LA GACETA Nº 162 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8639

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34632-H

Nº 34692-MEIC-MAG-COMEX

Nº 34694-PLAN-H

Nº 34704-MP-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA

BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR

Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR, suscrito el 16 de diciembre de 2005, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de nueve millones doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$9.220.000), y el Contrato Modificatorio N.º 2 del Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR, celebrado el 14 de noviembre de 2007, referencia LEG/SGO/CID/IDBDDOCS # 1209506, destinados a financiar el Programa de desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola. Los textos son los siguientes:

“CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1566/OC-CR

entre la

REPUBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola

16 de diciembre de 2005

____________________________________________________________

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319433

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor,

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 16 de diciembre de 2005 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el “Programa”, consistente en el desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola.

En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “MIDEPLAN”, que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa a que se refiere la cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales.

(b) Para fines de la ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y su Secretaría Regional.

(c) Igualmente, para efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Cuenca Media y Sixaola-Cahuita en la Cuenca Baja; y un Comité de Cuenca del Río Sixaola (CCRS), cuyas responsabilidades se detallen en el Anexo A de este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

(d) También participarán en la ejecución del Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo con sus responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito acuerdos interinstitucionales con MIDEPLAN de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.08(b) de estas Estipulaciones Especiales.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$12.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de nueve millones doscientos veinte mil dólares (US$9.220.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones setecientos ochenta mil dólares (US$2.780.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.

(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya creado y definido, mediante el correspondiente instrumento jurídico, la estructura de ejecución del Programa, que comprenderá: (i) la Unidad Coordinadora del Programa (UCP); (ii) tres Comités Distritales del Programa (Telire, Bratsi y Sixaola-Cahuita); y (iii) un Comité de la Cuenca del Río Sixaola (CCRS), en los términos establecidos en el Anexo A.

(b) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) de que trata la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales y el Párrafo 4.06 del Anexo A, en los términos y condiciones previamente acordados entre el Prestatario y el Banco.

CLAUSULA 3.03. Desembolso especial para iniciar las actividades del Programa. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que se haya cumplido la condición establecida en la Cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales y aquellas contenidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Contrato de Préstamo, y una vez que el mismo haya entrado en vigencia, el Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de trescientos mil dólares (US$300.000) con cargo al Financiamiento para apoyar el inicio de actividades para la ejecución del Programa, especialmente para: (i) contratación del personal mínimo necesario y dotación de materiales y equipos de la UCP; (ii) reglamentación y fortalecimiento de la UCP, CCRS y los CD para la puesta en marcha del Programa; (iii) contratación e inicio de asesorías y estudios, especialmente la asesoría para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y de productores; y (iv) elaboración de los planes de acción para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.

(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

CAPITULO IV

Ejecución del Programa

CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que trate.

CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de conformidad con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante diez (10) años contados a partir de la vigencia de este Contrato y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A del presente Contrato y a lo acordado entre el Prestatario y el Banco. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

(b) En los convenios a ser celebrados entre el Prestatario y las entidades participantes, a que se refiere la Cláusula 4.08(b) de estas Estipulaciones Especiales, deberán incluirse las disposiciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 4.02(a).

CLAUSULA 4.03 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá conceder el financiamiento y realización de los siguientes tipos de proyectos: (i) de sectores productivos e infraestructura; y (ii) otros proyectos que sean acordados previamente entre el Prestatario y el Banco. El financiamiento de los mencionados proyectos deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en el Reglamento Operativo del Programa de que tratan las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.

(b) Con los recursos del Programa no podrán financiarse proyectos o actividades que por su naturaleza: (i) tengan impactos significativos ambientales y sociales negativos; (ii) involucren la compra de bienes raíces; (iii) financien gasto corriente; y (iv) otros que no sean permitidos por las políticas del Banco.

CLAUSULA 4.04. Reglamento Operativo del Programa. Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), al que se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones Especiales y en el párrafo 4.06 del Anexo A, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, por acuerdo mutuo entre el Prestatario y el Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 4.06. Contratación de servicios de consultoría. (a) El Organismo Ejecutor por intermedio de la UCP elegirá y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con las Políticas y Procedimientos del Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el documento GN2220-10, de febrero de 2004, cuyo texto el Prestatario declara conocer.

(b) Para los efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US $200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.

(c) Las beneficiarios que hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas en el registro de proveedores de MIDEPLAN.

CLAUSULA 4.07. Condición cumplida previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso (d), subinciso (ii) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que la condición cumplida antes de la fecha de aprobación del Financiamiento, fue la siguiente: la conformación por parte del Prestatario del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y de su Secretaría Regional.

CLAUSULA 4.08. Condiciones especiales de ejecución. (a) Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por representantes de alto nivel de la siguientes instituciones del Estado a nivel central: (i) Ministerio de Hacienda; Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia; y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(b) El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP, deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del Programa convenios de cooperación interinstitucional, por medio de los cuales se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.

(c) El Organismo Ejecutor, a través de la UCP, deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o especie según el tipo de proyecto; (ii) el compromiso de los beneficiarios de los proyectos de devolver el valor de los incentivos recibidos en especie, mano de obra o efectivo a sus comunidades, especialmente cuando se financien equipos; y (iii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los proyectos de infraestructura.

