LA GACETA Nº 149 DEL LUNES 04 DE AGOSTO DEL 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 001-2008.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio. En uso y ejecución de las potestades conferidas por el Artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los Artículos 25.2 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y 50, inciso a) de la Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los objetivos de la Ley 8262 es responsabilidad del Estado costarricense fomentar el desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
2º—Que el desarrollo y ejecución de programas en áreas tales como la capacitación, información, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, son aspectos fundamentales del desarrollo integral de las PYME.
3º—Que de acuerdo con las potestades conferidas por la Ley 8262 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio está facultado para inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de las PYME.
4º—Que según las disposiciones contenidas en el Artículo 50, inciso a) de la Ley 8634 Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, definir anualmente los lineamientos generales para el establecimiento - por parte de la Unidad Técnica del FODEMIPYME - de una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas.
5º—Que de acuerdo con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es necesario incrementar los niveles de apoyo técnico y financiero a las PYME para elevar su productividad y su participación directa e indirectamente en los mercados de exportación.
6º—Que el MEIC considera indispensable establecer como parte de la política pública de apoyo a las PYME y para el año 2008 los lineamientos para la transferencia de recursos a las entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas. Por tanto,
Emite la siguiente
DIRECTRIZ
Que tiene por objetivo establecer los lineamientos generales correspondientes al periodo 2008, para que la Unidad Técnica del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) establezca, según lo dispone el Artículo 8, inciso c) de la Ley 8262, una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía social.
Artículo 1º—Lineamientos Generales. El MEIC establece para el año 2008 los lineamientos generales regidos por las siguientes políticas:
a) Apoyo prioritario a grupos empresariales de las zonas del país que registran un menor desarrollo socio - económico.
b) Desarrollo de diagnósticos de mercado, estudios de oferta y demanda, asociatividad y desarrollo de proveedores.
c) Capacitación dirigida a cerrar la brecha competitiva que tienen las PYME y que les impide su acceso exitoso al mercado, especialmente al sector de mujeres en el campo de planes de negocios, y artesanos en los temas de diseño, empaque, proceso y producto.
d) Ejecución de actividades especiales que promuevan horizontal y verticalmente la asociatividad y la vinculación empresariales en el marco de la responsabilidad social empresarial.
e) Diseño e implementación de proyectos TIC`s que procuran el conocimiento y uso de computación e Internet, especialmente en las regiones de Limón, Puntarenas y Guanacaste.
f) Identificación de proyectos viables técnica y financieramente a fin de apoyar su desarrollo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Dado en San José, el día 13 de junio del 2008.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15996).—C-44240.—(71145).
ACUERDO Nº 169-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Rige a partir del |
Guillermo Araya Camacho |
3-336-657 |
00608 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01-12-2007 |
Marlene Gatgens Gatgens |
1-632-549 |
042867 |
Oficinista 2 |
03-01-2008 |
Lilliana Méndez Sánchez |
1-688-037 |
007273 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16-02-2008 |
Sergio Arturo Merino Rodríguez |
1-1034-550 |
004481 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
22-11-2007 |
Carlos Alberto Rojas Vázquez |
1-744-790 |
005112 |
Técnico y Profesional 3 |
22-11-2007 |
Joaquín Fernando Soto Rojas |
4-188-074 |
107274 |
Profesional en Informática 1A |
01-11-2007 |
Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11726).—C-16520.—(70338).
Nº 246-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 094507, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 08900-001-038, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094507, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, al señor Alfonso Jiménez Navarrete, cédula de identidad Nº 1-638-379.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-12560.—(70343).
Nº 247-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 049095, clase Trabajador Especializado 4, G.de.E.: Dibujo en Ingeniería, código presupuestario Nº 08900-001-053, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 049095, clase Trabajador Especializado 4, G.de.E.: Dibujo en Ingeniería, al señor Esteban Araya Rey, cédula de identidad Nº 1-1039-506.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-12560.—(70344).
Nº 257-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0385-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 5 de mayo del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Freyzel Lezcano Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1273-791, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 042870, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores varias de oficina, a la señora Freyzel Lezcano Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1273-791. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11758).—C-11900.—(70349).
Nº 258-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 078166, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 08900-001-023, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 078166, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, al señor Wálter Martínez Guillén, cédula de identidad Nº 1-741-431.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11758).—C-12560.—(70348).
Nº 264-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Alfonso Jiménez Navarrete |
1-638-379 |
094507 |
Oficinista 2, G. de E.: Labores varias de oficina |
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Sección de Archivo de Recursos Humanos.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo al 15 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-11240.—(70345).
Nº 270-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Redes de Sistemas Computarizados” a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Leslie Marín Gómez, cédula de identidad Nº 2-421-603, funcionario de la Dirección de Informática y Andrea Romero Alvarado, cédula Nº 1-1052-317 funcionaria de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Redes de Sistemas Computarizados” a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 31 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-20480.—(70346).
Nº 300-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Grupo Técnico” a realizarse en El Salvador del 28 al 31 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo de la actividad es que un representante de este Ministerio participe en la reunión “Grupo Técnico”.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-866 y Andrés Romero Rodríguez, cédula Nº 1-1042-227, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Grupo Técnico” a realizarse en El Salvador del 28 al 31 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto pasaje, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad.—1 vez.—(Solicitud Nº 11758).—C-19160.—(70350).
Nº 307-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 32177-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesores del Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los señores que se dirán:
Fernando Naranjo Villalobos, cédula Nº 1-307-913
Carlos Federspiel Pinto, cédula Nº 1-389-759
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1549).—C-10580.—(70347).
Nº 322-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XIII CLAI)” a realizarse en República Dominicana, Punta Cana, del 24 al 29 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del Congreso es el intercambio de experiencias y relacionar países de otras regiones del mundo que compartan una misma cultura y lenguaje profesional y cuyas vivencias aplicables a la realidad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lic. Juan de Dios Araya Navarro, cédula de identidad Nº 1-502-007, Lic. Pedro Calderón del Valle, cédula Nº 1-805-885 y la Lic. Carmen Guillén Ramos, cédula Nº 1-490-289, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XIII CLAI)” a realizarse en República Dominicana, Punta Cana, del 24 al 29 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos mediante el presupuesto de la Actividad 2, Auditoria General del Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1-05-03 de Transporte en el Exterior y subpartida 1-05-04 de Viáticos en el Exterior, viáticos según la tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos del 24 al 28 de setiembre del 2008. Para Auditores aplica el Nivel III y para el Auditor Interno el Nivel II de la Tabla.
° Tiquete de transporte aéreo a la República Dominicana.
° Costos de inscripción por participación en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI-2008).
° Pago de impuestos migratorios de la República Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de junio del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11758).—C-26420.—(70351).
Nº 000442.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 10:15 horas del día 8 del mes de julio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08-1185 del 2 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134023-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 89 545,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y quebrada en medio Ramiro Jara Huertas; al sur, con quebrada Plata en medio Elesban Villalobos Cubero; al este, con Gustavo Villalobos Salazar, y al oeste, con Ramiro Jara Huertas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 20 826,94 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1263993-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.195 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1263993-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20 826,94 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134023-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1263993-2008.
d) Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20 826,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134023-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, con una área total de 20 826,94 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1263993-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1436).—C-64040.—(71158).
Nº 000443.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:05 horas del día 8 del mes de julio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08-1180 del 1º de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 031673-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura con una casa de habitación, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 87 330,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Álvaro Meza y Cristina Montenegro ambos en parte; al sur, con Antonio Meses Valverde; al este, con calle pública con un frente de 200,30 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 306,70 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 16 729,11 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1261800-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.194 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1261800-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16 729,11 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 031673-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1261800-2008.
d) Propiedad: Maritza Zúñiga Quintero, cédula Nº 9-086-556.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16 729,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 031673-000, situado en el distrito 3º Naranjito, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Maritza Zúñiga Quintero, cédula Nº 9-086-556, con una área total de 16 729,11 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1261800-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1436).—C-64040.—(71159).
Resolución 331-2008.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H de once de octubre del dos mil, publicado en La Gaceta Nº 218 de catorce de noviembre del dos mil, y sus posteriores reformas o modificaciones.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de veintisiete de junio del dos mil dos, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de treinta de agosto del dos mil dos, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.
3º—Que de conformidad con el artículo 12, inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción y de infructuosidad, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.
4º—Que de conformidad con el artículo 12, inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro del ramo.
5º—Que de conformidad con el oficio PDRH-011-2008 de fecha 11 de enero del 2008, de la Dirección de Recursos Humanos, se nombra al señor Manuel Enrique Sánchez Cascante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos treinta y nueve, en el puesto Nº 003342 clase Proveedor Institucional 4 a partir del 16 de enero del 2008.
6º—Que los incisos g) y h) del numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H en relación con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública autorizan que el Ministro como superior jerárquico institucional delegue la firma de los actos de adjudicación y de declaratoria de deserción o infructuosidad en materia de contratación administrativa en los órganos inferiores; esto siempre y cuando el interés público así lo exija y justifique. Ahora bien, en el caso del Ministerio de Justicia, en lo atinente a los programas presupuestarios Nos. 779 (Actividad Central) y 783 (Administración Penitenciaria) resulta evidente que es indispensable delegar estas funciones en la Oficialía Mayor y en la Proveeduría Institucional -dada la relevancia y especialización de estos órganos en el proceso de ejecución presupuestaria y de contratación administrativa- a efectos de, lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los programas presupuestarios citados.
7º—Que mediante resolución de este Despacho Nº 009, de las diez horas y treinta y cinco minutos del 17 de enero del 2008, se había delegado en la señora Yorleny Zavala Martínez, en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, la firma de los actos de adjudicación y declaratoria de deserción e infructuosidad en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los programas presupuestarios Nos. 779 y 783.
8º—Que mediante acuerdo Nº 317-2008 se destituyó a la señora Yorleny Zavala Martínez del puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Justicia a partir del ocho de julio del dos mil ocho.
9º—Que mediante acuerdo Nº 318-2008, se nombró a partir del día nueve de julio del dos mil ocho, al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia. Por tanto:
LA MINISTRA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
Delegar en el señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, la firma de los actos de adjudicación y declaratoria de deserción e infructuosidad en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los programas presupuestarios Nos. 779 y 783. Asimismo, el señor Rodríguez Bogle, podrá avocarse el conocimiento de los actos de adjudicación y declaratoria de deserción e infructuosidad en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio, y que hayan sido delegados al Proveedor Institucional independientemente de la cuantía de los mismos.
En las ausencias temporales del señor Oficial Mayor, lo sustituirá el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis.
Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 1620-Ministerio de Justicia).—C-39620.—(70357).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Salón Comunal y ampliación de Cancha de Gravilias, Acosta, San José. Por medio de su representante: Miguel Ángel de Jesús Díaz Gamboa, cédula Nº 1-0677-0375 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de julio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(70432).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Jaime Cerdas Solano, con cédula Nº 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Guápiles, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coxizuril 2,5%, fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Toltrazuril 25 mg, Excipientes C.S.P 1 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de la coccidiosis en gallinas y pavos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(70310).
El señor Jaime Cerdas Solano, con cédula Nº 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Guápiles, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coxizuril 5%, fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Toltrazuril 50 mg, Excipientes C.S.P 1 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y control de la coccidiosis en lechones, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70311).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: placa reactiva para medición enzimática para la realización de un perfil de monitoria anestésico. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: fosfatasa alcalina, alanina aminotransferasa, glucosa, nitrógeno ureico, creatinina, proteína total, glubolinas, y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática para la realización de un perfil de monitoreo anestésico. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70418).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle con domicilio en San José, Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Perfil Salud General Equino. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva permite evaluar: albúmina, fosfatasa alcalina, aspartato aminotransferasa, glucosa, nitrógeno ureico, calcio, creatinin quinasa, creatinina, glutamil transpeptidasa, glucosa, lactato deshidrogenasa, bilirrubina total, proteína total, glubolinas, y las siguientes indicaciones terapéuticas: evaluar el estado general de la salud de los equinos. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70419).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: kit perfil diagnóstico de salud. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva permite evaluar: albúmina, fosfatasa alcalina, alanino aminotransferasa, glucosa, amonio, amilasa, nitrógeno ureico, calcio, creatinina, gamma-glutamil transpeptidasa lipasa, bilirrubina total, proteína total, glubolinas, y las siguientes indicaciones terapéuticas: kit perfil diagnóstico de salud. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70420).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Qbc Vet Tubos para Hemogramas. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: Naranja de Acridina (14,2 fig), Oxalato Potásico (8,8 mg), agentes aglutinantes y estabilizadores y las siguientes indicaciones terapéuticas: tubos con flotadores y tapa para la realización de hemogramas. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70421).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañia Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit para detección de antígeno Frente A: Dirofilaria Immitis, anticuerpo contra Borrelia Burgdorferi, anticuerpo contra Erlichia Equi. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: Dirofilaria Immitis, Anticuerpo Contra Borrelia Burgdorferi, Anticuerpo contra Erlichia Equi y las siguientes indicaciones terapéuticas: Diagnóstico In Vitro de Dirofilaria Immitis, Anticuerpo contra Borrelia Burgdorferi y Anticuerpo contra Erlichia Equi. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(70422).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañia Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4; Kit Prueba Snap Beta Lactámico. Fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica y las siguientes indicaciones terapéuticas: determinación de beta lactámico en leche. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(70423).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañia Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Prueba Colilert-18. Fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica y las siguientes indicaciones terapéuticas: determinación de coliformes totales y e. coli en agua. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(70424).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 63-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:00 horas del día 11 de junio del 2008.
Se resuelve solicitud de certificado de explotación de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), cédula jurídica Nº 3-012-11929, para operar la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM) es una empresa constituida y registrada bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Medellín, la cual se encuentra debidamente designada para operar la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa, según consta del oficio 1063.02039 de fecha 3 de diciembre del 2007, suscrito por el señor Carlos E. Montealegre Rodríguez, Director General.
2º—Mediante escrito presentado a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 11 de diciembre del 2007, la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), solicitó Certificado de Explotación y primer permiso de operación para operar la ruta Bogota, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; en la modalidad de vuelos regulares de aerotransporte internacional de pasajeros, carga y correo.
3º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 03-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de enero del 2008, se otorgó primer permiso provisional de operación a la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), hasta el 21 de abril del 2008.
4º—En solicitud de fecha 20 de febrero del 2008, el apoderado de la empresa solicita formalmente se otorgue un segundo permiso provisional ya que el caso se encuentra aún en proceso.
5º—En artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 20-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 2 de abril del 2008, se acordó elevar Audiencia Pública y otorgar segundo permiso provisional de operación por un plazo de 3 meses a partir del 21 de abril del presente año, a la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM).
6º—Mediante oficio DGAC-TA-08058 de fecha 7 de febrero del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM) y recomendó otorgar certificado de explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo a la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM).
7º—Mediante oficio AIR-016/08 Jef de fecha 11 de enero de 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 para la obtención del permiso de Operador Aéreo Extranjero, extendiendo esta Dirección General de Aviación Civil, COA-E-047.
8º—En oficio Nº 08-106, del 15 de enero del 2008, la Dirección General de Aviación Civil, otorgó a la empresa Sociedad Aeronáutica e Medellín Consolidada S. A. (SAM), el plazo establecido en el RAC-119 para la presentación del Programa de Seguridad Local.
9º—Que la audiencia pública fue celebrada el día 26 de mayo del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), para que se le otorgue un certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 83 del día 30 de abril del 2008.
10.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
a. La audiencia pública fue celebrada el día 26 de mayo del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), para que se le otorgue el certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 83 del día 30 de abril del 2008.
b. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
c. Por otra parte en oficio Nº DGAC-TA-08058 de fecha 7 de febrero del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar a la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), un certificado de explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo.
d. En oficio AIR-016/08 Jef de fecha 11 de enero del 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70.
e. En oficio Nº 08-106, del 15 de enero del 2008, la Dirección General de Aviación Civil, otorgó a la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), el plazo establecido en el RAC-119 para la presentación del Programa de Seguridad Local. Por lo que se designa a la Unidad de AVSEC-FAL, informar si se da cumplimiento a dicho plazo, de lo contrario debe emitir un informe a la Dirección General para que se le cancele el certificado de explotación, por falta de cumplimiento de requisitos para la operación.
III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), cédula jurídica Nº 3-012-11929, CERTIFICADO DE EXPLOTACION por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Cuatro vuelos por semana.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertad del aire.
Capacidad: Conforme al acuerdo de autoridades aeronáuticas, la capacidad máxima a explotar será de 150 sillas.
Equipo: Fokker F28, o cualquier equipo que se encuentre incluido en el certificado de operador aéreo.
Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 164, de la Ley General de Aviación Civil.
Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, según los lineamientos establecidos por el CETAC, a partir del vencimiento del permiso provisional vigente, el cual vence el 21 de julio del presente año.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
2º—Se comisiona a la Unidad de AVSEC-FAL, informar si la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), da cumplimiento al plazo otorgado, según lo establecido en el RAC-119, para la presentación del Programa de Seguridad Local, de lo contrario debe emitir un informe a la Dirección General para que se le cancele el certificado de explotación, por falta de cumplimiento de requisitos para la operación.
3º—Se comisiona al departamento de Recursos Financieros, para que solicite a la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), la emisión de un bono de garantía que respalde los servicios en nuestro país.
4º—Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
6º—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 36-2008 celebrada el día 11 de junio del 2008.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15606).—C-86480.—(70354).
Nº 65-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 16 de junio del 2008.
Se resuelve solicitud de certificado de explotación de la Compañía Air Caraibes S. A., cédula jurídica Nº 3-012-508738, para operar las rutas Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v./ y Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. en la modalidad de vuelos regulares internacional de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La compañía Air Caraibes S. A., solicito al CETAC, con fecha 14 de noviembre del 2007, un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y V.V., Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y V.V., explotando derechos de tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de un vuelo semanal en cada ruta. Asimismo la empresa solicita se le otorgue un primer Permiso Provisional de Operación.
2º—La compañía Air Caraibes S. A., cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Aviación Civil de Francia, para realizar vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, según el oficio Nº 20600 del 2 de agosto del 2007 y poseer el Certificado de Operador Aéreo Nº F-AG025, otorgado el 11 de febrero del 2007, el cual vence el 31 de julio del 2012.
3º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 22-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de abril del 2008, se otorgó primer permiso provisional de operación por un periodo de 3 meses y elevación a Audiencia Pública a la compañía Air Caraibes S. A.
4º—En oficio Nº DGAC-TA-080102 de fecha 25 de febrero del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar a la compañía Air Caraibes S. A., certificado de explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v./ y Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
5º—Mediante oficio AIR-0609/07 Jef de fecha 17 de diciembre del 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Air Caraibes S. A., ha cumplido con los requerimientos técnicos para que se le otorgue el Certificado de Operador Extranjero mismo que fue asignado con el Nº COA-E-046.
6º—Que mediante oficio de fecha 7 de diciembre del 2008, la Dirección General de Aviación Civil le notificó a la empresa, la aprobación de la solicitud de acogerse a la excepción del RAC 119; con respecto al Programa de Seguridad Local.
7º—La audiencia pública fue celebrada el día 26 de mayo del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Air Caraibes S. A., para que se le otorgue el certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 83 del día 30 de abril del 2008.
8º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
a. La audiencia pública fue celebrada el día 26 de mayo del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Air Caraibes S. A., para que se le otorgue el certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 83 del día 30 de abril del 2008.
b. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la compañía Air Caraibes S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.
c. Por otra parte en oficio Nº DGAC-TA-080102 de fecha 25 de febrero del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar a la compañía Air Caraibes S. A., certificado de explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v./ y Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
d. Mediante oficio AIR-0609/07 Jef de fecha 17 de diciembre del 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Air Caraibes S. A., ha cumplido con los requerimientos técnicos para que se le otorgue el Certificado de Operador Extranjero mismo que fue asignado con el Nº COA-E-046.
e. Que mediante oficio de fecha 7 de diciembre del 2008, la Dirección General de Aviación Civil le notificó a la empresa, la aprobación de la solicitud de acogerse a la excepción del RAC 119; con respecto al Programa de Seguridad Local. Por lo que se designa a la Unidad de AVSEC-FAL, informar si se da cumplimiento a dicho plazo, de lo contrario debe emitir un informe a la Dirección General para que se le cancele el certificado de explotación, por falta de cumplimiento de requisitos para la operación.
III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Air Caraibes S. A., cédula jurídica Nº 3-012-508738, certificado de explotación por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
1. Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.
2. Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.
Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertad del aire.
Equipo: Embraer, modelo ERJ 190-100 LR, con capacidad de 100 pasajeros.
Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Itinerarios: Los itinerarios con los que la compañía ofrezca el servicio deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Dado que la concesión otorgada por el Gobierno de Francia, es hasta el 31 de julio del 2012, se recomienda el mismo plazo para la concesión otorgada por el CETAC.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Se comisiona a la Unidad de AVSEC-FAL, informar si la empresa Air Caraibes S. A., da cumplimiento al plazo otorgado, según lo establecido en el RAC-119, para la presentación del Programa de Seguridad Local, de lo contrario debe emitir un informe a la Dirección General para que se le cancele el certificado de explotación, por falta de cumplimiento de requisitos para la operación.
Se comisiona al departamento de Recursos Financieros, para que solicite a la empresa Air Caraibes S. A., la emisión de un bono de garantía que respalde los servicios en nuestro país.
2º—Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
3º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
4º—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 37-2008 celebrada el día 16 de junio del 2008.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15607).—C-86480.—(70355).
Nº 76-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008.
Se resuelve solicitud de otorgar certificado de explotación de la Compañía Volar Helicopters S. A., representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, para operar en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—La compañía Volar Helicopters S. A., presentó el 27 de noviembre del 2007, en la Secretaria del CETAC, una solicitud para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de ala rotativa.
II.—A la compañía Volar Helicopters S. A., se le otorgará el certificado de explotación únicamente para pasajeros (personas), y no para carga y correo como indica la solicitud, en acatamiento al artículo 114 de la Ley General de Aviación Civil.
III.—La Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA 08 0119 de fecha 28 de febrero del 2008, indica que para comprobar la capacidad financiera, la compañía presentó un documento denominado “Compañía de Vuelos Especiales nacionales e internacionales con helicóptero”, a nombre de la compañía Volar Helicopters S. A. y una certificación de capacidad financiera, suscrita por el contador público autorizado, Lic. Iván Núñez Bolaños, de fecha 10 de octubre del 2007, documentos con los cuales demuestra que cuenta con la capacidad financiera para prestar el servicio solicitado.
IV.—Mediante oficio Nº OA-1164-08 de fecha 16 de junio del 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Volar Helicopters S. A., cumplió con la fase IV del Proceso de Certificación Técnica, a fin de obtener un (COA).
V.—Mediante oficio Nº AVSEC-2008-009 del 21 de enero del presente año, indicó que dadas las características operacionales de la compañía Volar Helicopters S. A., y lo que dispone el RAC 17, no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación ante esa Unidad.
VI.—La audiencia pública fue celebrada el día 4 de junio del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Volar Helicopters S. A., para que se le otorgue el certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 90 del día 12 de mayo del 2008.
VII.—Por otra parte la empresa supracitada mediante oficio Nº VH-020-07 de fecha 11 de junio del 2008, realizó una solicitud indicando literalmente en lo que interesa:
“de la manera más respetuosa le solicitamos interponer sus buenos oficios con el fin de que se valore la posibilidad de extender el plazo del Certificado de Explotación sobrepasando el plazo que usualmente se esta otorgando (5 años).
Lo anterior, debido al interés de mi representada de mejorar el servicio, es que nuestra empresa adquirirá un equipo nuevo (Helicóptero Bell 407) de la fabrica Bell Textron, mediante un financiamiento, sin embargo la compañía fabricante tiene como política verificar que exista seguridad de pago, en este caso que la empresa Volar Helicopters S. A. tenga autorización de operar mínimo el tiempo del crédito (10 años), por lo que se requiriere que el certificado de explotación se otorgue por ese plazo. De no autorizarse el plazo requerido para el financiamiento, el mismo será rechazado….
VIII.—Que la empresa Volar Helicopters S. A., ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales que establece la Ley General de Aviación Civil, para el otorgamiento de un certificado de explotación.
IX.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
a. La audiencia pública fue celebrada el día 4 de junio del 2008, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la compañía Volar Helicopters S. A., para que se le otorgue el certificado de explotación. Misma que fue publicada en La Gaceta Nº 90 del día 12 de mayo del 2008.
b. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la compañía Volar Helicópteros S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros.
c. La Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA 08 0119 de fecha 28 de febrero del 2008, indica que para comprobar la capacidad financiera, la compañía presentó un documento denominado “Compañía de Vuelos Especiales nacionales e internacionales con helicóptero”, a nombre de la compañía Volar Helicopters S. A. y una certificación de capacidad financiera, suscrita por el contador público autorizado, Lic. Iván Núñez Bolaños, de fecha 10 de octubre del 2007, documentos con los cuales demuestra que cuenta con la capacidad financiera para prestar el servicio solicitado.
d. Mediante oficio Nº OA-1164-08 de fecha 16 de junio de 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron que la compañía Volar Helicopters S. A., cumplió con la fase IV del Proceso de Certificación Técnica, a fin de obtener un (COA).
e. Mediante oficio Nº AVSEC-2008-009 del 21 de enero del presente año, indicó que dadas las características operacionales de la compañía Volar Helicopters S. A., y lo que dispone el RAC 17, no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación ante esa Unidad.
III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Volar Helicopters S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479118, certificado de explotación por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros.
Equipo: Matrícula HP-1244, fábrica Bell Helicopters, modelo Bell 206-IIIB, con capacidad de 4 pasajeros y 1 piloto, la cual es propiedad de la compañía Volar Helicopters.
Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia será a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico, por un plazo de 5 años.
2º—Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
3º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
4º—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 43-2008 celebrada el día 9 de julio del 2008.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15605).—C-79880.—(70356).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 121, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castro Sandoval Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawasliski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(68761).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título Nº 1906, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Rodríguez Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawasliski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(68767).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N° 757, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vargas Coto Adrián Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Górska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(68774).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45 y título Nº 502, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Potoy Yanina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es Hernández Yanina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(69348).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Segura Ulate Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69373).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 50, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Pereira Moreno Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69410).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, Título Nº 180, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mc. Carty Watson Gunther. Se solicita la reposición del título indicado por error en la trascripción en las citas de inscripción del atestado, siendo lo correcto tomo 1, folio 20, Título Nº 182. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69769).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 133, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Guillén Aillen María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marín Guillén Haylen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69949).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 202, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Muñoz Brenes Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 49534.—(70197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 689, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Esquivel Arroyo Mario, se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70299).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 709, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Rojas Lorena María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(70433).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud de Barba R.L., siglas COOPESIBA R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2008. Resolución Nº 1038. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 47, 50 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68617).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2008. Resolución 230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68712).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., siglas COOPEGUANACASTE R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 20098. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 36, 41, 50 y 56 del Estatuto.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68721).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2008. Expediente Nº T-146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 242, asiento: 4484 del día 9 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69234).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza con los Animales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar perros y gatos abandonados en las calles y darlos en adopción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Luz Marina Gamboa Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 36477, adicional 576-34845.—Curridabat, 9 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50028.—(70508).
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Se hace saber a terceros e interesados que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, en proceso seguido de manera oficiosa, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 44553 del tomo 573, en virtud de que ocupó para su trámite el entero Nº 06050195-2, según razón notarial consignada, cuando el mismo entero aparece adjunto al documento que ocupó el asiento 37332 del tomo 573 del Diario, mediante resolución de las 08:00 horas del 14 de julio del 2008, resolvió: “Ordenar la inmovilización de las sociedades constituidas mediante el documento que ocupó el asiento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres (44553) del tomo quinientos setenta y tres (573) del Diario e inscritas en el sistema automatizado bajo los números de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos treinta y nueve (3-101-507239); tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cuarenta (3-101-507240); tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cuarenta y uno (3-101-507241); tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cuarenta y dos (3-101-507242), y tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cuarenta y tres (3-101-507243), la cual se mantendrá hasta que los derechos faltantes para su inscripción sean satisfechos mediante entero bancario, el que deberá ser adherido al testimonio en mención y presentado nuevamente el documento al Diario de este Registro con nueva boleta, a efecto de que sea verificado por el Registrador al que corresponda”. (Ref. Expediente Nº RPJ-022-2008). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de julio del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8673).—C-14540.—(70363).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas con doce minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA DE UN ARTEFACTO ELECTRÓNICO CUANDO EL ARTEFACTO ESTÁ SIENDO PROBADO, de Ckyotech Inc de Estados Unidos de América, cuyos inventores son los señores Wall Charles B y Cynthia M., se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2684, estará vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de patentes es: F25B 41/04.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67842)
El Registro de la Propiedad Industrial, sección de patentes hace saber que por resolución de las quince horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DE CTLA-4, de Pfizer Inc y Abgenix Inc de Estados Unidos de América, cuyoS inventores son los señores Douglas Charles Hanson, Mark Jaseph Neveu, Eileen Elliott Mueller, Jeffrey Herbert Hanke, Steven Christopher Gilman, C. Geoffrey Davis y José Ramón Corvalan, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2674, estará vigente hasta el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Patentes de Octava Edición es C07K16/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67846).
