LA GACETA Nº 156 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Articulo 1º—declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(73495).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con base en el acuerdo tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión Nº 585-2008, acordó solicitar al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “XII Campeonato Centroamericano y México de Natación, Nado Sincronizado, Clavados, Polo Acuático y Aguas Abiertas”.
3º—Que las actividades que se realizarán durante el XII Campeonato Centroamericano y México de Natación, Nado Sincronizado, Clavados, Polo Acuático y Aguas Abiertas (CAMEX 2008) se celebraran entre el 08 y el 14 de junio del 2008.
4º—Que esta actividad contribuye al cumplimiento del fin primordial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en tanto aporta a la “...promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL XII
CAMPEONATO CENTROAMERICANO Y MÉXICO DE
NATACIÓN, NADO SINCRONIZADO, CLAVADOS,
POLO ACUÁTICO Y AGUAS ABIERTAS
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la actividad denominada “XII Campeonato Centroamericano y México de Natación, Nado Sincronizado, Clavados, Polo Acuático y Aguas Abiertas”, que tendrá lugar en nuestro país entre el 08 y el 14 de junio del 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la actividad denominada “XII Campeonato Centroamericano y México de Natación, Nado Sincronizado, Clavados, Polo Acuático y Aguas Abiertas”.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días de mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47428).—C-23780.—(D34563-74255).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), estableciéndose que deberá actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.
2º—Que mediante los oficios LACOMET-197-2008 del 26 de mayo de 2008 y LACOMET-207-2008 del 9 de junio de 2008, el Laboratorio Costarricense de Metrología, solicita incrementar en ¢.167.939.316,00 (ciento sesenta y siete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis colones sin céntimos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2008, con el propósito de adquirir equipo e instrumentos de medición de tecnología de punta, para reemplazar el existente, con el fin de adecuarse a las exigencias de mercado, fortaleciendo la garantía que brinda el Laboratorio en la trazabilidad de las transacciones comerciales que se llevan a cabo tanto a nivel interno como externo del país.
3º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología, financiará con superávit libre de períodos anteriores los ¢.167.939.316,00 (ciento sesenta y siete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis colones sin céntimos) el incremento de gasto presupuestario, el cual no afecta el gasto de gobierno. Y se distribuirá en la subpartida: Equipo sanitario, de laboratorio e investigación.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
5º—Que el artículo 7º del Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que la utilización del superávit señalado en el considerando tercero de este decreto no contraviene el lineamiento anterior, pues los gastos descritos en el citado considerando no generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 24 de abril de 2007, se comunicó al LACOMET el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢.609.100.000,00 (seiscientos nueve millones cien mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.
9º—Que el señor Ministro Rector de Coordinación gubernamental, mediante el oficio DM-201-08 del 15 de mayo de 2008, avala la solicitud planteada por el LACOMET.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el LACOMET para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢.167.939.316,00 (ciento sesenta y siete millones novecientos treinta nueve mil trescientos dieciséis colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Laboratorio Costarricense de Metrología, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 777.039.316,00 (setecientos setenta y siete millones treinta y nueve mil trescientos dieciséis colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Laboratorio Costarricense de Metrología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 43423-LACOMET).—C-48920.—(D34663-73496).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convocase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de agosto del 2008, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.
Expediente Nº 16127. Reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.
Expediente Nº 16454. Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
Expediente Nº 16496. Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993 y normas Conexas.
Expediente Nº 16840. Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Expediente Nº 16.843. Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Expediente Nº 16.955. Reforma y adición de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual.
Expediente Nº 16995. Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494. Tiene Dictamen Afirmativo de Mayoría del 3 de julio del 2008.
Expediente Nº 17.010 Aprobación de varias enmiendas al Tratado de libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y aprobación del protocolo pro el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aprobación Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 154-MP-2008).—C-20480.—(D34665-74283).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley número 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que Costa Rica debe adoptar las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos.
2º—Que el país debe poner a disposición de los demás países miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.
3º—Que la información transmitida a la OIE debe ser clara y concisa, por lo tanto, el país deberá seguir con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.
4º—Que es función esencial del Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
5º—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, faculta al SENASA para clasificar las plagas y enfermedades que afectan a los animales; Por tanto:
Decretan:
El siguiente
Listado de enfermedades animales
de declaración obligatoria
Artículo 1º—Objetivo
Este decreto tiene por objeto la determinación de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, así como los requisitos y mecanismos para su notificación.
Artículo 2º—Definiciones
Para los efectos de este decreto, serán aplicables las siguientes definiciones:
2.1. Autoridad Veterinaria: Funcionarios del SENASA que tienen la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y directrices del Código Terrestre en todo el territorio del país.
2.2. Código Terrestre y Acuático: el Código Sanitario para los Animales Terrestres y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.
2.3. Enfermedad: la manifestación clínica y/o patológica de una infección.
2.4. Enfermedad de declaración obligatoria: una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.
2.5. Medida sanitaria: toda medida aplicada para proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio del país miembro contra la entrada, radicación o propagación de un peligro. Considérese además lo establecido de la Ley SENASA Nº 8495, capítulo X, Aplicación de Medidas Sanitarias, artículos 89, 90 y 91.
2.6. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
2.7. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado por la Ley Nº 8495, del 6 de abril del 2006.
Serán aplicables supletoriamente las definiciones contenidas en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal y en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de dicha Organización Mundial.
Artículo 3º—Son enfermedades de los animales de declaración obligatoria ante el SENASA las siguientes enfermedades:
3.1. Enfermedades comunes a varias especies
3.1.1 Brucelosis (Brucella abortus)
3.1.2 Brucelosis (Brucella melitensis)
3.1.3 Brucelosis (Brucella suis)
3.1.4 Carbunco bacteridiano
3.1.5 Cowdriosis
3.1.6 Encefalitis japonesa
3.1.7 Enfermedades clostridiales (Clostridium tetani,
Clostridium chauvoei)
3.1.8 Enfermedad de Aujeszky
3.1.9 Equinococosis/hidatidosis
3.1.10 Estomatitis vesicular
3.1.11 Fiebre aftosa
3.1.12 Fiebre del Nilo Occidental
3.1.13 Fiebre del Valle del Rift
3.1.14 Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
3.1.15 Fiebre Q
3.1.16 Lengua azul
3.1.17 Leptospirosis
3.1.18 Listeriosis
3.1.19 Miasis por Chrysomya bezziana
3.1.20 Miasis por Cochliomyia hominivorax
3.1.21 Paratuberculosis
3.1.22 Peste bovina
3.1.23 Rabia
3.1.24 Triquinelosis
3.1.25 Tularemia
3.2. Enfermedades de los bovinos
3.2.1 Campilobacteriosis genital bovina
3.2.2 Cisticercosis bovina
3.2.3 Dermatosis nodular contagiosa
3.2.4 Diarrea viral bovina
3.2.5 Encefalopatía espongiforme bovina
3.2.5 Fiebre catarral maligna (ñu solamente)
3.2.6 Leucosis bovina enzoótica
3.2.7 Perineumonía contagiosa bovina
3.2.8 Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
3.2.9 Septicemia hemorrágica
3.2.10 Teileriosis
3.2.11 Tricomonosis
3.2.12 Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)
3.2.13 Tuberculosis bovina
3.3. Enfermedades de los ovinos y caprinos
3.3.1 Aborto enzoótico de las ovejas (Clamidiosis ovina)
3.3.2 Agalaxia contagiosa
3.3.3 Artritis/encefalitis caprina
3.3.4 Enfermedad de Nairobi
3.3.5 Epididimitis ovina (Brucella ovis)
3.3.6 Maedi-visna
3.3.7 Peste de pequeños rumiantes
3.3.8 Pleuroneumonía contagiosa caprina
3.3.9 Prurigo lumbar
3.3.10 Salmonelosis (S. abortusovis)
3.3.11 Viruela ovina y viruela caprina
3.4. Enfermedades de los équidos
3.4.1 Anemia infecciosa equina
3.4.2 Arteritis viral equina
3.4.3 Durina
3.4.4 Encefalomielitis equina (del este)
3.4.5 Encefalomielitis equina (del oeste)
3.4.6 Encefalomielitis equina venezolana
3.4.7 Gripe equina
3.4.8 Linfangitis epizoótica
3.4.9 Metritis contagiosa equina
3.4.10 Muermo
3.4.11 Peste equina
3.4.12 Rinoneumonía equina
3.4.13 Surra (Trypanosoma evansi)
3.4.14 Viruela equina
3.5. Enfermedades de los suidos
3.5.1 Cisticercosis porcina
3.5.2 Encefalomielitis por enterovirus
3.5.3 Encefalomielitis por virus Nipah
3.5.4 Enfermedad vesicular porcina
3.5.5 Erisipela porcina
3.5.6 Gastroenteritis transmisible
3.5.7 Peste porcina africana
3.5.8 Peste porcina clásica
3.5.9 Rinitis atrófica del cerdo
3.5.10 Síndrome disgenésico y respiratorio porcino
3.6. Enfermedades de las aves
3.6.1 Bronquitis infecciosa aviar
3.6.2 Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
3.6.3 Clamidiosis aviar
3.6.4 Cólera aviar
3.6.5 Enfermedad de Marek
3.6.6 Enfermedad de Newcastle
3.6.7 Hepatitis viral del pato
3.6.8 Influenza aviar altamente patógena e influenza aviar levemente patógena en aves de corral de acuerdo con el capítulo 2.7.12, del Código Sanitario para los Animales Terrestres
3.6.9 Laringotraqueítis infecciosa aviar
3.6.10 Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
3.6.11 Micoplasmosis aviar (M. synoviae)
3.6.12 Pulorosis
3.6.13 Rinotraqueítis del pavo
3.6.14 Tifosis aviar
3.6.15 Tuberculosis aviar
3.7. Enfermedades de los lagomorfos
3.7.1 Enfermedad hemorrágica del conejo
3.7.2 Mixomatosis
3.8. Enfermedades de las abejas
3.8.1 Acarapisosis de las abejas melíferas
3.8.2 Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps
3.8.3 Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)
3.8.4 Loque americana de las abejas melíferas
3.8.5 Loque europea de las abejas melíferas
3.8.6 Varroosis de las abejas melíferas
3.9. Enfermedades de los peces
3.9.1 Necrosis hematopoyética epizoótica
3.9.2 Necrosis hematopoyética infecciosa
3.9.3 Viremia primaveral de la carpa
3.9.4 Septicemia hemorrágica viral
3.9.5 Anemia infecciosa del salmón
3.9.6 Síndrome ulcerante epizoótico
3.9.7 Girodactilosis (Gyrodactylus salaris)
3.9.8 Iridovirosis de la dorada japonesa
3.9.9 Herpesvirosis de la carpa koi
3.10. Enfermedades de los moluscos
3.10.1 Infección por Bonamia ostreae
3.10.2 Infección por Bonamia exitiosa
3.10.3 Infección por Marteilia refringens
3.10.4 Infección por Perkinsus marinus
3.10.5 Infección por Perkinsus olseni
3.10.6 Infection por Xenohaliotis californiensis
3.10.7 Mortalidad viral de los abalones
3.11. Enfermedades de los crustáceos
3.11.1 Síndrome de Taura
3.11.2 Enfermedad de las manchas blancas
3.11.3 Enfermedad de la cabeza amarilla
3.11.4 Baculovirosis tetraédrica (Baculovirus penaei)
3.11.5 Baculovirosis esférica (baculovirus de tipo Penaeus monodon)
3.11.6 Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa
3.11.7 Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci)
3.12. Otras enfermedades
3.12.1 Leishmaniosis
3.12.2 Viruela del camello.
Artículo 4º—Información que debe tener el reporte de enfermedades de declaración obligatoria:
4.1. Datos generales:
4.1.1 Fecha del informe
4.1.2 Datos del responsable del informe
4.1.3 Nombre del responsable del informe
4.1.4 Dirección
4.1.5 Número de teléfono
4.1.6 Número de fax
4.1.7 Correo electrónico
4.2. Ubicación espacial del evento:
4.2.1 Provincia
4.2.2 Cantón
4.2.3 Distrito
4.2.4 Caserío
4.2.5 Dirección detallada
4.2.6 Coordenadas (latitud, longitud)
4.3. Datos de la enfermedad:
4.3.1 Nombre de la enfermedad
4.3.2 Identificación del agente causal de la enfermedad (incluye cepa, serotipo u otros cuando aplique)
4.4. Cronología del evento:
4.4.1 Fecha de inicio
4.4.2 Fecha de denuncia
4.4.3 Fecha de atención
4.4.4 Fecha de confirmación
4.5. Datos del diagnóstico
4.5.1 Pruebas de laboratorio usadas
4.5.2 Nombre del laboratorio que emitió el resultado
4.6. Población afectada
4.6.1 Especie
4.6.2 Población expuesta
4.6.3 Número de animales enfermos
4.6.4 Número de animales muertos
4.6.5 Número de animales sacrificados
4.6.6 Número de animales destruidos
4.7. Medidas sanitarias establecidas
Artículo 5º—Toda persona está obligada a denunciar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en animales propios o ajenos, vivos o muertos dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de la enfermedad. Quedan especialmente obligados los profesionales en medicina veterinaria que asistan al animal enfermo y los que por razones de sus funciones conozcan del caso y el director o responsable del laboratorio que haya establecido un diagnóstico. Esta denuncia será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, sino también cuando la morbilidad o mortalidad sea mayor a lo considerado como normal o se dé por causas desconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades veterinarias la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.
Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos.
Artículo 7º—El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de la sanción administrativa procedente, luego de un debido proceso, conforme a las determinaciones establecidas al respecto por la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 16 de abril del 2006.
Artículo 8º—Deróguense los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 14584-A del 16 de mayo de 1983, publicado en La Gaceta Nº 120 de 24 de junio de 1983.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17825-SENASA).—C-169300.—(D34669-73581).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34665-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 17009. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.
Expediente 16906. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.
Expediente 16212. Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Expediente 14268. Código Electoral.
Expediente 16951. Reforma a varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente (Fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo).
Expediente 15897. Ley General de Residuos.
Expediente 16315. Adición de un transitorio VII a la Ley Nº 8461 Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de Costa Rica.
Expediente 16263. Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Expediente 16081. Ley de Comercio Electrónico.
Expediente 16178. Ley para Devolverle al Ministro de Agricultura y Ganadería La Rectoría del Sector Agropecuario Nacional.
Expediente 14611. Reforma al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Expediente 15729. Reforma a la Ley de Notificaciones.
Expediente 16917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el Sistema Procesal Penal y la tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Expediente 16973. Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana.
Expediente Nº 16354. Reforma a la Ley de Creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número 4288 del 12 de diciembre de 1968.
Expediente Nº 16592. Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo.
Expediente Nº 16407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.
Expediente Nº 16594. Ley de Migración y Extranjería.
Expediente 16304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Expediente Nº 15732. Reforma a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley de la República Nº 7586 del 10 de abril de 1996.
Expediente Nº 16733. Ley para Disminuir la Discriminación contra el Trabajo Femenino.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 155-MP-2008).—C-35660.—(D34672-74285).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983; artículo 2, 3 incisos a), c), d), m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 15321-MAG del 16 de marzo de 1984, Crea Distritos de Riego, Avenamiento y Control de Inundaciones.
Considerando
1º—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se plantea como una acción estratégica para el Sector Productivo el “Plan de estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el sector productivo, como sector clave de la economía nacional”, cuyo objetivo es “Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”.
2º—Que Guanacaste es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país. Su precipitación promedio anual es cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por otra parte, pese a que todo su territorio está regado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el Río Tempisque y sus afluentes, como El Bebedero, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses. Las tres fuentes de agua más importantes en la región son en su orden: la Cuenca del Río Tempisque; las aguas subterráneas y desde 1979 el Embalse Arenal.
3º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee dicha provincia aunado, a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas que provienen del Río Tempisque, con el objeto de suplir la necesidad descrita y propiciar un auge en el desarrollo agropecuario, al asegurar el almacenamiento de caudales de la estación lluviosa a fin de utilizarlos para diversos usos durante la época seca.
4º—Que resulta altamente de conveniencia nacional e interés público la construcción de la obra denominada Embalse La Cueva, el cual se localizaría sobre el cauce del Río Tempisque, aguas abajo de la confluencia de los ríos Ahogados y Tempisquito, cantón de Canillo, en las coordenadas 367 240 LE y 295 625 LN, que adicionalmente a constituir un reservorio de agua para ser utilizada en la época seca supliría las necesidades y demanda del sector costero comprendido desde Papagayo hasta Playa Junquillal y un sector de Zapandí Norte, contribuyendo en forma adicional a amortiguar las inundaciones de la cuenca baja del Tempisque.
5º—Que dicho proyecto consiste en la construcción de un embalse en el Sitio denominado La Cueva a partir de una presa de cuarenta y tres metros de altura, cuya capacidad efectiva de almacenaje sería en el orden de 90 millones de metros cúbicos. Esta obra permitiría regar unas 7000 Ha (siete mil hectáreas) con un caudal adicional aportado en la época seca de 6m 3/s. La población beneficiada se estima en aproximadamente mil familias de pequeños y medianos productores.
6º—Que las principales características del Proyecto Presa-Embalse la Cueva son: Área de drenaje hasta el sitio de la presa: 633 Kilómetros cuadrados; Elevación de la Presa: 76.0 msnm; Elevación del embalse: 73.6msnm; Área del Embalse: 1200 Ha; Volumen útil del embalse: 90 x l0.6 m3
7º—Que en la fase de pre-ejecución y diseño de las obras así como en la fase constructiva, se requiere extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, para fines de investigación científica, así como la eventual corta focalizada de especies arbóreas.
8º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, prohiben el cambio de uso de los suelos excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.
9º—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia pública e importancia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductiva y demanda alimentaría, entre otras razones. Por tanto,
Decretan
“Declaratoria de interés público y conveniencia nacional
del proyecto presa embalse La Cueva.”
Artículo 1º—Se declaran de Interés Público y Conveniencia Nacional los estudios de factibilidad y las obras del Proyecto presa-embalse La Cueva, que será construido por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Artículo 2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro del marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación-conservación ambiental, cuando SENARA formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo del proyecto.
Artículo 3º—Los procesos de financiamiento necesarios para los estudios de pre-factibilidad, factibilidad, así como para la construcción del Proyecto por parte de SENARA, recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo los trámites y solicitudes que deba gestionar SENARA para la implementación del proyecto y todas las obras asociadas al mismo, recibirán por parte de los Entes y órganos Públicos un trato prioritario y expedito.
Artículo 4º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental, así como a cualquier requerimiento necesario para la pronta y adecuada ejecución.
Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20161-MINAE).—C-59420.—(D34677-73582).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, artículo 2º incisos a) y b); artículo 3º incisos a), c), ch) y d); el artículo 3º inciso m) y el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Decreto Nº 15321-MAG del 16 de marzo de 1984 “Crea distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones”.
Considerando
1º—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se plantea como una acción estratégica para el Sector Productivo el “Plan de estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el sector productivo, como sector clave de la economía nacional”, cuyo objetivo es “Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”.
2º—Que Guanacaste es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país. Su precipitación promedio anual es cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por otra parte, pese a que todo su territorio está regado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, como El Bebedero, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses. Las tres fuentes de agua más importantes en la región son en su orden: la Cuenca del Río Tempisque; las aguas subterráneas y desde 1979 el Embalse Arenal.
3º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee dicha provincia, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas que provienen del Embalse Arenal y del Distrito de Riego Arenal-Tempisque que administra SENARA, con el objeto de suplir la necesidad descrita y propiciar un auge en el desarrollo agropecuario, al permitir cubrir nuevas áreas de riego, tanto en la parte occidental del proyecto como en la margen derecha del Río Tempisque.
4º—Que el Embalse Arenal es la principal reserva hídrica del país, que por tal naturaleza opera según la demanda de consumo eléctrico del país, lo que hace que la generación eléctrica no sea constante, generando picos de generación y por tanto de disposición hídrica que no es aprovechada aguas abajo, por la falta de embalse o reservorio con capacidad suficiente para hacer un máximo aprovechamiento de ese recurso.
5º—Que resulta altamente de conveniencia nacional e interés público la construcción de la obra denominada Embalse Regulatorio del Canal del Oeste del Distrito de Riego Arenal Tempisque, denominado también Embalse Río Piedras, el cual se ubica en Bagaces, Guanacaste, propiamente en el cruce del Canal del Oeste con el Río Piedras.
6º—Que dicho proyecto consiste en la construcción de una represa de aproximadamente 717 m de longitud y 40 m de altura, y que va a permitir un área de inundación cercana a las 800 hectáreas, con una capacidad de almacenamiento hídrico estimada de 85 millones de metros cúbicos. El proyecto incluye además las obras de ampliación y adecuación del Canal oeste tramo III de SENARA, que resultan necesarias para, transportar el agua hasta el cruce del Río Cabuyo.
7º—Que adicionalmente a la construcción, el embalse permitirá ampliar la oferta hídrica disponible en Guanacaste, con el objeto de ampliar las áreas de irrigación en los subdistritos de Cabuyo, Tempisque y Zapandí e implementar una red de distribución de agua a través de tuberías que permitiría el suministro de agua para consumo humano a los sistemas administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de los cantones de Santa Cruz, Nicoya, Hojancha y Nandayure; así como abastecimiento a los desarrollos turísticos costeros desde Papagayo hasta Pinilla en Santa Cruz.