CLAUSULA 4.09. Planes Operativos Anuales y Reuniones Anuales de Seguimiento. (a) El Organismo Ejecutor, a través de la UCP, deberá presentar, durante el período de ejecución del Programa y no más tarde del 30 de marzo de cada año calendario, un POA en los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, realizará conjuntamente con el Banco y no más tarde del 30 de abril de cada año calendario, reuniones anuales de seguimiento y evaluación del Programa, con el objeto de evaluar y revisar el cumplimiento del POA respectivo, los objetivos, los indicadores del mismo y, en general, la ejecución del Programa. La primera reunión anual se llevará a cabo con ocasión de la presentación del POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa.

(b) El Organismo Ejecutor se compromete a tomar las medidas correctivas que sean necesarias en el Programa, si como resultado de estas reuniones se verifica necesario introducir ajustes en el mismo.

CLAUSULA 4.10. Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP, llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con criterios ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de asegurar que: (i) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa deberá ser evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (ii) las acciones promovidas por el Programa no deberán generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; (iii) se deberá contar con el apoyo y participación de productores pobres, mujeres, las comunidades afectadas y grupos étnicos minoritarios; y (iv) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo deberá ser efectuado de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

CLAUSULA 4.11. Seguimiento y evaluación. (a) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, será responsable de evaluar sistemáticamente el Programa, así como la elaboración de los respectivos informes a que se refiere la Cláusula 5.01(b) de estas Estipulaciones Especiales.

(b) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, contratará servicios de consultoría especializada, a fin de realizar las siguientes evaluaciones del Programa: (i) una de medio término, cuando el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento haya sido comprometido, en la que se dará especial atención a la revisión de los indicadores de impacto entre el Prestatario y el Banco y se proporcionarán recomendaciones para la continuidad de actividades del Programa; y (ii) una evaluación final cuando el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del Financiamiento se haya desembolsado, en la cual se revisarán los indicadores de impacto y metas acordados con el Banco. En ambas evaluaciones se tomarán en cuenta los informes que hayan sido preparados por el Organismo Ejecutor

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

(b) En los informes semestrales, a los cuales se hace referencia en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, y los cuales serán presentados, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, se incluirá: (i) una breve reseña de lo realizado durante el año anterior en comparación con el POA respectivo; (ii) un análisis del cumplimiento de los objetivos del Programa y del Reglamento Operativo del Programa; (iii) listas de las actividades por cada componente y sus evaluaciones; (iv) lista de las adquisiciones y contratación de servicios de consultoría del respectivo período; y (v) una evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos para cada componente y acordados con el Banco.

CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

(b) Las auditorías de que trata esta Cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del Programa se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-8267

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa

Dirección postal:

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

(MIDEPLAN)

Edificio Adriático

de Autos Subarú 250 m. al norte

Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 224-7746

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

___________________________

David Fuentes Montero

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

 

___________________________

Jorge E. Requena

Representante del Banco en Costa Rica

 

LEG/RGII/IDBDOCS#320307

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(n) “Moneda Unica” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(o) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(p) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(q) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(r) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(s) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

(t) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(u) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(v) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(w) “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/

_______________

1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(x) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.

(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(c) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319970

ANEXO A

EL PROGRAMA

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola

I. Objetivo

1.01 El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de vida de la población de la Cuenca Binacional del Río Sixaola en Costa Rica, mediante intervenciones en los ámbitos económico, social, ambiental y de gestión local, que contribuyan a la implementación de un modelo de desarrollo sostenible para la misma.

II. Descripción

2.01 Para el logro del objetivo indicado en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los cuatro (4) componentes siguientes:

Componente 1: Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de la Vulnerabilidad.

2.02 Este componente tiene como propósito poner en marcha medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca, con participación de la comunidad, con base en la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible (ERDS) y su Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional (PIOTF). Para lograr este propósito, este componente se ha dividido en los siguientes dos (2) subcomponentes:

(a) Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos Naturales

2.03 Se financiarán actividades y proyectos, con base en la demanda, en las categorías de: (i) monitoreo y control de la calidad del agua de fuentes puntuales y no puntuales para proteger la salud de los habitantes y conservar los ecosistemas frágiles de la cuenca, especialmente los de la cuenca baja y zona costera; (ii) actividades de protección comunitaria y control de impactos antrópicos en las áreas protegidas; y (iii) co-manejo de áreas protegidas con participación de las comunidades, incluyendo las indígenas, en especial de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), para participar en el manejo de las mismas.

2.04 Además, bajo este subcomponente se financiará la ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional “La Amistad” (PILA) y un proyecto específico de senderización y aprovechamiento turístico sostenible con participación comunitaria en la reserva de co-manejo Gandoca-Manzanillo.

(b) Reducción de la Vulnerabilidad.

2.05 Se financiarán iniciativas con base en la demanda y atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del Programa (ROP), en las siguientes categorías: (i) regeneración y reforestación de riberas de corrientes de agua y co-manejo de áreas recuperadas con participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales de prevención y mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para el diseño de los proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención comunitaria del riesgo.

Componente 2: Diversificación Productiva.

2.06 Este componente permitirá aprovechar el potencial de desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.

2.07 Bajo este componente, con los recursos del Programa se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i) cultivos alternativos a la producción de musáceas; (ii) producción orgánica y de sistemas agroforestales; (iii) aumento de la productividad mediante técnicas menos agresivas ambientalmente; (iv) transformación de la producción agrícola y encadenamientos productivos; (v) estudios de mercado y apoyo para la comercialización; y (vi) capacitación.

