
señalada en el artículo 41 de esta Ley, impondrá al culpable, alguna de las
siguientes sanciones:
a) Una
amonestación verbal.
b) Una amonestación por escrito.
c) Suspensión temporal, hasta por dos años, de los derechos y las
prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio. Contra el fallo de la
Junta Directiva general cabrá el recurso de reposición o reconsideración ante
la Asamblea General, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley
general de la Administración Pública y la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
TÍTULO IV
Ejercicio profesional
CAPÍTULO ÚNICO
Requisitos
ARTÍCULO
35.- Para obtener la inscripción en el Colegio, deberán
llenarse los siguientes requisitos:
a) Presentar
el título universitario o los atestados en los que conste que al solicitante se
le han convalidado los estudios universitarios como profesional, en las áreas
establecidas en el artículo 3 de esta Ley.
b) Satisfacer los derechos de inscripción que señale la Junta
Directiva.
c) Demostrar que se carece de antecedentes penales mediante
certificación idónea al respecto, acompañada de declaración bajo juramento.
d) Comprobar la residencia en el país, por el período que estipula
la legislación vigente.
ARTÍCULO
36.- El Colegio tendrá amplias facultades para regular
todo lo relativo al ejercicio de la profesión, de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO
37.- Los profesionales extranjeros solo podrán ser
contratados por entidades públicas o privadas, cuando sean miembros activos del
Colegio y se haya declarado inopia de profesionales costarricenses. En casos
especiales, la Junta Directiva podrá concederles un permiso temporal de trabajo
a los extranjeros.
TÍTULO V
Patrimonio
CAPÍTULO ÚNICO
Bienes y recursos
ARTÍCULO
38.- Los fondos del Colegio provendrán de lo siguiente:
a) Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b) Las sumas de dinero que se reciban por concepto de inscripción
al Colegio, así como por las cuotas mensuales que deban aportar sus miembros y
los derechos establecidos por la Asamblea Gener al.
c) Los fondos que se recauden por concepto de multas.
d) Las donaciones aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los fondos provenientes de servicios o actividades que organice
el Colegio.
f) Los otros ingresos que se establezcan por ley.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
ARTÍCULO
39.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un término de seis meses como máximo.
TRANSITORIO
I.-
Una comisión de siete miembros, nombrados por los directores de la Escuela de
Sociología de la Universidad Nacional y de la Escuela de Sociología de la
Universidad de Costa Rica, formará el primer padrón y revisarán los atestados
de quienes soliciten integrarse y cumplan los requisitos de miembros activos
que establece la presente Ley.
Dentro del término de dos meses a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, la comisión convocará a los miembros aceptados al Colegio para que
celebren la primera Asamblea, a fin de nombrar a la Junta Directiva.
TRANSITORIO II.- La comisión
conformada según el transitorio I de esta Ley, será, en el momento que se dé la
primera Asamblea General, la Junta Directiva provisional y estará conformada
por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales, a fin de que dirija en un principio la asamblea, antes de que se
conforme la Junta Directiva. Una vez nombrada la Junta Directiva, esta tomará
posesión de su cargo.
La votación será realizada por quienes cumplan los requisitos de ser
miembros activos, los cuales tendrán voz y voto. Los puestos de la comisión
provisional se ordenarán según la edad; la persona de mayor edad ocupará el
puesto de presidente y así sucesivamente.
TRANSITORIO
III.- Sobre la cuota de inscripción al Colegio, la comisión nombrada será la
que determine el monto a pagar por los miembros que se integren al Colegio, así
como el cobro respectivo de quienes se integren a él.
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom
Echeverría
Elizabeth Fonseca Corrales
Ronald Solís
Bolaños
José Rosales Obando
José Luis Vásquez
Mora
Federico Tinoco Carmona
José Merino del
Río
Óscar López Arias
Ovidio Agüero
Acuña
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 9 de julio de 2008.—1 vez.—C-304280.—(69185).
LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA TRASPASAR
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Henry Pittier Promond en el año 1884, instituyó el Jardín de Plantas y
Animales como establecimiento adjunto al Instituto Geográfico Costarricense,
cerca del Liceo de Costa Rica. Los vecinos del lugar manifestaron en aquella
época su disconformidad por las instalaciones y el constante ruido de los
animales, por lo que fue trasladado al sector noroeste de la capital, en las
inmediaciones del Barrio Otoya.
El Decreto Ejecutivo Nº 3, de 5 de julio de 1916, instauró el Jardín
Botánico y Zoológico Nacional Simón Bolívar, en honor al libertador Simón
Bolívar y en reconocimiento a sus grandes esfuerzos en la obra de la
independencia de América Latina.
El 24 de julio de 1921, por acuerdo Ejecutivo Nº 138, para celebrar el
natalicio del héroe Simón Bolívar y la emancipación política de España, se
decidió inaugurarlo. Su objetivo fue conservar especies en peligro de extinción
y servir como instrumento educativo al propiciar la investigación científica,
fin que lamentablemente con los años se ha perdido.
El Jardín Botánico y Zoológico Nacional Simón Bolívar desde su
creación y hasta el año de 1953, estuvo adscrito al Museo Nacional. En ese año
se toma la decisión de trasladar su administración al Departamento de Pesca y
Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura e Industrias, hoy en día
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Con la promulgación de la Ley Forestal, el 20 de noviembre de 1969 y
la creación de la Dirección Forestal, fue el sustento legal para dar paso al
Departamento de Parques Nacionales, al cual quedó adscrito el Parque Zoológico
Simón Bolívar.
El Servicio de Parques Nacionales (SPN) se creó en el año de 1972, por
lo que la dirección del Parque Bolívar fue trasladada nuevamente. En 1986, el
SPN pasó a formar parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
(Mirenem).
El Zoológico Nacional Simón Bolívar pasó a ser administrado por la
Fundación Pro Zoológicos (Fundazoo), el 7 de marzo de 1994, al firmarse el
contrato con el antiguo Mirenem, hoy en día Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae).
La Fundación Pro Zoológico, le fueron asignadas importantes tareas que
no ha podido cumplir a la ciudadanía costarricense en materia de conservación,
tales como la atención médica veterinaria, el cuido y la alimentación de la
flora y fauna allí presentes, el rescate de animales y plantas extraídas de su
ecosistema, ya sea por pérdida del mismo o por acción de la caza o colecta
ilegal. También ejecutar programas de reintroducción y reproducción de especies
en peligro de extinción, así como la manutención de un banco genético viable de
estos individuos.
Lamentablemente, la Fundación Pro Zoológico no ha podido administrar
en forma eficiente el Zoológico, lo que ha traído graves consecuencias a la
flora y fauna que se encuentra en el lugar, así como a las personas que laboran
en este centro, situación que pudimos conocer con el caso del empleado que en
marzo del año 2006, fue contagiado de leptospirosis, por lo que el Ministerio
de Salud le retiró los permisos sanitarios de funcionamiento.
La administración del Zoológico ha enfrentado serios cuestionamientos
por la falta de respuestas claras y con base en argumentos científicos, que
aseguren que los objetivos de manejar las especies fuera de su hábitat se
cumplen en este sitio.
Uno de los objetivos del Zoológico es facilitar capacitaciones a los
educadores sobre la problemática ambiental y la posibilidad de utilizar el
Parque Zoológico como casa educativa en materia ambiental, pero las paupérrimas
condiciones e instalaciones de este parque hacen que debamos pensar en nuevas
opciones para dar sustento económico a este histórico lugar.
Por ello, considero que la Municipalidad de San José es la opción para
recibir este inmueble, administrarlo y ofrecer un lugar histórico a los
visitantes del Zoológico, para dar de esta forma la oportunidad de ver de cerca
y de conocer más sobre diversos tipos de animales, que de otro modo solo
podríamos admirar por medio de revistas o programas de televisión porque no son
propios de nuestro país o de la región que habitamos.
La Municipalidad de San José también tiene la capacidad financiera
para apoyar una propuesta como remozar el Zoológico Simón Bolívar, de manera
que puedan alcanzar los objetivos o funciones de un zoológico moderno y mitigar
los riesgos a los que están expuestos los animales.
Primero, la función de ser un establecimiento para estudios científicos,
por parte de biólogos, en cuanto a los animales salvajes y en la misma medida,
servir como fuentes de entretención, para la población en general.
En la actualidad muchos de los zoológicos, han cambiado las antiguas
jaulas compuestas por barrotes de acero, por extensiones mayores de terreno,
las cuales son intervenidas con fosos o zanjas, a su alrededor, para que los
visitantes no corran peligro. Por ende, muchos de estos zoológicos, son paseos
obligatorios, entre los panoramas de los turistas nacionales y extranjeros.
El traspaso a título de donación de este inmueble del Estado, a la
Municipalidad de San José permitirá al ayuntamiento, el rescate de un lugar
dedicado a la conservación y la educación ambiental en la ciudad, su calidad de
centro neurálgico para el turismo nacional y visitantes extranjeros, lo cual es
una necesidad ineludible.
A nivel mundial, la tendencia que las entidades autónomas asuman la
administración de zoológicos y de museos, por ejemplo, es una manera clara de
que la ejecución de estas actividades sea acorde con el desarrollo sostenible
del cantón, para beneficio de la sociedad en general.
Por los motivos expuestos, les solicito a los señores diputados y a
las señoras diputadas apoyar esta iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA TRASPASAR
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, a traspasar a título de
donación, el inmueble inscrito a su nombre bajo Folio Real número
1-074163-B-000, a la Municipalidad de San José, cédula jurídica Nº
3-014-042058-09. El inmueble a traspasar es terreno destinado al Zoológico
Nacional Simón Bolívar, situado en el distrito El Carmen, cantón Central de la
provincia de San José, que linda al norte con el Río Torres, al sur con calle
pública y el Estado, al este en parte con el Parque Bolívar y al oeste con Río
Torres, con una cabida de veinte mil ciento once metros cuadrados, según plano
catastrado SJ -0000669-1987.
ARTÍCULO 2.-
La beneficiaria de esta donación es la Municipalidad de San José, quién
destinará el inmueble para albergar el Zoológico Nacional Simón Bolívar, para
lo cual está autorizada a suscribir convenios de cooperación para promover
campañas de conservación, educación ambiental, atención médica veterinaria, el
cuido y la alimentación de la fauna allí presentes, así como del rescate de
animales.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura
correspondiente a la donación estipulada en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Maureen
Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 16 de julio de 2008.—1
vez.—C-64680.—(69186).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 30 inciso 3) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que por decretos ejecutivos Nº 2621-G, publicado en La Gaceta
Nº 219 del 17 de noviembre de 1972, 3216-G, publicado en La Gaceta Nº
117 del 20 de setiembre de 1973, y 3667-G, publicado en La Gaceta Nº 72
del 17 de abril de 1974, se autorizó, para la creación de programas de
titulación, traspasar en forma gratuita al Instituto de Tierras y Colonización,
tierras afectas al programa de Desarrollo Agropecuario, a fin de que esta
Institución procediera a realizar los trámites catastrales y de Registro
Público que se requirieran para su titulación, lo anterior debido a la
aprobación del Acuerdo de Préstamo entre los Gobiernos de la República de Costa
Rica y de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo
Internacional (A.I.D); siendo que para hacer efectivo el Proyecto de “Tenencia
de la Tierra”, incluido dentro del Programa de tal préstamo, era necesario y
obligatorio que las tierras indicadas en dichos decretos fueran traspasadas a
dicho Instituto.
2º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio
DFOE-ED-7-2007, de fecha 15 de marzo de 2007, giró disposición 4.2.1, inciso b)
y dispuso al Consejo de Gobierno derogar los decretos ejecutivos antes citados.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Deróguense los decretos ejecutivos Nº 2621-G, publicado en
La Gaceta Nº 219 del 17 de noviembre de 1972, 3216-G, publicado en La
Gaceta Nº 117 del 20 de setiembre de 1973, y 3667-G, publicado en La
Gaceta Nº 72 del 17 de abril de 1974, mediante los cuales se traspasaron al
Instituto de Tierras y Colonización, tierras afectas al programa de Desarrollo
Agropecuario.
Artículo 2°—Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que
mediante el procedimiento correspondiente proceda a cancelar las inscripciones
en el Registro Público que se generaron a raíz de los decretos mencionados.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los
siete días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1
vez.—(Solicitud Nº 3013).—C-25100.—(69244).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada
en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1°—La Comisión de Educación Continua del Colegio de Ingenieros
Topógrafos de Costa Rica, está organizando el “X Congreso Internacional de
Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”, que se llevará a cabo en el Hotel
Radisson, durante los días 18, 19 y 20 de setiembre del presente año.
2°—Que el mencionado Congreso, marca un hito en el Colegio de
Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, ya que se cumplen 21 años de un esfuerzo
significativo, en procura de mejorar la profesión. Este congreso permite una
excelente oportunidad para conocer los nuevos equipos de software que ofrece el
mercado, para los ingenieros. El desarrollo de la construcción en Costa Rica es
acelerado y en él, los Topógrafos tienen un gran protagonismo; ya que están
presentes en toda obra de ingeniería, lo que los obliga a mantenerlos en
constante capacitación e investigación.
3°—Que el tópico fundamental de la actividad es que el Colegio de
Ingenieros Topógrafos, considera de suma importancia, el intercambio de ideas y
conocimientos ya que establece un espacio participativo entre los asistentes,
donde se destacan temas como Valoración, Zona Marítima Terrestre, Batimetría,
GIS, Carreteras, Georeferenciación, Geomática, y otros. Este Congreso cumple
con creces todos esos objetivos, además de que permite que quienes asistan
trasmitan sus conocimientos a los compañeros de trabajo y en esencial a las
Municipalidades.
4°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas
y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman
parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
“X
Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el
X Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”,
organizado por la Comisión de Educación Continua del Colegio de Ingenieros
Topógrafos de Costa Rica, el cual se realizará los días 18,19 y 20 de setiembre
del presente año.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y
Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(Solicitud Nº 30).—C-31700.—(69245).
Nº DGM 22-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº
R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Regional
para la Reinserción de las Víctimas de Trata”, a celebrarse en Ciudad de
Managua, Nicaragua, los días 22 al 23 de julio todos del año 2008, es de
interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Taller que hace
referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la señorita
Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad Nº 01-1334-0161, Asesora de la
Subdirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad Nº
01-1314-0161, para que participe en el “Taller sobre el Fortalecimiento de la
Cooperación Regional para la Reinserción de las Víctimas de Trata”, a
celebrarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, de los días 22 al 23 de julio
todos del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Adriana Fallas Martínez por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación (almuerzo y cena) durante
los días 21 al 23 de julio ambos inclusive, serán cubiertos por el Gobierno de
los Estados Unidos. Los gastos por concepto de alimentación durante el día 24
de julio del 2008 por un monto de $27.40 de acuerdo con el itinerario del viaje
serán cubiertos por el programa 054-01, Dirección General de Migración y
Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje por un monto de
$10.96 diario para un total de $43.84 serán cubiertos por el programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de
impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del
programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 22 al 23 de julio todos del año 2008,
se autoriza la participación de Adriana Fallas Martínez, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 24 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 10 días del mes
de julio del 2008.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18263).—C-23120.—(69285).
Nº 116-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al ingeniero Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula número
2-335-844, funcionarios del Programa de Control Fitosanitario de Viveros, del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que asita al “Taller de Diagnóstico y
Saneamiento de Cítricos”, que se realizarán en Veracruz, México, del 7 al 11 de
julio del año 2008.
2º—Los gastos de boletos de avión, alimentación y otros gastos, serán
cubiertos por el presupuesto del Programa de Vigilancia y Control de Plagas,
del Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 5 al 13 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de junio del año
dos mil ocho.
Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8118).—C-11420.—(68736).
Nº 129-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la licenciada Sonia Mesén Juárez, cédula 1-461-328,
Jefa del Laboratorio de Control de Calidad y a la Bach. Grettel Morales Kelly,
cédula 1-999-695, funcionaria del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el taller de trabajo
sobre “Formulaciones y Cromatografía”, que se realizará en San Salvador, El
Salvador, del 24 al 27 de junio del año 2008.
2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, viáticos, seguro de
viaje, impuestos de salida y gastos menores, serán cubiertos por el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
3º—Rige a partir del 23 al 28 de junio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de junio del año
dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-11420.—(68737).
Nº 133-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006 la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la ingeniera Gabriela Zúñiga Valerín, cédula 1-598-055
y al Dr. Olger Borbón Martínez, cédula 4-119-916 y la Química Grettel Morales
Kelly, cédula 1-999-695, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado,
para que participen en la Reunión con la Comisión Europea de Sanidad Vegetal (SGSANCO), que se
realizará en Bruselas, Bélgica, del 30 de junio al 4 de julio del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, seguro
de viaje, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán
cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 29 de junio al 5 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinticuatro del mes de junio
del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-11420.—(68738).
Nº 134-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la ingeniera Magda González Arroyo, cédula número
6-138-279 y al señor Edgar Mata Ramírez, cédula 1-763-880, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la Décimo Tercera
Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación
con la Unión Europea, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 30 de
junio al 2 de julio del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, seguro
de viaje, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán
cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 29 de junio al 5 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinticuatro del mes de junio
del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-11420.—(68739).
Nº 140-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al ingeniero Benny García Fernández, cédula 1-463-277,
funcionario del Departamento Vigilancia y Control de Plagas del Servicio
Fitosanitario del Estado, para que asista a la “Reunión del Grupo de Trabajo de
Especies Invasivas del Caribe (CISWG) y la Reunión Annual Meeting of the Caribbean
Food Crop Society (CFCS)”, que se realizará en Miami, Estados Unidos, del 12 al
18 de julio del año 2008.
2º—Los boletos de avión, alimentación, hospedaje, inscripción y otros
gastos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.
3º—Rige a partir del 12 al 19 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de julio del año
dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-11420.—(68740).
Nº 141-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la ingeniera Magda González Arroyo, cédula número
6-138-279 y al señor Edgar Mata Ramírez, cédula 1-763-880, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Cuarta Ronda de
negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 14 al 18 de julio del
año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos,
transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el
Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 12 al 19 de julio de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de julio del año
dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O .C. Nº 8118).—C-11420.—(68741).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116,
vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Drontal 35 KG. Fabricado por: Laboratorios KVP Pharma
de Alemania, con los siguientes principios activos: Cada 660 ml de comprimidos
contienen: Prazicuantel 175 mg, Embonato de Pirantel 504 Mg, Febantel 525 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante de amplio espectro
para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(68407).
El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, con Nº
de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de
la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Certyl
Soluble. Fabricado por: Laboratorio Carval de Colombia, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: tilmicosina fosfato 25.0 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento y control de infecciones
respiratorias en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17
de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(68777).
El señor Rafael Herrera Herrera, con número
de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de
la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dental Norm.
Fabricado por: Laboratorio Tav Veterinaria de España, con los siguientes
principios activos: Malaleuca Alternifolia 20%, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: prevención y mantenimiento de la higiene bucal, sarro y placa.
Refresca y desodoriza el aliento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(69160).
El señor Rafael Herrera Herrera, con número
de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de
la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larviwell.
Fabricado por: Laboratorio Wellco, Guatemala, con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contienen: violeta de genciana 0,5 g, oxitetraciclina HCL
2.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: solución tópica
antimicrobiana cicatrizante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69161).
Nº DIA-R-E-119-2008.—El señor Didier
Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de
la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: PRIMO,
compuesto a base de materia
orgánica-nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-azufre-sodio-aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:35 horas del 5 de junio del
2008.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—1 vez.—(69173).
Nº DIA-R-E-134-2008.—El señor Freddy
Fernández Vilapriño, cédula Nº 3-172-451, en calidad de representante legal de
la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Naturam 5, compuesto a base de nitrógeno-cobre-aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de junio del 2008.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May
Cantillano, Encargada.—1 vez.—(69288).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA
La Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, resolvió
aprobar al Sr. Francisco Tacsan Loría, cédula de identidad 1-730-161, en
calidad de presidente de la empresa Semillas del Trópico S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-249566, la introducción de semillas de algodón
genéticamente mejorado conteniendo los siguientes genes: vip3A COT102 ld.,
único SYN-IR102-7 y cry1Ab COT67B ld., único SYN-IR67B-1 que expresan las
proteínas VIP3A y CRY1AB respectivamente. Ambas proteínas le confieren al
algodón tolerancia a Lepidópteros. El objetivo de la introducción de semilla
proveniente de EUA es el incremento de misma. Este material no es para consumo
humano ni animal, solamente para realizar incrementos de semilla para ser
exportada en su totalidad y el material residual será eliminado. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitario Nº 7664 y el reglamento Nº
26921 en su artículo 133.—Heredia, 15 de julio del
2008.—Ing. Reynier Ramírez Arroyo, Jefe Programa de Biotecnología.—1
vez.—(68406).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Ampliación y establecimiento de franjas horarias de suspensión
de cobro en las Estaciones de Peaje ubicadas en las carreteras
General
Cañas (Alajuela) y Próspero Fernández (Escazú)
Se comunica a los interesados en general que a partir de esta
publicación se amplía y se establece las franjas horarias de suspensión de
cobro en las estaciones de peaje ubicadas en las carreteras General Cañas
(Alajuela) y Próspero Fernández (Escazú) según el siguiente detalle:
Estación
de
Peaje
Horas y días de suspensión
Lunes a
Viernes
Sábados
Alajuela
7:00 a. m. a 7:00 p. m. 10:00 a. m. a
1:30 p. m.
Escazú
7:00 a. m. a 9:30 a. m. 11:00 a. m. a
1:30 p. m.
3:00 p. m. a 8:00 p. m.
San José, 23 de julio del 2008.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 1433).—C-11240.—(69371).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 56,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Trejos Alfaro Elizabeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(67038).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título Nº 295, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Osa Palmar Norte de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Mora
Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los quince días del
mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67340).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N°
261, emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Carballo Alfaro Lilliana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(67352).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 387, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González
Barrantes Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 48351.—(67737).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 89, Título Nº 1320, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Porras Ana Patricia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo,
Asesora Nacional.—(67796).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 96, emitido en el año mil novecientos noventa y
siete y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título Nº 1092, en el año mil novecientos noventa y ocho,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Valle de la
Estrella, a nombre de Cambronero Venegas Manuel Adolfo. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67915).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 563, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vásquez Álvarez Jeremy.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, los diecisiete días del mes de
julio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67969)
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Illescas Sozzani Maite. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes julio del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(68034).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 147, título Nº 1135, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil uno, a nombre de Barrientos Riley Juan Rafael. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(68046).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título
Nº 121, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castro
Sandoval Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los
veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawasliski Gorska,
Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(68761).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 49, título Nº 1906, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Rodríguez Marco Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, los dieciséis días del mes de julio del dos mil
ocho.—Lucyna Zawasliski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(68767).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 85, Título N° 757, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vargas Coto
Adrián Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del
2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Górska, Asesora
Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(68774).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45 y título Nº 502, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Hernández Potoy Yanina. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es Hernández Yanina.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes
Lobo, Asesora Nacional.—(69348).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Para que sea del conocimiento y aplicación de los funcionarios(as) del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), se les informa,
que el nuevo Reglamento Autónomo de Servicio, está disponible en su página Web:
www.icoder.go.cr, en formato PDF (encriptado) para su seguridad jurídica, misma
que ha sido aprobado por el C.N.D.R. en oficio 297-2008 y verificada por la
STAP-1401-08, para todos sus efectos correspondientes.—San José, 18 de julio
del 2008.—Msc. Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora Nacional a. í.—1
vez.—(69189).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación Nacional de Tecnólogos en
Traumatología y Ortopedia de Costa Rica, siglas ANTTO de CR. Expediente Nº
872-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 16, folio: 33, asiento: 4486 del 10 de julio del 2008. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta:
Ángela Jara Bolaños
Vicepresidente:
Ronald Vásquez Palma
Secretario:
Rafael Rodríguez Chan
Tesorero:
Luis Gutiérrez Montoya
Vocal
1:
Yalmer Monge Fallas
Vocal
2:
Gerardo Labera Azofeifa
Fiscal:
Víctor Hugo Monge Aguilar
San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66941).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación de técnicos profesionales de
Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del
2008. Expediente T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 33, Asiento: 4488
del día 14 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y
en adelante se denominará: Unión Nacional de Técnicos Profesionales de
Tránsito, siglas UNATEPROT.—San José, 14 de julio del
2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
48074.—(67739).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Maquila de Osa de Puntarenas R.L., siglas COOPESANTAROSADEOSA
R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2008. Resolución
1261-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Aída Alvarado González.
Vicepresidenta: Virginia Zúñiga Mora.
Secretaria: Gabriela González Alvarado.
Vocal 1: Nuria Díaz Figueroa.
Vocal 2: Olga Sandí Garita.
Suplente 1: Ana Jane Díaz Saldaña.
Suplente 2: Vacante.
Gerente: Marisol Arroyo Cruz.
San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48123.—(67740).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Unión Sindical de
Trabajadores del Colegio de San Luis Gonzaga, siglas USITRASALUGO, expediente 871-SI. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 1,
Folio 222, Asiento: 4485 del 10 de julio del 2008.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General:
Róger Loría Meses
Secretario General
Adjunto: Mario Maroto
Calderón
Secretario de
Actas:
Rodolfo Loría Meneses
Secretaria de
Conflictos:
Maura Espinoza Rostran
Secretaria de Relac.
Públicas: Junny Rodríguez Malavassi
Secretaria de
Finanzas:
Flora Matilde Vargas B.
Suplente
1
Ileana Meneses Quirós
Suplente
2
Nuria Rojas Cordero
Fiscal
Propietario
Luis Alfonso Fernández Guevara
Fiscal
Suplente
Eduardo Gutiérrez Bonilla
San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud de
Barba R.L., siglas COOPESIBA R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo
del 2008. Resolución Nº 1038. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 47, 50 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(68617).
De conformidad con la autorización extendida
por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 31 de mayo del 2008. Resolución 230. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68712).
De conformidad con la autorización extendida
por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro,
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R.L., siglas COOPEGUANACASTE R. L., acordada en asamblea
celebrada el 9 de marzo del 20098. Resolución 87. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 36, 41,
50 y 56 del Estatuto.—San José, 16 de julio del
2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68721).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 48404
Que la señora Sandra Alfaro Rojas, apoderada especial de Hans
Schwarzkopf & Henkel GMBH & Co., KG., solicita a este Registro se anote
la inscripción del cambio de nombre de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG por
el de Hans Schwarzkopf & Henkel GMBH & Co., KG., presentada el día 5 de
mayo del 2006 bajo expediente 48404. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-1239003 Registro Nº 12390 DIVINIA, 1900-1515603 Registro Nº
15156 JGORA, 1900-1595603 Registro Nº 15956 SEBORIN, 1900-1631603
Registro Nº 16316 FIT, 1900-1685903 Registro Nº 16859 BAC,
1900-1713103 Registro Nº 17131 SMYX, 1900-1716503 Registro Nº 17165 IGOTINT,
1900-1811203 Registro Nº 18112 TRILYSIN, 1900-2393603 Registro Nº 23936 GLATT,
1900-2393703 Registro Nº 23937 TAFT, 1900-2452003 Registro Nº 24520 BONAWELL,
1900-2452203 Registro Nº 24522 PALETTE, 1900-2452303 Registro Nº 24523 GLEMO,
1900-2854203 Registro Nº 28542 OXIGENTA, 1900-2887203 Registro Nº 28872 BONAFIX,
1900-2887303 Registro Nº 28873 CORALLE, 1900-2887703 Registro Nº 28877 GLISS,
1900-2888103 Registro Nº 28881 STEP, 1900-2889103 Registro Nº 28891 IGOFLEUR,
1900-2889403 Registro Nº 28894. GOLF, 1900-2889503 Registro Nº
28895 IGORELL, 1900-2892103 Registro Nº 28921 IGORA ROYAL,
1900-2927303 Registro Nº 29273 SCHWARZKOPF, 1900-. 2927403 Registro Nº
29274 SCHWARZKOPF, 1900-2990103 Registro Nº 29901 IMPRESSION,
1900-3279103 Registro Nº 32791 KONZIL, 1900-3429203 Registro Nº 34292 SILHOUETTE,
1900-3789103 Registro Nº 37891 DISENO ESPECIAL, 1900-3803503 Registro Nº
38035 DISEÑO ESPECIAL, 1900-4009003 Registro Nº 40090 HATTRIC,
2002-0000923 Registro Nº 134498 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU,
2002-0000924 Registro Nº 136032 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU,
2002-0000925 Registro Nº 136031 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU,
2002-0000926 Registro Nº 134499 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU,
2002-0000927 Registro Nº 136030 SCHWARZKOPF PROFESSIONAL HAIRCARE FOR YOU,
1999-0003330 Registro Nº 124430 VITAL SCHWARZKOPF, 1999-0008983 Registro
Nº 120209 SCHWARZKOPF DREI WETTER TAFT X PRESS, 1900-4274403 Registro Nº
42744 SILUETA y 1900-5463403 Registro Nº 54634 BONACURE. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo
Astúa, Registradora.—1 vez.—(69130).
CIRCULAR Nº DRPI-011-2008
Para:
Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
De:
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro
de Propiedad Industrial
Fecha: 18 de
julio del 2008
Asunto: Modificación de la
Circular Nº DRPI-0014-2007, de fecha 24 de agosto del 2007.
Con el fin de modificar la Circular DRPI-0014-2007, de fecha 24 de
agosto del 2007, acorde con una aplicación restrictiva del artículo 63 en
concordancia con el 94, inciso c), por ser materia de cobro de tasas; y a
efecto de evitar un perjuicio a los intereses de nuestros usuarios, este
Registro procede a modificar la Circular Nº DRPI-0014-2007; de la siguiente
manera:
1) Se procede a eliminar el punto dos de la
Circular Nº RPI-0014-2007, emitida por esta Dirección el 24 de agosto del 2007,
la que a su vez modificó la Circular Nº RPI-001-2007, de fecha 15 de febrero de
2007, el cual estableció:
“2) La inscripción de expresiones o señales de
publicidad comercial, devengará la tasa de US$50,00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América), por cada marca o nombre comercial al que vaya
asociada, lo anterior de conformidad y en concordancia con los artículos 63 y
94, inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978.”
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de
acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 21 de julio del 2008.—Dirección
Propiedad Industrial, Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa, Lic. William Astúa Melendez,
Director.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza
Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
49415).—C-15200.—(68743).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Centro de Atención Integral a Personas en Situación de Calle de la Provincia de
Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Brindar atención integral a aquellas personas que se encuentren
en situación de calle para tratar de integrarlas en la comunidad como personas
productivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Díaz Flores. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 78425, y tomo: 576, asiento:
42772).—Curridabat, a los cuatro días del mes de julio
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48440.—(68254).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Integral de Turrialba, con
domicilio en la provincia de Cartago, en las instalaciones del Gimnasio de
Turrialba noventa y seis. Cuyos fines son los siguientes: La incorporación integral
en la gimnasia artística de los niños y adolescentes del cantón de Turrialba.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es la presidenta: Vivian María González Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomos: 575 y 576, asientos: 81748 y 39177.—Curridabat,
veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48441.—(68255).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Madres Comunitarias de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, segunda entrada en Juanito Mora,
ciento cincuenta metros al sur. Cuyos fines son los siguientes: Mejorar la
calidad de vida de los niños y las niñas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la
presidenta: Flory Arias Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576,
asiento: 33435.—Curridabat, once de julio del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48500.—(68256).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Regional de Mujeres Campesinas del Cantón de Los
Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la capacitación de las mujeres del
cantón de Los Chiles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Orfa Dalila
Condega Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 20775,
adicional tomo: 576, asiento: 50981).—Curridabat, a
los siete días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 48539.—(68257).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Creando Sonrisas, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar la ayuda
espiritual, psicológica y emocional por diversos medios a las personas en
riesgo psicosocial. Su presidente: Emanuel Conejo Rodríguez, es el
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 572, asiento: 79059, adicional: 574-21297.—Curridabat, a los trece días del mes de junio del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48637.—(68258).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Iglesia Casa de Adoración y Restauración Rey de
Reyes y Señor de Señores de Tibás, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines son los siguientes: La predicación y difusión del evangelio
cristiano, desarrollo de actividades culturales y cooperación mutua. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Eloisa Yolanda Colville Heron. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 29668, y tomo: 576, asiento:
44571).—Curridabat, primero de julio del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48644.—(68259).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Empresarias de Otoya, con domicilio
en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: fomentar y difundir
métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo
empresarial. Su presidenta Yesenia Soto Quesada, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 576
asiento: 50106.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
48663.—(68565).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores Microempresarios de La Guaria de
Piedras Blancas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre
otros están: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los
vecinos de La Guaria de Piedras Blancas y comunidades vecinas. Su presidente
Javier Sánchez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule,
reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 576 asiento: 50108.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 48665.—(68566).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cote Cabanga de Guatuso, con domicilio en la provincia de
Alajuela, en Guatuso. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su
presidente Isaac Arias Arias, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la .inscripción en el tramite; tomo: 576 asiento: 12738 adicional
576-51815.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
48678.—(68567).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de la Iglesia
de Nueva Virginia de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Sus
fines entre otros están: coordinar y planificar la construcción de la Iglesia de
Nueva Virginia de Siquirres. Su presidente Roque Días Trejos, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
limitado a la suma de dos millones de colones, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 575 asiento: 20958 adicionales:
575-58479 y 576-28615.—Curridabat, 20 de junio del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48822.—(68568).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en idioma inglés Association
Pro School Academic of Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 576, asiento 17273 y tomo 576, asiento 32292).—Curridabat,
20 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48838.—(68569).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Calle Cerro Los Tianes, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Los fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar el proyecto de arreglos en la vía pública, aguas negras, etc., para
beneficio de los habitantes de calle Cerro Los Tianes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Alvarado Fernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 573, asiento: 94458, adicional 575-44634.—Curridabat,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(68720).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Comunitaria de Portasol, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Mejorar la calidad de vida de los asociados dentro del proyecto Portasol y
proteger sus intereses con relación a éste. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Freddy Guzmán Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573,
Asiento: 81970).—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Lic.
Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº
49071.—(69072).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación For Real Women Internacional de Costa Rica
(Asociación para Mujeres Verdaderas Internacional de Costa Rica), con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Crear programas para mujeres con el propósito, de fomentar la autorenovación y
acreditación individual para mujeres. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el
presidente: Harline Tucker Brown. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576,
Asiento: 4802, Adicional: Tomo: 576, Asiento: 58597).—Curridabat,
10 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 49124.—(69073).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Cultural Peruana Costarricense, con domicilio en
la provincia de San José, de la Heladería Pops cien metros este, trescientos
veinticinco norte, Freses, Curridabat, cuyos fines son los siguientes:
Investigación, estudio y difusión de la cultura Peruana. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el presidente Félix Molina Cuti. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 576, Asiento: 32913.—Curridabat, 3 de
julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 49155.—(69074).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Proyecto de Dios de San Miguel de
Desamparados de San José, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y
propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Fonseca Meza.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 20564.—Curridabat,
veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(69270).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas a
instancia de Bolívar Valverde Valverde, cédula 1-402-1315, a efecto de
investigar anomalías en la inscripción de los documentos presentados al diario
del Registro de Bienes Inmuebles de citas 487-17843 y 528-16032 donde se da
respectivamente el traspaso de la finca de San José 222720 y la inscripción de
la finca del mismo partido 537177 , al efecto se levantó expediente
administrativo Nº 75-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 15:00 horas del 9 de julio de 2008, cuyo por tanto literalmente
dice: “En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia
citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Cancelar la
advertencia administrativa de la finca del partido de San José matrícula
537177-000, en virtud de que el estudio del Catastro Nacional indica que no
existe sobreposición con la finca 543834. 2) Consignar inmovilización de la
finca del partido de San José matriculas 222720-000, la cual se mantendrá hasta
que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane la
inconsistencia y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten
mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación
registral. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional,
de conformidad con lo establecido por el decreto Nº 33982-J, publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es
Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981
y sus reformas, para lo que corresponda. 4) Se comisiona al Lic. César
Alexander Hernández Umaña, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores
del Departamento de Asesoría Jurídica, para el levantamiento de la advertencia
administrativa y la consignación de la inmovilización referidas. Notifíquese.
Publíquese el edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector”.
(Referencia expediente Nº 175-2004).—Curridabat, 9 de
julio de 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1
vez.—(Solicitud Nº 46190).—C-13220.—(68377).
Se hace saber a todos los posibles
interesados que en este Registro se ha dictado resolución final de las 9:53
horas del 9 de julio de 2008, dentro de expediente Nº 07-489-BI cuyo por tanto
dice: “… Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas,
se resuelve: 1) Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar
inmovilización sobre las fincas del Partido de San José ciento dieciocho mil
cincuenta y siete (118057), ciento setenta y tres mil novecientos diecisiete
(173917) y ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y tres (199783),
mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial competente; mediante la
ejecutoria respectiva, subsane la inconsistencia detectada y ordene su
cancelación; o todas las partes involucradas mediante escritura pública que sea
sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda,
lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en sus asientos de
inscripción. La inmovilización se levantará en el momento en que el registrador
respectivo manifieste expresamente que los defectos de ese documento fueron
debida y correctamente subsanados. ... III.—Notificar
la presente resolución a la Dirección de Catastro Nacional para los efectos
correspondientes en aplicación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33982
del 3 de octubre del 2007,…” (Ref. expediente Nº
07-489-BI).—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1
vez.—(Solicitud Nº 46191).—C-13220.—(68745).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula Nº
1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada: POLIMORFOS DE LA SAL BENZOATO DE 2-[[6-[(3R)-3-AMINO-1-PIPERIDINIL]-3,4-DIHIDRO-3-METIL-2,4-DIOXO-1(2H)-PIRIMIDINIL] METIL]-BENZONITRILO Y
MÉTODOS DE USO PARA LOS MISMOS. Las composiciones que comprenden el
compuesto I, en donde el compuesto I se presenta en una o más formas
polimórficas. También se proporcionan equipos y artículos de fabricación con
las composiciones que comprenden uno o más polimorfos del compuesto I, y
métodos para usar las composiciones para tratar diversas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401-04, cuyos
inventores son Andrés Mark, Lorimer Keith. La solicitud correspondiente lleva
el número 9881, y fue presentada a las 13:00:00 del 11 de abril del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(66961).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTO DE INDANIL-Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-TIOUREA PARA COMBATIR
PESTES ANIMALES.
La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y
tetrahidronaftil-amino-tiourea de la fórmula I donde las variables R R tienen
los significados indicados en la descripción. La invención se refiere también a
métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos
para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por
insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a
insectos del suelo y las raíces o vástagos de las plántulas frente a insectos
del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o
proteger animales frente a la infestación o infección. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 335/14, cuyos inventores son
Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson Deborah L. La solicitud
correspondiente lleva el número 10013 y fue presentada a las 14:26:39 del 22 de
mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66973).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y
biorreguladoras, que contienen 1) epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o
aductos y 2) prohexadiona cálcica de la fórmula II en una cantidad
sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y
para regular el crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo
menos un principio activo II y el uso del compuesto I con los principios
activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que
contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Semar Martin, Strobel Dieter,
Bruns Jens, Stierl Reinhard, Werner Frank. La solicitud correspondiente lleva
el número 9899 y fue presentada a las 14:45:00 de 18 de abril de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(66974).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen
triticonazol de la fórmula I o sus sales o aductos y piraclostrobina de la
fórmula II y por lo menos una acilalanina, seleccionada entre metalaxilo-M de
la fórmula III y kiralaxilo de la fórmula IV en una cantidad sinergéticamente
efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los
compuestos I a III o I, II y IV y el uso de los compuestos I a III o I, II y IV
para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen estas
mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N
37/46, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hopf, Andreas, Froese, Nathan,
Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9996 y fue
presentada a las 14:29:30 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66975).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como
componentes activos al menos una anilida de ácido
1-metilpirazol-4-ilcarboxílico de la fórmula I en donde X=O o S, R1=alquilo
Cl-C4 o halogenalquilo Cl-C4 R2 = hidrógeno o halógeno, R3, R4 y R5 = son, de
modo independiente entre sí, ciano, nitro, halógeno, alquilo C1-C4,
halogenalquilo C1-C4, halogenalcoxi C1-C4 o alquil C1-C4-tio. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56 cuyos inventores son
Dietz, Jochen, Gewehr, Markus, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Werner,
Frank, Scherer, María. La solicitud correspondiente lleva el número 9730 y fue
presentada a las 14:21:52 del 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66976).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR RESISTENCIA FRENTE A HONGOS NOCIVOS.
La presente invención se refiere a un método para inducir la tolerancia de las
plantas frente a hongos nocivos, que comprende aplicar sobre las plantas, el
suelo donde crecen o crecerán las plantas y/o las semillas de la planta, una
cantidad activa de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria
mitocondrial en el nivel del complejo de b/c1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son
Waterhouse, Steve, Stierl, Reinhard, Stammler, Gerd. La solicitud
correspondiente lleva el número 9940 y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de
abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66977).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y
N-[[4-[(CICLOPROPILAMINO)-CARBONIL]FENIL]SULFONIL]-2-METOXIBENZAMIDA. La presente invención se
refiere a composiciones, que comprenden 3-feniluracilos I, donde las variables
Rl a R7 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo
sus sales aceptables en la agricultura; y
N-[[4-[(ciclopropilamino)carbonil]sulfonil]-2metoxibenzamida II, incluyendo sus
sales aceptables en la agricultura; y opcionalmente, por lo menos un herbicida
III seleccionado entre las clases III.1) a 1II.15), que tienen las definiciones
indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la
agricultura y, siempre que tengan un grupo carboxilo, sus derivados aceptables
en la agricultura. La clasificación internacional de patentes sexta edición es
A01N 43/54 cuyos inventores son Zagar, Cyrill, Sievernich, Bernd. La solicitud
correspondiente lleva el número 9932 y fue presentada a las 13:29:00 del 25 de
abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66978).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FINGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y
biorreguladoras, que contienen epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o
aductos trinexapac-etilo de la fórmula II en una cantidad sinergéticamente
efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y para regular el
crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo menos un principio
activo II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la
preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas.
La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/653 cuyos
inventores son Semar, Martin, Strobel, Dieter, Stierl, Reinhard, Werner, Frank.
La solicitud correspondiente lleva el número 9900, y fue presentada a las
14:45:30 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66979).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE CONTIENEN BOSCALIDA Y
PIRIMETANILO. Mezclas fungicidas, que contienen (1) boscalida de la fórmula
(I) y (2) pirimetanilo de la fórmula (II) en una cantidad sinergéticamente
efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de boscalida
(I) y pirimetanilo (II) y el uso de boscalida (I) y pirimetanilo (II) para la
obtención de tales mezclas, productos, que contienen estas mezclas, así como
semillas, que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son
Birner Erich, Milling Richard, Gold Randall Evan, Stierl Reinhard. La solicitud
correspondiente lleva el número 9999, y fue presentada a las 14:31:31 del 20 de
mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66980).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO POLIFÁSICO PARA LA
CONTRACEPCIÓN A BASE DE UN ESTRÓGENO NATURAL. La invención se refiere a un preparado
polifásico para la contracepción a base de un estrógeno natural en combinación
con un gestágeno sintético que asegura mayor seguridad contraceptiva durante
todo el ciclo, que mejora el comportamiento cíclico de la hemorragia y minimiza
o elimina los efectos secundarios tales como tensión en los pechos, dolores de
cabeza, estados de ánimo depresivos y modificaciones de la libido, etc. en
comparación con los contraceptivos anovulatorios tradicionales del mismo tipo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos
inventores son Endrikat Jan, Dusterberg Bernd. La solicitud correspondiente
lleva el número 8695 y fue presentada a las 13:54:44 de 19 de octubre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66981).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
9-CLORO-15-DESOXIPROSTAGLANDINA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO
MEDICAMENTO. Derivados de 9-cloroprostaglandina de fórmula general I que
pueden ser beneficiosos para el tratamiento de problemas de fertilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
C07C 405 /00, cuyos inventores son Skuballa Werner, Buchmann Bernd, Lindenthal
Bernhard, Langer Gernot, Toschi Luisella, Guilford William, Faulds Daryl y Li
Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 10006, y fue presentada a
las 13:52:42 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66982).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada ENVASE DE ARTÍCULOS PARA FUMAR DE TAPA
REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA MICROENCAPSULADO. Un envase en forma de caja
de tapa rebatible, tal como un paquete de cigarrillos, con aroma mejorado por
medio de materiales aromatizantes encapsulados que se incorporan en la
superficie interior de la parte superior rebatible. El aromatizante encapsulado
se libera al abrirse la caja por interacción de fricción de la tapa con los
componentes de la estructura o con el producto o la envoltura del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 85/10, cuyo
inventor es Dennen Robert P. La solicitud correspondiente lleva el número 7194,
y fue presentada a las 12:24:22 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(66983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC., de los Estados Unidos, solicita
la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN BUTOXIETIL ESTER DE TRICLOPIR PARA EL CONTROL DE PLANTAS LEÑOSAS. Composiciones de butoxietil
éster de triclopir con un solvente alifático desaromatizado o un éster de
aceite vegetal como portador proporcionan un mayor control de la vegetación
leñosa en aplicaciones foliares. La clasificación internacional de patentes
sexta edición es A01N 43/40 cuyos inventores son Keeney, Franklin, N. Kline,
William, N. III, Burch, Patrick, L, Troth, John, L. La solicitud
correspondiente lleva el número 9928 y fue presentada a las 13:27:00 del 25 de
abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66984).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada GLICOSILACIÓN EN LA REGIÓN VARIABLE. La presente
invención se refiere a una preparación de molécula de anticuerpo purificada
caracterizada porque al menos un sitio de unión al antígeno comprende una
asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh).
Más específicamente, se provee una molécula de anticuerpo que es capaz de
reconocer específicamente el péptido B-A4/AB4. La presente invención se
refiere, en particular, a una mezcla de anticuerpos que comprende uno o dos
sitios de unión al antígeno glicosilados con una asparagina (Asn) glicosilada
en la región variable de la cadena pesada, es decir, mezclas de isoformas de
anticuerpos que comprenden una Asn glicosilada en la región variable de la
cadena pesada (Vh). También se divulgan composiciones o preparaciones de
anticuerpos que comprenden las isoformas de anticuerpos específicamente
glicosiladas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K
16/18 cuyos inventores son Loetscher, Hansruedi, Huber, Walter, Schuhbauer,
Diana, Weyer, Karl, Brockhaus, Manfred, Bohrmann, Bernd, Koll, Hans, Schaubmar,
Andreas, Lang, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 10000, y fue
presentada a las 14:32:00 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66985).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL FUSIONADO. La
invención se refiere a nuevos derivados de pirrol fusionado de la fórmula (I)
en la que A, Ar, R1, R2, R2´ y R¨ y n tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones, así como las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la quimasa y pueden
utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Barnner, David, Hilpert, Hans,
Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número
10027, y fue presentada a las 13:26:45 del 28 de mayo de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(66986).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN DE PROFÁRMACOS PARA EL VHC. La presente invención está
relacionada con una composición farmacéutica que contiene una suspensión sólida
preparada mediante extrusión por fusión en calor de isobutirato de (2R, 3S, 4R,
5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-1-il)-2-azido-3,4-bis-iso-butiriloxi-tetrahidro-furan-2-ilmetilo;
clorhidrato (I) y un copolímero de bloques de polietilenglicol (PEG) /
polipropilenglicol (PPG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son Ahmed Hashim A.,
Alfredson Thomas Vernon, Birudaraj Kondamraj, Brandl Michael Thomas, Phuapradit
Wantnee, Shah Navnit Hargovindas, Stefanidis Dimitrios. La solicitud
correspondiente lleva el número 10026, y fue presentada a las 13:26:00 del 28
de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66987).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Generex Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la
Patente de Invención denominada FORMACIÓN FARMACÉUTICA DE ABSORCIÓN ORAL Y
SU MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN. Una formulación farmacéutica para absorber por
la mucosa oral que incluye una cantidad efectiva de (a) un agente farmacéutico
en forma de micela combinada, (b) al menos un compuesto formador de micela
seleccionado del grupo de sulfato alquilo de metal alcalino y monooleato de
sorbitan polioxipropileno, (c) un compolimero bloque de polioxietileno y
polioxipropileno, (d) al menos un compuesto formador de micela adicional y (e)
un disolvente adecuado. La invención proporciona además un dispensador de dosis
graduado (aerosol y no aerosol) que contiene la presente formulación y un
método de administración de insulina con un dispensador de dosis graduado que
incluye administrar dosis múltiples de una formulación que contiene insulina
antes y después de cada comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 9 /107, cuyos inventores son Qazi, Muhammad,
Waseem, Tahir, Gluskin, Anna, E. La solicitud correspondiente lleva el número
9941, y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(66988).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente
de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZABICICLOHEXANO. La
presente invención provee un nuevo uso de un compuesto de la fórmula (I) o una
sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde: G se selecciona
del grupo que consiste de: fenilo, piridilo, benzotiazolilo, indazolilo; p es
un entero que varía de 0 a 5; R1 se selecciona independientemente de un grupo
que consiste de halógeno, hidroxi, ciano, alquilo de C1-4, haogenoalquilo de
C1-4, alcoxi de C1-4, halogenoalcoxi de C1-4, alcanoilo de C1-4; o corresponde
a un grupo de R5; R2 es hidrógeno o alquilo de C1-4; R3 es alquilo de C1-4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/403, cuyos
inventores son Hamprecht Dieter, Heidbreder Christian, Melotto Sergio, Micheli
Fabrizio, Yamada Tadataka. La solicitud correspondiente lleva el número 9807, y
fue presentada a las 14:12:51 de 11 de marzo de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66989).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS. Compuestos que contienen nitrógeno
tricíclico y sus usos como antibacterianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471 /06,
cuyos inventores son Cailleau Nathalie, Davies David Thomas, Esken Joel
Michael, Hennessy Alan Joseph, Kusalakumari Sukumar Senthil Kumar, Markwell
Roger Edward, Miles Timothy James, Pearson Neil David. La solicitud
correspondiente lleva el número 9930, y fue presentada a las 13:28:00 del 25 de
abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66990).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINAMIDA COMO MODULADORES DEL CANAL
DE SODIO. La
invención provee un compuesto de fórmula (I): un solvato, sal, o profármaco del
mismo, útil en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por la
modulación de los canales de sodio regulados por voltaje dependiente del uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición
es C07D 207 /22, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Bergauer Markus,
Giovannini Riccardo y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el
número 9898, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(66991).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULACIONES.
La presente invención proporciona una composición farmacéutica en forma de un
comprimido administrable por vía oral que comprende una sal soluble en agua de
8-(2,6-difluorofenil)-4-(4-fluoro-2-metilfenil)-2-{[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etil]amino}pirido [2,3-d]pirimidin-7(8H)-ona. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/513 cuyos
inventores son Appleby, John Robert, George, Humphries, Lesley, Anne, Blatcher,
Philip, Abu Khalil, Asad, Kasparec, Jiri, Diederich, Ann, M, Vernon, Lois, E,
Taggart, John, J., Lloyd, Richard, S., Spoors, Paul, G. La solicitud
correspondiente lleva el número 9992, y fue presentada a las 14:19:25 del 20 de
mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66992).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline Biológicas S. A., de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención pertenece
al campo de las vacunas de conjugado sacárido capsular neumocóccico. específicamente, se proporciona una composición inmunógena
para niños que incluye una vacuna multivalente de Streptococcus pneumoniae que
contiene dos o más conjugados sacáridos capsulares de diferentes serotipos, en
donde la composición contiene un conjugado sacárido con serotipo 22F. Esta
vacuna se puede usar en poblaciones infantiles para reducir la incidencia de
enfermedad neumocóccica en la edad avanzada, tal como en el caso de
exacerbaciones de COPD y/o IPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Biemans, Ralph Leon,
Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vincent, Poolman, Jan, Van
Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número
10119, y fue presentada a las 14:02:12 del 26 de junio del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(66993).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE PLEUROMUTILINA Y SU USO. La
invención está dirigida a la sal de L-tartrato del trans-3- aminociclobutil
imidodicarbonato de (1S, 2R, 3S, 4S, 6R, 7R, 8R,
14R)-4-etenil-3-hidroxi-2,4,7,14-tetrametil-9-oxotriciclo
[5.4.3.01,8]tetradec-6-ilo (Compuesto IA): el Compuesto IA es útil para el
tratamiento de una variedad de enfermedades y condiciones, tales como
infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel; en
consecuencia la invención está dirigida adicionalmente a composiciones
farmacéuticas que comprenden el Compuesto IA: la invención está dirigida aún
además a métodos para tratar infecciones del tracto respiratorio y la piel y
estructura de la piel utilizando el Compuesto IA o una composición farmacéutica
que comprende el Compuesto IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Igo David H, Norton
Beth A. La solicitud correspondiente lleva el número 9991, y fue presentada a
las 14:19:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66994).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS. Los derivados de pirrolopirimidina de
fórmula (i) son inhibidores de Tirosina Quinasa Esplénica (Syk) y por lo tanto
de potencial terapéuticamente beneficioso en el tratamiento de enfermedades y
afecciones asociadas con la actividad inapropiada de Syk, en particular en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 487/04, cuyos inventores son
Gore Paul Martin Patel Vipulkumar Kantibbai, Walker Ann Louise, Woodrow
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9929, y fue presentada a
las 13:27:30 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66995).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR MI Y
SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y
solvatos, donde R4 es flúor, R5 se selecciona entre hidrógeno, halógeno, ciano,
alquilo C1-6, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi
C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor; y R6 se selecciona entre
halógeno, ciano, alquilo C1-6, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de
flúor, cicloalquilo C3-6, cicloalquilo C3-6 sustituido con uno o más átomos de
flúor, alcoxi C1-6 y alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, y Q
es hidrógeno o alquilo C1-6. Se espera que los compuestos sean útiles para
terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y alteraciones
cognitivas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
235/26 cuyos inventores son Budzik, Brian, Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian,
Thomson, Garzya, Vincenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9904, y
fue presentada a las 14:47:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66996).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE ALFA-AMINOCARBOXAMIDA CUATERNARIA COMO
MODULADORES DE CANALES DE SODIO CON COMPUERTA DE VOLTAJE. La invención se
refiere a derivados de a aminocarboxamida cuaternarios de la fórmula (I)
en donde R1, R2, R3, R4, R5,
R6, X, q y n son como se define en la reivindicación 1, para el
tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por modulación de canales de
sodio con compuerta de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207 /16, cuyos inventores son
Álvaro Giuseppe, Amantini David, Bergauer Markus, Bonetti Francesca y Profeta
Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9926, y fue presentada a
las 13:26:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66997).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Grace Procurements LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES DE SUPLEMENTO DE HIERRO CON TOLERANCIA
MEJORADA. La presente invención se refiere a las composiciones y métodos
para el tratamiento o profilaxis de la deficiencia de hierro, y en particular,
de la anemia causada por la deficiencia de hierro, mediante la administración
de una composición que contiene una cantidad eficaz de una sal de hierro
ferrosa farmacéuticamente aceptable, y una cantidad eficaz de un complejo de
polisacárido de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 55/02, cuyos inventores son Krebs Peter, Kreb-Bensch Allison,
Mincy Jeromy. La solicitud correspondiente lleva el número 9857, y fue
presentada a las 14:33:50 del 1º de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66998).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a inhibidores del
tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa y a composiciones
farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en
el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad
del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 471/10, cuyos
inventores son: Quian Ding-Quan, Zhuo Jincong, Yao Wenqing. La solicitud
correspondiente lleva el número 9987 y fue presentada a las 14:10:35 de 19 de
mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66999).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kohler Co., de Estados Unidos de América, solicita la
Patente de Invención denominada VÁLVULA DE DESCARGA AUTOMÁTICA DE RECIPIENTE.
Una válvula de descarga automática de tipo de recipiente tiene un flotador
hueco vertical de forma de copa (30) que trabaja bajo las fuerzas de flotabilidad
sin un volumen capturado de aire que controla la válvula durante un ciclo de
descarga automática. Los orificios tapados de drenado (70) en la pared inferior
del flotador pueden ser dimensionados y numerados para controlar, de manera
selectiva, la temporización de cierre de la válvula. Los desviadores (72) de
los orificios tapados de drenado redirigen el agua que se drena hacia el
flotador para evitar que el agua se extienda contra la parte superior del
depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 1
/35, cuyos inventores son Denzin, Peter, W. La solicitud correspondiente lleva
el número 9919, y fue presentada a las 14:14:00 del 23 de abril de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67000).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-ALQUILAZETIDINA
SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. Compuestos novedosos de la fórmula
estructural (I) son antagonistas y/o agonistas inversos del receptor
cannabinoide-1 (CB1) y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de
enfermedades mediadas por el receptor CB1. Los compuestos de la presente
invención son útiles como fármacos que actúan a nivel central en el tratamiento
de psicosis, deficiencias de la memoria, trastornos cognitivos, enfermedad de Alzheimer,
migraña, neuropatía, trastornos neuroinflamatorios que incluyen esclerosis
múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sexta Edición es C07D 403 /10, cuyos inventores son Baker Robert K, Hale
Jeffrey J, Miao Shouwu, Rupprecht Kathleen M. La solicitud correspondiente
lleva el número 10014, y fue presentada a las 14:27:21 del 22 de mayo de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(67001).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada compuestos antihipercolesterolemicos. Esta invención
proporciona inhibidores de la absorción del colesterol de Fórmula I: y sales y
ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles
para disminuir los niveles de colesterol en plasma, particularmente colesterol
LDL, y para tratar y prevenir la aterosclerosis y sucesos de enfermedad
aterosclerótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 205/08, cuyos inventores son Devita, Robert J., Morriello, Gregori, J.,
Lin, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9903, y fue presentada
a las 14:46:45 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67002).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Merck & Co. Inc. y Merck Frosst Canada Ltd., de
los Estados Unidos y Canadá respectivamente, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISPILIDEMIAS
Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. (Solicitud
Divisional del expediente 8047). Un método para el tratamiento de
arterosclerosis es reclamado en donde el ácido nicotínico o algún otro receptor
agonista de ácido nicotínico es administrado al
paciente en combinación con un receptor antagonista DP. El receptor antagonista
DP está administrado para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo que puede
eventualmente ocurrir. La clasificación internacional de patentes sexta edición
es A61K 31/455 cuyos inventores son Cheng, Kang, Waters, M., Gerard, Metters,
Kathleen, M., O¨Neill, Gary. La solicitud correspondiente lleva el número 9808,
y fue presentada a las 14:13:40 del 11 de marzo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67003).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Norbrook Laboratories Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA INYECTABLE PARA ANIMALES
PEQUEÑOS. Una composición acuosa inyectable para uso veterinario que
contiene un compuesto antiinflamatorio y no esteroide en una cantidad de
aproximadamente 0,25 a 30% (p/v) junto con un agente tensioactivo poliméricos
oxigenado, fisiológicamente aceptable, en una cantidad de alrededor de 0,5 a
20%, (p/v). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
47/10, cuyos inventores son William Blakely, Lillian Cromie, Sean Duffy. La
solicitud correspondiente lleva el número 7515, y fue presentada a las 11:40:36
del 7 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67004).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Plant Impact PLC de Gran Bretaña, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es C05D 9/02 cuyo inventor es Marks,
David. La solicitud correspondiente lleva el número 9924, y fue presentada a
las 13:25:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67005).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINO-4-FENILETIAZOL, SU PREPARACIÓN
Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados de 2-acilamino-4-feniltiazol de
fórmula general (I): procedimiento de preparación y su aplicación en
terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sexta Edición es C07D 417 /12, cuyos inventores son Carayon Pierre, Casellas
Pierre, Floutard Daniel, Fraisse Pierre, Jegham Samir y Labeeuw Bernard. La
solicitud correspondiente lleva el número 8037, y fue presentada a las 12:17:22
del 11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67006).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINA EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE
LIPASAS Y FOSFOLIPASAS. La invención se refiere a derivados de
triazolopiridina de la fórmula general (I) que se definen como se cita en la
parte descriptiva, a sus sales farmacéuticamente útiles y su uso como
sustancias medicinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard,
Müller Günter, Baringhaus Karl-Heinz, Heuer Hubert. La solicitud
correspondiente lleva el número 9851, y fue presentada a las 14:26:05 de 28 de
marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67007).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: TIPO DE BRÓCOLI QUE TIENE INFLORESCENCIA
CON FLÓSCULOS SEPARADOS. La presente invención se refiere a plantas de
brócoli con inflorescencias que tienen flósculos separados y métodos para
obtener tales plantas de brócoli. La presente invención también proporciona
reactivos que se pueden usar en métodos para obtener tales plantas de brócoli.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos
inventores son Bosch, Franciscus Van Den, Boon, Meinardus, Petrus. La solicitud
correspondiente lleva el número 9955, y fue presentada a las 13:25:00 del 7 de
mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de junio del
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67008).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de She Blends Holding B.V., de Holanda,
solicita la Patente de Invención denominada: COMBUSTIBLE PARA MOTOR BASADO
EN GASOLINA Y ETANOL. Composiciones combustibles para motor conteniendo
etanol, también conocido como gasohol, se revelan, en donde el combustible de
motor está sustancialmente en una fase y contiene 1 a 50, preferiblemente 2 a
30 en peso porcentual de etanol y una cantidad de agua entre 1 y 10 peso
porcentual sobre la base de peso del etanol. Dichas composiciones combustibles
para motor pueden ser producidas por la mezcla de gasolina con etanol
hidratado, así se evade la necesidad de usar etanol anhidro como materia prima.
Además dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por
mezcla de gasolina con etanol hidrato y etanol anhidro, así se evade la
necesidad de usar etanol anhidro como única materia prima. Estas composiciones
combustibles para motor pueden contener una segunda fase líquida que no forma
una capa separada, y donde no puede ser detectada fase líquida por visión, y se
alcanza la especificación que ha llegado a ser conocida como “clara y
brillante”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01L
1/02, cuyos inventores son Sijben, Johannes, María, Franciscus. La solicitud
correspondiente lleva el número 9571, y fue presentada a las 14:41:44 del 6 de
diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67009).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SmithKline Beecham Corporation, de Estados
Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
PIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS PSICÓTICOS. De
conformidad con la invención, se proveen compuestos novedosos de la fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: en donde X representa
unátomo de nitrógeno; Y representa -C(H2)-,
(-C(H2)-)2. -S(O2)- o -C(=O)-;Z representa -C(H2)-, -S(O2)-, -N(Rz)-, o un
átomo de oxígeno o azufre; A representa hidrógeno o -CH2OH; Rz representa
hidrógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, -COR7 o -SO2R7; R1 representa
halógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, =0, alogenoalquilo de C1-6 o
alogenoalcoxi de C1-6, hidroxilo o -CH2OH; m representa un entero de 0 a 3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos
inventores son Álvaro Giuseppe, Andreotti Daniele, Belvedere Sandro, Di Fabio
Romano, Falchi Alessandro, Giovannini Riccardo. La solicitud correspondiente
lleva el número 9847, y fue presentada a las 14:22:42 de 28 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67010).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AMIDA HETEROCÍCLICA ÚTILES
COMO MICROBIOCIDAS. La invención se relaciona con un compuesto
fungicidamente activo de la fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico
de 5 0 6 miembros, que contiene uno a tres heteroátomos, donde cada uno se
selecciona de manera independiente de oxígeno, nitrógeno y azufre, donde el
anillo está sustituido con los grupos R6, R7 y R8; R1 es hidrógeno, alquilo
C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C1-4, haloalcoxi C1-4, CH2C=CR9, CH2CR10=CHR11,
CH=C=CH2 o COR12; R2 Y R3 son, de manera independiente, hidrógeno, halo,
alquilo c1-4, alcoxi C 1-4, haloalquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4; R4 y R5 se seleccionan
de manera independiente de halo, ciano, nitro; o uno de R4 y R5 es hidrógeno, y
el otro se selecciona de halo, ciano y nitro; R6, R7 y R8 son, de manera
independiente, hidrógeno, halo, ciano, nitro, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4,
alcoxi C1-4-alquilo C1-4, haloalcoxi C1-4-alquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4,
siempre que por lo menos uno de R6, R7 y R8 no sea hidrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
C07D 277/56, cuyos inventores son Tobler Hans, Walter Harald, Ehrenfreund
Josef, Corsi Camilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9902, y fue
presentada a las 14:46:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67011).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada: TABLETA QUE CONTIENE CETIRIZINA Y PSEUDOEFEDRINA.
La presente invención se refiere a un comprimido que comprende dos segmentos
distintos. Más particularmente, la invención se refiere a dos sustancias
farmacéuticas y a procedimientos de tratamiento de trastornos alérgicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos
inventores son Fanara Domenico, Guichaux Anthony, Berwaer Monique, Deleers
Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 7198, y fue presentada a
las 12:52:39 del 11 de diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67012).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DIAZEPINOQUINOLINAS, SÍNTESIS DE LAS MISMAS, E INTERMEDIARIOS
PARA OBTENERLAS. La presente invención se refiere a métodos para sintetizar
compuestos útiles como agonistas parciales de 5HT2c, derivados de los mismos, y
a intermediarios para obtenerlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Megati
Screenivasulu, Chan Anita Wai-Yin, Feigelson, Gregg, B. La solicitud
correspondiente lleva el número 9670, y fue presentada a las 14:41:13 del 17 de
enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(67013).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth., de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE PIPERAZINAS N-ARÍLICAS
QUIRALES. Un proceso para la preparación de piperazinas N-arílicas con
cadenas laterales quirales que tienen la estructura que se muestra en la
fórmula abajo, y para la preparación de compuestos intermedios para las mismas:
(Fórmula I). En este proceso, se introduce la quiralidad en el paso de
formación del anillo de piperazina y la sustitución de 2-aminopiridilo se
incorpora mediante desplazamiento. Las piperazinas N, N-disustituidas
resultantes actúan en el sistema nervioso central en los receptores de 5HT. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 319/18, cuyos
inventores son Feigelson Gregg Brian, Zeldis Joseph, Jirkovsky Ivo. La
solicitud correspondiente lleva el número 7431, y fue presentada a las 12:37:36
del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio del
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67014).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de White, de los Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada: FORMULACIONES DE PROTEÍNA DE FUSIÓN DE INMUNOGLOBULINA.