8º—Que en la fase de pre-ejecución y diseño de las obras así como en la fase constructiva, se requiere extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, para fines de investigación científica, así como la eventual corta focalizada de especies arbóreas.
9º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, prohíben el cambio de uso de los suelos excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.
10º—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia pública e importancia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductiva y demanda alimentaría, entre otras razones. Por tanto:
Decretan
“Declaratoria de interés público y conveniencia nacional el proyecto
presa-embalse regulatorio del canal del oeste del distrito de riego
arenal-tempisque, denominado también embalse piedras”
Artículo 1º—Se declara de interés público y conveniencia nacional, la ejecución de las obras denominadas Presa Embalse Regulatorio del Canal del oeste del Distrito de Riego Arenal - Tempisque, denominado también Embalse Río Piedras, cuyo organismo ejecutor será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Artículo 2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro del marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que .la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación-conservación ambiental, cuando SENARA formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo del proyecto.
Artículo 3º—Los procesos de financiamiento necesarios para los estudios de factibilidad así como para la construcción del Proyecto por parte de SENARA, recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo los trámites y solicitudes que deba gestionar SENARA para la implementación del proyecto y todas las obras asociadas al mismo, recibirán por parte de los entes y órganos públicos un trato prioritario y expedito.
Artículo 4º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental, así como a cualquier requerimiento necesario para la pronta y adecuada ejecución.
Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20162-MINAE).—C-70640.—(D34678-73583).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos, 50, 140 incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, los artículos 2º incisos a) y b) y 3 incisos a), c), ch) y d) de la Ley Nº 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento ( SENARA), del 18 de julio de 1983 y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.
Considerando
1º—Que Guanacaste es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país. Su precipitación promedio anual es cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por otra parte, pese a que todo su territorio está regado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el Río Tempisque y sus afluentes, como el Bebedero, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general por cinco o seis meses.
2º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee dicha provincia, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas que provienen del Embalse Arenal y del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, que administra SENARA, con el objeto de suplir la necesidad descrita y propiciar un auge en el desarrollo agropecuario y la satisfacción de las necesidades comunitarias.
3º—Que las tres fuentes de agua más importantes en la región, son en su orden: La Cuenca del Río Tempisque, las aguas subterráneas y desde 1979 el Embalse Arenal. El trasvase de las abundantes aguas superficiales de la cuenca del Río Arenal y la subcuenca del Río Cote, ambas de la vertiente del Caribe, cuya precipitación promedio anual es de 3.820 y 4.711 mm respectivamente a la cuenca del Río Tempisque en la Vertiente Pacífico, de características hídricas menos favorables (1.545 mm de precipitación promedio anual), da como resultado un aprovechamiento comprensivo de ese recurso en el Complejo Arenal - Dengo - Sandillal (ARDESA) y en el Distrito de Riego Arenal - Tempisque (DRAT).
4º—Que el Proyecto de abastecimiento de agua potable para la margen occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal, en su fase previa, pretende tomar hasta 1.0 m3/s (31.5 millones de m3 anuales) de las aguas turbinadas del Sistema ARDESA, derivadas por SENARA.
5º—Que como mecanismo de intercambio, mientras se tiene capacidad de almacenamiento, se propone rehabilitar la obra de toma en el Río Piedras, punto en el cual SENARA tiene una concesión, Expediente 3312A, de 1.5 m3/s y vigente hasta febrero del 2016. El proyecto propone utilizar el Canal Oeste CO-Tramo II desde la Estación 1+250, aguas abajo del Cruce del Río Piedras, hasta el sitio de derivación para el abastecimiento de agua de comunidades y desarrollos turísticos de la zona costera de Guanacaste. La longitud de conducción por el Canal Oeste, hasta el sitio de la estructura de derivación, unos 300 m. después del Río Cabuyo, es de aproximadamente 20 Km.
6º—Que el proyecto incluye una serie de obras complementarias como son: Construir un sistema de captación, una estación de bombeo, una línea de impulsión y una planta de tratamiento. Además, es compatible con el sistema DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque), porque permite sustituir el caudal derivado para los requerimientos, señalados. Asimismo, permitiría atender alguna contingencia entre Presa Derivadora-Miguel Pablo Dengo y el Cruce del Río Piedras. De igual forma, articula perfectamente con la propuesta de SENARA de construir la Presa-Embalse DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque), lo cual le permite a los usuarios aguas abajo del Cruce del Río Piedras, incrementar la confiabilidad del suministro de agua ante la eventualidad de fallas en el sistema hidráulico.
7º—Que este Proyecto de abastecimiento de agua potable para la margen occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal, fue estudiado por SENARA en el año 2004 mediante dos informes técnicos denominados “Proyecto de Conducción de Agua para el Abastecimiento del Sector Nimboyores, Guanacaste” y “Proyecto de Conducción de Agua para el Abastecimiento del Sector Papagayo, Guanacaste”, así como en el Estudio Técnico a Nivel de Prefactibilidad “Incremento de la Disponibilidad de Recurso Hídrico en la Cuenca del Río Tempisque y Zona Costera de Guanacaste”, realizado en el Marco de Cooperación Interinstitucional AYA-SENARA, en el 2006.
8º—Que el proyecto que se pretende desarrollar tiene a la época de verano como la de mayor actividad hidráulica, dado que es en los meses de la estación seca cuando las plantas de generación del ICE, a saber, Arenal, Corobicí y Sandillal, tienen su máxima producción. Siendo que esta época es de baja precipitación sobre la margen derecha del Río Tempisque, podría este proyecto considerar la recarga artificial en los acuíferos durante dichos períodos.
9º—Que dicho proyecto involucra la participación de instituciones públicas que utilizan el recurso hídrico para la satisfacción de los fines públicos que las leyes de creación les asignan, y lograr puntos de consenso sobre la distribución y el uso sostenible del agua, que permitan y faciliten la consolidación de acciones que promuevan el desarrollo armónico de la zona.
10º—Que la propuesta de construcción del Proyecto de Abastecimiento de agua potable para la margen occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal, es coherente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2006-2010) en su Acción Estratégica para el Sector Productivo que plantea “Plan de estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el sector productivo, como sector clave de la economía nacional” y cuyo objetivo es “Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”. Asimismo, la propuesta guarda relación con los lineamientos estratégicos del Subsector Hídrico contenidos en la Estrategia Nacional Ambiental, por cuanto considera, entre otros: “El agua y las fuerzas que se derivan de ésta son bienes estratégicos del país, que contribuyen al desarrollo nacional y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes”, “Para promover el uso eficiente del agua, se requiere la utilización de las mejores infraestructuras y tecnologías disponibles adecuadas a la realidad del país” y “La selección de proyectos de desarrollo con relevancia del recurso hídrico, se basa en un análisis integral de los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales.”
11º—Que en la fase de pre-ejecución y diseño de las obras del proyecto así como en la fase constructiva, se requiere extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, para fines de investigación científica, así como la eventual corta focalizada de especies, arbóreas.
12º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, prohíben el cambio de uso de los suelos excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.
13º—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia pública e importancia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductiva, demanda alimentaria, entre otras razones.
14º—Que el Gobierno de la República en Consejo de Gobierno del día 25 de julio de 2006 y a través de varias instituciones, promocionó la firma del Convenio para la formalización del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para la margen occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal. Por tanto,
Decretan
Declaratoria de interés público y conveniencia nacional del proyecto
de abastecimiento de agua potable para la margen occidental
del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto de abastecimiento de agua potable para la margen occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal, cuyo organismo ejecutor será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro del marco de cooperación interinstitucional contribuirán, de acuerdo a las potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación-conservación ambiental, cuando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto.
Artículo 3º—Los procesos de financiamiento necesarios para los estudios de factibilidad así como para la construcción del Proyecto por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Igual sucederá con los trámites y solicitudes que deba gestionar SENARA para la implementación del Proyecto y todas las obras asociadas al mismo, ante los diferentes Entes y Órganos Públicos.
Artículo 4º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental, así como a cualquier requerimiento necesario para la pronta y adecuada ejecución del Proyecto.
Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20163-MINAE).—C-84665.—(D34679-73584).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que el arroz tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a 0,75%, es una materia prima utilizada en la industria en el proceso de insuflado.
III.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales y no haber abastecimiento de este producto en el mercado nacional, es necesario reducir el arancel de importación aplicado a este producto, con el fin de procurar mayor competitividad a los industriales y promover mejores precios en beneficio de los consumidores nacionales. Por tanto,
Decretan:
Modificación del arancel de importación aplicado
al arroz utilizado para el proceso de insuflado
Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación aplicados al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC |
Descripción |
DAI |
10.06 |
ARROZ |
|
1006.30 |
-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: |
|
1006.30.10 |
-Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a 0,75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados |
0 |
Artículo 2º—El presente decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; y el Ministro a. í. de Agricultura y Ganadería, Román Solera Andara.—1 vez.—(Solicitud Nº 12469).—C-33900.—(D34684-73589).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley General de Policía, N° 7410 en su Título Tercero artículos del 50 al 95.
Considerando:
1º—Que para dar cumplimiento a las competencias que la Ley asigna al Consejo de Personal, se hace necesaria la elaboración de un conjunto de normas para regular lo relativo a la administración de los recursos humanos y de los puestos disponibles para ese Régimen así como de los salarios e incentivos económicos establecidos en el Estatuto Policial.
2º—Que para el normal funcionamiento de las relaciones de servicio, en materia policial, tanto en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como en el Consejo de Seguridad Vial es necesario contar con un sistema estable para la administración de recursos humanos y el reconocimiento de los incentivos establecidos en la Ley General de Policía en los montos y vigencias establecidos para el Régimen Policial.
3º—Que el Consejo de Personal conoció y aprobó este conjunto de normas en Sesión Nº 0135-2005 celebrada el 13 de diciembre del año 2005. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la administración de recursos
humanos e incentivos salariales de los
funcionarios del Régimen Policial
de la Dirección General
de Policía de Tránsito
Artículo 1º—El pago de los beneficios e incentivos señalados en este Reglamento se realizará únicamente a los funcionarios cubiertos por el Estatuto Policial y que además realicen labores policiales, así como a aquellos que realicen labores de instrucción policial.
Artículo 2º—La administración de los incentivos salariales de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Transito, cubiertos por el Estatuto Policial, se regirá por lo dispuesto en esta normativa.
Artículo 3º—Se otorgará un aumento anual escalonado de un uno por ciento (1%) no acumulativo, sobre el salario base; lo cual se efectuará de manera escalonada reconociendo a los funcionarios que obtengan una calificación de excelente, un 1%, a los que obtengan una calificación de muy bueno se les reconocerá el 0.75%, y a los que obtengan una calificación de bueno se les reconocerá el 0.50%, según el procedimiento de evaluación del desempeño correspondiente.
Artículo 4º—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado sobre el salario base según avance en la instrucción general del Sistema Educativo Costarricense o en la especializada, recibida en la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, en las instituciones parauniversitarias debidamente aprobadas y sus carreras reconocidas por el Consejo Superior de Educación, así como en las instituciones de educación superior públicas y sus carreras aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores y las instituciones de educación superior privadas y sus carreras aprobadas por el CONESUP, de conformidad con la siguiente escala:
a- Por Diplomado un quince por ciento (15%) calculado sobre el salario base.
b- Por Bachiller universitario un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el salario base.
c- Por Licenciatura universitaria un treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario base.
Las carreras atinentes sujetas a reconocimiento son:
Carrera |
Nivel de aplicación |
Administración (todas menos Administración de Empresas Agropecuarias, Administración Educativa y Administración de Empresas Cooperativas) |
Bachiller y Licenciatura |
Administración Vial |
Los tres niveles |
Administración del Transporte énfasis Transporte Terrestre y Seguridad Vial |
Los tres niveles |
Administración de Empresas con énfasis Transporte y Seguridad Vial |
Los tres niveles |
Criminología, Seguridad Ciudadana, Administración y Gestión en Seguridad |
Los tres niveles |
Derecho |
Bachiller y Licenciatura |
Ciencias Sociales, Administración Educativa * |
Diplomado, Bachiller y Licenciatura |
* Solamente para Instructores de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
El reconocimiento de un grado académico es excluyente de otro y se reconocerá una única vez.
Artículo 5º—Por la capacitación especializada, a través de cursos, seminarios, pasantías, talleres y otros, impartidos o reconocidos por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, se otorgará hasta un quince por ciento (15%) sobre el salario base, conforme a los siguientes parámetros:
a. Uno por ciento (1%) sobre el salario base por cada trescientas (300) horas de capacitación bajo la modalidad aprovechamiento, hasta un máximo de veinte por ciento (20%). Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de doce horas.
b. Uno por ciento (1%) al salario base por cada quinientas (500) horas de capacitación bajo la modalidad de participación, hasta un máximo de diez por ciento (10%). Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de treinta horas.
Las actividades de capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, debidamente reconocidas por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, serán aceptadas con la presentación del certificado y una declaración jurada del servidor interesado, en que indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas y el año en que se llevó a cabo.
Los excedentes de la capacitación, en ambas modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento.
Las actividades de capacitación objeto de reconocimiento son las siguientes:
Primeros Auxilios.
Informática (manejo de programas, word, excel, sistema de infracciones, entre otros).
Inglés (nivel conversacional).
Atención al Cliente.
Mecánica Básica.
Lesco
Uso y Procedimiento de Alcohosensores y equipo para control de velocidad.
Control de contaminantes del medio ambiente (por gases, humo y sonido).
Intervención y procedimientos policiales.
Prevención y atención en gestión de desastres naturales.
Comunicaciones policiales.
Investigación de accidentes.
Además de los cursos anotados se considerarán aquellos que sean impartidos por la Escuela de la Policía y que sean atinentes a la labor sustantiva de esa Dirección, además de los que, previa justificación ante el Consejo de Personal, se pueda reconocer como atinente o complementaria a la labor policial. Todo curso se reconocerá una única vez.
El curso básico policial no queda sujeto a reconocimiento económico debido a que es requisito de la clase.
El reconocimiento económico se efectuará únicamente en dos períodos: enero y julio de cada año. Los funcionarios interesados en el reconocimiento económico deberán actualizar su expediente en cuanto a la capacitación recibida y formalizar la solicitud por escrito, ante la oficina de recursos humanos respectiva.
Los porcentajes establecidos en el presente artículo, serán acumulados a los descritos en el numeral anterior, de manera que no sobrepasen el 35% contemplado en la Ley General de Policía, para el rubro de capacitación.
Artículo 6º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley No. 8096 Fortalecimiento de la Policía Civilista, relacionado con el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 7331 y el artículo 6 de la Ley General de Policía Nº 7410, se autoriza la variación del plus salarial por concepto de Riesgo Policial a un dieciocho por ciento (18%) del salario base.
Artículo 7º—Crea el incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Escuela Nacional de Capacitación de la Policía de Tránsito. En el caso del veinte por ciento (20%) que se establece para los Instructores de la Escuela de la Policía, se les reconocerá únicamente a los que ejerzan u ostenten la clase, en forma permanente el cargo de Instructor, previa constancia del Director de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito en que se indique el ejercicio del funcionario como tal.
Cuando las necesidades del servicio público, el Director General de la Policía de Tránsito, podrá disponer de personal policial especializado, para que desempeñe tareas de Instrucción, las cuales serán reconocidas económicamente conforme los términos indicados, siempre y cuando ese período sea superior a un mes y la labor demande su presencia durante toda la jornada laboral.
Artículo 8º—Los Oficiales de Tránsito o aspirantes a servir un puesto dentro del Régimen Policial, deberán someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y procedimientos técnicos científicos que estime conveniente el Consejo de Personal, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones físicas, morales, psicológicas y cualquier otra condición para el desempeño exitoso del cargo.
Artículo 9º—Para ingresar a laborar como Oficial de Tránsito, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b. Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.
c. Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo.
d. Haber aprobado el curso Básico Policial impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito y poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-4 al día.
e. Tener aprobada la Enseñanza General Básica y preferiblemente la Enseñanza Media (Bachiller de Colegio).
f. Pasar satisfactoriamente el período de prueba de seis meses de servicio contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento en propiedad.
Los nombramientos de Oficiales de la Policía de Tránsito, que de conformidad con la normativa vigente se hacen, son en forma interina y sólo se ingresan al Estatuto Policial cuando se hayan cumplido satisfactoriamente el período de prueba de seis meses, a los que hace alusión el numeral 63 de la Ley General de Policía, así como haber aprobado el Curso Básico Policial, que se imparte en la Escuela Nacional de Capacitación de la Policía de Tránsito.
Artículo 10.—No podrá ser nombrado un funcionario para ocupar un puesto en el Régimen Policial, por un término de cinco años, a quien se encuentre inhabilitado o si hubiese sido despedido sin responsabilidad patronal con anterioridad de este Régimen u otro Régimen del Estado.
Artículo 11.—Las bases de selección para concursos del Régimen Policial, deberán ser elaboradas por la oficina de Recursos Humanos respectiva y aprobadas por el Consejo de Personal, las cuales deben orientarse a lograr que con la aplicación de los factores o predictores recomendados, resulten elegibles aquellos funcionarios que sean realmente los más aptos, capaces e idóneos para el desempeño de los puestos de que se trate.
Artículo 12.—Cuando se estime indispensable y las circunstancias permitan la recomendación y aplicación de pruebas, las bases de selección no deberán indicar el nombre específico de dicho instrumento; en su lugar se anotarán códigos institucionales que permitan identificarla, a las cuales se les dará un manejo exclusivo y confidencial por parte de la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 13.—Las pruebas y demás predictores que constituyen una base de selección se calificarán con una escala de uno a cien, por lo que la sumatoria de los valores asignados a cada factor o predictor debe dar cien como resultado máximo.
Artículo 14.—Todos los documentos relativos a las pruebas de los oferentes podrán ser destruidos después de transcurridos seis meses de la fecha del establecimiento del Registro de Elegibles. Los oferentes que participan en concursos podrán revisar todos los documentos dentro del mes siguiente a la fecha de declaratoria del concurso.
Para alcanzar la condición de elegible se requiere obtener como mínimo nota igual a ochenta por ciento en la escala de uno a cien puntos.
Artículo 15.—Cuando se considere indispensable la aplicación de alguna prueba, se le dará preferencia a aquellas que han sido estandarizadas con población costarricense o aquellas que tengan coeficientes de fiabilidad y validez más altos.
Artículo 16.—La confección, preparación y calificación de pruebas para seleccionar a los funcionarios del Régimen Policial, así como su custodia, son responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.
Artículo 17.—Todo aspirante a un puesto dentro del Régimen Policial será indagado en el Registro Judicial a efectos de que se corrobore si tiene o no antecedentes penales. Así como en el Consejo de Transporte Público a efecto de verificar si existe a su favor alguna concesión en el servicio de Transporte Público.
Artículo 18.—Todo movimiento de personal será respaldado con acciones de personal que confeccionará la Oficina de Recursos Humanos respectiva, cuyos originales serán resguardados en los respectivos expedientes personales de cada uno de los funcionarios, que para tal efecto mantenga esta Oficina, remitiendo una copia al funcionario.
Artículo 19.—La Oficina de Recursos Humanos procederá a coordinar la realización de los exámenes médicos y sicológicos necesarios a los candidatos que aspiren a un puesto dentro del Régimen Policial, con el propósito de verificar si poseen la idoneidad física y mental requerida.
Artículo 20.—Es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos corroborar la autenticidad de los atestados (requisitos académicos y experiencia), licencias y demás documentos necesarios para realizar los movimientos de personal para lo cual debe realizar las consultas que estime pertinentes a otras instituciones.
Artículo 21.—Los ascensos serán acordados por el Consejo de Personal, previa recomendación del Director General de la Policía de Tránsito y estudio técnico de la oficina de recursos humanos respectiva, para comprobar que el candidato reúna los requisitos que la clase establece y se deberá considerar las evaluaciones periódicas de sus servicios, antigüedad, méritos y cualquier otro factor que se considere relevante.
Artículo 22.—No podrá acordarse ningún nuevo ascenso en propiedad para el servidor que no haya cumplido el período de prueba.
Artículo 23.—Solo podrá acordarse una nueva promoción para el mismo servidor después de transcurrido, a partir de la fecha del anterior ascenso, un plazo mínimo de seis meses, con excepción de aquel que sea escogido del Registro de Elegibles que mantiene el Consejo de Personal.
Artículo 24.—No podrá acordarse ningún ascenso para el servidor que se encuentra disfrutando de licencia sin goce de salario, que interrumpa la prestación del servicio o el periodo de prueba.
Artículo 25.—Los ascensos a clases diferentes a la inmediata superior se tramitarán vía concurso interno; tal movimiento lo realizará la Oficina de Recursos Humanos previa coordinación con el Consejo de Personal. Se realizará de igual manera Concurso Interno en casos cuando el Consejo de Personal disponga no ejercer su potestad de efectuar una promoción al grado inmediato superior.