2.08 Se incluye financiar tres (3) proyectos pilotos para la diversificación productiva en: (i) áreas destinadas al cultivo de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos; y (iii) producción de cacao orgánico y sistemas agroforestales.

2.09 Para aprovechar el desarrollo turístico en la franja costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los beneficios hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un proyecto específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural comunitario, que incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.

Componente 3: Servicios Públicos e Infraestructura Básica.

2.10 Este componente se enfoca en orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos para elevar los niveles de cobertura y accesibilidad de la población, estimulando la gestión comunitaria y del sector privado.

2.11 Con los recursos del Programa se financiarán proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las siguientes categorías: (i) pequeños sistemas de agua potable y alcantarrillado; (ii) saneamiento básico; (iii) manejo y disposición de desechos sólidos; (iv) electrificación rural; (v) rehabilitación de caminos rurales y otras obras viales de drenaje y paso (v.g: alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas obras civiles de protección para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales; y (vii) otra infraestructura básica de apoyo a la producción como mercados, centros de acopio y centros comunales. Se financiará también estudios de preinversión para proyectos en las categorías anteriores.

2.12 Bajo este componente se ha diseñado una muestra indicativa de cuatro (4) proyectos de agua potable y disposición de desechos cubriendo las cuencas baja, media y alta; un proyecto de letrinización rural en la cuenca media y alta; un proyecto de disposición de desechos sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de rehabilitación de caminos rurales. También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.

Componente 4: Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión.

2.13 Las actividades bajo este componente permitirán desarrollar la capacidad de gestión de los diferentes actores con responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación de la estrategia trazada. Se financiará asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las acciones de fortalecimiento se visualizan a tres niveles:

2.14 Nivel Local. Se fortalecerá la capacidad del municipio de Talamanca en las áreas de administración, finanzas, planeamiento, marcos normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las asociaciones de productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones Administradores de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la administración de servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de productos y servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección y zonas de recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo de la cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda. Específicamente, se fortalecerán los sistemas de pagos por servicios básicos mediante el mejoramiento tarifario, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de las inversiones en dichos servicios. Igualmente, se financiarán actividades específicas de asistencia técnica (equipamiento, talleres y capacitación) y estudios para establecer mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado externo e interno de la región, en la regulación y el manejo de servicios públicos. Se financiará también, durante el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.

2.15 Nivel de la Cuenca. Se dará asistencia técnica para la creación y funcionamiento del Comité de la Cuenca del Río Sixaola (CCRS), incluyendo la elaboración de su reglamento interno, capacitación y la instalación y funcionamiento de un sistema de información georeferenciada durante el período de ejecución del Programa tomando como punto de partida el sistema elaborado durante el proceso de preparación del mismo. Este fortalecimiento incluirá también la creación de una ventanilla única para apoyar a los residentes en los trámites administrativos relacionados con la obtención de personería jurídica, asesoría para obtención de créditos, cajeros automáticos, banca telefónica, pago de los servicios, entre otros. Además, se dará asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las direcciones provinciales de las instituciones nacionales pertenecientes al CCRS.

2.16 Nivel Binacional. Para las actividades binacionales se dará asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional de MIDEPLAN, tanto para la ejecución del Programa Binacional como en la implementación de la ERDS y la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá vigente y en aspectos relacionados con control aduanero, tránsito a través del área fronteriza, trabajo y seguridad, control ambiental, sanidad animal y vegetal, entre otros.

III. Costo del Programa plan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Cuadro de Costos

(En US$ Millones)

 

Categorías de Inversión

Banco

Local

Total

%

I. Administración y Supervisión

0.73

0.91

1.64

13,7%

1.1 Unidad Coordinadora del Programa (UCP)

0.52

0.91

1.43

 

1.2 Auditorías, evaluación intermedia y final

0.14

0.00

0.14

 

1.3 Seguimiento y evaluación del Programa (SEP)

0.07

0.00

0.07

 

II. Costos Directos

8.49

1.05

9.54

79,5%

2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN y Reducción de la Vulnerabilidad

 

1.26

 

0.18

 

1.44

 

2.2 Diversificación Productiva

4.43

0.40

4.83

 

2.3 Servicios Públicos e Infraestructura Básica

2.80

0.31

3.11

 

2.4 Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión

0.00

0.16

0.16

 

III. Costos Financieros

0.00

0.82

0.82

6,8%

3.1 Intereses

0.00

0.75

0.75

 

3.2 Comisión de Crédito

0.00

0.07

0.07

 

3.3 F.I.V.

0.00

0.00

0.00

 

TOTALES PROGRAMA

9.22

2.78

12.00

100%

 

IV. Ejecución

4.01 El Consejo Asesor del Programa a que se refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que se cumplan los lineamientos de política del gobierno. Entre sus funciones están: (i) coordinar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la cuenca; (ii) canalizar y orientar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro de MIDEPLAN o a solicitud de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año.

