MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 34687-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Considerando:
1º—Que es responsabilidad del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente en materia de monitorear los residuos químicos y microorganismos en los productos y subproductos de la pesca y acuicultura; el garantizar la inocuidad de los mismos y evitar con ello que la salud de los seres humanos se exponga a riesgos innecesarios.
2º—Que los productos de la pesca y la acuicultura pueden ser comercializados crudos, parcialmente cocidos, cocidos, conservados o preservados, resultando necesario monitorear la posible presencia de microorganismos y residuos con la finalidad de reducir el riesgo de contaminación al consumidor.
3º—Que es necesario establecer Límites Máximos Microbiológicos de Residuos de medicamentos y contaminantes de los productos de la pesca y acuicultura para el consumo humano.
4º—Que es responsabilidad de la autoridad competente, informar de los resultados que se obtengan del monitoreo a las partes interesadas y en caso de que se sobrepasen los límites máximos antes citados, se ordenará las acciones correctivas necesarias a fin de confirmar su cumplimiento en el tiempo y procurar que se controlen o eliminen las desviaciones en los límites permitidos. Por tanto,
Decretan:
RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos
y Contaminantes para los Productos y Subproductos
de la Pesca y de la Acuicultura Destinados
al Consumo Humano
Artículo 1º—Los límites máximos microbiológicos, residuos de medicamentos y contaminantes para los productos y subproductos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano se establecen de la siguiente manera:
1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Reglamento tiene por objetivo establecer los límites máximos permitidos para los residuos tóxicos y el recuento microbiológico en los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano.
2. REFERENCIAS. Decreto Ejecutivo Nº 29210 MAG, MEIC, S. Reglamento técnico límites máximos permitidos para residuos tóxicos y recuentos microbiológicos para los productos y subproductos de la pesca para el consumo humano.
Decreto Ejecutivo Nº 32327-S Reglamento para la calidad de agua potable.
Ley Nº 8495 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
2. 1. DEFINICIONES.
2.1.1. Acuicultura: Actividad de cultivo de organismos acuáticos, que incluyen peces, moluscos y crustáceos.
2.1.2. Aditivo: Es cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte directa o indirectamente por sí o sus subproductos en un componente del alimento o un elemento que afecte sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
2.1.3. Agua potable: Agua que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 32327–S del 10 de febrero del 2005, Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.
2.1.4. Autoridad competente: Es el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecido mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
2.1.5. Contaminante: Cualquier agente químico, microbiológico o biológico, u otra sustancia no añadida al alimento intencionalmente y que puedan comprometer su inocuidad o la aptitud de los alimentos.
2.1.6. Crustáceos: Artrópodos en su mayoría acuáticos, dotados de mandíbulas y antenas como el cangrejo y la langosta.
2.1.7. Especies demersales: Peces que viven en la columna de agua y se asocian con el fondo marino.
2.1.8. Especies pelágicas: Peces que todo su ciclo biológico se desarrolla en la columna de agua.
2.1.9. Frescura: Propiedad que se relaciona con el tiempo, temperatura, manejo, elaboración o las características de un alimento pesquero.
2.1.10. Inspección visual: Es un examen no destructivo de los productos pesqueros, sin utilizar medios que magnifiquen la imagen y bajo buenas condiciones de iluminación, si es necesario se puede realizar el examen iluminando la superficie inferior donde se colocan los filetes para su inspección.
2.1.11. Límite máximo microbiológico: Es el límite máximo permitido por la Autoridad Competente, basándose en la ausencia, presencia o número de microorganismos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote.
2.1.12. Límite máximo de residuos: Es el nivel de residuo de una sustancia química autorizada por la Autoridad Competente en los productos destinados a la alimentación humana.
2.1.13. Listo para consumo: Alimentos que pueden ser adquiridos y consumidos sin ninguna preparación adicional por el consumidor.
2.1.14. Medicamento veterinario: Toda sustancia o producto naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en los animales, se incluyen los cosméticos. Quedan incluidos en esta definición todos los aditivos con propiedades farmacológicas como coccidiostáticos, antibióticos y promotores de crecimiento, usados en los alimentos para animales así como los plaguicidas y productos tipo cosméticos de uso veterinario y los alimentos medicados para comercializar en concentraciones terapéuticas.
2.1.15. Moluscos: Animales invertebrados de cuerpo blando, desnudo protegido por una concha; como el caracol, la ostra y la babosa.
2.1.16. Pescado fresco: Se refiere al pescado o las preparaciones a base de pescado que en su forma final, no han recibido ningún tratamiento de conservación fuera del enfriamiento.
2.1.17. Producto pesquero: Productos o derivados provenientes de la captura de la fauna marina, o bien, de la producción acuícola.
2.1.18. Prueba de bases volátiles: Prueba para la determinación del nitrógeno básico volátil en músculo de productos pesqueros frescos.
2.1.19. Residuos: Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos que se encuentren en los productos y subproductos pesqueros, como consecuencia de la aplicación o exposición accidental, que constituyan un riesgo para la salud humana.
2.1.20. Subproducto de la pesca: Es un producto secundario, generalmente útil y derivado de un proceso realizado a los productos pesqueros.
2.2 Abreviaturas.
2.2.1 mg: miligramos.
2.2.2 µg/kg: microgramos por kilogramo.
2.2.3 ng: nanogramos.
2.2.4 pg: picogramos.
2.2.5 UFC: Unidades formadoras de colonia.
2.2.6 ppb: partes por billón.
3. CONTAMINANTES QUÍMICOS. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes químicos.
3.1 Mercurio:
|
Productos pesqueros |
Nivel máximo (mg/kg) |
1 |
Crustáceos, Cefalópodos sin vísceras y moluscos bivalvos |
0,5 |
2 |
Pescados en general (a excepción de las citadas en el punto 3). |
0,5 |
3 |
Atún (Thunnus spp, Euthynnus sp y Katswounnus pelamis), Bonito (Sarda sarda), Anguila (Anguila spp), Marlin (Makaira spp), Raya (Raja spp), Tiburones (todas las especies), Espada (Xiphias gladius). |
1,0 |
3.2 Cadmio:
|
Productos pesqueros |
Nivel máximo (mg/kg) |
1 |
Crustáceos |
0,5 |
2 |
Pescados en general (a excepción de las citadas en el punto 3 y 6). |
0,05 |
3 |
Sardina (Sardina spp) y anguila (Anguila sp) |
0,1 |
4 |
Moluscos bivalvos |
1,0 |
5 |
Cefalópodos sin vísceras |
1,0 |
6 |
Espada (Xiphias gladius) |
0,3 |
3.3 Plomo:
Productos pesqueros |
Nivel máximo (mg/kg) |
|
1 |
Crustáceos |
0,5 |
2 |
Pescados en general a excepción en las citadas en el punto 3 |
0,3 |
3 |
Atún (Thunnus spp) y Bonito (Sarda sarda) |
0,2 |
4 |
Moluscos bivalvos |
1,5 |
5 |
Cefalópodos sin vísceras |
1,0 |
3.4 Estaño:
Producto pesquero |
Límite Máximo permitido (mg/kg) |
Enlatados |
200 |
3.5 Histamina: Histamina en productos de la pesca procedentes de especies de pescado asociados a un alto contenido de histidina:
Producto |
NIVEL MAXIMO (mg/kg) |
PESCADO HISTAMINO-PRODUCTOR* |
100 |
* Familias Scombridae, Clupeidae, Engraulidae y Coryphaenidae.
4. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS.
4.1 Organoclorados:
Los productos y subproductos de la acuicultura deben cumplir con los siguientes límites de residuos de plaguicidas:
Compuesto |
Límite máximo permitido |
DDT |
No permitido |
Lindano |
No permitido |
Aldrín |
No permitido |
Endrín |
No permitido |
Endosulfán |
No permitido |
2.2 Dioxinas y PCBs.
Los productos y subproductos de la pesca frescos o congelados crudos deben cumplir con los siguientes parámetros:
Compuesto |
Límite máximo permitido pg/g Suma de Dioxinas |
Límite máximo permitido pg/g Suma de Dioxinas y PCBs |
Carne de pescado y Crustáceos. |
4 |
8 |
Carne de Anguilas |
4 |
12 |
5. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Los productos y subproductos de la acuicultura deben cumplir con los siguientes límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios:
Nombre del medicamento veterinario |
Limite máximo permitido µg/kg |
Cloranfenicol |
No permitido |
Furazolidona |
No permitido |
Nitrofurazona |
No permitido |
Oxitetraciclinas |
100 |
Tetracilinas |
100 |
Enrofloxacina |
No permitido |
Florfenicol |
1000 |
Albendazole |
No permitido |
Fenbendazole |
No permitido |
Lactonas Macrocíclicas |
No permitido |
Oxfendazole |
No permitido |
Dietiletilbestrol (DES) |
No permitido |
Estilbenos |
No permitido |
Esteroides |
Ningún positivo (*) |
Cloranfenicol |
No permitido |
Nitrofuranos |
No permitido |
(*) Debido a que es una hormona que se utiliza en etapas tempranas o reproductivas de las actividades acuícolas que así lo requieran, pero durante el muestreo en etapas posteriores este no debe ser positivo.
6. CARACTERÍSTICAS DE FRESCURA. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con las siguientes características de frescura:
Concentración |
Especies para muestrear |
25 mg de nitrógeno/100 g de carne |
Especies pelágicas y demersales |
35 mg de nitrógeno/100 g de carne |
Especies cartilaginosas (Tiburón y Raya) |
30 mg de nitrógeno/100 g de carne |
Crustáceos |
7. REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS. Los productos y subproductos de la pesca y acuicultura deben cumplir con los siguientes recuentos máximos microbiológicos permitidos.
7.1. Pescado fresco y congelado:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Recuento total |
5 x 105 ufc/g |
Recuento de Escherichia coli |
1 x 102 ufc/g |
Recuento de Coliformes totales |
1 x 103 ufc/g |
Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo |
1 x 103 ufc/g |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
Vibrio cholerae O1 |
Ausencia en 25 gramos |
7.2. Producto pesquero listo para consumo:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
Listeria monocytogenes |
Ausencia en 25 gramos |
7.3. Crustáceos crudos congelados:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Recuento total |
5 x 106 ufc/g |
Recuento de Escherichia coli |
1 x 102 ufc/g |
Recuento de Coliformes totales |
1 x 103 ufc/g |
Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo |
1 x 103 ufc/g |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
Vibrio cholerae O1 |
Ausencia en 25 gramos |
7.4. Crustáceos listos para consumo:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
E. coli |
10 ufc/g |
Listeria monocytogenes |
Ausencia en 25 gramos |
7.5 Moluscos bivalvos vivos o frescos:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
Vibrio parahaemolyticus |
Ausencia en 25 gramos |
7.6 Productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos:
Parámetros microbiológicos |
Límite máximo permitido |
Staphylococcus coagulasa positiva |
1000 ufc/g |
E.coli |
10 ufc/g |
Listeria monocytogenes |
Ausencia en 25 gramos |
Salmonella spp |
Ausencia en 25 gramos |
7.7. Para conservas enlatadas se le hará esterilidad comercial.
8. TINTES o COLORANTES solo para acuicultura.
Tinte o colorante |
Límite máximo permitido |
Verde Malaquita |
La sumatoria de ambos no puede superar las 2 ppb |
Verde de leuco malaquita |
9. AGUA POTABLE. El agua que se utiliza en las plantas de proceso de productos pesqueros, además, de reunir las características establecidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005, deberá cumplir con pruebas microbiológicas complementarias de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
Parámetro microbiológico |
Límite máximo permitido |
Clostridium perfringens (*) incluidas las esporas |
0/100 ml |
Enterococcus spp |
0/100 ml |
(*) Este agente microbiológico solo se muestrea para aguas superficiales.
10. ADITIVOS:
Aditivo |
Límite máximo permitido mg/kg |
Bisulfito en crustáceos crudos, expresados como SO2 |
100 |
Bisulfito en crustáceos cocidos, expresados como SO2 |
50 |
Este aditivo debe ser declarado obligatoriamente en el empaque.
Nota: Para el caso específico de crustáceos crudos y cocidos se permiten los límites de Bisulfito indicados en esta tabla, no obstante para el resto de productos y subproductos de la pesca y acuicultura se permiten los indicados en la NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, CODEX STAN 192-1995 y sus revisiones.
11. MÉTODOS DE ANÁLISIS: Se utilizaran los métodos para la verificación de los parámetros que se establecen en la resolución Nº 002-2008 DG-SENASA, publicada en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008.
12. CONCORDANCIAS. Este Decreto concuerda con las Directivas del Codex Alimentarius, Comunidad Económica Europea y con las de la Agencia de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA):
Directiva 95/2/ CE Aditivos alimenticios distintos de los colorantes y edulcorantes.
Directiva 96/23/CE: Relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Reglamento (CE) Nº 2406/96: Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
Directiva 2001/22/CE: Contenidos máximos de algunos contaminantes en los productos alimenticios.
Residues of some veterinary drugs in animals and foods FAO/WHO, FAO food and nutrition paper 41/16.
Reglamento (CE) Nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos a los productos alimenticios.
Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 de la Comunidad Económica Europea.
Codex Alimentarius, Volumen 3: Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.
Artículo 2º—Es obligación de todo procesador de alimentos mantener los controles de proceso para reducir los riesgos sobre la salud de las personas. Este decreto no exime al procesador de alimentos de establecer y ejecutar un programa propio de monitoreo de residuos y agentes microbiológicos.
Artículo 3º—Todo producto pesquero que se importe deberá cumplir con los límites establecidos en el presente Decreto.
Artículo 4º—En el caso de exportaciones a mercados con requerimientos que difieran a los límites establecidos en la presente disposición normativa, el SENASA debe exigir el cumplimiento de la regulación del mercado de destino en cuyo caso, deberá informar y justificar a los interesados de esos requerimientos establecidos por esos mercados destino.
Artículo 5º—Se autoriza al SENASA a actualizar la lista de principios activos de medicamentos para el uso de las especies de acuicultura, conforme se registren y aprueben por el Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios del SENASA.
Artículo 6º—Todos aquellos productos y subproductos pesqueros que de acuerdo a los análisis realizados sobrepasen los limites fijados en el presente Decreto se les aplicará la correspondiente medida sanitaria conforme lo determinado por la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Artículo 7º—El sistema de muestreo, interpretación de resultados y metodología a ser empleada para determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en este Decreto se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, mediante directriz administrativa emitida por la Dirección General del SENASA y que obligatoriamente se hará constar en la página digital de dicho organismo.
Artículo 8º—El SENASA será el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 9º—Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17828).—C-170960.—(D34687-76329).
Nº 138
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11155 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Thomas Hernández, cédula de identidad Nº 6-133-580.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11928).—C-8600.—(75590).
Nº 137-98
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 20355-H-COMEX del 2 de abril de 1991, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995, se le concede el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 a la empresa GWW Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-170905.
2º—Que el día 18 de mayo de 1998, la empresa GWW Internacional S. A., presenta ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud de ampliación de su actividad.
3º—Que el día 25 de mayo del año en curso el Ministro de Comercio Exterior, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER de fecha 18 de mayo del mismo año, conoce la solicitud de la empresa GWW Internacional S. A. y acuerda recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aprobación, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995, que le concede el Régimen de Zona Franca a la empresa GWW Internacional S. A., que deberá leerse de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estuches especializados para transportar instrumentos musicales o científicos, computadoras y artículos varios, así como la producción de prendas de vestir de cuero y marroquinerías de cuero; dichos productos serán exportados a Estados Unidos, Brasil y Europa.”
Artículo 2º—Adicionar el siguiente párrafo a la cláusula quinta:
“Dicha empresa sólo podrá introducir sus productos al mercado local previa autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos y la imposibilidad de poner en desventaja al productor nacional.”
Artículo 3º—Asimismo, agregar una cláusula duodécima que dirá:
“12. Los términos de las exoneraciones previstas en la Ley Nº 7210 quedan sujetos a los compromisos internacionales suscritos y aprobados por el país.”
Artículo 4º—Las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, S. A. que aparecen tanto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-95 como en el respectivo Contrato de Operaciones deberán entenderse referidas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 5º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operación original.
Artículo 6º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-95 citado.
Artículo 7º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 25 días del mes de junio de 1998.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(74674).
Poder Ejecutivo.—DMR-00067-08.—San José, a las diez horas del día diez de junio del dos mil ocho.
Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445.
Resultando:
1º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 12-2000 de fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 263-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 064-2001 de fecha 1º de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 de fecha 27 de agosto del 2001, y el Acuerdo Ejecutivo número 176-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de fecha 21 de junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2005.
3º—Que por oficio GG 335-06 de fecha 7 de agosto del ño 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., lo siguiente:
“ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-01-06 emitido por la Gerencia de Operaciones y el resultado del informe de revisión de bonificación de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo Nº 06-2006, de fecha 7 de abril del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., correspondiente al período 2005 por un monto de ¢.14.730.006,66 (catorce millones setecientos treinta mil seis colones con sesenta y seis céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme.”
(…)”
4º—Que por oficio UF-0019-2008 de fecha 25 de febrero del 2008, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente:
“El Ministerio estableció en el presupuesto para el período 2008, específicamente en la subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas, programa 792-Actividades Centrales, la suma de ¢ 68.550.603,00 para el pago del beneficio “Bonzfrex”.
(…)
“BONZFREX” PENDIENTES PERIODO 2005
Nº Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-199445 |
Ind. Aceitera Coto 54 S. A. |
6% |
2005 |
14.730.006,66 (…) |
Con el fin de determinar cuales de las empresas aquí indicadas (...) cumplen con los requisitos establecidos para el pago de dicho beneficio, le solicito realizar los estudios correspondientes para determinar el nivel de cumplimiento. Una vez determinado esto, estaríamos en capacidad de distribuir el monto presupuestado y confeccionar las resoluciones administrativas correspondientes.”
5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2005.
6º—Que en respuesta al oficio DAL 00076-08 de fecha 28 de febrero del 2008, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO 754-08 de fecha 4 de marzo del 2008, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.
7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del 2005.
3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2008 del Ministerio de Comercio Exterior, son insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes de las empresas beneficiarias del “Bonzfrex” - atinentes al 2005 - se procede con el primer pago parcial a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente a un 66% del total del beneficio, por un monto de ¢9.721.804,39 (nueve millones setecientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con treinta y nueve céntimos). Por tanto, a dicha empresa le queda un saldo pendiente a su favor de ¢5.008.202,27 (cinco millones ocho mil doscientos dos colones con veintisiete céntimos) el cual se cancelará con el presupuesto del 2009. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Girar a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢.9.721.804,39 (nueve millones setecientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con treinta y nueve céntimos), por concepto del primer pago parcial del beneficio “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12488-COMEX).—C-83180.—(73618).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 110-08.—Dirección General de Hacienda.—San José a las catorce horas del veintidós de julio de dos mil ocho.
Conoce esta Dirección del estudio realizado al vehículo placa 169845, el cual fue importado con exoneración de impuestos a nombre del señor Claudio Vásquez Lazo, exdiplomático de la Embajada de Chile.
Resultandos:
1º—Que el 26 de noviembre de 1992, mediante la Nota de Exención Nº 034069 del 23 de noviembre de 1992, el señor. Claudio Vásquez Lazo, Director de la Oficina Comercial de Chile, importó libre del pago de impuestos del vehículo cuyas características se describen: Marca: Mercedes Benz, tipo: 300SE, año: 1993, estilo: sedán, 4 puertas, color: plateado, motor: 104990-12-043228, chasis: WDB 140032-1A-101040, Cilindrada: 3199 cc, número de placa: 169845. (Folios 8 y 117-118 Tomo I)
2º—Que tanto en fecha 26 de marzo de 1993 como el 09 de agosto de 1995, mediante notas 149/93 y 201/95, la Embajada de Chile solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar la venta del vehículo propiedad del señor Vásquez Lazo, en razón de haber concluido su misión diplomática en el país a partir del 16 de enero de 1993. (Folios 123-124 Tomo I)
3º—Que mediante Oficio 377/96 DP/IP de fecha 11 de mayo de 1996, la señora Xenia Vargas Mora, entonces Jefe de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, remite al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, copia de las Notas 149/93 y 201/95 expuestas en el considerando anterior, para que se autorice la venta del vehículo propiedad del señor Vásquez Lazo. (Folio 126 Tomo I)
4º—Que el 21 de mayo de 1996, se autoriza la liquidación total de impuestos correspondiente al vehículo placa 169845, mediante Nota de Liquidación Nº 00014788. (Folios 127 Tomo I y 36 Tomo II)
5º—Que mediante escritura pública número 121 otorgada ante el Notario Público Juan Pablo Bello Carranza, el 16 de junio de 1999, el señor Miguel Ramírez Séller, en calidad de apoderado especial del señor Claudio Vásquez Lazo, vende el vehículo placa 169845 a la empresa Auto Mercantil S. A. (Folios 32-35 Tomo I)
6º—Que la empresa Automercantil S. A., canceló los impuestos de Transferencia correspondientes al vehículo placa 169845, ante la Dirección General de Tributación, mediante entero Nº 09173515-7, en fecha 17 de setiembre de 1999, por un monto de ¢1.865.494,00; sobre el valor de ¢6.218.314,00. (Folios 72 y 73 vuelto Tomo I)
7º—Que la empresa Auto Mercantil S. A., a través de su representante el Sr. Eckart Puschendorf Zimmer, solicita autorizar la liquidación de impuestos del vehículo plaza 169845, marca Mercedes Benz. Dichas solicitudes se realizaron en fechas 11 de mayo del 2000, el 06 de febrero del 2001 y nuevamente en abril del 2002. (Folios 3, 65-66 Tomo I)
8º—Que en razón de la solicitud de liquidación de impuestos por parte de la empresa Automercantil S. A. se emite la resolución Nº 42-02 de las quince horas del 23 de abril del 2002, de la Dirección General de Hacienda, en la que se establece:
“Denegar al señor Eckart Puschendorf Simmer, representante de la empresa Automercantil S. A., cédula jurídica 3-101-005624 por falta de legitimidad activa, la solicitud de liquidación de impuestos de importación del vehículo placa 169845.
Se ordena iniciar el procedimiento administrativo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7293, para determinar la posible declaratoria de ineficacia de la nota de exoneración Nº 34069, de 23 de noviembre de 1992, por lo que debe citarse a comparecencia y practicar traslado de cargos al señor Claudio Vásquez Lazio(…)” (El resaltado no corresponde al original /Folios 16-21 Tomo II )
9º—Que mediante resolución Nº 44-02 de las once y treinta horas del 25 de abril del 2002, la Dirección General de Hacienda, inicia procedimiento administrativo que pretende la declaratoria de ineficacia de la nota de exoneración Nº 34069 de fecha 23 de noviembre de 1992, y procede a realizar traslado de cargos y citación a comparecencia. En el acta de notificación correspondiente consta la comunicación a la empresa Automercantil S. A. y a la señora Alpizar Campos como adquirente del vehículo placa 169845. No consta notificación al beneficiario de la exoneración, Claudio Vásquez Lazo. (Folios 23-26 Tomo II)
10.—Que según certificación de entradas y salidas del país, de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta como último movimiento migratorio del ex diplomático de la Embajada de Chile, Sr. Claudio Vásquez Lazo, pasaporte número 528087K, una salida en fecha 05 de julio del 2002. (Folios 66-72 Tomo II)
11.—Que en resolución de las nueve horas del 24 de octubre del 2005, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, dicta desestimación de la causa por defraudación fiscal en perjuicio de la Hacienda Pública, relacionado con el vehículo placa 169845 exonerado de impuestos al señor Vásquez Lazo. En la resolución mencionada en el resultando anterior se establece que el vehículo placa 169845 se encuentra actualmente en posesión de la señora Wendy Alpízar Campos.. (Folios 194-196 Tomo II)
Considerando Sobre el fondo:
1º—Denuncia ante el Ministerio Público: Mediante oficio DGH-155-02 del 25 de abril del 2002, recibido el 17 de mayo del mismo año en el Ministerio Público de San José, la Dirección General de Hacienda solicitó llevar a cabo las gestiones pertinentes a fin de que se investigue la situación relacionada con el vehículo placa 169845, y su cambio de propietario según el Registro Público de la Propiedad, sin existir evidencia del pago de los impuestos inicialmente dispensados, así como de la autorización dada por la Dirección General de Tributación para el pago de los impuestos de Transferencia. Al respecto, cabe indicar que en fecha 24 de octubre del 2005, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, declara la desestimación de la causa seguida contra ignorado por el delito de Defraudación Fiscal, debido a que no se contaba con elementos probatorios suficientes que permitieran tener como probablemente acaecido algún delito, motivo de más y suficiente para proceder al dictado de la presente resolución. Una vez dilucidada la situación jurídica acaecida en la vía judicial y siendo que se procedió al dictado de la desestimación de la causa, no existe razón fundamentada para no proceder con el finiquito de la investigación administrativa.