La invención se refiere a composiciones de proteínas de fusión de Ig,
especialmente composiciones que incluyen una proteína de fusión de Ig, un
agente de volumen, un disacárido, un tensioactivo, y un amortiguador. En un
aspecto, estas composiciones son estables bajo almacenamiento a largo plazo o
al menos un ciclo de congelación/descongelación. La invención también proporciona
métodos de preparación de las composiciones de proteína de fusión de Ig. En un
aspecto, adicional, las composiciones son liofilizadas por un proceso que
incluye una etapa de recocido. La clasificación internacional de patentes sexta
edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Barry, Anthony, Crowley, Thomas,
Dixon, Daniel, Juneau, Jennifer, Kumar, Ajay, Li, Li, Luksha, Nicholas,
Shamashkin, Michael, Soley, Erin, Warne, Nicholas, Webb, Chandra. La solicitud
correspondiente lleva el número 10012, y fue presentada a las 14:26:17 del 22
de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67015).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO PARA RECONSTITUCIÓN O DILUCIÓN DE
FÁRMACO. La invención proporciona métodos para la preparación de
formulaciones farmacéuticas para inyección tal que en la inyección la formulación
no provoque la aglutinación de eritrocitos, hemólisis, y/o contracción de
células. Para prevenir la aglutinación, una formulación farmacéutica preparada
para inyección necesita tener una fuerza iónica suficiente. Para prevenir la
hemólisis o la contracción de células, una formulación farmacéutica preparada
para inyección necesita ser casi isotónica con respecto al plasma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos
inventores son Webb Chandra, A., Zerfas, Julie. La solicitud correspondiente
lleva el número 9958, y fue presentada a las 13:27:00 del 7 de mayo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(67016).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth, de los Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL INHIBIDOR DEL CICLO
CELULAR-779 CRISTALINO Y PURIFICADO. La presente invención proporciona
CCI-779 cristalino purificado y procedimientos para preparar el mismo. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 498/12, cuyos
inventores son Deshmukh, Subodh, S. Coughlin, Clifford, William, Zhang,
Chunhao, Michaud, Adam, P., Phelan, Lynn, M. Tong, Wei. La solicitud
correspondiente lleva el número 9988, y fue presentada a las 13:11:26 del 19 de
mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67017).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN PROTEICA UTILIZANDO CARNOSINA.
Se proporcionan métodos para producir una proteína en cultivo celular que
comprende un compuesto anti-senescencia, tal como el antioxidante carnosina. De
acuerdo con las enseñanzas de la presente invención, las células cultivadas en
un medio de cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia exhiben
mayor viabilidad y productividad. Adicionalmente, los cultivos celulares
cultivados en presencia de un compuesto anti-senescencia exhiben niveles
reducidos de agregados de elevado peso molecular en el medio de cultivo
celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12N
5/00, cuyos inventores son Luan Yen Tung, Wang Wenge, Thoday Paul, Drapeau
Denis, Chou Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 9897, y fue
presentada a las 14:37:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67018).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada: DERIVADOS DE [1-4] DIAZEPINO[6,7,1-IJ)] QUINOLONA COMO AGENTES
ANTIPSICÓTICOS Y CONTRA LA OBESIDAD. Se proporcionan compuestos de fórmula I o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: I donde R1 a R7
se definen en este documento. Los compuestos de fórmula I son agonistas o
agonistas parciales de 5ht2c y son útiles para el tratamiento de una variedad
de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 471/06, cuyo inventor es Sivaramakrishnan P. Ramamoorthy. La solicitud
correspondiente lleva el número 7510, y fue presentada a las 11:01:00 del 6 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(67019).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada: COMBINACIONES ANTINEOPLÁSICAS CON INHIBIDOR DE
OBJETIVO DE RAPAMICINA EN MAMÍFEROS, HERCEPTINA, Y/O HKI-272. Se provee una
combinación de temsirolimus y herceptina en el tratamiento de cáncer; se provee
una combinación de temsirolimus y HKI-272; también se provee una combinación de
herceptina y HKI-272; se describen regímenes y equipos para tratamiento de
cáncer de mama metastásico, que contienen herceptina, temsirolimus y/o HK1-272,
opcionalmente en combinación con otros agentes antineoplásicos, o
inmunomoduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 39/395, cuyos inventores son Moore Laurence, Zacharchuk Charles, Rabindran
Sridhar Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 9901, y fue
presentada a las 14:45:45 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67020).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE MESTASTINA
Y SUS USOS. La presente invención provee derivados estables de metastina
que tienen excelentes actividades biológicas (una actividad supresora de la
metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, una
actividad estimuladora de la secreción de la hormona gonadotrófica, una
actividad estimuladora de la secreción de hormonas sexuales, etc.). Mediante la
sustitución de los aminoácidos constituyentes de la metastina con aminoácidos específicos
en el derivado de metastina de la presente invención, se mejoran la estabilidad
sanguínea, la solubilidad, etc., se reduce la tendencia a la gelificación, se
mejora también la farmacocinética, y se exhibe una excelente actividad
supresora de la metástasis del cáncer o una actividad supresora del crecimiento
del cáncer. Además, el derivado de metastina de la presente invención tiene los
efectos de suprimir la secreción de la hormona gonadotrófica, de suprimir la
secreción de hormonas sexuales, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Taiji Asami, Naoki
Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10019, y fue presentada
a las 09:25:45 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47867.—(67084).
La señora Katy Castillo Cervantes, mayor de
edad, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-794-648, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Biovail Laboratories International
S.R.L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA DE
LIBERACIÓN MODIFICADA DE HIDROCLORURO DE BUPROPION. Una tableta de
liberación modificada de clorhidrato de bupropion, que comprende (i) un núcleo
que comprende una cantidad efectiva de clorhidrato de bupropion, un
aglutinante, un lubricante y (ii) un recubrimiento para controlar la liberación
que rodea el núcleo y (iii) una barrera contra la humedad que rodea el recubrimiento
para controlar la liberación, en donde la tableta de liberación modificada es
bioequivalente a las tabletas de Wellbutrin® o de Zyban®/Wellbutrin®SR. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
A61K 9/22, cuyos inventores son Oberegger Werner, Eradiri Okpo, Zhou Fang, Maes
Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 8056, y fue presentada a las
08:47:22 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
47868.—(67085).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Riceco LLC, de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SINERGÉTICA Y
MÉTODO DE USO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica
hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de
propanil, tal como Super Wham® y por lo menos un herbicida inhibidor de ACCase,
tal como Clincher®, en una cantidad suficiente para facilitar la actividad
herbicida del herbicida a base de propanil. Se ha determinado que esta
composición sinérgica, al ser aplicada a un campo de arroz, permite la
reducción de la cantidad de herbicida que se necesita, con mayor flexibilidad
en el tiempo de aplicación y un espectro amplio de control de malezas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/00, cuyo
inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 9816,
y fue presentada a las 09:26:43 de 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47869.—(67086).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO
FUSIONADO. La presente invención provee un compuesto representado por la
fórmula en donde R 1a es un átomo de hidrógeno, R 2a es un grupo alquilo de
C1-6 sustituido como un grupo representado por alquilo de C1-4 opcionalmente
halogenado con -NR 6a-CO-(CH2)n-SO2- en donde n es un número entero de 1 a 4, R
6a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C1-4, y -(CH2)n- esta
opcionalmente sustituido con alquilo de C1-4, R 3a es un átomo de hidrógeno o
un grupo alquilo de C 1-6, R 4a es un átomo de halógeno o un grupo alquilo de
C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Kazuhiro Miwa, Masaki Seto, Hiroshi
Banno, Youichi Kawakita. La solicitud correspondiente lleva el número 10057, y
fue presentada a las 09:01:10 del 9 de junio del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47870.—(67087).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Botulinum Toxin Research Associates INC., de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
MEJORADAS DE TOXINA BOTULÍNICA FARMACÉUTICA. Toxina botulínica, un veneno
sistémico muy conocido, produce efectos terapéuticos favorables por virtud de
atarse regionalmente a los nervios dentro de la unión mioneural y posiblemente
otros tejidos en una región clave de un tejido particular. Este invento
suministra composiciones de toxina botulínica y un agente secuestrante que
aumenta el secuestro y lleva la toxina botulínica a tejidos neuronales y
asociados, como se compara con fórmulas disponibles de toxina botulínicas, y de
ese modo produce un efecto clínico beneficioso. Los agentes secuestrantes de
este invento incluyen proteínas, lípidos y carbohidratos. Una composición
preferida de este invento comprende una toxina botulínica y una albúmina. Este
invento también suministra métodos para tratar enfermedades neuromusculares y
dolor utilizando las composiciones reveladas y métodos para hacer las
composiciones reveladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 38/48, cuyo inventor es Gary E. Borodic. La solicitud
correspondiente lleva el número 9813, y fue presentada a las 10:26:55 de 13 de
marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
47872.—(67088).
El señor Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-413-779, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Michael Edward Ascoli Girón, de Guatemala,
solicita la Patente de Invención denominada: OLOCOLORES KJR ALPHA PINENO.
Es un invento basado en una resina natural de lecitina de soya combinado con un
dispersante de índice aniónico, balanceado que permite la incorporación de
ambientes iónicos como covalentes para lograr la incorporación de la
dispersión. La activación se logra estando la película seca y con color,
noveladas y los solventes y co-solventes evaporados, el aroma es lento y
ordenadamente liberado en partículas odoríferas de misma dimensión, actuando
por la diferencia osmótica por la humedad del medio que rodea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
C09, cuyo inventor es Michael Edward Ascoli Girón. La solicitud correspondiente
lleva el número 8694, y fue presentada a las 11:09:51 del 19 de octubre del
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 47931.—(67089).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su
calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN FUNGICIDA DE
PRODUCTOS ACTIVOS. Se describen combinaciones de principios activos que
contienen un derivado de oximeter de la fórmula (I) y pirimetanil así como su
empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Hauser, Hahn, Isolde., Dahme,
Peter., Witzenberger, Albert., Washendorff, Neumann, Ulrike. La solicitud
correspondiente lleva el número 10050, y fue presentada a las 11:35:24 del 5 de
junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
47974.—(67090).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA DE
COMBINACIÓN DE OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO
DE ALTERACIONES DEL FLUJO SANGUÍNEO CEREBRAL. La presente invención se
refiere a combinaciones de A) oxazolidinonas de la fórmula (I), con B)
antiarrítmicos, a procedimientos para la producción de estas combinaciones, a
su uso para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, y a su uso para la
preparación de medicamentos para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades,
especialmente de trastornos y/o complicaciones tromboembólicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
A61K 31/538, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Krahn Thomas. La
solicitud correspondiente lleva el número 9862, y fue presentada a las 13:27:08
del 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
47975.—(67091).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en
su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE PRODUCTOS
ACTIVOS FUNGICIDAS. Se describen combinaciones de productos activos, que
contienen un derivado de oximéter de la fórmula (I) y Propineb así como su
empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 47/14, cuyos inventores son Erfinder Anmelder, Hauser-Hahn
Isolde, Dahmen Peter, Witzengerger Albert, Wachendorff-Neumann. La solicitud
correspondiente lleva el número 10029, y fue presentada a las 13:05:19 del 29
de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47976.—(67092).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE MICROANGIOPATÍAS. La presente invención se refiere al uso de
inhibidores selectivos del factor Xa, particularmente de oxazolidinonas de
fórmula (I) para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías y también
a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la
profilaxis de microangiopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/537, cuyos inventores son
Perzborn Elisabeth y Misselwitz Frank. La solicitud correspondiente lleva el
número 9878, y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de abril del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 47977.—(67093).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Healthonics Inc., de Estados Unidos de América, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODULAR EL
DESARROLLO OSTEOCONDRAL UTILIZANDO UNA TERAPIA DE CAMPOS PULSADOS EN FORMA
ELECTROMAGNÉTICA.
Se proporcionan composiciones y métodos para modular el crecimiento, desarrollo
y reparación de hueso, cartílago u otro tejido conectivo; se proporcionan
dispositivos y formas de onda de estímulos para modular de manera diferencial
el comportamiento de los osteoblastos, condorcitos y otras células del tejido
conectivo, para fomentar la proliferación, diferenciación, formación o
mineralización de la matriz para aplicaciones in vitro o in vivo; puede
utilizarse la estimulación de las células en modo continuo o en modo de
impulso-ráfaga, con señales con carga equilibrada; el crecimiento del hueso,
cartílago y otro tejido conectivo es estimulado en parte por la liberación de
óxido nítrico a través de la estimulación eléctrica y puede modularse a través
de la coadministración de donadores de NO e inhibidores de la NO sintasa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/00, cuyos
inventores son Kronberg James W., Ganey Timothy, Gordon Stephen L. La solicitud
correspondiente lleva el número 9586, y fue presentada a las 11:40:59 del 11 de
diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
48144.—(67726).
El señor Crosby Johnson Fennell, mayor,
casado por segunda vez, constructor, cédula de identidad número 7-044-244,
vecino de Limón, solicita la Patente de Invención denominada WATAIR MOTOR. Consiste en cambiar la
posición del aire colocándolo en recipientes por debajo del agua allí se desata
un movimiento o fuerza del aire que se mueve hacia la superficie. Una máquina
que trabaja con agua y aire, tan eficiente y con la capacidad de sustituir el
uso de la energía nuclear, de carbón mineral y derivados de petróleo para
producir electricidad y otras actividades industriales. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es G12 1/00 cuyo inventor es Crosby
Johnson Fennell. La solicitud correspondiente lleva el número 9936, y fue
presentada a las 14:29:10 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48252.—(67727).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las once horas con doce minutos del veinticinco de junio
del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO
PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA DE UN ARTEFACTO ELECTRÓNICO CUANDO EL ARTEFACTO
ESTÁ SIENDO PROBADO, de Ckyotech Inc de Estados Unidos de América,
cuyos inventores son los señores Wall Charles B y Cynthia M., se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 2684, estará vigente hasta el
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de
patentes es: F25B 41/04.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(67842)
El Registro de la Propiedad Industrial,
sección de patentes hace saber que por resolución de las quince horas con cinco
minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la patente de
invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DE CTLA-4, de Pfizer Inc y Abgenix Inc de
Estados Unidos de América, cuyoS inventores son los señores Douglas Charles
Hanson, Mark Jaseph Neveu, Eileen Elliott Mueller, Jeffrey Herbert Hanke,
Steven Christopher Gilman, C. Geoffrey Davis y José Ramón Corvalan, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2674, estará vigente hasta
el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional
de Patentes de Octava Edición es C07K16/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67846).
El Registro de la Propiedad Industrial,
sección de patentes hace saber que por resolución de las trece horas y cuarenta
minutos del cinco de junio del dos mil ocho, fue inscrito el modelo de utilidad
denominado CONFIGURACIÓN ERGONÓMICA DE PAQUETE de Merck Patent GMBH cuyos inventores son
Andrew M. Parrilla y Richard M. Jones; se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 191 estará vigente hasta el treinta de
marzo de dos mil cinco, la clasificación internacional de patentes de sexta
edición es B65D 79/00, B65D 77/00.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(67847)
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas y veinte
minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la patente de
invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS CON
TARJETA DE DÉBITO DESECHADLE Y SEGURA de los señores James N. Hamrick, Jr., y
Carlos Alberto Federspiel Pinto cuyo inventor es James N. Hamrick, Jr., se le
ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2672, estará
vigente hasta el primero de junio de dos mil catorce, la clasificación
Internacional de patentes de sexta edición es H04L 9/32, G07F7/08.—San José, 13
de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67879)
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y
dos minutos de seis de junio de dos mil ocho, fue inscrita la patente de
invención denominada EMPLEO DE ETOXILATOS DE ALCOHOLES GRASOS COMO
FAVORECEDORES DE LA PENETRACIÓN de Bayer Ag, de Alemania, cuyos inventores son: Frank Rosenfeldt y
Peter Baur, se le ha otorgado el número de inscripción de patente 2677, estará
vigente hasta el once de abril de dos mil veintiuno, la clasificación
internacional de patentes de sexta edición es A01N 43/78.—San José, 6 de junio
del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67883).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas dieciocho
minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, fue inscrita la patente de
invención denominada BENZOILSULFANAMIDAS Y SULFONILBENZAMIDINAS QUE SE
USAN COMO AGENTES ANTITUMORALES, de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, cuyos inventores
son Thomas Hughes Corbett, Cora Sue Grossman, Karen Lynn Lobb, Chuan Shih,
Philip Arthur Hipskind, Hoshen Lin, se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 2686, estará vigente hasta el seis de junio, del dos
mil veintiuno, la clasificación Internacional de patentes octava edición es
C07C 311/51, C07C 321/28, C07D 213/34, C07D 215/12, C07D 307/38, C07D 333/18,
C07D 52/00, A61K 31/63, A61P 35/00.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(67884).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag y
Syngenta Limited de Suiza e Inglaterra respectivamente, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE AMIDAS. Se refiere al proceso para la
preparación de compuestos de la fórmula en la cual Rl y R2 son cada uno
independientes de los otros hidrógeno o C1-C5 alkilo y R3 es CF3 o CF2H por a) reacción
de un compuesto de la fórmula (II) en la cual Rl y R2 son como están definidas
para la fórmula (I) con al menos un agente reductor para formar un compuesto de
fórmula (III) en el cual Rl y R2 son como están definidas para la fórmula (I),
y b) reacción de ese compuesto con al menos un agente reductor para formar un
compuesto de la fórmula (IV) en el cual Rl y R2, son como están definidos en la
fórmula (I) y (c) reacción de ese compuesto con un compuesto de fórmula (V) en
el cual Q es cloro, flúor, bromo, yodo, hidróxido o C1-C6 alkoxi y R3 es como
se define en la fórmula (I) para formar el compuesto de la fórmula (I); y para
intermediarios novedosos para utilizarse en ese proceso. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 231/6214 cuyos inventores son
Tobler, Hans, Walter, Harald, Ehrenfreund, Josef, Corsi, Camilla, Giordano,
Fanny, Zeller, Martin, Seifert, Gottfried, Shah, Shailesh, George, Neil, Jones,
Ian, Bonnett, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9805, y fue
presentada a las 14:18:33 del 7 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67885).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Argentina S. A., de
Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO
ABSORBENTE Y DESCARTARLE APTO PARA ABSORBER FLUIDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO,
TALES COMO ORINA, MATERIAL FECAL Y/O FLUIDOS CORPORALES. Es un artículo absorbente
descartable con barrera antidesbordes elastizada capaz de absorber, retener y
contener líquidos, tal como un pañal, que comprende una cubierta superior que
toma contacto con la piel del usuario, una cubierta de respaldo que es la
prevista para tomar contacto con la ropa o prendas de vestir del usuario,
encerrando entre ambas un núcleo absorbente, una zona de entrepierna, canales y
una barrera lateral antidesborde. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de dibujos
y modelos industriales sexta edición es A61F 13/15, cuyo inventor es Horacio
Jorge Molas. La solicitud correspondiente lleva el número 6066, y fue
presentada a las 13:47:30 del 12 de Julio de 1999. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67886).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Ag., de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA USO POR VIA ORAL QUE CONTIENEN RESINAS DE INTERCAMBIO DE IONES CARGADAS
CON INGREDIENTES ACTIVOS ASI COMO AGENTES GELIFICANTES INTRÍNSECAMENTE VISCOSOS
COMO AGENTES ESPESANTES. La presente invención se refiere a preparaciones farmacéuticas para
uso por vía oral, las cuales contienen uno o varios ingredientes activos, que
están unidos a un intercambiador de iones. Para la mejora de la estabilidad
física y de la aceptación, especialmente por parte de animales, contienen un
agente gelificante intrínsicamente viscoso como agente espesante. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/00 cuyos
inventores son Mertin, Dirk; Edingloh, Markus; Daube, Gert. La solicitud
correspondiente lleva el número 7598, y fue presentada a las 09:55 del 24 de
Noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67887).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Delta Design Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE INSPECCIÓN DE UNA
MATRIZ DE CONECTORES (PGA) BASADO EN UNA CÁMARA CON UNA CARÁTULA BASE DE
CONECTORES E ILUMINACIÓN DE ÁNGULO BAJO. Un sistema de inspección para inspeccionar
matrices de conectores sobre dispositivos de circuitos integrados incluye una
carátula base de conectores configurado para recibir un dispositivo que tiene
una matriz de conectores. Un sistema de iluminación de ángulo bajo en un campo
oscuro, emite una luz sobre la matriz de conectores. La carátula base de
conectores y un sistema de iluminación de ángulo bajo suministrada para una
imagen clara y definitiva de la matriz de conectores. Una cámara captura la
imagen de la matriz de conectores. Un procesador junto con la cámara, analiza
las imágenes capturadas por la cámara. Basándose en la imagen capturada, el
procesador determina si algunos de los conectores sobre la matriz de conectores
están doblados o hacen falta, o si hay presente conectores adicionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es G01N 21/956, cuyo
inventor es Doing Kexiang Ken. La solicitud correspondiente lleva el número
9913, y fue presentada a las 12:33:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67888).
El señor Manuel E. Peralta volio, mayor,
abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer, Inc., de E. U. A., Abgenix Inc., de E. U. A., solicita la
patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DE CTLA-4. Se proporcionan anticuerpos
monoclonales totalmente humanos contra el antígeno 4 citotóxico humano de
linfocito T (CTLA-4). Se proporcionan secuencias de nucleótidos codificantes y
las secuencias de aminoácidos que comprenden moléculas de inmunoglobulina de
cadena ligera, particularmente secuencias continuas de cadena pesada y ligera
que se expanden en las regiones determinadoras de complementariedad (CDR),
específicamente de entre FR1 y/o CDR1n hasta CDR3 y/o dentro de FR4. También se
proporcionan anticuerpos que tienen propiedad de unión similares y se revelan
anticuerpos (u otros antagonistas) que tienen funcionalidades similares como
anticuerpos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K
16/00, cuyo(s) inventores son Douglas Charles Hanson, Mark Jaseph Neveu, Eileen
Elliott Mueller, Jeffrey Herbert Hanke, Steven Christopher Gilman. La solicitud
correspondiente lleva el número 9972, y fue presentada a las 14:23:15 del 13 de
Mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67889).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Delta Design Inc., de E. U. A., solicita la patente de
invención denominada SISTEMA DE ALINEAMIENTO DE TRES PUNTOS DE VISIÓN DE
UNA SOLA CÁMARA PARA UN DISPOSITIVO MANIPULADOR. Un sistema de alineamiento de visión para
alinear un dispositivo que será puesto a prueba incluye una cámara de
alineamiento posicionada sobre una porción de alineamiento del sistema de
alineamiento. Un sistema de iluminación para emitir luz en un dispositivo que
va ser puesto a prueba está ubicado cercano a la cámara de alineamiento. Se
posicionan tres accionadores en una porción de prueba del sistema de
alineamiento de visión, para corregir una compensación entre el objetivo de
alineamiento y el dispositivo a ser puesto a prueba. Un manipulador de recoger
y colocar transporta el objetivo de alineamiento y los dispositivos que van a
ser puestos a prueba entre la porción de prueba y la porción de alineamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es H01L 21/ 66, cuyos
inventores son Ding Kexiang Ken, Ade Steve, Stuckey Larry. La solicitud
correspondiente lleva el número 9892, y fue presentada a las 09:36:57 del 17 de
abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(67890).
El señor Manuel E. Peralta volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0679-0960, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA SALUD E
HIGIENE QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DISPERSABLE. La presente invención está
dirigida a un dispositivo de salud e higiene que comprende un componente dispersable
y un componente que puede ser liberado. Algunos o todos los componentes que
pueden ser liberados no están homogéneamente distribuidos a través del
componente que puede ser dispersado. En vez de esto, el componente que puede
ser liberado está colocado a un lado o próximo al componente que puede ser
dispersado, como ocurriría si el componente que puede ser dispersado estuviera
recubierto, rociado, inyectado, depositado, impreso o de otra manera asociado
con un componente que puede ser dispersado formado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C11D 17 / 04, cuyos inventores son
Lang, Frederick, J, Ribble, Brendon, F. La solicitud correspondiente lleva el
número 9963, y fue presentada a las 08:52:00 del 9 de mayo de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(67891).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y MÉTODO
DE ENSAMBLE DE UN SISTEMA CPVC DE ROCIADORES CONTRA INCENDIOS UTILIZANDO
ACOPLES Y SOPORTES MECÁNICOS. Un sistema de rociadores contra incendios que comprende una red de
tubería CPVC en la cual al menos algunos de los trozos de tubería están
interconectados con dispositivos mecánicos que tienen miembros selladores
flexibles que son químicamente compatibles con la composición CPVC. Se pueden
hacer reparaciones y modificaciones en el sistema sin el uso de un cemento
solvente. Se forman junturas en línea con un dispositivo de acople incluyendo
un par de segmentos de acople curvos teniendo un primer extremo, un segundo
extremo y una superficie interior cóncava que se extiende entre el primer
extremo y el segundo extremo. Un canal longitudinal se extiende a lo largo de
la superficie cóncava. Al menos un sujetador mecánico es clave para conectar
por separado el par de segmentos de acople. Un sello anular flexible se ubica
dentro del canal longitudinal de cada segmento. Un dispositivo de bifurcación
conecta un tubo secundario con un tubo principal a través de un orificio en el
tubo principal utilizando un miembro sellador en forma de montura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A62C 35 /68, cuyos
inventores son Perkovich, Michael P, Olah, Andrew M., Johnson, Gary L, Nerderman,
Stanley J. La solicitud correspondiente lleva el número 9795, y fue presentada
a las 14:45:50 de 05 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—(67892).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor;
abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada IMIDAZOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE
LIPIDO. La
invención se refiere a novedosos compuestos orgánicos de la Fórmula (I) a
procesos para su preparación, a su aplicación en un proceso para el tratamiento
del cuerpo humano o animal, a su uso-solos o en combinación con uno o más
compuestos farmacéuticamente activos diferentes- para el tratamiento de una
enfermedad inflamatoria u obstructiva de las vías respiratorias, tal como asma,
trastornos que se presentan comúnmente en relación con trasplante, o una
enfermedad proliferativa, tal como una enfermedad tumoral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son García Echeverría Carlos, Stauffer Frederic, Furet Pascal. La
solicitud correspondiente lleva el número 9504, y fue presentada a las 14:27:53
de 07 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67893).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN
DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA. La presente invención proporciona un
compuesto de la Fórmula I: Este compuesto es inhibidor de la sintasa de
aldosterona y de la aromatasa, y por lo tanto, se puede emplear para el
tratamiento de un trastorno o de una enfermedad mediada por la sintaza de
aldosterona o por la aromatasa. De conformidad con lo anterior, el compuesto de
la fórmula I se puede utilizar en el tratamiento de hipocalemia, hipertensión,
insuficiencia cardíaca congestiva, fibrilación auricular, insuficiencia renal,
en particular insuficiencia renal crónica, restenosis, ateroesclerosis,
síndrome X, obesidad, neuropatía, infarto post-miocardial, enfermedades
cardiacas coronarias, inflamación, mayor formación de colágeno, fibrosis, tales
como fibrosis cardiaca o miocardiaca, y remodelación en seguida de hipertensión
y disfunción endotelial, ginecomastía, osteoporosis, cáncer de próstata,
endometriosis, fibroides uterinos, hemorragia uterina disfuncional,
hiperplastia endometrial, enfermedad de ovario poliquístico, infertilidad,
enfermedad de mama fibroquística, cáncer de mama, y mastopatía fibroquística.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición
es C07D 487 /04, cuyos inventores son Ksander Gary Michael, Meredith Erik,
Monovich Lauren G, Papillon Julien, Firooznia Fariborz, Hu Qui-Ying. La solicitud
correspondiente lleva el número 9752, y fue presentada a las 07:57:04 del 22 de
febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de julio del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67896).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada ESTACIÓN DE INTERCOMUNICADOR DE VIDEO CON
FUNCIONES MULTIMEDIA. Una estación intercomunicadora de video (20) con funciones
multimedia, utilizable en posición de intercomunicador por video interno, el
cual prevé la función de la terminal para el uso de fuentes de multimedia
remotas (21), utilizando la conexión de la terminal y la fuente de multimedia
remota (21) a un bus de multimedia no polarizado de dos cables (23); la
posición interna permite mostrar señales de video y reproducir señales de
audio, también estéreo, emitidas por una fuente de multimedia remota (21) la
cual está comúnmente disponible comercialmente, tal como un lector de DVD, un
decodificador satelital, una radio, un TV, sistema de estéreo Hi-Fi, etc., y
también permite la interacción con la fuente remota (21), enviándole encendido,
apagado comandos de navegación en el menú original de funciones, etc. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es
H04L 12 /28, cuyo inventor es Santini, Ernesto. La solicitud correspondiente
lleva el número 9978, y fue presentada a las 08:24:15 del 16 de mayo de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(67898).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de He Shan Lide Electronic Enterprise Company Ltd., de
China, solicita la Patente de Invención denominada: UNA ESTRUCTURA MEJORADA
DE UNA LUMINARIA TUBULAR SUAVE QUE CAMBIA DE COLOR. Una estructura mejorada
de una luminaria tubular de luz suave que cambia de color que comprende una
línea central opaca, múltiples LED dispuesto dentro de la línea central, un
difusor traslúcido colocado sobre los LED cuya longitud es igual a la de la
línea central, y una cubierta que rodea la línea central y el difusor
traslúcido cuya longitud también es igual a la de la línea central. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21S 4/00, cuyo
inventor es Ben Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 9628 y fue
presentada a las 14:23:00 de 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 48546.—(68260).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Isovolta AG, de Austria, solicita la Patente de
Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR LAMINADOS RESISTENTES A LA
INTEMPERIE PARA ENCAPSULAR SISTEMAS DE CÉLULAS SOLARES. Procedimiento para
fabricar laminados resistentes a la intemperie (1, 1’) para encapsular sistemas
de células solares (7). El procedimiento de la invención se caracteriza porque,
sobre un material de base (4, 4’) se aplica al menos una capa de un material
plástico resistente a la intemperie (2, 2’). El procedimiento de recubrimiento
de la invención tiene la ventaja que es posible reducir el espesor y la
proporción de los productos de partida que son relativamente caros y que
habitualmente se usan en forma de láminas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/00, cuyos inventores son
Depine Nicole, Danilko Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número
9732, y fue presentada a las 13:03:10 de 15 de febrero del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—Nº 48547.—(68261).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Clean Ligth, de Holanda, solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR PLANTAS VIVAS O PARTES DE PLANTAS
VIVAS U HONGOS CON LUZ UV-C. La presente invención se refiere a un método
para controlar el crecimiento de patógenos sobre plantas vivas y setas u hongos,
utilizando luz UV-C y un aparato para el uso en el método. También se
proporcionan los métodos para eliminar las hijas sobrantes y los métodos para
destruir las partes vegetales aéreas antes de la cosecha de las raíces
subterráneas, tubérculos o bulbos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Arne
Aiking y Frank Verheijen. La solicitud correspondiente lleva el número 9922, y
fue presentada a las 12:32:00 del 24 de abril del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 48548.—(68262).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la
Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA DE
LIBERACIÓN MODIFICADA PARA UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA CICLOOXIGENASA. Se
provee una presentación farmacéutica de liberación modificada que comprende al
menos un inhibidor de la enzima ciclooxigenasa o sus sales, ésteres,
profármacos, solvatos, hidratos o derivados farmacéuticamente aceptables como
agente activo, con un portador farmacéuticamente aceptable para controlar la
liberación del inhibidor de enzima ciclooxigenasa. La clasificación
internacional de patentes sexta, edición es A61K 9/20, cuyos inventores son
Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Munish Talwar. La solicitud
correspondiente lleva el número 9828, y fue presentada a las 12:27:32 del 26 de
marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
48549.—(68263).
El Registro de la Propiedad
Industrial.—Sección Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas,
treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, fue inscrito
el modelo industrial denominado RECIPIENTE, de Kraft Foods Holdings,
Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Christian E. Hutter,
Peter J. Mackinson, Thomas E. Sr. Wells, Mark Gerhart, Simon R. Gainey, se le
ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 193, estará vigente
hasta el veintisiete de junio del dos mil dieciocho, la Clasificación,
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-01.—Lic.
Hellen Marín Cabrera.—(68346).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genenech, Inc., de los Estados Unidos,
solicita la patente de invención denominada ANTIANGIOGÉNESIS TERAPIA DE
AUTOINMUNIDAD DE ENFERMEDAD EN PACIENTES A QUIENES A FALLADO LA TERAPIA PREVIA .
