LA GACETA Nº 159 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34691-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSé

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6369-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días de  mes de agosto del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5960.—(74282).

Nº 28-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 114-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de julio del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los funcionarios Isabel Zúñiga Quirós y Mario García Álvarez, en la 5a Reunión Anual de Directores de Estaciones de la Red GLIN, a celebrarse del 23 al 26 de setiembre del 2008, en Washington D. C.

Asimismo se acuerda otorgar a los servidores Zúñiga Quirós y García Álvarez el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Se les autoriza además a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.

Publíquese

San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12560.—(75134).

Nº 29-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 114-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de julio del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Federico Tinoco Carmona en la 119a Asamblea Legislativa de la UIP y reuniones conexas, a celebrarse del 13 al 15 de octubre del 2008, en Ginebra, Suiza.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Tinoco Carmona los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(75135).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34691-J

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de la Constitución Política de 07 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 12247-J de 24 de enero de 1981, 18504-J del 29 de setiembre de 1988 y 18662-J de 24 de noviembre de 1988, se estableció y ha regulado la expedición del documento de cédula jurídica para personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, así como a algunas entidades extranjeras que operen en nuestro país, excepción hecha de los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades pertenecientes a ellos, organismos internacionales o instituciones representantes de esa naturaleza.

2º—Que con el transcurso del tiempo, en razón de los beneficios que conlleva la identificación unívoca de las personas jurídicas, la utilización del número de cédula jurídica se ha generalizado y ha propiciado una correcta identidad de la empresa o institución a la que ha sido asignado.

3º—Que tal ha sido la trascendencia del número de cédula de persona jurídica como medio de identificación, que hoy es posible que la denominación de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, esté constituida únicamente por dicho número más su aditamento, sin necesidad de indicar denominación alguna, conforme lo estipula el Decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.

4º—Que esa asignación de número de cédula de persona jurídica se hace tanto a aquellas entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales y nombramiento de apoderados de sociedades extranjeras, entre otras, como a las que no se inscriben en él, llámense cooperativas, sindicatos, asociaciones de desarrollo comunal, o entidades creadas por ley, entre otras.

5º—Que a pesar de la trascendencia de la asignación de un número de cédula jurídica a las personas jurídicas, se ha interpretado erróneamente que el documento emitido por el Registro en donde consta dicho número, se equipara al documento de identidad de las personas físicas; sin embargo, la asignación de este número y la expedición del documento que lo contiene, tal y como se consigna en el mismo, de ninguna manera prueba la existencia o vigencia de la entidad a la que corresponde, ni la vigencia de su personería.

6º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 11 de marzo de 2002 y su reglamento exige a las instituciones la revisión de los procedimientos con el fin de ahorrarle a sus usuarios trámites innecesarios.

7º—Que dadas las condiciones imperantes en la realidad actual, se hace necesario ajustar la normativa atinente, Decreto Ejecutivo 12158 citado y sus reformas, con el fin de actualizar también los procedimientos aplicables, a efecto de aprovechar la plataforma tecnológica existente en el Registro Nacional y observar uno de los objetivos primordiales de la Institución que es mantenerse a la vanguardia en el ámbito tecnológico. Por tanto,

Decretan:

ASIGNACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA

DE PERSONA JURÍDICA

Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto regular la asignación y expedición de la cédula jurídica, acorde con los procesos tecnológicos actuales, de manera que no se entorpezca la labor registral, ni se desvirtúen los servicios que presta la Institución al administrado.

Artículo 2º—Este decreto resulta de aplicación para todas aquellas personas jurídicas, sean de derecho público o privado, que sean susceptibles de que se les asigne un número de cédula jurídica, conforme los artículos siguientes.

Artículo 3º—El número de cédula de persona jurídica está conformado por al menos diez dígitos; el primero de ellos corresponde a la clase de persona jurídica, esto es, de derecho público o de derecho privado; los siguientes tres dígitos corresponden al tipo de persona jurídica, llámese sociedad mercantil, asociación, fundación, sindicato, entre otras y los restantes corresponden al consecutivo asignado por el Registro Nacional.

Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión.

Artículo 5º—Lo estipulado en el artículo anterior no será aplicable a los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades pertenecientes a ellos, a los organismos internacionales y sus instituciones representantes de esa naturaleza.

Artículo 6º—El número de cédula de persona jurídica será asignado en forma automática a las entidades que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, llámense sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales o poderes de sociedades extranjeras, entre otras; sin embargo, ese número no será impreso en papel, dado que quedará registrado y debidamente comunicado al interesado al realizar la inscripción respectiva y constará también en las certificaciones que se soliciten de la entidad.

Artículo 7º—Contar con un número de cédula jurídica asignado constituye un requisito obligatorio para las entidades que lo requieran, cuando se trate de actuar ante las Instituciones del Estado.

Artículo 8º—A efectos de solicitar el número de cédula jurídica impreso en papel oficial, que le corresponde a una entidad no inscrita en este Registro, el interesado deberá presentar al Registro Nacional una solicitud escrita, firmada por el representante legal y autenticada su firma, en la que indicarán sus calidades, el nombre completo de la entidad que representa, adjuntando a ella certificación de la inscripción y personería vigentes de la entidad, expedida por la Oficina externa al Registro Nacional en donde consten sus registros o por Notario Público. En el caso de las entidades creadas por ley, bastará con citar la norma legal de su creación y número y fecha de La Gaceta en que fue publicada, a efecto de verificar su vigencia. Cuando la solicitud sea hecha por parte de un apoderado especial, deberá adjuntarse a ella el original de dicho poder en escritura pública, sin que se requiera su inscripción. El plazo para la expedición del documento de cédula jurídica será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación al Registro.

Artículo 9º—Conforme la Ley de Aranceles del Registro Público, a las indicadas solicitudes deberá agregarse el pago de dos mil colones en derechos del Registro Nacional, monto que queda sujeto a las modificaciones futuras de dicha ley.

Artículo 10.—En razón de tratarse de un número unívoco de identificación, la vigencia del número de cédula jurídica asignado será indefinida, ya que no necesariamente implica la vigencia de la entidad que lo utiliza, ni la vigencia de su personería, pues éstas deberán ser demostradas mediante certificación emitida conforme lo estipula el artículo seis anterior, además de la que puede expedir el Registro Nacional.

Artículo 11.—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 12158-J de 15 de diciembre de 1980, Nº 12247-J del 24 de enero de 1981, Nº 18504-J de 17 de octubre de 1988 y Nº 18662-J del 09 de diciembre de 1988.

Artículo 12.—Para todas aquellas personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo documento de cédula jurídica haya sido expedido con un plazo definido y que éste haya expirado, que se encuentre deteriorado o extraviado, no requerirán solicitar su reposición, en razón de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 anteriores.

Artículo 13.—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El  Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44878).—C-68660.—(D34691-75883).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 450-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor, quienes acompañarán en su Comitiva de Viaje al señor Presidente de la República en su Visita Oficial a la República Federativa de Brasil. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 28 de julio del 2008 y su regreso el día 02 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢423.019,24 a cada funcionario, para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de julio del 2008 al 02 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-2008).—C-13880.—(74286).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 099.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

1º—En vista de que el ocho de mayo del dos mil ocho se venció el período para el que fue nombrada la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, portadora de la cédula de identidad número cédula dos-doscientos ochenta y seis-cero veintiocho, como Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica; nómbrese en sustitución suya al señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos siete-novecientos trece, casado, economista y vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, a partir del catorce de mayo del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil quince.

2º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-15860.—(74729).

Nº 100.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Javier Flores Galarza, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-cero novecientos ocho, en su calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería y al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-cero ochocientos cuarenta y cinco, en su calidad de Ministro de Economía, Industria y Comercio, como miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, excepto por los señores Javier Flores Galarza y Marco Antonio Vargas Díaz, quienes se abstuvieron de participar por haber sido propuestos como candidatos para ocupar los puestos de marras.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-13220.—(74730).

Nº 101.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Nombrar al señor José Miguel Carrillo Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos cincuenta y cinco, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, a partir del primero de junio del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el siete de mayo del dos mil diez, en sustitución del señor Guido Vega Molina, quien presentó la renuncia a ese cargo, a partir del doce de mayo del dos mil ocho.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-11900.—(74731).

Nº 102.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Reelegir al señor Romano Antonio Orlich Carranza, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecisiete-trescientos cincuenta y tres como Director, representante de las Acciones de la Serie A, ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), a partir del 25 de octubre del dos mil ocho y por el período legal correspondiente, sea hasta el veinticinco de octubre del dos mil doce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-11240.—(74732).

Nº 103.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el inciso a) del artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número noventa y tres, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia que presentó el señor Fernando Apuy Sirias a su cargo de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, a partir del día de hoy (veintiocho de mayo del dos mil ocho).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-8600.—(74733).

Nº 104.—San José, 8 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número noventa y tres, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil ocho,

ACUERDAN:

1º—Nombrar al señor Edgardo Araya Gamboa, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-cuatrocientos dieciocho, en representación del Movimiento Cooperativo; elegido de terna integrada por los señores Francisco Renick González, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-cuatrocientos ochenta y uno; Edgardo Araya Gamboa, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-cuatrocientos dieciocho e Ivannia Quesada Villalobos, portadora de la cédula de identidad número dos- quinientos-doscientos treinta y siete, que para el efecto envió el señor William Cordero Gamboa, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas.

2º—Nombrar al señor Juan Prendas Saborío, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos treinta y siete, en representación de las Federaciones Campesinas legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; quien fue elegido de la terna integrada por los señores Juan Prendas Saborío, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos treinta y siete, José Luis Fallas Campos, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-trescientos noventa y siete y Jesús Ricardo Chavarría Mena, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos tres-seiscientos diecisiete.

3º—Rigen estos nombramientos a partir del primero de junio del dos mil ocho y hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2008).—C-19820.—(74734).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 439-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita al Taller de Capacitación para Fortalecer las Capacidades de las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECNs) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Taller de Capacitación para Fortalecer las Capacidades de las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECNs) del “Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 14 al 15 de julio de 200. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 13 de julio y su regreso será el 16 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), y lo correspondiente a alimentación será cancelado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 16 de julio de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 16 de julio de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20590-Ins. Drogas).—C-16520.—(75586).

Nº 449-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación, quien acompañará en su Comitiva de Viaje al señor Presidente de la República en su Visita Oficial a la República Federativa de Brasil. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de julio del 2008 y su regreso el día 2 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢464.146,11 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de julio del 2008 al 2 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,  Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-2008).—C-11900.—(75585).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 519-2008-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Sobre Descentralización Territorial desde una Perspectiva Comparada”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que el señor Esteban López Flores, cédula de identidad 1-979-831, participará.

2°—Que la participación del señor López Flores, cédula de identidad N° 1-979-831, asesor del Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a la descentralización Territorial. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban López Flores, cédula número 1-979-831, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Seminario Sobre Descentralización Territorial desde una Perspectiva Comparada” a realizarse en Antigua Guatemala del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban López Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en la Gaceta N° 92 del 14 de mayo del año en curso. Los gastos de alimentación y hospedaje, corren por cuenta de la organización del seminario, Los tiquetes aéreos serán cubiertos por la aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del señor Esteban López Flores, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008.

San José, a los treinta y un día del mes de julio del 2008.

Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3055).—C-21050.—(74801).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 052-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Japón extiende asistencia oficial al desarrollo (ODA) a países en desarrollo para respaldar los esfuerzos de autoayuda que llevará al progreso económico y a una vida mejor para los ciudadanos de esos países.

2º—Que la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha implementado la cooperación técnica de Japón bajo el ODA, realizando entre otros el programa de capacitación, como una de las actividades de cooperación técnica fundamentales para países en desarrollo como Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo de los recursos humanos que promoverán el desarrollo y la promoción y entendimiento mutuo entre ambos países.

3º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y Comercio promover la capacitación de sus funcionarios conociendo experiencias de países desarrollados, que mediante su cooperación técnica apoya dicha gestión, para el fomento del sector productivo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Master Sylvia Lorena Cordero Moreira, cédula de identidad Nº 6-227-018, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Osaka, Japón a participar en el curso Desarrollo de las Industrias Regionales Mediante la Cooperación Público - Privado (PPP) para Centroamérica,  patrocinada por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) del Gobierno de Japón. Este curso se realizará del 31 de agosto al 27 de septiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Japón y otros gastos serán cubiertos por el programa 219 de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de agosto y hasta su regreso el día 29 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18512).—C-27080.—(74745).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 135

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11159 de las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Froilán Fonseca Cordero, cédula de identidad Nº 9-080-881.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11928).—C-8600.—(75587).

Nº 136-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 81, inciso ñ) y artículo 88, inciso b) de la Ley General de Policía Nº 7410, Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo y la Resolución Nº 000367 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil ocho, del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Víctor Vargas Segura, cédula de identidad Nº 2-273-739.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11928).—C-8600.—(75588).

Nº 137-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 11163 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del nueve de junio de dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor David Monge Arias, cédula de identidad Nº 6-186-059.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11928).—C-8600.—(75589).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 117-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11079 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil siete, confirmada mediante voto N° 259 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Córdoba López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-397-1259, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Santa Rita, Barrio San José de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de julio del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20882).—C-9920.—(75123).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3530-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 18 de julio del 2008, tendrá lugar en Carolina del Norte, Estados Unidos, la actividad denominada “Calidad Continua para el Condón Femenino y Masculino” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Priscilla Herrera García, con cédula de identidad Nº 1-1009-0219, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, con cédula de identidad Nº 1-1009-0219, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Calidad Continua para el Condón Femenino y Masculino”, que tendrá lugar en Carolina del Norte, Estados Unidos, del 13 al 18 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la United Nations Population Fund (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47428).—C-17840.—(74256).

Nº DM-Y-3558-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de julio del 2008, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el Simposio “Proyecto Longitudinal del INCAP en el Oriente de Guatemala como generador de evidencia de los programas nacionales de reducción de la desnutrición crónica infantil”, y este Despacho considera importante la participación de las Dras. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud y Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las Dras. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, y Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Simposio “Proyecto Longitudinal del INCAP en el Oriente de Guatemala como generador de evidencia de los programas nacionales de reducción de la desnutrición crónica infantil”, que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 22 al 23 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Regional del Proyecto Mundial de Alimentos (PMA), la Representación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Guatemala y la Representación de la OPS/OMS Guatemala y los gastos por los mismos conceptos de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para la Dra. Lidieth Carballo Quesada, rige del 21 al 22 de julio del 2008 y para la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, rige del 21 al 24 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3430).—C-23780.—(74257).

Nº DM-Y-3596-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 31 de julio al 08 de agosto del 2008, tendrá lugar en México, la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA, y la I Reunión de Ministros de Salud y Educación para detener el VIH en Latinoamérica y el Caribe. Prevenir con Educación y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad Nº 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad Nº 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA y en la I Reunión de Ministros de Salud y Educación para detener el VIH en Latinoamérica y el Caribe. Prevenir con Educación, a realizarse en México, del 31 de julio al 08 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Rosa Iris Chaverri Acosta, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, SISCA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de julio del 2008 al 09 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3431).—C-19820.—(74258).

JUSTICIA Y GRACIA

Nº 111

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social.

Considerando:

I.—Que el numeral 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia, quien lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes, y dos representantes del Poder Ejecutivo.

II.—Que mediante resolución administrativa Nº 368-2006 del 02 de junio del 2006, se delegó en el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, las funciones establecidas en los numerales 13 y 14 de la Ley N° 4762, en virtud de lo cual el señor Viceministro ha asumido la Presidencia del Patronato.

III.—Que el señor Jorge Rodríguez Bogle, actual representante del Poder Ejecutivo ha puesto su cargo a disposición, a partir del 09 de julio del 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcelle Laporte Yglesias, mayor, cédula de identidad Nº 1-0478-0427, como representante del Poder Ejecutivo ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de julio del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1629).—C-14540.—(76284).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 084-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas; número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 09 del 12 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 046-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 155-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 169 del 04 de setiembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 326-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31 del 13 de febrero del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo número 031-2007 de fecha 19 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del 25 de abril del 2007; a la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A., cédula de jurídica número 3-101-389916, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de octubre, 18 de diciembre, 21 de diciembre del 2007 y 13 de febrero del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar este al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 21-2008 de fecha 21 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A.

2º—Se otorga a la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74153).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 116-2008

Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas y treinta minutos, del día siete de julio del dos mil ocho. Dejar sin efecto Resolución DM 082-2008, mediante la cual se nombra al señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música.

3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de Director Académico con la misma autoridad. Los Directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud.

Considerando Único:

Que el señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, no aceptó el cargo de Director Académico del Instituto Nacional de la Música. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dejar sin efecto Resolución DM-082-2008 de las once horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se nombraba al señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de mayo del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 13646-Centro de Música).—C-18500.—(74222).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kuplamín. Fabricado por: Laboratorio Agro-Insumos de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de Cobre: 143 mg; Gluconato de Zinc: 769 mg; Gluconato de Magnesio: 1700 mg; Glicocola: 3500 mg; Lisina: 1200 mg; DL-Metionina: 475 mg; Vitamina A Palmitato: 500000 U.I.; Vitamina D3: 750000 U.I.; Vitamina E Acetato: 1000 U.I, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de estados carenciales de cobre y/o zinc y/o magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(73536).

El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, con cédula Nº 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermicore-T. Fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A., para Impel con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ivermectina 0,025 g, albendazol 15 .000 g, prazicuantel 5.000 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicada en el control de las principales formas parasitarias que afectan a los caninos tales como nemátodos y cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(74466).

El señor Carlos Salazar Arroyo, con cédula Nº 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Farmavisión S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo de Perro Consentido. Fabricado por Laboratorios Grisi Hermanos S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: aceite de cade 0,1%, creolina 1,0%, lauril éter sulfato de sodio 30,0% y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza del pelo y protección contra la infestación por pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74758).

El señor Carlos Salazar Arroyo, con cédula Nº 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Farmavisión S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón de Perro Consentido. Fabricado por Laboratorios Grisi Hermanos S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: aceite de cade 10.000%, creolina 5.000%, sulfuro de sodio 0,186% y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza del pelo y protección contra la infestación por pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74759).

El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: L-Histamin. Fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: Cada ml. contiene: Difenhidramina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de reacciones anafiláticas, prurito, casos de intoxicaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(75315).

El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flubac. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Penicilina G Procaínica 200.000 U.I., Dihidroestreptomicina 250 mg, Flumetasona 125 mcg, Tripsina 800 U.I., Quimiotripsina 200 U.I., Dipirona 65 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones producidas por gérmenes susceptibles a la penicilina y dihidroestreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(75316).

El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fibro Ress. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Tiosinamida 80 mg, Salicilato de Sodio 70 mg, Yoduro de Sodio 75 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fibrinolítico para el tratamiento de problemas que involucren formación de tejido fibrosos, como adherencias uterinas y postquirúrgicas, mastitis fibrinosa, neumonías fribinosa, fístulas de cruz y fibromas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(75317).

El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferregan CC. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Hierro Dextran al 20%, 200 mg, Selenito de Sodio 130 mcg, vitamina B12 200 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de anemias ferro privas (por deficiencias de hierro, la cual se presenta principalmente en los lechones lactantes dentro de los primeros días de nacidos). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(75318).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electamin. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dextrosa 5 mg, Cloruro de Sodio 250 Mg, Cloruro de Magnesio 30.4 mg, Cloruro de Potasio 30 mg, Cloruro de Calcio 12 mg, Cloruro de Colina 30 mg, Tiamina 18 mg, Rivoflavina 5 mg, Ácido Pantoténico 5 mg, Vitamina B6 12 mg, Nicotinamida 60 mg, Aminoácidos 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de animales deshidratados, débiles, estresados o anóréxico y para restauración del equilibrio electrolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(75319).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 27, título Nº 513, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zamora Vega Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(73484).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1692, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Sánchez María de los Ángeles. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(73807).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 16, título Nº 225, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pérez Muñoz Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52080.—(74068).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1612, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 271, título Nº 5112, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fonseca Castro Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 52262.—(74069).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 98, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Matarrita Guadamuz Eliette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 30 título: 38, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jiménez Villalobos Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska. Asesora Nacional.—(73531).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1571, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de García Fernández Mayline Dialá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74129).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 282, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Quirós Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74137).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama de Academia Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1385, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cerdas Carmona Vilma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74293).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 434, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cascante Montero Mariangela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74564).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 122, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Sánchez Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74761).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 0439, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Zeledón Guzmán Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(75118).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del IDA siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el 25 de abril del 2008. Expediente número S-P080. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7º y 38 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(73327).

De conformidad con la autorización extendidas por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó a su estatuto social de la organización social denominada Unión de Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre del 2007. Expediente Nº S-P076. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 18, 20, 21, establecieron un nuevo artículo 22 y el anterior 22 pasa a ser 23, el resto del articulado del estatuto aumenta un dígito. También modificaron los textos de los numerales 23 que es actualmente el 24, el 24 que pasa a ser el 25, el 25 que será el 26, el 26 que asume la numeración del 27, el 27 asume la numeración del 28, el 28 pasa a ser el 29, el 29 será el 30, el 30 asume los dígitos de 31.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(75269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R.L., siglas COOPENAE R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 24, 27, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 48, 50 y 68 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74339).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número L-84652-1992, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano L-84652-1992 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33886).—C-4680.—(75136).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número L-130333-1993, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33884).—C-5280.—(75137).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número G-1231841-2008, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos a imagen al plano G-1231841-2008 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33885).—C-4680.—(75138).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liga de Futsal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la disciplina del fútbol sala en todas las formas que se considere conveniente, siempre y cuando no contravengan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Costarricense de Fútbol. Confederación Norte Centroamérica y el Caribe de Fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Vargas Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 40298 y 576 asiento 81277.—Curridabat, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(74300).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos del Residencial Los Arcos. Por cuánto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto .de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 575, asiento: 95452).—Curridabat, 10 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52647.—(74400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campos de Oro y Candelaria de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 60359).—Curridabat, 3 de junio del 2008.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52378.—(74401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Familia Ministerios de Alabanza de Restauración Integral, con domicilio en la provincia de Cartago, Residencial El Molino, cuatrocientos metros oeste, ciento cincuenta norte y cien metros al este del Polideportivo, cuyos fines son los siguiente:s Predicar, enseñar y difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Alexis Gerardo Madriz González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Documento: tomos: 575 y 576, asientos: 17759 y 28344).—Curridabat, 11 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52489.—(74402).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Derechos Reprográficos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 574, asiento: 51517).—Curridabat, 1° de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52536.—(74403).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto de Cerro Fresco de Jacó, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Aguilar Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 60386, adicional 575-51179.—Curridabat, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52580.—(74404).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Granjeros Avícolas de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: velar por los intereses de sus asociados, en su condición de granjeros avícolas de la zona de occidente del Valle Central de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Luis Conejo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a. cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 82065).—Curridabat, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52587.—(74405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Empresarios Recuperadores, Recolectores y Acopiadores de Desechos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar de todos los asociados mediante la búsqueda de mejoras en la actividad comercial del sector de empresas que laboran en las diversas modalidades de la gestión de desechos sólidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Jiménez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 66756, adicionales: tomo: 576 asiento: 58719, tomo: 576 asiento: 72219).—Curridabat, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52639.—(74406).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización La Guaria de Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Alberto Morales Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 51414.—Curridabat, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(74655).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Piedras Negras de Mora San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto indique el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evelio Salguero Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 16170.—Curridabat, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52748.—(75041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Berea, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Sus fines, entre otros están: propagar el evangelio de Jesucristo por cualquier medio lícito. Su presidente Jorge Isaac Delgado Cabezas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de medio millón de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento: 27056, adicional: 576-78551.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52779.—(75042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza Campesina Bonaerense, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: crear estrategias de desarrollo agrícola y de turismo en armonía con la biodiversidad, para elevar el nivel socio-económico de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Delma Elieth Quiel Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 58797).—Curridabat, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 52781.—(75043).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Fila de Cal, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, siendo su fin principal entre otros el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: José María Cornelis Thues. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 95424, adicional: tomo: 576, asiento: 20071 y tomo: 576, asiento: 71785).—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52782.—(75044).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Activas de Quebrada Grande de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: capacitación y asesoramiento de los asociados en esta área y programas que se orientan al desarrollo de dicha actividad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Adela Emilce Vargas Brizuela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 54438).—Curridabat, 26 de junio del 2008.—Lic. Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—Nº 52855.—(75045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Sonrisas de Amor de San Antonio de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: la creación de un centro diurno de ancianos principalmente para la comunidad de San Antonio de Coronado y sus alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Luz Marina Azofeifa Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir deja publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 28801, tomo 575, asiento 67992 y tomo 576, asiento 74676).—Curridabat, 24 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 52873.—(75046).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Comunicaciones, Cristiana y Cultural de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines, entre otros están: llevar el mensaje de Jesucristo a los pueblos por medio de la operación de una emisora y diferentes medios de comunicación. Su presidente William Rojas Barrantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 575, asiento: 94181, adicional: 576-46082.—Curridabat, 30 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52914.—(75047).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Agroforestales Ramonenses Unidos ASARU, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento y desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y agroforestales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Jiménez Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 12297, adicional 575-59773.—Curridabat, 28 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52962.—(75048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación un Despertar a la Vida, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: mejorar las condiciones económicas, sociales, culturales y educativas de los asociados o de los usuarios, de sus familiares y en general de las personas que resulten beneficiarios directos de su coordinado esfuerzo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Silvia Herran Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 32569).—Curridabat, 6 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53006.—(75478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Misionera Orientada a la Redención Integral, con domicilio en la provincia San José, Zapote, urbanización Las Luisas de Quesada Durán, de la segunda entrada, quinientos metros al sur y cincuenta metros al este. Cuyos fines son los siguientes: predicar las sagradas escrituras y el evangelio de Jesucristo a toda criatura, dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Federico Picado Odio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 68874.—Curridabat, 6 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53063.—(75479).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos y Preservadores de la Fauna y la Flora en el Pacífico Central y Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: ejercer acciones para el impedimento de la destrucción desmesurada de la Flora y Fauna en el pacífico de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Emilio Valverde Aguilar, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 12958).—Curridabat, 1º de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53147.—(75480).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las nueve y treinta horas del día dieciocho de julio del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula veinticuatro mil doscientos ochenta y dos (24282), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que lo originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente 2008-221).—Curridabat, 18 de julio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46112).—C-7940.—(74697).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado

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COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS. Como se aprecia en la vista frontal, la protuberancia como una pirámide triangular está montada sobre la parte superior izquierda hasta ser elevada por su superficie circundante. La parte del conducto cóncavo tiene la forma de un rectángulo y su fase inferior está inclinada hacia la derecha. La abertura triangular está formada en los huecos de la fase inferior, por ejemplo, en el borde derecho de la fase inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Akira Kino y Akira Kato. La solicitud correspondiente lleva el número 9349, y fue presentada a las 14:07:33 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(73477).