El Registro de la Propiedad Industrial, sección de patentes hace saber que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, fue inscrito el modelo de utilidad denominado CONFIGURACIÓN ERGONÓMICA DE PAQUETE de Merck Patent GMBH cuyos inventores son Andrew M. Parrilla y Richard M. Jones; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 191 estará vigente hasta el treinta de marzo de dos mil cinco, la clasificación internacional de patentes de sexta edición es B65D 79/00, B65D 77/00.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67847)
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS CON TARJETA DE DÉBITO DESECHADLE Y SEGURA de los señores James N. Hamrick, Jr., y Carlos Alberto Federspiel Pinto cuyo inventor es James N. Hamrick, Jr., se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2672, estará vigente hasta el primero de junio de dos mil catorce, la clasificación Internacional de patentes de sexta edición es H04L 9/32, G07F7/08.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67879)
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos de seis de junio de dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada EMPLEO DE ETOXILATOS DE ALCOHOLES GRASOS COMO FAVORECEDORES DE LA PENETRACIÓN de Bayer Ag, de Alemania, cuyos inventores son: Frank Rosenfeldt y Peter Baur, se le ha otorgado el número de inscripción de patente 2677, estará vigente hasta el once de abril de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de patentes de sexta edición es A01N 43/78.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67883).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, fue inscrita la patente de invención denominada BENZOILSULFANAMIDAS Y SULFONILBENZAMIDINAS QUE SE USAN COMO AGENTES ANTITUMORALES, de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Thomas Hughes Corbett, Cora Sue Grossman, Karen Lynn Lobb, Chuan Shih, Philip Arthur Hipskind, Hoshen Lin, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2686, estará vigente hasta el seis de junio, del dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de patentes octava edición es C07C 311/51, C07C 321/28, C07D 213/34, C07D 215/12, C07D 307/38, C07D 333/18, C07D 52/00, A61K 31/63, A61P 35/00.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67884).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations Ag y Syngenta Limited de Suiza e Inglaterra respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE AMIDAS. Se refiere al proceso para la preparación de compuestos de la fórmula en la cual Rl y R2 son cada uno independientes de los otros hidrógeno o C1-C5 alkilo y R3 es CF3 o CF2H por a) reacción de un compuesto de la fórmula (II) en la cual Rl y R2 son como están definidas para la fórmula (I) con al menos un agente reductor para formar un compuesto de fórmula (III) en el cual Rl y R2 son como están definidas para la fórmula (I), y b) reacción de ese compuesto con al menos un agente reductor para formar un compuesto de la fórmula (IV) en el cual Rl y R2, son como están definidos en la fórmula (I) y (c) reacción de ese compuesto con un compuesto de fórmula (V) en el cual Q es cloro, flúor, bromo, yodo, hidróxido o C1-C6 alkoxi y R3 es como se define en la fórmula (I) para formar el compuesto de la fórmula (I); y para intermediarios novedosos para utilizarse en ese proceso. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/6214 cuyos inventores son Tobler, Hans, Walter, Harald, Ehrenfreund, Josef, Corsi, Camilla, Giordano, Fanny, Zeller, Martin, Seifert, Gottfried, Shah, Shailesh, George, Neil, Jones, Ian, Bonnett, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9805, y fue presentada a las 14:18:33 del 7 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67885).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Argentina S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO ABSORBENTE Y DESCARTARLE APTO PARA ABSORBER FLUIDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO, TALES COMO ORINA, MATERIAL FECAL Y/O FLUIDOS CORPORALES. Es un artículo absorbente descartable con barrera antidesbordes elastizada capaz de absorber, retener y contener líquidos, tal como un pañal, que comprende una cubierta superior que toma contacto con la piel del usuario, una cubierta de respaldo que es la prevista para tomar contacto con la ropa o prendas de vestir del usuario, encerrando entre ambas un núcleo absorbente, una zona de entrepierna, canales y una barrera lateral antidesborde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es A61F 13/15, cuyo inventor es Horacio Jorge Molas. La solicitud correspondiente lleva el número 6066, y fue presentada a las 13:47:30 del 12 de Julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67886).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Ag., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO POR VIA ORAL QUE CONTIENEN RESINAS DE INTERCAMBIO DE IONES CARGADAS CON INGREDIENTES ACTIVOS ASI COMO AGENTES GELIFICANTES INTRÍNSECAMENTE VISCOSOS COMO AGENTES ESPESANTES. La presente invención se refiere a preparaciones farmacéuticas para uso por vía oral, las cuales contienen uno o varios ingredientes activos, que están unidos a un intercambiador de iones. Para la mejora de la estabilidad física y de la aceptación, especialmente por parte de animales, contienen un agente gelificante intrínsicamente viscoso como agente espesante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/00 cuyos inventores son Mertin, Dirk; Edingloh, Markus; Daube, Gert. La solicitud correspondiente lleva el número 7598, y fue presentada a las 09:55 del 24 de Noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67887).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, Abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Delta Design Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE INSPECCIÓN DE UNA MATRIZ DE CONECTORES (PGA) BASADO EN UNA CÁMARA CON UNA CARÁTULA BASE DE CONECTORES E ILUMINACIÓN DE ÁNGULO BAJO. Un sistema de inspección para inspeccionar matrices de conectores sobre dispositivos de circuitos integrados incluye una carátula base de conectores configurado para recibir un dispositivo que tiene una matriz de conectores. Un sistema de iluminación de ángulo bajo en un campo oscuro, emite una luz sobre la matriz de conectores. La carátula base de conectores y un sistema de iluminación de ángulo bajo suministrada para una imagen clara y definitiva de la matriz de conectores. Una cámara captura la imagen de la matriz de conectores. Un procesador junto con la cámara, analiza las imágenes capturadas por la cámara. Basándose en la imagen capturada, el procesador determina si algunos de los conectores sobre la matriz de conectores están doblados o hacen falta, o si hay presente conectores adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es G01N 21/956, cuyo inventor es Doing Kexiang Ken. La solicitud correspondiente lleva el número 9913, y fue presentada a las 12:33:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67888).
El señor Manuel E. Peralta volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E. U. A., Abgenix Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DE CTLA-4. Se proporcionan anticuerpos monoclonales totalmente humanos contra el antígeno 4 citotóxico humano de linfocito T (CTLA-4). Se proporcionan secuencias de nucleótidos codificantes y las secuencias de aminoácidos que comprenden moléculas de inmunoglobulina de cadena ligera, particularmente secuencias continuas de cadena pesada y ligera que se expanden en las regiones determinadoras de complementariedad (CDR), específicamente de entre FR1 y/o CDR1n hasta CDR3 y/o dentro de FR4. También se proporcionan anticuerpos que tienen propiedad de unión similares y se revelan anticuerpos (u otros antagonistas) que tienen funcionalidades similares como anticuerpos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventores son Douglas Charles Hanson, Mark Jaseph Neveu, Eileen Elliott Mueller, Jeffrey Herbert Hanke, Steven Christopher Gilman. La solicitud correspondiente lleva el número 9972, y fue presentada a las 14:23:15 del 13 de Mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67889).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Delta Design Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE ALINEAMIENTO DE TRES PUNTOS DE VISIÓN DE UNA SOLA CÁMARA PARA UN DISPOSITIVO MANIPULADOR. Un sistema de alineamiento de visión para alinear un dispositivo que será puesto a prueba incluye una cámara de alineamiento posicionada sobre una porción de alineamiento del sistema de alineamiento. Un sistema de iluminación para emitir luz en un dispositivo que va ser puesto a prueba está ubicado cercano a la cámara de alineamiento. Se posicionan tres accionadores en una porción de prueba del sistema de alineamiento de visión, para corregir una compensación entre el objetivo de alineamiento y el dispositivo a ser puesto a prueba. Un manipulador de recoger y colocar transporta el objetivo de alineamiento y los dispositivos que van a ser puestos a prueba entre la porción de prueba y la porción de alineamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H01L 21/ 66, cuyos inventores son Ding Kexiang Ken, Ade Steve, Stuckey Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 9892, y fue presentada a las 09:36:57 del 17 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67890).
El señor Manuel E. Peralta volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0679-0960, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA SALUD E HIGIENE QUE COMPRENDE UN COMPONENTE DISPERSABLE. La presente invención está dirigida a un dispositivo de salud e higiene que comprende un componente dispersable y un componente que puede ser liberado. Algunos o todos los componentes que pueden ser liberados no están homogéneamente distribuidos a través del componente que puede ser dispersado. En vez de esto, el componente que puede ser liberado está colocado a un lado o próximo al componente que puede ser dispersado, como ocurriría si el componente que puede ser dispersado estuviera recubierto, rociado, inyectado, depositado, impreso o de otra manera asociado con un componente que puede ser dispersado formado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C11D 17 / 04, cuyos inventores son Lang, Frederick, J, Ribble, Brendon, F. La solicitud correspondiente lleva el número 9963, y fue presentada a las 08:52:00 del 9 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67891).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ENSAMBLE DE UN SISTEMA CPVC DE ROCIADORES CONTRA INCENDIOS UTILIZANDO ACOPLES Y SOPORTES MECÁNICOS. Un sistema de rociadores contra incendios que comprende una red de tubería CPVC en la cual al menos algunos de los trozos de tubería están interconectados con dispositivos mecánicos que tienen miembros selladores flexibles que son químicamente compatibles con la composición CPVC. Se pueden hacer reparaciones y modificaciones en el sistema sin el uso de un cemento solvente. Se forman junturas en línea con un dispositivo de acople incluyendo un par de segmentos de acople curvos teniendo un primer extremo, un segundo extremo y una superficie interior cóncava que se extiende entre el primer extremo y el segundo extremo. Un canal longitudinal se extiende a lo largo de la superficie cóncava. Al menos un sujetador mecánico es clave para conectar por separado el par de segmentos de acople. Un sello anular flexible se ubica dentro del canal longitudinal de cada segmento. Un dispositivo de bifurcación conecta un tubo secundario con un tubo principal a través de un orificio en el tubo principal utilizando un miembro sellador en forma de montura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A62C 35 /68, cuyos inventores son Perkovich, Michael P, Olah, Andrew M., Johnson, Gary L, Nerderman, Stanley J. La solicitud correspondiente lleva el número 9795, y fue presentada a las 14:45:50 de 05 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—(67892).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor; abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE LIPIDO. La invención se refiere a novedosos compuestos orgánicos de la Fórmula (I) a procesos para su preparación, a su aplicación en un proceso para el tratamiento del cuerpo humano o animal, a su uso-solos o en combinación con uno o más compuestos farmacéuticamente activos diferentes- para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria u obstructiva de las vías respiratorias, tal como asma, trastornos que se presentan comúnmente en relación con trasplante, o una enfermedad proliferativa, tal como una enfermedad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/04, cuyos inventores son García Echeverría Carlos, Stauffer Frederic, Furet Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 9504, y fue presentada a las 14:27:53 de 07 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67893).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: Este compuesto es inhibidor de la sintasa de aldosterona y de la aromatasa, y por lo tanto, se puede emplear para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad mediada por la sintaza de aldosterona o por la aromatasa. De conformidad con lo anterior, el compuesto de la fórmula I se puede utilizar en el tratamiento de hipocalemia, hipertensión, insuficiencia cardíaca congestiva, fibrilación auricular, insuficiencia renal, en particular insuficiencia renal crónica, restenosis, ateroesclerosis, síndrome X, obesidad, neuropatía, infarto post-miocardial, enfermedades cardiacas coronarias, inflamación, mayor formación de colágeno, fibrosis, tales como fibrosis cardiaca o miocardiaca, y remodelación en seguida de hipertensión y disfunción endotelial, ginecomastía, osteoporosis, cáncer de próstata, endometriosis, fibroides uterinos, hemorragia uterina disfuncional, hiperplastia endometrial, enfermedad de ovario poliquístico, infertilidad, enfermedad de mama fibroquística, cáncer de mama, y mastopatía fibroquística. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 487 /04, cuyos inventores son Ksander Gary Michael, Meredith Erik, Monovich Lauren G, Papillon Julien, Firooznia Fariborz, Hu Qui-Ying. La solicitud correspondiente lleva el número 9752, y fue presentada a las 07:57:04 del 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67896).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN DE INTERCOMUNICADOR DE VIDEO CON FUNCIONES MULTIMEDIA. Una estación intercomunicadora de video (20) con funciones multimedia, utilizable en posición de intercomunicador por video interno, el cual prevé la función de la terminal para el uso de fuentes de multimedia remotas (21), utilizando la conexión de la terminal y la fuente de multimedia remota (21) a un bus de multimedia no polarizado de dos cables (23); la posición interna permite mostrar señales de video y reproducir señales de audio, también estéreo, emitidas por una fuente de multimedia remota (21) la cual está comúnmente disponible comercialmente, tal como un lector de DVD, un decodificador satelital, una radio, un TV, sistema de estéreo Hi-Fi, etc., y también permite la interacción con la fuente remota (21), enviándole encendido, apagado comandos de navegación en el menú original de funciones, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es H04L 12 /28, cuyo inventor es Santini, Ernesto. La solicitud correspondiente lleva el número 9978, y fue presentada a las 08:24:15 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67898).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de He Shan Lide Electronic Enterprise Company Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada: UNA ESTRUCTURA MEJORADA DE UNA LUMINARIA TUBULAR SUAVE QUE CAMBIA DE COLOR. Una estructura mejorada de una luminaria tubular de luz suave que cambia de color que comprende una línea central opaca, múltiples LED dispuesto dentro de la línea central, un difusor traslúcido colocado sobre los LED cuya longitud es igual a la de la línea central, y una cubierta que rodea la línea central y el difusor traslúcido cuya longitud también es igual a la de la línea central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21S 4/00, cuyo inventor es Ben Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 9628 y fue presentada a las 14:23:00 de 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 48546.—(68260).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Isovolta AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR LAMINADOS RESISTENTES A LA INTEMPERIE PARA ENCAPSULAR SISTEMAS DE CÉLULAS SOLARES. Procedimiento para fabricar laminados resistentes a la intemperie (1, 1’) para encapsular sistemas de células solares (7). El procedimiento de la invención se caracteriza porque, sobre un material de base (4, 4’) se aplica al menos una capa de un material plástico resistente a la intemperie (2, 2’). El procedimiento de recubrimiento de la invención tiene la ventaja que es posible reducir el espesor y la proporción de los productos de partida que son relativamente caros y que habitualmente se usan en forma de láminas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/00, cuyos inventores son Depine Nicole, Danilko Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 9732, y fue presentada a las 13:03:10 de 15 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 48547.—(68261).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Clean Ligth, de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR PLANTAS VIVAS O PARTES DE PLANTAS VIVAS U HONGOS CON LUZ UV-C. La presente invención se refiere a un método para controlar el crecimiento de patógenos sobre plantas vivas y setas u hongos, utilizando luz UV-C y un aparato para el uso en el método. También se proporcionan los métodos para eliminar las hijas sobrantes y los métodos para destruir las partes vegetales aéreas antes de la cosecha de las raíces subterráneas, tubérculos o bulbos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Arne Aiking y Frank Verheijen. La solicitud correspondiente lleva el número 9922, y fue presentada a las 12:32:00 del 24 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 48548.—(68262).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA CICLOOXIGENASA. Se provee una presentación farmacéutica de liberación modificada que comprende al menos un inhibidor de la enzima ciclooxigenasa o sus sales, ésteres, profármacos, solvatos, hidratos o derivados farmacéuticamente aceptables como agente activo, con un portador farmacéuticamente aceptable para controlar la liberación del inhibidor de enzima ciclooxigenasa. La clasificación internacional de patentes sexta, edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Munish Talwar. La solicitud correspondiente lleva el número 9828, y fue presentada a las 12:27:32 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48549.—(68263).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas, treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, fue inscrito el modelo industrial denominado RECIPIENTE, de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Christian E. Hutter, Peter J. Mackinson, Thomas E. Sr. Wells, Mark Gerhart, Simon R. Gainey, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 193, estará vigente hasta el veintisiete de junio del dos mil dieciocho, la Clasificación, Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-01.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(68346).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genenech, Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada ANTIANGIOGÉNESIS TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD DE ENFERMEDAD EN PACIENTES A QUIENES A FALLADO LA TERAPIA PREVIA . La presente solicitud describe la terapia con antagonistas de angiogénesis tales como anticuerpos antiVEGF. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un paciente en quien ha fallado el tratamiento anterior tal como el tratamiento con DMARDs o inhibidores-TNFx. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/22 y A61K39/395 cuyo inventor es Agarwal, Sunil. La solicitud correspondiente lleva el número 9181 y fue presentada a las 11:07:57 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68347).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de Apoderado de Heim, Gerd, H, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DE SANGRE ESTERILIZABLE CON VAPOR. Es un dispositivo de separación de sangre en sus constituyentes individuales y/o en grupos de éstos, en forma de un sistema esterilizable, que comprende una disposición de filtro que por medio de elementos de filtro dispuestos en ella, forma una cámara de entrada y una cámara de salida, un recipiente de recogida para constituyentes celulares de la sangre y un recipiente de recogida para plasma sanguíneo, en donde la cámara de entrada de la disposición de filtro puede ser unida por tubería en el lado de entrada con una fuente de sangre y esta unida en el lado de salida con el recipiente de recogida para constituyentes celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61M 1/34, cuyo (s) inventor (s) es (son) Heim, Gerd H. La solicitud correspondiente lleva el número 9765, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(68348).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA REFORZAR BASE DE CAMA. La presente invención está compuesta de un sistema o estructura novedosa que puede ser aplicada a cualquier tipo de cama, ésta consta de 4 patas de metal, las cuales se encuentran soldadas a una estructura independiente, la cual hace de esta una estructura firme, resistente y duradera a través del tiempo, dando a la base de la cama una estructura firme, rígida, segura, que evita de manera permanente y duradera el aflojamiento de las patas, así como el molesto ruido de las camas al aflojarse con el tiempo. Todo lo anterior se traduce en un sistema de bajo costo, fácil fabricación, y que puede ser aplicada a todo tipo de camas, sean éstas de hogares, o bien de hoteles, o la industria de fabricación de las camas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47C 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 9960, y fue presentada a las 11:15:00 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68349).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., domiciliada en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada FIJACIÓN DE LA DOSIFICACIÓN DE ANTICUERPOS HER. Se refiere a la dosificación fija de anticuerpos HER, tal como Pertuzumab. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395, C07K 16/32 cuyos inventores son Allison, David E., Bruno, Rene, Lu, Jian-Feng, Ng, Chee M. La solicitud correspondiente lleva el número 9253, y fue presentada a las 14:24:09 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68350).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada HIDROXAMATOS COMO INHIBIDORES DE LA HISTONA DEACETILASA Y FORMULACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
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Se describen compuestos de estructura (I) que tienen actividad inhibidora de histona deacetilasa (HDCA). Los compuestos están químicamente caracterizados por la presencia de ácido hidroxámico, con zinc como agente quelante, y un núcleo aromático conectado a través de un enlazador en donde está presente ya sea un sistema aromático bicíclico o un anillo piperidino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 211/34, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rossi Cristina. Porcelloni Marina, Dándrea Piero, Fattori Daniela, Marastoni Elena. La solicitud correspondiente lleva el número 9431, y fue presentada a las 09:17:24 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(68351).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, de Bromine Compounds Ltd, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS, FORMULACIONES Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS PARA DESINFECTAR SUSTANCIAS, PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS. De acuerdo con un aspecto de la presente invención se tiene un método para desinfectar una sustancia, producto o estructura que consiste en fumigar la sustancia, producto o estructura con una cantidad efectiva pesticida de bromopicrina, y de esa forma desinfectar la sustancia, producto o estructura. De acuerdo con otro aspecto de la presente invención se tiene un método de desinfestación de suelos, que consiste en exponer el suelo a una cantidad efectiva pesticida de bromopicrina, y de esa forma desinfectar el suelo. En concordancia además con otro aspecto de la presente inventiva se tiene un método de controlar una plaga vegetal, que consiste en exponer el entorno de la planta a una cantidad, efectiva pesticida de bromopicrina, y de esa forma controlar la plaga vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 65/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ron Frim, Menachem Assaraf. La solicitud correspondiente lleva el número 9237, y fue presentada a las 14:21:56 de 9 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68352).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, de Monsanto Technology LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TENSIOACTIVOS DE ALQUILAMINA CUATERNARIA ALCOXILADA PARA GLIFOSATO. La presente invención se refiere a formulaciones estables de glifosato con eficiencia mejorada por un agente tensioactivo cuaternario de alquilamonio alcoxilado altamente efectivo a un nivel utilizado muy bajo; el agente tensioactivo cuaternario de alquilamina alcoxilada es compatible en todas las formulaciones de sales de gifosato (incluyendo potasio y amonio) incluso a una concentración muy elevada (470-600 g a.e./i). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/20, cuyo (s) inventor (s) es (son) Shawn Zhu, William Abraham, John Hemminghaus. La solicitud correspondiente lleva el número 9075, y fue presentada a las 09:18:00 de 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68353).
El señor Federico Ureña Perrero, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib Loc Australia PTY Ltd, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CAÑERÍA ENROLLABLE BAJO TIERRA Y PARCIALMENTE SUMERGIDA. Un aparato y un método para alinear un conducto subterráneo según se ha expuesto. El aparato 10 abarca: un marco anular 40 que tiene una porción 42 de la corona y una porción baja 49; una guía de la tira dispuesta alrededor y apoyada por el marco anular 40, la guía arregló dirigir una tira 12 alrededor de una trayectoria helicoidal; un par de rodillos de apuro de tira montó a medio camino al marco 40 a un circumferentially de la posición sobre entre la corona porción 42 y la porción 49 baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 63/32, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ian Roger Bateman, Craig Anthony Mayman. La solicitud correspondiente lleva el número 9517, y fue presentada a las 09:53:09 de 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68354).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Unto Alarik Heikkila, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA Y SISTEMA DE SOPORTE PARA CAMAS. La invención consta de un tubo de guía maestra (uno al lado izquierdo y otro al lado derecho de la cama), acompañado de un soporte de colchón unido a éste, según los cuales se evita el movimiento de las camas. Este sistema revolucionario (a diferencia de cualquier sistema conocido hasta el momento) traslada todo el peso de la cama encima de los pies de ésta, y se instala al lado y sobre el pie de la cama, lo cual no le va a permitir ningún tipo de movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47C 19 /00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 9334, y fue presentada a las 14:03:58 del 23 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68355).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, portador de la cédula Nº 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ALARGAR EL TIEMPO HASTA LA PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD O LA SUPERVIVENCIA DE LOS PACIENTES DE CÁNCER. Esta solicitud describe cómo alargar el tiempo previo al progreso de la enfermedad o la supervivencia en pacientes de cáncer con activación de HER, tratando al paciente con un inhibidor de la dimerización de HER, como pertuzumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo (s) inventor (s) es (son) Mika K. Derynck, Stephen M. Kelsey. La solicitud correspondiente lleva el número 9312, y fue presentada a las 08:53:24 del 14 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68356).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se dirige a composiciones de materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de tumor en mamíferos y a métodos para utilizar estas composiciones de materia para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 30, cuyo (s) inventor (s) es (son) Dennis Mark, Mallet William, Polakis Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9672, y fue presentada a las 09:42:52 de 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(68357).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frugosa S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE.
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Se refiere a un modelo industrial de envase, totalmente diferente de los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/05, cuyo inventor es Eugenio López Rodea. La solicitud correspondiente lleva el Nº 5639, y fue presentada a las 13:44:00 del 24 de octubre de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48737.—(68564).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada “MODULADORES DE CCR5” de Pfizer Inc., cuyos inventores son Duncan Robert Armour, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony word, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2688 estará vigente hasta el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31, C07D.—Lic. Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—Nº 49378.—(69623).
La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ÁCIDAS PARA LIMPIEZA. Una composición que comprende un producto mezclado de: (i) un primer ácido que tiene un pka de menos de 3, en una cantidad de 1-10% por peso, (ii) un segundo ácido que tiene un pka mayor de 3, en una cantidad de 1-10% por peso, (iii) un tensoactivo no iónico en una cantidad de 1-7% por peso; y (iv) agua; donde la composición tiene un pH de menos de 2.5. La composición se puede usar para la remoción de grasa, incrustación caliza, nata de jabón y óxido sobre superficies duras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/02, cuyos inventores son Diet Patrick, Massaux Jean, Leonard Isabelle. La solicitud correspondiente lleva el número 9887, y fue presentada a las 11:46:00 de 15 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49261.—(69624).
La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS EN LA FORMA DE UNA TABLETA”. Una tableta soluble en agua que comprende una composición limpiadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17/00, cuyos inventores son Gorlin, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 8003, y fue presentada a las 12:00:35 de 26 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49262.—(69625).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cedula de identidad niamero 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARBONILAMINO PIRROLOPIRAZOLES, POTENTES INHIBIDORES DE QUINASA. Se proporcionan compuestos de carbonilamino pirrolopirazol de formula I, composiciones que incluyen estos compuestos y sus procedimientos de uso. Los compuestos preferidos de fórmula I tienen actividad como inhibidores de proteína quinasa, incluyendo como inhibidores de PAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Liming Dong, Changxing Guo, Yufeng Hong, Mary Catherine Johnson, Susan Elizabeth Kephart, Haitao Li, Indrawn James Mcalpine, Jayashree Girish Tikhe, Anle Yang, Junhu Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 10094, y fue presentada a las 10:26:00 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49372.—(69626).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL. Los compuestos de formula (I), o uno de sus derivados farmacéuticamente aceptables, en donde R1 y R3 representan, de modo independiente, H alquilo C1-6, cicloalquilo C3-8 o halógeno; R2 representa alquilo C1-6, CF3 o arilo; a representa 1 ó 2; R4, R5, R7 y R8 representan, de modo independiente, H, alquilo C1-6, alquil C1-6oxi, CN o halógeno, o R4 y R5, o R7 y R8, junto con el anillo al que están unidos, forman un arilo o sistema de anillos heterocíclicos fusionados; m representa C o N; Y representa CH2 u O; R6 representa H, CN o halo, pero cuando X representa N, entonces R6 representa H; pueden ser de utilidad para tratar endometriosis, fibroides uterinos (leiomiomas), menorragia, adenomiosis, dismenorrea primaria y secundaria (incluyendo los síntomas de dispareunia, disquexia y dolor pélvico crónico), o síndrome de dolor pélvico crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/18, cuyos inventores son Paúl Anthony Bradley, Kevin Neil Dack, Patrick Stephen Johnson, Sarah Elizabeth Skerratti. La solicitud correspondiente lleva el número 9959 y fue presentada a las 10:31:26 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49376.—(69627).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Crayola LLC de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MINA DE LÁPIZ DE COLOR BORRABLE. La presente invención proporciona una composición de mina de lápiz de color que comprende un colorante, uno o más resinas ligantes, un material fibrilatable o fibriliado, un lubricante particulado no-fibrilatable y un llenador. Un ejemplo de una resina ligadora adecuada es el polietileno de alta densidad y un ejemplo de material fibrilado o fibrilatable es el politetrafluoroetileno fibrilatable. Un ejemplo de un lubricante particulado nofibrilatable es el politetrafluoroetileno micronizado. La mina de lápiz coloreado de la presente invención produce marcas sobre el papel, las cuales son fácilmente borrables mediante un borrador de lápiz ordinario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, Sexta Edición es C09D 13/00 cuyos inventores son Jacob Leidner y David Hacker. La solicitud correspondiente lleva el número 6051 y fue presentada a las 15:05:00 del 25 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49377.—(69628).
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1149-0188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES Y PROCESOS PARA PREPARAR 13-DESOXI ANTRACICLINAS”. Se describen 13-bencenosulfonilhidrazona antraciclinas Útiles en producir rendimientos mejorados en la síntesis de 13-desoxiantraciclinas y un método mejorado para reducir las 13-benceno-sulfonilhidrazona antraciclinas a 13-desoxiantraciclinas, en donde la reacción de reducción se mantiene a temperaturas de aproximadamente 55 °C a 64 °C con agitación o mezclado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 1/00, cuyos inventores son Gerald M. Walsh, Richard D. Olson. La solicitud correspondiente lleva el número 9174 y fue presentada a las 14:33:40 de 8 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49404.—(69629).