Artículo 26.—El Oficial de Tránsito que hubiere prestado servicios en propiedad, ya sea en el Régimen Policial o en otro régimen de empleo, por un período no inferior a cinco años, cuyos servicios hayan sido desempeñados con reconocida eficiencia, sin que consten en su expediente correcciones disciplinarias de ninguna índole y que su desempeño haya sido óptimo en ese período podrá solicitar a la Administración, dentro de la década siguiente a la fecha de salida, el reingreso en propiedad al Régimen Policial a la misma clase de puesto que ocupaba, o a una de inferior categoría, siempre que al momento del reingreso reúna los requisitos del caso, previa aprobación del Consejo de Personal y del Señor Ministro y se disponga de la plaza vacante respectiva.
Artículo 27.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos no cuente con Registro de Elegibles y sea necesario efectuar un Concurso interno o externo para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos provisionales, previa confección de la solicitud o pedimento de personal, excepto cuando se trate de puestos nuevos.
Articulo 28.—En todos los casos, la persona que se nombre en forma provisional deberá reunir las condiciones previstas en este Reglamento y cualquier otra que estime conveniente el Consejo de Personal para garantizar el buen servicio público.
Artículo 29.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre la Administración con los servidores provisionales serán por tiempo determinado y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para la Administración al cesar sus funciones, cuando se trate de nombramientos inferiores a seis meses.
Artículo 30.—El servidor provisional podrá ser cesado sólo por justa causa. Las razones para ser cesado serán básicamente la resolución de la solicitud o pedimento de personal, el regreso del titular del puesto o bien por resultar no idóneo para el puesto. En tales casos la Oficina de Recursos Humanos preparará un informe al Consejo de Personal, para la resolución pertinente.
Artículo 31.—Antes de que se prepare un pedimento o solicitud de personal para ocupar un puesto vacante, la Oficina de Recursos Humanos deberá determinar si en la Institución existen candidatos (as) con los requisitos indispensables para llenarlo Vía Ascenso Directo, de lo contrario se deberá efectuar un concurso interno o externo, según corresponda, previa autorización del Consejo de Personal.
Artículo 32.—Toda la información del pedimento o solicitud de personal deberá llenarse sin excepción lo más completo y exacto posible; las tareas y características generales del puesto han de ser claramente especificadas. Cuando se requiera, la oficina de recursos humanos respectiva preparará la solicitud o pedimento de personal, en cuanto a la información general del puesto; la jefatura a cuyo cargo esté la plaza completará la solicitud en cuanto a requerimientos y características especiales que habrá de reunir el candidato que se requiera nombrar.
Artículo 33.—Se entiende por Concurso Externo aquel que la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con el Consejo de Personal realice para llenar plazas del Régimen Policial, que no han sido posibles llenar vía ascenso directo o concurso interno.
Artículo 34.—Se entiende por Concurso Interno, aquel que la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, realice para llenar plazas del Régimen Policial, cuyo objetivo es propiciar el ascenso en propiedad, con base en la idoneidad comprobada del servidor. Para tal efecto, se establecerá un sistema de selección fundamentado en los méritos de los funcionarios del Régimen Policial; de esta forma se fortalece la carrera policial, estableciendo un conjunto de reglas a efecto de complementar y procurar el trato uniforme, justo y objetivo de los potenciales servidores de este sistema.
Artículo 35.—El desarrollo de los concursos externos y de los internos son responsabilidad de la oficina de recursos humanos, la que deberá asesorar al Consejo de Personal en lo que al concurso se refiere, atendiendo toda consulta que se genere en este sentido sea del Consejo de Personal como de los posibles oferentes.
Artículo 36.—En los concursos internos, que se realicen para llenar en propiedad una o varias plazas vacantes, sólo pueden participar servidores nombrados en propiedad en el Régimen Policial, y en los concursos externos podrán participar candidatos ajenos a ese sistema y a la institución.
Artículo 37.—En concursos internos se podrán aceptar funcionarios del Régimen Policial nombrados en forma interina, en el entendido de que si son escogidos para ocupar las plazas vacantes, su nombramiento será interino, ya que únicamente podrán alcanzar su propiedad por medio de Concursos Externos.
Artículo 38.—Todo concurso externo o interno deberá ser divulgado lo más amplia y oportunamente posible por la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 39.—Para cada concurso que se tramite, la oficina de recursos humanos confeccionará un manual o guía que incluya la justificación del concurso, plazas en concurso, tareas, bases de selección y predictores a evaluar.
Artículo 40.—La oficina de recursos humanos respectiva será la responsable de presentar al Consejo de Personal, la propuesta de concurso para su aprobación.
Artículo 41.—No podrá aplicarse ninguna base de selección, si antes no ha sido aprobada debidamente por el Consejo de Personal.
Artículo 42.—En la propuesta de concurso, cuando se estime conveniente, se podrán definir calificaciones mínimas para determinados predictores, proceso en el cual debe garantizarse su transparencia y objetividad, para lo cual los funcionarios a quienes se deposita esta responsabilidad deberán acudir a los medios más apropiados que garanticen la seguridad, agilidad y oportunidad requerida.
Artículo 43.—La oficina de recursos humanos será la encargada de la divulgación amplia y oportuna de los concursos, así como también de recibir todos los documentos aportados por los oferentes. En caso de recibir fotocopias, éstas deberán ser confrontadas con sus originales y deberán contener al reverso, nombre, firma de la persona que entrega y de quien recibe los documentos, así como también deberá indicarse la fecha. Asimismo, cuando únicamente corresponda la presentación de la oferta de servicios, ésta podrá ser recibida para estudio, vía fax o correo electrónico, siempre y cuando contenga la información requerida y legible y se manifieste el interés expreso del oferente por participar. Además, cada oficina de recursos humanos deberá llevar un archivo referente a cada concurso y resguardar en él todo documento que se genere en este sentido, así como los acuerdos que el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito asuma con respecto del Concurso.
Artículo 44.—La Oficina de Recursos Humanos notificará a los participantes la calificación final obtenida por cada uno de ellos, en un plazo no menor a diez días ni superior a treinta días hábiles siguientes a la declaratoria del concurso por parte del Consejo de Personal.
Artículo 45.—Con los oferentes que participen en concursos internos y externos que alcancen la condición de elegible, se conformará un registro de candidatos elegibles, el cual estará a cargo, en forma unificada, por parte del Consejo de Personal, oficina que establecerá los mecanismos adecuados para su actualización permanente y el manejo confidencial de la información.
Artículo 46.—El Registro de Candidatos o Registro de Elegibles deberá ordenarse en forma descendente de conformidad con el orden de notas, ocupando los primeros lugares quienes hayan obtenido mayor puntaje.
Artículo 47.—La calificación obtenida por el candidato debe pasar numéricamente igual al Registro de Elegibles, no se permite el redondeo en nota alguna.
Artículo 48.—Si el número de candidatos que integran una terna fuera menor de tres por no haber más candidatos, queda a criterio del Director General de la Policía de Tránsito efectuar la escogencia.
Artículo 49.—La valoración de los predictores: Evaluación del Desempeño, Experiencia Laboral, Formación Académica, Disciplina y Puntualidad, Años de Servicio al Estado y Capacitación recibida e impartida y cualquier otro que se estime conveniente, se realizarán fundamentalmente con los documentos del expediente de los candidatos participantes. En este sentido, cada funcionario debe velar porque el expediente personal se mantenga al día, aportando la documentación oportunamente.
Artículo 50.—Las bases de selección o predictores y su respectiva valoración se establecerán apegadas fundamentalmente a las características, condiciones, exigencias y requerimientos de los cargos.
Artículo 51.—La aplicación de la entrevista individual o grupal se aplicará principalmente en aquellas clases y especialidades en que se considere estrictamente indispensable la evaluación en alguna característica de personalidad o socio psicológica. De igual forma se puede recomendar la utilización de estos dos instrumentos, en los casos en que se considere necesario evaluar a los candidatos combinando o confrontando los resultados obtenidos previamente en una prueba escrita de personalidad.
Artículo 52.—Cuando se recomiende la aplicación de la entrevista grupal entre los factores de una base de selección, se debe tomar en cuenta el número de oferentes que se haya presentado para el concurso, como mínimo se debe contar, preferiblemente con cuatro candidatos.
Artículo 53.—El tiempo de aplicación de las pruebas, no debe exceder de media jornada de trabajo. No obstante, en caso de necesidad se podrán dar excepciones a lo previsto, como por ejemplo cuando las bases de selección contengan entrevista individual, o grupal o alguna prueba práctica.
Artículo 54.—La oficina de recursos humanos respectiva recibirá ofertas de interesados a participar en concursos, única y exclusivamente por el período previamente determinado e indicado en la convocatoria del concurso. Se recibirán ofertas extemporáneas en casos donde se demuestre que existió una causa sumamente justificada, la cual no permitió al interesado presentarse en las fechas indicadas, siempre y cuando la oficina de recursos humanos respectiva no haya iniciado el período de aplicación de las pruebas.
Artículo 55.—En todos los concursos externos e internos los funcionarios involucrados, sean de la oficina de recursos humanos o del Consejo de Personal, deberán guardar la discrecionalidad sobre la documentación y los casos sometidos a su conocimiento.
Artículo 56.—Los funcionarios de la oficina de recursos humanos o del Consejo de Personal no podrán participar en las sesiones ni conocer los documentos relativos a los Concursos Externos o Concursos Internos en los que ellos sean parte interesada, en cuyo caso serán sustituidos por la autoridad competente. Se considerarán parte interesada los miembros que participen en los concursos; también lo serán cuando lo hagan parientes suyos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad en línea colateral o directa.
Artículo 57.—Los oferentes que alcancen una calificación mínima de 70 por ciento integrarán el registro de elegibles.
Artículo 58.—Las nóminas de elegibles serán preparadas por el Consejo de Personal. Previo a la conformación de la terna o nómina, se podrá consultar telefónicamente o vía telegrama a los posibles candidatos sobre su interés actual de participar en la citada nómina, con el propósito de garantizar que estén disponibles al ser convocados a la entrevista de contratación y aceptar una posible designación en el puesto. Para tal caso se consignará en el registro de elegibles la fecha y hora de la llamada y del responsable de la comunicación, así como el resultado de la diligencia.
Artículo 59.—El Consejo de Personal unificará y custodiará el Registro de Elegibles, resultante de la fusión de los concursos desarrollados por las oficinas de recursos humanos. Cada vez que se requiera, la oficina de recursos humanos respectiva solicitará al Consejo de Personal, la remisión de terna o nómina a la Dirección General de la Policía de Tránsito, para lo cual se incluirán aquellos candidatos con mayor puntaje en el citado registro.
Artículo 60.—Dependiendo del número de Pedimentos de Personal por resolver, el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito podrá confeccionar lo que en lo sucesivo se denominará “NOMINA DE ELEGIBLES AMPLIADA”, esto significa que pueden recibir para una solicitud o pedimento de personal un número de candidatos (as) superior a tres, de modo que la dependencia solicitante cuente con mayores opciones para escoger.
Artículo 61.—Los comunicados de convocatorias a entrevista de contratación deberán ser enviados al interesado al menos con cinco días hábiles de anticipación y la copia del comunicado deberá agregarse al expediente de la terna o nómina en resolución.
Artículo 62.—En caso de que el funcionario se encuentre nombrado en forma interina en la plaza en pedimento y alcance uno de los tres primeros lugares de la terna, queda a juicio del Director General de la Policía de Tránsito convocar a entrevista en cuyo caso podrá escoger en propiedad al interino, obviando la entrevista.
Artículo 63.—Todo candidato que se presente a entrevista, deberá llenar un formulario donde consigne si acepta o no el puesto.
Artículo 64.—El Director General de la Policía de Tránsito deberá escoger al nuevo empleado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice la entrevista a los candidatos, cuando ésta se realice, en coordinación con la oficina de recursos humanos.
Artículo 65.—El control del registro de candidatos elegibles es responsabilidad del Consejo de Personal. La vigencia de cada registro de elegibles la determinará discrecionalmente el Consejo de Personal, considerando para ello las necesidades de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la conveniencia y funcionalidad del servicio. Asimismo, queda también a discreción del Consejo admitir a pruebas a nuevos oferentes con el propósito de ampliar el registro de elegibles.
Artículo 66.—La Oficina de Recursos Humanos podrá realizar concursos pese a contar con candidatos en sus Registros, ello atendiendo a la conveniencia institucional, a las variaciones del medio y a condiciones objetivas de la oferta y la demanda; se podrán variar las bases de selección, en cuyo caso caducará sus registros y convocará nuevamente a los candidatos elegibles para que se sometan a las nuevas pruebas, con el fin de asegurarse que los candidatos elegibles hayan sido seleccionados bajo los mismos criterios; excepto cuando no hayan transcurrido dos años de finalizado el concurso, en cuyo caso se mantendrá en el registro, en la posición que corresponda a la nota obtenida, a los candidatos elegibles, manteniéndolos en esa condición. En caso de realizar un nuevo concurso y no se autorice caducar el registro de elegibles, deberá mantener las mismas bases de selección y criterios bajo los cuales fueron seleccionados los candidatos elegibles.
Artículo 67.—Es responsabilidad del Consejo de Personal, depurar el Registro de Elegibles para lo cual verificará, cada año, el interés de los candidatos elegibles de permanecer en el citado registro.
Artículo 68.—Los resultados de los concursos deben comunicarse en forma directa a los participantes. Los participantes que se sientan afectados por el resultado o procedimiento del concurso, podrán presentar su reclamo ante el Consejo de Personal en un plazo de tres días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, en cuyo caso, se solicitará a la oficina de recursos humanos respectiva el informe del caso, para lo cual contará con ocho días hábiles para atenderlo y presentar el informe ante el Consejo de Personal.
Artículo 69.—Cuando un candidato (a) no se presenta a la entrevista de contratación o bien, al presentarse no aceptare el puesto, será excluido (a) del Registro de Elegibles, de la clase de que trate la terna o nómina, salvo casos debidamente justificados, tales como enfermedad comprobada, aspectos laborales importantes debidamente razonados por el superior inmediato, expuesto con la debida antelación, encontrarse fuera del país, muerte de un familiar o incapacidad por maternidad, o similar.
Artículo 70.—Toda nómina de elegibles resuelta o no, queda en custodia del Consejo de Personal y debe contener todos los documentos probatorios de su resolución.
Artículo 71.—Una vez resuelta la nómina, previo acuerdo del Consejo de Personal, la Oficina de Recursos Humanos comunicará de inmediato a la persona escogida, la fecha de su nombramiento.
Artículo 72.—Los nombramientos y ascensos en propiedad se harán efectivos en un período máximo de sesenta (60) días calendario, contados éstos a partir del momento en que la nómina fue resuelta.
Artículo 73.—En los casos de plazas vacantes, en que las servidoras que las ocupen en forma interina se encuentren gozando de incapacidad por maternidad, se debe hacer el nombramiento en propiedad del candidato escogido de la terna o nómina al vencimiento de la licencia.
Artículo 74.—La Oficina de Recursos Humanos comunicará por escrito al Consejo de Personal cualquier anomalía que se presente en la resolución de la nómina.
Artículo 75.—Posterior a la escogencia de la terna o nómina ofrecida por el Consejo de Personal, el resto de candidatos que la conforman podrán eventualmente ser considerados para futuras vacantes.
Artículo 76.—En las entrevistas para la resolución de ternas o nóminas podrá participar un representante del Consejo de Personal, un representante de la Oficina de Recursos Humanos y un funcionario de la Dirección General de la Policía de Tránsito debidamente autorizado por el jerarca.
Artículo 77.—El período de prueba se regirá por las siguientes disposiciones:
a. Se aplicará en los casos de iniciación de contrato, así como en los casos de promoción o traslado a efectos de garantizar el mejor servicio público, esto último a juicio del Consejo de Personal.
b. El Consejo de Personal podrá acordar el despido del funcionario durante el período de prueba, siempre que se encuentre que el nombramiento fue el resultado de un fraude, confusión de nombre u cualquier otra razón que demuestre que el nombramiento no se hizo a derecho, en cuyo caso el afectado será escuchado de previo, para lo cual se le concederán tres días hábiles de plazo, una vez que haya recibido la notificación, o bien por incapacidad notoria y manifiesta del funcionario, previo reporte de la jefatura respectiva al Director General de la Policía de Tránsito.
c. Para todos los efectos, el período de prueba se inicia a partir de la fecha en que se tenga un acuerdo firme de la vigencia del nombramiento en propiedad y será por un período de hasta seis meses.
d. Para los efectos de cómputo el período de prueba se entenderá como interrumpido por la cesación transitoria que por cualquier causa implique la interrupción en la prestación de servicios.
e. Cuando un funcionario no pasare el período de prueba, el jefe inmediato o bien el superior de éste lo comunicará en forma inmediata a la oficina de recursos humanos respectiva, la cual se abocará a realizar un estudio de idoneidad y recomendar lo pertinente, el cual debe ser avalado por el Consejo de Personal. Para tales efectos el período de prueba se considerará extendido por el término que resulte indispensable para la investigación respectiva.
f. Para efectuar la evaluación del Período de Prueba la Oficina de Recursos Humanos deberá remitir a la jefatura inmediata del funcionario a evaluar el documento diseñado para tal fin, el cual deberá ser devuelto a la Oficina de Recursos Humanos previo al vencimiento del período.
g. Será nulo cualquier nombramiento que se hiciere en contravención a lo dispuesto en la Ley General de Policía, pero si el funcionario hubiere desempeñado el cargo o funciones y sus actuaciones se ajustan a la Ley, éstas serán válidas.
Artículo 78.—La Dirección General de la Policía de Tránsito contará con las plazas que le asigne, por medio de su presupuesto, tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Consejo de Seguridad Vial, ambos en su condición de patronos independientes.
Artículo 79.—La actualización de la clasificación de las plazas de la Policía de Tránsito es responsabilidad de las Unidades de Recursos Humanos, las cuales deberán realizar las verificaciones del caso en los centros de trabajo para constatar los cambios habidos en las tareas asignadas a los Oficiales de la Policía de Tránsito. Para la revisión de los puestos se requerirá completar el cuestionario que facilitará la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, con el propósito de uniformar el suministro y análisis de la información pertinente. En este cuestionario se consignarán las tareas asignadas al Oficial de la Policía de Tránsito, quien deberá comprobar que las viene realizando por un período superior a los seis meses mediante constancia que al efecto extienda su jefe inmediato con el visto bueno del Director General de la Policía de Tránsito. Del resultado de la investigación se preparará el respectivo informe en el que se consignará la información relevante del (o los) puesto(s) estudiados, así como las características actuales y propuestas para cada puesto. La propuesta de transformación de puestos deberá estar suscrita por el técnico que realice el estudio, su jefe inmediato si lo hubiere y el encargado de recursos humanos. En el informe también se hará referencia a la disponibilidad de fondos en el presupuesto, o a la posibilidad de obtenerlos durante el período, a efecto de financiar el cambio que se pueda originar en la clasificación de los puestos. La transformación de la plaza se entenderá provisional hasta por un plazo de seis meses, período durante el cual, el Oficial de la Policía de Tránsito continuará desempeñando las mismas tareas que dieron origen a la transformación de la plaza.
Artículo 80.—La vigencia de los cambios surgidos en la clasificación de puestos policiales de la Policía de Tránsito, para efectos de pago, regirá a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se emita la resolución correspondiente. No se podrá estudiar un mismo puesto sino hasta después de doce meses del último estudio.
Artículo 81.—Durante el estudio para la revisión de la clasificación de puestos, se verificará que el Oficial de la Policía de Tránsito reúna los requisitos que exige la clase de puesto a la que se recomiende transformar la plaza, conforme al manual descriptivo de puestos vigente para ese cuerpo policial. De no tenerse los requisitos completos para la clase de puesto recomendada, excepto cuando se trate de grados académicos profesionales, al Oficial de Tránsito se le podrán eximir algunos requisitos, valorándose la información contenida en el expediente del servidor, de preferencia se dará especial importancia a los méritos o faltas del funcionario para recomendar, favorable o desfavorablemente la transformación de la plaza. Tanto el estudio de la clasificación de la plaza como de los méritos del funcionario para que se le exima de algunos requisitos se hará en un único informe.
Artículo 82.—Del resultado del estudio relacionado con la solicitud planteada por el interesado para la transformación de puestos, se le comunicará lo pertinente en su centro de trabajo, para lo cual tendrá tres días para hacer valer sus objeciones con la clasificación asignada. El interesado podrá interponer recurso de revocatoria ante la Oficina de Recursos Humanos que emite el acto correspondiente a la transformación de la plaza y el de apelación ante el Consejo de Personal.
Artículo 83.—Cuando en el presupuesto de la respectiva entidad se incorporen puestos nuevos para Oficiales de la Policía de Tránsito, la oficina de recursos humanos de inmediato realizará el estudio pertinente para concederle la clasificación que corresponda, de conformidad con las tareas que se pretenda asignar al funcionario que se contrate y las necesidades institucionales. De todo cambio que surja en la clasificación de los puestos del Régimen Policial, la oficina de recursos humanos respectiva comunicará lo pertinente al Consejo de Personal.
Artículo 84.—Rige a partir de su publicación. Se derogan los artículos 4, 12, 13, 14, 15, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, y 51 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito (Decreto Ejecutivo No. 29625 MOPT del siete de junio del dos mil uno).
