LA GACETA Nº 161 DEL JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 09 de febrero de 1971 y sus reformas, la Ley Nº 8342, Aprobación del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento ALA de 12 de diciembre de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 09 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que el IFAM, tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.
2º—Que mediante el oficio DE-544-08 de 15 de mayo de 2008, el IFAM solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año 2008, por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos), con el propósito de financiar la transferencia de recursos de contrapartida al programa Planificación Regional y Urbana del Gran Área Metropolitana (PRUGAM) (convenio ALA/2002/001-068) a cargo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
3º—Que al amparo de la Ley Nº 8342, Aprobación del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento ALA, publicada en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 2002, se procede a la aprobación del Convenio de Financiamiento del Proyecto Nº CRIS: ALA/2002/001-068 (ex CRI/2002/0429), Título: Planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica, relativo a la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica de la Comunidad Europea por 11 millones de euros de partida no reembolsable y una contribución financiera del beneficiario por 7.5 millones de euros.
4. Que el Decreto Ejecutivo Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 81 de 29 de abril de 2003, crea la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, adscrita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como las acciones que se lleven a cabo para su adecuada ejecución.
5º—Que con esta transferencia al PRUGAM se pretende elaborar un documento integral de reforma del plan regulador, con sus mapas oficiales y reglamentos finales, en los cantones de: Alajuela, Poás, Belén, Santa Bárbara, San Joaquín de Flores San Rafael, Barva, San Isidro, Montes de Oca, Alajuelita, Santa Ana, y San José.
6º—Que el señor Ministro Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el oficio DM-285-08 de 30 de abril de 2008, avala la solicitud de levantamiento del tope presupuestario al presupuesto ordinario para el año 2008.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34336-H, publicado en La Gaceta Nº 46 de 05 de marzo de 2008, se modificó al IFAM el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢2.352.500.000,00 (dos mil trescientos cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos adicionales indicados en el considerando 2 de este decreto.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el gasto presupuestario máximo fijado para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34336-H, publicado en La Gaceta Nº 46 de 05 de marzo de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.452.500.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2º.— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34661-76368).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34665-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16136. Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.
Expediente Nº 15736. Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.
Expediente Nº 15929. Prohibición de Actividades Peligrosas e Insalubres para Adolescentes Trabajadoras.
Expediente Nº 16752. Ley para el Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional: derogatoria al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley Nº 2706 del 02 de diciembre de 1960, creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto comprado en el exterior y reforma artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 29 de julio de 1955.
Expediente Nº 17126. Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
(Expediente nuevo) Proyecto de Ley para Reducir el Impacto del Alza del Precio de los Combustibles en el Transporte Público.
Expediente 16.716. Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición del artículo 24 y adición de un párrafo segundo del Código Penal.
Expediente Nº 17127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.
Expediente Nº 17128. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 824/0C-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa turismo en Áreas Silvestres Protegidas”.
Expediente Nº 16.018. Aprobación de la enmienda al protocolo al Tratado de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1999).
Expediente Nº 16971. Aprobación del segundo protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
Expediente Nº 16.695. Adhesión al protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
Expediente Nº 16.777. Solución de conflictos por la tenencia de tierra en el Pacífico Sur del país.
Expediente Nº 16.209. Modificación del inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
(Expediente nuevo). Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008.
Expediente 16.930. Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.
Expediente 16.593. Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo Nº 1709).
Expediente Nº 16.422. Autorización a la Municipalidad del cantón de San Carlos para donar bien inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente Nº 16.660. Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad con el propósito de construir su sede.
Expediente 16.569. Ley para autorizar a la Municipalidad de Esparza para que segregue, desafecte y done un terreno a la Junta de Educación de la Escuela de la Riviera.
Expediente Nº 16.229. Reforma del artículo 16, inciso d) de la Ley de Correos, Nº 7768.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 161-2008).—C-52160.—(D34673-76351).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley.
Expediente 16.178. Ley para Devolverle al Ministro de Agricultura y Ganadería la Rectoría del Sector Agropecuario Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del once de agosto del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 161-2008).—C-8600.—(D34674-76352).
Nº 054-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio dentro del programa de apoyo a las micro, medianas y pequeñas empresas, le corresponde coordinar a nivel regional los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de las empresas PYME.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller para conocimiento de los instrumentos de fomento de la competitividad de la MIPYME, del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), organizado por CENPROMYPE y la Agencia de Cooperación Alemana GTZ.
3º—Que dicho Taller se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 21 y 22 de agosto de 2008, cuyo objetivo es transferir a los cuerpos ejecutivos de apoyo a la MIPYME en la región centroamericana conocimiento sobre el diseño, funcionamiento, gestión de instrumentos de fomento a la competitividad en la modalidad reembolsable y no reembolsable, así como lecciones aprendidas, entre otros. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Ivannia Mata Solís, cédula de identidad Nº 1-584-591, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 21 al 23 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, boleto aéreo y viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), otros gastos serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de agosto del 2008 y hasta su regreso el día 23 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18516).—C-25760.—(75240).
Nº 056-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO- 19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 7 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) “Taller sobre Marco Legal y Políticas de Competencia: Acuerdos Anticompetitivos”.
2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de agosto del 2008, y tiene como objetivo la formación de funcionarios, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de Meizel Cabalceta Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 5-320-160 y Guillermo Rojas Guzmán, cédula de identidad 1-0893-0105, ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Tegucigalpa, Honduras, y participen en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) denominada “Taller sobre Marco Legal y Políticas de Competencia: Acuerdos Anticompetitivos”, del 24 al 30 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Federal Trade Commission (FTC). Otros gastos tales como transporte terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de agosto y hasta su regreso el día 30 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18517).—C-25760.—(75243).
Nº 403-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 188-96 de fecha 16 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 1997; a la empresa ASD de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072485, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 16 de junio del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ASD de Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ASD de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 50-2008 de fecha 19 de junio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., expresamente solicitó que su renuncia se hiciera efectiva a partir del 30 de junio del 2008.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ASD de Costa Rica S. A.
2º—Se otorga a la empresa ASD de Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir del 30 de junio del 2008. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(75878).
Res. DM-118-2008.—San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil ocho. Resolución de delegación de las firmas correspondientes al trámite de permisos de proyectos de obra y exención de pago de timbres de los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico, que ejecuta el Ministerio de Cultura y Juventud ante el Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
Resultando:
1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, mayor, casada, filóloga, vecina de Escazú, cédula de identidad Nº 1-191-459, fue nombrada Ministra de Cultura y Juventud, según consta en Acuerdo Ejecutivo N.001-P del 8 de Mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 87 de la misma fecha.
2º—Que el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural es un programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene dentro de sus objetivos la protección del Patrimonio Histórico Arquitectónico.
3º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud en atención al principio de eficiencia y celeridad que debe regir el ejercicio de la Administración Pública, debe procurar agilizar los trámites internos con la finalidad de no ocasionar atrasos injustificados en su gestión, delegando la firma de ciertos documentos en el titular de ese Centro a efecto de acelerar los procesos que dicha dependencia debe realizar ante diferentes entidades del sector público.
Considerando:
Único.—De conformidad con los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública la delegación es la transferencia de una competencia administrativa o de su ejercicio, de un órgano superior a otro inferior a través de un acto administrativo, de tal manera que este Despacho con la finalidad de agilizar la firma de la documentación correspondiente al trámite de permisos de proyectos de obra y exención de pago de timbres de los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico, que ejecuta el Ministerio de Cultura y Juventud ante el Colegios de Ingenieros y Arquitectos, resuelve delegar la firma de dichos documentos en la señora Sandra Quirós Bonilla en su condición de Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, lo cual se consignará en la parte dispositiva de esta resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Delegar la firma correspondiente al trámite de permisos de proyectos de obra y exención de pago de timbres de los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico, que ejecuta el Ministerio de Cultura y Juventud ante el Colegios de Ingenieros y Arquitectos, en la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad tres-doscientos veintidós-doscientos nueve, en su condición de Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41825).—C-23780.—(75896).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº 018-SC.—San José, 07 de agosto del 2008.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-518-08.- Modifica el inciso d) del artículo 10 del Cuerpo Normativo de la Resolución DG-064-2008 de fecha 28 de febrero del 2008, con el fin de que se sustituya el texto original.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20853).—C-6620.—(76801).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-342-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho.
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado los esfuerzos necesarios para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.
2º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).
3º—Que una vez implementado dicho sistema, se deben realizar los ajustes correspondientes, en atención a la correcta aplicación de los procedimientos en la Fase Recursiva contemplada en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
4º—Que con vista a lo anterior, se ha considerado necesario ajustar el “Capítulo II.- Procedimiento Común” del “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” contenido en el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica), publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Adicionar las secciones F, G y H al capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lean de la siguiente manera:
“II. De la elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
“(…)
F. Rechazo e impugnación de las notificaciones
1) Cuando el declarante reciba la notificación, deberá enviar un mensaje indicando si rechaza o acepta la reliquidación del DUA.
2) Los ajustes a la determinación de la obligación tributaria que NO sean aceptadas por el declarante, serán tomadas como RECHAZADAS en la aplicación informática.
3) El simple rechazo en el sistema no implica la impugnación de la modificación realizada, en el tanto la impugnación implica la interposición del recurso y la presentación de los alegatos correspondientes; lo cual no puede realizarse a través de este medio. La impugnación deberá presentarse físicamente ante la aduana que corresponde.
4) El declarante, a partir del día de la notificación del acto final, contará con 3 días hábiles para rechazarla y presentar los recursos que dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas para impugnar los actos de la Aduana, los que deberán estar rotulado en la primera página, a efectos de agilizar el trámite interno en la Aduana.
5) Transcurrido este plazo, si NO se ha presentado los recursos de ley o se han presentado fuera del plazo indicado, la determinación quedará en firme y el sistema dará por ACEPTADA automáticamente la notificación.
6) Cuando los recursos hayan sido presentados extemporáneamente la Gerencia de la Aduana deberá resolver de conformidad.
G. Impugnación de las determinaciones de la obligación tributaria
1) El trámite de impugnación es un proceso manual donde el interesado debe presentar ante la Aduana el o los recursos que corresponden, después de haber rechazado la reliquidación notificada.
2) Para IMPUGNAR una notificación se requiere que previamente haya sido rechazada en el sistema por el declarante.
3) El declarante deberá presentar el (los) recurso (s) ante la Aduana correspondiente, el que deberá ser recibido en forma inmediata y sellado en el primer folio, con la fecha del día en que se recibe y el nombre, firma y cédula del funcionario que lo realiza.
4) La Gerencia de la aduana deberá coordinar las acciones correspondientes para que los recursos que presenten los usuarios (Reconsideración y/o Apelación) sean trasladados en forma inmediata al Departamento Técnico de la Aduana, para que el funcionario autorizado incluya en la aplicación informática la fecha de presentación de los recursos, la que deberá corresponder, sin excepción, al día de recibo por parte de la Aduana, fecha que deberá constar en la primera página del (los) recurso (s).
5) Los ajustes a la determinación de la obligación tributaria que hayan sido impugnados en el plazo que dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas aparecerán en la pantalla de notificaciones con el estado IMP (impugnada).
6) La Gerencia de la Aduana deberá tomar las previsiones necesarias para que no se retarde la inclusión de la fecha de impugnación en la aplicación informática, ya que esto dará como consecuencia que la notificación sea aceptada automáticamente por el sistema (estado ACE).
H. Desistimiento del rechazo o la impugnación de las notificaciones
1) El desistimiento brinda la posibilidad de cancelar el proceso de rechazo o de impugnación de una reliquidación.
2) El declarante, después de haber rechazado y/o impugnado la notificación de las actuaciones de la Aduana, puede presentar formal desistimiento ante la Aduana, aceptando los alcances de la notificación e indicando que pagará la diferencia de tributos por la reliquidación de DUA, en caso de que se haya generado alguna diferencia.
3) Para proceder con la solicitud del declarante, la Aduana, debe emitir un acto resolutivo que acoja el desistimiento, el que se notificará al interesado.
4) El número de resolución y fecha se registrarán en la aplicación informática, para que continúe con el proceso de finiquito del DUA.
5) Las notificaciones objeto de desistimiento aparecerán en la pantalla de notificaciones con el estado ACE y con la fecha correspondiente al Desistimiento.”
2º—Adicionar un párrafo segundo al literal iii) del inciso c) del numeral 5º) del Epígrafe A-Actuaciones de la Aduana, de la Sección VII De la Revisión Documental, del capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lea de la siguiente manera:
“VII. De la Revisión documental.
A. Actuaciones de la Aduana
“(…)
5)
(…)
c) literal iii)
(…)
Cuando el funcionario haya enviado una notificación por error, tendrá una única opción de deshabilitar dicha notificación, por medio de la aplicación informática. No obstante, para dichos efectos, la aduana deberá emitir un acto resolutivo autorizando la deshabilitación, la que notificará al declarante para su información.
3º—Adicionar un numeral 18) del Epígrafe A-Actuaciones de la Aduana, de la Sección VIII De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, del capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lea de la siguiente manera:
VIII. De la Revisión documental y el Reconocimiento Físico.
A. Actuaciones de la Aduana
(…)
18) En los casos de envío de una notificación por error, se deberá proceder conforme el procedimiento establecido en el párrafo segundo al literal iii) del inciso c) del numeral 5º) del Epígrafe A-Actuaciones de la Aduana, de la sección VII De la Revisión Documental, del capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal de la resolución
4º—La presente resolución rige a partir del 24 de julio del 2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9117).—C-66000.—(75799).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 19/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula número 3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del equipo: sembradora-abonadora, marca: JAN, modelo: MDPO 900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroquímicos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75299).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 30 título: 38, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Jiménez Villalobos Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska. Asesora Nacional.—(73531).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1571, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de García Fernández Mayline Dialá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 282, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Quirós Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74137).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama de Academia Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1385, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cerdas Carmona Vilma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74293).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 434, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cascante Montero Mariangela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74564).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 122, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Sánchez Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(74761).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 0439, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Zeledón Guzmán Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(75118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título Nº 947, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Mora Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por error en la confección del título, debido a que el mismo, se imprimió con folio 70, siendo correcto folio 72. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76318).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 3343, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Castro Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76328).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R.L., siglas COOPENAE R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 24, 27, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 48, 50 y 68 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74339).
REGISTRO NACIONAL
EDICTOS
El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados durante el periodo de abril al 30 de junio del 2008:
Nº de Cédula |
Nombre del Funcionario |
Clase |
2-0449-0519 |
Ana Lizeth Gamboa Araya |
Profesional de Servicio Civil 2 |
1-1006-0317 |
Melissa Solís Zamora |
Profesional de Servicio Civil 2 |
1-0870-0199 |
Randall Álvarez Alvarado |
Trabajador Operativo |
1-0587-0262 |
Rodrigo Chinchilla Fallas |
Trabajador Operativo |
1-0893-0957 |
Wendy Martínez Jiménez |
Profesional de Servicio Civil 2 |
1-0521-0904 |
Eduardo Jiménez Marín |
Profesional de Servicio Civil 2 |
1-0976-0343 |
Andrea Mora Marín |
Profesional de Servicio Civil 1B |
3-0342-0944 |
Gustavo González Rosas |
Profesional de Servicio Civil 2 |
1-0756-0895 |
Cristina Herrera Lara |
Profesional de Servicio Civil 3 |
5-0296-0015 |
Osman Díaz Mendoza |
Trabajador Operativo |
Publíquese.—Lic. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 45832).—C-14320.—(75800).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
CIRCULAR D.R.P.J.-020-2008
DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRÉCCION, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES, REGISTRADORES, OFICINAS REGIONALES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL
ASUNTO: Aplicación del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La presente circular se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943), reformado mediante el artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983 de 18 de febrero del 2000). Dicho artículo dice en lo que interesa:
“... Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley:
· (…)
· 2.- En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
· (…)
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social. (El subrayado y la negrilla son propios).
Conforme el artículo parcialmente transcrito, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Registro Nacional, han establecido un procedimiento de verificación de la información respectiva, cuyos lineamientos se establecen a continuación:
a.- La verificación se realizará en línea, directamente en las bases de datos que la CCSS tiene al efecto, mediante la utilización de un “Web Service” que realizará la consulta en forma automática al momento de incluir la subsecuencia de la anotación (cédula jurídica de la entidad).
b.- Si la entidad titular de la cédula jurídica validada se encuentra como patrono moroso ante la CCSS, la aplicación le comunicará tal circunstancia al Registrador, desplegando un mensaje en recuadro que dice “0-000-000000 Patrono se encuentra moroso con la CCSS” e incluirá en forma automática el defecto correspondiente.
c.- En los casos en que la entidad no se encuentre morosa o bien, no se pueda establecer la respectiva comunicación con la base de datos de la CCSS, el Registrador continuará con el trámite del documento, ya que solo se genera un mensaje, cuando la entidad se encuentra morosa.
d.- Cuando un documento defectuoso reingrese a la corriente registral, teniendo como uno de sus defectos el que la entidad se encuentra morosa, al subsanarse los demás defectos se procederá a su inscripción y cuando se pretenda actualizar la información, si la entidad se mantiene morosa se desplegará un mensaje en recuadro que dice “0-000-000000, está moroso con la CCSS, según el artículo 74 no se permite actualizar”; caso contrario, si le permite actualizar es que ya la entidad está al día.
e.- En síntesis, el sistema realizará dos validaciones, una al momento de realizar la anotación respectiva y otra, al momento de pretender actualizar la información en caso de inscripción y únicamente se desplegará un mensaje si la entidad se encuentra morosa. Esto significa que la entidad podría no aparecer como morosa al realizar la anotación; sin embargo, sí podría estarlo al momento de la actualización, ya que son momentos diferentes, lo cual será advertido mediante la generación del mensaje y el defecto respectivo.
f.- El sistema generará las bitácoras necesarias para determinar la responsabilidad de los Registradores en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular, la cual es de acatamiento obligatorio.
Lo dispuesto por esta circular será de aplicación a partir del próximo martes 29 de julio de 2008.
San José, 23 de julio del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 8677).—C-36980.—(76378).
CIRCULAR D.R.P.J.-023-2008
DE: Dirección de Personas Jurídicas
PARA: Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores, Oficinas Regionales y funcionarios en general
FECHA: 8 de agosto de 2008
ASUNTO: Consulta y validación del Padrón Nacional
Con el objeto de actualizar y ajustar los parámetros utilizados en la calificación de los documentos sujetos a registro, específicamente en cuanto a la consulta que se realiza al Padrón Nacional y considerando:
1. Que en apego al Principio de Publicidad Registral, debe existir concordancia entre la información que publicita el Registro y la realidad extrarregistral, especialmente en cuanto a la identidad de las personas físicas propietarias de bienes y derechos inscritos.
2. Que si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial, el Notario debe identificar cuidadosamente y sin lugar a dudas a las partes y otros intervinientes en los actos o contratos que autorice, se hace necesario en aras de brindar una mayor seguridad jurídica, establecer un procedimiento de consulta mediante el que el Registrador pueda constatar, que los comparecientes nacionales estaban vivos al momento de celebrarse el acto notarial y, de la coincidencia entre sus nombres y apellidos y su documento de identificación (cédula de identidad).
3. Que entratándose de documentos en los que no es necesaria la comparecencia de las partes (protocolizaciones de actas), en virtud de la incidencia de casos en los que se ha detectado la inconsistencia en la información relativa a la concordancia entre el documento de identificación y el nombre y apellidos de la persona, también es necesario establecer y realizar la consulta correspondiente en aras de mejorar la publicidad registral.
4. Que con objeto de minimizar el margen de error en la trascripción de la información en el sistema automatizado, se hace necesario aprovechar los avances tecnológicos con que cuenta la Institución.
En razón de las consideraciones anteriores, esta Dirección establece el marco de referencia para la consulta que los Registradores deben realizar al Padrón Nacional, que se regulará como se indica a continuación:
a) Al procederse a la calificación de documentos en los que haya comparecencia de partes, deberá realizarse la consulta en el Padrón Nacional para verificar que éstas se encontraban vivas a la fecha de realizarse el acto notarial, así como la coincidencia de su nombre y apellidos con los consignados en el documento.
b) Deberá asimismo realizarse dicha consulta con respecto a todas aquellas personas físicas nacionales, que intervengan en un acto o contrato sin que se hayan apersonado ante el Notario, pero en este caso únicamente se verificará la coincidencia entre el nombre y apellidos con respecto al documento de identificación. Así por ejemplo deberá realizarse dicha verificación en cuanto a las personas nombradas en los órganos administradores, fiscalías y agentes residentes, entre otros.
c) En los casos en que se detecte que alguno de los comparecientes aparece como “difunto” a la fecha de celebración del acto notarial, deberá ponerse en conocimiento de tal circunstancia a esta Dirección, a efecto de tomar las medidas pertinentes. Asimismo se consignará el defecto correspondiente.
d) Cuando no existe coincidencia entre la información contenida en el Padrón Nacional y la indicada en el documento, relativa al nombre o nombres y apellidos de los intervinientes en el acto notarial, deberá señalarse el defecto correspondiente. No obstante en tratándose de personas que se identificaron con más de un nombre, sólo se señalará el defecto en los casos en que la diferencia esté en el primer nombre, no así cuando dicha diferencia sea en los demás. Incluso para los casos en que una persona tenga más de un nombre, si en el Padrón Nacional apareciere con solo uno y este coincida con el primer nombre indicado o viceversa, no se señalará defecto alguno.
e) Al procederse a la captura de la información relativa a los nombramientos de personas nacionales, bastará indicar su cédula de identidad y automáticamente se cargará su nombre y apellidos, de acuerdo a la información contenida en el Padrón Nacional.
f) Las disposiciones de esta Circular no se aplicarán a los documentos emanados de Autoridades Judiciales o Administrativas (mandamientos, ejecutorias, entre otros).
Esta Circular se aplicará a los documentos de primer o ulterior ingreso al Registro a partir del día 12 de agosto del año en curso.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8678).—C-56780.—(76380).
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Topografía y Agrimensura de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dedicada a la formación de profesionales en topografía y agrimensura tanto en el ámbito profesional como ético y personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Barrantes Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 81790).—Curridabat, 5 de agosto del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53003.—(75477).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de Guacimal, distrito Guacimal, cantón Central, provincia Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta dos millones de colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Alexis Méndez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 82089, adicional: tomo: 576, asiento: 63557).—Curridabat, 17 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53221.—(76164).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista de los Recursos Naturales de Pavones ASCRENAP, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la protección de los recursos naturales y el medio ambiente en el ámbito regional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Dylana Patricia Pinzón Polanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 60310, tomo 575 asiento 90626, y tomo 576 asiento 33492.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53296.—(76165).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Investigación en Salud Integral, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Desarrollar programas y estrategias, altamente efectivas, para la prevención, educación y abordajes del VIH y SIDA en el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Roberto Gutiérrez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, Asiento: 93674, Adicional: Tomo: 575, Asiento: 95209).—Curridabat, 27 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53306.—(76166).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento: 69467).—Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 53349.—(76167).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Abogados Externos para Cobro Extrajudicial y Judicial para la Municipalidad de San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar porque sus asociados cumplan con el contrato firmado con la Municipalidad de San José, con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado y Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en el cumplimiento del contrato firmado entre ellos, o sus bufetes y la Municipalidad de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Ignacio Mas Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 503, adicional: tomo: 576, asiento: 9918).—Curridabat, 3 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53427.—(76168).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 79806.—Curridabat, 31 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(76344).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA. (DIVISIONAL). La presente invención proporciona compuestos de fórmula en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno o más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmaceúticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, intermedios utilizados en su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451 / 00, cuyos inventores son Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 10145, y fue presentada a las 08:25:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52801.—(75038).
E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada RESOLUCIÓN DE SAL QUIRAL. (DIVISIONAL). Se refiere a procedimientos para efectuar la resolución de una sal quiral a partir de mezclas racémicas de enantiómeros, particularmente de enantiómeros precursores utilizados en la preparación de compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina, que son inhibidores de proteína quinasa: La presente invención también se refiere a compuestos de pirrolo[2,3-d]pirimidina y a procedimientos para usar tales compuestos como inhibidores de proteína quinasas, tales como la enzima Janus quinasa 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Glenn Ernest Wilcox, Christian Koecher, Ton Vries, Mark Edward Flanagan, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 10177, y fue presentada a las 10:23:25 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52803.—(75039).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO INCLUYENDO ENTRECIERRE NEUTRO ABIERTO. Un disyuntor de circuito incluye terminales de línea y de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, y un cable flexible de conexión neutro de línea. Un mecanismo de operación incluyendo una manija de operación se adapta para abrir y cerrar los contactos. Un circuito de disparo responde a corriente fluyendo a través de los contactos y coopera con el mecanismo de operación en respuesta a condiciones de corriente predeterminadas para abrir los contactos. El circuito de disparo se energiza a partir de la terminal de línea y el cable flexible de conexión neutro de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01H 71/62, cuyo inventor es Terhorst, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 10035, y fue presentada a las 13:53:03 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 52946.—(75040).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fexco, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN DIRECTA DE MONEDA. Esta invención se refiere a la conversión directa de divisas que es la conversión automática de divisas en el punto de pago para operaciones de tarjeta; en particular se refiere a un método para operar el equipo asociado con una operación financiera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son Denis Cleary, Tim Ring. La solicitud correspondiente lleva el número 8836, y fue presentada a las 13:45:47 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(75263).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Aisha Acuña Navarro, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 1-[CIANO (4-HIDROXIFENIL) METIL]CICLOHEXANOL”. Procedimiento para la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil)metil]ciclohexanol de la fórmula general (I): en donde R1 es hidrógeno, alquilo (C1-4) o alcoxi (C1-4), caracterizado porque se hace reaccionar un compuesto de la fórmula general (II): en donde R1 tiene los significados indicados con anterioridad, con coclohexanona, en donde la reacción se lleva a cabo en presencia de una base orgánica o inorgánica y esta base orgánica o inorgánica está presente en al menos una cantidad equimolar respecto de la cantidad de compuesto de la fórmula general (II) en la mezcla de reacción. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 253/30 cuyos inventores son Mitzel, Frieder, Weber, Beat, Theodor, Marti, Hans-Rudolf, Haldimann, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 9665, y fue presentada a las 11:57:25 del 16 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53091.—(75475).
El señor Danilo Loaiza Bolandi, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-501-134, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada “DEDAL DESCARTABLE PARA LA LIMPIEZA DE LA CABIDAD BUCODENTAL IMPREGNADO CON GEL O LIQUIDO LIMPIADOR”. Consiste en un dedal hecho a base de látex elástico lo que permitirá ser introducido y manipulado fácilmente por cualquiera de los dedos de la mano del usuario; en el extremo superior externo, a la altura de la yema del dedo, tendrá una superficie abrasiva tipo de hisopo con la cual se limpiará los dientes y partes adyacentes a ellos. El dedal vendrá dentro de un envoltorio hermético e impregnado con líquido o pasta limpiadora adecuada para la limpieza de los dientes, está concebido para ser descartado después de su único uso. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61C 17/00 cuyo inventor es Danilo Loaiza Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 7406, y fue presentada a las 13:39:59 del 4 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53195.—(75476).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre la superficie de rodadura reivindicada y la pared lateral, tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7214, y fue presentada a las 12:46:33 del 05 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral, tiene fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15, cuyos inventores son Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7215, y fue presentada a las 12:48:17 del 5 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monje, Registradora.—(75900).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7217, y fue presentada a las 12:49:50 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—(75901).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.