La presente solicitud describe la terapia con antagonistas de angiogénesis
tales como anticuerpos antiVEGF. En particular, la solicitud describe el uso de
tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un paciente en quien
ha fallado el tratamiento anterior tal como el tratamiento con DMARDs o
inhibidores-TNFx. La clasificación internacional de patentes sexta edición es
C07K 16/22 y A61K39/395 cuyo inventor es Agarwal, Sunil. La solicitud
correspondiente lleva el número 9181 y fue presentada a las 11:07:57 del 13 de
junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de mayo de 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(68347).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San
José, en su condición de Apoderado de Heim, Gerd, H, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DE SANGRE
ESTERILIZABLE CON VAPOR. Es un dispositivo de separación de sangre en sus
constituyentes individuales y/o en grupos de éstos, en forma de un sistema
esterilizable, que comprende una disposición de filtro que por medio de
elementos de filtro dispuestos en ella, forma una cámara de entrada y una
cámara de salida, un recipiente de recogida para constituyentes celulares de la
sangre y un recipiente de recogida para plasma sanguíneo, en donde la cámara de
entrada de la disposición de filtro puede ser unida por tubería en el lado de entrada
con una fuente de sangre y esta unida en el lado de salida con el recipiente de
recogida para constituyentes celulares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61M 1/34,
cuyo (s) inventor (s) es (son) Heim, Gerd H. La solicitud correspondiente lleva
el número 9765, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de febrero de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(68348).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica, solicita la patente
de invención denominada SISTEMA PARA REFORZAR BASE DE CAMA. La presente
invención está compuesta de un sistema o estructura novedosa que puede ser
aplicada a cualquier tipo de cama, ésta consta de 4 patas de metal, las cuales
se encuentran soldadas a una estructura independiente, la cual hace de esta una
estructura firme, resistente y duradera a través del tiempo, dando a la base de
la cama una estructura firme, rígida, segura, que evita de manera permanente y
duradera el aflojamiento de las patas, así como el molesto ruido de las camas
al aflojarse con el tiempo. Todo lo anterior se traduce en un sistema de bajo
costo, fácil fabricación, y que puede ser aplicada a todo tipo de camas, sean
éstas de hogares, o bien de hoteles, o la industria de fabricación de las
camas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47C
19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Unto Alarik
Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 9960, y fue presentada a
las 11:15:00 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68349).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., domiciliada en
los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada FIJACIÓN DE
LA DOSIFICACIÓN DE ANTICUERPOS HER. Se refiere a la dosificación fija de
anticuerpos HER, tal como Pertuzumab. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es A61K 39/395, C07K 16/32 cuyos inventores son Allison,
David E., Bruno, Rene, Lu, Jian-Feng, Ng, Chee M. La solicitud correspondiente
lleva el número 9253, y fue presentada a las 14:24:09 del 16 de julio de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68350).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Menarini International
Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada
HIDROXAMATOS COMO INHIBIDORES DE LA HISTONA DEACETILASA Y FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
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Se describen compuestos de estructura (I) que tienen actividad
inhibidora de histona deacetilasa (HDCA). Los compuestos están químicamente
caracterizados por la presencia de ácido hidroxámico, con zinc como agente
quelante, y un núcleo aromático conectado a través de un enlazador en donde
está presente ya sea un sistema aromático bicíclico o un anillo piperidino. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
C07D 211/34, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rossi Cristina. Porcelloni Marina,
Dándrea Piero, Fattori Daniela, Marastoni Elena. La solicitud correspondiente
lleva el número 9431, y fue presentada a las 09:17:24 del 11 de enero de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(68351).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial, de Bromine Compounds Ltd, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODOS, FORMULACIONES Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS
PARA DESINFECTAR SUSTANCIAS, PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS. De acuerdo con un
aspecto de la presente invención se tiene un método para desinfectar una
sustancia, producto o estructura que consiste en fumigar la sustancia, producto
o estructura con una cantidad efectiva pesticida de bromopicrina, y de esa
forma desinfectar la sustancia, producto o estructura. De acuerdo con otro
aspecto de la presente invención se tiene un método de desinfestación de
suelos, que consiste en exponer el suelo a una cantidad efectiva pesticida de
bromopicrina, y de esa forma desinfectar el suelo. En concordancia además con
otro aspecto de la presente inventiva se tiene un método de controlar una plaga
vegetal, que consiste en exponer el entorno de la planta a una cantidad,
efectiva pesticida de bromopicrina, y de esa forma controlar la plaga vegetal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 65/00, cuyo
(s) inventor (s) es (son) Ron Frim, Menachem Assaraf. La solicitud
correspondiente lleva el número 9237, y fue presentada a las 14:21:56 de 9 de
julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68352).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial, de Monsanto Technology LLC, de Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TENSIOACTIVOS DE
ALQUILAMINA CUATERNARIA ALCOXILADA PARA GLIFOSATO. La presente invención se
refiere a formulaciones estables de glifosato con eficiencia mejorada por un
agente tensioactivo cuaternario de alquilamonio alcoxilado altamente efectivo a
un nivel utilizado muy bajo; el agente tensioactivo cuaternario de alquilamina
alcoxilada es compatible en todas las formulaciones de sales de gifosato
(incluyendo potasio y amonio) incluso a una concentración muy elevada (470-600
g a.e./i). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 57/20, cuyo (s) inventor (s) es (son) Shawn Zhu,
William Abraham, John Hemminghaus. La solicitud correspondiente lleva el número
9075, y fue presentada a las 09:18:00 de 20 de abril de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68353).
El señor Federico Ureña Perrero, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Rib Loc Australia PTY Ltd, de Australia,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CAÑERÍA ENROLLABLE
BAJO TIERRA Y PARCIALMENTE SUMERGIDA. Un aparato y un método para alinear
un conducto subterráneo según se ha expuesto. El aparato 10 abarca: un marco
anular 40 que tiene una porción 42 de la corona y una porción baja 49; una guía
de la tira dispuesta alrededor y apoyada por el marco anular 40, la guía
arregló dirigir una tira 12 alrededor de una trayectoria helicoidal; un par de
rodillos de apuro de tira montó a medio camino al marco 40 a un
circumferentially de la posición sobre entre la corona porción 42 y la porción
49 baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C
63/32, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ian Roger Bateman, Craig Anthony Mayman.
La solicitud correspondiente lleva el número 9517, y fue presentada a las
09:53:09 de 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de junio de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68354).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA Y SISTEMA DE SOPORTE
PARA CAMAS. La invención consta de un tubo de guía maestra (uno al lado
izquierdo y otro al lado derecho de la cama), acompañado de un soporte de
colchón unido a éste, según los cuales se evita el movimiento de las camas.
Este sistema revolucionario (a diferencia de cualquier sistema conocido hasta
el momento) traslada todo el peso de la cama encima de los pies de ésta, y se
instala al lado y sobre el pie de la cama, lo cual no le va a permitir ningún
tipo de movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A47C 19 /00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Unto Alarik Heikkila. La solicitud
correspondiente lleva el número 9334, y fue presentada a las 14:03:58 del 23 de
agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo de 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68355).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, portador de la cédula Nº 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada ALARGAR EL TIEMPO HASTA
LA PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD O LA SUPERVIVENCIA DE LOS PACIENTES DE CÁNCER.
Esta solicitud describe cómo alargar el tiempo previo al progreso de la
enfermedad o la supervivencia en pacientes de cáncer con activación de HER,
tratando al paciente con un inhibidor de la dimerización de HER, como
pertuzumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
39/395, cuyo (s) inventor (s) es (son) Mika K. Derynck, Stephen M. Kelsey. La
solicitud correspondiente lleva el número 9312, y fue presentada a las 08:53:24
del 14 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68356).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se
dirige a composiciones de materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de
tumor en mamíferos y a métodos para utilizar estas composiciones de materia
para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07K 16 / 30, cuyo (s) inventor (s) es (son) Dennis Mark, Mallet William,
Polakis Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9672, y fue
presentada a las 09:42:52 de 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68357).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Frugosa S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo
Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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Se refiere a un modelo industrial de envase, totalmente diferente de
los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un
aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 09/05, cuyo inventor es Eugenio López Rodea. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 5639, y fue presentada a las 13:44:00 del
24 de octubre de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 48737.—(68564).
El Ministerio de Comercio Exterior con fundamento en el artículo 2 de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996; en el
artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43
del 1 de marzo de 2000; en el Decreto Ejecutivo Nº 27931-COMEX del 15 de enero
de 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 1999 y en las
disposiciones del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG
publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2003, reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, publicado en La Gaceta Nº 41 del
28 de febrero de 2005, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL
PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES
DE IMPORTACION AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE
LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ,
Y
MÉXICO DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO
SEMESTRE
DEL 2008
1) Volúmenes totales de contingentes de
importación devueltos al 30 de junio de 2008, de conformidad con el mecanismo
de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento General sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, y
remanentes disponibles producto de la convocatoria ordinaria del 4 de diciembre
de 2007.
País de origen |
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen total |
Canadá |
0203
0206.30.90
0206.49.90 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
19,2TM |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
60 TM |
Canadá |
1101.00.00
1103.11.00 |
Harina de Trigo o de morcajo
---De trigo |
13301 TM |
Canadá |
1208.10.00
1208.90.00
2304
2306.41
2306.49
|
--De habas (frijoles, porotos) de soya
Las demás
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya
-- Con bajo contenido de ácido erúcico
-- Los demás |
6700,5 TM |
Canadá |
1507
1512.11.00; 1512.19.00
1514
1515.21.00; 1515.29.00
1516.20.90
1517.90 |
Aceite de soya
Aceite de girasol Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza
Aceite de maíz
Otros
Las demás |
1508,1 TM |
Canadá |
1701.91.00
1701.99.00 |
Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante Los demás |
6049 TM |
México |
0804.40.00 |
Aguacates Frescos |
2509 TM |
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
405TM |
OMC |
0402.10.00
0402.21.11 0402.21.12
0402.21.21-0402.21.22
0402.29.00
0402.91.20
0402.91.90 |
Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)
Leche semidescremada
Leche íntegra
Las demás
Crema de leche
Otras |
50TM |
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao |
48 TM |
OMC |
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar |
45 TM |
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo |
14,787 TM |
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
645TM |
OMC |
1601.00.20
1602.10.20
1602.32.10 1602.32.90 |
Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105
Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105
Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina |
20 TM |
2) Los interesados en participar en la
asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar una
solicitud por escrito especificando:
a) identificación del solicitante, incluyendo
una descripción de su actividad económica;
b) en el caso de las personas físicas,
copia de la identificación oficial;
c) en el caso de las personas jurídicas,
copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería
vigente;
d) descripción detallada del contingente
de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los
contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar,
además, el país de origen del producto;
e) descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente;
f) volumen de importación
solicitado y
g) fax designado para efectuar las
notificaciones.
El formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del
Ministerio de Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser entregado en la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este
Ministerio, ubicada en el Edificio Centro Colón, quinto piso ala norte.
La asignación de los volúmenes disponibles, se efectuará siguiendo el
orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen
total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX
asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación
se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el
mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX. Para mayor
información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o con Vivian
Campos, al teléfono 2299-4915, Asesoras de la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales.
San José, 15 de julio del 2008.—Sergio
Fernández Vargas, Director Administrativo, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
12482).—C-90860.—(67798).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 15-2005, los señores Néstor Chamorro Aravena, mayor,
casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº
425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, geógrafo, cédula Nº
2-377-187, apoderados generalísimos de Materiales del Occidente S. A.,
solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Tigre.
Localización
geográfica:
Sito en: El Tigre, distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 277506.30 - 277645.97 norte, 535463.35 -
535453.72 este límite aguas arriba, 278398.28 - 278360.74 norte, 536945.16 -
536994.69 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
17 ha 9311.00 m2, longitud 1952.72 metros, según consta en
plano aportado al folio 4.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 278162.90 norte, 536807.13 este.
Línea
Acimut
Distancia (m)
1-2
244º
05’
190.32
2-3
251º 29’
173.89
3-4
230º
42’
138.97
4-5
169º
47’
153.82
5-6
174º
54’
74.47
6-7
212º
09’
41.47
7-8
242º
13’
118.43
8-9
255º
32’
86.30
9-10
245º
23’
54.58
10-11
276º
05’
225.96
11-12
256º
20’
84.73
12-13
262º 44’
125.42
13-14
279º
30’
127.12
14-15
236º
01’
141.39
15-16
356º
03’
140.00
16-17
062º
32’
81.78
17-18
101º
06’
50.28
18-19
087º
35’
137.04
19-20
114º
09’
119.66
20-21
056º 31’
114.16
21-22
088º
15’
177.91
22-23
073º
27’
161.16
23-24
018º
49’
128.79
24-25
005º
42’
129.10
25-26
034º
57’
65.91
26-27
060º
54’
171.03
27-28
079º
14’
190.73
28-29
058º 53’
168.31
29-30
056º
34’
80.86
30-31
029º
22’
112.91
31-32
127º
09’
62.15
32-33
211º
40’
116.28
33-34
223º
20’
85.81
34-1
241º
41’
76.84
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del
2005, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las doce horas treinta y
cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(66924).
2 v. 2.
En expediente Nº 2671, el señor Néstor
Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú,
cédula de residencia Nº 425-96218-1492, apoderado generalísimo de Auro Marga S.
A., solicita concesión de explotación aurífera subterránea.
Localización
geográfica:
Sito en: Las Micas, distrito: 02 La Unión, cantón: 04 Montes de Oro,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 238000-239000 norte, 457000-459000 este.
Área
solicitada:
200 ha, según consta en plano aportado al folio 14.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 239000 norte, 457000 este.
Línea
Acimut
Distancia (m)
1-2
090º
00’
2000.00
2-3
180º
00’
1000.00
3-4
270º
00
2000.00
4-1
000º 00’
1000.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de octubre del
2005, área y derrotero aportados el 25 de octubre del 2005. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(67373).
2 v. 2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12992P.—Edén Vista del Mar S.
A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo CY-24, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 179.799 /
417.432, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
47836.—(67094).
Expediente Nº 6279P.—Bananos
de Leyte S. A., solicita renovación de la concesión de: 10 litros por segundo
del pozo NM-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y doméstico-consumo
humano. Coordenadas: 234.500 / 613.450, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47978.—(67095).
Expediente Nº 12959A.—Follajes
de Sarchí S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 30.36
litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda
La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio
del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
47992.—(67096).
Expediente Nº 12960A.—Follajes
Los Trojas S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 29.64
litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda
La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio
del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
47993.—(67097).
Expediente Nº 12996-P.—Los Almendros de
Ocotal S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo CN-342
perforado en propiedad de Corp. Lolita S. A., en Carrillo, para uso doméstico
(incluye piscina). Coordenadas: 280375 / 348592. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67464).
Expediente Nº 12997A.—Tulia
Rojas Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Antonio Maroto Alfaro, en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas:
230.255 / 515.870, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67470).
Expediente Nº 12491A.—Luis
Alberto Duarte Fonseca solicita concesión de ,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.530/490.095 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48103.—(67742).
Expediente Nº 12986A.—Lynn
Sakasegawa, Paul Stokes, Yukie Miyanaga Benech y Edmond Arthur Benech,
solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
193.688/422.094 hoja Río Ario. Predios inferiores. No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48107.—(67743).
Expediente Nº 12946A.—José
Miguel Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Arrieta
Alfaro en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo
humano y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.500/546.400 hoja Llano
Grande. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y
agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.650/546.400 hoja Llano Grande.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 48210.—(67744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6289P.—Importadora Gusdi S. A.,
solicita renovación de la concesión de: 0.8 litros por segundo del pozo
AB-1373, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, San José, para uso restaurante. Coordenadas 210.700 / 527.750 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69296).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-752-2008.—Que el día 3 de julio del dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Rogelio Rodríguez Barquero, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad Nº 4-063-446, en su condición de
propietario, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por
concepto de venta de la estación de servicio conocida como Santo Domingo,
ubicada en Santo Domingo, Heredia; cuyo permisionario de servicio público
actual lo es la empresa Azul Balta Sociedad Anónima, cédula de jurídica Nº
3-101-365365, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor
Rogelio Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 4-063-446, quien ha
manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de
estación de servicio Santo Domingo por haber vendido dicho local comercial, una
vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente
traspasar al señor Rogelio Rodríguez Barquero, con cédula jurídica número
4-063-446, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de
servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores
e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de julio del 2008.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(68696).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de
reposición del folio 106 del tomo número UNO del protocolo de la notaria
pública Maruja Castillo Porras. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin
de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso,
presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su
poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código
Notarial). Expediente Nº 07-000317-624-NO.—San José,
16 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—Nº
48302.—(67741).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Vera
Mayela Vargas Arrieta, cédula de identidad Nº 03-0276-0778, quien pretende que
se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-000672-624-NO.—San José,
1º de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 48595.—(68264).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Rosaura Solís Palma, cédula de identidad Nº 07-135-464, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 08-000670-624-NO.—San José, 30 de
junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1
vez.—Nº 49152.—(69075).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 35004-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cuarenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Robin
Julián Rendón Ríos, mayor, divorciado, ingeniero civil, costarricense, cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y tres-novecientos ochenta y seis, vecino
de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento
de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, así
como el segundo nombre de la madre del mismo son “Arquidio de Jesús Rendón
Grajales” y “Ruby”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 48813.—(68570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Maura Estela Quiñónez Sirias, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1103-2008.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 18528-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge
Luis Vásquez Cabezas con Maura Estela Quiñones Sirias, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Quiñónez Sirias, hija de Victoriano Quiñónez y
María Santos Sirias, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67831).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Kattia Yesenia Brenes Espinoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1101-06. Registro
Civil, departamento civil, sección actos jurídicos. San José, a las nueve horas
y veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
27079-05. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Crisbelle Tatiana Padilla Espinoza, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Brenes Espinoza” y no
como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(67912).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Jiménez Padilla, apoderado
especial de Vidal Antonio Tórrez Hernández y Zitha María González Barquero en
favor del menor Miguel Antonio Lira Barquero, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1337-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 24773-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Antonio
Lira Barquero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Zitha María González Barquero”, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48399.—(68267).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Fredis Ramón Hurtado Salas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1288-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
11727-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Hurtado Salas con Eunice Auxiliadora
Ramírez Méndez, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Fredis Ramón”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
48428.—(68268).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Verónica Berrocal Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3085-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y doce minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 14779-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Marvin Garro
Serrano con Verónica Isolina Torres Carballo... en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Berrocal Torres”, hija de “Ramón Berrocal Céspedes y
Elizabeth Torres Carballo, costarricenses”, y los asientos de nacimiento de
Audry Guiselle y Joel Sergio ambos de apellidos Garro Torres... en el sentido
que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Berrocal
Torres”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48483.—(68269).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Grace María Hernández Matius conocida como
Grace María Hernández Matos, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 926-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº
23132-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace María de Jesús Hernández
Matius... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre
de la misma son “Genarina” y “Matos” respectivamente, asimismo la nacionalidad
de la madre al momento del nacimiento de la petente era estadounidense”, y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
48535.—(68270).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Johanna Fernández Quesada, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1451-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de
junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14400-2008. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Max Alberto Quirós Zamora con Karen Johanna Quesada Quesada, en
el sentido que el primer apellido de la cónyuge, así como el nombre, los
apellidos y la nacionalidad del padre de la misma son “Fernández”, “Oldemar
Fernández Fonseca” y “costarricense”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48616.—(68271).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Johanna Fernández Quesada, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1425-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de
junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14398-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Sofía Quirós Quesada... en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Fernández Quesada”, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 48617.—(68272).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Leonardo Rubén Martín Castro, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1543-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho.
Expediente Nº 22561-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Lara Lucía Martín Sánchez... en el sentido que el nombre del
padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Leonardo Rubén” y “Silvina
Marcela Sánchez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68394).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rudis de Jesús Escobar Lobo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1395-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp.
Nº 14024-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de matrimonio de René Arcángel Alas, no indica otro
apellido con Rudis de Jesús Escobar Lobo, en el sentido que el número de cédula
de residencia de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre de la
madre de la mIsma son “dos dos cero-uno dos nueve tres nueve nueve-cero cero
seis siete cinco nueve”, “Macario del Carmen” y “Lucía”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68411).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosario Roblero Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2523-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
7753-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxana Telles Robleto..., en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Roblero”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48718.—(68571).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Acuña Betancur, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 111-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 13402-2000. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris
de los Ángeles Aguirre Betancour, en el sentido que los apellidos de la madre
de la misma son “Acuña Betancur” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48775.—(68572).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Cruz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: resolución Nº 870-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Expediente Nº
6560-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Isabel del Carmen Bonilla Cruz... en el sentido que el
nombre de la madre de la misma es “María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 48810.—(68573).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adriana Muñoz Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1430-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 13832-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Wálter Ezequiel Berrios Muñoz... en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Fernández Múñoz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
48814.—(68574).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marjorie Villalobos Rosales, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1542-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho. Expediente Nº
20081-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Eliécer Villalobos Pérez con
Marjorie Rosales Pizarro, conocida como Villalobos Rosales... en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Villalobos Rosales, hija de Gilbert Villalobos
Monge y Haydée Rosales Pizarro, costarricenses”, y el asiento de nacimiento de
Luis Diego Villalobos Rosales... en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Villalobos Rosales”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(68616).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima Karolina Espinoza, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1453-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de
junio del dos mil ocho. Expediente Nº 14181-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Armando
Pacheco Espinoza... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es
“Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68688).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Alfaro Porras, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0476-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Exp. Nº
24056-05, Resultando I.—…, 2º—…, 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa María Monge Porras, y
el de Marco Vinicio Monge Porras, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Alfaro Porras”. Se deniega lo referente al cambio del primer
nombre en el asiento de nacimiento del menor Marco Vinicio Monge Porras.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 49153.—(69076).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maureen Victoria Richard Loaiza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 1315-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de
ocurso incoadas por Maureen Victoria Richard Loaiza, costarricense, soltera,
oficios del hogar, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y
cuatro-quinientos treinta, vecina de Centro, Siquirres, Limón. Exp. 04073-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Paulo José Zúñiga Loaiza... en el sentido de que los apellidos de
la madre son “Richard Loaiza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49041.—(69077).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por César Augusto Fernández Vela, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del primero de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 17585-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de César Augusto Fernández Vela
con Victoria Eugenia Fedullo Monge... en el sentido que el nombre del padre del
cónyuge es “Edgardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 48986.—(69078).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jéssica Karlson Carrillo, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 0576-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 30551-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cristopher Steve Alvarado
Chinchilla..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Karlson
Carrillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69303).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Ximena López Oviedo, mayor, casada, asesor comercial,
colombiana, cédula de residencia temporal 117000577006, vecina de Heredia,
expediente 4292-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
48344.—(67751).
Mauricio Garduño Fonseca, mayor, soltero,
licenciado en sistemas, mexicano, cédula de residencia 150-182446-001608,
vecino de San José, expediente Nº 390-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y
11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio
del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—(67910).
Ricardo Joel Flores Torres, mayor, casado,
guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-068380-00-1999, vecino de San José, expediente 1766-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora.—1 vez.—(68002).
Jairo Villarreal Jaramillo, mayor, casado,
médico, colombiano, cédula de residencia Nº 117000246617, vecino de San José,
expediente Nº 4197-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil
ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 48431.—(68273).
Ana Dolores Carrasquilla Zurita, mayor,
casada, médico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802357906, vecina de
San José, expediente Nº 3198-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil
ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 48432.—(68274).
Merly Jovita Dubón Barrientos conocida como
Dubón de González, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, carné de Misión
Internacional Nº 8156-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 4261-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48655.—(68275).
Livian Pilar Morales Pérez, mayor, casada,
estilista, cubana, cédula de residencia Nº 119200033222, vecina de San José,
expediente Nº 410-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68366).
Magdalena del Socorro Parrales Sánchez,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-140929-76304,
vecina de Heredia, expediente 3686-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio
de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—(68388).
Jairo Alberto Toruño Flores, mayor, soltero,
agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800603729, vecino de
Cartago, expediente Nº 4429-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil
ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(68619).
Pilar Martínez Jarquín conocida como Pilar
Alberto Martínez Rocha, mayor, soltera, electricista, nicaragüense, cédula de
residencia 075-RE-000497-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 4710-2007,
se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas
del caso.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(68703).
Enrique José Chacón Muñoz, mayor, casado,
ingeniero industrial, nicaragüense, cédula de residencia 270-109571-46382,
vecino de San José, expediente 1997-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de
julio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—(68763).
Marian Leonor Brenes Aguirre, mayor, soltera,
abogada, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125508-64393. Expediente
002707-2002, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre
del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 49029.—(69079).
Olga Marina Venegas Jiménez, mayor, soltera,
asesora de ventas, colombiana, carné de refugiado 117000989323, vecina de San
José, expediente 1809-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
49204.—(69080).
Yimy Antonio Mairena Mairena, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801998532, vecino de
Heredia, expediente Nº 4459-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(69289).
Elia María Cueva Gutiérrez, mayor, soltera,
del hogar, panameña, cédula de residencia Nº 004-RE-000522-00-1999, vecina de
Puntarenas, expediente Nº 222-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(69298).
R-CO-33-2008.—Despacho
de la Contralora General de la República, a las diez horas del once de julio de
dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184
de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley
Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de
las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo del Sistema de
Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los
controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3º—Que los artículos
3º y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades
normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.
4º—Que la auditoría interna es parte
fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, por lo que resulta
prioritario el aseguramiento de la calidad de su actividad.
5º—Que el Manual de normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público (M 1 2004 CO DDI), publicado en La
Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre del 2004, dispone que el auditor interno
debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento
de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna
(norma 1.4).
6º—Que como parte del programa de
aseguramiento de la calidad, las auditorías internas deben ejecutar
evaluaciones periódicas internas y externas (norma 1.4.2, último párrafo).
7º—Que mediante Resolución R-CO-15-2007,
publicada en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2007, se emitieron las
“Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas
del Sector Público” (D-2-2007-CO-DFOE).
8º—Que existe la necesidad de regular la
materia de evaluaciones externas de calidad, a efectos de procurar un adecuado
direccionamiento, para la debida consecución de sus fines.
9º—Que en aras de simplificar e integrar las
distintas normativas que en cumplimiento de sus competencias ha emitido la
Contraloría General de la República, se considera oportuno regular la materia
de evaluación periódica de calidad de las auditorías internas, mediante un solo
cuerpo normativo. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público
D-2-2008-CO-DFOE
1. Aspectos generales
1.1 Ámbito de
aplicación. Estas directrices son aplicables a las auditorías internas de
las entidades y órganos del Sector Público y deberán ser observadas por esas
unidades, por los demás ejecutores de las evaluaciones de calidad que se
regulan en este documento, y por la administración activa.
1.2 Alcance.
Estas directrices establecen los requerimientos mínimos que deberán observarse
en la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas.
1.3 Objetivos
básicos de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa de
calidad tendrán los siguientes objetivos básicos:
a. Evaluar la
eficacia de la actividad de auditoría interna.
b.
Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de
auditoría interna.
c.
Brindar una opinión sobre el cumplimiento del “Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.
Adicionalmente, la
autoevaluación anual de calidad tendrá el objetivo de preparar a la auditoría
interna para la evaluación externa de calidad.
1.4 Autoevaluación
anual de calidad. La autoevaluación anual de calidad es aquella mediante la
cual la unidad de auditoría interna evalúa su calidad con respecto al período
anual inmediato anterior.
1.5 Evaluación
externa de calidad. La evaluación externa de calidad consiste en el examen
efectuado por un revisor o equipo de revisión, independiente y proveniente de
fuera de la institución, con respecto al período anual inmediato anterior. Se
ejecuta al menos cada cinco años.
Las modalidades de evaluación
externa de calidad son:
a. Revisión externa
de calidad
b.
Autoevaluación de calidad con validación independiente
Las certificaciones de calidad
que otorgue el Instituto de Auditores Internos a las auditorías internas harán
las veces de las evaluaciones externas reguladas en estas directrices, en tanto
estén referidas al menos a los objetivos definidos en esta misma normativa.
1.5.1 Revisión
externa de calidad. La revisión externa de calidad es aquella efectuada por
un sujeto calificado, independiente y externo a la institución para examinar la
calidad de la auditoría interna.
1.5.2
Autoevaluación de calidad con validación
independiente La
autoevaluación de calidad con validación independiente es aquella mediante la que
un sujeto calificado, independiente y externo a la institución determina si de
conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación
efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el
grado de cumplimiento de la normativa son razonables.
1.6 Inclusión en
el plan anual de trabajo de la auditoría interna. La auditoría interna
deberá incluir en el plan anual de trabajo de cada período, según proceda, la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad, y la correspondiente
asignación de recursos.
2. Roles y requisitos
de los participantes.
2.1 Roles de los
participantes. En la autoevaluación anual y la evaluación externa de
calidad de las auditorías internas participarán las siguientes instancias:
a. El auditor
interno, que tiene un rol decisor en la ejecución de las evaluaciones de
calidad, así como en la formulación, la ejecución y el seguimiento del plan de
mejora respectivo. En el caso de la autoevaluación anual de calidad, esto
incluye fundamentalmente la determinación del alcance y del revisor o equipo de
revisión; y en las evaluaciones externas, la escogencia de la modalidad de
evaluación y de los responsables de llevarla a cabo, así como la coordinación
entre el revisor o equipo de revisión externo y la administración activa para
lo que a esta corresponda.
b. El
revisor o equipo de revisión, que tiene a su cargo la planificación, ejecución
y documentación del proceso de evaluación de calidad.
c. Los
funcionarios de la auditoría interna, a quienes corresponde proporcionar
oportunamente la información necesaria para el proceso de evaluación de
calidad.
d. El
jerarca y los titulares subordinados de la administración activa, quienes de
acuerdo con su competencia, deben apoyar la evaluación, proveer los recursos
necesarios y dar trámite diligente a las contrataciones que resulten
necesarias, así como brindar oportunamente los datos y opiniones que requiera
el revisor o equipo de revisión.
e.
Otros funcionarios de la institución, quienes deben suministrar oportunamente
los datos y atender otros requerimientos del revisor o equipo de revisión.
2.2 Requisitos
del revisor o equipo de revisión interno. El revisor o equipo de revisión
debe poseer un perfil idóneo, que incluya los requisitos relativos a una sólida
formación y experiencia en la práctica profesional de la auditoría interna, al
menos, en cuanto a lo siguiente:
a. Conocimientos
sobre la institución y la auditoría interna.
b.
Conocimientos del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el Sector Público” y su aplicación.
c.
Conocimientos sobre técnicas y procedimientos de auditoría, tecnologías de
información y otros necesarios para el ejercicio profesional de la auditoría
interna.
d. Destrezas
de relaciones humanas, de análisis y de comunicación verbal y escrita.
Además, debe garantizarse una
razonable objetividad y evitarse cualquier conflicto de interés o de otra
índole, que ponga en duda dicha objetividad.
2.3 Requisitos
del revisor o equipo de revisión externo. El revisor o equipo de revisión
externo debe:
a. Poseer un perfil
idóneo, que incluya los requisitos relativos a una sólida formación y
experiencia en la práctica profesional de la auditoría interna, al menos, en
cuanto a lo siguiente:
▪
Conocimientos sobre el manejo gerencial de una unidad de auditoría interna.
▪
Experiencia en el proceso de evaluación de calidad de la auditoría interna.
▪
Conocimientos del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el Sector Público” y su aplicación.
▪
Conocimientos sobre técnicas y procedimientos de auditoría, tecnologías de
información y otros necesarios para el ejercicio profesional de la auditoría
interna.
▪
Destrezas de relaciones humanas, de análisis y de comunicación verbal y
escrita.
b. Ser proveniente de
fuera de la institución.
c. Ser
independiente de la entidad y de la auditoría interna objeto de revisión.
Cuando la evaluación externa sea
ejecutada por colegas (revisión entre pares), según lo convengan formalmente,
deberá participar un grupo de tres o más instituciones y no deberán efectuarse
revisiones recíprocas. Además, las auditorías internas que tomen parte en la
revisión entre pares deben tener presente la razonabilidad y la
proporcionalidad de los medios que dispondrán y aportarán para practicar la
evaluación, así como la similitud de las actividades a las que se dedican las
respectivas instituciones.
En todo caso, debe evitarse
cualquier conflicto de interés ni de otra índole, que ponga en duda la objetividad
de la evaluación.
3. Proceso de
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas.
3.1 Etapas del
proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las
auditorías internas. El proceso de autoevaluación anual y evaluación
externa de calidad de las auditorías internas comprenderá las siguientes
etapas:
a. Planificación y
preparación para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad
b. Ejecución
de procedimientos de verificación
c.
Comunicación de resultados
d.
Seguimiento de la implementación del plan de mejora
3.2 Planificación
y preparación para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad
de las auditorías internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa
de calidad de las auditorías internas deberán dimensionarse apropiadamente,
mediante la elaboración del programa atinente, el que contendrá, como mínimo,
el objetivo, el alcance y los procedimientos de verificación de la calidad que
se ejecutarán, así como los plazos y los recursos asignados. Como parte de los
insumos para esta etapa, deberán considerarse, entre otros asuntos, los
resultados de las evaluaciones de calidad anteriores y la implementación del
respectivo plan de mejora.
3.3 Ejecución
de procedimientos de verificación de la calidad. Los procedimientos de
verificación de la calidad deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en
el programa indicado en la directriz anterior, y deberán referirse, al menos, a
los siguientes asuntos:
a. Atributos de la
unidad de auditoría interna y de su personal.
b.
Administración de la actividad de auditoría interna.
c.
Valor agregado de la actividad de auditoría interna.
d.
Percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del
jerarca, los titulares subordinados, los funcionarios de la auditoría interna y
otras instancias.