2º—Cambio de propietario Registral: Resalta el hecho de que mediante estudio registral realizado en diversas ocasiones al automotor de mérito se detectó un cambio de propietario, debido a que al día de hoy aparece a nombre de la empresa Automercantil S. A. Al respecto es menester indicar que se sale del ámbito de acción de esta Dirección General de Hacienda cualquier gestión tendiente a subsanar dicho estado, ya que al parecer ha sido otro de los errores detectados en las labores cotidianas del Registro Público de la Propiedad. En apego a lo destacado, se hace referencia a la resolución de la Dirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, de las nueve horas del 15 de mayo del 2003, Exp. Nº 30-2003, en la que se expone:
“Primero: En primer término, debe señalarse que la inscripción del automotor aquí relacionado se realizó en su oportunidad bajo un régimen suspensivo de derechos e impuestos según el artículo 23 de la Ley 3394. Como consta en la base de datos, bajo el asiento 88364 de fecha 10 de diciembre de 1992, se dio publicidad al hecho de que el vehículo debe los derechos aduanales, pues goza de exención o beneficio otorgado por el Ministerio de Hacienda, manteniendo pendiente dicho cobro mientras el automotor pertenezca a la misma persona a quien le fue concedido ese derecho, de manera que el privilegio recae en el dueño y no sobre el automotor mismo, por lo que si éste cambia de propietario, deberá el nuevo adquirente aportar la debida autorización del Ministerio de Hacienda que autorice el traspaso con la liberación total o parcial de los tributos pendientes de pago, por tal razón la Administración Tributaria en colaboración con el Registro hace exigible el tributo con ocasión de la inscripción registral
Segundo: En el caso que nos ocupa, el registrador advirtió a la parte interesada el deber de aportar la respectiva Nota de Hacienda o póliza de liquidación, sin embargo, al reingresar los referidos documentos, solamente consta un sello de Tributación Directa indicando un monto a cancelar según el artículo 10 de la Ley 7088 y el transitorio cuatro de la Ley 7900. Si bien existe el pago de este impuesto en el entero número 09173515-7 del año 1999, no se logró comprobar que en el traspaso de marras se haya aportado la respectiva nota de la Oficina de Exenciones del Ministerio de Hacienda autorizando la liberación de los demás tributos. No obstante lo anterior, no se modificó la información sobre el estado tributario del automotor supra indicado, pues actualmente aparece registrado debiendo los derechos de aduana, situación que induce a presumir la comisión de un error, pues el funcionario calificador debió señalar el cumplimiento de este requisito en atención con lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 39 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.”
Cabe resaltar que a pesar de la cancelación del monto correspondiente al Impuesto de Transferencia (tributo de naturaleza diversa a los de importación) por parte de la Empresa Automercantil S. A.; el estado Tributario del vehículo continuará inerte, circunstancia que permanecerá hasta tanto no se cancelen efectivamente los tributos inicialmente dispensados.
3º—Sobre la Nota de Liquidación Nº 00014788: Se establece en el caso sub exámine la existencia de un acto administrativo válido y eficaz, cual es la emisión por parte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda de la Nota de Liquidación Nº 00014788 del 21 de mayo de 1996, mediante la cual se autoriza al señor Claudio Vásquez Lazo, a liquidar de forma total los tributos correspondientes al vehículo placa 169845, marca Mercedes Benz, modelo: 1993, Chasis: WDB1400321A101040, Motor: 10499012043228, y que fuera inscrito el 10 de diciembre de 1992. Lo anterior significa que en la actualidad no ha surgido ninguna circunstancia que merezca dilucidar la validez de dicho acto, motivo suficiente para acentuar los efectos que a la vida jurídica la nota en cuestión surte, pudiendo el beneficiario cancelar en cualquier momento los impuestos inicialmente dispensados. La Administración no posee actualmente mecanismo alguno que le permita limitar temporalmente la validez de dichas notas de liquidación, motivo de más para considerar que a pesar no haberse cancelado el monto que corresponde, se desdibuja posibilidad alguna de tomar medidas coercitivas para la concreción del pago.
4º—Procedimiento Administrativo pendiente: Mediante resolución Nº 44-02 de las once horas y treinta minutos del 25 de abril del 2002, esta Dirección General de Hacienda inició procedimiento administrativo para declarar la ineficacia de la Nota de Exoneración Nº 034069 del 23 de noviembre de 1992, a nombre del señor. Claudio Vásquez Lazo, en razón de haberse detectado la venta del vehículo placa 169845 en fecha 16 de junio de 1999, a la empresa Automercantil S. A., quien posteriormente lo vende de nuevo a la señora Wendy Alpizar Campos. Al respecto, cabe señalar que a pesar de haberse detallado una serie de elementos equívocos en la tramitación de dicho procedimiento, resulta indispensable aclarar que el mismo no puede desembocar en una declaratoria de ineficacia debido, como se indicó anteriormente, a que resulta sabida la existencia de la Nota de Liquidación N° 00014788. No puede el operador jurídico sin más, obviar la existencia de ciertos actos administrativos y dar cabida a un procedimiento administrativo que quebranta en el caso bajo examen ciertos derechos inherentes al beneficiario. Por este motivo lo procedente es declarar el cierre definitivo del expediente de mérito, a la espera de acciones por parte de cualquiera de los interesados, sea del propio beneficiario de la Nota de exoneración, del propietario registral o del propietario de buena fe, tendientes a la cancelación definitiva de la Nota de Liquidación N° 00014788.
5º—Sobre la disposición del bien mueble, vehículo placa 169845: Acorde con lo dispuesto en el artículo 1065 del Código Civil se establece que:
“Artículo 1065.—La nulidad de la venta de cosa ajena no se aplica a cosas muebles, pues respecto de éstas el comprador de buena fe se hace inmediatamente propietario, si entró en posesión real, salvo lo dispuesto en el artículo 481” (El resaltado no corresponde al original)
Prevenido lo anterior, se puede asegurar que en relación con el vehículo placa 169845, que registralmente se encuentra a nombre de Automercantil S. A., no puede ordenarse su disposición y decomiso inmediato, a pesar de encontrarnos ante un cuadro fáctico distorsionado, en el tanto el bien mueble en discusión se encuentra en manos de una tercera adquirente de buena fe. En la situación de mérito se verifica en efecto el traspaso registral concretado a Automercantil S. A., siendo que con posterioridad el adquirente del automotor vendió una vez más el bien, a pesar de la limitante referida al estado tributario del mismo. Se tiene por sentado que para disponer libremente de un bien afecto a beneficio fiscal, se debe cancelar previo a la venta, los tributos inicialmente dispensados, sin embargo en el caso sub exámine se verifica un error registral mediante el cual se autorizó el cambio de propietario, sin importar la leyenda “Debe derechos de aduana”. Cabe indicar a este respecto que la Administración, a pesar de poder ejercer sus potestades a fin de efectivizar el cobro de los tributos exonerados, no puede acorde con pronunciamientos de la Sala Constitucional y lo establecido por la normativa aplicable, ordenar el decomiso del vehículo, puesto que se ha concretado el derecho del adquirente, a través del principio de fe registral. Al respecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto N° 0129-94 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro dispuso:
“I.—En virtud de los principios de oponibilidad y buena fe registral los efectos de éste acto no pueden perjudicar a terceros, si bien la inscripción no convalida los actos nulos, la fe registral libera a la inscripción de todo vínculo causal y la dota de autonomía, haciéndola valer como la única y total verdad, en cuanto interviene un adquirente de buena fe a título oneroso, que haya inscrito sus derechos (…)
III.—(…) lo indicado era que se iniciara el respectivo procedimiento judicial para cobrar los impuestos adecuados, pero no impedir al propietario del bien la libre posesión y disfrute del mismo, sobre todo si había sido adquirido a la luz del Registro Público” (El resaltado no corresponde al original)
Así las cosas, esta Dirección no puede limitar el derecho sobre el vehículo placa 169845, en virtud de haberse definido mediante la fe registral el derecho de Automercantil S. A. de disponer libremente del mismo. En esa misma línea y respecto de la nueva adquirente, establece el numeral 456 del Código Civil Costarricense:
“Artículo 456.—La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a terceros, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito o de causas que aunque explícitas no consten en el Registro” (El resaltado no corresponde al original)
De proceder la Administración contrario a lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia, violentaría gravemente los derechos del adquirente de buena fe, motivo suficiente para reiterar lo dispuesto por los tribunales de justicia en cuanto a la posesión del vehículo placa 169845, que debe quedar en manos de la señora Wendy Alpízar Campos, a título de propietaria de buena fe. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
1º—Proceder al cierre del presente expediente relacionado con el vehículo placa 169845, propiedad del señor Claudio Vásquez Lazo, quien fungía como Director de la Oficina Comercial de la Embajada de Chile, en el tanto no se puede continuar con el procedimiento administrativo a fin de declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 034069 del 23 de noviembre de 1992, principalmente al verificarse la existencia de un acto válido y eficaz, cual es la emisión de la Nota de Liquidación Nº 00014788 del 21 de mayo de 1996. 2- ) Solicitar al Registro Nacional la permanencia del Estado Tributario del vehículo 169845, hasta tanto el beneficiario o algún interesado proceda con la cancelación efectiva de dicha Nota de Liquidación y no le sea comunicada por parte del Departamento de Exenciones dicha situación.. 3-) Trasladar el expediente administrativo el cual consta de de 138 folios al tomo I, 199 folios al tomo II al Departamento de Fiscalización de Incentivos para su custodia definitiva. Comuníquese al Departamento de Exenciones y notifíquese al interesado.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16044).—C-146100.—(74232).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 19/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula número 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del equipo: sembradora-abonadora, marca: JAN, modelo: MDPO 900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroquímicos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75299).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1692, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Sánchez María de los Ángeles. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(73807).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 16, título Nº 225, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pérez Muñoz Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52080.—(74068).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1612, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 271, título Nº 5112, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fonseca Castro Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 52262.—(74069).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 98, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Matarrita Guadamuz Eliette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74315).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 30 título: 38, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jiménez Villalobos Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska. Asesora Nacional.—(73531).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1571, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de García Fernández Mayline Dialá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 282, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Quirós Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74137).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama de Academia Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1385, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cerdas Carmona Vilma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74293).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 434, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cascante Montero Mariangela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74564).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 122, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Sánchez Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74761).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 0439, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Zeledón Guzmán Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(75118).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R.L., siglas COOPENAE R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 24, 27, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 48, 50 y 68 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74339).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 935
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Services Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Computers Limited por el de Fujitsu Services Limited, día 25 de junio de 2008 bajo expediente 2008-000935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004183 registro Nº 105626 Globalstore. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos, Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(73678).
Cambio de nombre Nº 58914
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panini Societa per Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de P.D.8 S.P.A. domiciliado en Via Emilio Po 380, Modena, Italia, por el de Panini Societa Per Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.), domiciliada en Via E. Po. Nº 380, 41100, Modena Italia, día 28 de febrero de 2008 bajo expediente 58914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366 registro Nº 104703 Panini. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(73679).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Oasis de Unción, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como Él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias fortaleciendo así la iglesia del Señor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Antonio Carvajal Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 56655).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(75539).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una preparación pesticida que comprende una composición pesticida que consiste esencialmente de una mezcla de aceite de ajo e isotiocianatos de alilo (AITC) en la proporción en peso desde 95:5 hasta 60:40. La misma es especialmente efectiva como un pesticida, especialmente contra los nematodos encontrados comúnmente en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/46, cuyos inventores son Thomas Mcgee, Rodrigo Rodríguez-Kabana, Richard P. Sgaramella. La solicitud correspondiente lleva el número 9889, y fue presentada a las 8:43:44 del 16 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 52319.—(74055).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE NEUROPATÍAS (DIVISIONAL). La presente invención provee un agente para prevenir o tratar neuropatía que tiene una acción superior y baja toxicidad. Este agente comprende un compuesto representado por la fórmula (I) donde el anillo A es un heterociclo aromático de 5 miembros que contiene 2 o más átomos de nitrógeno, que además puede tener sustituyentes; B es un grupo hidrocarburo opcionalmente sustituido o un grupo heterocíclico opcionalmente sustituido; X es un grupo hidrocarburo acíclico divalente; Z es -0-, -S-, -NR2-, -COR2- o -NR2CO- (R2 es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo opcionalmente sustituido); Y es un enlace o un grupo hidrocarburo acíclico divalente; R1 es un grupo cíclico opcionalmente sustituido o un grupo acilo opcionalmente sustituido, con la condición de que, cuando el heterociclo aromático de 5 miembros representado por el anillo A es imidazol, entonces Z no sea -O-, o una sal del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Momose, Yu, Sakai, Nozomu, Maekawa, Tsuyoshi, Hazama, Masatoshi, Kawamura, Toru. La solicitud correspondiente lleva el número 10127, y fue presentada a las 9:47:20 del 1º de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52318.—(74056).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Human Genome Sciences, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ENFERMEDADES DE AUTOANTICUERPO POSITIVO. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para usarse en el tratamiento de pacientes con enfermedad de autoanticuerpo positivo; tratamiento de un paciente que tiene un título de ANA fr 1:80 o mayor, o 30 Ul/ml o más anticuerpos anti-ADNdc en su plasma o suero sanguíneo, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un agente inmunomodulador, tal como un antagonista de neutrocina-alfa; además se provee un método para reducir la frecuencia o cantidad de corticosteroide administrado a los pacientes; en modalidades preferidas, el paciente tiene lupus eritematoso sistémico; también se proveen métodos para determinar si un paciente de lupus está respondiendo al tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son Marc Chevrier, William Friemuth, Zhenshao Zhong, Daniel Odenheimer, Melissa D. Perkins. La solicitud correspondiente lleva el número 9968, y fue presentada a las 8:43:00 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora. Registradora.—Nº 52321.—(74057).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA. (DIVISIONAL). La presente invención proporciona compuestos de fórmula en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno o más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmaceúticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, intermedios utilizados en su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451 / 00, cuyos inventores son Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 10145, y fue presentada a las 08:25:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52801.—(75038).
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada RESOLUCIÓN DE SAL QUIRAL. (DIVISIONAL). Se refiere a procedimientos para efectuar la resolución de una sal quiral a partir de mezclas racémicas de enantiómeros, particularmente de enantiómeros precursores utilizados en la preparación de compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina, que son inhibidores de proteína quinasa: La presente invención también se refiere a compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina y a procedimientos para usar tales compuestos como inhibidores de proteína quinasas, tales como la enzima Janus quinasa 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Glenn Ernest Wilcox, Christian Koecher, Ton Vries, Mark Edward Flanagan, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 10177, y fue presentada a las 10:23:25 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52803.—(75039).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO INCLUYENDO ENTRECIERRE NEUTRO ABIERTO. Un disyuntor de circuito incluye terminales de línea y de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, y un cable flexible de conexión neutro de línea. Un mecanismo de operación incluyendo una manija de operación se adapta para abrir y cerrar los contactos. Un circuito de disparo responde a corriente fluyendo a través de los contactos y coopera con el mecanismo de operación en respuesta a condiciones de corriente predeterminadas para abrir los contactos. El circuito de disparo se energiza a partir de la terminal de línea y el cable flexible de conexión neutro de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01H 71/62, cuyo inventor es Terhorst, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 10035, y fue presentada a las 13:53:03 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52946.—(75040).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fexco, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN DIRECTA DE MONEDA. Esta invención se refiere a la conversión directa de divisas que es la conversión automática de divisas en el punto de pago para operaciones de tarjeta; en particular se refiere a un método para operar el equipo asociado con una operación financiera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son Denis Cleary, Tim Ring. La solicitud correspondiente lleva el número 8836, y fue presentada a las 13:45:47 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(75263).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13003P.—Law Network Servicios Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 0,315 litros por segundo del Pozo CY-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 181.450/408.185 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73808).
Exp. 13022P.—Alex, Alpízar Amador solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del Pozo AB-1317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 210.100/534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73809).
Exp. Nº 13018P.—Sunset Valley Property Group (SVP) S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del pozo AB-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 211.458 / 514.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).
Expediente Nº 13024A.—KCC Lemcliff S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.521/492.256, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52191.—(74070).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 6163A.—Proyectos Orchimex de Costa Rica, solicita renovación de la concesión de 4 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/447.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74275).
Expediente Nº 13026P.—Cantamadera S. A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del pozo AH-86, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 299.414 / 358.403, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52549.—(74407).
Expediente Nº 13017P.—Marvin Román Gamboa, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo IS-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 203.850 / 555.460, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74736).
Expediente Nº 13030P.—Ruthland Inc S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del pozo ME-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso restaurante, oficinas, consumo humano, industria, agropecuario y riego. Coordenadas 288.760 / 374.350 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75110).
Expediente Nº 11920A.—Luis Diego Serrano Gómez, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández, en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - recreación - turístico - restaurante - doméstico - consumo humano - piscina doméstica. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Danilo Fallas Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53150.—(75481).
Expediente Nº 13031A.—Carlos Luis Huertas González, solicita concesión de: 0.065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Montero Blanco en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 473.800 / 234.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53167.—(75482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13029P.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del Pozo FO-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.350/457.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75203).
Expediente Nº 12955A.—María Adelina Vásquez Vásquez, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 246.247/429.430 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75259).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 20958-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Estrella Carmen Vásquez Lobo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-ciento veintiocho, vecina de San Juan, Santa Bárbara, Heredia, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la misma son “Estrella Carmen” y “veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”, respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 52101.—(74071).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 953-92.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Inscripciones.—Diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Alberto Méndez Calvo, separado judicialmente, jornalero, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos quince-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Centro, Vázquez de Coronado, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Gabriel Fabricio Méndez Hernández que lleva el número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “María de los Ángeles Hernández Torres, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—Nº 52703.—(75049).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yongsen Huang Tan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 049-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 22325-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yongsen Huang, no indica otro apellido con Evelyn María Barrientos Chaves..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Runtian Huang, no indica segundo apellido” y “Lixiang Tan, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Padilla Pereira, conocida como Mayra Espinoza Pereira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 367-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31187-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caterins Ebelmis Vásquez Espinoza, Yokzabeth Dayana Vásquez Espinoza y de Kervin Jafet Espinoza Pereira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Mayra Padilla Pereira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53022.—(75483).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1486-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14583-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago Francisco Alemán Alemán con Mirelly Cerdas Pérez conocida como Mirey, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Santiago Alemán, no indica segundo apellido” así como el segundo apellido de la madre del mismo es “Sequeira”, “no indica nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53044.—(75484).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia Martínez Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3718-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28514-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelia Martínez Cantillano, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53126.—(75485).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yudy Martínez Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3798-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28516-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yudy Martínez Cantillano, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53128.—(75486).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amalia Borge Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 132-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28513-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattia Martínez Cantillano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita Son “Borge Cantillano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53129.—(75487).
Se hace saber a la señora Karla Navarro González, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1621-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 19256-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Navarro González, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “José Ángel Flores Rocha, nicaragüense”, y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 875-2008-TSE).—C-8580.—(75801).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Adán Martínez Largaespada, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802490420, vecino de San José, expediente 4188-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75144).
Juan Luis Flores Sibille, mayor, soltero, ingeniero industrial, peruano, cédula de residencia Nº 455-148095-001985, vecino de San José, expediente Nº 229-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53055.—(75488).
César Enrique Zavala Barrera, mayor, soltero, constructor, salvadoreño, cédula de residencia 220-115250-5218, vecino de Limón, expediente 1247-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Directora General.—1 vez.—(75815).
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
Ampliación programa anual de compras 2008
La Administración del Área del Salud Corralillo, en atención a lo establecido en artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración que recientemente se le están adicionando recursos financieros provenientes de los incentivos por cumplimiento de compromiso de gestión, se procede a ampliar el programa anual de compras correspondiente al presente año:
Cuenta Descripción Monto ¢ Mes de inicio
2305 Bombas para agua 2.000.000,00 Agosto-2008
2310 Sillas ergonómicas 230.000,00 Agosto-2008
2315 Equipo de computo,
impresoras y UPS 9.570.000,00 Agosto-2008
San Juan Sur, Cartago, 05 de agosto del 2008.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(76517).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000091-09003
Mantenimiento correctivo de vehículos automotores
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2008, para el mantenimiento correctivo de vehículos automotores.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 13 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3072).—C-9920.—(76864).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008LA-000327-72900
Mantenimiento de edificios y locales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2008, para la adquisición de servicios para “Mantenimiento de edificios y locales” a favor del Programa 72900.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José.
Se aclara que la forma de pago es usual de gobierno.
Lic. Mayrena Rojas Pérez, Oficial Mayor y Directora General Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 7498).—C-9260.—(76910).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000088-87900
Contratación de empresas para servicio de limpieza en oficinas
regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio de Ambiente y Energía
El Ministerio del Ambiente y Energía, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, para la contratación de empresas para servicio de limpieza en oficinas regionales.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, ubicado en avenidas 8 y 10, calle 27, Barrio Francisco Peralta, 100 metros oeste del Restaurante Casa Italia, San José.
San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20165).—C-13220.—(76863).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000147-01
Contratación de servicios profesionales de consultoría
para reorganizar el modelo de liderazgo gerencial
y administrativo del Poder Judicial
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página Web, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social ave. Segunda San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 2-2119832 y 2-2119831. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail rarroyo@poder-judicial.go.cr, www.poder-judicial.go.cr/bid.
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. La Unidad Ejecutora, comunica a los interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de retención, por concepto de impuesto de la renta.
San José, 14 de agosto del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(76498).
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de licitación |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Abreviada |
2008LA-000423-85001 |
Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo |
04-09-2008 |
10:00 a. m. |
Abreviada |
2008LA-000424-85002 |
Construcción de oficina en el sexto piso sede central del Tribunal Supremo de Elecciones |
08-09-2008 |
10:00 a. m. |
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1635-2008).—C-14540.—(76911).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01
Suministro e instalación del Sistema de Supresión de Incendios
tipo III para el edificio oficinas centrales del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, para la “Suministro e instalación del Sistema de Supresión de Incendios Tipo III para el edificio oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2115-2008).—C-9920.—(76804).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Remodelación del Centro de Orientación e Información
El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta directiva de la institución en sesión ordinaria 2008-0234 artículo 006), Aparte 01) celebrada el día lunes 11 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA000009-01 “Remodelación del Centro de Orientación e Información”, según el siguiente detalle:
Se adjudica al oferente Nº 3: R & G Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-311865, las remodelaciones en el Centro de Orientación e Información, por un monto total de ¢18.275.000,00 de colones.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(76811).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-PV
Contratación promotoras para impulsación de productos de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: contratación promotoras para impulsación de productos de FANAL.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2008LA-000015-PV.
Fecha de apertura: 17 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 13 de agosto del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(76491).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000131-PROV
Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para servicio al cliente
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para servicio al cliente.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(76912).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000134-PROV
Adquisición de emulsión explosiva para el P.H. Diquis
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2008 para lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de emulsión explosiva para el P.H. Diquis.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(76913).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-PRI
Compra de motocicletas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, para la “Compra de motocicletas”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 14 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(76513).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-02
Construcción de la primera etapa del edificio de la
Cruz Roja de Siquirres, provincia de Limón
La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-02, promovida para la construcción de la primera etapa del edificio de la Cruz Roja de Siquirres, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de setiembre del 2008, hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita al sitio se realizará el cuarto día hábil posterior a esta publicación, a las 10:30 horas. El punto de encuentro será frente a la entrada principal de la Municipalidad de Siquirres.
El cartel tiene un valor de ¢2.000,00 (incluye planos constructivos).
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.
Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76888).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-02
Reparación y mejoras a escuelas, colegios y centro
de salud de la provincia de Limón
La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-02, promovida para la reparación y mejoras a escuelas, colegios y centro de salud de la provincia de Limón, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de setiembre del 2008, hasta las 13:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita al sitio se realizará el segundo día hábil posterior a esta publicación, a las 9:00 horas. El punto de encuentro será en las instalaciones de la Unidad de Obras Comunales de la Administración de Desarrollo (los proyectos del cantón central) y el tercer día hábil los proyectos de los cantones de Siquirres y Pococí; punto de encuentro será frente a la entrada principal de la Municipalidad de Siquirres, a las 10:00 horas.
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.
Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76889).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Contratación de servicios de transporte
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, “Contratación de servicios de transporte”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 5 de setiembre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de agosto del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(76867).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-01
JASEC requiere la contratación de mano de obra para la suspensión
y reconexión de los servicios eléctricos en medidores monofásicos
de 240/208 y 110 voltios en todos los cantones y distritos
de la zona servida por JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta Contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 10 de setiembre del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 14 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18438).—C-13220.—(76809).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800238-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-800238-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope. Sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de agosto del 2008 a las 10:00 horas en la casa de las manzanas del Plantel El Alto.
San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(76866).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000043-17100
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 241 de las 11:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.
Posición Nº 13 a un precio de ¢20.329.108,80 (veinte millones trescientos veintinueve mil ciento ocho colones con 80/100).
Monto total de adjudicación: ¢20.329.108,80 (veinte millones trescientos veintinueve mil ciento ocho colones con 80/100).
Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico, cédula jurídica Nº 3-101-052789.
Posición Nº 1 a un precio de $72.800,00 (setenta y dos mil ochocientos dólares exactos), línea Nº 2 a un precio de $41.800,00 (cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos), línea Nº 3 a un precio de $14.250,00 (catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos) y línea Nº 10 a un precio de $113.600,00 (ciento trece mil seiscientos dólares exactos).
Monto total de adjudicación $242.450,00 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos).
Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.
Posición Nº 22 a un precio de $3.990,00 (tres mil novecientos noventa dólares exactos).
Monto total de adjudicación $3.990,00 (tres mil novecientos noventa dólares exactos).
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Posición Nº 12 a un precio $1.395,00 (mil trescientos noventa y cinco dólares exactos).
Monto total de adjudicación $1.395,00 (mil trescientos noventa y cinco dólares exactos).
Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758.
Posición Nº 18 a un precio de $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares exactos), posición Nº 20 a un precio total de $9.000,00 (nueve mil dólares exactos), posición Nº 25 a un precio de $2.700,00 (dos mil setecientos dólares exactos), posición Nº 26 a un precio de $2.900,00 (dos mil novecientos dólares exactos) y posición Nº 28 a un precio de $1.100,00 (mil cien dólares exactos).
Monto total de adjudicación $21.200,00 (veintiún mil doscientos dólares exactos).
Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756.
Posición Nº 19 a un precio de $6.028,00 (seis mil veintiocho dólares exactos).
Monto total de adjudicación $6.028,00 (seis mil veintiocho dólares exactos).
G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972.
Posición Nº 6 a un precio de $16.336,00 (dieciséis mil trescientos treinta y seis dólares exactos). Posición Nº 7 a un precio de $7.150,00 (siete mil ciento cincuenta dólares exactos), posición Nº 8 a un precio de $2.695,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco dólares exactos), posición Nº 9 a un precio de $3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta dólares exactos), posición Nº 14 a un precio de $11.000,00 (once mil dólares) y posición Nº 23 a un precio total de $3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta dólares exactos).