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15545).—C-291575.—(D34686-73602).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 829, tomado en la sesión ordinaria Nº 115-2008, celebrada el 8 de julio del 2008, de la Municipalidad de Turrialba. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago el día 14 de agosto del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día 14 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3027).—C-16520.—(D34689-73590).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 10 tomado en la sesión ordinaria Nº 25, celebrada el 23 de junio del 2008, de la Municipalidad de Corredores. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas el día 21 de octubre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día 21 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3028).—C-16520.—(D34690-73591).
Nº 340-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Marco Arredondo Herrera 2-475-251 005798 Técnico 4 G. de E.
Administración de
Recursos Humanos
Artículo 2º—El señor Arredondo Herrera estará destacado en el Departamento de Control y Documentación sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Gerardo Lascarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3051).—C-11900.—(73499).
Nº 372-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mantener el nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Indira Calderón Araya 3-403-234 004676 Oficinista 2 G. de E.
labores varias de oficina
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3051).—C-11900.—(73500).
Nº 375-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mantener el nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Jorge Arturo Guerrero Arias 1-523-301 047294 Operador de equipo
móvil 1: G. de E.
vehículo liviano
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Oficina Nacional de Propaganda.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3051).—C-11900.—(73501).
N° 095
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Mora Monge, mayor, cédula de identidad Nº 1-0739-0813, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Interamericana de Medicina, cédula jurídica 3-006-517877, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 1º de julio de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1624).—C-9920.—(73508).
N° 099
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita María Meseguer Quesada, mayor, cédula de identidad número 1-0456-0169, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación y el Progreso de Guayabo, cédula jurídica 3-006-522462, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de julio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1625).—C-10580.—(73509).
N° 100
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Christian Vindas Porras, mayor, cédula de identidad número 1-1080-0444, como representante del Poder’ Ejecutivo en la Fundación Paz con la Naturaleza, cédula jurídica 3-006-528218, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de julio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1626).—C-9920.—(73510).
Nº 474-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el decreto ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 20-99 de fecha 28 de enero de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta número 158 del 20 de agosto del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo número 249-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 7 de setiembre del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo número 459-2002 de fecha 16 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 18 de noviembre del 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo número 140-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 7 de agosto del 2006; a la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., cédula jurídica número 3-101-080653, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el 30 de junio del 2008 y 4 de julio siguiente, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., solicitó la disminución del nivel de inversión.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-91 1-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (…)”.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 57-2008 de fecha 14 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula quinta se lea de la siguiente manera:
‘’5. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente indicado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991, y sus reformas,
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(73107).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 108, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Campos Solano Wálter Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(72590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 875, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Solano Gamboa Ronny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—Nº 51131.—(72504).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1136, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil dos, a nombre de Acuña Quirós Pablo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(72711).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras Agrícolas y de Actividades Conexas de La Liberta, siglas UMTRALI, código 869-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 234, asiento: 4482 del 8 de julio del 2008-07-08. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General: Mayela Isabel Quirós Zúñiga
Secretaria General Adjunta: Elizabeth Mora Vargas.
Secretaria de Actas
y Correspondencia: Roxana Quesada Mosquera.
Secretaria de Finanzas: Rosa Iris Retana Espinoza.
Secretaria de Organización: Yamileth Quirós Trejos.
Secretaria Vocal: Araceli Araya Villalobos.
Secretaria Fiscal: María Ester Carvajal Villalobos.
San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72900).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres de Fila Méndez, siglas UMTRAFIM, expediente Nº 873-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 235, asiento: 4487 del 10 de julio del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General: Rafaela Cascante Camacho.
Secretaria General Adjunta: Geanneth Alvarado Pérez.
Secretaria de Actas
y Correspondencia: Ana Campos Agüero.
Secretaria de Finanzas: Vilma Pérez Sibaja.
Secretaria de Organización: Hazle Cascante Arias.
Secretaria Vocal: Ana Lucía Montoya Castro.
Secretaria Fiscal: Flor María García.
San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72901).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras Agrícolas de La Guinea, siglas UMETRAGUE, expediente Nº 870-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 234, asiento: 4483 del 08 de julio del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General: Vilma Estrella Arias Barrantes.
Secretaria General Adjunta: Cindy Zapata Cedeño.
Secretaria de Actas y Correspondencia: Cinthia Pérez Chávez
Secretaria de Finanzas: Olga Trejos Chavarría.
Secretaria de Organización: Yasaira Rodríguez Araya.
Secretaria Vocal: Adriana Ugalde Arias.
Secretaria Fiscal: Julia Espinoza Carranza.
09 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72903).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(73078).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Interés Social Churuca Proyecto Nuevo Horizonte, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a los asociados al mejoramiento socio cultural y trámite para la adquisición y mejoras de sus viviendas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Loría Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 60011, adicional tomo 576 asiento 48439).—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51839.—(73394).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales Reesei, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados, promoviendo la actividad pesquera comercial, así como la venta de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ana Ligia Ortega Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, asiento 28593 y adicionales tomo 575 asiento 66551, tomo 576 asiento 15080, tomo 576 asiento 74058).—Curridabat, 30 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51856.—(73395).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangelista y Profética Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la evangelización cristiana de todos y cada uno de sus asociados, así como de la población en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos David Cedillos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 76537, adicionales: tomo 575 asientos: 14696, 54154 y 99725, tomo: 576 asiento: 56587).—Curridabat, 18 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 51932.—(73396).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Empresarias de Penshurt, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: propiciar la fraternidad entre las asociadas, mejorará los niveles económicas, sociales, culturales y humanos de las asociadas. Su presidenta Daisy Quirós Navas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 576 asiento: 14809.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 51989.—(73397).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señorita Ivonne Redondo Vega, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0883-0705, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Gerald Duhamel, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA JUEGOS EN ORDEN INVERTIDO. La invención es un método, pero particularmente un sistema para jugar colocándose entre un juego en vivo, trazado común y un juego instantáneo. Además, el mismo método y sistema pueden beneficiarse del periodo de inoperatividad reservado para la venta de boletos en un juego en vivo. De acuerdo con lo anterior, la modalidad básica de este sistema incluye: a) un medio de almacenamiento de trazado que registra la información de trazado; b) un controlador de periodo que señala los periodos de distribución, inicial y final, sin cambio de información de trazado disponible durante un periodo de distribución; c) un módulo de distribución proporcionando boletos a los jugadores a solicitud; d) un controlador del juego proporcionando el requisito de interfaz gráfica del usuario (GUI) para jugar, cambiar a un modo de juego en respuesta a una señal del periodo inicial de distribución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17 /60, cuyo, inventor es Duhamel, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8024, y fue presentada a las 13:56:23 de 3 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 51302.—(72491).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen INC., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE POBLACIÓN CELULAR HETEROGÉNEA O MEZCLADA EN TUMORES. Se describen métodos para eliminar o inhibir tumores que comprenden poblaciones celulares heterogéneas o mezcladas. La eliminación o inhibición de tumores se logra mediante el direccionamiento selectivo de un ligando único que se supone que es, expresado en una población celular particular para eliminar también una población celular que carece del ligando único. Estos conjugados tienen uso terapéutico a medida que son suministrados a una población celular específica para eliminar esas células y el fármaco citotóxico es liberado para eliminar las células no de objetivo, eliminando de esta manera el tumor. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395, C07K 16/46 cuyos inventores son Viktor S. Goldmakher, Robert J. Lutz, Ravi V. J. Chari, Yelena Kovtun, John M. Lambert, Rita Steeves, Hans K. Erickson. La solicitud correspondiente lleva el número 9518, y fue presentada a las 13:12:35 del 14 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 51304.—(72492).
El señor Federico Rucavado Luque, Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona inhibidores de cinasa de Fórmula I: en donde R1, R2 y X son como se describen en este documento, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Alfonso de Dios, Jolie Anne Bastian, Jesús Andrés Blas de Blas, Kevin John Hudziak, Tiechao Li, Beatriz López de Uralde Garmendia, Mary Margaret Mader, Michael Ray Myers, Mark Andrew Pobanz, Chuan Shih, Boyu Zhong. La. solicitud correspondiente lleva el número 9945, y fue presentada a las 14:47:00 del 28 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres, meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 51306.—(72493).
El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wayne State University, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES ANTITUMOR (DERIVADOS DE QUINOLINA Y USO COMO AGENTES ANTITUMOR). La invención provee compuestos de fórmula I descritos aquí, en donde Y es F, Cl o Br, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos son agentes antitumor efectivos. La invención provee también composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I o una sal del mismo, intermediarios útiles para preparar un compuesto de fórmula I, y métodos terapéuticos que comprenden administrar un compuesto de fórmula I o una sal del mismo a un mamífero en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 215/22 cuyos inventores son Horwitz Jerome P, Polin Lisa, Hazeldine Stuart T y Corbett Thomas H. La solicitud correspondiente lleva el número 9858, y fue presentada a las 8:16:40 del 2 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 51360.—(72494).
El señor David Chaves Artavia, mayor, biotecnólogo, cédula de identidad Nº 1-1023-0727, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada HUMEDAL ARTIFICIAL CON PLANTAS ORNAMENTALES COMERCIALIZABLES, PARA EL TRATAMIENTO DE VARIEDAD DE TIPOS DE AGUA RESIDUAL. Se refiere a un novedoso humedal artificial para el tratamiento de aguas utilizando plantas ornamentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 3/00, cuyo inventor es: David Chaves Artavia. La solicitud correspondiente lleva el número 10126 y fue presentada a las 14:07:20 de 30 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 51375.—(72495).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS ARILO SUSTITUIDAS Y EL USO DE ESTAS. Esta invención se relaciona con un método para tratar desórdenes responsables del bloque de los canales de Ion de sodio que utilizan compuestos de pirimidina aril sustituidos novedosos de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable, o solvato de esta, en donde A, R1, R2, R3 y R4 se definen en la descripción. La invención también se dirige al uso de los compuestos de la fórmula I para el tratamiento de daño neuronal luego de isquemia focal y global, para el tratamiento o prevención de condiciones neurodegenerativas tales como esclerosis lateral amiotrófica (ALS) y para el tratamiento, prevención aminoración de dolor crónico o agudo, como agentes antitinnitus, como anticonvulsionantes y como antimaniacos depresivos, como anestésicos locales, como antiarrítmicos y para el tratamiento o prevención de neuropatía diabética. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/00 cuyos inventores son Goehring, R., Richard; Victory, Sam, F., Kyle, Donald, J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7526 y fue presentada a las 14:39:37 del 13 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 51619.—(72928).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Mora Rojas, mayor, arquitecto, cédula número 6-156-512, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de Diseño Arqcont S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE INSTALACIÓN RÁPIDA.
Para ver imagen en La Gaceta impresa o en formato PDF
La mejora introducida al sistema convencional de la construcción, utilizando un sistema de módulos de instalación rápida logrando un mejoramiento importante en la aplicación de lo tradicional, aumentando la expansión habitacional, comercial y otros, a bajo costo, eliminando factores de riesgo, peligro y permitiendo a la vez el desarme y traslado aprovechando hasta un 90% de la inversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E041 /00, cuyo inventor es Francisco Mora Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 9909 y fue presentada a las 14:58:00 del 22 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 52018.—(73393).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12990A.—Río Tuy S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de ocho nacientes sin nombre tomando 0,5 litros por segundo de cada una, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago para uso doméstico - consumo humano agropecuario - riego - agropecuario abrevadero - agropecuario - granja - agropecuario - lechería - doméstico - oficinas en el cuadrante 542.000-544.000/210.000-212.000 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72585).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12991P.—Global Trust Firm S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del pozo MTP-329, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 260.341/336.938 hoja matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72145).
Exp. 13019A.—Gendri de Los Ángeles Berocal Agüero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 339.950 / 517.100 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 51165.—(72505).
Exp. Nº 2565A.—Beneficio La Eva S. A., solicita renovación de la concesión de: 40 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.100/498.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72638).
Exp. 13005P.—Costa Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo MTP-118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.450 / 338.025 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del pozo MTP-116, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.400 / 338.050 hoja Matapalo. 3.000 litros por segundo del pozo MTP-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.600 / 337.900 hoja Matapalo. 2.000 litros por segundo del pozo MTP-117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.375 / 337.850 hoja Matapalo. 7.010 litros por segundo del pozo MTP-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.010 / 338.135 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72651).
Exp. 13007P.—Costa Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo MTP-112, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-agropecuario-riego. Coordenadas 258.555 / 337.450 hoja Matapalo. 1.13 litros por segundo del pozo MTP-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domestico - consumo humano - agropecuario - riego. Coordenadas 258.600 / 337.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13021P.—Condominio Horizontal Residencial Parque Central, solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas 213.422/520.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72904).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephen Latham, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1590-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21972-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evan Joseph Latham Yushko, en el sentido que el apellido de la madre es “Latkham, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51544.—(72936).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Cecilia Rivera Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0794-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 5358-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Bayardo Antonio López Chaves con Dominga Rivera Solís... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre de la misma son “Dominga Cecilia”, “Juan Pablo Rivera Obando” y “Cándida” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(72988).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción Ortega García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5837-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Ortega García, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “María de la Concepción” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73030).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Alfonso Mauricio Vergara Huayanca, mayor, casado, administrador, peruano, cédula de residencia 455-111640-1446, vecino de Heredia, expediente 1844-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(73108).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES U.P. 2732
Ampliación programa de compras periodo 2008
Se procede a ampliar el programa de compras para el periodo 2008 publicado en La Gaceta Nº 12 del 17-01-08 de la siguiente manera:
Cuenta |
Servicios no personales |
Actividad |
Monto ¢ |
2153 |
Mant. rep. equipo transporte |
002 |
500.000.00 |
2156 |
Mant. rep. edificios por terceros |
002 |
2.500.000.00 |
|
Maquinaria y equipo |
|
|
2305 |
Maquinaria y equipo producción |
042 |
1.125.000.00 |
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
042 |
4.947.500.00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
042 |
7.354.000.00 |
2320 |
Equipo médico y laboratorio |
042 |
15.720.500.00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
042 |
160.000.00 |
2390 |
Equipos varios |
042 |
7.670.000.00 |
Total |
39.977.000.00 |
Buenos Aires, 29 de julio del 2008.—Lic. Alexander Sánchez S., MBA Administrador.—1 vez.—(74326).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000359-13403
Equipo de laboratorio e investigación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la compra de equipo de laboratorio e investigación, para la Dirección General de Aduanas (Laboratorio Aduanero) del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 9018).—C-16520.—(74664).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000084-13800
Servicio de custodia y resguardo de la información para la
continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno
para el centro de procesamiento de datos
del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2008, para la Contratación del Servicio de custodia y resguardo de la información para la continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno para el centro de procesamiento de datos promovido a favor del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el piso tres, oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Sita San José, Centro, entre calle primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.
San José, 06 de agosto del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5057).—C-16520.—(74668).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000018-00100
Reparaciones varias y pintura en las oficinas de la Dirección
General de Educación Vial en Paso Ancho
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya), o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
Se informa que como requisito de admisibilidad se estableció una única reunión preoferta para el día 22 de agosto a las 10:00 a. m. en las instalaciones de la Dirección General de Educación Vial, sita Paso Ancho.
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada Nº 2008LA-000018-00100
San José, 8 de agosto de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-17180.—(74749).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2008PP-000002-01
Concurso para la selección de una persona jurídica para ser
contratada por servicios profesionales con el objeto de
desarrollar la formulación y la implementación del
proceso de planeamiento estratégico institucional
en el Centro Nacional de Recursos
para la Educación Inclusiva
El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del 03 de setiembre del 2008, para adquirir los servicios antes indicados.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74471).
CONCURSO Nº 2008BI-000003-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición de
tres proyectores Multimedia y dos DVD Recorder
para el CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 29 de agosto del 2008, para adquirir el equipo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74472).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PROV
Compra de zapatos, bajo la modalidad de entrega según demanda
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 11 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 08 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(74324).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
Licitación Pública Nº 2008LN-000024-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado para el Archivo Judicial
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre de 2008 a las 10:00 horas.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000087-PROV
Suministro e instalación de los equipos necesarios y la puesta en marcha del sistema de acondicionamiento de aire para el edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, de conformidad con los equipos planteados e indicados en los planos constructivos y especificaciones técnicas Fecha y hora de apertura: 04 de setiembre de 2008, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 08 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í .—1 vez.—(74743).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000028-01
Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 KVA
y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA, diesel,
trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo
de dos años, para sustitución por obsolescencia
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rifa, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 11 de setiembre del 2008, para la “Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 13 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2108-2008).—C-9260.—(74669).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado
en el Recinto de Paraíso
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2008, para la contratación indicada. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11880.—(74313).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-1150
Equipo de cómputo para el plan de infraestructura 2008
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-1150, con apertura para el 10 de setiembre del 2008, a las diez horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de agosto del 2008.—Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(74314).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-2104
(Pinza reusable, cánula succión, accesorio para
endoscopio, asa para polipectomía)
Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 10 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de agosto del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(74347).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-2104
(Instrumental para set de vitrectomía, pinza fina Castro Viejo,
cánula simcoe, pinza para anudar suturas, pinza bipolar,
cortador choper, fresadora, caja para instrumentos,
cánulas de irrigación)
Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 10 de setiembre de 2008 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de agosto del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(74348).
LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000003-2104
(Válvula cardiaca biológica aórtica, mecánica aórtica,
biológica mitral, mecánica mitral)
Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 03 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de agosto del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(74349).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000129-PROV
Adquisición de geotextil para el P.H. El Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de geotextil para el P.H. El Diquís.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 8 de agosto del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(74768).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-MUNIPROV
Construcción de la Casa de la Cultura en el distrito de San Francisco
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 28 de agosto del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Para las 08:00 horas del 20 de agosto del 2008, se ha programado una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Jiménez.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 52470.—(74357).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-MUNIPROV
Construcción de una etapa del gimnasio en el
Alto de Ochomogo, distrito San Nicolás
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 28 de agosto del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Para las 10:30 a. m. del 20 de agosto del 2008, se ha programado una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Jiménez.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 52471.—(74358).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Adquisición de tubos de concreto para realizar
alcantarillado en la ciudad de Miramar
El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, “Adquisición de tubos de concreto para realizar alcantarillado en la ciudad de Miramar”. El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día lunes 25 de agosto del 2008, en la Oficina de la Alcaldía Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(74307).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000028-04100
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 0370-08M de las 08:00 horas del 31 de julio del 2008, se resolvió adjudicar la citada Contratación, de la siguiente forma:
Línea Nº 1 Oferta Nº 2 de National Automotriz Nasa S. A., por un monto de ¢12.036.000,00 correspondiente a un vehículo marca Ford Escape XLS, tipo Station Wagon, familiar de cuatro puertas año 2009.
Línea Nº 2 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., por un monto total de $46.000,00; correspondiente a dos vehículos marca Mitsubishi, estilo Pick Up L200, doble cabina, 4x4, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 15%.
Línea Nº 3 Oferta Nº 5 de Agencia Datsun S. A., por un monto total de $57.060,00; correspondiente a cinco vehículos marca Nissan Sentra B13 MT, estilo Sedan, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 8.60%.
San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 160-2008).—C-13220.—(74465).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-00100
Compra de alcohosensores
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2505-08, celebrada el 6 de agosto del 2008, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Grabados y Diseños Selley S. A.
Línea única:
Compra de 30 alcohosensores totalmente nuevos marca Lifeloc modelo FC20, incluyendo cada uno: adaptador de 110 voltios, adaptador 12 voltios, con 1.000 boquillas por alcohosensor por c/u, con un juego de baterías compatible con el equipo y una batería adicional compatible con el equipo para cada unidad, cinco baterías por cada unidad, maletín plástico ABS (antibreak system) duro exclusivo para proteger la unidad, manual de instrucciones en idioma español, 50 rollos de papel (estándar no térmico) para la impresora y 50 cintas para imprimir por alcohosensor, por un monto total de ¢49.503.168,00 (cuarenta y nueve millones quinientos tres mil ciento sesenta y ocho colones exactos).
Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibido el respectivo contrato.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación y sus accesorios.
San José, 8 de agosto de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-14540.—(74750).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-00100
Construcción de muro de contención, tapia perimetral y obra
complementaria, en la bodega 87 de la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito, distrito Río Azul,
cantón La Unión, provincia Cartago
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2505-08, celebrada el 6 de agosto del 2008, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó declarar desierta la licitación de referencia.
Se promoverá un nuevo concurso.
San José, 8 de agosto de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-8600.—(74751).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200
Compra de equipo de cómputo y licencias de software
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión Nº 2505-08, celebrada el 6 de agosto del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa H J Sistemas S. A., la línea Nº 1: Compra de 4 (cuatro) microcomputadores portátiles, marca HP 6710B, por un monto de $6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares exactos).
A la empresa Componentes El Orbe S. A., las líneas Nos.: 2, 9, 10 y 12 por un monto total de $33.378,25 (treinta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos).
A la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A., las líneas Nos.: 4, 6 y 14 por un monto total de $6.322,00 (seis mil trescientos veintidós dólares exactos).
A la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A., las líneas Nos.: 5, 7 y 11 por un monto total de $22.321,00 (veintidós mil trescientos veintiún dólares exactos).