El (la) señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL GENÉTICO DE INFESTACIONES DE INSECTOS EN PLANTAS. La presente invención se relaciona con el control de las infestaciones de plagas mediante la inhibición de una o más funciones biológicas. En la invención se proveen métodos y composiciones para dicho control, que comprenden alimentar la plaga con una o más moléculas de ARN recombinante de cadena doble proporcionadas por la invención, con lo que se obtiene una reducción en la infestación de la plaga mediante la supresión de la expresión genética. La invención también se relaciona con métodos para preparar plantas transgenicas que expresan las moléculas de ARN de cadena doble, y con combinaciones particulares de agentes plaguicidas transgenicos, para usar en la protección de plantas contra infestaciones de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son Baum James, A, Cajacob Claire, A, Feldmann Pascale, Heck Gregory, R, Nooren, Irene, Plaetinck Geert, Vaughn Try, T, Maddelein Wendy. La solicitud correspondiente lleva el número 9821, y fue presentada a las 11:54:00 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69951).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASAS. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas, equipos y métodos para su uso con cinasas, que comprenden un compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) en donde las variables son como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Brown, Jason, Gong, Xianchang, Das, Sanjib, Dong, Qing, Kaldor, Stephen, Liu, Yan, Paraselli, Bheema, Scorah, Nicholas, Stafford, Jeffrey, Wallace, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9886, y fue presentada a las 12:36:45 del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69953).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidin-1-il)-3-metil-2,4-dioxo-3,4-dihidro-3H-pirimidin-1-ilmetil]- 4-fluoro-benzonitrilo y sales de las mismas aceptables farmacéuticamente, así como también equipos y artículos de fabricación que, comprenden las composiciones farmacéuticas así como también métodos de usar las composiciones farmacéuticas. Las composiciones pueden ser usadas para el tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Christopher Ronald, J y Covington Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9874, y fue presentada a las 09:24:52 del 09 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69954).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDILO PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[[6-[(3R)-[3R)-3-amino-1-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxido-1 (2H)-pirimidinil] metil]-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, así como estuches y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para utilizar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Christopher, Ronald, J., Covington, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9875, y fue presentada a las 09:25:56 del 09 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69956).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIAZOL CICLOBUTIL AMINA Y SU USO COMO LIGANDOS DE LOS RECEPTORES 3 DE HISTAMINA. Los compuestos de fórmula I son útiles para tratar condiciones o transtornos prevenidos por o mejorados por ligandos del receptor 3 de histamina. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden los ligandos del receptor 3 de histamina, métodos para usar tales compuestos y composiciones, y un proceso para preparar compuestos dentro del alcance de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/ 04, cuyos inventores son Cowart Marlon D., Sun Minghua, Zhao Chen, Zhen Guo Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9822, y fue presentada a las 11:55:10 de 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69957).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-AMINO-7,8-DIHIDRO-6H-PIRIDO[4,3-D]PIRIMIDINA-5-ONAS. Los compuestos revelados son 2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido [4,3-d] pirimidina-5-uno, sus estereoisómeros, tautómeros, sales aceptadas farmacéuticamente, y pro-medicamentos de lo mismo; las composiciones que incluyen un portador farmacéuticamente aceptable y uno o más de los compuestos 2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido[4,3-d] pirimidina-5-uno, ya sea solos o en combinación con por lo menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /104, cuyos inventores son Shafer, Cynthia, M., Doughan, Brandon, M., Xia, Yi, Wang, X. Michael, Mendenhall, Kris, Zhou, Yasheen, Gong, Baoqing, Gu, Dan, Dolan, John, Tulinsky, John, Brinner, Kristin, Poon, Daniel, Barsanti, Paul, A., Xiaodong, Lin, Costales, Abran, Rico, Alice, Brammeier, Nathan, Pick, Teresa, Renhowe, Paul, A., Machajewski, Timothy, D, Mcbride, Christopher, Antonios -Mccrea, William, Levine, Barry, H, Mckenna, Maureen, Gao, Zhenhai. La solicitud correspondiente lleva el número 9846, y fue presentada a las 13:40:11 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69958).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Formulaciones Farmacéuticas sólidas, semisólidas, en suspensión, en solución, en emulsión o en jarabe conteniendo clindamicina y uno o más de los miembros de la familia de azoles. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas conteniendo clindamicina. Básicamente el invento consiste en Formulaciones farmacéuticas sólidas conteniendo clindamicina caracterizado por comprender uno o más miembros de la familia de los Azoles, uno o más agentes diluentes, uno o más agentes desintegrantes, uno o más agentes aglutinantes, uno o más agentes de solventes, uno o más agentes lubricantes uno o más agentes antiadherentes, uno o más. agentes solubilizantes, uno o más agentes surfactantes, uno o más agentes emulsificantes, uno o más agentes edulcorantes, uno o más agentes sabprouantes y/o esencias, uno o más agentes antioxidantes, uno o más agentes antimicrobianos, y uno o más agentes de viscosidad. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos inventores son García Armenta, María Elena, García Armenta, Patricia, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Alcala, Martín Omar, Álvarez Álvarez, Aracely. La solicitud correspondiente lleva el número 9724, y fue presentada a las 07:44:14 del 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69959).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON TIAZOLILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenilamidina sustituida con Ariloxi de fórmula (I), en la que los sustituyentes son tal como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para su preparación, su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 277 /34, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Franken, Eva María, Malsam, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9776, y fue presentada a las 11:37:15 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. .—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49985.—(70509).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biomor Israel Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CONTIENE ACEITE DE ÁRBOL DE TÉ. La presente invención se refiere a una nueva composición fungicida. Esta emulsión comprende aceite esencial del árbol del té, y una emulsión acuosa, en donde el emulsificador es una solución acuosa de un producto de reacción de un ácido orgánico de alto peso molecular y un compuesto álcali o de amonio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 65 /00, cuyos inventores son Moshe Reuveni, Gregory Pipko, Dani Neifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 7703, y fue presentada a las 10:28:26 del 24 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49987.—(70510).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecino de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TANQUE RETENEDOR. Las invenciones divulgadas en este documento se relacionan con dispositivos de retención para tanques de gas. En una primera presentación, el retenedor de tanque incluye un soporte para unirse con el cuello de un tanque de gas y una bandeja para unirse con la base del tanque de gas. El soporte es preferiblemente estacionario, mientras que el tanque, aunque apoyado en la bandeja, se hace rotar para engancharlo en una ranura formada en el soporte. La bandeja preferiblemente incluye un canal para recibir y retener la base de un tanque de gas. Los soportes y las bandejas se pueden usar en conjunto o independientemente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F24C 3/12, cuyos inventores son Bruno Adrián, Zelek Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 9778, y fue presentada a las 11:38:43 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 49988.—(70511).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA BENZOHETEROCICLILETILBENZAMIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de benzoheterocicliletilbenzamida de fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas y métodos para luchar contra hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 209/16, cuyos inventores son Mansfield, Darren, Coqueron, Pierre, Rieck, Heiko, Desbordes, Philippe, Villier, Alain, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Genix, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9685, y fue presentada a las 10:43:29 del 23 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 49989.—(70512).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de S-Anofi Aventis Deutschland GMB, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIARILCICLOALQUILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO AGENTES ACTIVADORES DEL PPAR. Se refiere a derivados de diarilcicloalquilo, así como a sus sales fisiológicamente compatibles y derivados funcionales fisiológicamente. El invento se refiere por lo tanto a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/421, cuyo(s) inventor(es) es (son) Glombik, Heiner, Eugen, Volklingerweg, Frick, Wendelin, Keil, Stefanie, Schafer, Hans-Ludwing, Schwink, Lothar, Wendle, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 7261, y fue presentada a las 10:48:43 del 25 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 50113.—(70513).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
EDICTOS
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por la señora Georgina María Chaverri Gamboa, cédula de identidad Nº 1-639-480, a efectos de que se inmovilice la plataforma matrícula S-5780, previamente inscrito a su nombre, debido a que manifiesta conservar la posesión del bien, no obstante, cuando procedió a consultar vía Internet el vehículo de estudio, se enteró que se encontraba en proceso de inscripción, la escritura número cuatrocientos veintitrés, que consta al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo quinto del protocolo de la notaria Jacqueline Mata Pizarro, que ocupó las citas de presentación al Diario tomo 2008, asiento 152264, secuencia 001, en fecha 16 de mayo del año en curso, mediante el cual la gestionante vende a Federico Arias Rosabal, cédula de identidad Nº 1-966-107, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad A R Maquinaria y Equipo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284226, sin que ella haya comparecido -según manifiesta- en consecuencia, por presumir la comisión de la irregularidad conocida como “gemeleo” del vehículo de su propiedad, el día 20 de mayo último, interpuso formal denuncia 000-08-10118, número único 08-009963-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placas S-5780, visible en la imagen digitalizada del tomo 2008, asiento 167915. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I.—Federico Arias Rosabal, cédula de identidad Nº 1-966-107, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad AR Maquinaria Y Equipo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284226, en su condición de adquirente en la escritura que se analiza, y II.—Jaqueline Mata Pizarro, cédula de identidad Nº 1-824-123, en su condición de notaría autorizante de la escritura sub examine. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ expediente Nº 43-2008.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Directora a. í.—1 vez.—(70314).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo Nº 07-034-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del partido de Puntarenas Nº 111032-000 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Puntarenas número ciento once mil treinta y dos (111032), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la Máster Marianella Solís Víquez, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, a cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Máster. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente Nº 07-034-BI).—Curridabat, 8 de julio del 2008.—Máster. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46569).—C-9260.—(70364).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio, en virtud informe del Registrador Gerardo Valerín Solano, registrador Nº 41, presentado ante esta Dirección el 20 de junio del 2007, en el que comunica de un error en la inscripción del testimonio, tomo 442, asiento 17178, consistente en que segregó un lote de la finca del partido de San José, matrícula Nº 445187, siendo realmente lo procedente segregarlo de la finca de dicho partido matrícula Nº 1-455187, corrigiéndose posteriormente dicha inscripción, no obstante no le modificó el área al último inmueble, ingresando e inscribiéndose en este Registro después el testimonio tomo 483, asiento 15555 de segregación de un lote en el que se describe el resto, resto que a ese otorgamiento ya no existía registralmente en virtud de la inscripción errónea del testimonio tomo 442, asiento 17178. Aunado a lo anterior ingresa a este Registro un mandamiento de anotación judicial de citas tomo 568, asiento 99251, que se publicita a esta fecha sobre “el resto” de la finca Nº 1-455187. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente administrativo Nº 07-476 BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:10 horas del 9 de julio del 2008, que resolvió: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: Una vez firme la presente resolución. I. Consignar nota de inmovilización por error interno sobre la finca del partido de San José, número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y siete (455187), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar; o las partes interesadas rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley establece. II. Comisionar a la Lic. Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia expediente Nº 07-476-BI).—Curridabat, a las 09:30 horas del 9 de julio del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46197).—C-20480.—(70365).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6289P.—Importadora Gusdi S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.8 litros por segundo del pozo AB-1373, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso restaurante. Coordenadas 210.700 / 527.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69296).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12993A.—Raquel Corrales Ramírez solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vera Violeta Corrales Gonzáles en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.800/497.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49298.—(69638).
Expediente Nº 13006-P.—Eurobau S. A., solicita en concesión 0,162 litros por segundo del pozo RG-829 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos industriales. Coordenadas 218365 / 540820. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49689.—(70198).
Expediente Nº 13004A.—Marcial Leiva Fonseca solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 378.050 / 500.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49774.—(70199).
Expediente Nº 13008.—Víctor Ml. Vega Castro solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 376400 / 501150. Predios inferiores: No se señalan. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49776.—(70200).
Expediente Nº 13009.—Humberto Pérez Cartín solicita en concesión de 0,05 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 349000 / 508750. Predios inferiores: Braulio Castro Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49778.—(70201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12935P.—Agropecuaria Yuky S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo CY-61, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Yuky S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.650/410.725 Hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49946.—(70515).
Exp. Nº 6393P.—Patuka Inc S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BA-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria y doméstico - bodegas. Coordenadas 220.725 / 518.650 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70524).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-752-2008.—Que el día 3 de julio del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rogelio Rodríguez Barquero, mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 4-063-446, en su condición de propietario, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Santo Domingo, ubicada en Santo Domingo, Heredia; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la empresa Azul Balta Sociedad Anónima, cédula de jurídica Nº 3-101-365365, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor Rogelio Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 4-063-446, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Santo Domingo por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar al señor Rogelio Rodríguez Barquero, con cédula jurídica número 4-063-446, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2008.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(68696).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 35004-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Robin Julián Rendón Ríos, mayor, divorciado, ingeniero civil, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y tres-novecientos ochenta y seis, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, así como el segundo nombre de la madre del mismo son “Arquidio de Jesús Rendón Grajales” y “Ruby”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 48813.—(68570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yorleni Calvo Madrigal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0844-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 36444-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Karina Gómez Sandí, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre... son “Amaya” y “Calvo” respectivamente y el de Luis Diego Gómez Sandí, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calvo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70286).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlinda María Velásquez Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13117-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Helen Roxana Valerio Velásquez... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Erlinda María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70395).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Quirós Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1387-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 16976-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Campos Carvajal con Flor María Burgos Montoya, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan José Fernando de los Ángeles Quirós Campos, hijo de Juan Quirós León, no indica nacionalidad y Mercedes Campos Carvajal, costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50027.—(70517).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leslie Jaxell Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1516-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del once de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 12334-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Jesús Alberto Valerín Granados con Lesly Jaxell Lara López... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Leslie” y “Lara, no indica segundo apellido” respectivamente hija de “María de Jesús Lara López, no indica nacionalidad” y los asientos de nacimiento de Luis Alfredo Valerín Lara... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre del mismo son “Jaxell” y “Lara, no indica segundo apellido” respectivamente, de Josué David Valerín Lara... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Lara, no indica segundo apellido” y el de Génesis Saray Valerín Lara... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de la misma son “Leslie” y “Lara, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50042.—(70518).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Helyn Lisset Rivas Martínez conocida como Hellen Lisseth, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801614236, vecina de San José, expediente Nº 656-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70260).
Rocío Amparo Correa Carvajal, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 117000745330, vecina de Heredia, expediente Nº 4239-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70265).
Yader Antonio Coronado Arbizú, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-1483-01-1999, vecino de Limón, expediente 2699-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(70431).
Gady Milagros Huamani Yucra, mayor, soltera, peruana, diseñadora gráfica, cédula de residencia Nº 160400029315, vecina de San José, expediente Nº 456-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50076.—(70519).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO-
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2217
Modificación al programa anual de compras año 2008
Vea detalles y mayor información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2008 en la Dirección Electrónica http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de julio del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo.—1 vez.—(71220).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO 2008
Tipos de bienes y servicios |
Monto estimado (Miles de colones) |
Fecha estimada inicio proceso |
Fuente de financiamiento |
1. Contratación de servicio de fotocopiado (*) |
81.000 |
agosto 2008 |
Propios |
2. Contratación de servicio de soda empleados de la institución. (*) |
71.000 |
agosto 2008 |
Propios |
Total |
152.000 |
|
|
(*): El monto total incluye un periodo de 4 años.
29 de julio del 2008.—Sección Control Presupuesto.—Lic. Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(71277).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000083-08901
Planta eléctrica
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del día 22 de agosto del 2008, para la Licitación Pública Nº 2008LN-000083-08901, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Disposiciones Generales:
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba.
San José, 30 de julio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3044).—C-9920.—(71154).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000080-13604
Equipos y programas de cómputo
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2008, para la compra de “Equipos y Programas de Cómputo”, a favor de los programas Dirección de Tesorería Nacional, Dirección General de Tributación, Administración Superior, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢4.560,00 (cuatro mil quinientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41176).—C-13820.—(71307).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000079-13402
Arrendamiento con opción de compra de la plataforma
tecnológica requerida para soportar el ambiente
de producción del nuevo modelo integral
de Gestión Tributaria Digital
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 4 de setiembre del 2008, para el “Arrendamiento con opción de compra de la Plataforma Tecnológica requerida para soportar el ambiente de Producción del nuevo modelo integral de Gestión Tributaria Digital”, para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El Cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢12.240,00 (doce mil doscientos cuarenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 30 de julio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19104).—C-16520.—(71309).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100
Compra de vehículos tipo pick up, grúas y camiones
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de Cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
· Nombre del depositante
· Cliente y número de cuenta cliente
· Monto depositado
· Concepto: pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-00100.
San José, 30 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2316).—C-17840.—(71150).
AVISO
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de licitación |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Pública |
2008LN-000082-85001 |
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para siete sedes del Tribunal Supremo de Elecciones |
26-08-2008 |
10:00 a. m. |
Abreviada |
2008LA-000382-85001 |
Compra y actualización de licencias |
21-08-2008 |
10:00 a. m. |
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr, link CompraRed, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (disquete) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando el nombre de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1496-2008).—C-12560.—(71237).
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108045-UL
Obras civiles varias: restauración y reestructuración
de casetones remodelación, centro de acopio INS-Salud,
cubierta cuarto máquinas planta de emergencia INS-Salud
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 28 de agosto del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
Visitas: las visitas a las localidades objeto del contrato se realizarán conforme al siguiente detalle:
o Edificio Central del INS (casetones, piso 10 y baños): el 08 de agosto del 2008 a las 10:00 a. m.; coordinar lo relativo a esta visita con Renglón Nº 1 el Ing. Fernando Quesada Roldán y Renglón Nº 4 Ing. Wálter Chacón Morales al teléfono 2287-6000, ext. 2440, Renglón Nº 5 con Jorge Zúñiga Alvarado al teléfono 2287-6000, extensión 3262.
o Complejo INS-Salud de la División Médica (Renglones 2 y 3): el 11 de agosto del 2008 a las 10:00 a. m.; coordinar lo relativo a esta visita con Gerardo Herminio Gutiérrez Barboza o Wilberth Loría Hernández al teléfono 2210-9005 ó 2210-9007.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales.
San José, 30 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-16520.—(71281).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008CD-000007-SCA
Compra de vehículos
La Universidad Nacional por medio de Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención hasta el día 11 de setiembre del 2008, a las 10:00 a. m., inmediatamente después se realizará la apertura pública de las ofertas recibidas.
Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.
Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. de lunes a viernes, o bien solicitarlos al correo electrónico: cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr.
Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. 25759).—C-10580.—(70832).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-SCA
Compra de máquina para uso en publicaciones
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la compra de “Máquina para uso en publicaciones”.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada primer piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copy Mundo, o bien solicitarlo al correo electrónico: cmurillo@una.ac.cr, o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 23 de julio del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. 25755).—C-9260.—(70836).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-SCA
Construcciones y remodelaciones varias
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2008, para la contratación de servicios de obra para “Construcciones y remodelaciones varias”.
Se realizarán tres reuniones preoferta a cargo del Área de Planeamiento Espacial los días 8 y 12 de agosto, a las 09:00 de la mañana y el día 11 de agosto, a las 10:30 de la mañana en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional, posteriormente se trasladarán al lugar de las obras para la visita al sitio de acuerdo con el horario indicado en el pliego de condiciones.
Para la posición número 5 por Remodelación y construcción del edificio del Postgrado Regional en Ciencias Veterinarias y Tropicales de la UNA, se realizará reunión preoferta y visita al sitio el día 13 de agosto, a las nueve de la mañana en el sitio de las obras, frente a la Escuela de Medicina Veterinaria. Estas actividad son de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.
Heredia, 29 de julio del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. 25761).—C-15860.—(70837).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-22205
Adquisición de Leche y sus Derivados
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-22205 para la adquisición de “Leche y sus Derivados”, ver detalles y mayor información en:
http:///www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 29 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(71227).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-PROV
Adquisición de plataforma para la prestación
de servicios de Ring Back Tones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de plataforma para la prestación de servicios de Ring Back Tones.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 30 de julio del 2008.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(71298).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000029-PROV
Adquisición de equipos de medición para fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipos de medición para fibra óptica.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 30 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(71299).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PV
Compra de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción Compra de envases de vidrio
Tipo de Concurso Licitación Abreviada 2008LA-000011-PV
Fecha de apertura 19 de agosto del 2008,10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 29 de julio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(71119).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-603064-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para dar mantenimiento a casetas y estructuras
de equipos en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-803064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 08 de agosto del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora,.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-10580.—(71124).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01
Adquisición y puesta en operación de equipos para toma de información de componentes de la red eléctrica de Jasec y su integración al sistema de control de obras y contenedor de datos
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 26 de agosto del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr o bien solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 30 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18435).—C-8580.—(71217).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000050-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo de aires acondicionados
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 084-2008-iqj de las 9:00 horas del 18 de julio del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a:
Luis Eduardo Rodríguez Perdomo y Compañía S. A., cédula jurídica
Nº 3-101- 344213.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 1:
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en las oficinas centrales y regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería con un total de 53 unidades con seis visitas por año, una cada dos meses precio total por mantenimiento preventivo anual: ¢11.246.862,00.
Posición Nº 2
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aires acondicionados ubicados en la gestión de extranjería, mantenimiento preventivo anual: ¢893.544,00.
Monto total adjudicado posiciones 1 y 2 de Mantenimiento Preventivo anual: ¢12.140.406,00.
La Administración confeccionará el pedido por un monto ¢30.000.000,00, correspondiente al disponible presupuestario 2008, desglosado así:
a) Por mantenimiento preventivo anual de los aires acondicionado detallados en las posiciones 1 y 2 o ¢12.140.406,00 correspondiente a 6 visitas al año (¢2.023.401,00 por visita).
b) Mantenimiento correctivo: saldo de ¢17.859.594,00 de los cuales se adjudica el monto: ¢3.387.976,00 para la reparación del sistema de aires acondicionados considerados en la posición Nº 2 el resto será dispuesto para las reparaciones según prioridad establecida por la gestión de servicios de apoyo para los aires contemplados en las posiciones 1 y 2.
San José, 29 de julio del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18267).—C-27740.—(71290).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000272-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo de UPS
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 086-2008-iqj de las 15 horas del 21 de julio del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a:
Grupo Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593.—(Oferta
Nº 1).
Posición Nº 1:
Mantenimiento preventivo y correctivo de una UPS marca Liebert Modelo Infinity de 20 KVA de potencia (Modalidad mensual-normal) el mantenimiento incluye todos los repuestos, con excepción del Banco de Baterías. Costo por visita $291,00 total 12 visitas $3.492,00 la administración confeccionará un pedido por el total del presupuesto disponible $4.488,33 con el fin de atender el diferencial cambiario y el saldo de las visitas se dispondrá para la autorización del reemplazo de repuestos no previstos en las visitas de mantenimiento contratadas (Banco de Baterías).
San José, 29 de julio del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18266).—C-19820.—(71291).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000269-05401
Contratación para la pintura del edificio
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 087-2008-iqj de las 10 horas del 22 de julio del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a:
Víctor Manuel González Mora, cédula Nº 1-416-735.—(Oferta Nº 2)
Posición: Nº 1
Pintura y mano de obra incluida del edificio central de la Dirección General de Migración y Extranjería. La cantidad a pintar corresponde aproximadamente 9.962 metros cuadrados. Marca de la Pintura Sur y demás especificaciones del cartel.
Precio total de la posición: ¢13.092.882,00
Posición Nº 2
Pintura y mano de obra incluida de las delegaciones regionales Liberia y Upala aproximadamente 1.998 metros cuadrados y demás especificaciones del cartel.
Precio total: ¢1.614.600,00
Monto total adjudicado: ¢14.707.482,00
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Especies fiscales: deberá cancelar un monto de ¢37.081,20.
Garantía de cumplimiento: deberá rendir una garantía por ¢882.448,92.
San José, 25 de julio del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18265).—C-22460.—(71292).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-13403
Tintas, pinturas y diluyentes (tintas y tonner)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas Dirección General de Informática y Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 149-2008, para la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000063-13403, de las 10:15 horas del día 11 del mes de julio del año 2008, se adjudica de la siguiente manera:
I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552.
Línea Nº 1: 20 unidades de tonner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo AI 3010, color negro, marca original.
Monto unitario: ¢14.500,00.
Monto adjudicado: ¢290.000,00.
Línea Nº 2: 36 unidades de tonner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-2050, color negro, marca original.
Monto unitario: ¢25.000,00.
Monto adjudicado: ¢900.000,00.
Línea Nº 3: 36 unidades de tonner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-2035, color negro, marca original.
Monto unitario: ¢25.000,00.
Monto adjudicado: ¢900.000,00.
Línea Nº 45: 20 unidades de tonner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-4050, color negro, marca original.
Monto unitario: ¢58.000,00.
Monto adjudicado: ¢1.160.000,00.
Monto total adjudicado: ¢3.250.000,00. (Tres millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100).
Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113.
Línea Nº 4: 04 unidades de tonner para fotocopiadora Minolta EP-2030 color negro, marca original.
Monto unitario: ¢16.000,00.
Monto adjudicado: ¢64.000,00.
Línea Nº 49: 04 unidades de tonner para fotocopiadora Minolta 3000 CS Pro, marca original.
Monto unitario: ¢16.000,00.
Monto adjudicado: ¢64.000,00.
Monto total adjudicado: ¢128.000,00 (ciento veintiocho mil colones con 00/100).
Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076898.
Línea Nº 10: 12 unidades de cartuchos para impresora Epson C92, código T090120-AL color negro, marca Epson.
Monto unitario: ¢3.597,80.
Monto adjudicado: ¢43.173,60.
Línea Nº 11: 12 unidades de cartuchos para impresora Epson C92, código T073220-AL color cyan, marca Epson.
Monto unitario: ¢4.335,65.
Monto Adjudicado: ¢52.027,80.
Línea Nº 12: 12 unidades de cartuchos para impresora Epson C92, código T073320-AL color magenta, marca Epson.
Monto unitario: ¢4.295,90.
Monto adjudicado: ¢51.550,80.
Línea Nº 13: 12 unidades de cartuchos para impresora Epson C92, código T073420-AL color amarillo, marca Epson.
Monto unitario: ¢4.295,90.
Monto adjudicado: ¢51.550,80.
Línea Nº 16: 08 unidades de cartuchos para impresora Epson C62, código T041020-AL a color, marca Epson.
Monto unitario: ¢11.276,70.
Monto adjudicado: ¢90.213,60.
Línea Nº 17: 08 unidades de cartuchos para impresora Epson C62, código T040120-AL color negro, marca Epson.
Monto unitario: ¢11.813,70.
Monto Adjudicado: ¢94.509,60.
Línea Nº 19: 50 unidades de cartuchos para impresora Deskjet DJ 970-990 CXI, código C6578DL a color, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢15.656,75.
Monto adjudicado: ¢782.837,50.
Línea Nº 20: 13 unidades de cartuchos para impresora HP Láser Jet P3005, código Q7551A color negro, marca Hewlett Packard. Se reducen cantidades de 20 a 13 unidades, por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢58.526,50.
Monto adjudicado: ¢760.844,50.
Línea Nº 23: 20 unidades de cartuchos para impresora Epson Stylus C43UX, código T038120-AL color negro, marca Epson.
Monto unitario: ¢4.027,40.
Monto adjudicado: ¢80.548,00.
Línea Nº 24: 15 unidades de cartuchos para impresora Epson Stylus C43UX, código T039020 a color, marca Epson.
Monto unitario: ¢6.175,35.
Monto adjudicado: ¢92.630,25.
Línea Nº 25: 15 unidades de cartuchos para impresora Epson C85, código T046120-AL color negro, marca Epson.
Monto unitario: ¢5.638,35.
Monto adjudicado: ¢84.575,25.
Línea Nº 26: 15 unidades de cartuchos para impresora Epson C85, código T047220-AL cyan, marca Epson.
Monto unitario: ¢3.758,90.
Monto Adjudicado: ¢56.383,50.
Línea Nº 27: 15 unidades de cartuchos para impresora Epson C85, código T047320-AL magenta, marca Epson.
Monto unitario: ¢3.758,90.
Monto adjudicado: ¢56.383,50.
Línea Nº 28: 13 unidades de cartuchos para impresora Epson C85, código T047420-AL amarillo, marca Epson. Se reducen cantidades de 15 a 13, por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢3.758,90.
Monto adjudicado: ¢48.865,70.
Línea Nº 29: 20 unidades de cartuchos de tinta impresora Epson C60, código T028201-AL negro, marca Epson.
Monto unitario: ¢11.276,70.
Monto adjudicado: ¢225.534,00.
Línea Nº 30: 15 unidades de cartuchos de tinta para impresora Epson C60, código T029201-AL a color, marca Epson.
Monto unitario: ¢11.276,70.
Monto Adjudicado: ¢169.150,50.
Línea Nº 31: 29 unidades de cartuchos de para impresora Lexmark Z-715 a color, código 15M0120, marca Lexmark. Se reducen cantidades de 30 a 29 unidades, por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢22.239,75.
Monto adjudicado: ¢644.952,75.
Línea Nº 32: 30 unidades de cartuchos de para impresora Lexmark Z-715 color negro, marca Lexmark, código 17G0050.
Monto unitario: ¢17.262,00.
Monto adjudicado: ¢517.860,00.
Línea Nº 33: 06 unidades de cartuchos para impresora HP Láser Jet 4 Plus, código 92298A color negro, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢49.393,15.
Monto adjudicado: ¢296.358,90.
Línea Nº 34: 30 unidades de tonner para impresora HP LJ P3005 51A, código Q7551A, color negro, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢58.526,50.
Monto adjudicado: ¢1.755.795,00.
Línea Nº 41: 20 unidades de tonner para impresora Láser HP 2600N/2605, código Q6000A color negro, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢34.705,80.
Monto adjudicado: ¢694.116,00.
Línea Nº 42: 10 unidades de tonner para impresora Láser HP 2600N/2605, código Q6001A color cyan, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢38.219,05.
Monto adjudicado: ¢382.190,50.
Línea Nº 43: 10 unidades de tonner para impresora Láser HP 2600N/2605, código Q6002A color amarillo, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢37.832,70.
Monto adjudicado: ¢378.327,00.
Línea Nº 44: 10 unidades de tonner para impresora Láser HP 2600N/2605, código Q6003A color amarillo, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢38.219,05.
Monto adjudicado: ¢382.190,50.
Línea Nº 53: 06 unidades de cartucho para impresora HP Deskjet 990 CXI, código C6578DL a color.
Monto unitario: ¢15.656,75.
Monto adjudicado: ¢93.940,50.
Monto total adjudicado: ¢7.886.510,05. (Siete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos diez colones con 05/100).
Bruno Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-190550.
Línea Nº 14: 50 unidades de cartuchos para impresora Xerox Phaseer 3400, color negro, marca Xerox.
Monto unitario: ¢58.600,00.
Monto adjudicado: ¢2.930.000,00.
Línea Nº 18: 80 unidades de cartuchos para impresora HP 51645a(45): 720-830-970-990 Cxi, color negro, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢13.155,00.
Monto adjudicado: ¢1.052.400,00.
Línea Nº 36: 125 unidades de tonner para impresora Brother LC51-C, color cyan, marca Brother.
Monto unitario: ¢5.000,00.
Monto adjudicado: ¢625.000,00.
Línea Nº 37: 125 unidades de tonner para impresora Brother LC51-M, color magenta, marca Brother.
Monto unitario: ¢5.000,00.
Monto adjudicado: ¢625.000,00.
Línea Nº 38: 125 unidades de tonner para impresora Brother LC51-Y color amarillo, marca Brother.
Monto unitario: ¢5.000,00.
Monto adjudicado: ¢625.000,00.
Línea Nº 39: 10 unidades de tonner para impresora Brother TN 5250, marca Brother.
Monto unitario: ¢27.750,00.
Monto adjudicado: ¢277.500,00.
Línea Nº 48: 06 unidades de cartuchos para impresora Lexmark Z-52, color negro, marca Lexmark. Código 12A1970.
Monto unitario: ¢13.650,00.