Monto total de adjudicación $43.681,00 (cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y un dólares exactos).
Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223.
Posición Nº 27 a un precio total de $13.842,00 (trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos).
Monto total de adjudicación $13.842,00 (trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos).
Servicios Electrónicos Azocar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-261620.
Posición Nº 16 a un precio de $3.350,00 (tres mil trescientos cincuenta dólares exactos).
Monto total de adjudicación $3.350,00 (tres mil trescientos cincuenta dólares exactos).
Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.
Posición Nº 5 a un precio total de $1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares exactos), posición Nº 11 a un precio de $8.600,00 (ocho mil seiscientos dólares exactos), posición Nº 15 a un precio total de $1.160,00 (mil ciento sesenta dólares exactos) y posición Nº 17 a un precio total de $1.480,00 (mil cuatrocientos ochenta dólares exactos).
Monto total de adjudicación $12.520,00 (doce mil quinientos veinte dólares exactos).
Las posiciones Nº 4 y Nº 24 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas y la posición Nº 21 por no haberse obtenido la calificación mínima solicitada en el cartel.
San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41339).—C-60840.—(76808).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-00100
Contrato de suministro de gas LPG en galones
El Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Inst. Costarricense de Inve. y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos lo interesados y oferentes de la Licitación Abreviada 2008LA-000017-00100 denominada “Contrato de suministro de gas LPG en galones”, que a las nueve horas del día 07/08/2008 la Administración ha emitido la resolución número 109-2008, procediendo a declararla infructuosa por motivo de no recibirse ofertas. El interesado tiene la resolución en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.
Cartago, Tres Ríos, 11 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 53691.—(76712).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA 78300
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000216-78300
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución de Adjudicación Nº 138-2008 de las 11:00 horas del 01 de agosto del presente año y la normativa vigente artículos 86 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1005744.—(Oferta Nº 1).
Ítem adjudicado: 1.
Descripción: Vehículo marca Toyota, estilo Hiace, estilo panel, carrocería estándar, con conversión para el traslado de privados de libertad. Cantidad 4 se disminuye a 3 unidades.
Garantía del Representante: Ofrece una garantía de representante por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, respaldada por el fabricante y por Purdy Motor S. A.
Revisiones técnicas: Como parte de la garantía Purdy Motor S. A., supura gratuitamente quince revisiones técnicas a los vehículos, las mismas deberán brindarse a los 2.500, 5.000, 7.500, 10.000, 15.000, 20.000, 25.000, 30.000, 40.000, 50.000, 60.000, 70.000, 80.000, 90.000, 100.000; con una flexibilidad en la presentación de más o menos 300 kilómetros. En dichas revisiones se incluyen los gastos que de estos se deriven. Es decir además de la mano obra se suplirá gratuitamente: el aceite, los filtros de aceite, filtros de aire y filtros de combustible, grasas y fluidos.
Garantía del producto: Para todos los vehículos cotizados ofrecemos una garantía de funcionamiento de 100.000 kilómetros o 36 meses, respaldada por el fabricante y por Purdy Motor S. A.
Plazo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración: 70 días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la institución. Entrega de los vehículos: 20 días hábiles después de reciba la nota de exoneración de hacienda sin errores, y demás documentos firmados necesarios para el desalmacenaje de los vehículos.
Lugar de entrega: Instalaciones de la Purdy Motor, en la Uruca, San José.
Monto total adjudicado: $88.950,00 (ochenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 11 de agosto del 2008.—Máster Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16614).—C-23780.—(76870).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-1142
Guantes para cirugía estériles
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 12 de agosto 2008, se adjudica parcialmente:
Ítem único
Hospimedica S. A.—(Oferta nacional)
Monto: €66.518,40 (euros).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76881).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-1142
Bolsa colectora de orina
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 12 de agosto 2008, se adjudica a:
Ítem único
Hospimedica S. A.—(Oferta nacional)
Monto: $112.320,00 (dólares).
Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76882).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000047-1142
Papel crepado precortado
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 12 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $118.680,00.
Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(76883).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000061-1147
Alfacalcidol 0,25 MCG
Este concurso se adjudicó a la empresa Pharmatrade Alliance Holding Limited (Preempre Plaza S.A.I), por un monto total de $222.640,00 (doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de agosto del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-7280.—(76918).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000062-PROV
Adquisición de cable de media tensión para 15 kV de la
unidad Nº 9 del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1155.2008 del 7 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000062-PROV de la siguiente manera:
A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 4).
Partida única (artículos 1, 2 y 3): Cable de media tensión
Monto total adjudicado: USD 271.184,00.
Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Forma de pago: 100% contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(76914).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PROV
Adquisición de productos para lodos a ser utilizados por el
Centro de Servicio Recursos Geotérmicos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1142.2008 del 7 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-PROV de la siguiente manera:
A: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—(Oferta Nº 2-Base).
Partida única (Artículos 1, 2, 3 y 4): Productos para lodos.
Monto total adjudicado USD 165.341,40 (Incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega: 79 días hábiles a partir de la notificación de lo orden de compra.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos.
Forma de pago: 100% del monto adjudicado a 30 días contra el recibido conforme el suministro.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(76915).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PROV
Adquisición de asfalto de caminos del
Centro de Generación ARCOSA
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1129.2008 del 7 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000068-PROV de la siguiente manera:
A: Constructora Presbere S. A.—(Oferta única).
Partida 1 (ítemes 1, 2 y 3): Asfalto de caminos del Centro de Producción Arena.
Subtotal partida 1: CRC 101.786.508,00.
Partida 2 (ítemes 4, 5 y 6): Asfalto de caminos del Centro de Producción Sandillal.
Subtotal partida 1: CRC 79.849.775,00.
Monto total adjudicado CRC 181.636.283,00.
Plazo de entrega: 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Forma de pago: 100% acorde al avance de la obra contra recepción a satisfacción de los servicios o del evento que da lugar al paso y debidamente aprobado por el administrador del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(76916).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PROV
Adquisición de conductor semiaislado, herrajes y accesorios
para líneas de distribución eléctrica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1143.2008 del 6 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000074-PROV de la siguiente manera:
A: CENTELSA.—(Oferta 2).
Fórmula 1 (artículos 1 y 2): Conductor semiaislado.
Valor total CTP Depósito Aduanero ICE Colima 258 2501,50 USD.
A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 3).
Fórmula 2 (artículos del 3 al 7): Herrajes para conductor semiaislado.
Valor total CTP Depósito Aduanero ICE Colima 32 647,00 USD.
Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago:
Oferta 2: Giro a 30 días vista.
Oferta 3: Crédito documentario 40% 60%.
Forma de pago:
Oferta 2: Giro a 30 días vista, una vez que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima.
Oferta 3: Crédito documentario 40% 60%. Dos tractos un 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero y el 60% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-16520.—(76917).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-PROV
Adquisición de sistema de generación fotovoltaica
Centro Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante oficio 3010.0306.2007 del 6 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000086-PROV de la siguiente manera:
A: Consultores en Energía Consenergy S. A.
Ítem |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total USD |
1 |
Sistema de generación fotovoltaico centro producción San Antonio Incluyendo: 54 paneles Sharp SW 175 inversores SB 3 300 sensores instalación capacitación. |
1 |
c/u |
71.615,05 |
71.615,05 |
Subtotal |
71.615,05 |
||||
13% Impuestos de ventas |
9.309,95 |
||||
Valor total en sitio convenido |
80.925,00 |
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales. 100% contra recepción a satisfacción de la totalidad de los servicios en el centro de producción San Antonio.
Tiempo de entrega, instalación y puesta en marcha: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra o servicio.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-15200.—(76919).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000090-PROV
Adquisición de cemento gris en sacos de 50 kg para mantenimiento de la infraestructura civil del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante oficio 6371-1448-2008 del 8 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000090-PROV de la siguiente manera:
Adjudicatario: Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006846
Ítem 1:
Cemento hidráulico de uso general
Precio unitario
Art. Cantidad Unidad Descripción CRC Total
1 10 306 saco Cemento hidráulico de uso
general UG-RTCR 3.856,00 39.739.936,00
Subtotal 39.739.936,00 CRC
13% I.V. 5.166.191,68 CRC
5% Impuesto especial cemento 1.986.996,80 CRC
Estiba en planta 154 590,00 CRC
Valor total 47.047.714,48 CRC
Ítem 2:
Cemento hidráulico modificado con Puzolana
Precio unitario
Art. Cantidad Unidad Descripción CRC Total
1 10440 saco Cemento hidráulico
modificado con Puzolana
MP-RTCR 4.015,00 41.916.600,00
Subtotal 41.916.600,00 CRC
13% I.V. 5 449 158,00 CRC
5% Impuesto especial cemento 2 095 830,00 CRC
Estiba en planta 156 600,00 CRC
Valor total 49.618.188,00 CRC
Objeto contractual: Cemento gris en sacos de 50 kg.
Tiempo de entrega: Entregas parciales contra pedido de la Administración en un plazo de 15 meses.
Lugar de entrega: Retiro en planta de distribución en Agua Caliente de Cartago.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, a 30 días hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada entrega parcial. Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato.
Garantía sobre bienes: Un mes, después de entregado y recibido a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 17 meses contados a partir de la notificación de la orden.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-36320.—(76920).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Remodelación del Centro de Orientación e Información
El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta directiva de la institución en sesión ordinaria 2008-0234 artículo 006), Aparte 01) celebrada el día lunes 11 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA000009-01 “Remodelación del Centro de Orientación e Información”, según el siguiente detalle:
Se adjudica al oferente Nº 3: R & G Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-311865, las remodelaciones en el Centro de Orientación e Información, por un monto total de ¢18.275.000,00 de colones.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(76811).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-02
Diseño y construcción de un puente peatonal
en la comunidad de Namaldi
La Proveeduría comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 19-2008, celebrada el día 12 de agosto del 2008, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-02, promovida para el diseño y construcción de un puente peatonal en la comunidad de Namaldi, a la empresa ALCA Ingeniería y Arquitectura S. A., por cumplir con todas las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel. Se adjudica la alternativa Nº 2 por ser una mejor opción técnica ingenieril que se adapta mejor a las condiciones topográficas del proyecto, según el siguiente detalle:
Monto: ¢20.900.000,00.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Vigencia de oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: Crédito.
Puntaje obtenido: 95 puntos.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(76887).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-2008-000001-01
Adquisición de un vehículo pick up 4x4
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, comunica que en sesión ordinaria Nº 31 del 5 de agosto del 2008, y refrendada el 12 de agosto del 2008, capítulo III, artículo XI, acuerda, adjudicar Licitación Pública 2008LN-2008-000001-01, para la adquisición de un vehículo pick up 4x4, a la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A.
Cervantes, 13 de agosto del 2008.—Thais Araya Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(76890).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación de abogado o firma de abogados externos para el
cobro de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales
La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 186-2008 celebrada el día 12 de agosto del 2008.
Dado que el trámite a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales” y resultando como oferente único la empresa “Asesoría Integral de Cobros S. A.”, la misma se determina infructuosa a la luz del artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y habiéndose publicado en La Gaceta Nº 148 del viernes 1° de agosto del 2008, lo anterior según sesión ordinaria Nº 180-2008, celebrada el día 22 de julio del 2008, artículo VI mociones y acuerdos, inciso 10), acordó por unanimidad y definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión: Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2008-LN000001-01, para la contratación de abogados externos. Se acuerda por unanimidad y en firme, con dispensa de trámite de comisión, autorizar a la administración a sacar nuevamente a Licitación Pública la “Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas e impuestos municipales”.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12356).—C-12600.—(76802).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adquisición de un cargador retroexcavadora integrado tipo
almeja con extensión de brazo, nuevo modelo 2009
La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 186-2008 celebrada el día 12 de agosto del 2008.
Se acuerda por unanimidad y definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión, adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01: “Adquisición de un cargador retroexcavadora integrado tipo almeja con extensión de brazo, nuevo modelo 2009”, al oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082, en un monto de US$ 85.000,00 (ochenta y cinco mil dólares estadounidenses netos) y un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles, por presentar la oferta que más conviene a los intereses de la Institución.
Finalmente se debe agregar que las consideraciones anteriores constituyen apreciaciones de carácter técnico, las cuales pueden ser acogidas o rechazadas por el Concejo Municipal según su mejor criterio.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12355).—C-10800.—(76803).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PROV
Contratación de servicio de mano de obra para cambiar medidores
de energía eléctrica monofásicos e instalar acometidas
y medidores en el área servida por la CNFL
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la siguiente manera:
A: Condutel S. A.—(Oferta Nº 5).
Partida Nº 1:
Fórmulas Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6:
US$ 127.998,60. Precios en sitio de cada Sucursal.
Partida Nº 2:
Fórmulas Nos. 1, 2, 3 y 4: US$ 47.599,20. Precios en sitio de cada Sucursal.
Precio total: US$ 175.597,80.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(76520).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300002-02
Suministro de torre de destilación
Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 4281-237, celebrada el 06 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Euro Amaltea S. A. Representante legal: Orlando Chinchilla.—(Oferta Nº 1).
Monto total: US $638.000,00 Impuestos incluidos.
Descripción: Suministro de torre de destilación atmosférica CV-2001, fabricante Saret Metalmecánica S. A., según dimensiones de diámetro y altura.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción para RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las Operaciones del Sector Publico No Bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
* Tiempo de entrega: Doce y medio (12 y 1/2) meses, en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual en vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. El anterior planteamiento de recomendación para adjudicar se brinda al amparo de lo establecido tanto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa que cita “Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el diez por ciento y la administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumirla erogación”.
Es bajo estas consideraciones que, no obstante el monto que se recomienda adjudicar ($638.000,00 equivalente a ¢331.887.600,00 al tipo de cambio de ¢520,20 vigente al 04 de julio del 2008) supera el límite máximo establecido para la modalidad de Licitación Abreviada (menor a ¢304.000.000,00), siendo que el porcentaje en que lo excede llegando al límite no supera el 10% de la modalidad, se tiene como viable proseguir con el concurso; complementariamente la unidad gestionante acorde a lo señalado en el mencionado artículo, mediante sello de contenido presupuestario emitido al efecto en el oficio STR-393-2008, brinda constancia de contar con el contenido presupuestario necesario para cubrir el monto que sobrepasa el estimado.
5. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-51500.—(76872).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900104-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanque de crudo liviano en la Refinería
Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4282-238, celebrada el 06 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Isiven C. A. Representante legal: José Miguel Méndez Maciel.—(Oferta Nº 1).
Monto recomendado: ¢5.833.836.881,75 componente local, $2.774.384,50 y €311.164,72 de componente importado CPT hasta el sitio de obra.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión de un tanque de capacidad 32.000 m3 (200.000 barriles) para el almacenamiento de crudo liviano en la Refinería en Moín-Limón, de acuerdo con los requerimientos del cartel, planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Componente local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las obligaciones del Sector Publico No Bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Componente Importado: RECOPE lo cancelara directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre. Dentro de los renglones de pago relacionados con la Administración y Dirección se contemplan los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales Serán descontados de la facturación de avance más próxima.
* Plazo contractual:
- Treinta y cinco (35) días hábiles por cumplimiento de requisitos previos, de los cuales veintidós (22) días hábiles son para el contratista y el restante para el ingeniero inspector.
- Seiscientos diez (610) días calendario para la ejecución de la obra.
- Noventa (90) días calendario por concepto de condiciones climáticas adversas.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.
4. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez (10%) por ciento del total de costos discretos del monto adjudicado, excluyendo de este último el monto correspondiente al componente importado. El mismo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para esto deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, cláusula 1.29 del cartel, RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.
La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación. En el caso que RECOPE cancele sus obligaciones en colones, en contratos pactados en moneda extranjera, el tipo de cambio que se utilizará para girar el anticipo así como para realizar las deducciones, será el de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago.
5. Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con un vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.
6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
8. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.
9. El monto recomendado contempla el descuento porcentual ofrecido por el adjudicatario en nota fechada 01 de octubre del 2007 “Descuento al precio de la oferta”, en la cual ofrece bajar la utilidad del 12% al 7,50%.
10. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
San José, 13 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-75260.—(76874).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Procede este Ministerio a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento con base al Artículo 99, incisos a) y b) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los Artículos 106.2 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a las siguientes empresas:
Empresa |
Cédula jurídica |
Nº contratación |
Resolución |
Solutions Network S. A. |
3-101-280890 |
CD-4487-2006 |
UPI-WTC-0014-2008, de las once horas, del 29/01/2008, REVOCATORIA-UPI-WTC-0089-2008, de las once horas, del 07/03/2008 |
Lutz Hermanos cía. Ltda. |
3-102-003210 |
CD-0477-2006 |
UPI-WTC-0003-2008, de las once horas, del 14/01/2008 |
Paneltech S. A. |
3-101-2185422 |
CD-0161-2006 |
UPI-WTC-0009-2007, de las once horas, del 19/12/2007 |
Panelex S. A. |
3-101-417035 |
CD-0032-2007 |
UPI-WTC-0100-2008, de las Nueve horas, del 24/03/2008 |
Inversiones La Rueca S.A. |
3-101-089260 |
CD-2912-2007 |
UPI-WTC-0015-2008, de las once horas, del 18/02/2008 |
Litografía e Imprenta Lil S. A. |
3-101-023406 |
CD-1173-2007 |
UPI-WTC-0093-2007, de las s nueve horas, del 14/03/2008 |
Sommerus S. A. |
3-101-023383-28 |
CD-5186-2007 |
UPI-WTC-0095-2008, de las trece horas, del 14/03/2008 |
Librería Lehmann S. A. |
3-101-000974 |
CD-0352-2006 |
UPI-WTC-0010-2007, de las trece horas, del 19/12/2007 |
Librería Lehmann S. A. |
3-101-000974 |
CD-0297-2006 |
UPI-WTC-0010-2007, de las trece horas, del 19/12/2007 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
3-101-079546-03 |
CD-5267-2007 |
UPI-WTC-0110-2008,de las catorce horas,del 24/03/2008 |
Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. |
3-101-375451 |
CD-5315-2007 |
UPI-WTC-0102-2008, de las diez horas, del 24/03/2008 |
Filtros J.S.M S. A. |
3-101-094450-29 |
CD-5324-2007 |
UPI-WTC-0117-2008, de las ocho horas, del 26/03/2008 |
Jiménez y Tanzi S.A. |
3-101-006463 |
CD-5244-2007 |
UPI-WTC-0111-2008, de las nueve horas, del 25/03/2008 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
3-101-006463 |
CD-0016-2007 |
UPI-WTC-0112-2008, de las diez horas, del 25/03/2008 |
Banderas y Cortinas el Mundo |
3-101-230360 |
CD-0019-2007 |
UPI-WTC-0113-2008, de las diez horas, del 25/03/2008 |
Corporación Andrea Industrial, INC S. A. |
3-101-219989 |
CD-5285-2007 |
UPI-WTC-0108-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008 |
Carlos Manuel Carranza Soto |
03-0170-0191 |
CD-5295-2007 |
UPI-WTC-0107-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
3-101-079546-03 |
CD-5297-2007 |
UPI-WTC-0106-2008, de las catorce horas, del 24/03/2008 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
3-101-079546-03 |
CD-5273-2007 |
UPI-WTC-0109-2008, de las quince horas, del 24/03/2008 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
3-101-079546-03 |
CD-5298-2007 |
UPI-WTC-0105-2008, de las trece horas, del 24/03/2008 |
Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. |
3-101-375451 |
CD-5314-2007 |
UPI-WTC-0103-2008, de las once horas, del 24/03/2008 |
Repreinter S. A. |
3-101-335412 |
CD-5366-2007 |
UPI-WTC-0104-2008, de las once horas, del 24/03/2008 |
Distribuidora Rilca Tres S. A. |
3-101-059100-18 |
CD-5352-2007 |
UPI-WTC-0126-2008, de las once horas, del 16/04/2008 |
Carlos Manuel Carranza Soto |
03-0170-0191 |
CD-3104-2007 |
UPI-WTC-0137-2008, de las once horas, del 17/04/2008 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
3-101-079546-03 |
CD-5278-2007 |
UPI-WTC-0130-2008, de las diez horas, del 17/04/2008 |
A.Q.L. Soluciones Integrales S. A. |
3-101-336655 |
CD-5333-2007 |
UPI-WTC-0127-2008, de las ocho horas, del 17/04/2008 |
Kativo de Costa Rica S. A. |
3-101-005434 |
CD-5174-2007 |
UPI-WTC-0128-2008, de las nueve horas, del 17/04/2008 |
Maderas y Ferretería Buen Precio S. A. |
3-101-299788 |
CD-5174-2007 |
UPI-WTC-0129-2008, de las nueve horas, del 17/04/2008 REVOCATORIA UPI-WTC-0149-2008, de las diez horas, del 22/05/2008. |
Repreinter, S. A. |
3-101-335412 |
CD-3527-2007 |
UPI-WTC-0135-2008, de las once horas, del 17/04/2008 |
Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A. |
3-101-315377 |
CD-2910-2007 |
UPI-WTC-0138-2008, de las nueve horas, del 28/04/2008 |
Spectrum Multimedia S. A. |
3-101-365523 |
CD-2665-2007 |
UPI-WTC-0140-2008, de las once horas, del 28/04/2008 |
Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. |
3-101-375451 |
CD-2404-2007 |
UPI-WTC-0141-2008, de las trece horas, del 28/04/2008 |
La Rueca S. A. |
3-101-089260 |
CD-2537-2007 |
UPI-WTC-0096-2008, de las nueve horas, del 17/03/2008 |
Solutions Network S. A. |
3-101-280890 |
CD-5487-2007 |
UPI-WTC-0132-2008, de las once horas, del 17/04/2008 |
Solutions Network S. A. |
3-101-280890 |
CD-5494-2007 |
UPI-WTC-0131-2008, de las diez horas, del 17/04/2008 |
La Rueca S. A. |
3-101-089260 |
CD-3197-2007 |
UPI-WTC-0133-2008, de las once horas, del 17/04/2008 |
La Rueca S. A. |
3-101-089260 |
CD-3610-2007 |
UPI-WTC-0134-2008, de las diez horas, del 17/04/2008 |
Repreinter S. A. |
3-101-335412 |
CD-3106-2007 |
UPI-WTC-0136-2008, de las diez horas, del 17/04/2008 |
Mercadeo Institucional BR S. A. |
3-101-285289 |
2007-LA-000074-62100 |
UPI-WTC-0146-2008, de las trece horas 20/05/2008 |
Mercadeo Institucional BR S. A. |
3-101-285289 |
2007-LA-000081-62100 |
UPI-WTC-0147-2008, de las catorce horas 20/05/2008 |
Spectrum Multimedia S. A. |
3-101-365523 |
CD-3098-2007 |
UPI-WTC-0139-2008, de las diez horas, del 28/04/2008 |
San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14956).—C-179970.—(75131).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100
Compra de vehículos tipo pick up y grúa
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de objeción al cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2324).—C-7940.—(76877).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-00100
Confección de dispositivos reflectivos para la mano (pulseras)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; en el aparte de especificaciones técnicas, según detalle:
Medidas de la pulsera: 1,9 cm ancho X 19 cm largo.
Materiales: La pulsera debe ser realizada en su totalidad en material reflectivo, 100% troquelado al vacío, con refuerzo en la parte trasera de sustracto de polímero cristal PVC calibre 36 (el material reflectivo deberá cumplir con las normas ANSI/ISEA 107-2004, nivel 2 y EN471 class 2, reflectivo high gloss de 700 candelas lux). El hueco para pasar el broche deberá ser sellado al vacío también, para asegurar mayor durabilidad y no dañar el material reflectivo.
Material: reflectivo debe ser color amarillo limón.
Broches: de polímero que permitan ajustar a dos tamaños de muñeca.
Tinta: para este efecto el proveedor adjuntar dos muestras del material impreso tanto con tinta plateada, como negra, para que la administración elija el contraste a gusto.
Condiciones: La pulsera debe incluir los logos del MOPT y del COSEVI, así como un mensaje preventivo de seguridad vial.
Para otorgar el recibido conforme del material, el COSEVI enviará muestras al azar a los laboratorios de la UCR, para asegurar la calidad del material reflectivo, de la misma forma el proveedor adjuntará a la factura el certificado de garantía por un año mínimo y de calidad del suplidor del material reflectivo, según lo estipulado en el cartel.
Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el día lunes 01 de setiembre, 2008 a las 11:00 (once) horas.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2325).—C-19820.—(76894).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000076-74900
Contratación servicio de limpieza y mantenimiento
de zonas verdes en el CENAC
Se avisa a los interesados en esta licitación del Ministerio de Cultura y Juventud que se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 21/07/08:
En la página Nº 14
Donde dice:
Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente con la frecuencia necesaria para mantener limpias las instalaciones del edificio. El Ministerio suministrará los materiales y productos a utilizar.
Debe leerse:
Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente con la frecuencia necesaria para mantener limpias las instalaciones del edificio. El Adjudicatario suministrará los materiales y productos a utilizar.
El resto de las condiciones permanecen invariables.
Cualquier información adicional debe comunicarse al Departamento de Servicios Generales al 2223-2738, contacto Yamileth Solano Villalobos, Jefa.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en antigua Fanal, frente al Parque España.
San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7650).—C-18500.—(76876).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000327-72900
Mantenimiento de edificios y locales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en la Contratación Directa 2008LA-000327-72900, que se hizo una modificación en la fecha para la recepción de ofertas para el día 29 de agosto del 2008. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Mayrena Rojas Pérez, Oficial Mayor y Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7498).—C-5600.—(76921).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000139-01
Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento
de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales, el
rediseño de procesos de la gestión de las fiscalías del
Ministerio Público, el rediseño de procesos de la
labor del defensor(a) de la Defensa Pública y el
Desarrollo de herramientas informáticas para el
Ministerio Público, Defensa Pública y su
articulación con el Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos
Judiciales (SCGDJ)
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se permite aclarar que la adjudicación del procedimiento arriba señalado, publicada en el Diario Oficial el día 13 de agosto del 2008, página 50, se refiere a la línea 2.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 13 de agosto del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(76499).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2307
Construcción de rampa para salida de emergencias del Área
de Encamados, para el Hospital William Allen T.