El señor Edgar Zürcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lord Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ADHESIVA, MÉTODO PARA ENLAZAR UNA SUPERFICIE DE METAL Y CAUCHO A UN ADHESIVO DE METAL. Se divulga un adhesivo caucho-metal en forma de sólidos dispersos en un cargador líquido volátil, con un pigmento molido y es vaporizable en recubrimientos de película uniforme en superficies de metal en 25 +- 2 contenido de sólidos wt. % y una viscosidad de desde 50 a cerca de 500 cps (Brookfield LVT 2 @ 30 rpm). El adhesivo comprende una dispersión de partículas sólidas que comprenden compuesto nitroso, poliolefino halogenado, aceptador ácido y desde 5% a 35 wt% de partículas esféricas, incomprensibles e inertes que tiene un área de superficie de desde 0.1 a 10 m2/g y a 50th de diámetro de partícula percentil (D50) de 5 a 25 pm. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C09J 123/28 cuyos inventores son Green, Christian C., Tallmadge, Jack, N. La solicitud correspondiente lleva el número 8760, y fue presentada a las 12:11:07 del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(73478).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Albert R. Basilico, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA AMPLIAR GPS PARA BUZOS Y VEHÍCULOS SUBMARINOS. Un sistema de navegación extiende navegación satelital a buzos. El sistema de navegación comprende una unidad de superficie y una cantidad de unidades de faro de sub-superficie. La unidad de superficie incluye un receptor para recibir señales de navegación desde satélites de órbita terrestre, circuitos de procesamiento para comunicarse con las unidades de faro de sub-superficie y para transmitir información de localización de dichas unidades de faro de sub-superficie , y un transmisor de sonar para transmitir información de localización a las unidades de faro de sub-superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01 S 3 / 80, cuyo inventor es Basilico, Albert R. La solicitud correspondiente lleva el número 9735, y fue presentada a las 14:19:52 de 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(73479).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una preparación pesticida que comprende una composición pesticida que consiste esencialmente de una mezcla de aceite de ajo e isotiocianatos de alilo (AITC) en la proporción en peso desde 95:5 hasta 60:40. La misma es especialmente efectiva como un pesticida, especialmente contra los nematodos encontrados comúnmente en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/46, cuyos inventores son Thomas Mcgee, Rodrigo Rodríguez-Kabana, Richard P. Sgaramella. La solicitud correspondiente lleva el número 9889, y fue presentada a las 8:43:44 del 16 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 52319.—(74055).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE NEUROPATÍAS (DIVISIONAL). La presente invención provee un agente para prevenir o tratar neuropatía que tiene una acción superior y baja toxicidad. Este agente comprende un compuesto representado por la fórmula (I) donde el anillo A es un heterociclo aromático de 5 miembros que contiene 2 o más átomos de nitrógeno, que además puede tener sustituyentes; B es un grupo hidrocarburo opcionalmente sustituido o un grupo heterocíclico opcionalmente sustituido; X es un grupo hidrocarburo acíclico divalente; Z es -0-, -S-, -NR2-, -COR2- o -NR2CO- (R2 es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo opcionalmente sustituido); Y es un enlace o un grupo hidrocarburo acíclico divalente; R1 es un grupo cíclico opcionalmente sustituido o un grupo acilo opcionalmente sustituido, con la condición de que, cuando el heterociclo aromático de 5 miembros representado por el anillo A es imidazol, entonces Z no sea -O-, o una sal del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Momose, Yu, Sakai, Nozomu, Maekawa, Tsuyoshi, Hazama, Masatoshi, Kawamura, Toru. La solicitud correspondiente lleva el número 10127, y fue presentada a las 9:47:20 del 1º de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52318.—(74056).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Human Genome Sciences, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ENFERMEDADES DE AUTOANTICUERPO POSITIVO. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para usarse en el tratamiento de pacientes con enfermedad de autoanticuerpo positivo; tratamiento de un paciente que tiene un título de ANA fr 1:80 o mayor, o 30 Ul/ml o más anticuerpos anti-ADNdc en su plasma o suero sanguíneo, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un agente inmunomodulador, tal como un antagonista de neutrocina-alfa; además se provee un método para reducir la frecuencia o cantidad de corticosteroide administrado a los pacientes; en modalidades preferidas, el paciente tiene lupus eritematoso sistémico; también se proveen métodos para determinar si un paciente de lupus está respondiendo al tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son Marc Chevrier, William Friemuth, Zhenshao Zhong, Daniel Odenheimer, Melissa D. Perkins. La solicitud correspondiente lleva el número 9968, y fue presentada a las 8:43:00 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora. Registradora.—Nº 52321.—(74057).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA. (DIVISIONAL). La presente invención proporciona compuestos de fórmula en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno o más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmaceúticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, intermedios utilizados en su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451 / 00, cuyos inventores son Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 10145, y fue presentada a las 08:25:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52801.—(75038).

E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada RESOLUCIÓN DE SAL QUIRAL. (DIVISIONAL). Se refiere a procedimientos para efectuar la resolución de una sal quiral a partir de mezclas racémicas de enantiómeros, particularmente de enantiómeros precursores utilizados en la preparación de compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina, que son inhibidores de proteína quinasa: La presente invención también se refiere a compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina y a procedimientos para usar tales compuestos como inhibidores de proteína quinasas, tales como la enzima Janus quinasa 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Glenn Ernest Wilcox, Christian Koecher, Ton Vries, Mark Edward Flanagan, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 10177, y fue presentada a las 10:23:25 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52803.—(75039).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO INCLUYENDO ENTRECIERRE NEUTRO ABIERTO. Un disyuntor de circuito incluye terminales de línea y de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, y un cable flexible de conexión neutro de línea. Un mecanismo de operación incluyendo una manija de operación se adapta para abrir y cerrar los contactos. Un circuito de disparo responde a corriente fluyendo a través de los contactos y coopera con el mecanismo de operación en respuesta a condiciones de corriente predeterminadas para abrir los contactos. El circuito de disparo se energiza a partir de la terminal de línea y el cable flexible de conexión neutro de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01H 71/62, cuyo inventor es Terhorst, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 10035, y fue presentada a las 13:53:03 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52946.—(75040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PSEUDOMICINAS ÚTILES CONTRA LAS ENFERMEDADES DE PLANTAS, de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Gary A. Strobel y Michael J. Rodríguez, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2693, estará vigente hasta el dieciocho de febrero del dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 52798.—(75035).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, de Pfizer Inc de Estados Unidos, cuyos inventores son los señores Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel Andrew Lewthwaite, Ian Bryan Moses, David Anthony Price, Nicholas Murray Thomson, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2671, estará vigente hasta el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la clasificación Internacional de Patentes es: C07 C311/00.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—1 vez.—Nº 52799.—(75036).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas once minutos del treinta de julio del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CELECOXIB, de G.D. Searle 6 CO., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Anthony J. Hlinak, Ahmad M. Mazhary, James E. Truelove, Margaret B. Vaughn, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2692, estará vigente hasta el treinta de noviembre del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/415.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 52800.—(75037).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12998A.—Ganadera La Soledad S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Raquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero. Coordenadas 195.900/425.450 hoja Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 18 de julio del 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 51825.—(73399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13003P.—Law Network Servicios Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 0,315 litros por segundo del Pozo CY-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 181.450/408.185 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73808).

Exp. 13022P.—Alex, Alpízar Amador solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del Pozo AB-1317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 210.100/534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73809).

Exp. Nº 13018P.—Sunset Valley Property Group (SVP) S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del pozo AB-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 211.458 / 514.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).

Expediente Nº 13024A.—KCC Lemcliff S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.521/492.256, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52191.—(74070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 6163A.—Proyectos Orchimex de Costa Rica, solicita renovación de la concesión de 4 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/447.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74275).

Expediente Nº 13026P.—Cantamadera S. A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del pozo AH-86, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 299.414 / 358.403, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52549.—(74407).

Expediente Nº 13017P.—Marvin Román Gamboa, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo IS-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 203.850 / 555.460, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74736).

Expediente Nº 13030P.—Ruthland Inc S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del pozo ME-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso restaurante, oficinas, consumo humano, industria, agropecuario y riego. Coordenadas 288.760 / 374.350 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75110).

Expediente Nº 11920A.—Luis Diego Serrano Gómez, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández, en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - recreación - turístico - restaurante - doméstico - consumo humano - piscina doméstica. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Danilo Fallas Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53150.—(75481).

Expediente Nº 13031A.—Carlos Luis Huertas González, solicita concesión de: 0.065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Montero Blanco en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 473.800 / 234.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53167.—(75482).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Víctor Esteban Méndez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-107-305, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000732-624-NO.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(73520).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-012567-0007-CO promovida por Marco Machore Levy, cédula número 7-069-314; contra los artículos 24, 54, 68, 70 y 71 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, decreto ejecutivo número 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, se dictó el voto número 16276-2006 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Voto 16276-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y se anula del artículo 70 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, decreto ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP de 16 de octubre de 2003, en la parte que dispone:

“Dicha franja podrá ser reducida hasta un mínimo de 30 metros, si entre el campo a tratar y los sitios indicados, existen zonas de amortiguamiento reforestadas preferiblemente con especies nativas, siempre y cuando además se apliquen plaguicidas de moderada toxicidad a lo sumo, y la aplicación se realice bajo condiciones adecuadas de altura de vuelo, tamaño de la partícula, velocidad del viento que en conjunto permitan la reducción de la deriva y que la aeronave disponga de implementos adecuados para ese fin y que se vuele en forma paralela a la zona de amortiguamiento. En caso de que la aplicación se realice en forma perpendicular a dicha zona, deberá dejarse además una franja no menor de 40 metros dentro del cultivo, en la que no se podrán aplicar plaguicidas por avión para reducir el efecto del arrastre, pudiéndose aplicar el área respectiva con helicóptero u otro medio que asegure el control del arrastre. La franja de no aplicación de plaguicidas podrá omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo para el cultivo que se va a tratar y en el tanto no existan viviendas ni se produjeren ninguno de los supuestos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.”

En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del decreto impugnado; quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 6 de agosto del 2008.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(74229).                                                       Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2536-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho. (Expediente Nº 206-Z-2008).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor y regidora propietarios y de regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostentan, en su orden, el señor Juan Manuel Alfaro Casas conocido como Juan Casas y las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-MG-93-2008 remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 11 de julio del 2008 la señora Margarita González Arce, secretaria del Concejo Municipal de Naranjo, transcribió el acuerdo adoptado por ese órgano deliberativo en la sesión ordinaria n.° 27 celebrada el 7 de julio del 2008, mediante el cual conoció y aceptó las renuncias del señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y de las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez a sus cargos de regidor y regidoras propietaria y suplente, en ese orden, del antedicho Municipio (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez fueron electos regidor propietario y regidoras propietaria y suplente, en ese orden, de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran, las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006, folios 14-29); b) que el señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez renunciaron a sus cargos de regidor regidoras propietaria suplente, respectivamente, renuncias que fueron conocidas y aceptadas por el Concejo Municipal de Naranjo en sesión ordinaria Nº 27 del 7 de julio del 2008 (folios 1-12); c) que el Partido Acción Ciudadana eligió dos regidores propietarios y dos regidores suplentes en la Municipalidad de Naranjo (folios 13, 22 y 25); d) que el señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y la señora Ileana María Fernández Sánchez fueron propuestos por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 13); e) que ante las renuncias del señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y de la señora Ileana María Fernández Sánchez, quien fungía como primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana, se tiene que el primer regidor suplente del citado partido es el señor Rafael Ángel Vargas González a quien corresponde llamar al ejercicio del cargo como regidor propietario en sustitución del señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas (folios 13, 25, 30 y resolución Nº 1459-M-2007 vista a folios 31-32); f) que el llamamiento del señor Rafael Ángel Vargas González como regidor propietario obliga a colmar los vacíos pertinentes en la Municipalidad de Naranjo siendo que la candidata y candidato a regidora y regidor suplentes que siguen en el orden de la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar las dos regidurías suplentes del partido en ese Concejo Municipal, son la señora Ericka María Álvarez Ramírez y el señor Hans Adrián Corrales Morales (folios 13, 25, 30, 31, 32); g) que la señora Marlene Brenes Morera fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 13); h) que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Naranjo es la señora Norma María Méndez Abarca (folios 13, 25 y 30); i) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora María de los Ángeles Vargas Quesada (folios 13, 25, 30, 33, 34).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de las renuncias del regidor propietario Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y de las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez, en su orden regidoras propietaria y suplente: el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”; obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el regidor propietario Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y las señoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez, en su orden regidoras propietaria y suplente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus renuncias fueron conocidas y aceptadas por el Concejo Municipal de Naranjo lo pertinente es cancelar sus credenciales y proceder a llenar las vacantes conforme corresponde.

2) Respecto de las cancelaciones de credencial del regidor propietario Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas y de la regidora suplente Ileana María Fernández Sánchez: Al cancelarse la credencial del señor Juan Manuel Alfaro Casas se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección’. Habida cuenta que la señora Ileana María Fernández Sánchez fungía como primera regidora suplente del citado partido, ante su renuncia, se tiene como primer regidor suplente al señor Rafael Ángel Vargas González y, bajo esa circunstancia, es al señor Vargas González a quien corresponde designar como regidor propietario en sustitución del señor Alfaro Casas.

De la misma forma, la renuncia de la señora Ileana María Fernández Sánchez y el ascenso a regidor propietario del señor Rafael Ángel Vargas González obligan a colmar los vacíos producidos, en cuanto a las dos plazas de regidores suplentes que pertenecen al Partido Acción Ciudadana, las que deben completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Al tenerse por acreditado en autos que quienes siguen en el orden de la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar las dos regidurías suplentes del partido en ese Concejo Municipal son la señora Ericka María Álvarez Ramírez y el señor Hans Adrián Corrales Morales, por esa razón se les designa para completar ese número, ocupando la señora Ericka María Álvarez Ramírez el primer lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.

3) En cuanto a la supresión de la credencial de la regidora suplente Marlene Brenes Morera: Al cancelarse la credencial de la señora Marlene Brenes Morera se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Naranjo, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Naranjo es la señora Norma María Méndez Abarca se le designa como regidora propietaria en sustitución de la señora Marlene Brenes Morera.

En el mismo sentido, al designarse a la señora Norma María Méndez Abarca como regidora propietaria en la antedicha Municipalidad se produce un vacío en cuanto a los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que es necesario colmar conforme lo dicta el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Consecuentemente, una vez verificado que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de ese Concejo Municipal es la señora María de los Ángeles Vargas Quesada, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancelan las credenciales de regidores propietario y suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Naranjo que ostentan, respectivamente, el señor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, y la señora Ileana María Fernández Sánchez. Para colmar la vacante que se produjo con la cancelación de la credencial del señor Alfaro Casas y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa al señor Rafael Ángel Vargas González; asimismo, para reponer las vacantes de regidores suplentes que le corresponden al citado Partido en esta Municipalidad producto de la renuncia de la señora Fernández Sánchez se designan, en su orden, a la señora Ericka María Álvarez Ramírez y al señor Hans Adrián Corrales Morales para lo cual la señora Ericka María Álvarez Ramírez ocupará el primer lugar de entre los regidores suplentes del referido partido en esa Municipalidad. En este acto también se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Naranjo que ostenta la señora Marlene Brenes Morera. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios del citado Partido a Municipalidad se designa a la señora Norma María Méndez Abarca. Igualmente, para completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional se designa a la señora María de los Ángeles Vargas Quesada, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipalidad de Naranjo y a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, ‘La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”; Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).”

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Juan Manuel Alfaro Casas, conocido como Juan Casas, ni de las regidoras Marlene Brenes Morera e Ileana María Fernández Sánchez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P. Nº 2536-2008).—C-132680.—(74747).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 20958-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Estrella Carmen Vásquez Lobo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-ciento veintiocho, vecina de San Juan, Santa Bárbara, Heredia, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la misma son “Estrella Carmen” y “veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”, respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 52101.—(74071).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 953-92.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Inscripciones.—Diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Alberto Méndez Calvo, separado judicialmente, jornalero, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos quince-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Centro, Vázquez de Coronado, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Gabriel Fabricio Méndez Hernández que lleva el número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “María de los Ángeles Hernández Torres, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—Nº 52703.—(75049).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Carime Linares González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1561-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15869-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristian Adolfo Granados Barboza con Luz Curime Linares González… en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Carime” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52422.—(74408).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritzabel Treminio Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1965-07.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de julio del dos mil siete. Expediente Nº 3140-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Abigail Treminio Rojas… en el sentido que el nombre de la madre es “Maritzabel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52466.—(74409).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Valle Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2419-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12459-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyel Mariam Guido Valles, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Valle” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52530.—(74410).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yu Chih Wu, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1579-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 14142-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wálter Antonio Monge Vindas con Yu Chih Wu, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Chin Tien” y “Lin Su” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52578.—(74411).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Viviana Jiménez Ramírez, en su condición de apoderada especial del señor Wilford Leopold Augustus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad beliceña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1606-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15931-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilford Leopold Augustus con Jennifer Robinson Taylor… en el sentido que el segundo nombre del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Etherlbert” y “Awardo, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52605.—(74412).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea González Garzón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1496-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14607-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Antonio Montero Quintanilla con Andrea González Garzón… en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Juárez” y “Gloria” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52606.—(74413).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Willmer Camilo Bohorquez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1550-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15415-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Willmer Camilo Bohorquez Sánchez con Kattia Marlene Torres García… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Pedro Miguel” y “Nelsa Beatriz” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52608.—(74414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubidia Yanet Mondragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1530-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15100-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Alberto León Salazar con Rubidia Yanet Mondragón Mondragón… en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma es “Mondragón no indica segundo apellido” y no como consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52653.—(74415).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Angulo Palomino, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1519-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 17870-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Antonio Angulo Palomino con Jenny Tatiana Carvajal Villavicencio… en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Breñis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52652.—(74416).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delia María Gazo Zúniga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 495-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 35066-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Ruiz Villalta con Delia María Gazo Zúñiga… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Hayda María Gazo Zúniga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Minaya Oscco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 853-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 5331-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Federico Enrique Artavia Herrera con Juana Francisca Minaya Oscco… en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Minaya, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 52964.—(75050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Medardo Muñoz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1439-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 14471-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Medardo Muñoz, no indica otro apellido con Emilce Irma de la Trinidad Solano Muñoz, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Griselda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52665.—(75051).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Rodríguez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1179-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 7464-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Morales Hidalgo con Martha Lorena Rodríguez Sequeira... en el sentido que la cónyuge es hija también de “Mario José Sequeira Jarquín”, asimismo el segundo apellido de la madre es “Ampié” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52967.—(75052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo Bracamontes García, conocido como Milton Bracamontes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1212-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 7745-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hanzel Bracamonte Orozco, en el sentido que el primer apellido del padre es “Bracamontes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52741.—(75053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heyling de los Ángeles Pérez Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 806-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2105-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson Gabriel y Kenneth Alejandro ambos de apellidos Soza Pérez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Heyling de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 52922.—(75054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorita Fuentes González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1363-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 16623-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorita Fuentes González... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pitti Pitti , consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Pitti” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52934.—(75055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefanía Hernández Rodríguez, Exp. N° 20333-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 20333-2001 Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Estefanía Hernández Rodríguez, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-ochocientos tres y vecina de Santiago, San Ramón, Alajuela. Exp. Nº 20333-2001. Resultando: I.—..., II.—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Hernández Rodríguez, que lleva el número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y siete, del tomo setecientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita son: “Mario Fernando, masculino”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75101).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arlex Trigueros Arteaga, mayor, soltero, mecánico automotriz, colombiano, cédula de residencia Nº 117000555212, vecino de San José, expediente Nº 2996-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73521).

Miriam del Carmen Miranda Flores, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802656535, vecina de San José, expediente 2144-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(74138).

Alain Enrique Dumigrón González, mayor, soltero, gerente, cubano, cedula de residencia 119200122118, vecino de San José, expediente 4867-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presentes por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74274).

Mario Narcizo Herrera Lizano, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122517-62202, vecino de Cartago, expediente Nº 1777-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52723.—(75056).

Shumin Li Cai, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 11560001525, vecino de San José, expediente Nº 213-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 52729.—(75057).

William Rafael Zelaya Martínez, mayor, soltero, empleado comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155802994031, vecino de San José, expediente Nº 1250-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75122).

Can Lin Lam Huang, mayor, casado, comerciante, portuguez, cédula de residencia 778-108648-80, vecino de San José, expediente 1923-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75140).

Shuxian Chen Tan, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-109213-3277, vecina de San José, expediente 2657-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75141).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008

 

ID Ministerio

Id

Program

Id Sub

Programa

Código

mercancía

Descripción

genérica

Ud

Medida

tipo de

fuente

periodo

cantidad

Monto

estimado de la contratación

 

 

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

 

1,1,1,1,202,000

041

00

10801900002420

Reparación

y mantenimiento

de tanque de agua

Unidad

001

II

1

¢1.815.000,00

 

Roberto Guillen Solano, Subdirector General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30170).—C-7720.—(76345).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000086-09004

Compra de maquinaria y equipo (motores marinos)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2008, para la compra de maquinaria y equipo (motores marinos). El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 12 de agosto de 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 3046).—C-11240.—(76287).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008 LN-000089-16900

Compra de microcomputadoras, UPS y computadoras portátiles

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2008, para la compra de microcomputadoras, UPS y computadoras portátiles.

El interesado tiene el cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada en el antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, San José.

San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41337).—C-14540.—(76306).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-00100

Compra de sonómetros

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 1º de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica, o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                   Entidad bancaria                           Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto Depositado.

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000026-00100.

San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2323).—C-13220.—(76366).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-00200

Construcción del acceso al parqueo

de visitas-COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 3 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica, o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                   Entidad bancaria                           Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                             75830-0

Se informa que como requisito de admisibilidad se estableció una única reunión preoferta para el día 26 de agosto, a las 09:00 a. m., en las Instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, en el Departamento de Servicios Generales.

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado.

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000028-00200.

San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2323).—C-17840.—(76367).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-00100

Creación y producción de Spots de televisión y cuñas de radio

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

       Entidad bancada                                       Número de cuenta

     Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                                    75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000030-00100.

San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2323).—C-13880.—(76369).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-00100

Compra de barreras de seguridad

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 2 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de $1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

    Entidad bancaria                                    Número de cuenta

  Banco de Costa Rica                                           64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-00100.

San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2323).—C-17180.—(76370).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000081-PROV “Compra de microcomputadoras de diseños gráficos Apple Imac”, el plazo para presentar ofertas vence el día 09 de setiembre a las 10:30, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000091-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales, además de los biotrones, ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia”, el plazo para presentar ofertas vence el día 09 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

Licitación Pública Nº 2008LN-000031-PROV “Ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón”, el plazo para presentar ofertas vence el día 17 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 12 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(75937).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-10580.—(76341).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2502

Adquisición de toallas de papel

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-2502, por adquisición de toallas de papel, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 01 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(75890).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000075-1142 (Invitación)

Adquisición de 183000 ud. micronebulizador para administración

de aerosol con mascarilla para adulto, tubo de oxígeno de 200 a 215 cms de largo, que nebulice en posición vertical y horizontal

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000075-1142, para la adquisición de: 183000 ud. micronebulizador para administración de aerosol con mascarilla para adulto, tubo de oxígeno de 200 a 215 cms de largo, que nebulice en posición vertical y horizontal apertura de ofertas 17 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(76346).

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000076-1142

Catéter intravenoso Nº 18

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000076-1142 para la adquisición de 545100 UD Catéter Intravenoso Nº 18. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 17 de setiembre 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—UP-1142.—C-6620.—(76347).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000042-PROV

Adquisición de un sistema y componentes fotovoltáicos

modalidad de entregas según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de un sistema y componentes fotovoltáicos modalidad de entregas según demanda.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 13 de agosto del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(76371).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01

Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado

final de: 17.000,00 m² de riego de liga con emulsión

asfáltica y 17.000,00 m² de carpeta asfáltica

con mezcla en caliente graduación B

La Municipalidad de Atenas, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado final de: 17.000,00 m² de riego de liga con emulsión asfáltica y 17.000,00 m² de carpeta asfáltica con mezcla en caliente graduación B”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados el costo del cartel por un monto de ¢ 10.000,00 (diez mil colones). Deben ser cancelados en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Atenas.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Atenas, costado oeste del Parque Central.