Tratándose de la autoevaluación
anual de calidad, la primera autoevaluación que una auditoría interna realice
(sea en un período o tres, de conformidad con lo establecido en la directriz
4.1), deberá cubrir en toda su extensión los asuntos indicados, y en las
posteriores, con excepción del tema de percepción, el auditor interno podrá
establecer los aspectos de esos asuntos que comprenderá dicha autoevaluación,
de acuerdo con los resultados de la autoevaluación previa e implementación del
plan de mejora respectivo.
En el caso de la autoevaluación
de calidad con validación independiente, el revisor o equipo de revisión
ejecutará los procedimientos necesarios para estar en capacidad de emitir la
opinión profesional correspondiente.
3.3.1 Procedimientos
de verificación de los atributos de la unidad de auditoría y su personal.
Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos
a los atributos de la unidad y su personal, deberán estar enfocados a
determinar el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a
los siguientes tópicos:
a. Reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna.
b.
Estructura orgánica de la auditoría interna.
c.
Independencia y objetividad.
d.
Competencias del auditor interno y el resto del personal de la auditoría
interna.
e.
Aseguramiento de la calidad.
3.3.2 Procedimientos
de verificación de la administración de la actividad de auditoría interna.
Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos
a la administración de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el
cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes
tópicos:
a. Planificación de
la actividad de auditoría interna:
▪ Plan
estratégico congruente con el universo auditable actualizado
▪
Plan anual de trabajo
▪
Fundamento en la evaluación de riesgos
▪
Congruencia con los objetivos de la organización
b. Políticas y
procedimientos para guiar la actividad de auditoría interna.
3.3.3 Procedimientos
de verificación del valor agregado de la actividad de auditoría interna.
Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos
al valor agregado de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el
cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes
tópicos:
a. Evaluación y
mejora de la administración del riesgo, control y procesos de dirección.
b.
Planificación detallada de los servicios de auditoría interna.
c.
Procesamiento y calidad de la información recopilada y utilizada por la
auditoría interna para la prestación de sus servicios.
d. Comunicación
de resultados de los servicios de auditoría interna.
e.
Productividad de la actividad de auditoría interna y su concentración en
asuntos de relevancia.
f.
Supervisión del progreso en la implementación de las recomendaciones,
observaciones y demás productos resultantes de la gestión de auditoría interna.
3.3.4 Conocimiento de la
percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna. Los
procedimientos de verificación relativos a la percepción sobre la calidad de la
actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares
subordinados, los funcionarios de la auditoría interna y otras instancias, se
fundamentarán en la aplicación de encuestas que consideren las relaciones
organizacionales de la auditoría interna, la competencia del personal de la
unidad, su productividad y el valor agregado de sus servicios, entre otros
asuntos relevantes.
3.4 Comunicación
de resultados de la autoevaluación rna en forma continua.
b. Cuando el
auditor interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un
período de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad.
c. Cuando se haya contado con un
subauditor en propiedad durante todo el período de ausencia del auditor interno
o interinato del titular.
3.5 Seguimiento
de la implementación del plan de mejora. La auditoría interna deberá
vigilar sistemáticamente la implementación del plan de mejora y emprender las
medidas pertinentes para corregir cualquier desviación. Lo anterior conlleva un
seguimiento sobre la marcha de la ejecución de las acciones contempladas en el
plan de mejora, y una valoración periódica y oportuna (al menos en forma anual)
de su efectividad. Dicho seguimiento deberá documentarse apropiadamente.
3.6 Documentación
del proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las
auditorías internas. El revisor o equipo de revisión deberá documentar la
ejecución de cada una de las fases del proceso de autoevaluación anual y
evaluación externa de calidad que le correspondan, mediante registros
técnicamente elaborados que sustenten los resultados obtenidos.
La Contraloría General de la
República tendrá acceso a esa documentación, en la oportunidad que lo estime
pertinente.
4. Directrices finales.
4.1 Implementación
de la autoevaluación anual de calidad1. En la autoevaluación anual de calidad de
las auditorías internas, el revisor o equipo de revisión aplicará los
procedimientos de verificación de la calidad establecidos en estas directrices,
según se indica seguidamente:
__________
1
Ver
“Anexo Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)”
de esta resolución.
a. Las auditorías
internas que cuenten con siete funcionarios o menos, deberán ejecutar la
autoevaluación de manera cíclica y parcial, al menos, como se indica a
continuación:
• La primera
autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 3.2.1
(atributos).
•
La segunda autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto
3.2.2 (administración).
•
La tercera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto
3.2.3 (valor agregado).
•
En todos los años deberá verificarse lo contenido en el punto 3.2.4 (percepción
sobre la calidad)
b. Las auditorías que
cuenten con ocho o más funcionarios, deberán verificar en cada autoevaluación
la totalidad de los contenidos de los puntos 3.2.1 a 3.2.4.
El número de funcionarios se
refiere a la cantidad al 1° de enero de cada año. Excluye a los funcionarios
administrativos y considera a las jefaturas.
Las auditorías unipersonales
cuyo titular esté nombrado interinamente no estarán obligadas a realizar la
autoevaluación; no obstante, el auditor interno podrá decidir ejecutarla si lo
estima factible, para lo cual deberá observar el plazo y el alcance definidos
en estas directrices. En todo caso, están obligadas a velar porque su actividad
se realice con la mejor calidad y, ante la presencia de debilidades en la
calidad, se tomen oportunamente las acciones correctivas necesarias.
En el año en que se ejecute una
evaluación externa no será obligatorio realizar la autoevaluación anual de
calidad. Lo anterior, con excepción de los casos en que las evaluaciones
externas se realicen bajo la modalidad de autoevaluación con validación
independiente.
4.2 Implementación
de la evaluación externa de calidad2. La evaluación externa de
calidad se implementará en forma gradual y programada, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
__________
2
Ver
“Anexo Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)”
de esta resolución.
a. Las auditorías
internas que cuenten con siete funcionarios o menos, no estarán obligadas a
realizar la evaluación externa de calidad.
b. Las
auditorías internas que cuenten con un equipo de ocho o más funcionarios,
podrán optar por cualquiera de las modalidades de evaluación externa de calidad
establecidas en la directriz 1.5.
c. Las
auditorías internas que cuenten con veintiséis funcionarios o más, deberán
concluir su primera evaluación externa a más tardar en el período 2010.
d. Las
auditorías que cuenten con un equipo de ocho a veinticinco funcionarios,
deberán concluir su primera evaluación externa a más tardar en el período 2011.
El número de funcionarios se
refiere a la cantidad al 1° de enero del año anterior a aquel en que se
programe efectuar la evaluación externa. Excluye a los funcionarios
administrativos y considera a las jefaturas.
Estos parámetros serán revisados
oportunamente, a efectos de que conforme se consolide el proceso de
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas, estos sean replanteados acorde con las nuevas condiciones y
necesidades del sector público.
Las auditorías internas deberán
observar dichos parámetros, sin perjuicio de la fiscalización que sobre el
particular ejerciere la Contraloría General de la República.
4.3 Formalización
de la evaluación externa de calidad. El auditor interno debe gestionar y promover
oportunamente las acciones necesarias para que la evaluación externa de calidad
se ejecute dentro de los plazos previstos en estas directrices.
La institución deberá proveer
los recursos necesarios y formalizar oportunamente lo pactado con el revisor o
el equipo de revisión, mediante los instrumentos jurídicos atinentes, de
conformidad con el ordenamiento aplicable.
4.4 Restricciones
de acceso y publicidad de la información para el proceso de evaluación externa
de calidad. El revisor o equipo de revisión proveniente de fuera de la
institución, no tendrá acceso a información protegida por restricciones de
orden constitucional o legal. Además, deberá respetar la propiedad de la
información que reciba o utilice durante el proceso de evaluación externa de
calidad, y abstenerse de divulgar dicha información y el informe de la
evaluación sin la debida autorización, a menos que exista una norma jurídica
que así lo disponga.
Los instrumentos jurídicos
atinentes mediante los que se formalice lo pactado con el revisor o el equipo
de revisión, deberán contemplar las restricciones citadas, así como las
implicaciones jurídicas atinentes.
4.5 Herramientas
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas. La Contraloría General de la República pone a
disposición en su página web modelos de herramientas básicas para la conducción
de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá establecer
la obligatoriedad de aplicar algunas de las herramientas provistas por la
Contraloría General.
4.6 Régimen
sancionatorio. Los auditores internos que incumplan injustificadamente lo
dispuesto en las presentes directrices, estarán sujetos al régimen
sancionatorio previsto en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno.
Igualmente se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de esa misma Ley al
jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios que, por cualquier
medio, limiten o imposibiliten la ejecución de la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas, así como la
implementación del plan de mejora respectivo.
4.7 Obligatoriedad,
fiscalización y prevalencia. De conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 3º de la Ley
General de Control Interno, estas directrices son de acatamiento obligatorio.
La Contraloría General de la República fiscalizará, por los medios y en las
oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas regulaciones.
Cualquier otra normativa de entes u órganos con competencia para emitir
regulaciones sobre la profesión de la auditoría interna, será complementaria a
la de la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga a lo
establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.
4.8 Regulaciones
posteriores. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
determinará las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación
de estas Directrices, así como el correspondiente ajuste y actualización de las
herramientas, las cuales mantendrá disponibles en el sitio de Internet de la
Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
II.—Modificar las normas 1.4.3 y
1.4.4 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público (M-1-2004-CO-DDI), publicado en La Gaceta N° 246 del 16
de diciembre del 2004, para que se lean de la siguiente forma:
“1.4.3 Evaluaciones
externas. El auditor interno debe realizar las acciones pertinentes para
que, al menos una vez cada cinco años, se ejecuten evaluaciones externas de
calidad por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente,
proveniente de fuera de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de que se
defina una periodicidad menor, según lo establezca el auditor interno de común
acuerdo con el jerarca institucional.
1.4.4
Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las
evaluaciones internas y externas deben constar en un informe y el auditor
interno debe preparar el plan de mejora correspondiente. Ambos documentos deben
ser comunicados oportunamente al máximo jerarca y al personal de la auditoría
interna. El auditor interno es responsable de dar el seguimiento respectivo a
la implementación del plan de mejora.
III.—Modificar
la norma 210.03 del Manual de normas generales de auditoría para el Sector
Público (M-2-2006-CO-DFOE), emitido mediante resolución N° R-CO-94-2006 del 17
de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre
de 2006, para que se lea de la siguiente forma:
“La organización de auditoría
debe someterse periódicamente a revisiones externas de calidad, preferiblemente
cada cinco años…”
IV.—Derogar
la Resolución R-CO-15-2007 publicada en La Gaceta N° 68 del 9 de abril
del 2007, mediante la que se emitieron las “Directrices para la autoevaluación
anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público”
(D-2-2007-CO-DFOE).
V.—Derogar la circular sobre
“Herramientas para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías
internas”, comunicada mediante oficio N° 3339 (DFOE-77) de 9 de abril de 2007.
VI.—Derogar la
circular sobre “Proyecto de regulación de la evaluación externa de calidad de
las auditorías internas del Sector Público y ampliación de plazo para la
realización de ésta”, comunicada mediante oficio N° 4591 (FOE-ST-0084) de 23 de
mayo de 2008
VII.—Establecer la
vigencia de estas directrices a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
TRANSITORIOS
Primero.—Estas
directrices serán aplicables a las evaluaciones externas de calidad que se
programen para el año 2010 y siguientes.
Segundo.—Las
auditorías internas que hayan realizado una evaluación externa de calidad con
anterioridad al año 2010, deberán aplicar la periodicidad de cinco años a
partir de la fecha en que esa evaluación fue concluida, siendo obligatoria para
esa evaluación siguiente la aplicación de estas directrices.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº
19655).—C-317480.—(69759).
ANEXO
Resumen de la implementación de las
Directrices
(directrices 4.1 y 4.2)
Cantidad de funcionarios de la auditoría interna1 |
Autoevaluación anual de calidad |
Evaluación externa de calidad2 |
7 o menos |
Ciclos de tres períodos, con aplicación de procedimientos de verificación según la siguiente secuencia: · Primer período3: ▪ Atributos de la auditoría interna y su personal ▪ Percepción de calidad de la auditoría interna · Segundo período: ▪ Administración de la auditoría interna ▪ Percepción de calidad de la auditoría interna · Tercer período: ▪ Valor agregado de la auditoría interna ▪ Percepción de calidad de la auditoría interna |
No aplica |
8-25 |
Evaluación completa |
· Evaluación completa cada cinco años · Opciones: ▪ Revisión externa ▪ Autoevaluación con validación independiente · Primera evaluación a más tardar en 2011 |
26 o más |
Evaluación completa |
· Evaluación completa cada cinco años · Opciones: ▪ Revisión externa ▪ Autoevaluación con validación independiente · Primera evaluación a más tardar en 2010 |
1
Incluye jefaturas y excluye funcionarios administrativos y de apoyo. Para la
autoevaluación anual de calidad, corresponde a la cantidad de funcionarios de
la auditoría interna al 1º de enero de cada año. En el caso de la evaluación
externa, se refiere a la cantidad de funcionarios de la auditoría interna al 1°
de enero del año anterior a aquel en que debe ejecutarse
2
En los períodos en los que se realice la evaluación externa aplicando la
modalidad de revisión externa, no será obligatorio efectuar la autoevaluación
anual de calidad. (Ver directriz 4.1).
3 Como regla general,
la primera autoevaluación debió haberse realizado a más tardar en el período
2007.
R-SC-05-2008.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Subcontralora General. San José,
a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre
de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la Resolución número
RRG-8560-2008, de las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de julio de
dos mil ocho (Expediente N° ET-104-2008) y en la Resolución número
RRG-8561-2008, de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de
julio de dos mil ocho (Expediente N° ET-048-2008) ambas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La Gaceta N° 135 de
14 de julio del 2008, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles
en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de
vehículos (kilometraje).
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes
públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo,
el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del
vehículo en
años
Vehículo rural1
Vehículo liviano2
Motocicleta
Gasolina
Diesel
Gasolina
Diesel
A3
B4
0
253,10
244,60
154,90
208,10 189,80
54,85
1
228,85
220,20
142,50
188,90
174,80
52,90
2
215,15
206,25
135,65
178,05
166,45
52,05
3
207,70
198,65
132,05
172,20
162,10
51,85
4
204,05
194,80
130,40
169,35
160,15
51,85
5
202,65
193,15
130.40
168,35
159,95
51,85
6
202,60
192,90
130,20
168,35
159,95
51,85
7
197,60
187,65 127,85
164,40
157,10
51,85
8
193,25
183,15
125,85
161,05
154,70
51,85
Antigüedad del
vehículo en
años
Vehículo rural1
Vehículo liviano2
Motocicleta
Gasolina
Diesel
Gasolina
Diesel
9
189,55
179,25
124,20
158,15
152,70
51,85
10 y
más
186,45
175,90 122,85
155,70
151,10
51,85
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su
carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
•
Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
•
Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
24 de julio del 2008.—Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19657).—C-41180.—(69758).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2008
La Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una
modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario: Actividad
Central 089, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 24 de julio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 11769).—C-9920.—(70302).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000339-13800
Programas de cómputo
La Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de agosto del 2008, para la
Compra de un Sistema Automatizado único de Autenticación IAG, para la Dirección
General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha y
también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital
(Disquette, CD o Llave USB).
El cartel impreso se entregará solo con
previo depósito de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida
segunda, calles 3 y 4.
Marco Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05051).—C-15180.—(70292).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-00100
Confección de dispositivos reflectivos para la mano (pulseras)
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá
ofertas hasta las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2008, para la licitación
de referencia.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, sin costo alguno, si el potencial oferente aporta dispositivo
USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante
emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como
mínimo:
• Nombre del
depositante.
•
Cliente y número de cuenta cliente.
•
Monto depositado.
•
Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000011-00100.
San José, 25 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
2315).—C-15180.—(70379).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-00100
Confección de stickers reflectivos
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2008, para la licitación
de referencia.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del
Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo
USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante
emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como
mínimo:
• Nombre del
depositante.
•
Cliente y número de cuenta cliente.
•
Monto depositado.
•
Concepto: pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000009-00100.
San José, 25 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
2315).—C-15180.—(70386).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000078-32900
Mantenimiento y reparación de oficinas varias
en la sede del MOPT en San José
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 28 de agosto del 2008, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 22 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 11918).—C-8600.—(70401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-99999
Construcción de módulo de alojamiento de seguridad femenino
para el Centro de Atención Institucional Calle Real, Liberia
La Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de agosto del 2008, para la
licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
Para la valoración respectiva por parte de
los interesados a participar en la licitación, se realizará una visita guiada
obligatoria al CAI Calle Real el día 08 de agosto del 2008 a las 11:00 horas.
San José, 25 de julio del 2008.—Master Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39872).—C-10580.—(70326).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-PROV
Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento de:
Licitación Pública 2008LN-000012-PROV.
Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial en San Joaquín de
Flores, Heredia, fecha y hora de apertura: 29 de agosto de 2008, a las 10:00
horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 24 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa a. í.—1 vez.—(69946).
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes
contrataciones:
Tipo de licitación |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Abreviada |
2008LA-000369-85001 |
Compra de mobiliario y equipo de oficina |
11-08-2008 |
10:00 a. m |
Abreviada |
2008LA-000370-85001 |
Compra de cartulinas y papeles |
13-08-2008 |
10:00 a. m |
Abreviada |
2008LA-000371-85001 |
Compra de tintas y tonner para impresoras |
14-08-2008 |
10:00 a. m |
Los interesados en este concurso
tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del
Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia
institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán
obtenerlo en la Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San
José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco
magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave
maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351,
indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el
correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Ronny Jiménez Padilla,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº
1464-2007).—C-11880.—(70296).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108044-UL
Servicios médicos en cardiología para la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de agosto 2008, para
la contratación de servicios médicos en cardiología para la Subdirección de
Prestaciones Sanitarias.
Los interesados podrán pasar a retirar el
pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución,
ubicado en el octavo piso del edificio Central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. P. Nº 18477).—C-6620.—(70376).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-2104
Torre de laparoscopía
Se comunica: Fecha de apertura
el miércoles 20 de agosto del 2008 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefa.—1 vez.—(70317).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PROV
Adquisición de plataforma tecnológica para
el sistema de procesamiento CDRs
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto. Sita: 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de
plataforma tecnológica para el sistema de procesamiento CDRs.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
San José, 25 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(70402).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000087-04900
Arrendamiento de edificio para albergar las Oficinas
Centrales
de DINADECO en San José
La Proveeduría Institucional de
este Ministerio informa a los interesados en esta licitación, que por
aclaración y adición de resolución de adjudicación 2007LN-000087-04900 de las
11:30 horas del 25 de junio del año 2008, se adjudica de la siguiente manera:
A la oferta Nº 01 Trezza
Polini S. A., con cédula jurídica número 3-101-037639-30.
Adjudica posición 1: Contrato de
alquiler de edificio para albergar las oficinas centrales de DINADECO, edificio
que se encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito
de Zapote. Que cuenta con tres pisos y estacionamientos, y demás
características indicadas en la oferta, por un monto de alquiler mensual de
¢6.515.185,47; para un monto total anual de ¢78.182.225,64.
Todo de acuerdo con los términos del cartel,
la oferta y lo indicado en aclaración y adición de resolución
2007LN-000087-04900.
San José, 24 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
3035).—C-13220.—(70300).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000074-13800
Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos de la
Plataforma
de Infraestructura de Tecnología de Información
que soporta los sistemas Tica, Portal Corporativo
Siccnet
y Comprared
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de modificación Nº 158-2008 de las
10:10 horas del día 11 de julio del dos mil ocho, se modifica la resolución de
adjudicación Nº 377-2007, resolución de modificación Nº 027-2008 del 18 de
febrero del 2008 y resolución de modificación Nº 027-2008 del 22 de abril del
2008 de la siguiente manera:
a.- En relación con la
resolución de modificación Nº 027-2008 del 22 de abril del 2008, léase
correctamente resolución de modificación Nº 027(bis)-2008 de las 11:00
horas del 22 de abril del 2008; y no como por error se consignó.
b.- En el
Resultando I, de las resoluciones de modificación Nº 027-2008 del 18 de febrero
y del 22 de abril ambas del año 2008, léase correctamente oficio
DGI-315-2007 de fecha 25 de junio del 2007, y no como por error se consignó
DGI-714-2007 del 31 de agosto del 2007.
c.- En relación
con la resolución de adjudicación Nº 377-2007 del 12 de diciembre del 2007 en
lo que respecta a la garantía de cumplimiento; léase correctamente
“Garantía de cumplimiento del 10% sobre el monto anual de la adjudicación, y no
como por error se consignó del 5% sobre el monto anual de la adjudicación.
Todo lo demás permanece
incólume.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 25 de julio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 05058).—C-15180.—(70293).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000023-32700
Compra de llantas
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 107-2008 de la Licitación Pública Nº
2008LN-000023-32700, de las 14:00 horas del día 21 de julio del 2008, se
adjudica de la siguiente manera:
Servicios Unidos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-003073.—(Oferta
Nº 1).
Posiciones Nº 6, 7, 8, 9 y 11.
Monto total adjudicado: $461.804,00
(cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuatro dólares con 00/100).
Reenfrío Comercial Automotriz S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.—(Oferta Nº 2).
Posiciones Nº 2, 5 y 18.
Monto total adjudicado: ¢73.694.830,46
(setenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta
colones con 46/100).
Grupo Q Productos Automotrices
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011.—(Oferta Nº 3).
Posiciones Nº 1, 3, 4, 12, 14,
15, 17 y 26.
Monto total adjudicado: ¢24.660.000,00
(veinticuatro millones seiscientos sesenta mil colones con 00/100).
Recauchadora Gigante S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014717-26.—(Oferta Nº 4).
Posiciones Nº 13, 16, 20, 21,
22, 23, 24, 25 y 27.
Monto total adjudicado: $24.703,60
(veinticuatro mil setecientos tres dólares con 60/100).
Importadora AD Nat S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-167171.—(Oferta Nº 5).
Posición Nº 19.
Monto total adjudicado: ¢889.100,00
(ochocientos ochenta y nueve mil cien colones con 00/100).
San José, 24 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11919).—C-21140.—(70400).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por
acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones, número 1607, celebrada el 21 de julio del 2008,
se adjudica de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula
jurídica 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).
Ítems adjudicados:
4-12-13-26-34-35-49-50-58 y 59.
Garantía del producto: 30 días hábiles en
condiciones normales de uso y almacenamiento.
Monto total adjudicado ¢18.963.475,00
(dieciocho millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y
cinco colones exactos).
Sur Química S. A., cédula
jurídica 3-101-022435.—(Oferta Nº 2).
Ítems adjudicados:
1-3-6-7-16-28-29-46-52-53 y 62.
Monto total adjudicado: ¢61.977.947,00
(sesenta y un millones novecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y
siete colones exactos).
Lanco & Harris Manufacturing
Corporation, cédula jurídica 3-101-302548.—(Oferta Nº 4).
Ítems adjudicados: 17-38 y 63.
Monto total adjudicado: ¢5.728.060,80 (cinco
millones setecientos veintiocho mil sesenta colones exactos).
Abonos Agro S. A., cédula
jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 5).
Ítems adjudicados:
2-8-9-10-11-14-15-18-19-20-25-30-31-32-33-36-37-39-40-41-47-48-54-55-56-57-60-61-64-65
y 66.
Garantía del producto: 8 meses contra
defectos de fabricación de condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Monto total adjudicado: $797.515,68
(setecientos noventa y siete mil quinientos quince dólares americanos con
sesenta y ocho centavos).
Los plazos y lugares de entrega de los
materiales serán de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Así mismo se declaran infructuosas las líneas
5-24-27-45-51 y 70 debido a que no hubo ofertas para las mismas y las líneas
21-22-23-42-43-44-67-68 y 69 por cuanto los precios ofertados se consideran
excesivos respecto a los precios de mercado.
La garantía de cumplimiento: será de 5%,
deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la
conclusión del contrato.
San José, 25 de julio del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1
vez.—(Solicitud Nº 39876).—C-27080.—(70290).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por
acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones, número 1605, celebrada el 07 de julio del 2008,
se adjudica de la siguiente manera:
Amanco Tubosistemas Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-338564.—(Oferta Nº 1).
Ítem adjudicado: 1.
Monto total adjudicado: ¢96.950.000,00
(noventa y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: será en 165 días hábiles
después de la notificación de la disposición de la orden de compra.
Lugar de entrega: Centro semi-institucional
Limón.
Forma de pago: La forma de pago será sobre
avance de obra según tabla mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio
indicado de la Proveeduría Institucional.
Garantía del producto: La garantía de los
equipos utilizados y su instalación es de 1 año a partir del momento de la
entrega a satisfacción de la planta. Asimismo, la garantía de proceso, el buen
funcionamiento de la planta es ilimitada siempre y cuando se cumplan los
parámetros de vertido de aguas negras a la planta.
La garantía de cumplimiento será de 5%,
deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la
conclusión del contrato.
San José, 25 de julio del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1
vez.—(Solicitud Nº 39877).—C-17180.—(70291).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000204-77900
Compra de vehículos mediante canje y con presupuesto
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2008LA-000204-77900,
de las siete horas y treinta minutos del catorce de julio de 2008 se adjudica
de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005744, la línea 1 por un monto total de $19.500,00 (diecinueve mil
quinientos dólares con exactos). Plazo de entrega: 8 días hábiles una vez
cumplido con los requisitos previos. Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros.
La garantía de cumplimiento: Será de un 5%
sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de seis
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 21 de julio de 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor
Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 1618).—C-11240.—(70328).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV
Compra de automotores de varios tipos
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 54-08,
celebrada el día 24 de julio del 2008, dispuso adjudicar la licitación de
interés de la siguiente manera:
A: Autostar Vehículos S. A.,
cédula jurídica 3-101-336780.
Línea Nº 1: Dos (2) vehículos
tipo VAN para el traslado de detenidos, marca Mercedes-Benz, estilo 413CDI,
modelo 2008, con capacidad de transportar 15 personas (detenidos) y cuatro
custodios, diésel, con un precio unitario de $50.000,00, para un total de
$100.000,00.
Demás características y condiciones según
cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente $100.000,00.
A: Vehículos Internacionales
VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Línea Nº 4: Tres (3) vehículos
tipo panel (furgoneta), marca Mitsubishi, estilo L300, modelo 2008, motor 2.500
cc, diésel, con un precio unitario de $17.300,00; para un total de $51.900,00.
Demás características y condiciones según
cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente $51.900,00.
San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(70378).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000235-85001
Servicio de Auditoría Externa para la validación independiente de
la autoevaluación de calidad de la Auditoría Interna del T.S.E.
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la
sesión ordinaria Nº 66-2008 celebrada el 24 de julio del año en curso y
comunicado en oficio Nº STSE-2407-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones
dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Deloitte
& Touche S. A.: el servicio de Auditoría Externa para la validación
independiente de la autoevaluación de calidad de la Auditoría Interna del
Tribunal Supremo de Elecciones, según las condiciones y especificaciones
detalladas en el cartel y lo ofertado por un monto total de ¢8.600.000,00.
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Lic. Ronny Jiménez Padilla,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº
1477-2008).—C-6620.—(70387).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004898-01
Servicio de aseo y limpieza general en puntos de venta BCR
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en
reunión: 22-08 CE, del 22/7/2008, resolvió adjudicar la Licitación Pública
LN-004898-01 “Servicio de aseo y limpieza general en puntos de venta BCR”, de
la siguiente forma:
Distribución por empresa de la adjudicación
Empresa |
Ítem |
Costo por hora |
Distribuidora Mozee S. A. |
Zona 01 San José Zona 02 Alajuela Zona 03 Cartago Zona 04 Heredia |
1.145,00 1.214,00 1.170,00 1.145,00 |
Alavlsa de Cañas S. A. |
Zona 05 Guanacaste |
1.425,00 |
Servicios Múltiples Masiza S. A. |
Zona 06 Puntarenas Zona 08 Sur |
1.414,77 1.399,69 |
Amsa de Sam Ltda. |
Zona 07 Limón Zona 09 Norte |
1.450,00 1.450,00 |
El plazo de esta contratación
será por un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años y
empezará a regir a partir del refrendo del contrato por parte la Contraloría
General de la República.
San José, 25 de julio del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—(Solicitud Nº 14753).—C-18940.—(70316).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PCAD
Compra de servidores y racks
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas la cual consta en Acta Nº 483-2008 del día 23 de julio
del 2008, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítem: Nº 1: Solutions Network S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-280890.
Monto total adjudicado: $29.908,28 (U.S.D.
Veintinueve mil novecientos ocho dólares con veintiocho centavos).
Item Nº 2 : Siemens
Enterprise Communications Cam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245.
Monto total adjudicado: $8.249,00 (U.S.D.
Ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares exactos).
Ítem Nº 3: GBM de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252.
Monto total adjudicado: $155.566,26 (U.S.D.
Ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con veintiséis
centavos).
Ítem Nº 4: Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.
Monto total adjudicado: $96.004,22 (U.S.D.
Noventa y seis mil cuatro dólares con veintidós centavos).
Además se indica que se declara infructuoso
el ítem Nº 5.
San José, 24 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(70275).
DIRECCIÓN
REGIONAL
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONCURSO LICITATORIO 2008LA-000009-2799
Suministro de frutas, verduras y legumbres para las nuevas
instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
Se comunica a los participantes
del concurso Licitatorio 2008LA-000009-2799, por Suministro de frutas, verduras
y legumbres para las nuevas instalaciones del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 23 de
julio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1
vez.—(70309).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-2104
Por la adquisición de bolsas para basura rotuladas por ambas
caras en letras color blanco con el logo y nombre de la C.C.S.S.
Empresas adjudicadas: Corporación
Inyco S. A., (Ítemes Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8) y Plásticos Puente S.
A., (Ítem Nº 2).
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de julio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos
Hernández.—1 vez.—(70391).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de servicios médicos laborales
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Junta
Directiva en sesión ordinaria Nº 2716, artículo 13, celebrada el 2 de julio del
2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01,
“contratación de servicios médicos laborales”, a la oferta única presentada por
la empresa CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A. (Hospital
Clínica Bíblica), que cotizó la prestación del servicio por el monto
mensual de ¢760.500,00 para un total de ¢9.126.000,00 por el período de un año.
Mayor información comunicarse al teléfono
22-57-93-55, con las extensiones 233 ó 236.
San José, 22 de julio del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado,
Coordinadora.—Dirección Administrativa
Financiera.—VºBº Alvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(70384).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-PROV
Herramientas
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la
Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil-DRS, mediante oficio
6390-0535-2008 del 21 de julio del 2008, acordó readjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000031-PROV de la siguiente manera:
A: E.E América Inc. Representante: Electronic
Engineering S. A.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 13
Precio Precio
Descripción
Cantidad unitario USD total USD
Multímetro
digital marca Extech,
modelo Extech, modelo
EX520 +
TL810-KIT
20
220,48 4.409,60
Monto total
adjudicado (USD)
Depósito
Aduanero ICE
Colima
4.409,60
Vía de transporte: Marítimo-Terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o
cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos
una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera
satisfacción del ICE.
Forma de pago: Contra presentación de
facturas original correspondiente la misma debe incluir el número de orden de
compra y entregarse en el almacén respectivo.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE,
Plantel en Colima de Tibás.
Plazo entrega: 40 días hábiles a partir de la
notificación de la orden de compra.
Garantía de los bienes: 12 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a entera
satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación
de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado
según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(70405).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PROVEE
Contratación de servicios profesionales para el seguimiento
y acompañamiento de 20.000 familias, incorporadas en
el Programa de Asistencia y Promoción Social del
Instituto
Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), comunica que de conformidad con la Resolución Administrativa de
las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, emitida por la
Gerencia General, se procede a dejar sin efecto el concurso arriba indicado.
San José, 24 de julio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(70374).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde los
servicios de coaching Gerencial
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(70278).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PROV
Adquisición de tubería galvanizada y accesorios para el
Centro
de Servicio Recursos Geotérmicos
El Instituto Costarricense de
Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes
mencionada publicada en La Gaceta Nº 126 del 1 de julio del 2008 de la
siguiente manera:
Donde dice:
A: Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 3).
Partida 3 (artículos 1 y 2).
Monto total adjudicado: 2.224.405,00 USD
(Incluye impuesto de ventas).
Debe leerse:
A: Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 3).
Partida 3 (Artículos 1 y 2)
Monto total adjudicado: 2.224.405,00 CRC
(Incluye impuesto de ventas).
Las demás condiciones del acto
de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 25 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(70403).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000014-PRI
(Circular
N° 1)
Instalación de tubería para interconectar
Pozos
de Liberia-Aeropuerto
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular N°
1, correspondiente al procedimiento señalado.
Dicho documento puede ser retirado en la
Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA.
Ubicado en Pavas, o accederlo en el Web www.aya.go.cr link Proveeduría
Institucional-Contrataciones.
24 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(70263).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000453-01
Contratación de servicios profesionales para realizar
la fiscalización de valores de bienes inmuebles
de los distritos San José y La Garita
del cantón central de Alajuela
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 144 del 25 de julio de 2008 por error se
consignó la fecha de recepción de ofertas del referido proceso para las
10:00 horas del día 12 de agosto del 2008, siendo la fecha correcta el
día 4 de agosto del 2008.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(70289).