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Consiste en el diseño ornamental para recipiente. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01 cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente lleva el número 6821, y fue presentada a las 12:42:00 del 13 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(75902).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited y Argenta Discovey Limited, ambas de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Se da a conocer el uso de un agente (por ejemplo, fragmento de anticuerpo, antagonista, ligando, monómero dAB) que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar, para la fabricación de una formulación de larga acción o de larga ventana terapéutica para suministro local al tejido pulmonar, y métodos para administrar un agente que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar a un sujeto, para producir una ventana terapéutica larga en el tejido pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rudolf, M., T. de Wildt, Steve Holmes, Ian M. Tomlinson, Gregory P. Winter, Maray F. Fitzgerald, Justian Craig Fox, Armin Sepp, Jennifer Lee, Benjamin P. Woolven. La solicitud correspondiente lleva el número 9933, y fue presentada a las 13:29:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75903).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada LIGANDOS BIESPECIFICOS CON ESPECIFICIDAD DE ENLACE PARA LOS OBJETIVOS DE SUPERFICIE CELULAR, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que comprenden un primer dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace con una especificidad de enlace para un primer objetivo de superficie celular y un segundo dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace para un segundo objetivo de superficie celular, en donde cada objetivo es diferente y esta sobre la misma célula. En algunas modalidades, los ligandos descritos comprenden además una toxina. En otras modalidades, los ligandos comprenden además fracciones que prolongan la vida media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Holmes, Steve., Tomlison, Ian, M., Huang, Eric, Yi-Chun., Holt, Lucy, J., Everett, Claire, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10100, y fue presentada a las 13:56:16 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75904).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofeni1)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin-5-il] -(3R, 5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Creekmore, Joseph Richard, Wiggins, Norman Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 10114, y fue presentada a las 14:20:30 del 24 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75905).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y AGENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE ALIMENTOS. Procedimiento para el tratamiento de la superficie de alimentos por aplicación de una película polímera, donde como polímero formador de película se aplica un copolímero de injerto de alcohol polivinílico-poliéter en forma de una dispersión acuosa sobre el alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/00, cuyos inventores son Klaus Krämer, Karl Kolter, Herbert Dennis Woolf. La solicitud correspondiente lleva el número 8466, y fue presentada a las 13:11:46 de 20 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODROGAS DE SULFONATO DE SULFAMOILO. Esta invención se relaciona con prodrogas de sulfonato de sulfamoilo de fórmula general I, con un proceso para su producción, con composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y con su uso para la producción de agentes farmacéuticos disponibles por vía oral. Los compuestos de acuerdo a la invención se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Wyrwa, Ralf, Nubbemeyer, Reinhard, Ganzer, Úrsula. La solicitud correspondiente lleva el número 10003, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CINAMIDA BICÍCLICO. Un compuesto de Cinamida Bicíclico representado por la fórmula general (I): en donde representa un enlace sencillo o un enlace doble; Ar1 representa un grupo fenilo o grupo piridinilo opcionalmente substituido por uno hasta tres substituyentes; R1 y R2 cada uno representa un grupo alquilo C1-6, un grupo hidroxilo, etc.; Z1 representa un grupo metileno opcionalmente substituido o grupo vinileno, un atómo de oxígeno, o un grupo imino opcionalmente substituido por un grupo alquilo C1-6 o un grupo acilo C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471 /04, cuyos inventores (son) Kimura Tejui, Kawano Koki, Doi Eriko, Kitazawa Noritaka, Takaishi Mamoru, Ito Koichi, Kaneko Toshihiko, Sasaki Takeo, Miyagawa Takehiko, Hagiwara Hiroaki, Yoshida Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 9983, y fue presentada a las 13:18:20 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elster Lectricity LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTOR DE COMUNICACIONES DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA CON DECODIFICACIÓN DE MICROPROCESADOR. La presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador (110); un transmisor (120) que tiene un oscilador controlado por voltaje (122), un sintetizador digital directo (124), y un amplificador de potencia (126); y un receptor que tiene un amplificador (128), un amplificador IF (132), un demodulador (134), y un segmentador de datos (138). Al transmitir, el transmisor envía un preámbulo que permite al dispositivo receptor detectar la señal y bloquearse a ella para recibir los datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 1/69, cuyos inventores son Robert T., JR. Mason, Rodney Hemminger, Eugene W. Hodges, Brent R. Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 7638, y fue presentada a las 12:56:04 del 3 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe aportar a esta Oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(75909).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LAS BENZAMIDAS Y HETEROARENOS. Los compuestos de fórmula I en los que R1, R2, R4, R5, A, B, D y n son como se ha definido, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los procesos para su obtención, su utilización con fármacos y las composiciones farmacéuticamente que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/65, cuyo (s) inventor (s) es (son) Aurelia Conte, Holger Kuehne, Thomas Luebbers, Patrizio Mattel, Cyrille Maugeais, Werner Mueller, Philippe Pflieger. La solicitud correspondiente lleva el número 10148, y fue presentada a las 14:12:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75910).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40 J’S LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA SENSIBILIZACIÓN DE TEJIDOS PARA MUJERES CON MÉTODOS Y APARATO PARA LA LIBERACIÓN DE ESTOS COMPUESTOS. La presente invención comprende un aparato como un aplicador, que se pueda manejar manualmente, para la aplicación de un estimulante de tejidos, para utilizar en la aplicación de un compuesto “estimulante de los labios o un estimulante del clítoris” a los labios o el área del clítoris de la mujer. Un reservorio en el aparato está dispuesto para contener el compuesto estimulante de tejidos de aplicación tópica. Una tapa removible está dispuesta en el reservorio para exponer el compuesto para permitir su aplicación en forma tópica. El compuesto tópico es una preparación de una crema que provoca la sensibilización, para aplicar en el epitelio no queratinizado de una mujer, como los labios o el clítoris, el compuesto comprende una preparación de L-arginina y una preparación de mentol. La preparación de L-arginina puede tener una concentración de 4% o menos y la preparación de mentol tiene una concentración del 5% o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 5/00, cuyo inventor es Ronald J. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 6685, y fue presentada a las 13:13:20 de 21 de junio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO MULTICAPA IMPERMEABLE Y PERMANENTE AL VAPOR. Artículo multicapa impermeable y permeable al vapor, que comprende por lo menos una primera capa (11, 111, 211, 311) realizada en un material permeable al vapor y microporoso y por lo menos parcialmente higroscópico o que puede adoptar unas características higroscópicas con el tiempo, y por lo menos una segunda capa (12, 112, 212, 312) impermeable y permeable al vapor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 13/12, cuyos inventores son: Mario Polegato Moretti, Antonio Ferrarese, Bruno Mattioni. La solicitud correspondiente lleva el número 8521, y fue presentada a las 13:13:21 de 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los de tres meses siguientes a la de tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75912).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCÓCICO. La presente invención está en el campo de las vacunas de conjugado de sacárido capsular neumocócico. Específicamente una composición inmonogenética de Streptococus pneumoniae polivalente es proporcionada con varios sacáridos capsulares conjugados de diferentes serotipos de S. pneumoniae conjugados a 2 o más diferentes proteínas portadoras, donde la composición comprende el sacárido capsular de serotipo 19 F conjugado al toxoide de difteria (DT) o a CRM 197, opcionalmente en donde 19F es el único sacárido en la composición conjugado a toxoide de difteria (DT) o a CRM 197. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans Ralph León, Garcon Nathalie Marie-Josephe, Hermand Philippe Vincent, Poolman Jan, Van Mechelen Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10122, y fue presentada a las 13:30:10 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75913).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA. La presente invención describe una composición inmunogénica que comprende conjugados de sacáridos capsulares de S. pneumoniae de los serotipos 19A y 19F en donde 19A está conjugado a un primer toxoide bacteriano y 19F está conjugado a un segundo toxoide bacteriano. También se describen las vacunas, métodos de fabricación de vacunas y aplicaciones de las vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans, Ralph León, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vicent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10118, y fue presentada a las 14:01:22 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75914).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de España, solicita la patente de invención denominada CARBAMATOS DERIVADOS DE ARILALQUILAMINAS. Carbamatos de estructura general (I), donde R1, R2 y R3 son H, OH, SH, CN, F, CI, BR, I, (C1-C4), alquiltio, (C1-C4)-alcoxilo, (C1-C4)-alcoxilo sustituido por uno o varios radicales F, carbamoilamino (C1-4)-alquilo y (C1-C4)-alquilo sustituido por uno o varios radicales F o OH, R4 es un radical cicloalquílico o arílico (heteroarílico o no), con o sin sustitución. La amina del anillo de quinuclidina puede además estar además bien formando sales de amonio cuaternario, bien en un estado oxidado (N-óxido). Los carbamatos (I) son antagonistas del receptor muscarínico M3, de manera selectiva frente al receptor M2, por lo que pueden ser utilizados para el tratamiento de la incontinencia urinaria (en particular la debida a la inestabilidad vesical), para el tratamiento del síndrome del intestino irritable y para el tratamiento de enfermedades de las vías respiratorias (en particular la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquitis crónica, el asma, el enfisema y la rinitis), así como intervenciones oftálmicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Carles Farrerons Gallemi, Juan Lorenzo Catena Ruiz, Ana Fernández Serrat, Ignacio José Miquel Bono, Dolors Balsa López, José Ignacio Bonilla Navarro, Carmen Lagunas Arnal, Carolina Salcedo Roca, Andrés Fernández García. La solicitud correspondiente lleva el número 6889 y fue presentada a las 13:00:00 de 20 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL ÁCIDO 5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A LA SÍNTESIS DE LAS SALES BIVALENTES DEL ÁCIDO RANÉLICO Y DE SUS HIDRATOS. La presente invención se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial del diéster metílico del ácido 5-amino-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxílico, y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Vaysse-Ludot Lucille, Lecouve Jean-Pierre, Langlois Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 7763, y fue presentada a las 11:56:44 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75916).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se relaciona con una nueva sal de perindopril y con composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Gerard Damien, Francois Lefoulon, Bernard Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 7576, y fue presentada a las 11:13:04 del 12 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75917).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA BUCODISPERSABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN BUCOMUCOSAL O SUBLINGUAL DE AGOMELATINA. La presente invención se refiere igualmente al procedimiento de obtención del comprimido bucodispersable sólido con núcleo central, caracterizado porque los constituyentes del núcleo se mezclan y luego comprimen, a continuación los constituyentes de la capa de revestimiento se mezclan y se lleva a cabo el revestimiento por comprensión de la mezcla de polvo obtenida alrededor de los núcleos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A 61K, cuyos inventores son Marc Julien, Francois Tharrault, Jean-Manuel Pean y Patrick Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8788, y fue presentada a las 14:23:16 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Dispositivo dispensador de un fluido de aditivos (5) en el líquido de enjuague de un inodoro (1), con un soporte (2) y un recipiente de almacenamiento (4) para el flujo de aditivos (5) previsto intercambiable y colocable en el soporte (2), en el que el recipiente de almacenamiento (4) presenta una abertura de salida (6), clausurable por medio de un elemento sellador (7), en el que el elemento sellador (7) está pretensado en la posición de cierre que clausura la abertura de salida (6) y es ajustable contra la fuerza de pretensado a una posición que abre un poco la abertura de salida (6) donde para ajustar el elemento sellador (7) está previsto un elemento accionador (8) que actúa junto con el elemento sellador (7) y que puede ser solicitado transitoriamente con una fuerza en cada proceso de enjuague, de modo que el elemento sellador 7 adopte transitoriamente la posición de apertura contra la fuerza de pretensado, y en el que en el elemento accionador (8) se encuentra un sector de solicitación (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son Butter-Jentsch Ralph, Menke Ronald, Mühlhausen Hans-Georg, Pessel Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 6976, y fue presentada a las 11:56:30 de 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE-DESHIDROGENASA-1. Los derivados triazol de fórmula estructural I son inhibidores selectivos de la 11B-hidroxiesteroide-dehidrogenasa-1. Los compuestos son útiles para el tratamiento de diabetes, tal como diabetes no dependiente de la insulina (NIDDM), hiperglucemia, obesidad, resistencia a insulina, dislipidemia, hiperlipidemia, hipertensión, síndrome metabólico y otros síntomas asociados con NIDDM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31/4245, cuyos inventores son Waddell Sherman T., Kevin Nancy J., Gu Xin, Balkovec, James, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9931, y fue presentada a las 13:28:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75920).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc, de Puerto Rico y Neurocrine Biosciences Inc, de Estados Unidos de América, solicitan la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO[1,5-ALFA]PIRIMIDINILO ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA. La presente invención se refiere generalmente a la forma 2 del polimorfo de [3-(4-metoxi-2-metil-fenil)-2,5-dimetil-pirazolo[1,5-a]pirimidin-7-il]-[(S)-1-(3-metil-[1,2,4] oxadiazol-5-i1)-propil]-amina; la presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Hossner Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9918, y fue presentada a las 14:14:30 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CALCILÍTICOS. Se proporcionan nuevos compuestos calcilíticos, composiciones farmacéuticas, métodos de síntesis y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Ku, Thomas, Wen Fu, Lin, Hong, Luengo, Juan, I., Marquis, Robert, W. JR, Ramanjulu, Johsi, M., Trout, Robert, Yamahita, Dennis, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10007, y fue presentada a las 13:53:30 del 21 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Childrens Hospital of Philadelphia, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MODULAR LA HEMOSTASIA. Se presentan variantes del factor Xa y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 14/745, cuyo(s) inventor(es) es (son) Camire, Rodney, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9956, y fue presentada a las 13:25:09 del 07 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR RAPAMICINA CRISTALINA Y PARA MEDIR LA CRISTALINIDAD DE LOS COMPUESTOS DE RAPAMICINA UTILIZANDO CALORIMETRÍA DIFERENCIAL DEL BARRIDO. Se describen los métodos para purificar la rapamicina; también se proveen los métodos para medir la calidad de partícula, el tamaño de partícula medio y la cristalinidad de las muestras que contienen rapamicina o un derivado de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 25/48, cuyo (s) inventor(es) son Subodh S. Deshmukh, Mahmoud Mirmehrabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9985, y fue presentada a las 14:09:21 del 19 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75924).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES DEL TRACTO GASTROINTESTINAL CON TIGECICLINA. En la presente se describen métodos para tratar al menos una infección bacteriana, tal como infecciones gastrointestinales inferiores, que comprenden administrar oralmente una composición farmacéutica que comprende tigeciclina. La composición puede tomar formas sólidas o líquidas, tal como soluciones, dispersiones o formas sólidas que comprenden tigeciclina que tiene al menos un revestimiento entérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/65, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shah, Syed Muzafar, Fawzi, Mahdi Bakir. La solicitud correspondiente lleva el número 10023, y fue presentada a las 13:20:10 del 27 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA SAL FORMIATO DE O-DESMETILVENLAFAXINA. Se proporciona una nueva sal de la O-desmetilvenlafaxina, que es el formiato de O-desmetilvenlafaxina. Se proporcionan también las composiciones farmacéuticas, formas farmacéuticas de dosificación y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/19, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anthony Francis Hadfield, Michael William Winkley. La solicitud correspondiente lleva el número 7583, y fue presentada a las 11:57:49 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DIRECTAMENTE COMPRIMIBLE PARA LA ADMINISTRACIÓN ORAL DE 42-ESTER DE RAPAMICINA CON ÁCIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIÓNICO. Se describe CCI-779 micronizado; el 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi-2-(hidroxi-ilmetil)-2-metilpropiónico provee un método conveniente y efectivo para suministrar niveles terapéuticos de CCI-779 a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamín. La solicitud correspondiente lleva el número 8491, y fue presentada a las 13:00:00 de 28 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BAZEDOXIFENE ACETATE FORMULATIONS. La presente invención está dirigida a formulaciones de acetato de bazedoxifeno que tienen una conversión polimórfica reducida, a composiciones que las contienen, a sus preparaciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Syed M, Diorio, Christopher R., Ehrnsperger, Eric C, Ali, Kadum A. La solicitud correspondiente lleva el número 9746, y fue presentada a las 14:15:35 del 19 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO GRADUABLE PARA LA PREPARACIÓN DE UN 42-ESTER DE RAPAMICINA A PARTIR DE UN BORONATO DE 42-ESTER DE RAPAMICINA. Se provee un procedimiento graduable para la preparación de un 42-éster de rapamicina mediante la reacción de un boronato de 42-éster de rapamicina con un diol y la purificación de 42-éster de rapamicina crudo por recristalización y tratamiento con un diol; se provee también un método para aislar y purificar un boronato de 42-éster de rapamicina de soluciones madre que comprenden acetona y contaminantes de rapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Chunhao, Coughlin, Clifford, William, Pilcher, Anthony, Michaud, Adam, P., Farina, James, S., Sahli, Ayman. La solicitud correspondiente lleva el número 9986, y fue presentada a las 14:10:28 del 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75929).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DIAZEPINOQUINOLINAS, SU SÍNTESIS E INTERMEDIARIOS. La presente invención hace referencia a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas o agonistas parciales de 5HT2c, sus derivados e intermediarios. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/04 cuyo inventor es Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9872, y fue presentada a las 14:12:11 del 8 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75930).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-AMINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS. Esta invención describe un proceso para la preparación de 4-amino-3-quinolincarbonitrilo, que comprende combinar un compuesto de amina con un ácido cianoacético y un catalizador ácido, para producir una cianoacetamida; condensar la cianoacetamida con una anilina opcionalmente hasta tetra-sustituida, en un solvente alcohólico y un ortoformiato de trialquilo, para producir una 2-amino-2cianoacrilamida; combinar la 3-amino-2-cianoacrilamida con oxicloruro de fósforo en acetonitrilo, butironitrilo, tolueno o xileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wiggins Sutherland Karen, Feigelson Gregg Brian, Boschelli Diane Harris, Blum David Michael y Strong Henry Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 8226, y fue presentada a las 14:14:30 del 2 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75931).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Underground Solutions, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FUSIÓN PARA CONDUCTO. Se revela un método y aparato por usarse en un proceso de fusión para conductos. El método incluye los paseos de: colocar en posición removible un primer borde terminal (18) de una porción de un primer conducto (10) con un primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); fundiendo al menos una porción de los bordes terminales (18,20) de la porción del primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); acoplando el borde terminal fundido de la porción de primer conducto (10) con el borde de la terminal fundida de la porción del segundo conducto (12); manteniendo presión entre los bordes terminales acopados, creando así un área de unión fusionada (22); y removiendo al menos una porción de reborde externo resultante (24) extendido alrededor del área de unión fusionada (22). Se divulga un aparato de fusión (14) para emplear este método. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B29c 37/02 cuyos inventores son ST. Onge, Bryan; Onge, Henri. La solicitud correspondiente lleva el número 8190, y fue presentada a las 14:05:49 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75933).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Wordl-Trade Import-Export, Wtie, AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS CALCIO ANTAGONISTAS COMBINADAS CON ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS PARA SU USO EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMÁTICA Y LA PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la hipertensión arterial sistémica y la prevención de eventos vasculares de origen isquémico en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una sustancia hipotensora calcio antagonista en combinación con un agente antiagregante plaquetario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4422, cuyo(s) inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10104, y fue presentada a las 14:03:05 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75934).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIAGERGANTES PLAQUETARIOS COMBINADAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control y prevención de eventos vasculares isquémicos en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por la combinación de sustancias antiagregantes plaquetarios. La composición se caracteriza en que dicha combinación o asociación consiste de una sustancia seleccionada antiagregante plaquetario con actividad hipolipemiante conocida como Policosanol; los cuales producen un producto con efecto sinérgico para el tratamiento y prevención de eventos vasculares isquémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Armenta Patricia, Espinosa Abdala, Leopoldo de Jesús. La solicitud correspondiente lleva el número 10103, y fue presentada a las 14:02:02 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75935).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, Abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE ESTEROIDES SINTÉTICOS MINERALES Y EL METABOLITO ACTIVO DE LA VITAMINA D, 1,25 (OH)2 D3 (CALCITRIOL) PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS OSTEOPOROSIS Y EL CONTROL DE LOS SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA. La presente invención esta relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el control de osteoporosis, en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una combinación de un derivado de esteroides sintéticos como lo es la Tibolona, minerales con el calcio y el metabolito activo de la vitamina D 1,25 (OH)2 (calcitriol), para la prevención y tratamiento de la Osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son María Elena García Armenta, Víctor Guillermo Álvarez Ochoa, Josefina Santos Murillo, Patricia García Armenta. La solicitud correspondiente lleva el número 10108, y fue presentada a las 09:41:15 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “Banda de Rodadura” de BRIDGESTONE / FIRESTONE NORTH AMERICAN TIRE LLC cuyos inventores son Andrea Kindig, John J. Regallis; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 199 estará vigente hasta el catorce de julio del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima Edición es 12/15.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(75898).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 6163A.—Proyectos Orchimex de Costa Rica, solicita renovación de la concesión de 4 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/447.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74275).
Expediente Nº 13026P.—Cantamadera S. A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del pozo AH-86, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 299.414 / 358.403, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52549.—(74407).
Expediente Nº 13017P.—Marvin Román Gamboa, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo IS-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 203.850 / 555.460, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74736).
Expediente Nº 13030P.—Ruthland Inc S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del pozo ME-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso restaurante, oficinas, consumo humano, industria, agropecuario y riego. Coordenadas 288.760 / 374.350 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75110).
Expediente Nº 11920A.—Luis Diego Serrano Gómez, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández, en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - recreación - turístico - restaurante - doméstico - consumo humano - piscina doméstica. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Danilo Fallas Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53150.—(75481).
Expediente Nº 13031A.—Carlos Luis Huertas González, solicita concesión de: 0.065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Montero Blanco en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 473.800 / 234.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53167.—(75482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13029P.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del Pozo FO-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.350/457.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75203).
Expediente Nº 12955A.—María Adelina Vásquez Vásquez, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 246.247/429.430 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13028A.—Productos Botánicos Babilonia S. A., solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego lechería. Coordenadas 283.900 / 521.750 Hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75275).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Víctor Esteban Méndez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1027-0302, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000732-624-NO.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(73520).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 953-92.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Inscripciones.—Diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Alberto Méndez Calvo, separado judicialmente, jornalero, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos quince-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Centro, Vázquez de Coronado, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Gabriel Fabricio Méndez Hernández que lleva el número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “María de los Ángeles Hernández Torres, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—Nº 52703.—(75049).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Perone Perone, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1402-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 7436-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Norbel Eduardo Román Garita con María Auxiliadora Hernández Camacho... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Perone Perone”, cédula de identidad número “uno-mil novecientos noventa y cuatro-quinientos tres” hija de “Francesco Perone, no indica segundo apellido, italiano” y el asiento de nacimiento de Pablo Román Hernández... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad de la madre del mismo son “Perone Perone” y “uno-mil novecientos noventa y cuatro-quinientos tres” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75276).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Elizabeth Flores Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0784-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 28544-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Quirós Flores... el asiento de nacimiento de Michael Joseph Méndez Flores... el asiento de nacimiento de Ana Cristina Méndez Flores... y el asiento de nacimiento de José Vinicio Méndez Flores... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Flores”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(75939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Lorena López Novoa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3886-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28719-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Miguel López Lezama con Mirna Lorena López Novoa, en el sentido que el apellido del padre, así como el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “López, no indica segundo apellido” y “Andrella Novoa de López”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53291.—(76169).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jiehon He, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1600-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 11379-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jiehong He, no indica otro apellido con Lilliana María Quesada Chacón... en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Tiangai” y “Chen, no indica segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53307.—(76170).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Gabriela Gayle Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 947-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 8244-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Gabriela Gayle Ortiz... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Myrie Gayle” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53437.—(76171).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Gerardo Myrie Gayle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1521-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 8243-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilberto Gayle Centeno... en el sentido que los apellidos del padre... son “Myrie Gayle”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53438.—(76172).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Gabriel Wuilix Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1446-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 10744-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Gabriel Wuilix Montoya con Arelys Patricia Pérez Marchena... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Gabriel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53493.—(76173).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Montoya Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1617-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 17303-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Barrantes Montoya, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Daniela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76333).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yanira del Carmen Morales Rodríguez, conocida como Rodríguez Morales, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula de residencia Nº 135-RE-050330-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1844-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(75321).
Valeska Vanessa Sequeira Dávila, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155802298130, vecina de San José, expediente 1573-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53364.—(76174).
Derbin Nazario Mejia Gatica, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-119924-60004, vecino de Alajuela, expediente 4126-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el caso.—San José, veinticinco de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53475.—(76175).
Lucio Emir Mejía Gatica, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-119073-53378, vecino de Alajuela, expediente 4024-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53474.—(76176).
Cecilia Martínez García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-011009-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 3303-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76364).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2008
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de comprared
San José, 14 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 11771).—C-9920.—(77485).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008
A las trece horas del 14 de agosto del año 2008, el Laboratorio Costarricense de Metrología procede a realizar las siguientes modificaciones al plan de compras para el año 2008 de esta Institución, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2008.
Sub- Monto
partida Descripción Unidad Periodo Cant. estimado ¢
5.01.06 Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación Unidad III-IV TRIM. 8 189.877.056,00
San José, 14 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43425).—C-7940.—(77535).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Tercera modificación programa de compras 2008
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de compras y se encuentra a disponible en la página oficial del museo: www.museocostarica.go.cr, así como en comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta publicación.
San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7267).—C-9260.—(77265).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV
Compra de mobiliario para plazas del proyecto
de seguridad ciudadana.
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre de 2008 a las 10:00 horas.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV
Compra de juegos de módulos para estrados
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre de 2008 a las 14:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 18 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(77532).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-503
Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos
de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día jueves 11 de setiembre del 2008, para la “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la Contraloría General de la República”.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢160,00 (doscientos sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
Así mismo, se indica que las empresas interesadas en participar en este concurso deberán estar registradas como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). Por lo que deben contactarse al número telefónico 2501-8224, para informarse sobre los requisitos que deben cumplir.
San José, 12 de agosto del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(76402).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-UADQ (Invitación)
Concesión de local para la prestación de servicios
de alimentación en el Recinto de Paraíso de Cartago
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de agosto de 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11240.—(77551).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Talleres DECAT 2008
El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, invita a todos los interesados en participar al concurso público: Nº 2008LN-000003-01 “Talleres DECAT 2008”.
Fecha de apertura y recibo de ofertas: viernes 12 de setiembre del 2008, hora: hasta las 10 horas.
Lugar recepción de ofertas: Departamento de Proveeduría, Edificio Administrativo, Campus, Cartago.
Lugar para la apertura de ofertas: Sala de Sesiones del Consejo Directivo, Edificio Administrativo.
Los carteles y planos están a disposición en el Departamento de Proveeduría, a partir del día siguiente hábil, a la fecha de esta publicación; o bien, a solicitud del interesado por medio del teléfono 2551-7067, por medio del facsímile: 2591-3364, correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr, de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
Costo del juego de planos: ¢2.000,00 (dos mil colones sin céntimos).
Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 53542.—(76711).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-2299
Contratación de servicios de laboratorio clínico
Área de Salud Alajuela Oeste
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(77467).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000084-PRI
Instalación de tubería y pasos elevados Maquenco de Nicoya
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2008, para contratar la “Instalación de tubería y pasos elevados Maquenco de Nicoya”.
Asimismo, se les comunica que el día 26 de agosto del 2008, a las 09:00 a. m, en la Oficina del A y A en Nicoya, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina indicada es el 2685-5080.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 14 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.— Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77474).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000085-PRI
Sustitución de tubería de agua potable en Santa Cruz, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2008, para contratar la “Sustitución de tubería de agua potable en Santa Cruz, Guanacaste”.
Asimismo, se les comunica que el 27 de agosto del 2008, a las 10:00 a. m., en la Oficina del AyA en la cantonal Santa Cruz, Región Chorotega, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Los teléfonos de la oficina indicada son: 2680-0262 ó 2680-1934.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link proveeduría institucional.
San José, 14 de agosto del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77475).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de aceites, grasa y lubricantes para el equipo ferroviario
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del viernes 05 de setiembre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de repuestos para locomotora 50, modelo U6B
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del lunes 08 de setiembre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9817).—C-12560.—(77486).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000003-01
Contratación de 1.712 toneladas de mezcla asfáltica colocada
y compactada como carpeta de la red vial cantonal de Esparza
La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las once horas del día viernes 12 de setiembre del 2008, para participar en este proceso licitatorio. El cartel podrá ser retirado en la Unidad de Proveeduría ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado de Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, previo pago de 1000,00 (mil colones) en la caja recaudadora municipal.
Esparza, 18 de agosto del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77483).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Construcción de aceras, mejoramiento y conservación vial, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Pública 2008LN-000003-01, “Construcción de aceras, mejoramiento y conservación vial, Quepos”.
La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 05 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal al teléfono 2777-0071, ext. 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(77427).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Construcción de cunetas en Naranjito, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Pública 2008LN-000002-01, “Construcción de cunetas en Naranjito, Quepos”.
La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 05 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas, fecha limite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal al teléfono 2777-0071, ext. 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(77428).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000018-01
Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del
Banco Nacional de C.R. en Desamparados
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la Sesión Ordinaria Nº 924-2008, celebrada el 12 de agosto del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000018-01 denominada “Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del Banco Nacional de C.R. en Desamparados”, a la empresa P y P Construcciones S. A., por un monto total de ¢599.800.000,00 i.v.i., con un plazo de entrega de ciento noventa y dos días hábiles, una garantía de cinco años por defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años contra vicios ocultos.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.52% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica de los equipos del sistema de aire acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará una multa de 1% sobre el monto total del equipo, por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total del equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía de los equipos del sistema de aire acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará una multa 1% del sobre el monto total del equipo por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto total del equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
En el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 7.5% del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 14 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2117-2008).—C-49520.—(77487).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000021-01 (Infructuosa)
Compra de mobiliario con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000021-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 2 de la sesión ordinaria número 924-2008, celebrada el 12 de agosto del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, San José, 21 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2116-2008).—C-5960.—(77488).
REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-ULIC
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales
A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según Resolución de adjudicación Nº Uadq-173-2008 acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: José Reinaldo Salazar Esquivel, cédula de identidad Nº 5-265-427.
Renglón único:
Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales.
Canon mensual: ¢ 131.000,00.
Monto total (10 meses): ¢ 1.310.000,00.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(77555).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2208
Tornillos, placas y arandelas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2208 por: “Tornillos, placas y arandelas” la cuál se adjudica de la siguiente manera:
Synthes de Costa Rica Ltda.
Por un monto total anual de $39.560,00 (Treinta y nueve mil quinientos sesenta dólares exactos).
Heredia, 14 de agosto del 2008.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(77465).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PROV
Adquisición de herramientas para centros de mantenimiento
automotriz (equipos de diagnóstico vehicular y máquinas
arrolladoras de cable)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-964-2008 del 13 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000076-PROV de la siguiente manera:
Empresa adjudicada |
Artículo |
Monto adjudicado |
Oferta Nº 2: Isotex de Centroamérica S. A. |
1 |
USD 136.345,80 |
Oferta Nº 3: Reenfrío Comercial Automotriz S. A. |
2, 6, 12 |
CRC 12.068.400,00 |
Oferta Nº 4: Capris S. A. |
3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 |
USD 97.515,61 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de agosto de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17400.—(77545).
GERENCIA DIVISIÓN LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATO Nº 882-2002 LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 082-2002
Resolución de apercibimiento
Se notifica a la empresa Dubo Enterprises Inc., representada en el país por la empresa Medchem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171679, que en el expediente del contrato Nº 882-2002, cuyo objeto es la adquisición de válvulas para hidrocefalia, se anexa una “Resolución de apercibimiento”, la que se dictó al ser las 11:50 horas del día 26 de junio del 2008, en la que indica en su parte dispositiva lo siguiente:
Por tanto:
- Se impone a la empresa Dubo Enterprises Inc., representada en el país por Medchem S. A., la sanción de apercibimiento por cumplimiento tardío en la entrega del producto “Válvulas” código 2-42-02-0215, amonestándola formalmente para que corrija su conducta hacia futuro, y no se produzcan entregas tardías en relación al producto indicado. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante esta Área dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga por notificada esta resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por el Jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, y el de apelación será resuelto por el Director de Recursos Materiales.
Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa Subárea de Garantías.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-14540.—(76349).
El Instituto Mixto de Ayuda Social avisa que se encuentra en firme proceso iniciado de inhabilitación a la empresa Oficobros S. A., por lo que se comunica que de conformidad con los artículos 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 y 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del día 7 de julio del año 2008, se resuelve inhabilitar a la empresa Oficobros S. A., cédula jurídica 3-101-114527, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Instituto Mixto de Ayuda Social por un período de tres años.
San José, 7 de agosto del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(75541)
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004940-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición de una solución administradora de filas
para la gestión del servicio al cliente
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el punto 67.2.1 del Anexo 1 (en el apartado de Otras Condiciones Técnicas) del cartel, para que se lea así:
67.2.1 “El profesional ofrecido deberá tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario en la carrera de Ingeniería en Sistemas, electrónica, informática o computación o Administración de Negocios extendido por cualquier centro de educación reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica o el país donde fue otorgado, para lo cual deberá presentar fotocopia del título universitario debidamente certificado”.
2. Se modifica el punto 54.3 del Anexo 1 (en el apartado de Condiciones Técnicas de los dispositivos) del cartel, para que se lea así:
54.3 Cuadro Resumen de Dispositivos por Tipo de Oficina del Banco de Costa Rica (*)
Posiciones de
Tipo de Botonera Cantidad Pantalla Trabajo en Cajas
Oficina de Servicios de parlantes Principal y Plataformas
Oficinas B 1 2 6 12 posiciones
Oficinas C1 1 2 6 12 posiciones
Oficinas C2 1 2 6 14 posiciones
Oficinas D 1 2 9 25 posiciones
(*) Dispositivos mínimos para la administración de filas en las oficinas.
(**) Para las oficinas tipo D, se deberá cotizar componentes para selección de Servicio, tipo Pantallas gráficas Touch Screen y en las oficinas B, C1 y C2, Botoneras Impresoras de boletos.
3. Se modifica el punto 53.1 del Anexo 1 (en el apartado de Condiciones Técnicas de los dispositivos) del cartel, para que se lea así:
53.1 “Las pantallas electrónicas deben tener una capacidad óptica mínima de 25 metros, un ángulo de visibilidad mínimo de 150 grados y un tamaño de caracteres mínimo de 9 centímetros de alto”.
4. Se modifica el punto 18.2.4 de las Condiciones Generales del cartel, para que se lea así:
18.2.4 “Verificada la recepción provisional, tanto el Banco como el proveedor contarán con 15 días naturales el plan de pruebas definitivo; por lo que en total serán 30 días naturales máximo que tendrán en conjunto para realizar el plan de pruebas correspondiente. En este período, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa; se entiende que el plazo utilizado por el Banco para realizar sus pruebas, no será computado como parte del plazo de ejecución original otorgado al adjudicatario”.
5. Se recuerda que tal y como se indica en la cláusula 26.1, que la Garantía de Participación, se solicita por el equivalente al 5% del monto total ofertado. Esto se refiere al hardware, software y el primer año de mantenimiento para ambos rubros.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 18 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14759).—C-33020.—(77536).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-PROV
Compra de 82 computadoras de escritorio
y 22 computadoras portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-952-2008 del 11 de agosto de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la licitación abreviada Nº 2008LA-000017-PROV publicado en La Gaceta Nº 112 del 11 de junio de 2008 lo siguiente:
Donde dice:
A: Grupo DIFOTO S. A.
Oferta 1
Debe leerse:
A: Documentos Digitales, DIFOTO S. A.
Oferta 1
Donde dice:
Garantía de cumplimiento:
10% del monto adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses a partir de la adjudicación en firme.
Debe leerse:
Garantía de cumplimiento:
5% del monto adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses a partir de la adjudicación en firme.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 18 de agosto de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(77544).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10, literal A, del acta de la sesión Nº 734-2008, celebrada el 8 de agosto del 2008,
considerando que:
I. mediante el artículo 13 del acta de la sesión Nº 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006, este Consejo aprobó el Reglamento de Custodia,
II. dicho reglamento establece en su transitorio VII que la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., tendría un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento, para que actuando como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta, las entidades bancarias registren en cuentas debidamente individualizadas, los valores aportados como garantía en operaciones del Mercado Interbancario (MIB), que se encuentren anotados en ese sistema,
III. asimismo, la Central de Valores (CEVAL) tendría un plazo hasta el 15 de agosto del 2008, para custodiar el fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez y actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el Banco Central de Costa Rica, para los valores anotados en este sistema que formen parte del fideicomiso,
IV. el Gerente del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio G/N 332-2008 del 4 de agosto del 2008, solicitó ampliar por un período máximo de 90 días naturales, el plazo para que la CEVAL pueda continuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta para administrar las garantías del Sistema de Pagos, mientras el Banco Central de Costa Rica ejecuta un plan que le permita por su cuenta, asegurar la continuidad en el manejo de dichas garantías,
V. atendiendo lo solicitado por el Banco Central de Costa Rica, se considera conveniente modificar el transitorio VII y dejar sin efecto el transitorio VIII, con el fin de prorrogar, hasta el 15 de noviembre del 2008, el plazo para que la CEVAL continúe las labores indicadas en esos transitorios,
VI. se estima que la presente modificación no debe ser remitida a consulta, considerando la urgencia y el interés que existe en la prórroga del plazo establecido, así como que el efecto de esa prórroga no afecta a los otros participantes del mercado. Todo de conformidad con el alcance y sentido del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
resolvió, en firme:
1. Derogar el transitorio VIII y reformar el transitorio VII del Reglamento de Custodia, para que, en adelante, se lea así:
“Transitorio VII Adhesión de la CEVAL al SAC para la gestión de fideicomisos de garantías
Hasta el 15 de noviembre del 2008, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., puede actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta para la gestión correspondiente de los valores aportados en garantía en el Mercado Interbancario y en el Sistema de Pagos, así como para la custodia de los valores anotados en cuenta que formen parte del fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez entre puestos.”
2. La anterior modificación reglamentaria rige a partir del 12 de agosto del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 9498).—C-23780.—(75802).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS
Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, artículo 6 del acta de la sesión 736-2008, celebrada el 14 de agosto del 2008,
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta del “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, conforme se detalla a continuación, en el entendido que en un máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el particular,
“PROYECTO DE ACUERDO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
considerando que:
a) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,
b) el Transitorio I de dicha Ley establece que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de facilitar las labores de organización del nuevo ente,
c) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley,
d) de acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario establecer los requerimientos objetivos de autorización y funcionamiento de las entidades sometidas al régimen especial de supervisión del mercado de seguros,
e) la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno corporativo y control interno (principios 6, 7, 8, 9 y 10),
f) el artículo 7 de la Ley 8653 señala expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…establecerá, reglamentariamente, las normas relativas a la autorización y el funcionamiento de las entidades, así como los ramos que integran cada categoría y las líneas de seguros que los componen”. Además señala que las entidades para obtener y mantener la autorización deberán cumplir las obligaciones que se detallan en los artículos 36 y 38 de la Ley,
g) el artículo 19 de la Ley 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir estas últimas”,
h) los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”,
i) el inciso k) del artículo 25, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas y su respectiva nota técnica,
j) el artículo 16 de la Ley 8653 señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que “sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país”,
k) el artículo 17 de la Ley 8653 indica la obligatoriedad de establecer un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional de la República, así como la potestad reglamentaria del Consejo para reglamentar “…los requisitos de inscripción, así como las situaciones de desinscripción que puedan tener lugar”,
l) la apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas para el trámite de las solicitudes de autorización por parte de la Superintendencia General de Seguros,
dispuso:
aprobar el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, el cual se copia de inmediato.
“REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS
Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS”
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que el supervisor examinará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a autorización y los requisitos de los registros indicados en este Reglamento. Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben cumplir las entidades una vez autorizadas.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades aseguradoras, en las categorías de seguros generales, seguros personales o ambas, entidades reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguros, agentes y corredores de seguros. Asimismo, es de aplicación para las solicitudes de registro concernientes a oficinas de representación, proveedores transfronterizos de seguro, intermediación y servicios auxiliares.
Las autorizaciones aplicables a los grupos financieros se regirán por el Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.