Previo a la presentación de las ofertas, y con el fin de que se conozcan los alcances y limitaciones de los trabajos a realizar, los posibles oferentes deberán realizar una visita al lugar del proyecto al ser las 10:00 horas del quinto día hábil después de la publicación de este edicto, para lo cual se presentarán en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Atenas de donde iniciará el recorrido.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Sin excepción, no se recibirán ofertas que se presenten a las diez horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Atenas, 4 agosto del 2008.—Lic. Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal.—1 vez.—(76407).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-MUNIPROV

Construcción de una etapa del gimnasio

del distrito de El Carmen

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 08 de setiembre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000.00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Para las 9:00 horas del 28 de agosto del 2008, se ha programado una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Jiménez.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 53305.—(76126).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000206-78300

PROGRAMAS 78300-77900

Compra de útiles, materiales y otros suministros

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de adjudicación Nº 145-2008 de las 11:30 horas del 07 de agosto del presente año y la normativa vigente, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759. Los ítemes 10 (se incrementa de 6 a 7 unidades), 16 y 18, por un monto total de ¢691.816,00 (seiscientos noventa y un mil ochocientos dieciséis colones exactos). Plazo de entrega: ítem 10: 30 días hábiles. Ítemes 16 y 18: 5 días hábiles. Garantía: 12 meses.

Oferta Nº 2

Consorcio Interamericano Caribe de Exportación s. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546. Los ítemes 6 (se incrementa de 300 a 350 unidades) y 9, por un monto total de ¢1.384.800,00 (un millón trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos colones exactos). Plazo de entrega: un día hábil. Garantía: un año.

Oferta Nº 3

Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546. El ítem 15 por un monto total de ¢17.500,00 (diecisiete mil quinientos colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 18 meses.

Oferta Nº 4

Centro de Fotocopiado Policromía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036439. Los ítemes 1 (se incrementa de 6.000 a 6.998 unidades), 12, 13 y 14, por un monto total de ¢1.382.676,00 (un millón trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 36 meses.

Oferta Nº 5

Mar Bussiness S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498268. Los ítemes 5, 7 (se incrementa de 300 a 340 unidades) y 8, por un monto total de ¢2.012.363,00 (dos millones doce mil trescientos sesenta y tres colones exactos). Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 12 meses.

Oferta Nº 6

Comercializadora AT del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237629. Los ítemes 3, 4, 17 y 19, por un monto total de ¢323.064,00 (trescientos veintitrés mil sesenta y cuatro colones exactos). Plazo de entrega: ítemes 3 y 4: 30 días hábiles. Ítems 17 y 19: 5 días hábiles. Garantía: ítemes 3 y 4: 12 meses. Ítems 17 y 19: 3 meses.

Para todos los ítemes:

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas bodegas de Fertica, Cristo Rey.

Responsable de la recepción provisional: señor Carlos Vega Q., Jefe del Almacén Central o quien se designe en su lugar, para el recibo de mercadería.

Responsable de la recepción definitiva: Ítem 1: Director de la Policía Penitenciaria. Restantes ítemes: señor Carlos Vega Q., Jefe del Almacén Central o quien se designe en su lugar, para el recibo de mercadería.

Declarar infructuosas las líneas 2, 11 y 20 de esta contratación, ya que no se presentaron ofertas para los bienes de cada uno de esos ítemes, según artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 08 de agosto del 2008.—Máster Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16613).—C-33020.—(76249).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-PROV

Compra de sirenas y luces rotativas

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 59-08, celebrada el día 12 de agosto del 2008, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

Licitación Abreviada 2008LA-000048-PROV “Compra de sirenas y luces rotativas”

A Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800:

Línea 1: Suministro de noventa y cinco sirenas marca Federal Signal, modelo MS4000 Mini Siren. Precio total: $36.014,50.  Garantía: un año.

Plazo de entrega: treinta días naturales después de entregado el pedido.

A Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-179416:

Línea 2: Suministro de ciento veintiocho luces rotativas Firebeam base magnética, marca Federal Signal. Precio total $10.215,68. Garantía: quince meses.

Plazo de entrega: veintinueve días naturales después de entregado el pedido. Gran total adjudicado en esta licitación: $46.230,18.

Demás características, términos y condiciones según cartel y ofertas respectivas.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000057-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas

Se declaró infructuoso porque no se presentaron ofertas.

San José, 12 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(76357).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Compra de instrumentos musicales y equipo de sonido

El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMON hace del conocimiento de todos los interesados en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, correspondiente a compra de Instrumentos Musicales y Equipo de Sonido mediante acta de adjudicación del 7 de agosto del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

A las Empresas de la siguiente forma:

Instrumentos Musicales Allyson Líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 correspondiente a instrumentos musicales por un monto de ¢10.894.360,80 y líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 correspondiente a la compra de Equipo de Sonido por un monto de ¢2.696.075,00.

Vimusa Cartago S. A. Líneas 2, 8, 16, 24, correspondiente a la compra de instrumentos musicales por un monto de ¢408.228,40 8.148.776,14 y línea 4 correspondiente a la compra de Equipo de Sonido por un monto de ¢17.506,80.

Dudas o consultas al Tel.: 2798-1349, ext.: 103.

Limón, 7 de agosto del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Lic. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(76363).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Remodelación y ampliación de edificios

En relación a Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 Remodelación y Ampliación de Edificios se informa a los interesados de dicha Licitación que según acta del 12 de agosto del 2008 se procedió a declara desierta la Licitación antes mencionada.

Limón, 12 de agosto del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(76365).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN - 000005-1142

Tubos al vacío

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8271, artículo 4º, de fecha 7 de agosto de 2008, se resuelve lo siguiente:

Ítem tres

Se readjudica a: Becton Dickinson del Uruguay, S.A. Representada por Representaciones Esquivel, S.A. Monto total readjudicado: $343.200,00

Ítem cuatro

Se declara infructuoso.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—UP-1142.—C-10580.—(76348).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Adquisición de Hardware y Software

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-596-2008 de fecha 12 de agosto del 2008, se adjudicó la presente Licitación a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-088093, por un monto total de $15.680,00 (Quince mil seiscientos ochenta dólares exactos).

San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(73631).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703115-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento

del sistema de evacuación de aguas servidas y

pluviales en el polideportivo de Refinería

Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-164-2008, con fecha 08 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta: Nº 2

Oferente: Constructora Montero S. A.

Representante Legal: Ing. Enrique Montero Calderón.

Monto total: ¢ 299.392.988,04 i.v.i.

Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento del sistema de evacuación de aguas servidas y pluviales en el polideportivo de Refinería.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: mensual en colones contra avance en la presentación de los servicios de conformidad para RECOPE.

* Plazo contractual:

-    Ejecución de la obra: ciento veinte (120) días calendario.

-    Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.

-    Cumplimiento de los requisitos previos: veinticinco (25) días hábiles para el contratista, veinte (20) días hábiles para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La vigencia de esta garantía será por noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.

5.  Según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.18.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una multa de un (0,2%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos.

6.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.

El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto el monto correspondiente al componente importado cuando en la oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado.

En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. El anticipo será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, establecida en la cláusula 1.29 de este cartel. RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

8.  De conformidad con la cláusula 1.15.1 del cartel, el adjudicatario con el propósito de acreditar la certeza en cuanto la representación y existencia de la persona jurídica, deberá presentar en la Dirección de Suministros, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la documentación requerida.

9.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

12 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-58100.—(75942).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Actualización del registro de proveedores

Como parte del proceso de actualización del Registro de proveedores, la Municipalidad de San Rafael de Heredia invita a sus proveedores a actualizar los documentos correspondientes; para mayor información pueden comunicarse a la proveeduría institucional al teléfono 2263-5785 extensión Nº 26.

San Rafael de Heredia, 08 de agosto del 2008.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74334).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-CV

Adquisición de vehículos automotores para el

Consejo Nacional de Vialidad

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se ha realizado la siguiente modificación a la enmienda 1 del cartel de licitación, publicada en La Gaceta Nº 151 del 6 de agosto de 2008:

En donde dice:

El CONAVI como parte de pago en cualquiera de las líneas, obligatoriamente, el eventual adjudicatario recibirá el siguiente vehículo:

1 (un) vehículo doble tracción, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2004, número de chasis 1GNET19P8446223128, motor 46223128, combustible gasolina, color azul, placa 581594.

Léase correctamente:

Para la línea Nº 1, como parte de pago el adjudicatario está obligado a recibir el siguiente vehículo:

1 (un) vehículo doble tracción, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2004, número de chasis 1GNET16P8446223128, motor 46223128, combustible gasolina, color azul, placa 581594. El respectivo avalúo del vehículo efectuado por la Dirección General de Tributación, estará disponible en esta proveeduría a partir del día 27 de agosto de 2008.

Cualquier potencial oferente podrá revisar el vehículo en las instalaciones del CONAVI ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, a partir de la publicación del presente aviso en el horario habitual de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. , para lo cual se deberá coordinar con el Lic. Dennis Cordero Centeno personalmente o al teléfono 2202-5515.

Además, se les informa que el plazo para la recepción de ofertas se ha prorrogado, por lo tanto, el CONAVI recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2008.

Los demás términos cartelarios permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1441).—C-15860.—(76427).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108044-UL (Modificación)

Servicios médicos en cardiología para la Subdirección

de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados del Concurso 108044 “Servicios médicos en cardiología para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias”; cuya invitación a participar se realizó  en  el  Diario  Oficial  La Gaceta N° 147 del 31 de julio 2008, que se realizaron las siguientes modificaciones:

1)  Se elimina en el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III. Requisitos Técnicos para el Oferente, el inciso 6.

2)  En el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III. Requisitos Técnicos para el Oferente, inciso 7:

Deberá leerse:

Queda entendido que la prestación del servicio para esta contratación no significará que exista una relación de tipo laboral entre el Instituto y el oferente.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2008.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C.18477).—C-11900.—(76327).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2502

Equipo de ecocardiografía

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-2502 (equipo de ecocardiografía), ver modificación al cartel en el punto 4, inciso c), punto 11, inciso a y puntos 4 y 6, la apertura de ofertas se mantiene para el 28-08-2008 a las 14:00 horas ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 08 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación.— Gerardo Quesada Pérez.—1 vez.—(75891).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2699

(Modificación, aclaración y prórroga Nº 1)

Contratación de servicios por terceros para la construcción

de una edificación para la Sede de EBAIS de

China Kicha de Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados en la licitación mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificación, la cual se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(76293).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000120-PROV

Compra de materiales civiles, mecánicos y eléctricos para la

construcción de la Agencia Comercial de Esparza

(varilla, láminas, concreto, tubos PVC, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del día 27 de agosto del 2008.

San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-8600.—(76373).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-PRI

Tubería PVC, tubería en polietileno y accesorios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, aclara que mediante La Gaceta Nº 155 del 12 de agosto del 2008 se publicó la Licitación Pública Nº 2007LN-000009-PRI, Tubería PVC, tubería en polietileno y accesorios, la cual debe leerse correctamente 2008LN-000009-PRI.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(76251).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

CAPÍTULO I

Presentación

Artículo 1º—Resumen Ejecutivo del Contenido del Reglamento: El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna establece las disposiciones administrativas y técnicas respecto a como debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).

El Reglamento contempla el propósito, autoridad y responsabilidad de la Auditoría Interna, así como la naturaleza de los servicios que ésta presta a la administración activa, de manera que se regulen en el ámbito administrativo aquellas medidas necesarias para que el accionar de la Auditoría interna se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos.

La organización de la Auditoría Interna y su funcionamiento están estrechamente relacionados; y en conjunto tienen que ver con los siguientes aspectos: una estructura organizativa acorde con el ámbito de acción de la Auditoría Interna y de la Institución. Los recursos necesarios para desarrollar su gestión. El respeto a sus potestades, deberes y relaciones de la administración y la Auditoría. Las relaciones internas y coordinaciones que debe establecer interna y externamente. Las metodologías y procedimientos de trabajo. Las competencias, deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría interna. Los procesos de apoyo para prestar los servicios de Auditoría y los servicios preventivos, como son la planificación, el desarrollo de un programa de desarrollo y mejoramiento continuo, la administración de los trabajos específicos que se desarrollen etc. La rendición de cuentas y otras medidas necesarias para facilitar su funcionamiento, incluidas en lo pertinente a esa unidad. Las normas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Disposiciones y conceptos generales

Artículo 2º—Ámbito del reglamento. El presente Reglamento define las competencias, funciones, potestades, deberes y obligaciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Artículo 3º—Responsabilidad del Auditor por el Reglamento. El Auditor Interno tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 4º—Concepto de Control Interno. Las Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su fiscalización definen el control interno como el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de acuerdo con:

a-  La Protección y conservación el patrimonio público contra cualquier despilfarro, uso indebido, irregularidad, acto ilegal, o fraude.

b-  La confiabilidad y oportunidad de la información.

c-  La eficiencia y eficacia de las operaciones.

d-  El Cumplimiento con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Componentes del Sistema de Control Interno. De conformidad con las Normas Generales de Control Interno, el Sistema de Control Interno Institucional esta integrado por el componente funcional y el componente orgánico. El componente funcional lo integran:

a-  El Ambiente de Control.

b-  La Evaluación del riesgo.

c-  La Información y la comunicación.

d-  Las actividades de control.

e-  El monitoreo.

El componente orgánico lo integran:

a-  La administración activa

b-  La Auditoría Interna.

Artículo 6º—Responsabilidad por el Control Interno. La Administración activa integrada por el Consejo Directivo y los titulares subordinados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, son los principales responsables del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional.

Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

El Presidente Ejecutivo, El Gerente Administrativo, El Gerente de Operaciones, así como las Jefaturas de Departamento y las distintas unidades administrativas de la Institución, serán los responsables de implementar las medidas de control interno suficientes, válidas y oportunas, específicas de su ámbito de acción, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

CAPÍTULO III

Normativa

Artículo 7º—Normativa. En términos generales, la normativa que rige el accionar de la Auditoría interna del Instituto Costarricense de Ferrocarriles es la siguiente:

a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428

c)  La Ley de Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 01 de octubre de 1985.

d)  Ley General de Administración Pública.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización (M1-2002-CO-DD1)

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría (R-CO-94-2006)

g)  El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE)

h)  Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y SubAuditor Interno (R-CO-091-2006).

i)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna (R-CO-93-2006).

j)   El Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

k)  Reglamento del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

l)   Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte dentro para Funcionarios Públicos.

m) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

n)  Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº del 29 de abril del 2005.

o)  Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.

p)  Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Nº 7494.

q)  Ley General de Ferrocarriles Nº 5066 de 30 de agosto 1972.

r)   Estatuto Autónomo de Servicios Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

s)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).

SECCIÓN SEGUNDA

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto funcional de Auditoría Interna

Artículo 8º—Concepto Funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna, es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INCOFER, puesto que, con su gestión permite validar y mejorar sus operaciones. Contribuyendo a la consecución de los objetivos funcionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Dentro la organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una seguridad razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y en sanas prácticas.

Artículo 9º—Políticas y Procedimientos. El Auditor Interno deberá establecer la normativa interna, principalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría interna.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 10.—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto al Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y de los demás órganos de la administración.

Artículo 11.—Independencia Funcional. Por su función asesora del Consejo Directivo y el alto nivel que la distingue, la actividad de Auditoría interna será ejercida con total independencia funcional. Además su labor debe obedecer al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y su plan de trabajo y no debe subordinar su juicio al de otros. El Auditor Interno no debe colocarse en situaciones en las que emita juicios que falten al profesionalismo, la objetividad e independencia.

Las resoluciones de carácter interno emitidas por el Auditor Interno, tendrán recurso de revocatoria ante el mismo órgano que las emitió, y si dicho recurso fuera declarado sin lugar, tendrá recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, dichos recursos se presentarán dentro del término de tres días, contados a partir de la comunicación de la resolución inicial, para el caso de la revocatoria y de la comunicación de la declaratoria sin lugar del recurso de revocatoria, para el caso de apelación.

Para establecer dichas medidas, deben contemplarse los deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría interna.

Artículo 12.—Independencia de Criterio. La actividad de Auditoría interna deberá estar libre de injerencias del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, y los demás órganos de la administración. Al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempeñar su trabajo y comunicar sus resultados.

Artículo 13.—Participación en Comisiones. El auditor y los funcionarios de la Auditoría interna podrán participar en comisiones, pero esto no constituirá la regla sino la excepción, y queda a criterio del Auditor Interno el participar en dichas reuniones.

Artículo 14.—Alcance de la Participación del Auditor Interno en Comisiones de Trabajo. Cuando se requiera la participación del Auditor Interno o de alguno de los funcionarios de la Auditoría, la actuación debe ser conforme al nivel de asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo15.—Asistencia del Auditor Interno a las Sesiones del Consejo Directivo. La asistencia del Auditor a la sesiones del Consejo Directivo en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7001 La Ley de Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 01 de octubre de 1985, se hará con voz y sin voto, y en la condición de asesoría, y en las materias propias de fiscalización y control de la hacienda pública.

Artículo 16.—Tratamiento de los Asuntos del Consejo Directivo en los cuales el Auditor Interno no tenga conocimiento del caso. En razón del principio de independencia que debe prevalecer en la actuación del Auditor Interno y con el fin de no ocasionarle un conflicto de intereses respecto a su actuación profesional, cuando se conozcan casos en el Consejo Directivo sobre los cuales el Auditor Interno no haya tenido el tiempo suficiente para realizar el estudio respectivo, y dejar constancia de su criterio en las actas del Consejo Directivo, se le concederá por parte del Consejo Directivo al Auditor Interno un tiempo prudencial para que presente el informe del caso con sus observaciones y prevenciones que corresponda.

Artículo 17.—Objetividad. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría interna, en el ejercicio de sus funciones deberán mantener una actitud imparcial y evitar conflicto de intereses.

Artículo 18.—Responsabilidades Anteriores al cargo en la Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno o los funcionarios de la Auditoría interna hayan tenido responsabilidad sobre operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, deberá inhibirse de ejecutar sus competencias en materia de asesoría y de advertencia.

Artículo 19.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio en el cual el Auditor Interno o los funcionarios de la Auditoría Interna hayan tenido responsabilidad anterior de dichas operaciones, deberá emitir una declaración por escrito indicando que el principio de independencia y objetividad se ven comprometidos de hecho o de apariencia en el caso, situación que deberá ser comunicada de la siguiente manera:

a)  Si se trata del Auditor Interno, deberá comunicarlo adecuadamente al Consejo Directivo y se tendrán tres opciones.

a.1.  Se realice el estudio a cargo del Auditor Interno, y que en la comunicación de resultados se haga notar la situación presentada.

a.2.  En caso de ser necesario y posible asignar el estudio a otro funcionario de la Auditoría interna, deberá realizar el estudio con independencia del Auditor Interno y comunicarlo así al consejo Directivo.

a.3.  Sí el criterio y la independencia se ven drásticamente afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Consejo Directivo a fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la administración o por contratación.

b)  sí se trata de otro funcionario de la Auditoría interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor Interno a fin de que éste determine que procede, considerando lo siguiente:

b.1.  Se realice el estudio a cargo del funcionario previamente asignado.

b.2.  Se asigne el estudio a cargo de otro funcionario o que lo realice el Auditor Interno.

CAPÍTULO III

Ubicación y Estructura Organizativa

SUBCAPÍTULO 1

Organización y Recursos

Artículo 20.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Consejo Directivo.

Artículo 21.—Organización Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que sean de acatamiento obligatorio.

Artículo 22.—Recursos de la Auditoría Interna. La administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de entrenamiento y capacitación, transporte y otros suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Disposición de los Recursos de la Auditoría Interna. Los recursos asignados a la Auditoría Interna, sólo podrán ejecutarse con la autorización del Auditor Interno.

Artículo 24.—Modificación al Presupuesto de la Auditoría Interna. Para modificar el presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna se tomara en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al efecto la Contraloría General de la República. Un recorte al Presupuesto de la Auditoría Interna únicamente será procedente cuando se trate de un recorte general, aplicada proporcionalmente a todas las unidades o áreas del ente u órgano sujeto a la Ley General de Control Interno, y sustentado en un hecho imprevisible, inevitable y exterior.

Artículo 25.—Control del Presupuesto de Auditoría Interna. La administración llevará un control separado del presupuesto de gastos asignado a la Auditoría Interna, y emitirá informes periódicos de su ejecución.

Artículo 26.—Comunicación de los Planes y Requerimientos de Recursos. El Auditor Interno deberá comunicar al Consejo Directivo sus planes anuales de fiscalización y las necesidades de recursos, así como las modificaciones que se hagan a dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 27.—Comunicación de los Riesgos que Asume el Jerarca. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno

Artículo 28.—Carácter del puesto de Auditor Interno. El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia quienes lo ocupen deben desarrollar funciones de administración estratégica de la unidad de Auditoría Interna, cubriendo las áreas de planificación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control, propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Dependencia Orgánica del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo.

Artículo 30.—Competencias, Responsabilidades y Autoridad del Auditor Interno. El Auditor Interno como máxima autoridad en la Auditoría Interna tendrá las siguientes responsabilidades y competencias:

a-  Cumplir las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2003-CO-DDI publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre, 2003”. Así como lo que prescriban estás directrices y demás normativas de la Contraloría General.

b-  Ejercer la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

c-  Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

d-  Cumplir con idoneidad (independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora) sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

e-  Responder por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

f-   La jornada laboral del Auditor Interno será a tiempo completo, con un horario de conformidad con la del resto de los funcionarios que dependen directamente del jerarca.

g-  La normativa aplicable para la suspensión o remoción del Auditor Interno, considerando lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Otras competencias y responsabilidades previstas en la legislación vigente y en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Nombramiento, suspensión y destitución del Auditor Interno. El nombramiento, suspensión y destitución del Auditor Interno debe ser aprobado por el Consejo Directivo con al menos cinco votos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Artículo 32.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno será inamovible en su puesto, sólo pudiéndose sancionarse o removerse por justa causa, por decisión de cinco de los miembros del Consejo Directivo, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con la resolución R-CO-92-2006 publicada en La Gaceta del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 33.—Giras del Auditor Interno, en cumplimiento de sus funciones. Cuando el Auditor interno en cumplimiento de sus funciones, deba salir de gira, así lo comunicará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que dicha comunicación se hará cuando la misma no interfiera con las funciones e independencia del Auditor Interno.

Artículo 34.—Vacaciones, permisos, y otros del Auditor Interno. Los permisos, vacaciones y otros del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Consejo Directivo. Sin embargo cuando dichos permisos no superen los cinco días podrán se autorizados por la Presidencia Ejecutiva, o por quién ostente está posición.

Quedan exceptuados de autorización previa, aquellos permisos que por su naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.

Artículo 35.—Capacitaciones. La capacitación que reciba el Auditor Interno a seminarios o congresos, podrán ser autorizados por el Presidente Ejecutivo cuando su duración sea menor de cinco días y se realicen dentro del país.

Las capacitaciones que se desarrollen por más de cinco días o que sean fuera del país, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo.

Artículo 36.—Otras regulaciones. El Consejo Directivo deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno y deberán ser equitativas con aquellas aplicables a los cargos de similar jerarquía. Dichas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor Interno.

CAPÍTULO V

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 37.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Instituto y el Auditor Interno será el encargado del personal de la Auditoría Interna, siguiendo los procedimientos legales establecidos en esta materia.

Artículo 38.—Recursos Humanos. Para el desarrollo de las actividades, la administración deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.

De ser necesario la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, el Auditor Interno podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.

En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa.

Artículo 39.—Plazas de la Auditoría Interna. El movimiento de plazas que se realice en la Unidad de Auditoría Interna, se harán de la siguiente manera:

a)  Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley de Control Interno (Ley Nº 8292)

b)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados, deberán ser autorizados por escrito por el Auditor Interno.

c)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna, deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno del INCOFER.

d)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor Interno. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.

Artículo 40.—Servicio de Asesoría Legal. Conforme a las potestades que le confiere el artículo 33 de la Ley General de Control Interno vigente, el Auditor Interno podrá solicitar al Departamento Legal del INCOFER, el asesoramiento que requiera en materia jurídica, a efectos de establecer adecuadamente el ámbito de acción de la Auditoría Interna y atender sus necesidades de orden jurídico.

CAPÍTULO VI

Relaciones y Coordinaciones

Artículo 41.—Coordinaciones Internas y Externas. El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

SECCIÓN TERCERA

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I.

Competencias y deberes de la Auditoría Interna

Artículo 42.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a-  Realizar Auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

b-  Efectuar Auditorías o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los Artículos Nos. 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c-  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del INCOFER, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.

d-  Verificar que la Administración del Instituto tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e-  Asesorar en materia de su competencia, al Consejo Directivo del cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

f-   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterios del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

g-  Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

h-  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo anual y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorías Externas.

i-   Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

j-   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

a-  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b-  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico

c-  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d-  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.

e-  No revelar a terceros información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la Ley General de Control Interno.

f-   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

g-  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo Nº 121 de la Constitución Política.

i-   Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO II

Potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO 1

Potestades y prohibiciones

Artículo 44.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

a-  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del INCOFER; igual potestad tendrán con respecto a sujetos privados que administren fondos públicos de la competencia del Instituto.

b-  El Auditor Interno podrá acceder, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de las transacciones que realice el INCOFER con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c-  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del INCOFER, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.

d-  Solicitar a cualquier funcionario de la Institución de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

e-  Las otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la normativa y aspectos técnicos aplicables.