4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales, estará presidido por el MIDEPLAN, a través de la Secretaría Regional de la CRDHVA, e integrado por catorce (14) miembros de la siguiente manera: los Directores Regionales de las siguientes instituciones: MAG, MINAE, Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), (Ministerio de Salud (MINSA), Comisión Nacional de Emergencia y el Alcalde de Talamanca; y dos (2) representantes de las organizaciones de las sociedad civil, por cada uno de los Comités Distritales de Telire y Sixaola-Cahuita y tres (3) representantes por el Comité Distrital de Bratsi. El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) revisar técnicamente los POA que provengan de los Comités Distritales del Programa; (ii) consolidar, concertar y aprobar los POA de la Cuenca del Río Sixaola con base en los POA distritales y comunicarlo, a través de la UCP, al MIDEPLAN; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución sobre la base de los POA aprobados; (v) cumplir las metas, objetivos y prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el consenso entre los diversos actores; y (vii) revisar los informes anuales y estados financieros preparados por la UCP y responder ante el CRDHVA por la presentación y ejecución del POA. Dicho Comité será convocado por el Secretario Regional, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité.

4.03 La UCP será un órgano con desconcentración mínima de MIDEPLAN, con personería jurídica instrumental, localizada en la Cuenca del Río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por: un Coordinador quien la dirigirá y un equipo de apoyo integrado por tres (3) técnicos en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un oficial administrativo y dos (2) asistentes administrativos. Estaría además apoyada por consultorías puntuales para los procesos de contratación y preparación de aspectos técnicos.

4.04 La UCP será el punto focal ante el Banco y tendrá en principio las siguientes funciones en representación de MIDEPLAN: (i) suscribir los acuerdos con las diferentes organizaciones (productivas, cívicas y ambientales, etc.), gobiernos locales e instituciones del gobierno central, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) hacer las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y contratar la elaboración de los mismos hasta el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y contratar las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CD en la integración de los POA distritales y coordinar el proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) abrir cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus reuniones de trabajo; y (xii) efectuar los pagos por servicios y bienes correspondientes.

4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis (6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CRDHVA sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones: (i) recibir los proyectos presentados por las OCCAP y gobiernos locales; (ii) priorizar los proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (iii) presentar los POA distritales para su concertación por el CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias, para conocer de sus iniciativas. Los CD se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

4.06 Las funciones del CAP, de la CCRS, UCP y de los CD arriba indicados, así como los mecanismos y modalidades de ejecución, incluyendo el manejo de fondos, las normas y procedimientos de ejecución de los componentes del Programa, incluyendo los criterios de elegibilidad, viabilidad y selección de proyectos, los procedimientos para la preparación y evaluación de los POA, los procedimientos de adquisiciones y contratación de bienes y servicios, la metodología de evaluación y seguimiento de los POA y los montos límites por proyecto estarán definidos en el Reglamento Operativo del Programa indicado en las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de las Estipulaciones Especiales.

V. Mantenimiento

5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.

5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#320210

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola

I. AMBITO DE APLICACION

1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.

_______________

1 En este Procedimiento, el término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.

2 “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.

3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras).

1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4

_______________

4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.

1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.

1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.

II. REGLAS GENERALES

2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.

2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.

_______________

5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.

2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.

_______________

6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.

2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.

(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:

(i) Los documentos de licitación correspondientes.

(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.

(iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.

(iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.

(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.

2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:

_______________

7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

1. Para el caso de licitaciones para obras

2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:

(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.

(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.

(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.

(d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.

(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.

(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.

(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.

Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.

2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes

2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término “país de origen” significa:

(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o

(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:

2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:

(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.

(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.

(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.

(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.

2.12 Margen de preferencia regional

(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.

(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:

(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.

(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.

(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.

2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.

III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

PUBLICIDAD

Aviso General de Adquisiciones

3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:

(a) Nombre del país.

(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.

(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.

(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).

(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.

3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.

3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas

(a) Contenido del anuncio para precalificar

El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.

(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.

(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.

(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.

(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.

(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas

Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:

(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.

(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.

(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.

(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.

(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.

(c) Publicidad

(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.

(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.

DOCUMENTOS DE LICITACION

3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.

3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.

3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.

3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.

3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:

(a) Moneda de la licitación

Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.

(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas

La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

(c) Moneda a utilizarse para los pagos

Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.

3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.

3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la par-ticipación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.

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8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.

3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.

3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.

3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.

3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.

3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.

(a) Condiciones generales del contrato

El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:

(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato

El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.

(ii) Pagos

El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.

(iii) Cláusulas de reajuste de precio

Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.

(iv) Porcentajes de retención

Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.

(v) Cláusulas penales y de bonificación

El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.

(vi) Fuerza mayor

Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).

(vii) Resolución de desacuerdos

Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.

(b) Condiciones especiales del contrato

Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.

Precalificación y registro de proponentes

3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.

3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:

(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:

(i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.

(ii) Sobre No. 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.

(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.

(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.

(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.

(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.

3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.

3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.

3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:

(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.9

(b) Antecedentes técnicos de la empresa.

(c) Situación financiera de la empresa.

(d) Personal y equipo disponible.

(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.

(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.

(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.

(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.

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9 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.

3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.

Selección de los precalificados

3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.

3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.

3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.

3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.

3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.

3.28 Falta de proponentes

(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.

(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.

3.29 Precalificación para varias licitaciones

(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.

(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.

(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.

LICITACION

Convocatoria a licitación

3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.

3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.

Plazos para la presentación de ofertas

3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.

3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.

3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.

3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.

3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.

3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.

3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.

3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.

3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.

Análisis y comparación de propuestas

3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.

3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.

3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.

3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.

Adjudicación de la licitación

3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.

3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.

3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.

Licitación desierta

3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.

3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.

IV. DEBIDO PROCESO

4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.

4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.

4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.

V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO

5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.”