Contra los actos administrativos a que se refiere este Reglamento pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto. El recurso de revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a) Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad.
b) Categorías de seguros: Las categorías de seguros se dividen en seguros generales y seguros de personas. Los ramos de seguros se dividen en seguros de vida y seguros de no vida. Las líneas de seguros que componen cada ramo y categoría, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se definen en el anexo 1 de este reglamento.
c) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por Ley 7732.
d) Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.
e) Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.
f) Entidad supervisada: Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros y agencias de seguros.
g) Entidad de seguros: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras.
h) Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.
i) Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso.
j) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
k) Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, el artículo 8 de la Ley 8653 y este Reglamento.
l) Comercio transfronterizo de seguros: Los definidos mediante una suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional.
m) Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
n) Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:
i. El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.
ii. El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.
iii. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.
iv. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.
v. Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.
o) Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
p) Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:
i. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad, calculada según el inciso l) de este artículo.
ii. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica, según el numeral i) anterior.
q) Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o registro para los actos indicados en el artículo 19 y 46 de este Reglamento.
r) Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley 8653.
s) Superintendente: Superintendente General de Seguros.
t) Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en sociedades anónimas.
TÍTULO II
Autorizaciones
CAPÍTULO I
Procedimiento general
Artículo 4º—Presentación de la solicitud. Una solicitud puede referirse a uno o varios actos sujetos a autorización en cuyo caso los documentos comunes a esos actos pueden presentarse una sola vez.
Toda solicitud debe presentarse por escrito ante la Superintendencia, debe estar firmada por el representante legal de la entidad, o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la solicitud, y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación y en este Reglamento.
Artículo 5º—Definición de requisitos. Los requisitos correspondientes a los actos sujetos a autorización se detallan en los anexos definidos para cada trámite los cuales son parte integral de este Reglamento.
ANEXO 1. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: definición de categorías, ramos y líneas de seguros.
ANEXO 2. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de seguros.
ANEXO 3. Sociedades Corredoras de Seguros: Documentación requerida para la autorización de constitución y el inicio de actividades de intermediación.
ANEXO 4. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación requerida para la constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros.
ANEXO 5. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación requerida para la acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros.
ANEXO 6. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación requerida para informar sobre los candidatos de agentes de seguros y corredores de seguros en formación.
ANEXO 7. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación requerida para la fusión de entidades supervisadas.
ANEXO 8. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: documentación requerida para la transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros.
ANEXO 9. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras: Documentación para el cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada.
ANEXO 10. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras y Sociedades Corredoras de Seguros: Documentación para el cambio de nombre de una entidad supervisada.
ANEXO 11. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas y Entidades Reaseguradoras y Sociedades Corredoras de Seguros: Documentación para los cambios en los estatutos de las entidades de seguros.
ANEXO 12. Declaración jurada: Directores, gerente general, subgerente general, auditor interno y oficial de cumplimiento.
ANEXO 13. Declaración jurada de socios.
ANEXO 14. Declaración jurada de agentes y corredores de seguros.
ANEXO 15. Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.
Artículo 6º—Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo anexo. La Superintendencia cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse alguno de los documentos la Superintendencia lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación.
Artículo 7º—Plazos para resolver la solicitud. La Superintendencia debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la documentación. Para las solicitudes de autorización de fusiones o transferencia de cartera el cumplimiento de requisitos considera el informe de la Comisión para la Promoción de la Competencia definido en el artículo 27 bis de la Ley 7074.
Artículo 8º—Corrección, aclaración o sustitución de la documentación. Dentro del plazo de resolución el Superintendente puede prevenir al solicitante sobre la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación presentada.
El solicitante debe presentar la información requerida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la prevención. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente, a petición justificada del solicitante, hasta por un periodo igual. Cuando la comunicación del Superintendente sea por fax o por correo electrónico, el plazo debe computarse a partir del día siguiente a su transmisión.
El plazo de resolución se suspende por el periodo utilizado por el solicitante para cumplir con lo prevenido.
Artículo 9º—Cambios en la información presentada. Dentro del plazo de resolución el solicitante debe informar sobre cualquier hecho o situación importante que modifique la documentación presentada. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo de resolución de la solicitud queda interrumpido, hasta que se presente la nueva documentación.
El solicitante debe presentar la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho o situación. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente hasta por un periodo igual, a petición del solicitante, cuando se justifique su otorgamiento.
Artículo 10.—Vigencia de los documentos. La fecha de emisión de los documentos que acompañan la solicitud no puede ser superior a tres meses. El plazo se considerará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La información financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de corte.
Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.
Artículo 11.—Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de la certificación consular correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
Artículo 12.—Carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
La Superintendencia comunicará la carta de autorización condicionada al cumplimiento, cuando aplique, de los siguientes requisitos:
a) Publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés público, mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Ese edicto también deberá ser publicado en un diario de circulación nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
b) Presentación del plan de inicio de actividades indicado en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Este plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
c) El depósito del capital inicial en el Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8653. Este depósito deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de actividades.
d) Las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información que se indican en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada. Deberá solicitarse a la Superintendencia la verificación de dichos requisitos. La Superintendencia podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo hasta por dos meses adicionales, si la entidad lo solicita y lo justifica debidamente.
Artículo 13.—Verificación in situ de las condiciones de seguridad física y tecnología de información. La Superintendencia cuenta con el plazo de un mes, desde el momento de presentación de la solicitud, para verificar in situ las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información.
Las debilidades que determine la Superintendencia durante la verificación in situ deberán ser subsanadas dentro del plazo de un mes.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad el Superintendente podrá ampliar el plazo de inicio de actividades y deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.
Artículo 14.—Carta de cumplimiento de requisitos e inscripción en el registro. La Superintendencia emitirá una carta de cumplimiento de requisitos y solicitará la aportación de documentación para la inscripción en el registro. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta carta, el solicitante debe presentar a la Superintendencia los documentos para la inscripción detallados en los anexos de este Reglamento, según el trámite de que se trate, para que éste proceda con el registro de la entidad.
Realizada la inscripción en el registro correspondiente es obligación de las entidades:
a) Informar los cambios en la información básica de la entidad o intermediarios acreditados dentro de los plazos establecidos en la ley y este reglamento.
b) Notificar de inmediato el cese de funciones de los agentes o corredores que hubieren sido acreditados, así como de las sociedades agencia que dejaren de pertenecer a su red de intermediarios.
Si no hubiere un plazo explícito para dicha actualización la entidad deberá informar a la Superintendencia en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha del cambio.
Artículo 15.—Envío de información sobre socios, estatutos y administración de entidades supervisadas. Las entidades supervisadas deben comunicar: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de participación y los cambios en el porcentaje de participación respecto al último mes reportado, de los socios con participación relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo dispuesto en este párrafo no exime a los adquirientes de los valores ni a la entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
La información a que se refiere este artículo debe remitirse con fecha de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el decimosexto día hábil del mes siguiente.
Cualquier modificación a los estatutos de las entidades de seguros quedará sujeta a la autorización previa establecida en el artículo 29, inciso b) de la Ley 8653 y las disposiciones que este Reglamento le imponen.
Artículo 16.—Plan operativo de integración. En el caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de Integración a que se refiere el anexo 4 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de la fusión. El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración plena de las entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de su presentación.
La entidad podrá solicitar la ampliación del plazo, hasta por seis meses, en cuyo caso el Superintendente valorará la pertinencia de la justificación presentada e informará al CONASSIF.
Artículo 17.—Plan operativo de transferencia de cartera. En el caso de una solicitud de autorización para la trasferencia de cartera, o una solicitud para el cese voluntario de actividades, el Plan Operativo a que se refiere los anexos 5 y 7 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad, el Superintendente podrá ampliar el plazo del Plan Operativo, hasta por veinte días hábiles adicionales, y deberá comunicar sobredicha ampliación al CONASSIF.
CAPÍTULO II
Autorizaciones para entidades supervisadas
Artículo 18.—Actos sujetos a autorización y requisitos. Los siguientes actos están sujetos a autorización:
a) La constitución de una entidad aseguradora o reaseguradora. (anexo 2).
b) La constitución de una sociedad corredora de seguros. (anexo 3).
c) La constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros. (anexo 4).
d) La acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros. (anexo 5 y 6).
e) La fusión de entidades supervisadas. (anexo 7).
f) La transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros. (anexo 8).
g) El cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada (anexo 9).
h) El cambio de nombre de una entidad supervisada (anexo 10).
i) Los cambios en los estatutos de las entidades de seguros (anexo 11).
Los actos de autorización referentes a la autorización de Oferta Pública de Valores en el caso de entidades de capital abierto se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 19.—Inscripción y registro. El cumplimiento de la información para la inscripción o desinscripción relacionados con la resolución de autorización para los actos definidos en el artículo 18 implica el registro, o actualización de éste, por parte de la Superintendencia.
Se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de entidades de seguros:
i. Entidades aseguradoras, sean de seguros de personas, generales o mixtas
ii. Entidades Reaseguradoras
b) Registro de intermediarios de seguros:
i. Sociedades agencias de seguros.
ii. Sociedades corredoras de seguros.
iii. Agentes de seguros vinculados a una entidad.
iv. Corredores de seguros.
Artículo 20.—Requisitos para constitución de una entidad de seguros, una sociedad corredora de seguros o una sociedad agencia de seguros. Para la autorización de la constitución de una nueva entidad de seguros o una sociedad corredora de seguros el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el artículo 21 y en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento según sea el caso.
Artículo 21.—Información sobre socios y excepciones al suministro de información. Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria.
Previa aprobación pueden excluirse del requerimiento de información sobre socios, detallados en los anexos 2, 3 y 4 los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución gubernamental.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.
d) Cuando el socio persona jurídica sea una entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las autoridades de supervisión de su domicilio legal.
e) Cuando el socio es una asociación cooperativa, una asociación mutualista o una asociación solidarista.
El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.
Artículo 22.—Requisitos para la acreditación de intermediario y emisión de licencia. Para la acreditación de intermediarios, agentes y corredores de seguros, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros debe cumplir con el proceso de acreditación que se detalla en los anexos 5 y 6 de este Reglamento. Cumplido dicho proceso la Superintendencia emitirá la licencia e inscribirá al intermediario.
Artículo 23.—Formalidades de la licencia de intermediario. La licencia de agente de seguros o corredor de seguros se hará constar en un documento que contendrá: nombre, número de identificación; número de licencia; señalamiento en el caso de los agentes, de si actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora o solo por su cuenta; la categoría, ramos y líneas en que se encuentra acreditado por la entidad; la fecha de su expedición; fotografía y el término de su vigencia. Además, se hará consignar en el reverso de la credencial la siguiente leyenda:
a) Agentes de seguros:
“Las entidades responderán solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos, por los agentes de seguro que conformen su red de distribución.” Artículo 7 Ley 8653.
b) Corredores de seguros:
“La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o las de los corredores que haya acreditado.” Artículo 22 Ley 8653.
La autorización para actuar como Sociedad Agencia de Seguros se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, entidad aseguradora a la cual se encuentra vinculada, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.
En caso de extravío o robo de la licencia, los agentes personas físicas y los apoderados de las personas jurídicas estarán obligados, a su costa, a solicitar la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles de ocurrido el hecho.
Artículo 24.—Candidatos a intermediario en formación. La entidad de seguros o la sociedad corredora deberá mantener un expediente con la información básica de las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las entidades aseguradoras. Para este propósito deberá mantener un expediente por cada candidato con la información básica dispuesta en el Anexo 5 y remitir a la Superintendencia la información allí señalada.
Cumplido dichos requisitos la entidad tendrá la obligación de expedir al candidato una identificación provisional que contendrá los requisitos mencionados en el artículo 23. La leyenda señalada en dicho artículo será sustituida por la siguiente:
“El portador de esta identificación no se encuentra autorizado para la participación en las actividades de intermediación de seguros.”
Las acreditaciones a que se refiere este artículo podrán limitarse a una o varias operaciones o ramos y subramos, y sólo facultarán a las personas acreditadas para cumplir con el programa de formación con la entidad a cuyo cargo esté su capacitación. El plazo para finalizar la formación no podrá sobrepasar los dieciocho meses.
Los candidatos en formación no pueden realizar actividades reservadas a los intermediarios de seguros.
Artículo 25.—Requisitos de autorización para la fusión de una entidad con otra persona jurídica. Para la autorización de la fusión de una entidad con otra persona jurídica el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 7 de este Reglamento.
Artículo 26.—Requisitos de autorización para la transferencia total o parcial de cartera. Para la autorización de la transferencia total o parcial de cartera el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 8 de este Reglamento.
Artículo 27.—Requisitos para el cese voluntario de actividades. Cuando la entidad solicite el cese voluntario de actividades de seguros, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 9. La Superintendencia debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades, la Superintendencia debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste establezca.
Artículo 28.—Requisitos para el cambio de nombre de una entidad de seguros. Para la autorización del cambio de nombre de una entidad aseguradora o una sociedad corredora de seguros, el representante legal debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento y suministrar a la Superintendencia la información detallada en el anexo 10 de este Reglamento.
Artículo 29.—Divulgación del cambio de nombre de un intermediario financiero. Cuando la Superintendencia autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad)”. El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización y no podrá ser menor de 6 meses.
Artículo 30.—Requisitos para la autorización de cambios en los estatutos. Para la autorización de cambios en los estatutos de una entidad aseguradora el solicitante debe cumplir la información que se detalla en el anexo 11 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Áreas de análisis y criterios de valoración
de las solicitudes de autorización
Artículo 31.—Áreas de análisis. La valoración de la solicitud de autorización de Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales, Entidades Aseguradoras Mixtas, Entidades Reaseguradoras y Sociedades Corredoras de Seguros se realiza considerando las siguientes áreas de análisis según corresponda:
a) idoneidad de los socios;
b) proyecto de negocio;
c) idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimiento;
d) capital mínimo;
e) proceso de fusión;
f) cambio de nombre;
g) compromisos sucesorios.
Artículo 32.—Criterios para valorar la idoneidad de los socios. Los criterios para valorar la idoneidad de los socios a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento son los siguientes:
a) Solvencia económica: El socio cuenta con un patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde realizar para la constitución de una nueva entidad.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios de los socios con participación relevante en la entidad.
No se autorizará la constitución de una nueva entidad cuando para alguno de sus socios, persona física, se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección II “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 13 de este Reglamento.
Artículo 33.—Criterios para valorar el proyecto de negocio. Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:
a) Proyecto de negocios: El proyecto de negocios es razonable para las características del mercado objetivo y los supuestos de participación de mercado se sustentan en proyecciones viables.
b) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones.
c) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Gobernabilidad corporativa: Las políticas, procesos y la estructura organizacional propuesta para la identificación, medición y gestión de riesgos, así como el sistema de control interno, son adecuados para el perfil de riesgo de la entidad y la naturaleza de sus actividades.
e) Plan de inicio de actividades: Las actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad son coherentes con su propuesta de negocio.
f) Control y vigilancia: La auditoría interna, o el comité de vigilancia, es independiente respecto de la administración de la entidad. El auditor interno debe ser un funcionario de la entidad dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus funciones. En el caso de Asociaciones Cooperativas de Seguros, la figura del auditor interno se rige por lo dispuesto en el inciso e), del artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
g) Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
i) Domicilio legal: El domicilio legal debe ser el territorio nacional o una plaza internacional en el caso de entidades con domicilio en el exterior.
Artículo 34.—Criterios para valorar la idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimento. Los criterios para valorar la idoneidad de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, el gerente general, subgerente general, el auditor interno y el oficial de cumplimiento, en el caso de la constitución de una nueva entidad, son los siguientes:
a) Calificación profesional: La formación académica, la experiencia profesional relevante y el historial laboral o profesional califican a la persona para el desempeño del puesto según el proyecto de negocio.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 12 de este Reglamento, será causal de rechazo de la persona como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, auditor interno u oficial de cumplimiento.
Artículo 35.—Criterios para valorar el capital. Los criterios para valorar el capital de una entidad son los siguientes:
a) Autorización de la emisión: En el caso de una colocación de acciones en un mercado organizado, la emisión cuenta con la autorización de la respectiva autoridad reguladora del mercado.
b) Calidad del capital: Los instrumentos representativos del capital cumplen con las condiciones para ser considerados como parte del capital social. No se acepta como capital social las acciones adquiridas por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero en virtud de operaciones de suscripción y colocación de valores, hasta que las acciones hayan sido colocadas en terceros.
Ninguna entidad podrá iniciar actividades mientras no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y pagado en efectivo en colones o su equivalente en moneda extranjera. Para su comprobación, el capital deberá ser depositado en el Banco Central de Costa Rica y estará disponible para ser retirado conforme la entidad efectúe sus inversiones.
En caso de que una entidad requiera incrementar el capital mínimo, como requisito para la autorización de una modificación de su objeto social, el capital social formará parte del capital mínimo. De existir un faltante para alcanzar dicho capital mínimo éste deberá ser pagado en dinero efectivo y depositado en el Banco Central de Costa Rica.
El tipo de cambio de compra de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha en que se realiza el depósito, deberá utilizarse para encontrar la equivalencia en moneda nacional de los aportes de capital efectuados en moneda extranjera.
Artículo 36.—Criterios para valorar el proceso de fusión. Los criterios para valorar el proceso de fusión son los siguientes:
a) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de dos años evidencian la continuidad de las operaciones de la entidad resultante o prevaleciente.
b) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de dos años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de la entidad resultante o prevaleciente.
c) Concentración de mercado: Según criterio externado por la Comisión para la promoción de la Competencia.
d) Factibilidad operativa: Plan operativo de integración según lo dispuesto en el artículo 15 es adecuado.
Artículo 37.—Criterios para valorar el cambio de nombre de la entidad. Los criterios para valorar el cambio de nombre son los siguientes:
a) Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) En el caso de entidades relacionadas con entidades o grupos extranjeros, el nombre de la entidad debe incluir el término “de Costa Rica” o “(Costa Rica)”.
c) El Plan de Cambio de Nombre a que se refiere el anexo 6 de este Reglamento es adecuado.
Artículo 38.—Criterios para valorar el cese de actividades de seguros. En el caso de solicitudes de autorización para el cese de actividades, el Plan de Cese a que se refiere el anexo 7 de este Reglamento, deberá garantizar el cumplimiento de por lo menos los siguientes compromisos sucesorios:
a) Uso de términos reservados: Las acciones propuestas garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de palabras y expresiones reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) Obligaciones con acreedores, empleados y asegurados: El mecanismo propuesto para atender estas obligaciones garantiza el cumplimiento de las obligaciones con acreedores, empleados, y clientes, en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Obligaciones con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.
c) Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las obligaciones o el traslado de los contratos a otra entidad autorizada.
d) El Plan de Transferencia de Cartera: El plan requerido en el artículo 16 es adecuado.
Artículo 39.—Criterios para valorar los cambios en los estatutos
En el caso de solicitudes de autorización para el cambio de estatutos se considerará los siguientes criterios:
a) Entidad de objeto único: según lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la Ley 8653.
b) Capital mínimo exigido: se cumple con el requerimiento vigente.
Artículo 40.—Criterios para valorar la acreditación de intermediarios y emisión de la licencia. Los criterios para valorar el otorgamiento de la licencia son los siguientes:
a) Requisitos legales: la persona cuya acreditación se solicita es mayor de edad y cuenta como mínimo con el Bachillerato de enseñanza media.
b) Formación: La entidad que acredita a la persona certifica la capacidad técnica para el desempeño de sus funciones en los ramos acreditados. En el caso de agentes o corredores en formación la entidad certifica el programa de acompañamiento.
c) Límite de actuación: se especifica si el agente actuará en nombre y cuenta de la entidad aseguradora o solo por su cuenta.
d) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 14 de este Reglamento, será causal de rechazo de la acreditación de la persona como agente o corredor de seguros. De igual manera si el agente hubiere sido sancionado con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.
Cumplido el trámite de acreditación, por parte de la entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, la Superintendencia emitirá la licencia de intermediario.
CAPÍTULO IV
Denegatorias y revocaciones
Artículo 41.—Denegatoria de la autorización. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, no complete la documentación.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de autorización hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
d) Cuando no se cumpla con los criterios de valoración descritos en este Reglamento.
e) Cuando habiendo sido rechazada la propuesta de designación para un director, gerente general, subgerente, auditor interno u oficial de cumplimiento, el solicitante no lo sustituya en el plazo que defina la Superintendencia.
Contra el acto de denegatoria de la solicitud caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Artículo 42.—Revocación de la autorización. Previo procedimiento administrativo, el órgano resolutivo podrá revocar la autorización otorgada:
a) Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando se presenten las causales de suspensión o revocación de una autorización otorgada establecidas en el marco legal aplicable.
Previo a la revocación, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
TÍTULO III
Otros registros adicionales
CAPÍTULO I
Procedimiento para los otros registros
Artículo 43.—Registros obligatorios . En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de Pólizas de Seguros y servicios auxiliares conexos.
b) Registro de comercio transfronterizo de seguros.
a. Entidades aseguradoras.
b. Entidades reaseguradoras.
c. Intermediarios.
d. Servicios auxiliares.
Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 16. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales y Entidades Aseguradoras Mixtas: Registro de Pólizas de Seguros.
ANEXO 17. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales y Entidades Aseguradoras Mixtas: Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.
ANEXO 18. Entidades Aseguradoras de Seguros Personales, Entidades Aseguradoras de Seguros Generales y Entidades Aseguradoras Mixtas: Formato para el registro de proveedores de servicios auxiliares conexos a la póliza.
ANEXO 19. Requisitos para el registro de proveedores de comercio transfronterizo de seguros: cumplimiento de compromisos de acuerdos internacionales.
ANEXO 20. Requisitos para el registro de oficinas de representación.
ANEXO 21. Requisitos para el registro de pólizas sujetas al régimen de comercio transfronterizo.
Artículo 47.—Trámite de la solicitud. Para el trámite de las solicitudes de registro deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este reglamento. Se exceptúa el registro de pólizas para el cual se define el procedimiento especial.
Artículo 48.—Comunicación del registro. Cumplidos los requisitos o plazos establecidos la Superintendencia comunicará el registro al solicitante.
Artículo 49.—Denegatoria del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria del registro:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, no complete la documentación según lo requerido.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de registro hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
Contra el acto de denegatoria del registro caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Artículo 50.—Suspensión del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva la suspensión del registro:
a) Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el registro autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
c) Cuando se presenten las causales de suspensión o exclusión del registro establecidas en el marco legal aplicable.
d) Cuando sea revocada la autorización que origina la inclusión en el registro.
e) Por resolución razonada de la Superintendencia, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento de la solicitud de registro según lo dispuesto en el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en el caso de Pólizas de Seguros.
Previo a la suspensión o exclusión, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
CAPÍTULO II
Registro de pólizas, nota técnica y servicios auxiliares conexos
Artículo 51.—Requisitos para la solicitud de registro. El registro de la Póliza y la Nota Técnica se llevará por ramos de seguro según lo definido en al Anexo 1 de este reglamento. Cuando la entidad solicite el registro de la Póliza y la Nota Técnica, deberá completar los requisitos que se indican en el anexo 16.
El Superintendente podrá disponer, mediante disposición general, la presentación de la solicitud de registro por medios electrónicos. El Superintendente remitirá un informe trimestral al CONASSIF sobre las pólizas incluidas en el registro así como las exclusiones del período.
Artículo 52.—Acreditación de profesionales. La entidad aseguradora deberá acreditar a los profesionales en actuariado y derecho que pueden firmar los documentos exigidos para el registro de pólizas. Para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 17.
Artículo 53.—Perfeccionamiento del registro. La inclusión en el registro de pólizas se perfeccionará una vez completada la información faltante que fuere prevenida, según lo dispuesto en el artículo 10, o en el plazo de diez días hábiles a falta de prevención.
Perfeccionada la solicitud de registro las entidades aseguradoras autorizadas podrán, bajo su responsabilidad, comercializar y publicitar el producto según lo dispuesto en los artículos 25, inciso k) y 29, inciso d), ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Artículo 54.—Suspensión del producto. En los casos que proceda la suspensión del producto las entidades deberán, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de aquél en el que fue notificada la suspensión, dejar de ofrecer y contratar el producto correspondiente, hasta que se integre la nota técnica o la documentación contractual correspondiente.
Cuando un producto sea suspendido la entidad contará con un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación del oficio de suspensión para realizar la corrección de las irregularidades notificadas.
En caso de que se suspenda un producto sometido a registro que sustituyó a otro previamente registrado, el producto sustituido se entenderá rehabilitado automáticamente y podrá ofrecerse al público en tanto la entidad remita el producto suspendido con las correcciones pertinentes.
Artículo 55.—Servicios Auxiliares vinculados a la póliza. En caso de que la póliza limite la libre elección de asegurado en cuanto al proveedor de servicios auxiliares para la reparación de daños se considerará obligatorio el registro de proveedores autorizados por la Entidad Aseguradora. El depósito de la póliza definirá de oficio el registro de los proveedores señalados según el formato establecido en el anexo 18.
CAPÍTULO III
Proveedores transfronterizos y oficinas de representación
Artículo 56.—Proveedores transfronterizos. Los proveedores de servicios de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido compromisos de permitir el comercio transfronterizo, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, deberán registrarse ante la Superintendencia de previo a poder suministrar sus servicios hacia el territorio nacional.
Los requisitos para el registro se definen en el anexo 18 de este reglamento y se aplicarán en la medida en que el tratado internacional vigente permita la modalidad a la que se refieran los requisitos, lo cual será verificado caso por caso por la Superintendencia.
El registro no implica autorización para hacer oferta pública o hacer negocios en el país en los términos del artículo 3 de la Ley. Los productos de seguros comercializados de manera transfronteriza requerirán el registro de la póliza.
Cuando se trate de servicios de reaseguro, retrocesión, su intermediación y sus servicios auxiliares, podrán contratarse bajo la modalidad de comercio transfronterizo en cualquier caso, independientemente de que existan o no compromisos específicos en un tratado internacional. En caso de que dichos servicios sean contratados directamente por las entidades de seguros no será requerido el registro. Las entidades de seguros reportarán a la Superintendencia, según los términos del reglamento de solvencia y garantías, el detalle de la información requerida para las operaciones de reaseguro y retrocesión.
Artículo 57.—Oficinas de representación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se permite el establecimiento de oficinas de representación de proveedores de seguros y reaseguros del exterior.
La Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional. La comprobación de realización de actividades de oferta pública y negocios de seguros por parte de la oficina dará lugar a la exclusión del registro sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Los requisitos para el registro para oficinas de representación se definen en el anexo 20.
TÍTULO IV
Requisitos mínimos de funcionamiento
Artículo 58.—Requisitos generales de gobierno. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno que permita una gestión sana y prudente de la actividad. Comprenderá, como mínimo, una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmisión de la información.
La entidad debe contar con una política escrita referida, al menos, a la gestión de riesgos, el control interno, la contratación de actividades críticas con terceros y el conflicto de intereses. Dichas políticas deberán ser revisadas como mínimo en forma anual y estarán supeditadas a la aprobación previa del órgano de dirección.
Artículo 59.—Calificación de riesgo. La aseguradora debe mantener actualizada una calificación de riesgo. La primera calificación debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y posteriormente se debe actualizar al menos una vez al año. Los cambios en la calificación o perspectiva deberán notificarse al mercado como un hecho relevante.
En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:
a) Calificación otorgada a la aseguradora y su significado.
b) Fundamentos y justificación de la calificación otorgada.
c) Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.
Artículo 60.—Contratación con terceros. Las funciones operativas críticas no podrá realizarse por un tercero si pudiere derivarse alguna de las siguientes situaciones:
a) Perjuicio sensible de la calidad del sistema de gobierno de la entidad;
b) Incremento sustancial del riesgo operativo;
c) Menoscabo a la capacidad de la Superintendencia para atender sus funciones. Todos los contratos deberán estipular el acceso irrestricto a la información de operaciones de la entidad involucrada;
d) Afectación a la continuidad y satisfacción del servicio.
Las entidades de seguros y de reaseguros informarán a la Superintendencia de cualquier actividad crítica cuyo desarrollo sea contratado con un tercero. De igual manera informará de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas actividades.
Artículo 61.—Conflicto de intereses. El órgano de dirección de la entidad aseguradora o reaseguradora debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de intereses e incompatibilidades. Las políticas son de acceso público y deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a. Las transacciones entre la aseguradora y las entidades del mismo grupo económico.
b. Las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la aseguradora en relación con los asegurados, intermediarios o proveedores de servicios auxiliares.
c. Los contratos de seguros de los directivos, accionistas y empleados de la entidad, así como aquellos con los directivos o accionistas de empresas del mismo grupo.
Otras situaciones que determine el órgano de dirección.
Artículo 62.—Sistema de gestión integral del riesgo. Las entidades de seguros y de reaseguros dispondrán de un sistema de gestión integral de riesgos que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para la identificación, estimación, gestión y control de los riesgos inherentes al negocio.
Ese sistema de gestión de riesgos estará integrado en la estructura organizativa de la entidad de seguros o de reaseguros, comprenderá planes de contingencia y será documentado mediante un manual de políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos. Dicho manual deberá ser aprobado por el órgano de dirección de la entidad y será revisado al menos anualmente. Contendrá como mínimo lo dispuesto en el anexo 15.
Artículo 63.—Comités de riesgos y de inversiones. La entidad deberá constituir un Comité de Riesgos encargado del seguimiento del sistema de gestión integral de riesgo y un Comité de inversiones encargado de darle seguimiento a la política de inversiones de la entidad. Ambos comités deberán contar con al menos un miembro externo y serán nombrados por el órgano de dirección.
Los comités deberán reunirse, cuando menos, una vez al mes. La entidad llevará los acuerdos tomados por los comités en un libro de actas para cada uno. El Superintendente podrá definir, por disposición de carácter general, el establecimiento de un libro electrónico de actas. El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones, deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia.
Artículo 64.—Gestión de riesgos. El sistema de gestión de riesgos abarcará los riesgos relevantes para el cálculo del capital de solvencia de acuerdo con el respectivo reglamento. El sistema cubrirá, como mínimo, las siguientes áreas:
a) Suscripción y constitución de reservas.
b) Gestión de activos y pasivos.
c) Inversiones.
d) Gestión del riesgo de liquidez, descalce y concentración.
e) Reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.
f) Cumplimiento de solvencia.
Artículo 65.—Autoevaluación de riesgos y solvencia. Las entidades de seguros y reaseguros deberán realizar ejercicios periódicos de autoevaluación de riesgos y solvencia. Dicha evaluación abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a) Las necesidades globales de solvencia considerando el perfil de riesgo específico, los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia comercial de la entidad.
b) El cumplimiento continuo de los requisitos de capital previstos y los requisitos en materia de provisiones técnicas en este reglamento.
c) La autoevaluación de riesgos y solvencia formará parte integrante de la estrategia comercial y se tendrá en cuenta de forma continua en las decisiones estratégicas de la empresa.
d) Las entidades de seguros y de reaseguros realizarán la evaluación en forma inmediata ante cualquier cambio significativo de su perfil de riesgo.
Los resultados de cada autoevaluación de riesgos y solvencia se comunicarán a la Superintendencia acompañados de los planes correctivos si fuere del caso.
Artículo 66.—Control interno. Las entidades de seguros y de reaseguros deben establecer un sistema eficaz de control interno. Dicho sistema debe contener, como mínimo, procedimientos administrativos y contables, un marco de control interno, mecanismos adecuados de información a todos los niveles de la empresa, y una función permanente de comprobación de cumplimiento.
La función de auditoría interna consistirá en el examen de la conformidad de las actividades de la entidad con todas sus estrategias, procesos y procedimientos de información internos. Abarcará, asimismo, la comprobación de si el sistema de control interno de la empresa es suficiente y adecuado para el nivel de actividad. Dicha función deberá ser objetiva e independiente de las funciones operativas.
El auditor interno deberá ser nombrado por el órgano de dirección de la entidad. Su nombramiento y requisitos deberán ser documentados ante la Superintendencia y en caso de renuncia o despido también deberá informarse a la Superintendencia.
Anualmente, o con la frecuencia que indique el Superintendente, los auditores internos de las aseguradoras presentarán a la Superintendencia los informes que ésta requiera.
Artículo 67.—Función actuarial. Las entidades de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial efectiva que se encargará de:
a) Coordinar el cálculo de las provisiones técnicas.
b) Revisar la adecuación de las metodologías, los modelos y las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas.
c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
d) Cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior.
e) Informar al órgano de dirección sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de las provisiones técnicas.
f) Supervisar el cálculo de las provisiones técnicas.
g) Pronunciarse sobre la política general de suscripción.
h) Pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro.
i) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requerimientos de capital y la autoevaluación.
La función actuarial debe ser desempeñada por personas con conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera. Deberán acreditar experiencia y pericia en relación con las normas profesionales aplicables.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 68.—Competencia para resolver las solicitudes. El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos de autorización y denegación de las prórrogas a los plazos previstos en el reglamento.
Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
El Superintendente debe brindar un informe mensual al Consejo sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.
Artículo 69.—Custodia de documentos. Las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sociedades corredoras deben mantener la documentación de sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero ello no relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación.
En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la entidad supervisada en el plazo máximo de un día hábil.
Artículo 70.—Participación en el capital social de otras empresas. Una entidad puede participar en el capital social de otra sociedad únicamente cuando la Ley que regula sus actividades faculta expresamente a la entidad supervisada en el territorio costarricense a participar en el capital social de otras sociedades. La totalidad de las empresas en las que participe la entidad forman parte del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las entidades aseguradoras deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor con anterioridad a la emisión de esta normativa.
Transitorio II.—Las entidades aseguradoras deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para el registro de productos en un plazo de treinta días.