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
MODIFICACIONES
El Consejo
Director del CONICIT en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los
artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 13 inciso b) de la Ley, 5048 Creación del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas y los lineamientos emitidos al efecto por la
Contraloría General de la República, aprueban el siguiente Reglamento de Caja
Chica que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 3º—El monto asignado al Fondo será de ¢400.000,00 y podrá ser
variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá
contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.
Artículo 4º—Los recursos del Fondo serán asignados por el Consejo
Director y estarán a cargo de la Unidad de Finanzas del CONICIT.
Artículo 6º—La adecuada administración de los recursos del Fondo, será
responsabilidad del Coordinador de la Unidad de Finanzas del CONICIT, quien
designará a uno de sus colaboradores (as) como encargado (a) del manejo de los
recursos. En caso de ausencia del Coordinador de la Unidad de Finanzas, el
Director de Soporte Administrativo designará la persona responsable del manejo
de estos recursos.
Artículo 7º—La persona encargada de la Caja Chica, será responsable del
uso correcto de estos fondos ante el Coordinador de la Unidad de Finanzas. En
su ausencia se nombrará a otra persona encargada, quien recibirá la caja chica,
previo arqueo, por parte de la Unidad de Finanzas.
Artículo 8º—
f. Firmado por el Encargado (a) de la
Caja Chica, quien ejecutará la transacción.
Artículo 9º—
h. Firma del Coordinador de la Unidad que
solicita.
i. Sello y firma de la persona
encargada del Presupuesto.
j. Firma del Coordinador de Ia
Unidad de Finanzas o del Director de Soporte Administrativo.
Artículo 10°—
Todo pago realizado por medio del Fondo de Caja Chica, debidamente
autorizado, no podr6 ser superior al 20% de dicho fondo.
Artículo 11.—
Para liquidar el
“Vale de adelanto” deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Adjuntar la factura original.
b) A nombre del CONICIT.
c) La (s) factura (s) deben presentarse
nítidas, sin borrones, tachaduras o alteraciones.
d) Indicar claramente los bienes,
materiales o servicios que se han comprado o recibido.
e) Al dorso de la factura deberá
consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o servicio.
f) Tener el sello y la firma de la
persona encargada de presupuesto.
CAPÍTULO III
De las liquidaciones para reintegro
Artículo 13.—La persona encargada de la Caja Chica, deberá preparar
una liquidación de los gastos efectuados para solicitar los reintegros, cuando
el gasto corresponda al menos con el 70% del total asignado. Asimismo, deberá
preparar una liquidación el último día hábil de cada mes con el fin de que los
gastos queden registrados en ese mes en la contabilidad.
Artículo 14.—Junto con la liquidación, la
persona encargada de la Caja Chica, deberá adjuntar todos los comprobantes de
egreso que respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que respalden
el gasto.
Artículo 15.—Una vez recibidos, revisados y
firmados los comprobantes por la persona encargada de la contabilidad, son
trasladados para confección del cheque, para realizar el reembolso de Caja
Chica.
Artículo 16.—El Fondo estará sujeto a arqueos periódicos que deberán
realizar el Coordinador de la Unidad de Finanzas y la Auditoría Interna del
CONICIT, así como por otros entes de control externo, como la Auditoría Externa
y la Contraloría General de la República, cuando se requiera. La persona
encargada de la Caja Chica estará obligada a brindar la información requerida
para la realización de estos arqueos.
Artículo 17.—La persona encargada de la Caja
Chica está obligada a suscribir una póliza de Fidelidad Individual por cuenta
del funcionario (a), a favor del Estado por la suma de ¢500.000,00, según lo
establece el artículo 13 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 18.—Queda absolutamente prohibido a
la persona encargada de la Caja Chica cambiar cheques, pagar salarios o prestar
dinero con los fondos de caja chica. Además dichos fondos deberán estar
separados de otros ingresos que se encuentren en custodia.
Artículo 19.—La persona encargada de la Caja Chica no tramitará facturas
con fecha anterior al adelanto de fondos ni con más de 15 días calendario de
haberse efectuado la compra o servicio.
Aprobado por el Consejo Director del CONICIT en
sesión 1877 de fecha 30 de junio del 2008.
Bach. Alejandro Arce Camacho, Coord. Unidad de Recursos Materiales y
Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 17103).—C-53420.—(67913).
Acuerdos adoptados por junta directiva en sesión ordinaria N° 56-2008,
del 22 de mayo de 2008, que tomó firmeza en sesión ordinaria Nº 68-2008, del 11
de junio del presente y en sesión ordinaria Nº 63-2008, del 10 de junio del
presente, en las cuales se aprueban las modificaciones a los artículos Nº 3º,
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 34, del Reglamento General
de Crédito.
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 3º—Líneas de crédito y destino de los recursos
1) Línea de Gastos Personales:
Dirigida
a los pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.
2) Línea Pago de Deuda al Fondo de Pensión:
Dirigida
a quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o
extraordinario, y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para
acogerse al derecho, o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una
revisión de pensión o jubilación.
3) Línea de Microempresa:
Dirigida
a aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar proyectos
productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos
podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y
capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para
la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el
giro de la microempresa.
En
los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de
factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los
cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la Institución la
que realizará la asignación correspondiente y el interesado depositará en la
Junta, de previo, el costo de tales estudios.
4) Línea para entidades sociales y
financieras del Magisterio Nacional
Su
finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del
Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre la
Junta y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de
inversión sean los jubilados y pensionados (as) del Magisterio Nacional.
5) Línea de Salud
Dirigido
a los pensionados (as) para satisfacer sus requerimientos en el área de la
salud.
6) Derecho Sucesorio
Dirigido
a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del
Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su
derecho.
Esta
línea atenderá las siguientes necesidades:
1.
Para la atención de gastos médicos en general.
2. Atención de gastos por fallecimiento de familiares.
3. Ayuda para la reposición de
bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo;
para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
4. Desastres naturales
(inundaciones, temblores, terremotos, entre otros. Deberá aportar certificación
emitida por la autoridad competente.
5. Cancelación parcial o total de
deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con
instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades
financieras del Magisterio Nacional o personas físicas; para lo cual, el
solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
6. Para compra de útiles escolares
y pago de matrícula. Debe presentar la factura pro forma específica.
7. Otras necesidades de carácter
similar, según criterio de la Dirección Ejecutiva.
7) Línea de Urgencia
Podrían
acceder a esta línea, los pensionados (as) que presenten las siguientes
necesidades:
i. Cancelación parcial o total de
deudas a nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro
judicial o que tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas.
Las
deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del
sector bancario nacional, financieras, entidades financieras del Magisterio
Nacional, o personas físicas, para lo cual el solicitante deberá presentar la
documentación de respaldo correspondiente.
ii. Cancelación parcial o total de
gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones.
Estos
gastos, pueden ser para el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por
consaguinidad o afinidad en primer grado.
iii. Reposición de bienes que el pensionado
(a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá
presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial).
iv. Reposición de bienes por causa de
desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc.) en los cuales,
el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá aportar
certificación emitida por la autoridad competente.
v. Cualquier otra situación, no
considerada en los incisos anteriores, a criterio de la Dirección Ejecutiva
previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero Contable.
Artículo 4º—Plazos.
El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:
a) Línea gastos personales 5 años.
b) Línea pago de deuda de pensión 7
años.
c) Línea de microempresa 10 años.
d) Línea para entidades sociales y
financieras del magisterio nacional, 15 años.
e) Línea de salud 5 años.
f) Derechos sucesorios 5 años
Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de
extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de
extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este
plazo de extinción.
g) Línea de urgencia 5 años.
Artículo 5º—Monto de financiamiento. El monto máximo de cada
tipo de crédito será el siguiente:
a) Línea de gastos personales:
¢3.000.000,00
(Tres millones de colones con 00/100).
b) Línea pago de deuda al Fondo de Pensión:
¢3.000.000,00
(tres millones de colones con 00/100).
c) Línea de microempresa:
¢8.000.000,00
(ocho millones de colones con 00/100).
d) Línea para entidades sociales y
financieras del magisterio nacional:
El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la
Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los
beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito
solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el
presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se
incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se
considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la
institución.
El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido
en el artículo Nº 15 de este reglamento
e) Línea de salud:
¢1.000.000,00 (un millón de colones
con 00/100)
f) Derechos sucesorios
¢150.000,00 (ciento cincuenta mil
colones con 00/100) por beneficiario.
g) Línea de urgencia,
¢1.000.000.00 (un millón de colones
con 00/100).
Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas,
serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser
modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la
Institución.
Artículo 6º—Tasas de interés. La tasa de interés vigente para
cada línea de crédito, es la siguiente:
a) Línea Gastos Personales
16% Anual fija s/ saldos
b) Línea pago de deuda al Fondo de Pensión
16% Anual fija s/saldos
c) Línea de microempresa
16% Anual fija s/ saldos
d) Línea para entidades sociales y
financieras del Magisterio Nacional:
18% Anual Fija s/ saldos
e) Línea de salud
12% Anual fija sobre saldos
f) Derechos sucesorios
15% Anual fija sobre saldos
La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos
créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario
del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales
de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 (numerales 18 y
22)
• Ley 7531 (artículos 60, 63
y 67)
• Reglamento del Régimen de
Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará
obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso
de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.
g) Línea de urgencia
15% Anual fija sobre saldos
Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta
Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés
ajustable y revisable semestralmente.
Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que
cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el Artículo
498 del Código de Comercio.
CAPÍTULO II
Requisitos
Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y
análisis, en el Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable de la
Junta.
Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de
las líneas vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva
línea de crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales,
deberá estar totalmente al día en sus cuotas.
Artículo 7º—Línea Gastos Personales.
a) El solicitante deberá tener un líquido de
pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito
requerido, multiplicada por tres.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el
60% o más del monto de pensión o jubilación devengado. Esto califica solo para
pensiones con un nominal menor de ¢200.000,00.
c) Autorizar la pignoración de la póliza
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) Para acceder a la renovación, debe
haber cancelado al menos el 20% del principal del crédito vigente. Se permite
al gestionante, efectuar pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el
porcentaje mínimo indicado.
e) Comprobantes de los últimos tres
salarios percibidos, previos a la firma del derecho jubilatorio (únicamente
para aquellos pensionados (as) que no hayan sido incluidos en planilla y por lo
tanto no hayan recibido oportunamente el pago de pensión o jubilación).
f) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad (por ambos lados).
g) Proporcionar satisfactoriamente los
datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
h) En caso de ser necesario, presentar y
cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite
el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.
Artículo 8º—Línea pago de deuda al Fondo de Pensiones.
a) El solicitante deberá tener un líquido de
pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito
requerido, multiplicada por tres.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el
60% o más del monto de pensión o jubilación devengado. Esto califica solo para
pensiones con un nominal menor de ¢200.000,00.
c) Autorizar la pignoración de la póliza
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) Comprobantes de los últimos tres
salarios percibidos, previos a la firma del derecho jubilatorio o revisión de
su pensión o jubilación.
e) Presentar fotocopia de la cédula de
identidad (por ambos lados).
f) Proporcionar satisfactoriamente
los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de
Crédito.
g) En caso de ser necesario, presentar y
cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite
el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.
Artículo 9º—Línea de Microempresa
a) El pensionado (a) deberá tener un líquido
de pensión o jubilación, equivalente a un 150% de la cuota mensual que se
genere como producto del préstamo autorizado.
b) Estar en capacidad de ofrecer, a
favor de la Junta de Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado. Para
los casos que cuenten con capacidad para pignorar su póliza mutual el monto
solicitado, podrá sustituirse la garantía hipotecaria, por dos fiadores activos
del Magisterio Nacional, que se encuentren nombrados en propiedad, con salarios
líquidos concordantes con el monto requerido por el deudor, según lo estime el
Área de Crédito.
c) Para los casos en que la garantía sea
hipotecaria, deberá pignorarse la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, al menos el 60% del monto solicitado. En este
caso, el 40% restante, deberá ser respaldado por una póliza de vida suscrita
con el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora, con el fin
de respaldar el crédito en su totalidad. En los casos en que se sustituya
la garantía hipotecaria por la fiduciaria, el monto prestado deberá estar
pignorado en su totalidad, por la póliza mutual.
d) Presentar una solicitud escrita, que
incluya como mínimo los siguientes datos: nombre completo del solicitante,
número de cédula de identidad, monto del préstamo, generalidades del proyecto,
información registral de la propiedad que se dará en garantía, dirección exacta
del solicitante y número de teléfono en que puede ser localizado. En caso de
que se trate de un crédito cuya garantía sea fiduciaria, el gestionante deberá
indicar el nombre y cédula de los fiadores. Adicionalmente el solicitante deberá
comprometerse a actualizar la dirección y número de teléfono de los fiadores
cuando existan variaciones en su domicilio.
e) Los solicitantes de este tipo de
crédito, deberán aportar las notas de autorización debidamente firmadas por los
fiadores aceptando esta condición. Además, deberán adjuntar certificaciones o
constancias del salario de los últimos tres meses de cada fiador, así como
certificación de que se encuentra en propiedad.
f) Tanto para los casos de
solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria, el
gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público
Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de
Factibilidad, el cual debe incluir:
i) Información detallada del
proyecto a desarrollar.
ii) Tiempo estimado de
implementación.
iii) Indicar costo
aproximado de todo el proyecto. En caso que sea mayor al préstamo, indicar las
fuentes adicionales de financiamiento.
iv) Experiencia en el
desarrollo de la actividad.
v) Estados Financieros, en
el caso que sea un proyecto en marcha
vi)
Flujo de caja proyectado a cinco años, donde el primer período debe contener
información mensual.
vii) Opinión del profesional con
respecto a indicadores económicos y financieros (TIR, VAN, etc).
viii) Cualquier otra información que
demuestre la viabilidad del proyecto en el corto, mediano y largo plazo.
En
forma complementaria, el solicitante debe presentar un Análisis FODA
(Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) del proyecto, así como
documentos probatorios de su experiencia en el área de interés.
g) Si la garantía es hipotecaria,
ofrecer certificación del Registro Nacional con no más de 8 días naturales de
emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar
libre de gravámenes y anotaciones. En caso de que el crédito se apruebe deberá
presentar certificación original de la Municipalidad con no más de 8 días
naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago del Impuestos
Municipales y Territoriales.
h) Autorizar, cuando corresponda, el
avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual será elaborado y
presentado por el profesional designado por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
i) Aportar copia certificada del
plano catastrado. El documento original debe estar disponible para las
consultas que se consideren pertinentes.
j) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad (por ambos lados).
k) Proporcionar satisfactoriamente los
datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
l) Presentar fotocopia del último
recibo cancelado ya sea por servicio de agua, electricidad o teléfono del lugar
de residencia del solicitante, así como de los fiadores si los hubiere.
m) En caso de garantía hipotecaria,
depositar en la Junta de Pensiones, el monto de los honorarios que se requieran
para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos
inherentes. Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito
y los documentos que deben acompañarla, la Institución no adquiere compromiso y
obligación alguna con el solicitante, y que la aprobación del mismo queda
sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros
establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria y los
acuerdos expresos de la Junta Directiva.
El Área de Crédito realizará un estudio formal con base en la
información recibida y en las investigaciones adicionales que considere
pertinente realizar. Lo anterior con el propósito de determinar la viabilidad
del proyecto. De forma concluyente, deberá elaborar un pronunciamiento técnico
que deberá contar con el aval de la Jefatura del Departamento
Financiero-Contable, previa aprobación por parte del Comité de Crédito.
Artículo 11.—Derechos Sucesorios.
a) El interesado deberá contar con una pensión
o jubilación líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el
60% o más del monto devengado de la pensión o jubilación.
c) Estar en capacidad de aportar un
fiador, que sea un trabajador activo en propiedad del Magisterio Nacional, para
que responda por cualquier cuota no pagada por el deudor y que asuma el
compromiso en caso de fallecimiento de éste. Dicho fiador, deberá mostrar la
solvencia económica necesaria, por medio de las constancias de los salarios
desglosados de los últimos seis meses, así como certificación de que se encuentran
en propiedad.
d) Presentar fotocopia de la cédula de
identidad.
e) Presentar documentos probatorios que
muestren fehacientemente el servicio médico a financiar, gastos escolares o
matrículas. En caso de robo, desastres naturales, etc. presentar copia de la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o certificación de la
autoridad competente.
f) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o
jubilación previa autorización del interesado.
g) Presentar certificación de estado
civil con no más de quince días de emitida y declaración jurada que indique que
no se encuentra conviviendo de hecho.
h) Cualquier otro requisito adicional,
no considerado en los incisos anteriores, a criterio del Departamento
Financiero Contable.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar garantías o
documentos adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.
Artículo 12.—Línea de Salud.
a) El interesado deberá contar con una pensión
o jubilación líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el
60% o más del monto devengado de la pensión o jubilación (para los casos en que
el monto nominal de la pensión o jubilación sea inferior a los doscientos mil
colones).
c) Deberá firmar un pagaré a favor de la
Junta de Pensiones, en el cual se especifican las condiciones en que fue
otorgado el crédito.
d) Como garantía, solo se acepta la
pignoración de la póliza de vida mutual administrada por la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional.
e) De existir compromisos crediticios
con la Junta, estos deben estar completamente al día.
f) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o
jubilación, previa autorización del interesado.
g) Presentar fotocopia de la cédula de
identidad (por ambos lados).
h) Presentar documentos probatorios que
muestren fehacientemente el tratamiento médico a realizar.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar garantías
adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.
Artículo 13.—Línea de Urgencia
a) Poseer un líquido de pensión o jubilación,
mayor o igual a tres veces el monto de la cuota del crédito solicitado.
b) En los casos de pensiones inferiores
a los doscientos mil colones, el porcentaje de endeudamiento debe ser inferior
al 60%.
c) Tener un crédito vigente por la Línea
de Gastos Personales.
d) Presentar los documentos que
comprueben la necesidad de solventar uno o varios de los requerimientos
determinados para acceder a esta línea de crédito (dictámenes médicos,
facturas, documentos de cobro administrativo o judicial, certificaciones del
Registro de la Propiedad, estados de cuenta de otras operaciones, denuncias
planteadas ante el Organismo de Investigación Judicial etc.)
e) Autorizar la pignoración de la póliza
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
f) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad (por ambos lados).
g) Proporcionar satisfactoriamente los
datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
h) Presentar y cumplir con los
documentos y requisitos adicionales, que le solicite el Área de Crédito, en
caso de considerarse necesario.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 14.—Pagarés. Como parte del
proceso de formalización de un crédito por las líneas de Gastos Personales,
Pago de Deuda al Fondo de Pensiones, Salud, Derechos Sucesorios, Urgencia y
Microempresa, cuando en éste la garantía no sea hipotecaria; el
solicitante firmará un Pagaré, documento legal que contiene las principales
características de la operación crediticia.
Artículo 15.—Pignoración de la póliza
mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Como
garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá
autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe
ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.
De este requisito se exceptúa la línea de crédito para las Entidades
Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, a no ser que por disposición de
la Junta Directiva, se aprueben como respaldo al crédito, garantías
fiduciarias.
Artículo 16.—Pólizas del Instituto
Nacional de Seguros u otras entidades aseguradoras. Se podrá solicitar al
deudor ya sea en forma sustitutiva o complementaria, la suscripción de una
garantía adicional a las indicadas en el presente reglamento, representada por
una póliza de vida emitida por el Instituto Nacional de Seguros, alguna de sus
agencias comercializadotas, o alguna otra entidad aseguradora del Magisterio
Nacional, a favor de la Junta de Pensiones. Este proceso debe ser ejecutado
antes del acto de formalización del crédito.
Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con
construcciones, deberán estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro
de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total
y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor
de la Junta. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito
durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por
adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual
originada del préstamo, se le adicionará un doceavo del monto anual de la
póliza. Esta suma también deberá ser rebajada de la pensión o jubilación.
En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento
de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este
proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.
Artículo 17.—Garantía hipotecaria. Para
las operaciones bajo las líneas de MICROEMPRESA (cuya garantía sea
hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito
deberá estar garantizado a satisfacción de la Junta mediante una garantía
hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se tomará
hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo. A
criterio técnico del Área de Crédito y de la factibilidad del proyecto a
financiar, ese porcentaje podrá ser menor.
Aún lo anterior, el Área de Crédito del Departamento
Financiero-Contable, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el
sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en
procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La aceptación de garantías hipotecarias en grados diferentes al
indicado, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, considerará el
avalúo de la propiedad de la siguiente manera: en segundo grado, por un máximo
del 50% de valor residual una vez cubierta(s) la(s) hipoteca(s) existente(s); y
en tercer grado, por un máximo del 40% del valor residual una vez cubierta (s)
la (s) hipoteca (s) existente (s). Para la determinación de este porcentaje de
aceptación, se requerirá del criterio técnico del Área de Crédito.
Artículo 18.—Sustitución de garantías. La
Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la
modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los
créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
Será potestad de la Junta Directiva de la Institución, aprobar la
sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa.
CAPÍTULO IV
Análisis, formalización y cobro
Artículo 20.—Desembolsos. La Junta de
Pensiones, por medio del Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable,
se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la
línea de Microempresa.
Por lo tanto, podrá solicitar a los deudores la presentación de
facturas originales, facturas pro-forma, informes de avance, y en general,
cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se le ha dado a los
recursos derivados de la operación crediticia.
En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos serán
girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u
organización que prestó o prestará el servicio o que le será cancelada la deuda
pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.
Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión,
los desembolsos deberán realizarse a nombre de la Junta y del Ministerio de
Hacienda, cuando se trate de casos del Régimen Transitorio de Reparto; y a
nombre de la Junta, cuando sean casos correspondientes al Régimen de
Capitalización Colectiva.
En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del
Magisterio Nacional, se aplicará lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva
que autorizó el préstamo.
Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la
fecha propuesta de la formalización.
Artículo 22.—Comité de crédito. Se
establecerá un Comité de Crédito conformado por el Director Ejecutivo o su
representante, el Jefe del Departamento Financiero-Contable, el Encargado de
Crédito, el Encargado de Cobro, el Tesorero, y en casos especiales por
cualquiera de los asesores legales de la Junta. Este Comité tendrá la facultad
de analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito en la línea de
Microempresa, y en los casos atípicos por las otras líneas de crédito. Con lo
referente a las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional,
emitirán una recomendación técnica para el análisis respectivo de la Junta
Directiva.
De las reuniones realizadas, se levantará un Acta con los pormenores
de los asuntos tratados.
De igual forma, los casos en extremos especiales, podrán ser
presentados ante la Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos.
Artículo 23.—Supervisión. La Junta de
Pensiones, por medio del Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable,
implementará un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados
mediante la línea de crédito de Microempresa hayan sido utilizados
adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de
la operación.
El Área de Crédito deberá informar por escrito y en forma inmediata, a
la Jefatura del Departamento Financiero-Contable, cualquier inconveniente o
anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda.
Los reportes deben constar en el expediente respectivo. Queda entendido que las
visitas no serán requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 27.—Limitaciones de alcance
general.
a) No se permiten renovaciones en la línea de
crédito de Microempresa, Pago de Deuda al Fondo de Pensión, Salud y Urgencia.
b) Todo aquel pensionado o jubilado que
requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de
dos cuotas sin justificación, debe presentar uno o más fiadores solidarios con
capacidad de pago que respalden el monto solicitado, para optar por un nuevo
crédito o renovación del mismo.
c) La determinación del número de
créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional,
será potestad exclusiva de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones.
d) No se aceptarán como garantías
hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación o que
estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el
derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura
de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 28.—Deducciones. Atendiendo
lo indicado en el Artículo 109 de la Ley N° 7531, las deducciones mensuales que
corresponden al pago de los intereses y la amortización a los créditos, seguros
y pólizas, serán aplicadas directamente del monto recibido por pensión o
jubilación del beneficiario, previa autorización escrita de éste al formalizarse
el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.
Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por
motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con
posterioridad la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará
obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de
Pensiones.
Esta disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes,
excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional,
las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de la
Junta de Pensiones, o bien depositar por medio de transferencia o depósito
directo el monto en la cuenta corriente que para tal efecto indique el
Departamento Financiero Contable.
Cualquier excepción relativa a la aplicación automática de las
deducciones, deberá ser expresamente aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 29.—Pagos extraordinarios y
cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos
extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los
préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los
intereses generados al momento de la cancelación
Artículo 30.—Excepciones. Las
solicitudes de crédito excepcionales, que no califiquen con los requerimientos
que indica el presente Reglamento de Crédito, deberán ser analizadas y
resueltas por la Junta Directiva.
Se exceptúa de este trámite lo concerniente a la Línea de Salud y
Derechos Sucesorios, cuyas solicitudes atípicas serán analizadas por el Comité
de Crédito, quien tomará la resolución final en un plazo no mayor de tres días
hábiles.
Se podrán autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por
sujeto de crédito. La primera será autorizada por la Dirección Ejecutiva y la
segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no podrá exceder un
plazo superior a seis meses.
Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de excepción
se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del
Magisterio Nacional, previa recomendación del estudio técnico elaborado por el
Departamento Financiero Contable.
Artículo 34.—Vigencia. El presente
reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en las Sesiones Ordinarias: 30-2004 y
38-2004 del 28 de abril y 19 de mayo de 2004 respectivamente, en la sesión
extraordinaria Nº 28-2004 celebrada el 27 de abril de 2004 y sus
modificaciones.
El presente reglamento solo podrá ser modificado por
la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, mediante votación calificada.
San José, 24 de junio del 2008.—Departamento
Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 21359).—C-288440.—(68747).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISA
Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 03 de
la sesión ordinaria Nº 170 del 10 de junio del 2008, y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda
aprobar en forma definitiva el Reglamento de Control Interno y Valoración de
Riesgos de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO
Y
VALORACIÓN DE RIESGOS
Tabla de abreviaturas
CECI: Comisión Ejecutiva de Control Interno.
UCCI: Unidad Central de Control Interno.
SCI: Sistema de Control Interno.
LGCI: Ley General de Control Interno.
SERVI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.
CAPÍTULO I
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo de las disposiciones. El presente
Reglamento regula el accionar de los funcionarios de la Municipalidad de San
Ramón (Administración Activa) en procura del mejoramiento del diseño del
Sistema de Control Interno de la Institución, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, de 4 de setiembre del 2002, y
Normas Generales de Control Interno.
Artículo 2º—Objetivo del Sistema de Control Interno. El
objetivo del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de San Ramón es
proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
objetivos en el nivel institucional, entre los que se encuentran:
1- Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
2- Eficacia y eficiencia de las
operaciones.
3- Fiabilidad de la información
financiera.
4- Cumplimiento de las leyes y normas
aplicables.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. A todos los jerarcas y
titulares subordinados de los departamentos de la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 4º—Definiciones:
1. Actividades de control. Se refiere a
las políticas y procedimientos que el Jerarca y Titulares Subordinados deben
establecer para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, para asegurar que se realicen las actividades
necesarias en el desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una
administración eficaz del riesgo, con miras al logro de los objetivos de la
organización.
2. Administración activa. Desde
el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico,
es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan,
incluyendo al Alcalde como Jerarca Institucional y al Concejo como Jerarca
Superior.
3. Ambiente de control. Conjunto
de factores del ambiente organizacional que el jerarca, los titulares
subordinados y demás funcionarios deben establecer y mantener, para permitir el
desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para
una administración escrupulosa del patrimonio público.
4. Auto evaluación del Sistema de
Control Interno. Proceso que permite el mejoramiento continuo de los
controles, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de sus
objetivos y que la administración diseña y aplica para todos sus procesos y
operaciones.
5. Evaluación de riesgos.
Consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían afectar la
consecución de los objetivos y con base en dicho análisis, determinar la forma
en que los riesgos deben ser gestionados (identificar, analizar, evaluar,
administrar, seguimiento).
6. Jerarca superior. El Concejo
es el órgano jerárquico supremo del ente y quien ejerce la máxima autoridad de
la Municipalidad.
7. Jerarca institucional. Alcalde
Municipal de la Municipalidad, quien administra los intereses de la
Municipalidad.
8. Riesgo. Probabilidad de que un
factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de
manera adversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el
logro de sus objetivos.
9. Sistema de Control Interno. De
conformidad con el artículo 8 de la LGCI, se define como la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar una
seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos.
Objetivos del Sistema de
Control Interno:
• Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
• Exigir confiabilidad y
oportunidad de la información.
• Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
10. Titular subordinado. Funcionario de
la administración activa responsable de una dependencia o unidad organizativa,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad se refiere a
los funcionarios que ocupan puestos de Coordinadores, correspondientes a
procesos, subprocesos y actividades, de acuerdo con la estructura
organizacional.
11. Valoración de riesgos.
Identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de San
Ramón, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución
de sus objetivos, que deben realizar el Jerarca y los Titulares Subordinados,
con el fin de determinar cómo se deben administrar esos riesgos.
CAPÍTULO II
Estructura para el proceso del control interno
Artículo 5º—Sistema de Control Interno. Se implementará la
Actividad de Control Interno por la Comisión Control Interno (en adelante con
las siglas UCCI), con el fin de fortalecer el Sistema de Control Interno, y
serán los titulares subordinados los responsables de coordinar acciones para
coadyuvar y apoyar la Administración Activa respecto a las tareas a favor de la
calidad del Sistema de Control Interno.
Artículo 6º—Comisión Ejecutiva. Se constituye la Comisión
Ejecutiva de Control Interno que analizará las acciones de Control Interno,
para que las mismas sean avaladas por la Alcaldía y a su vez sea elevado al
Concejo municipal para su conocimiento y aprobación
Artículo 7º—Comisión Ejecutiva de Control Interno. Se crea la
Comisión Ejecutiva de Control Interno (en adelante se identifica con las siglas
CECI), con el fin de liderar, y conducir el proceso de control interno
institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno
CECI. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Promover e impulsar el mejoramiento y
evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.
b. Aprobar los ajustes que requieren los
lineamientos, herramientas y otros en materia de control interno definidos por
la Administración UCCI.
c. Analizar el plan - cronograma
de fortalecimiento del sistema de control interno, propuesto por la UCCI,
avalar y dar seguimiento.
d. Avalar aquellas recomendaciones y
productos que la UCCI le presente y una vez avaladas sean enviadas para su
aprobación a la Alcaldía, y una vez revisadas se eleven al Concejo para su
definitiva aprobación, para que sean implantados las medidas por la administración
activa, mediante órdenes claras y precisas, que no permitan dudas de su
aplicación, por parte del resto de la administración.
e. Analizar y aprobar el Plan del
Proceso de Auto-evaluación anual de la Administración Activa.
f. Respecto del proceso de
auto-evaluación, conocer y analizar la reintegración de datos de los informes
de las dependencias, enviado por el titular en cada uno de los procesos, su
respectivo informe estratégico integral y el plan de mejoras, analizados por la
UCCI.
g. Recomendar al Jerarca o a la
Administración Superior, actualizaciones para el marco estratégico
institucional, mediante el monitoreo del entorno, con base en la información
aportada.
h. Fomentar y promover el conocimiento
en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar
(ayudar, cooperar, facilitar) con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el
mejoramiento del Sistema del Control Interno.
Artículo 9º—Sesiones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno.
Dicha Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes.
La agenda de la sesión Ordinaria, la fecha propuesta y toda la
documentación por conocer será remitida por la UCCI a la CECI para su
conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico u algún otro medio que
se determine.
Además, la CECI sesionará de forma extraordinaria para conocer los
temas que tengan relación con la materia de Control Interno como conflictos u
otros asuntos importantes por definir (situaciones de emergencia, fuerza
mayor). En estos casos la UCCI con al menos 3 días de anticipación remitirá la
fecha propuesta de la sesión.
Los miembros de la CECI podrán incorporar en la agenda de las sesiones
ordinarias temas de trascendental importancia en materia de Control Interno,
con al menos dos días de anticipación a la fecha de la sesión.
Artículo 10.—Conformación de la Comisión
Ejecutiva. Estará integrada por miembros titulares de diferentes áreas,
definidas estratégicamente por la Alcaldía, afines a la materia de Control
Interno, o en su defecto titulares que se identifiquen con la materia. Cada
titular por área tendrá un suplente que lo sustituirá en caso de ausencia. En
sus sesiones la CECI estará presidida por la coordinadora de la UCCI, un
secretario y un prosecretario que serán nombrados tomando en cuenta el resto de
los miembros. Para que exista quórum, es necesaria la mayoría simple de sus
miembros.
Los nombramientos de los miembros de la Comisión Ejecutiva así como
los de la Unidad Central de Control Interno tendrán una vigencia de cuatro
años, contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo del alcalde.
Artículo 11.—Funciones de la UCCI.
Como órgano coordinador, y asesor de la Administración activa, tendrá las
siguientes funciones:
Sugerir en el nivel institucional la adopción de medidas correctivas
ante cualquier desviación o irregularidad que se detecte en el proceso de
mantenimiento del SCI.
• Proponer a la CECI para su
aprobación, mejoras y actualizaciones a las disposiciones y reglamentos
institucionales en materia de control interno, de tal forma que un cambio en
cualquiera de ellos produzca el ajuste necesario en el otro, así como en el
SCI.
• Diseñar, definir y
divulgar planes, políticas y métodos para el desarrollo y seguimiento del SCI
Institucional, que serán avalados por la CECI.