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMENTO

LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1209506

Préstamo No. 1566/0C-CR

Modificación No. 2

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 14 de noviembre de 2007 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo No.1566/0C-CR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 16 de diciembre de 2005 y modificado el 2 de enero de 2007 para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola:

l. Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:

1.        Se modifica la sección 3 sobre “Organismo Ejecutor” para que en adelante diga:

“3. ORGANISMO EJECUTOR.

(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “MAG”, que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Regional del MAG de la Región Huetar Atlántica.

(b) Igualmente, para efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Cuenca Media y Sixaola-Cahuita en la Cuenca Baja; y un Comité de Cuenca del Río Sixaola (CCRS), y un Consejo Asesor del Programa (CAP), cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo A de este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

(c) También participarán en la ejecución del Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo con sus responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito convenios interinstitucionales con el MAG de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.08 (b) de estas Estipulaciones Especiales.”

2.        Se modifica la Cláusula 4.08 “Condiciones especiales de ejecución” de las Estipulaciones Especiales de la siguiente manera:

“CLAUSULA 4.08. Condiciones especiales de ejecución.

(a) Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro del MAG e integrado por los ministros o sus representantes de la siguientes instituciones del Estado a nivel central: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Municipalidad de Talamanca.

(b) El Organismo Ejecutor deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del Programa convenios de cooperación interinstitucional, en los cuales se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.

(c) El Organismo Ejecutor deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o especie según el tipo de proyecto; y (ii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los proyectos de infraestructura.”

3.        Se modifica el inciso (b) de la cláusula 4.11 “Seguimiento y Evaluación” de las Estipulaciones Especiales de la siguiente manera:

“Cláusula 4.11 Seguimiento y Evaluación.

(b) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, contratará servicios de consultoría especializada, a fin de realizar las siguientes evaluaciones del Programa: (i) una de medio término, cuando el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento haya sido comprometido, en la que se dará especial atención a la revisión de los indicadores de impacto entre el Prestatario y el Banco y se proporcionarán recomendaciones para la continuidad de actividades del Programa; y (ii) una evaluación final cuando el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento se haya comprometido, en la cual se revisarán los indicadores de impacto y metas acordados con el Banco. En ambas evaluaciones se tomarán en cuenta los informes que hayan sido preparados por el Organismo Ejecutor.”

II. Modificaciones al Anexo A

4.        El párrafo 4.01 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:

“4.01 La estructura de ejecución del Programa se realizará con el funcionamiento del siguiente organigrama:

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El Consejo Asesor del Programa a que se refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que se cumplan los lineamientos de política del Gobierno. Entre sus funciones están: (i) orientar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la cuenca; (ii) canalizar y coordinar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro del MAG o a solicitud de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año.”

5.        El párrafo 4.02 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:

“4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales, estará presidido por el MAG e integrado por nueve (9) miembros, representantes técnicos de las siguientes instituciones: MAG, MINAE, JAPDEVA, IMAS, Municipalidad de Talamanca; y tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, uno por cada Comité Distrital (Telire, Sixaola-Cahuita y Bratsi) y el Coordinador del proyecto: Gestión Integrada de Ecosistemas de la Cuenca Binacional del río Sixaola (GEF/BID). El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) revisar técnicamente los proyectos propuestos en los ejercicios de planificación y demandas de los Comités Distritales; (ii) consolidar, concertar y recomendar a la UCP los proyectos a desarrollar y definir la participación institucional en cada proyecto jerarquizado; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución sobre la base de los POA aprobados por la UCP; (v) velar por el cumplimiento oportuno de las metas, objetivos y prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el consenso entre los diversos actores; y (vii) conocer los informes anuales y estados financieros. Dicho comité convocado por el MAG, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité.”

6.        El párrafo 4.03 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:

“4.03 La UCP estará localizada en la Cuenca del Río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por un Coordinador responsable de la gestión global del Programa, y un equipo de apoyo integrado por tres (3) técnicos, un técnico para cada sub-área de intervención (subcuencas), en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un administrador financiero y dos (2) técnicos administrativos. Estará además apoyada por contrataciones puntuales para los diferentes procesos administrativos y técnicos, que no puedan conseguirse a través de las instituciones involucradas”

7.        El párrafo 4.04 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:

“4.04 La UCP será el punto focal ante el Banco y tendrá en principio las siguientes funciones en representación del MAG: (i) ejecutar los acuerdos o convenios con las diferentes instancias responsables de la ejecución de los componentes del Programa, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) coordinar y supervisar las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y realizar las gestiones para la contratación de aquellos que requieren el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y realizar las gestiones para la contratación de las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CD en la identificación de proyectos y coordinar el proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) crear y llevar el control del programa presupuestario específico en el MAG y promover la apertura de cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus reuniones de trabajo; y (xii) solicitar la ejecución de los pagos por servicios y bienes correspondientes.”

8.        El párrafo 4.05 sobre “Ejecución” dirá:

“4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis (6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CCRS sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones: (i) apoyar al establecimiento de prioridades a la muestra de proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (ii) revisión y ajuste de las muestras de proyectos; (iii) integración de los proyectos para conocimiento de la UCP y su posterior jerarquización y recomendación del CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias para recibir, conocer y revisar sus iniciativas. Los CD se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros.”

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1566/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el que entrará en vigencia en la fecha de firma por parte del Prestatario.