Artículo 45.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a-  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

b-  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

c-  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los de su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d-  Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

e-  Revelar información sobre las Auditorías o estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.

CAPÍTULO III

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO 1

Pericia y cuidado profesional

Artículo 46.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.

Artículo 47.—Pericia. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.

El Auditor Interno deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.

Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de Auditorías disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios tengan la experiencia y conocimientos de los auditores cuya responsabilidad fundamental es la Auditoría de tecnologías y sistemas de información.

Artículo 48.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor Interno razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que se sea infalible.

Al ejercer el debido cuidado profesional, los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán considerar la utilización de herramientas de Auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.

Los funcionarios de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de Auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 49.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

a)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

b)  La relativa complejidad, materialidad o importancia de los asuntos, a los cuales se aplican procedimientos de Auditoría.

c)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control  y dirección.

d)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.

e)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.

Artículo 50.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor Interno deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Consejo Directivo o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:

a-  Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.

b-  La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información, necesarias para cumplir con la asesoría.

c-  La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de Auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.

Artículo 51.—Debido cuidado profesional al advertir. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

a-  La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.

b-  La oportunidad con que se emite la advertencia.

c-  La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.

d-  La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.

e-  La posibilidad de realizar la advertencia al superior.

f-   La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.

g-  La posibilidad de efectuar un estudio de Auditoría al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará,

h-  La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.

SUBCAPÍTULO 2

Desarrollo y calidad

Artículo 52.—Desarrollo Profesional Continuado. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 53.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor Interno deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para lo cual deberá considerar la cantidad de recursos humanos, tecnológicos y económicos, disponibles por la Auditoría Interna, y la oportunidad de la evaluación.

Dicho programa deberá considerar evaluaciones periódicas de calidad tanto de carácter interno como externo.

Artículo 54.—Evaluaciones Internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

a-  Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.

b-  Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.

Artículo 55.—Evaluaciones Externas. El Auditor Interno deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarios de otras Auditorías internas del sector público.

Artículo 56.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán contar en un informe y el Auditor Interno deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo a la Junta Directiva. El Auditor Interno será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 57.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor Interno podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias.

Artículo 58.—Utilización de “Realizado de Acuerdo con las Normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas de Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.

Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

SUBCAPÍTULO 3

Administración de la Auditoría Interna

Artículo 59.—Planificación de la actividad. El Auditor Interno deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.

El Auditor Interno deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 60.—Actividades de Planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

a-  Planificación Estratégica. El Auditor Interno deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.

b-  Plan Presupuesto Anual. El Auditor Interno deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.

c-  Plan Anual de Trabajo. El Auditor Interno deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado en Junta Directiva y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.

d-  Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

e-  Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

f-   Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Consejo Directivo sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la Auditoría Interna. El Consejo Directivo deberá tomar la decisión al respecto, en cuyo acuerdo se deberán considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.

Artículo 61.—Administración de los Recursos. El Auditor Interno deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación a la Junta Directiva para su oportuna atención. El Auditor Interno ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y al artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 62.—Informe Anual a la Junta Directiva. El Auditor Interno deberá informar, al menos, anualmente, al Consejo Directivo sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en el Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero de cada año.

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

A consideración del Auditor Interno podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.

Artículo 63.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Consejo Directivo sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.

SECCIÓN CUARTA

Servicios de Auditoría

CAPÍTULO 1

Servicios prestados por la Auditoría Interna

Artículo 64.—Servicios que presta la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización y control que presta la Auditoría Interna conforme a sus competencias, se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.

Artículo 65.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos que presta la Unidad de Auditoría Interna son los siguientes:

a-  Servicios de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y legales que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

b-  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Consejo Directivo en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a solicitud de otros niveles de la organización.

c-  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración del Instituto, incluyendo al Consejo Directivo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d-  Servicio de reforzamiento del sistema de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna del INCOFER, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.

Artículo 66.—Servicios a Posteriori. Los servicios a posteriori, también llamados servicios de Auditoría, corresponde a los distintos tipos de Auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de Auditoría y/o relaciones de hechos.

Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable, se clasifican en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.

Los productos obtenidos de dichas investigaciones son los siguientes:

a-  Informes de Control Interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

b-  Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

c-  Informes de seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 67.—Origen de los Estudios o Servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Consejo Directivo, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor Interno o por medio de una denuncia.

CAPÍTULO II

Etapas del proceso de Auditoría

Artículo 68.—Etapas del proceso de Auditoría. Los trabajos de Auditoría interna de conformidad con las normas de Auditoría establecidas por la Contraloría General de la República, corresponden a:

a)  Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.

b)  Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

c)  Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.

CAPÍTULO III

Planificación del trabajo de Auditoría

SUBCAPÍTULO 1

Todos los servicios de Auditoría

Artículo 69.—Consideraciones sobre la planificación de los trabajos de Auditoría. En la planificación del trabajo de Auditoría se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a-  Los objetivos de la actividad que está siendo objeto de revisión, y los medios con los cuales el Auditor Interno controla su desempeño.

b-  Debe realizarse un análisis de riesgos de la actividad a revisar, identificando los de mayor impacto, para así definir ampliamente y adecuadamente los objetivos del trabajo a desempeñar, los recursos disponibles y las operaciones objeto de evaluación, y los medios con los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.

c-  La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.

d-  Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos de valoración de riesgo y control de la actividad.

Artículo 70.—Planificación del trabajo de Auditoría. Cuando se planifica un trabajo de Auditoría, el auditor asignado a dicha actividad, deberá establecer las comunicaciones necesarias con el personal correspondiente de acuerdo con los objetivos establecidos, el alcance del trabajo de Auditoría, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. El Auditor Interno deberá evaluar si procede o no con la comunicación al personal de acuerdo con el tema a investigar, así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar su trabajo.

SUBCAPÍTULO 2

Servicios preventivos de Auditoría

Artículo 71.—Explicación de los trabajos de Asesoría. A criterio del Auditor Interno, se coordinará con el Consejo Directivo respecto a los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor Interno deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.

Artículo 72.—Objetivos de los servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos, deben considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección de manera integral.

Artículo 73.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de Auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario deberá comunicarlo al Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y que lo comuniquen de manera adecuada.

Artículo 74.—Suficiencia del Alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.

Artículo 75.—Programa de trabajo para los servicios preventivos. Los programas de trabajo para los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo a criterio del Auditor Interno.

SUBCAPÍTULO 3

Servicios de Auditoría a Posteriori

Artículo 76.—Planificación del trabajo. Los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.

Artículo 77.—Valoración preliminar de riesgos. Los auditores, durante la planificación del trabajo, deberán realizar una valoración preliminar de riesgos pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar esa valoración.

Artículo 78.—Probabilidad de errores e irregularidades. Los funcionarios de la Auditoría deberán considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones, al desarrollar los objetivos del estudio.

Artículo 79.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.

Artículo 80.—Asuntos a considerar al definir el alcance del trabajo de Auditoría. Al definir el alcance de los trabajos de Auditoría en auditor debe tomar en consideración los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal y la ubicación física y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.

Artículo 81.—Asignación de recursos para el trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna encargado de un estudio, deberán determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.

Artículo 82.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán preparar un programa de trabajo que cumpla con los objetivos del trabajo y el alcance de Auditoría. Estos programas deberán estar por escrito y autorizado por el Auditor Interno.

Artículo 83.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo debe contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar la información durante la ejecución de la revisión, así como la obligación de realizar una evaluación del sistema de control interno del área en estudio. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el Auditor Interno.

CAPÍTULO IV

Ejecución del trabajo de Auditoría

SUBCAPÍTULO 1

Enfoque del trabajo de Auditoría

Artículo 84.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones bajo un sistema sistémico y profesional a fin de que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección del INCOFER.

Artículo 85.—Riesgos. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) del INCOFER, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del (SEVRI).

Artículo 86.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información.

Artículo 87.—Alerta de los Riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.

Artículo 88.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SEVRI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.

Artículo 89.—Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.

Artículo 90.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto deberá incluir lo siguiente:

a-  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

b-  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.

c-  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

d-  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.

Artículo 91.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos; y que éstos sean consistentes con la organización, cuantificables y de impacto.

Artículo 92.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y el Plan Operativo Anual y que las operaciones, programas y presupuestos, estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

Artículo 93.—Criterios adecuados para la evaluación de metas y objetivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna, como parte de la fiscalización de la gestión institucional, deberán cerciorarse de que los criterios utilizados para la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos son adecuados y efectivos. Si éstos son apropiados, se utilizarán dichos criterios en la evaluación; si no lo fueran, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desarrollar criterios de evaluación adecuados. En ambos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.

Artículo 94.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas.

Artículo 95.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI (Sistema de Evaluación de riesgo), mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, a través de los productos de los servicios de Auditoría.

Artículo 96.—Procesos de Dirección. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a-  Promover la ética y los valores del INCOFER.

b-  Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidades eficaces en el desempeño de la organización.

c-  Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes del INCOFER.

d-  Coordinar actividades, información y comunicación entre el Consejo Directivo, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.

Artículo 97.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos de la Institución.

SUBCAPÍTULO 2

Procesamiento de la información

Artículo 98.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos y alcances del trabajo de Auditoría. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.

Artículo 99.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos y el alcance de la Auditoría.

Artículo 100.—Análisis y evaluación de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.

Artículo 101.—Registro de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

a-  El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.

b-  El Auditor Interno deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 102.—Supervisión del trabajo. Los trabajos de Auditoría que se asignen a los funcionarios de la Auditoría interna, deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

CAPÍTULO V

Comunicación de resultados

Artículo 103.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 104.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de Auditoría a posteriori, versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.

Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y la normativa trasgredida. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para éste, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.

Artículo 105.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 106.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 107.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y completas.

Artículo 108.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida, a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 109.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor Interno deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio), de previo a la comunicación oficial, excepto los informes relativos a las relaciones de hecho y otros que la normativa contemple.

Artículo 110.—Comunicación oficial. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros, dirigidos al Consejo Directivo o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 111.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos, esto a criterio del Auditor Interno.

Artículo 112.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a-  El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la Auditoría al Consejo Directivo, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b-  Con vista de lo anterior, el Consejo Directivo deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c-  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 113.—Informes dirigidos al Jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Consejo Directivo, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 114.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría Ge neral de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Consejo Directivo, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 115.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión, con el propósito de asegurar su oportuna, adecuada y eficaz implementación, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración, sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 116.—Resultados del seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá informes de seguimiento e implementación de las recomendaciones pendientes de los informes de Auditoría, de manera semestral. Dichos informes contendrán una evaluación sobre el grado general del cumplimiento de dichas recomendaciones y el avance alcanzado por parte de la administración activa.

CAPÍTULO VII

Trámite de denuncias

Artículo 117.—Ámbito de competencias en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

Artículo 118.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 119.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 120.—Requisitos de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna:

a-  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b-  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecte al INCOFER, para ser investigada.

c-  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 121.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al INCOFER en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 122.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 123.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.

Artículo 124.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a-  Que la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del INCOFER.

b-  Que la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

c-  Que los hechos denunciados corresponda investigarlos a otra instancia sean administrativa o judicial.

d-  Que los hechos denunciados corresponda a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

e-  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

f-   Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva con la instancia que corresponda.

g-  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran resuelto por la Auditoría Interna o que ya se hubieran archivado.

h-  Si el denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 125.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 126.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 127.—Comunicación del trámite de la denuncia. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante el trámite que se haya dado a su denuncia, en los términos siguientes:

a-  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

b-  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

c-  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

c-i-   Cuando la denuncia sea admitida para su correspondiente investigación, se le informará al denunciante el trámite que se le dará.

 c-ii- Cuando la investigación de la denuncia haya sido finalizada, y se tenga el informe de los resultados obtenidos:

 -   Se informará al denunciante los resultados de la investigación, sí el resultado final origina un Informe de Control Interno.

 -   Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, en virtud del principio de confidencialidad, no se entregará copia de dicho informe, hasta tanto se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se informará que de la investigación resultó una relación de hechos.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SECCIÓN QUINTA

Disposiciones finales

Artículo 128.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento anterior de la Auditoría Interna del INCOFER, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 129.—Vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. José Enrique Umaña Chavarría, Unidad de Auditoría Interna.—1 vez.—(Solicitud Nº 09816).—C-735260.—(74230).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso a); 13, inciso c): y 62 del Código Municipal, hechas las modificaciones a los artículos 12 y 24, objetados por los síndicos municipales; por acuerdo Nº 5, de las 19:35 horas del 1º de julio del 2008, según artículo 2º, Capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 114-2008, dispuso aprobar, en forma definitiva, luego de transcurridos los diez días hábiles de consulta no vinculante, a partir de su publicación como proyecto, en el La Gaceta Nº 84, del 2 de mayo del 2008, el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A

ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL

CANTÓN DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Alcalde: Alcalde Municipal.

2.  Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat, para que puedan realizar sus estudios.

3.  Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Curridabat.

4.  COMAD: Comisión Especial en Materia de Discapacidad.

5.  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Curridabat.

6.  Concejos: Concejos de Distrito. Son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

7.  Contador: Contador Municipal.

8.  Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o emocional.

9.  Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la Beca: los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio, de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar para recibir notificaciones, entre otros datos.

10.   Instituciones: Se refiere a todas las Instituciones de Enseñanza Pública del Cantón, maternal, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial y otras.

11.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Curridabat.

12.   Sistema de Beca: Proceso mediante el cual se determinan los beneficiarios de las becas.

13.   Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat.

14.   Tesorería: Tesorería Municipal.

Artículo 2º—La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por año mediante el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes de escasos recursos del Cantón, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria en instituciones públicas. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de Educación Especial.

Artículo 3º—La comisión de asuntos sociales establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo 9º de este reglamento.

Artículo 4º—El derecho a una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 15 de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.

Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley Nº 7600.

Artículo 6º—Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con los Concejos de Distrito valorar las solicitudes y recomendar al Concejo Municipal la adjudicación o rechazo de las becas; analizando la propuesta que en cada caso, le brinden las Instituciones Educativas del Cantón, así como el historial del interesado (a). En caso de las personas con discapacidad será la GOMAD la que lo determine.

Articulo 7º—Corresponde al Contador Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

Artículo 8º—La Secretaría del Concejo Municipal será la encargada de informar a los centros educativos y a las personas interesadas, sobre los estudiantes que de forma definitiva resultaren becados por parte del Concejo.

TÍTULO II

Del fondo de becas

Artículo 9º—El fondo de becas está financiado por el 0,7% del total de los ingresos propios del presupuesto ordinario anual de la Municipalidad. El monto resultado de ese porcentaje deberá actualizarse anualmente conforme al incremento del presupuesto ordinario municipal.

Artículo 10.—El sistema de becas municipal podrá recibir donaciones en efectivo ó útiles y materiales didácticos, uniformes y otros con la finalidad de incrementar los recursos destinados a este programa de becas. Si se trata de donaciones en efectivo, las mismas deberán ser incorporadas dentro de los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios según corresponda. En el caso del otro tipo de donaciones mencionado, deberán quedar debidamente acreditadas en el libro de donaciones municipales, el cual será legalizado por la Auditoria Interna.

TÍTULO III

De los requisitos que debe cumplir el interesado

y documentos a presentar

Artículo 11.—Las Instituciones Educativas informarán a la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad la persona que se encargará de todo lo relativo a las becas en la institución.

Artículo 12.—La Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto con los Concejos de Distrito, elaborará la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas por la Secretaría Municipal a cada institución, con el fin de que se informe si estos alumnos son estudiantes activos de la institución y si gozan del beneficio de alguna otra beca. Cada institución informará a la Secretaría de la Municipalidad de Curridabat, la información solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base en la Ley Nº 7600.

Artículo 13.—Para cubrir la necesidad de becas para la población de personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios los cuales serán asignados por la COMAD a su discreción de acuerdo a las necesidades de cada distrito, en el caso de que no sean utilizados algunos de ellos serán devueltos a la comisión de asuntos sociales para que se les asignen a los candidatos de las listas de espera.

Artículo 14.—La Comisión de Asuntos Sociales y los Concejos de Distrito en coordinación con las instituciones educativas, basadas en las solicitudes presentadas, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares; en caso de personas con discapacidad será la GOMAD la que evalúe las solicitudes presentadas basadas en la Ley Nº 7600.

Artículo 15.—Los Centros Educativos en cada caso, deberán proceder a abrir un expediente por becado y podrán solicitar para su estudio y comprobación de la situación económica-familiar-social del becado la presentación de los siguientes requisitos:

1.  Ser vecino (a) del Cantón de Curridabat.

2.  Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante o en caso de ser menor de edad, del padre, madre o encargado.

4.  Original y copia de la orden patronal, constancias de salario en caso de que fueren asalariados, o declaración jurada de ingresos, de acuerdo al formato del departamento legal de la administración, en caso de trabajar por cuenta propia. Comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc., del interesado en caso de ser mayor de edad, del padre y la madre en caso de que el interesado sea menor de edad, así como de los hermanos (as) mayores de edad que convivan en la misma casa de habitación con el solicitante. En todo caso, para ser considerado como beneficiario o beneficiaría a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán exceder de la suma correspondiente a dos salarios base, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 7337.

5.  Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado y que mantiene un buen comportamiento y buen rendimiento académico, en el caso de estudiantes activos.

6.  Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro educativo público que corresponda.

7.  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar original y fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que constate el monto percibido.

8.  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas, de los recibos de agua, luz, teléfono o servicios municipales de la casa de habitación, pago de seguro social voluntario, prestamos, hipotecas, pasajes, etc.

9.  En caso de que el estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

10.   Certificación que posee o no bienes muebles e inmuebles.

11.   Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria por la Institución o el Concejo para determinar la veracidad de la información.

12.   En el caso de las personas con discapacidad será la GOMAD la que considere la obligatoriedad de los anteriores requisitos.

TÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 16.—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del Concejo Municipal según lo indica el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 17.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregará guante los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Los adjudicatarios de becas, sus padres o encargados estarán obligados a demostrar su rendimiento al finalizar cada ciclo lectivo, para lo cual deberán presentar ante la Secretaría del Concejo, el reporte de calificaciones expedida por la Dirección del centro educativo donde realiza los estudios. La Secretaría deberá informar a la Comisión de Asuntos Sociales de lo anterior, exceptuando a las personas con discapacidad será la COMAD de acuerdo a la Ley Nº 7600 la que le dará seguimiento.

Artículo 19.—Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que para tratar cualquier asunto relacionado con su beca, le formule la Comisión. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, recibida por una persona mayor de 16 años o que aparente ser mayor de 16 años, en el lugar señalado en la solicitud para recibir notificaciones.

TÍTULO V

Del pago de la beca

Artículo 20.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal para que a través de la Tesorería realice la entrega del dinero a cada adjudicatario de beca de acuerdo con la lista de becados que para tal efecto remitirá la Secretaría del Concejo a la Tesorería Municipal. La entrega se realizará de forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes al interesado, si es mayor de edad, o si es menor o persona con discapacidad, al padre, madre, encargado o representante legal debidamente identificado.

TÍTULO VI

Renuncias y sanciones

Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

1.  Dejar de ser vecino o vecina del Cantón de Curridabat.

2.  Renuncia expresa a la beca.

3.  Que se demuestre haber incurrido en conductas públicamente reprochables.

4.  Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

5.  Dejar de ser estudiante activo.

6.  Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.

7.  Por la comprobación de que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

8.  Comprobación de que la persona becaria es beneficiaría de otra beca.

Artículo 22.—La calificación de reprobado académicamente no significará la imposibilidad de optar de nuevo, por la beca, el año siguiente, si se demuestra que es debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

Artículo 23.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, ésta se otorgará a otra persona que se encuentre en lista de espera de la Institución a la que correspondía el estudiante.

Artículo 24.—En caso de que el becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 19 de este Reglamento, la comisión de Asuntos Sociales procederá a comunicarle a la tres* días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente. El Concejo Municipal nombrará el órgano director del procedimiento, el cual recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. El órgano director de procedimiento, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—Deróguese el Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, Publicado en La Gaceta Nº 115, del lunes 14 de junio del 2004 y cualesquiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se reglamenta.

Artículo 26.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse por medio de Acuerdo Municipal.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Únicamente para el período 2008 los recursos que tiene asignado el fondo de becas en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad corresponde a la suma de dieciséis millones de colones (¢16.000.000,00). A partir del año 2009 en adelante se aplicará para efectos de determinar el monto asignado a dicho fondo el artículo 8º del presente reglamento.

Curridabat, 7 de agosto del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 52721.—(75058).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION Y SUS COMISIONES DE TRABAJO

El Concejo Municipal del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), 13 inciso c) y 50 del Código Municipal acuerda emitir el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo.

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento será de aplicación en todas las sesiones y acuerdos que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones, según corresponda.

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo los días jueves a las 7:00 p. m en el salón de sesiones que para esos efectos destine la Administración Municipal.

Artículo 3º—Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo cuando se requieran. Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo. 1

Artículo 4º—El Concejo Municipal en conjunto con el respectivo Concejo de Distrito deberá sesionar una vez al año en cada distrito con el fin de presentar un informe general de labores.

Artículo 5º—Las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los primeros 15 minutos siguientes a la hora señala de conformidad al reloj que se ubique en el recinto o en su defecto en el reloj personal del Presidente (a) Municipal.

Artículo 6º—La agenda de la sesión y el orden del día, serán las que determine la Presidencia Municipal, quien debe presentarla una anterioridad al Concejo preferiblemente con un orden anual.

Artículo 7º—La Presidencia Municipal, siempre debe incluir en las Sesiones Ordinarias al menos los siguientes espacios:

Aprobación del acta (s) anterior (es)

Asuntos varios

Asuntos de Alcalde

Correspondencia para el Concejo

Artículo 8º—Independientemente de la agenda que se establezca, también deben incluirse periódicamente los siguientes espacios:

Informes del Asesor Legal

Informes de Comisión

Mociones y Proposiciones

Asuntos de los Síndicos y Concejos de Distrito

Artículo 9º—Los asuntos urgentes quedarán a discreción de la Presidencia Municipal cuando deban ser conocidos.

 

1 De conformidad a los artículos 36 y 37 del Código Municipal y al Dictamen AI-049-2008 del 14 de febrero del 2008 de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá variar por acuerdo simple la agenda durante cada sesión siempre y cuando sea estrictamente necesario y justificado.

Del orden en las sesiones

Artículo 11.—Para retirarse temporalmente de la sala de sesiones los miembros del Concejo deben solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que estipula el Código.

Los regidores propietarios no pueden retirarse cuando esté llevándose a cabo una votación.

Artículo 12.—Es potestad de la Presidencia Municipal el otorgar o no la palabra a cualquier ciudadano que desee participar de la deliberaciones propias del Concejo, no obstante debe limitarse esa participación a un tiempo máximo de  5 minutos. Únicamente puede referirse al tema en discusión manifestando su interés legítimo para opinar.

Artículo 13.—Los miembros del Concejo deben concretarse en el uso de la palabra y procurar no exceder los 5 minutos en el uso de ella. Es competencia de la Presidencia Municipal el ejercer este control con los medios que considere.

Artículo 14.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias que no sean por acuerdo de Concejo deben llamarse por escrito con al menos 24 horas de anticipación. Para efectos de control, la Secretaría debe anotar el nombre, la fecha y la hora de la persona que recibe la convocatoria. La convocatoria debe entregársele al interesado o a una persona mayor de edad que sea designada con anterioridad ante la Secretaría del Concejo. En caso de que algún miembro del Concejo resida fuera del Cantón, la convocatoria se realizará por teléfono dejando constancia de quien recibe el mensaje.

La convocatoria a estas sesiones puede darse por carta, fax, telegrama, llamada telefónica o correo electrónico, según disponga cada miembro del Concejo en previa coordinación con la Secretaría Municipal.

De los acuerdos

Artículo 15.—Los recesos pueden ser solicitados sin ninguna formalidad por cualquier miembro del Concejo únicamente en los momentos de deliberación, previo a la votación de un asunto. La Presidencia siempre debe acceder al receso pero es de su competencia definir el tiempo del mismo según procede:

Hasta por 5 minutos para reunión de fracción política

Hasta por 10 minutos para revisar asuntos del señor Alcalde que se sometan a votación

Hasta por 10 minutos para revisión de Informe de Comisión

Hasta por 10 minutos para revisión de los alcances de una moción

Hasta por 15 minutos en los procesos de elección de miembros o representantes del Concejo ante otras instancias

Hasta por 30 minutos en casos de fuerza mayor

De las votaciones

Artículo 16.—Es responsabilidad de cada regidor propietario razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta de la sesión

Artículo 17.—Toda votación se hará saber levantando el brazo a una altura superior a la cabeza cuando la decisión sea positiva. Para votación negativa, basta con mantener la mano a la altura de la curul por debajo de esta misma altura.

En el eventual caso de que exista un empate en un asunto en votación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42 del CM.

De las actas

Artículo 18.—Las deliberaciones se harán constar en el acta correspondiente únicamente cuando así sea solicitado antes de iniciar en el uso efectivo de la palabra.

Artículo 19.—Las actas deberán aprobarse en la sesión inmediata siguiente salvo casos de fuerza mayor las cuales deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de éstos casos.