Transitorio III.—Las entidades aseguradoras deberán acreditar los agentes de seguros y las sociedades agencia de su canal de distribución en un plazo máximo de tres meses.
Transitorio IV.—De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO 1
Definición de categorías, ramos y líneas de seguros
A. Categorías de Seguros.
a) Seguros Generales: corresponde a las líneas de seguro comprendidas en el ramo de no vida.
b) Seguros Personales: corresponde a las líneas de seguro comprendidas en el ramo de vida. Complementariamente podrán comercializar productos contenidos en la línea de seguros de enfermedad en tanto dichos seguros sean administrados con técnica actuarial similar a la de vida.
Las entidades de seguros pueden especializarse en la categoría generales o personales. También podrán constituirse entidades mixtas debiendo mantener, sin embargo, contabilidad separada para cada categoría.
B. El ramo de seguros no vida comprenden las siguientes líneas de seguros:
a) Accidentes y enfermedad: incluidos los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y la cobertura de ocupantes de vehículos.
a. Prestaciones a suma alzado
b. Prestaciones de indemnización
c. Combinaciones
b) Automóvil: comprende todo daño sufrido por vehículos terrestres automóviles y no automóviles, las mercancías transportadas o equipajes, y la responsabilidad civil derivada.
c) Marítimo y de transporte: comprende todo daño sufrido por los vehículos ferroviarios, marítimos, lacustres y fluviales, las mercancías transportadas o equipajes, y la responsabilidad civil derivada. También comprende toda responsabilidad resultante del empleo de vehículos fluviales, lacustres y marítimos.
d) Aviación: comprende todo daño sufrido por los vehículos aéreos, las mercancías transportadas o equipajes, y la responsabilidad civil resultante del empleo de vehículos aéreos.
e) Incendio y otros daños a los bienes: comprende todo daño sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos b, c y d, causado por robo, incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad u otros.
f) Responsabilidad civil: comprende toda responsabilidad resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad distinta de las mencionadas.
g) Crédito y caución: comprende la insolvencia general, crédito a la exportación, venta a plazos, así como la caución directa e indirecta. Comprende también las pérdidas pecuniarias diversas, sean comerciales y no comerciales, y la defensa jurídica.
C. El ramo de Seguros de vida comprende las siguientes líneas de seguros:
a) Vida: comprende el seguro en caso de vida, de muerte o mixto.
b) Rentas: comprende las operaciones de capitalización basadas en una técnica actuarial que suponga, a cambio de pagos únicos o periódicos fijados por adelantado, compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe. Incluye los seguros de renta vitalicia derivados de la Ley 7983.
c) Complementarios de Vida: en especial los seguros de lesiones corporales, incluida la incapacidad laboral, los seguros de muerte por accidente, los seguros de invalidez por accidente y enfermedad, siempre que estas variedades de seguros sean suscritas como complementarias de los seguros de vida.
d) Los seguros previstos en las letras a) y b) que estén vinculados con fondos de inversión.
D. Riesgos accesorios. La autorización para ofrecer un riesgo principal perteneciente a un ramo podrá asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización específica, siempre que:
a. Se encuentren vinculados al riesgo principal.
b. Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.
c. Se encuentren cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.
No obstante, los riesgos comprendidos en el ramo g) contemplados en el punto B no podrán ser considerados accesorios de otros ramos.
ANEXO 2
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de la actividad aseguradora y negocios de seguros.
I. Base legal.
A. Código de comercio de costa rica. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. Entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653).
1. En materia de constitución: artículos 7, 8, 9 y 25.
2. En materia de denominación: artículo 7.
3. En materia de Juntas Directivas: artículo 9.
4. En materia de estatutos: artículo 29, inciso b.
5. En materia de administración y organización interna: artículo 25, literales m, n, s y v.
6. En materia de capital mínimo: artículo 11.
7. Cooperativas de seguros: artículo 48.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de una nueva entidad aseguradora o reaseguradora.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público o por notario público. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad. En el caso de que la sociedad se constituya como una sucursal de una sociedad extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
4. Calificación de riesgo en el caso de sucursales de entidades del exterior.
B. Información sobre la estructura de propiedad.
Socios personas físicas.
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. Proyecto de negocio. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de seguros en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer. Especificar las líneas de seguros en las cuales solicita autorización según lo descrito en el ANEXO 1.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios que la entidad pretende ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de solvencia vigente, calificación de riesgo proyectada y suficiencia de requerimiento patrimonial, para los primeros 12 meses.
f) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control.
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para reaseguros, inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
f) Detalle de políticas y procedimientos mediante la cual se defina: control de conflictos de interés, límites de negocios con empresas relacionadas, suscripción de riesgos, retención de riesgos y reaseguro, control interno, mercadeo, inversiones y administración integral de riesgos. En el caso de entidades de seguro mixto deberá aportar información satisfactoria sobre los procesos administrativos propuestos que permita una administración separada de los riesgos.
Actividades a subcontratar. Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
D. Miembros de la junta directiva, gerente, subgerentes, actuario, auditor interno y oficial de cumplimiento.
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Establecer de manera explícita los nombres de los miembros de junta directiva que permiten el cumplimiento de que al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la junta directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco podrán ser empleados de empresas del mismo grupo económico o financiero. En el caso de cooperativas aseguradoras el cumplimiento del nombramiento de miembro externo.
E. Plan de inicio de actividades.
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionistas en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
4. Plan de registro de pólizas e intermediarios.
5. Plan de capacitación y formación de agentes.
6. Plan de cesión de primas, proformas de contratos de reaseguros y retrocesión.
III. Requisitos para la verificación de cumplimiento.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.
2. Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.
3. Señalar la ubicación física de la oficina o local central y sus agencias. La oficina principal y los demás locales que eventualmente ocupen, a efectos de la comercialización de sus servicios, podrán compartirse con otras personas físicas o jurídicas siempre que el espacio utilizado por las entidades autorizadas esté perfectamente separado e identificado de los destinados a actividades ajenas a las mismas.
B. Informe sobe seguridad física y tecnología de información. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente con oficiales armados.
c) Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
d) El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. Inscripción ante la superintendencia.
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del capital mínimo. En el caso de sociedades ya constituidas que cuentan con una base de capital, el depósito en el Banco Central de Costa Rica corresponde al monto necesario para alcanzar el capital mínimo.
5. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 3
Sociedades corredoras de seguros
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de la actividad de intermediación de seguros de sociedades corredoras de seguros constituidas en Costa Rica.
I. Base legal.
A. Código de comercio de costa rica. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. Sociedades corredoras de seguros (Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653).
1. En materia de constitución: artículos 22, II.
2. En materia de denominación: artículos 29, b).
3. En materia de estatutos: artículo 29, inciso b).
4. En materia de garantías: artículo 26, n).
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de una nueva entidad aseguradora o reaseguradora.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, además deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público o por notario público. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
B. Información sobre la estructura de propiedad.
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. Proyecto de negocio. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la intermediación de seguros en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta intermediar. Especificar las líneas de seguros en las cuales solicita autorización según lo descrito en el ANEXO 1.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de producción de primas estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos que la entidad pretende intermediar.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros dos años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros dos años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e) Cálculo y análisis de garantías requeridas para los primeros 12 meses.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
Actividades a subcontratar. Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
D. Miembros de la junta directiva, personal clave, auditor interno y oficial de cumplimiento.
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
E. Plan de inicio de actividades.
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la sociedad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
III. Documentación para la verificación de cumplimiento de requisitos.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.
2. Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.
B. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente y sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. Inscripción ante la superintendencia.
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del monto de la garantía mínima.
5. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
IV. Garantía mínima.
Se establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:
a) 2,5% del total de primas comercializadas en los últimos 12 meses.
b) 30.000 unidades de desarrollo.
ANEXO 4
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, interesados en
constituir una sociedad agencia de seguros
Documentación requerida para la constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros.
I. Base legal.
A. Código de comercio. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. Sociedades agencia de seguros (Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653).
1. En materia de denominación: artículos 29, b).
2. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: artículos 20, 21, 22 y 23.
3. En materia de registros: artículo 29 ñ).
II. Documentación que debe acompañar la solicitud.
A. Acreditación provisional de sociedades agencia
1. Carta de solicitud de acreditación provisional de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Acuerdo preliminar de entendimiento para el desarrollo de la intermediación de seguros firmado por el representante legal de la entidad de seguros y la persona que fungirá como representante legal de la sociedad que se constituirá o transformará. La firma debe estar autenticada por un notario público. Dicho acuerdo debe contener la vigencia del acuerdo preliminar, consignar que acreditación provisional no autoriza a la persona física o jurídica involucrada para el desarrollo de la intermediación de seguros. Además deberá presentarse el detalle de las categorías, ramos y líneas de seguros.
B. Documentación para la autorización de términos reservados
1. Carta de solicitud de autorización para el uso de términos reservados, al constituir una nueva sociedad agencia, firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
4. En caso de sociedades ya constituidas que desean realizar actividades de intermediación de seguros, además de los requisitos anteriores, certificación del acta de la asamblea de socios o asociados, o de cualquier órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
5. Acreditación provisional de una entidad de seguros autorizada.
6. Las cooperativas de Ahorro y Crédito deben aportar certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados.
C. Acreditación de sociedades agencia
1. Carta de solicitud de acreditación definitiva de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Certificación de personería jurídica de la Sociedad Agencia.
3. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
4. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
5. Detalle con el nombre y número de identificación del representante legal y los directivos de la sociedad agencia.
6. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado, a la sociedad agencia.
7. Informe del cumplimiento de los requisitos de seguridad física y tecnológica.
8. Informe de idoneidad de socios y ejecutivos de la Sociedad Agencia de Seguros.
9. Informe de cumplimiento y pertinencia del Plan de Inicio de Actividades.
III. Informe sobe seguridad física y tecnología de información. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente y sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
IV. Informe de idoneidad de socios y ejecutivos clave. La entidad de seguros deberá mantener un expediente con la información definida en este aparte. Además, emitirá un informe de cumplimiento a efectos de la acreditación.
A. Estructura de propiedad.
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
B. Idoneidad de miembros de la junta directiva, personal clave, auditor interno y oficial de cumplimiento.
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
V. Plan de inicio de actividades. Informe sobre pertinencia del plan de inicio de actividades. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones que se detallan a continuación:
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionistas en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
VI. Acreditación ante la superintendencia.
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 5
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades
corredoras de seguros
Información requerida para la acreditación de agentes de seguros, corredores de seguros y sociedades agencias.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora de Seguros Ley 8653.
1. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: artículo 20, 21, 22 y 23.
2. En materia de uso de términos reservados: 29 c.
II. Documentación para la acreditación.
A. Agentes y corredores de seguros.
1. Carta de solicitud de acreditación del agente o corredor de seguros indicando: nombre completo, número de identificación, número de teléfono, dirección exacta, oficina donde estará destacado.
2. Detalle de las categorías, ramos o líneas de seguros en las cuales se solicita su acreditación.
3. Certificación de la entidad de haber evaluado los conocimientos técnicos que lo capacitan para desempeñarse como agente o corredor en los ramos solicitados.
4. Carta de compromiso de formación continua y actualización en los ramos para los cuales se solicita la acreditación. La carta debe especificar el número de horas anuales que se planea dedicar para este propósito y debe ser firmada por el representante legal de la entidad y el candidato a agente o corredor.
5. Declaración jurada del candidato a agente o corredor. Anexo 13.
ANEXO 6
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades
corredoras de seguros
Información de candidatos a intermediario en formación.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora de Seguros Ley 8653. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: artículo 20, 21, 22 y 23.
II. Información que debe remitirse a la superintedencia.
1. Nombre completo, número de identificación, número de teléfono, dirección exacta, oficina donde se desarrollará el plan de formación y persona encargada del programa.
2. Detalle de las categorías, ramos o líneas de seguros en las cuales se realizará la formación.
III. Información que debe mantener la entidad en el expediente del candidato.
1. Certificación de la entidad de haber evaluado los conocimientos técnicos del candidato y definición del plan de formación.
2. Carta de compromiso de formación continua y actualización en los ramos. La carta debe especificar el programa de formación, el número de horas semanales programadas para este propósito, la metodología de formación y evaluación de resultados, la persona a cargo del programa. Además, debe ser firmada por el representante legal de la entidad y el candidato a agente o corredor. La firma debe estar autenticada por un notario público.
3. Declaración jurada del candidato a agente o corredor. Anexo 13
ANEXO 7
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Documentación requerida para la autorización de la fusión de entidades.
I. Base legal.
A. Código de Comercio. Capítulo décimo -De la fusión y transformación- del Título I, del Libro I.
B. Ley Reguladora de Seguros Ley 8653.
1. En materia de autorización: artículo 29, c).
C. Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
1. En materia de procesos de concentración: artículo 27 bis.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de fusión de una entidad.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para fusionar uno o entidades con otras personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión y la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4. Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.
5. Copia del proyecto de escritura de fusión de las entidades cuyo extracto debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de forma posterior.
B. Proyecto de negocio Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la fusión.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de “diligencia debida” realizados para la fusión.
c) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer.
d) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
e) Descripción de las fuentes de financiamiento.
f) Caracterización del mercado objetivo.
g) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
h) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios financieros ofrecidos o que se pretenden ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio haciendo énfasis en las incompatibilidades.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas participantes en el proceso de fusión.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad resultante o prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
d) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
Actividades a subcontratar.
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
III. Inscripción ante la superintendencia.
1. Certificación de personería jurídica.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de accionistas, asociados o del órgano equivalente en sus funciones.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.
4. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
5. Copia de la publicación en el diario oficial “La Gaceta” del extracto de la escritura de fusión.
IV. Plan operativo de integración.
Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad resultante o prevaleciente:
a) Divulgación informativa que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.
b) En materia de publicidad debe referirse al uso de marcas y nombres comerciales de las empresas participantes.
c) Designación del personal ejecutivo clave en la entidad resultante o prevaleciente.
d) Migración de la información de las bases de datos de los sistemas automatizados.
e) Integración de los sistemas contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por la Superintendencia y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del negocio.
f) Registro de pólizas e intermediarios.
g) Adquisición y eliminación de activos (edificios, sistemas, equipos, entre otros).
h) Movimiento físico de documentos.
i) Cierre y apertura de oficinas.
j) Elaboración de los asientos contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda, a la fecha de la fusión.
k) Sustitución o revocatoria de los poderes conferidos.
l) Trámite de disolución de las participantes que corresponda.
m) Plan de cese de actividades de una participante cuando corresponda.
n) Plan de cambio de nombre según anexo 6 de este Reglamento, cuando corresponda.
o) Notificación a la Caja Costarricense del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las participantes.
p) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.
ANEXO 8
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Documentación requerida para la autorización de la transferencia de cartera.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de autorización: artículo 29, c).
B. Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
1. En materia de procesos de concentración: artículo 27 bis.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de transferencia parcial o total de cartera.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para transferir parcial o totalmente la cartera firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el detalle de las líneas y ramos de seguros involucrados.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del proceso de transferencia, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4. Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la transferencia, por parte de cada una de las empresas involucradas.
B. Proyecto de negocio. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la transferencia.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de “diligencia debida” realizados para la transferencia.
c) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de las líneas de seguros involucradas en la transferencia.
Información financiera
a) Proyecciones financieras para los primeros tres años con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad cedente y aceptante. Las proyecciones financieras detalladas por mes para los primeros 12 meses de la transferencia.
III. Plan operativo de transferencia. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.
b) Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c) Movimiento físico de documentos.
d) Elaboración de los asientos contables.
ANEXO 9
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades agencia
de seguros y sociedades corredoras de seguros
Información requerida para la autorización de cese voluntario de actividades de seguros.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora de Seguros, Ley 8653.
En materia del cese voluntario de actividades: artículo 32
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de cese de actividades.
A. Documentación requerida para la autorización del cese de actividades.
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita el cese de actividades. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.
2. Certificación emitida por notario del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
3. Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.
4. Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
B. Plan operativo de transferencia de cartera. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.
b) Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c) Movimiento físico de documentos.
d) Elaboración de los asientos contables.
C. Plan de cese de operaciones. Plan que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:
a) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
b) Indicación de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
c) Cierre de oficinas.
d) Revocatoria de los poderes conferidos.
e) Asientos contables de cierre, cuando corresponda.
f) Cierre en los libros legales, cuando corresponda.
g) Trámite de disolución, cuando corresponda.
III. Desinscripción ante la superintendencia.
1. Copia certificada por notario público de la escritura inscrita, en la que se modifica el nombre y el objeto social o, cuando corresponda, la disolución.
ANEXO 10
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Documentación requerida para la autorización del cambio de nombre.
I. Base legal.
A. Código de Comercio de Costa Rica.
1. En materia de constitución de sociedades: artículos 18 y 19.
2. En materia de nombre comercial: Libro I, Título II, Capítulo Cuarto -Del nombre comercial.
B. Ley Reguladora de Seguros, Ley 8653.
En materia de denominación: artículo 29, b.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de autorización del cambio de nombre.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para cambio de nombre firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud y el nombre propuesto para la entidad.
2. Copia del proyecto de escritura para el cambio de nombre.
3. Certificación notarial del acta de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
4. Plan de cambio de nombre. El plan de cambio de nombre debe detallar las acciones en cuanto a la gestión informativa con clientes, acreedores e inversionistas, y en cuanto a los compromisos sucesorios relacionados con el uso de papelería y publicidad, entre otros aspectos y debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Gestión informativa que habrá de practicarse con los clientes y público en general.
b) Notificación del cambio de nombre mediante publicación, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
c) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
d) Inclusión en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, de la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad). El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el Órgano Resolutivo en su comunicación sobre la autorización.
e) Cambio de signos externos en los establecimientos de la entidad.
III. Inscripción ante la superintendencia.
1. Copia del acuerdo del órgano resolutivo de la autorización del cambio de nombre.
2. Copia de la publicación del edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional en la que se divulga el cambio de nombre.
3. Certificación notarial de la escritura inscrita en el registro respectivo.
ANEXO 11
Entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
corredoras y sociedades agencia de seguros
Información requerida para la autorización de cambios en estatutos.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora de Seguros, Ley 8653.
En materia de la autorización de cambios en los estatutos: artículo 29, b.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Copia del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten para su aprobación.
3. Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.
4. Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los mismos, entre ellos la cantidad de asociados que deben estar presentes en la asamblea de asociados, la cantidad de votos para aprobar el cambio de estatutos.
5. Cuando se trate de un cambio integral de los estatutos, debe presentarse copia del acta de la asamblea en que fueron aprobadas todas las modificaciones y copia de los estatutos anteriores.
6. Documento explicativo de la razón de los cambios.
ANEXO 12
Declaración jurada
Directores, gerente general, subgerentes, auditor interno
y oficial de cumplimiento
I. Información general.
Nombre completo
Número de identificación
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio permanente
Cargo que ocupará
II. Formación académica relevante.
1. Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Formación especializada relevante en temas bancarios, bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.
2. Directores: Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Para el caso de Directores, la formación académica especializada en temas afines a banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
III. Experiencia e historia laboral relevantes. Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo. Para el caso de Directores, la experiencia o el historial laboral en cargos afines a banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
IV. Antecedentes disciplinarios y judiciales.
1. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
2. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
3. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
4. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
5. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.
6. ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?
7. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.
8. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
9. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
10. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.
Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 13
Declaración jurada socios
I. Información general.
Nombre completo
Número de identificación
Nacionalidad
Domicilio permanente
II. Antecedentes disciplinarios y judiciales.
1. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
2. ¿Durante los últimos 4 años que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta o en estado de intervención administrativa o judicial por un tribunal de cualquier país?
3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad o delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.
4. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
5. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general ¿la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
DECLARACIÓN:
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta.
Me comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 14
Declaración jurada
Agentes de seguros y corredores de seguros
I. Información general.
Nombre completo
Número de identificación
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio permanente
Tipo de Licencia (agente o corredor)
Entidad que lo acredita
Cédula Jurídica de la Entidad
II. Formación académica relevante.
1. Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.
2. Formación especializada relevante para desempeñarse como agente o corredor de seguros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución.
III. Experiencia e historia laboral relevantes. Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo.
IV. Antecedentes disciplinarios y judiciales
1. ¿Durante el último año ha fungido como director, gerente o empleado de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, que formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria que solicita su acreditación?
2. ¿Desarrolla actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pudieren generar conflicto de intereses? Describa el tipo de actividades.
3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente? En caso afirmativo, incluya los detalles.
4. ¿Se encuentra cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente? En caso afirmativo, incluya los detalles.
5. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la licencia.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.
Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 15
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Requisitos mínimos del sistema de Administración Integral de Riesgos
A. Manual de políticas y procedimientos.
El Manual de Políticas y Procedimientos para la Gestión Integral de Riesgos deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a. Estructura organizacional: detallar la estructura funcional para llevar a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista independencia entre la administración de riesgos y aquellas otras áreas de control de operaciones.
b. Política de riesgos y solvencia: identifica de forma clara y precisa los criterios bajo los cuales la organización debe identificar, evaluar, calificar y controlar los riesgos de la entidad, así como la posición de solvencia.
c. Política de retención y cesión de riesgos: definición de límites explícitos de retención de riesgo por ramos de seguro, definición de políticas para la escogencia, seguimiento y contratación de reaseguradoras, así como los procedimientos y niveles de autorización.
d. Política de inversiones: con especial cuidado para la gestión de los activos que respaldan cada uno de los ramos de seguros. Deberá incluir como mínimo los objetivos de inversión, autorización de valores susceptibles de ser adquiridos, criterios de concentración máxima por tipo de título, plazo, moneda y emisor, criterios de liquidez de los valores. Además, deberá definir los procedimientos y prácticas de inversión.
e. Política de conflictos de intereses: Revelación de su política en cumplimiento con el requisito de este reglamento.
f. Política de nombramientos: como mínimo para los ejecutivos clave, los miembros de los comités y los responsables de la función actuarial y el control interno.
g. Procedimientos: Definición de los procedimientos, perfil de puestos y delimitación de funciones.
h. Comunicación: La forma y periodicidad con la que se informa al órgano de dirección.
i. Autoevaluación: periodicidad y métodos de autoevaluación.
j. Metodologías: determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos.
k. Control interno: las medidas de control interno y las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.
l. Función actuarial: descripción de la forma en que la entidad lleva a cabo la función acturial.
m. Aprobación: proceso para la aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de Gestión de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
n. Mitigación de riesgos: definición de procedimientos para definir planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.
El Manual deberá contener los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
B. Medición, monitoreo, control y contenido de los informes internos
Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones la entidad deberá:
a) Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información que comprenda variables relevantes que permitan medir la exposición al riesgo y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
b) La información debe ser precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.
c) Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos de estimación.
e) Comparar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.
C. Pruebas de simulación.
La medición de riesgos debe complementarse con la realización de pruebas bajo condiciones extremas. Estas pruebas deben permitir identificar el riesgo que enfrentaría la entidad en dichas condiciones, reconocer las posiciones o estrategias que hagan más vulnerables los fondos, para lo cual deberán:
a) Estimar el riesgo bajo condiciones en las cuales los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados para la medición de riesgos se colapsen, así como la capacidad de respuesta de la entidad para minimizar los efectos en el régimen de solvencia ante tales condiciones.
b) Evaluar el diseño y los resultados de las pruebas bajo condiciones extremas, para que a partir de dicha evaluación, se establezcan planes de contingencia aplicables.
c) Considerar los resultados generados por las pruebas bajo condiciones extremas en la revisión de políticas y límites para la toma de riesgos.
ANEXO 16
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Registro de Pólizas de Seguros, Nota Técnica y servicios auxiliares conexos.
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de la actividad aseguradora y negocios de seguros.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro de pólizas: artículos 25, k y 29, d.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de registro de póliza.
A. Información general.
1. Carta de solicitud de autorización para el registro de la Póliza y la Nota Técnica firmada por el representante legal de la entidad o la persona en quien este delegue la presentación.
2. Certificación notarial del acta del órgano de dirección que haya acordado la autorización del producto. El órgano de dirección podrá delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las características de los productos. En este caso deberá adjuntarse el documento.
3. La nota técnica que ampara el producto cuyo registro se solicita.
4. La documentación contractual.
5. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley 8653 y la normativa vigente.
6. El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual.
7. Información mínima para el registro de servicios auxiliares según lo dispuesto en el anexo 17. (Obligatorio en caso de que la póliza limite la libre elección del proveedor de servicios auxiliares para la reparación de daños).
8. Descripción del canal de distribución del producto.
9. En el caso de Productos de Seguro Autoexpedible los documentos señalados en los incisos 3), 4), 5) y 6) deberán acreditar el cumplimiento de las características definidas en el artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
III. Requisitos formales para el registro de póliza de seguros.
1. La nota técnica que deberá ser firmada por un actuario. La carátula de dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesional) con cédula de identidad_____________ y código del Colegio de Profesionales en ciencias Económicas_____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la determinación de la prima, reservas y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del mercado de seguros y la normativa vigente”.
2. El contrato tipo el cual deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo sustenta.
3. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa vigente para el contrato de seguros. El documento deberá contener la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesional) con cédula de identidad _____________ y código del Colegio de Abogados de Costa Rica, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual del producto denominado (nombre del producto) se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la normativa que regula el contrato de seguros y demás disposiciones aplicables”.
4. El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual. Este documento será firmado tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la entidad, el cual deberá incluir al menos la siguiente leyenda:
“Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula de identidad________________ y código ______________ y (nombre del abogado de la institución) con cédula de identidad__________ y código profesional__________, bajo nuestra responsabilidad profesional, hacemos constar que hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto denominado (nombre del producto), se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente” .
5. Las entidades podrán solicitar un número de registro único para los productos de seguros que se ofrezcan al público como contratos de no adhesión. En este caso deberá remitirse los formatos o modelos generales que se utilizarán en este tipo de contratos y declararse con precisión cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el proceso de contratación. Si al celebrarse el contrato se modifica el proyecto de la documentación contractual previamente registrada la entidad deberá solicitar la sustitución del producto en el registro.
IV. Contenido mínimo de la nota técnica.
A. Características del producto.
Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del producto.
a) Nombre del producto: se indicará el nombre con el que la entidad aseguradora identificará el producto.
b) Categoría y ramo al que corresponde el producto.
c) Modalidades de contratación del producto: en el caso de seguros de vida, así como de accidentes y enfermedades, se deberán señalar las modalidades en que se podrá contratar el producto. Se entenderá que tales modalidades deben ser individual o colectivo.
d) Característica especial del producto: en virtud que una misma institución puede registrar y operar dos o más productos que sean iguales en nombre y modalidad de contratación, deberá indicar si el producto tiene alguna característica especial que lo distinga de otro igual en nombre y modalidad de contratación.
e) Temporalidad del producto: se deberá indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto, un rango de valores, o una descripción genérica como “edad alcanzada”, “vitalicio”, “edad de retiro”, “multianual”, u otros.
f) Tipo de contrato: se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
B. Descripción de las coberturas.
Se deberán indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de coberturas del producto.
a) Descripción de la forma de cobertura básica: se deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b) Descripción de las coberturas adicionales: se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
c) Descripción de coberturas de servicios: se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto como son: asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, al hogar, u otras, así como las condiciones de su disfrute.
C. Hipótesis técnicas.
Para el cálculo de primas de riesgo y reserva de riesgos en curso:
a) En el caso de los seguros de vida, se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, de morbilidad, incapacidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo y reservas de riesgos en curso.
b) Para los seguros de accidentes y enfermedades, se deberán indicar e incluir las tablas de frecuencia, montos promedio, morbilidad, índice de siniestralidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo, así como indicar su fuente.
c) En el caso de los seguros de daños, se deberán indicar los supuestos de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicarán para el cálculo de las primas de riesgo.
D. Información estadística.
Salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberá incluir e indicar la información estadística que se utilizará señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor, y año.
a) Se deberán incluir como parte de la nota técnica, los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron los valores de frecuencia, severidad, montos promedio o de cualquier otro parámetro de la prima.
b) La entidad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística.
c) En caso de adoptar tarifas del reasegurador, se deberá presentar el contrato de reaseguro que cubre el riesgo en cuestión.
d) Cuando no exista información de la entidad o del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima de producto de que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una tarifa experimental y que será actualizada.
E. Hipótesis financieras.
Para el cálculo de primas y reserva de riesgos en curso:
a) Tasa de interés técnico: se indicará la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo de primas y reserva de riesgos en curso. Asimismo, se indicarán los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro que se pretenda utilizar.
b) Fundamentos: el valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo de primas o reserva de riesgos en curso, deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los estándares de práctica actuarial y la normativa vigente sobre provisiones técnicas.
c) En el caso de que la tasa de interés técnico para el cálculo de primas que proponga la entidad sea la regulatoria, no se requerirá justificación técnica.
F. Procedimientos y fundamentos de la prima de riesgo.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima de riesgo.
a) Fórmulas de primas de riesgo: se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de riesgo.
b) Fundamentos: en caso de que se proponga la aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.
c) Parámetros: se deberá indicar el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de la prima de riesgo.
d) Deducibles, coaseguros y copagos: deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo .
e) Recargos y descuentos basados en el riesgo: deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia.
En todos los casos se deberá, justificar el valor de los descuentos o recargos, con base en la estimación de la disminución o aumento que dicha circunstancia produce en el costo esperado del riesgo, o ante carencia de información estadística, con base en fundamentos cualitativos que explique claramente la influencia de dicha circunstancia en el riesgo asegurado.
G. Procedimientos de la prima de tarifa.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima de tarifa.
a) Fórmulas de primas de tarifa: se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de tarifa.
b) Costos de administración: se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima de tarifa.
c) Costos de adquisición: se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán parte de la prima de tarifa.
d) Margen de utilidad: se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima de tarifa.
e) Recargos y descuentos a la prima de tarifa: deberá indicarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima de tarifa, con base en el aumento o disminución de los costos de adquisición, gastos de administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada circunstancia.
f) Se deberá indicar cualquier otro valor considerado como parte de la prima de tarifa.
Todos los parámetros, símbolos y conceptos utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos. Los símbolos, parámetros o conceptos que correspondan a valores que deban estimarse, deberán quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con independencia de que se dé una explicación conceptual de éstos.
Los símbolos que expresen operaciones algebraicas de suma, resta, multiplicación, división, raíz, exponencial, logaritmo, derivación, integración, así como los símbolos matemáticos y actuariales, deberán expresarse con la notación comúnmente utilizada. En caso de que el actuario establezca sus propios símbolos, deberá definir el significado de los mismos, de manera que no quede sujeto a interpretaciones que puedan conducir a error, confusión o indefinición.
H. Provisión de riesgos en curso.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la provisión de riesgos en curso por póliza.
a) En el caso de los seguros de vida, de daños y de accidentes y enfermedades con temporalidad menor o igual a un año, la reserva de riesgos en curso de cada póliza se determinará a partir de la valuación de la reserva de riesgos en curso, indicándose en forma específica la fórmula de cálculo.
b) En el caso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año, se deberá indicar en forma específica la fórmula de cálculo de la reserva matemática, correspondiente a cada póliza. En su caso, se deberá indicar, el valor de los gastos de administración que se utilizará para el cálculo de la provisión de gastos de administración que formará parte de la reserva de riesgos en curso de cada póliza. Asimismo, se deberá indicar, en su caso, el valor del costo de adquisición de primer año que se utilizará, para calcular la pérdida de primer año que se aplicará al cálculo de la reserva matemática mínima de cada póliza.
c) En el caso de seguros de daños y de accidentes y enfermedades con temporalidad superior a un año, se deberá indicar el procedimiento con que se calculará la reserva de riesgos en curso de cada póliza, tomando en cuenta que en congruencia con la normativa aplicable, dicha reserva debe calcularse en función de la anualidad correspondiente al año de vigencia de la póliza, las anualidades correspondientes a años futuros y los rendimientos calculados con la tasa de interés técnico con que se haya calculado la prima, adicionando la provisión para gastos de administración que corresponda y el ajuste por suficiencia que resulte de la valuación realizada con el método registrado por la entidad para tales efectos.
d) Se deberá indicar el procedimiento de cálculo de la prima diferida que se utilizará para el cálculo de la reserva matemática mínima de los seguros de vida de largo plazo.
e) Los métodos correspondientes a las provisiones deben registrarse conforme a la normativa aplicable para su constitución debiéndose documentar en el contenido de la nota técnica de un producto de seguro.
I. Participación de beneficios.
Se indicará la fórmula y parámetros con que se calcularán, en su caso, los beneficios, así como la fórmula de cálculo de la provisión de participación de beneficios.
J. Valores garantizados.
Se indicarán las fórmulas de cálculo de los valores garantizados que se otorgarán.
K. Otros aspectos técnicos relevantes.
Se deberán indicar, en su caso, los siguientes aspectos técnicos relevantes:
1. En los seguros en que se ofrezca el otorgamiento de rendimientos ligados a la reserva, se deberá definir el procedimiento con que serán calculados dichos rendimientos y conforme a la normativa aplicable. Además, se explicitará la fórmula de cálculo de la provisión respectiva.
2. En el caso de seguro de salud y gastos médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada riesgo asegurado. La pérdida máxima probable deberá ser un valor tal que, para cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor se considere poco significativa. El valor de la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos que se señalan a continuación:
a) Como el costo estimado de la reclamación que se produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de siniestro de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser determinado por un médico, con base en el valor teórico del costo de los servicios médicos que serían utilizados por el asegurado, para la restauración de su estado de salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la evidencia empírica de casos de siniestros ocurridos en el mercado local o extranjero.
b) Como el costo estimado con la experiencia de siniestros de la propia entidad, o del mercado, se construirá la función de probabilidad acumulativa F(X), asociada al monto de las reclamaciones individuales. Se determinará el valor de la pérdida máxima probable como un monto X tal que, la probabilidad de que se presente una reclamación superior a dicho monto, sea menor al 2.5%. En este caso, la institución deberá mostrar que la estadística correspondiente a la experiencia utilizada es suficiente.