                                               REPÚBLICA DE COSTA RICA                                 BANCO INTERAMERICANO

                                                                                                                                                DE DESARROLLO

                                                    /f/ Guillermo Zúñiga Chaves                                                  /f/ Fortunato Lari

                                                 Ministro de Hacienda                                           Representante a.i. en Costa Rica

Fecha; 14/Nov/07

ARTÍCULO 2.- Constitución del organismo ejecutor del Proyecto

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el órgano ejecutor del presente empréstito y actuará por medio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), conforme con la estructura organizativa establecida en el Contrato Modificatorio N.º 2 del Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR, que financia el proyecto denominado: Programa de desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola. El órgano ejecutor deberá suscribir convenios de cooperación interinstitucional, en los cuales se determinen los derechos y las obligaciones de las partes para cumplir los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 3.- Competencias y conformación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP)

La UCP será responsable por la administración y ejecución del Programa. Para el cumplimiento del Contrato de Préstamo y las restantes cláusulas de esta Ley, el MAG podrá disponer de los recursos administrativos, profesionales y técnicos requeridos que formen parte de su organización.

ARTÍCULO 4.- Creación del Consejo Asesor del Programa (CAP)

Créase el Consejo Asesor del Programa (CAP) que estará presidido por el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, el ministro o la ministra de Ambiente y Energía, el presidente o la presidenta de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y la alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

ARTÍCULO 5.- Parámetros para seleccionar proyectos y beneficiarios

La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y el Comité de Cuenca del Río Sixaola adicionalmente a los parámetros que están estipulados en el Contrato de Préstamo y sus anexos, deberán promover la perspectiva de género en los procesos de selección de proyectos y beneficiarios, así como en la formulación de los proyectos propiamente dichos, de manera tal que la población femenina, en forma individual u organizada, tenga prioridad para acceder a recursos del préstamo. Y, además, se mejore la calidad de vida de las personas habitantes de la región.

ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación administrativa

Se aplicará el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, para los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, derivados del artículo 182 de la Constitución Política y el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, establecidos por la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

ARTÍCULO 7.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras

Prohíbese participar en la UCP del presente Contrato de Préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.

ARTÍCULO 8.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.

Los negociadores tampoco podrán participar cuando:

a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

ARTÍCULO 9.- Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías

El Banco así como el prestatario no financiarán, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del Contrato de Préstamo.

Asimismo, se establece que el Banco, los consultores y el prestatario deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente Contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que el Banco, deberán rechazar la evaluación de propuestas, si se determina que algunas de las personas actoras antes citadas, en especial la persona consultora considerada como la mejor calificada, se han involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el Contrato en cuestión.

Será requisito para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha Institución los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones, conforme a lo establecido en el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000.

ARTÍCULO 10.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) deberá utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

ARTÍCULO 11.- Presentación de informes

El MAG, como órgano ejecutor, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República, durante la vigencia del Contrato de Préstamo, un informe sobre las obligaciones dispuestas en la cláusula 5.01 Registros, inspecciones e informes, en las Estipulaciones Especiales, el cual deberá contener, al menos, el detalle de la siguiente información:

a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance, conforme a las metas propuestas.

b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.

c) El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual.

d) Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.

ARTÍCULO 12.- Exoneraciones

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.

ARTÍCULO 13.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional

Facúltase al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, a efecto de incorporar los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y sus anexos, ratificados por medio de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                                            Hilda González Ramírez                                                                                 Guyon Massey Mora

                                          PRIMERA SECRETARIA                                                                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40157-MAG).—C-1801820.—(L8639-76350).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34632-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional del 28 de enero de 1888, establece que el Museo Nacional es un establecimiento destinado a coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.

2º—Que el artículo 1° de la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que mediante el oficio DG-214-2008 de 2 de mayo del 2008, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica (MNCR), solicita una nueva ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2008, con el objetivo de comprar equipos varios para incorporar a museos en el proyecto “Plataforma Tecnológica Cultural” del Ministerio de Cultura y Juventud, para uso en la compra de materiales y servicios como apoyo al desarrollo del Segundo Congreso Nacional de Museos y para uso en la producción de exhibición permanente del Centro de Interpretación del Ecomuseo de la Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya, por un monto de ¢15.495.000,00 (quince millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos).

4º—Que los gastos indicados en el considerando anterior, serán financiados con recursos provenientes del aumento en la transferencia de Gobierno otorgada por el Ministerio de Cultura y Juventud.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34472-H, publicado en La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo del 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo al Museo Nacional para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢1.155.548.542,00 colones (mil ciento cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos), cifra que no comprende los gastos indicados en el considerando tercero de este Decreto.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-450-08 del 23 de abril del año en curso, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢15.495.000,00 (quince millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34472-H, publicado en La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo del 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.171.043.542,00 colones (mil ciento setenta y un millones cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7266-Museo Nacional).—C-43580.—(D34632-77269).

Nº 34692-MEIC-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 5 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso II) del artículo 4 de la Ley de la Corporación Bananera Nacional, Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971.

Considerando:

1º—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

2º—Que las condiciones de los mercados internacionales conformado por países productores y compradores, han demostrado en los últimos años condiciones de inestabilidad que han afectado la actividad bananera en Costa Rica.

3º—Que se han venido aumentado en forma general los costos de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.

4º—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológica y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual, el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.

5º—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación a los productores independientes, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.

6º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación y la Ley Nº 4895 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público. Por tanto,

Decretan:

ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA DE

LA CAJA DE BANANO DE EXPORTACIÓN

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34203-MAG-MEIC-COMEX del 6 de diciembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—El  precio  mínimo  del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,17 por caja de 18,14 kilogramos netos.

Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.

Respecto a otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en éstos, los precios que deberán prevalecer serán los indicados en este Decreto, previo los ajustes de costos adicionales o no incurridos, originados por el cambio de Icoterm.

Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio será del 1º agosto al 31 de diciembre del 2008.

Los precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) US $ 0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta; b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla.

El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a efectos de revisión del precio fijado anteriormente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18514).—C-80275.—(D34692-77270).

Nº 34694-PLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley  General  de la  Administración  Pública  (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en  la  Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.

II.—Que dentro de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos.

III.—Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional-reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley de  la  Administración Financiera de la República y  Presupuestos Públicos- señala  en  su artículo 9: “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo”.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN (Reforma al Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) en el artículo 12 establece el Área de Inversiones y dispone en su inciso c) que le corresponde: “Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización”.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975 se encuentra vigente y establece el “Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.

VI.—Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la política y en los planes de inversión pública.

VII.—Que por todo lo anterior se hace necesario desarrollar el marco normativo que oriente el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Constitución y Funcionamiento

del Sistema Nacional de Inversión Pública de

las Normas Generales y Definiciones

Artículo 1º—De la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública forma parte del Sistema Nacional de Planificación y su implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la inversión.

Artículo 2º—De la definición. Para los efectos de este Reglamento, el Sistema Nacional de Inversión Pública se identificará por sus siglas SNIP y comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada, para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.

Artículo 3º—De los componentes. El SNIP estará conformado por cinco componentes:

a)  Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;

b)  Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública;

c)  Banco de Proyectos de Inversión Pública;

d)  Capacitación en Inversión Pública;

e)  Plan Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4º—De los órganos. La formulación de los proyectos de inversión en sus distintas etapas del ciclo de vida estará a cargo de los órganos y entes que conforman el sector público definido en el artículo 13 siguiente. Por su parte, la revisión, aceptación, ingreso y solicitud de registro de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos será competencia de las Rectorías definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008.

Artículo 5º—De los objetivos específicos. El SNIP tiene los siguientes objetivos específicos:

a)  Lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico-social y ambiental al país.

b)  Implementar un sistema integral de análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública, siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.

c)  Programar y administrar eficientemente la inversión pública.

d)  Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre inversiones.

e)  Fortalecer la capacidad de todo el sector público en los procesos de formulación y programación de la inversión pública, así como en la evaluación socioeconómica, ambiental, de gestión de riesgo de desastres y ejecución física y financiera de los proyectos de inversión.

f)   Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.

g)  Mantener un inventario actualizado de todos los proyectos de inversión pública.

Artículo 6º—De los conceptos. Para el SNIP, los siguientes términos tendrán las definiciones y alcances que aquí se indican:

a)  Inversión pública: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.

b)  Inversión en capital físico: Se entiende por inversión en capital físico el uso de recursos públicos para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.

c)  Inversión en capital humano: La inversión en capital humano se entiende como la inversión en acciones dirigidas a mejorar, capacitar, entrenar o preparar al sector público con la finalidad de incrementar su productividad.

d)  Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.

e)  Programas de inversión institucionales: Los programas de inversión institucionales son los que están integrados por un conjunto de proyectos que persiguen un objetivo común.

f)   Proyectos nuevos: Son aquellos que no cuentan con un contrato vigente para los dos últimos ejercicios presupuestarios para una etapa del ciclo de vida del proyecto de inversión.

g)  Proyectos de arrastre: Son aquellos que cuentan con compromisos contractuales vigentes para el ejercicio presupuestario en curso y deban ser ejecutados en dos o más períodos.

h)  Ciclo de vida: Se entenderá por ciclo de vida al proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida, desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. Las tres fases con sus respectivas etapas en el ciclo de vida de un proyecto de inversión son:

i)   Preinversión: Comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño.

ii)  Ejecución: Comprende las etapas de financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución.

iii) Operación: Es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se pone en marcha para generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.

i)   Proceso de inversión pública: Es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas en el SINP, destinadas a asegurar el uso eficiente y equitativo de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento.

Artículo 7º—Del proceso de la inversión pública. Toda inversión pública debe procurar un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento. Para alcanzar esta meta, el proceso de inversión pública tendrá las siguientes etapas y acciones interrelacionadas:

a)  Identificación de la necesidad social o problema del servicio o actividad pública;

b)  Formulación y evaluación ex ante del proyecto;

c)  Análisis técnico-económico del proyecto, ambiental y vulnerabilidad ante riesgo de desastres;

d)  Autorizaciones respectivas según normativa legal vigente;

e)  Priorización de los proyectos inversión;

f)   Asignación presupuestaria al proyecto;

g)  Ejecución del proyecto;

h)  Seguimiento y evaluación ex post del proyecto.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SNIP

Artículo 8º—Del órgano rector. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) será el órgano rector, encargado de la administración del SNIP y como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de organizar el proceso de inversión pública y poner en operación, en forma gradual, cada uno de sus componentes.

Artículo 9º—De las funciones del órgano rector. MIDEPLAN tendrá las siguientes funciones en materia de inversión pública:

a)  Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.

b)  Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas del SNIP y sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.

c)  Emitir las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.

d)  Proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

e)  Poner en operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.

Artículo 10.—Del órgano operativo. En MIDEPLAN existirá un órgano operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas, que se encargará de la administración y ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.