Monto adjudicado: ¢81.900,00.
Línea Nº 52: 06 unidades de cartuchos para impresora HP Deskjet 990 cxi, código 51645A, marca Hewlett Packard.
Monto unitario: ¢13.155,00.
Monto adjudicado: ¢78.930,00.
Monto total adjudicado: ¢6.295.730,00. (Seis millones doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta colones con 00/100).
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515
Línea Nº 15: 10 unidades de tonner para fotocopiadora Xerox Modelo WCP-428 CP, color negro, marca Xerox. Se reducen cantidades de 15 a 10 unidades, por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: $289,00
Monto adjudicado: $2.890,00.
Monto total adjudicado: $2.890,00. (Dos mil ochocientos noventa dólares USD 00/100).
Servicios Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica 3-101-112933.
Línea Nº 35: 125 unidades de tonner para impresora Brother LC-51BK, color negro, marca Brother.
Monto unitario: ¢9.790,00.
Monto adjudicado: ¢1.223.750,00.
Línea Nº 40: 10 unidades de tonner para impresora Láser Printer Brother HL 5170DN.
Monto unitario: ¢39.335,00.
Monto adjudicado: ¢293.350,00.
Monto total adjudicado: ¢1.517.100,00. (Un millón quinientos diecisiete mil cien colones con 00/100).
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635.
Línea Nº 46: 30 unidades de cartuchos para impresora Lexmark Z-845, código 29 a color, marca Lexmark.
Monto unitario: ¢14.855,00.
Monto adjudicado: ¢445.650,00.
Línea Nº 47: 50 unidades de cartuchos para impresora Lexmark Z-845, código 28, color negro, marca Lexmark.
Monto unitario: ¢12.385,00.
Monto adjudicado: ¢619.250,00.
Monto total adjudicado: ¢1.064.900,00. (Un millón sesenta y cuatro mil novecientos colones 00/100).
Instalaciones Telefónicas Costa Rica INTEL S. A., cédula jurídica 3-101-035198.
Línea Nº 50: 06 unidades de tonner para Fax Panasonic, modelo KX-FLM551, código KXFA76, marca Panasonic.
Monto unitario: ¢14.100,00.
Monto adjudicado: ¢84.600,00.
Línea Nº 51: 04 unidades de tonner (tambor) para Fax Panasonic KX-FLM551, código KXFA77, marca Panasonic.
Monto unitario: ¢38.000,00.
Monto adjudicado: ¢152.000,00.
Monto total adjudicado: ¢236.600,00. (Doscientos treinta y seis mil seiscientos colones 00/100).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09015).—C-143240.—(70820).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-00100
Compra de láminas Memory Flex reciclado
para la confección de señales de tránsito
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2008-01871, de fecha 24 de julio del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Corporación e Inversiones Quirgón S. A., según detalle:
Línea única: compra de 561 láminas de Memory Flex reciclado de 3,00 m x 0,79 m., por un monto total de ¢17.848.215,00 (diecisiete millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos quince colones exactos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 5 años contra defectos de fabricación.
San José, 30 de julio del 2008.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2316).—C-11900.—(71148).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-00100
Compra de uniformes para oficiales de tránsito
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2008-01874, de fecha 24 de julio 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa: Industrias MH S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 01: Compra de 1.200 camisas manga corta, tela docoma mejorada, color blanco por un monto total de $15.600,00 (quince mil seiscientos dólares exactos).
Línea 02: Compra de 700 camisas de manga larga, tela docoma mejorada, color blanco por un monto de $10.010,00 (diez mil diez dólares exactos).
Plazo de entrega: 45 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 6 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados costuras y materia prima.
A la empresa: Inversiones Jasmín AME S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 03: Compra de 786 pantalones, en Rips Stop, color negro, tela Tica Tex por un monto de $9.667,80 (nueve mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos).
Plazo de entrega: 43 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 7 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados, costuras y materia prima.
A la empresa: Sáenz Fallas S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 04: Compra de 1136 corbatas, según especificaciones técnicas del cartel por un monto de $6.816,00 (seis mil ochocientos dieciséis dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados y materia prima.
Nota: se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 30 de julio del 2008.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2316).—C-19820.—(71149).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00003
Adquisición solución de telefonía IP
(no hibridas) y sus respectivos aparatos telefónicos
El Fondo Nacional de Becas, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de adjudicación R-021-2008, adoptada por la junta directiva, en su sesión Nº 24-08, del 29 de julio del 2008, acuerdo Nº 279-08 y se adjudica el ítem uno de la presente Licitación de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
GBM de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-003252-18
Monto total adjudicado: $ 106.865,30 (ciento seis mil ochocientos sesenta y cinco dólares americanos con 30/100).
San José, 30 de julio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 43417).—C-9260.—(71151).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
Contratación de los servicios de información para estudios (comerciales, registrales y judiciales) de personas físicas
y jurídicas (proceso de crédito)
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo en reunión 22-08 CE del 22/07/2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma WWWDATUMNET S. A., según los siguientes precios:
Estudio |
Precio unitario ¢ |
Estudio Completo Inmediato |
90,00 |
Estudio Completo Actualizado |
40,00 |
Ubicación Inmediata de personas |
10,00 |
Informe Laboral Inmediato |
10,00 |
Informe Laboral Actualizado |
10,00 |
Estudio de Personería Jurídica |
40,00 |
El plazo de esta contratación será por un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años y empezará a regir una vez refrendado el contrato por la Contraloría General de la República
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 25 de julio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14754).—C-15860.—(71219).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-PCAD
Contratación de servicios de información
para efectos de investigaciones
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000039-PCAD, “Contratación de servicios de información para efectos de investigaciones”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 87-2008 del 24 de julio del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
wwwdatumnet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218607.
Precio unitario por consulta básica de personas físicas o jurídicas: ¢100,00 (cien colones) por consulta.
El precio incluye todo lo necesario para la instalación del servicio y la capacitación.
Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar una prestación máxima del servicio durante cuatro años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 225-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(70819).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-3003
(Notificación Declaratoria de Infructuoso)
Circuito cerrado de televisión e instalación de cámaras
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000030-3003. Objeto de Contratación: Circuito cerrado de televisión e instalación de Cámaras
Resolución: Se declara Infructuoso, por cuanto los oferentes Edificios Inteligentes Edintel S. A. y Soluciones Digisoft C. A. S. A., se descalifican Administrativamente y el oferente Sonivisión S. A., se descalifica Técnicamente. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, o en el expediente de la licitación.
San José, 29 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(71122).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PV
Compra de máquina etiquetadora para línea 365 ml., nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador
para el copiado de la muesca
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37414 adoptado en sesión 2716 (Ord.), art. 3º, celebrada el día 2 de julio del 2008, se dispuso adjudicar la compra de una máquina etiquetadora para línea 365 ml., nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador para el copiado de la muesca, por valor de €105.850,00 más impuestos arancelarios a la empresa P. E. Labellers, S. p. A., la que cotizó el equipo solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
29 de julio del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(71118).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-01
Contratación de una agencia de publicidad
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en Sesión Ordinaria Nº 5684, Artículo II, inciso 8) celebrada el 16 de julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN- 000035-01 “Contratación de una agencia de publicidad”, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Publimark S. A.
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación.
San José, 22 de julio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(71143).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01 (Infructuosa)
Contratación de servicios de manejo prehospitalario y transporte de emergencias para todas las sedes del INA a nivel nacional
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 26-2008, artículo I, celebrada el 29 de julio del 2008, acuerda declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2008LA-000024-01 en los siguientes términos:
• Se declara infructuosa la licitación en referencia dado que no se presentaron ofertas.
San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16355).—C-7940.—(71310).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-01
Compra de 275 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 3125
litros de emulsión asfáltica para mejoras en el camino
2-09-017, calles urbanas de Orotina
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 457, tomado en el acta de la sesión ordinaria 187, del 24 de julio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000010-01, denominada “Compra de 275 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 3125 litros de emulsión asfáltica para mejoras en el camino 2-09-017, calles urbanas de Orotina a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto de ¢12.537.500 (doce millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones).
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18112).—C-5960.—(71132).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000030-01
Adquisición de herramientas para electricista
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio N° CBS-771-2008 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por Invotor S. A., los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 14, 15, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 32 y 33, por un monto total de $12.826,90. Tiempo de entrega 30 días hábiles.
A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos S. A., los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17, 19; 22, 26, 27, 28, 34, 36, 37, por un monto total de $20.793,98. Tiempo de entrega de 60 días hábiles.
El precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.
La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo, una vez ingresado el producto a la bodega de JASEC.
A partir de la firmeza de este el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 29 de julio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17507).—C-15840.—(71222).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Por solicitud expresa del Banco Mundial, se publica este aviso por segunda vez como complemento del anteriormente publicado, con el objeto de ampliar la lista corta.
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados para las siguientes contrataciones:
1. “Contratación de servicios de una firma consultora para desarrollar un Módulo de transporte estudiantil”
2. “Contratación de servicios de una firma consultora para desarrollar un Sistema de Control de Juntas de Educación”.
En ambos casos las firmas o firma consultora debe poseer el siguiente perfil: con amplia experiencia en el desarrollo de sistemas con permanencia en el mercado nacional y/o Internacional, para ello debe poseer al menos experiencia demostrada de 7 años continuos en el desarrollo e implementación de soluciones informáticas. También, con amplia experiencia en desarrollo de aplicaciones WEB de alta complejidad y con un alto nivel de integración entre plataformas, multiusuarios y de alta concurrencia, así como experiencia en desarrollo de aplicación bajo plataforma de bases de datos de alta disponibilidad, concurrencia, rendimiento y seguridad.
De conformidad con lo que establecen las Normas del Banco Mundial y las condiciones establecida en el Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el día 19 de agosto del 2008.
Si no está inscrito en el Registro de Proveedores, debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del edificio de la antigua Embajada Americana, calle 1 y 3 avenida 3, en horario de 7:00 a. m. a 3:30 p. m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.
San José, 22 de julio del 2008.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1310).—C-23780.—(69801).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
2008LN-000003-00100
Compra de equipos de laboratorio
La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000003-00100, que respecto a los aspectos técnicos del cartel, procédase incluir dentro de la oferta las siguientes observaciones:
Línea 6: por error se seleccionó mal el código de referencia “11-702-8 y en su lugar las especificaciones deberá ser: “Agitador tipo vortex, para conectar a 120 voltios, 60 hz (consumo 0.75 amperios). Con dos superficies de mezclado un sujetador para tubos sencillos y una almohadilla de unos 8.8 cm de diámetro para agitación de envases pequeños. Rango de velocidad entre 100 y 3000 rpm. Modo de operación continua y modo de operación intermitente que se activa al palpar la almohadilla. Sistema intercambiable de trabajo. Mínimo un año de garantía. (CNR Tuberculosis). Línea 8: Los metros de tubería requeridos son aproximadamente 4 metros (el ducto actual tiene 4 metros de largo incluyendo el sombrerito de la entrada del ducto por 7 pulgadas de diámetro) en acero inoxidable. Adicionalmente se solicita la cotización con ducto de trabajo y sin ducto trabajo. (CNR Micronutrientes). Línea 14: se requiere de un refrigerador cuyo rango de temperatura oscile entre los 4° y 20° C. (CNR Parasitilogía). Línea 16: Centrífuga: se solicita para la reparación de sueros de las muestras de sangre tomadas en tubos 13 x 100 o 12 x 75 principalmente. En referencia se solicita una semejante a la descrita en el catálogo fisher 2006/2007 páginas 324 y 325 Eppendorf 5702R. (Catálogo 05-400-240) rotor con 4 contenedores redondos de 85 cada uno sin tapa (05-400-320) y los adaptadores de tubos de 9 a 15 ml (05-400-322) y de 50 ml (05-400-354), o en su defcto el contenedor de 4 x 85 ml (05-400-318) para tubos de 9 a 15 ml. Así como el juego de las cobertores para las canastas (05-400-319). (CNR Química Clínica). Línea 18: resulta indispensable que la compañía brinde información detallada sobre la descripción, diseño, costo, respaldo del equipo. (CNR Virología). Línea 19: Se considerarán ofertas de equipos con al menos 24 pies cúbicos, que el oferente incluya carta de autorización de la fábrica para la venta y distribución y una certificación de la fábrica que autorice al menos un técnico de la empresa a brindar los servicios de mantenimiento del equipo ofertado. Que la empresa cuente con al menos un ingeniero que brinde los servicios de mantenimiento. Especificar el nombre o tipo de refrigerante que requiere el equipo, tipo de aceite, tipo de batería y tiempo que esta respalda el equipo, ante la suspensión de fluido eléctrico, así como los requerimientos de UPS. Además que garantice que tiene una amplia gama de repuestos y/o relación con la casa matriz que nos asegure una respuesta oportuna y con que tipo de repuestos cuenta en stock para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo. (CNR Bacteriología)
Todas las demás condiciones técnicas permanecen invariables.
Cartago, Tres Ríos, 29 de julio del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 50332.—(71027).
En La Gaceta Nº 145 del día 29 de julio del 2008, en la página Nº 56, con la referencia 69308, se publicó la Fe de Erratas a la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000028-PROV, dicha publicación contiene un error:
Donde dice:
“REQUERIMIENTO
En la siguiente tabla se presenta el desglose e información del requerimiento, de acuerdo con la información de inventario que se utiliza para el ICE.
Objeto
Código Descripción Material Estimado de
Ítem Cantidad Unidad artículo material químico CRC gasto
1 34000 c/u 39172305700 Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco N 370000000 157
de 76.2 mm de diámetro nominal x 3.54 mm
espesor X 6 m longitud
Debe decir:
“REQUERIMIENTO
En la siguiente tabla se presenta el desglose e información del requerimiento, de acuerdo con la información de inventario que se utiliza para el ICE.
Objeto
Código Descripción Material Estimado de
Ítem Cantidad Unidad artículo material químico CRC Gasto
1 34000 c/u 39172305700 Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco N 370000000 157
de 76.2 mm de diámetro nominal x 2.65 mm
espesor X 6 m longitud
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(71288).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000110-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición transformadores para redes subterráneas
Tipo pedestal
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En el capítulo II, cláusula 12 “Forma de pago”, página 7 del cartel incluir lo siguiente:
“12.4 Sin embargo el ICE se reserva el derecho de aceptar otras formas de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere conveniente a sus intereses”.
Fecha de aperturas de oferta: A las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2008.
San José, 30 de julio del 2008.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9260.—(71300).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000032-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de materiales de distribución eléctrica
para la expansión del sistema eléctrico nacional
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En la página Nº 88, en la tabla de requerimiento de alumbrado público.
Donde dice:
Fórmula 12: Controles fotoelecricos (adjudicación por fórmula).
25 5300 85414001630 Postes de 9 metros.
Referencia ICE: IN-2 N 11208546,00 247
Deber leerse correctamente lo siguiente:
Fórmula 12: Controles fotoelecricos (adjudicación por fórmula).
25 5300 85414001630 Controles fotoeléctricos
de 105 a 285 voltios N 11208546,00 247
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2008.
San José, 30 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-17180.—(71301).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, se aprobó por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el lunes 3 de marzo del 2008, bajo artículo V, inciso a), acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 2º—La Auditoría Interna tiene la función de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para brindar un servicio constructivo y de protección a la administración. Este control funciona mediante la medición y valoración de la eficacia y la eficiencia de todos los controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Limón del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:
Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Confiabilidad y oportunidad de la información Eficiencia y eficacia de las operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Será responsabilidad del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los titulares subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.
Artículo 6º—La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta ley. Dentro de una organización la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 8º—La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría contenidas en el “Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República” y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Artículo 9º—El Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría aplicables a la Municipalidad, el que será emitido conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido en el “Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Artículo 10.—La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor internos”, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Limón.
Artículo 11.—Cuando el personal de la Auditoria Interna, en el cumplimento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Artículo 12.—El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, un lugar adecuado y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Al Auditor Interno le corresponde el establecimiento de los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
La Auditoría Interna tendrá y ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades mediante la categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos que le dará la Municipalidad de Limón y se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de Auditoría Interna, deberán llenarse en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditas en el expediente que se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que defina la Municipalidad de Limón u otras Instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Institución.
Artículo 14.—La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos de ética y profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.
Artículo 15.—El Auditor interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Limón, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Artículo 16.—Los funcionarios de la Auditoría Municipal ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 17.—El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 18.—La Participación del Auditor Interno en sesiones del jerarca, se puede dar para colaborar en asesoramiento de las disposiciones y recomendaciones dadas y alguna capacitación sobre las Leyes de Regulaciones que supervisan el Régimen Municipal, sin que ello sea regla.
Artículo 19.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 20.—En la Municipalidad del Cantón Central de Limón, existirá solamente un Despacho de Auditoría Interna.
Artículo 21.—La Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón estará integrado por un Auditor Interno, un Subauditor Interno, dos asistentes, un auxiliar y una secretaria, siendo el Subauditor Interno quién suplirá al Auditor Interno en sus vacaciones o ausencias temporales.
Artículo 22.—La Auditoría Interna es un órgano de alto nivel, con dependencia orgánica del jerarca, ello de conformidad con los principios que rigen una sana relación laboral y su ubicación debe darse de acuerdo con las “Directrices de Control Interno relativas a la Ubicación de las Auditorías Internas en la Estructura Organizativa y a la Clasificación y Funciones de los Cargos de Auditor y Subauditor en los Manuales de las Entidades de Carácter Municipal D-1-2004-CO-DDI.
CAPÍTULO IV
Del Auditor y Subauditor Interno
Artículo 23.—El nombramiento del Auditor Interno y Subauditor Interno será por tiempo completo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control interno y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de en dichos cargos y su jornada laboral será de las siete y treinta horas a las dieciséis horas, en jornada continúa, de lunes a viernes.
Artículo 24.—El Auditor y el Subauditor de la Municipalidad de Limón son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus alcances.
Artículo 25.—La Municipalidad de Limón nombrará un Auditor, quién ejercerá la función de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que le asigne el Concejo.
Artículo 26.—El Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad de Limón deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar. Ambos cargos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.
Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna y deberá:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
3. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
El auditor y el subauditor interno deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Artículo 27.—El ámbito de acción está conformado por la Municipalidad de Limón; a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna. La obligación del auditor interno de definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.
Artículo 28.—Al Auditor Interno le corresponde establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
El Auditor interno debe proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno debe propiciar, la obligación de la asesoría legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI. Así como la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Articulo 29.—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos Municipales públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originan en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Limón, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de Control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el Ente Municipal como los órganos sujetos a su competencia institucional y aquellos, que a criterio del Concejo Municipal, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo anuales, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar al final del ejercicio, un informe sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contrataría General de la República y cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin perjuicio de que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control interno.
Artículo 30.—La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del Proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, conforme a lo prescrito por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 32, inciso h) de la Ley General de Control Interno.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 31.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Municipal de Limón tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario Municipal y/o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 32.—El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Municipal de Limón, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político - electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 33.—El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones que están establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VI
De la comunicación de resultados
Artículo 34.—Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 35.—La comunicación deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de Auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.
Artículo 36.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.
Artículo 37.—Los informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría constarán fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos: “Introducción”, “Resultados”, “Conclusiones” y “Recomendaciones”, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 38.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de Relaciones de Hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.
Artículo 39.—La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.
Artículo 40.—El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar que se cumpla con las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la Auditoría Interna y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 41.—El Auditor Interno de la Municipalidad de Limón, estará en el deber de admitir y regular la tramitación de las denuncias presentadas en su despacho, y dar fiel cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Los hechos irregulares que puedan representar el perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, o al titular Subordinado para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 43.—En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de Limón.
Artículo 44.—El Auditor Interno de la Municipalidad de Limón, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento de conformidad con la Ley General de Control Interno.
Artículo 45.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.
Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(70410).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ESTUDIOS
DE POSGRADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Comisión de registro, credenciales y currículo: comisión conformada por cinco miembros activos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En adelante denominada Comisión.
Estudios de posgrado: aquellos estudios que para su realización requieren el título de bachillerato o licenciatura obtenida en una institución de educación superior universitaria nacional o extranjera. Se consideran estudios de posgrado, la especialización, la maestría, el doctorado y postdoctorados.
Posgrados afines: son aquellos grados académicos universitarios que contribuyen al mejor conocimiento de la enfermería mediante el análisis de los aportes interdisciplinarios de las diferentes áreas en los que el o la profesional participa en la construcción de un saber interdisciplinario que lo o la faculta para ejecutar la práctica de la Enfermería en funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta o asesoría.
Posgrados propios: son todos aquellos grados académicos universitarios que profundizan en el conocimiento, la cultura nacional y universal para desarrollar la enfermería en funciones del área clínica, docente, investigativa, administrativa y consulta o asesoría relacionadas con el quehacer de Enfermería, donde el o la profesional de Enfermería es su propio gestor del conocimiento, de forma independiente y que se visualiza en la planificación, ejecución y evaluación de la gestión de su práctica.
Miembro activo: aquellos miembros que mantienen la licencia al día.
Artículo 2º—Áreas de Enfermería. Se establecen como estudios de posgrados, aquellos correspondientes a las siguientes áreas: Clínica, Docencia, Administrativa, Investigación, Consulta, y otros.
Artículo 3º—De los posgrados. La Comisión determinará los posgrados a partir de la siguiente base y deberá publicar cada dos años la lista actualizada de los posgrados que se hayan incluido en el registro.
Área Clínica:
Afines
- Pediatría
- Oncohematología Pediátrica
- Cuidado Intensivo Pediátrico
- Gerontología
- Neonatología
- Niñez y Adolescencia
- Estimulación temprana
- Violencia Social y Familia
Propias
- Cuidados Intensivos en Enfermería
- Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría
- Enfermería Ginecología Obstétrica y Perinatal
- Enfermería en Salud de la Mujer y Perinatología
- Enfermería Quirúrgica
- Enfermaría en Salud Laboral
- Enfermería Pediátrica
- Enfermería en Anestesia
- Enfermería de Regulación
- Enfermería Forense
Área de Docencia:
Afines:
Evaluación Educativa
Ciencias de la Educación
Tecnología Educativa
Área Administrativa:
Propias:
Gerencia en Enfermería
Afines:
Administración en Servicios de Salud
Administración de Negocios con Énfasis en Salud
Gerencia en Servicios de Salud
Administración Hospitalaria
Área de Investigación:
Propias:
Ciencias de Enfermería
Afines:
Epidemiología
Salud Pública
Área de Consulta:
Afines:
Salud Pública
Otros Posgrados:
Afines:
Estudios de la Mujer.
Artículo 4º—De las inclusiones o exclusiones de Posgrados. La Comisión podrá incluir o excluir posgrados, sea por recomendación de la Junta Directiva o por solicitud de persona física o jurídica, en cuyo caso la persona interesada deberá presentar por escrito su solicitud y los motivos que la sustenta.
Artículo 5º—De la solicitud de registro. Solamente los miembros activos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica podrán solicitar el registro de sus estudios de posgrado de enfermería y a fines.
Artículo 6º—Requisitos. Para solicitar el registro de estudios de posgrados se requiere:
a) Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva
b) Presentar constancia de la aprobación del programa de estudio del posgrado autorizado por el CONARE o CONESUP y el reconocimiento respectivo del título
c) Presentar original y copia del título de bachiller o de licenciatura en Enfermería
d) Presentar original y copia del título universitario del posgrado
e) Indicación de un medio para recibir notificaciones
f) Cancelar el derecho por registro de estudios de posgrado
g) Otros documentos que solicite la Comisión para el debido estudio de la solicitud.
Artículo 7º—Registro de posgrado del exterior. Para solicitar el registro de un posgrado realizado en el extranjero, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, se deberá presentar:
a) Título universitario y programa autenticado por el o la Cónsul de Costa Rica en el país donde se realizaron los estudios o del país más cercano a éste.
b) Autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
c) Someterlo a revisión por parte de la Comisión de registro de credenciales y currículo.
CAPÍTULO II
Plan de estudio
Artículo 8º—Contenido. El 80% de los cursos del plan de estudios deben estar relacionados directamente con el nombre y tipo de posgrado cursado.
Artículo 9º—Perfil. El perfil de salida debe responder a la formación del área que se plantea en el programa de estudios de posgrado.
Articulo 10º—Descripción del título. Los posgrados propios de la disciplina deben contener en su titulo el término de Enfermería.
CAPÍTULO III
Comisión de Registro, Credenciales y Currículo
Artículo 11.—Integración. La Comisión estará integrada por cinco miembros activos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de la siguiente manera: un representante de las universidades privadas que imparten posgrados en enfermería, un representante de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Costa Rica, un representante de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General del Colegio y la Fiscal del Colegio o en quien ella delegue.
La Junta Directiva solicitará a la Escuela de Enfermería de la Universidad de Costa Rica y a las universidades privadas el nombramiento de su representante para que remitan sus candidatos o candidatas, ya sea para constituir el órgano por primera vez, por vencimiento del plazo o por vacante.
El representante de las universidades privadas lo escogerá la Junta Directiva de entre los nombres que éstas le propongan. Si pasados 30 días hábiles las universidades no han cumplido lo solicitado, la Junta Directiva realizará el nombramiento de estos representantes.
La Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía nombrarán y llenarán las vacantes de sus delegados.
Artículo 12.—Vigencia de la designación. La vigencia de la designación de los miembros de Comisión será por un periodo de dos años. El nombramiento de los miembros de la Comisión podrá ser renovado de forma consecutiva por un período más y el ejercicio de sus funciones será ad honorem.
Artículo 13.—Requisito. Los miembros designados para la Comisión deberán tener como mínimo cinco años en el ejercicio profesional y poseer un posgrado universitario.
Artículo 14.—Experiencia. Al menos un miembro de la Comisión designado por la Junta Directiva deberá tener conocimiento y experiencia en currículo, o al menos en análisis y evaluación de planes de estudios universitarios.
Artículo 15.—Prohibiciones. Aquel miembro de la Comisión que guarde relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, vínculo de afinidad o laboral, con el o la solicitante no podrá participar en el estudio de la solicitud correspondiente y deberá quedar su constancia escrita.
La persona de Junta Directiva, miembro de la comisión, se deberá excusar cuando en Junta Directiva se discuta o resuelva sobre apelaciones en esta materia.
Artículo 16.—Funciones. La Comisión será la encargada de evaluar las solicitudes de registro de los diferentes posgrados y recomendar a la Junta Directiva del Colegio la aprobación o denegación del registro del posgrado solicitado. La Comisión también llevará un libro de actas, debidamente foliado, sellado y autorizado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras.
Artículo 17.—Asesoría. La Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18.—Convocatoria. La Comisión se reunirá por primera vez mediante convocatoria de Junta Directiva.
Artículo 19.—Quórum. El quórum de la Comisión se constituirá con la mitad mas uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
CAPÍTULO IV
Trámite para el Registro de Posgrados
Artículo 20.—Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, se trasladará la documentación pertinente para que la Comisión proceda a su revisión y análisis. En caso de encontrarse incompleta o con errores, la Comisión notificará a la persona interesada para que dentro del plazo de 10 días hábiles complete o subsane los requisitos.
Artículo 21.—Plazo de aprobación. La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver las solicitudes que se sometan a su conocimiento. De lo resuelto notificará a la persona interesada.
Artículo 22.—De los Recursos. Contra lo resuelto por la Comisión cabrá recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación.
Artículo 23.—Inscripción y registro. Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, previo estudio de la Comisión, se inscribirá en el Registro de Profesionales de Enfermería con el título correspondiente: especialidad profesional, maestría profesional, maestría académica y doctorado.
Artículo 24.—Acreditación. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica extenderá certificaciones o constancias con vista en el Registro de Profesionales de Enfermería como especialista, máster, doctor según corresponda.
Artículo 25.—Licencia. En la licencia se hará constar el grado académico en Enfermería y el nombre del posgrado registrado.
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria en sesión de fecha 24 de junio del 2008. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de julio del 2008.—Msc. Luciana Batista Mata, Fiscal.—1 vez.—(71129).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Remate de patentes de licores
Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 116-2008, del 15 de julio del 2008, esta municipalidad sacará a remate público, un total de 20 patentes de licores nacionales, según la siguiente distribución:
Distrito primero, Curridabat: 5 (cinco) patentes de licores.
Distrito Granadilla: 5 (cinco) patentes de licores.
Distrito Tirrases: 5 (cinco) patentes de licores.
Distrito Sánchez: 5 (cinco) patentes de licores.
El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar para los distritos de Curridabat y Sánchez, se fija en ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones).
El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar para los Distritos de Granadilla y Tirrases, se fija en ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones).
Los recursos que se generen del remate de las patentes asignadas a cada distrito, serán distribuidos en el distrito respectivo.
El remate se efectuará el lunes 18 de agosto del 2008, a las 9:00 horas en el salón de sesiones, ubicado en el cuarto piso del edificio municipal. Situado 150 m al oeste del Banco Nacional. Los interesados en adquirir alguna de las patentes de licores citadas, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica) antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea antes de su formal inicio.