V. Información complementaria de la nota técnica.
A. Procedimientos y referencias de la nota técnica.
En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de procedimientos propuestos, el actuario podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas.
Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica imágenes del fragmento de documento o libro al cual hace referencia.
B. Beneficios complementarios al riesgo principal.
Las entidades podrán registrar beneficios adicionales que se asocien a coberturas básicas registradas en otros productos, mediante solicitudes independientes donde deberá indicarse dicha asociación. En este caso deberá adjuntarse los documentos que correspondan al beneficio adicional que se registra.
C. Productos paquete.
Las entidades podrán elaborar, registrar y comercializar productos de seguros, que consistan en agrupar e incluir en un solo contrato de seguro, la cobertura de riesgos que pueden corresponder a uno o más ramos u operaciones de seguro según lo describe el anexo 1.
En tales casos el registro se podrá efectuar utilizando notas técnicas y documentación contractual de productos previamente registrados ante la Superintendencia, o sometiendo las notas técnicas correspondientes a cada una de las coberturas que incluye el producto paquete y documentación contractual elaborada en forma exclusiva para el producto paquete de que se trate.
1. Para el registro de productos paquete, integrados por productos que se encuentran previamente registrados, se observará lo siguiente:
a) Se entenderá como productos previamente registrados aquellos respecto de los cuales hayan transcurrido los 30 días hábiles, con que cuenta la Superintendencia para realizar la revisión, y no haya determinado la suspensión.
b) En este tipo de productos, no será necesario presentar a registro las notas técnicas, en virtud de que las primas y demás elementos del producto paquete deben corresponder a las registradas en las notas técnicas de los productos previamente registrados. Por lo anterior, como parte del proceso de registro, la entidad deberá indicar la relación de los productos que conformarán el producto paquete de que se trate.
c) Con independencia de lo anterior se debe enviar a registro la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete. Las diversas cláusulas de la documentación contractual consolidada deben corresponder a las establecidas en la documentación contractual de cada uno de los productos previamente registrados.
d) La documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete debe indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas que forman la póliza paquete, en congruencia con las condiciones generales previamente registradas.
e) El dictamen jurídico deberá indicar que las cláusulas de la documentación contractual consolidada corresponden a aquellas de la documentación contractual de los productos previamente registrados.
f) En estos casos no se requerirá que se incluya análisis de congruencia.
2. Para el registro de productos paquete integrados por productos en los que no se quiera utilizar, o que no se cuente con nota técnica y documentación contractual de productos previamente registrados, para todas las coberturas que constituyen el producto paquete se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse una nota técnica que comprenda cada una de las coberturas del producto paquete de que se trate, en los mismos términos que para el registro de productos no considerados como productos paquete, y se presentarán al momento del registro.
b) Se deberá presentar la documentación contractual consolidada del producto paquete, que comprenda cada una de las coberturas que constituyen el producto paquete.
c) En la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete, se deberá indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas del producto paquete.
d) El análisis de congruencia y el dictamen jurídico deberán realizarse en los mismos términos que para el registro de productos no considerados como productos paquete, y se presentarán al momento del registro.
Tratándose de productos paquete integrados por productos que se encuentran previamente registrados, si alguna de las notas técnicas o documentación contractuales previamente registradas en que se basaron es modificada, la entidad deberá proceder en forma inmediata a realizar la actualización y sustitución del registro del producto paquete respectivo. En caso de que la entidad no realice la actualización mencionada, el producto paquete de que se trate se considerará revocado.
VI. Documentación contractual.
La documentación contractual de modelos de los contratos de adhesión y las cláusulas adicionales independientes se deberá presentar los documentos que formen parte de los mismos y que sean necesarios para su operación. Estos documentos comprenden: solicitudes, carátulas, certificados, consentimientos, cuestionarios, recibos de pago de primas y todos aquellos que deban ser firmados por el contratante o asegurado.
1. En los seguros de Vida, de Accidentes y de Enfermedades que contengan el rubro para hacer la designación de beneficiarios, se deberá incluir un texto de advertencia en los siguientes términos:
“Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
2. En los seguros de deudores, que se contratan a instancia de los acreditantes para que les sea cubierto el saldo insoluto del crédito al sobrevenir el fallecimiento o incapacidad total permanente de los acreditados asegurados, deberán observar lo siguiente:
a) En las pólizas se deberá indicar las formas en que el acreditado asegurado recibirá una copia de la póliza o certificado del seguro, así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
b) Insertar en las pólizas y certificados de seguros en los que la suma asegurada convenida se fije en una cantidad líquida, ajustable conforme a algún indicador o no, cláusulas en las cuales con claridad se establezca:
i. Que la designación de beneficiario en favor del acreditante le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo insoluto del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida.
ii. Que si la suma asegurada convenida excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del acreditante, según corresponda.
c) Insertar tanto en las pólizas y certificados a que se refiere el punto 2 precedente, como en los que se convenga que la suma asegurada será una cantidad equivalente al saldo insoluto sin fijar una cantidad líquida, cláusulas en las que con claridad se establezca:
i. Que el acreditado asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro más sus accesorios.
ii. Que el asegurador se obliga a notificar al acreditado asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto.
iii. Que el acreditado asegurado o sus beneficiarios deben informar su domicilio al asegurador para que éste llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el inciso precedente.
3. En los seguros de gastos médicos mayores, se deberán incluir los criterios que a continuación se indican:
a) Deberán señalar a los contratantes dentro del texto de las pólizas correspondientes, en todos los contratos individuales, colectivos o de grupo de nueva emisión, la secuencia en la que se aplicarán el deducible y coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro.
b) En los seguros de grupo con experiencia propia correspondientes a pólizas de nueva vigencia podrán registrar ante la Superintendencia, para sus contratos de adhesión, un endoso en el que se establezca que en caso de que no se efectúe la renovación de la póliza con la misma aseguradora, se limitará la obligación de ésta al pago de las reclamaciones iniciales o complementarias correspondientes a erogaciones por concepto de gastos médicos cubiertos, efectuadas por el asegurado con anterioridad al término de la vigencia de la póliza, quedando únicamente en este caso excluidas las erogaciones realizadas con fecha posterior a dicha vigencia.
El apartado anterior, quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. En el texto de la póliza se deberán manifestar las implicaciones económicas que puedan resultar para los asegurados, como consecuencia de la decisión del contratante de cambiar el seguro de una entidad a otra.
ii. El requisito mencionado en el inciso a) anterior se deberá hacer del conocimiento de los asegurados por escrito.
4. Toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna, las entidades que proporcionen cobertura de Responsabilidad Civil a Vehículos, con aplicación de deducible, deberán responder por los daños que ocasionados sin condicionar el pago previo de deducibles.
5. En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar en estas no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas.
6. Con el fin de aclarar al solicitante del seguro que el solo hecho de la suscripción de la solicitud y su entrega al agente de seguros, o a la entidad, no son garantía de que esta última acepte celebrar el contrato o los términos propuestos, salvo que garantice la aceptación de la solicitud, las entidades deberán incluir en todos los formularios de solicitudes de seguro o de cobertura, el siguiente texto, el cual no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas:
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”
7. En el caso de productos de seguro con componentes de ahorro que generen una reserva en la que se contemple la acreditación de rendimientos producidos por la inversión, se deberá presentar para registro, como parte de la documentación contractual del producto de seguros, un programa de capacitación especializada que contemple el marco jurídico y regulatorio en la materia así como las características y aspectos técnicos del producto que se aplicará a los involucrados en la cadena de comercialización. Los programas de capacitación deberán contemplar un temario, en el cual se incluya el contenido por unidad, módulo y tema.
8. La documentación debe reunir los siguientes requisitos:
a) Esté redactada en idioma español y con caracteres legibles a simple vista.
b) No contenga estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios.
c) Establezca el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
d) Incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos generales del Superintendente.
e) Concuerde plenamente con la nota técnica.
9. Declaración de registro del producto.
Debe consignarse en la carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la siguiente leyenda la cual deberá presentarse para efectos de registro:
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número _______________ de fecha____________”.
VII. Análisis de congruencia. Para efecto de la elaboración del análisis de congruencia el actuario y el abogado de la entidad, que suscriban dicho análisis, deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto se encuentren fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Adicionalmente, el referido análisis deberá detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado, repercutan en el diseño técnico del plan o del contrato.
ANEXO 17
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Registro de Pólizas de Seguros
Documentación requerida para la acreditación de los profesionales en actuaría y derecho.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro de pólizas: artículos 25, k y 29, d.
II. Formato de solicitud.
Lugar y fecha
Superintendencia General de Seguros
Presente
En mi carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito solicitar se proceda a efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación de responsables de efectuar el registro de productos en nombre y representación de esta entidad:
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo |
Nombre del operador |
Cédula de identidad |
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|
Asimismo, me permito solicitar que se efectúen los movimientos referentes a la designación de los signatarios de la documentación requerida para el registro de los productos de seguros, de acuerdo a lo siguiente:
Movimiento (Alta, Baja) |
Tipo (a, b) |
Nombre del profesional |
Cédula de identidad y carné profesional |
|
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a) Actuarios signatarios de la Nota Técnica y el Análisis de Congruencia
b) Abogados signatarios del Dictamen Jurídico, la Documentación Contractual y el Análisis de Congruencia
Nombre
Puesto
Nombre de Entidad
______________________________
ANEXO 18
Entidades aseguradoras y reaseguradoras
Registro de Servicios Auxiliares Vinculados a Pólizas de Seguros
Formato de información mínima para el registro de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro de pólizas: artículo 18.
II. Formato de registro de servicios auxiliares.
En mi carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito solicitar se proceda a efectuar el registro de los siguientes proveedores de servicios auxiliares:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Asimismo, me permito solicitar que se efectúen la exclusión de los siguientes proveedores de servicios auxiliares:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La información corresponde a la siguiente póliza de seguro:
Nombre de la póliza |
Código de registro |
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ANEXO 19
Registro de proveedores de comercio transfronterizo de seguros
Requisitos para el registro de entidades aseguradoras, proveedores de servicios de intermediación o servicios auxiliares de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro: artículo 16.
2. En materia de regulación prudencial: artículo 16.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud.
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
c. Carta de garantía emitida por una entidad bancaria de primer orden o, en su defecto, constancia del depósito en el Banco Central de la garantía mínima vigente en la fecha de la solicitud, por el monto y en las condiciones definidas en este anexo.
d. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.
e. Calificación de riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.
f. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el mercado costarricense y el plan de penetración en el mercado.
g. Plan de producción de primas trimestral para un mínimo de dos años.
III. Documentación que debe acompañar la solicitud de registro de intermediarios.
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
c. Carta de garantía emitida por una entidad bancaria de primer orden o, en su defecto, constancia del depósito de garantía vigente en la fecha de la solicitud, por el monto y en las condiciones definidas en este reglamento.
d. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.
e. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el territorio costarricense y el plan de penetración en el mercado.
f. Documento probatorio de la calificación de riesgo de cada una de las entidades aseguradoras cuyos productos se van a comercializar. Calificación de riesgo vigente del intermediario y, en su caso, de la entidad aseguradora, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. Cuando se trate de seguros directos expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio nacional esté permitido en el respectivo tratado internacional, o reaseguros expedidos en el extranjero, carta expedida por las entidades aseguradoras del extranjero señalando que el intermediario mantiene relaciones comerciales con dicha entidad. Además, debe detallar la información de producción de primas con dicha entidad, las categorías de seguros a las que corresponde y la distribución geográfica. Debe especificar si el intermediario trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.
g. Plan de producción de primas trimestral para un mínimo de dos años.
IV. Documentación que debe acompañar la solicitud de proveedores de servicios auxiliares.
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre del proveedor y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Tratándose de actividades profesionales reguladas es necesario adjuntar evidencia del registro en el colegio profesional respectivo.
c. Descripción detallada de los servicios auxiliares que serán objeto de suministro hacia el territorio nacional.
d. La póliza o cuenta global que respalda la provisión del servicio auxiliar, así como la información del interés asegurable en Costa Rica a la cual se vincula, deben encontrarse inscritos.
V. Garantía mínima.
Se establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:
a) 2,5% del total de primas comercializadas en los últimos 12 meses.
b) 30.000 unidades de desarrollo.
ANEXO 20
Registro de oficinas de representación
Requisitos para el registro de oficinas de representación de entidades extranjeras.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro: artículo 17.
2. En materia de razón social: artículo 17.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de registro de oficina de representación.
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen.
c. Descripción de las actividades a realizar en la oficina de representación.
d. Dirección prevista de la oficina y datos de la persona o personas responsables ante la Superintendencia.
ANEXO 21
Registro de Pólizas de Seguros transfronterizo
Requisitos para el registro de pólizas sometidas al régimen de comercio transfronterizo de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.
I. Base legal.
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
1. En materia de registro de pólizas: artículos 25, k y 29, d.
II. Documentación que debe acompañar la solicitud.
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. La documentación contractual.
c. Constancia emitida por el supervisor de origen que demuestre que la póliza se encuentra registrada ante esa autoridad, que el emisor es supervisado en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para ofrecer dicha póliza de forma transfronteriza.
d. Traducción oficial de la póliza.
III. Leyendas requeridas de información.
El intermediario deberá incluir como parte de la documentación contractual, un documento explicativo que contenga al menos lo siguiente:
I. Características del producto: Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del producto.
a) Nombre del producto: se indicará el nombre con el que la entidad aseguradora identificará el producto.
b) Entidad aseguradora que emite la póliza y jurisdicción legal aplicable.
c) Temporalidad del producto: se deberá indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato.
d) Tipo de contrato: se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
II. Descripción de las coberturas: Se deberán indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de coberturas del producto.
a) Descripción de la forma de cobertura básica: se deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b) Descripción de las coberturas adicionales: se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
c) Descripción de coberturas de servicios: se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto así como las condiciones de su disfrute.
III. Declaración de registro del producto y jurisdicción aplicable
Debe consignarse en la carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado como producto transfronterizo ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la siguiente leyenda en:
“La documentación contractual que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número _______________ de fecha____________, con fundamento en el (Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza las disputas en relación a este contrato serán resueltas en la jurisdicción de (país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el siguiente (especificar la información pertinente).
Firma del tomador Fecha”
La leyenda se incorporará con un tamaño de letra mínimo de 12.”
Atentamente,
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7201).—C-1625200.—(77482).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
Acuerdo adoptado por Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 72-2008, del 25 de junio de 2008, en la cual se aprueba la creación de la Línea para Servicios Funerarios.
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 3º—Líneas de crédito y destino de los recursos
1º—Línea de Gastos Personales: Dirigida a los pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.
2º—Línea Pago de Deuda al Fondo de Pensión: Dirigida a quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o extraordinario, y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho, o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o jubilación.
3º—Línea de Microempresa: Dirigida a aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.
En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la Institución la que realizará la asignación correspondiente y el interesado depositará en la Junta, de previo, el costo de tales estudios.
4º—Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional. Su finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre la Junta y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de inversión sean los jubilados y pensionados (as) del Magisterio Nacional.
5º—Línea de Salud. Dirigido a los pensionados (as) para satisfacer sus requerimientos en el área de la salud.
6º—Derecho Sucesorio. Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho.
Esta línea atenderá las siguientes necesidades:
1. Para la atención de gastos médicos en general.
2. Atención de gastos por fallecimiento de familiares.
3. Ayuda para la reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
4. Desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, entre otros. Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.
5. Cancelación parcial o total de deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades financieras del Magisterio Nacional o personas físicas; para lo cual, el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
6. Para compra de útiles escolares y pago de matrícula. Debe presentar la factura pro forma específica.
7. Otras necesidades de carácter similar, según criterio de la Dirección Ejecutiva.
7º—Línea de Urgencia. Podrían acceder a esta línea, los pensionados (as) que presenten las siguientes necesidades:
i. Cancelación parcial o total de deudas a nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro judicial o que tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas.
Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del sector bancario nacional, financieras, entidades financieras del Magisterio Nacional, o personas físicas, para lo cual el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
ii. Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones.
Estos gastos, pueden ser para el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad en primer grado.
iii. Reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial).
iv. Reposición de bienes por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc.) en los cuales, el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.
v. Cualquier otra situación, no considerada en los incisos anteriores, a criterio de la Dirección Ejecutiva previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero Contable.
8º—Línea para Servicios Funerarios. Dirigida a los pensionados o jubilados, que requieren cancelar los gastos funerarios de su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad hasta el primer grado. En el caso de unión libre, podrá optarse por este crédito si hubo convivencia por lo menos durante los dos años previos al fallecimiento.
Artículo 4º—Plazos. El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:
a) Línea gastos personales 5 años.
b) Línea pago de deuda de pensión 7 años.
c) Línea de microempresa 10 años.
d) Línea para entidades sociales y financieras del magisterio nacional, 15 años.
e) Línea de salud 5 años.
f) Derechos sucesorios 5 años
Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este plazo de extinción.
g) Línea de urgencia 5 años.
h) Línea para servicios funerarios 5 años
Artículo 5º—Monto de financiamiento. El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:
a) Línea de gastos personales: ¢3.000.000,00 Tres millones de colones con 00/100).
b) Línea pago de deuda al fondo de pensión: ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
c) Línea de microempresa: ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).
d) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional:
El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.
El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo No. 15 de este reglamento
e) Línea de salud: ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100)
f) Derechos sucesorios ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con 00/100) por beneficiario.
g) Línea de urgencia, ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100).
Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.
h) Línea para servicios funerarios ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).
Artículo 6º—Tasas de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:
a) Línea gastos personales. 16% Anual fija sobre saldos
b) Línea pago de deuda al fondo de pensión. 16% Anual fija sobre saldos
c) Línea de microempresa. 16% Anual fija sobre saldos
d) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: 18% Anual Fija sobre saldos
e) Línea de salud. 12% Anual fija sobre saldos
f) Derechos sucesorios. 15% Anual fija sobre saldos
La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 (numerales 18 y 22)
• Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67)
• Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.
g) Línea de urgencia. 15% Anual fija sobre saldos
h) Línea para servicios funerarios. 14% Anual fija sobre saldos
Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustable y revisable semestralmente.
Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el Artículo 498 del Código de Comercio
CAPÍTULO II
Requisitos
Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable de la Junta.
Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá estar totalmente al día en sus cuotas.
Artículo 14.—Línea para Servicios Funerarios
a) El solicitante deberá tener un líquido de pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por tres.
b) No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión o jubilación devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor de ¢200.000,00.
c) Autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d) De existir compromisos crediticios con la Junta, estos deben estar completamente al día.
e) Presentar fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).
f) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
g) Presentar facturas pro-forma donde se muestre el servicio funerario a financiar, o facturas timbradas y canceladas acompañadas del acta de defunción.
h) Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.
i) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.
San José, 18 de julio del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 21458).—C-163640.—(76381).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
“Acuerdo Nº 1464, sesión ordinaria Nº 118 del 4 de agosto de 2008:
1º—Con fundamento en los artículos 13 y 43 de la Ley Nº 7794 se apruebe modificar los artículos dieciocho y diecinueve del actual reglamento de estacionamiento autorizado, para que en adelante dispongan:
Artículo 18.—Dichas zonas o espacios podrán adjudicarse por plazos de un mes a un año, la dependencia responsable pondrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.
Artículo 19.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamientos permanentes, serán las siguientes:
En la zona céntrica será de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos) por mes, el pago deberá efectuarse en forma anticipada por el valor total correspondiente.
2º—Mediante publicación en La Gaceta se somete a consulta pública el presente proyecto de modificación por el plazo de diez días hábiles. Luego de lo cual se procederá a la votación de fondo”.
Moravia, 5 de agosto del 2008.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(75879).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al público en general. Se le informa la substracción del certificado de depósito a plazo (CDP) del Banco de Costa Rica (BCR) Nº 62052946, con la tasa de interés del 7.25 a 180 días plazo. A nombre de Miguel Ángel Ramírez Ángulo, cédula 1-1028-367.
Miguel Ángel Ramírez Ángulo.—Nº 52929.—(75059).
Randy Joe McLaughlin, estadounidense, pasaporte Nº 222304037, comunica el extravío del certificado Nº 62025046, monto 8.048.000 colones, plazo 180 días, emitido 14/12/2007 en Banco de Costa Rica, Sección Depósitos a Plazo, 14/12/2007, tasa 7.25%. Dicho certificado no se encontraba endosado. Solicita al Banco de Costa Rica la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica. Ofrezco como garantía de la reposición el certificado que se emita en reposición del extraviado por todo el plazo de la prescripción que es de cuatro años y tres meses.
Randy Joe McLaughlin.—Nº 52878.—(75062).
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes, productos del remate Nº 416 del 26 de julio del 2008,
ALHAJAS
AGENCIA: 04
Operación Remanente
004-060-788123-1 161.495,95
004-060-796371-9 139.457,45
004-060-796407-3 188.519,35
004-060-800267-0 11.419,70
004-060-800480-2 86.770,30
004-060-800483-5 225.802,35
Total alhajas: 6 813.465,10
AGENCIA: 06
006-060-795087-6 20.379,55
006-060-795160-1 22.839,05
Total alhajas: 2 43.218,60
AGENCIA: 07
007-060-790055-6 8.278,40
007-060-790058-9 39.731,05
007-060-790197-B 66.579,30
007-060-790267-0 15.957,25
Total alhajas: 4 130.546,00
AGENCIA. 08
008-060-791868-0 183.722,85
008-060-793534-9 38.487,80
008-060-793541-0 244.054,90
Total alhajas: 3 466.265,55
AGENCIA, 10
010-060-772114-5 225.610,40
010-060-778663-3 97.234,90
010-060-782480-2 57.993,00
010-060-782668-5 287.205,00
010-060-782753-2 31.702,00
010-060-785215-0 380.346,75
010-060-785423-8 78.710,55
010-060-788383-9 13.342,40
010-060-788395-0 69.627,90
010-060-788416-0 102.039,90
010-060-788430-0 40.820,95
010-060-788436-6 33.649,15
010-060-788483-0 161.418,20
010-060-788491-4 46.617,35
010-060-788591-8 74.894,30
Total alhajas: 15 1.701.212,75
AGENCIA: 25
025-060-782234-0 71.241,10
025-060-789955-3 74.152,55
025-060-790014-6 35.699,85
025-060-790031-9 107.862,20
025-060-790098-0 24.325,55
025-060-790185-6 10.824,15
025-060-790205-2 14.742,75
Total alhajas: 7 338.848,15
AGENCIA: 27
027-060-776659-0 158.418,30
Total alhajas: 1 158.418,30
AGENCIA: 63
063-060-752689-8 15.469,60
063-060-752896-1 48.067,60
063-060-753046-0 42.563,30
063-060-753051-1 33.071,45
063-060-753052-5 9.626,00
Operación Remanente
063-060-753061-4 44.500,85
063-060-753074-1 8.949,55
Total alhajas: 7 202.248,35
AGENCIA: 77
Operación Remanente
077-060-104413-0 148.669,60
077-060-107487-2 207.155,65
077-060-119001-1 135.849,20
077-060-119374-2 107.278,20
077-060-123364-0 58.406,65
077-060-124000-0 107.181,45
077-060-124020-6 92.474,60
077-060-124125-0 168.979,90
077-060-124310-9 119.550,45
077-060-124340-9 48.572,00
077-060-124377-8 81.421,60
077-060-127055-0 501.224,00
077-060-127277-9 27.123,25
077-060-127616-4 56.381,05
077-060-127674-5 2.070,25
077-060-127682-9 60.693,80
077-060-127685-3 56.684,95
077-060-127695-6 37.668,90
077-060-127704-4 16.834,50
077-060-127712-8 25.430,85
077-060-127714-7 64.263,00
077-060-127746-6 56.432,55
077-060-127747-0 10.902,70
077-060-127777-0 14.741,50
077-060-127811-6 68.877,80
077-060-127816-8 20.256,85
077-060-127819-0 81.995,00
077-060-127849-0 98.100,15
077-060-127866-3 31.820,95
077-060-127886-0 168.190,05
077-060-127911-8 23.912,25
077-060-127932-7 727,85
077-060-127949-2 16.503,80
077-060-127983-0 42.109,10
077-060-127994-6 30.023,70
077-060-127999-8 126.903,40
077-060-128001-8 35.078,25
077-060-128007-3 38.174,45
077-060-128016-2 57.868,10
077-060-128026-5 46.707,40
077-060-128028-4 10.144,65
077-060-128032-0 12.090,85
077-060-128073-0 326.843,10
077-060-128084-6 49.612,80
077-060-128103-9 117.469,25
077-060-128108-0 54.879,00
077-060-128109-4 293.088,55
077-060-128139-2 15.000,95
077-060-128140-9 34.407,85
077-060-128143-1 23.783,00
077-060-128171-2 3.428,00
Total alhajas: 51 4.033.987,70
AGENCIA: 85
085-060-848800-0 148.595,70
085-060-848808-4 25.254,95
Total alhajas: 2 173.850,65
San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1501).—C-59585.—(76385).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Agüero Álvarez Alexander, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52445.—(74417).
Monge Umanzor Gonzalo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de agosto del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52446.—(74418).
Walter Gerardo Obando Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52576.—(74419).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-254-2008.—Ugarte Palma Randy Alejandro, R-013-2008, costarricense, cédula 1-1088-0917, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato de Ciencias, Especialidad Estudios Urbanos, Universidad de la Mancomunidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75154).
ORI-R-1737-2008.—Wayembergh Sanae, R-237-2005 B, belga, residente permanente 105600006414, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Salud Pública (Promoción de la Salud, Educación para la Salud), Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 12287).—C-14500.—(75155).
ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75156).
ORI-R-1846-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-A, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75157).
ORI-R-1864-2008.—Sharon Mae Flory, R-129-2008, estadounidense, cédula de residencia 175-92910-9583, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Enfermería, Universidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75158).
ORI-R-1946-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-B, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75159).
ORI-R-1950-2008.—Boucher Stéphane Marie Jean, R-169-2008, francés, pasaporte O3KE31125, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor del Museo Nacional de Historia Natural, Especialidad: Entomología, Museo Nacional de Historia Natural, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75160).
ORI-R-1952-2008.—Quiroz Martín Carmen Gloria, R-4135-B, chilena, pasaporte 6.191.152-9, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Postgrado Magíster en Psicología Social, Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75161).
ORI-R-1954-2008.—Díaz López Pablo Antonio, R-170-2008, hondureño, cédula de residencia 260-0204874-0002623, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, en el grado académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75162).
ORI-R-1956-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras, Psicología del Desarrollo y Educación, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75163).
ORI-R-1958-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Letras, Especialidad en Psicología, Texas A&M University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75164).
ORI-R-2005-2008.—Garrido López Yosniel, R-172-2008, cubano, residente permanente 119200177422, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75165).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 17, folio 139, asiento 1165, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 03 de julio de 2001, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.— Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74350).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Ballicherato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 15, folio 48, asiento 423, a nombre de Irene Rodríguez Espinoza. Con fecha 17 de mayo de 1999, cédula de identidad Nº 4-0164-0396. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(74351).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jorge FernandoVargas Villafranca, cédula Nº 105700812, como apoderado de la Ing. Rebeca Garbanzo Morales, cédula de identidad Nº 107420687, carné de estudiante del ITCR 8702594, a solicitar una reposición del título de Ingeniera en Computación énfasis en Sistemas de Información, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, registro Nº CASI-96008, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 11290).—C-35660.—(76382).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Iveth Vanesa Apuy Granda, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada, Programa de Atención Integral.—(Solicitud Nº 2636).—C-7620.—(75150).
Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases. subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75151).
Se le comunica a la señora María Paulina García Montes, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Yendry Carolina Steller García, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses y siete días, hasta que la adolescente, cumpla su mayoría de edad, el día 27 de noviembre de 2008, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75152).
A Carlos Ali Caicedo Alonia, progenitor de la persona menor de edad Kendal Caicedo Herrera, nacido el día tres de febrero del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el abrigo temporal, en una alternativa de protección institucional, por un plazo no mayor de seis meses de la Persona Menor de Edad indicada, así mismo se le comunica, que mediante la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, se revocó la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año en curso, indicada, en su lugar se ordenó, entregar a la Persona Menor de edad Kendal Caicedo Alonia a su progenitora, la señora Carolina Herrera Trejos, portadora de la cédula de identidad número: 1-213-737, vecina de Hatillo, San José, ordenándose a su vez el Archivo, del expediente administrativo. Se le previene al señor Carlos Alí Caicedo Alonia, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito ente esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 145-0046-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2636).—C-10370.—(75153).
Se comunica al señor Manuel de Jesús González Ruiz que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Katlen del Socorro González Pérez. Por ello mediante resolución de ése despacho de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(76332).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Sánchez Peña Emilia, cédula Nº 8-0062-0790 y Vargas Rodríguez Francisco, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Condega Sánchez Ruth Marina, cédula 6-0142-0564. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75840).
Se hace saber que Mayra Belisa Castillo Durán, cédula Nº 3-0188-0314, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Gutiérrez Torres William, cédula 3-0192-0765. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75841).
Actualización de la tasa de interés
Basada en los artículos 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se estableció en un 13.94% anual.
Dicha disposición entra en vigencia a partir de la presente publicación. Acuerdo firme 15, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 119, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de agosto del 2008.
San José, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3950).—C-6620.—(76247).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 27-2008, Capítulo I, artículo 10, celebrada el día siete de julio del año dos mil ocho, acordó en firme y por unanimidad, lo siguiente:
1. Que se están realizando las gestiones de traspaso de patente de licores extranjeros Nº 17, de la señora Carmen Martínez Calvo, con cédula: 5-098-534 al señor Rodolfo Martínez Rodríguez, con cédula: 6-083-467. Se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de ocho días hábiles siguientes a esta publicación.
Colorado de Abangares, 24 de julio del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(75274).
GUÁCIMO FIORITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Corrado Catellani, quien es mayor, ciudadano de la República Italiana, razón por la cual solamente lleva un apellido, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, contiguo al Monkey Bar y portador del pasaporte de su país número cinco ocho seis uno uno cuatro T, en su condición de presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Guácimo Fiorito Sociedad Anónima la cual es titular de la cédula jurídica número 3-101-406301 y consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al documento 553-11186, procedo a realizar convocatoria para asamblea general extraordinaria de socios para las 9 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, del día 12 de setiembre del año dos mil ocho, la cual tendrá lugar en Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, en el domicilio social de la empresa. La agenda a tratar será:
a. Apertura de la asamblea.
b. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
c. Tomar acuerdo de la distribución de los costos y los precios de venta de las filiales del condominio que se construyó.
d. Autorizar Notario Público para la protocolización del acta.
e. Declarar firmes todos los acuerdos.
f. Levantar la cesión.
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de agosto del 2008.—Corrado Catellani, Presidente.—1 vez.—Nº 54010.—(77127).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus socios fundadores a la asamblea general extraordinaria de socios fundadores a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día tres de setiembre del año dos mil ocho en las Instalaciones del Hotel Princess Hilton a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas treinta minutos en segunda convocatoria para conocer los siguientes asuntos: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Renuncia de Director y nombramiento de sustituto. 4. Informe del Estado de la Situación del Proyecto Regional y actividades hasta diciembre del dos mil ocho. 5. Información sobre el III Foro Iberoamericano de Gobiernos locales. 6. Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(77419).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el caribe DEMUCA, convoca a los miembros de su junta administrativa a reunión que se celebrará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día tres de setiembre del año dos mil ocho en las Instalaciones del Hotel Princess Hilton a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas treinta minutos en segunda convocatoria para conocer los siguientes asuntos: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Nombramiento de Presidente por un nuevo periodo. 4. Informe del Estado de la Situación del Proyecto Regional y actividades hasta diciembre del dos mil ocho. 5. Información sobre el III Foro Iberoamericano de Gobiernos locales. 6. Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(77420).
FEDERACIÓN NACIONAL AGROECOLÓGICA
FENAE Cédula Jurídica Nº 3-011-467393
FEDERACIÓN NACIONAL DE VENDEDORES ESTACIONARIOS
Y AMBULANTES FENVEA
Cédula Jurídica Nº 3-002-254100
San José, 18 de agosto del 2008, los Delegados Congresales Presentes en la Primera Convocatoria, Omar Guillén Pacheco, cédula Nº 3-108-721, por SIVEFAC y Jerixsa Salas Muñoz, cédula 2-562-0059, por el SAC. Eduardo Saavedra Chacón, cédula Nº 7-068-810, por el SAEN-PL. Nuria Vargas Mesa, cédula Nº 1-338-563, por FENAE.
Con fundamento en los artículos 8, 9 y vinculantes del Estatuto de la CCTD-RN, y artículo 345 inciso “h” del Código de Trabajo. Convocan a congreso extraordinario en segunda convocatoria a las Federaciones y todos los Sindicatos de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarun CCTD-RN, por haber vencido su Personería Jurídica el día 31 de julio del año dos mil ocho, se realizará con el siguiente orden del día:
Comprobación de quórum a cargo de la Comisión de Credenciales.
Elección de la Mesa Congresal.
Lectura, aprobación, modificación o rechazo del acta de medio periodo y último Congreso Extraordinario.
Entrega del informe del secretario general.
Entrega del informe de finanzas.
Entrega del informe de la contralora.
Elección de junta electoral.
Elección del comité ejecutivo.
Clausura.
Hora: 9:00.
Día: 24 agosto 2008.
Lugar: Av. 12, calles 3-5, edificio color gris, segundo piso. San José.