Ampliación fecha de recepción y apertura de oferta de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-2307. Construcción de rampa para salida de emergencias del área de encamados, para el Hospital William Allen T.
Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 08 de setiembre del 2008 a las 10:00 a. m.
Turrialba, 13 de agosto del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(76493).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142
Contratación de abogados externos
A los interesados en el presente concurso se les comunica lo siguiente:
La Contraloría General de la República suspende el trámite de los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación emitido, hasta tanto la Sala no resuelve en sentencia el recurso o no disponga de otra cosa.
Por lo anterior, se solicita mantener vigente la oferta y la garantía de participación.
Más información en http://www.ccss.sa.cr “Contratación y otros servicios”.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(76885).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02
(Enmienda Nº 3)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el rediseño, reposición y puesta en
funcionamiento del horno de crudo en refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 3 al cartel; o bien, la misma está disponible, sin sus anexos, en la página Web www.recope.com.
San José, 14 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5280.—(76875).
Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 82-2008, del 22 de julio de 2008, en la cual se modifica el artículo 31, Excepciones.
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 31.—Excepciones. Las solicitudes de crédito excepcionales, que no califiquen con los requerimientos que indica el presente Reglamento de Crédito, deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Directiva.
Se exceptúa de este trámite lo concerniente a la Línea de Salud y Derechos Sucesorios, cuyas solicitudes atípicas serán analizadas por el Comité de Crédito, quien tomará la resolución final en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Se podrán autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera será autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no podrá exceder un plazo superior a seis meses.
Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio Nacional con disponible en su póliza mutual, previa recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento Financiero Contable.
04 de agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(75839).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
El Concejo Municipal de San Mateo comunica el acuerdo Nº 3 tomado en el artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 38 del día 4 de junio del 2008, que indica que: 3-Considerando: presentación de Reglamento de Caja Chica, por tanto se acuerda aprobar en forma unánime y definitivamente aprobado el:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso fortuito: Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
c) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.
d) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quién según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quién debe tener a cargo las cajas chicas.
e) Fondos de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega municipal.
f) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
g) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.
h) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
i) Municipalidad: Municipalidad de San Mateo.
j) Viáticos y transporte: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante. Y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).
Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde.
Artículo 4º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.
Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo, vales liquidados, vales pendientes y vales en trámite de reintegro y servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.
Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con cero céntimos).
Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a) El beneficiario de la caja chica debe ser funcionario municipal, o sea debe estar nombrado en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de miembros del Concejo Municipal, servidores en calidad de interinos o personal nombrado por contrato.
b) El beneficiario debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica con el encargado de Proveeduría, la cual debe firmar el Alcalde o la persona que este designe por escrito, luego la traslada a Tesorería para verificar la existencia de partida presupuestaria. Debe detallarse debidamente el objeto de compra, servicio o viático el cual no podrá variarse.
c) En caso de existir partida presupuestaria la tesorería procederá a llenar el formulario denominado comprobante de pago en efectivo, en original y una copia. Adjunta al mismo formulario de comprobante de pago por caja chica. Ambos formularios deben poseer el mismo prenumerado. De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se devolverá al encargado de proveeduría.
d) Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para la ejecución por el Alcalde o Dirección Financiera, siendo estos quienes firmarán la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en el artículo cuarto de este Reglamento.
e) Cumplido lo anterior se dirigirá al Departamento de Tesorería donde se verificará los documentos y entregará el dinero, firmando el beneficiario todos los tantos de los formularios respectivos, los cuales se reservará Tesorería.
f) El beneficiario posee un plazo de 24 horas para liquidar el dinero entregado mediante comprobante de pago a nombre de la Municipalidad de San Mateo. El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobreescrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su validez.
g) En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso f) de este artículo, facultará para que La Tesorería ordene en contra del servidor responsable el rebajo de dinero en el próximo pago, así como no se autorice girar otro comprobante al beneficiario infractor.
Artículo 8º—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole.
CAPÍTULO III
De los reintegros
Artículo 9º—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o antes de este período si el fondo llegaré a agotarse. Para tal efecto la Tesorería presentará al Alcalde o Dirección Financiera el detalle de los egresos realizados, clasificados por partidas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque a nombre del Encargado del Fondo.
Artículo 10.—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente Reglamento será motivo de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la Normativa.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 11.—Se realizará arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. La administración procurará realizar un arqueo de caja chica trimestralmente que deberá dejar constancia del mismo, el día en que se practicó el arqueo, y la evidencia respectiva del resultado obtenido, y debe firmar conjuntamente con el Encargado del Fondo.
Artículo 12.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta deber ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.
Artículo 13.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del Fondo, él cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 14.—Cuando el Encargado del Fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
Artículo 15.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
San Mateo, 30 de junio del 2008.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(75540).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISA
Que el Concejo Municipal acordó en su sesión del día 29 de julio del 2008, acta Nº 174-08, artículo 7, aprobar la reforma al artículo 6 del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros de la Municipalidad de Cartago, en los mismos términos en que fue publicado como proyecto de reforma en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113, del 12 de junio del 2008. Se realiza esta publicación en los términos del numeral 43 del Código Municipal.
Eduardo Castillo Rojas, Jefe Secretaría General.—1 vez.—Nº 52467.—(74420).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE BN VITAL OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
CONTENIDO
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la Organización de la Auditoría Interna
Capítulo III Del Funcionamiento de la Auditoría Interna
Capítulo IV Disposiciones Finales
PRESENTACIÓN
La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., mediante la aprobación del presente Reglamento viene a dar cumplimiento a las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 236 el 08 de diciembre del 2006.
El presente Reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).
El Reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.
El Capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el funcionamiento de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a disposiciones finales. Se detalla algunos aspectos de índole administrativo de la auditoría interna.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento define la organización, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todos los departamentos de la Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Administración activa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
CAPÍTULO II
De la organización de la Auditoría Interna
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
c) Ley General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422.
e) Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones “M-1-2002-DDI”.
f) Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público “M-1-2004-CO-DDI”.
g) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-CO-94-2006”.
h) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditarías Internas del Sector Público “D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ”.
i) Directrices para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorias Internas del Sector Público “D-2-2007-CO-DFOE”.
j) Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”.
k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. “L-1-2006-CO-DAGJ”.
l) Normas Internacionales de Auditoría.
m) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.
n) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
o) Otras disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos.
Artículo 6º—La Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. propiciará una coordinación y cooperación estrecha con la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica y con las auditorías internas de las demás subsidiarias del Banco; teniendo presente las facultades y los deberes de cada una de ellas, con el fin de evitar duplicar esfuerzos y no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esas dependencias.
Artículo 7º—La Auditoría Interna constituye un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica de la Junta Directiva.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite.
Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna, en este sentido ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:
a) Nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.
b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará encabezada por el Auditor Interno, y será integrada por las jefaturas, asistentes y personal administrativo que se consideren necesarios y según la disponibilidad de recursos.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.
Artículo 15.—El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Artículo 17.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.
Artículo 18.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
Artículo 19.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 21.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI.
Artículo 22.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Artículo 23.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 26.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 27.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 28.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 29.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.
6) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.
Artículo 31.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la Superintendencia de Pensiones o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.
Artículo 32.—Los objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 33.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo. Los hallazgos así corregidos, serán revelados de forma sumaria en las observaciones del informe final de auditoría.
Artículo 34.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 36.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 37.—La auditoría interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 40.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
05 de agosto del 2008.—Héctor Saballos P., Auditor Interno.—1 vez.—(74744).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 30 de agosto del 2008. Se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 427.
Agencia 03 713
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-788782-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 73 G 262.649,90 003-060-790246-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 312 G 982.250,35
003-060-791855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G 321.385,95 003-060-792704-2 LOTE DE ALAHJAS 10 K PS 66 G 314.865,75
003-060-793232-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 160 712.390,90 003-060-793382-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 25 110.189,85
003-060-796793-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 90 G 407.902,85 003-060-796880-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 145 641.198,75
003-060-796886-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27 121.507,20 003-060-796909-1 UNA PULSERA 10 CT PS 8 55.140,15
003-060-796928-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 43 198.341,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.127.823,40
003-060-796304-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 73 488.252,80 003-060-796366-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 308.963,55
003-060-796434-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33 159.823,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 957.039,95
Agencia 04 714
ALHAJAS
004-060-786268-6 LOTE ALHAJAS 24.339,00 004-060-786272-3 LOTE ALHAJAS 37.876,85
004-060-788313-2 LOTE ALHAJAS 143.993,40 004-060-788414-8 LOTE ALHAJAS 258.690,50
004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 267.736,45 004-060-788543-8 LOTE ALHAJAS 72.093,55
004-060-788608-9 LOTE DE ALHAJAS 67.782,60 004-060-788617-6 LOTE ALHAJAS 16.582,70
004-060-788621-3 LOTE ALHAJAS 142.261,55 004-060-788737-3 LOTE ALHAJAS 27.683,05
004-060-788843-3 LOTE ALHAJAS 110.822,75 004-060-788985-7 LOTE ALHAJAS 72.546,30
004-060-789004-9 LOTE ALHAJAS 274.912,00 004-060-789272-6 LOTE ALHAJAS 683.131,50
004-060-792088-3 LTE A ALHAJAS 30.227,60 004-060-792326-0 LOTE DE ALHAJAS 221.403,80
004-060-792426-1 LOTE ALHJAS 159.781,05 004-060-793244-7 LOTE ALHAJAS 112.762,50
004-060-793425-9 LOTE ALHAJAS 186.832,05 004-060-793431-3 LOTE ALHAJAS 141.129,25
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
004-060-796353-0 LOTE ALHAJAS 136.120,00 004-060-796563-9 LOTE DE ALHAJAS 91.943,25
004-060-796826-4 LOTE DE ALHAJAS 153.161,50 004-060-796867-0 LOTE DE ALHAJAS 136.639,85
004-060-797044-7 LOTE DE ALHAJAS 784.819,00 004-060-797055-5 LOTE DE ALHAJAS 204.458,95
004-060-797230-0 LOTE ALHAJAS 286.493,65 004-060-797257-6 LOTE ALHAJAS 153.223,35
004-060-797323-1 LOTE ALHAJAS 419.464,05 004-060-797429-9 LOTE ALHAJAS 68.261,65
004-060-797446-3 LOTE ALHAJAS 115.456,00 004-060-797477-7 LOTE ALHAJAS 375.260,35
004-060-797485-2 LOTE ALHAJAS 495.012,55 004-060-797512-9 LOTE ALHAJAS 226.074,60
004-060-797548-6 LOTE ALHAJAS 66.844,40 004-060-798063-0 LOTE ALHAJAS 231.253,90
004-060-800589-4 LOTE ALHAJAS 59.911,40 004-060-800610-5 LOTE ALHAJAS 291.030,45
004-060-800657-7 LOTE ALHAJAS 404.471,90 004-060-800702-1 LOTE ALHAJAS 1.711.689,90
004-060-800727-9 LOTE ALHAJAS 58.773,00 004-060-800729-8 LOTE ALHAJAS 134.743,35
004-060-800747-6 LOTE ALHAJAS 145.645,00 004-060-800750-0 LOTE ALHAJAS 92.575,65
004-060-800752-7 LOTE ALHAJAS 50.025,90 004-060-800754-6 LOTE ALHAJAS 217.377,00
004-060-800775-9 LOTE ALHAJAS 114.426,80 004-060-800777-6 LOTE ALHAJAS 223.117,15
004-060-800786-5 LOTE ALHAJAS 93.167,05 004-060-800788-4 LOTE ALHAJAS 213.887,90
004-060-800789-8 LOTE ALHAJAS 577.386,45 004-060-800795-4 LOTE ALHAJAS 178.978,70
004-060-800804-2 LOTE ALHAJAS 71.305,75 004-060-800808-0 LOTE ALHAJAS 466.145,80
004-060-800809-4 LOTE ALHAJAS 247.432,85 004-060-800817-8 LOTE ALHAJAS 53.021,35
004-060-800852-9 LOTE ALHAJAS 43.560,70 004-060-800855-3 LOTE ALHAJAS 44.112,15
004-060-800856-7 LOTE ALHAJAS 231.037,20 004-060-800858-6 LOTE ALHAJAS 674.363,85
004-060-800859-0 LOTE ALHAJAS 416.517,70 004-060-800863-7 LOTE ALHAJAS 172.998,10
004-060-800872-6 LOTE ALHAJAS 180.160,45 004-060-800904-4 LOTE ALHAJAS 184.663,30
004-060-800911-4 LOTE ALHAJAS 149.915,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 65 14.499.517,80
004-060-800240-6 LOTE DE ALHAJAS 173.696,50 004-060-800297-0 LOTE ALHAJAS 667.813,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 841.509,90
Agencia 06 715
ALHAJAS
006-060-780493-8 LOTE DE ALHAJAS 118.040,70 006-060-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 149.940,15
006-060-783414-9 LOTE DE ALHAJAS 142.117,70 006-060-783725-4 LOTE DE ALHAJAS 97.567,65
006-060-787255-7 LOTE DE ALHAJAS 33.029,85 006-060-789890-2 LOTE DE ALHAJAS 201.520,55
006-060-789915-0 LOTE DE ALHAJAS 125.285,95 006-060-789952-9 LOTE DE ALHAJAS 882.469,70
006-060-790113-4 LOTE DE ALHAJAS 160.824,05 006-060-790310-5 LOTE DE ALHAJAS 88.484,50
006-060-791803-7 LOTE DE ALHAJAS 60.163,45 006-060-791839-0 LOTE DE ALHAJAS 367.171,60
006-060-791907-5 LOTE DE ALHAJAS 495.513,95 006-060-792086-0 UN ANILLO 24.946,45
006-060-792175-5 LOTE DE ALHAJAS 34.089,15 006-060-792202-0 LOTE DE ALHAJAS 57.288,70
006-060-792395-4 LOTE DE ALHAJAS 247.049,90 006-060-792712-3 LOTE DE ALHAJAS 89.173,95
006-060-795193-4 LOTE DE ALHAJAS 284.350,80 006-060-795201-9 LOTE DE ALHAJAS 1.633.681,45
006-060-795221-4 UNA PULSERA 75.452,80 006-060-795279-6 UNA PULSERA 286.225,00
006-060-795298-8 LOTE DE ALHAJAS 33.091,60 006-060-795413-4 LOTE DE ALHAJAS 55.246,65
006-060-795451-8 LOTE DE ALHAJAS 195.042,20 006-060-795456-0 UNA CADENA 24.107,45
006-060-795467-6 LOTE DE ALHAJAS 94.519,50 006-060-795507-1 LOTE DE ALHAJAS 457.032,95
006-060-795513-8 LOTE DE ALHAJAS 159.454,60 006-060-795534-7 LOTE DE ALHAJAS 140.948,40
006-060-795554-4 LOTE DE ALHAJAS 41.057,95 006-060-795568-5 LOTE DE ALHAJAS 59.992,45
006-060-795589-6 LOTE DE ALHAJAS 242.417,70 006-060-795611-0 LOTE DE ALHAJAS 121.250,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 7.278.549,75
006-060-791827-9 LOTE DE ALHAJAS 802.683,50 006-060-791949-7 LOTE DE ALHAJAS 106.023,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 908.706,60
Agencia 07 716
ALHAJAS
007-060-780371-3 LOTE DE ALHAJAS 109.353,80 007-060-784444-1 LOTE DE ALHAJAS 151.519,85
007-060-785740-3 LOTE DE ALHAJAS 191.879,75 007-060-787546-7 1 CADENA 320.318,35
007-060-787679-1 LOTE DE ALHAJAS 1.046.257,00 007-060-787756-3 LOTE DE ALHAJAS 1.814.359,10
007-060-787781-1 1 CADENA 111.263,30 007-060-787912-6 LOTE DE ALHAJAS 134.762,50
007-060-787929-0 LOTE DE ALHAJAS 1.036.634,55 007-060-787956-7 2 CADENAS 432.298,70
007-060-787959-0 3 ANILLOS 51.661,75 007-060-788060-7 LOTE DE ALHAJAS 46.715,40
007-060-788065-9 LOTE DE ALHAJAS 864.280,70 007-060-788109-9 LOTE DE ALHAJAS 296.024,40
007-060-790366-8 CADENA 39.770,70 007-060-790388-4 LOTE DE ALHAJAS 266.827,95
007-060-790389-8 LOTE DE ALHAJAS 32.170,80 007-060-790448-3 ANILLO 28.234,05
007-060-790479-7 CADENA 14 K 359.690,85 007-060-790503-2 PULSERA 107.976,00
007-060-790509-8 LOTE DE ALHAJAS 233.782,85 007-060-790518-7 LOTE DE ALHAJAS 52.732,95
007-060-790520-5 LOTE DE ALHAJAS 1.311.879,15 007-060-790530-8 CADENA DIJE 14 K 499.922,90
007-060-790532-5 LOTE DE ALHAJAS 165.530,00 007-060-790540-2 CADENA 10 K CON DIJE 108.872,05
007-060-790543-5 CADENA CON DIJE 10K 147.634,70 007-060-790553-8 CADENA 10K 18,7GR 83.252,65
007-060-790568-2 LOTE DE ALHAJAS 23.846,35 007-060-790579-0 LOTE DE ALHAJAS 394.528,95
007-060-790598-2 LOTE DE ALHAJAS 216.680,95 007-060-790603-4 LOTE DE ALHJAS 184.470,05
007-060-790633-2 LOTE DE ALHAJAS 120.205,50 007-060-790638-4 1 CADENA 14K 60.654,15
007-060-790639-8 1 CADENA 14K 325.326,80 007-060-790640-4 1 CADENA 10K 215.046,50
007-060-790647-3 LOTE DE ALHAJAS 103.112,05 007-060-790649-2 LOTE DE ALHAJAS 780.144,25
007-060-790666-5 LOTE DE ALHAJAS 186.068,05 007-060-790709-1 LOTE DE ALHAJAS 192.199,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 12.847.889,70
007-060-787392-9 LOTE DE ALHAJAS 204.468,30 007-060-790309-2 DIAMANTES 31.642,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 236.110,50
Agencia 08 717
ALHAJAS
008-060-776280-2 LOTE ALHAJAS 28.659,15 008-060-782084-7 LOTE ALHAJAS 14.374,70
008-060-787867-3 1 MEDALLA 121.208,85 008-060-787888-6 LOTE DE ALHAJAS 73.637,00
008-060-787971-4 LOTE DE ALHAJAS 101.403,25 008-060-787978-5 LOTE DE ALHAJAS 53.705,95
008-060-791610-7 6 ANILLOS 64.183,15 008-060-791626-5 LOTE DE ALHAJAS 114.660,65
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
008-060-793759-1 LOTE ALHAJAS 80.369,95 008-060-793866-3 PULSERA 153.052,05
008-060-793920-7 LOTE DE ALHAJAS 276.725,45 008-060-793963-2 PULSERA 76.308,15
008-060-793968-4 LOTE DE ALHAJAS 275.508,25 008-060-793985-9 LOTE DE ALHAJAS 234.944,20
008-060-794018-1 LOTE DE ALHAJAS 3.063.086,20 008-060-794020-0 LOTE DE ALHAJAS 1.138.506,55
008-060-794027-9 LOTE DE ALHAJAS 336.906,35 008-060-794028-4 LOTE DE ALHAJAS 193.085,95
008-060-794029-8 LOTE DE ALHAJAS 117.530,60 008-060-794056-5 LOTE DE ALHAJAS 345.109,00
008-060-794085-1 LOTE ALHAJAS 557.287,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 7.420.252,90
Agencia 10 718
ALHAJAS
010-060-770772-7 LOTE DE ALHAJAS 93.747,50 010-060-774394-6 LOTE DE 10K 122.411,10
010-060-777182-3 LOTE DE ALHAJAS 23.432,45 010-060-779152-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 55.825,80
010-060-782723-2 LOTE ALHAJAS 119.595,10 010-060-783101-6 LOTE ALHAJAS 29.716,20
010-060-783116-0 LOTE ALHAJAS 174.639,80 010-060-783501-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 79.932,25
010-060-783847-9 LOTE ALHAJAS 207.981,10 010-060-785595-3 LOTE ALHAJA 59.502,55
010-060-785759-0 LOTE ALHAJAS 64.517,25 010-060-785807-8 LOTE ALHAJA 189.125,35
010-060-785977-2 LOTE ALHAJAS 111.090,75 010-060-786027-8 LOTE ALHAJAS 388.517,35
010-060-786044-2 LOTE ALHAJAS 99.903,25 010-060-786050-9 LOTE ALHAJAS 706.870,65
010-060-786106-0 LOTE ALHAJAS 29.748,85 010-060-786139-1 LOTE ALHAJAS 123.567,35