Artículo 20.—La Presidencia Municipal debe firmar las actas una vez aprobadas.

Artículo 21.—Todos los regidores y síndicos deberán recibir con una antelación de 2 horas antes del inicio de la sesión, las actas de las sesiones anteriores que se sometan a aprobación.

Artículo 22.—Es obligación de la secretaria municipal ubicarse en su espacio de trabajo en la sala de sesiones 5 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión.

Mociones y proposiciones

Artículo 23.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos :

Fecha, nombre del proponente

Nombre de quien secunda en caso que se de, nombre de quien lo acoge en caso necesario, considerando, proposiciones y firmas de quienes participan en el acto.

Artículo 24.—La Presidencia Municipal debe procurar que existan a disposición de los miembros del Concejo hojas de reclamaciones por asuntos varios, las cuales deben ser entregadas al Alcalde al término de la Sesión para el trámite correspondiente.

Artículo 25.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la secretaria del Concejo Municipal independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.

Artículo 26.—Toda moción de orden debe ser votada. Las mociones de orden deben ser conocidas por el Concejo en el mismo orden de su presentación. Una vez aceptada debe discutirse tan pronto como cese en el uso de la palabra el miembro del Concejo que la tuviese.

Se conocen como mociones de orden las siguientes:

a)  Regular el debate en razón de prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, síndico o alcalde

b)  Para alterar la agenda del día a fin de incluir un asunto de interés general.

c)  Para que se posponga el conocimiento de un asunto que ya figura en la agenda

d)  Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo determine.

De las Comisiones

Artículo 27.—Para el estudio de los asuntos que conoce el Concejo, existen dos tipos de Comisiones de Trabajo: las permanentes y las especiales.

Articulo 28.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:

a)  Comisión de Hacienda y Presupuesto: será la encargada de analizar todo lo relativo al Presupuesto Municipal de acuerdo al Título IV del Código Municipal.

b)  Obras Públicas: será la encargada de analizar todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Cantón, independientemente de quien sea el responsable de la ejecución.

c)  Comisión de Gobierno y Administración: será la encargada de analizar los asuntos relacionados a la organización municipal en materia general de administración y las relaciones interinstitucionales. El Presidente (a) y Secratario (a) de esta Comisión serán a su vez, los representantes del Concejo ante la Junta de Relaciones Laborales.

d)  Comisión de Planificación Urbana: será la encargada de estudiar, planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando en cuenta como herramienta básica el Plan Regulador vigente en el Cantón. Para las modificaciones del Plan, el Concejo puede acordar una Comisión Especial.

e)  Comisión de Asuntos Jurídicos: será la encargada de analizar los asuntos estrictamente legales que conozca el Concejo.

f)   Comisión de Asuntos Ambientales: será la encargada de analizar, estudiar y recomendar todo lo concerniente a la protección del medio ambiente, los desechos sólidos y los mantos acuíferos. Esta Comisión conocerá también los asuntos propios del Departamento de Acueducto Municipal.

g)  Comisión de la Condición de la Mujer y el género: será la encargada de analizar e impulsar las políticas locales de género.

h)  Comisión de Asuntos Sociales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas a seguir en el campo social. Esta Comisión puede trabajar en coordinación con las Instituciones del sector público.

i)   Comisión de Asuntos Culturales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas de la expansión y divulgación de la cultura del Cantón. Debe promover el rescate de las tradiciones populares propias del Cantón. La Administración es la encargada de ejecutar los proyectos y programas culturales de la Institución.

j)   Comisión de Consejos de Distrito: será la encargada de coordinar el trabajo de los Consejos Distritales y el Concejo Municipal dando seguimiento a las necesidades puntuales que atiendan éstas organizaciones.

Artículo 29.—Podrá el Concejo por medio de acuerdo crear las Comisiones Especiales que estime convenientes para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propio de la Municipalidad.

Artículo 30.—El Concejo debe procurar que los técnicos municipales participen en calidad de asesores con voz pero sin voto en las comisiones que correspondan.

Artículo 31.—Las Comisiones se reunirán en sitio público. El día y la hora de la reunión serán la que determinen por mayoría simple los miembros de la Comisión. La Secretaría Municipal deberá mantener en sitio visible la fecha, hora, lugar y temas que traten las Comisiones Municipales.

Artículo 32.—Las Comisiones solo atenderán los asuntos que expresamente el Presidente (a) o el Concejo les deleguen por acuerdo.

Artículo 33.—Las Comisiones pueden atender al público que así lo solicite siempre y cuando sus intervenciones tengan relación con el asunto en discusión.

Artículo 34.—La Presidencia puede delegar en las comisiones la atención de las audiencias formales que soliciten los ciudadanos, grupos, organizaciones o empresas, previo acuerdo al Concejo.

Artículo 35.—Toda Comisión deberá rendir el dictamen respectivo del o los asuntos encomendados en un plazo no mayor a los 22 días naturales, tomando como fecha cierta del conocimiento del asunto el día siguiente de la Sesión en que se delegó el asunto correspondiente.

Artículo 36.—Es competencia del Concejo por acuerdo y previa justificación, retrotraer asuntos que estén en conocimiento de alguna Comisión y direccional su discusión o rechazo u aprobación mediante otra técnica.

Artículo 37.—Las Comisiones tomarán sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, consignándose dicha votación en los dictámenes del Concejo. El o los miembros que estén en contra del acuerdo específico de la Comisión, pueden rendir un dictamen de minoría. Ambos dictámenes deben entregarse juntos a la Secretaría Municipal.

Artículo 38.—Para la votación de dos o más dictámenes de Comisión sobre un asunto, la Presidencia debe someter primero el dictamen de mayoría y sucesivamente los de minoría por orden de presentación.

Artículo 39.—Los dictámenes de Comisión no son vinculantes para el Concejo.

Artículo 40.—El Presidente de cada Comisión está en la obligación de presentar al Concejo, un informe semestral en los meses de octubre y abril de cada sobre el quehacer de la comisión que incluya al menos: Cantidad de sesiones de trabajo realizadas, cantidad de asuntos tratados y resueltos, asistencias y ausencias de los miembros.

Artículo 41.—Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal son nombradas por periodos anuales, no obstante, es potestad de la Presidencia reestructurarlas cuando así lo considere o a solicitud de la misma Comisión.

Disposiciones finales

Artículo 42.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello,  la Secretaría Municipal. La forma debe darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.

Artículo 43.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.

Artículo 44.—Será obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la sesión.

Artículo 45.—El presente reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 172 del 10 de julio del 2008.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(73817).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, Puntarenas, en sesión Nº 403, celebrada el día 31 de julio del 2008, en su artículo 7º, inciso A) acuerda acoger el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Puntarenas, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1996. Además se modifica el segundo párrafo del artículo Nº 8 de este reglamento, que dirá: “El órgano estará conformado por cuatro personas, al menos dos del Concejo Municipal, una de la Administración y el Asesor Legal”. Lo demás queda incólume. Este Reglamento rige un día después de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se publicará solo una vez.

Paquera, 5 de agosto del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(75126).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

La Junta de Gobierno del colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria 2008.07.23 celebrada el veintitrés de julio del año dos mil ocho, acuerdo SJG. 1260.08.08, informa al cuerpo médico la Norma de Filiales y la Norma de Delegados así como su distribución geográfica:

Normas de Filiales

Artículo 1º—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica podrá formar filiales en una determinada región o zona geográfica del país.

Artículo 2º—Para la formación de una filial se requiere la existencia de al menos cincuenta Médicos y Cirujanos debidamente inscritos y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura en la zona o región en que operará.

Artículo 3º—La filial tendrá como objetivo colaborar estrechamente con la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de poder cumplir a cabalidad con los objetivos o fines del Colegio en beneficio de la sociedad, la salud y sus miembros.

Artículo 4º—La filial tendrá como actividades las siguientes:

1.  Promover la unión entre sus afiliados.

2.  Organizar eventos científicos y educativos como foros, congresos, seminarios.

3.  Promover la organización de Asociaciones Regionales de médicos y colaborar con ellas.

4.  Brindar el apoyo administrativo y logístico para los médicos afiliados.

5.  Velar por el bienestar de los médicos y sus familias.

6.  Organizar actividades sociales y culturales que mejoren la imagen del médico y relaciones entres los afiliados.

7.  Colaborar con las Instituciones públicas y privadas para la promoción de la salud.

8.  Intercambiar información y proyectos con las otras filiales del Colegio para llevar a cabo propósitos de interés nacional.

9.  La Junta de Gobierno tiene facultades para señalar a la filial otros fines, sin que sea obligatorio que los fines indicados para una filial lo sea para otra.

Artículo 5º—Son miembros de la filial los Médicos y Cirujanos que residan o trabajen permanentemente en la zona o región.

Artículo 6º—La filial tendrá una Junta Directiva que será la única autoridad de la filial y será electa en reunión que se celebrará en el mes de febrero que toma posesión de su cargo el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos en la que asistan al menos una tercera parte del total de los miembros de la Filial. Esta Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que son: Presidente, secretario, tesorero, fiscal y un vocal.

Artículo 7º—La Junta Directiva de la Filial deberá sesionar al menos una vez al mes y señalará el número de sesiones a celebrarse cada mes natural, y el día y hora de sus reuniones. Formarán quórum para sesionar tres de sus miembros. Copia de las actas de cada sesión será enviada a la Junta de Gobierno del Colegio una vez aprobadas en firme. La Junta de Gobierno del Colegio indicará las funciones que le corresponden a la Junta directiva de la filial y a cada miembro de aquella.

Artículo 8º—Los miembros de la Junta Directiva de las Filiales durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. El período de la Junta Directiva se iniciará en el mes de marzo del año en que toma posesión de su cargo el Presidente del Colegio. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por el resto del período correspondiente, debiendo la Junta Directiva de la Filial convocar a los miembros de la filial para proceder a su elección.

Artículo 9º—Los miembros de la filial podrán contribuir económicamente para sufragar los gastos de ella, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Filial. También podrán realizar actividades profesionales, científicas, culturales o sociales que le permitan allegar fondos, siempre que éstas hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio. La Junta Directiva de la Filial será la responsable del manejo y administración de los fondos debiendo rendir cuenta de ello directamente a los miembros de la filial y a la Junta de Gobierno, en el mes de marzo de cada año o bien cuando ella se lo solicite o lo solicitare al menos una tercera parte de los miembros de la filial.

Artículo 10.—El Colegio presupuestará anualmente una suma de dinero que definirá la Junta de Gobierno para el funcionamiento de labores previo informe de labores presentado a la Junta de Gobierno.

Artículo 11.—Por carecer la filial de personería jurídica propia, no podrá adquirir compromiso de ninguna índole, y sus actuaciones no comprometen al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, razón por la que si la Junta Directiva de la Filial o alguno de sus miembros contraen obligaciones, ellos responden en lo personal por dichos compromisos.

Artículo 12.—La filial tendrá su sede en el lugar que disponga su Junta Directiva,

Artículo 13.—La Filial tendrá duración permanente y podrá ser disuelta por la Junta de Gobierno. En caso de disolución todos los archivos, bienes, y fondos de la filial pasarán a propiedad del Colegio.

Artículo 14.—Cualquier conflicto que se presente en la filial o en su Junta Directiva será sometido a conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio para su solución. Siendo ésta de acatamiento obligatorio para la filial.

Artículo 15.—Esta Norma rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta y podrá ser reformada por la Junta de Gobierno del Colegio por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las filiales que deberá ser presentada ante la Junta de Gobierno quien decidirá si aprueba o no la reforma.

Transitorio

•    Para iniciar el funcionamiento de las filiales la Junta de Gobierno asignará una partida extraordinaria que se ejecutará bajo las normas contables que maneja el Colegio de Médicos y Cirujanos en el uso de sus recursos. De estos gastos específicos se deberá rendir un informe a la Dirección Administrativa de este Colegio Profesional.

•    Las sedes actualmente organizadas se regirán bajo esta normativa (transferir las actuales sedes a filiales).

Norma de delegados

Artículo I.—De los delegados:

1.  El Delegado es un miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que en esta Norma se conocerá únicamente por Colegio, que por haberse distinguido por su capacidad interés hacia los problemas de orden médico y los que atañen al Colegio, colabora directamente con la Junta de Gobierno para efectuar en la mejor forma el cometido de los fines de la institución.

2.  Habrá Delegados Propietarios y Delegados Suplentes.

3.  El Delegado se elige según lo determine la Junta de Gobierno por las áreas geográficas que se considere necesario para una adecuada representatividad del país.

4.  El Delegado será nombrado por la Junta de Gobierno en el mes de marzo del año en que toma posesión el Presidente y por un período de dos años. Se nombrarán cada vez que haya toma de posesión del Presidente.

5.  El Delegado podrá ser cesado en sus funciones si su rendimiento y colaboración no se ajustan a lo esperado ajuicio de la Junta de Gobierno.

6.  El Delegado recibirá el pago de viáticos para hacerle frente a sus obligaciones de desplazamiento de acuerdo con el reglamento de la Contraloría General de la República.

7.  La Junta de Gobierno erigirá a los delegados suplentes, quienes sustituirán a los delegados en propiedad en su ausencia con las mismas obligaciones y derechos.

Artículo II.—Del ámbito de acción de los delegados y delegados suplentes

1.  El Delegado será el contacto de la Junta de Gobierno en la jurisdicción que se le haya asignado.

2.  La Junta de Gobierno canalizará, cuando lo crea conveniente hacia el Delegado, los problemas de toda índole atingentes a su jurisdicción.

3.  Cuando la Junta de Gobierno lo requiera y previa convocatoria el Delegado deberá asistir a las reuniones.

4.  La Junta de Gobierno canalizará, cuando lo crea conveniente, por conducto de su Delegado, todas aquellas funciones que ella crea necesario.

Artículo III.—De las reuniones a que asisten los delegados

1.  Cuando los Delegados sean convocados a reunión, la Junta de Gobierno reconocerá los viáticos del caso, según Reglamento de la Contraloría General de la República. Este reconocimiento no crea ningún derecho a favor del Delegado o en contra del Colegio.

2.  Las reuniones de los delegados se efectuaran una vez al mes o en sesión extraordinaria cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario.

3.  Las reuniones serán precedidas por el presidente de la Junta de gobierno o por una persona que el designe como suplente, que en todo caso será un miembro de la Junta de Gobierno, cuando no lo pueda sustituir el Vicepresidente.

Artículo IV.—De deberes y obligaciones de los delegados

1.  Tener conocimiento acerca de la legislación vigente que regula el ejercicio médico profesional para efecto de cumplir en la mejor forma sus funciones, para lo cual la Junta de Gobierno impartirá cursos de capacitación.

2.  Tramitar ad-referéndum ante la Junta de Gobierno todos aquellos problemas surgidos y que se relacionen con la actividad del Colegio. Las decisiones que la Junta tome son de cumplimiento obligatorio para los Delegados.

3.  Asistir a las reuniones a que sean convocados en su carácter de Delegado del Colegio, así como promover la asistencia de los afiliados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y otras actividades programadas por el Colegio.

4.  Promover la asistencia a todas aquellas reuniones locales donde se ventilen aspectos que mejorarán las relaciones de los colegiados entre si y de éstos con las instituciones.

5.  Definir criterios y opiniones sobre asuntos que favorezcan la unidad de los miembros de la profesión médica, así como cualquier asunto o aspecto que la Junta de Gobierno le encomiende.

6.  Colaborar en la medida de las posibilidades, en la recolección de información que sea solicitada por la Junta de Gobierno.

7.  El cargo de Delegado es de confianza, no se trata de ninguna función laboral, por lo que no se crea vínculo jurídico laboral con el Colegio. Su relación es directamente con la Junta de Gobierno quien la ejerce a través del Presidente.

8.  El Delegado, adscrito a una determinada Filial del Colegio, colaborará en forma permanente con la misma para tramitar las directrices de la Junta de Gobierno.

Artículo V.—De la relación institucional con el colegio de médicos y cirujanos

1.  El Delegado será juramentado en sesión especial convocada para tal efecto.

2.  El Delegado desde el momento en que acepta el cargo, queda sujeto a las disposiciones de la presente Norma y a las que dicte la Junta de Gobierno.

3.  El nombramiento de delegado, así como el ejercicio de sus funciones no crea ninguna relación laboral con el Colegio, quedando sometida esa relación únicamente a las disposiciones de la presente Norma y las instrucciones que conforme a las disposiciones de esta Norma le gire la Junta de Gobierno.

Artículo VI.—La presente norma únicamente tiene efecto para los Delegados, por lo tanto, no es aplicable a ningún otro miembro del Colegio.

Artículo VII.—La presente norma rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser reformada por la Junta de Gobierno a iniciativa de cualquiera de sus miembros, pudiendo éstos presentar ante ella cualquier sugerencia de reforma.

La presente Norma deroga en su totalidad la de Auxiliares de la Fiscalía del Colegio y cualquier otra disposición de la Junta de Gobierno que se le oponga.

Aprobado en sesión de la Junta de Gobierno, celebrada el veintitrés de julio de 2008.

FILIALES Y DELEGADOS POR ÁREAS DE SALUD

 

Nombre                                 Delegados                 Filiales

Huetar Atlántico (Limón)

Hospital de Guápiles

1

1

Área de Salud Guápiles

Área Salud Guácimo

1

Área Salud Cariari

Área Salud Matina

Área Salud Siquirres

Área Salud Limón

1

Hospital Tony Fació

Área Salud Estrella

1

Área Salud Talamanca

Pacífico Central (Puntarenas)

Hospital Monseñor Sanabria

1

1

Área Salud Chacarita

1

Área Salud Barranca

Área Salud San Rafael

Área Salud Esparza

1

Área Salud Miramar

Área Salud Peninsular

1

Área Salud Orotina

1

Área Salud San Mateo

Área Salud Garabito

Hospital Quepos (Max Terán)

1

Área Salud Queso

Área Salud Parrita

Región Brunca

Área Salud Pérez Zeledón

1

1

Hospital Escalante Pradilla

Área Salud Buenos Aires

Área Salud Osa

1

1

Hospital Tomás Casas

Hospital San Vito

1

Área Salud San Vito

Hospital Ciudad Neilly

1

Área Salud Corredores

Hospital Golfito

1

Área Salud Golfito

Chorotega

Área Salud Tilaran

1

1

Área Salud Cañas

Área Salud Abangares

Área Salud Colorado

Área Salud Sagaces

1

Área Salud Liberia

Área Salud La Cruz

Hospital Enrique Baltodano

Área Salud Carrillo

1

1

Área Salud Filadelfia

Área Salud Santa Cruz

Área Salud Nicoya

1

Hospital Anexión

Área Salud Hojancha

Área Salud Nandayure

Huetar norte

Área Salud San Carlos

1

1

Hospital San Carlos

Área Salud Florencia

1

Área Salud Pital

Área Salud Agua Zarcas

Área Salud de Guatuso

1

Área Salud Úpala

Hospital Úpala

Área Salud Chiles

1

Hospital Chiles

Heredia

Hospital San Vicente Paul

1

1

Área Salud Heredia Cubujuqui

1

Área Salud Heredia Virilla

Área Salud Barba

Área Salud Santo Domingo

1

Área Salud San Pablo

Área Salud San Isidro

Área Salud San Miguel

Área Salud Belén Flores

1

Área Salud Santa Bárbara

Área Salud Puerto Viejo

1

Área Salud Río Frío

Cartago

Hospital Max Peralta

1

1

Área Salud Cartago

1

Área Salud Guarco

Área Salud Oreamuno

1

Área Salud Paraíso

Área Salud Turrialba

1

Área Salud Suiza

Hospital William Allen

Área Salud Jiménez

Alajuela

Hospital San Rafael

1

1

Área Salud Alajuela Oeste

1

Área Salud Alajuela Sur

Área Salud Alajuela Central

1

Área Salud Marcial Rodríguez

Área Salud Atenas

Hospital San Francisco de Asís

1

1

Área Salud Grecia

Área Salud Valverde Vega

Área Salud Naranjo

1

Área Salud Palmares

Área Salud Alfaro Ruiz

Hospital San Ramón

1

Área Salud San Ramón

San José

Hospital México

2

 

Clínica Oftalmológica

Hospital San Juan de Dios

2

Hospital Calderón Guardia

2

Clínica Central

Hospital Nacional de Niños

2

Hospital Raúl Blanco Cervantes

1

Hospital Psiquiátrico

1

CENARE

1

INS

Hospital Cínica Bíblica

1

Área Salud Escazú

Área Salud Carpió

Área Salud León XIII

Hospital CIMA

1

Hospital de Mujeres

1

Clínica Área Salud Alajuelita

1

Clínica Solón Núñez

Clínica Marcial Fallas

1

Área Salud Desamparados

Área Salud Aserrí

Clínica Carlos Duran

1

Área Salud Zapote-Catedral

Área Salud Santa Ana

1

Área Salud Ciudad Colón

Área Salud Puríscal

Área Salud Pavas

1

Clínica Moreno Cañas

Clínica Clorito Picado

1

Coopesain

Área Salud Coronado

1

Área Salud Moravia

Clínica Jiménez Núñez

Área Salud Goicoechea

Complejo Ciencia Forenses

1

Área Salud Los Santos

1

Área Salud Corralillo

Ministerio de Salud

1

Médicos Pensionados

1

 

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(74323)

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se reforman los artículos 40 inciso c) y 45 párrafo tercero del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770, según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria CXI, celebrada el día 25 de enero del 2008.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 INCISO C Y 45 PÁRRAFO

TERCERO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA Nº 4770

Artículo 40.—Presupuesto. Se sustituye el inciso c) y se agregan seis sub-incisos, para que se lean así:

c)  El presupuesto del Colegio debe obedecer a los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Nº 4770, para lo cual se establece lo siguiente:

c. 1.   Los proyectos que pretendan ser incluidos en el presupuesto, serán presentados a la Junta Directiva como parte del plan anual de trabajo.

c.2.    Al Departamento de Formación Académico Profesional y Personal se le asignará un mínimo de presupuesto de 14% del total de los ingresos netos proyectados en el presupuesto del programa Colegio. Este porcentaje se incrementará en un 2% por año hasta llegar a un mínimo del 20% con respaldo en el Plan Operativo de dicho órgano.

c.3.    A la Fiscalía se le asignará un mínimo de un 10% del total de los ingresos netos proyectados en el Presupuesto del programa Colegio con respaldo en el Plan Operativo de dicho órgano.

c.4.    Al Fondo de Mutualidad y Subsidios se le asignará la proporción de la cuota corriente necesaria para cumplir con los fines de este fondo, conforme a lo que establezcan los estudios actuariales pertinentes.

c.5.    Al área administrativa se le asignará los recursos necesarios para darle sostenibilidad a la gestión sustantiva del Colegio.

c.6.    La modificación de este inciso deja sin efecto toda otra normativa previa que se le oponga.

Artículo 45.—Morosidad. El párrafo tercero se sustituye de la siguiente manera:

Los colegiados con más de tres cuotas de atraso incurrirán en causal de suspensión, previa comunicación hecha al interesado. La Junta Directiva tomará las medidas caso, en cumplimiento de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

_Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(75114).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 01 de setiembre del 2008 a las 08:00 horas en el Comité Auxiliar de Tibás, el vehículo placas CRC-671, marca Nissan, año 1995, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24045396M, chasis número 4BJLGC120M002200, con un precio base de ¢ 800.000,00; 2) A las 10:00 horas en el Comité Auxiliar de León Trece, el vehículo placas CRC-514, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24005069M, chasis número BJLGC120M351813, con un precio base de ¢ 800.000,00; 3) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar de Barva de Heredia, el vehículo placas CRC-543, marca Toyota, año 1992, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0232238, chasis número RZH1140008790, con un precio base de ¢ 1.000.000,00. 4) El 02 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar en Santa Rosa de Oreamuno, el vehículo placas CRC-582, marca Mitsubishi, año 1993, estilo L300, color blanco, capacidad 6, motor Mitsubishi, gasolina, número 4G32HU6990, chasis número DHCP12WPA00370, con un precio base de ¢ 400.000,00; 5) A las 11:00 horas en el Comité Auxiliar en Paraíso, el vehículo placas CRC-974, marca Mercedes Benz, año 1997, estilo MB140D2.9, color plateado, capacidad 15, motor Mercedes Benz, diesel, número 66291110039857, chasis número kpd6612271p040229, con un precio base de ¢ 1.600.000,00; 6) El 03 de setiembre del 2008 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar en Santa Rosa de Pocosol, el vehículo placas CRC-550, marca Toyota, año 1992, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0044296, chasis número HZJ750007681, con un precio base de ¢3.000.000,00. 7) El 04 de setiembre del 2008 a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar en Coto Brus, el vehículo placas CRC-398, marca Toyota, año 1987, estilo Hilux, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, gasolina, número 4Y0144231, chasis número YN670013003, con un precio base de ¢ 2.250.000,00; 8) El 05 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar en Golfito, el vehículo placas CRC-604, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, gasolina, número 1RZ0504136, chasis número RHZ1040026963, con un precio base de ¢ 100.000,00; 9) el vehículo placas CRC-488, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058372, chasis número CGY60112506, con un precio base de ¢ 1.000.000,00; 10) El vehículo placas CRC-469, marca Toyota, año 1991, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2L2637876, chasis número LH1140003928, con un precio base de ¢ 200.000,00. (Estos últimos vehículos serán rematados como chatarra). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 252-80142.

San José, 8 de agosto del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(76244).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 7 de agosto del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 7,25%.