Si no hay quórum de ley los presentes acordarán tercera convocatoria.—Omar Guillén Pacheco y Jerixsa Salas Muñoz, Eduardo Saavedra Chacón y Nuria Vargas Mesa, Delegados Congresales.—1 vez.—(77458).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GANADERÍA PORCINA FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Porcina Fortis Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número 3-101-251472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios, registro de accionistas por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 05 de agosto 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora.—(74155).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 90, Asiento 1.428 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 86, Asiento 1.395 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dos, a nombre de César Fabián Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 04 de agosto del 2008.—Cecilia Espinosa.—(74299).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca PROMERICA S. A., hace constar que Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea es propietaria y beneficiaria titular del cupón de intereses número cuatro- siete cinco ocho uno siete, por un monto de un mil setecientos cincuenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos, con vencimiento al once de junio del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—Nº 74343.
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y siete mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: acta de Consejo de Administración, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—(74344).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Daniel Peraza Vargas es propietario y beneficiario titular de los siguientes documentos: 1) certificado de inversión, número siete ocho dos cinco uno, emitido el veintidós de julio del dos mil ocho, con fecha de vencimiento veintidós de octubre del dos mil ocho, por el monto de un mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, 2) cupón de intereses número siete ocho dos cinco uno-uno, por el monto de dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74345).
NO OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
No Options Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, anteriormente denominada Extra Mangan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(74352).
COPIPLANOS S. A.
Copiplanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa sean estos Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 5 de agosto del 2008.—Hugo Leroy Beaulieu Carvajal, Representante Legal.—Nº 52431.—(74422).
Gabriela Picado Galeano, cédula 6-245-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Picado Galeano.—Nº 52627.—(74423).
TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y
CONTENEDORES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
La denominada sociedad Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472169, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, 300 metros al este de la Mucap, representada por el señor Efraín Botero Rendón, mayor, soltero, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, 75 metros sur del puente sobre el río San José, con pasaporte Nº 14198620, de nacionalidad colombiana, en calidad apoderado generalísimo sin limites de suma, manifiesta lo siguiente: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General se hace del conocimiento del público en general dicha situación ante un eventual reclamo de terceros, lo anterior para no causar perjuicios.—CPI David García Ayala, Contador General.—(74739).
COOPERARTIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y
PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12 COOPALSUR R. L.
Cooperartiva de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12 COOPALSUR R. L., con cédula jurídica Nº 3-004-078154, Finca Doce, Palmar Sur, ocho de agosto del dos mil ocho, hace del conocimiento publico que por extravío ha solicitado al INFOCOOP la reposición de los libros Comité de Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados e Inventario y Balance. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa Fabio Arce Delgado, al teléfono 2788-1329.—Enoc Rugama Morales.—(74753).
DESARROLLO ECOTURÍSTICO MONTAÑA
DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Ecoturístico Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos tres, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas Nº uno. Se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Soto Rodríguez.—Nº 52808.—(75061).
HOME & OFFICE PROFESIONAL
SERVICE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula Nº 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 52925.—(75063).
TRIPLE TOP HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Triple Top Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, lMayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(75111).
ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
ABBQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración (libro 1), Actas de asamblea de socios (libro 1), Registro de socios (libro 1), Diario (libro 1), Mayor (libro 1) e Inventarios y Balances (Libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sánchez Castillo.—(75128).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INDUSTRIA CARMELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227368, solicita ante la Dirección General, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(75145).
VINVILLA S. A.
Vinvilla S. A., cédula jurídica 3-101-055465; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Vindas Villalobos, apoderada generalísima.—(75251).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 52978.—(75497).
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.
Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 53166.—(75498).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital Nº 901 y 902 correspondientes a las semanas fijas Nº 28, propiedad de la sociedad Tikal Supermercados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101 017363, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente, Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(75564).
VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS
Visión Tecnológica Alfaro Rojas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(75859).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PAÑOLETAS Y SILUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pañoletas y Siluetas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número uno: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75300).
KATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Katra Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75302).
BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito Randall Alberto Ramírez Ruiz, cédula número uno- setecientos setenta y tres-seiscientos dieciséis, informa al público en general del extravío de los certificados de Deposito a Plazo del Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, emitidos en la sucursal de Paseo de las Flores, suscritos bajo mi nombre, números uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve tres nueve por cuatro millones quinientos mil colones, y uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve cuatro seis por tres mil dólares, ambos con fecha de vencimiento el doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, para efectos de solicitar la reposición de los mismos y oír oposiciones.—Flores, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Randall Alberto Ramírez Ruiz.—(75872).
K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Róger (nombre) Hightfill, (apellido) en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Róger Hightfill, Presidente.—Nº 53508.—(76177).
CAMIFA HEREDIANA S. A.
Camifa Herediana S. A. cédula jurídica 3-101-171030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 53186 y 53224.—(76178).
INMOBLIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.
Inmobliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración número uno y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 53259.—(76179).
RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por escrito ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 53303.—(76180).
PATTERSON BLUES PROPITIES LIMITADA
Patterson Blues Propities Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y tres cero seis sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li.—Nº 53389.—(76181).
CIEN MIL SEIS S. A.
Cien mil seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 53413.—(76182).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL OESTE
Hago constar que por asamblea realizada a las quince horas del 22 de febrero del año en curso, se constituyó la Federación de Municipalidades del Oeste, integrada por las Municipalidades de Acosta, Mora, Puriscal y Santa Ana. La Federación tendrá cuatro órganos: la Asamblea General, la Dirección Ejecutiva, los Concejos Consultivos y el Concejo Intermunicipal. El nombramiento del Concejo Intermunicipal, recayó en los siguientes puestos y personas: Presidente: Gilberto Monge Pizarro, vicepresidenta: Giovanna Vargas Vargas, tesorero: Jorge Chávez Gutiérrez, secretario: Gerardo Oviedo Espinoza, vocal: Ronald Ricardo Durán Gamboa y se nombra como Director Ejecutivo a: José Rafael Quesada Jiménez, cédula 1-510-834. La Federación será representada por el Director Ejecutivo, con facultades de apoderado general.
Santa Ana, 28 de febrero del 2008.—José Rafael Quesada Jiménez, Secretario del Acta de Constitución.—1 vez.—(75311).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
JULIO 2008
Publicaciones de liquidaciones de póliza aprobada por la Junta Directiva.
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre Identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
AGUILAR MEJIA CARLOS AUBERTO 300620214 31/03/2008 02/07/2008 15.000.000.00 2,745.339.00 12.254.661.00
ALPIZAR JIMENEZ BENILDA 201160715 21/04/2008 23/07/2008 15.000.000.00 874,972.00 14.125.028.00
ALVARADO URTECHO MAYRA 104210697 18/05/2008 23/07/2008 15.009.850.00 7,320.00 15.002.530.00
ARAYA ARAYA BERTALIA 201110126 04/04/2008 11/07/2008 15.009.350.00 1,772.489.00 13.236.861.00
ARAYA RODRIGUEZ ODILIO 601060572 10/04/2008 30/07/2008 15.000.500.00 .00 15.000.500.00
ARIAS ARAYA DELFIN 201880165 28/05/2008 11/07/2008 15.000.000.00 7,178.106.00 7.821.894.00
ARREDONDO UMAÑA LYDIA 200541976 19/05/2008 11/07/2008 15.000.763.00 1,779.985.00 13.220.778.00
BARQUERO VILLALOBOS FLOR DE MA 400770321 07/05/2008 23/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
BOLAÑOS RODRIGUEZ DORILA 400740903 19/04/2008 02/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
BOLAÑOS SEQUEIRA MANUEL ANTON 600830380 19/05/2008 11/07/2008 15,060.428.00 10,660.540.00 4.399.888.00
BRENES SOTO ANA LUCIA 302700503 03/03/2008 30/07/2008 15,010.066.00 1,200.368.00 13.809.698.00
CAAMAÑO POLINI ESTEBAN 105030381 22/05/2008 30/07/2008 15.000.000.00 831,890.00 14.168.110.00
CABEZAS FUENTES MAITE VIVIANA 112230899 18/12/2007 30/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
CAMACHO OBANDO JUAN RAFAEL 300970483 18/05/2008 23/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
CAMPOS SALAS ROQUE LUIS 202430213 28/05/2008 11/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
CARBALLO MIRANDA MARIA ESTER 200320225 04/05/2008 30/07/2008 15.000.000.00 1,952.769.00 13,047.231.00
CASCANTE AGUILAR CLARA 400630802 25/06/2008 23/07/2008 15.000.398.00 3,626.191.00 11,374.207.00
CHAVERRI RAMIREZ OLGA 400820058 22/06/2008 30/07/2008 15.000.000.00 3,199.501.00 11,800.499.00
CHAVERRI RAMOS CARMEN MAYRA 400960449 19/06/2008 23/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000,00
COTO MASIS FRANKLIN 103300848 16/04/2008 11/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
GARCIA MADRIGAL EDGAR 500600300 07/05/2008 30/07/2008 15.000.000.00 1,048.865.00 13,951.135.00
GARCIA VARGAS IRIS 205240080 28/10/2007 09/07/2008 15.000.000.00 7,320.00 14,992.680.00
GOMEZ ALVARADO MARIA NATALIA 111710675 13/04/2008 09/07/2008 15.005.065.00 .00 15.005,065.00
GONZALEZ PERAZA EDUARDO 400680432 23/04/2008 23/07/2008 15.000.000.00 .00 15.000.000.00
GUERRERO LEON NANNIE 400510727 04/06/2008 23/07/2008 15.000.000.00 1,039.935.00 13,960.065.00
GUTIERREZ GUADAMUZ NELSON DE J 502350409 17/04/2008 23/07/2008 15.000.000.00 733.000.00 14,267.000.00
HIDALGO MORA VICTOR GERARDO 104040070 25/02/2008 02/07/2008 15.009.664.00 2,642.054.00 12,367.610.00
LONGHI GUERRERO FELICIDAD 100885644 09/04/2008 30/07/2008 15.000.000.00 25.000.00 14,975.000.00
MORA MORA MARIA ERCILIA 500490106 12/05/2008 23/07/2008 15.000.000.00 30.000.00 14,970.000.00
MORUA CAMACHO ILEANA TERESITA 302740792 21/03/2008 09/07/2008 15.002.900.00 522,850.00 14,480.050.00
MUÑOZ SANDOVAL AIDA 101470749 28/03/2008 09/07/2008 15.000.000.00 35.000.00 14,965.000.00
NEDHAW BOWEN SHURLET MINERVE 900860304 26/04/2008 23/07/2008 15,019.629.00 2,504.706.00 12,514.923.00
ORTIZ RODRIGUEZ PABLO 301530926 24/06/2008 30/07/2008 15.000.000.00 80,373.00 14,919.627.00
PADILLA MORA EGIDIA 301260092 07/05/2008 23/07/2008 15.000.000.00 777,649.00 14,222.351.00
PAREDES PEREZ LUIS ALFREDO 4304224764 02/05/2008 30/07/2008 15.007.360.00 1,176.867.00 13,830.493.00
QUESADA CASTRO BLANCA NIEVES 102820985 14/04/2008 23/07/2008 15,024.383.00 365,767.00 14,658.616.00
RIVERA BENEDICTIS NORMA 103460193 21/04/2008 30/07/2008 15,000.000.00 5,017.923.00 9,982.077.00
RODRIGUEZ CERDAS EDUARDO 301600491 10/06/2008 30/07/2008 15,000.700.00 .00 15.000,700.00
RODRIGUEZ LORIA MARIO ALBERTO 103600851 11/05/2008 23/07/2008 15,027.900.00 1,650.223.00 13,377.677.00
RODRIGUEZ URPI NORA 201580375 11/04/2008 09/07/2008 15,000.997.00 955,479.00 14,045.518.00
ROJAS VALVERDE FLORA 101400758 17/06/2008 23/07/2008 15,047.592.00 8,230.215.00 6,817.377.00
ROMAN ULLOA FRANCISCO MARIO 103380388 09/05/2008 23/07/2008 15,022.422.00 7,695.515.00 7,326.907.00
SANABRIA MORA LILIA 300368686 06/01/2008 23/07/2008 15,000.000.00 508,742.00 14,491.258.00
SANDINO CAÑAS JOSE JACINTO 501020255 22/04/2008 30/07/2008 15,000.000.00 2,169.894.00 12,830.106.00
SILES PIZARRO ENRIQUE 501900288 20/04/2008 09/07/2008 15,000.000.00 .00 15.000.000.00
SOJO MADRIGAL DAISY 101490224 26/04/2008 23/07/2008 15,000.000.00 875,398.00 14,124.602.00
SOLANO SANABRIA BETTINA 300850910 23/03/2008 23/07/2008 15,000.000.00 .00 15.000.000.00
TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA 103750239 26/06/2007 09/07/2008 12,035.640.00 .00 12,035.640.00
UGALDE BARQUERO BLANCA 200908729 24/03/2008 23/07/2008 15.002.865,00 .00 15.002,865.00
UMAÑA JARA DENISE 202620261 27/04/2008 02/07/2008 15,027.338.00 4,884.562.00 10,142.776.00
VALVERDE CERDAS MARIA LISSETT 302730116 27/03/2008 23/07/2008 15,000.000.00 946.000.00 14,054.000.00
VASQUEZ CHAVES FREDDY 102790754 04/06/2008 02/07/2008 15,007.320.00 3,035.000.00 11,972.320.00
VASQUEZ RODRIGUEZ AGUSTIN 205390477 30/03/2008 02/07/2008 15,000.000.00 .00 15.000.000.00
VILLALOBOS UGALDE JUDITH 602040037 04/03/2008 23/07/2008 15,014.640.00 7,320.00 15.007,320.00
VIVES ARCE CARLOS GERARDO 105820075 29/05/2008 23/07/2008 15.001.621.00 1,467.870.00 13,533.751.00
ZAMORA VEGA LUZ MARY 202100415 09/03/2008 23/07/2008 15,000.000.00 959,975.00 14,040.025.00
837,349.391.00 85,222.972.00 752,126,419.00
San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(75548).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, tecnólogos y profesionales afines, saldos revisados al 31-07-2008.
MED1099 CARRANZA PORTOCARRERO ALFONSO MED7195 ALVARADO MONGE PAOLA
MED1160 ORTEGA CAMPOS LUIS GERARDO MED7223 BENAMBURG BRENES GINA
MED1176 MONTEALEGRE MATA ÁLVARO MED7235 CABALLERO AZOFEIFA LARISA
MED1186 ARAGÓN RODRÍGUEZ IRMA MA. MED7239 CAMACHO ACEVEDO HERNANDO
MED1216 JIMÉNEZ PASTRANO EDGAR ALBERTO MED7242 CAMACHO VARGAS MARGARITA
MED1260 CHAVARRÍA AGUILAR SOLÓN MED7249 CARVAJAL SALAS DORA
MED1347 VALVERDE ALVARADO CARLOS MED7250 CASTRO AGUDELO MARÍA ELENA
MED1388 CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO MED7280 CRUZ GUZMÁN LUIS FERNANDO
MED1408 ACEBAL DE UTRILLA JOSÉ MARÍA MED7300 FONSECA MOLINA SUSY
MED1469 HOWELL CASTRO HUGO GERARDO MED7301 FREER ORTEGA MANFRED
MED1527 PÉREZ SOTO MARÍA TERESA MED7326 GUTIÉRREZ GARCÍA PEDRO JAVIER
MED1537 VARGAS GONZÁLEZ MARTA MED7331 HARTMAN CLARE MARÍA C.
MED1588 ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA MED7345 JIMÉNEZ MADRIGAL JENNIFER M.
MED1591 BALTODANO ESCOBAR JOSÉ FÉLIX MED7353 LIZANO GUTIÉRREZ MAUREEN
MED1609 QUIRÓS MADRIGAL LUIS GUILLERMO MED7354 LÓPEZ CASAL GIORJANELA
MED1657 ODIO PÉREZ CARLA MARÍA MED7373 MÉNDEZ BLANCA OSCAR
MED1685 NAVARRO OBANDO MARIO MED7417 QUESADA ARIAS SHEILA
MED1828 CAMACHO LÓPEZ JOSÉ RICARDO MED7429 RODRÍGUEZ CORDERO GRETTEL
MED1848 RIVAS MARIONA SALVADOR MED7467 SATTLER SANDOVAL RAFAEL
MED1884 CEDEÑO GONZÁLEZ OSCAR MED7473 SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ
MED1947 TORRES VILLASEÑOR MARÍA E. MED7480 SOTO ARROYO BRYAN F.
MED1985 SALAS SALAZAR EVERARDO MED7483 SOTO VÁSQUEZ MARÍA LOURDES
MED2031 ALTAMAR JIMÉNEZ LUIS ANT. MED7512 VILLALOBOS DE LA PEÑA RODOLFO
MED2056 CHACÓN CARVAJAL IRENE MARÍA MED7530 ZÚÑIGA LÓPEZ LAURA MARÍA
MED2228 ARGUEDAS MARTÍNEZ WALTER MED7539 AGÜERO BARQUERO ROSA
MED2248 VILLALOBOS MERÓN ARQUÍMEDES MED7554 BONILLA BARRANTES GUSTAVO
MED2271 BRENES VALVERDE ALEJANDRO MED762 PACHECO MENA MARIO ALBERTO
MED2320 LAFUENTE MARÍN JAVIER A. MED7687 VELÁSQUEZ CALDERÓN ALEIDA
MED2382 VARGAS FUENTES MAURICIO MED7693 WANG ZÚÑIGA ANA CAROLINA
MED2394 LUNA BALTODANO DAVID MED7695 WANG ZÚÑIGA SYLVIA EUGENIA
MED2419 VILLA CASCANTE JORGE ELIÉCER MED7696 WRAY BROWN JOSÉ GILBERTO
MED2482 GUTIÉRREZ ALPÍZAR BERNAL M. MED7701 CASTRO MEDINA BERNARDO
MED2510 GAMBOA FLORES ALEJANDRA MED7726 VARELA VINDAS LAURA
MED2553 OVIEDO GUILARTE ROCÍO MED7729 RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO
MED2684 ULATE MONTERO REBECA MED7730 ARIAS SOLANO MÓNICA
MED2691 SANTISTEBAN STONE CARLOS MED7843 MONTOYA CORRALES JESSICA
MED2794 CALVO SALAZAR DOUGLAS A. MED7878 SUÁREZ CHÁVEZ EDWIN JOSÉ
MED2812 SANCHO ZELEDÓN JORGE ENRIQUE MED7881 JAIKEL ZAVALA KARINA
MED2823 PÉREZ FUENTES MANUEL A. MED7900 GONZÁLEZ MORA ADRIÁN A.
MED2877 ORTIZ STRADTMANN MANRIQUE MED791 CASTRO ARMAS OSCAR
MED2878 ROJAS CASTRO JOSÉ MARTÍN MED7945 SING SOTO BERNAL
MED2903 GUILLEN MONTERO ANA LORENA MED7958 MONTERO ALFARO ADRIANA
MED2957 CASTRO GUTIÉRREZ MARTÍN MED7981 DÍAZ SALAS JUAN DIEGO
MED2980 VILLALOBOS RODRÍGUEZ MARÍA E. MED8010 JIMÉNEZ SÁNCHEZ JEANNETTE
MED2998 ACOSTA GARCÍA AURORA G. MED8016 VILLALOBOS ESQUIVEL ALEJANDRA
MED3033 PARIS CORONADO MA. DEL MILAGRO MED8027 MORALES LÓPEZ EVELYN EUGENIA
MED3040 CORDERO MORERA MARÍA CECILIA MED8039 CASTILLO SCHOUWE LEOPOLDO
MED3106 ARAYA MATAMOROS ALFONSO MED8042 ALFARO CAMPOS VÍCTOR J.
MED3109 MARTÍNEZ VÁSQUEZ JORGE ANTONIO MED8051 MORALES QUIRÓS DAVID
MED3164 SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO. MED8072 SOTO MONGE TATIANA
MED3327 MERAYO RIVERA MARIE CELESTE MED8090 ALVARADO JIMÉNEZ ROSA AMELIA
MED3335 PEREIRA SEVILLA SONIA MED8092 BALLESTERO SOLANO CRISHIA
MED3339 SAWYERS COPELAND ROBERTO MED8093 ROJAS VARGAS LUIS JAVIER
MED3464 LOAIZA MENDOZA CECILIA DEL C. MED8106 VARGAS JIMÉNEZ ROBERTO C.
MED3478 SÁNCHEZ GRILLO REINALDO JOSÉ MED8155 CECILIANO MONGE JACQUELINE
MED3570 VILLEGAS DEL CARPIO HUGO MED8191 GARITA VÍQUEZ DENNIS M.
MED3600 RAUFF CIESLAK ANDREAS MED8210 VINDAS CRUZ KATTYA
MED3633 RUIZ MUNGUÍA EDUARDO MED8226 MORAGA ZAMORA SUSAN
MED3634 SÁENZ OROZCO LUIS ALEJANDRO MED8239 LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA
MED3653 SÁENZ GARCÍA JUAN FRANCISCO MED8240 TORUNO SOSA GABRIELA
MED3707 BADILLA CORRALES JORGE MED8241 MENDOZA SÁNCHEZ MAUREEN
MED3761 ALAN CHANG JOSÉ MANUEL MED8258 CASTRO TREJOS JERRY GERARDO
MED3794 SALAZAR ESTRADA MARÍA CATALINA MED8274 VÍQUEZ MOLINA GERARDO
MED3828 SABALLOS CERDAS MARÍA DEL C. MED8305 URRUELA UMAÑA JUAN FRANCISCO
MED3844 BULA MAGALLÓN RICARDO MARIANO MED8313 BRENES MORA ANDRÉS
MED3902 VILLAFUERTE LÓPEZ SARITZA MED8328 RODRÍGUEZ MONTOYA LAURA M.
MED3907 BLANCO VARGAS ÁLVARO MED8330 FALLAS GARRO ROY
MED3952 INGRAM DE LEÓN MARLON MED8349 GÓMEZ VARGAS JESSICA
MED4000 RODRÍGUEZ JAÉN OMAR ANTONIO MED8351 CASTRO HERRERA MARCIO
MED4007 RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ILEANA MED8352 HERNÁNDEZ CASTILLO HAZEL
MED4127 CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN MED8360 RAMOS JIMÉNEZ GUSTAVO
MED4135 HOLST SCHUMACHER FEDERICO JOSÉ MED8365 MONTERO VILLEGAS SANDRA
MED4179 HIDALGO SOMARRIBAS HARRY MED8369 CASTRO ARAYA LORNA
MED4242 ALFARO MOLINA MARAT MED8380 UMAÑA TABASH ARMANDO
MED4350 FOGARTY VIRGILIO RAFAEL GMO. MED8401 OVIEDO MARÍN LUISA
MED4391 ZAMORA LÓPEZ RANDALL MED8430 GÓMEZ MORERA GABRIELA
MED4426 ALVARADO SANCHO JOSÉ PABLO MED8433 DELGADO JIMÉNEZ SANDRA
MED4511 JIMÉNEZ JIMÉNEZ CAROLINA MED8445 ÁLVAREZ CASTRO ANAITE SOFÍA
MED4518 RIVERA MARTÍNEZ EDGAR LUIS MED8452 JIMÉNEZ CASCANTE REBECA MARÍA
MED4628 CAMACHO MARTÍNEZ YADIRA MED8484 ARIAS DE LA PEÑA ALEJANDRO
MED4666 KING WELSH AMARILIS MED8490 MORA CHACÓN MARÍA GABRIELA
MED4771 TELLO VILLALAZ IRMA JUDITH MED8538 SALAZAR FERNÁNDEZ ERICKA
MED4777 MARTÍNEZ MONTEALEGRE CARLOS R. MED8547 SEGURA QUESADA ANA CATALINA
MED4861 MONTANO UBAO DENIS MED8555 BRENES LEÓN GUILLERMO
MED4901 BARTH RAMÍREZ JAIRO MED8592 RODRÍGUEZ UMAÑA ANDREA
MED5011 OTERO CARMONA JAIME MANUEL MED8602 MORALES SÁNCHEZ JUAN CARLOS
MED5023 VINDAS MUÑOZ WILLY MED8627 FERNÁNDEZ MACHADO MARLON
MED5065 CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ MED8639 MATAMOROS ROJAS CLAUDIA CRISTINA
MED5078 GARRO OBALDÍA EVELYN MED8642 MORA LÓPEZ YAHAIRA
MED5093 MADRIGAL GAITÁN SUSANA MED8648 PUENTES LEMUS ROBERTO JOSÉ
MED510 MIRAMBELL SOLÍS FRANCISCO MED8649 QUESADA CHAVARRÍA JOHAN
MED5106 OSPINO FLORES MARTHA MED8686 MONGE NAVARRO SILVIA
MED5119 ROJAS SÁUREZ KARLA MED8688 AGUILAR MUÑOZ EDGAR JOSÉ
MED5121 RUIZ LEDÓN RUBÉN ANTONIO MED8698 MORA CHINCHILLA CARLOS ESTEBAN
MED5207 MITA ALBAN LUIS CARLOS MED8712 SÁNCHEZ ARRIETA ANYELITH
MED5258 TORRES VELÁSQUEZ HUGO MED8720 ARAYA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA
MED5291 JUANTA CASTRO JOSÍAS HUNAHPU MED8721 FALLAS SANABRIA JUAN FRANCISCO
MED5342 HUERTAS GUILLEN DAVID MED8745 CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO
MED5387 PERTUZ CORDERO CARMEN ANDREA MED8747 STEINVORTH ROJAS KURT
MED5492 ÁLVAREZ GONZÁLEZ MANUEL A. MED8766 RAMOS CAMACHO HANSS
MED5558 BUJAN GONZÁLEZ RANDALL MED8776 BARBOZA HERNÁNDEZ EDWIN
MED5583 KUHLMANN LEÓN ERIKA MARÍA MED8784 LAMAS ALFONSO RAFAEL EDUARDO
MED5613 ROLDAN VILLALOBOS JORGE ALB. MED8797 CHAVARRÍA DÍAZ SILVIA
MED5619 SEGURA MOLINA KAREN MED8799 ARROYO CARVAJAL JONATHAN
MED5622 SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO MED880 RODRÍGUEZ BALTODANO JUAN G.
MED5626 SUÁREZ GARCÍA JORGE LUIS MED8806 ASTÚA ROSALES KATHERINE
MED5638 TOLEDO PACHECO IGNACIO JOSÉ MED8866 JIMÉNEZ CAMPOS TAYLOR
MED5850 AGUILERA ESPINETA MARÍA DEL CARMEN MED8868 MASÍS GAMBOA MARIO
MED5861 GÓMEZ CABRERA ALFREDO MED8870 HERRERO FERLINI MARÍA MONSERRAT
MED5892 CARDONA D’ALESSANDRO ANIUSKA MED888 GÓMEZ LEÓN FRANCISCO OVIDIO
MED5910 BALMACEDA GÓMEZ ESPERANZA MED8889 GARCÍA MENA DENITZAJATH
MED5917 BARRANTES FONSECA BETZAIDA MED8918 ROJAS TORRES DIANA ALEXANDRA
MED5943 GARZONA SCHMIDT RAFAEL ECO. MED8969 MADRIGAL VARGAS LUIS GUILLERMO
MED5968 PÉREZ BÁEZ YISSELL MED8983 ARIAS ANCHOA HAZEL A.
MED5975 RODRÍGUEZ HERRERA GILBERTO MED9037 VENEGAS SOTO JUAN CARLOS
MED6038 CASTILLO BARAHONA MARCO ANT. MED9040 GUZMÁN MONGE INGRID
MED6073 GÓMEZ MORALES MARJORIE MED9045 CONTRERAS ROSAS QUERIMA ISABEL
MED6076 GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER MED9057 RODRÍGUEZ ROJAS JEAN ESTEBAN
MED6101 KNORH RODRÍGUEZ CRISTEL MED9059 BOLAÑOS AGUIAR IRENE
MED6105 LARA BOLAÑOS OLGA DE LOS ÁNG. MED9087 LEÓN ULATE JOHAN
MED6259 GÓMEZ LIZARAZO ÁLVARO MED9136 BRICEÑO BARRANTES GUSTAVO
MED6265 RÍOS MARÍN JOSÉ HERNANDO MED9164 CHACÓN BARQUERO LAWRENCE
MED627 BEFELER TEITELBAUN BENJAMÍN MED9170 CASTRO LEANDRO FABIÁN
MED6270 FLORES CARBALLO VIVIANA MED9197 JIMÉNEZ JIMÉNEZ FABIOLA
MED6273 GARITA CASTRO ANDREA MED9208 GUTIÉRREZ ÁLVAREZ HENRY
MED6283 LEAL MUÑOZ GABRIEL MED9212 LADÍN MORA DAVID
MED6290 MONESTEL QUESADA KARLA VANESSA MED9222 MOLINA GUTIÉRREZ ANA MARCELA
MED6300 NÚÑEZ CERCENO KATHIA KARINA MED9269 CAMPOS FALLAS ANDREA
MED6322 ACUÑA MARBÁN ALBERTO MED9282 LACAYO ELIZONDO ELEONORA
MED6346 ALCÓVER PIREZ ZAYDA MED9291 DIXON PLUMER TAMARA
MED6382 CRUZ LIMA FEBE LIDIA MED9297 BROWN CAMPBELL ARLETTE
MED6386 CON CHIN SERGIO ARTURO MED9326 ZAGLUL RUIZ JOUMANA
MED6393 CHACÓN LEYTÓN ISABEL CRISTINA MED9328 ORTEGA POBLADOR GERARDO
MED6405 CALDERÓN RAMÍREZ JENNY MED9337 VÍQUEZ JAIKEL PRISCILA
MED6420 DOBLES BERMÚDEZ ELIOTT MED9348 RUIZ RODRÍGUEZ ANA CAROLINA
MED6422 DÍAZ CRUZ WILBURG MED9352 MORA MORA KATTERINE
MED6434 GONZÁLEZ ARAYA ANA YANCY MED9395 NÚÑEZ ABARCA FRANCINE
MED6443 LUNA SALAZAR FRANCISCO GERARDO MED942 HERRERA AMIGHETTI WALTER HUGO
MED6552 SERRANO BURÓN RAFAEL ANTONIO MED9424 GROVES PINETT MARLA
MED6569 UMAÑA SILESKY CARLOS FRANCISCO MED946 OBREGÓN QUESADA MIGUEL
MED6590 BADILLA MORA REBECA MED9471 MARTÍNEZ ZÚÑIGA EVELYN
MED6603 CUBERO SOTELA JORGE MED9483 ROBLES ZÚÑIGA OLMAN
MED6611 ESCALANTE CHAVES LARISA MED9526 BRUMLEY MOODY TASHANEY
MED6740 CARBALLO ARCE HÉCTOR MED9529 BORGES ALCOCER LORGIE VANESSA
MED6787 VILLALOBOS GONZÁLEZ MARÍA AUX. MED9573 ARGUEDAS HERNÁNDEZ OSCAR
MED6830 NAVARRO RIVERA BISMACK MED9581 BONILLA BAGNARELLO FARID
MED6840 RODRÍGUEZ CAMBRONERO LUIS E. MED9593 SOLANO ROSS MARIO ALBERTO
MED6849 GONZÁLEZ SOLANO EMMANUEL MED9636 NÚÑEZ CHINCHILLA HAFETH
MED6875 ARIAS VARELA KARLA MED9639 FONSECA UREÑA HÉCTOR HUGO
MED6889 CASTILLO QUIRÓS GUSTAVO MED9668 ARIAS VILLALOBOS JUAN CARLOS
MED6894 CHAVARRÍA CORDERO GIOVANNA MED9680 DELGADO CORONADO MARIO ALBERTO
MED6926 HERNÁNDEZ SALAZAR FRANCISCO MED9734 ESCOBAR ORIOL ISAAC YALI
MED6940 VALERIO AGUILAR ANA CRISTINA MED9741 SÁNCHEZ SÁNCHEZ ADRIANA MARÍA
MED6966 SABORÍO ELGUEZABAL CARLOS MED9755 DÍAZ CASCANTE CINDY
MED6995 ESPINOZA LEAL ENRIQUE MED989 CHAVERRI SOTO ROBERTO GERARDO
MED7058 DURAN ZELEDÓN SUSAN MARÍA MED7134 ROJAS TAYLOR NICHOLE P.