010-060-786140-8 LOTE ALHAJA 150.368,65 010-060-786154-7 LOTE ALHAJAS 443.844,75
010-060-786171-1 LOTE ALHAJAS 120.966,30 010-060-786176-3 LOTE ALHAJA 37.341,60
010-060-786188-5 LOTE ALHAJAS 391.102,30 010-060-786210-0 LOTE ALHAJAS 104.545,65
010-060-786228-7 LOTE ALHAJAS 324.040,10 010-060-786280-2 LOTE ALHAJAS 555.730,75
010-060-788647-0 LOTE ALHAJAS 306.082,00 010-060-788671-4 LOTE DE ALHAJAS 137.303,60
010-060-788679-9 LOTE DE ALHAJAS 59.092,20 010-060-788694-2 LOTE DE ALHAJAS 236.007,15
010-060-788704-6 LOTE DE ALHAJAS 101.483,05 010-060-788726-0 LOTE DE ALHAJAS 28.255,75
010-060-788788-0 LOTE ALHAJA 46.873,75 010-060-788800-1 LOTE ALHAJA 62.866,35
010-060-788802-9 LOTE ALHAJAS 186.088,75 010-060-788812-1 LOTE ALHAJAS 231.075,45
010-060-788817-3 LOTE ALHAJAS 128.764,15 010-060-788863-2 LOTE ALHAJAS 56.519,60
010-060-788864-6 LOTE ALHAJAS 209.694,95 010-060-788869-8 LOTE ALHAJAS 65.385,45
010-060-788883-0 LOTE ALHAJAS 677.681,85 010-060-788888-1 LOTE ALHAJAS 125.475,95
010-060-788889-5 LOTE ALHAJAS 42.893,90 010-060-788892-7 LOTE ALHAJAS 102.260,10
010-060-788894-6 LOTE ALHAJA 149.122,50 010-060-788905-5 LOTE ALHAJAS 106.810,15
010-060-788919-4 LOTE ALHAJAS 152.311,55 010-060-788923-1 LOTE ALHAJAS 167.763,40
010-060-788947-5 LOTE ALHAJAS 180.308,25 010-060-788952-6 LOTE ALHAJAS 185.822,30
010-060-788956-4 LOTE ALHAJAS 52.934,55 010-060-788972-3 LOTE ALHAJA 62.808,20
010-060-788982-6 LOTE ALHAJA 72.725,30 010-060-788992-9 LOTE ALHAJAS 186.000,40
010-060-788997-0 LOTE ALHAJAS 38.566,45 010-060-789001-0 LOTE ALHAJAS 368.282,65
010-060-789004-2 LOTE ALHAJAS 112.301,40 010-060-789023-4 LOTE ALHAJAS 304.254,70
010-060-789028-6 LOTE ALHAJAS 206.097,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 59 9.957.978,00
010-060-788526-7 LOTE ALHAJAS 86.118,30 010-060-788574-5 LOTE ALHAJAS 136.809,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 222.927,70
Agencia 14 719
ALHAJAS
014-060-781680-4 LTE ALAJAS 650.751,20 014-060-781693-0 LT ALAJAS 473.934,40
014-060-781712-0 LT,ALHJAS 530.213,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 1.654.898,85
Agencia 15 720
ALHAJAS
015-060-781285-0 LOTE ALHAJAS 107.720,25 015-060-783023-0 DOS ANILLOS 93.884,70
015-060-783065-1 CADENA 36.913,05 015-060-783090-0 LOTE ALHAJAS 266.191,60
015-060-783097-9 LOTE ALHAJAS 46.545,55 015-060-783131-5 LOTE ALHAJAS 209.704,30
015-060-783132-9 LOTE ALHAJAS 192.045,00 015-060-783149-4 PULSERA 338.282,85
015-060-783162-9 LOTE ALHAJAS 1.039.194,65 015-060-783166-7 LOTE ALHAJAS 94.452,30
015-060-783169-0 CADENA 109.828,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 2.534.762,45
Agencia 17 721
ALHAJAS
017-060-767384-3 LOTE DE ALHAJAS 95.537,95 017-060-767704-7 LOTE ALHAJAS 301.422,35
017-060-771212-1 LOTE ALHAJAS 58.088,10 017-060-771607-0 LOTE ALHAJAS 120.699,90
017-060-771621-0 LOTE ALHAJAS 107.585,75 017-060-771625-8 LOTE ALHAJAS 65.225,40
017-060-771641-7 LOTE ALHAJAS 35.975,65 017-060-771647-2 CADENA 51.574,60
017-060-777243-2 CADENA Y DIJE 341.758,85 017-060-777315-3 LOTE DE ALHAJAS 56.840,90
017-060-777508-9 LOTE ALHAJAS 10K 208.339,70 017-060-777524-6 LOTE ALHAJAS 275.785,80
017-060-777631-8 LOTE DE ALHAJAS 355.568,85 017-060-780436-3 LOTE DE ALHAJAS 194.859,40
017-060-780555-0 LOTE ALHAJAS 284.004,45 017-060-780951-0 LOTE DE ALHAJAS 218.381,65
017-060-783784-1 ESCLAVA 87.843,30 017-060-783923-1 LOTE DE ALHAJAS 289.479,20
017-060-784130-6 LOTE DE ALHAJAS 114.928,00 017-060-784131-0 LOTE DE ALHAJAS 101.481,25
017-060-784148-5 LOTE DE ALHAJAS 67.823,60 017-060-784153-6 LOTE DE ALHAJAS 367.128,20
017-060-784685-6 LOTE DE ALHAJAS 153.886,10 017-060-786603-3 LOTE DE ALAHAJAS 47.018,45
017-060-786629-4 LOTE DE ALHAJAS 90.371,20 017-060-786639-7 LOTE DE ALAHAJAS 128.902,80
017-060-786674-0 LOTE DE ALHAJAS 77.765,80 017-060-786745-7 LOTE DE ALAHAJAS 52.044,20
017-060-786774-1 LOTE DE ALHAJAS 16.569,15 017-060-786782-5 LOTE DE ALHAJAS 128.134,90
017-060-786783-0 LOTE DE ALHAJAS 133.548,55 017-060-786795-2 LOTE DE ALHAJAS 270.995,00
017-060-786810-7 LOTE DE ALHAJAS 93.815,10 017-060-786870-7 LOTE DE ALHAJAS 1.021.722,90
017-060-786882-7 LOTE DE ALHAJAS 141.795,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 6.156.902,00
Agencia 21 722
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
021-060-783705-0 LOTE ALHAJAS 14K 141.853,10 021-060-800535-7 LOTE DE 34,2GRS 263.413,85
021-060-800580-2 LOTE DE CADENA 10 K 278.407,70 021-060-800621-8 LOTE 10K Y ANILLO 14K 624.296,85
021-060-800632-4 LOTE DE 10K Y14K 91 GRS 456.031,00 021-060-800655-6 LOTE DE 45,5GRS 221.070,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.985.073,00
021-060-800275-4 LOTE 10 K 299.432,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 299.432,65
Agencia 22 723
ALHAJAS
022-060-768404-0 LOTE ALHAJAS 58.239,75 022-060-770069-3 LOTE ALHAJAS 29.502,95
022-060-772066-2 LOTE ALHAJAS 103.360,65 022-060-772110-3 LOTE DE ALAJHAS 103.823,55
022-060-773757-9 LOTE DE ALAHJAS 135.093,45 022-060-773761-6 06 ANILLOS DE ORO DE 10 K 38.756,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 468.776,65
Agencia: 24
024-060-783451-5 LOTE DE ALHAJAS 146.302,70 024-060-786452-1 LOTE DE ALHAJAS 70.530,15
024-060-786615-9 LOTE DE ALHAJAS 192.858,40 024-060-786622-7 LOTE DE ALHAJAS 319.929,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 729.620,80
024-060-772592-9 LOTE ALHAJAS 24.701,65 024-060-774973-8 LOTE DE ALHAJAS 22.221,25
024-060-786030-0 LOTE DE ALHAJAS 32.246,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 79.169,30
Agencia 25 724
ALHAJAS
025-060-775689-5 LOTE ALHAJAS 128.131,15 025-060-775927-1 LOTE ALHAJAS 42.938,80
025-060-776114-0 LOTE ALHAJAS 31.158,10 025-060-782855-5 CADENAS 61.029,90
025-060-783120-0 LOTE ALHAJAS 888.641,75 025-060-785773-4 LOTE ALHAJAS 277.253,45
025-060-785926-3 LOTE ALHAJAS 23.169,35 025-060-786533-7 LOTE DE ALAHAS 87.121,95
025-060-786760-8 LOTE ALHAJAS 73.095,90 025-060-786823-0 LOTE ALHAJAS 34.943,05
025-060-786853-0 LOTE DE ALAHAS 30.751,90 025-060-786864-6 LOTE ALHAJAS 37.710,45
025-060-786894-6 LOTE ALHAJAS 44.678,90 025-060-786902-0 LOTE DE JOYAS 11.028,00
025-060-786936-7 LOTE ALHAJAS 31.030,40 025-060-787005-8 LOTE DE ALAHAS 39.538,20
025-060-787031-8 LOTE ALHAJAS 102.368,80 025-060-787040-9 LOTE ALHAJAS 242.370,55
025-060-787112-8 LOTE ALHAJAS 114.051,10 025-060-787127-2 LOTE ALHAJAS 171.479,90
025-060-790245-5 LOTE DE ALAHAS 23.763,45 025-060-790270-3 LOTE ALHAJAS 822.809,50
025-060-790290-9 LOTE DE ALAHAS 303.940,75 025-060-790375-7 LOTE DE ALAHAS 61.643,95
025-060-790461-6 LOTE ALHAJAS 31.047,15 025-060-790468-7 LOTE ALHAJAS 127.639,10
025-060-790505-0 LOTE ALHAJAS 37.790,05 025-060-790515-2 LOTE ALHAJAS 24.799,75
025-060-790650-5 LOTE ALHAJAS 161.501,50 025-060-790667-7 LOTE ALHAJAS 37.556,90
025-060-790668-2 LOTE DE ALHAJAS 241.772,30 025-060-790679-0 LOTE ALHAJAS 25.780,55
025-060-790703-4 LOTE ALHAJAS 107.809,65 025-060-790790-0 LOTE ALHAJAS 57.721,85
025-060-790809-1 LOTE DE ALHAJAS 188.552,35 025-060-790819-4 LOTE ALHAJAS 49.870,20
025-060-790821-2 LOTE DE ALHAJAS 115.255,65 025-060-790848-0 LOTE ALHAJAS 48.762,05
025-060-790853-1 LOTE DE ALHAJAS 188.244,95 025-060-790892-9 LOTE DE ALHAJAS 54.761,50
025-060-790919-6 LOTE DE ALHAJAS 57.345,70 025-060-790984-7 LOTE DE ALHAJAS 88.079,55
025-060-790997-2 LOTE DE ALHAJAS 68.261,65 025-060-791005-0 LOTE DE ALHAJAS 13.190,25
025-060-791020-3 LOTE DE ALHAJAS 40.288,50 025-060-791021-7 LOTE DE ALHAJAS 65.951,15
025-060-791033-9 LOTE DE ALHAJAS 95.887,70 025-060-791051-7 LOTE DE ALHAJAS 32.948,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48 5.645.467,70
Agencia 27 725
ALHAJAS
027-060-760428-8 LOTE DE ALHAJAS 242.218,80 027-060-764957-7 LOTE DE ALHAJAS 115.260,75
027-060-767271-7 LOTE DE ALHAJAS 10K 67.590,00 027-060-769532-5 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 326.001,55
027-060-769770-6 LOTE DE ALHAJAS 187.495,00 027-060-770042-8 LOTE DE ALHAJA 14 K 304.485,50
027-060-772924-0 LOTE DE ALHAJAS 255.856,35 027-060-777007-3 LOTE DE ALHAJAS 84.848,60
027-060-777030-2 LOTE DE ALHAJAS 192.674,25 027-060-777068-7 LOTE DE ALHAJAS 700.743,45
027-060-777143-1 LOTE DE ALHAJAS 39.635,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 2.516.810,05
Agencia 29 726
029-060-757947-5 LOTE DE ALHAJAS 124.617,85 029-060-757968-6 3 ANILLOS Y CADENA CON DIJE 47.770,05
029-060-758270-2 LOTE DE ALHAJAS 341.712,25 029-060-758279-0 CADENA 162.358,60
029-060-758297-7 LOTE DE ALHAJAS 271.725,85 029-060-758315-6 PULSERA Y CADENA 392.453,35
029-060-758329-5 CADENA CON UN DIJE 134.908,30 029-060-758337-9 CADENA 380.149,70
029-060-758374-0 LOTE DE ALHAJAS 803.167,30 029-060-758387-6 ANILLOS Y CADENA 160.807,60
029-060-758406-9 LOTE DE ALHAJAS 162.086,85 029-060-758407-2 2 ANILLOS 120.545,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.102.303,20
Agencia 34 727
ALHAJAS
034-060-760578-2 LOTE DE ALHJAS 123.155,00 034-060-762820-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 223.981,15
034-060-762828-2 LOTE DE ALHAJAS 336.102,40 034-060-763780-7 ALHAJAS 277.919,95
034-060-764088-8 LOTE DE ALHAJAS 37.289,55 034-060-764109-8 LOTE DE ALHAJAS 43.667,00
034-060-764855-1 LOTE DE ALHAJAS 124.427,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.166.542,35
034-060-765286-3 LOTE DE ALHAJAS 51.972,15 034-060-765294-7 LOTE DE ALHAJAS 81.414,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 133.386,95
Agencia 47 728
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
047-060-754988-9 LOTE DE ALAJAS 38.251,45 047-060-754994-3 CADENA 38.566,45
047-060-756464-4 LOTE DE ALHAJAS 141.003,05 047-060-756625-2 ANILLO GRADUACION 42.562,30
047-060-756639-1 ESCLAVA 11.579,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 271.962,70
Agencia: 60
060-060-756110-4 CADENA 49.371,65 060-060-756804-2 LOTE ALHAJAS 161.345,55
060-060-756884-8 LOTE ALHAJAS 228.630,75 060-060-757381-5 LOTE ALHAJAS 296.591,10
060-060-757391-8 LOTE ALHAJAS 47.346,10 060-060-757427-2 LOTE ALHAJAS 244.507,15
060-060-757456-9 LOTE ALHAJAS 10K 538.367,30 060-060-757461-0 1 ANILLO 10K 24.400,90
060-060-757470-0 1 CADENA 73.003,25 060-060-757524-3 LOTE ALHAJAS 162.545,75
060-060-758078-9 ESCLAVA 14K 46GRS 312.723,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 2.138.833,15
060-060-755933-8 LOTE ALHAJAS 86.322,80 060-060-756652-5 LOTE DE ALHAJAS 263.489,60
060-060-756774-3 LOTE ALHAJAS 188.455,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 538.267,75
Agencia: 61
061-060-754814-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 2 104.672,60 061-060-755036-4 LOTE DE ALHAJAS 168.745,55
061-060-755039-7 LOTE DE ALHAJAS 183.019,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 456.437,75
061-060-754993-9 UNA CADENA ORO 14K PESO 102 GRA 628.956,30 061-060-755015-5 UNA CADENA CON DIGE CRISTO 14K 245.660,90
061-060-755017-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K 3 189.341,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.063.958,45
Agencia 63 729
ALHAJAS
063-060-751266-8 1 ANILLO 38.471,55 063-060-751687-8 CADENA Y DIJE 10K 19.6 GR, 56.408,70
063-060-751710-8 LOTE ALHAJAS 34.221,05 063-060-751793-6 LOTE DE ALHAJAS 53.971,85
063-060-751817-9 LOTE DE ALHAJAS 237.424,25 063-060-752156-4 LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 3.9 12.348,90
063-060-752160-1 LOTE DE ALHAJAS 91.499,25 063-060-752211-1 LOTE ALHAJAS 95.204,05
063-060-752213-0 LOTE DE ALHAJAS 78.811,70 063-060-752218-2 LOTE ALHAJAS 109.712,35
063-060-752220-0 LOTE DE ALHAJAS 69.003,40 063-060-752255-2 ANILLO TIPO GRADUACION 10K 9,5 31.429,85
063-060-752269-1 LOTE ALHAJAS 379.346,20 063-060-752278-2 LT DE ALHAJAS 10 Y 14 K 85,5GR 316.710,40
063-060-752280-0 LT DE ALHAJAS 10K 51,2 GR, 169.390,55 063-060-752281-4 LOTE ALHAJAS 202.546,75
063-060-752291-7 LOTE DE ALHAJAS 78.007,65 063-060-752293-6 LOTE ALHAJS 267.871,00
063-060-752302-4 LOTE DE ALHAJAS 78.915,05 063-060-752608-9 LOTE ALHAJS 160.661,80
063-060-752647-6 LOTE ALHAJAS 513.492,50 063-060-752659-8 LOTE ALHAJAS 66.436,40
063-060-752662-0 LT DE ALHAJAS 10 K 257.444,85 063-060-752687-9 LOTE ALHAJAS 134.923,70
063-060-752697-1 LOTE ALHAJAS 265.164,85 063-060-752732-1 LOTE DE ALHAJAS 72.997,00
063-060-752734-0 LOTE ALHAJAS 32.036,40 063-060-752742-6 LOTE ALHAJAS 8.033.024,60
063-060-752761-8 LOTE ALHAJS 78.895,95 063-060-752765-6 LOTE ALHAJAS 62.328,50
063-060-752767-3 LOTE ALHAJAS 142.874,90 063-060-752844-7 LOTE ALHAJS 52.359,30
063-060-753087-7 LOTE ALHAJAS 559.489,45 063-060-753097-0 CADENA 10K 12,5G 59.092,20
063-060-753102-1 LOTE DE ALHAJAS 529.185,00 063-060-753106-0 LOTE ALHAJAS 319.525,50
063-060-753107-3 ANILLOS 50.742,65 063-060-753110-7 LOTE ALHAJAS 12.219,95
063-060-753111-0 LOTE ALHAJAS 89.525,55 063-060-753116-2 LOTE ALHJAS 128.434,10
063-060-753120-0 LOTE ALHAJAS 112.427,15 063-060-753122-7 ANILLO ORO BLANCO 14K 4,8G 29.328,75
063-060-753127-9 LOTE ALHAJAS 43.568,90 063-060-753130-2 PULSERA 14K 259.053,85
063-060-753131-6 LOTE ALHAJAS 58.977,05 063-060-753132-0 LOTE ALHAJAS 204.800,35
063-060-753133-5 LOTE ALHAJAS 103.642,05 063-060-753134-9 LOTE ANILLOS 126.360,30
063-060-753136-8 LOTE ALHAJAS 125.144,35 063-060-753137-1 LOTE ALHAJS 129.348,35
063-060-753140-7 LOTE ALHAJAS 14K 124.566,40 063-060-753143-0 LOTE ALHAJAS 115.474,00
063-060-753145-9 LOTE ALHAJAS 112.118,20 063-060-753146-2 LOTE ALHAJAS 49.365,00
063-060-753147-6 1 A CABALLERO PI 74.929,10 063-060-753148-1 1CAD Y 1DIJE 14K 102.773,90
063-060-753149-5 2 A CABALLERO PI/PREC 161.580,40 063-060-753150-0 LOTE ALHAJAS 75.301,25
063-060-753151-3 LOTE DE PULSERAS DAMA 790.589,75 063-060-753153-2 LOTE ALHAJAS 10K 85.666,05
063-060-753154-6 LOTE ALHAJAS 165.181,60 063-060-753155-1 LOTE 18K 270.145,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 17.342.491,55
063-060-751096-4 LOTE ALHAJAS 24.383,40 063-060-752044-0 LOTE ALHAJAS 41.792,55
063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 63.948,85 063-060-752648-1 LOTE ALHAJAS 116.034,25
063-060-753021-1 LOTE ALHAJAS 797.296,15 063-060-753075-7 LOTE ALHAJAS 393.983,10
063-060-753076-0 LOTE ALHAJAS 28.562,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 1.466.000,40
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-071062-1 LT DE ALHAJAS 51.020,05 077-060-071478-0 LOTE ALHAJAS 71.388,35
077-060-080257-9 LOTE DE ALHAJAS 72.835,50 077-060-080831-9 LT ALHAJAS 109.333,00
077-060-082832-4 LOTE ALHAJAS 62.859,75 077-060-082998-3 LOTE ALHAJAS 76.049,65
077-060-083784-0 LT ALHAJAS 13.188,00 077-060-088595-9 LT DE ALHAJAS 99.740,50
077-060-088764-7 LT ALHAJAS 57.721,85 077-060-089076-7 LOTE ALHAJAS 19.964,35
077-060-090409-3 LT ALHAJAS 86.570,00 077-060-092787-9 LOTE ALHAJAS 73.456,60
077-060-094417-0 LOTE DE ALHAJAS 66.795,10 077-060-095276-4 LT ALHAJAS 162.112,00
077-060-095323-6 LOTE ALHAJAS 25.489,25 077-060-095496-3 LOTE ALHAJAS 64.382,05
077-060-095537-0 LT ALHAJAS 38.408,90 077-060-095684-7 ANILLO 14.385,55
077-060-096140-8 LOTE ALHAJAS 69.102,75 077-060-096418-8 LOTE ALHAJAS 93.798,05
077-060-096784-0 LOTE ALHAJAS 73.887,80 077-060-097035-4 LOTE DE ALHAJAS 31.058,65
077-060-100315-4 LOTE ALHAJAS 68.925,15 077-060-101281-8 LOTE DE ALHAJAS 115.110,75
077-060-101487-7 ANILLOS 13.244,50 077-060-102005-8 LOTE DE ALHAJAS 134.650,35
077-060-102039-2 LOTE ALHAJAS 124.222,75 077-060-102634-3 LOTE ALHAJAS 72.106,65
077-060-102705-2 LOTE ALHAJAS 758.383,30 077-060-103855-0 LOTE ALHAJAS 102.536,35
077-060-104648-8 ANILLO BR! 220.816,55 077-060-106228-3 LOTE ALHAJAS 69.622,10
077-060-106416-5 LOTE DE ALHAJAS 42.774,20 077-060-106572-0 LT DE ALHAJAS 635.754,60
077-060-106827-0 ANILLOS. PULSERA 26.095,85 077-060-106978-5 PULSO 51.449,50
077-060-107633-4 LT DE ALHAJAS 136.248,50 077-060-107651-2 LT DE ALHAJAS 483.110,05
077-060-107753-3 LOTE ALHAJAS 150.588,50 077-060-107842-7 LOTE ALHAJAS 59.145,10
077-060-108005-3 LOTE ALHAJAS 61.101,70 077-060-108181-2 LOTE ALHAJAS 63.168,95
077-060-108260-3 CADENA 30.468,25 077-060-108267-2 LOTE DE ALHAJAS 52.009,65
077-060-108359-0 CADENAS 212.189,45 077-060-108365-7 LOTE ALHAJAS 136.645,60
077-060-108442-9 LOTE ALHAJAS 120.327,40 077-060-108534-7 LOTE DE ALHAJAS 48.563,10
077-060-108561-4 LOTE DE ALHAJAS 80.570,60 077-060-108594-7 LT DE ALHAJAS 131.784,90
077-060-108833-9 LOTE ALHAJAS 27.592,65 077-060-108859-1 PULSERA 97.678,25
077-060-109198-7 LOTE DE ALHAJAS 132.343,00 077-060-109341-4 LOTE ALHAJAS 120.895,35
077-060-109451-9 LOTE DE ALHAJAS 163.778,75 077-060-109884-0 LOTE ALHAJAS 55.461,65
077-060-112058-1 2 PULSERAS 20.060,60 077-060-112090-0 LOTE ALHAJAS 65.342,95
077-060-112404-5 LOTE ALHAJAS 81.407,95 077-060-112620-0 LT DE ALHAJAS 109.356,45
077-060-112924-1 1ANILLO Y 1PULSERA 226.259,90 077-060-113266-0 LOTE ALHAJAS 90.654,25
077-060-113300-8 LOTE ALHAJAS 29.296,05 077-060-113319-9 LOTE DE ALHAJAS 67.157,15
077-060-113374-7 LOTE ALHAJAS 78.491,60 077-060-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 73.262,35
077-060-113471-6 LOTE DE ALHAJAS 92.331,65 077-060-113481-9 LOTE ALHAJAS 108.783,45
077-060-113508-8 LOTE DE ALHAJAS 179.292,10 077-060-113581-2 LOTE ALHAJAS 576.598,15
077-060-113637-2 LOTE ALHAJAS 39.733,45 077-060-113647-7 LOTE DE ALHAJAS 192.281,30
077-060-113695-5 LOTE ALHAJAS 187.630,20 077-060-113815-3 LOTE ALHAJAS 39.538,20
077-060-113910-3 RELOJ 285.860,10 077-060-115393-0 ANILLOS. CADENA 59.001,80
077-060-115397-7 CADENA 23.600,70 077-060-115542-5 LT DE ALHAJAS 66.723,10
077-060-115666-0 LOTE DE ALHAJAS 118.003,55 077-060-115720-4 LOTE ALHAJAS 43.189,35
077-060-115818-8 LOTE ALHAJAS 159.367,30 077-060-115965-2 LOTE ALHAJAS 24.227,80
077-060-116199-3 LT DE ALHAJAS 520.840,05 077-060-116326-1 LOTE ALHAJAS 81.254,85
077-060-116368-3 LOTE ALHAJAS 403.513,00 077-060-116516-4 CADENA 83.193,35
077-060-116576-4 CADENA 77.113,70 077-060-116726-0 LOTE ALHAJAS 328.732,50
077-060-116827-6 LOTE DE ALHAJAS 42.215,70 077-060-116843-7 LOTE ALHAJAS 68.541,95
077-060-116844-0 LOTE DE ALHAJAS 244.305,35 077-060-116859-5 LOTE DE ALAHJAS 48.715,10
077-060-116925-0 LOTE DE ALHAJAS 290.115,40 077-060-116953-1 LOTE ALHAJAS 1.094.789,55
077-060-117037-3 LOTE ALHAJAS 198.858,20 077-060-117058-6 LOTE ALHAJAS 199.674,55
077-060-117103-0 LOTE DE ALHAJAS 72.878,55 077-060-117115-2 PULSERA 83.863,30
077-060-117191-0 LT DE ALHAJAS 240.721,80 077-060-117215-4 LOTE ALHAJAS 371.861,95
077-060-117222-2 LOTE DE ALHAJAS 629.473,15 077-060-117248-7 LOTE ALHAJAS 124.203,00
077-060-117304-8 LOTE ALHAJAS 224.518,55 077-060-117348-9 LOTE ALHAJAS 228.288,85
077-060-117362-7 1PULSERA C/DIJE 243.810,05 077-060-117382-4 LOTE ALHAJAS 108.118,20
077-060-117383-0 LT DE ALHAJAS 500.918,75 077-060-117425-0 LOTE ALHAJAS 110.551,50
077-060-117443-9 3 ANILLOS 196.298,90 077-060-117460-1 LOTE ALHAJAS 207.259,20
077-060-117480-9 3 ANILLOS 99.606,75 077-060-117481-2 LOTE ALHAJAS 210.778,65
077-060-117515-1 CADENAS 38.989,00 077-060-117529-0 LOTE ALHAJAS 230.211,25
077-060-117530-5 LOTE ALHAJAS 314.736,60 077-060-117556-8 LOTE ALHAJAS 59.356,05
077-060-117557-1 LOTE DE ALHAJAS 405.167,70 077-060-117579-8 LOTE ALHAJAS 122.775,10
077-060-117593-8 LOTE ALHAJAS 241.172,55 077-060-117639-5 LOTE ALHAJAS 107.761,15
077-060-117702-8 LOTE ALHAJAS 414.568,15 077-060-117710-3 LOTE DE ALHAJAS 179.845,40
077-060-117741-7 1PULSERA 53.815,80 077-060-117749-1 1PULSERA Y 1ANILLO 71.702,35
077-060-118325-0 CADENA 111.017,85 077-060-118755-9 P/ARETES 25.881,25
077-060-119501-2 LT DE ALHAJAS 117.413,50 077-060-119502-6 LT DE ALHAJAS 122.133,65
077-060-119630-9 CADENA 21.240,65 077-060-119732-8 LOTE DE ALHAJAS 598.839,00
077-060-119978-3 RELOJ 746.712,60 077-060-120171-5 LOTE ALHAJAS 72.328,90
077-060-120207-0 LOTE ALHAJAS 32.948,45 077-060-120208-5 LOTE ALHAJAS 515.752,75
077-060-120250-6 ANILLOS. PULSERA 146.207,70 077-060-120331-4 LOTE DE ALHAJAS 194.712,05
077-060-120337-0 CADENA C/DJ 43.667,85 077-060-120451-3 ANILLOS 13.270,05
077-060-120503-0 ANILLOS 75.348,70 077-060-120509-6 LOTE ALHAJAS 117.263,45
077-060-120524-0 2ANILLOS 162.969,70 077-060-120538-0 2 ANILLOS 55.094,95
077-060-120636-3 LOTE ALHAJAS 48.324,45 077-060-120676-8 2 ANILLOS PULSERA 382.042,40
077-060-120696-3 PULSERAS 46.659,45 077-060-120697-7 LOTE ALHAJAS 93.747,50
077-060-120708-6 LOTE ALHAJAS 407.097,05 077-060-120757-6 LT DE ALHAJAS 91.757,75
077-060-120771-8 PULSERA 67.055,90 077-060-120793-2 LOTE ALHAJAS 436.613,20
077-060-120831-5 LOTE ALHAJAS 191.749,30 077-060-120851-2 2PULSERAS 363.924,90
077-060-120864-8 LOTE ALHAJAS 246.087,20 077-060-120868-6 LOTE ALHAJAS 186.708,00
077-060-120937-2 LOTE DE ALHAJAS 253.162,95 077-060-120944-4 LOTE ALHAJAS 249.961,40
077-060-120971-1 LOTE DE ALHAJAS 160.578,50 077-060-120979-6 CADENA 21.004,80
077-060-120996-9 LOTE ALHAJAS 266.878,25 077-060-120997-2 LOTE ALHAJAS 82.142,65
077-060-121002-5 LT DE ALHAJAS 291.463,85 077-060-121003-0 LOTE ALHAJAS 934.638,15
077-060-121088-8 LOTE ALHAJAS 55.411,35 077-060-121092-3 LOTE ALHAJAS 506.349,10
077-060-121102-7 ANILLO PULSERA 303.519,35 077-060-121132-5 LOTE ALHAJAS 216.398,45
077-060-121135-0 LOTE ALHAJAS 424.927,15 077-060-121136-3 LOTE ALHAJAS 57.140,20
077-060-121161-1 LOTE ALHAJAS 33.635,15 077-060-121167-7 LOTE ALHAJAS 107.876,20
077-060-121202-9 LOTE ALHAJAS 358.042,50 077-060-121205-3 LOTE ALHAJAS 458.655,60
077-060-121206-7 PULSERA 144.151,75 077-060-121229-5 LOTE DE ALHAJAS 601.520,25
077-060-121235-1 LOTE DE ALHAJAS 192.990,45 077-060-121239-8 LOTE ALHAJAS 51.400,90
077-060-121262-7 LOTE ALHAJAS 56.556,15 077-060-121265-1 LOTE ALHAJAS 224.014,10
077-060-121311-0 LOTE PULSERAS 93.903,10 077-060-121355-0 LOTE ALHAJAS 60.455,25
077-060-121403-8 LOTE ALHAJAS 33.800,95 077-060-121475-0 LOTE ALHAJAS 24.711,35
077-060-121538-1 LOTE ALHAJAS 280.984,15 077-060-121636-4 CADENA 29.318,70
077-060-121661-2 ANILLO 192.199,35 077-060-121693-1 LOTE ALHAJAS 86.441,75
077-060-122083-7 LOTE ALHAJAS 39.733,45 077-060-122464-0 3ANILLOS 23.144,15
077-060-122761-5 LOTE ALHAJAS 159.898,70 077-060-122978-4 CADENA 43.079,85
077-060-123588-0 LOTE ALHAJAS 97.356,05 077-060-123612-2 LOTE DE ALHAJAS 115.252,75
077-060-123733-5 LOTE ALHAJAS 66.487,05 077-060-123740-7 LOTE ALHAJAS 277.308,35
077-060-123799-0 PULSERA 80.488,35 077-060-123812-6 LOTE ALHAJAS 286.748,65
077-060-123836-0 LOTE ALHAJAS 32.948,20 077-060-123853-4 LOTE DE ALHAJAS 606.029,85
077-060-123861-8 LOTE DE ALHAJAS 1.026.205,20 077-060-123871-2 LOTE ALHAJAS 266.420,05
077-060-123920-3 LOTE ALHAJAS 383.865,55 077-060-123921-7 LOTE ALHAJAS 923.141,80
077-060-123938-0 LOTE ALHAJAS 220.940,75 077-060-124007-0 LOTE ALHAJAS 152.991,60
077-060-124027-5 LOTE CADENAS 92.160,35 077-060-124029-4 LOTE ALHAJAS 696.511,80
077-060-124030-9 LOTE ALHAJAS 86.917,15 077-060-124069-7 LOTE ALHAJAS 189.186,60
077-060-124131-4 LOTE ALHAJAS 205.547,30 077-060-124234-9 LOTE ALHAJAS 164.394,50
077-060-124329-0 LOTE ALHAJS 484.994,65 077-060-124330-4 LOTE DE ALHAJAS 759.925,55
077-060-124335-6 LOTE ALHAJAS 194.556,00 077-060-124374-5 LOTE ALHAJAS 333.010,70
077-060-124382-9 LOTE ALHAJAS 131.902,35 077-060-124392-1 LOTE ALHAJAS 94.665,25
077-060-124401-1 LOTE ALHAJAS 53.101,60 077-060-124402-5 ANILLOS-CADENAS 99.252,25
077-060-124416-6 CADENA 127.269,25 077-060-124426-9 LOTE ALHAJAS 262.251,85