San José, 7 de agosto del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4620.—(74699).

La Comisión creada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para la fijación de la tasa de política monetaria, en reunión celebrada el 6 de agosto del 2008,

resultando:

que la Junta Directiva, en el artículo 16 del acta de la sesión 5387-2008, del 16 de julio del 2008, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, resolvió integrar una comisión, conformada por el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco, Lic. Jorge Luis Alfaro A., Vicepresidente del Directorio y el Dr. Bernal Jiménez C., que se encargaría, en caso necesario, durante el tiempo que no pudiera sesionar la Junta Directiva en virtud de la ausencia de algunos, de sus miembros, de modificar la Tasa de Política Monetaria, hasta en un máximo de 200 puntos base,

considerando:

a.   que es preciso que el Banco Central de Costa Rica continué con una política monetaria restrictiva que atenué el ritmo de crecimiento actual de los precios en el mercado local y contribuya al cumplimiento de las metas de inflación,

b.  que el Banco Central de Costa Rica ha venido recientemente otorgando liquidez a través de sus operaciones en el Mercado Interbancario de Dinero, en las cuales se estima conveniente reflejar un tono más restrictivo de la política monetaria que afecte el costo marginal de los fondos para el sistema financiero.

dispuso:

1.  Incrementar en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, de manera que se ubique en 10,00% neta anual.

2.  Esta modificación rige a partir del jueves 7 de agosto del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-13220.—(74700).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al público en general. Se le informa la substracción del certificado de depósito a plazo (CDP) del Banco de Costa Rica (BCR) Nº 62052946, con la tasa de interés del 7.25 a 180 días plazo. A nombre de Miguel Ángel Ramírez Ángulo, cédula 1-1028-367.

Miguel Ángel Ramírez Ángulo.—Nº 52929.—(75059).

Randy Joe McLaughlin, estadounidense, pasaporte N° 222304037, comunica el extravío del certificado Nº 62025046, monto 8.048.000 colones, plazo 180 días, emitido 14/12/2007 en Banco de Costa Rica, Sección Depósitos a Plazo, 14/12/2007, tasa 7.25%. Dicho certificado no se encontraba endosado. Solicita al Banco de Costa Rica la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica. Ofrezco como garantía de la reposición el certificado que se emita en reposición del extraviado por todo el plazo de la prescripción que es de cuatro años y tres meses.

Randy Joe McLaughlin.—Nº 52878.—(75062).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Diana Priscila Canale Sancho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52345.—(74078).

Andrea Lizbeth Rodríguez Sandí, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52346.—(74079).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Agüero Álvarez Alexander, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52445.—(74417).

Monge Umanzor Gonzalo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52446.—(74418).

Walter Gerardo Obando Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52576.—(74419).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 17, folio 139, asiento 1165, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 03 de julio de 2001, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.— Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74350).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Ballicherato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 15, folio 48, asiento 423, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 17 de mayo de 1999, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74351).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 04-2008, artículo 4, del 01 de julio de 2008, ante la solicitud de Aida Lilliana López Ibarra, pasaporte Nº A638144.

ACUERDA:

1)  Reconocer el título de Licenciada en Mercadotecnia, otorgado por la Universidad Dr. José Matías Delgado, San Salvador, República de El Salvador, a la Sra. Aida Lilliana López Ibarra, pasaporte Nº A638144.

2)  Reconocer el grado académico de Licenciada en Mercadotecnia.

3)  Equiparar el título de Licenciada en Mercadotecnia, otorgado por la Universidad Dr . José Matías Delgado, San Salvador, de la República del Salvador, a la Sra. Aida Lilliana López Ibarra, pasaporte Nº A638144 con el de Administradora de Empresas con énfasis en Mercadeo que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar el grado académico de Licenciada en Mercadotecnia al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30802).—C-37640.—(73561).

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 04-2008, artículo 5, del 1º de julio de 2008, ante la solicitud de Macario Pino Gómez, cédula de residencia Nº 42002068670006721.

ACUERDA;

1)  Reconocer el título de Ingeniero Sanitario, otorgado por la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia, al señor Macario Pino Gómez, cédula de residencia Nº 42002068670006721.

2)  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el diploma.

3)  Equiparar el título de Ingeniero Sanitario, otorgado por la Universidad Antioquia, Medellín, Colombia, por el de Ingeniero Ambiental que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados por el señor Macario Pino Gómez, cédula de residencia Nº 42002068670006721, por el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 4 de agosto del 2008.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30802).—C-37640.—(73563).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, que ordena iniciar medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Dalia del Carmen García Martínez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 9 de julio del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(73319).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSé

LISTA DE LOTERíA

Sorteo Nº 3977 del domingo 27 de abril 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de abril 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3977 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 443 Nº 28 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 443 Nº 27 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 443 Nº 29 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el Nº 28, excepto los de la serie 443 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 443 excepto los Nos. 27-28-29 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 8 excepto el Nº 28 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 637 martes 22 de abril 2008

Número Favorecido 73 Paga 59.94 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 638 viernes 25 de abril 2008

Número Favorecido 98 Paga 8.56 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 318 sábado 26 de abril 2008

Números Favorecidos 04 - 07 - 03 - 30 - 17 - 33

6 Aciertos No Hubo Ganador(**), 5 Aciertos No Hubo Ganador(**), 4 Aciertos Pagan 126.56 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

003

79

250.000,00

586

89

500.000,00

021

61

250.000,00

590

89

300.000,00

028

96

250.000,00

596

76

250.000,00

032

56

500.000,00

597

31

250.000,00

036

09

250.000,00

613

12

250.000,00

037

88

250.000,00

640

66

500.000,00

051

29

250.000,00

647

02

300.000,00

061

88

1.000.000,00

662

48

300.000,00

083

09

300.000,00

678

58

250.000,00

083

38

300.000,00

694

88

300.000,00

094

78

250.000,00

698

75

1.000.000,00

129

74

300.000,00

699

23

250.000,00

141

44

250.000,00

701

85

500.000,00

146

16

250.000,00

715

04

300.000,00

192

20

1.000.000,00

731

01

250.000,00

196

79

250.000,00

732

23

250.000,00

197

10

250.000,00

737

98

300.000,00

217

67

300.000,00

746

72

250.000,00

226

38

250.000,00

791

56

250.000,00

229

53

500.000,00

796

42

250.000,00

241

45

300.000,00

826

65

500.000,00

242

56

250.000,00

829

31

300.000,00

266

18

250.000,00

841

32

300.000,00

290

53

250.000,00

843

85

250.000,00

363

03

300.000,00

846

08

250.000,00

369

29

250.000,00

855

00

2.500.000,00

383

60

250.000,00

860

57

250.000,00

403

50

250.000,00

872

20

250.000,00

407

58

250.000,00

886

77

250.000,00

408

16

250.000,00

890

81

250.000,00

418

05

300.000,00

890

98

250.000,00

432

99

300.000,00

899

46

250.000,00

443

28

70.000.000,00

914

02

300.000,00

456

91

250.000,00

917

02

300.000,00

469

26

300.000,00

917

90

250.000,00

476

96

250.000,00

923

97

250.000,00

486

49

500.000,00

926

68

500.000,00

499

30

300.000,00

934

30

500.000,00

502

40

250.000,00

936

84

250.000,00

512

91

250.000,00

943

04

250.000,00

526

89

250.000,00

946

45

6.000.000,00

540

75

300.000,00

952

96

300.000,00

540

83

300.000,00

963

43

300.000,00

542

22

250.000,00

966

26

300.000,00

562

03

250.000,00

993

72

500.000,00

575

99

250.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10561).—C-73865.—(74724).

Sorteo Nº 3978 del domingo 04 de mayo 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 04 de mayo 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3978 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 877 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 100 a la 976

Primer premio: Serie 397 Nº 91 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 397 Nº 90 Paga ¢775.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 397 Nº 92 Paga ¢775.000

Todos los billetes con el Nº 91, excepto los de la serie 397 pagan ¢50.000

Todos los billetes con serie 397 excepto los Nos. 90-91-92 pagan ¢40.000

Todos los billetes terminados en 1 excepto el Nº 91 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 639 martes 29 de abril 2008

Número Favorecido 92. Paga 13.59 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 640 viernes 02 de mayo 2008

Número Favorecido 78. Paga 16.62 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 319 sábado 03 de mayo 2008

Números Favorecidos 07 - 34 - 22 - 36 - 11 - 29

6 Aciertos No Hubo Ganador(**), 5 Aciertos No Hubo Ganador(**), 4 Aciertos Pagan 274.10 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

103

51

250.000,00

609

41

250.000,00

105

57

250.000,00

617

23

250.000,00

107

56

250.000,00

625

69

300.000,00

110

85

250.000,00

634

77

250.000,00

119

68

250.000,00

641

84

250.000,00

151

38

250.000,00

642

30

250.000,00

154

25

300.000,00

654

33

250.000,00

159

33

250.000,00

655

72

250.000,00

167

59

250.000,00

665

10

250.000,00

172

24

250.000,00

702

76

250.000,00

178

10

250.000,00

705

58

250.000,00

188

36

250.000,00

706

42

250.000,00

206

34

250.000,00

721

72

250.000,00

209

76

250.000,00

736

90

250.000,00

213

81

250.000,00

737

94

250.000,00

214

35

250.000,00

740

87

250.000,00

219

07

250.000,00

773

01

300.000,00

222

99

7.000.000,00

779

67

300.000,00

224

94

250.000,00

783

86

250.000,00

235

13

250.000,00

786

27

250.000,00

236

34

250.000,00

805

64

250.000,00

244

34

250.000,00

817

33

250.000,00

267

71

250.000,00

822

28

250.000,00

316

08

250.000,00

827

20

250.000,00

317

31

250.000,00

837

07

250.000,00

318

35

250.000,00

845

94

250.000,00

332

84

650.000,00

851

83

250.000,00

339

54

250.000,00

852

73

250.000,00

348

98

250.000,00

854

99

250.000,00

353

30

250.000,00

859

80

250.000,00

397

91

90.000.000,00

869

84

250.000,00

399

45

250.000,00

886

48

250.000,00

400

99

250.000,00

896

98

250.000,00

403

70

250.000,00

900

50

250.000,00

512

01

300.000,00

903

89

250.000,00

536

58

3.500.000,00

905

14

250.000,00

537

81

250.000,00

905

27

300.000,00

551

83

250.000,00

905

59

300.000,00

558

84

250.000,00

911

24

250.000,00

569

56

650.000,00

941

88

250.000,00

572

24

250.000,00

943

40

250.000,00

582

19

250.000,00

955

10

250.000,00

582

24

250.000,00

955

68

300.000,00

583

54

300.000,00

974

69

250.000,00

598

62

250.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10563).—C-73865.—(74725).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística, y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a julio 2008 es de 124,162, el cual muestra una variación porcentual mensual de 2,14 y una variación porcentual acumulada del primero de agosto de 2007 al treinta y uno de julio de 2008 (12 meses) de 14,17.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de agosto del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38561).—C-6620.—(74698).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Avisa que en la sesión ordinaria Nº 119-2008 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 5 de agosto del 2008, inciso 2 del artículo segundo, se dispuso:

Realizar convocatoria a audiencia pública, en el Teatro Municipal de Turrialba, el día martes 16 de setiembre del 2008, a las 7:00 a.m., para conocer el aumento de tarifas de Estacionómetros, en la siguiente forma:

Por hora:                    ¢375,00

Por media hora:          ¢187,50

Por nueve horas:        ¢3.375,00

Las oposiciones deberán presentarse por escrito debidamente firmadas con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales, a partir de la publicación de esta convocatoria, en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 12 de agosto del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76337).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 22-2008, de la sesión ordinaria, celebrada el día 01 de agosto de 2008, al ser las diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo número 03, el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón, en base a la moción presentada por el Regidor Juan Rojas Benavides, Acuerda: Autorizar a la señora Elibeth Varela Fallas, Intendente Municipal, Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, para que haga los trámites de desembolso de los recursos que se encuentran en la Caja Única del Estado, para las cuentas del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. Acuerdo aprobado por unanimidad. El señor Juan Rojas Benavides somete a votación para que este acuerdo quede en firme. Por lo que el acuerdo 03 del acta 22-2008 queda aprobado en firme con 4 votos a favor.

04 de agosto del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria.—1 vez.—(74151).

Acuerdo Nº 06 del acta Nº 16-2008, de la sesión ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2008.

“Acuerdo Nº 06, el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón Acuerda: adherirse incondicionalmente al Manual de Valores de la Base Unitaria y Tipología Constructiva de la Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, publicada en La Gaceta número 78, de fecha miércoles 23 de abril de 2008, para efectos de valorar construcciones e instalaciones en el distrito de Peñas Blancas. Acuerdo en firme con 4 votos a favor.

Lunes, 04 de agosto del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria.—1 vez.—(74152).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, Puntarenas, en sesión Nº 403, celebrada el día 31 de julio del 2008, en su artículo 7º, inciso F) “El Concejo Municipal se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Topología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta, Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”. Este Reglamento rige a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Paquera, 5 de agosto del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(75124).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTO

FE DE ERRATAS

Nevada Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-054861, representada por el señor Arturo Francisco Renick Ureña, mayor, casado una vez, aviador, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 1-335-321, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo del 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre del 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1575.64 m² de conformidad al plano de catastro P-1024922-2005, terreno para dedicarlo al uso de residencia recreativa de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto de 14 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela se concedan treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 835-836-y 837 de Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 02 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe Departamento.—1 vez.—(74128).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

Junta de gobierno convoca a todo el cuerpo médico: Conforme a las disposiciones del inciso 4) del artículo 14 de la Ley Orgánica y el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Colegio de Médicos y Cirujanos a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles tres de setiembre a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Oficio Nº 18-ACCPRE del dos de julio suscrito por la Asociación Costarricense de Cirugía Plástica y Reconstructiva, solicitando que se incluya la palabra “estética” en el nombre de la especialidad.

2.  Aprobación del Reglamento de Ginecología y Obstetricia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho a las diecinueve horas en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(75322).

PROPAZ C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se modifica la convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios, comunes y preferentes de la empresa Propaz C. R. Sociedad Anónima, a celebrarse en el Restaurante del Hotel Finca Rosa Blanca, en Santa Bárbara de Heredia, el día 02 de setiembre del 2008, la cual se deja sin efecto y en su lugar se convoca para el día 09 de setiembre a las 2:00 de la tarde en primera convocatoria y una hora después con los socios presentes: En la asamblea se tratará de reestructurar totalmente la empresa. Los temas de la agenda serán: a) Modificación integral de estatutos, b) Aumento y elección de miembros de junta directiva, c) Aumento de capital, d) Posible fusión de la empresa, e) Posible cambio de acciones de la empresa por acciones en Playa Dulce Vida S. A., f) Otros asuntos de interés de los presentes, g) Cualquier otro tema relacionado con lo anterior y que sea necesario modificar para los planes que se aprueben. Se recuerda a los socios la especial importancia, de esta asamblea, por lo que se solicita su participación personal.—San José, 26 de julio del 2008.—Glenn Jampol Levine, Presidente.—1 vez.—Nº 53083.—(75458).

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se modifica la fecha de la convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios, comunes y preferentes de la empresa Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, a celebrarse en el Restaurante del Hotel Finca Rosa Blanca, en Santa Bárbara de Heredia, el día 02 de setiembre del 2008, la cual se deja sin efecto y en su lugar se convoca para el día 09 de setiembre a las 10 de la mañana en primera convocatoria y una hora después con los socios presentes: En la asamblea se tratará de reestructurar totalmente la empresa. Los temas de la agenda serán: a) Modificación integral de estatutos, b) Aumento y elección de miembros de junta directiva, c) Aumento de capital, d) Posible fusión de acciones comunes y preferentes, e) Modificación de beneficios de accionistas preferentes, f) Autorización para crear nueva serie de acciones preferentes, g) Autorización para hipotecar la concesión, h) Autorización para vender concesión adyacente, i) Autorización para poner en venta el complejo completo, j) Definir estrategia de pago a los socios acreedores, k) Otros asuntos de interés de los presentes, 1) Cualquier otro tema relacionado con lo anterior y que sea necesario modificar para los planes que se aprueben. Se recuerda a los socios la especial importancia de esta asamblea, por lo que se solicita su participación personal.—San José, 06 de agosto del 2008.—Glenn Jampol Levine, Presidente.—1 vez.—Nº 53084.—(75459).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA

Asamblea general anual

Asuntos de orden ordinario:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe del fiscal.

Asuntos de orden extraordinario:

1.  Asuntos varios:

Fecha: martes 26 de agosto del 2008.

Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.

Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con los asociados presentes a las 19:30 en segunda convocatoria.

Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario General.—1 vez.—(76289).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ITR DE CENTROAMÉRICA S. A.

ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Diego León Páez Brealey, Presidente.—(73320).

PLÁSTICOS FASU S. A.

Plásticos Fasu S. A., cédula jurídica 3-101-119939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 51813.—(73406).

INVERSIONES MURO VERDE S. A.

Inversiones Muro Verde S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-treinta treinta treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro diario uno, libro mayor uno, libro inventario y balances uno, libro actas de consejo de administración uno, libro actas de asamblea de socios uno y libro registro de socios uno. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 4 de agosto del 2008.—Deborah Ann Cianciulli, Presidenta.—Nº 51844.—(73407).

PROLEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079745, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Claudio Donato Monge, Notario.—Nº 51875.—(73408).

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A.

CTA Comercializadora de Tabaco y Afines S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno- tres ocho ocho seis cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Balances e Inventario número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle, Notaria.—Nº 51933.—(73409).

ALFOMBRAS DEL OESTE LTDA.

Alfombras del Oeste Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-034068-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arévalo.—(73482).

INVERSIONES LACORREB S. A.

Inversiones Lacorreb S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto de 2008.—Enrique Berrocal Binde, Presidente.—Nº 52153.—(74080).

MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macrofarma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-334193, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa reposición del Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—30 de julio del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 52305.—(74081).

EL REY DEL QUESO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Rey del Queso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-323719, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—Nº 52307.—(74082).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Dennis Popowichl ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 6507 y 6508. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7. San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(73572).

RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.

Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica 3-101-357554, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria Romero.—(73595).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede en San José informa, que se ha extraviado el título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, asiento 12, folio 135, con fecha 16 de diciembre del año 1998, a nombre de Rafael Ángel Vargas Brenes con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cero diez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.—San José, 07 de agosto del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(75569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERÍA PORCINA FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Porcina Fortis Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número 3-101-251472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios, registro de accionistas por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 05 de agosto 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora.—(74155).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 90, Asiento 1.428 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 86, Asiento 1.395 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dos, a nombre de César Fabián Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 04 de agosto del 2008.—Cecilia Espinosa.—(74299).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca PROMERICA S. A., hace constar que Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea es propietaria y beneficiaria titular del cupón de intereses número cuatro- siete cinco ocho uno siete, por un monto de un mil setecientos cincuenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos, con vencimiento al once de junio del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—Nº 74343.

TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y siete mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: acta de Consejo de Administración, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—(74344).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Daniel Peraza Vargas es propietario y beneficiario titular de los siguientes documentos: 1) certificado de inversión, número siete ocho dos cinco uno, emitido el veintidós de julio del dos mil ocho, con fecha de vencimiento veintidós de octubre del dos mil ocho, por el monto de un mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, 2) cupón de intereses número siete ocho dos cinco uno-uno, por el monto de dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74345).

NO OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

No Options Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, anteriormente denominada Extra Mangan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(74352).

COPIPLANOS S. A.

Copiplanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa sean estos Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 5 de agosto del 2008.—Hugo Leroy Beaulieu Carvajal, Representante Legal.—Nº 52431.—(74422).

Gabriela Picado Galeano, cédula 6-245-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Picado Galeano.—Nº 52627.—(74423).

TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y

CONTENEDORES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

La denominada sociedad Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472169, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, 300 metros al este de la Mucap, representada por el señor Efraín Botero Rendón, mayor, soltero, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, 75 metros sur del puente sobre el río San José, con pasaporte Nº 14198620, de nacionalidad colombiana, en calidad apoderado generalísimo sin limites de suma, manifiesta lo siguiente: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General se hace del conocimiento del público en general dicha situación ante un eventual reclamo de terceros, lo anterior para no causar perjuicios.—CPI David García Ayala, Contador General.—(74739).

COOPERARTIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y

PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12 COOPALSUR R. L.

Cooperartiva de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12 COOPALSUR R. L., con cédula jurídica Nº 3-004-078154, Finca Doce, Palmar Sur, ocho de agosto del dos mil ocho, hace del conocimiento publico que por extravío ha solicitado al INFOCOOP la reposición de los libros Comité de Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados e Inventario y Balance. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa Fabio Arce Delgado, al teléfono 2788-1329.—Enoc Rugama Morales.—(74753).

DESARROLLO ECOTURÍSTICO MONTAÑA

DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Ecoturístico Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos tres, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas N° uno. Se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Soto Rodríguez.—Nº 52808.—(75061).

HOME & OFFICE PROFESIONAL

SERVICE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula Nº 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 52925.—(75063).

TRIPLE TOP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Triple Top Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, lMayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(75111).

ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

ABBQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración (libro 1), Actas de asamblea de socios (libro 1), Registro de socios (libro 1), Diario (libro 1), Mayor (libro 1) e Inventarios y Balances (Libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de  la publicación de este aviso.—Fernando Sánchez Castillo.—(75128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WORLD OF SNAKES SUCURSAL BARRANCA

El suscrito Robert Meidinger, en calidad de Gerente General de la Sociedad Paraíso Felino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco cero, ambos domiciliados en San Joaquín de Barranca, atento manifiesto: Solicito inscripción y permiso de operación, como Zoocriadero, del negocio comercial “World of Snakes Sucursal Barranca, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Barranca, San Joaquín, 700 metros noroeste de la soda Cinco Tecas de la carretera Interamericana, con el fin de reproducir y comercializar felinos, anfibios y reptiles. Por tanto quien se considere afectado o se oponga, debe remitirse a la oficina Subregional del Área de Conservación de Esparza, fax 2636-8111 o al teléfono 2636-7266, para hacer valer sus derechos, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Barranca, 30 de julio del 2008.—Robert Meidinger, Gerente General.—1 vez.—(74133).

COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, en su sesión ordinaria 2008.07.23, celebrada el veintitrés de julio del dos mil ocho, acuerdo SJG. 1165.08.08, informa al cuerpo médico que se aprobaron las siguientes tarifas mínimas de cumplimiento obligatorio, cifras basadas en la Resolución DG 371-2008 de la Dirección General del Servicio Civil

                                                                Monto de              Tarifa              Monto de

                                                                                  salario                    %                    tarifa ¢

Consulta de Médico

General                                               salario g-1             500.806,00            4%                       20.032,24

Consulta de Médico

General                                               salario g-1             500.806,00            5%                    25.040,30

A más de 10 km. a la redonda

Consulta Medicina

Especializada                                    salario g-2             525.894,00            6%                    31.553,64

Consulta Medicina

Especializada                                    salario g-2             525.894,00         7,50%                 39.442,05

A más de 10 km. a la redonda

Medicina Empresa

Privada                                               salario g-2             525.894,00            9%                    47.330,46

Valor de la hora

Valor de Certificado

Médico                                                salario g-2             525.894,00            6%                    31.553,64

1.  Este acuerdo deroga cualquier otro acuerdo anterior de igual valor que se le oponga.

2.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—1vez.—(74320).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria 2008.07.23, celebrada el veintitrés de julio del dos mil ocho, acuerdo SJG. 1178.08.08, modifica el cambio de condición de los médicos inscritos al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Condiciones:

1.  Médico Activo: Aquellos médicos en el ejercicio normal de la profesión médica en el país. Estos pagarán la cuota correspondiente al 1.8% del salario base del médico G1.

2.  Médicos Mayores de 70 años: Son todos aquellos médicos que al cumplir los 70 años de edad, de manera automática pagarán una cuota de ¢1.000 (un mil colones exactos) mensuales y gozarán de todos los derechos y privilegios del Colegio de Médicos y Cirujanos. Para disfrutar esta condición deberán estar al día con el pago de la colegiatura previamente al cumplir los 70 años de edad.

3.  Médicos Ausentes: Son los médicos ausentes del país que por razones de estudio o trabajo solicitan esta condición a la Junta de Gobierno. Ellos pagarán $10 (diez dólares exactos) de colegiatura anuales.

4.  Médicos Inactivos: Son todos aquellos médicos que por: a) Enfermedad o incapacidad física no pueden ejercer la profesión y b) que manifiesta a la Junta de Gobierno su deseo de no dedicarse más a la profesión de médico. Los de la condición a) y b) pagarán únicamente 01 (un colón) mensual por colegiatura. Si los médicos del punto b) en algún momento desean volverse a activar, deberán hacer la solicitud formal a la Junta de Gobierno y cancelar adicionalmente $10 (diez dólares) por cada año que estuvieron inactivos.

Estas condiciones se aplican también de la misma forma a los Profesionales afines y a los Tecnólogos.

Transitorio:

a)  Los médicos que hoy se encuentren en condición 2 y que tengan menos de 70 años de edad, deben seguir cotizando con el mismo monto actual hasta que alcancen los 70 años.

b)  Aquellos médicos que hoy están en condición 5 pueden optar por pasarse a la condición 2 manifestándose por escrito a la Junta de Gobierno.

Este acuerdo deroga cualquier acuerdo anterior de igual valor que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—1vez.—(74321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL., en la cual se disminuye el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52206.—(73927).

Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se disminuyó el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52207.—(73928).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roech y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día primero de agosto del dos  ocho donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de pacto constitutivo de la sociedad se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Hacienda Vieja Trejos S. A.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(74242).

Por escritura pública número setenta y cuatro-cero ocho, de las nueve horas del siete de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Héroes del Silencio Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra gerentes y agente residente.—Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(74273).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó Consorcio Costarricense de Transporte S. A. Es todo.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(74353).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó Propiedades Álamo S. A. Es todo.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(74354).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada, Varocha Sociedad Anónima.—Alajuela, 06 de agosto del 2008.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(74355).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó Predios Alfa HF S. A. Es todo.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(74356).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Inversiones Lico Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o al teléfono 2226-7457 de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, notaría pública.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52455.—(74449).

Por escritura número nueve otorgada en esta notaría, a las veintiún horas del seis de agosto del dos mil ocho, los señores Priscilla Marlen Artavia Sandoval y Antonio Alejandro Ordóñez Romero, constituyen Ginas Dream Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Priscilla Marlen Artavia Sandoval.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—(74476).

El día cinco de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Palmares Dos Limitada, mediante la cual se cambia el gerente.—Palmares, 5 de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52350.—(74477).

En esta notaría de Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Ríos Jiménez Sociedad Anónima, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma la señora Lorna del Carmen Ríos Chamorro, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del antiguo Cable Tica, cien metros este y veinticinco metros norte Barrio San Miguel.—Liberia, veintinueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 52352.—(74478).

La entidad Ideas y Soluciones Chang Ugarte S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica Nº 3-101-530976, avisa que se ha variado la cláusula 1 de la constitución de la sociedad, cambiando el nombre de la sociedad, a Expertos en Limpieza Constructiva S. A.—San José, 6 de agosto del 2008.—Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 52354.—(74479).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría Empresarial de Comercio S Y M Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas cuarta y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52355.—(74480).

Por escritura pública doscientos cuarenta y ocho-diecisiete, al ser las 8:00 horas del día 27 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía Brasilito Estrella S. A., capital social diez mil colones. Plazo social cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52356.—(74481).

Por escritura pública doscientos cuarenta y nueve-diecisiete, al ser las 8 horas 30 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía Beach Club Avellanas S. A., capital social diez mil colones. Plazo social cien años.—Lic.  José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52357.—(74482).

En mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Cobros Empresariales y Afines SCEA Sociedad Anónima. Se nombra nuevo fiscal, vicepresidente y secretario, y se reforma cláusula primera. Escritura número: doscientos ochenta y dos, folio: ciento cinco frente, tomo: ocho.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52358.—(74483).

Por escritura pública doscientos cuarenta y seis-diecisiete, al ser las 10 horas 30 minutos del día 23 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía Las Nubes de Hato Viejo S. A., capital social diez mil colones. Plazo social cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52359.—(74484).

Por escritura pública doscientos cuarenta y cinco-diecisiete, al ser las 10:00 horas del día 23 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía Grupo El Rey de Guaitil S. A., capital social diez mil colones. Plazo social cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52361.—(74485).

Por escritura pública número doscientos treinta y cinco-diecisiete, al ser las 12:00 horas del 10 de mayo del año dos 2008, se constituyó Kattywa S. A., Capital social diez mil colones. Plazo social cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52362.—(74486).

Mediante escritura número 57, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Jardín Holanda Ltda., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52365.—(74487).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Agromeseta Sociedad Anónima, reformó las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo.—Heredia, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52366.—(74488).

En escritura pública otorgada ante mí el día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cedula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 52369.—(74489).

Ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Barcena Roa Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 52371.—(74490).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 5 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52372.—(74491).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Andros Kids Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 52373.—(74492).

Ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Inmobiliaria Joloso J L S Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 52374.—(74493).

Luis Gerardo Sibaja Mutilo y Juan Miguel Blanco Madrigal, constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada según Decreto Ejecutivo 33171-J, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52375.—(74494).

Andrea Daniella Carballo Bello y Harry Castro Rojas, constituyen una S. A., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cedula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional escritura Nº otorgada en San José, a las quince horas del seis de agosto del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 52377.—(74495).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número cuarenta y siete - quince, otorgada en mi despacho a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso, Luis Diego Calderón Meneses y Marisse Coto Argüello; constituyeron la entidad denominada Calderón & Compañía Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: Oriental, primero, Cartago. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción de obras civiles, arrendamientos, bienes raíces, industria, comercio en general.—Cartago, 23 de julio del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52379.—(74496).

Ante la suscrita notaría, se constituyó una sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que designe el Registro Publico y el aditamento Sociedad Anónima, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho. Presidente: Charlin Núñez Quirós, capital social: diez mil colones, domicilio social Tres Ríos, doscientos cincuenta sur setenta y cinco este del Banco Nacional, Cartago.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 52382.—(74497).

La suscrita notaria pública hace constar: que al ser las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Nadipa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, San Isidro, Plazo social: noventa y nueve años, Objeto: El Comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de agosto del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52385.—(74498).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, la sociedad de San José, Calvo y Rodríguez Ltda., modifica su domicilio. San José, veintiuna horas del veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52386.—(74499).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, la sociedad de San José, Empresas Cayro Ltda., modifica su domicilio. San José, veinte horas del veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52387.—(74500).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Creativos Unidos Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Carmiol Dos, cuatrocientos metros sur cincuenta este de la Bomba del Este, casa número ochenta y uno. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Victor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 52389.—(74502).

Por escritura número noventa y ocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas de QDR Filial Cinco Azucena Sociedad Anónima, que modificó la cláusulas sexta-apoderado- y décimo cuarta-traspaso de acciones, y nombró nueva junta directiva.—Coronado, 5 de agosto de 2008.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52391.—(74504).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 5 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Polarizados Universales Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización San Juan, casa 144. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G. Notario.—1 vez.—Nº 52396.—(74505).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 4 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades Rodríguez Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Pavas; San José, 450 norte del Triangulo. Capital social 10.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 52395.—(74506).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16 horas del día 21 de julio del 2008, se reforma la cláusula segunda de la sociedad anónima Consultoría GAB de Costa Costa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G. Notario.—1 vez.—Nº 52397.—(74507).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se cambio junta directiva de la sociedad Nº 3-101-471374 s. a., asimismo o se cambió domicilio social. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 52398.—(74508).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tropical a la Parrilla Sociedad Anónima, Capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 6 de agosto del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52399.—(74509).

Protocolicé el acta, mediante escritura número 154 bis, donde se modifica el nombre de la sociedad, para que en delante se denomine Manhattan Tesoro.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 52400.—(74510).

Por escritura otorgada ante mí notaria, el día de hoy, a las ocho horas treinta minutos, se constituye la compañía Propiedades La Tercera Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52401.—(74511).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, a las ocho horas, se constituye la compañía Sinergia Capital Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52402.—(74512).

Santos Arrieta Flores y María Teresa Artavia Badilla constituyen: Travesía Sarapiquí S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2008.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 52403.—(74513).

Fernando Burgalin Sequeira y Jairon Quirós Camacho, constituyen: Inversiones Escorpión Jaifer S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 52404.—(74514).

A las 11:00 del 4 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Megu del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Familiares Megu del Sur S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Ramón Alberto Mena Gamboa, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-cero ochenta y siete. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 52405.—(74515).

A las 11:30 horas del 9 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Rogaceber E.H. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rogaceber E.H. S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Rogelio Emilio García García, cédula de identidad número cinco-ciento trece-cero cero dos. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 52406.—(74516).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Rocca Enterprises S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 52408.—(74517).

Por escritura ochenta y tres otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tepocapo MFZ S. A., que modificó cláusula de la administración y representación y nombró nueva junta directiva.—Primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 52409.—(74518).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada La Perla Azul de La Fortuna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 52411.—(74519).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Solapa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Tibás. Plazo social 99 años.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 52412.—(74520).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Renaissance Sociedad Anónima.— San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52413.—(74521).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias E Y M Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52414.—(74522).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Landemburg Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 52415.—(74523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rican Near Shore Technology Services Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Óscar  Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 52416.—(74524).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número noventa y cuatro se constituyó la sociedad Asesorías Gastronómicas Gil Couco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio: en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de la segunda entrada al asentamiento el Jauri. Se nombra junta directa, presidente: Luis Fernando Melo Torres.—Fortuna, San Carlos cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 52419.—(74525).

Por escritura número ochenta y ocho-dos otorgada en Pérez Zeledón, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, su capital social es de diez mil colones, gerente Willian Quesada Varela. Subgerente: Juanita Jiménez Hernández, la representación judicial y extrajudicial, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de diez millones de colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del tres de agosto del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 52429.—(74526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la escritura ciento noventa y siete-cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza McCann Erickson Centroamérica (Costa Rica) S. A.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 52432.—(74527).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, actas  de  las  empresas D & GJ Doll Holdings Limitada y Kasa Valle Dos S. A. Ese mismo día se constituyó ante mí, la sociedad denominada Empresarial del Campo S. A. Así mismo el día cuatro de agosto del dos mil ocho se constituyó ante mí, la sociedad denominada Secura Re Services Limitada. El día seis de agosto del dos mil ocho se constituyó ante mí, la sociedad Propiedades La Casa Azul P.L.C.A. S.R.L.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52433.—(74528).

Por escritura número 114 del tomo 20 del notario Arnoldo Segura Rodríguez, Wendy Genaro Angulo Stewart y Luis Alberto Gómez Castillo constituyen Grupo Jas Inc S. A.—17 de febrero del 2008.—Lic.  Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52434.—(74529).

Por escritura número 156 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Sonia Varón Franco y Jéssica Rave Varón, constituyen sociedad que se denominará conforme la cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne.—4 de junio del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 52435.—(74530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Instalaciones Kadisha Sociedad Anónima, con domicilio social, la provincia de San José, cantón primero San José, distrito San Sebastián.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 52436.—(74531).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Luna Coral Limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 52437.—(74532).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos veintisiete - tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas, del treinta de julio del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Promotextil de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Quesada Rojas. Plazo: noventa y nueve, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 52438.—(74533).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos treinta y dos - tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas, del cinco de agosto del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Raviel e Hijos Sociedad Anónima, presidenta: Elvira Rivera Taborda. Plazo: noventa y nueve, a las quince horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 52441.—(74534).

Se hace constar que por escritura número cuarenta y cuatro de las nueve horas del dieciocho del mes julio del dos mil ocho, en el tomo quinto del protocolo del notario Enrique Céspedes Salas, se modifica la denominación social de la sociedad bajo la cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veinte, la cual será Euroarte Limitada.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 52447.—(74535).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos sesenta y ocho s. a., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró una nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 52449.—(74536).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Villarreal S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 52452.—(74537).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Productos Autoadhesivos Arclad de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Domicilio: San José, La Uruca. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 52454.—(74538).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Sorie de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, vicepresidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 52458.—(74539).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Argüello y Zeledón Sociedad Anónima se modifica la cláusula de administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos conjuntamente.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 52461.—(74540).

Ante mí, Tatiana María Barboza Rojas, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: Presidente: Alberto Umaña Blanco, secretaria: Katherine Umaña Brenes, tesorero: Carlos Manuel Quirós Elizondo.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52463.—(74541).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Pacific Travel Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52465.—(74542).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Dankorural S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52473.—(74543).

Por escritura otorgada en Liberia a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada La Casa de Sevilla Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Sebastián, Los Geranios, casa 18 A. Presidenta: Eraida Palacios Padilla.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 52476.—(74544).

Mediante escritura número ciento setenta y tres del tomo primero del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será igual al número de cédula jurídica que le designe el Registro Nacional, con un plazo de noventa y nueve años; capital social de diez mil colones exactos; domicilio social San José, cantón noveno, Santa Ana, distrito tercero, Pozos; administrada por una junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y un fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 52479.—(74545).

Por escritura número setenta y cinco, de las catorce horas del cinco de agosto, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Casa de Otoño Morado Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52480.—(74546).

Por escritura otorgada el día seis de agosto dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Mensajería a Tiempo Sociedad Anónima se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 52483.—(74547).

Por escritura otorgada el día 29 de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Elements & Design Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 52484.—(74548).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, once horas y once horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Bogomar S. A., Meyabak S. A. y Ozeanblau S. A., respectivamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 52485.—(74549).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 5 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de A Mericonsult de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos treinta, celebrada a las 13:00 horas del 15 de junio del 2008, en la que se modifica la cláusula 7 del pacto social y se eliminan los cargos de vicepresidente y vocal.—San José, viernes 8 de agosto del año 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 52486.—(74550).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad Cornelio e Hijos Limitada, que estará administrada por un gerente y dos subgerentes, quienes podrán ser socios o extraños, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 52488.—(74551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CSI Leasing de Centroamérica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 52490.—(74552).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 16:00 horas del 04 de agosto del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Maguva, Cañas Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidenta: María Gutiérrez Calvo.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 52492.—(74553).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de julio de 2008, se constituyó la sociedad denominada Shión Ugalde Cabañita Cerro Azul Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 25 de julio del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 52494.—(74554).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas, del catorce de junio del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Fontelnet Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 52498.—(74555).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil ocho se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Servicio de Remolcadores Magofracostarica Sociedad Anónima domiciliada en Carrizal de Puntarenas, urbanización Cinco estrellas, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este del Bodegón la Coca Cola, casa número cincuenta y uno. Es todo.—Puntarenas, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52499.—(74556).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Denuo Conceptos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 52500.—(74557).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil ocho; se constituyó la sociedad anónima denominada: El Malinche de Curime Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años, domicilio social: Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la iglesia católica nueva.—Nicoya, 24 de julio 2008.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 52501.—(74558).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dieciocho, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Yeftom Playa Carrillo Sociedad Anónima, con un capital social: Un millón de colones, plazo social: Noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: La Mansión de Nicoya, Guanacaste, cien metros al oeste del parque.—Nicoya, 30 de julio del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52502.—(74559).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó por Marcos Yacher M. y Manuel Gutiérrez C. la sociedad de esta plaza denominada Mimi Pets M&M S. A.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 52503.—(74560).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó por Marcos Yacher M. y Manuel Gutiérrez C. la sociedad de esta plaza denominada Pets Planet M&M S. A.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 52504.—(74561).

Por escritura número ciento diez, de las catorce horas del dos de julio del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Coldeportes Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, avenidas central y primera, calle veinticuatro, casa número treinta y cinco, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente, secretario y tesorero.—San José, dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52505.—(74562).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Natural Balance & Life Force Sociedad Anónima (Balance Natural & Energía Vital Sociedad Anónima). Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 5 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52506.—(74563).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Four Leaf Clover Limitada (Trébol de Cuatro Hojas Limitada). Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—En la ciudad de San José, el día 5 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52508.—(74564).

José Mauricio Arce Quesada y Esmeralda Arce Quesada constituyen la sociedad: Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: Diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 30 de julio del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 52513.—(74565).

Ante la suscrita notaria se constituye Inversiones Pacífica de Punta de Banco BJ Sociedad Anónima. Capital social: Cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Su domicilio será en Punta de Banco Pavones Golfito Puntarenas, doscientos metros norte de la escuela. Presidente: Abelardo Jiménez Gómez.—San José, catorce horas del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 52514.—(74566).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto número tres tres uno siete uno-J, ante la notaría de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 52516.—(74567).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del seis de agosto dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto número tres tres uno siete uno-J, ante la notaria de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 52518.—(74568).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Vegocar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vegocar S. A. Domicilio: San José, avenida primera, calle veintisiete y veintinueve, número dos mil setecientos cuarenta y dos. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Antonio Murillo Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 52519.—(74569).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil ocho, Alberto Martín Zamora Aguilar y Shirley Lorena Sibaja Ugalde, constituyen la entidad A M Z A Géminis Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, La Margarita de Cedral, ciento veinticinco metros al este de la plaza de deportes. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Alberto Martín Zamora Aguilar.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52520.—(74570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, Alberto Martín Zamora Aguilar y Shirley Lorena Sibaja Ugalde, constituyen la entidad The Landsurveyer Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, La Margarita de Cedral, ciento veinticinco metros al este de la plaza de deportes. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Alberto Martín Zamora Aguilar.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52522.—(74571).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de agosto del dos mil ocho, Jorge Luis Hidalgo Villanueva y Miguel Ángel González Hidalgo, constituyen la entidad Clínica Automotriz del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a las instalaciones de la ciudad deportiva. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Jorge Luis Hidalgo Villanueva.—Ciudad Quesada, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52523.—(74572).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos, del día cuatro de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Funny Cow Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 52524.—(74573).

Ante mi notaría, el veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Hama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Hatillo seis, calle Los Andes, alameda once, San José, Costa Rica. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 52525.—(74574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de julio de dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33117-J; con domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente: Randall Hernán Vargas Quirós.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52526.—(74575).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto de 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-515286 s. a.: La primera del nombre: se denominará Due Piccolo S. A. La segunda del domicilio: el domicilio de la sociedad estará en San José, Escazú, de la Paco, trescientos cincuenta metros al norte, Condominio del Country número ciento ocho A. Se nombra nueva junta directiva y por ende se hacen los siguientes nombramientos: presidenta: María Esperanza Lovo Blandón, secretario: Pedro Abreu Mc Donough; tesorera: Geovannia de Fátima Santos Méndez; fiscal: Julio César Soto Enríquez.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52527.—(74576).

A las 15:00 horas del día 6 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios Especializados LSE Limitada. Domicilio: Nicoya del cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, de la escuela San Martín, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52530.—(74577).

A las 17:00 horas del día 6 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Servicios Especializados ASE Limitada. Domicilio. Curridabat, del Restaurante Taco Bell, veinticinco metros oeste, doscientos norte y veinticinco metros oeste. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52531.—(74578).

A las 19:00 horas del día 6 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Edward Brends Limitada. Domicilio: Sabana Sur, distrito octavo Mata Redonda del cantón primero San José de la provincia de San José, del Kinder La Salle, cien metros sur y cien metros este. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52532.—(74579).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 23 de julio del año 2008, se modifica la cláusula octava de la sociedad Eagle Ray Investments S. A.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 52533.—(74580).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Quirós Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-cero cero cinco mil novecientos cincuenta y seis, para reformar el plazo social, domicilio y ratificación del gerente, Moravia, propiamente cien metros al sur y cien metros oeste de la Municipalidad.—San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 52534.—(74581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 6 de agosto del 2008 a las 8:00 horas la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil ochocientos uno limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52535.—(74582).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyó la sociedad mercantil denominada Dejotajota Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: José Antonio Salas Esquivel.—San Ramón de Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52537.—(75583).

La compañía denominada La Mirucha Sociedad Anónima modifica la cláusula cuarta. Es todo.—Guanacaste, cinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 52538.—(74584).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 6 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bromelia Vistana Cuarta Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto de 2008.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 52539.—(74585).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil ocho, se constituye Latinos Express Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, presidente: Ronald Balma Alfaro.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 52540.—(74586).

En esta notaría, por escritura de las quince horas del veinticuatro de julio del año en curso, se constituye la sociedad Decoraciones Carrion Ramírez Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Ramírez Ortega.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52541.—(74587).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Dj Dynamics. Diego Jara Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 agosto del 2008.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 52542.—(74588).

Por escritura 212-36, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Bernio Enrique, Miguel Sebastián, ambos Garay Gaitán, Bonifacia Ramona y Florencia María, ambas Masís Buzano, y Yeison Gerardo Garay Masís, constituyeron Salinera Garay S. A.—Juntas de Abangares, 23 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52544.—(74589).

Por escritura número ochenta y cinco de las 9:30 horas del día cinco de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Rabzuc Real Estate S. A.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52546.—(74590).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 13 de agosto del 2008, reforman las cláusulas segunda, cuarta, lugar para notificaciones y se nombra junta directiva y fiscal de la empresa denominada Repuestos del Este S. A.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52548.—(74591).

En esta notaría a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Recuerdos de Papi Luis S. A., capital social ¢10.000.000, presidenta Sara Montiel Noguera, cédula 5-0297-0078. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 52551.—(74592).

En mi notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2008, se protocoliza acta de Bienes Raíces Tres Hermanos Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52553.—(74593).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Poji Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 52554.—(74594).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: Curridabat, seiscientos metros al sur del cementerio.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52555.—(74595).

Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Técnicas y Rides A&V Sistemas, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis uno tres dos, y de ahora en adelante el presidente y secretaria serán apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad.—San José, a las trece horas del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52556.—(74596).

Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Campo Santo Montebello Sociedad Anónima cédula jurídica tres-tres cinco seis nueve nueve seis, y de ahora en adelante el Presidente y Vicepresidente serán apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad.—San José, a las trece horas del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52557.—(74597).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las dieciocho horas del día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CR Experience Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52558.—(74598).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Flory Ivette Castillo Rodríguez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 28 de julio del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52566.—(74599).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del siete de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación G Siete Limitada, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento cincuenta y cinco visible folio ciento cincuenta vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula “quinto” aumento de capital social.—7 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 52570.—(74600).

Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones cada una. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 52571.—(74601).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecinueve horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Riversa Internacional S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52572.—(74602).

Por escritura número 138 otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Velásquez Castro, conotariado con el suscrito, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Integral Privada del Sol Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Zeledón Robles.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 52774.—(74603).

Por escritura número 131 otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Velásquez Castro, conotariada con el suscrito, a las 14:30 horas del 4 del abril del 2008, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Oxi de San Rafael Sociedad Anónima. Presidente: Osvaldo Chaves Venegas.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 52575.—(74604).

En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 8 y 12 horas del 6 de agosto; se protocoliza acta de Móvil Stara S. A. y Móvil Center S. A., en las que se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra Junta Directiva, y se reforma cláusula sétima y se nombra Presidente. Todas con domicilio en San José, Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52577.—(74605).

Por escritura 123 del tomo 29 de mi protocolo de las 21:00 horas del 17 de julio del 2008, se constituyó la sociedad El Rancho Fonseca Batán S. A. Domicilio social: Desamparados de Alajuela, Residencial La Giralda, casa 44 LL. Capital social: ochenta mil colones, suscrito y pagado. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente pero para vender, hipotecar, prendar y de cualquier otra forma permitida por la ley, comprometer bienes sociales actuarán conjuntamente.—Alajuela, 6 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 52581.—(74606)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, los señores Milton Morales Prendas y Steve Gustavo Hernández Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Instituto de Lenguas Moher ILS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto de Lenguas Moher ILS S. A.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 52588.—(74607).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 7:00 horas del día 2 de agosto de 2008, se constituyó la compañía Romaha Sociedad Anónima. El Presidente, el secretario y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 3 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 52589.—(74608).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Aladino de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Isabella Martín Vega.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 52590.—(74609).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de Tres Ríos, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Geosoporte Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 52594.—(74610).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 21:30 horas del 30 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Vimagunn Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Mario Oviedo Vindas. Subgerente: Henry Oviedo Rojas.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 52600.—(74611).

Alina Vanesa Gutiérrez Cerdas, Patricio García Montes y Norma Rosa Gutiérrez Cerdas, constituyen Construcciones Modernas Torre Fuerte Ipís Facio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del año en curso.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52601.—(74612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de agosto de dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Spirit Quest Retreats Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por el presidente y tesorero.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52602.—(74613).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Manos a la Obra S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 52603.—(74614).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Rolando Alfredo Corella Cruz y Oki Emilio Rojas Chacón, constituyeron Abogados y Notarios de San José S. A. Domicilio: San José de Costa Rica. Objeto: específicamente a la abogacía y el notariado. Plazo social: cien años a partir del 6 de agosto del 2008. Capital social: un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidente: Rolando Alfredo Corella Cruz.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 52604.—(74615).

Mediante escritura número 144 otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas de hoy, los señores Nicolás Bautista Monguí, Diana Gabriela Zuleta Arrieta, Catherina García Murillo y Esteban Rey Torres, constituyeron la sociedad Reaktor Studio S. A. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva ejercen representación legal. Domicilio: Curridabat, plazo social: 30 años, capital suscrito y pagado, se crea fondo de reserva legal, nombra agente residente.—San José, 12 de julio de 2008.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52607.—(74616).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en esta ciudad, a las ocho horas del treinta de julio del año dos mil ocho, Jeffrey Dale White, constituye The Car Mr Jeffrey Sociedad Anónima, que traducido al español significa El Carro Don Jeffrey Costa Rica Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro del General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Jeffrey Dale White.—Pérez Zeledón, a las 8 horas del 30 de julio del 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52609.—(74617).

Por escritura número doce otorgada a las ocho horas del quince de julio del año dos mil ocho, ante el notario Milton Luis González Vega, se constituye la sociedad denominada Estudio Tsidkenuh Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52610.—(74618).

Por escritura número trece otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, ante el notario Milton Luis González Vega, se constituye la sociedad denominada Corporación Midrash Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52611.—(74619).

Por escritura número doce otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de julio del año dos mil ocho, ante el notario Milton Luis González Vega, se constituye la sociedad denominada Estética & Salón SPA Shammah Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52612.—(74620).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades Finca del Valle S. A., La Quinta Ideal S. A., Megatractores del Pacífico S. A. y Maquinarias del Pacífico S. A.—Alajuela, 7 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 52614.—(74621).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó La Baylona Sociedad Anónima. Objeto principal la prestación de servicios de alimentación. Plazo social: de novena y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52616.—(74622).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Procomplex de Centroameririca S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 7 de agosto del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52617.—(74623).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Greystoke Limitada, mediante la cual se modificó el pacto social en cuanto al capital social, el cual se aumentó el domicilio social, y el objeto social. Presidió: Mauricio Herrera López.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies , Notario.—1 vez.—Nº 52619.—(74624).