PAF1783 ZAMORA MATA ANA LORENA PAF2615 MORA ARIAS ANA VIRGINIA
PAF1827 VAN HUET GÓMEZ HANS ANTONIO PAF2616 ORTIZ HERNÁNDEZ HAZEL PAMELA
PAF1836 BLANDO ZAMORA NORMA PAF2621 ROCHA BEJARANO KEMBELY
PAF1855 ROJAS ROJAS HELLEN PAF2629 RODRÍGUEZ BALTODANO KERLOR HERNÁN
PAF1891 ALFARO CHINCHILLA MARCELA PAF2641 LOBO GARCÍA GABRIELA
PAF1927 DENGO DONATO VIVIAN PAF2643 SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID
PAF1934 MORA VALVERDE JOSÉ ALBERTO PAF2648 CALDERÓN SOLANO MARÍA ANGÉLICA
PAF1935 ROJAS MOLINA MARÍA JULIA PAF2649 DURAN ALFARO MARÍA ALEXANDRA
PAF1943 PANIAGUA BARRANTES KATHIA PAF2652 FUENTES BLANCO MARIANA
PAF1970 MORA UMAÑA ANA VICTORIA PAF2653 JIMÉNEZ SÁNCHEZ KERLIN JOHANNA
PAF1976 ARIAS NÚÑEZ MARÍA DEL MAR PAF2657 DIMITROVA OUZOUNOVA MIRA
PAF1982 ACEVEDO SEQUEIRA WENDY PAF2669 JAÉN ORTEGA CHRISTIAN
PAF1983 GONZÁLEZ PÉREZ SHEILA PAF2675 MORA CHINCHILLA TATIANA
PAF1999 DÍAZ VENEGAS CARLOS EDUARDO PAF2687 LIZANO CHAVES MELISSA
PAF2003 VALVERDE ROJAS MARCIA PAF2693 BOZA BENAVIDES HAZEL MARÍA
PAF2004 RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ ANDREY PAF2706 ZAMORA MARÍN REBECA
PAF2014 ROMÁN VÍQUEZ IVETTE PAF2708 BARBOZA GONZÁLEZ ANDREA
PAF2020 SALAS RODRÍGUEZ KARLA PAF2711 RAMÍREZ SÁNCHEZ MAURICIO ALÍ
PAF2024 CONTRERAS CORDERO MARISELL PAF2727 MATA SOTO MÓNICA PAOLA
PAF2028 MONTOYA TREJOS MELVIN PAF2728 SANTANA UMAÑA MONSERRAT
PAF2072 RIVERA CHAVES ISABEL CRISTINA PAF2745 CHAVES ZAMORA ELIA
PAF2074 MARÍN CASTRO CINTHIA MARÍA PAF2746 GARRIDO ALPÍZAR MARÍA GABRIELA
PAF2086 DIJERES GONZÁLEZ KARLA M PAF2752 PEÑA ZÚÑIGA GABRIEL
PAF2125 BARRANTES BALLESTERO GEISON PAF2757 MATAMOROS ARRIETA LORENA MARÍA
PAF2133 QUINTANA PASTRANA CINDY PAF2758 MORA MORA KATTY MELISSA
PAF2153 ARROYO ZUMBADO SANDRA PAF2767 CHACÓN LÓPEZ KATHERINE
PAF2157 JIMÉNEZ ARIAS CARLOS R. PAF2775 ARIAS VALERIO DANIELA
PAF2165 HERRERA SÁNCHEZ ALEJANDRO PAF2777 CAMPBELL PICADO CINDY
PAF2168 JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROSIBEL PAF2779 GRANERA VARELA ERICK RICARDO
PAF2175 CASTRO MARÍN MARÍA VANESSA PAF2785 ORTIZ GOÑI YAHAIRA
PAF2203 GARCÍA VALLEJOS ENID PAF2787 ROJAS RODRÍGUEZ DIANA
PAF2206 JINESTA SÁNCHEZ LAURA PAF2793 ROMERO GÓMEZ YERLIN
PAF2225 ARIAS MADRIGAL SUGEY PAF2812 WHITE OBANDO AISHA
PAF2228 CORDERO ANGULO LAURA PAF2817 JIMÉNEZ MASÍS CRISTINA
PAF2236 TIJERINO AYALA LILLIAN PAF2818 NAVARRO SOJO CATALINA DE LOS ÁNGELES
PAF2238 MARÍN MONTOYA PAOLA PAF2820 VARGAS VALENCIANO YANELA
PAF2245 CAMBRONERO TAPIA ROSA PAF2833 CHACÓN AGUILAR JESSICA
PAF2250 VILLALOBOS ULATE MARCELA PAF2836 CHAVES SALAS OSCAR JOSÉ
PAF2258 CORDERO QUESADA EVITA PAF2837 LÓPEZ MÉNDEZ JANNIS CRISTINA
PAF2269 CORRALES QUIRÓS IRENE PAF2838 RAMÍREZ CARRO JOSÉ MIGUEL
PAF2270 RODRÍGUEZ AGUILAR HEILYN PAF2840 ROJAS RAMÍREZ CANDY NATALIA
PAF2278 CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA PAF2846 BARRANTES CASTILLO ADRIANA
PAF2293 SANABRIA FONSECA MÓNICA PAF2852 GOLUBOAY BADILLA ANGIE
PAF2302 CRUZ RODRÍGUEZ MARJORIE PAF2856 MENA CASTILLO ERIKA
PAF2303 MORA BROWN FRANCO PAF2862 URBINA ARIAS REBECA
PAF2311 BARQUERO MIRANDA PAULA PAF2863 VARGAS AGUILAR MARCELA
PAF2315 ROJAS MORALES SOFÍA PAF2865 BEIRUTE CÁRDENAS INDIANA
PAF2321 ARCE AGUILAR YULIANA PAF2867 CHAVARRÍA TORRES LUCRECIA
PAF2336 GARCÍA ARGUEDAS LAURA PAF2872 CÁRDENAS CHAVES MARÍA JOSÉ
PAF2358 JIMÉNEZ DELGADO ANA MARCELA PAF2885 AGÜERO MOREIRA SADIE
PAF2366 ESPINOZA ÁLVAREZ GUISELLE PAF2889 CLARO QUESADA DANIE MAURICIO
PAF2368 GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA PAF2892 VILLALOBOS FALLAS ALEJANDRO
PAF2370 ALFARO SÁNCHEZ LUZ VICTORIA PAF2895 SÁENZ CAMPOS MARÍA ANTONIETA
PAF2376 CARMONA ROJAS MAUREN PAF2903 VILLALOBOS ROJAS ALEXANDRA
PAF2379 PORRAS SALAZAR ROXANA PAF2911 PÉREZ FUENTES IRGY MARÍA
PAF2380 GUEVARA GARITA BETTY PAF2921 VARGAS NAVARRETE ALLHJAM YAHAIER
PAF2387 ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH PAF2925 FERNÁNDEZ QUESADA YERY
PAF2388 GÓMEZ ROJAS FABIOLA MARÍA PAF2933 UREÑA MONGE MARÍA SOFÍA
PAF2391 MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ PAF2941 QUIRÓS VALVERDE IVONNE
PAF2398 SOTO MONTERO LAURA PAF2942 POLTRONIERI ARAYA GABRIELA
PAF2418 ROJAS ARROYO KARLA PAF2943 PÉREZ RAMÍREZ ALEJANDRA
PAF2421 CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V. PAF2954 NAVARRO ROJAS MARIANELA
PAF2430 RODRÍGUEZ GRANADOS ALID PAF2956 ZÚÑIGA DELGADO ROBERTO
PAF2441 ORTEGA GUILLES INÉS CARLOTA PAF2957 ARAYA MADRIGAL KAROL
PAF2444 GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN PAF2967 QUIRÓS FONSECA PEDRO JOSUÉ
PAF2450 CHACÓN GAMBOA LIZ ANDREA PAF2968 AGUILAR ARAYA NICOLE
PAF2464 RAMÍREZ ALFARO XIOMARA PAF2974 LÓPEZ BARRANTES PAOLA MARÍA
PAF2472 CHINCHILLA MORA SUSSANE MARIE PAF2977 SÁNCHEZ ROJAS FRANCINI
PAF2474 RUIZ GONZÁLEZ JENNIFER PAF2986 PÉREZ FUENTES GAUDY DIANA
PAF2476 CARVAJAL ESQUIVEL MARIEL PAF2991 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA ALEJANDRA
PAF2482 BARBOZA ABARCA YESSENIA PAF2998 VARGAS VILLALOBOS EDWIN ANTONIO
PAF2492 CAMPOS PALMA VERÓNICA PAF3004 GONZÁLEZ MORALES EDDIE
PAF2503 CHAVES CALDERÓN LAURA PAF3009 MURILLO GONZÁLEZ GUADALUPE
PAF2508 VALLE PASSAPERA SILVIA ELENA PAF3016 ARAYA VÍQUEZ GRETEHEL VANESSA
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA PAF3019 CAMPOS PADILLA KARLA
PAF2516 RUIZ VISONA CAROLINA PAF3023 DELGADO HIDALGO LUCIA
PAF2528 MURILLO PADILLA LAURA PATRICIA PAF3034 MORA CANALES ALFREDO
PAF2533 GÓMEZ RODRÍGUEZ HEYLIN PAF3036 QUIRÓS CHACÓN NATALIA
PAF2538 GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN PAF3038 RODRÍGUEZ MONTERO ANA MARÍA
PAF2578 ELIZONDO VILLALOBOS IVANNIA MARCELA PAF3039 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ADRIANA CRISTINA
PAF2584 EL-GHELLALI QUIRÓS FATIMAH PAF3041 ROJAS SANTAMARÍA DAYANA
PAF2588 ALPÍZAR ESQUIVEL CARLOS PAF3045 TORRES CHANTO KARLA VANESSA
PAF2589 BRENES CONEJO NATALIA PAF3046 TUCKER COLPHAN SUHEY
PAF2591 AGUILAR ARAYA ERIKA PAF3048 VEGA BLANCO KAROL IVANNIA
PAF2605 VARGAS ULATE LIGIA JEANNETTE PAF3233 VÍQUEZ RAMÍREZ MELANY
TEC1044 CALDERÓN CASTRO IVONNE TEC3044 LAZO ESQUIVEL HEIDY
TEC1088 MONTERO BARRANTES MARILYN TEC3057 QUIJANO CHACÓN GABRIELA
TEC1094 SEGURA HERNÁNDEZ NORMA ISABEL TEC306 VALVERDE SANABRIA OLGA L.
TEC1227 ARCE SALAS MARÍA ISABEL TEC3060 ARGUEDAS GAMBOA YENNORY
TEC1307 SOLÍS CASTILLO VÍCTOR TEC3067 ALARCÓN QUIRÓS KARLA
TEC1367 BRENES VEGA VERA VIOLETA TEC3071 MORERA CÓRDOBA GRETTEL
TEC1408 ISAAC CAMPBELL ERNESTO TEC3072 ARROYO CASTRO JUAN PABLO
TEC1420 QUIRÓS MORALES ROSA LÍA TEC3078 ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS
TEC150 LORÍA HERRERA MANUEL A. TEC3086 VILLALOBOS PINEDA JOSÉ L.
TEC158 FOURNIER PALMA MARTA E. TEC3087 ARROYO MORERA MARLON
TEC1590 MORALES SOLANO JOSÉ ALBERTO TEC3099 FONSECA SÁENZ GERARDO ANTONIO
TEC1627 GARCÍA ARIAS WARNER JESÚS TEC3108 SANDÍ ÁLVAREZ JOSÉ EDO.
TEC1639 SÁNCHEZ MOREIRA EDUARDO ARTURO TEC3114 BARAHONA VENEGAS ANA YANCY
TEC1646 BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO TEC3121 ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA
TEC1655 GONZÁLEZ ARGÜELLO EDWIN JOSÉ TEC3126 VÁSQUEZ CÉSPEDES ANA CATALINA
TEC1681 ARAYA LARA RICARDO ALBERTO TEC3148 JIMÉNEZ BARRANTES GRETA MARÍA
TEC1861 SUÁREZ GARCÍA FLORA MARÍA TEC3156 PIEDRA VALVERDE SHIRLEY TATIANA
TEC1870 MORA RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN TEC3158 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ANA GABRIELA
TEC1893 FALLAS PICADO ADYS ELAINE TEC3164 SEQUEIRA QUIRÓS SILVIA
TEC1904 GARRO FALLAS JUAN CARLOS TEC3165 BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO
TEC1919 MÉNDEZ CERDAS NORA TEC3166 CASCANTE GÓMEZ HELLEN MELISSA
TEC2144 CHAVES MORA MARÍA ELIETH TEC3186 HERRERA LEAL JENNY MERCEDES
TEC2178 SOTO MELÉNDEZ CARLOS E. TEC3193 ROJAS ACUÑA LAURA GIANINA
TEC2199 GRANADOS LÓPEZ EDWIN TEC3215 ULATE PORRAS MARIANELA
TEC2265 VARGAS SOTO LAURA BEATRIZ TEC3218 CHAVERRI SOLÍS DANIELA
TEC2282 BERROCAL GÓMEZ ANYOLY TEC3220 GÓMEZ QUESADA JACKELINE
TEC2283 RODRÍGUEZ VARELA JORLENY TEC3232 ACUÑA SANDOVAL HANNIA
TEC2308 CASTRO CHAVARRÍA JUAN CARLOS TEC3237 CALVO ASTÚA CARLOS
TEC2324 MOYA SOLANO ALLEN TEC3239 MASÍS RIVERA ANDREA
TEC2331 CHAVARRÍA CÁRDENAS DUNIA TEC3245 FLORES ROJAS MILY DEL CARMEN
TEC2376 MORERA MONTERO LAURA TEC3269 BOLAÑOS ROBLES ANA PATRICIA
TEC2410 RUIZ PIZARRO EDGAR TEC3275 SEGURA VILLALOBOS SILVIA JEANNINA
TEC2435 BARILLAS PORRAS YOHANNY TEC3277 AGUILAR VILLALTA GEOVANNY
TEC2444 MORA SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO TEC3281 FALLAS AGUILAR MARIANA
TEC2453 VÍQUEZ CALDERÓN JOSÉ RODOLFO TEC3285 RODRÍGUEZ CAMPOS KARLA
TEC2478 CRUZ RAMÍREZ DUNIA TEC3292 ROJAS GONZÁLEZ OLMAN
TEC2514 ESQUIVEL GARCÍA AMY TEC3306 BAEZA CHACÓN LIZANDRA
TEC2521 NÚÑEZ BRENES CINTHYA TEC3307 CAMPOS PADILLA CYNTHIA VANESSA
TEC2533 GRANADOS QUESADA ANDREA M. TEC3309 MORA GUTIÉRREZ JAVIER
TEC2557 CAMPOS ARCE YORLENY TEC3313 WILLIAMS ARAYA WALTER EDUARDO
TEC2572 ARROYO QUESADA GERARDO TEC3317 SALAZAR ARAYA EILEEN
TEC2593 GARBANZO MEDINA KARINA TEC3321 CHAVES ZAMORA MARÍA ALEXANDRA
TEC2630 MAROTO BARRIOS LILLIANA TEC3324 MONGE DELGADO EDWARDS GERARDO
TEC2655 ALFARO ÁLVAREZ ALLAN EDUARDO TEC3335 BLANCO SÁNCHEZ IVÁN FERNANDO
TEC27 VILLAFUERTE CUBILLO JOSÉ NESTO TEC3339 CHAVARRÍA MATHIEU ERNESTO
TEC2702 MARTÍNEZ JIMÉNEZ CAMILO TEC3343 ALEGRÍA UMAÑA CYNTHIA
TEC2709 VARGAS PERAZA JOSÉ RAMÓN TEC3348 GONZÁLEZ VILLALOBOS MARÍA
TEC271 MONTERO CAMPOS ALEXIS TEC3350 BOLAÑOS FUENTES MARÍA GABRIELA
TEC2714 ARIAS RAMÍREZ MARLEN TEC3355 OBANDO RODRÍGUEZ ALONSO
TEC2733 CASTRO CALDERÓN JESSICA TEC3363 COTO RODRÍGUEZ MARÍA FERNANDA
TEC2758 DURAN ARAYA VERNY TEC3367 ARROYO CHAVES JANIS KATHERINE
TEC2764 LEÓN RETANA RICARDO A. TEC3369 PÉREZ SEQUEIRA ILSEN MARÍA
TEC2794 CAMPOS MONGE KRYSIA MARÍA TEC3371 QUIRÓS ALEMÁN VANESSA
TEC2799 BONILLA CHAVES KARINA TEC3377 CRUZ JIMÉNEZ LEANDRO VINICIO
TEC2800 CRUZ ESPINOZA EVELYN TEC3386 MORA LÓPEZ ODILIE
TEC2813 FLORES TREJOS ROXANNA TEC373 MADRIGAL SANDÍ PATRICIA
TEC2827 CHAVES CASANOVA MARÍA DE LOS A. TEC380 VILLAFUERTE CHAVARRÍA LETICIA
TEC2839 FAJARDO JIRÓN DINIAN TEC387 OSPINO VARGAS LIGIA MARÍA
TEC2846 RAMOS ÁLVAREZ CRISTIAN OSVALDO TEC41 CORDERO VARGAS ANA CECILIA
TEC2849 CÓRDOBA VALVERDE ABISMEY TEC417 RODRÍGUEZ ARCE XINIA DAMARIS
TEC2877 VARGAS VARELA MIGUEL TEC423 LEDEZMA MADRIGAL ANA LORENA
TEC2888 SANTOS ÁLVAREZ CARLOS TEC432 MATA UGALDE BERTA GRACIELA
TEC2895 LÓPEZ GAMBOA ADRIANA TEC441 VILLARREAL RAMÍREZ SARA MARÍA
TEC2909 CORREDERA RAMÍREZ ADDY TEC446 VARELA GARITA ODILIE
TEC2910 ECHEVERRÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS TEC453 ARIAS MORERA NIDIA MARÍA
TEC2917 MORALES GONZÁLEZ FRANCISCO TEC479 VÍQUEZ ROJAS BLANCA IRIS
TEC2945 BATISTA SÁNCHEZ ALEXIS TEC488 MIRANDA AVENDAÑO ESMERALDA
TEC2948 TORRES SALAS NATALIA TEC511 LÓPEZ GATJENS SANTIAGO
TEC2978 LUGO SOLANO ALEJANDRA TEC548 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VICTORIA
TEC2986 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LINA MARÍA TEC555 LEAL MALTES OSCAR GASTÓN
TEC3008 CHAVES ALFARO CESAR ANDRÉS TEC562 ARROYO ALVARADO WALTER
TEC3010 QUIRÓS GONZÁLEZ GILBERTH TEC607 LASSO ROBLETO ARMANDO
TEC3012 FERNÁNDEZ MEZA KATHYA TEC69 ARGÜELLO VARGAS ZELIA MARÍA
TEC3018 LEÓN MORGAN JIMMY TEC697 CAMBRONERO BONILLA CRISTINA ISABEL
TEC3028 CÓRDOBA ROJAS ROBERTH TEC748 OBANDO SOLANO LUIS GUILLERMO
TEC3031 REDONDO CHACÓN JAVIER F. TEC76 SALGUERO HERNÁNDEZ MARÍA DEL C.
TEC3033 VÁSQUEZ BADILLA SILVIA TEC879 GARCÍA NARVÁEZ PAULA
TEC3037 RAMÍREZ GARRO JOSÉ MIGUEL TEC89 CHACÓN JIMÉNEZ HILDA R.
TEC3039 ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDRO TEC908 BRENES LOAIZA CARLOS ARNOLDO
TEC3041 PORRAS CASCANTE MELISSA PAOLA TEC91 CRAWFORD STERLING ROGENA
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—1 vez.—(74777).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, mediante escritura otorgada, el diez de julio de dos mil ocho, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Chiraquir MG Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de cien mil colones y como sus apoderadas figuran su presidente y tesorera.—Nicoya, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 52684.—(74819).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2008, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social de Trabajadores Agrícolas Asociados de Cariari-Pococí J A L E Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52688.—(74820).
Ante esta notaría, Miguel Rosales Rodríguez, cédula Nº 1-401-681 y José Luis Godines Innecken, cédula Nº 1-686-459 constituyen Sociedad Financiamiento de Proyectos S. A.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52692.—(74821).
Por escritura de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Dark Blue Empire Investments S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de agosto del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José Montes de Oca.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 52695.—(74822).
Por escritura de las 8:30 horas del 4 de agosto del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Desarrollos Zafiro Platinum S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de agosto del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, 4 de agosto del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 52696.—(74823).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco sociedad anónima, realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de presidente, recayendo dicho cargo en el señor Adrián Ceciliano Altamirano.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 52698.—(74824).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, la sociedad Second Nature Sociedad Anónima, realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de presidente y agente residente, recayendo dichos cargo en la Licenciada Ana Patricia Vargas Jara y el Licenciado Olman Vargas Cubero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52699.—(74825).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Tropical Travel Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante Doña Lela, cuatrocientos metros al sur, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, teniendo la representación el presidente. Dado en esta capital el seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 52700.—(74826).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2008, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad anónima denominada La Alhambra Cuarzo de Praga Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 52706.—(74827).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica: con misma descripción del nombre indicado, por medio de la cual: Del pacto constitutivo se reforman las cláusulas: primera, quinta, novena. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las 7:00 horas del 8 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 52708.—(74828).
En ésta notaría, por escritura pública número 106, otorgada a las 8:30 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de Capitales Promérica S. A., se reformó cláusula cuarta del plazo social.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 52780.—(74870).
Se deja constancia que en esta notaría Aseguradora Victoria A.VI. Sociedad Anónima, el día veintisiete de julio, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo fiscal. Presidente: Minor Chacón Chacón.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 52784.—(74871).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo IDP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo IDP S. A., capital social cien mil colones. Presidente: Geison Jesús Campos Salazar.—Lic. Emma Cousin Picado, Notario.—1 vez.—Nº 52783.—(74872).
Se deja constancia que en esta notaría M.E.C. Inversiones El Mechudo Sociedad Anónima, el día veintisiete de julio, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se reforma su junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Presidente: Minor Chacón Chacón.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 52785.—(74873).
Por escritura número siete, visible a folio tres vuelto, del tomo número uno, del protocolo del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, compareció la señora Ileana Chaves Portilla, cédula de identidad siete-cero uno cero dos-cero ocho nueve uno, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ilari Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos tres cinco cero, celebró asamblea general extraordinaria de accionistas acta número uno, acuerda: modificación de las cláusulas primera y sexta del pacto social, denominación la cual se cambia a Grupo A & I Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo A & I S. A. y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a la presidenta y al secretario en forma separada. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecisiete horas del día veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52786.—(74874).
Por escritura número diez, visible a folio cinco vuelto al siete frente, del tomo número uno, del protocolo del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, compareció Ileana Chaves Portilla, cédula de identidad siete-cero uno cero dos-cero ocho nueve uno, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, constituye la sociedad Bufete Chaves Portilla & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecisiete horas del día siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52787.—(74875).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante este notario el día primero de agosto, a las doce horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Sklander Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, primero de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 52788.—(74876).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día siete de agosto del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Andaneri Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, siete de agosto del año dos ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52789.—(74877).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante este notario el día primero de agosto a las diez horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Flextreem Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, primero de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 52790.—(74878).
Ante esta Notaria se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la sociedad D & D Desarrollos Desacost de la Costa Azul S. A., a las once horas con treinta minutos del primero de Agosto de año dos mil ocho. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: la sociedad se denominará Robert y Kiran Marazul Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse con las dos últimas palabras S. A. y es nombre de fantasía. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52791.—(74879).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Vistas de Ancón Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52792.—(74880).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Vistas del Guanacaste INC Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52793.—(74881).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Vistas del Marazul Guanacaste M.G Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital Social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52795.—(74882).
Ante esta Notaria se constituyo sociedad denominada Vista Pacifica del Mar Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52794.—(74883).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Vistas La Marina Flamingo Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital social: es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52796.—(74884).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 5 de agosto del 2008, se constituyó Protección, Vigilancia y Custodia Provicsa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: El Carmen de Goicoechea. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general, seguridad, investigación, asesoría de seguridad y vigilancia. Capital: suscrito y pagado. Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52805.—(74885).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 22 de julio de 2008, se constituyó la sociedad PC Cobros Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Cordero Cajiao.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 52806.—(74886).
Por escritura número setenta y tres ante la suscrita notaria Giselle Mora Rojas, se ha constituido la compañía Zaphire Dreamed Coast Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Erika Cabalceta Leiva.—6 de agosto del 2008.—Lic. Giselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52807.—(74887).
Por escritura otorgada ante mí, a las número 122 de las 12:00 horas del 27 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Salama S.L.M.A. Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula novena: de la administración.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 52809.—(74888).
Por escritura otorgada ante mí, a las número 123 de las 13:00 horas del 27 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Alas D Aquila Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula novena: de la administración.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 52810.—(74889).
Inversiones del Este Cisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos nueve, nombra nuevos representantes legales y reforma pacto constitutivo. Mediante acta protocolizada a las doce horas del siete de agosto del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52813.—(74890).
Juan Carlos Ugalde Vega, mayor, casado una vez, comerciante, con la cédula número: nueve - cero setenta y cinco - cuatrocientos setenta y uno, y Mairena Hidalgo Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad dos-cuatrocientos -ochocientos veinte, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela trescientos metros al oeste de Banco Popular Urbanización San Pancracio frente a la casa de maestros pensionados, constituyen Maderas Don Quincho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del seis de agosto del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria—1 vez.—Nº 52815.—(74891).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Maryroscri Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52820.—(74892).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la compañía Condo Dieciséis Costa Azul de Club del Cielo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se realiza el nombramiento de nuevos Gerentes. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 07 de agosto del 2008.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52826.—(74893).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general y extraordinaría de cuotistas de la compañía Condo Dieciocho Eclipse de Agua de Club del Cielo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se realiza el nombramiento de nuevos gerentes. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de agosto del 2008.— San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52827.—(74894).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la compañía Condo Quince Los Cayos de Club del Cielo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se realiza el nombramiento de nuevos gerentes. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 07 de agosto del 2008.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52828.—(74895).
Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Four Ranger Limitada (Cuatro Guardabosques Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—En la ciudad de San José, el día cinco de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52829.—(74896).
Por escritura doscientos cincuenta y dos-cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil ocho, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde; Elio Mauricio Navarro Núñez y María Elena Núñez Ceciliano, constituyen Centinela del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 52830.—(74897).
Por escritura número sesenta y uno, protocolo quince, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Amzak International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 52832.—(74898).
Ante mí, en fecha seis de agosto del dos mil ocho, por medio de la escritura número tres, se modifican las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad Equis Flamingo Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaría.—1 vez.—Nº 52834.—(74899).
Ante esta notaría a las 15:40 horas del 07 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cartago y Tovar Sociedad Anónima, con un capital social de 40.000 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alberto Luis Mora Jiménez, mediante la escritura número 367 del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 08 de agosto del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52836.—(74900).
Por escrituras: 86 de las 16 horas del 20 de diciembre del año 2007 y 3 de las 11 horas del 7 de agosto del año 2008, se constituyó Pinares de Fraijanes MCB S. A., domicilio en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 52839.—(74901).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Globalex Procesos S. A. domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del año 2008.—Lic, Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 52840.—(74902).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada: Brunca Procesos S. A. domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 52841.—(74903).
La suscrita hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de la compañía Filial Condominio Danza del Río Protoactinio Site Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 52842.—(74904).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Luzazul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 52843.—(74905).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta frente del tomo tres de mi protocolo, de la constitución de la compañía Corteza Amarilla del Bosque Sociedad Anónima. Es todo, al ser las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52844.—(74906).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sports Fashion Imports Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos sesenta mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 52845.—(74907).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinticuatro-uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil ocho, los señores Jorge Madrigal Cuadra, Marta Sáenz Patterson y Jorge Antonio Madrigal Sáenz, constituyeron una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52846.—(74908).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiséis-uno, otorgada al ser las catorce horas diez minutos del día cinco de agosto del dos mil ocho, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron tres sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones cada una, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52847.—(74909).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Madrigal Cuadra, Nurth Esquivel Gatjens, Carlos Alberto Madrigal Esquivel, Jorge Guillermo Madrigal Esquivel y Jimena Madrigal Esquivel, constituyeron una sociedad anónima que se denominará Charly MC S. A., con un capital social de cien mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52848.—(74910).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintisiete-uno, otorgada al ser las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil ocho, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron una sociedad anónima que se denominará El Pórtico del Valle S. A., con un capital social de cien mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52849.—(74911).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2008, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Inversiones Magra del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 52851.—(74912).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Central American Sporting Goods Limitada. Gerente: Álvaro Quesada Loría, subgerente: Manfred Pacheco Ugalde.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52852.—(74913).
Por escritura número 14 otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las 15:15 horas del 29 de julio del 2008, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada J.M.L. International Alliance S.R.L., con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, y se nombran gerentes.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 52857.—(74914).
Ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cero sesenta y cuatro s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cero sesenta y cuatro en la cual se acordó modificar en su totalidad la cláusula primera para que en adelante se lea de la siguiente forma: “la sociedad se denominará Corrales Umaña JCU Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corrales Umaña JCU S. A.” Realícese el cambio respectivo. Es todo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52858.—(74915).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rosejo Comercial Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta del capital social y se nombra secretario y tesorero.—Heredia, 8 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 52859.—(74916).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día siete de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Gryllus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete seis nueve seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a John Chen Gonzáles, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número cuatro dos tres ocho cuatro nueve nueve dos cero.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52861.—(74917).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día siete de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Melodious Blackbird Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero siete seis ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Liffer Ledesma Durán, portador de la cédula número siete-uno cero tres-cinco uno cero.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52862.—(74918).
Ante el licenciado Federico Arias Chacón del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cincuenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cincuenta y uno.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52863.—(74919).
Ante el licenciado Federico Arias Chacón, se constituyó Hermanos Matt & Jeff Sociedad Anónima. Presidente: Gersan Guillermo Bolaños Centeno, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52864.—(74920).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de la entidad Badtzmaru Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 52865.—(74921).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Ojochal Miramar Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: San Isidro, Monte de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la pulpería Róger Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 52867.—(74922).
Por escritura número doscientos treinta y siete-tres otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2008 se constituye Cococaribe Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 52879.—(74923).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2008, se constituyen veinticuatro sociedades de responsabilidad limitada que utilizan el número de cédula jurídica como denominación social además del aditamento “Ltda.”, lo anterior con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, casa B-ocho. Objeto: inversión, desarrollo y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 52880.—(74924).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Tres Marías Uno, casa número seiscientos treinta y tres. Presidente: Hazel Suyen Mejías Porras.—San Ramón, Alajuela, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 52881.—(74925).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Neptuno¨s Casa de Hamacas S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, San Nicolás. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 14 de julio del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 52882.—(74926).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad QN Componentes Industriales Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Cartago, 29 de julio del 2008.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52884.—(74927).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil ocho en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Los Potreros Catorce Piraña Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y tesorero. Presidente: Harold William Juergens Miller.—San José, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52887.—(74928).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Nacional de Farmacias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52888.—(74929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Vincent de la Pampa Sociedad Anónima. Presidente: Nicole Vincent Guerra. Capital social: cien mil colones.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 52889.—(74930).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Rodríguez, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó Finca de Felipe en Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas, capital diez mil colones. Presidente: Philip John Lange.—Ciudad Neily, a las diez horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52890.—(74931).
Ante la suscrita notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Trellis Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y treinta y cinco horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52891.—(74932).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:00, horas, ante el suscrito notario, los señores Valeska Kalogeropoulos Bonilla y Richard Leland Jones Solórzano, constituyeron la sociedad Anónima denominada THN Elefteria Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Escazú, Objeto: comercio en general, Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, Presidente: Richard Leland Jones Solórzano.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 52893.—(74933).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sawgrass Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 52896.—(74934).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, Grupo Agroinmobiliario Bat Sociedad Anónima y la señora Sonia Monge Bastos constituyen veinte sociedades anónimas las cuales se denominan así: Uno: Desarrollos Ecuestres Waler Sociedad Anónima; Dos: Desarrollos Ecuestres Furioso Sociedad Anónima; Tres: Desarrollos Ecuestres Arab Sociedad Anónima; Cuatro: Desarrollos Ecuestres Appaloosa Sociedad Anónima; Cinco: Desarrollos Ecuestres Morgan Sociedad Anónima; Seis: Desarrollos Ecuestres Mustang Sociedad Anónima; Siete: Desarrollos Ecuestres Palomino Sociedad Anónima; Ocho: Desarrollos Ecuestres Pinto Sociedad Anónima; Nueve: Desarrollos Ecuestres Criollo Sociedad Anónima; Diez: Desarrollos Ecuestres Paso Fino Sociedad Anónima; Once: Desarrollos Ecuestres Anadalusian Sociedad Anónima; Doce: Desarrollos Ecuestres Hispano Sociedad Anónima; Trece: Desarrollos Ecuestres Marchador Sociedad Anónima; Catorce: Desarrollos Ecuestres Shire Sociedad Anónima; Quince: Desarrollos Ecuestres Einsiedler Sociedad Anónima; Dieciséis: Desarrollos Ecuestres Haflinger Sociedad Anónima; Diecisiete: Desarrollos Ecuestres Friesian Sociedad Anónima; Dieciocho: Desarrollos Ecuestres Hanoverian Sociedad Anónima; Diecinueve: Desarrollos Ecuestres Camargue Sociedad Anónima y Veinte: Desarrollos Ecuestres Bavarian Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 52898.—(74935).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos del tomo primero, de las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Alternativas Inteligentes, con capital social suscrito y pagado, presidente Carlos Luis Sánchez Brenes, cédula cuatro-cero cero ochenta y tres-cero cero treinta y ocho.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52899.—(74936).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2008, se constituye la sociedad Condominio de las Flores Filial Camelia D Ltda. Representación: tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52901.—(74937).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día seis de mayo del dos mil ocho, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones y Bienes Raíces Quincho Sociedad Anónima ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Audrey Pérez Chaves, cédula de identidad número nueve- cero noventa y tres-cuatrocientos treinta y cuatro, Luis Enrique Fernández Rodríguez, cédula de identidad número cuatro- ciento treinta y ocho- cero sesenta y uno. Se reformó el nombre de la sociedad A.L Lafercha S. A., en escritura pública número trescientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo diez. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 52909.—(74939).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusulas segunda, octava y décima cuarta del pacto constitutivo y se elige nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Nortelec Sociedad Anónima. Representada por su Presidenta Rosibel Esquivel Salas, como apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52910.—(74940).
Que por el instrumento público número doscientos doce, de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, la sociedad Asiajuris Sociedad Anónima se disolvió. Por el instrumento público número doscientos sesenta y siete, de las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil ocho, la sociedad Anónima tres - ciento uno - quinientos cuarenta y un mil trescientos noventa, modifica sus cláusulas, segunda y novena, con respecto al domicilio social y a la representación respectivamente. Y mediante el instrumento público número doscientos sesenta y ocho, otorgado a las veinte horas del siete de agosto del dos mil ocho se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Servicios Generales Grupo Jireh y Servicios Múltiples de Limpieza y Mantenimientos Ebenezer, con un capital social de doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52912.—(74941).
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 3 de abril del año dos mil siete, se constituyo la sociedad Constructora Jiménez y Jiménez CJJ Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 52913.—(74942).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Importadora Textil Suazo Salazar S.A.—5 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52915.—(74943).
Por escritura de las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil ocho, Inversiones Sakkara ISK Sociedad Anónima, nombra nuevos directores, y modifica la cláusula segunda del Pacto Social constitutivo en cuanto al domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 52916.—(74944).