Curridabat, 18 de julio del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 49896.—(70533).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión Nº 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008, con fundamento en lo que sobre el particular establece el artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
considerando que:
A) la Junta Directiva en el artículo 4 del acta de la sesión Nº 5382-2008, celebrada el 18 de junio del 2008, concedió el permiso del caso al Lic. Rodrigo Oreamuno B., para no asistir a las sesiones que se celebren entre el 17 de julio y el 6 de agosto de este año, ambos días inclusive; asimismo en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 5385-2008, del 9 de julio del 2008, otorgó permiso al MEE. José Eduardo Angulo A., para no asistir a la sesión o sesiones que se realicen entre el 17 de julio y el 17 de setiembre del 2008, ambos días inclusive,
B) está pendiente de ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, el nombramiento del Dr. Fernando Naranjo V., como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
C) en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, la Junta Directiva estará imposibilitada para sesionar aproximadamente hasta el 6 de agosto del 2008, periodo en el que podría presentarse la necesidad de adoptar medidas relacionadas con sus funciones de control monetario,
E) el inciso b) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone lo siguiente: “Establecer las tasas de interés y de redescuentos del Banco, así como las comisiones para sus operaciones activas y pasivas. En el caso de operaciones de mercado abierto, esta facultad podrá ser delegada por la Junta Directiva en una comisión compuesta, como mínimo, por tres miembros de dicha Junta. En este caso, la Junta fijará los límites a las actuaciones de tal comisión”,
resolvió en firme:
integrar una comisión, conformada por el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco; Lic. Jorge Luis Alfaro A., Vicepresidente del Directorio, y el Dr. Bernal Jiménez C., que se encargará, en caso necesario, durante el tiempo que no pueda sesionar esta Junta Directiva, según lo indicado en la parte considerativa de este artículo, de modificar la Tasa de Política Monetaria (TPM), hasta en un máximo de 200 puntos base. El MSc. Guillermo E. Zúñiga C., se nombra como miembro suplente de dicha comisión.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 9498).—C-20480.—(70375).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 24 de julio del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 7,00%.
San José, 24 de julio del 2008.—Róger Madrigal López, Director a.í.—1 vez.—(O. C. 9563).—C-4640.—(70392).
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Contabilidad.—MBA. Jorge Blanco J., Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-2475020.—(69283).
Para ver imagenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aviso al público en general, que el cheque de gerencia N° 1976 del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 11 de julio del 2008 está extraviado. Solicito la reposición del mismo ya que el Banco tiene orden de no pago. Se solicita la reposición del mismo.
Flora Inés Guerrero Rojas.—Nº 49817.—(70125).
SUCURSAL EN TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eladio Lobo Solano, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-dos ocho ocho, ha reportado como extraviado ante el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal en Tibás, y además solicitó la reposición del Certificado de Depósito a Plazo número (cuatrocientos) (1) (treinta y dos) (nueve mil setecientos cuarenta y dos) (dos), con un saldo al día de hoy de ¢ 1.000.000, (un millón de colones) con un interés neto de treinta y un mil cincuenta colones, un plazo de ciento ochenta meses, con una tasa original de seis, siete mil quinientos, depositado 51207 y vence 50608, estos fueron perdidos mediante incendio en mi casa de habitación el día 24 de diciembre del 2007.
San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Ana Acuña Montero, Notaria.—(68704).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de beneficiario por endoso y a los efectos pertinentes, el extravío de dos cédulas hipotecarias de primer grado, por un monto de US$25.000,00 cada una, emitida a nombre de Digitronix de Costa Rica S. A., como las únicas cédulas inscritas en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 422427-000 y 422428-000, citas 329-19449-01-0901-005.
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa, Departamento de Comunicaciones.—(O. C. Nº 18477).—C-17840.—(68674).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-141-08.—Zúñiga Campos Roxana, costarricense, cédula Nº 1-967-086, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70368).
ORG-144-08.—Vargas Morgan Wolfgang, costarricense, cédula Nº 1-914-086, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70369).
ORG-140-08.—Sáenz Madrigal María del Rocío, costarricense, cédula Nº 9-054-537, ha solicitado reposición del título de Magíster en Salud Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70370).
ORG-145-08.—Montero Alpízar María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 2-306-977, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70371).
ORG-143-08.—Madrigal Ávila Enrique, costarricense, cédula Nº 2-469-975, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70372).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Soto Patricia, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 9-0012-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 06 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 48645.—(68282).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío, solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado tomo IX, folio 1405, asiento 6, otorgado el 12/04/2007; extendido a nombre de Ramírez Montero María Teresa, cédula Nº 4-162-323. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarado, Jefa.—(70811).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Francisco Obando Morales, demás calidades desconocidas y a quien interese, se comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil ocho que deja sin efecto resolución de inclusión a programa socioeducativo psicopedagógico y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, correspondiente a la persona menor de edad Cen Alejandro Obando Aguilar. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00033-07.—Julio de 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-4520.—(67927).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westing y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogar Vida y otras, correspondiente a la persona menor de edad Britany Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0220-07.—Julio de 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-4070.—(67928).
Expediente administrativo número 118-00277-97, se comunica al señor Rigoberto Rodríguez Nájera, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, ordenando la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Valeria Rodríguez Sánchez en el hogar del señor Franklin Espinoza Sánchez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este Órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado, fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante legal.—Oficina Local de Santa Ana.—(Solicitud Nº 2630).—C-7220.—(67930).
A Maritza Benavides Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diez de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Gabriela Benavides Hernández en el Hogarcito de San Carlos. 2. Declarar la incompetencia de esta Oficina Local para continuar conociendo sobre la presente situación debido a que se desconoce el domicilio de la progenitora y la niña será ubicada en el Hogarcito de San Carlos; razón por la cual se refiere la presente situación a la Oficina Local de San Carlos para que se defina la situación socio legal de la niña. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 241-00008-2003.—Grecia, 10 de julio del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-7220.—(67931).
A Avelino Ortiz Figueroa, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, por medio de la cual se da medida especial de protección de cuido provisional en beneficio del niño José Ángel Ortiz Figueroa, en el hogar de los señores Rosalía Mena Brenes y José Enrique Fuentes Monje, por un plazo de seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas Expediente N° 647-00002-2008. Oficina local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-5870.—(67932).
Al señor Heiner Calvo Torres se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve de julio del dos mil ocho que revoca la medida de abrigo temporal de su hija Ashley Calvo Bolívar, se ordena su egreso del albergue institucional y su reubicación con su progenitora Aracelly Bolívar Abarca, se sustituye esa medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2630).—C-6320.—(67933).
A los señores Maira Morera Méndez, se le comunica la resolución de las nueve horas del 13 de junio del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria de medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de las niñas Yanory María y Santa Jasmín ambas Morera Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar.—Ciudad Cortes, 11 de julio del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, (Solicitud Nº 2630).—C-7220.—(67934).
Al señor Dafnis Valdez Pérez y al señor Henry Hernández Agüero, se les comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(69349).
Se comunica a los señores Doris Rakel Meza Castillo, Rolando Moreno Gámez, Isolda Gámez, Juana Alicia Castillo Gutiérrez y José Santos Molina, la resolución de las dieciséis horas del diez de julio del dos mil ocho, en virtud de la cual se resuelve: I) Revocar la medida de abrigo temporal del niño Edwin Gabriel Moreno Meza conocido como Edwin Gabriel Meza Castillo hecho en el albergue del PANI de Naranjo y en su lugar se ordena que el niño continúe protegido en una alternativa de protección familiar o institucional del Ministerio de la Familia en Nicaragua de acuerdo a sus necesidades. II) Se recomienda la salida del país del niño Edwin Gabriel Moreno Meza conocido como Edwin Gabriel Meza Castillo hacia Nicaragua, su país de origen y su repatriación. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, al Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Alajuela, a la Fiscalía adjunta de Alajuela, al Consulado de Nicaragua y al Departamento de Acreditación de esta institución. IV) Continúese brindando seguimiento a los procesos judiciales por parte del Área Legal de esta Oficina. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(69350).
A Yamid Errol Rojas Rodríguez y Susan Irazema Andino Landa. Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio del 2008 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Patricia Nicole Rojas Andino en el hogar de los señores Marks Sennett Rodríguez Segura y Amistico Rojas Carvajal conocido como Luis Rojas Carvajal. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se ordena el Impedimento de Salida del País de la niña Patricia Nicole Rojas Andino hasta que se conozcan los resultados del informe psicosocial de la intervención institucional. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y Psicología, a fin de que se rindan los informes respectivos y se le brinde seguimiento al impedimento de salida del país de la niña. V) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y al Departamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, el impedimento de Salida del País de la niña Patricia Nicole Rojas Andino. VI) Comuníquese está resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(69356).
A la señora Rocío Elena Ruiz Ruiz, domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables de sus hijas Verónica y Betty Deyanira ambas Sánchez Ruiz con los abuelos maternos señores María Betty Ruiz Rodríguez y Edgar Ruiz Ramírez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, de la cada Matute Gómez trescientos metros al sur en horas hábiles, de siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución, dictada. Expediente Nº 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(69358).
Resolución RRG-8653-2008.—San José, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Javier Araya Vargas, para la Ruta 202. Expediente ET-070-2008.
Resultando:
I.—Que la condición de concesionario de la ruta 202, descrita como: San José-Palmares, le fue otorgada al señor Javier Araya Vargas, según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre del 2007 y se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2014, sujetándola a nuevos términos y condiciones de operación de la concesión. El contrato cuenta con refrendo por la Autoridad Reguladora según resolución RRG-7808-2008 del 24 de enero del 2008. (Folios 62 a 63).
II.—Que asimismo la condición de permisionario de la ruta 202, descrita como: San José-Palmares, le fue otorgada al señor Israel Ramírez Pacheco, según acuerdo 2 de la sesión 3194, de la Comisión Técnica de Transporte, celebrada el 24 de abril de 1998 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta. (Folios 153 a 156).
III.—Que también la condición de concesionario de la ruta 202, descrita como: San José-Palmares, le fue otorgada al señor Francisco Vásquez Rojas, según acuerdo 1 de la sesión 3194, de la Comisión Técnica de Transporte, celebrada el 24 de abril de 1998 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta. (Folios 192 a 194).
IV.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.
V.—Que el 16 de mayo del 2008, ante la Autoridad Reguladora, el señor Javier Araya Vargas, presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de incremento promedio de un 36,20% para las tarifas de la ruta 202, arriba descrita. (Folios 1 a 75).
VI.—Que mediante oficio número 469-DITRA-2008/13079 del 23 de mayo del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente el 26 de mayo del 2008, por lo que el plazo establecido vencía el 10 de junio del 2008. (Folios 76 a 78).
VII.—Que al 9 de junio del 2008, el señor Javier Araya Vargas, presentó la información solicitada mediante oficio 469-DITRA-2008/13079 (Folios 79 a 100).
VIII.—Que mediante oficio número 559-DITRA-2008/15271 del 17 de junio del 2008, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria (Folio 101).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, Diario Extra y Al Día, del día 23 de junio 2008 folio 110. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008, (folio 111) y se estableció como plazo para las oposiciones el 3 de julio del 2008.
X.—Que en el informe de instrucción y cuya trascripción consta en el acta Nº 44-2008, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:
1. Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la oposición a la señora Ruth Valverde Ulloa (folios 286 a 290). Los principales argumentos son:
a. Un esquema de fijación de tarifas como el que se propone (sin haberse realizado los estudios técnicos correspondientes), se estaría premiando al empresario mediocre, en donde los mayores perjudicados son los usuarios, por lo que se opone al ajuste por corredor común.
b. Se solicita a la Autoridad Reguladora atender adecuadamente las denuncias presentadas por los usuarios (con respecto a la calidad del servicio y donde la Defensoría de los Habitantes pudo detectar un sobrecargo de pasajeros), de manera que se obligue a la empresa a brindar un servicio de calidad.
2. Los señores Christopher Rojas Morera, cédula de identidad número 1-1048-169; David Sánchez Venegas, cédula de identidad número 2-565-263 (folios 113 al 116); Oscar Mario Torres Salazar, cédula de identidad número 2-432-626, (folios 117 al 125 y 269 al 275); Warner Sánchez Venegas, cédula de identidad número 2-526-765, (folios 126 a 138 y 134 a 138); Estefanie Morera Rodríguez, cédula de identidad número 2-624-592, (folios 213 a 214) según consta a folios 213 a 214; Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Palmares, representada por el señor Alberto Salazar Ugalde, en condición de Presidente de dicha entidad, (folios 215 a 230); Adrián Salas Núñez, cédula de identidad número 2-585-905, (folios 231 al 233); Francisco José Blanco Chavarría, cédula de identidad número 1-1207-714, (folios 234 a 239); Angie Muñoz Chaves, cédula de identidad número 1-1042-951. (folios 241 al 242); Fabio José Morera Rodríguez, cédula de identidad número 1-999-350, (folio 243); Carlos Rojas, cédula de identidad número 2-598-144, (folios 241 a 246); Manuel Enrique Ruiz Quirós, cédula de identidad número 2-263-938, (folios 250 a 264); Marco Antonio Hernández Vargas, cédula de identidad número 2-577-948, (folios 265 a 268); Jorge Rojas Rodríguez, (folios 280 a 284); Cristian Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-519-545, (folio 285); exponen los siguientes argumentos principales:
a. La calidad del servicio no es satisfactoria, en relación con diversos aspectos como:
i. Autobuses viajan con recargo de pasajeros y denuncian colusión entre oficiales de tránsito y empresarios/conductores.
ii. Algunas unidades tienen instalados asientos que no cumplen con el ancho, la profundidad y la distancia mínima exigida por ley.
iii. Las ventanas de algunas unidades tienen problemas de empaques lo que genera filtraciones de agua en épocas de lluvia.
iv. Algunas unidades superan la vida útil, lo que atenta contra la seguridad de los pasajeros.
v. No cuentan con paradas terminales que reúna las condiciones necesarias para el usuario.
vi. La empresa incumple los horarios y no todos los servicios entran a Alajuela.
vii. Los horarios no se ajusten a la realidad y necesidades de la comunidad.
viii. Algunos conductores conversan con usuarios lo que atenta contra la seguridad de los pasajeros.
ix. Existe incumplimiento de la ley 7600.
x. La duración del servicio es excesivo en relación a la distancia, debido a las paradas excesivas en el recorrido.
xi. Se presta el servicio con unidades no autorizadas.
xii. Ausencia de oficina de información al usuario.
xiii. Existe estudio del Departamento de Inspección y Control de Calidad del Consejo de Transporte Público del MOPT, que señaló los incumplimientos de los operadores respecto a la calidad del servicio y que se adjunta al expediente (folios 257 a 264).
b. Sobre la concesión:
i. Denuncia la negligencia u omisión de las autoridades de las instituciones que no cancelaron la concesión de la ruta, a pesar de las múltiples quejas recibidas sobre el servicio.
c. Sobre tarifas y requisitos:
i. Estados financieros no auditados.
ii. La solicitud de modificación tarifaria es excesiva, con respecto a la calidad del servicio y el recorrido en comparación con la ruta San José-San Ramón.
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 9 de julio del 2008 en la Municipalidad de Palmares, costado norte del parque, Palmares, Alajuela. El acta 44-2008, correspondiente a esa audiencia, corre agregada a los autos.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 692-DITRA-2008/18308, del 17 de julio del 2008.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 692-DITRA-2008/18308, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 9 de julio del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢622/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 110 del día 9 de junio del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢522,73 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT. Cuando varias empresas tienen la autorización de brindar el servicio de transporte público a una misma comunidad, para efectos del análisis tarifario, es necesario conjuntar la información técnica operativa (volúmenes de pasajeros, carreras y flotas autorizadas) con el propósito de realizar los cálculos considerando el costo real de la operación y garantizar con ello las condiciones mínimas de prestación de servicio en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de las empresas que tienen a cargo la prestación del servicio.
Variables operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia % |
Demanda Neta Javier Araya |
38.010,00 |
38.010,00 |
- |
0,00 |
Demanda Neta Israel Ramírez |
18.473,00 |
18.473,00 |
- |
0,00 |
Demanda Neta Francisco Vásquez |
5.375,00 |
5.375,00 |
- |
0,00 |
Distancia (Km/carrera) |
121,00 |
121,00 |
- |
0,00 |
Carreras |
821,17 |
665,63 |
155,54 |
-18,94 |
Flota |
7,00 |
12,00 |
-5,00 |
71,43 |
Tipo de Cambio |
498,00 |
522,73 |
24,73 |
4,97 |
Precio combustible |
550,00 |
622,00 |
72,00 |
13,09 |
IPC general |
425,22 |
453,07 |
27,85 |
6,55 |
Valor del Bus ¢ |
45.417.600,00 |
47.672.976,00 |
2.255.376,00 |
4,97 |
Edad promedio de flota (años) |
4,57 |
7,67 |
3,10 |
67,76 |
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda):
Javier Araya Vargas
El concesionario utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 38.010 pasajeros, tomando en cuenta la estadística operativa. Este dato de demanda es mayor al que mantiene la Autoridad Reguladora considerando la demanda histórica, por lo que se considera ese dato para efectos de estudio.
Israel Ramírez Pacheco: Como información de volúmenes de pasajeros, se utilizó la información de las estadísticas operativas remitidas a la Institución por el permisionario, a saber 18.473 pasajeros como promedio.
Francisco Vásquez Rojas: Como información de volúmenes de pasajeros, se utilizó la información de las estadísticas operativas remitidas a la Institución por el permisionario, a saber 5.375 pasajeros como promedio.
Carreras: Las carreras para los tres operadores fueron autorizadas por medio del artículo 3.1 de la sesión ordinaria 23-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 22 de marzo del 2007 (folios 157 a 158). Esta ruta tiene autorizadas 821,17 carreras mensuales como promedio, y los operadores según las estadísticas reportadas brindan 665,63 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a. Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por los operadores son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 665,63 carreras. Sobre esta situación se informará mediante oficio independiente a este informe al Consejo de Transporte Público para que tome las medidas del caso.
Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario una distancia por carrera señalada por el Consejo de Transporte Público 121 kilómetros. (Folio 94).
Flota: Javier Araya Vargas: Mediante artículo 5.9.31 de la sesión ordinaria 12-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de febrero del 2008 (folios 21 a 24), autorizó al señor Javier Araya Vargas, una flota de siete autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la flota se encuentra registrada a nombre del operador con excepción de las unidades AB-4618 y AB-4682 que se encuentran a nombre de Autotransportes J A V S. A. Sobre estas unidades existe autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el arrendamiento de la misma, reconociéndole por ello para efectos de la aplicación del modelo tarifario, la rentabilidad y el gasto por depreciación que determina el modelo tarifario. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
Israel Ramírez Pacheco: Mediante artículo 5.26 de la sesión ordinaria 73-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de octubre del 2005 (folio 159), autorizó al señor Israel Ramírez Pacheco, una flota de cuatro autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la flota se encuentra registrada a nombre del permisionario de la ruta 202. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
Francisco Vásquez Rojas: Mediante acuerdo 1 de la sesión 3194 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 23 de abril de 1998 (folios 192 a 194), autorizó al señor Francisco Vásquez Rojas, un autobús para brindar el servicio en el ruta 202. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que el autobús PB-408 se encuentra registrado a nombre de Vidal Enrique y Minor S. A. y al no existir autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el arrendamiento de la misma, se tiene como política, envejecer las unidades y reconocer únicamente los gastos correspondientes según el modelo tarifario. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con la placa asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la placa autorizada, no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 202, indica que requiere en su tarifa un incremento del 26,36%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado: Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 202, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta, llegándose a las siguientes resultados:
El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 10% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.
Los pasajeros por carrera de la ruta son 55% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un subestimación del 35% en las carreras)
Comparando las principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado, se observa en el cuadro anterior como dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en la variable de demanda. Si embargo, el comportamiento de la demanda es en exceso, por lo que el riesgo de asimetría de información en esta variable, que es la más susceptible en ese sentido prácticamente desaparece. Esto se confirma si se toma en cuenta el alto grado de ocupación media que tiene esta ruta, la cual alcanza el 78,30%.
Sobre el análisis de costos e inversión: Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002. (RRG-2839-2002 del 1 de noviembre del 2002), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 43,73%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 202, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa es menor que el índice general (IPC) pero inferior que el índice de transporte (como componente del IPC).
Conclusiones: Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el Modelo estructura general de costos, por las siguientes razones:
a. Se consolidó operativamente los tres operadores de la ruta San José-Palmares, considerando el costo real de la operación para garantizar con ello, las condiciones mínimas de prestación de servicio en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de las empresas que tienen a cargo la prestación del servicio.
b. Las rutas no han recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2002, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente actualización de gastos en forma general, pero no producto de la inversión, o de las variables operativas propias de la ruta en lo que respecta a sus horarios, distancias y volúmenes de pasajeros.
c. El mercado refleja un grado de asimetría de información en cuanto a la demanda mínimo, por lo que en ese sentido se puede considerar a estas rutas en conjunto normales.
d. Finalmente también cabe resaltar el hecho de que la curva tarifaria se ha mantenido por debajo del IPC y con este incremento esta situación tiende a modificarse. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando X de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, representante de la Defensoría de los Habitantes, se le indica que:
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través del Consejo de Transporte Público, Ente Rector del transporte público remunerado, es quien identifica y define las rutas, fraccionamientos y paradas, según sea la demanda y necesidades de transporte de un determinado centro poblacional, autorizando su operación a un concesionario o permisionario, bajo condiciones de recorridos, flota y horarios previamente definidos y específicos para la atención de esa demanda. El concesionario o permisionario debe someterse a dichos términos contractuales estipulados, para la atención de este determinado centro de poblacional, por lo que también acepta tales condiciones operacionales impuestas por el MOPT.
La concesión o permiso de operación de una ruta de transporte remunerado de personas por autobús, implica la existencia de una demanda cautiva claramente identificada para el operador y que responde a una solución de transporte no satisfecha para esa demanda; asimismo que esta demanda es suficiente para retribuir al operador de los gastos de operación y costos de capital manteniendo su equilibrio financiero. Cómo para la ruta San José-Palmares el Ente Rector autorizó de brindar el servicio de transporte público a tres operadores, el análisis tarifario se realizó conjuntando la información técnica operativa solicitada por la Autoridad Reguladora y remitida por los operadores y garantizar con ello las condiciones mínimas de prestación del servicio.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.
2. A los señores Christopher Rojas Morera, David Sánchez Venegas, Óscar Mario Torres Salazar, Warner Sánchez Venegas, Estefanie Morera Rodríguez, Alberto Salazar Ugalde representante de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Palmares, Adrián Salas Núñez, Francisco José Blanco Chavarría, Angie Muñoz Chaves, Fabio José Morera Rodríguez, Carlos Rojas, Manuel Enrique Ruiz Quirós, Marco Antonio Hernández Vargas, Jorge Rojas Rodríguez, Cristian Vásquez Castillo, se les indica que:
Se les indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, cumplimiento de la ley 7600. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
De igual forma se trasladarán las anomalías del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a ustedes los opositores con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la Autoridad Reguladora podrá aplicar el Artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales.
Sobre la información solicitada para los estudios tarifarios, los regulados del transporte público deben presentar los estados financieros preferiblemente auditados, o su defecto certificados por Contador Público Autorizado, razón por lo que se está cumplimiento con los requerimientos establecidos por la Autoridad Reguladora.
Respecto a la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales, no puede ignorar la Institución, las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa vigente en un 26,36% sobre el pliego autorizado, para la ruta 202 descrita como: San José-Palmares, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 202, descrita como: San José-Palmares, la siguiente tarifa:
Descripción ruta Tarifas
Regular Adulto mayor
202
San José-Palmares
San José-Palmares 800,00 600,00
II.—Solicitar al señor Javier Araya Vargas, concesionario de la ruta 202 lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.
b) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
III.—Solicitar al señor Israel Ramírez Pacheco, permisionario de la ruta 202 lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.
b) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
IV.—Solicitar al señor Francisco Vásquez Rojas, permisionario de la ruta 202 lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.
b) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13377).—C-244550.—(70407).
Resolución RRG-8654-2008.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil ocho. (Expediente ET-68-2008)
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Freddy Calvo Mora para la Ruta 738.
Resultando:
I.—Que Freddy Calvo Mora, es concesionario de la ruta Nº 738: Siquirres – Quebrador - Cocal – San Alberto – Carmen – Imperio – La Perla y ramales, según sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, (folios 21-28) del Consejo de Transporte Público (CTP). Esta concesión tiene vigencia de siete años hasta el 30 de setiembre del año 2014. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-7936-2008, de 12 de febrero de 2008 (OT-041-2008).
II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-8148-2008, del 1 de abril de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.
III.—Que el señor Francisco Calvo Aguilar, representante legal de Freddy Calvo Mora según consta en el folio 08, presentó el 16 de mayo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 738.
IV.—Que por oficio número 467-DITRA-2008 del 23 de mayo de 2008 (folio 81), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
V.—Que el 6 de junio de 2008 el petente envía la información solicitada (folios 84-111).
VI.—Que con oficio número Nº 560-DITRA-2008 / 15294 del 18 de junio de 2008 (folios 112 al 113), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 7 de julio del 2008, y se publicó por medio de los periódicos La Teja y La Extra, el 23 de junio de 2008, (folios 118 y 119) y en el diario oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 (folios 120-121).
VIII.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 126-127), no se presentaron posiciones.
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 7 de julio de 2008 en el salón de la Biblioteca Municipal de Siquirres, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 42-2008 y corre agregada a los autos (folios 135-137).
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 696-DITRA-2008, del 17 de julio de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 696-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…) “1 Variables operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
58.561 |
72.370 |
13.809 |
23,58% |
FLOTA |
12 |
10 |
-2 |
-16,67% |
CARRERAS |
784.19 |
783,75 |
-0,44 |
-0.06% |
DISTANCIA KM |
45,09 |
50,07 |
4,66 |
11,04% |
RENTABILIDAD |
-2,91% |
15,11% |
18,02% |
619% |
T.CAMBIO |
497,21 |
522,73 |
25,52 |
5,13% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
556 |
622 |
66 |
11,87% |
IPC GENERAL |
425,2 2 |
453,07 |
27,85 |
6,55% |
VALOR DEL BUS ¢ |
45.345.552 |
46.234.986 |
889.434 |
1,96% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
5.83 |
4.80 |
-1.03 |
-17,67% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa presentó su última petición tarifaria individual ante la Autoridad Reguladora el 23 de febrero del 2005 (ET-017-2005). En dicho estudio se utilizó una demanda de 71.055 pasajeros por mes. La empresa presenta una demanda según las estadísticas de enero 2007 a enero 2008, de 58.561 pasajeros por mes promedio.
Dado que no existe un estudio de demanda autorizado por el Consejo de Transporte Público que justifique la demanda menor presentada por la empresa, se considera usar la demanda del estudio anterior, más la demanda de 1.315 pasajeros mensuales (folio 660, RA-131) de los nuevos ramales autorizados, esto es 72.370 usuarios por mes.
Tanto el dato de demanda del estudio anterior como la demanda actual de los nuevos ramales son derivadas de los ingresos de operación, por lo que se refiere a una demanda neta, es decir, no incluye a adultos mayores pues estos no pagaron pasaje.
1.2 Flota
Según el acuerdo del CTP en artículo Nº 5.4.1 de la sesión ordinaria 6-2008 (folio 31), la flota autorizada y reportada por la empresa es de 12 unidades, sin embargo, la ARESEP, según se observa en el cuadro de variables operativas, contempla únicamente 10 unidades que son las que tienen la revisión técnica al día. Por tanto, se excluyen 2 unidades del cálculo tarifario, ya que por Ley de Tránsito las unidades con la revisión técnica vencida o desfavorable, no pueden circular por el país. Esta situación será comunicada al Consejo de Transporte Público.
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
La flota contemplada en el estudio tarifario es la siguiente:
PlacaA |
PlacaN |
Capacidad MOPT |
Modelo |
RUTA |
LB |
634 |
51 |
1997 |
Ruta 738 |
LB |
636 |
64 |
1997 |
Ruta 738 |
LB |
758 |
51 |
1999 |
Ruta 738 |
LB |
990 |
55 |
2003 |
Ruta 738 |
LB |
993 |
48 |
2003 |
Ruta 738 |
LB |
1157 |
47 |
2005 |
Ruta 738 |
LB |
1392 |
48 |
2007 |
Ruta 738 |
LB |
1422 |
50 |
2007 |
Ruta 738 |
LB |
1423 |
50 |
2007 |
Ruta 738 |
LB |
1424 |
50 |
2007 |
Ruta 738 |
PlacaA |
PlacaN |
Capacidad MOPT |
Modelo |
RUTA |
LB |
630 |
64 |
1997 |
Ruta 738 |
LB |
635 |
64 |
1997 |
Ruta 738 |
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio, aplicado independientemente por cada ramal:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según lo siguiente:
• Acuerdo 45 de la sesión 2668 del 20 de enero de 1992 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT (folio 35).
• Acuerdo 28 de la sesión 2848 del 13 de setiembre de 1993 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT (folio 33).
• Acuerdo 19 de la sesión 3195 del 29 de abril de 1998 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT (folio 130).
Así, las carreras autorizadas para la ruta 738 son en total 795,17 mensuales. Según la empresa, se realizaron 784,19 carreras mensuales promedio, producto de sus estadísticas de enero 2007 a enero 2008. De acuerdo con nuestros cálculos, ajustando el dato de la empresa a carreras por ramal en forma independiente, en el presente estudio, se usará el dato de 783,75 carreras promedio mensuales. Sobre esta deficiencia de carreras en relación con los horarios autorizados se hará la respectiva comunicación al CTP.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (folio 682 al 693 del RA-131) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado de 50,07 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,11% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢522,73 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 497,21.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢622 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008). Es un 11.87% mayor que el utilizado por la empresa.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a junio 2008, es de 453,07.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus tipo interurbano corto de $ 91.200 en su corrida del modelo para la ruta 738.
De acuerdo con las distancias y carreras contempladas en nuestro análisis se obtiene un valor ponderado de $ 88.449,08 que a un tipo de cambio de ¢522.73 /$1 equivale a ¢ 46.234.986.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,8 años.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 738, indica que requiere un incremento del 6,84 % en su tarifa.