• Reintegrar y analizar los
datos de los diferentes procesos relativos a materia de Control Interno
practicados en las dependencias, los que posteriormente serán analizados y
avalados por la CECI.
• Definir programas de
capacitación -con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes-,
en materia de control interno, dentro de lo cual destaca el componente
funcional de valoración de riesgos y capacitar al personal de las diferentes
dependencias.
• Promover y participar
activamente en el proceso de capacitación del personal en materia de control
interno y valoración de riesgos.
• Definir el plan anual de
autoevaluación institucional del control interno, y presentarlo a la Comisión
Ejecutiva de Control Interno para su aprobación y consecuente implementación, a
más tardar en el segundo trimestre de cada año.
• Coordinar con las
dependencias el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno.
• Previa aprobación de la
Comisión Ejecutiva de Control Interno, formalizar lineamientos, políticas y
procedimientos sobre la planificación, ejecución y resultados de la
autoevaluación del sistema de control interno institucional.
• Monitorear el proceso de
seguimiento al plan de mejoras como resultado del proceso de autoevaluación y
pedir un avance cada semestre.
• Coordinar con la Comisión
Ejecutiva de Control Interno la integración de resultados institucionales del
proceso de autoevaluación y elaborar un Informe Ejecutivo para el Concejo, sobre
el plan de mejoras que realizan las Jefaturas de Dirección, producto del
proceso de autoevaluación, y nivel de cumplimiento.
• Realizar investigaciones y
estudios para el diseño, desarrollo e implementación de un sistema específico
de valoración de riesgos institucional, en apoyo a la Comisión Ejecutiva de
Control Interno CECI.
• Coordinar el proceso de
Valoración del Riesgo Institucional, para esto se desarrollarán programas de
sensibilización sobre materia de control interno y de valoración de riesgos, y
luego coordinar su divulgación en diferentes medios de comunicación
institucionales, a través del proceso correspondiente.
• Coadyuvar para que el
sistema específico de valoración de riesgos facilite una adecuada coordinación
e integración de esfuerzos de jerarcas y titulares subordinados en la
identificación, valoración y administración de los riesgos.
• Concienciar a la
Administración Activa que, cuando se requiera presupuesto para accionar en
favor del mejoramiento del Sistema de Control Interno, se contemplen en el Plan
de Acción Operativa, los recursos que se requieran para ese efecto.
• Implementar las demás
funciones que se desprenden de lo estipulado en los artículos 6º y 7º
anteriores.
• Considerar otras que le
asignen sus superiores o le encargue la CECI, para el logro de sus objetivos.
Artículo 12.—Funciones del presidente de
la comisión. Presidir las reuniones, abrir, suspender y cerrar. Preparar el
orden de la agenda, llevar el conteo de cualquier asunto que se vote. Controlar
el uso de la palabra, firmar junto con el secretario las actas de las sesiones.
Informar al Alcalde o Alcaldesa, el nombramiento de los miembros y solicitar su
elevación al Concejo para su aprobación. Solicitar la legalización de libros a
la Auditoría, tal como se estipula en la Ley General de Control Interno.
Artículo 13.—Funciones del secretario (a)
de actas. El secretario de actas será el responsable de las convocatorias,
las que se realizarán con una semana de anticipación. Además, deberá llevar un
orden de actas en cada una de las reuniones ordinarias o extraordinarias.
Tendrá bajo su cargo la custodia del libro de actas, el cual debe entregar a
quien preside, al término de su función, con nota explicativa.
Artículo 14.—Funciones del prosecretario de
actas. Se nombrará un prosecretario que en caso de ausencia del secretario
lo suplirá en todas sus responsabilidades.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades del jerarca y titulares
subordinados en el Sistema de Control
Interno
Artículo 15.—Deberes y responsabilidades
del jerarca y titulares subordinados. Es responsabilidad del Jerarca y de
los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional y atender todo lo señalado en el
capítulo III de la LGCI.
Además, los Directores o jefes de departamentos y titulares
subordinados y quienes coordinen los departamentos, unidades o equipo de
trabajo, son responsables por la difusión y aplicación de la normativa de
Control Interno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 16.—Resultado de evaluaciones.
Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados incorporar dentro de su
plan de trabajo, las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las
evaluaciones realizadas por la Administración Activa, las Auditorías Interna y
Externa, la Contraloría General de la República, las Superintendencias y demás
entidades de fiscalización y control.
Artículo 17.—Plazo para ejecutar el
resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones correctivas
resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias indicadas en el
artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones correctivas, cuya
implementación total requiera de un plazo superior a los diez días, su
ejecución debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así, cualquier
demora en el mejoramiento del SCI. El límite para finalizar tal instauración,
deberá ser definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a
ejecutar.
CAPÍTULO IV
Del proceso de autoevaluación
del Control Interno
Artículo 18.—Objetivo de la autoevaluación.
La autoevaluación del Sistema Control Interno se realiza en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17, inciso c) de la LGCI para propiciar el
perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende, cumplir con sus
objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal, eficiencia y eficacia de las
operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco legal.
Artículo 19.—Responsabilidad. Es
responsabilidad del Jerarca y de los colaboradores, revisar y perfeccionar su
SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe ejecutarse mínimo una
vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el Concejo Municipal.
La revisión no se debe limitar únicamente a la simple verificación del
cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la determinación de
rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar controles.
Artículo 20.—Para el jerarca. De
conformidad con los resultados de la autoevaluación del SCI, el Jerarca emitirá
directrices a la Administración Superior que en este caso es el Alcalde, para
que establezca los mecanismos que orienten a la Administración Activa a la
revisión periódica, de la efectividad de las medidas de control necesarias para
el cumplimiento de la visión, misión, objetivos estratégicos, así como de la
calidad de los productos y servicios que se están proporcionando a la sociedad,
a la luz del cometido institucional.
Artículo 21.—Para los titulares
subordinados. Es responsabilidad de los Titulares Subordinados realizar la
autoevaluación del SCI a lo interno de la unidad a su cargo; asumir las
responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los informes de
resultados y en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas
producto de esas autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones originadas en
las directrices del Jerarca. A tal efecto, deben utilizar criterios de
prioridad con miras al logro de los objetivos establecidos en el plan
estratégico institucional, de tal manera que involucre evaluar cuán efectivas
son las medidas de control documentadas y no documentadas, establecidas a lo
interno y en el nivel institucional, para apoyar la ejecución de los procesos
y/o procedimientos y proporcionar adecuados productos y servicios.
Los Titulares Subordinados deberán designar una persona quien cumpla
con el papel de enlace entre su unidad y la UCCI de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.LGCI.
Artículo 22.—Guía para la auto-evaluación.
En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de Auto-Evaluación, con base
en la preparada por la Contraloría General de la República, y mejorada para ser
adaptada a las necesidades institucionales, la cual consiste en un cuestionario
que contempla las normas mínimas de control por observar.
Artículo 23.—Periodo de auto-evaluación.
Al último día del mes de febrero de cada año y hasta el 15 de marzo, cada
departamento realizará una auto evaluación del sistema de control interno,
tomando como referencia los cuestionarios elaborados por la Municipalidad, sin
perjuicio de que cada director o jefe implemente un sistema de auto evaluación
acorde al cumplimiento de objetivos y metas asignadas en el Plan Operativo y en
el Plan Estratégico.
Para la realización de la autoevaluación de Control Interno deberá
contener básicamente los componentes fundamentales de Control Interno, a saber:
a- Ambiente de control.
b- Valoración de riesgo.
c- Sistema de información.
d- Actividad de control.
e- Seguimiento.
Para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en este Reglamento,
respecto de la Autoevaluación, cada departamento deberá organizarse
internamente constituyendo equipos de trabajo.
Artículo 24.—Informes ejecutivos de los
procesos de auto evaluación. Será obligación de las Jefaturas a más tardar
el 15 de marzo de cada año, presentar un informe ejecutivo al Despacho de la
Alcaldía, quien entregará a la UCCI, para su revisión, la cual posteriormente
trasladará una vez revisada y anotadas las observaciones correspondientes a la
Comisión Ejecutiva, sobre los resultados obtenidos en el proceso de auto
evaluación y las medidas a tomar en cuenta, se deberá además indicar en un
cronograma de actividades con su respectivo responsable, para medir el Sistema
de Control Interno de su dependencia. Estas medidas deberán incluirse en el
Plan Anual Operativo.
Dicho informe deberá estar estructurado de acuerdo a componentes del
Control Interno.
Artículo 25.—Plan de auto-evaluación.
La UCCI, preparará un plan de Auto Evaluación anual, que presentará a la CECI
para su validación y posteriormente al Concejo para su aprobación.
Artículo 26.—Procedimiento y resultados de
la autoevaluación. Una vez realizada la autoevaluación referida en los dos
artículos anteriores, la UCCI elaborará un informe de resultados Generales,
resultantes de la reintegración de datos de los informes que envían las
diferentes dependencias, a través de cada proceso, que constituye un informe
estratégico integral con su plan de mejoras. Dichos documentos deberán ser puestos
en conocimiento de la CECI y una vez aprobados, serán enviados al Concejo
Municipal para su aprobación.
Artículo 27.—Del seguimiento. De
conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por seguimiento del SCI,
las actividades que realizan el Jerarca y la Administración Activa para valorar
la calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones
que se realizan para verificar que los hallazgos de Auditoría y los resultados
de otras evaluaciones efectuadas por la Auditoría Interna, la Administración
Activa, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y demás
instituciones de control y fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.
El resultado del seguimiento al plan de mejoras que surge de la
ejecución de la autoevaluación, deberá ser reportado por los coordinadores al
primero de diciembre de cada año a la UCCI, que recopilará toda la información
y preparará informes según lo establecido, los someterá a conocimiento de la
CECI. Una vez aprobados, los mismos se presentarán al Alcalde o Alcaldesa para
que sean elevados al Concejo para su aprobación.
La Alcaldía (Alcalde) junto con la Unidad de Planificación, o en su
defecto al no existir esta unidad, junto con la Comisión Ejecutiva de Control
Interno, dará seguimiento al cumplimiento de los procesos de auto evaluación
así como a las medidas que se tomen año a año, para mejorar el Sistema de
Control Interno y emitir los lineamientos necesarios para tales efectos.
Artículo 28.—Registro de autoevaluación.
Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la
documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea correspondencia,
planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros,
como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de
información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar, asimismo
facilitar la revisión de estos documentos por parte de los miembros de la
Comisión Ejecutiva de Control Interno.
CAPÍTULO V
Del proceso de valoración de riesgos
Artículo 29.—Sistema específico de
valoración de riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permita identificar los riesgos
permanentemente y administrar los relevantes relacionados con el logro de los
objetivos y las metas institucionales.
Artículo 30.—Objetivo de la valoración de
riesgos institucional. La identificación y valoración del riesgo debe
garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas
institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos, para
ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que garantice
parámetros de aceptabilidad.
Artículo 31.—Estructura del proceso de
valoración de riesgos. Se establece una Comisión, con el fin de apoyar la
Actividad de Control Interno, en el establecimiento del Sistema de Valoración
de Riesgos, y las propuestas deberán ser avaladas por la Comisión Ejecutiva de
Control interno.
Artículo 32.—Procedimiento para la implementación
del Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Una vez establecida la
metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo Institucional,
enviará dicha propuesta a la Comisión Ejecutiva para su aval, luego se enviará
a la Alcaldía, para su primera aprobación. La Alcaldía elevará al Concejo para
la aprobación final.
Artículo 33.—Responsabilidades de la
Comisión de Valoración del Riesgo Institucional:
• Liderar el proceso de Valoración
del Riesgo Institucional.
• Cumplir con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en cuanto al
establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
• Acatar lo establecido en
las directrices de la Contraloría General de la República emitidas en julio del
2005.
• Asistir puntual y
activamente a las reuniones convocadas.
• Analizar las propuestas y
herramientas diseñadas por la Coordinadora de Control Interno.
• Propiciar todo tipo de
capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del proceso de
valoración de riesgos.
• Analizar las medidas
necesarias para el establecimiento del SEVRI.
Artículo 34.—Responsabilidad. El
Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar
oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se
exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones
institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos
propuestos de manera efectiva.
CAPÍTULO VI
Del informe de fin de gestión
Artículo 35.—El Jerarca y los Titulares Subordinados quienes se han
desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un
traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el
último día hábil de labores, el informe de fin de gestión, indistintamente de
la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se
produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto.
Dicho informe debe ser entregado a su superior inmediato, con copia para el
funcionario sucesor.
Artículo 36.—Objetivo. La presentación
del citado informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI. Se
constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad saliente
presenta a su sucesor, un estado de los asuntos y recursos de la unidad, para
facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente con el
principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad del
titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos institucionales
que le fueron entregados.
Artículo 37.—Formato de presentación.
El informe de Fin de Gestión se presentará mediante la estructura que se
autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos, la siguiente
información:
1. Dependencia.
2. Periodo por reportar.
3. Principales logros, de conformidad
con la planificación institucional o del área o unidad correspondiente.
4. Estado actual de los proyectos más
relevantes.
5. Estado actual de todos los procesos
bajo su responsabilidad.
6. Estado de la auto-evaluación del
Sistema de Control Interno según corresponda.
7. Acciones emprendidas para establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno.
8. Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General
de la República.
9. Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún
otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.
10. Estado actual del cumplimiento de
las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva
Auditoría Interna.
11. Informe y entrega formal del
inventario de activos bajo su responsabilidad.
12. Sugerencias para la buena marcha de
la Institución, de la Unidad o del Departamento.
Artículo 38.—Responsables de verificar el
cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento del informe de
Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de conformidad con las
directrices vigentes sobre esta materia, es el Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 39.—En todo lo que aquí no se
contemple referente al informe de Fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto
en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131, del
7 de julio del 2005.
CAPÍTULO VII
De la Auditoría Interna
Artículo 40.—Auditoría Interna. Es un
componente orgánico del Sistema de Control Interno que realiza una actividad
independiente, objetiva y asesora, que dentro de la institución apoya a la
Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe
realizar la Autoevaluación conforme lo establece el Jerarca Institucional.
Las competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto
en el capítulo IV de la LGCI.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 41.—Responsabilidades y sanciones.
Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de
conformidad con los preceptos contenidos en la Normativa Municipal aplicable al
Régimen Disciplinario de Trabajo, el Código Municipal, Ley General de Control
Interno, capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares
Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil (cuando corresponda) y Ley General de Administración
Pública.
a. Al incumplir injustificadamente los
deberes asignados en dicha Ley.
b. Cuando debiliten con sus acciones el
SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo,
perfeccionarlo y evaluarlo.
c. Cuando injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les
asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar
las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, sin perjuicio de las
responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.
d. Cuando obstaculicen o retrasen el
cumplimiento de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley.
Artículo 42.—Procedimiento sancionatorio.
En caso de incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de control
interno, la UCCI presentará el informe correspondiente a la Comisión Ejecutiva.
Una vez analizado se elabora el informe y se trasladará a la Alcaldía, para que
sea elevado al Concejo, el cual dictará la obligación de tomar las medidas correctivas.
La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde, con base a la
constatación la verdad real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el
Código Municipal en el artículo 149 al 151, la normativa de la Municipalidad de
San Ramón y de administración pública aplicable.
En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de
inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al
funcionario que deje prescribir la responsabilidad del infractor.
Disposiciones finales
Artículo 43.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 44.—Modificaciones. La
reforma total o parcial de este Reglamento sólo lo podrá hacer el Concejo
Municipal, en sesión Ordinaria y deberá contar con la aprobación de las 2/3
partes del total de sus miembros y deberá ser publicada en el Diario Oficial
para su eficacia.
Artículo 45.—Rige a partir
de su publicación.
Transitorio: El nombramiento de los actuales miembros de la Comisión
Ejecutiva de Control Interno, y de la Unidad Central de Control Interno,
tendrán una vigencia hasta seis de febrero del dos mil once.
San Ramón, 23 de julio del 2008.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(69241).
DIVISIÓN ECONÓMICA
En relación con la orden de compra Nº 2008009563 del 30 de enero del
2008, correspondiente a la publicación en el diario oficial La Gaceta de
la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente
información:
Ø Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 17 de julio del 2008 y hasta nuevo aviso será
de: 6,50%.
San José, 17 de julio del 2008.—Róger
Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4680.—(68001).
SUCURSAL EN TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, para los efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Eladio Lobo Solano, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cinco-dos ocho ocho, ha reportado como
extraviado ante el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal en Tibás, y además
solicitó la reposición del Certificado de Depósito a Plazo número
(cuatrocientos) (1) (treinta y dos) (nueve mil setecientos cuarenta y dos)
(dos), con un saldo al día de hoy de ¢ 1.000.000, (un millón de colones) con un
interés neto de treinta y un mil cincuenta colones, un plazo de ciento ochenta
meses, con una tasa original de seis, siete mil quinientos, depositado 51207 y
vence 50608, estos fueron perdidos mediante incendio en mi casa de habitación
el día 24 de diciembre del 2007.
San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Ana Acuña
Montero, Notaria.—(68704).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Kattia Bonilla Morales, cédula Nº 03-0334-0233, y/o Claudina
Morales Brenes, cédula Nº 03-0114-0100, han solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo Nº 210-300-2101261, por la suma de
¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones exactos), más los
cupones de interés Nos. 767877 y 767878, por la suma de ¢21.486,01 (veintiún
mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un céntimo) cada uno, con fecha de
vencimiento 13 de febrero del 2008 y 15 de mayo del 2008 respectivamente, los
cuales se les extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término
de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título
valor.
Cartago, 11 de julio del 2008.—Carlos
Portuguez Salazar.—(67478).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Lessie Griffits Evany Dolores, cédula Nº
7-0044-0686.
Certificado Nº
Monto
Fecha
Cupón
Monto
Fecha
¢
vencimiento
número
¢
vencimiento
16100860210384826
700.000,00 15-12-2008 Capitalizable
25.600,49 15-12-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Limón, 20 de junio del 2008.—Lic. Erick
Rosales Barrantes, Subgerente.—(66937).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos,
comunica en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos
pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de primer grado, por un
monto de US$25.000,00 cada una, emitida a nombre de Digitronix de Costa Rica S.
A., como las únicas cédulas inscritas en el Registro Público, Sección de
Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 422427-000 y
422428-000, citas 329-19449-01-0901-005.
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ileana
Castro F., Encargada de Prensa, Departamento de Comunicaciones.—(O. C. Nº 18477).—C-17840.—(68674).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Soto Patricia, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 9-0012-0172,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en National
University. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 06 de mayo del 2008.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 48645.—(68282).
DIVISIÓN CAPITAL HUMANO
Que a las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos
mil siete, se realizó la comparecencia oral y privada del caso que se sigue en
la sede del Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario del ICE,
al señor Rafael Ortega Ortega, cédula de identidad número uno-setecientos
veintitrés-ciento setenta y tres, expediente Nº PA-001-2007. Que al día de hoy
las respectivas actas de la comparecencia oral y privada se encuentran a
disposición del señor Rafael Ortega Ortega, para lo cual se le otorga un plazo
de tres días para realizar objeciones al acta y cinco días para realizar
conclusiones.
Órgano Director.—Lic. Vernor Carrillo
Herrera, Presidente.—Lic. Gerardo Chinchilla Jiménez,
Secretario.—Sr. Jorge Solano Zúñiga,
Secretario.—(69163).
2 v. 1.
CONSEJO DIRECTIVO
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495
del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del
poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de
privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán
ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita ampliar un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, necesarios
para el paso de la línea de transmisión denominada Miravalles-Liberia, sobre
una finca inscrita en el Registro Público, número 534608-000 del partido de
Guanacaste, cantón 01° Liberia, distrito 01° Liberia, Barrio Alaska (La
Victoria) 100 m al oeste de la plaza de deportes.
Este inmueble, presenta un área de sesenta y cinco mil ciento cinco
metros con ochenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
repastos y parte destinada a calle pública, lindante al norte con Luis Gerardo
Villalobos Cortés y lotes 5A, 5B, 3C, 5C, 11C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 del bosque D, 1 y 2E; al sur con
calle, Juan José Viales Hernández y en parte lotes 1A, 16. 1C, 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, bloque D, 1 y 2 del E, al este con calle pública, Juan José Viales
Hernández y parte lotes 1, 2, 3, 4, 5, del bloque B. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 bloque CUD y 1E y al oeste con calle pública, Julio Eberto Cordero,
lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del bloque C, 22 y 2E. Propiedad de
Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-064127.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta ampliación de servidumbre y
cambio de condiciones fue actualizado en la suma de ¢91.162.489,20 (noventa y un
millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
veinte céntimos), según avalúo Nº 150-2008.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad así como la urgencia de constituir esta ampliación de servidumbre y
cambio de condiciones. Por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº
7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1º—Apruébense las presente diligencias por la suma de ¢91.162.489,20
(noventa y un millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación
de servidumbre y cambio de condiciones, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión
Miravalles Liberia. Dicha franja de terreno tiene una forma de polígono
irregular, la línea de centro pasa sobre la propiedad aproximadamente con una
longitud de 290m y con un ancho de 30m. Para cubrir un área total de 8.700,00 m2
que corresponde al 13,362% del área total de la finca. La franja de servidumbre
ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, se desplaza transversalmente a
las colindancias oeste y este, ambas con calle pública, afectando terrenos de
charral, estos terrenos de potencial urbanístico hasta salir por la colindancia
este con una calle pública. Cabe mencionar que ya existe una servidumbre de 20
metros de ancho y la línea de transmisión se encuentra construida, en este
avalúo lo que se pretende es ampliar dicha servidumbre a 30 metros y sus
limitaciones.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La ampliación de servidumbre y el cambio de condiciones descritos
se establecerán en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público, número treinta y cuatro mil seiscientos ocho-cero cero cero,
terreno para de repastos y parte destinada a calle, sita en el distrito primero
Liberia, del cantón primero Liberia. Provincia de Guanacaste mide sesenta y
cinco mil ciento cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, y linda
así: norte: al norte con Luis Gerardo Villalobos Cortés y lotes 5A, 5B, 3C, 5C,
11C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22 del bosque D, 1 y 2E; al sur con calle, Juan José Viales Hernández y en
parte lotes 1A, 1B. 1C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, bloque D, 1 y 2 del E: al este
con calle pública. Juan José Viales Hernández y parte lotes 1, 2, 3, 4, 5, del
bloque B, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 bloque CUD y 1E y al oeste con
calle pública, Julio Eberto Cordero.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5835
del 10 de junio del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Andrea
Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 330290).—C-49520.—(68671).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Francisco Obando Morales,
demás calidades desconocidas y a quien interese, se comunica la resolución
administrativa de las once horas con treinta minutos del once de marzo de dos
mil ocho que deja sin efecto resolución de inclusión a programa socioeducativo
psicopedagógico y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Cen Alejandro Obando Aguilar.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00033-07.—Julio de 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 2630).—C-4520.—(67927).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández
Westing y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas con treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho que
dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad
privada Hogar Vida y otras, correspondiente a la persona menor de edad Britany
Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
115-0220-07.—Julio de 2008.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-4070.—(67928).
Expediente administrativo número
118-00277-97, se comunica al señor Rigoberto Rodríguez Nájera, que en esta
oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, ordenando la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melissa
Valeria Rodríguez Sánchez en el hogar del señor Franklin Espinoza Sánchez. Se
le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que
será resuelto por este Órgano director y de manera subsidiaria el de apelación,
que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, debiendo
presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar
cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado, fuere impreciso, inexacto
y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las
notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los
recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres
veces consecutivas. Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante legal.—Oficina Local de Santa Ana.—(Solicitud Nº
2630).—C-7220.—(67930).
A Maritza Benavides Hernández se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas del diez de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se
dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Ana
Gabriela Benavides Hernández en el Hogarcito de San Carlos. 2. Declarar la
incompetencia de esta Oficina Local para continuar conociendo sobre la presente
situación debido a que se desconoce el domicilio de la progenitora y la niña
será ubicada en el Hogarcito de San Carlos; razón por la cual se refiere la
presente situación a la Oficina Local de San Carlos para que se defina la
situación socio legal de la niña. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 241-00008-2003.—Grecia, 10 de julio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2630).—C-7220.—(67931).
A Avelino Ortiz Figueroa, se le comunica la
resolución de este despacho de las 14:00 horas del veinticuatro de junio del
dos mil ocho, por medio de la cual se da medida especial de protección de cuido
provisional en beneficio del niño José Ángel Ortiz Figueroa, en el hogar de los
señores Rosalía Mena Brenes y José Enrique Fuentes Monje, por un plazo de seis
meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso
de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján,
antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones en caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas Expediente N° 647-00002-2008. Oficina local de
Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-5870.—(67932).
Al señor Heiner Calvo Torres se le comunica
la resolución de las nueve horas del día nueve de julio del dos mil ocho que
revoca la medida de abrigo temporal de su hija Ashley Calvo Bolívar, se ordena
su egreso del albergue institucional y su reubicación con su progenitora
Aracelly Bolívar Abarca, se sustituye esa medida de abrigo temporal por medida
de orientación, apoyo y seguimiento. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud
Nº 2630).—C-6320.—(67933).
A los señores Maira Morera Méndez, se le
comunica la resolución de las nueve horas del 13 de junio del 2008 emitida por
la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria de medida
especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de
las niñas Yanory María y Santa Jasmín ambas Morera Méndez, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua
Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto. Publicar.—Ciudad
Cortes, 11 de julio del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, (Solicitud Nº 2630).—C-7220.—(67934).
Al señor Dafnis Valdez Pérez y al señor Henry
Hernández Agüero, se les comunica que mediante resolución administrativa de las
trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce
horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho
horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de
cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del
niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana
Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita, julio del
2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(69349).
Se comunica a los señores Doris Rakel Meza
Castillo, Rolando Moreno Gámez, Isolda Gámez, Juana Alicia Castillo Gutiérrez y
José Santos Molina, la resolución de las dieciséis horas del diez de julio del
dos mil ocho, en virtud de la cual se resuelve: I) Revocar la medida de abrigo
temporal del niño Edwin Gabriel Moreno Meza conocido como Edwin Gabriel Meza
Castillo hecho en el albergue del PANI de Naranjo y en su lugar se ordena que
el niño continúe protegido en una alternativa de protección familiar o
institucional del Ministerio de la Familia en Nicaragua de acuerdo a sus
necesidades. II) Se recomienda la salida del país del niño Edwin Gabriel Moreno
Meza conocido como Edwin Gabriel Meza Castillo hacia Nicaragua, su país de
origen y su repatriación. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela, al Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Alajuela, a la
Fiscalía adjunta de Alajuela, al Consulado de Nicaragua y al Departamento de
Acreditación de esta institución. IV) Continúese brindando seguimiento a los
procesos judiciales por parte del Área Legal de esta Oficina. Recursos: Contra
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el
primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, en Barrio
Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán
interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a
partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es
potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(69350).
A Yamid Errol Rojas Rodríguez y Susan Irazema
Andino Landa. Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio
del 2008 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Patricia Nicole
Rojas Andino en el hogar de los señores Marks Sennett Rodríguez Segura y
Amistico Rojas Carvajal conocido como Luis Rojas Carvajal. Se advierte a las
partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de
acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se ordena el
Impedimento de Salida del País de la niña Patricia Nicole Rojas Andino hasta
que se conozcan los resultados del informe psicosocial de la intervención
institucional. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con
énfasis en Trabajo Social y Psicología, a fin de que se rindan los informes
respectivos y se le brinde seguimiento al impedimento de salida del país de la
niña. V) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería,
Departamento de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y al Departamento
de Salida del País de Personas Menores de Edad, el impedimento de Salida del
País de la niña Patricia Nicole Rojas Andino. VI) Comuníquese está resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(69356).
A la señora Rocío Elena Ruiz Ruiz, domicilio
desconocido por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las catorce
horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, que ordena medida de protección
de cuido provisional por seis meses prorrogables de sus hijas Verónica y Betty
Deyanira ambas Sánchez Ruiz con los abuelos maternos señores María Betty Ruiz
Rodríguez y Edgar Ruiz Ramírez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, de la cada Matute Gómez
trescientos metros al sur en horas hábiles, de siete y treinta a las dieciséis
horas. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución,
dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(69358).
A Kattia Mora Arrieta, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las doce horas del cuatro de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Jeferson Mora Arrieta, en hogar cuna. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 11 de
julio de 2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(69352).
2 v. 1.
A Martha Eugenia Cruz Víquez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se resolvió ordenar
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad Leonardo Ignacio, Braulio Jesús y Kevin Antonio todos de apellidos Quesada
Cruz, en el hogar de los señores Martín Gerardo Cruz Víquez y Maribel Gómez
Gómez, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a
la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 8 de julio de 2008.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(69353).
2 v. 1.
A Segrid Soto Castillo, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil ocho, se ordena medida de
protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Sheyla de los
Ángeles Morales Soto, en el hogar de los señores Clemencia Soto Cordero y
Antonio Chacón Pérez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir
del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 17 de julio de 2008.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(69354).
2 v. 1.
A Uriel Molinares Pineda, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas del ocho de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Milena
María Molinares Jiménez, en el hogar de la señora Clara O. Solano Maltés.
Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina
Local de Alajuela, 8 de julio de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(69355).
2 v. 1.
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica
a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para
finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de
Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS., según artículos 3 y 5 de
la Ley 7531, se les emplaza para que el término de 8 días hábiles, se
apersonen ante nuestras oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el
debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con
prescindencia de su apersonamiento y por satisfecho el proceso
respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese
Régimen.
105650304
107030532
601920301
700550460
204320280
502220532
401400623
501820411
601410568
203300659
104470233
602090712
104071385
108730364
105600682
303000990
107950741
105240701
502500494
800670864
502540559
203250035
204590480
105320780
108080828
601920439
105140701
106950329
106740362
401480851
302220058
601610529
108600436
401360201
900800699
104640098
203670412
303140369
401360578
104030956
107400993
107160966
106690237
108510445
204090455
502570654
401510154
400860299
602570128
302130026
502690238
106010991
203460223
302820674
107760101
107250493
203520589
302910535
106840560
108090997
900820289
900940369
302090986
900440943
106630724
900880349
700710919
401150694
109950944
401230473
204130862
204930119
104490939
106770844
700680437
107250717
302900646
401270941
800700031
303220494
106710166
108230577
107220673
107730696
106150347
107610492
302850329
107370374
106270596
401011398
107990125
106530721
204350510
108910311
401170193
106690190
106400999
106960843
401220583
401100571
107630916
106870172
203610023
107610108
204840971
108350943
104530443
107120349
401040572
204220449
104280936
106900290
601930289
105810563
107070352
106930440
401310239
401130272
106430083
205010851
106110451
108070148
107100692
106540825
601080367
107330865
107170357
203600009
105430647
401180680
103880825
700910941
401080404
105500970
601300747
107450944
602310557
401140635
401060273
204210451
302350968
106800486
401220372
107790891
401340710
502440652
303060446
401190656
109380306
105560189
107660460
700630411
107380805
502100518
502720446
106670621
204500630
601990502
601400999
107810612
502360533
107970444
203250968
502050522
401410280
107050888
203580182
107380583
107050621
401410063
602010352
401470792
700510255
104280710
700920767
204300416
105540292
700320734
601150235
106800967
900450796
103991399
700910426
107200548
108360535
105370854
105710333
302360774
104750386
108550622
106700144
204770961
203470500
106720617
104580706
105070083
502110799
105920416
104700962
700360157
302440160
303120400
105590293
107720096
900740072
203310781
401450891
105790639
302150828
203090287
203370234
105370607
105080877
104090439
303110393
108160142
204050133
107160411
108210116
302810309
401180782
107380061
302310803
204440266
401340689
302200836
106130156
104140719
401410259
107280648
103960078
107880449
105810854
103870465
108660264
302900760
107160433
302120637
108810558
203190889
108060592
401420160
108430403
203520904
401540067
502340653
401180397
107530047
107530288
106670587
301730587
202801392
204690552
107840531
401230862
600960511
900650571
204580846
303220768
107080451
106430701
107830957
108360402
106900276
108780884
1220116267
501690547
104690228
107750156
108800129
302940327
104140134
106230009
900680192
204310117
105370614
107760824
800620146
105220311
107120651
401630498
602330068
203900630
202280112
601960083
502710402
105850987
401230408
401280721
202580926
800470728
900540285
109430278
104550249
108850700
502320995
107730796
104790089
203460252
108140263
108210879
302640204
501870524
203460557
602170239
303100745
800450714
900500985
900130303
900830719
203950448
106320198
203190507
203430471
106760364
205080482
303080758
107010044
105880551
303300004
602160484
108070322
105780166
203930826
106880687
105890169
106560721
303120764
301950367
106600644
9008900618
107960010
106320537
107440631
700890354
107170657
401470105
106890573
204460927
302880631
204230492
401590740
203920500
107610033
103970286
109550232
900660583
602320457
601930604
103700607
109310837
104060502
106210457
109200399
106290016
107910453
401220671
106050700
203980252
700520031
San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 21358).—C-58100.—(68751).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los
Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 03 de agosto del 2005 “Reglamento
General de Cementerios”, y 704 del 07 de setiembre de 1949, mediante el escrito
182 emitido por el Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, comparecen: María Cristina
3-152-009, Víctor Manuel 3-164-317, Zoila Rosa 3-192-2012, todos de apellidos
Salazar Quesada, manifiestan que son hijos herederos de Noé Salazar Carranza,
fallecido el 23 enero del 2004, quien en vida fue propietario del un derecho de
arriendo de la fosa Nº 2368 dos nichos, Sección Guadalupe, tomo 1, folio 230
del Cementerio General de Cartago. Manifiestan las comparecientes su voluntad
de solicitar el traspaso de los derechos de arriendo proporcionales. Solicitan
se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan a Zoila
Rosa Salazar Quezada como representante. Declaran bajo juramento de ley,
notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso
testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a
la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se
mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Ronald
Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 48389.—(68285).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
06-06-02-08 “Formato de especificación para productos, materiales y procesos de
construcción (Section Format)”.