A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., las líneas Nos. 8 y 13 para un monto total de $6.333,87 (seis mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos).
A la empresa S P C Internacional S. A., la línea Nº 15 por la compra de 2 (dos) Sniffer Distributed SWO SW CORE SPT 1 YR con número de parte SOEYOM-AC, y 2 (dos) Application Intelligence for Distributed Core Spt 1 YR, con número de parte APPYOM-AC por dos años, por un monto de $6.440,00 (seis mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos).
La línea Nº 3 se declara desierta y se volverá a sacar nuevamente a concurso.
Plazo de entrega:
Líneas Nos. 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13 y 15: serán 20 días hábiles.
Líneas Nos. 4 y 14: serán 19 días hábiles.
Línea Nº 11: serán 5 días hábiles.
Líneas Nos. 5, 6 y 7: será 1 día hábil.
Garantía:
Para todas las partes de las computadoras: 36 meses.
Para las impresoras y discos duros: 12 meses.
Para las UPS: 24 meses.
Las renovaciones de licencias: 24 meses.
Para los equipos multifuncionales: 12 meses.
San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-23120.—(74755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-00100
Compra de radios base y portátiles de tecnología digital
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión Nº 2505-08, celebrada el 6 de agosto del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Holst-Van Patten S. A.:
Línea 01: Compra de 34 radios base tecnología digital, marca Motorola Mototurbo, modelo DGM 6100VHF, LAM27JQH9LA1-N 160 canales, rango de frecuencia de 136-174 MHZ., potencia de salida de 45 Watts, con antena, cable, conectores y fuente de poder, totalmente nuevos, debidamente instalados por un monto total de $53.312,00 (cincuenta y tres mil trescientos doce dólares exactos).
Línea 02: Compra de 10 radios portátiles tecnología digital, marca Motorola Mototurbo, modelo LAH55JDH9LA1-N DGP 6150 con GPS, 160 canales, rango de frecuencia de 136-174 MHZ, EN VHF, 5 Watts de potencia de transmisión, incluye antena, batería de larga duración, cargador rápido, dos baterías adicionales de repuesto para cada radio marca Motorola, modelo PMNN 4066, y micrófono de solapa tipo Impress de tecnología inteligente con cordón helicoidal y botón de PTT, marca Motorola, modelo PMMN 4025, totalmente nuevos, por un monto de $7.850,00 (siete mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Plazo de entrega: 8 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía: 40 meses contra defectos de fabricación e instalación en el caso de radios base, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación, tanto en los radios base como en los portátiles.
San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-17180.—(74756).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Proveeduría Institucional comunica, que mediante resoluciones de adjudicación respectiva, y que se encuentran gratuitas en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por el valor indicado para cada una; se dispuso adjudicar de la siguiente manera las siguientes resoluciones de adjudicación de las abajo descritas licitaciones abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-00100
Contrato de servicios para Mantenimiento de zonas verdes
Resolución de adjudicación número PI-R-105-2008, de las 10:00 horas del 31 de julio del 2008, valor de ¢40 (treinta colones exactos), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Candi Servicios del Sur, cedula jurídica 3-101-202095. Plazo de entrega: servicio por mes, iniciando a partir de la notificación del refrendo interno. Por un plazo inicial de doce meses prorrogable por un periodo igual hasta un máximo de tres años. Monto total: ¢3.816.000 (tres millones ochocientos dieciséis mil colones exactos).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-00100
Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Eléctrica
para levantamiento de diseño eléctrico de las
instalaciones del INCIENSA
Resolución de adjudicación número PI-R-104-2008, de las 15:00 horas del 31 de julio del 2008, valor de ¢30 (treinta colones exactos), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Ingenieros Consultores IC Asociados, cédula jurídica 3-101-243015. Plazo de entrega del trabajo final: tres meses. Monto total ¢3.375.650 (tres millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-00100
Contratación de servicio de lavandería para ropa de laboratorio
Resolución de adjudicación número PI-R-101-2008, de las 14:24 horas del 29 de julio del 2008, valor de ¢20 (veinte colones exactos), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Asesoría Industrial 2100 S. A., cédula jurídica 3-101-181837. Plazo de entrega: una vez aprobado el refrendo interno. Por un plazo doce meses prorrogable por un periodo igual hasta un máximo de tres años. Monto total ¢1.837.200 (un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos colones exactos).
1 vez.—Nº 52430.—(74359).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
SALUD ASIGNACIONES FAMILIARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-63200
Tanques sépticos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 45 minutos del 22 de julio del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
1- A: Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13. Representada por Carlos Madrigal Mesén, apoderado generalísimo.—(Oferta única).
Línea única parcialmente.
612 c. u. Tanques sépticos prefabricados construidos en plástico reforzado con fibra de vidrio, con un volumen mínimo útil de 1.2 metros cúbicos, en ¢148.500,00 cada uno, para un monto total de ¢90.882.000,00.
Plazo de entrega: Plazo máximo de tres meses con entregas parciales a partir de la primera semana después de recibida la orden de compra en las diferentes regiones del país de acuerdo con el desglose indicado en el punto 4) de las condiciones generales del cartel licitatorio. Forma de pago: contra entregas parciales en colones costarricenses de acuerdo a los trámites de la institución.
2- El saldo de la línea única se declara infructuosos por falta de contenido presupuestario.
San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14957).—C-13220.—(74665).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000139-01
Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las
modalidades de trabajo de los despachos judiciales, el rediseño de
procesos de la gestión de las fiscalías del Ministerio Público,
el rediseño de procesos de la labor del defensor(a) de la
Defensa Pública y el desarrollo de herramientas
informáticas para el Ministerio Público,
Defensa Pública y su articulación con el
Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales (SCGDJ)
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, Nº 57-08, celebrada el día 05 de agosto del 2008, artículo XVI, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: INDRA Sistemas S. A.
Monto total: US$1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses exactos).
Plazo de ejecución: 24 meses.
Todo conforme los términos del concurso, la evaluación y el Acta de Negociación adjuntas.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 6598-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y la “no objeción” emitida por el Banco Interamericano de Desarrollo.
San José, Costa Rica, agosto del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(74327).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000142-01
Contratación de construcción y mejoras del edificio
Tribunales de Alajuela
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, Nº 57-08, celebrada el día 05 de agosto del 2008, artículo XIV, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Estructuras S. A.
Monto total: ¢3.718.156.689,00 (Tres mil setecientos dieciocho millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos).
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 6595-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y la “no objeción” emitida por el Banco Interamericano de Desarrollo.
San José, Costa Rica, agosto del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(74328).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-ODM
Adquisición de equipo de comunicación para SUGEVAL y SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 667-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1: Un muro de fuego, a la empresa SPC Internacional S. A., por un monto de $8.409,77.
Renglón Nº 9: Tarjetas USB de conexión a red inalámbrica, a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., parcialmente 48 tarjetas por un monto de $3.913,41.
Renglón Nº 10: Servidor para almacenamiento de datos, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $73.678,47 con 5 años de garantía, más Rack por un monto de $3.262,51; para un monto total de $76.940,98.
Se declaran infructuosos los renglones Nos. 2, 4 al 8 y desierto el renglón 3.
San José, 05 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(74662).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-ODM
Adquisición de Hardwar para SUGEVAL y SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 668-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1 Servidores tipo Blade, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por monto de $27.565,92; SUGEVAL.
Renglón Nº 2: Impresora láser a color, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $1.881,45; opcionales dos toner de color negro $395.50, un toner de color cyan $276,85 y un toner color magenta $276.85 para un total de $2.830,65; SUGEVAL.
Renglón Nº 3: Ampliación del sistema de almacenamiento HP Eva 8000, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $112.417.48, más opcionales 2 tera bytes $34.212,94; 2 enclosures $8.022,78 y 4 discos duros fc de 300gb 15 krpm $9.775,13; para un total de $164.428,33; SUGEF.
Renglón 4: Servidores de alta disponibilidad en Cluster OLP, a la empresa GBM de Costa Rica, por un monto de $128.009,23; SUGEF.
Renglón Nº 5, Racks, se declara infructuoso.
Renglón Nº 6: 2 Impresoras láser a color, a la empresa Componentes El Orbe, por un monto de $6.355,03.
Renglón: 7: 21 equipos multifunción, a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., por un monto de $3.026,28.
San José, 05 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(74663).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000023-01
(Infructuosa)
Preselección de dos (2) empresas que provean equipos de
aires acondicionados debidamente instalados
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000023-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 10, sesión ordinaria número 923-2008, celebrada el 06 de agosto del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, San José, 13 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2107-2008).—C-5960.—(74666).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000052-PROV (Readjudicación)
Adquisición de materiales de red y datos necesarios para el mantenimiento
de los edificios de uso general del ICE en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 8º, sesión Nº 67 del 5 de agosto del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000052-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa Coasin de Costa Rica S. A. (Oferta 5)
Cuadro de Comparación de Precios |
Coasin Costa Rica S. A. |
|||||
Ítems |
Cantidad |
Unidad |
Descripción bien |
Unitario |
Impuesto |
Total |
1 |
1 |
c/u |
Caja cable UTP Cat 6 azul 305m |
$115,56 |
$15,02 |
$130,58 |
2 |
1 |
c/u |
Caja cable UTP Cat 6 rojo 305m |
$114,44 |
$14,88 |
$129,32 |
3 |
1 |
c/u |
Conector Jack RJ45 hembra, azul Cat 6, marca Panduit |
$3,32 |
$0,43 |
$3,75 |
4 |
1 |
c/u |
Conector Jack RJ45 hembra, rojo Cat 6, marca Panduit |
$3,32 |
$0,43 |
$3,75 |
5 |
1 |
c/u |
Conectores (Jack) RJ45 hembra, cat.5e color azul |
$2,21 |
$0,29 |
$2,50 |
6 |
1 |
c/u |
Conectores (Jack) RJ45 hembra, cat.5e color rojo |
$2,21 |
$0,29 |
$2,50 |
7 |
1 |
c/u |
Cajas modulares (2-3-4 tapa ciega) para RJ45 de la marca de los ofrecidos arriba |
$1,48 |
$0,19 |
$1,67 |
8 |
1 |
c/u |
Patch cord, color azul, categoría 6 |
$2,96 |
$0,38 |
$3,34 |
9 |
1 |
c/u |
Patch cord, color rojo, categoría 6 |
$2,96 |
$0,38 |
$3,34 |
10 |
1 |
c/u |
Patch cord, color rojo, categoría 6 |
$2,59 |
$0,34 |
$2,93 |
11 |
1 |
c/u |
Patch cord, color azul, categoría 6 |
$2,56 |
$0,33 |
$2,89 |
12 |
1 |
c/u |
Canaleta ld10 38.1mm x 25.4mm en 2 m de largo |
$16,89 |
$2,20 |
$19,09 |
13 |
1 |
c/u |
Uniones de canaleta LD10 |
$1,11 |
$0,14 |
$1,25 |
14 |
1 |
c/u |
Codo Ang. Recto Canaleta LD10 |
$1,80 |
$0,23 |
$2,03 |
15 |
1 |
c/u |
Codo Interno Canaleta LD10 |
$1,16 |
$0,15 |
$1,31 |
16 |
1 |
c/u |
Codo Ang. Externo Canaleta LD10 |
$1,16 |
$0,15 |
$1,31 |
17 |
1 |
c/u |
Te derivación canaleta LD10 |
$1,89 |
$0,25 |
$2,14 |
18 |
1 |
c/u |
Salida de cielo LD10 |
$1,54 |
$0,20 |
$1,74 |
Total en dólares |
$279,16 |
$36,29 |
$315,45 |
Modalidad de pago: El ICE pagará después de haberse entregado el material de acuerdo a lo establecido en el punto 10 del cartel.
Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo, contra presentación de factura.
La factura deberá contener el número de orden de servicio correspondiente a esta contratación. De acuerdo a la Política Tributaria establecida por Ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y requisitos técnico-legales. El ICE rebajará según la Legislación vigente, el 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar.
El plazo de entrega: La entrega será según demanda del ICE, en un plazo no mayor a 22 días naturales, a partir de recibida la orden de pedido.
El lugar de entrega del material: El ICE retirará el material en el almacén de distribución de la empresa adjudicada. La carga del material queda a responsabilidad de la empresa adjudicada.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de agosto del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-107720.—(74760).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000067-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
Adquisición de 268 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 6º, sesión Nº 67 del 5 de agosto del 2008, acordó lo siguiente:
Declarar la insubsistencia del acto de adjudicación de las partidas N, Ñ (art. 1 y 2), y O de la Licitación Pública Nº 2007LI-000067-PROV, con el fin de que se proceda a la readjudicación de dichas partidas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de agosto del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-10580.—(74762).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000004-PROV
Adquisición de aires acondicionados de diferentes tipos
y capacidades para obras varias
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4º, sesión Nº 67 del 5 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000004-PROV, de la siguiente manera:
A: Grupo Comercial Tectronic S. A.
Fórmulas 1 y 4: Por un monto de EUR 620.892,00 (seiscientos veinte mil ochocientos noventa y dos euros exactos) (fórmula 1), y EUR 6.435,00 (seis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos) (fórmula 4).
Fórmula |
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario CPT (EUR) |
Precio Total CPT (EUR) |
|
1 |
1 |
43 |
Aire acondicionado del tipo partido (split) de 30.240 Kcal-hr, (120.000 BTU-hr), (10Ton). Descarga a ductos |
12 349,00 |
531 007,00 |
|
2 |
3 |
Aire acondicionado del tipo partido (split) de 30.240 Kcal-hr, (120.000 BTU-hr), (10Ton). Descarga a piso falso |
12 349,00 |
37 047,00 |
||
3 |
3 |
Aire acondicionado del tipo partido (split) de 15.120 Kcal-hr (60.000 BTU-hr), (5Ton). Descarga a ductos |
9 665,00 |
28 995,00 |
||
4 |
1 |
Aire acondicionado del tipo partido (split) de 15.120 Kcal-hr (60.000 BTU-hr), (5Ton). Descarga a piso falso |
9 665,00 |
9 665,00 |
||
Total Equipos |
EUR 606 714,00 |
|||||
|
||||||
Fórmula |
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario (EUR) |
Precio Total (EUR) |
|
1 |
13 |
1 |
Capacitación en Costa Rica |
6 678,00 |
6 678,00 |
|
14 |
1 |
Capacitación en Fábrica |
7 500,00 |
7 500,00 |
||
Total capacitación |
EUR 14 178,00 |
|||||
|
||||||
Total equipo y capacitación |
EUR 620 892,00 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
Fórmula |
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario CPT (EUR) |
Precio Total CPT (EUR) |
4 |
12 |
13 |
Aire acondicionado tipo ventana, con capacidad de 6048 Kcal-hr (24.000 BTU-hr), (2Ton), monofásico |
495,00 |
6 435,00 |
TOTAL (CPT) |
EUR 6 435,00 |
Tiempo de entrega:
Fórmula 1: 75 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Fórmula 4: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Capacitación en Costa Rica: 1 mes después de la entrega de los bienes recibidos a entera satisfacción por el ICE.
Capacitación en fábrica: 3 meses después de la entrega de los bienes recibidos a entera satisfacción por el ICE.
Lugar de entrega:
Fórmula 1 y 4: Depositario Aduanero del ICE.
Capacitación en Costa Rica: Lugar ICE o sitio a convenir sugerido por el adjudicatario.
Capacitación en fábrica: Uvoldo-Varese-Italia.
Modalidad y forma de pago:
Bienes: Transferencia bancaria a 30 días. El pago se realizará en un 100%, 30 días posteriores a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Capacitación: Giro a la vista a 30 días. El pago de la capacitación tanto en el país, como en el extranjero, será cancelado por medio de giro a la vista 30 días contra presentación de factura y la recepción de los certificados de participación de cada uno de los asistentes.
Garantía de los equipos: 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
A: Clima Ideal S. A.
Fórmulas 2 y 3: Por un monto de USD 255.711,56 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos once dólares con cincuenta y seis centavos).
Fórmula |
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario Local (USD) |
Precio Total Local (USD) |
2 |
5 |
12 |
Aire acondicionado del tipo paquete para ductos, con capacidad de 15.120 Kcal-hr (60 000 BTU-hr), (5Ton), monofásico |
2 953,46 |
35 441,52 |
6 |
6 |
Aire acondicionado del tipo paquete para ductos, con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), trifásico |
3 359,92 |
20 159,52 |
|
7 |
21 |
Aire acondicionado del tipo paquete para ductos, con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), monofásico |
2 003,55 |
42 074,52 |
|
Total USD |
97 675,57 |
||||
Impuestos de ventas 13% USD |
12 697,82 |
||||
|
Total Equipos USD |
110 373,39 |
Fórmula |
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario Local (USD) |
Precio Total Local (USD) |
3 |
8 |
8 |
Aire acondicionado tipo partido con evaporador tipo bajo cielo raso, con capacidad de 15.120 Kcal-hr (60 000 BTU-hr), (5Ton), monofásico |
2 323,28 |
18 586,27 |
9 |
24 |
Aire acondicionado tipo partido con evaporador tipo bajo cielo raso, con capacidad de 15.120 Kcal-hr (60 000 BTU-hr), (5Ton), trifásico |
2 276,83 |
54 643,96 |
|
10 |
35 |
Aire acondicionado del tipo partido con evaporador tipo bajo cielo raso con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), monofásico |
1 377,63 |
48 216,99 |
|
11 |
4 |
Aire acondicionado del tipo partido con evaporador tipo bajo cielo raso con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), trifásico |
1 792,67 |
7 170,69 |
|
Total USD |
128 617,91 |
||||
Impuestos de ventas 13% USD |
16 720,33 |
||||
Total Equipos USD |
145 338,24 |
Tiempo de entrega:
Fórmula 2 y 3: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
Fórmula 2 y 3: Almacén General del ICE.
Modalidad y forma de pago:
Bienes: Transferencia bancaria a 30 días. El pago se realizará en un 100%, 30 días posteriores a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de los equipos: 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de agosto del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-104310.—(74763).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000011-PROV
Servicios de limpieza y aseo en las instalaciones
ubicadas en la región Chorotega
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001.925.2008 del 06 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000011-PROV de la siguiente manera:
Empresa adjudicataria |
Fórmula |
Monto adjudicado (CRC) |
Oferta Nº 1: Alavisa de Cañas S.A.L. |
A y C |
64 267 191,72 |
Oferta Nº 3: Multiservicios Semans S. A. |
B |
27 073 818,00 |
Oferta Nº 4: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) |
D y F |
58 749 724,92 |
Oferta Nº 5: Servicios Técnicos Administrativos, S.A. (SERTA) |
E |
17 448 000,00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 08 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(74764).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000019-PROV
Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 7º sesión 67 del 5 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000019-PROV de la siguiente manera:
A: Purdy Motor S. A.—(Oferta N° 8)
El suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
A |
16 * |
Vehículos tipo automóvil hibrido (gasolina-eléctrico), marca Toyota, estilo PRIUS, modelo 2009. |
37 690 |
603 040 |
B |
19 ** |
Vehículos tipo minivan, marca Daihatsu, estilo TERIOS, tracción 4x2, modelo 2009. |
22 590 |
429 210 |
F |
13 *** |
Vehículos station mediana, tracción 4x4, marca Daihatsu, estilo TERIOS, modelo 2009. |
26 445 |
343 785 |
G |
2 **** |
Vehículos station wagon, grande 4x4, marca Toyota, estilo FORTUNER, modelo 2009. |
47 530 |
95 060 |
H |
4 ***** |
Vehículo rural, batalla corta, 4x4, marca Toyota, estilo LC PRADO, modelo 2009. |
32 080 |
128 320 |
J |
10 ****** |
Vehículos tipo microbús, mediana 4x2, marca Toyota, estilo HIACE, modelo 2009. |
35 105 |
351 050 |
Ñ |
8 ******* |
Vehículos tipo pick up, grande 4x4, cabina sencilla, marca Toyota, estilo LAND CRUISER, modelo 2009 |
48 420 |
387 360 |
O |
20 ******** |
Vehículos tipo camión pequeño, cabina sencilla, 4x2, marca Daihatsu, estilo DELTA V116L, año 2009. |
31 425 |
628 500 |
R (art 1) |
7 ********* |
Vehículos tipo camión mediano, cabina sencilla, 4x2, marca Hino, estilo DUTRO, carrocería metálica tipo furgón, aerodinámica con porta escaleras, color blanco, instalada en chasis, año 2008 o superior. |
38 530 |
269 710 |
R (art 2) |
1 |
Vehículos tipo camión mediano, cabina sencilla, 4x2, marca Hino, estilo DUTRO, carrocería tipo adrales, instalada sobre chasis, año 2008 o superior. |
38 290 |
38 290 |
* El Monto total incluye 1 vehículo adicional amparado en el artículo 86 del RLCA.
** El Monto total incluye 7 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
*** El Monto total incluye 5 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
**** El Monto total incluye 1 vehículo adicional amparado en el artículo 86 del RLCA.
***** El Monto total incluye 3 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
******El Monto total incluye 5 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
******* El Monto total incluye 2 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
******** El Monto total incluye 7 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
********* El Monto total incluye 5 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación partida A, B, F, G, H, J, Ñ, O, R (art.1 y art. 2): USD 3 274 325.