2. 1 Análisis del Mercado:
Comparando las principales variables operativas de la ruta 738 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en las variables IPK y pasajeros por carrera. La empresa peticionaria opera con un IPK mayor en un 117%, los pasajeros por carrera son un 54% mayores que los que marca el mercado, pero la cantidad de carreras que realiza este operador resulta en un 35% menor que el que indica el mercado. Sin embargo, el comportamiento de la demanda es en exceso, por lo que el riesgo de asimetría de información en esta variable, que es la más susceptible en ese sentido, prácticamente desaparece. Esto se confirma si se toma en cuenta el alto grado de ocupación media que tiene esta ruta, la cual alcanza el 86,30%.
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
0,81 |
1,76 |
117% |
MAYOR |
ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA |
Pasajeros/Carrera |
60,02 |
92 |
54% |
MAYOR |
ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA |
Carreras |
1.206 |
784 |
35% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Pasajeros/Bus |
3.144 |
6.031 |
92% |
MAYOR |
NORMAL ALTA |
Carreras diarias/Bus |
1,74 |
2,18 |
25% |
MAYOR |
NORMAL |
Flota |
23 |
12 |
48% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
16.130 |
26.737 |
65,76% |
Mayor |
Sobrestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
233,38 |
485,78 |
-52% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
280,06 |
-42% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Valor Mínimo |
186,71 |
-62% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
337,11 |
-31% |
Rebaja |
Sobrestimada |
2.3 Análisis complementario de costos.
No se hace este análisis puesto que la estructura general de costos arroja un resultado normal y acorde con el análisis de mercado y la tendencia de la tarifa real.
2.4 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 738, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 6,84%, la línea tarifaria sobrepasa el índice de precios al consumidor y se acerca al índice de precios del transporte, lo cual es normal dado que el operador realizó inversión en autobuses después de su última petición tarifaria en el año 2005.
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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo general de costos, a saber un 6,84% sobre las tarifas autorizadas en resolución RRG-8148-2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.
2.5 Recomendación tarifaria para nuevos trayectos.
La empresa solicita fijación tarifaria para los trayectos de Siquirres a Caño Blanco y de Siquirres a La Esperanza, los cuales no se han incluido en la estructura de tarifas aprobadas por este Ente Regulador.
La autorización para operar estos ramales, sus horarios y tarifas (estas, en forma provisional) fue dada mediante Acuerdo 45 de la sesión 2668 del 20 de enero de 1992 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT (folio 35).
El cálculo de las tarifas para estos ramales o extensiones se basa en una correlación entre las tarifas y el kilometraje asociado. De esta forma se obtiene, para la estructura tarifaria vigente con el aumento recomendado, una curva de regresión tarifaria por kilómetro cuyo comportamiento es explicado por la siguiente ecuación:
Y = 21,95 X + 42,18 (R2 de 0,752)
Que es una ecuación típica de un costo fijo más un costo variable lineal.
Con esta ecuación se pueden extrapolar las nuevas tarifas con base en la distancia medida por ARESEP para los nuevos trayectos por incluir en la estructura tarifaria de la empresa. El resultado es el siguiente:
|
|
TARIFA (¢) |
TARIFA (¢) |
DESCRIPCIÓN RECORRIDO |
X=DISTANCIA |
Y=21,95 X + 42,18 |
Con redondeo |
Siquirres – Caño Blanco |
36,4 |
841,16 |
840 |
Siquirres – La Esperanza |
32,8 |
762,14 |
760 |
III.—Evaluación de la Calidad de Servicio
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que 2 de las 12 unidades que componen la flota de la ruta 738 presentan la revisión técnica vencida, por lo que no se toman en cuenta en el cálculo tarifario según se explica en el punto 1.2 anterior. (…)”
II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 738, que opera la empresa Freddy Calvo Mora; tal y como se dispone:
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar para la ruta 738: Siquirres – Quebrador - Cocal – San Alberto – Carmen – Imperio – La Perla y ramales, las siguientes tarifas:
738: Siquirres-La Perla y ramales |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Siquirres-Caño Blanco |
840 |
420 |
Siquirres-La Esperanza |
760 |
380 |
Siquirres-La Perla |
695 |
350 |
Ext Siquirres-Meryland |
685 |
- |
Ext Siquirres-Imperio |
570 |
285 |
Siquirres-Cultivez |
620 |
- |
Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo) |
570 |
285 |
Ext Siquirres-La Lucha |
475 |
- |
Siquirres-El Carmen |
390 |
- |
Ext Siquirres-San Alberto |
310 |
- |
Siquirres-Entrada A San Alberto |
180 |
- |
Siquirres-El Cocal |
180 |
- |
Siquirres-Quebradas |
155 |
- |
Tarifa Minima |
155 |
- |
II.—Indicar a la empresa Freddy Calvo Mora que debe:
a. Presentar la revisión técnica para las unidades placa LB-630 y LB-635 porque se encuentran vencidas. Se les previene que si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán totalmente excluidas del análisis. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su competencia.
b. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.
c. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
d. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13377).—C-188120.—(70409).
La Municipalidad del cantón de Paraíso, comunica: por votación unánime y en firme el Concejo Municipal de Paraíso, provincia de Cartago dispuso: declarar calle pública entre la Urbanización La Misión segunda etapa y la ruta nacional 224-plano C-2333920-95, sesión Nº 177 del 01-07-2008, artículo 04.
1 vez.—Nº 49693.—(70212).
El Concejo Municipal de Barva mediante el acuerdo 985-08, tomado en la sesión ordinaria Nº 44-2008 celebrada el 23 de julio del 2008, acuerda convocar a audiencia pública del Plan Regulador del cantón de Barva, según Ley de Planificación Urbana Nº 4240, para el día sábado 6 de setiembre del 2008 a la 1:00 de la tarde en el salón Casa de ANDE ubicado en Barva de Heredia de la Casa de la Cultura 75 metros sur.
Barva, Heredia, 25 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(70294).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con cédula jurídica N° 3-007-317912, otorgada de conformidad con la Ley N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, artículo 22, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, San José, 250 metros sur de la Casa Italia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 670,71 metros cuadrados, lote identificado con el número 14-A, para destinarlo como zona de uso institucional. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona verde de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; y oeste, zona verde de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía. Encargado.—1 vez.—(70532).
En la sesión ordinaria Nº 211, celebrada el día 18 de julio del 2008, artículo 6º, inciso c), el Concejo Municipal acordó definitivamente aprobado, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
Cuando una sesión ordinaria coincida con un Día Feriado por Ley, la misma se traslade al primer día hábil de la semana a la cual correspondía la sesión ordinaria, con un horario de las diecisiete horas a las veinte horas con treinta minutos.
Puntarenas, 23 de julio del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(69799).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Joe y Rush A,M, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402683, representada por la señora Alejandra Guadamuz Marín, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Parrita, Barrio la Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-311-205, en su calidad secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 050,23 m2 de conformidad al plano de catastro P-939434-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho según plan regulador; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 864 y 865, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de julio del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 50121.—(70534).
El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 12 en su artículo IV, inciso a), celebrada el 21 de julio del 2008, acordó: trasladar la sesión ordinaria del día lunes 28 de julio, para el día miércoles 30 de julio del 2008, a las 5:00 p. m. en la sala de sesiones de la Municipalidad.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Limón, 23 de julio del 2008.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—Departamento de Secretaría General.—Shayra Uphan Wright, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(70412).
ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas e interesados en la celebración de una asamblea general ordinaria de socios de Anre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16717 a celebrarse el próximo 13 de agosto del 2008, a las 3:00 p. m. en primera convocatoria, la segunda convocatoria a las 3:45 p. m., en la oficina del Lic. Gerardo Morales Valverde, San José, calle 11, avenidas 10 y 12, número 1096. Asuntos a tratar: Presupuesto de arreglo, informe del presidente, préstamo personal, rentas y destino de rentas, salario de administrador, gastos legales, arreglos para medidores, traspaso de líneas telefónicas, cambio de contratos ante CNFL, asuntos varios.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(70258).
CETRENSS S. A.
De acuerdo con lo establecido por el estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m., el sábado 6 de setiembre del 2008. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
1. Himno Nacional
2. Comprobación del quórum
3. Lectura de Acta Nº 50
4. Informe de la Presidencia
5. Informe de la Tesorería
6. Informe de la Fiscalía
7. Elección miembros Junta Directiva para el periodo 2008-2010
Puestos: Presidente
Secretario
Vocal I
Vocal III
Fiscal
8. Asuntos varios
NOTA: Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.—Alfredo Mora Ramírez, Secretario Junta Directiva.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(70273).
CENTRAL DE MANGUERAS S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Central de Mangueras S. A., a las asambleas ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio en La Uruca, San José (200 metros oeste de la Plaza de Deportes), a las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2008.
En la Asamblea Ordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Conocer los extremos del artículo 155 del Código de Comercio con respecto al periodo fiscal 2006-2007.
b) Reestructuración de los integrantes de la junta directiva.
En la asamblea extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Reforma a la cláusula novena del pacto social en cuanto a la asamblea de socios y sus convocatorias.
b) Aumento del capital social.
c) Mociones de socios.
De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios presentes.—San José, 23 de julio del 2008.—Rodolfo Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 49956.—(70541).
TRANSPORTE SECTORIAL MPT S. A.
Por este medio se convoca a los socios de Transporte Sectorial MPT S. A., cédula jurídica número 3-101-336088, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en Barrio Roosevelt, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, 700 metros al sur y 175 metros al oeste, frente al Parque Infantil, a las 10:00 horas del jueves 28 de agosto del 2008, para conocer los siguientes asuntos:
A) Informe de la administración.
B) Discusión y decisiones en torno al informe de la administración.
C) Reforma de estatutos.
D) Asuntos varios.
Se realizará la sesión con el quórum de ley en primera convocatoria. De no alcanzarse el mínimo requerido, se tendrá por constituida la asamblea con los socios presentes una hora después, en segunda convocatoria. De conformidad con el artículo 140 del Código de Comercio podrán participar en dicha asamblea los socios que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, si bien pueden ser representados mediante apoderado con facultades suficientes o mediante carta-poder de acuerdo con lo estipulado por el artículo 146 del Código de Comercio, para lo cual deberán aportar dicho poder o certificación de él, así como certificación de personería jurídica. Se advierte que todo documento deberá ser original y cumplir los requisitos legales de rigor, incluyendo los previstos en el Código Notarial.
San José, 25 de julio del 2008.—José Ricardo Sáenz Solís, Presidente.—1 vez.—Nº 50043.—(70542).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA
La Asociación Deportiva Universitaria ADU con cédula jurídica número 3-002-061112, convoca a todos los asociados que tengan interés legítimo a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 27 del mes de agosto del año 2008 a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en las oficinas centrales de la ADU y la agenda será la siguiente:
1. Actualización del registro de asociados que tengan un interés legítimo en la asociación.
2. Exclusión de asociados que no han cumplido con los requisitos de asociados según lo establecen los estatutos generales y demás normativa general.
Br. Marco Aurelio Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—Nº 50070.—(70543).
INSTITUTO ESTUDIOS TROPICALES S. A.
Instituto Estudios Tropicales S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Bernal Castro Gutiérrez, bajos del Hotel Delfina, Pueblo Civil de Golfito, el 21de agosto del 2008, para conocer de aumento de capital social por haber adquirido Gloriana Chaverri Echandi junto con el socio mayoritario Óscar Quirós Ruiz dos inmuebles y construido un edificio, todo lo cual se encuentra a nombre de la sociedad. Primera convocatoria a las 17 horas. Segunda convocatoria a las 18 horas.—Golfito, 08 de julio del 2008.—Lic. Óscar Quirós Ruiz, Presidente.—1 vez.—Nº 50287.—(71028).
PROPAZ C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, comunes y preferentes de la empresa Propaz C.R. Sociedad Anónima, a celebrarse en el restaurante del Hotel Finca Rosa Blanca, en Santa Bárbara de Heredia, el día 2 de setiembre del 2008, a las 2 de la tarde en primera convocatoria, y una hora después con los socios presentes. En la asamblea se tratará de reestructurar totalmente la empresa. Los temas de la agenda serán: a) Modificación integral de estatutos, b) aumento y elección de miembros de junta directiva, c) aumento de capital, d) posible fusión de la empresa, e) posible cambio de acciones de la empresa por acciones en Playa Dulce Vida S. A., f) otros asuntos de interés de los presentes, g) cualquier otro tema relacionado con lo anterior y que sea necesario modificar para los planes que se aprueben. Se recuerda a los socios la especial importancia de esta asamblea, por lo que se solicita su participación personal.—San José, 26 de julio del 2008.—Glenn Jampol Levine, Presidente.—1 vez.—Nº 50411.—(71029).
PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, comunes y preferentes de la empresa Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, a celebrarse en el restaurante del Hotel Finca Rosa Blanca, en Santa Bárbara de Heredia, el día 2 de setiembre del 2008, a las 10 de la mañana en primera convocatoria y una hora después con los socios presentes. En la asamblea se tratará de reestructurar totalmente la empresa. Los temas de la agenda serán: a) Modificación integral de estatutos, b) aumento y elección de miembros de junta directiva, c) aumento de capital, d) posible fusión de acciones comunes y preferentes, e) modificación de beneficios de accionistas preferentes, f) autorización para crear nueva serie de acciones preferentes, g) autorización para hipotecar la concesión, h) autorización para vender concesión adyacente, i) Autorización para poner en venta el complejo completo, j) definir estrategia de pago a los socios acreedores, k) otros asuntos de interés de los presentes, 1) cualquier otro tema relacionado con lo anterior y que sea necesario modificar para los planes que se aprueben. Se recuerda a los socios la especial importancia de esta asamblea, por lo que se solicita su participación personal.—San José, 26 de julio del 2008.—Glenn Jampol Levine, Presidente.—1 vez.—Nº 50412.—(71030).
WELLINGTON ASSET MANAGEMENT
AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wellington Asset Management And Development (WAMD) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuarenta, que se celebrará el día ocho de setiembre del año dos mil ocho, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, en su domicilio social ubicado en La Sabana, Oficentro Torre La Sabana, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Nombramiento de nuevo vicepresidente; 2) Aumento de capital; y 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Paul Iwankowski, Presidente.—1 vez.—(71245).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS
INTERNACIONALES S. A. (PROHESA)
Productos y Herramientas Internacionales S. A. (PROHESA), cédula jurídica 3-101-248047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Calixto Carvajal Torres .—(55984).
ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA
DEL ADULTO MAYOR DE FLORES
Yo, Miriam Castillo Rojas, cédula de identidad número 9-014-489, en calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores, cédula de persona jurídica número 3-002-257630, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de julio del 2008.—Miriam Castillo Rojas, Presidenta.—(68715).
JOSÉ GARCÍA IMPORTADOR Y EXPORTADOR JOGAIMEZ S. A.
Se avisa que la empresa José García Importador y Exportador JOGAIMEZ S. A., cédula jurídica 3-101-072824, con domicilio en la ciudad de Heredia, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales, se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario Público Rodrigo Mora Salazar, abogado con carné 2741.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 48990.—(69081).
BARU SOCIEDAD ANÓNIMA
Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2008.—Efraín Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 48998.—(69082).
PIPANTE S. A.
La sociedad Pipante S. A., cédula jurídica 3-101-146626, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas del Registro de Accionistas. Oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2008.—Franklin Monge Méndez, Presidente.—Nº 49089.—(69083).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 541, de la serie L por 9.800.370 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos veinticinco millones setecientos noventa y tres mil setecientos nueve colones), pertenecientes a la empresa Tatajuan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050632, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2008.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(69238).
RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.
Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica número Nº 3-101-357554, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(69297).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SPORTS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sports Boutique, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-448508, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición, todos bajo el número uno, de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—(69369).
3-102-478753 S.R.L.
La compañía denominada 3-102-478753, S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-478753, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—(69583).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 49247.—(69644).
PORAUTO HK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Eduardo Benítez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula residencia número 184000194106, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha iniciado la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea de Socios, tomo primero del Libro de Actas de Registro de Socios, de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-235956, inscrita en el Registro Nacional al tomo: 1142, folio: 205, asiento: 208. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Triguero García, Notario.—Nº 49288.—(69645).
GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49525.—(69646).
GRUPO KONECTIVA LATAM S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Konectiva Latam S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres - ciento uno -trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49526.—(69647).
REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maricela de los Ángeles Rivas Alonso, cédula de identidad número 8-081-444, anteriormente con pasaporte número C-248640, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253673; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Maricela de los Ángeles Rivas Alonso, presidenta y apoderada generalísima.—(69691).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los contratos de consultoría que se detallan:
1. Contrato OC-388634, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388634, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
2. Contrato OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
3. Contrato OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy Ramírez (A-14473)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy Ramírez. (A-14473)
4. Contrato OC-419574, propiedad del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-11625)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-419574, propiedad del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-12070)
5. Contrato OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)
6. Contrato OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)
7. Contrato OC-427523, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-427523, propiedad deL Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
8. Contrato OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo. (A-10915)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo. (A-10915)
9. Contrato OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)
10. Contrato OC-436021, propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-436021, propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)
11. Contrato OC-414962, propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414962, propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)
12. Contrato OC-430675, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430675, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)
13. Contratos OL-422263-EX, OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos OL-422263-EX, OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Avila. (IC-10510)
14. Contrato OC-427087, propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-427087, propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)
15. Contrato OC-417592, propiedad del Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417592, propiedad del Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)
16. Contrato OC-417117, propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417117, propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)
17. Contrato OC-379449, propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-379449, propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)
18. Contrato OC-323476, propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Araya. (A-9702)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-323476, propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Arraya. (A-9702)
19. Contrato SC-406121, propiedad de la Arq. Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SC-406121, propiedad de la Arq. Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)
20. Contrato OG-419632, propiedad del Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-419632, propiedad de la Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)
21. Contrato PZ-434613-EX, propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-434613-EX propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)
22. Contrato PZ-418630, propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-418630, propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)
23. Contrato OC-443499, propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-443499, propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)
24. Contrato OC-425987, propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-425987, propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)
25. Contrato OC-312350, propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-312350, propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)
26. Contrato OC-438104, propiedad del Arq. Alonso González Rojas. (A-15476)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-438104, propiedad de la Arq. Alonso González Rojas. (A-15476)
27. Contrato OC-439791 y OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-439791 y OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)
28. Contrato OC-365259, propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-365259, propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)
29. Contrato OL-119810, propiedad del Ing. Charles Lewis Parks. (IC-2464/IM-2464)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OL-119810, propiedad del Ing. Charles Lewis Parks. (IC-2464/IM-2464)
30. Contrato OC-398329, propiedad del Arq. Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-398329, propiedad del Arq. Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6413).—C-194040.—(69702).
FRANCOVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante de derecho, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Francovita, Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno -cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(69705).
CONSTRUCCIONES GRUPO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Grupo Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—(69943).
AXIOMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Axioma Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente en Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—(69945).
CN NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CN Noticias Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-234083, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas del Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles posterior de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Marrero Redondo.—Nº 49527.—(69964).
RAIN AND DRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la compañía Rain and Dry Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil doscientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Acta de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—Nº 49580.—(70213).
El suscrito Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor de edad, casado una vez, operador de maquinaria, con domicilio en Barrio San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente veinte metros norte y setenta metros oeste de la Pulpería La Rosita, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce, en mi condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Sánchez Barrantes.—Nº 49654.—(70214).
MEZZALUNA UNO MABE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mezzaluna Uno Mabe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—Nº 49791.—(70215).
COMPRA Y VENTA LA CUEVA S. A.
Compra y Venta La Cueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco-seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSC. Norman Moya Arrieta.—José Antonio Guevara Mora, responsable.—(70252).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES RD Y MA S. A.
Inversiones RD Y MA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 15 de julio del dos mil ocho.—Reina Dolores Madrid López, Representante Legal.—(70254).
RINA S. A.
Rina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y el Libro Registro de Socios, todos los libros en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Norman Moya Arrieta.—(70255).
INSTITUTO PEDAGÓGICO CRAYOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Pedagógico Crayolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis siete uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—(70297).
HUEN M R SOCIEDAD ANÓNIMA
Huen M R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número uno: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(70335).
ASESORÍA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Técnica y Económica de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Generales de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(70339).
MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Gerba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094258-21, se solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, libro de Actas de Junta Directiva Uno, libro de Actas de Asamblea General Uno y libro de Actas de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(70380).
ÁRBOL SAGRADO DEL AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Árbol Sagrado del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco uno cinco uno uno, anteriormente denominada Hotel Kekoldi Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Asambleas Generales 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(70381).
TALLER MECÁNICO INDUSTRIAL SOLÍS ROJAS LTDA.
Taller Mecánico Industrial Solís Rojas Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—(70393).
BAHÍA DE LOS DELFINES S. A.
Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—(70521).
CASATROY S. A.
Casatroy S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49864.—(70536).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Nathalia Segura Barrios, notaria pública de San José. Protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Distribuidora y Comercializadora Heilgold S. A. Se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante la sociedad se denomine Pantera’s Futbol Club Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas, del veinte de junio del dos mil ocho.—San José , 20 de junio del 2008.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 49684.—(70060).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Tarifas mínimas período 2008
Rango bajo Rango alto
Concepto 2008 2008
¢ ¢
Consulta inicial 13.000 18.000
Radiología
Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos) 8.000 10.000
Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco 55.000 81.000
Set de 4 aletas y 2 periapicales 28.000 41.000
Set de 4 aletas 27.000 38.000
Radiografía Panorámica 19.000 27.000
Radiografía Cefalométrica 19.000 27.000
Radiografía Oclusal 8.000 10.000
Restauraciones temporales
Ionómeros de vidrio, Oxido de zinc, cementos
temporales, bases 10.000 14.000
Resinas
Clases I, III y V 19.000 26.000
Clases IV 34.000 50.000
Clases II 2 superficies 26.000 37.000
Clases II 3 o más superficies 29.000 41.000
Sellantes de fosos y fisuras por pieza 15.000 21.000
Amalgamas
Amalgamas 1 superficie 12.000 17.000
Amalgamas 2 superficies 17.000 24.000
Amalgamas 3 o más superficies 23.000 34.000
Procedimientos Estéticos
Rango bajo Rango alto
Concepto 2008 2008
¢ ¢
Resinas
Cierres de diastema (mesial-distal) 1 diente 34.000 50.000
Carillas de resina (indirecta) 73.000 85.000
Laminados de resina (directas) 34.000 50.000
Incrustaciones de resina o cerómeros (Targis, etc.) 69.000 99.000
Incrustaciones de resina compuesta convencional 69.000 99.000
Recontorneo anatómico de un diente malformado 34.000 50.000
Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica
multicapa 42.000 61.000
Porcelana
Carillas anteriores 102.000 148.000
Carillas posteriores 102.000 148.000
Incrustaciones (Inlays-Onlays)
Metal no precioso 86.000 123.000
Oro amarillo o metal precioso 128.000 184.000
Porcelana (libre de metal) cualquier sistema 120.000 172.000
Cerómeros 102.000 148.000
Endopostes, pines
Endopostes (acero inoxidable, titanio, resina, fibra de
vidrio, etc.) Todos c/u 26.000 37.000
Pines TMS u otros c/u 11.000 17.000
Prótesis Fija (coronas y puentes)
Coronas provisionales (c/u por unidad) 17.000 24.000
Coronas acero cromado 26.000 37.000
Corona metálica (no precioso) 86.000 123.000
Corona completa oro amarillo (metal precioso toda) 128.000 184.000
Corona completa metal porcelana (no precioso) 93.000 135.000
Corona completa metal porcelana (precioso) 120.000 172.000
Hombro de porcelana por corona c/u 17.000 24.000
Espigas coladas 51.000 74.000
Coronas solo porcelana (cualquier sistema) 162.000 234.000
Muñón sobre endoposte (resina, amalgama, ionómero
vidrio) 31.000 44.000
Endodoncia
Endodoncia uniradicular 60.000 85.000
Endodoncia biradicular 71.000 104.000
Endodoncia multiradicular 102.000 148.000
Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías,
pulpectomía) 26.000 37.000
Exodoncia
Exodoncia piezas temporales 17.000 24.000
Exodoncia simple 15.000 21.000
Exodoncia compleja 20.000 30.000
Exodoncia quirúrgica 34.000 50.000
Tratamiento de alveolitis por cita 20.000 30.000
Hemostasia alveolo periodontal 26.000 37.000
Enucleaciones 34.000 50.000
Cirugía Endodóntica
Apicectomías 74.000 115.000
Apicectomía + obturación retrograda 102.000 148.000
Enucleación de quiste periapical + curetaje apical 86.000 123.000
Cirugía Pre-protésica
Regularización ósea 65.000 94.000
Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar 65.000 94.000
Frenectomía 60.000 85.000
Patología
Remosión de tumores benignos: fibromas, papilomas,
lipomas 68.000 99.000
Mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos,
ránulas
Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de
diversas 60.000 85.000
patologías (adicionar costo de laboratorio de patología)
Dientes incluidos
Odontectomía de piezas dentales retenidas 93.000 135.000
Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas 75.000 111.000
Exposición quirúrgica de dientes retenidos para tracción
ortodóntica 86.000 123.000
Trauma
Reimplantación dental post avulsión + costo de controles 77.000 111.000
Sutura heridas mucosa oral 60.000 85.000
Remosión de cuerpo extraño 51.000 74.000
Periodoncia
Raspado manual por sesión (instrumentos de mano) 23.000 31.000
Curetaje por sesión 26.000 37.000
Raspado con ultrasonido (cavitron o similar) 26.000 37.000
Pulido y aplicación de flúor 20.000 30.000
Alargamiento de corona 43.000 65.000
Instrucciones de fisioterapia oral 13.000 18.000
Rango bajo Rango alto
Concepto 2008 2008
¢ ¢
Prótesis
Removible metálico 170.000 245.000
Prótesis total superior 102.000 148.000
Prótesis total inferior 102.000 146.000
Prótesis parcial acrílica 86.000 123.000
Prótesis inmediata 102.000 148.000
Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento 51.000 74.000
Rebases inmediatos cualquier material 60.000 85.000
Rebases mediatos con laboratorio 69.000 99.000
Blanqueamiento dental
Cualquier sistema (excepto sistemas de una sola cita) 111.000 160.000
Blanqueamiento de diente desvitalizado 26.000 37.000
Blanqueamiento en una sola cita $ 270 $ 350
Implantes dentales
Nota: Precios en dólares. Se calculará al tipo de cambio
del día en el momento que el paciente vaya a cancelar.
Cirugía para colocar el o los implantes (por cada implante) $ 950 $ 1.100
Restaurativa para restaurar los implantes por diferentes $ 760 $ 950
sistemas por unidad
Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad $ 580 $ 750
Odontopediatría
Amalgamas piezas temporales 16.000 23.000
Resina preventiva 19.000 27.000
Mantenedor banda y gaza 47.000 69.000
Arco Lingual 64.000 93.000
Arco 64.000 93.000
Exodoncia piezas temporales 16.000 23.000
Ortodoncia
Ortodoncia interceptiva y correctiva con aparatología
removible (incluye modelos de estudiosm rayos X,
control mensual) 287.000 416.000
Reposición de retenedor 64.000 92.000
Retenedores post tratamiento 64.000 92.000
Peritajes
Consulta Inicial 14.000 20.000
Fotografías, Modelos de Estudio y RX Panorámica 32.000 45.000
Preparación Informe 14.000 20.000
Total 60.000 85.000
Modelos de estudio 9.000 12.000
Prestación de servicios profesionales autónomos por hora:
El odontólogo podrá prestar sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo.
Para que la prestación de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo. Se establece como tarifa mínima ¢ 16.000,00 (dieciséis mil) por hora para tales efectos. Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como una falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan.
Notas:
1. Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado en cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional.
2. Los honorarios actuales fueron estipulados por la Comisión de Honorarios y Tarifas Mínimas tomando como base el monto de honorarios históricos que se establecieron por medio de un estudio de mercado realizado por la empresa DPMG Peat Marwick. La inflación anual fue del 10,08% de acuerdo a la Bolsa Nacional de Valores y Mercado de Valores, dicho porcentaje se aumentó a cada tarifa tanto al rango bajo como al rango alto.
3. Cada odontólogo deberá respetar el rango mínimo y superior a este en cada tratamiento podrá cobrar lo que considere necesario.
4. El rango alto se aplicará a instituciones públicas y privadas que paguen honorarios a odontólogos por prestación de servicios profesionales.
5. Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. Quienes irrespeten el cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética sentará competencia desleal, por lo que el Regente Responsable Odontológico se le aplicará lo que dicta la ley.
6. Se pondrán variar las tarifas hasta un 10% mínimo en las zonas donde existan filiales debidamente constituidas, siempre y cuando lo anterior se encuentre avalado por las mismas, así como por la Comisión de Honorarios.
En caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas que dará previa audiencia a los interesados resolverá el diferendo.
La resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(70547).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos, del veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Yvoire Limitada, mediante la cual acordó reformar la cláusula quinta del contrato social, disminuyendo el capital social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 49808.—(70118).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura que autoricé a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Cafeterías El Paladar C. S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Osiel Suárez Rojas.—San José, dieciocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48614.—(68229).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zeus Villa Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio, cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las diez horas, del dos julio del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(68643).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en esta notaría, el día veintiuno de julio del dos mil ocho, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Cipreses Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Rocío Brenes Mora.—Cartago, a las siete horas del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 49062.—(68871).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 18 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Mantenimiento Guiba S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma, Guillermo Badilla Chinchilla, cédula Nº 1-679-529, capital social 10 mil colones, domicilio Alajuelita, San Antonio contiguo a la Casa Cural.—Lic. Ana Evelia Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 49063.—(68872).