Jorge Gilberto Soto Pérez hace saber como presidente de la empresa Horizontes Esparzanos J.G.D. Sociedad Anónima, que mediante escritura número 250, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 17:00 horas del día 6 de agosto del 2008. Capital social: 10.000 colones totalmente suscrito y cancelado, se constituyó la citada empresa.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52621.—(74625).

Ante la notaría de la Licenciada Lorena Palma Arce, hoy nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la  sociedad  anónima  denominada  S. R. Estructuras, domiciliada en Ipís, urbanización Las Orquídeas, casa D uno.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 52624.—(74626).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, con razón social asignada de oficio. Representante legal: Presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Escazú, Guachipelín, Centro comercial Plaza Mundo, segundo piso. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 52622.—(74627).

Por escritura otorgada el día veinticinco de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Publibags Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 52625.—(74628).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rowena Azul Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 52629.—(74629).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ufton Nervet Investments Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 52630.—(74630).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Organización Leca S. A., celebrada en San José, a las diez horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y décimo-sétima del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 52631.—(74631).

Ante mí, se constituyó la sociedad Instituto Hispanoamericano Guápiles F L M A S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes de la sociedad. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 1º de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 52632.—(74632).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de agosto del año dos mil ocho, la sociedad denominada Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, reorganiza junta directiva, nombrándose nuevo presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 52634.—(74633).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Beda Sociedad Anónima, domicilio social: Concepción de Tres Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco Costarricense, cien metros al sur y cien al este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 52635.—(74634).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada en mi notaría, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, trasladándose el domicilio social a La Uruca, San José, entre otros acuerdos.—Guadalupe, San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 52636.—(74635).

En San José ante esta notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Cavimo S. A. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 52637.—(74636).

En esta notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2008, protocolicé asamblea de tres-uno uno-cinco tres siete uno siete siete sociedad anónima, se nombra y reforma cláusula sexta y se nombra nuevo presidente: Andrés Araya Arce.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52640.—(74637).

En esta notaría a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2008, protocolicé asamblea de Alma de La Angostura Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta y nombra secretaria.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52641.—(74638).

En esta notaría a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2008, protocolicé asamblea de Fortunas de Esmeraldas J,LP.M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta y nombra secretaria.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52642.—(74639).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad The Moon Shadows OFCR Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 52644.—(74640).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lourdes Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social de la compañía.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(74794).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, otorgada a las doce horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta, de los estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad Guillermo y Enrique Céspedes S. A.—San José, 10 de agosto del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(74799).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Desaseguros de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(74800).

Por escritura número ciento treinta y tres, de las nueve horas del siete de agosto de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Whala S. A., celebrada a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, se nombró nueva junta directiva y se revocó el fiscal.—Alajuela, siete de agosto de dos mil ocho.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 52665.—(74802).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídico que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto 33171-J, capital social ciento cinco mil colones, correspondiéndole al presidente la representación social con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 135, de las 14:00 horas del 15 de julio del 2008.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52666.—(74803).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídico que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto 33171-J, capital social doscientos noventa y cinco mil colones, correspondiéndole al presidente, la representación social, con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 141, de las 13:00 horas del 25 de julio de 2008.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52667.—(74804).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídico que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto 33171-J, capital social noventa mil colones, correspondiéndole al presidente, la representación social, con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 142, de las 10: horas del 28 julio del 2008.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52668.—(74805).

En asamblea extraordinaria de la Villas del Cafetal Cuatro Sociedad Anónima. Celebrada a las 14:00 del 4 de agosto del 2008. Se cambia junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 52669.—(74806).

En asamblea extraordinaria del Grupo Frahey F.H.E. e Hijos Sociedad Anónima. Celebrada a las 11:00 del 6 de agosto del 2008. Se cambia junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 52670.—(74807).

Hoy he protocolizado acta número dos de Naturaleza del Aralia Sociedad Anónima. Donde se reforma cláusula: sexta y se deroga la cláusula: décima quinta del estatuto.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 52671.—(74808).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos uno sociedad anónima, cédula jurídica: con misma descripción del nombre indicado, por medio de la cual: del pacto constitutivo se reforma las cláusulas: primera, quinta, novena. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las 7:00 horas del 8 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 52709.—(74829).

Mediante escritura Nº 254 de las 18:30 horas del 1º de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Hermanos Espinoza González Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 7 de agosto del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52710.—(74830).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo siete del protocolo del suscrito notario, con fecha del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Mor Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52711.—(74831).

Por escritura número doscientos noventa y siete - tres de once horas del treinta de junio del dos mil ocho, se modificó el domicilio social de la empresa Hotel Eutopa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil trescientos noventa y dos.—San José, 8 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 52712.—(74832).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moncopa S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 52713.—(74833).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Tecni Romay R Y R S. A.—Cartago, 4 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 52715.—(74834).

Por escritura otorgada ante esta Notaria Pública, a las once horas del cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Osoria Viana y Asociados Sociedad Anónima, capital social ¢ 10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 52717.—(74835).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela Granada XVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321214, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula octava de la administración y segunda del domicilio social.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52722.—(74836).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será S.P.M. Servicios para Motos Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 52724.—(74837).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de agosto, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su cédula jurídica.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 52725.—(74838).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-EC-1679-08.—Dirección Asuntos Jurídicos, Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.

De conformidad con lo que se establece en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 217 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a la garantía del debido proceso y procedimiento para sanciones a particulares, por incumplimiento contractual, se le otorga audiencia al Ing. Ernesto Wind Barroca, apoderado generalísimo Empresa Constructora Wind Sociedad Anónima, para que presente por escrito las pruebas de descargo, respecto al incumplimiento contractual que de seguido se le imputa. Dichas pruebas deberán ser presentadas la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

Para los efectos del traslado de cargos, consta en el expediente oficio SUPS-/JAMES/058/08 suscrito por el Arq. James Arguedas G., de la Unidad de Supervisión de Servicios y en el que establece una serie de deficiencias en las obras constructivas (vicios ocultos) en el edificio en donde opera el Área Rectora de Salud de Golfito, deficiencias que son directamente imputables a su representada, tales deficiencias son:

“Se llega a la obra a las 8:00 a. m., como se indicará en el oficio supracitado, se realiza una preinspección que luego se complementa en compañía del Dr. Randall Bejarano Campos; el representante de la Empresa Constructora Wind S. A., no se presentó en el lugar pese a que fue convocado con la debida antelación y el oficio fue debidamente recibido.

Las deficiencias o vicios ocultos encontrados los reitero a continuación:

1)  Hay una gotera que está dañando el cielorraso del vestíbulo.

2)  Los portones metálicos (cortinas metálicas) tienen problemas de anclaje que dificultan su apertura y cerramiento y terminaron desplomándose (reportado el día 7 de marzo) además los dos componentes metálicos que tenían oxido y fueron reportados nunca se sustituyeron.

3)  La pintura en exteriores se ha desprendido en algunos lugares.

4)  Existen problemas en los termofusibles de los breakers instalados, lo que causa recalentamiento y que se desactiven.

5)  Una de las gavetas del mueble nuevo de cocina se desprendió y las demás gavetas y puertas requieren de ajuste.

6)  Se requiere ajuste en los accesorios del baño contiguo al que cumple con la Ley 7600 y en general.

7)  Los pines de las bisagras de las puertas de salida de emergencia, deberán soldarse para evitar que las puertas sean violentadas desde el exterior.

8)  Existe un problema grave de fuga de agua bajo la oficina del Director de Área, que deberá ser atendido, por la empresa constructora a brevedad por los problemas de estancamiento de agua y proliferación del zancudo del dengue que puede producir. La empresa constructora cambió toda la tubería metálica por PVC, por lo que el problema expuesto se considera un vicio oculto.

9)  Existen goteras en el alero junto a una de las salidas de emergencia.

NOTA:

Todos los puntos expuestos deberán de ser corregidos por la empresa constructora a la brevedad posible, pues corresponden a trabajos realizados como parte de la Remodelación del Área Rectora de Salud de Golfito.”

Una vez analizadas las pruebas de descargo y si las mismas no logran desvirtuar el informe contenido en el oficio N° SUPS-/JAMES/058, arriba transcrito, se procederá como en derecho corresponda.

Cabe agregar que el fin que persigue el Ministerio es que las obras pendientes y que tienen “VICIOS OCULTOS” como lo afirma el Arq. Arguedas, se lleven a cabo a plena satisfacción, pues del informe citado, se podría inferir incumplimiento de su parte, por lo que de demostrase dicho incumplimiento y de no asumir su responsabilidad en este asunto, se procederá a hacer el avalúo correspondiente a fin de establecer el valor de las obras pendientes de realizar y de esa manera establecer el procedimiento administrativo de cobro en sede administrativa y en sede judicial si ello fuere procedente. Todo esto en observancia estricta de la garantía constitucional del debido proceso.

Para dichos efectos y por no haberse podido localizar por otro medio, el señor Ernesto Wind Barroca, deberá apersonarse con su debida identificación a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la audiencia supracitada, a realizarse dentro de los cinco días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las nueve horas con treinta minutos en dicha Dirección, ubicado en esta ciudad en avenidas 6 y 8, calle 16, contiguo al edificio ocupado por la Señora Ministra de Salud, segundo piso. Esto con el fin de que ejerza el medio de defensa correspondiente y ofrezca la prueba de descargo, respecto al incumplimiento contractual que se le imputa.

La Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 241 lo siguiente: “1. la publicación no puede normalmente suplir la notificación. 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecho cinco días después de la última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesta deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” Notifíquese y Publíquese por esta vía para que el interesado pueda hacer uso de sus derechos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 3427-Salud).—C-118820.—(74259)

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1438-2008 de las doce horas con treinta minutos del día once de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-935-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mora Ureña Regina, cédula de identidad N° 1-143-166, a partir del día 1º de setiembre del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,47); de acuerdo al tope establecido por ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 52757.—(75060).

De conformidad con resolución RM-1296-2007 de las trece horas del día 19 de junio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGA-8387-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flores Casanova Leopoldina, cédula de identidad N° 9-018-176, a partir del día 17 julio del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(75097).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Joel Ruiz Barrantes, cédula 7-0069-0444 y a Juvenal Valerio Saborío, cédula 2-0269-0541 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas según estudio remitido a esta Dirección por la Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 7489104-1982, este se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Limón matrículas 29348 y 29345. Según documento inscrito bajo el tomo: 347 asiento: 17362 rollo: 174 Imagen: 1795 del año 1989. Ambos inmuebles coinciden en el número de plano y provienen de Información Posesoria. (...)”. En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas: veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco (29345) y veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho (29348), por resolución de las 11:40 horas del 8 de mayo del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP- 008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 008-183 BI-US).—Curridabat, 27 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46113).—C-67340.—(74701).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Soler Victorero

“Servicios de Médicos Examinadores”

RESOLUCIÓN:

Al ser las once horas del 16 de julio de 2008, el suscrito, en mi condición de Jefe de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 204 de su Reglamento, resuelvo:

Resultando:

1º—Que mediante el oficio SR-00281-2007, el Departamento de Selección de Riesgos comunicó al Departamento de Proveeduría acerca del incumplimiento por parte del Dr. Antonio Soler Victorero según Licitación Pública N° 106006 y que se refiere a los Servicios de Médicos Examinadores.

2º—Que con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, se conformó un Órgano Director que fue integrado por el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña y el Sr. Guido Picado Jiménez.

3º—Que los días 30 de abril, 02 de mayo y 05 de mayo todo del 2008, el Órgano Director notificó la apertura del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 83, 84 y 85, debido a la imposibilidad material de localizar al Dr. Soler en otra dirección, aún habiendo realizado todos los procedimientos habituales para ello; en el cual se le dio a conocer los fines y propósitos del procedimiento, lo mismo que los cargos endilgados.

4º—Que dicho Órgano Director rindió informe final de su gestión en oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio del 2008.

Considerando:

1º—Que el Órgano Director logró determinar durante la tramitación del Procedimiento Administrativo que:

1)  Que el Dr. Soler efectivamente incurrió en las faltas que le ha endilgado el Departamento de Selección de Riesgos.

2)  Que dicha conducta es violatoria de lo que establece el aparte IV, inciso H, número 2 del Cartel de la Licitación Pública Nº 106006 y que se refiere al suministro del servicio de conformidad con los parámetros establecidos por la Institución.

3)  Que la conducta del Dr. Soler es contraria a lo que establece el aparte X del cartel citado, inciso B-TÉCNICAS, numerales 11 y 14, letras A y D y numeral 19.

4)  Que el Órgano Director tiene por probado que la conducta del Dr. Soler es violatoria de la letra del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.

2º—Mediante la notificación del acto de inicio se le dio a conocer a la parte llamada a procedimiento el objeto, carácter y fines del procedimiento, con la respectiva enumeración de toda la documentación que obra en el expediente y con todas las formalidades establecidas para respetar el derecho de defensa y al debido proceso que le asisten.

Sin embargo, el contratista dejó transcurrir el plazo otorgado en el acto de apertura para presentar las alegaciones y la prueba de descargo respectiva, sin responder la notificación ni presentar prueba de descargo alguna.

3º—Que dicho Órgano Director tiene por probado que efectivamente existió un evidente y grave incumplimiento a la letra del contrato por parte del contratista, según la prueba aportada por el Departamento de Selección de Riesgos del Instituto.

Por lo tanto, es criterio del Órgano Director que el contratista ha infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y en consecuencia le es aplicable lo que dispone el artículo 11 in fine de la Ley de Contratación Administrativa y 204 párrafo final, de su Reglamento.

4º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto,

Esta Dirección acoge de manera íntegra el Informe Final rendido por el Órgano Director del Procedimiento, contenido en el oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio de 2008 y por tanto, con el presente acto resuelve:

1º—La Resolución Contractual según se establece en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, que es el instrumento normativo que regula el presente procedimiento y 204 y 205 de su Reglamento.

2º—Como no se ha demostrado la irrogación de daños patrimoniales al Instituto a causa de los incumplimientos del Dr. Soler, no se disponga la ejecución de la garantía de cumplimiento ni se ejecute cobro alguno. Si posteriormente llegasen a demostrarse daños y/o perjuicios los mismos sí podrán ser objeto de cobro en cualquier vía.

3º—La comunicación de la resolución al Dr. Antonio Soler Victorero, mediante el método idóneo y a la Unidad Usuaria.

Notifíquese.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—(O. C. Nº 18477).—C-118820.—(74233).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

CONTRATO 2784

SERVICIOS DE REGISTROS MÉDICOS

ÁREA DE DESAMPARADOS 3

Se notifica a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA), cédula jurídica Nº 3-002-17096 , que en el expediente Administrativo del Contrato Nº 2784, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Desamparados 3, existe una “Resolución para cobro de daños y perjuicios” que se dio al ser la 9:00 horas del día 7 de agosto del 2008, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente. Por tanto,

En razón de que la contratista no depositó el monto correspondiente al cobro de daños y perjuicios ocasionados a la Institución, por el incumplimiento al contrato Nº 2784 para la prestación de los Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Desamparados 3.

Se resuelve trasladar el expediente y todas sus partes, a la Dirección Jurídica de la Institución, para lo que en derecho proceda:

1.  Se hace del conocimiento del contratista, para efectos del Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el Expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de de Garantías del Área de Adquisiciones y Servicios en el piso 11 del Edificio Laureano Echandí, situado entre calles 5 y 7, Avenida Segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente

2.  La Administración aplicará las sanciones de acuerdo con los artículos 99 y/o 100 de la Ley de la Contratación Administrativa.

San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa Subárea de Garantías.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-16520.—(75130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

RESOLUCIÓN ALC-1106-2008

Resolución de las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, en calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de La Cruz.

Considerando:

1º—Que con base a la normativa vigente, Ley General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar a cabo el debido proceso en cuanto a la reapertura de vía, (ver artículo 33 LGCP).

2º—Que en fecha cuatro de marzo del 2008, se recibe ante la Alcaldía       y Municipal, escrito de solicitud de Declaratoria de Camino Publico, presentado por el señor Armengol Agustín Armengol Aragón, sobre el trayecto que conecta la comunidad del Caoba a la de Piedras Azules, con una distancia de tres kilómetros que pasa por la propiedad del señor Valentín Godines Godines, Agustín Armengol Aragón Álvarez, Blandon Bienvenido y Francisco Bustos, (ver folios 000001 al 000003).

3º—Que mediante acuerdo número cuatro-tres de la sesión ordinaria número diez cero-dos mil ocho, del día diez de marzo del año en curso, por medio del cual se traslada la solicitud presentada por el señor Armengol Agustín Armengol Aragón, al departamento de Catastro para que se inicien el debido proceso, (ver folio 0000004).

4º—Se procede a levantar acta en Inspección Ocular, realizada en el camino a Declarar como público en compañía de los interesados colindantes del camino en litigio, además de personeros de la Municipalidad, observándose que el camino pasa por la propiedad del señor Valentín Godines Godines, hasta llegar a la propiedad del señor de Agustín Armengol con una distancia de novecientos metros de lineales, se logra observar que el recorrido del camino es a pie o a caballo según las condiciones del camino siendo claro que el recorrido del camino continúa sobre la propiedad del señor Tobías Chaves Chaves, en una distancia de cien metros lineales, hasta llegar al río Cañas, cruzando la propiedad del señor Bienvenido Álvarez, con una distancia de quinientos metros lineales, así continuándose el camino por la propiedad del señor Francisco Bustos y nuevamente en la propiedad del señor Bienvenido Álvarez, con un recorrido del camino en el cual existe un callejón con un ancho de ocho metros, comunicando este recorrido con la comunidad de Piedras Azules, exactamente frente al Ebais de esta comunidad (0000016).

5º—Es en fecha veintiocho de mayo del año en curso que se programa audiencia para recibir las pruebas testimoniales y documentales a las partes colindantes con el camino en litigio, dentro del proceso según procedimiento señalado en la Ley General de Caminos Públicos.

Hechos probados

Según la valoración de la prueba documental como testimonial, aportada por las a partes interesadas en el presente proceso.

1º—Que según la recepción y análisis de los testigos presentados por el señor Agustín Armengol, quienes señalan que conocen el camino en litigio y que lo han transitado para diversas actividades por más de treinta años.

2º—Que si bien es cierto el camino en litigio es parte del camino oficial que comunica los sectores de Piedras Azules con el Caoba, dándole acceso a fincas vecinas que tiene frente y salida por este camino, así reflejado en el los diferentes planos y croquis de la zona en conflicto.

3º—Que en el camino público existen ciertos tramos que actualmente son poco transitables por el mal acceso, sin embargo más del sesenta por ciento, del camino es de fácil acceso y el restante cuarenta por ciento implicaría una reconstrucción de la ruta incluyendo facilitando el acceso.

Hechos no probados

1º—Que el camino en litigio no existe, como camino publico, transitado por más de treinta años de antigüedad por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro de este proceso se han marcado como afectadas. Por tanto:

Se declara camino público el que comunica directamente las los sectores del Caoba con piedras Azules. Así mismo se ordena a los colindantes del camino Armengol Agustín Armengol Aragón, Valentín Godines Godines, Blandon Bienvenido y Francisco Bustos, por el deber de levantar callejón y así deslindar sus propiedades del camino público, dejando el libre acceso y la demarcación sobre el camino público aquí en cuestión.

Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal, serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad Legal para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con la Ley especial Ley General Caminos en su artículo 32, 33, queda debidamente apercibido el denunciado que de omitir dicha orden procederá la Municipalidad a ejecutar lo ordenado y realizara el cobro económico que devengo la ejecución de la presente resolución. En otro orden de ideas se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, según lo estipula la Ley General de Caminos Públicos.

Contra esta resolución cabe el recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley supra citada, mismo que no impide la ejecución del acto. Notifíquese a todos los interesados en el lugar señalado dentro del expediente para recibirlas.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74305).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

15 de mayo del 2008

N° 2413-2008-DRD

Señor

Emmanuel Antonio González Chacón

Estimado señor González:

Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 25 de febrero del 2008, en contra de la empresa PrefaHogar de Costa Rica S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 65-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.  Si usted ya indicó  la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73622).

15 de mayo del 2008

N° 2414-2008-DRD

Señora

Melissa Valverde Cordero

Representante Legal

PrefaHogar de Costa Rica KyR S. A.

Estimada señora Valverde:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 65-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Sr. Emmanuel Antonio González Chacón.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73623).

21 de mayo del 2008

N° 2488-2008-DRD

Arquitecta

Rocío Agüero Rodríguez

Estimada señora Agüero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. José Luis Flores.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente No. 50-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73624).

21 de abril del 2008

N° 1866-2008-DRD

Ingeniero

José Abraham Delgado Moreira

Estimado ingeniero Delgado:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 275-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por señor Jacinto Adolfo Vargas Miranda, Presidente de Inversiones Vargas y Argüello S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 275-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73625).

9 de abril del 2008

N° 1698-2008-DRD

Señor

Napoleón Ramírez Mixter

Representante Legal

Desarrollos Ramix S. A.

Estimado señor Ramírez:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 39-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente No. 39-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73626).

4 de junio del 2008

N° 2696-2008-DRD

Señora

Melissa Valverde Cordero

Representante Legal

Prefahogar de Costa Rica KyR S. A.

Estimada señora:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 73-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la señora Bernardita Vidal Rosales.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 73-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73627).

15 de mayo del 2008

N° 2411-2008-DRD

Ingeniero

Carlos Calvo Quesada

Estimado ingeniero Calvo:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 59-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, apoderado especial administrativo de SH CH Hotels and Resort S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente No. 59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73628).

15 de mayo del 2008

N° 2412-2008-DRD

Señor

Carlos Enrique Calvo Quesada

Representante Legal

Concremet de Costa Rica S. A.

Estimado señor Calvo:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 52-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Apoderado Especial Administrativo de SH CH Hotels and Resort, S.A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente No.59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73629).

28 de febrero del 2008

N° 1065-2008-DRD

Arquitecto

Iván Bogantes Blanco

Estimado arquitecto Bogantes:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 05-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Luis Pedro Sandoval Azpuru y Eliette Ortiz Calderón, apoderados generales de Laboratorios Masc S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 05-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73630).

10 de junio del 2008

N° 2800-2008-DRD

Señor

PT. Carlos Barrantes Astúa

Estimado señor Astúa:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 76-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Ing. Vanessa Chaves Mora.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 76-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73631).

28 de abril del 2008

N° 1959-2008-DRD

Arquitecto

Mario Gerardo Peraza González

Estimado arquitecto Peraza:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 37-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente y asimismo aclarar el por qué los planos que se encuentran en el archivo digital de este Colegio, presentan diferencias con respecto a los presentados en la Municipalidad de Alajuela:

LÁMINA 1:

Se logró notar que se han dibujado una batería de baños, una en cada módulo de locales comerciales, cada batería tiene un área de 13.3m2.

Hay una ampliación de acera aproximadamente de 4.50 ml para acceso a baños.

Se aprecia detalle de un cuarto de maquinas, no existente en el plano digital.

LÁMINA 2:

Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)

Se agregaron palabras (retiro – muro a construir), en el corte A-A.

Se incluyó un comentario sobre detalle de puertas, no existente en plano digital.

LÁMINA 3:

Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)

El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)

Se colocaron detalles de cimentación de baterías de baños, no existente en plano digital

LÁMINA 4:

El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)

Se colocaron detalles de las baterías de baño, no existente en plano digital.

Cambia la distribución (diseño) de las baterías de baños incluidas en planos certificados.

LÁMINA 5:

Se observan detalles de baterías de baños ( a un costado de las edificaciones)

LÁMINA EL1 (Eléctrica)

Se observa en grande el detalle del cuarto de control eléctrico

Problemas con el sello de seguridad del Colegio

En esta lamina no viene ningún detalle o dibujo de las baterías de baños que se incluyeron en las otras laminas

LÁMINA EL2:

Cambios en sello de seguridad del colegio o se quitó la numeración en el cajetín de seguridad (“ 2 de 3”)

se borró detalles de demarcación de varios puestos de parqueos, los cuales si se especifican en el plano digital.

En esta lamina ahora aparece un nuevo servicio sanitario, este se ubica por la entrada a los locales (en el costado izquierdo del modulo de ocho locales.

Esta lámina no incluye detalles ni dibujo de las otras baterías de baño (en el costado contrario)

Es importante mencionar que tanto en el plano digital como en el plano “certificado – firmado” se observa el detalle del cuarto de maquinas.

LÁMINA EL3:

El sello de seguridad el CFIA ha cambiado (símbolo en esquina inferior derecha).

LÁMINA EL4:

No presenta diferencias.

LÁMINA EXTRA:

Entre los planos certificados – firmados, viene una lámina extra la cual no estaba entre los planos digitales.

Esta lamina no tiene el sello de seguridad del Colegio Federado

o   El número de hoja esta cortado

o   Presenta detalles arquitectónicos (sin embargo, no se detallan las zonas de parqueo)

o   Hay detalle de ventanales de locales

o   Detalle de tanque séptico

o   Aparecen los detalles de las baterías de baño

o   Se observa detalle de la ubicaron del proyecto.

o   Falta detalle del S.S. extra, (por la entrada)

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 37-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-160400.—(73632).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 4 de fecha jueves 5 de enero del 2006, que el uso que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118866, sita en Playa Cocal del Peñón. Es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD), siendo el uso correcto Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 3.410,42 m2, y Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) por un área de 6.280,43m2. Publíquese.

Cóbano, 4 de agosto del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(73525).