Tiempo de entrega:
Partida A, B, F, G, H, J: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Partida Ñ, O, R (art. 1 y art. 2): 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de las partidas Ñ, O, R (art. 1 y art. 2) tendrán el mismo período de garantía que los demás vehículos.
A: Citrocar S. A.—(Oferta N° 1).
Suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCION |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
C |
21 * |
Vehículos tipo panel pequeña, marca Citroen, BERLINGO FURGON, 1.9 D, año 2009. |
20 900 |
438 900 |
D |
29 |
Vehículos tipo panel grande, marca Citroen, JUMPY FURGON, 1.6 turbo diesel HDI, riel común, año 2008. |
29 995 |
869 855 |
* El Monto total incluye 10 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación partidas C y D USD 1 308 755
Tiempo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
A: Autoensambladora S. A. AESA.—(Oferta N° 3).
El suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCION |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
E |
7 * |
Vehículos station mediana, marca Kia, SORENTO, tracción 4x4, año 2008. |
34 195 |
239 365 |
N (art. 1) |
40 ** |
Vehículos tipo pick up, marca Mazda, BT 50, doble cabina, 4x4, con batea original de fábrica con protector plástico original del fabricante, año 2008. |
32 000 |
1 280 000 |
N (art.2) |
78 *** |
Vehículos tipo pick up mediana, marca Mazda, BT 50, doble cabina, 4x4, carrocería tipo caseta metálica, con porta escaleras, instalada sobre la batea, año 2008. |
35 000 |
2 730 000 |
* El Monto total incluye 2 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
** El Monto total incluye 11 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
*** El Monto total incluye 9 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación: partidas E, N (art. 1 y art. 2): USD 4 249 365.
Tiempo de entrega:
Partida E, N (art. 1): 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Partida N (art. 2): 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida N (art. 2) tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.
A: Agencia Datsun S. A.—(Oferta N° 7).
El suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCION |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
I |
18 * |
Vehículos tipo rural grande batalla corta, techo duro, marca Nissan, PATROL GL SPV MT2 PRT, tracción 4x4, año 2008. |
47 150 |
848 700 |
K (art. 1) |
21 ** |
Vehículos pick up mediano, cabina sencilla, marca Nissan, FRONTIER 2WD, tracción 4x2, turbo AC, con batea original de fábrica con protector plástico, año 2008. |
26 967 |
566 307 |
K (art. 2) |
14 *** |
Vehículos pick up mediano, cabina sencilla, marca Nissan, FRONTIER 2WD, tracción 4x2, turbo AC, con carrocería tipo caseta metálica, con porta escaleras, instalada sobre la batea, año 2008. |
30 717 |
430 038 |
L |
18 **** |
Vehículos pick up mediano, doble cabina, marca Nissan, FRONTIER 2WD, 4x2, diesel DX, turbo SAFE, con carrocería tipo caseta metálica con porta escaleras, instalada sobre la batea, año 2008. |
33 793 |
608 274 |
M (art. 1) |
12 ***** |
Vehículos pick up mediano, cabina sencilla, marca Nissan, FRONTIER, 4WD, 4x4, turbo SPV, con batea original de fábrica, con protector plástico, año 2008. |
29 505 |
354 060 |
M (art. 2) |
57 ****** |
Vehículos pick up cabina sencilla, marca Nissan, FRONTIER, 4WD, 4X4, turbo DX SAFE, con carrocería tipo caseta metálica, con porta escaleras, instalada sobre la batea, año 2008. |
33 540 |
1 911 780 |
* El Monto total incluye 1 vehículo adicional amparado en el artículo 86 del RLCA.
** El Monto total incluye 6 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
*** El Monto total incluye 5 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
**** El Monto total incluye 5 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
***** El Monto total incluye 3 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
****** El Monto total incluye 9 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación partidas I, K (art. 1 y art. 2), L, M (art. 1 y art. 2) USD 4 719 159.
Tiempo de entrega:
Partidas I, K (art. 1), M (art. 1): 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Partidas K (art. 2), M (art. 2): 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas. Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de las partidas K (art. 2), M (art. 2) tendrán el mismo período de garantía que los demás vehículos.
A: Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA).—(Oferta 4).
El suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
P |
9 * |
Vehículos marca Mitsubishi, tipo camión pequeño, cabina sencilla 4x4, estilo CANTER, año 2008. |
47 253 |
425 277 |
* El Monto total incluye 3 vehículos adicionales amparados en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación partida P: USD 425 277
Tiempo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida P tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.
A: Auto Star Vehículos S. A.—(Oferta N° 5).
El suministro de lo siguiente:
PARTIDA |
CANTIDAD SOLICITADA |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO (USD) |
PRECIO TOTAL (USD) |
S |
10 |
Vehículos tipo camión mediano, cabina sencilla, 4x4, marca FREIGHTLINER, tipo M2, año 2008. |
113 000 |
1 130 000 |
T |
6 |
Vehículos tipo camión mediano, doble cabina, 4x2, marca FREIGHTLINER, tipo M2, año 2008. |
93 000 |
558 000 |
U |
8 |
Vehículos tipo camión grande, doble cabina, 4x2, marca FREIGHTLINER, tipo M2, año 2008. |
99 300 |
794 400 |
* El Monto total incluye 1 vehículo adicional amparado en el artículo 86 del RLCA.
Total de la adjudicación partida S, T, U. USD 2 482 400
Tiempo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Se declara desierta la partida Q, en vista de que la única oferta que participó para esta partida, Consorcio Autocori-Eurobus (Oferta 6), no superó el puntaje mínimo requerido.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de las partidas S, T, U tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.
De acuerdo con lo anterior, se resume la cantidad de vehículos adjudicados de la siguiente forma:
Partida |
Cantidad incrementada |
Total de vehículos adjudicados |
A |
1 |
16 |
B |
7 |
12 |
C |
10 |
15 |
D |
|
29 |
E |
2 |
6 |
F |
5 |
12 |
G |
1 |
2 |
H |
3 |
1 |
I |
1 |
17 |
J |
5 |
5 |
K |
11 |
34 |
L |
5 |
13 |
M |
11 |
68 |
N |
20 |
118 |
Ñ |
2 |
8 |
O |
7 |
18 |
P |
3 |
9 |
Q |
|
|
R |
5 |
3 |
S |
|
10 |
T |
|
6 |
U |
1 |
7 |
TOTAL |
100 |
409 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de agosto del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-219420.—(74778).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PROV
Adquisición de 100.000 microfiltros para ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la DT Operaciones a las Operaciones Comerciales, mediante oficio 9030-0157-2008 del 31 de julio de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000023-PROV de la siguiente manera:
A: Coasin Costa Rica S. A. (Oferta Nº 4).
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Precio unitario USD |
Precio Total USD |
|
|
|
Primera entrega de 35.000 Microfiltros Modelo AFN801 marca Marcom. |
812 |
28 420,00 |
1 |
100.000 |
c/u |
Segunda entrega de 35.000 Microfiltros Modelo AFN801, Marca Magcom. |
615 |
21 525,00 |
|
|
|
Tercera entrega de 30.000 Microfiltros, Modelo AFN801 Marca Magcom. |
549 |
16 470,00 |
Precio Total (CPT) Depósito Aduanero ICE |
66 415,00 |
Vía de transporte: La primera entrega será aérea y las siguientes marítimas.
Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén Fiscal.
Forma de pago: Para cada una de las entregas, se realizará un pago después de recibidos a entera satisfacción por parte del ICE, una vez efectuada y aprobada las pruebas de verificación y aceptación, se emitirá la respetiva acta de aceptación para cada una, por parte del Administrador del Contrato para su respectivo pago.
Modalidad de pago: El ICE cancelará los 100.000 Microfiltros para ADSL adquiridos mediante transferencia bancaria a treinta días naturales, contra presentación de la factura correspondiente
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de agosto de 2008.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-20480.—(74779).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01
Adquisición de equipo de cómputo que funcionará
como servidor de aplicaciones y scanner
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-806-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3 presentada por Componentes El Orbe S. A., las líneas Nos. 1 y 4 por un monto total de $12.462,00. Tiempo de entrega 10 días hábiles.
A la oferta Nº 2 presentada por Aplicom S. A., la línea Nº 2 por un monto total de ¢2.360.000,00. Tiempo de entrega de 20 días hábiles.
A la oferta Nº 1 presentada por H.J. Sistemas S. A., la línea Nº 3 por un monto total de $7.780,00. Tiempo de entrega 10 días hábiles.
El precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.
La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo, una vez ingresado el producto a la Bodega de JASEC.
A partir de la firmeza de este acto el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 08 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17509).—C-17180.—(74675).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-01
Consultoría para la evaluación de riesgos institucionales
(Estrategia del SEVRI)
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-802-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por Integradores de Tecnología en Informática S. A. (TI Solucions), por un monto total de $46.430,00; a un tiempo de entrega de 6 semanas.
A partir de la firmeza de este acto el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 08 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17509).—C-12560.—(74676).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300104-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Suministro de bombas
Se informa que la Gerencia General de RECOPE mediante oficio GG-146-2008 de fecha 30 de julio de 2008, tomando en consideración a lo indicado en el informe de rendido mediante oficio CBS-L-2157-2008, lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la resolución de la Contraloría General de la República, los resultados de los estudios legal y técnico contenidos en los oficios DJU-C-1359-2008 del 9 de julio del 2008 y SIAR-654-2008 del 24 de julio, respectivamente, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, al tenerse que las ofertas Nº 1 Consorcio PISESA-Strong y Nº 3 Zebol S. A., son incumplientes desde el punto de vista técnico, ya que ofrecen una eficiencia de la bomba menor a la solicitada y la oferta Nº 2 Consorcio Cincinato Corp.-Amaltea S. A.-Southerland Technology S. A., según el análisis jurídico, resulta inadmisible al ofertar en Incoterm diferente al establecido en el pliego de condiciones, y autoriza se promueva un nuevo concurso.
San José, 6 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(74780).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700162-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de seguridad
Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE mediante oficio GAF-1362-2008 de fecha 1º de agosto del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa rendido mediante oficio CBS-L-2281-2008, a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, y el resultado del estudio técnico contenido en el oficio SVI-329-08 que determina a la única oferta presentada al concurso de Consorcio Seguridad Tango S. A.-Seguridad Alfa S. A. incumpliente técnicamente al no cumplir con los vehículos en las dos líneas para el recorrido que se debe realizar; asimismo se proceda con un nuevo concurso, considerando las modificaciones señaladas por la Unidad Técnica.
San José, 5 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(74781).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300001-02
Suministro de camión de vacío para la recolección de productos
Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 4276-232, celebrada el 23 de julio de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 1. Oferente: Euro Amaltea S. A.
Monto total: $638.000,00 I.V.I.
Desglosados:
$628.000,00 Equipo.
$10.000,00 Capacitación.
Descripción: Suministro de un (1) camión con bomba de vacío Guzzler modelo LR Ace, para aspiración de material húmedo o seco a través de una línea de succión de 203,20 mm (8”) de diámetro. Equipado con bomba de vacío tipo “liquid ring”, recomendada por el Instituto Americano del Petróleo para aplicaciones petroleras. Tanque de 11.355 litros (3.000 galones) con capacidad para verter los desechos por la puerta trasera o bombeada por una bomba de alabes. Conforme al estándar API 2219. Chasis: Internacional modelo 7600.
El camión incluye:
- Diez mangueras de succión con acoples tipo Camlock.
- Un cambio de aceite de motor.
- Un cambio de aceite hidráulico.
- Un filtro de aire.
- Un filtro de combustible.
- Un separador de combustible.
- Un filtro de aceite de motor.
- Un filtro de aceite hidráulico.
- Cualquier filtro o fluido requerido en la primera intervención de mantenimiento.
- CD con manual de partes y manuales.
- Programa de mantenimiento.
- Diagramas eléctricos y electrónicos.
- Software y PC portátil para diagnostico.
- Inscripción a nombre de RECOPE conforme a la legislación costarricense.
- Costo de la visita de un técnico de RECOPE a la fábrica, a supervisar la construcción.
- Capacitación en el manejo del equipo en Refinería-Limón.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Carta de crédito local.
Noventa (90%) del valor del equipo, contra la entrega y el restante diez (10%) una vez inscrito el mismo a nombre de RECOPE.
La capacitación se cancelará una vez recibida a satisfacción.
* Tiempo y lugar de entrega: Doscientos diez (210) días, Almacén de Refinería-Limón.
* Garantía: Doce (12) meses a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses a partir de la aceptación, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. La presente adjudicación se formalizará según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. De conformidad con lo indicado en la cláusula 2.2.1 Especificaciones Técnicas de Aceptabilidad del cartel, se considera incluido en el monto total ofertado los costos correspondientes al desplazamiento, hospedaje y alimentación de un técnico de RECOPE a la fábrica para verificar las especificaciones solicitadas.
5. El vehículo debe ser inscrito a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos una vez que se dé el visto bueno de la parte técnica cuando se reciba el vehículo y no de previo a la entrega, al inscribirlo debe entregarle a RECOPE las respectivas placas oficiales que le permitan las disposiciones legales de la Ley de Tránsito para su circulación, así como el marchamo de RITEVE del año y su documentación.
6. El tipo de placas que se le asigne al vehículo debe ser el tipo oficial de acuerdo al equipo especial o lo que la Ley de Tránsito y la inscripción del Registro Público norma como regulaciones para su utilización en cualquier parte de este país sin violentar la Ley de Tránsito vigente.
7. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%.
8. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
7 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-48860.—(74782).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903017-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de laboratorio químico industrial
Se informa que la Gerencia de Refinación de RECOPE mediante oficio GRE-439-2008 de fecha 4 de agosto de 2008, tomando en consideración a lo indicado en el informe de rendido mediante oficio CBS-L-2277-2008, lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los resultados de los estudios legal y técnico contenido en los oficios DJU-C-1412-2008, del 16 de julio, 2008 y SIAR-618-2008, del 10 de julio, 2008, respectivamente; declara infructuoso el presente proceso licitatorio al determinarse no ajustarse a lo establecido en la cláusula cartelaria 1.13.1.1.B en cuanto a la certificación de la distribución de acciones de los socios y la 1.2.14 relacionada con el porcentaje de subcontratación e incumpliente técnicamente y solicita proceder con el trámite de un nuevo concurso.
San José, 7 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9260.—(74783).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DPMSR
Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva
La Municipalidad de San Ramón avisa que la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-DPMSR “Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva” fue adjudicado a la casa comercial: Maquinaría y Tractores Ltda. S. A., según acuerdo Nº 01 tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en sesión ordinaria Nº 180 del 29 de julio del 2008.
Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74317).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Construcción de 25 201 m2 de superficie duradera de TE-50, en 4.6
Km para los caminos 2-10-022, La Aquilea de Florencia,
y el camino 2-10-070, Zona Fluca El Tanque
de la Fortuna, San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo Nº 12, incisos 1 y 2 Acta Nº 48, del 04 de agosto del 2008, el Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000003-01, “Construcción de 25 201 m2 de superficie duradera de TE-50, en 4.6 Km para los caminos 2-10-022, La Aquilea de Florencia, y el camino 2-10-070, Zona Fluca El Tanque de la Fortuna, San Carlos”, de la siguiente manera.
• Adjudicación en firme para la empresa Grupo Ocho Zona Norte S. A., por la suma de ¢87.865.920,00 (Ochenta y siete millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos veinte colones netos) para el proyecto “Construcción de 13200 m2 de superficie duradera de TE-50, en 2.4 Km para el camino 2-10-070, Zona Fluca El Tanque de la Fortuna, San Carlos”.
Oficina de Contratación Administrativa.—Jénnifer Fernández Zamora.—1 vez.—(74308).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCION DE EMERGENCIA
El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los proveedores que tienen pendientes de retirar los documentos de respaldo de las garantías de participación y de cumplimiento (Avales bancarios) de los períodos 2006 y 2007, que pueden pasar al Departamento de Proveeduría a solicitar su devolución. Se les concede un plazo de diez días a partir de esta publicación, de lo contrario se procederá a su destrucción.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49287).—C-5960.—(73487).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Número 197-VEC-2008.—San José, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil ocho.—En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 230-08 del veintidós de enero de dos mil ocho, y el Consejo Superior en sesión Nº 39-08 artículo XCIV, celebrada el 27 de mayo de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Soporte Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111262-12; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 182 y 188-2007, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(73060).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E
INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (CENDEISSS)
El CENDEISSS, invita a todas las personas físicas y jurídicas, potenciales oferentes para la “Contratación de servicios profesionales para la conceptualización del Sistema Integrado de Información Gerencial (SIIG)” del Centro Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y anotarse en el Registro de Proveedores del CENDEISSS en la Subárea de Recursos Materiales, teléfonos 2519-3002 ó 2519-3006.
Los interesados pueden obtener detalles de esta contratación en la página Web del CENDEISSS www.cendeisss.sa.cr.
Dr. Ignacio Salom Echeverría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(72619).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000080-13604
(Aviso de modificación y aclaración)
Equipos y programas de cómputo
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000080-13604, para la compra de “Equipos y programas de cómputo” para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente modificación al cartel de licitación:
En la línea Nº 20:
No se lea:
“2 Equipos multifuncionales, fotocopiadora, impresora y escáner,...”
Léase correctamente:
“4 Equipos multifuncionales, fotocopiadora, impresora y escáner,...”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41177).—C-13220.—(74667).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000068-09003
Compra de pistolas autoaticas semiautomáticas
Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que la nueva fecha para la apertura será el día 04 de setiembre del 2008 a las 10:00 a. m. y se adjuntan los siguientes cambios al cartel:
Donde dice: DESCRIPCIÓN en la pag. 1:
PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA IGUAL O SUPERIOR A LA MARCA BERETTA M9A1, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
Calibre 9 x 19 mm.
Largo no superior a 21,60 cms.
Altura no superior a 14 cms.
Peso descargada y sin cargador 990 grs.
Cargador con capacidad para 15 proyectiles y base amplia que facilite su manipulación para recargas rápidas.
Marco en aleación de aluminio tensado con segrimado que permita un agarre seguro bajo cualquier condición.
Corredera en acero inoxidable tipo abierta con acabado mate tipo Bruniton.
Primer tiro en doble acción y los siguientes en acción simple.
Seguro manual externo en la corredera, ambidiestro con desconector y seguro interno de caída.
Tanto el cargador como la corredera deben ser compatibles e intercambiables con las pistolas modelo M9 que se encuentran en servicio en el Ministerio de Seguridad Pública.
Riel integrado para accesorios que cumpla con la especificación técnica MIL-SPEC-1913 (Picantinny).
Indicador visual y de tacto de la existencia de un proyectil en recamara.
Tres cargadores por arma.
Miras de tres puntos.
Debe incluirse un manual en español o traducción de este y kit de limpieza.
Léase correctamente:
PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
Calibre 9 x 19 mm.
Largo no superior a 21,60 cms.
Altura no superior a 15 cms.
Peso descargada y sin cargador entre 800 y 1100 grs.
Cargador con capacidad de al menos 15 proyectiles y base amplia que facilite su manipulación para recargas rápidas.
Marco en aleación de aluminio tensado o un metal de iguales o superiores características con segrimado que permita un agarre seguro bajo cualquier condición, los marcos de polímero no serán permitidos.
Corredera en acero inoxidable con acabado mate, siendo aceptable un metal de iguales o superiores características.
Primer tiro en doble acción y los siguientes en acción simple.
Seguro manual externo en la corredera, ambidiestro con desconector y seguro interno de caída.
Riel integrado para accesorios que cumpla con la especificación técnica MIL-SPEC-1913 (Picantinny).
Indicador visual y de tacto de la existencia de un proyectil en recamara.
Tres cargadores por arma.
Miras de tres puntos.
El liberador del cargador debe ser ambidiestro o reversible, el guardamonte debe ser amplio de tal manera que permita la manipulación de armas con guante.
Debe incluirse un manual en español o traducción de este y kit de limpieza.
Donde dice: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN, se agrega
2.1.6 Valoración de Ventajas Adicionales: 10%.
El oferente que presente las siguientes características adicionales en sus armas recibirán un puntaje adicional de 10 puntos en su valoración.
Características |
Puntaje |
Corredera de acero inoxidable |
2 |
Corredera tipo abierta |
2 |
Corredera con acabado mate tipo Bruniton |
2 |
Compatibilidad del cargador con las pistolas Beretta M9 que están en uso en este momento |
2 |
Corredera con las pistolas Beretta M9 que están en uso en este momento |
2 |
Cada característica tendrá un valor de 2 puntos, hasta un total máximo de 10 puntos.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 07 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3030).—C-50180.—(74337).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100
Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión
para la Dirección General de educación vial, regionales
de licencias y pista de pruebas prácticas (Plaza Víquez)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha de apertura de la licitación de referencia publicada en La Gaceta Nº 150 se traslada para el día 3 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas.
Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables
San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-7940.—(74784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-00200
Remodelaciones de varias oficinas del edificio
central del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha de apertura de la licitación de referencia publicada en La Gaceta Nº 146 se traslada para el día 26 de agosto del 2008 a las 13:00 horas.
Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2321).—C-6620.—(74785).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000023-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento, calibración y/o
verificación bajo la modalidad de servicios según demanda
de los equipos del Departamento de Ciencias Forenses
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 07 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(74325).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
(Prórroga Nº l)
Selección de profesionales que brinden sus
servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en está Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 09 de setiembre del 2008 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, 08 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2109-2008).—C-5300.—(74670).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-SCA
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional comunica que con respecto a esta Licitación Pública se modifican los siguientes aspectos:
La cantidad del ítem 4 se deberá en la cantidad del ítem que indica (6) transporte colectivo de personas de 32 a 36 personas, debe de leerse correctamente de la siguiente manera (3) microbús transporte colectivo de personas 32 a 36 personas.
En este mismo ítem en las descripciones técnicas en el lugar que indica cantidad de cilindros (6) seis, se deberá de leer correctamente cantidad de cilindros (4) cuatro.
Además el ítem 6 se elimina…
Todas las demás condiciones de esta contratación se mantienen.
Heredia, 7 de agosto del 2008.—Proveeduría institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 25784).—C-9260.—(74788).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1150
(Aviso Nº 1)
Equipos de comunicaciones inalámbricos
Se informa a los interesados que se encuentran a la venta la nueva versión del cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-1150. La fecha de apertura permanece invariable. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de agosto del 2008.—Subárea Gestión de Compras.— MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(74316).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000030-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cable de fibra óptica Proyecto NAM
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008.
San José, 27 de junio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(74769).
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000070-PROV
Adquisición de materiales complementarios para líneas
de distribución eléctrica BID/796
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1062.2008 del 17 de julio de 2008, acordó modificar al acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000070-PROV publicado en La Gaceta Nº 145 del 20 de diciembre de 2007 lo siguiente:
DONDE DICE: |
DEBE LEERSE: |
10.Modalidad de pago:
Giro a la vista ofertas Nos.2, 3, 5, 7, 17. Carta de crédito oferta Nº 6 |
10.Modalidad de pago:
Giro a la vista (a 30 días vista) Oferta Nº 2 E.E. América Inc. Oferta Nº 3 Preformed Line Products Co. Oferta Nº 7 Howard Industries INC. Oferta Nº 17 Trafo Costa Rica, S. A. Crédito documentario Oferta Nº 5 Internacional l Electrical Sales Corp. IESCO. Oferta Nº 6 Suministros Eléctricos, S. A. |
11.Forma de pago:
Giro a la vista 30 días naturales luego de aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE. Carta de crédito esta deberá ser irrevocable y no transferible, tendrá como vigencia el tiempo de entrega. |
11. Forma de pago:
Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán en dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima. • Oferta Nº 2 EE América INC. • Oferta Nº 3 Preformed Line Products Co. • Oferta No.7 Howard Industries INC Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE. • Oferta Nº 17 Trafo Costa Rica, S. A. Crédito documentario, este deberá ser irrevocable y no transferible, tendrá como vigencia el tiempo máximo de entrega. Los pagos se realizarán en dos tractos: 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima. • Oferta Nº 5 International Electrical Sales Corp IESCO. • Oferta Nº 6 Suministros Eléctricos, S. A. |
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 8 de agosto de 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-38300.—(74786).
POLICITACIÓN Nº 84-2008
Venta de bienes inmuebles
En La Gaceta Nº 153 del día 08 de agosto del 2008, se publicó la adjudicación de la Policitación Nº 84-2008. Venta de bienes inmuebles, por error se indicó el monto de la adjudicación del lote Nº 73 la suma de ¢13.355.000,00 (trece millones trescientos cincuenta y cinco mil colones).
Siendo lo correcto
LOTE Nº 73 URBANIZACIÓN LA TROJA CURRIDABAT SAN JOSÉ, Oferta Nº 18 MACDONALD GODÍNEZ GODÍNEZ, cédula Nº 1-925-575, monto de ¢13.655.000,00, (trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones) CONTADO.
San José, 08 de agosto del 2008.—1 vez.—(74765).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Se comunica a los oferentes de la licitación abreviada Nº 2008LA-000003-02, publicada en La Gaceta Nº 109 del día 6 de junio de 2008 y cuyo acto de apertura de ofertas fue el día 30-06-2008; que se amplía el plazo de adjudicación en quince (15) días hábiles.
San José, 08 de julio del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón Desarrollo.—1 vez.—(74702).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-300134-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de sistema para recuperación de hidrocarburos
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página WEB www.recope.com.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-5960.—(74787).
La Junta Directiva General del Banco en Sesión 34-08, Artículo XII del 29 de julio de 2008, aprobó modificar el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I. Productos de colocación
3. Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.
3% para todos excepto:
1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)
2. Vivienda de interés social
3. Créditos menores a $10.000,00
4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR
Nota:
a) 3% sobre el saldo actual en caso de cancelación de la deuda.
b) 3% sobre el monto pago parcial adelantado.
7. Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios sobre personas Jurídicas.
¢1.000,00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.
¢1.000,00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.
¢1.000,00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.
¢3.000,00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.
¢5.000,00 por estudios de asociaciones solidaristas, asoc. de desarrollo, asoc. comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial etc.).
Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.
El banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.
11. Por concepto de administración colones y dólares.
Se cobrará un 1% anual pagaderos mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.
II Productos de captación
1.- Cuentas corrientes con saldos promedios mensuales menores a $350,00.
1- Saldo menor a $350,00 - Giro hasta 5 cheques, s/ exceso de giro ¢500,00 c/u.
2- De $350,00 a $2.350,00 - Giro hasta 10 cheques, s/ exceso de giro ¢500,00 c/u.
3- Saldo Superior a $2.350,00 - Giro de 15 cheques por cada $2.350,00 de promedio mensual por cuenta, s/ exceso ¢500,00 c/cheque girado de más según cantidad permitida producto del saldo promedio mensual.
25. Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.
Hasta ¢4.000.000,00 cobrar la suma de:
a) ¢3.000,00 Remeseras propias
b) ¢4.500,00 Remeseras externas
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:
¢2.000,00 por cada ¢1.000.000,00
Nota: En primera instancia, se debe consultar a la Gerencia Área Administración de Efectivo BCR, la disponibilidad de camiones propios (a), de no contar con camiones, se procede a la contratación de Remeseras externas (b), de apoyo Institucional.
38. Cuentas corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas de crédito.
¢2.000,00 por cada movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura (Oficinas y Canales Electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios financieros.
III Tarjetas de crédito y débito
1. Comisión por reemplazo normal y reposición
¢2.600,00.
Nota: Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
11. Reposición de Pin para tarjeta de crédito y débito.
¢1.300,00
Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el Pin, pero si se le sustituye por problemas que se presenten con el Banco y que es responsabilidad de este no se le debe cobrar.
Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
IV Servicios bancarios electrónicos
10. Órdenes de Pago Electrónica, mediante el canal www.bancobcr.com
$10 por transferencia
V Servicios Comercio Exterior
4. Cartas de crédito de exportación
Confirmación: 0,12% por cada mes o fracción. Mínima $45,00
Modificación: $30.00 c/u
Negociación / Pago: 0,50%, mínima $60,00, máxima $550,00
Aviso: $40,00
SWIFT: $8,00
Aviso traslado: $30,00
Courier: Según el destino
Traslado: $35,00
8. Órdenes de Pago en dólares / colones
De $1,00 a $100,00 comisión $3,00
De $101,00 a $2.000,00 comisión $12,00
De $2.001,00 a $30.000,00 comisión $23,00
Más de $30.000,00 comisión $30,00
9. Transferencias
Apertura:
0,42% mínima $15,00, máxima $75,00
13. Venta Giros
Emisión: $12,00
28. Cartas de crédito de exportación avisadas
Aviso: $40,00
SWIFT: $8,00
Pago: 0,25%, mínima $40, máxima $100
IX Otras tarifas
8. Servicio por examinar videos BCR.
¢10.000,00 por examinar cada video de seguridad.
Nota: Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette o digital.
ASPECTOS GENERALES
1) En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.
2) Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.
3) Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
4) Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:
5)
Porcentaje de Rango
Gerente de Área: Permitido a Negociar:
Gerente General 100%
Subgerentes 100%
Director de Comercial 100%
Gerente de División (1) y (2) 50%
Gerente Área Comercio Exterior (1) y (2) 50%
Nota:
(1) Informando al superior inmediato.
(2) Únicamente en su ámbito de acción.
Rige a partir de su publicación.
San José, 4 de agosto de 2008.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14756).—C-85180.—(73061).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lourdes Mercedes Carrera de nacionalidad Panameña, pasaporte N° 1380340, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciada en Religión, Ética y Moral obtenido en la Universidad Católica Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(73069).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjera Nº 41 del distrito primero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula 3-101-295868 dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico oficial La Gaceta.—Guadalupe, 29 de julio del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—(73106).
TRANSPORTES LA FORTALEZA LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Transportes La Fortaleza Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero seis siete tres cuatro siete-uno siete, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos trescientos setenta y ocho y setecientos setenta y seis, folios doscientos ochenta y doscientos noventa y ocho, asientos doscientos cuarenta y dos y cuatrocientos dos, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil ocho, a realizarse en el plantel de buses de la empresa veinticinco metros al oeste del Ebais de Puente Salas de Barva de Heredia, y en segunda convocatoria se realizará una hora después, en el mismo lugar. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Analizar y acordar la viabilidad y necesidad de la Fusión Operativa con Transportes Barveños Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil ochocientos ochenta y cinco-treinta y dos.—Heredia, 7 de agosto del 2008.—Rafael Ángel Zárate Sánchez.—1 vez.—(74297).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA LEATID) RYS S. A.
Distribuidora Leatid) RYS S. A., cédula jurídica 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea General de socios número uno, Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 29 de julio del 2008.—Jacobo Rubinstein Reifer, Presidente.—Nº 51018.—(72059).
JESÚS DE LA MISERICORDIA Y BONDAD LIMITADA
Jesús de la Misericordia y Bondad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-70447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Registro de Cuotas número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Navarro Guadamuz.—Nº 51065.—(72511).
CONSTRUCCIONES CBC SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones CBC Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-394818, anteriormente denominada Construcciones y Edificaciones C. B. C. Sociedad Anónima, con igual cédula jurídica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—Nº 51214.—(72512).
ALQUINC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquinc Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal.—Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal.—Nº 51228.—(72513).
COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Commercial Ventures CO. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338271, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal.—Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal.—Nº 51230.—(72514).
EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Zarpe WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal.—Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal.—Nº 51231.—(72515).
LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lexington Systems LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal.—Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal.—Nº 51232.—(72516).
NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Nipigon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.—Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51233.—(72517).
PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Commercial Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.— Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51234.—(72518).
SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Shawinigan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.— Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51235.—(72519).
STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Star Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.— Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51236.—(72520).
WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Wall Co. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.—Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51237.—(72521).
WELLINGTON HOLDINGS LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA
Wellington Holdings Limited, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de .Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ryan Craig Piercy, Representante legal.—Mónika Trejos Neurohr, Representante legal.—Nº 51238.—(72522).
PEIYES SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa PEIYES S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero tres ocho cuatro uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros que se indican: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, en total tres libros a reponer. Se emplaza a aquellas personas que se consideren afectadas para que concurran ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de hacer valer sus derechos.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 51275.—(72523).
COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, inventarios y balances libro número uno, mayor libro número uno, registro de socios libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno y actas de asamblea de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51348.—(72524).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101 004980-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Dr. Omar Acuña Vargas.—(72558).
RIVAS VARGAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rivas Vargas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083390-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros Nº 1, contables: Diario, Mayor e Inventario y Balance, y de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—4 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—(72596).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Heydi Fernández Soto, cédula: 900860243, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº 1111997663 por ¢4.310.699,00 y cupón Nº 1 por ¢154.107,49 ambos con fecha de vencimiento del 01-06-2008.—(72627).
GANADERA ARAYA Y ALPÍZAR SRL
Ganadera Araya y Alpízar SRL, domiciliada en Pocora de Guácimo, cédula jurídica Nº 3-101-097954, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo 558, folio 292, asiento 2334, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 51524.—(72941).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Anamaría Montealegre Fernández, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición del siguiente título: Título de Propiedad número mil ciento treinta, con un capital social de dos millones ochocientos mil colones, representado por mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club S. A.—Anamaría Montealegre Fernández.—Nº 51540.—(72942).
CLUB LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Club La Sierra Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº 3-101-031797, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaría.—Nº 51551.—(72943).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Gabriela Rodríguez Barquero, cédula número Nº 1-781-416. Quien ha jurado no ejercer más la profesión de Trabajo Social, mientras no solicite su reingreso a la institución. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(73070).
SEINVSA INGENIERÍA S. A.
Seinvsa Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-201959, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir del la publicación de este aviso.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—(73084).
Yo, Mario Enrique Pérez Calvo, cédula 0203810427 solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario E. Pérez Calvo.—(73087).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES UPALEÑAS PALO SECO F A H SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307388, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, libro de actas del consejo de administración y libro de actas de socios, ambos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste con sede en Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 5 de agosto del 2008.—Fernando Acevedo Hurtado.—(73090).
INVERSIONES VIADI J. C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Viadi J. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394123 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Registro de Socios Nº l, actas de Consejo de Administración Nº l, Actas de Asamblea de socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Alfaro Cortés, Representante legal.—(73110).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Abaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ciento trece, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula “cinco” de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social trescientos dos millones de colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 51266.—(72369). 3 v. 3
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Korraset Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos veintiocho, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía, por tanto modificar la cláusula “cinco” de los estatutos relativa al capital social y modificar la cláusula “seis” de los estatutos de la Compañía relativa a los firmantes de las acciones. Nuevo capital social cuatro millones sesenta y ocho mil colones.—San José, treinta uno de julio de dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 51267.—(72370).
3 v. 3
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos. del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tarbatu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil setecientos noventa y siete, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula “quinta” de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social trescientos un millones de colones.—San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 51268.—(72371). 3 v. 3
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Traza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula “quinta” de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social novecientos ochenta mil colones.—San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 51269.—(72372).
3 v.3
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos, del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios Veblin, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social cinco millones novecientos cincuenta mil colones.—San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 51270.—(72373).
3 v. 3
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula correspondiente al capital social de los estatutos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—Nº 51359.—(72406).
3 v. 3
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Gerardo Bogantes Campos, cédula de identidad número 5-148-015, en calidad de beneficiario de la habitación familiar en la finca partido de Limón, matrícula 69549, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las fincas de Limón matrículas 69549 y 73281, quienes comparten el plano catastrado L-309502-1996. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 15:00 horas del 06/03/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón 69549 y 73281. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 30/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar, apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente (08-072-BI).—Curridabat, 30 de julio del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46572).—C-39600.—(72997).
Se hace saber a Kennet BK Prigal, presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Ekahau S. A., cédula jurídica N° 3-101-36671, acreedora, en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 30259; y David Dinarte Mendoza, presidente, con facultades de apoderado generalísimo de TI Consult Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36671, actual propietaria de la misma finca citada, y cualquier tercero con interés legítimo, que por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos inscritos al margen de la finca del partido de Puntarenas matrícula 30259; en virtud de que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta dependencia los certificados números RR143753178CR y RR143753164CR, por lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN 0831-2007 y en la Circular Administrativa DRP-008-2007; con el propósito de no causar estado de indefensión, se les notifica que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-745-BI, mediante resolución de las trece horas del veintinueve de julio de dos mil ocho; Se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46594).—C-61400.—(72998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nos. 11.467 y 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. De los cuales se deriva lo siguiente:
Se hace saber a los licenciados en Derecho y Notarios Jorge Castro Corrales carné 3621 y Jorge Castro García carnét 950, en su condición de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nos. 11.467 y 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. El propósito de este cartel es dar sustento a una Licitación Pública con base en la cual se integrará un nuevo rol de notarios externos del Banco, dejándose sin efecto el rol actual. Esta decisión se adopta en virtud del vencimiento del plazo máximo de vigencia que la Contraloría General de la República admite para la contratación de servicios profesionales, que es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de mantener la continuidad en la prestación del servicio será a partir de la entrada en vigencia de los contratos que se lleguen a concertar con base en dicha Licitación, que se sustituirá el rol de notarios en el cual Usted figura en la actualidad. Por lo que a partir de esa fecha se dará por terminada su relación contractual con el Banco Nacional de Costa Rica como notario externo, al tenor de las previsiones de la Ley de Contratación Administrativa. La condición actual que ostentan como Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, ni la eventual terminación de su relación contractual con el mismo, constituyen un impedimento para que pueda participar en el nuevo concurso; en razón de lo cual los instamos a participar en la licitación en los términos de la invitación que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del jueves 17 de julio del 2008. Contra esta decisión caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva General, los cuales podrán interponerse dentro de tercero día en esta Proveeduría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se publica por tres veces consecutivas el presente edicto para conferirles la audiencia indicada, contada a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto por tercera vez a efecto de que dentro de dicho término presenten los recursos que estimen pertinentes y se les previene que dentro del mismo término deberán señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde atender futuras notificaciones de esta Proveeduría, conforme al numeral 3 de la Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, conforme al artículo 12 de la citada Ley No 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—(O. P. Nº 2106-2008).—C-87120.—(72999).