Por medio de escritura, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de julio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Orokay S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 49065.—(68873).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número veintisiete-ciento treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil ocho, la señora Yeana Eugenia Ulate Cubero, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento treinta y nueve, en su calidad de adjudicataria de una patente comercial la cual se utiliza para la farmacia en la Ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros al este de Alarsa, local en que se encuentra ubicada la Farmacia San José, vende la patente comercial indicada y todos los derechos y acciones inherentes a ésta, a la señora Karla María Jiménez Vásquez, portadora de la cédula de identidad número dos - quinientos setenta y uno - doscientos veintisiete.—San Ramón, 21 de julio del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 48994.—(68895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Inmobiliaria Multiempresarial del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Georges Chawan Kelesch.—San José, al ser doce horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(69724).
Por escritura de las 10:30 horas del 22 de julio del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Peasley Muy Feo Limitada, se nombra gerente general. Es todo.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(69730).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Universidad Americana UAM S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(69753).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Interpace Costa Rica Airport Advertising S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(69754).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Modelo Morella Bloque C Décimo Cuarto Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(69756).
Ante esta notaría, a las veinte horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada El Psiquilirium Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Leitón Hernández. Capital social: diez mil colones.—Lic. Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—(69757).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del día 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Archiduque de Cervatana Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 08 de mayo del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(69772).
Se realiza la publicación del cambio de representación y domicilio social de la sociedad Los Tres Pinos Verdes Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(69776).
Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Inversiones Soyca de San José CSH Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(69777).
Por escritura de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del 21 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Amanecer, Nubes y Arena en la Playa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, y se revocan poderes generalísimos.—Liberia, 23 de julio del dos mil ocho.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(69784).
Ante esta Notaría se otorgó la escritura de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, donde se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(69797).
Ante esta Notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de ciento mil colones exactos cada una.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(69798).
Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron hoy FT Technologies, Costa Rica Sociedad Anónima, en idioma español FT Tecnología, Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(69933).
Por escritura otorgada hoy 22 de julio del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Salvador L´Chaim Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 22 de julio del año 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(69952).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintidós de julio del dos mil ocho a las diecisiete horas, se constituyó Monteverde Extremo Canopy Sociedad Anónima. Domicilio social: Monteverde, Puntarenas cien sur del Cementerio. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera individual. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(69955).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servisys International INC Sociedad Anónima, Blake Alan Harrison, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16 de julio del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(69962).
Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas, del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó la entidad: Abarca Morales Hermanos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49529.—(69965).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 11 de julio del dos mil ocho, se modifica cláusula segunda: del Domicilio. Cláusula sétima: de la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Salvaguardia XVII GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-518439.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 49530.—(69966).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 11 de julio del dos mil ocho, se modifica cláusula segunda: del Domicilio. Se nombra gerente general en la sociedad Desarrollo Inmobiliario La Gacela LLC Sociedad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-504338.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 49533.—(69967).
Ante esta notaría, se nombra nuevo presidente de la sociedad: Magicum Campus S. A. y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad. Escritura del veintidós de julio del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49535.—(69968).
Mediante la escritura número 96 de mi protocolo 7, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 15 de julio de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-510819 s. a., celebrada en el domicilio social a las 8:00 horas del catorce de julio del 2008, por virtud de la cual se llevan a cabo las siguientes modificaciones: cláusula primera, cambio de nombre de la sociedad la cual será denominada Jet Entertainment S. A.; Cláusula quinta aumento de capital y cláusula sétima cambio de Junta Directiva.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49536.—(69969).
Por escritura número 136-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho; José Leonel Araya Alfaro, cédula número dos-tres tres cinco-siete cero nueve, como presidente de Movimientos Equiara de Occidente S. A., solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula primera, para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará: Movimientos Equiara de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Movimientos Equiara de Occidente S. A., que es nombre de fantasía.—San Ramón de Alajuela, veinticuatro de julio del 2008.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49537.—(69970).
Por escritura número 134-cuatro otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día veintidós de julio del año dos mil ocho; Custodio Rojas Rojas, cédula número dos-uno siete dos-uno nueve siete, como presidente de Rojas Campos de San Ramón S. A., solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula quinta y en consecuencia aumentar el capital social: para que en adelante se lea así: quinta: el capital social es la suma de ochocientos mil colones, representado por treinta y dos acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, que serán firmadas por el presidente y secretario, totalmente suscritas y pagadas con letras de cambio, debidamente endosadas, de lo cual el suscrito notario da fe, de la siguiente forma: el socio Custodio, suscribe y paga doce acciones, sean trescientos mil colones en total, representado por una letra de cambio; la socia Odily suscribe y paga diez acciones, sean doscientos cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio, la socia Ciria Gorety suscribe y paga dos acciones, sean cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio, la socia Mariliz Mayela suscribe y paga dos acciones, sean cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio: el socio José Daniel suscribe y paga dos acciones, sean cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio: la socia Estelia María, suscribe y paga dos acciones, sean cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio; y el socio Luis Alonso suscribe y paga dos acciones, sean cincuenta mil colones en total, representada por una letra de cambio. Para transmitir las acciones, se deberá ofrecer primeramente a los socios, a través de una carta dirigida a la Junta Directiva, esta en un término de treinta días naturales lo comunicará a todos los socios. En caso de que algún socio desee adquirirlas; tendrá un plazo de treinta días naturales para proceder a la compra de las mismas. El silencio de los socios equivaldrá al consentimiento y autorización de la venta a terceros por parte de la Junta Directiva. Cuando las acciones sean adjudicadas judicialmente, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la junta directiva, para que esta pueda hacer uso de sus derechos correspondientes, todo lo anterior de acuerdo al artículo ciento treinta y ocho de nuestro Código de Comercio, y además se hará constar la cláusula anterior en el texto de los títulos accionarios. Y la cláusula: undécima, para que en adelante se lea así: undécima: corresponderá al presidente y al vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán actuar Conjuntamente o separadamente, y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Quien podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos cuanto estimen conveniente. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por asamblea general.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49539.—(69971).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Comercial Solano & Carranza S. A. nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Presidente: David Antonio Solano Fernández, artículo 1253 del Código Civil. Plazo: 99 años.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 49540.—(69972).
En la notaría de Rosa Nora Acuña Zapata a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete; se ha constituido la Fundación Mi Esperanza en Dios cuya directora es Mireya Leandro Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, distrito de San Felipe, urbanización Tejarcillos H veinticuatro; se cita a terceros con derecho para que lo hagan valer ante este Despacho dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 49541.—(69973).
En esta Notaría al ser las 10:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta de la sociedad Summer Fusion Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta de la representación. Gerente: Richard Preson Lambert.—Nosara, Guanacaste, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 49542.—(69974).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil ocho, se reformó la cláusula primera: del nombre: para que en adelante se lea así: Desarrollos TC Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula segunda: del domicilio, se nombró nuevo gerente de la sociedad Acuario de Aticus S.R.L.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49549.—(69975).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Audio & Proyección S. A. Domicilio: San José, cantón quince, distrito segundo, de supermercado La Cosecha, ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: alquiler de equipos audiovisuales. Presidente: Guido Alonso Hernández Salas.—San José, diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 49553.—(69976).
Protocolización de acta de la compañía Molinos de Guadalupe S. A., según cual se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 49554.—(69977).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Hermanos Mauricio IHM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 49555.—(69978).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Tania & Rafo RYT Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 49556.—(69979).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 14:00 horas del 16 de julio del 2008, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lipasa S. A., celebrada en su domicilio en San Rafael de Escazú, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2008, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 49559.—(69980).
Ante mi Notaría, han comparecido Juan Bautista Paniagua Barahona, cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y ocho y Flory Paniagua Barahona, cédula número dos-dos dos seis-nueve ocho siete, a constituir la sociedad de esta plaza denominada: Papa Tista S. A., con un capital social por la suma de veinte mil colones, con domicilio en río Negro de Cóbano de Puntarenas, frente a la plaza de deportes del lugar.—San Ramón, 22 de julio del 2008.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 49563.—(69981).
Julio Espinoza Vega, María Cristina Rodríguez Castro, Julio Antonio, Laura Cristina, y Juan Pablo los tres Espinosa Rodríguez, constituyen, Espiroca Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49564.—(69982).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, Guillermo Moya Madrigal y Olga Martha Herrera Castro, constituyeron Perfumería El y Ella Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Coronado.—San José, 24 de julio del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49569.—(69983).
Mediante escritura pública número: ciento setenta bis, Jorge Martínez Figueroa y Wendy Chaves Mora, constituyen Creaciones Dentales W & J Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 49570.—(69984).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Worldwide Financial Group A Y M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la bomba Shell, contiguo al Centro Comercial del Sur.—Grecia, diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49572.—(69985).
A las dieciséis horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mayja R.R S. A., con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente en barrio Las Gravillas, del distrito de San Isidro, del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, doscientos cincuenta metros al este de la iglesia Asambleas de Dios. Corresponderá a la presidenta Rocío Acuña López, cédula Nº 1-778-415, y tesorero Ronald Aguilar Mora, cédula Nº 1-801-968, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del veintitrés de julio del 2008.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49574.—(69986).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jicardome Corporation J.C. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 49575.—(69987).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día quince de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tolomosa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 49576.—(69988).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Winds of Yoruba W.O.Y. Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49577.—(69989).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fresh Start Family Limited Partnership Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49578.—(69990).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flexton Sociedad Anónima en la que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49579.—(69991).
Mediante escritura pública número ocho-dos, otorgada en esta Notaría a las trece horas del día miércoles veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones L J C Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Andrea Salas Montero presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49582.—(69992).
Mediante escritura pública número siete-dos, otorgada en esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del día miércoles veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones TH 3000 Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Andrea Salas Montero presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49583.—(69993).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 23 de julio del año 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Abuelos Lote Doce Bloque B S. A. S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta.—Heredia, 23 de julio del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 49584.—(69994).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Alvico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro uno tres ocho, celebrada a las diecisiete horas del día veintidós de julio de dos mil ocho, donde se reforma la cláusula cuarta aumentando el capital social.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 49585.—(69995).
Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil ocho, ante esta Notaría, se reforman estatutos de Forjaital Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 49587.—(69996).
Mediante escritura Nº 56 del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C V C de Guanacaste Sociedad Anónima.—Guadalupe, 1º de julio del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 49588.—(69997).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Solo Alquiler en Costa Rica S. A.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 49592.—(69998).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Allstate Trading Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 49593.—(69999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Los Cofrades RG Y RS S. A. Se acepta la renuncia del presidente Rodolfo Garita Espinoza y se nombra a Pablo Suárez Gómez.—San José, dieciocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49596.—(70000).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y nueve-catorce de las once horas treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cambronero Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, de la Iglesia de los Ángeles doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Efraín Elías Cambronero Moraga.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45597.—(70001).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aseo y Suministros Isabel. La representación recae en el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ocupando este cargo Freddy Villalobos Salazar, cédula Nº 2-259-752. Es todo.—San José, 24 de julio del año 2008.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49598.—(70002).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de julio del 2008, 10:30 horas del 17 de julio del 2008 y 8:00 horas del 21 de julio del 2008, las sociedades Vegetales del Futuro Ltda.., Repremale S. A., y Hacienda Inmobiliaria Bosque Escondido CRC S. A., reforman las cláusulas sexta, segunda de sus estatutos y nombran miembros de la junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Emilia Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 49601.—(70003).
Por escritura número cincuenta y uno-dos, otorgada a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Treehouse Quebradas Sociedad Anónima, domiciliada en Quebradas de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al este del Salón El Dique, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 49604.—(70004).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ochenta y uno del tomo noveno de mi protocolo, de las catorce horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mindo A & V S.A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva, se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora María Alicia Alfaro Valverde.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 49605.—(70005).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa La Canasta de Tommy Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente uno: Mónica Blanco Brenes y gerente dos: Cristhel Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 49607.—(70006).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Dianza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula primeras y sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 49608.—(70007).
Las señoras Sandra Obando Juárez, Seidy Obando Juárez, constituyen la sociedad anónima su denominación social, es el número de cédula jurídica asignado por Registro, Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número sesenta y ocho-uno, de las trece horas del catorce de julio del dos mil ocho, ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49609.—(70008).
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de GrafDepot S. A., a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49610.—(70009).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de julio del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 49611.—(70010).
Por escrituras otorgadas, ante mi notaría en julio último, se reforma la cláusula del domicilio, del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Green Fields Investment S. A., se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones Almarza S. A. y se reforma la cláusula primera de pacto social constitutivo de la compañía 3-101-470728 S. A.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 49614.—(70011).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad EQUIMUSA Equipos Mundiales Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49616.—(70012).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Devearva Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49617.—(70013).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las once horas del ocho de julio de dos mil ocho, se constituyó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cognato Bros Sociedad Anónima, con domicilio en Cahuita, Playa Negra, cantón Talamanca, Limón, en la que nombran nuevo presidente y tesorero.—Limón, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 49619.—(70014).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: Mil & Jav Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio en San José, Escazú, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 49620.—(70015).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 23 de julio del 2008, se constituye la sociedad Loha Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 49622.—(70016).
Mediante escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Harinas Solas S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 49625.—(70017).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 23 de julio del 2008, se constituye la sociedad Solima de Cuatro Reinas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 49623.—(70018).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Refricaribe S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 22 de julio del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 49626.—(70019).
En mi notaría, a las diecisiete horas del diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loroel S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, trescientos metros este de Panes del Norte.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 49627.—(70020).
Por escritura número 78-1, otorgada anta la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio del año 2008, se constituye la sociedad Vereda de Otoño Azul MRA S. A.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 49628.—(70021).
Por escritura número 223-03 del tomo 3, del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-526844 s. r. l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de julio del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49629.—(70022).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo tres del protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Cormoranes EGI Dieciséis S. A., en la cual se reformó su pacto constitutivo y mediante la escritura ciento sesenta y ocho, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será Coalición Automotriz Co Auto S. A., el domicilio es San José, Tibás y el presidente es Pablo Pérez Barboza. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 49630.—(70023).
Por escritura otorgada ante el notario Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecinueve horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Glavizam INC Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Presidenta: Ana Elieth Zamora Villalobos.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49631.—(70024).
Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del veintidós de julio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerentes y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de julio del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 49632.—(70025).
Mediante escritura número trescientos diez, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes Unidos Cuca S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula octava.—Grecia, 23 de julio del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 49634.—(70026).
Se constituye la firma de esta plaza: Canivetti Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49637.—(70027).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Chrysodeixis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete cuatro siete nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta a la señora Gillian Bischoff, de un único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte número W K cero dos seis nueve cero cuatro.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49639.—(70028).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrotalamanca Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 49640.—(70029).
Se constituye la firma de esta plaza: Pagaza Piquirrojo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49641.—(70030).
Se constituye la firma de esta plaza: Pocantico Sociedad Anónima, presidente: Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador de pasaporte número: DE siete ocho dos uno nueve ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49642.—(70031).
Se constituye la firma de esta plaza: Coqueta Crestirrufa Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49643.—(70032).
Se constituye la firma de esta plaza: Clorofonía Cejidorada Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49644.—(70033).
Se constituye la firma de esta plaza: Tordocantor Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49645.—(70034).
Se constituye la firma de esta plaza: Soterillo Piquilargo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49646.—(70035).
Se constituye la firma de esta plaza: Pechimoteado Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 49647.—(70036).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad E Quinientos Positivo Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda de las constitutivas.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49648.—(70037).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda de las constitutivas.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 49650.—(70038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 horas del día de hoy, se constituyó la empresa O. A. L. Frontera Verde S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 49651.—(70039).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó la empresa O. A. L. Pacífico Tranquilo S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 49652.—(70040).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2008, la sociedad Inversiones Monteáguila Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos adicionando escritura presentada al Registro al tomo 575, asiento 71283 y modificando la cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Galva J., Notario.—1 vez.—Nº 49653.—(70041).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuyo nombre se autoriza expresamente al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas para consignar como el nombre de las sociedades, el número de cédula jurídica que ese mismo Registro le asigné. Por lo anterior el suscrito notario público da fe que esta denominación social se constituye de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades se nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 49655.—(70042).
En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 23 de julio del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Seguridad y Vigilancia Magneto S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 49657.—(70043).
En esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 23 de julio del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea de Asamblea de Investigaciones y Seguridad El Tigre Dorado S. A. Se reformó cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 49658.—(70044).
En esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 22 de julio del 2008, se constituyó Chamit-Art Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 49659.—(70045).
Ante esta notaría, al tomo diecisiete, escritura número cincuenta y dos, se constituyó la sociedad Grupo Fercas Cal S. A. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49660.—(70046).
Mediante escrituras otorgadas a las 17:00 horas del siete de mayo del 2008; a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2008, a las 15:00 y 17:00 horas del 27 mayo del 2008; y 15:00 y 16:00 horas del 23 de julio del 2008, se procedió a: a) Protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de RG Cuarenta y Nueve GR S. A., donde se reforma completamente el pacto constituyo; b) Protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Apartment Flats in Santa Ana S. A., c) protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Apartment Flats in Santa Ana S. A., donde se acordó reformar las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva; d) Protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Filial Cincuenta y Nueve Marionetari Fuerte Ventura S. A., donde se acordó reformar la cláusula 2 del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva; e) Constituir la compañía Lizang Ocean Business Coporation Sociedad Anónima; f) constituir la compañía Eleadertech Limitada.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 49661.—(70047).
Por escritura número treinta y cinco-doce, del notario Luis Fernando Hernández Rodríguez, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, Batalla Victoriosa Sociedad Anónima reformó su cláusula primera, cambiando su nombre a Software FX Costa Rica Sociedad Anónima, y su cláusula sexta, modificando su objeto.—San José, veinticuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49663.—(70048).
Wálter Roberto Sánchez Hernández y Guadalupe Rodríguez Tortos, constituyen Inversiones Sánchez y Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Cuyo objeto es el comercio en general; el capital es de diez mil colones, y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49664.—(70049).
Wálter Roberto Sánchez Hernández y Guadalupe Rodríguez Tortos, constituyen La Guácima Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, cuyo objeto es el comercio en general; el capital es de diez mil colones, y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 49665.—(70050).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-535061 S. A. Se reforma cláusula primera: a Arkami Services S. A., y se nombra nuevo presidente.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 49667.—(70051).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Soluciones Automotrices J & M Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Marlon Eduardo Lacayo Matarrita y Jorge Enrique Lacayo Matarrita.—San José, diecisiete horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 49669.—(70052).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de julio del dos mil ocho, la sociedad Solera Salas Limitada, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, aumentando el plazo social el cual será de ochenta años a partir de la fecha de su constitución. Se revoca el nombramiento del subgerente y se reforma la cláusula decimocuarta nombrando nuevo subgerente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49670.—(70053).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Empresa de Servicios Públicos La Reserva Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de ciento veinte mil colones, representados por mil doscientas cuotas nominativas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veintitrés de julio del dos mil ocho.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49672.—(70054).
Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fiber Glass Industries de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las 14:00 horas del 14 de julio del año 2008. Es todo.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 49674.—(70055).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Aral Internacional Rosado S. A. por los cuales se reforman las cláusulas 2 (del domicilio) y 6 (de la administración) y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Miguel Miranda Matus.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 49676.—(70056).
A las 16:00 horas del 21 de julio del 2008, se reformó cláusula tercera del pacto social referente al objeto en la sociedad denominada Transgoba S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49678.—(70057).
A las 11:00 horas del 21 de julio del 2008, se reformó cláusula octava del pacto social referente a junta directiva y se aceptó renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal en la sociedad denominada La Maclovia S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49679.—(70058).
A las 17:00 horas del 16 de julio del 2008, se reformó cláusula quinta del pacto social referente a capital social aumentándolo a cien millones de colones en la sociedad denominada Piedra Blanca S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 49681.—(70059).
Ante mi notaría se presentó protocolización del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportes Nuevo Arenal S. A. cedula jurídica tres, ciento uno, cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, acordando el cambio de razón social actual por Sociedad Anónima Deportiva Nuevo Arenal. Represente presidente y apoderado generalísimo Mario Enrique Zamora Herrera, cédula cinco doscientos ochenta y seis quinientos cuatro. A las quince horas del diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 49685.—(70061).
Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José. Se constituye una sociedad anónima denominada Corporación Maquir Sociedad Anónima. Presidente Natalia Rodríguez Naranjo. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas, del 14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 49686.—(70062).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas, del día diecisiete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Three Palms International Inc. OFCR Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 49691.—(70063).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 17:00, del día 22 de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proyectos Biotécnicos Industriales (PBI) Costa Rica Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 49687.—(70064).
Por escritura número 21 otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 22 de julio del 2008, se constituye la compañía Asesores Hoteleros AF S.A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Santa Marta de Montes de Oca. Representante judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49692.—(70065).
Por escritura número doscientos tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Contabilidad Neyso S. A. Se reforman las cláusulas sexta y primera del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 49695.—(70066).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa José Rothschild y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: José Rothschild Chavarría.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 49696.—(70067).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grúas y Plataformas Quesada Q Y Q Limitada. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados: gerente y subgerente.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Priscila González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 49698.—(70068).
Por escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Martastic Corporation Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y secretaria.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Priscila González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 49699.—(70069).
Por escritura número setenta y siete de las 12:00 horas del día 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Los Nísperos de Conchal S. A.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49700.—(70070).
Por escritura número setenta y ocho de las 11:00 horas del día 23 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Puriscal S. A.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49701.—(70071).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy El Explorador Mundial Sociedad Anónima modificó su cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 22 de julio del año 2008.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 49703.—(70072).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron dos sociedades que se denominan de la siguiente manera: The Most Sugary Thing Limitada y Gold Rocks Pulverize Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 49706.—(70073).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 2:00 horas del 18 de julio del 2008, se constituyó J.C. & Free Inversiones Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 21 de julio del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 49712.—(70074).
Shirley Castro Mathieu, cédula 1-605-368, Warner Castro Mathieu, cédula 1-715-252, constituyen la sociedad denominada Carnes Pereira S.A., con domicilio social en San José, barrio Luján, setenta y cinco metros este de la estación del cuerpo de bomberos, casa esquinera a mano derecha. Escritura otorgada ante el licenciado Warren Flores Castillo, a las quince horas del veintitrés de julio del 2008.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49717.—(70075).
Mediante escritura número noventa y tres otorgada a las quince horas del veintidós de julio del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, veintidós de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 49718.—(70076).
Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría,a las 20:00 horas del 22 de julio del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad Plantas Reales Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de julio del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 49719.—(70077).
Mediante escritura número 53-7 otorgada ante mi notaría,a las 16:00 horas del 22 de julio de 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Inmobiliarios Esmeralda del Norte S. A., por la que se modifica la denominación, el domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 22 de julio de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 49721.—(70078).
Mediante escritura número 52-7 otorgada ante mi notaría, las 15:00 horas del 22 de julio de 2008, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, por la que se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 22 de julio de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 49722.—(70079).
Ante esta notaria a las dieciséis horas treinta minutos, del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó Renco Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 49723.—(70080).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó J S A Dieseño y Arquitectura Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 49724.—(70081).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Arias S. A., donde se nombra tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las nueve horas diez minutos, del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 49725.—(70082).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del dieciséis de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Frío S. A., donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos, del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 49726.—(70083).
En mi notaría, a las dieciocho horas de hoy, se ha constituido Café Flamenco S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 49727.—(70084).
Ante mi notaría, al ser las trece horas, del diecinueve de julio de dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada MROAR Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcos Aurelio Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cinco-uno siete dos-cero cero ocho, vecino de San Rafael de Hojancha, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes.—Hojancha, a las trece horas diez minutos, del diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 49728.—(70085).
Ante mi notaria, al ser las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de julio de dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Ropo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Olman Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cinco-uno cuatro tres-siete cinco cinco, vecino de San Rafael de Hojancha, Guanacaste, 300 metros norte de la plaza de deportes.—Hojancha, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 49729.—(70086).
José Alexander Ortiz Leiva y Priscilla Cerdas Muñoz, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Bienes Raíces New York O. C. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49730.—(70087).
Mediante escritura número noventa y seis, del tomo diecisiete, del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima BCC Paradise Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49731.—(70088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Eco-Combustibles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49732.—(70089).
Por escritura número 256-13 de las 15 horas del 30 de junio de 2008, se constituyó Steven, Ser que Iluminó Nuestras Vidas S. A. Presidente: José Francisco Navarro Zúñiga. Plazo social: cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 10 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49734.—(70090).
Por escritura número 257-13 de las 16 horas del 30 de junio de 2008, se constituyó Repuestos Jodamist S. A. Presidenta: María Violeta Castro Méndez y secretario: José Francisco Navarro Zúñiga. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49735.—(70091).
Por escritura número 255-13 de tomo 13 de las 08:00 horas del 30 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gerapri Inversiones S. A., por la cual se nombra como presidente a Hazel Duarte Araya y como secretaria se nombra a Elena Cordero Barquero.—San Isidro de El General, 30 de junio de 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49736.—(70092).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Cóndor Verde Travel S. A. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú 200 metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: Ochenta mil dólares.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49737.—(70093).
Ulises Mata Vega, Osvaldo Retana Chacón, Edwin Sandoval Sojo y David Mata Solano, constituyen UOED Grupo de Seguridad Educativa S. A. Capital social veinte mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 139.—Paraíso de Cartago a las 11:00 horas del 18 de julio de 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 49738.—(70094).
El señor Randall Umaña Ortiz como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma comunica la constitución de la sociedad anónima Shaman Tours Sociedad Anónima, la cual se constituyó el día diecinueve de julio del dos mil ocho. Es todo.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49742.—(70095).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionista de Ruarica Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 49743.—(70096).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Ópera Prima S. A., con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 49744.—(70097).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Proyectos Hídricos PROHISA Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 49745.—(70098).
Hoy día he constituido sociedad bajo protocolicé acta Eventos La Sinfonietta Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José, capital social cien mil colones, cuatro miembros de la junta directiva con representación conjunta.—Ciudad de Desamparados, San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49746.—(70099).
Que mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Talleres Manley Sociedad Anónima.—San José veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49747.—(70100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Construcciones Vanguardistas Turrialbeñas Unidas Jorh Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Santa Rosa, Río Claro, cincuenta metros norte de la iglesia, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 49748.—(70101).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00ras del 22 de julio del 2008, se constituyó Soporte Ajustes Mantenimiento Electromecánico SAME Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio: San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49749.—(70102).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Multiservicios Rogra Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Juan Manuel Rodríguez Mora, cédula nueve-cero veintisiete-trescientos treinta y ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Centro Golfito, Puntarenas.—Golfito, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 49750.—(70103).
Por escritura Nº 78 de las 12:00 horas del día 21 de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa Verde Construction and Development Group Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49754.—(70105).
Ante mi notaría al ser las 18:00 horas del 15 de julio de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Italo - Alemana S. A. Se reforma las cláusulas primera y cuarta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49759.—(70106).
Ante mi notaría el 22 de julio de 2008, se constituyó Dream Hand’s Spa S. A.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 49762.—(70107).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2008, los señores Eladio Quirós Gómez, Ivan Eladio Quirós Pérez y Róger Mauricio Quirós Pérez, fundan la sociedad Seguridad Seqsa S. A. Presidente: el socio Eladio Quirós Gómez.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 49763.—(70108).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Tekno Cable Sociedad Anónima, presidente: Mauricio Soto Montero.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 49764.—(70109).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2008, se constituye Servicios Médicos y Anestesiología Carmafu Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Mora Fuentes. Domicilio social: Guápiles, centro, frente a antigua escuela La Ardillita.—Pococí, Limón, 21 de julio del 2008.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 49769.—(70110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de julio de dos mil ocho, se acuerda variar el domicilio social de la sociedad anónima denominada Camper Venturas Sociedad Anónima, siendo en San José, cantón trece, Tibás, distrito Llorente, La Florida del parqueo del ICE, una cuadra al norte. Presidente Frederick Grant Esquivel.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 49773.—(70111).
El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Investigaciones Biológicas y Agrícolas S. A. con un capital de diez mil colones y teniendo como presidenta a Eunice María Fallas Madrigal.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49781.—(70112).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora Monsa Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas, del día veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49783.—(70113).
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad Representaciones Copysertec Esvamo Sociedad Anónima el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José el día veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 49785.—(70114).
Por escritura pública número doscientos diez, otorgada en mi notaría a las veinte horas treinta minutos, del 23 de julio 2008, procedí a protocolizar las actas de accionistas de Supermercado La Esperanza S. A. Se modificó parcialmente la cláusula tercera y quinta (renuncia de accionistas, miembros de junta directiva y fiscal del pacto social) y cláusula segunda del acta número quince de las 11 horas del 22 de noviembre 2007.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49786.—(70115).
Por escritura pública número doscientos diez, otorgada en mi Notaría a las veinte horas, del 23 de julio 2008, procedí a protocolizar las actas de accionistas de Hermanos Cruz S. A. Se modificó parcialmente la cláusula tercera y quinta (renuncia de accionistas, miembros de junta directiva y fiscal del pacto social) y cláusula segunda del acta número tres de las 16 horas del 23 de noviembre 2007.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49788.—(70116).
Por escritura de las diez horas del veintitrés de julio de dos mil ocho de esta Notaría, se realizan cambios en puestos de junta directiva de Renascere CIP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, doscientos metros al suroeste del cruce a San Miguel de Turrúcares.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 49793.—(70117).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintidós de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Café y Poró Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, veintitrés de julio del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 49809.—(70119).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:00 horas del 25 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad Intelligent Networks Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Luis Diego Aguilar Ramírez.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 49811.—(70120).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 19:00 horas del 23 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad Corporación Rhema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Rhynia Reinefeld Ríos.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 49812.—(70121).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 16:00 horas del 03 de julio del 2006, se nombra nuevo tesorero en la sociedad Retirada Dulce S. A. Tesorero: Alex conocido como Alexander Calvo Martínez, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 49814.—(70122).
Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público, cédula de identidad Nº 6-168-804, hago saber que los señores José Enrique Villalobos, cédula de identidad Nº 2-401-301 y Marlos Salas Jiménez, cédula de identidad Nº 2-395-859 y otros, han constituido sociedad anónima denominada La Fuerza Roja de Jacó Dos Mil Diez S. A. Esto con el fin de que los interesados hagan valer sus derechos. Publíquese edicto de ley correspondiente. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 49815.—(70123).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2008, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del agente residente.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49816.—(70124).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:15 horas del 23 de julio del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Monge y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 49818.—(70126).
Ante esta Notaría, en Palmares, a las trece horas del catorce de julio del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Jorge Jiménez Cordero e Ingrid Jiménez Godoy a constituir sociedad anónima denominada Enviromental Law Attorneys Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 49819.—(70127).
Por escritura número setenta y nueve, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suministros y Construcciones Bedoya Jiménez Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49822.—(70128).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas quince minutos del siete de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos cuarenta y siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento veintidós visible folio ochenta y uno frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Lisandro Antonio Jiménez Quirós, y se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea razón social: Medical Ortopedics LJQ Sociedad Anónima.—23 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 49824.—(70129).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ameri-Clean Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 49825.—(70130).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-530443 sociedad anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 49826.—(70131).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-524637 sociedad anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 49827.—(70132).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-530216 sociedad anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 49828.—(70133).
En mi notaría a las 22:10 horas del 22 de julio del 2008, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Bienes y Servicios Arias Ayub Sociedad Anónima. Presidenta: Flora Ayub Dobles. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 49832.—(70134).
Por la escritura ocho de tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego de La Vega Campos Batista, notario público de la república de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Granadilla Lote Uno S. A., cuyo presidente es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto y el secretario es el señor: Mario Alberto Cordero Chanto, celebrada en San José, barrio Naciones Unidas, a las catorce horas del lunes nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego de La Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 49835.—(70135).
Por la escritura nueve de tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego de La Vega Campos Batista, notario público de la república de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Granadilla Lote Dos S. A., cuyo presidente es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto y el secretario es el señor: Mario Alberto Cordero Chanto, celebrada en San José, barrio Naciones Unidas, a las catorce horas quince minutos del lunes nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 49837.—(70136).
Por la escritura diez de tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego de La Vega Campos Batista, notario público de la república de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Inmobiliaria Vistas del Balcón S. A., cuyo presidente es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto y el secretario es el señor: Mario Alberto Cordero Chanto, celebrada en San José, barrio Naciones Unidas, a las catorce horas treinta minutos del lunes nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego de La Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 49838.—(70137).
Ante esta notaría a las quince horas del veintidós de junio del dos mil ocho, se constituyó Anelo de Éxito Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 49839.—(70138).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen cinco compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49840.—(70139).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del día de hoy, se constituyó una I.R.S. Inversiones Rentables de Santander Sociedad Anónima. Por los socios Ramón Heli Pico Gómez y Ricardo Borrero Grimaldos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 49841.—(70140).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ciento noventa y dos y ciento noventa y tres del veintitrés de julio del presente año, se constituyó Tapeiba Jade Uno S. A. y Tapeiba Onix Dos S. A. respectivamente. Por los socios Alfonso Norberto Perilla Bernal, María Elisa Ibarra Ramírez y Nadia Elina Arango Bohórquez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 49842.—(70141).
Al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, ante esta notaría los señores Marco V. Barrantes Pérez y Juan J. Monge Rojas, constituyen la sociedad Asesores Financieros Informáticos y Diseñadores Sociedad Anónima pudiendo abreviarse AFID S. A. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49843.—(70142).
Por escritura Nº 87, otorgada en nuestra notaría a las 11:00 horas, del día 21 de julio del año 2008, procedimos a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotel del Llano Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona y Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notarios.—1 vez.—Nº 49586.—(70143).
Por escritura número setenta y tres-dos mil ocho de las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, Dagoberto González Díaz y Maricruz Hernández Gamboa, constituyeron la sociedad denominada: Damago Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Dagoberto González Díaz. Agente residente: Lic. Federico Rodríguez Camacho.—Liberia, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(70256).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-uno otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron Tale Abali Sociedad Anónima; IA Nasi Hawak Sociedad Anónima; Fekro Fadi Sociedad Anónima; Belo Merteh Sociedad Anónima; El Kbir Fihun Zghir Sociedad Anónima. Presidente: Raymond Salim Simaan Khachab.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(70261).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza MFE Tecno Instalaciones Estructurales Sociedad Anónima, abreviándose MFE Tecno Instalaciones Estructurales S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(70262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad FBO del Llano Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(70274).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecinueve horas del día veintinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(70298).
En escritura Nº 4-24, otorgada a las 10:00 horas del 24 de julio del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Jacó del Rey Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(70303).
En escritura Nº 4-25, otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de PB Four Bird of Paradise LLC SRL.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(70305).
En escritura Nº 4-26, otorgada a las 12:00 horas del 24 de julio del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Be Three Enchanted Castle LLC SRL.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(70308).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se ha constituido la compañía Oracle CR SSC S. A. Domicilio social: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: de 99 años.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(70312).
Por escritura otorgada por esta notaría, el día dieciséis de julio del dos mil ocho por el notario Cristhian Arguedas Arguedas, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Colonia Dos Mil Cuatro S. A. con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula novena de la administración.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristhian Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(70313).
Yo, Ana Lorena González Valverde, notaria pública, hago constar que a tomo 4, folio 74 vuelto, escritura 105 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica, con un capital social del diez mil colones, con plazo social de 99 años. Presidente: Federico Raabe Cerconae.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—(70366).
Ante esta Notaría se otorgó la escritura de las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, donde se constituye Alirpa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(70399).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Constructora Bermúdez Venegas C.B.V Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(70404).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Boutique de Interiores Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Alejandro Salvador Vergara Sánchez.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(70414).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Stone Hedge Asset Management Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 150.000,00 colones exactos. Presidente: Jason Camacho Cascante.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(70415).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí la sociedad denominada Gastronomía Internacional S. A. El día veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Castillo de la Fantasía S. A. y C.R.G. Toys S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo esta última. El día veinticuatro de julio del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Real Estate Ventures R.E.V. Ltda.; Atlantis Plaza Ágata Número Diecisiete S. A., Atlantis Plaza Diamante Número Doce S. A. y Atlantis Plaza Zafiro Número Trece S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(70425).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de julio del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, acta de las siguientes empresas: Atlantis Plaza Esmeralda Número Catorce S. A., Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis S. A. y Atlantis Plaza Turmalina Número Quince S. A. Asimismo el día veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí la sociedad Stamina RX Distributors S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(70426).
Swayum del Pacífico S. A., nombra nueva junta directiva. Presidenta: Linda Arellano Hartig. Tesorero: Álvaro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(70427).
Linda Arellano Hartig y Álvaro González Niehaus, constituyen Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 3 de abril del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(70428).
Condominio Los Robles de Tamarindo Vino S. A. cambia junta directiva, domicilio y cláusula de representación. Presidente: Rodrigo Van Der Laat Ulloa. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de julio del 2008.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(70429).
Condominio Los Robles de Tamarindo Púrpura S. A. cambia junta directiva, domicilio y cláusula de representación. Presidente: Rodrigo Van Der Laat Alfaro. Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 28 de julio del 2008.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(70430).
En esta notaría, fue otorgada escritura pública a las 9:00 horas del 26 de julio de 2008, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad Maderables Bellavista S. A.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(70514).
En esta notaría, fue otorgada escritura pública a las 9:30 horas del 26 de julio de 2008, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad Gestionadora de Desarrollo Turístico y Urbanístico Costero GEDETUSA S. A.—26 de julio del 2008.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(70520).
En esta notaría, fue otorgada escritura pública a las 10:00 horas del 26 de julio de 2008, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad Desarrollos El Futuro Costarricense S. A.—26 de julio del 2008.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(70522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Marín Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(70523).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ulqui Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(70535).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintiún horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Hiten Cinco Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70550).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintidós horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Karini Tres Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70551).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las diecinueve horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Yanten Quince Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70552).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintiún horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ashura Siete Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70553).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Kenshin Uno Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70554).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintidós horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Tsuki Dos Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70555).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veintiún horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arguila Ocho Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inside Sport Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(70557).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social en cada una de las sociedades es: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 49965.—(70558).
La suscrita notaria hace constar por medio de la escritura número ciento cincuenta otorgada a las diez horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Paradise International Sales of Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49845.—(70559).
Ante esta notaría comparecieron Alonso Chacón Rodríguez y Jhonny Chacón Villalobos y manifestaron su voluntad de constituir Alonso¨ Painting Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia, Residencial Campo Bello, casa dos-F. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49846.—(70560).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Poliscroa Polis PPS Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y novena de los estatutos, se modifica parte de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 49847.—(70561).
Por escritura en mi notaría a las 16:00 horas del 24 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de Apartotel Freses S. A. Se modifica cláusula primera.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 49848.—(70562).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Unidad de Servicios Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Wagner Solórzano Valverde.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 49852.—(70563).
Por escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Carpe Diem del Rincón Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 49854.—(70564).
Por escritura diez otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Ciasa Corporation S. A. Capital social de ¢ 10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49858.—(70565).
Por escritura once otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Ciasa Investments S. A. Capital social de ¢ 10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49859.—(70566).
Por escritura catorce otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Kalanga S. A. Capital social de ¢ 10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49860.—(70567).
Por escritura catorce otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Ciasa Capital S. A. Capital social de ¢ 10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49861.—(70568).
Por escritura 255 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2008, la sociedad Inversiones El Alemán de Poás S. A. reforma la cláusula octava de los estatutos.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 49862.—(70569).
Por escritura treinta y dos-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye la sociedad de esta plaza denominada The Golden Cherries Sociedad Anónima, con capital de ciento diez mil dólares, cuya presidenta de junta directiva es María Gabriela Calderón Bejarano.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49863.—(70570).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 10 de julio del 2008. Presidente Alexander Elizondo.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 49869.—(70571).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wait A Minute Limitada se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 49870.—(70572).
Ante el notario Juan Manuel Jiménez Silva, el día 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Svelt Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo por todo el plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 49872.—(70573).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, objeto: actividad comercial e industrial y domiciliada en distrito de Zaragoza, cantón Palmares, provincia de Alajuela, cuatrocientos metros norte del parque.—Palmares, diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 49873.—(70574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de abril del dos mil siete, fue constituida Perpiñan Blu Sociedad Anónima. Siendo este nombre de fantasía. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 49874.—(70575).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Destellos Cuarzos Azules Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre de la sociedad Ea Lingerie Sociedad Anónima. En la misma escritura, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49875.—(70576).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad 3-101-480905 sociedad anónima, siendo el nuevo nombre de la sociedad Merchant Payment Processing Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49876.—(70577).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada Dos Mil Ocho Oasis Tambor Limitada y se acuerda modificar su administración y su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 49879.—(70578).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Agromeseta Alajuelense Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roberto Flores Gamboa.—Barva de Heredia, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 49882.—(70579).
Mediante escritura número ciento cuarenta se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Geotécnicos S. A. mediante la cual se reforman cláusulas quinta y sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Wendy Sequeira Rojas.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 49889.—(70580).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, protocolicé acta número diecisiete de asamblea general de socios de la sociedad Condumet Conductos Metálicos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 49891.—(70581).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Liteofa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 49892.—(70582).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Casa Minerva FJLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: veinticinco años prorrogable hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 49893.—(70583).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada G J L Ingeneering de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 23 de julio del 2008.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 49894.—(70584).
Por escritura otorgada al ser las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil ocho, ante notario Marlon Campbell Griffiths, se reformaron las cláusulas primera y tercera de la sociedad Centeno y Quintero S. R. L. en el sentido de que la cláusula primera debe leerse de la siguiente manera: la sociedad se denominará Quintero y Chávez Sociedad de Responsabilidad Limitada y en cuanto a la cláusula tercera debe leerse de la siguiente manera: el plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 49897.—(70585).
Por escritura pública número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gaby-Gaps Sociedad Anónima, presidenta: Gabriela María Montero Marín.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 49900.—(70586).
Por escritura pública número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lumbres de Lima Sociedad Anónima, presidente: Luis Diego Marín Brenes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 49902.—(70587).
Ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil ocho, constituí la sociedad VAG Group Incorporated Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero.—Palmares, 24 de julio del 2008.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49906.—(70588).
Ante mi notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, constituí la sociedad Mick Vag Engineers Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al tesorero.—Palmares, 24 de julio del 2008.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49907.—(70589).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ochenta y dos ante mí, en mi protocolo, misma otorgada, a las 16:30 horas del 22 de julio del 2008, Mauricio Alberto Vindas Porras y Warren Reyes Vargas, han constituido la sociedad denominada Inversiones Wama de Occidente S. A. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio: en la ciudad de San Ramón de Alajuela, Urbanización Los Parques, setenta y cinco metros sur de la Clínica Dental. Presidente: el socio Warren Reyes Vargas, cédula 2-451-075.—Palmares, 22 de julio del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 49908.—(70590).
Se constituye sociedad denominada Inmobiliaria Fernández-Guevara Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, domicilio: San José, avenida uno, calles veinticinco y veintinueve, número dos cinco cinco dos, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntamente: presidente y secretario.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 49909.—(70591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Soluciones en Repuesto S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 21 de mayo del 2008.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 49910.—(70592).
Por escritura número cuarenta, otorgada en la ciudad de Liberia, a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bahía Salinas de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo capital está debidamente suscrito y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 49911.—(70593).
Por escritura 126 del tomo 29 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 23 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cinva S. A. Se nombra presidenta a la señorita Cinthia Araya Soto y tesorera a la señorita Kris Vannesa Araya Soto.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 49913.—(70594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de julio del 2008 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad DEBT Management S. A., modificándose las cláusulas primera, segunda y sétima, asimismo nombrándose nueva junta directiva y capital social.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 49916.—(70595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del día veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Eje Urbano Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada en Guadalupe de Goicoechea.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 49917.—(70596).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público informa: “Se hace de conocimiento de los adjudicados de una concesión de taxi, favorecidos en el proceso de redistribución de concesiones de taxis, conforme al artículo 36 bis de la Ley Nº 7969 realizado por este Consejo los días 16 y 17 de octubre de 2006 en la Junta de Protección Social, que a la fecha no han formalizado su concesión de taxi en este Consejo, que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, acordó en firme iniciar procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de Ley.
Habiendo revisado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público los lugares o medios consignados en las ofertas presentadas por los adjudicatarios, se logro determinar que en ellas se consignan direcciones imprecisas o inexactos, así como números de teléfonos desactualizados o que no corresponden a los adjudicados, por este medio se les confiere únicamente a los adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxis realizado en el año 2006, el plazo de 10 días hábiles para que se presenten a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que les sea notificado la apertura del procedimiento administrativo sumario ordenado por la Junta Directiva garantizando así el debido proceso y derecho de defensa de cada uno de los adjudicatarios de esta lista.
LISTA DE ADJUDICATARIOS QUE NO FORMALIZARON
PROCESO DE REDISTRIBUCIÓN
Nº Oferta B.O. Cédula Adjudicado
1 14480 000000 50731004 Alpízar Alpízar María
2 959 000000 1265226 Chaves Campos José Manuel
3 22105 000000 1456773 Fernández Castillo Danilo Alfonso
4 39611 000000 1251118 Ramírez Castillo Luis Paulino
5 1995 104019 1209177 Artavia Salazar Socorro
6 23849 111010 1566634 Sibaja Fonseca Guido
7 5207 305010 3311698 Valverde Jiménez Harry
8 13372 305010 3300578 Solano Romero Víctor
9 17064 305010 3178784 Duran Marín Gerardo S.
10 17326 305010 3221905 Delgado Mora Mario
11 46418 401010 4112379 Sánchez Garita Luis Felipe
12 17416 410019 1671029 Orozco Salazar Eliécer
13 4547 505031 1449120 Rivera Gallegos Luis Fernando
14 27083 508019 1453965 Álvarez Murillo Eddie
15 46013 000000 1612829 Aguilar Cubero William Ramón
16 10260 000000 1921763 Aguilar Montealegre Sergio
17 23025 000000 7112250 Castillo Canizalez Horst
18 46566 000000 5275313 Elizondo Valverde Eduardo
19 11612 000000 1489644 Espinoza Mora Enrique
20 5834 000000 6185632 Gaspar Chávez Alexander
21 33317 000000 5179382 Hernández Carrillo Tomas
22 5708 000000 2323703 Hidalgo Barahona Róger
23 25723 000000 4,56E+11 Hinostroza Lázaro Jorge Máximo
24 23997 000000 3239649 Madrigal Chávez Carlos
25 25172 000000 1366855 Marín Masís José Ricardo
26 8457 000000 1738285 Marín Valverde Jimmy
27 45004 000000 1724283 Muñoz Pérez Eduardo
28 10745 000000 1606612 Rodríguez Murillo Luis Antonio
29 44143 000000 1416814 Solís Hernández Oscar Emilio
30 2204 107019 1737026 Monge Meza Ricardo
31 46102 107019 11076584 Sánchez Umaña Jonnathan José
32 22595 201010 6315387 Brenes Gómez José Carlos
33 38115 201010 2435370 Brenes Moya Asdrúbal
34 22404 201010 2198143 González Brenes Arnoldo
35 38600 201010 6176433 González González Luis Martín
36 15688 201010 2137671 Hernández Espinoza José Miguel
37 9881 201010 5274613 Juárez Barrantes Ronny
38 11423 201010 5202823 Medina Obregón Fernando
39 8745 201010 2273173 Rodríguez Soto William
40 11288 201010 2463111 Sánchez Alfaro Carlos
41 38140 201070 1539711 Aguilar Cartín Lilliana
42 847 201140 1724349 Bonilla Vindas José María
43 39918 202019 6184124 Steller Vargas Ricardo Jesús
44 27452 203060 2423406 Aguilar Portuguez Deiver Calidro
45 23689 203060 13931038 Miranda Romanini Edwin
46 23895 203061 5107932 González García Juan
47 8085 203061 2464837 Madrigal Villegas Aurelio
48 34106 209010 2535672 Hernández Álvarez Luis Fernando
49 34676 209019 1521186 Chaves Mora Carlos Enrique
50 27567 210019 2370772 Salazar Vargas Jaime Arturo
51 39578 210090 5192346 Vindas Cortes Rodrigo
52 46468 212010 2335661 Vargas Murillo Gerardo
53 9175 213010 2417963 Arrieta Santameria José
54 23540 213020 6113641 Sánchez Sánchez Wilbert
55 8266 213040 2334416 Badilla Morales Miguel Ángel
56 23664 214019 2405507 Bejarano Monge Jorge Eduardo
57 13826 214019 2493966 Corrales Hernández Franklin
58 8054 214031 2526592 Chacón Guido Roberto
59 8340 215010 2382444 Rojas Rojas Carlos Luis
60 3939 301010 1732645 Jiménez Torres Luis Fernando
61 6192 301070 3256296 Montero Campos José Alberto
62 6470 302030 3299371 Piedra Segura Johnny
63 11043 302030 3140907 Valverde Araya Róger Eduber
64 1317 303080 11009249 Mata Castro Juan Pablo
65 7434 304010 3314531 Vargas Hernández Rolando Francisco
66 4857 305010 3200217 Luna Céspedes Luis Gerardo
67 34327 501010 2282556 Guzmán Díaz Luis Gerardo
68 41728 501010 3128619 Serrano Leandro Arnoldo
69 41816 501010 5205087 Seas Erwin Alan
70 41046 501010 5255714 Miranda Segura Janny Antonio
71 41419 501019 9073237 Fonseca Reina Manuel Antonio
72 41296 502010 5229170 Duran Araya Jorge Elias
73 20273 502010 5246961 Jiménez Salazar Marvin
74 35821 502070 6245719 Quirós Cubero Jorge Alexánder
75 4231 503019 3244389 Valverde Loáiciga Carlos Luis
76 25057 503099 1819658 Calvo Ruiz Fabio Alberto
77 25642 503099 6291425 Vianchica Espinoza Jimmy
78 41298 506019 2335176 Paniagua Rodríguez Oscar
79 27085 507049 5159943 Ortiz González Marvin
80 41421 509019 5237213 Alvarado Jiménez José Joaquín
81 34997 601010 1382984 Soto Ríos Arnold
82 21164 601041 5291731 Mata Ávila Alex Gerardo
83 34158 601090 2709699338912 Barquero Montalbán Miguel Ángel
84 34427 601090 2452587 Jiménez González Giovanni Gerardo
85 44132 601110 3203044 Sandí Bermúdez Oldemar
86 46396 603010 11091105 Alfaro Torres Allan
87 34250 604019 6077105 Alfaro Ugalde Guillermo
88 34922 604019 6162542 Cortes Arroyo Ronald Francisco
89 40695 605020 110840484 Ureña Duarte Ángel Eduardo
90 2185 605041 1410532 Parra Parra Víctor Hugo
91 44219 606010 5220584 Méndez Mora Waner
92 1792 606010 1753773 Rojas Vargas Mario Antonio
93 40735 610040 5201191 Vega Villegas Francisco
94 5600 701010 1921802 Arroyo Rojas Juan
95 11545 701010 7089655 Brown Parks Ronaldo Antonio
96 215 701010 7103110 De La O Zúñiga Elman
97 10432 701010 1375656 Delgado Acuña Rafael Ángel
98 11718 701010 1321340 Leitón Chacón Carlos Luis
99 2030 701010 1718244 Mora Chacón German Ricardo
100 938 701010 7052815 Ureña Robles Norma
101 33192 701019 7124593 Pérez Torres Cristian
102 23752 702010 6124290 Carmiol Belcer Facundo
103 2125 702010 5189245 Cubillo Mena Luis Antonio
104 15489 702019 5238358 Quesada Herrera Álvaro Eduardo
105 44619 704030 7057397 Wright Russell Emilio
106 12627 705010 6048730 Rojas Solórzano Rafael
107 3057 705020 7044111 Chaves Salas Miguel Ángel
108 12690 705020 3194302 Delgado Azofeifa José Ramón
109 16697 602010 5225306 Sibaja Carmona Juan José (014-08-Pc)
110 11243 401010 1672958 Quirós Ocampo Javier (016-08-Pc)
111 37121 301010 31941434 Corrales Castro Franklin (013-08-Pc)
112 25400 000000 1570994 Martínez Cubero Gerardo A. (021-08- Pc)
SEÑALAMIENTOS DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS
DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN
EN EL CUADRO SIGUIENTE
Expediente placa |
Concesionario |
Dirección |
Audiencia |
Nº 06-2008 TSJ-5612 |
Laura M. Sibaja Leitón Céd: 1-764-839 |
Imprecisa Pavas |
04-08-08 09: 00 horas |
Nº 08-2008 TSJ-134 |
José E. Angulo Herrero Céd: 1-481-246 |
Asocorobici, fax no esta habilitado |
05-08-08 09:00 horas |
Nº 07-2008 TL-350 |
Reynaldo Ramos Solís Céd: 3-225-589 |
Limón Barrio Gertudis casa Nº 14 |
06-08-08 09:00 horas |
Se previene a estos concesionarios que se deben presentar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público.—San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. María Elena Rojas Abarca.—(Solicitud Nº 6650).—C-772515.—(69703).
ÁREA DE GESTIÓN DE PENSIONES I.V.M.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución 104780285-08-01
San José, edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones I.V.M., al ser las 12:04 horas del día viernes 23 de abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Segura Carvajal Ana María, cédula de identidad número 104780285, por lo que se resuelve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución, de fecha 30 de julio de 1997, a Segura Carvajal Ana María, se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 01 de agosto de 1997, sujeta a revisión médica, según dictamen médico visible al folio 025.
2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.
3º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 198-2007 del 03 de octubre de 2007, ha determinado LEVANTAR el estado de la pensión, por cuanto ha estado ausente en forma reiterada a las citas médicas comunicadas, lo que se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 7, 8, párrafo primero, 20, incisos a) y e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.
4º—Que asimismo la Sala Constitucional en Voto número 07-018161 de fecha 18 de diciembre del 2007, en relación a este tema ha señalado “... se constata que el recurrente fue declarado inválido de manera temporal, con validez de un año y sujeto a revisión a los seis meses y por esa razón se le otorgó pensión temporal por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esa declaratoria estaba sujeta a que su estado de salud se mantuviera en similares condiciones y a que el recurrente cumpliera con los requisitos establecidos por la normativa vigente para se acreedor del beneficio que reclama. Sin embargo, como se infiere del expediente, el recurrente no se sujetó al procedimiento establecido y en su lugar, a pesar de que fue citado en varias ocasiones para revisar su estado de salud, lo cierto del caso es que no se presentó a ninguna de las citas médicas. Por tales razones, de conformidad con la reglamentación existente, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez dispuso levantar el estado de invalidez del recurrente por su inasistencia a revisión. Al dictarse esta resolución, el recurrente presentó recurso de apelación y al tramitarse éste, se le convocó a tres citas para verificar su estado de salud y resolver la apelación; sin embargo, una vez más, el recurrente no se apersona a ninguna de esas citas y por tal razón, finalmente el Gerente de Pensiones dispuso mantener el criterio de denegatoria de la pensión por cuanto el recurrente no alcanza el porcentaje de capacidad reglamentario y nunca se presentó a las citas médicas programadas para verificar lo contrario.
Así las cosas, si tal y como se desprende autos, el recurrente fue declarado inválido de manera temporal y sujeto a verificación de su estado de salud y nunca se apersonó a las citas médicas programadas para determinar su condición de salud a pesar de que tenía conocimiento de las consecuencias, el hecho de que se le hubiera levantado el estado de incapacidad que se había decretado de manera provisional, no tiene la virtud de lesionar sus derechos fundamentales y por ende el recurso debe ser desestimado, como en efecto se ordena. Si el recurrente no estaba satisfecho con tal decisión, debió haberse sujetado al procedimiento establecido y permitir que se hiciera la valoración correspondiente de su estado de salud; sin embargo, se negó a ello…”
Considerando:
Único.—Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7, 8, 20 y 47, párrafo primero del Reglamento del Seguro de I.V.M, si se determinara que al no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se faculta a esta Administración proceder una vez concluido el procedimiento administrativo con la cancelación del pago de pensión otorgado y el cobro de las sumas giradas de más. Por tanto:
Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 20; inc. a) y e) y 47 del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita una vez que hayan transcurrido 20 días hábiles a partir de la firmeza de esta resolución, a la comparecencia oral y privada, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 120 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta. Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo. Contra la presente resolución cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva, así mismo se le indica que en caso de interponer recurso de apelación la comparecencia oral y privada será suspendida hasta tanto se resuelva el recurso presentado. Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso. Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(Nº O. C. Nº 2112).—C-188120.—(69704).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
CONTRATO Nº 882-2002
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 082-2002
Resolución de apercibimiento
Se notifica a la empresa Dubo Enterprises Inc., representada en el país por la empresa Medchem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171679, que en el expediente del contrato Nº 882-2002, cuyo objeto es la adquisición de “Válvulas para hidrocefalia”, se anexa una “Resolución de apercibimiento”, la que se dictó al ser las 11:50 horas del día 26 de junio del 2008, en la que indica en su parte dispositiva lo siguiente:
Por tanto:
- Se impone a la empresa Dubo Enterprises Inc., representada en el país por Medchem S. A., la sanción de apercibimiento por cumplimiento tardío en la entrega del producto “Válvulas” código 2-42-02-0215, amonestándola formalmente para que corrija su conducta hacia futuro y no se produzcan entregas tardías en relación al producto indicado. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante esta Área dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga por notificada esta resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por el Jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y el de apelación será resuelto por el Director de Recursos Materiales.
San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-14540.—(70805).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Zenato Cesare, pasaporte Nº A666612, en su condición de representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 042-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 2 de junio del 2008, en la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula 2-309235-000, ubicada en distrito La Garita, del Cantón Central de Alajuela, dirección contiguo al Bar Squele, La Garita, inmueble propiedad de Il Villaggio de la Garita Sociedad Anónima identificación Nº 3-101-399673, se detectó un relleno que consiste en un total de 5000 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Zenato Cesare, en su condición de representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita S. A., que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Zenato Cesare que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70301).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino González Vega, cédula de identidad número 2-166-199 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 055-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:45 a. m. horas del 2 de junio del 2008, presentes en la siguiente dirección, 500 metros sureste y 75 sur de la Delegación de Desamparados, inmueble propiedad de Marino González Vega, identificación Nº 2-166-199 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 329658-000 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación 1-809-713 y Carlos Álvarez Rudín, identificación Nº 2-520-681. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de seis viviendas de 50 m2 cada una en block y tapia perimetral prefabricada de 150 ml por tres de alto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70304).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Alcides Murillo Vargas, identificación Nº 2-281-472 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra Nº 039-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 4 de junio del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula 119048, ubicada en distrito San Antonio; del cantón Central de Alajuela, dirección del Rostro de María 300 metros este, plaza Perica, propiedad de Alcides Murillo Vargas identificación Nº 2-281-472, se detecto un movimiento de tierra que consiste en un relleno de tierra y movimiento aproximadamente 400 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de desplazamiento respecto a esa colindancia. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Actividad de Inspección de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, identif. 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70306).
Por ignorarse el domicilio actual del señor José Albisu, cédula Nº 220687116 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 108-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:05 horas del 3 de junio del 2008, presentes en la siguiente dirección Urbanización el Bosque lote Nº 28-E, La Garita inmueble propiedad de José Albisu, identif. Nº 220687116, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383770 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identif. Nº 2-533-576 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 150 m2 aproximadamente con un avance de 40% queda sin repellos, sin cielorraso y sin puertas y sin ventanas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70307).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
11 de enero del 2008
Nº 0132-2008-DRD
Señor
T.A. Oscar Miranda Fonseca
Estimado señor Miranda:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 260-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Michael Francis NcNulty, Presidente de Hammerblows S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 260-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6414).—C-52680.—(69707).