Gerardo Alvarado Ramírez y otros constituyen Asociación Domingueña de Gestión Ambiental. Asamblea constitutiva realizada a las nueve horas del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52917.—(74945).
Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de asociados, en donde nombra nuevos vocales. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52918.—(74946).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Multiservicios de La Pampa Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Bar Candilejas trescientos metros este y veinticinco metros sur, representada por su presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Presidente Llorsi Evans Sánchez Ángulo, mayor de edad, cédula cinco - trescientos diez-setecientos treinta, secretario Jairo Mendoza Garay, cédula de residencia uno cinco cinco - ocho cero cuatro uno tres siete cuatro dos siete, tesorero Danilo Espinoza Coronado, vecino de Liberia, cédula cinco - trescientos cuarenta y dos - setecientos ochenta y uno.—Liberia, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 52919.—(74947).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de agosto de 2008, se constituye la sociedad Inversiones Venegas Vargas S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela a las ocho horas, cinco minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52920.—(74948).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de agosto de año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ro.Di. Divino Niño Sociedad Anónima Norman Hernández Rodríguez Presidente. Capital social cien mil colones.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52921.—(74949).
Por escritura número 198-2, otorgada a las 12:00 horas del 1º de agosto del 2008, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Mula Verde Ltda. En donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 7 de agosto de 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 52923.—(74950).
Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de la sociedad Yamaquen S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se traspasa la totalidad del capital social de la sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 52924.—(74951).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cuatro Mendoza del Jobo Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Delfín Mendoza Mendoza. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de agosto del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 52926.—(74952).
Ante esta notaría a las trece horas del día dos de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mendoza Collado de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Justo Mendoza Ortiz. Domicilio La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de agosto del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 52927.—(74953).
Ante esta notaría a las doce horas del día dos de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Roca & Sucesores Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Claudio Rodríguez Pérez. Domicilio La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de agosto del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 52928.—(74954).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del seis de agosto de dos mil ocho, Federico Odio González, cédula uno-setecientos treinta y dos- trescientos setenta y nueve, mayor, casado una vez, banquero y Mónica Herrera Henríquez, cédula uno- ochocientos cuarenta- trescientos cincuenta y siete, mayor, casada una vez. Administradora de empresas, ambos vecinos de Pozos de Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa número dieciocho, constituyen la sociedad denominada Marfemari de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 52931.—(74955).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil ocho, protocolizo asamblea de accionistas donde se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada Race Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 52933.—(74956).
Max y Mario Montero Rodríguez constituyen Mr. Greco Importaciones M & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del día primero de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 52935.—(74957).
Protocolización de acta de la sociedad CSJ Constructora S.A. mediante la cual se cambia de nombre a CSJ Inmobiliaria S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 52936.—(74958).
Por escritura treinta y siete-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cocoliso Internacional Sociedad Anónima, con capital de noventa y nueve mil colones, cuya presidenta de Junta Directiva es María Gabriela Calderón Bejarano.—San José, ocho de agosto de 2008.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52937.—(74959).
Enrique Villegas Jara, Vivian Villegas Flores y Randal Enrique Villegas Flores constituyen Viflo Lajas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 10:00 horas del 7 de julio del 2008 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente Enrique Villegas Jara.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 52938.—(74960).
El suscrito Carlos Enrique Peraza Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- seiscientos cincuenta y siete- cero veintisiete, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros norte y cien oeste de la escuela, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Motorepuestos Mardana Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 52939.—(74961).
Publíquese la constitución de la sociedad denominada F & R Editorial Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 52940.—(74962).
Los señor Alberto Alvarado Blanco y Guillermo Rojas Alvarado, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Alberto Alvarado Blanco.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52941.—(74963).
Los señores Luis Alberto Rojas Álvarez y Jorge Eduardo Villalobos Lara, constituyen la sociedad denominada Lara Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca de San José, ciento cincuenta metros noroeste del Supermercado Tacho. Representación: presidente: Luis Alberto Rojas Álvarez y secretario: Jorge Eduardo Villalobos Lara.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52942.—(74964).
Ante esta notaría el veintitrés de julio del año dos mil ocho, José Gilberto Calderón Corrales y Ángela María Rocha López constituyen Estrategias Carojo 72-79 Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de constituida. Su objeto principal es la compraventa de inmuebles y todo tipo de bienes en general. El capital social es de diez mil colones.—Tibás, 23 de julio del 2008.— Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52943.—(74965).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y cinco, iniciada al folio ciento veinte frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas, del día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Anchalfa Sociedad Anónima, cuyo Presidente, y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52944.—(74966).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cretofelli S. A.—San José, 23 de julio de 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 52951.—(74967).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jandratillo S.A.—San José, 23 de julio de 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 52952.—(74968).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Intmich S.A.—San José, 23 de julio de 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 52954.—(74969).
La suscrita notaria hace constar que los señores Mauricio Trejos Valverde y Francisco José Soto Porras, comparecieron a protocolizar Acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Precisión Hidráulica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cinco mil - cuatrocientos dieciséis, realizada a la diecinueve horas del primero de febrero del año dos mil siete, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 52955.—(74970).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Agencia Baum Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 52957.—(74971).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas 30 minutos del 6 de agosto de 2008, se modifican las cláusulas sexta y novena de la sociedad Costa Sol Residential Community S.A., y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52958.—(74972).
Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil ocho se constituyó Distribuidora Prados del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52960.—(74973).
Ante esta notaría la compañía Casparius Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, cambió junta directiva e hizo reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 52961.—(74974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil Trazos Selah Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho.—Msc. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(75091).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, se constituyó la sociedad denominada como el numero de razón social sociedad de responsabilidad limitada, otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(75093).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12 horas 30 minutos del 15 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y dos s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, sétima, quinta y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75098).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cheshire Beach Corporation S.A. mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y décima primera, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75099).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 45 minutos del 15 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Comercial La Uvita S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y novena, se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75100).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 15 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Sertorianas S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y décima primera y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75102).
Por escritura número once, visible al folio cuatro del tomo diez, otorgada en Alajuela, a las doce horas del 26 de junio del presente año, el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Agrológica S. A. cédula jurídica 3-101-525110, donde se modifica el domicilio de la sociedad, que será Río Segundo de Alajuela, 100 metros norte y 25 metros oeste de la entrada a la plaza de deportes y se nombra al señor José Montero Barrantes, cédula 2-299-069, como presidente de la compañía por el resto del plazo social.—Alajuela, 26 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(75103).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta número dos de la sociedad Desarrollo Administrativo Imperio S. A., en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se reforman las cláusulas sétima y novena de los estatutos, se agrega una nueva cláusula al pacto social, la cláusula décimo tercera, se reorganiza la junta directiva, así como la fiscalía y se nombra por el resto del plazo social nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(75104).
Por escritura número trescientos treinta-dieciséis, otorgada en Heredia, a las ocho horas cuarenta minutos del once de agosto dos mil ocho, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones Límites del Sur S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria numero cuatro modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Heredia, 8 de agosto del 2008.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(75105).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se constituyó Creatas Diseños Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(75108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(75112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Go y Ro Dos Mil Ocho S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, frente antigua escuela Manuel del Pilar, capital social sesenta mil colones, Presidente: Juan González Arias, cédula 4-056-877.— Belén, Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75113).
Por escritura número ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Papeles de Babel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y la actual junta directiva.—San José, cinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(75121).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Emoca de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(75132).
Mediante escritura otorgada a las 15:55 horas del 7 de agosto del 2008, ante esta notaría se constituyeron las sociedades de este domicilio: Sunset Ridge Lot One LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Two LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Three LLC, S.R.L; Sunset Ridge Lot Four LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Five LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Six LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Seven LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Eight LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Nine LLC, S.R.L; Sunset Ridge Lot Ten LLC, S.R.L., Sunset Ridge Lot Eleven LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twelve LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirteen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Fourteen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Fifteen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Sixteen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Seventeen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Eighteen LLC, S.R.L., Sunset Ridge Lot Nineteen LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty One LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Two LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Three LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Four LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Five LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Six LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Seven LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Eight LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Twenty Nine LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty LLC, S.R.L. Sunset Ridge Lot Thirty One LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Two LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Three LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Four LLC, S.R.L., Sunset Ridge Lot Thirty Five LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Six LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Seven LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Eight LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Thirty Nine LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty One LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty Two LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty Three LLC, S.R.L., Sunset Ridge Lot Forty Tour LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty Five LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty Six LLC, S.R.L.; Sunset Ridge Lot Forty Seven LLC, S.R.L.; Representación: gerente y subgerente.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—(75143).
Por escritura número doscientos veintiséis del tomo once del protocolo del notario Rodolfo Arroyo Porras, se ha constituido Consorcio Empresarial Diemha Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente, secretario y tesorero actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Andrea Esquivel Esquivel.—San Joaquín de Flores, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(75146).
Por escritura número doscientos treinta y tres del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Ibeyis Comercial Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente y secretaria, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Guillermo Arguedas Rojas.—San Joaquín de Flores, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(75147).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto del año dos mil ocho ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Centro de Estética Natural C&C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve.—San José, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(75149).
DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones, y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Donald Brenes Díaz, cédula de identidad Nº 05-0263-0305, funcionario de la Policía de Proximidad de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la resolución Nº 050-COL-08-DT, dictada a las nueve horas con diez minutos del día treinta de enero del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 010-COL-08 y mediante artículo VII del acuerdo décimo octavo, tomado en la sesión ordinaria Nº 628 celebrada el día 12 de marzo del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las diligencias incoadas en su contra, el no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3062).—C-12420.—(76304).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-EC-1679-08.—Dirección Asuntos Jurídicos, Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.
De conformidad con lo que se establece en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 217 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a la garantía del debido proceso y procedimiento para sanciones a particulares, por incumplimiento contractual, se le otorga audiencia al Ing. Ernesto Wind Barroca, apoderado generalísimo Empresa Constructora Wind Sociedad Anónima, para que presente por escrito las pruebas de descargo, respecto al incumplimiento contractual que de seguido se le imputa. Dichas pruebas deberán ser presentadas la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
Para los efectos del traslado de cargos, consta en el expediente oficio SUPS-/JAMES/058/08 suscrito por el Arq. James Arguedas G., de la Unidad de Supervisión de Servicios y en el que establece una serie de deficiencias en las obras constructivas (vicios ocultos) en el edificio en donde opera el Área Rectora de Salud de Golfito, deficiencias que son directamente imputables a su representada, tales deficiencias son:
“Se llega a la obra a las 8:00 a. m., como se indicará en el oficio supracitado, se realiza una preinspección que luego se complementa en compañía del Dr. Randall Bejarano Campos; el representante de la Empresa Constructora Wind S. A., no se presentó en el lugar pese a que fue convocado con la debida antelación y el oficio fue debidamente recibido.
Las deficiencias o vicios ocultos encontrados los reitero a continuación:
1) Hay una gotera que está dañando el cielorraso del vestíbulo.
2) Los portones metálicos (cortinas metálicas) tienen problemas de anclaje que dificultan su apertura y cerramiento y terminaron desplomándose (reportado el día 7 de marzo) además los dos componentes metálicos que tenían oxido y fueron reportados nunca se sustituyeron.
3) La pintura en exteriores se ha desprendido en algunos lugares.
4) Existen problemas en los termofusibles de los breakers instalados, lo que causa recalentamiento y que se desactiven.
5) Una de las gavetas del mueble nuevo de cocina se desprendió y las demás gavetas y puertas requieren de ajuste.
6) Se requiere ajuste en los accesorios del baño contiguo al que cumple con la Ley 7600 y en general.
7) Los pines de las bisagras de las puertas de salida de emergencia, deberán soldarse para evitar que las puertas sean violentadas desde el exterior.
8) Existe un problema grave de fuga de agua bajo la oficina del Director de Área, que deberá ser atendido, por la empresa constructora a brevedad por los problemas de estancamiento de agua y proliferación del zancudo del dengue que puede producir. La empresa constructora cambió toda la tubería metálica por PVC, por lo que el problema expuesto se considera un vicio oculto.
9) Existen goteras en el alero junto a una de las salidas de emergencia.
NOTA:
Todos los puntos expuestos deberán de ser corregidos por la empresa constructora a la brevedad posible, pues corresponden a trabajos realizados como parte de la Remodelación del Área Rectora de Salud de Golfito.”
Una vez analizadas las pruebas de descargo y si las mismas no logran desvirtuar el informe contenido en el oficio Nº SUPS-/JAMES/058, arriba transcrito, se procederá como en derecho corresponda.
Cabe agregar que el fin que persigue el Ministerio es que las obras pendientes y que tienen “VICIOS OCULTOS” como lo afirma el Arq. Arguedas, se lleven a cabo a plena satisfacción, pues del informe citado, se podría inferir incumplimiento de su parte, por lo que de demostrase dicho incumplimiento y de no asumir su responsabilidad en este asunto, se procederá a hacer el avalúo correspondiente a fin de establecer el valor de las obras pendientes de realizar y de esa manera establecer el procedimiento administrativo de cobro en sede administrativa y en sede judicial si ello fuere procedente. Todo esto en observancia estricta de la garantía constitucional del debido proceso.
Para dichos efectos y por no haberse podido localizar por otro medio, el señor Ernesto Wind Barroca, deberá apersonarse con su debida identificación a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la audiencia supracitada, a realizarse dentro de los cinco días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las nueve horas con treinta minutos en dicha Dirección, ubicado en esta ciudad en avenidas 6 y 8, calle 16, contiguo al edificio ocupado por la Señora Ministra de Salud, segundo piso. Esto con el fin de que ejerza el medio de defensa correspondiente y ofrezca la prueba de descargo, respecto al incumplimiento contractual que se le imputa.
La Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 241 lo siguiente: “1. la publicación no puede normalmente suplir la notificación. 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecho cinco días después de la última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesta deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” Notifíquese y Publíquese por esta vía para que el interesado pueda hacer uso de sus derechos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 3427-Salud).—C-118820.—(74259)
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PENSIONES
DEPARTAMENTO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS
NÚCLEO REGÍMENES ESPECIALES
R-DNP-EP-1237-2008.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil ocho.
Diligencias de exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley Hacienda, Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, de Medina Portuguez Milton Josué, mayor, cédula de identidad Nº 3-441-195.
Resultando:
I.—Que en el expediente consta que:
a) Que el señor Medina Portuguez Milton Josué es hijo de José Joaquín Medina Martínez, quien disfrutó de Pensión de Hacienda, Ley Nº 7013 del 18 de noviembre de 1985 y falleció el 3 de junio del 2003.
b) Que el señor Medina Portuguez Milton Josué nació el 7 de noviembre de 1989, cumpliendo su mayoría de edad el 7 de noviembre del 2007, según consta en certificaciones de nacimiento agregada a los autos.
c) Que el señor Medina Portuguez Milton Josué disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgado por resolución Nº R-TP-DNP-NRE-16943-2003, emitida por esta Dirección el 13 de noviembre del 2003.
II.—Que conoce esta Dirección Ejecutiva de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto Nº 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 65 de fecha 4 de abril de 1997.
Considerando único:
Que esta Dirección de oficio ha realizado un análisis de los autos, determinando que el señor Medina Portuguez Milton Josué, a la fecha no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943 que sólo contempla como beneficiarios de la Pensión de Hacienda a los hijos varones hasta los dieciocho años, o a los impedidos o incapaces durante toda su vida, siendo que el citado beneficiario ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que se procede a declarar la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta. En consecuencia, se ordena al Núcleo de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Medina Portuguez Milton Josué, así como excluir de la planilla de pensionados al citado beneficiario a partir del 7 de noviembre del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena trasladar este expediente al Departamento de Pagos, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al señor Medina Portuguez Milton Josué, desde la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la Pensión de Hacienda que disfruta el señor Medina Portuguez Milton Josué, calidades indicadas, por haber cumplido la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943, que sólo contempla como beneficiarios de la Pensión de Hacienda a los hijos varones hasta los dieciocho años, o a los impedidos o incapaces durante toda su vida. Trasládese el expediente al Núcleo de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Medina Portuguez Milton Josué, así como excluir de la planilla de pensionados al citado beneficiario a partir del 7 de noviembre del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, trasládese el expediente al Departamento de Pagos, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida y se proceda como en derecho corresponde. Tiene el interesado cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese.—Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(Solicitud Nº 7430).—C-37640.—(75803).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1295-2008 de las once horas del día 19 de junio de 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-8383-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del 20 de setiembre de 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Ulloa Irma, cédula de identidad Nº 3-089-243, a partir del día 1º de julio de 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(76379).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Proveeduría Institucional.—San José, al ser las 14 horas con 30 minutos, del día 23 de junio del 2008. Para notificar a la interesada. Que por desconocer el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, toda vez que no se pudo notificar a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, en la oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 241, 242 y 250, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, del Procedimiento Administrativo, iniciado contra la empresa citada, por el aparentemente incumplimiento contractual, en la entrega de las Líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999, impresión material promocional; esto por cuanto el Museo Nacional, no recibió la mercadería en el plazo ofrecido por el adjudicatario, ni se remitido a esta Proveeduría Institucional, justificación explicando los motivos por el cual no podría realizar la respectiva entrega. Además de lo anterior su representada no solicitó previamente, dentro del plazo legal establecido, la respectiva autorización de prórroga del plazo de entrega, esto con base en lo regulado en el artículo 198, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el cual dice en su párrafo segundo: “El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Con fundamento en lo expuesto, y lo regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en concordancia con el artículo 215 siguiente y concordante, de su Reglamento y reformas, se concede audiencia ante la Proveeduría Institucional, a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, por el termino de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de esta notificación, a efecto de que reseñe por escrito o en forma verbal, las argumentaciones de descargo, o aclaraciones que considerare pertinente y aporte las pruebas, en que sustente sus manifestaciones, por el aparentemente incumplimiento, en las Líneas 4, 5, 6 y 7 adjudicadas en el proceso de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999. Se le informa que puede consultar el expediente en cita, mismo que se encuentra en esta Proveeduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a la representante legal de esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 7265).—C-58120.—(75166).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Joel Ruiz Barrantes, cédula 7-0069-0444 y a Juvenal Valerio Saborío, cédula 2-0269-0541 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas según estudio remitido a esta Dirección por la Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 7489104-1982, este se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Limón matrículas 29348 y 29345. Según documento inscrito bajo el tomo: 347 asiento: 17362 rollo: 174 Imagen: 1795 del año 1989. Ambos inmuebles coinciden en el número de plano y provienen de Información Posesoria. (...)”. En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas: veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco (29345) y veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho (29348), por resolución de las 11:40 horas del 8 de mayo del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP- 008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 008-183 BI-US).—Curridabat, 27 de junio del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46113).—C-67340.—(74701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.—Asociación Pro Construcción del Parque Recreativo del Norte cédula de persona jurídica 3-002-087056 en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 370440, entidad representada por Gerardo Umaña Quirós cédula de identidad número 1-345-603, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas “interpuestas por la Contraloría General de la República a efecto de investigar la donación del citado inmueble a la Asociación. Por lo anterior se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-683-BI). Notifíquese. Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46576).—C-59400.—(76393).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Soler Victorero
“Servicios de Médicos Examinadores”
RESOLUCIÓN:
Al ser las once horas del 16 de julio de 2008, el suscrito, en mi condición de Jefe de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 204 de su Reglamento, resuelvo:
Resultando:
1º—Que mediante el oficio SR-00281-2007, el Departamento de Selección de Riesgos comunicó al Departamento de Proveeduría acerca del incumplimiento por parte del Dr. Antonio Soler Victorero según Licitación Pública Nº 106006 y que se refiere a los Servicios de Médicos Examinadores.
2º—Que con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, se conformó un Órgano Director que fue integrado por el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña y el Sr. Guido Picado Jiménez.
3º—Que los días 30 de abril, 02 de mayo y 05 de mayo todo del 2008, el Órgano Director notificó la apertura del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 83, 84 y 85, debido a la imposibilidad material de localizar al Dr. Soler en otra dirección, aún habiendo realizado todos los procedimientos habituales para ello; en el cual se le dio a conocer los fines y propósitos del procedimiento, lo mismo que los cargos endilgados.
4º—Que dicho Órgano Director rindió informe final de su gestión en oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio del 2008.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director logró determinar durante la tramitación del Procedimiento Administrativo que:
1) Que el Dr. Soler efectivamente incurrió en las faltas que le ha endilgado el Departamento de Selección de Riesgos.
2) Que dicha conducta es violatoria de lo que establece el aparte IV, inciso H, número 2 del Cartel de la Licitación Pública Nº 106006 y que se refiere al suministro del servicio de conformidad con los parámetros establecidos por la Institución.
3) Que la conducta del Dr. Soler es contraria a lo que establece el aparte X del cartel citado, inciso B-TÉCNICAS, numerales 11 y 14, letras A y D y numeral 19.
4) Que el Órgano Director tiene por probado que la conducta del Dr. Soler es violatoria de la letra del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Mediante la notificación del acto de inicio se le dio a conocer a la parte llamada a procedimiento el objeto, carácter y fines del procedimiento, con la respectiva enumeración de toda la documentación que obra en el expediente y con todas las formalidades establecidas para respetar el derecho de defensa y al debido proceso que le asisten.
Sin embargo, el contratista dejó transcurrir el plazo otorgado en el acto de apertura para presentar las alegaciones y la prueba de descargo respectiva, sin responder la notificación ni presentar prueba de descargo alguna.
3º—Que dicho Órgano Director tiene por probado que efectivamente existió un evidente y grave incumplimiento a la letra del contrato por parte del contratista, según la prueba aportada por el Departamento de Selección de Riesgos del Instituto.
Por lo tanto, es criterio del Órgano Director que el contratista ha infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y en consecuencia le es aplicable lo que dispone el artículo 11 in fine de la Ley de Contratación Administrativa y 204 párrafo final, de su Reglamento.
4º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto,
Esta Dirección acoge de manera íntegra el Informe Final rendido por el Órgano Director del Procedimiento, contenido en el oficio PAPROV-026-2008 del 26 de junio de 2008 y por tanto, con el presente acto resuelve:
1º—La Resolución Contractual según se establece en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, que es el instrumento normativo que regula el presente procedimiento y 204 y 205 de su Reglamento.
2º—Como no se ha demostrado la irrogación de daños patrimoniales al Instituto a causa de los incumplimientos del Dr. Soler, no se disponga la ejecución de la garantía de cumplimiento ni se ejecute cobro alguno. Si posteriormente llegasen a demostrarse daños y/o perjuicios los mismos sí podrán ser objeto de cobro en cualquier vía.
3º—La comunicación de la resolución al Dr. Antonio Soler Victorero, mediante el método idóneo y a la Unidad Usuaria.
Notifíquese.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—(O. C. Nº 18477).—C-118820.—(74233).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título Nº 188-07 contra Carmen Garbanzo González.—Granja 02 del Asentamiento Belén.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil ocho.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil, se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde a la granja número 02 del Asentamiento Belén, contra el derecho 002 propiedad de la señora Carmen Garbanzo González, cedula de identidad Nº 1-0975-0359, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real Nº 129233-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la presente notificación (ídem ad. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a la señora Garbanzo González fecha para que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se verificará el día treinta de setiembre del 2008 a las catorce horas (2:00 p.m.), en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. A dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado. Se previene al administrado, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (arts. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de la Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, medio o lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, acápite b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela o de la familia; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-040-07, esta granja fue adjudicada hace siete años a los señores José Farid Chen Moraga y Carmen Garbanzo González, no obstante los señores Chen Moraga y Garbanzo González se encuentran separados desde hace más de dos años, según lo manifestado por el señor Chen Moraga el día 4 de octubre de 2007 indica que la señora Garbanzo González hizo abandono del hogar y a la fecha desconoce su domicilio ya que no se comunica con los hijos en común, además el lote se encuentra habitado por el señor Chen Moraga. Para lo que procede se pone en conocimiento de la señora Garbanzo González que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 certificación de cancelación de ingresos, folios 2 y 3 informe registral finca 5-129233 derecho 002, folios 4 y 5 estudio registral finca 5-129233 derecho 001, folios 6, 7 y 8 acuerdo de Junta Directiva que aprueba adjudicación de la granja 02 del asentamiento Belén, folio 9, copia de plano G-643141-2000, folios 10 y 11 oficio 1T-ORSC-040-07 informe técnico, folios 12 y 13 oficio ORSC-916-2007, folios 14 y 15 resolución de las 15:00 horas del día trece de diciembre de 2007 y folio 16 acta de notificación. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Garbanzo González, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 102 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(74657).
2 v. 2.
A la señora Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veintiséis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 480-08, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: Rucdelia Picado Rodríguez c.c. Ruth Delia Picado Rodríguez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos-veintiséis, mayor, adjudicataria, del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión cero sesenta y ocho-noventa y cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quien se le concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Super San Roque. Comparecencia que se realizará el día cuatro de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 32 del Asentamiento Campesino Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano catastrado, folio 2 constancia de caja agraria, folio 3 constancia de ingresos, folios 4, 5 y 6 acuerdos de junta directiva, folio 7 y 8 oficio OSU-072-2008. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53065.—(75489).
2 v. 2.
A la señora Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 472-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra: Domitila Cano Narváez, cédula número cinco-trescientos diez-ciento cuarenta, mayor, adjudicataria del lote 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LVIII, sesión Nº 050-02, celebrada el 23 de julio del 2002, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, el día cinco de setiembre del dos mil ocho, a las trece horas (01:00 p. m.). Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le prevé el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por el abandono injustificado del lote Nº 11 del Asentamiento Campesino Valle Bonito. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta directiva, folio 3 constancias de caja agraria, folio 4 constancia de ingresos del IDA, folios 5 y 6 oficio OSU-1036-2007 fecha 1º de noviembre del 2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 53066.—(75490).
2 v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
15 de mayo del 2008
Nº 2413-2008-DRD
Señor
Emmanuel Antonio González Chacón
Estimado señor González:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 25 de febrero del 2008, en contra de la empresa PrefaHogar de Costa Rica S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 65-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73622).
15 de mayo del 2008
Nº 2414-2008-DRD
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
PrefaHogar de Costa Rica KyR S. A.
Estimada señora Valverde:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 65-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Sr. Emmanuel Antonio González Chacón.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 65-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73623).
21 de mayo del 2008
Nº 2488-2008-DRD
Arquitecta
Rocío Agüero Rodríguez
Estimada señora Agüero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. José Luis Flores.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 50-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73624).
21 de abril del 2008
Nº 1866-2008-DRD
Ingeniero
José Abraham Delgado Moreira
Estimado ingeniero Delgado:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 275-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por señor Jacinto Adolfo Vargas Miranda, Presidente de Inversiones Vargas y Argüello S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 275-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73625).
9 de abril del 2008
Nº 1698-2008-DRD
Señor
Napoleón Ramírez Mixter
Representante Legal
Desarrollos Ramix S. A.
Estimado señor Ramírez:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 39-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 39-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73626).
4 de junio del 2008
Nº 2696-2008-DRD
Señora
Melissa Valverde Cordero
Representante Legal
Prefahogar de Costa Rica KyR S. A.
Estimada señora:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 73-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la señora Bernardita Vidal Rosales.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 73-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73627).
15 de mayo del 2008
Nº 2411-2008-DRD
Ingeniero
Carlos Calvo Quesada
Estimado ingeniero Calvo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 59-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, apoderado especial administrativo de SH CH Hotels and Resort S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No. 59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73628).
15 de mayo del 2008
Nº 2412-2008-DRD
Señor
Carlos Enrique Calvo Quesada
Representante Legal
Concremet de Costa Rica S. A.
Estimado señor Calvo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 52-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Apoderado Especial Administrativo de SH CH Hotels and Resort, S.A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente No.59-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73629).
28 de febrero del 2008
Nº 1065-2008-DRD
Arquitecto
Iván Bogantes Blanco
Estimado arquitecto Bogantes:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 05-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Luis Pedro Sandoval Azpuru y Eliette Ortiz Calderón, apoderados generales de Laboratorios Masc S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 05-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73630).
10 de junio del 2008
Nº 2800-2008-DRD
Señor
PT. Carlos Barrantes Astúa
Estimado señor Astúa:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 76-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Ing. Vanessa Chaves Mora.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 76-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-49520.—(73631).
28 de abril del 2008
Nº 1959-2008-DRD
Arquitecto
Mario Gerardo Peraza González
Estimado arquitecto Peraza:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 37-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente y asimismo aclarar el por qué los planos que se encuentran en el archivo digital de este Colegio, presentan diferencias con respecto a los presentados en la Municipalidad de Alajuela:
LÁMINA 1:
@ Se logró notar que se han dibujado una batería de baños, una en cada módulo de locales comerciales, cada batería tiene un área de 13.3m2.
@ Hay una ampliación de acera aproximadamente de 4.50 ml para acceso a baños.
@ Se aprecia detalle de un cuarto de maquinas, no existente en el plano digital.
LÁMINA 2:
@ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)
@ Se agregaron palabras (retiro – muro a construir), en el corte A-A.
@ Se incluyó un comentario sobre detalle de puertas, no existente en plano digital.
LÁMINA 3:
@ Sello de seguridad del CFIA, es diferente (signo en esquina inferior derecha)
@ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)
@ Se colocaron detalles de cimentación de baterías de baños, no existente en plano digital
LÁMINA 4:
@ El número de contrato en el sello es diferente (real: 395055 - lámina 355055)
@ Se colocaron detalles de las baterías de baño, no existente en plano digital.
@ Cambia la distribución (diseño) de las baterías de baños incluidas en planos certificados.
LÁMINA 5:
@ Se observan detalles de baterías de baños ( a un costado de las edificaciones)
LÁMINA EL1 (Eléctrica)
@ Se observa en grande el detalle del cuarto de control eléctrico
@ Problemas con el sello de seguridad del Colegio
@ En esta lamina no viene ningún detalle o dibujo de las baterías de baños que se incluyeron en las otras laminas
LÁMINA EL2:
@ Cambios en sello de seguridad del colegio o se quitó la numeración en el cajetín de seguridad (“ 2 de 3”)
@ se borró detalles de demarcación de varios puestos de parqueos, los cuales si se especifican en el plano digital.
@ En esta lamina ahora aparece un nuevo servicio sanitario, este se ubica por la entrada a los locales (en el costado izquierdo del modulo de ocho locales.
@ Esta lámina no incluye detalles ni dibujo de las otras baterías de baño (en el costado contrario)
@ Es importante mencionar que tanto en el plano digital como en el plano “certificado – firmado” se observa el detalle del cuarto de maquinas.
LÁMINA EL3:
@ El sello de seguridad el CFIA ha cambiado (símbolo en esquina inferior derecha).
LÁMINA EL4:
@ No presenta diferencias.
LÁMINA EXTRA:
@ Entre los planos certificados – firmados, viene una lámina extra la cual no estaba entre los planos digitales.
@ Esta lamina no tiene el sello de seguridad del Colegio Federado
o El número de hoja esta cortado
o Presenta detalles arquitectónicos (sin embargo, no se detallan las zonas de parqueo)
o Hay detalle de ventanales de locales
o Detalle de tanque séptico
o Aparecen los detalles de las baterías de baño
o Se observa detalle de la ubicaron del proyecto.
o Falta detalle del S.S. extra, (por la entrada)
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 37-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6442).—C-160400.—(73632).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento disciplinario contra: Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719), Arq. Mario Soto Leiva (A8065). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 30-06.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08 G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo Nº 36, inciso a), con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191, cédula jurídica número 3-101-264153, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 inciso a).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2 y 3.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, son los siguientes:
1. Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área promedio de 162 m2.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191 que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-124760.—(75167).
Procedimiento disciplinario de empresas.—Tribunal de Honor de Empresas.—Denunciado: Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366), Empresa Corporación para la Vivienda S. A. (CC-01085). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 200-05
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 8:45 horas del 17 de junio de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo Nº 47, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, Representante Legal señor Óscar Araya Borge y la cédula jurídica número 3-101-018092-20; que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario de empresas en su contra por supuesta inobservancia a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8º (a y c) y 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53.
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º y 10 (incisos a, d y e).
● Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18 y 19.
Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora Consultora, del proyecto de construcción, de ochenta casas de interés social situadas en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diriá, Urbanización Cacique Diriá en Santa Bárbara, en donde las casas se construyeron con el sistema prefabricado de baldosas horizontales y columnas de concreto que van directamente empotradas en el suelo, sin una viga de amarre o maya de refuerzo, son los siguientes:
1. Haber permitido que en la fase del control de ejecución de la obra, la fijación entre las columnas prefabricadas y la solera o estructura de techo de las casas, tuvieran una soldadura deficiente o en el peor de los casos ausente, lo que generó una separación de dichos elementos, con el movimiento de la estructura provocado por la expansión del suelo al humedecerse.
2. Haber permitido que en la fase de elaboración de planos y documentos no se realizaran los Estudios Básicos, específicamente en el área de mecánica de suelos, lo que habría alertado sobre la presencia de suelos expansivos, y con esa información recomendar una sustitución del suelo u otro sistema constructivo.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Además en lo referente al artículo 11 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada, Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-146540.—(75168).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 42-2008, artículo 17, celebrada el quince de julio del dos mil ocho:
Se modifica la publicación realizada en La Gaceta Nº 151 del miércoles 6 de agosto del 2008; referente a las Tasas para la Prestación de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Basura y de Aseo de Vías y Sitios Públicos, las cuales entrarán en vigencia 30 días después de la presente publicación, para que se lea:
Servicio de recolección y tratamiento Tasa mensual
de basura por usuario (en colones)
Social 1.110,00
Residencial 2.215,00
Comercial 1 5.545,00
Comercial 2 16.635,00
Comercial 3 26.615,00
Servicios de aseo de vías y sitios Tasa mensual
públicos por metro lineal (en colones)
Tarifa social 43,83
Residencial e institucional 87,66
Comercial 219,15
Industrial 438,30
Industria Régimen de Zona Franca 876,61
Belén, 11 de agosto del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O C Nº 24650).—C-20040.—(76383).