077-060-124432-3 CADENAS 166.923,15 077-060-124434-2 DIJE C/BRILLANTES 71.480,70
077-060-124443-3 LOTE ALHAJAS 270.642,25 077-060-124445-2 LOTE ALHAJAS 117.866,80
077-060-124486-9 LOTE ALHAJAS 112.189,30 077-060-124495-8 LOTE ALHAJAS 663.069,95
077-060-124508-6 ANILLO 53.183,00 077-060-124534-6 LOTE DE ALHAJAS 238.268,90
077-060-124543-7 LOTE ALHAJAS 225.752,80 077-060-124553-0 LOTE ALHAJAS 757.537,30
077-060-124562-7 LOTE ALHAJAS 91.757,75 077-060-124565-1 LOTE ALHAJAS 2.205.605,45
077-060-124601-7 LOTE ALHAJAS 73.887,80 077-060-124608-8 LOTE CADENAS 141.886,35
077-060-124618-0 LOTE ALHAJAS 261.165,05 077-060-124624-5 LOTE ALHAJAS 413.513,95
077-060-124637-0 LOTE ALHAJAS 645.620,80 077-060-124649-4 PULSERA 534.677,65
077-060-124652-6 LOTE ALHAJAS 110.669,55 077-060-124656-4 LOTE ALHAJAS 252.604,90
077-060-124658-3 LOTE ALHAJAS 306.672,95 077-060-124662-9 LOTE ALHAJAS 530.132,60
077-060-124676-1 LOTE ALHAJAS 202.191,05 077-060-124692-9 LOTE ALHAJAS 473.260,30
077-060-124693-4 LOTE ALHAJAS 299.640,55 077-060-124702-2 ANILLO 124.514,55
077-060-124721-4 LOTE ALHAJAS 119.804,70 077-060-124722-8 LOTE ALHAJAS 514.563,25
077-060-124723-3 LOTE ALHAJAS 442.807,70 077-060-124739-1 LOTE ALHAJAS 352.558,80
077-060-124748-2 LOTE ALHAJAS 242.855,35 077-060-124752-8 CADENA 224.994,00
077-060-124755-2 LOTE ALHAJAS 232.987,30 077-060-124771-1 LOTE ALHAJAS 637.692,90
077-060-124773-0 LOTE ALHAJAS 622.514,75 077-060-124777-7 ESCLAVA 160.481,20
077-060-124781-4 LOTE ALHAJAS 71.544,45 077-060-124785-2 LOTE ALHAJAS 475.259,95
077-060-124789-9 LOTE ALHAJAS 57.324,50 077-060-124794-0 LOTE ALHAJAS 222.562,15
077-060-124797-2 LOTE ALHAJAS 283.144,60 077-060-124800-7 PULSERA-CADENA§ 384.719,20
077-060-124810-0 LOTE ANILLOS 82.420,10 077-060-124821-6 LOTE ALHAJAS 73.262,35
077-060-124835-7 LOTE ALHAJAS 173.024,50 077-060-124842-7 LOTE ALHAJAS 187.693,95
077-060-124852-0 LOTE ALHAJAS 599.425,95 077-060-124853-5 LOTE ALHAJAS 570.523,05
077-060-124855-4 LOTE ALHAJAS 86.072,00 077-060-124867-4 LOTE ALHAJAS 131.604,75
077-060-124869-3 LOTE ALHAJAS 438.784,05 077-060-124870-0 LOTE ALHAJAS 395.947,85
077-060-124875-1 LOTE ALHAJAS 347.775,10 077-060-124882-0 LOTE ALHAJAS 57.721,85
077-060-124895-7 LOTE DE ALHAJAS 231.619,55 077-060-124897-4 LOTE ALHAJAS 224.994,00
077-060-124904-5 LOTE ALHAJAS 103.841,00 077-060-124905-0 LOTE ALHAJAS 257.108,80
077-060-124909-7 LOTE ALHAJAS 108.163,00 077-060-124912-9 LOTE ALHAJAS 771.329,05
077-060-124914-8 LOTE ALHAJAS 848.317,00 077-060-124919-0 LOTE ALHAJAS 279.962,20
077-060-124921-8 LOTE DE ALHAJAS 42.009,55 077-060-124923-7 LOTE DE ALHAJAS 93.091,10
077-060-124942-9 RELOJ 535.736,35 077-060-124943-4 LOTE ALHAJAS 138.189,35
077-060-124959-2 LOTE ALHAJAS 401.413,00 077-060-124967-6 LOTE ALHAJAS 166.234,10
077-060-124968-1 LOTE ALHAJAS 461.385,00 077-060-124970-1 CADENA 41.004,40
077-060-124972-9 CADENA 73.143,00 077-060-124978-6 LOTE ALHAJAS 218.175,90
077-060-124979-0 LOTE ALHAJAS 214.330,05 077-060-124995-9 LOTE CADENAS 47.719,25
077-060-125000-1 LOTE ALHAJAS 432.035,25 077-060-125003-4 LOTE ALHAJAS 1.636.559,30
077-060-125011-8 LOTE ALHAJAS 268.198,00 077-060-125014-0 LOTE ALHAJAS 57.298,70
077-060-125021-0 LOTE ALHAJAS 439.208,85 077-060-125027-6 CADENAS 248.130,60
077-060-125028-1 LOTE ALHAJAS 5.338.630,05 077-060-125031-3 LOTE ALHAJAS 1.264.250,00
077-060-125033-2 LOTE ALHAJAS 198.341,75 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 123.615,15
077-060-125036-5 LOTE ALHAJAS 54.474,85 077-060-125046-0 CADENA-PULSERA 89.700,35
077-060-125047-3 LOTE ALHAJAS 681.532,10 077-060-125048-9 LOTE DE ALHAJAS 323.021,55
077-060-125049-2 LOTE ALHAJAS 65.175,70 077-060-125054-3 LOTE ALHAJAS 146.591,30
077-060-125055-9 ANILLOS Y PULSERA 187.476,50 077-060-125056-2 LOTE ALHAJAS 147.654,40
077-060-125058-1 LOTE ALHAJAS 123.412,65 077-060-125060-0 LOTE DE ALHAJAS 431.238,50
077-060-125066-5 LOTE ANILLOS 25.161,05 077-060-125070-4 LOTE ALHAJAS 82.590,90
077-060-125078-9 LOTE ALHAJAS 149.981,20 077-060-125085-9 LOTE ALHAJAS 114.360,70
077-060-125086-2 LOTE ANILLOS 42.643,55 077-060-125087-6 LOTE ALHAJAS 865.700,15
077-060-125088-1 ANILLO 30.929,10 077-060-125089-5 PULSERAS 242.107,80
077-060-125090-0 LOTE ALHAJAS 147.413,40 077-060-125098-4 1PULSERA 1ANILLO 47.653,80
077-060-125102-0 ANILLOS 24.511,80 077-060-125112-3 LOTE ALHAJAS 81.272,90
077-060-125116-1 LOTE ALHAJAS 240.721,80 077-060-125120-9 LOTE ALHAJAS 1.332.145,65
077-060-125127-8 LOTE ALHAJAS 101.539,90 077-060-125151-2 LOTE ALHAJAS 391.174,05
077-060-125184-5 LOTE ALHAJAS 109.828,20 077-060-125185-0 LOTE ALHAJAS 145.412,55
077-060-125186-4 LOTE ALHAJAS 86.835,70 077-060-125218-2 LOTE ALAHAJAS 73.645,50
077-060-125228-5 LOTE ALHAJAS 84.846,20 077-060-125236-9 LOTE ALHAJAS 164.733,85
077-060-125292-0 LOTE ALHAJAS 52.717,55 077-060-125349-8 PULSERAS 119.005,05
077-060-125383-5 LOTE ALHAJAS 479.801,55 077-060-125387-1 LOTE ALHAJAS 427.426,45
077-060-125428-9 LOTE ALHAJAS 172.178,25 077-060-125482-1 LOTE ALHAJAS 382.451,95
077-060-125484-0 LOTE ALHAJAS 258.418,70 077-060-125514-1 ANILLOS 88.960,85
077-060-125652-7 LOTE ALHAJAS 73.322,05 077-060-125796-0 LOTE ALHAJAS 42.466,40
077-060-125807-7 RELOJ 94.475,15 077-060-125824-0 LOTE ALHAJAS 49.707,50
077-060-126448-7 LOTE ALHAJAS 44.985,15 077-060-128183-4 LOTE ALHAJAS 89.112,95
077-060-128184-8 LOTE ALHAJAS 211.494,70 077-060-128189-0 CADENAS. DIJES 113.967,65
077-060-128212-8 CADENA DIJE 39.179,85 077-060-128216-6 LOTE ALHAJAS 66.487,05
077-060-128218-5 LOTE ALHAJAS 140.097,70 077-060-128225-5 LOTE ALHAJAS 641.125,00
077-060-128226-9 LOTE DE ALHAJAS 418.786,65 077-060-128234-2 LOTE ALHAJAS 569.454,90
077-060-128237-5 ANILLO-PULSERAS 332.893,85 077-060-128238-0 LOTE ALHAJAS 227.782,00
077-060-128240-0 CADENA 147.109,15 077-060-128244-7 ANILLO 19.021,85
077-060-128245-2 LOTE ALHAJAS 124.568,25 077-060-128250-3 ARETES. DIJES 32.031,80
077-060-128251-7 LOTE ALHAJAS 647.754,95 077-060-128252-0 ANILLO 215.918,30
077-060-128255-5 LOTE ALHAJAS (REV) 228.326,45 077-060-128256-9 LOTE ALHAJAS 745.700,80
077-060-128263-9 LOTE ALHAJAS 1.242.834,65 077-060-128278-5 LOTE ALHAJAS 390.605,20
077-060-128281-7 LOTE ALHAJAS 26.040,35 077-060-128282-0 LOTE ALHAJAS 3.791.237,50
077-060-128285-5 LOTE ALHAJAS 279.460,25 077-060-128286-9 LOTE ALHAJAS 193.579,10
077-060-128295-8 LOTE ALHAJAS 42.578,90 077-060-128297-5 ANILLO 18.963,95
077-060-128301-3 LOTE ALHAJAS 144.324,30 077-060-128311-6 LOTE ALHAJAS 474.281,90
077-060-128314-9 CADENA 231.818,60 077-060-128316-8 CADENA 18.963,95
077-060-128326-0 LOTE ALHAJAS 508.192,85 077-060-128328-0 LOTE ALHAJAS 2.260.867,25
077-060-128329-3 PULSERA 118.184,35 077-060-128339-6 LOTE ALHAJAS 118.302,20
077-060-128340-2 LOTE ALHAJAS 92.963,85 077-060-128343-5 LOTE ALHAJAS 163.094,45
077-060-128344-9 LOTE ALHAJAS 42.073,70 077-060-128349-0 LOTE ALHAJAS 94.547,50
077-060-128352-2 LOTE ALHAJAS 66.183,25 077-060-128354-1 LOTE ALHAJAS 2.113.882,15
077-060-128358-0 LOTE ALHAJAS 64.951,65 077-060-128361-1 LOTE ALHAJAS 422.776,45
077-060-128364-4 CADENA 118.093,95 077-060-128365-0 PULSERA-CADENAS 34.247,25
077-060-128366-3 LOTE ALHAJAS 191.312,25 077-060-128369-6 ANILLOS-DIJE 354.281,90
077-060-128374-9 1CADENA 37.790,05 077-060-128378-7 LOTE ALHAJAS (REV) 197.689,25
077-060-128380-5 LOTE ALHAJAS 82.602,50 077-060-128384-1 ANILLOS 40.121,25
077-060-128392-5 ANILLO-CADENA 141.604,25 077-060-128393-0 CADENA 120.363,65
077-060-128395-0 LOTE ALHAJAS 332.770,00 077-060-128401-5 LOTE ALHAJAS 59.001,80
077-060-128402-9 LOTE ALHAJAS 666.720,15 077-060-128404-8 LOTE ALHAJAS 106.203,20
077-060-128415-6 LOTE ALHAJAS 62.718,85 077-060-128416-0 LOTE ALHAJAS 126.263,85
077-060-128417-3 1PULSERA 110.668,40 077-060-128428-1 LOTE DE ALHAJAS 74.171,35
077-060-128431-3 LOTE ALHAJAS 317.995,05 077-060-128444-0 LOTE ALHAJAS 107.195,25
077-060-128452-4 LOTE DE ALHAJAS 400.289,90 077-060-128470-4 LOTE ALHAJAS 49.703,70
077-060-128473-7 LOTE ALHAJAS 119.994,75 077-060-128481-0 PULSERA 308.221,80
077-060-128485-9 ANILLO 150.465,90 077-060-128495-1 LOTE ALHAJAS 263.315,40
077-060-128497-9 PULSERA-CADENAS 52.844,20 077-060-128499-8 CADENA 134.478,90
077-060-128502-2 LOTE ALHAJAS 1.116.739,35 077-060-128509-3 LOTE ALHAJAS (REV) 304.928,55
077-060-128511-1 LOTE ALHAJAS 67.004,35 077-060-128518-2 LOTE ALHAJAS 153.985,30
077-060-128519-6 LOTE ALHAJAS 443.794,95 077-060-128526-6 LOTE ALHAJAS 129.300,60
077-060-128532-0 LOTE ALHAJAS 75.347,05 077-060-128546-3 LOTE ALHAJAS 147.524,30
077-060-128552-8 LOTE ALHAJAS 211.889,90 077-060-128554-7 LOTE ALHAJAS 132.724,85
077-060-128556-6 LOTE ALHAJAS 117.455,60 077-060-128558-5 ANILLO 164.437,90
077-060-128559-9 LOTE ALHAJAS(REV) 414.383,40 077-060-128561-7 LOTE DE ALHAJAS 1.210.967,40
077-060-128563-6 ARETES 18.832,90 077-060-128564-0 1PULSERA 77.520,70
077-060-128569-1 CADENA 328.116,25 077-060-128570-8 LOTE ALHAJAS 90.232,00
077-060-128571-1 LOTE ALHAJAS 164.058,15 077-060-128574-4 LOTE ALHAJAS 176.948,45
077-060-128575-0 ANILLO 17.482,80 077-060-128576-3 LOTE ALHAJAS 471.769,45
077-060-128577-7 ANILLO 27.186,85 077-060-128580-0 LOTE ALHAJAS 292.960,95
077-060-128583-3 LOTE ALHAJAS 269.524,10 077-060-128586-6 LOTE ALHAJAS 263.664,85
077-060-128587-0 LOTE ALHAJAS (REV) 126.207,65 077-060-128588-5 LOTE ALHAJAS 189.838,70
077-060-128589-9 LOTE ALHAJAS 867.164,40 077-060-128590-3 LOTE ALHAJAS 105.539,25
077-060-128595-5 LOTE ALHAJAS 111.093,95 077-060-128601-0 LOTE ALHAJAS 96.651,75
077-060-128604-3 ANILLOS-ARG 228.853,55 077-060-128605-9 LOTE ALHAJAS 293.824,50
077-060-128608-1 LOTE DE ALHAJAS 107.761,15 077-060-128610-0 LOTE ALHAJAS 155.238,60
077-060-128616-5 LOTE ALHAJAS 93.318,95 077-060-128618-4 LOTE ALHAJAS 212.078,35
077-060-128619-8 LOTE ALHAJAS 1.161.253,95 077-060-128624-9 LOTE ALHAJAS 129.090,50
077-060-128626-8 LOTE ALHAJAS 583.243,35 077-060-128629-0 LOTE DE ALHAJAS 406.273,05
077-060-128636-0 LOTE ALHAJAS 438.673,50 077-060-128637-4 LOTE ALHAJAS 288.609,25
077-060-128638-0 LOTE ALHAJAS 48.175,50 077-060-128640-0 RELOJ-PULSERA 555.017,80
077-060-128642-7 LOTE ALHAJAS 392.612,60 077-060-128644-6 LOTE ALHAJAS 600.640,30
077-060-128645-1 PULSERAS-CADENA 146.524,70 077-060-128646-5 LOTE ALHAJAS 98.793,20
077-060-128648-4 LOTE ALHAJAS 148.744,75 077-060-128652-0 LOTE ALHAJAS 856.170,40
077-060-128653-5 CADENA 72.666,00 077-060-128655-4 PULSERA 197.586,35
077-060-128656-8 LOTE ALHAJAS 75.825,20 077-060-128657-1 LOTE ALHAJAS 175.385,65
077-060-128659-0 LOTE ALHAJAS 158.938,50 077-060-128665-7 LOTE ALHAJAS 105.367,50
077-060-128666-0 PULSERAS 163.042,35 077-060-128667-4 LOTE ALHAJAS 268.409,80
077-060-128668-0 LOTE ALHAJAS (REV) 238.463,25 077-060-128669-3 CADENAS 225.153,70
077-060-128670-0 LOTE ALHAJAS 96.085,30 077-060-128672-7 LOTE ALHAJAS 168.587,95
077-060-128673-2 LOTE ALHAJAS 1.109.242,45 077-060-128674-6 LOTE ALHAJAS 189.821,60
077-060-128676-5 LOTE ALHAJAS 252.882,00 077-060-128678-4 CADENA 63.442,40
077-060-128679-8 LOTE ALHAJAS 422.456,70 077-060-128681-6 LOTE ALHAJAS 99.821,85
077-060-128684-9 LOTE ALHAJAS 266.191,60 077-060-128685-4 LOTE ALHAJAS 379.323,00
077-060-128687-1 LOTE ALHAJAS 1.242.948,20 077-060-128688-7 LOTE ALHAJAS 178.570,15
077-060-128689-0 ANILLOS-PULSERA 132.987,30 077-060-128690-5 LOTE DE ALHAJAS 213.887,90
077-060-128691-9 LOTE ALHAJAS 125.229,70 077-060-128692-2 LOTE ALHAJAS 644.988,35
077-060-128694-1 CADENA 51.421,70 077-060-128696-0 LOTE ALHAJAS 49.870,20
077-060-128697-4 LOTE DE ALHAJAS 131.879,05 077-060-128700-9 CADENAS 110.519,80
077-060-128701-2 LOTE ALHAJAS 56.630,45 077-060-128702-6 LOTE ALHAJAS 700.399,75
077-060-128705-0 LOTE ALHAJAS 104.893,70 077-060-128709-7 LOTE ALHAJAS 142.961,30
077-060-128710-1 ANILLO 89.212,35 077-060-128712-9 ANILLO 20.723,90
077-060-128715-3 LOTE ALHAJAS 114.973,55 077-060-128716-7 LOTE ALHAJAS 138.852,70
077-060-128717-0 LOTE ALHAJAS 165.827,25 077-060-128719-0 LOTE ALHAJAS 98.522,95
077-060-128720-4 LOTE ALHAJAS 49.748,15 077-060-128721-8 LOTE ALHAJAS 82.913,60
077-060-128724-0 LOTE ALHAJAS 635.560,60 077-060-128725-6 LOTE ALHAJAS 122.425,00
077-060-128726-0 ANILLOS. PULSERA 27.637,85 077-060-128727-3 LOTE ALHAJAS 99.496,40
077-060-128728-9 LOTE ALHAJAS 176.882,40 077-060-128731-0 PULSERAS 373.664,10
077-060-128733-0 LOTE DE ALHAJAS 2.112.639,30 077-060-128734-3 LOTE DE ALHAJAS 1.832.943,95
077-060-128735-9 ANILLOS 75.175,00 077-060-128736-2 LOTE ALHAJAS 162.842,35
077-060-128737-6 LOTE ALHAJAS (reV) 80.260,45 077-060-128739-5 LOTE ALHAJAS 130.008,60
077-060-128742-9 LOTE ALHAJAS 262.283,45 077-060-128743-4 ANILLO 254.268,45
077-060-128744-8 CADENAS. PULSERA 414.372,15 077-060-128746-7 LOTE ALHAJAS (REV9 730.192,70
077-060-128747-0 LOTE ALHAJAS 212.258,90 077-060-128748-6 LOTE ANILLOS 87.335,65
077-060-128749-0 LOTE DE ALHAJAS 66.276,65 077-060-128751-8 CADENA 75.997,15
077-060-128752-1 LOTE ALHAJAS 142.365,15 077-060-128753-7 LOTE ALHAJAS 1.143.272,35
077-060-128755-6 PULSERAS 37.556,75 077-060-128756-0 LOTE ALHAJAS 516.957,90
077-060-128757-3 LOTE DE ALHAJAS 576.606,90 077-060-128758-9 LOTE ALHAJAS 310.947,95
077-060-128759-2 ANILLO 68.485,90 077-060-128760-7 LOTE ALHAJAS 1.392.914,45
077-060-128761-0 LOTE ALHAJAS 304.872,60 077-060-128762-4 LOTE ALHAJAS 497.074,95
077-060-128764-3 CADENAS 179.329,45 077-060-128766-2 LOTE ALHAJAS 66.645,40
077-060-128768-1 PULSERA 114.879,55 077-060-128769-5 LOTE ALHAJAS 183.254,95
077-060-128770-1 ANILLO 36.452,15 077-060-128771-5 LOTE ALHAJAS 780.186,65
077-060-128772-9 LOTE ALHAJAS 245.223,60 077-060-128774-8 LOTE ALHAJAS 386.613,85
077-060-128775-3 LOTE DE ALHAJAS 39.733,45 077-060-128777-0 PULSERA-CADENAS 289.171,20
077-060-128778-6 ANILLOS. CADENAS 274.599,65 077-060-128780-4 LOTE ALHAJAS 1.207.455,30
077-060-128782-1 PRENDEDOR 143.481,90 077-060-128783-7 LOTE ALHAJAS 222.948,75
077-060-128785-6 LOTE ALHAJAS (REV) 1.309.437,75 077-060-128786-0 LOTE ALHAJAS 918.284,10
077-060-128787-3 LOTE ALHAJAS 800.187,45 077-060-128789-2 GARGANTILLA 100.437,30
077-060-128790-7 PULSERA 397.334,45 077-060-128791-0 CADENAS (REV) 1.646.443,40
077-060-128792-4 LOTE ALHAJAS 176.593,10 077-060-128793-0 LOTE ALHAJAS 318.088,40
077-060-128794-3 LOTEDE ALHAJAS 95.417,95 077-060-128795-9 MONEDAS 590.703,95
077-060-128796-2 LOTE ALHAJAS 126.926,30 077-060-128798-1 LOTE ALHAJAS 159.927,10
077-060-128799-5 LOTE ALHAJAS 67.326,10 077-060-128800-0 LOTE DE ALHAJAS 97.476,05
077-060-128801-4 ANILLOS. PULSERAS 126.926,30 077-060-128803-3 LOTE ALHAJAS (REV) 355.393,60
077-060-128804-7 LOTE ALHAJAS (REV) 360.506,20 077-060-128805-2 ARG-PULSERA 70.579,35
077-060-128806-6 LOTE DE ALHAJAS 378.261,35 077-060-128807-0 LOTE ALHAJAS 410.352,90
077-060-128808-5 LOTE ALHAJAS 137.850,30 077-060-128811-7 LOTE DE ALHAJAS 184.805,30
077-060-128812-0 CADENA 136.471,85 077-060-128813-6 CADENA 85.577,55
077-060-128816-9 ANILLO 114.691,50 077-060-128817-2 LOTE ALHAJAS 209.532,55
077-060-128819-1 LOTE ALHAJAS 59.392,30 077-060-128820-6 LOTE ALHAJAS 63.910,15
077-060-128822-3 LOTE ALHAJAS 172.998,10 077-060-128823-9 LOTE ALHAJAS 148.976,75
077-060-128824-2 LOTE ALHAJAS 192.832,25 077-060-128825-8 RELOJ 92.559,50
077-060-128826-1 ANILLOS 95.383,95 077-060-128827-5 LOTE ALHAJAS 149.858,25
077-060-128828-0 LOTE ALHAJAS 571.224,20 077-060-128829-4 LOTE ALHAJAS 143.246,80
077-060-128830-9 ANILLOS 15.426,55 077-060-128831-2 BRAZALETE 121.208,85
077-060-128832-6 LOTE DE ALHAJAS 246.825,30 077-060-128833-1 LOTE ALHAJAS 853.787,05
077-060-128834-5 ANILLOS 31.183,70 077-060-128835-0 ANILLO 137.737,30
077-060-128836-4 LOTE DE ALHAJAS 791.163,20 077-060-128838-3 LOTE ALHAJAS 379.338,45
077-060-128839-7 LOTE ALHAJAS 107.720,25 077-060-128840-3 CADENA 48.474,15
077-060-128841-7 LOTE P/FUNDIR 37.317,45 077-060-128843-6 ARGOLLAS 42.758,35
077-060-128844-0 1CADENA 344.045,35 077-060-128846-9 LOTE ALHAJAS 165.427,50
077-060-128848-8 LOT, P, FUNDIR 16.487,80 077-060-128850-6 LOTE ALHAJAS (REV) 623.238,60
077-060-128852-3 LOTE ALHAJAS 43.967,45 077-060-128854-2 LOTE ALHAJAS 163.558,90
077-060-128855-8 LOTE DE ALHAJAS 377.020,90 077-060-128856-1 LOTE ALHAJAS (REV) 223.464,50
077-060-128857-5 LOTE ALHAJAS 1.032.107,10 077-060-128858-0 LOTE ALHAJAS 195.655,20
077-060-128860-9 LOTE ALHAJAS 229.015,50 077-060-128863-1 CADENAS 194.556,00
077-060-128866-4 LOTE ALHAJAS 1.941.163,00 077-060-128868-3 LOTE ALHAJAS 198.672,25
077-060-128869-7 LOTE ALHAJAS 377.020,90 077-060-128870-3 LOTE ALHAJAS 185.609,70
077-060-128874-0 LOTE ALHAJAS 27.457,05 077-060-128875-5 LOTE ALHAJAS 334.536,80
077-060-128876-9 LOTE ALHAJAS 241.622,10 077-060-128877-2 LOTE ALHAJAS 275.888,55
077-060-128878-8 LOTE DE ALHAJAS 269.079,15 077-060-128879-1 LOTE ALHAJAS 265.732,95
077-060-128880-6 LOTE ALHAJAS 658.969,30 077-060-128881-0 PULSERA 193.297,65
077-060-128882-3 PULSERA 68.093,50 077-060-128883-9 PULSERA 258.096,30
077-060-128886-1 1PULSERA 75.080,65 077-060-128888-0 1PULSERA 57.110,65
077-060-128889-4 LOTE ALHAJAS 566.713,65 077-060-128891-2 LOTE DE ALHAJAS 39.538,20
077-060-128894-5 LOTE ALHAJAS 95.550,55 077-060-130525-0 LOTE DE ALHAJAS 1.432.961,10
077-060-131424-2 LOTE ALHAJAS 127.076,15 077-060-132497-9 LOTE DE ALHAJAS 708.338,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 640 172.510.234,05
077-060-111970-1 LOTE ALHAJAS 252.396,00 077-060-113585-0 LOTE ALHAJAS 117.535,10
077-060-117293-0 LOTE ALHAJAS 45.304,50 077-060-120077-9 LOTE ALHAJAS 733.281,05
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 208.336,55 077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 504.277,90
077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 270.815,90 077-060-123899-2 LOTE ALHAJAS 522.480,70
077-060-124012-0 LOTE ALHAJAS 460.599,40 077-060-126218-3 PULSERA 492.950,85
077-060-127506-0 LOTE ALHAJAS 2.393.120,50 077-060-127696-0 LOTE ALHAJAS 520.604,25
077-060-127707-7 PULSERA 27.685,80 077-060-127929-5 LOTE DE ALHAJAS 440.571,85
077-060-127959-5 LOTE ALHAJAS 980.406,40 077-060-128013-0 LOTE ALHAJAS 107.161,75
077-060-128083-2 MONEDAS 580.776,90 077-060-128160-4 CADENA--PULSERA 657.427,55
077-060-128179-7 ANILLO 81.230,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 19 9.396.963,75
Agencia 85 730
ALHAJAS
085-060-843047-0 LOTE ALHAJAS 53.059,65 085-060-843250-8 LOTE ALAHJAS 347.168,65
085-060-845532-7 LOTE ALHAJAS 66.279,20 085-060-846167-0 LOTE ALHAJAS 82.029,10
085-060-846335-7 LOTE ALHAJAS 106.129,45 085-060-846369-3 LOTE ALHAJAS 86.984,05
085-060-846416-7 LOTE ALHAJAS 47.342,75 085-060-846438-1 LOTE ALHAJAS 42.562,30
085-060-847211-2 LOTE ALHAJAS 451.041,50 085-060-847254-8 LOTE ALHAJAS 304.679,40
085-060-847307-7 LOTE ALHAJAS 114.327,25 085-060-847320-3 LOTE ALHAJAS 827.102,05
085-060-847800-9 LOTE ALHAJAS 226.914,05 085-060-847878-6 LOTE ALHAJAS 319.192,90
085-060-847898-1 LOTE ALHAJAS 340.581,60 085-060-848035-3 LOTE ALHAJAS 299.992,00
085-060-848082-6 LOTE ALHAJAS 566.201,60 085-060-848085-0 LOTE ALHAJAS 65.385,45
085-060-848094-8 LOTE ALHAJAS 115.255,65 085-060-848095-3 LOTE ALHAJAS 320.075,00
085-060-848118-2 LOTE DE ALHAJAS 269.960,20 085-060-848143-0 LOTE DE ALAJAS 72.844,65
085-060-848165-5 LOTE ALHAJAS 73.226,10 085-060-848859-3 LOTE ALHAJAS 260.629,20
085-060-848872-0 LOTE ALHAJAS 276.974,55 085-060-848876-8 LOTE ALHAJAS 63.868,40
085-060-848885-7 LOTE ALHAJAS 59.092,20 085-060-848906-7 LOTE ALHAJAS 147.165,40
085-060-848910-4 LOTE ALHAJAS 553.341,95 085-060-848912-1 LOTE ALHAJAS 202.344,10
085-060-848934-6 LOTE ALHAJAS 178.120,25 085-060-848949-2 LOTE ALHAJAS 268.847,40
085-060-848956-2 LOTE ALHAJAS 277.508,90 085-060-848970-4 LOTE ALHAJAS 52.086,70
085-060-848971-8 LOTE ALHAJAS 244.718,40 085-060-848972-1 LOTE ALHAJAS 442.929,30
085-060-848973-7 LOTE ALHAJAS 128.449,50 085-060-848974-0 LOTE ALHAJAS 1.691.438,05
085-060-848989-5 LOTE ALHAJAS 247.432,85 085-060-848993-2 LOTE ALHAJAS 199.770,95
085-060-848997-9 LOTE ALHAJAS 275.700,70 085-060-849018-1 LOTE ALHAJAS 621.040,25
085-060-849021-3 LOTE ALHAJAS 77.978,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43 11.467.771,65
085-060-848553-2 LOTE ALHAJAS 708.906,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 708.906,25
Agencia 88 731
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
088-060-842151-4 LOTE ALHAJAS 51.658,70 088-060-842517-6 LOTE ALHAJAS 121.859,70
088-060-842926-2 LOTE ALHAJAS 62.653,60 088-060-845045-0 LOTE ALHAJAS 61.756,95
088-060-845591-9 LOTE ALHAJAS 111.926,70 088-060-845610-1 LOTE ALHAJAS 128.659,25
088-060-849410-0 LOTE ALHAJAS 22.588,90 088-060-849572-0 LOTE ALHAJAS 92.863,25
088-060-849591-2 LOTE ALHAJAS 301.006,50 088-060-850593-0 LOTE DE ALHAJAS 42.540,20
088-060-851602-0 LOTE DE ALHAJAS 542.396,05 088-060-851604-9 LOTE DE ALHAJAS 348.439,95
088-060-851608-7 LOTE DE ALHAJAS 101.181,10 088-060-851612-2 LOTE DE ALHAJAS 39.766,00
088-060-851619-3 LOTE DE ALHAJAS 53.844,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 2.083.141,20
088-060-843861-2 LOTE ALHAJAS 97.772,30 088-060-851382-8 LOTE DE 378.363,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 476.135,30
Agencia 90 732
ALHAJAS
090-060-848307-8 LOTE ALHAJAS 87.976,60 090-060-848687-0 LOTE ALHAJAS 149.233,60
090-060-849798-1 LOTE ALHAJAS 77.524,90 090-060-850557-9 LOTE ALHAJAS 760.715,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 1.075.450,15
San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1501).—C-1521540.—(76384).
REMATE 2008-06
Venta de vehículos de salvamentos no aptos para circulación
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
Renglón Nº 1: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢600.000,00.
Renglón Nº 2: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢630.000,00.
Renglón Nº 3: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades l. Precio base total del renglón ¢560.000,00.
Renglón Nº 4: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00.
Renglón Nº 5: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢920.000,00.
Renglón Nº 6: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢900.000,00.
Renglón Nº 7: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢725.000,00.
Renglón Nº 8: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón: ¢650.000,00.
Renglón Nº 9: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón: ¢800.000,00.
Renglón Nº 10: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢625.000,00.
Renglón Nº 11: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢775.000,00.
Renglón Nº 12: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00.
Renglón Nº 13: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00.
Renglón Nº 14: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢650.000,00.
Renglón Nº 15: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢825.000,00.
Renglón Nº 16: Lote de vehículos, compuesto por 2 unidades. Precio base total del renglón ¢375.000,00.
Renglón Nº 17: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢475.000,00.
Renglón Nº 18: Lote de vehículos, compuesto por 3 unidades. Precio base total del renglón ¢475.000,00.
Renglón Nº 19: Lote de motocicletas, compuesto por 26 unidades. Precio base total del renglón ¢755.000,00.
NOTAS IMPORTANTES:
Ø Desde el renglón Nº 1 al renglón Nº 19, los vehículos mencionados están desinscritos con sus marcas y señas destruidas y no son aptos para la circulación.