SUCURSAL HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social |
Nº Patronal |
Monto Adeudado |
3-101-470289 Sociedad Anónima |
2-03101470289-001-001 |
2.029.949,00 |
A A Industries S. A. |
2-03101469830-001-001 |
243.884,00 |
Abdey David Francis |
7-00014312100-001-001 |
97.483,00 |
Abellán Arroyo Roberto Edmundo |
0-00104151308-001-001 |
55.841,00 |
Administradora Académica H & G S. A. |
2-03101299824-001-001 |
1.578.984,00 |
Agroindustrial La Unión S. A. |
2-03101114282-001-001 |
111.197,00 |
Agroindustrial Las Alturas S. A. |
2-03101294320-001-001 |
577.019,00 |
Albergue de Montaña Skekynah Sociedad Anónima |
2-03101059339-002-001 |
43.923,00 |
Alfaro González Luz María |
0-00202290687-001-001 |
88.956,00 |
Alimentos Marinos Almar S. A. |
2-03101328592-001-001 |
2.008.035,00 |
Alken Mlk Sociedad Anónima |
2-03101380493-001-001 |
257.874,00 |
Álvarez Campos María del Socorro |
0-00900420065-001-001 |
45.534,00 |
Álvaro Zumbado Ronald |
0-00203020535-001-001 |
609.089,00 |
Anchía Rodríguez Felipe De Jesús |
0-00109370367-001-001 |
1.256.045,00 |
Araica Ramírez Cesar |
0-00110200502-999-001 |
116.661,00 |
Araya Castro María Luisa |
0-00203430064-001-001 |
58.665,00 |
Arguedas Vargas Carlos Manuel |
0-00401080279-001-001 |
476.127,00 |
Arroyo Calderón Vera Violeta |
0-00202740543-001-001 |
574.990,00 |
Arroyo Esquivel Óscar |
0-00401470158-001-001 |
72.674,00 |
Asesoría en Salud y Gestión Amb Asogea S. A. |
2-03101431260-001-001 |
73.545,00 |
Asociación Junta Nacional Forestal Campesina |
2-03002129747-001-001 |
131.460,00 |
Auto Pintura Piedra y Camacho Limitada |
2-03102083633-001-001 |
142.603,00 |
Auto Serv Zona Franca S. A. |
2-03102006737-001-001 |
183.304,00 |
Autocam Sociedad Anónima |
2-03101197702-001-001 |
5.541.150,00 |
Autos Fred Sociedad Anónima |
2-03101296902-001-001 |
482.262,00 |
Badilla Ulate María del Rosario |
0-00900400195-001-001 |
28.007,00 |
Ballestero Chaves Norman |
0-00110270469-001-001 |
111.140,00 |
Ban Alcanar S. A. |
2-03101072230-001-001 |
26.809,00 |
Barahona Riera Lilliana Marcela |
0-00105260207-001-001 |
421.126,00 |
Benavides González Carlos Roberto |
0-00107200475-001-001 |
110.306,00 |
Bermúdez Pérez Carlos |
0-00302770226-001-001 |
872.191,00 |
Best Account Sociedad Anónima |
2-03101264554-001-001 |
116.889,00 |
Bio-Estetic Limitada |
2-03102516804-001-001 |
250.518,00 |
Blanca Elena Alta Tierra la Empresa Sólida S. A. |
2-03101204114-001-001 |
180.426,00 |
Blanco Jara Roberto Carlos |
0-00107950055-002-001 |
730.380,00 |
Bolaños Chaves Greivin Rodolfo |
0-00107790721-001-001 |
75.090,00 |
Bosmar S. A. |
2-03101047856-001-001 |
151.016,00 |
Bragg Barton Costa Rica S R Ltda. |
2-03102440640-001-001 |
234.440,00 |
Brenes Rodríguez Rafaela |
0-00302030707-001-001 |
206.743,00 |
Brenes Vargas María de la Cruz |
0-00109780743-001-001 |
234.991,00 |
Bustamante García Juan |
7-00015117461-001-001 |
163.118,00 |
Cabezas Marín Marlene |
0-00103350145-001-001 |
142.654,00 |
Calderón Arguedas Maritza |
0-00104000053-001-001 |
509.251,00 |
Calderón Barquero Wálter |
0-00109100084-001-001 |
238.711,00 |
Calderón Castro Luis Fernando |
0-00103340327-001-001 |
273.315,00 |
Camacho Miranda José Antonio |
0-00401120718-999-001 |
48.928,00 |
Camacho Rodríguez Manrique Alberto |
0-00401290298-001-001 |
155.028,00 |
Campbell Barr Gustavo |
0-00106850266-001-001 |
248.490,00 |
Campos Chinchilla Eliécer |
0-00204390193-001-001 |
62.745,00 |
Canales Berrios Cesar |
0-00602120807-001-001 |
175.040,00 |
Canciano Martínez Haydee |
0-00800780665-001-001 |
378.549,00 |
Cano Chavez Carmen |
0-00400870757-001-001 |
281.823,00 |
Car & Truck Guide Og Sociedad Anónima |
2-03101426049-001-001 |
784.697,00 |
Carabineros de la Península S. A. |
2-03101244290-001-001 |
407.659,00 |
Carnes Chapernal S. A. |
2-03101136625-001-001 |
6.393,00 |
Casacanto Sociedad Anónima |
2-03101208578-001-001 |
204.125,00 |
Cascante Segura Doris Marta |
0-00107680010-001-001 |
154.139,00 |
Castillo González Silvia Elena |
0-00105700814-001-001 |
160.908,00 |
Castro Calvo Davis |
0-00107730164-001-001 |
236.714,00 |
Castro Chacón German |
0-00202480605-001-001 |
213.270,00 |
Castro Luna Guido Domingo |
0-00400750159-001-001 |
536.522,00 |
Celurales Asch Sociedad Anónima |
2-03101185265-001-001 |
339.091,00 |
Centinelas Cruz del Norte S. A. |
2-03101395244-001-001 |
192.432,00 |
Centro De Diagnostico Car Pits S. A. |
2-03101344123-001-001 |
675.519,00 |
Centro Educativo Girasol Sociedad Anónima |
2-03101230658-001-001 |
76.210,00 |
Cerdas Prado Karla |
0-00110900100-001-001 |
1.509.252,00 |
Chacón Bolaños Randall |
0-00106520117-001-001 |
311.788,00 |
Chacón Villalobos Marvin Octavio |
0-00106180585-001-001 |
626.729,00 |
Chaverri Chaverri Alfredo |
0-00400510826-001-001 |
143.448,00 |
Chaves Campos Hannia |
0-00202911069-001-001 |
115.119,00 |
Chaves Hernández Claudio |
0-00601580716-001-001 |
83.602,00 |
Chaves Hernández Claudio |
0-00601580716-999-001 |
478.758,00 |
Chaves Matarrita Luis Diego |
0-00109650305-001-001 |
84.696,00 |
Cía. Constructora C C M Internacional S. A. |
2-03101179282-001-001 |
143.315,00 |
Clarks Internacional Sociedad Anónima |
2-03101378261-001-001 |
105.995,00 |
Collection Of Debts S. A. |
2-03101351578-001-001 |
548.748,00 |
Colocaciones Heredianas R Y S SA |
2-03101358798-001-001 |
141.883,00 |
Comando de Seg Privada Paniagua y Jiménez S. A. |
2-03101275769-001-001 |
97.684,00 |
Comidas Esplendidas S. A. |
2-03101311415-001-001 |
169.382,00 |
Comp Manufacturera Nacional de Barva S. A. |
2-03101091352-001-001 |
327.775,00 |
Compañía Amón del Norte Sociedad Anónima |
2-03101225908-001-001 |
113.402,00 |
Compañía Berok Internacional S. A. |
2-03101106552-002-001 |
20.825,00 |
Compañía Cafetalera El Imperio S. A. |
2-03101073983-001-001 |
847.607,00 |
Constructora Aldea Sociedad Anónima |
2-03101183988-001-001 |
233.244,00 |
Constructora Edimn Sociedad Anónima |
2-03101255406-001-001 |
289.334,00 |
Constructora Rojas Espinoza S. A. |
2-03101248034-001-001 |
1.144.798,00 |
Construviquez S. A. |
2-03101322480-001-001 |
27.023,00 |
Consultores En Serv. Turist. Y Ambient. S. A. |
2-03101306228-001-001 |
126.643,00 |
Corp. Agroindustrial Flor del Poás S. A. |
2-03101355123-001-001 |
1.178.697,00 |
Corp. de Invest. Capacit. Ases. y For. Adminst. S. A. |
2-03101184331-001-001 |
4.314,00 |
Corp. Servimaquinas Max S. A. |
2-03101274051-001-001 |
179.149,00 |
Corporación Cafetalera La Meseta S. A. |
2-03101083091-001-001 |
1.190.684,00 |
Corporación Dos Mil Quince S. A. |
2-03101147637-001-001 |
254.330,00 |
Corporación Servimaquinas M.A.X. S. A. |
2-03101274051-001-001 |
179.149,00 |
Coto Trejos Alexis |
0-00301470711-001-001 |
764.719,00 |
D L M Servicios de Importación Sociedad Anónima |
2-03101171863-001-001 |
2.480.330,00 |
Delgado Chaves Jorge Enrique |
0-00103740390-001-001 |
78.056,00 |
Delmi Meléndez Caldero |
7-00025419592-001-001 |
289.036,00 |
Dep. de Mad. y Mat de Const. San Pablo de Heredia S. A. |
2-03101189473-001-001 |
321.149,00 |
Diseños J Fayfer S. A. |
2-03101415226-001-001 |
427.636,00 |
Diseños y Creaciones Exclis. Marisole S. A. |
2-03101079748-001-001 |
376.251,00 |
Distrib. de Mariscos Los Palmareños S. A. |
2-03101177890-001-001 |
779.464,00 |
Distribuidora A R E P A S A de Costa Rica S. A. |
2-03101346638-001-001 |
4.273.006,00 |
Distribuidora de Flores Tropi Tica S. A. |
2-03101179499-001-001 |
92.375,00 |
Distribuidora Esdata Sociedad Anónima |
2-03101130098-002-001 |
154.406,00 |
Distribuidora Galeón de Centroamérica S. A. |
2-03101096778-001-001 |
305.243,00 |
Distribuidora Ramírez Hermanos Dirahesa S. A. |
2-03101383908-001-001 |
57.252,00 |
Duncan Arias Díaz Realtors S. A. |
2-03101462352-001-001 |
2.887.774,00 |
E M K Solutions S. A. |
2-03101291195-001-001 |
303.648,00 |
Ego Systems Sociedad Anónima |
2-03101298545-001-001 |
128.257,00 |
Empaques Roma Sociedad Anónima |
2-03101239846-001-001 |
807.195,00 |
Empresa Multiservicios Señor De Luren S. A. |
2-03101261441-001-001 |
552.800,00 |
Empresas Americanas Azul Marino S. A. |
2-03101193045-001-001 |
18.809.027,00 |
Empresas de Seguridad Profesional Esepro S. A. |
2-03101275573-001-001 |
336.301,00 |
Equipos de Oficina Zúñiga S. A. |
2-03101114174-001-001 |
104.603,00 |
Equipos E Implem. de Oficina Omnipro S. A. |
2-03101260562-001-001 |
73.397,00 |
Erminy Sánchez Jesús Salvador |
9-00209035001-001-000 |
397.677,00 |
Escam Automotores Sociedad Anónima |
2-03101160705-001-001 |
859.203,00 |
Espinoza Martínez Oscar Enrique |
0-00601810326-001-001 |
437.449,00 |
Espinoza Rodríguez Ivannia |
0-00401540525-001-001 |
77.714,00 |
Exportadora Equidna SA |
2-03101340512-001-001 |
873.028,00 |
F.Z.C. Sonrisas Play And Partys S. A. |
2-03101479966-001-001 |
704.628,00 |
Facar Enderezado y Pintura S. A. |
2-03101152479-001-001 |
689.693,00 |
Fallas Carvajal Giovanni |
0-00106570011-001-001 |
106.283,00 |
Fernández Segura Graciela Maria |
0-00204090920-001-001 |
148.792,00 |
Fierro Fernández Roberto |
0-00800500625-001-001 |
105.769,00 |
Filipuzzi y Asociados Sociedad Anónima |
2-03101342328-001-001 |
185.248,00 |
Fonseca Fuentes Víctor Hugo |
0-00106110560-003-001 |
1.173.145,00 |
Gamboa Arguedas Rafael Alberto |
0-00900370702-002-001 |
156.336,00 |
Godinez Barrantes José Ángel |
0-00104950671-002-001 |
70.200,00 |
Gómez Sáenz Henry Alexis |
0-00401510966-001-001 |
231.426,00 |
González Sánchez Luis Mario |
0-00106830597-002-001 |
347.362,00 |
González Villalobos Lilliana |
0-00104141024-001-001 |
697.931,00 |
Grupo Interdisc. de Asesorías de Desarrollo Lab. S. A. |
2-03101196640-001-001 |
114.310,00 |
Grupo Latinoamericano de Asesoría Puver S. A. |
2-03101238968-001-001 |
1.583.648,00 |
Grupo Leyco S. A. L |
2-03101181453-001-001 |
200.382,00 |
Guacalillo S. A. |
2-03101022192-001-001 |
84.715,00 |
Guillen Badilla Randall |
0-00109700727-001-001 |
136.029,00 |
H Y H Superficies Modernas Sociedad Anónima |
2-03101372200-001-001 |
48.056,00 |
Happy Gardens Sociedad Anónima |
2-03101352723-001-001 |
38.793,00 |
Hernández León José Luis |
0-00401020322-001-001 |
1.828.839,00 |
Hernández Mora Alberto |
0-00202080442-001-001 |
84.055,00 |
Hernández Sánchez Rafael |
0-00401270092-001-001 |
91.426,00 |
Herrera Zeledón Juan A |
0-00103900183-001-001 |
93.826,00 |
Hidalgo González Roberto |
0-00203680403-001-001 |
85.937,00 |
Ho Reluz Gladys Argelia |
0-00800470391-001-001 |
172.865,00 |
Ingeniería Construcción y Arquitectura P M S. A. |
2-03101206282-001-001 |
1.090.326,00 |
Internacional Distribution Ima S. A. |
2-03101362335-001-001 |
6.661.304,00 |
Inv. Emp. Y Serv. Inter. de Desarrollo Ilimitado Sedi S. A. |
2-03101452451-001-001 |
2.684.802,00 |
Inversiones B E A N E R S S. A. |
2-03101140633-002-001 |
705.498,00 |
Inversiones Betty Boop S. A. |
2-03101224414-001-001 |
635.724,00 |
Inversiones Decomundo S. A. |
2-03101154255-001-001 |
120.816,00 |
Inversiones Industriales S Y R S. A. |
2-03101466715-001-001 |
460.901,00 |
Inversiones Lamare L M S. A. |
2-03101161473-001-001 |
156.999,00 |
Irochahemu S. A. |
2-03101424367-001-001 |
43.981,00 |
J M Electromotriz S. A. |
2-03101165877-001-002 |
1.285.539,00 |
Jaco Jx Noventa y Dos Sociedad Anónima |
2-03101180724-001-001 |
2.343.364,00 |
Jay Pan Jnny Lu |
7-00028174736-001-001 |
391.597,00 |
Kadin Ccopa Vargas |
7-00027424726-002-002 |
940.087,00 |
Khazad Dum Sociedad Anónima |
2-03101363546-001-001 |
267.819,00 |
Kim Parrk Sae Yong |
0-00800560862-002-001 |
748.249,00 |
Kim San Tae |
7-00016124021-001-001 |
91.422,00 |
La Flor del Maíz Sociedad Anónima |
2-03101115857-001-001 |
1.987.448,00 |
La Gran Fiesta Norteña y Tejana S. A. |
2-03101224255-001-001 |
218.916,00 |
La Ruta Orisol Sociedad Anónima |
2-03101210967-001-001 |
367.988,00 |
León González Elvia |
0-00401190981-001-001 |
24.842,00 |
Li Noindicaotro Yingwen |
7-00017673405-001-001 |
40.627,00 |
Lizano Vargas Tatiana |
0-00204970017-001-001 |
73.969,00 |
López Paniagua Víctor Hugo |
0-00108380184-001-001 |
536.952,00 |
Madrigal Chaves Vannesa |
0-00303120825-001-001 |
55.646,00 |
Maloso Sociedad Anónima |
2-03101128924-001-001 |
151.020,00 |
Marcos Técnicos Feufer Leit S. A. |
2-03101415773-001-001 |
450.803,00 |
Martínez Brenes Antonio |
7-00016863390-001-001 |
179.690,00 |
Mata Garita Donald |
0-00204930864-001-001 |
99.970,00 |
Materiales de Zapatería el Mejor Precio |
2-03101090609-001-001 |
75.060,00 |
Meiner Uta Irmentraud |
7-00024212962-001-001 |
158.908,00 |
Mercado de Telas y Retazos Sociedad Anónima |
2-03101291871-001-001 |
294.933,00 |
Monge Sánchez Marco Antonio |
0-00105930597-001-001 |
33.468,00 |
Monsan Herediana Sociedad Anónima |
2-03101199133-001-001 |
231.192,00 |
Montero Salas Ana Lucrecia |
0-00401410646-001-001 |
924.731,00 |
Moon Glow Sociedad Anónima |
2-03101435975-001-001 |
147.048,00 |
Mora Jiménez Juan José |
0-00108530106-001-001 |
46.957,00 |
Morejon Noindicaotro Genevieve |
7-00027716631-001-001 |
500.705,00 |
Motife de Heredia S. A. |
2-03101344756-001-001 |
421.279,00 |
Moto Repuestos Hersa S. A. |
2-03101449762-001-001 |
169.212,00 |
Muebles Barveños Sociedad Anónima |
2-03101192210-001-001 |
230.957,00 |
Mundo Auto Sociedad Anónima |
2-03101373318-001-001 |
630.656,00 |
Museum Servicio de Restauración S. A. |
2-03101120337-001-001 |
87.461,00 |
Navarrete Arguello Julio |
7-00017256991-001-001 |
262.955,00 |
Núñez Quesada Alonso Endree |
0-00401600063-999-001 |
88.358,00 |
Omstar Internacional de Costa Rica S. A. |
2-03101461415-001-001 |
54.867,00 |
Onceavo Cafeto Vistar S. A. |
2-03101291329-001-001 |
580.176,00 |
Ortega Guardado José León |
7-00013307679-001-001 |
93.206,00 |
Palacios Córdoba Luz Edilce |
7-00026924040-001-001 |
100.861,00 |
Pegasus Holdings S. A. |
2-03101292157-001-001 |
838.134,00 |
Photocircuits Corporación S. A. |
2-03101211703-001-001 |
40.894,00 |
Pinto Mitrovich Milena |
0-00102730974-001-001 |
119.048,00 |
Pintores Juvisa Sociedad Anónima |
2-03101134552-001-001 |
138.441,00 |
Promotora Herediana de Desarrollo S. A. |
2-03101060967-001-001 |
128.308,00 |
Propiedades Aldebarán Brillante Sociedad Anónima |
2-03101444308-001-001 |
111.339,00 |
Protectora Comercial Proco De C R S A |
2-03101442103-001-001 |
177.893,00 |
Quesada Arce Carlos Efrén |
0-00401330522-001-001 |
25.021,00 |
Quirós Chanto Anco Marcio |
0-00106540330-002-001 |
77.655,00 |
Quirós Robinsón Adriana Aurora |
0-00111230695-001-001 |
67.370,00 |
R B Arquitectos Ingenieros S. A. |
2-03101264882-001-001 |
530.469,00 |
Ralex Cool Carrier S. A. |
2-03101390981-001-001 |
540.510,00 |
Ramírez Arias Aleyda |
0-00502670447-001-001 |
506.978,00 |
Ramírez Carballo Luis |
0-00102790094-001-001 |
99.764,00 |
Ramírez Villalobos Fernando |
0-00400720393-001-001 |
623.502,00 |
Ramírez Villalobos Johnny Enrique |
0-00107900697-001-001 |
305.935,00 |
Ramos Montoya Yarmila |
0-00107210685-001-001 |
51.500,00 |
Representaciones Madda Dhh S. A. |
2-03101356668-001-001 |
932.863,00 |
Repuestos Abco Centroamericano S. A. |
2-03101317740-001-001 |
2.744.296,00 |
Restaurante La Chimenea de Leña S. A. |
2-03101188389-001-001 |
127.537,00 |
Reyes Chavarría Octavio |
0-00103990173-001-001 |
1.550.179,00 |
Rodríguez Álvarez Iván |
0-00601900423-001-001 |
327.757,00 |
Rodríguez Mora Eduardo |
0-00401290008-001-001 |
145.583,00 |
Rodríguez Ordóñez Maria |
0-00502890377-001-001 |
103.427,00 |
Rodríguez Sancho Marcelo Augusto |
0-00109180013-001-001 |
33.298,00 |
Rojas Villalobos Alberto |
0-00401460469-002-001 |
526.083,00 |
Rosabal Echeverría Maria Eugenia |
0-00400920227-001-001 |
131.344,00 |
Sacs Security S. A. |
2-03101336821-001-001 |
5.767.051,00 |
Salas Arguedas Carlos |
0-00401590101-001-001 |
237.784,00 |
Sanabria Calderón Jorge Arturo |
0-00302600327-001-001 |
497.385,00 |
Sanabria Restrepo Carlos |
7-00017566687-999-001 |
160.442,00 |
Sánchez Gómez Ana Cecilia |
0-00401160761-001-001 |
100.238,00 |
Schyfter Sikora Jacobo |
0-00104120539-001-001 |
80.243,00 |
Secal Realt Sociedad Anónima |
2-03101409033-001-001 |
634.996,00 |
Seguridad Méndez Araya S. A. |
2-03101193802-001-001 |
14.036,00 |
Seguridad Residencial Leus y Asociados S. A. |
2-03101387974-001-001 |
80.207,00 |
Seguridad y Vigilancia Seviraca S. A. |
2-03101257033-001-001 |
846.545,00 |
Seok Bonez Kaney |
7-00015622483-001-001 |
205.139,00 |
Sepúlveda Caballero Alberto |
7-00016624159-001-001 |
85.918,00 |
Servicios Contables Valverde |
2-03101306147-001-001 |
1.022.866,00 |
Servicios De Seguridad Personal Majoe Ssm Srl |
2-03102249780-001-001 |
2.973.288,00 |
Servicios Institucionales De Centroamérica S. A. |
2-03101216870-001-001 |
2.036.814,00 |
Sibaja Zeledón Maria Valezza |
0-00109560342-001-001 |
102.905,00 |
Sistemas y Serv. Eléctricos Industriales Zúñiga S. A. |
2-03101298349-001-001 |
1.506.913,00 |
Solano Chinchilla Hugo |
0-00900380167-001-001 |
41.589,00 |
Solís De León Sociedad Anónima |
2-03101174113-001-001 |
1.180.241,00 |
Soto López Alfredo |
0-00201710211-001-001 |
132.849,00 |
Strong Tower Security S. A. |
2-03101441208-001-001 |
717.584,00 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A. |
2-03101225929-001-001 |
115.158,00 |
Telsis D T Com S. A. |
2-03101417371-001-001 |
434.397,00 |
Tico Plas Internacional S. A. |
2-03101256180-001-001 |
717.584,00 |
Toledo Rojas Iris |
0-00103380580-002-001 |
124.592,00 |
Tomas Schiele Michael |
7-00015319233-001-001 |
149.251,00 |
Tomatito Dos Mil Cien S A |
2-03101118964-002-001 |
112.238,00 |
Torres Alvarado Máximo Alfonso |
0-00109860703-001-001 |
81.663,00 |
Transmisiones Luna S. A. |
2-03101377255-001-001 |
170.188,00 |
Ulate Avendaño José Manuel |
0-00900490376-001-001 |
434.222,00 |
Valle Jiménez Carolina |
0-00109580197-001-001 |
127.863,00 |
Varela & Tenorio Sociedad Anónima |
2-03101374106-001-001 |
158.942,00 |
Varela Garita Floreberta |
0-00401030832-001-001 |
80.673,00 |
Vargas Centeno Víctor Julio |
0-00601880222-002-001 |
57.228,00 |
Vargas Flores Tatiana |
0-00700940241-001-001 |
94.291,00 |
Vásquez Pereañez Faustino |
7-00015118489-001-001 |
154.091,00 |
Vela Acuña Ricardo |
0-00110630572-001-001 |
600.484,00 |
Vigilantes Activos Serenos S. A. |
2-03101112440-001-001 |
562.973,00 |
Villalobos Carvajal Fabián |
0-00111780105-001-001 |
178.607,00 |
Víquez Chaves Kattia Eugenia |
0-00401490455-001-001 |
50.190,00 |
Zamora Montero Leidiana |
0-00110670417-001-001 |
102.990,00 |
Zúñiga Herrera Ricardo |
0-00401190632-001-001 |
340.373,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(73053).
Que la junta directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3501, celebrada el día 18 de julio de 2008 acordó modificar el artículo 8º del Reglamento de Caja Chica para que se lea como sigue:
Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro: Todo reintegro o reembolso será emitido por el Cajero en formulario respectivo cuando se tenga entre un 25% y un 40% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto uno diario, si no alcanza el mínimo fijado.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11248).—C-6620.—(73530).