PN INTE 06-02-21-08 “Método de ensayo para determinar densidad
bruta (peso unitario) y los vacios en agregado”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 29 de setiembre del
2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
al teléfono: 2283-4522, o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº 48387.—(68284).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del Título de Patente de Licor
Nacional Nº 16 del distrito tercero, inscrita a nombre de Britania S. A.,
cédula Nº 3-101-021265, dicha patente se encuentra actualmente en explotación
en el negocio denominado Centro Social Las Vegas, sito en Calle Blancos, frente
al costado noroeste de la plaza de deportes.
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 24 de julio del 2008.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—(69805).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria
Nº 14-08, celebrada día 17 de julio de 2008, artículo 4, por unanimidad y con
carácter firme aprobó lo siguiente: “Cambiar la sesión ordinaria del lunes 28
de julio de 2008 para el martes 29 de julio de 2008, a las 7:00 p. m., debido a
la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica”.Publíquese una
vez.
Goicoechea, 18 de julio del 2008.—Zahyra
Artavia Blanco, Secretaria.—1 vez.—(68048).
El Departamento de Control Urbano, informa a la señora Ruth Umaña
Vargas, cédula número uno cuatrocientos cuatro ochocientos sesenta y tres, que
de acuerdo a la Normativa Vigente, Ley Nº 7600 y el Reglamento para el Cobro de
Multas y Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes
Inmuebles del cantón, que usted se encuentra con el deber de realizar limpieza,
construir cerca y darle mantenimiento al lote matrícula número 1-405275-000,
ubicada en el cantón de Montes de Oca, el cual se encuentra a su nombre ante el
Registro Nacional. De no acatarse la disposición la Municipalidad procederá a
programar la realización de la obra o del servicio y la determinación de los
costos en la forma que señalan los artículos 5º y 6º de este Reglamento. Para
poder corregir la anomalía anteriormente indicada; se le conceden cinco días
hábiles a partir de la publicación, se puede comunicar con el Departamento de
Topografía de esta Municipalidad, para que le brinde lineamentos de ancho y
niveles.
San Pedro, Montes de Oca, 21 de julio del 2008.—Departamento
de Control Urbano.—Arq. Allen Keylor Fernández Ruiz, Jefe.—1
vez.—(68370).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Elsa Herrera Pinto, cédula Nº 1-164-443, vecina de Sabana Norte, de
Rostipollos 100 norte y 100 este, ha presentado declaración jurada en escritura
pública Nº 103-32, rendida ante el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, en
la cual solicita la reposición del título de posesión sobre la fosa 53, cuadro
5, derecho doble del cementerio centro de San Pedro. Lo anterior en razón del
extravío del documento. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2007.—Gestión
Tributaria.—Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—(69300).
La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 114, celebrada el
día 7 de julio del 2008, emitió el acuerdo Nº 01-114, artículo segundo, el cual
fue aprobado en forma unánime y que se transcribe a continuación:
“La Municipalidad de Aserrí abre proceso de declaración dirigida y
ordenada (ORDICO), a aquellos bienes inmuebles (terrenos, construcciones,
instalaciones) que tienen cinco o más años de no haber sido declaradas. Lo
anterior para aquellas personas que cumplieron cinco años de su última
declaración y para los que aún no han declarado. La Municipalidad de Aserrí se
acoge a las Plataformas de Valores de Zonas Homogéneas, cuyas matrices de
valores zonales fueron aprobadas en sesión extraordinaria Nº 30 celebrada por el
Concejo Municipal de Aserrí, el 14 de mayo del 2008, cuya publicación se
realizó en La Gaceta Nº 126 del martes 1º de julio del 2008, y se acoge
a la Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda, publicada en La
Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, adhesión que se publicó en La
Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008. Estos serán los valores que se
tomarán a la hora que se hagan las valoraciones de cada propiedad.
El proceso de declaración se va a realizar a partir del 1º de
setiembre al 21 de noviembre del 2008 en el Palacio Municipal, y se atenderá de
lunes a viernes con un horario de 7:00 a. m. a 04:00 p. m. Además
simultáneamente se va a visitar los distritos, en las siguientes fechas:
- Tarbaca: del 8 de setiembre al
18 de setiembre del 2008.
- Vuelta de Jorco: del 22 de
setiembre al 2 de octubre del 2008.
- San Gabriel: del 6 de
octubre al 16 de octubre del 2008.
- Monterrey: del 20 de
octubre al 24 de octubre del 2008.
- La Legua: del 27 de
octubre al 31 de octubre del 2008.
- Salitrillos: del 3 de
noviembre al 14 de noviembre del 2008.
Requisitos para presentar la declaración:
Personas físicas:
• Copia de escritura o informe de
Registro.
• Copia de plano de
catastro.
• Copia de cédula de
identidad.
• Autorización otorgada por
propietario registral debidamente autenticada por un abogado, si la persona que
declara no es propiamente el dueño registral.
• Certificación de un
notario público sobre la calidad del albacea o representante legal si existe un
proceso sucesorio.
Personas jurídicas:
• Copia de escritura o informe de
Registro.
• Copia de plano de
catastro.
• Personería jurídica (no
más de un mes de emitida).
•
Certificación del notario público, de la calidad del representante legal.
• Copia de cédula del
representante legal.
- Todos aquellos contribuyentes
que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta
gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su
declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración*.
Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1
vez.—(68266).
Acuerdo Nº 1381, sesión ordinaria Nº 112 del 23 de junio del 2008:
Se acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre y celebrarla el miércoles 17 de
setiembre del 2008, a las 6:00 p. m.
Moravia, 15 de julio del 2008.—Lic. Edgar
Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68371).
Se transcribe artículo 2º, inciso a), de sesión ordinaria Nº 25-08, de
fecha 24/06/08 y que textualmente dice:
a) El Concejo Municipal acuerda con base a
Oficio Nº 05715 enviado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, donde hacen comunicación del acto final
dentro del procedimiento administrativo tramitado en esta División bajo el
expediente Nº DAGJ-19-2008 en contra del Sr. Fulvio Vargas Zúñiga, Regidor
Suplente de la Municipalidad de Guatuso, acuerda dirigirse al Sr. Fulvio Vargas
Zúñiga, Regidor Suplente, con el fin de comunicarle que conforme al Oficio Nº
05715 y el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría, se procede aplicar
lo anterior en el sentido de hacer formalmente amonestación por escrito con
relación a la presentación extemporánea ante la Contraloría de la Declaración
Jurada de Bienes inicial correspondiente al año 2007. Enviar copia a la
Contraloría General de la República y publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Definitivamente aprobado.
San Rafael de Guatuso, 2 de julio del 2008.—Ana
Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(69305).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia comunica los nuevos
precios de los servicios de los cementerios, autorizados por el Concejo
Municipal mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 202-2008 el día 7 de
julio del 2008:
A. Mantenimiento de los servicios de cementerios
Cementerios
Precio anual por nicho
Cementerio
Central
5.720,00
Cementerio Mercedes
Norte
5.720,00
Cementerio de
Barreal
5.720,00
B. Precio por los servicios de funerales,
exhumaciones e inhumaciones
Funerales
Precio ¢
Sepultura municipal
adulto
11.500,00
Sepultura municipal
niños
2.875,00
Bóveda nicho
arriba
9.800,00
Bóveda nicho
abajo
12.150,00
Estante
26.100,00
Exhumaciones
Sepultura municipal
adulto
11.500,00
Sepultura municipal
niños
2.875,00
Bóveda nicho
arriba
9.800,00
Bóveda nicho
abajo
12.150,00
Estante
26.100,00
Inhumaciones
Sepultura municipal
adulto
11.500,00
Sepultura municipal
niños
2.875,00
Bóveda nicho
arriba
9.800,00
Bóveda nicho
abajo
12.150,00
Estante
26.100,00
Rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Heredia, 21 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieya, Proveedor Municipal.—1
vez.—(68711).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por unanimidad y en firme, en sesión ordinaria Nº
188-2008 del lunes 21 de julio del 2008:
Sesionar en forma ordinaria el lunes 28 de julio del
2008, a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
San Rafael de Heredia, 22 de julio del 2008.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(69292).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marjorie Muñoz Cortez, cédula Nº 0502820025, estado civil: casada,
nacionalidad: costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Pitahaya, lugar: Playa Pitahaya, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 842,95 m2. Es terreno para
dedicarlo a uso: zona comercial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz;
sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, Municipalidad de
Santa Cruz. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días para
escuchar oposiciones, misma que deberán venir acompañadas de dos copias.
Santa Cruz, 17 de julio del 2008.—Jorge
Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(69282).
La Municipalidad de Puntarenas acuerda: adherirse a la publicación del
documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en La
Gaceta del 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización
Técnica, para efectos de ser utilizado en las próximas actuaciones municipales
de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, su fiscalización y
valoraciones futuras que realice este municipio, con el objetivo del cobro del
impuesto respectivo, todo conforme a la Ley Nº 7509 y sus reformas.
18 de julio del 2008.—Ramón Quesada Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(67963).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 016-2008.—J D B Makana Lives in my Heart
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-484461, con base en el
artículo número 38 del Reglamento sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en sector
costero Playa Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas,
provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 232.30 m2. Es terreno para
dedicarlo al uso de zona comercial y zona residencial recreativa, que colinda:
norte, Concejo Municipal Distrito Cóbano; sur, calle pública con un frente a
ella de 18.88 metros lineales; este, calle pública con un frente a ella de
36.45 metros lineales, y al oeste, Concejo Municipal Distrito Cóbano. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Peñón de
Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 8 de julio del 2008.—Alcides
Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 48227.—(67752).
Adición a publicación de ONT, denominada manual de Valores
La Municipalidad de Osa avisa a los interesados que este Municipio, de
conformidad con el acuerdo Nº 1, del capítulo VII de la sesión ordinaria Nº
24-2008, celebrada el día 18 de junio del 2008, se adhiere a la publicación de
ONT, denominada Manual de Valores, Base Unitaria por tipología constructiva
2008, misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 78 del 23 de abril del 2008.
Ciudad Cortés, 30 julio del 2008.—Bach.
Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(67830).
ECA-INDUSTRIAL METALÚRGICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los socios de la
sociedad Eca-Industrial Metalúrgica Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la
asamblea extraordinaria a celebrarse en San José, avenidas 8 calles 9 y 11 Nº
963 (50 metros al este de la Casa del Tornillo), a las 9:00 a. m., en primera
convocatoria horas del 18 de agosto del 2008, en la cual se conocerá como único
punto: La disolución de la sociedad. La segunda convocatoria será 9:30 a. m. y
la tercera a las10:00 a. m., con los socios presentes.—San
José, 21 de julio del 2008.—Fernando Montero López, Apoderado Especial.—1
vez.—Nº 49302.—(69587).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JARDINES ESCONDIDOS DE HERRADURA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jardines Escondidos de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-156735, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número
uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno,
Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº
47756.—(67104).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido
por esta casa de estudios el 08 de enero de 1992, inscrito en el tomo
NII-115-990, a nombre de José Francisco Bolaños Montero, con cédula de
identidad número 2-0350-0092. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones
solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 15 de julio del 2008.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 48160.—(67753).
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUÍMICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros
contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y los tres libros legales de
actas de Junta Directiva, libro de actas de asamblea general y libro de actas
de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº
48043.—(67754).
PLAYA NARANJO REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Naranjo Real Estate Sociedad Anónima, anteriormente denominada
Bienes Raíces Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i)
Libro Mayor número uno; (ii) Libro de Diario número uno; y (iii) Libro de
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto
Pauly.—Nº 48169.—(67755).
M.V. HOWLER MONKEY TREE SOCIEDAD ANÓNIMA
M.V. Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios (1), Acta de Registro de socios
(1), Acta de Consejo de Administración (1), Diario, Mayor (1) e Inventario y
Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº
48280.—(67756).
HERMANOS CHIROLDES MILLIAMS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Enrique Chiroldes Corella, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Muelle de Florencia, ochocientos metros norte y
quinientos metros este del Servicentro Muelle, San Carlos, Alajuela, con cédula
de identidad número 2-442-914, quien actúa como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos
Chiroldes Milliams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-009948,
ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los
siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de
junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere
afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición,
dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la
Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Mario Enrique
Chiroldes Corella, Presidente.—Nº 48345.—(67757).
GRUPO Q.L. S. A.
Grupo Q.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10766307, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total
seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67822).
CORPORACIÓN LYONSONE S. A.
Corporación Lyonsone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-09150214,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada
uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67823).
ELECTRO PLAS S. A.
Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros
contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de Heredia,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—(67914).
TRANSPORTES ESQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Esquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359711,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asambleas General de Accionistas número
uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de
julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67981).
AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409825,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: libro Mayor número uno; libro Diario número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 18 de julio del 2008.—Rodolfo
Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67982).
INDUSTRIAS ROESVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Roesvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289582,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno;
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez,
Apoderado Generalísimo.—(67983).
RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectifica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero
3-101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada en que no se
haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
a partir de la ultima publicación de este aviso en La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(68028).
INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de
Administración, quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada
en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el termino
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La
Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(68029).
TECNOVISIÓN DE COSTA REAL S. A.
Tecnovisión de Costa Real S. A., cédula 3-101-294072, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo
Javier Castro Piedra.—(68033).
PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA
Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número
cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela,
quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio
Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil
quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea
de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 17 de
julio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Apoderado Generalísimo.—Nº
48373.—(68276).
JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—Nº 48384.—(68277).
MARINERS POINT DEVELOPMENT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mariners Point Development Sociedad Anónima, antes denominada Olive
Branch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y siete, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—Guanacaste, catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Apoderada Especial.—Nº 48425.—(68278).
PLADICON S. A.
Pladicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142974, por extravío,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alejandro Díaz Quesada, Presidente.—Nº
48489.—(68279).
INVERSIONES KRIPTONITA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Alejandro Monge Cordero.—Nº 48649.—(68280).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 843,
correspondiente a la semana fija Nº 6, propiedad de la señora Aguilar López
Mercedes, portadora de la cédula Nº 1-0199-0318, se procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio
al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 48497.—(68281).
INMOBILIARIA GUARUMO F.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Guarumo F.C.C. Sociedad Anónima, cédula 3101307492,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Nota: Se publica tres veces en La Gaceta tres días
consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional. Presentar
originales de todos los edictos en el término de diez días hábiles a partir de
la fecha de la última publicación.—Manuel Barboza
Arce.—(68333).
HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Haha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101074103-25, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº
1 Libro de Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Libro de Actas de Asamblea
de Socios, Nº 1 Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón Centro, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Herman Flemmings Robertson, Presidente.—(68364).
MEDI URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medi Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-358408, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48728.—(68578).
LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-031589, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48729.—(68579).
TOCORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tocori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas
de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro
de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—(68646).
LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número
uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—(68647).
VIENTOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno,
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68648).
RANCHO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno,
Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios
y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68649).
COLONIA LOS CHEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabio González Vargas, cédula de identidad 2-397-583, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Colonia Los Chemis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316089,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto.—Fabio González Vargas,
Presidente.—(68668).
DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita
ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor,
inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea
de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La
Gaceta.—María Teresa Denegri F.—(68765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS
INTERNACIONALES
S. A. (PROHESA)
Productos y Herramientas
Internacionales S. A. (PROHESA), cédula jurídica 3-101-248047, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar
Calixto Carvajal Torres .—(55984).
ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA
DEL
ADULTO MAYOR DE FLORES
Yo, Miriam Castillo Rojas, cédula de identidad número 9-014-489, en
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para la Asistencia
del Adulto Mayor de Flores, cédula de persona jurídica número 3-002-257630,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los Libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—21 de julio del 2008.—Miriam Castillo
Rojas, Presidenta.—(68715).
JOSÉ GARCÍA IMPORTADOR Y EXPORTADOR JOGAIMEZ
S. A.
Se avisa que la empresa José García Importador y Exportador JOGAIMEZ S. A., cédula
jurídica 3-101-072824, con domicilio en la ciudad de Heredia, por razones de
extravío inicia hoy trámites de reposición de libros Diario Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas de
Asambleas Generales, se pone en conocimiento de los interesados para los fines
legales pertinentes. Notario Público Rodrigo Mora Salazar, abogado con carné
2741.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—Nº 48990.—(69081).
BARU SOCIEDAD ANÓNIMA
Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
trece mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2008.—Efraín Vargas Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 48998.—(69082).
PIPANTE S. A.
La sociedad Pipante S. A., cédula jurídica 3-101-146626, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General, Actas del Registro de Accionistas. Oposiciones ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2008.—Franklin Monge
Méndez, Presidente.—Nº 49089.—(69083).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición del certificado accionario Nº 541, de la serie L por
9.800.370 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos
veinticinco millones setecientos noventa y tres mil setecientos nueve colones),
pertenecientes a la empresa Tatajuan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-050632, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio
del 2008.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(69238).
RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.
Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula
jurídica número Nº 3-101-357554, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº
1, Acta Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro de los 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—(69297).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE CONTADORES PRIVADOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Yo, Jorge A. Chavarría Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0446-0975 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Contadores
Privados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula Nº 3-002-0103402. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances
número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Jorge A. Chavarría
Jiménez.—1 vez.—(69123).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMU EBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula
Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de
titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número
69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano
en las fincas del partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000,
64741-000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas
del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que
dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y
98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la
Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-029-BI).—Curridabat,
21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora
Jurídica.—(Solicitud Nº 46185).—C-41580.—(67337).
Se hace saber a: I.—Simón Smith, ciudadano
inglés, pasaporte N° 705217047 como adquirente de un lote parte de la finca del
partido de Puntarenas matrícula 85166, mediante el documento anotado bajo el
tomo 570 asiento 50070, terceros interesados o representantes, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas de Oficio a efecto de investigar la cancelación de las
limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario mediante el
documento que ocupó el tomo 411 asiento 4065. Así, para cumplir con el debido
proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del Reglamento de la Materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese.—Curridabat,
10 de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº
46184).—C-47540.—(67338).
Se hace saber a: I.—Óscar Enrique Méndez
Marín, cédula Nº 1-760-183, como apoderado especial de María Anais Vargas
Cordero, en cuya condición otorgó el documento de traspaso investigado, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para
investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de Alajuela
matrícula 154846. Por lo anterior, para cumplir con el debido proceso se le
notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro
Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, dónde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento
de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996).
(Ref. Exp. Nº 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10
de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº
46186).—C-51480.—(67339).
Se hace saber a: I.—Felipe
Guadamuz López, cédula Nº 6-160-032. II.—José Manuel
López López, cédula Nº 6-175-861. III.—Dredin Ortiz
Beita, cédula Nº 1-429-819. IV.—Carlos Ugalde Gamboa,
cédula Nº 9-047-466. V.—Francisco Sánchez Rodríguez,
cédula Nº 8-049-933. VI.—Damaris Porras Méndez, cédula
Nº 5-123-594, en su condición de demandados en el proceso de ejecución de
sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que
afecta la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 39988. A quienes en virtud
de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de
Carlos, Darío y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible
traslape que afecta las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 39988 y
97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo
año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de
1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat,
10 de julio de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada
Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46187).—C-59420.—(67436).
Se hace saber a, Esteban Vargas Arrieta,
cédula 1-589-313, en calidad de deudor hipotecario del inmueble de Partido de
San José número 507254 María de los Ángeles Cordero Hidalgo, cédula 1-477-610,
en calidad de titular registral del inmueble del Partido de San José número
480334-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de San
José 480334-000, 505026-000 y 507254-000. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/11/2007, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 08:30 horas del 10/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se
les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral
3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-676-BI.—Curridabat, 10 de julio de 2008.—Master Marianella Solís
Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46188).—C-39520.—(68383).
Se hace saber a: 1º—Janina Jiménez Álvarez,
cédula 9-044-797, propietaria de la finca 7-79537. 2º—Xinia María Guzmán
García, cédula 6-190-250, propietaria de la finca 7-42323. 3º—Gerardo Campos
Salazar, cédula 7-077-681, propietario de la finca 7-42333. 4º—Alfredo
Valladares Obando, cédula 270-168679097989, propietario de las fincas 7-42334 y
7-42347. 5º—Bermúdez y Bermúdez S.A., cédula jurídica 3-101-041194, acreedor en
la hipoteca que soporta la finca 7-42337, entidad representada por Otto
Bermúdez Mora cédula 1-359-717. 6º—Luis Gamboa Hernández, cédula 2-362-869,
propietario de la finca 7-42339. 7º—Eulalio Lacayo Lacayo, cédula 5-031-479,
propietario de la finca 7- 42343. 8º—Luis Alberto Vega Gamboa, cédula
2-362-869, propietario de la finca 7- 42346. 9º—María Herminia Montiel
Carrillo, cédula 5-199-870, beneficiario de la habitación familiar que afecta
la finca 7-42350. 10.—Francisco Largaespada Palma,
cédula 6-030-582, propietario de la finca 7-42352. 11.—Dominga
Dora Dávila Bonilla, cédula 7-028-251, beneficiaría de la habitación familiar
que afecta la finca 7-42352. 12.—Abel Marín Castro,
cédula 1-427-499, propietario de la finca 7-42353 y como padre en ejercicio de
la patria potestad de sus hijos menores Andrea y Ángel Andrés Marín Bermúdez,
cédulas 7-282-269 y 7-300-254 respectivamente, beneficiarios de la habitación
familiar. 13.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández cédula
1-483-950, notario del documento cuya inscripción se investiga, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias oficiosas para investigar la
inscripción del documento tomo 378 asiento 13990 y que afecta las fincas
7-42320 a la 7-42350 y de la 7-42352 a la 7-42362. Por lo anterior, dado que
esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, para
cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente
los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del
Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus
reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo
del mismo año). Y se les previene que deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-041-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de junio de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud
Nº 46189).—C-77140.—(68384).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica
número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario seguido en
contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima, en virtud del aparente
cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de materiales de
oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número
2007CD-002836-85002, compra de materiales electorales, se ha dictado la
resolución que dice:
“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de
dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior,
mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día veinte de mayo
de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario
seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente
cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de materiales de oficina
adjudicados en el estadio de la Contratación Directa número
2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, señalado por el Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Con
vista en lo expuesto, la suscrita Sub Inspectora Electoral, en calidad de
Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las diez horas
treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio al
Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 061-S-2008 - en contra
de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433,
en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la contratación
directa número 2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, al
haber cumplido defectuosa y tardíamente el objeto contractual. Tardío, en el
tanto esta había indicado en su oferta que la entrega de los bienes
adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la
Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto del 2007, por lo que
el indicado plazo vencía el día 20 de agosto. Siendo que en fecha 7 de
setiembre del 2007; hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de
quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103)
cintas para impresora marca Okidata ML 420. Defectuoso
por cuanto, como se dijo, de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte
de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades,
en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho
entrega de las restantes veinte mil (20.000). Sobre los hechos investigados:
I.—Que mediante Contratación Directa número 2007CD-002836-85002, se promovió
por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra de treinta mil
bolígrafos de tinta color negro, quince cintas entintadas para impresora de
matriz marca Okidata modelo 320, originales, y ciento tres cintas entintadas
para impresora de matriz marca Okidata modelo ML 420 de nueve pines,
originales. II.—Que la adjudicación del contrato,
recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma
por un monto de dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones
exactos (¢ 2.161.041.00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a
partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el
día 20 de agosto del 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es
con relación a la entrega de los treinta mil bolígrafos de tinta color negro,
de los cuales sólo se hizo entrega de diez mil unidades, sin que al día 22 de
abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil unidades.
Tardío en el tanto los diez mil bolígrafos, las quince cintas para impresora
marca Okidata ML 320 y las ciento tres cintas para impresora marca Okidata ML
420, las entregó en fecha 7 de setiembre del 2007, mientras que la fecha
límite, según la resolución de adjudicación y el plazo ofertado, lo era el día
20 de agosto del 2007. Sobre la normativa aplicable y eventuales consecuencias
jurídicas por las presuntas faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad
Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los
numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley
de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99.—“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera
posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100,
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de
inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará
para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de
inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se
requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los
numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de
Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en
este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías
procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La
aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no
excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan
incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a
la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración
interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o
de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se
conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las
que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los
cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para
que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si
de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta,
se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá
los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento
pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los
eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y
deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en
la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía
el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración
accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en
descubierto”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo
Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer
la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía
Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de
Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El
Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias
Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en
Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de las Garantías
Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo
que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones
suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en
los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos
doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser
consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual a este momento consiste
en lo siguiente: Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de
diciembre del 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-2369-2007, de
fecha 23 de octubre del 2007. (Folios 4 y 5), Copia de resolución número
220-PROVTSE-2007, de fecha 7 de agosto del 2007. (Folios 6 a 10), Copia de
“Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 11), Oferta, Industrias
Luigi Sociedad Anónima, de fecha 25 de julio del 2007. (Folios 12 a 15), Copia
de comprobante de ingreso 15959. (Folio 19), Copia de memorial de fecha 28 de
agosto del 2007, suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias
Luigi S. A. (Folio 20), Copia de memorial de fecha 6 de setiembre del 2007,
suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A.
(Folio 21), Copia de factura número 494, industrias Luigi S. A., de fecha 7 de
setiembre del 2007. (Folios 22 a 24), Copia de boleta de ingreso de mercadería
número 15959, de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folio 25), Copia de oficio
número PEME-043-2007, de fecha 31 de agosto del 2007. (Folio 26), Copia de
comprobante de Adjudicación por línea. (Folio 28), Copia de Pedido de Compra
número 4500069598, de fecha 11 de agosto del 2008. (Folios 29 a 33), Copia de
pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD-002836-85002. (Folios 34
a 36), Oficio número PROV-594-2008, de fecha 22 de abril del 2008. (Folio 39),
Oficio número CONT-278-2008, de fecha 29 de abril del 2008. (Folios 41 y 42),
Informe de Investigación Administrativa Preliminar (Folios 43 a 49), Oficio
número STSE-1485-2008 de fecha 12 de mayo del 2008 (Folio 51), Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones de las catorce horas cinco minutos del veinte de
mayo de dos mil ocho (Folio 53), Oficio número STSE-1727-2008, de fecha 22 de
mayo del 2008, Resolución de la Inspección Electoral de las diez horas treinta
y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho (Folio 55), Resolución de la
Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del nueve de julio de
dos mil ocho (Folio 56), Copia de oficio número IE-299-2008 de fecha 28 de
abril del 2008 (Folio 57), Copia de Certificación emitida por el Registro
Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho,
referente a la personería jurídica de Industrias Luigi Sociedad Anónima (Folio
58), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas del día
veintitrés de mayo de dos mil ocho (59). De igual manera, se le informa al
representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento
procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa,
oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo
aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el
Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de
conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a
esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se
cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese.—Lic.
Kattia Villalobos Molina, Órgano Director”. (sic)..—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas veinte minutos
del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón
de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 2330-2008).—C-308.500.—(67033).
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias
Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo
sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud
del aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de equipos
de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número
2007CD-001330-85001, compra de equipo de oficina, se ha dictado la resolución
que dice: “Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las siete horas treinta minutos del diez de julio de dos mil ocho. La
Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el
numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución
de las nueve horas dieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho,
procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra
de la Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente cumplimiento
defectuoso y tardío respecto a la entrega de equipos de oficina adjudicados en
el estadio de la Contratación Directa número 2007CD-001330-85001: “Compra de
Equipo de Oficina”, señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
a. í. de estos organismos electorales. Con vista en lo expuesto, el suscrito
Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el
auto de delegación de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos
mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario expediente número
057-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de
las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de treinta y dos
ventiladores de pie y treinta ventiladores de pared, a raíz del aparente
cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los materiales precitados,
tal y como lo señaló el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos
organismos electorales. Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante
Contratación Directa número 2007CD-001330-85001, se promovió por parte del
Tribunal Supremo de Elecciones la compra entre otros ítems, de treinta y dos
ventiladores de pie y treinta de pared. II.—Que la
adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias
Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto, referente a los ventiladores de
seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢694.400,00),
con un plazo de entrega de dos días hábiles de conformidad con la oferta de la
adjudicataria, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha
fecha límite el día 5 de junio de 2007. III.—Que el
presunto cumplimiento defectuoso lo es toda vez que de los treinta y dos
ventiladores de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los
últimos, presentaban quebraduras en sus componentes externos. Tardío en el
tanto la adjudicataria indicó que la entrega de los mismos se haría en dos días
hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, acto el
cual se dio el día 1º de junio del 2007, venciendo el indicado plazo el día 5
de ese mismo mes y año, y no es hasta el día 21 de junio del 2007 que hizo
entrega de los bienes de interés. Sobre las consecuencias jurídicas por las
eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima
Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20,
y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de
Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están obligados
a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación
formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del
procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La
sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o
multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de
la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en
un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación
administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector
Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación
establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un
apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y
94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación
Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se
impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en
vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de
las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las
eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los
funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de
exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración
interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o
de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se
conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las
que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los
cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para
que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si
de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta,
se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá
los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento
pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los
eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y
deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en
la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía
el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración
accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en
descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo
Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer
la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía
Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de
Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El
Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias
Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en
Zapote, Central, San José, 150 metros Oeste de la rotonda de las Garantías
Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo
que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones
suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en
los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos
doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser
consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual consiste en lo siguiente:
Oficio número STSE-5999-2007, de fecha 18 de diciembre del 2007. (Folio 1),
Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de diciembre de 2007.
(Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-2099-2007, de fecha 18 de setiembre
de 2007. (Folio 4), Copia de resolución número 074-PROVTSE-2007, de fecha 7 de
mayo de de 2007. (Folios 5 a 9), Copia de “Compra de Materiales Electorales”,
listado. (Folio 10), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 27 de
abril de 2007. (Folios 12 a 16), Copia de comprobante de Adjudicación por
línea. (folio 19), Copia de Pedido de Compra número
4500066939, de fecha 31 de mayo del 2008. (Folios 20 a 22), Copia de pliego
cartelario, Contratación Directa número 2007CD-001330-85001. (Folios 28 a 32),
Copia de Solicitud de Pedido número 4010720147, de fecha 12 de abril del 2007.
(Folios 33 y 34), Oficio número PROV-0582-2008, de fecha 18 de abril del 2008.
(Folio 36), Oficio número PROV-0654-2008, de fecha 28 de abril del 2008.
(Folios 38 a 40), Copia de oficio número PORV-0733-2007, de fecha 14 de mayo
del 2007. (Folios 41 y 42), Informe de investigación Administrativa Preliminar
(Folios 43 a 47), Oficio número STSE-1383-2008, de fecha 2 de mayo del 2007
(folio 49), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas
con dieciséis minutos del nueve de mayo de dos mil ocho (folio 51), oficio
número STSE-1489-2008, de fecha 12 de mayo del 2008 (folio 52), Resolución de
la Inspección Electoral de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio
de dos mil ocho (folio 53), Resolución de la Inspección Electoral de las siete
horas quince minutos del diez de julio de dos mil ocho (folio 54), Copia de
oficio número IE-299-2008, de fecha 28 de abril del 2008 (folio 55), Copia de
certificación emitida por el Registro Nacional de las siete horas treinta
minutos del siete de mayo de dos mil ocho, correspondiente a la personería de
Industrias Luigi Sociedad Anónima (folio 56), Copia de acta de diligencias de
notificación de las nueve horas del día veintitrés de mayo del 2008 (folio 57).
De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el
plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de
descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. La
notificación del presente auto se hace de conformidad con los lineamientos
establecidos en los numerales 239, 241, 243 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública, en el tanto que la misma se hará en el domicilio que
conste en el expediente, en caso de que el mismo se ignore o esté equivocado,
la comunicación se hará por publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, contándose los términos a partir de la última publicación.
Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido
en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y
se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el
numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la
importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad
real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en
el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano
Director”. (sic). Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos
del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón
de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 2331-2008).—C-263360.—(67034).
HOSPITAL SAN CARLOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente se le
hace saber al Sr. Alexander García Salas, cédula de identidad 2-0430-0640 que
mediante hoja de Comunicación al Trabajador con fecha 19-05-2008, se le propuso
despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas los días que
corren del 12 al 30 abril 2008; lo anterior para efectos de que ejerza sus
derechos como trabajador de conformidad con el artículo 29 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Publíquese por tres veces.—Dr.
Alejandro Álvarez Mora.—(67344).