Ø Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Gustavo Vargas a los teléfonos 2287-6000, ext. 2726, 2407, 3344, a partir del 04 de setiembre 2008 y hasta el 09 de setiembre 2008. El horario de atención establecido es de 10:30 a. m. a 3:00 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-36980.—(76496).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al público en general. Se le informa la substracción del certificado de depósito a plazo (CDP) del Banco de Costa Rica (BCR) Nº 62052946, con la tasa de interés del 7.25 a 180 días plazo. A nombre de Miguel Ángel Ramírez Ángulo, cédula 1-1028-367.
Miguel Ángel Ramírez Ángulo.—Nº 52929.—(75059).
Randy Joe McLaughlin, estadounidense, pasaporte N° 222304037, comunica el extravío del certificado Nº 62025046, monto 8.048.000 colones, plazo 180 días, emitido 14/12/2007 en Banco de Costa Rica, Sección Depósitos a Plazo, 14/12/2007, tasa 7.25%. Dicho certificado no se encontraba endosado. Solicita al Banco de Costa Rica la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica. Ofrezco como garantía de la reposición el certificado que se emita en reposición del extraviado por todo el plazo de la prescripción que es de cuatro años y tres meses.
Randy Joe McLaughlin.—Nº 52878.—(75062).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Agüero Álvarez Alexander, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52445.—(74417).
Monge Umanzor Gonzalo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52446.—(74418).
Walter Gerardo Obando Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52576.—(74419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-254-2008.—Ugarte Palma Randy Alejandro, R-013-2008, costarricense, cédula 1-1088-0917, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato de Ciencias, Especialidad Estudios Urbanos, Universidad de la Mancomunidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75154).
ORI-R-1737-2008.—Wayembergh Sanae, R-237-2005 B, belga, residente permanente 105600006414, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Salud Pública (Promoción de la Salud, Educación para la Salud), Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 12287).—C-14500.—(75155).
ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75156).
ORI-R-1846-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-A, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75157).
ORI-R-1864-2008.—Sharon Mae Flory, R-129-2008, estadounidense, cédula de residencia 175-92910-9583, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Enfermería, Universidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75158).
ORI-R-1946-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-B, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75159).
ORI-R-1950-2008.—Boucher Stéphane Marie Jean, R-169-2008, francés, pasaporte O3KE31125, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor del Museo Nacional de Historia Natural, Especialidad: Entomología, Museo Nacional de Historia Natural, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75160).
ORI-R-1952-2008.—Quiroz Martín Carmen Gloria, R-4135-B, chilena, pasaporte 6.191.152-9, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Postgrado Magíster en Psicología Social, Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75161).
ORI-R-1954-2008.—Díaz López Pablo Antonio, R-170-2008, hondureño, cédula de residencia 260-0204874-0002623, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, en el grado académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75162).
ORI-R-1956-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras, Psicología del Desarrollo y Educación, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75163).
ORI-R-1958-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Letras, Especialidad en Psicología, Texas A&M University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75164).
ORI-R-2005-2008.—Garrido López Yosniel, R-172-2008, cubano, residente permanente 119200177422, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75165).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 17, folio 139, asiento 1165, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 03 de julio de 2001, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.— Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74350).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Ballicherato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 15, folio 48, asiento 423, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 17 de mayo de 1999, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74351).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Iveth Vanesa Apuy Granda, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada, Programa de Atención Integral.—(Solicitud Nº 2636).—C-7620.—(75150).
Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases. subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75151).
Se le comunica a la señora María Paulina García Montes, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Yendry Carolina Steller García, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses y siete días, hasta que la adolescente, cumpla su mayoría de edad, el día 27 de noviembre de 2008, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75152).
A Carlos Ali Caicedo Alonia, progenitor de la persona menor de edad Kendal Caicedo Herrera, nacido el día tres de febrero del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el abrigo temporal, en una alternativa de protección institucional, por un plazo no mayor de seis meses de la Persona Menor de Edad indicada, así mismo se le comunica, que mediante la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, se revocó la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año en curso, indicada, en su lugar se ordenó, entregar a la Persona Menor de edad Kendal Caicedo Alonia a su progenitora, la señora Carolina Herrera Trejos, portadora de la cédula de identidad número: 1-213-737, vecina de Hatillo, San José, ordenándose a su vez el Archivo, del expediente administrativo. Se le previene al señor Carlos Alí Caicedo Alonia, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito ente esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 145-0046-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2636).—C-10370.—(75153).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Chacón Barrantes S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 250, tramitada en el expediente ET-117-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Descripción Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual
Ruta 250
Atenas - Santa Eulalia y viceversa 115 0 345 0 230 200
El 22 de agosto del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Santa Eulalia de Atenas, ubicada frente al minisuper Santa Eulalia, en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela.
El plazo para recibir posiciones vence el 21 de agosto de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13398).—C-17180.—(75894).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Sánchez Peña Emilia, cédula Nº 8-0062-0790 y Vargas Rodríguez Francisco, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Condega Sánchez Ruth Marina, cédula 6-0142-0564. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75840).
Se hace saber que Mayra Belisa Castillo Durán, cédula Nº 3-0188-0314, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Gutiérrez Torres William, cédula 3-0192-0765. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75841).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 84-2008, del 29 de julio de 2008, sobre el aumento por costo de vida para pensionados del Régimen de Capitalización Colectiva.
“Analizado el Estudio Actuarial Aumento Pensiones en curso del Régimen Capitalización Colectiva a julio 2008, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial en el sentido de que las personas que reciben una pensión, desde el 01 de enero del 2008 o antes, se le ajuste el monto de su pensión en un 5%. Y para aquellas personas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de exposición, desde la fecha que se decretó el último aumento...”Acuerdo firme.
06 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe Departamento Administrativo.—1 vez.—(75842)
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 13 emitido por la Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, comparecen: María Cecilia Carranza Brenes, cédula Nº 3-160-040; Juan Manuel González Carranza, cédula Nº 3-271-159; Sergio Román Carranza Brenes, cédula Nº 3-090-483; Ronald Carranza Brenes, cédula Nº 9-090-484; Rafael Alfredo Rojas Carranza, cédula Nº 3-364-880; Marco Alfredo Rojas Sequeira, cédula Nº 3-171-423; Rafael Gerardo Carranza Brenes, cédula Nº 3-174-993, y Silvia Carranza Monge, cédula Nº 1-772-889. Manifiestan que en condición de hijos y sobrinos son únicos y universales herederos de Rafael Ángel Carranza Campos, fallecido el 27 de enero del 2002, y de Blanca María Ordóñez Ordóñez, fallecida el 20 de febrero del 2006, quienes en vida fueron propietarios del derecho de arriendo de la fosa 2412, dos nichos Sección Guadalupe, tomo 1, folio 198 del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan como representante a María Cecilia Carranza Brenes. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 6 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 53118.—(75491).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Traspaso de patentes de licores
Nº 036-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Bastos Matamoros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214827, propietario de la patente de licores extranjeros Nº 56, del distrito primero, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Jedimo de Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244986. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2008.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 52981.—(75492).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 46-2008, del 29 de julio de 2008, según acuerdo 937-2008, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó (...) dado que se conoce Ley 8604, mediante el cual los días feriados de pago obligatorio cuya celebración según calendario se establece entre semana, serán trasladados para los días lunes, este Concejo Municipal acuerda: en los casos en que las celebraciones de los días feriados de pago obligatorio se traslade o celebre los días lunes, trasladar las sesiones ordinarias para el martes posterior inmediato, a celebrarse en las instalaciones del Palacio Municipal a las 19 horas.
San Isidro de Heredia, 12 de agosto del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(75270).
AVISOS
Sesión ordinaria 31-08 celebrada el cuatro de agosto del 2008 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Que conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 26 de agosto del 2008 al 12 de setiembre del 2008. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 16 del martes 17 de junio del 2008 y en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar ésta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración. Nº 242-08.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado
2. Autorizar la apertura de valuaciones individuales a los propietarios omisos en la presentación de la declaración, a partir del día 17 de setiembre del 2008, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nº 243-08.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado.
San Pablo de Heredia, 7 de agosto del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(75853).
El Concejo Municipal del Distrito de Colorado comunica, que en acta número Nº 26-2008, Capítulo I, artículo 14°, de la sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad:
1. Actualizar los precios por alquiler de maquinaria de la siguiente forma:
Hora vagoneta ¢21.000,00
Hora Back Hoe ¢16.000,00
Colorado de Abangares, 24 de julio del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(75273).
EDICTO
Agropecuaria El Canelar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079211, de Costa Rica. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Flamingo. Lugar: Flamingo, distrito: octavo Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 711,09 m². Es terreno para dedicarlo a uso: servicios turísticos múltiples. Linderos: norte, calle pública, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; y oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 29 de mayo del 2008.—Jorge Chavarría Delgado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74796).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-479515, representada por el señor Reymond Valverde Rojas, con cédula 1-419-921, mayor, casado dos veces, psicólogo clínico, vecino de Curridabat, San José, Condominio Las Palmas, apartamento número 331, Hacienda Vieja, frente a Café Rey. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide: mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública de mangle y zona restringida; al sur, calle pública; al este, zona mangle; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 52475.—(74421).
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº 3-102-008497, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día viernes 12 de setiembre del 2008, en las instalaciones de la Casa del Maestro. Sita en el Barrio Corazón de Jesús de Heredia, a las dieciocho horas en primera convocatoria con la siguiente agenda:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Informe del fiscal.
4. Nombramiento de la junta directiva para el
periodo 2008-2009.
De no haber quórum en la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(76886).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Dennis Popowichl ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 6507 y 6508. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7. San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(73572).
RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.
Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica 3-101-357554, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria Romero.—(73595).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede en San José informa, que se ha extraviado el título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, asiento 12, folio 135, con fecha 16 de diciembre del año 1998, a nombre de Rafael Ángel Vargas Brenes con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cero diez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.—San José, 07 de agosto del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(75569).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GANADERÍA PORCINA FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Porcina Fortis Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número 3-101-251472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios, registro de accionistas por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 05 de agosto 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora.—(74155).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 90, Asiento 1.428 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 86, Asiento 1.395 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dos, a nombre de César Fabián Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 04 de agosto del 2008.—Cecilia Espinosa.—(74299).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca PROMERICA S. A., hace constar que Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea es propietaria y beneficiaria titular del cupón de intereses número cuatro- siete cinco ocho uno siete, por un monto de un mil setecientos cincuenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos, con vencimiento al once de junio del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—Nº 74343.
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y siete mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: acta de Consejo de Administración, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—(74344).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Daniel Peraza Vargas es propietario y beneficiario titular de los siguientes documentos: 1) certificado de inversión, número siete ocho dos cinco uno, emitido el veintidós de julio del dos mil ocho, con fecha de vencimiento veintidós de octubre del dos mil ocho, por el monto de un mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, 2) cupón de intereses número siete ocho dos cinco uno-uno, por el monto de dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74345).
NO OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
No Options Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, anteriormente denominada Extra Mangan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(74352).
COPIPLANOS S. A.
Copiplanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa sean estos Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 5 de agosto del 2008.—Hugo Leroy Beaulieu Carvajal, Representante Legal.—Nº 52431.—(74422).
Gabriela Picado Galeano, cédula 6-245-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Picado Galeano.—Nº 52627.—(74423).
TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y
CONTENEDORES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
La denominada sociedad Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472169, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, 300 metros al este de la Mucap, representada por el señor Efraín Botero Rendón, mayor, soltero, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, 75 metros sur del puente sobre el río San José, con pasaporte Nº 14198620, de nacionalidad colombiana, en calidad apoderado generalísimo sin limites de suma, manifiesta lo siguiente: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General se hace del conocimiento del público en general dicha situación ante un eventual reclamo de terceros, lo anterior para no causar perjuicios.—CPI David García Ayala, Contador General.—(74739).
COOPERARTIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y
PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12 COOPALSUR R. L.
Cooperartiva de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12 COOPALSUR R. L., con cédula jurídica Nº 3-004-078154, Finca Doce, Palmar Sur, ocho de agosto del dos mil ocho, hace del conocimiento publico que por extravío ha solicitado al INFOCOOP la reposición de los libros Comité de Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados e Inventario y Balance. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa Fabio Arce Delgado, al teléfono 2788-1329.—Enoc Rugama Morales.—(74753).
DESARROLLO ECOTURÍSTICO MONTAÑA
DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Ecoturístico Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos tres, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas N° uno. Se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Soto Rodríguez.—Nº 52808.—(75061).
HOME & OFFICE PROFESIONAL
SERVICE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula Nº 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 52925.—(75063).
TRIPLE TOP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Triple Top Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, lMayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(75111).
ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
ABBQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración (libro 1), Actas de asamblea de socios (libro 1), Registro de socios (libro 1), Diario (libro 1), Mayor (libro 1) e Inventarios y Balances (Libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sánchez Castillo.—(75128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIA CARMELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227368, solicita ante la Dirección General, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(75145).
VINVILLA S. A.
Vinvilla S. A., cédula jurídica 3-101-055465; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Vindas Villalobos, apoderada generalísima.—(75251).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 52978.—(75497).
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.
Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 53166.—(75498).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital Nº 901 y 902 correspondientes a las semanas fijas Nº 28, propiedad de la sociedad Tikal Supermercados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101 017363, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente, Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(75564).
VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS
Visión Tecnológica Alfaro Rojas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(75859).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA VIVA DE JESUCRISTO PÉREZ ZELEDÓN
Asociación Iglesia Viva de Jesucristo Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y seis mil veintidós, solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Joaquín Murillo Vargas y Lic. Alicia Murcia López, Notarios.—1 vez.—Nº 53137.—(75496).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL., en la cual se disminuye el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52206.—(73927).
Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se disminuyó el capital social de la compañía.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—Nº 52207.—(73928).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad MLS Electrical Designs Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 52645.—(74641).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada EZ Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Liliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52646.—(74642).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituye la sociedad anónima Desarrollo Los Jobos Sociedad Anónima, domicilio San José, distrito Merced, Barrio Mántica, Paseo Colón, del Centro Colón 375 metros norte, Oficina Bufete Gómez y Asociados. Plazo: 99 años, Presidente: José Francisco Morice Rodríguez.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 52648.—(74643).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villa Princesa de Ébano Sociedad Anónima, El capital social: doce mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimas con actuación conjunta separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52649.—(74644).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Jurídico Moreno y Asociados Sociedad Anónima, El capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52650.—(74645).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas del cuatro agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Ciudad Blanca Sociedad Anónima, el capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Las apoderadas generalísimas con actuación conjunta o separada son presidenta: Johanna María Moreno Bustos; y secretaria: Adriana María Moreno Bustos. Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52651.—(74646).
Acta constitutiva de Banda Chiqui Chiqui Sociedad Anónima, constituida a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, mediante escritura pública doscientos noventa y seis, visible a folio ciento setenta y seis frente del tomo catorce de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia 30 de julio del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52654.—(74647).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2007, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Computadores y Soluciones Informáticas Store Siete Siete Siete S. A.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52658.—(74648).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2007, se modifica el pacto constitutivo de A.V. Taller de Arquitectura S. A., modificando las cláusulas primera ahora Gestión Inteligente de Proyectos de Grecia S. A., se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52659.—(74649).
Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las diecisiete horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52660.—(74650).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Garama y Lomar Sociedad Anónima y Kefi Salma Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo por protocolización hecha ante mí, se reformó el acta constitutiva de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en barrio Latino de San Roque de Grecia, con cédula jurídica número tres- ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho.—Sarchí, 7 de agosto del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74656).
Emusa de Alajuelaeda Sociedad Anónima. Modifica objeto social otorgada en Alajuela, a las quince horas cinco de agosto del dos mil ocho. Notarios: Asdrúbal Alfaro Miranda y Alejandra Chaves Ballestero.— Lic. Alejandra Chaves Ballestero, Notaria.—1 vez.—(74658).
Se constituye Ying Tiger Thai Boxing Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las doce horas veintidós de julio del dos mil ocho. Notarios: Asdrúbal Alfaro Miranda y Alejandra Chaves Ballestero.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notaria.—1 vez.—(74659).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del 6 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Cachamay Ventures S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(74660).
Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del ano dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52661.—(74672)
Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en la fecha de las quince horas del seis de agosto del año dos mil ocho, una sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica, asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.—Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 52662.—(74673).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 15 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó Consorcio Seguridad Privada, Roga S. A. Presidente: Ronald Antonio Palavicini Bustos.—Alajuela, 5 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(74695).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura nueve de las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sleepy Flowers Limitada, por la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(74738).
Mediante escritura de las once horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil ocho Alexánder Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cuatrocientos mil colones constituido por cuatro acciones de cien mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, a las trece horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(74740).
A las diez horas del día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Lecoma Inversiones Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Leda Cortés Masís, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(74742).
Mediante escritura número doscientos treinta-diez, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Doluim Sociedad Anónima. capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74746).
Mediante escritura número ciento noventa y seis-diez, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaria, se constituyó la compañía Muricar Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74748).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco-diez, visible al folio ciento quince frente del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Taxistas Unidos de Monte Verde Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74752).
Mediante escritura número doscientos siete-diez, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaria se constituyó la entidad denominada: de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento cuarenta y cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(74754).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve. Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74773).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve anos, Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74774).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo será su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, Presidenta Yohana Gamboa Fallas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(74775).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Retana Herrera e Hijos Sociedad Anónima. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(74776).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Synergy Group Solutions S. A., con un capital de doscientos mil colones y donde el presidente y el vicepresidente son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(74791).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizÓ acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coloriage S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del capital social. Notarios: Lic. Armando Ayala Wolter y Roxana Molstina Gavina.—San José, 7 de agosto del 2008..—Lic. Roxana Molstina Gavina, Notaria.—1 vez.—Nº 52672.—(74809).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta número de la asamblea general extraordinaria de socios de Impermeables Sintéticos INSIN Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman varias cláusulas de los estatutos de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 7 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52673.—(74810).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad Anónima por la cual entre otros se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—San José, primero de agosto del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52674.—(74811).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las 20:00 horas del 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mundo Buffet and Grill Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Hoising Hung Fung. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Notarios: Lic. Luis Apu Oviedo y Allan Valverde Vargas.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52676.—(74812).
Por escritura otorgada ante mí, el dos de mayo del año en curso, se modificaron las cláusulas primera y novena del estatuto de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho uno uno seis cuatro sociedad anónima.—Cariari, Pococí, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 52677.—(74813).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó asamblea de Yetty Seva S. A., se modifica cláusula 7 y se nombra junta directiva.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 52678.—(74814).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad E.B.F. de San Fernando Dos Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52679.—(74815).
Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Clever International Union CIU Sociedad Anónima S. A., se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 52680.—(74816).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad E.B.F. de San Fernando Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52682.—(74817).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Encinitas Propiedades Sociedad Anónima. Domicilio: doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52683.—(74818).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Coral y Plata, CP, Siglo Veintiuno Limitada. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Gerente: Peter Hans Schaller.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52726.—(74839).
Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jarco Jardines de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos y dos subgerentes denominados subgerente uno y subgerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52727.—(74840).
Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zebcorp Seacost Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por un gerente y dos subgerentes denominados subgerente uno y subgerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52728.—(74841).
Yo, Emersson Orozco Suárez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lagunas del Zahir Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Sexta de la administración: la sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno y gerente dos”.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52730.—(74842).
Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del día 7 de agosto del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Yibuti Veintisiete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 52731.—(74843).
La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las diez horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gasmiflasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil-seiscientos setenta y dos, con domicilio en San José, Centro Comercial del Sur, local número veintitrés planta alta, en la cual se modificó la cláusula cuarta del plazo social, la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del siete de mayo de este año”. Para que en adelante se lea “Cuarta” el plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52732.—(74844).
La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las doce horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad M C G Ismar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil-cuatrocientos veintitrés, con domicilio en San José, de la Iglesia de San Sebastián, quinientos al norte y doscientos este, en la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social, la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve”. Para que en adelante se lea “Tercera” El plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho”. Es todo.—Ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52733.—(74845).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Acobo S. A. Décima: del Consejo de Administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación de la sociedad le corresponderá al presidente.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52734.—(74846).
La suscrita notaria da fe de que el veinte de junio a las ocho horas, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ismar del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil-doscientos treinta y nueve, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, contiguo a abastecedor Naciones Unidas, en la cual se modificó la cláusula cuarta del plazo social la cual se lee: “El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del cuatro de abril de mil novecientos noventa y tres”. Para que en delante se lea “Cuarta” El plazo social será modificado para que el mismo venza el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Es todo.—Ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52735.—(74847).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Prados del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52737.—(74848).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Rentacar Centroamericana S. A.—San José ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52738.—(74849).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula décimo primera de los estatutos, se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Escaeta S. A.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52739.—(74850).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta , sétima, octava, novena, décima, undécima, décimo segundo , décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, y se nombra nueva junta directiva de la empresa Pro Motor Sport S. A.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52740.—(74851).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Paso de las Piedras S. A.—San José siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52742.—(74852).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Inversiones Herrera-Jiménez C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52743.—(74853).
Por escritura otorgada el 5 de agosto del 2008 a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada VW Wabbit Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 52744.—(74854).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las ocho horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Prados P Diez Luxemburgo S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 52745.—(74855).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Pabed del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, doscientos metros sur del tanque del Acueductos y Alcantarillados, Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Miguel Enrique Meza Vázquez y Merlina Salas Marín respectivamente.—La Cuesta, 6 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52752.—(74856).
Ante esta notaría se constituyó Transmujisa TMJ Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros oeste de la policía de proximidad. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Carlos Luis Murillo Barrios y Margarita Jiménez Chan respectivamente.—La Cuesta, 5 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52754.—(74857).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones El Pozo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros oeste de la policía de proximidad. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Carlos Luis Murillo Barrios y Margarita Jiménez Chan respectivamente.—La Cuesta, 5 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 52755.—(74858).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 4 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Unitech Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente, y en ausencia de este por el secretario y el tesorero actuando conjuntamente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 52756.—(74859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones del Futuro LCP Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Luis Carlos Pimentel y José Troyano Hernández.—San José, siete de agosto del años dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52758.—(74860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Asesores de Inversiones LCP Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Luis Carlos Pimentel y Francisco Javier Milanés.—San José siete de agosto del años dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52759.—(74861).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Alpawasi S. A.; capital suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 52760.—(74862).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad El Majahual S.A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52761.—(74863).
Por escritura Nº 208 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Suo Tempore Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52762.—(74864).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Toyota Rente un Auto S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52763.—(74865).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Clickon S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 52764.—(74866).
Por escritura número diez-dieciséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra agente residente de la sociedad QOC Petunia Dos Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 52767.—(74867).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Kasaca S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Karla María Fernández Jiménez, secretario: Kathí Medal Alemán, Tesorera: María Elena Jiménez Chaves.—San José, 7 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52771.—(74868).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de agosto del año dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Lelydrop Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52778.—(74869).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-EC-1679-08.—Dirección Asuntos Jurídicos, Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.
De conformidad con lo que se establece en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 217 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a la garantía del debido proceso y procedimiento para sanciones a particulares, por incumplimiento contractual, se le otorga audiencia al Ing. Ernesto Wind Barroca, apoderado generalísimo Empresa Constructora Wind Sociedad Anónima, para que presente por escrito las pruebas de descargo, respecto al incumplimiento contractual que de seguido se le imputa. Dichas pruebas deberán ser presentadas la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
Para los efectos del traslado de cargos, consta en el expediente oficio SUPS-/JAMES/058/08 suscrito por el Arq. James Arguedas G., de la Unidad de Supervisión de Servicios y en el que establece una serie de deficiencias en las obras constructivas (vicios ocultos) en el edificio en donde opera el Área Rectora de Salud de Golfito, deficiencias que son directamente imputables a su representada, tales deficiencias son:
“Se llega a la obra a las 8:00 a. m., como se indicará en el oficio supracitado, se realiza una preinspección que luego se complementa en compañía del Dr. Randall Bejarano Campos; el representante de la Empresa Constructora Wind S. A., no se presentó en el lugar pese a que fue convocado con la debida antelación y el oficio fue debidamente recibido.
Las deficiencias o vicios ocultos encontrados los reitero a continuación:
1) Hay una gotera que está dañando el cielorraso del vestíbulo.
2) Los portones metálicos (cortinas metálicas) tienen problemas de anclaje que dificultan su apertura y cerramiento y terminaron desplomándose (reportado el día 7 de marzo) además los dos componentes metálicos que tenían oxido y fueron reportados nunca se sustituyeron.
3) La pintura en exteriores se ha desprendido en algunos lugares.
4) Existen problemas en los termofusibles de los breakers instalados, lo que causa recalentamiento y que se desactiven.
5) Una de las gavetas del mueble nuevo de cocina se desprendió y las demás gavetas y puertas requieren de ajuste.
6) Se requiere ajuste en los accesorios del baño contiguo al que cumple con la Ley 7600 y en general.
7) Los pines de las bisagras de las puertas de salida de emergencia, deberán soldarse para evitar que las puertas sean violentadas desde el exterior.
8) Existe un problema grave de fuga de agua bajo la oficina del Director de Área, que deberá ser atendido, por la empresa constructora a brevedad por los problemas de estancamiento de agua y proliferación del zancudo del dengue que puede producir. La empresa constructora cambió toda la tubería metálica por PVC, por lo que el problema expuesto se considera un vicio oculto.
9) Existen goteras en el alero junto a una de las salidas de emergencia.
NOTA:
Todos los puntos expuestos deberán de ser corregidos por la empresa constructora a la brevedad posible, pues corresponden a trabajos realizados como parte de la Remodelación del Área Rectora de Salud de Golfito.”
Una vez analizadas las pruebas de descargo y si las mismas no logran desvirtuar el informe contenido en el oficio N° SUPS-/JAMES/058, arriba transcrito, se procederá como en derecho corresponda.
Cabe agregar que el fin que persigue el Ministerio es que las obras pendientes y que tienen “VICIOS OCULTOS” como lo afirma el Arq. Arguedas, se lleven a cabo a plena satisfacción, pues del informe citado, se podría inferir incumplimiento de su parte, por lo que de demostrase dicho incumplimiento y de no asumir su responsabilidad en este asunto, se procederá a hacer el avalúo correspondiente a fin de establecer el valor de las obras pendientes de realizar y de esa manera establecer el procedimiento administrativo de cobro en sede administrativa y en sede judicial si ello fuere procedente. Todo esto en observancia estricta de la garantía constitucional del debido proceso.
Para dichos efectos y por no haberse podido localizar por otro medio, el señor Ernesto Wind Barroca, deberá apersonarse con su debida identificación a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la audiencia supracitada, a realizarse dentro de los cinco días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las nueve horas con treinta minutos en dicha Dirección, ubicado en esta ciudad en avenidas 6 y 8, calle 16, contiguo al edificio ocupado por la Señora Ministra de Salud, segundo piso. Esto con el fin de que ejerza el medio de defensa correspondiente y ofrezca la prueba de descargo, respecto al incumplimiento contractual que se le imputa.
La Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 241 lo siguiente: “1. la publicación no puede normalmente suplir la notificación. 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecho cinco días después de la última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesta deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” Notifíquese y Publíquese por esta vía para que el interesado pueda hacer uso de sus derechos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 3427-Salud).—C-118820.—(74259)
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Joel Ruiz Barrantes, cédula 7-0069-0444 y a Juvenal Valerio Saborío, cédula 2-0269-0541 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas según estudio remitido a esta Dirección por la Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 7489104-1982, este se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Limón matrículas 29348 y 29345. Según documento inscrito bajo el tomo: 347 asiento: 17362 rollo: 174 Imagen: 1795 del año 1989. Ambos inmuebles coinciden en el número de plano y provienen de Información Posesoria. (...)”. En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas: veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco (29345) y veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho (29348), por resolución de las 11:40 horas del 8 de mayo del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP- 008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 008-183 BI-US).—Curridabat, 27 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46113).—C-67340.—(74701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Soler Victorero
“Servicios de Médicos Examinadores”
RESOLUCIÓN:
Al ser las once horas del 16 de julio de 2008, el suscrito, en mi condición de Jefe de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 204 de su Reglamento, resuelvo:
Resultando:
1º—Que mediante el oficio SR-00281-2007, el Departamento de Selección de Riesgos comunicó al Departamento de Proveeduría acerca del incumplimiento por parte del Dr. Antonio Soler Victorero según Licitación Pública N° 106006 y que se refiere a los Servicios de Médicos Examinadores.
2º—Que con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, se conformó un Órgano Director que fue integrado por el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña y el Sr. Guido Picado Jiménez.
3º—Que los días 30 de abril, 02 de mayo y 05 de mayo todo del 2008, el Órgano Director notificó la apertura del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 83, 84 y 85, debido a la imposibilidad material de localizar al Dr. Soler en otra dirección, aún habiendo realizado todos los procedimientos habituales para ello; en el cual se le dio a conocer los fines y propósitos del procedimiento, lo mismo que los cargos endilgados.
4º—Que dicho Órgano Director rindió informe final de su gestión en oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio del 2008.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director logró determinar durante la tramitación del Procedimiento Administrativo que:
1) Que el Dr. Soler efectivamente incurrió en las faltas que le ha endilgado el Departamento de Selección de Riesgos.
2) Que dicha conducta es violatoria de lo que establece el aparte IV, inciso H, número 2 del Cartel de la Licitación Pública Nº 106006 y que se refiere al suministro del servicio de conformidad con los parámetros establecidos por la Institución.
3) Que la conducta del Dr. Soler es contraria a lo que establece el aparte X del cartel citado, inciso B-TÉCNICAS, numerales 11 y 14, letras A y D y numeral 19.
4) Que el Órgano Director tiene por probado que la conducta del Dr. Soler es violatoria de la letra del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Mediante la notificación del acto de inicio se le dio a conocer a la parte llamada a procedimiento el objeto, carácter y fines del procedimiento, con la respectiva enumeración de toda la documentación que obra en el expediente y con todas las formalidades establecidas para respetar el derecho de defensa y al debido proceso que le asisten.
Sin embargo, el contratista dejó transcurrir el plazo otorgado en el acto de apertura para presentar las alegaciones y la prueba de descargo respectiva, sin responder la notificación ni presentar prueba de descargo alguna.
3º—Que dicho Órgano Director tiene por probado que efectivamente existió un evidente y grave incumplimiento a la letra del contrato por parte del contratista, según la prueba aportada por el Departamento de Selección de Riesgos del Instituto.
Por lo tanto, es criterio del Órgano Director que el contratista ha infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y en consecuencia le es aplicable lo que dispone el artículo 11 in fine de la Ley de Contratación Administrativa y 204 párrafo final, de su Reglamento.
4º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto,
Esta Dirección acoge de manera íntegra el Informe Final rendido por el Órgano Director del Procedimiento, contenido en el oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio de 2008 y por tanto, con el presente acto resuelve:
1º—La Resolución Contractual según se establece en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, que es el instrumento normativo que regula el presente procedimiento y 204 y 205 de su Reglamento.
2º—Como no se ha demostrado la irrogación de daños patrimoniales al Instituto a causa de los incumplimientos del Dr. Soler, no se disponga la ejecución de la garantía de cumplimiento ni se ejecute cobro alguno. Si posteriormente llegasen a demostrarse daños y/o perjuicios los mismos sí podrán ser objeto de cobro en cualquier vía.
3º—La comunicación de la resolución al Dr. Antonio Soler Victorero, mediante el método idóneo y a la Unidad Usuaria.
Notifíquese.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—(O. C. Nº 18477).—C-118820.—(74233).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título Nº 188-07 contra Carmen Garbanzo González.—Granja 02 del Asentamiento Belén.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil ocho.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil, se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde a la granja número 02 del Asentamiento Belén, contra el derecho 002 propiedad de la señora Carmen Garbanzo González, cedula de identidad Nº 1-0975-0359, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real Nº 129233-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la presente notificación (ídem ad. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a la señora Garbanzo González fecha para que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se verificará el día treinta de setiembre del 2008 a las catorce horas (2:00 p.m.), en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. A dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado. Se previene al administrado, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (arts. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de la Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, medio o lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, acápite b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela o de la familia; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-040-07, esta granja fue adjudicada hace siete años a los señores José Farid Chen Moraga y Carmen Garbanzo González, no obstante los señores Chen Moraga y Garbanzo González se encuentran separados desde hace más de dos años, según lo manifestado por el señor Chen Moraga el día 4 de octubre de 2007 indica que la señora Garbanzo González hizo abandono del hogar y a la fecha desconoce su domicilio ya que no se comunica con los hijos en común, además el lote se encuentra habitado por el señor Chen Moraga. Para lo que procede se pone en conocimiento de la señora Garbanzo González que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 certificación de cancelación de ingresos, folios 2 y 3 informe registral finca 5-129233 derecho 002, folios 4 y 5 estudio registral finca 5-129233 derecho 001, folios 6, 7 y 8 acuerdo de Junta Directiva que aprueba adjudicación de la granja 02 del asentamiento Belén, folio 9, copia de plano G-643141-2000, folios 10 y 11 oficio 1T-ORSC-040-07 informe técnico, folios 12 y 13 oficio ORSC-916-2007, folios 14 y 15 resolución de las 15:00 horas del día trece de diciembre de 2007 y folio 16 acta de notificación. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Garbanzo González, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 102 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(74657).
2 v. 1.
A la señora Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veintiséis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 480-08, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos-veintiséis, mayor, adjudicataria, del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión cero sesenta y ocho-noventa y cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quien se le concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Super San Roque. Comparecencia que se realizará el día cuatro de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano catastrado, folio 2 constancia de caja agraria, folio 3 constancia de ingresos, folios 4, 5 y 6 acuerdos de junta directiva, folio 7 y 8 oficio OSU-072-2008. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53065.—(75489).
2 v. 1.
A la señora Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 472-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra: Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, mayor, adjudicataria del lote 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LVIII, sesión Nº 050-02, celebrada el 23 de julio del 2002, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, el día cinco de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.). Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le prevé el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por el abandono injustificado del lote Nº 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta directiva, folio 3 constancias de caja agraria, folio 4 constancia de ingresos del IDA, folios 5 y 6 oficio OSU-1036-2007 fecha 1º de noviembre del 2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53066.—(75490).
2 v. 1.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
15 de mayo del 2008
N° 2413-2008-DRD
Señor
Emmanuel Antonio González Chacón
Estimado señor González:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 25 de febrero del 2008, en contra de la empresa PrefaHogar de Costa Rica S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 65-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73622).
15 de mayo del 2008
N° 2414-2008-DRD
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
PrefaHogar de Costa Rica KyR S. A.
Estimada señora Valverde:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 65-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Sr. Emmanuel Antonio González Chacón.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73623).
21 de mayo del 2008
N° 2488-2008-DRD
Arquitecta
Rocío Agüero Rodríguez
Estimada señora Agüero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. José Luis Flores.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 50-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73624).
21 de abril del 2008
N° 1866-2008-DRD
Ingeniero
José Abraham Delgado Moreira
Estimado ingeniero Delgado:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 275-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por señor Jacinto Adolfo Vargas Miranda, Presidente de Inversiones Vargas y Argüello S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 275-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73625).
9 de abril del 2008
N° 1698-2008-DRD
Señor
Napoleón Ramírez Mixter
Representante Legal
Desarrollos Ramix S. A.
Estimado señor Ramírez:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 39-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 39-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73626).
4 de junio del 2008
N° 2696-2008-DRD
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
Prefahogar de Costa Rica KyR S. A.
Estimada señora:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 73-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la señora Bernardita Vidal Rosales.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 73-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73627).
15 de mayo del 2008
N° 2411-2008-DRD
Ingeniero
Carlos Calvo Quesada
Estimado ingeniero Calvo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 59-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, apoderado especial administrativo de SH CH Hotels and Resort S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73628).
15 de mayo del 2008
N° 2412-2008-DRD
Señor
Carlos Enrique Calvo Quesada
Representante Legal
Concremet de Costa Rica S. A.
Estimado señor Calvo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 52-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Apoderado Especial Administrativo de SH CH Hotels and Resort, S.A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No.59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73629).
28 de febrero del 2008
N° 1065-2008-DRD
Arquitecto
Iván Bogantes Blanco
Estimado arquitecto Bogantes:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 05-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Luis Pedro Sandoval Azpuru y Eliette Ortiz Calderón, apoderados generales de Laboratorios Masc S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 05-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73630).
10 de junio del 2008
N° 2800-2008-DRD
Señor
PT. Carlos Barrantes Astúa
Estimado señor Astúa:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 76-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Ing. Vanessa Chaves Mora.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 76-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73631).
28 de abril del 2008
N° 1959-2008-DRD
Arquitecto
Mario Gerardo Peraza González
Estimado arquitecto Peraza:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 37-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente y asimismo aclarar el por qué los planos que se encuentran en el archivo digital de este Colegio, presentan diferencias con respecto a los presentados en la Municipalidad de Alajuela:
LÁMINA 1:
@ Se logró notar que se han dibujado una batería de baños, una en cada módulo de locales comerciales, cada batería tiene un área de 13.3m2.
@ Hay una ampliación de acera aproximadamente de 4.50 ml para acceso a baños.
@ Se aprecia detalle de un cuarto de maquinas, no existente en el plano digital.
LÁMINA 2:
@ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)
@ Se agregaron palabras (retiro – muro a construir), en el corte A-A.
@ Se incluyó un comentario sobre detalle de puertas, no existente en plano digital.
LÁMINA 3:
@ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)
@ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)
@ Se colocaron detalles de cimentación de baterías de baños, no existente en plano digital
LÁMINA 4:
@ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)
@ Se colocaron detalles de las baterías de baño, no existente en plano digital.
@ Cambia la distribución (diseño) de las baterías de baños incluidas en planos certificados.
LÁMINA 5:
@ Se observan detalles de baterías de baños ( a un costado de las edificaciones)
LÁMINA EL1 (Eléctrica)
@ Se observa en grande el detalle del cuarto de control eléctrico
@ Problemas con el sello de seguridad del Colegio
@ En esta lamina no viene ningún detalle o dibujo de las baterías de baños que se incluyeron en las otras laminas
LÁMINA EL2:
@ Cambios en sello de seguridad del colegio o se quitó la numeración en el cajetín de seguridad (“ 2 de 3”)
@ se borró detalles de demarcación de varios puestos de parqueos, los cuales si se especifican en el plano digital.
@ En esta lamina ahora aparece un nuevo servicio sanitario, este se ubica por la entrada a los locales (en el costado izquierdo del modulo de ocho locales.
@ Esta lámina no incluye detalles ni dibujo de las otras baterías de baño (en el costado contrario)
@ Es importante mencionar que tanto en el plano digital como en el plano “certificado – firmado” se observa el detalle del cuarto de maquinas.
LÁMINA EL3:
@ El sello de seguridad el CFIA ha cambiado (símbolo en esquina inferior derecha).
LÁMINA EL4:
@ No presenta diferencias.
LÁMINA EXTRA:
@ Entre los planos certificados – firmados, viene una lámina extra la cual no estaba entre los planos digitales.
@ Esta lamina no tiene el sello de seguridad del Colegio Federado
o El número de hoja esta cortado
o Presenta detalles arquitectónicos (sin embargo, no se detallan las zonas de parqueo)
o Hay detalle de ventanales de locales
o Detalle de tanque séptico
o Aparecen los detalles de las baterías de baño
o Se observa detalle de la ubicaron del proyecto.
o Falta detalle del S.S. extra, (por la entrada)
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 37-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-160400.—(73632).
En La Gaceta Nº 153 del 8 de agosto del 2008, con la referencia Nº 72144, se publicó la Resolución RRG-8656-2008, de la solicitud de ajuste tarifario de la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., en la página 56, debe leerse lo siguiente como sigue y no como se publicó.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar para las rutas 400, 420 y 402-421 operadas por la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (¢) |
|
Tarifa |
Adulto mayor |
||
400 |
SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES) |
|
|
|
SAN JOSÉ-HEREDIA |
280 |
0 |
420 |
SAN JOSÉ-GUARARI-LA MILPA |
215 |
0 |
SAN JOSÉ-LOS LAGOS |
|
|
|
402-421 |
SAN JOSÉ-LOS LAGOS |
215 |
0 |
SAN JOSÉ-LA AURORA Y RAMALES |
|
|
|
SAN JOSÉ-LA AURORA x LA PISTA |
255 |
0 |
|
SAN JOSÉ-BARREAL-AURORA |
235 |
0 |
|
SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA |
235 |
0 |
|
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL |
175 |
0 |
|
|
TARIFA MÍNIMA |
170 |
0 |
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, agosto del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(76899).