Artículo 11.—De las funciones del órgano operativo. Las funciones de la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN serán las siguientes:

a)  Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) de conformidad con los decretos ejecutivos Nº 31324-PLAN y Nº 33695-PLAN.

b)  Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los términos que se indica en este Reglamento.

c)  Administrar el funcionamiento del SNIP, buscando definir y perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional en el proceso de la inversión.

d)  Preparar y actualizar periódicamente las guías metodológicas generales o específicas relativas a las diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.

e)  Elaborar y mantener actualizado el Manual de Usuarios del Banco de Proyectos.

f)   Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión Pública, para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por las entidades públicas por etapa del ciclo de vida.

g)  Coordinar con la Unidad de Informática de MIDEPLAN el funcionamiento permanente del Banco de Proyectos de Inversión Pública con los sistemas informáticos de tecnologías actualizadas y mantener actualizado el sistema informático de ese Banco en materia de equipo (hardware) y programas (software).

h)  Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN el seguimiento de las políticas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

i)   Coordinar con el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN que los proyectos de inversión que cuenten con código del Banco de Proyectos de Inversión Pública y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.

j)   Coordinar con la Unidad de Preinversión de MIDEPLAN la realización de estudios de preinversión y coordinar con la administración del Fondo de Preinversión el financiamiento de estudios de proyectos contemplados en el PNIP y el Plan Nacional de Desarrollo que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.

k)  Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo a la capacidad de las instituciones públicas.

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12.—Del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:

a)  Asignar los recursos del Presupuesto de la República a los proyectos de inversión atendiendo recomendaciones que la Dirección General de Presupuesto Nacional hará sobre los anteproyectos de presupuesto remitido y en atención a las directrices o los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria formulados por la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica y jurídica vigente;

b)  Analizar y dictaminar los contratos de préstamo externos e internos que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública; y

c)  Velar porque la asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a corto, mediano y largo plazo.

DE LA COBERTURA DEL SNIP

Artículo 13.—De la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos.

Artículo 14.—De la cobertura material. Formarán parte del Banco de Proyectos de Inversión Pública los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se ejecuten bajo la modalidad de concesiones o por organizaciones privadas.

Artículo 15.—De los ámbitos excluidos. No formarán parte del SNIP los procesos de reestructuración, los subsidios, ayudas, transferencias, incentivos a los administrados que sean autorizados legalmente como actividad ordinaria de los órganos u entes públicos sujetos al SNIP. Tampoco se estimará como inversión las solicitudes de financiamiento para actividades que correspondan expresamente a gasto corriente o de operación de la institución formulante.

DE LOS DEBERES

Artículo 16.—De las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar, formular y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren vigentes;

b)  Presentar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se exijan a la respectiva rectoría;

c)  Efectuar los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas vigentes; y

d)  Presentar el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes complementarios de la información según sector de la actividad económica.

DE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 17.—De las normas y metodologías de inversión. MIDEPLAN deberá definir cada año, a través del componente Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, los requisitos de información que deberán cumplir ante el SNIP las instituciones formuladoras.

Artículo 18.—De los contenidos de las normas de inversión. Las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública, contendrán al menos los siguientes aspectos:

a)  Los requerimientos que deberá contener como mínimo el perfil del proyecto;

b)  El avance de cada estudio de preinversión;

c)  Normas generales y normas específicas sobre registro y presentación de proyectos nuevos;

d)  Glosario de definiciones básicas en materia de inversión pública;

e)  Criterios para asignar nombres a los proyectos y su clasificación;

f)   Disposiciones sobre el proceso de gestión de riesgos de desastres de conformidad con lo que al respecto dicte la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.

DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 19.—De la identificación del proyecto. Todo proyecto de inversión deberá identificarse ante el SNIP en forma permanente e inequívoca a través de dos requisitos básicos:

a)  Código del Banco de Proyectos de Inversión Pública: Se asignará a cada proyecto un número propio, del consecutivo único que lleve el Banco de Proyectos de Inversión Pública, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso como perfil hasta cuando esté terminado o abandonado. Será generado automáticamente y en forma secuencial. La identificación ante el Banco de Proyectos de todos los proyectos de inversión deberá realizarse a partir de la etapa de Perfil.

b)  Nombre del proyecto de inversión: Todo proyecto de inversión pública deberá ser incorporado al SNIP con un nombre que se deberá mantener invariable durante todo el ciclo de vida. El nombre de un proyecto se compondrá de dos elementos: La primera parte del nombre se denomina “Proceso” e implica describir la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión. Al respecto, se aplicará una guía de nomenclaturas para proyectos que forman capital físico y para proyectos que no forman capital físico. El resto del nombre se llama “Objeto” y corresponde a la materia u objeto del proceso, junto a su localización geográfica relevante.

Artículo 20.—Del ciclo de vida de los proyectos de inversión. Para el SNIP, el ciclo de vida de los proyectos de inversión será el siguiente:

a)  Para los proyectos de formación de capital fijo: Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad, Diseño y Ejecución.

b)  Para los proyectos que no forman capital fijo: Perfil y Ejecución.

Tomando en cuenta sus características, dimensiones y complejidad los proyectos de formación de capital fijo podrán cumplir la totalidad del ciclo de vida en forma parcial o total, pero siempre respetando el orden y términos indicados en este artículo. Las instituciones formuladoras deberán programar su inversión en función del ciclo de vida que deberá desarrollar cada proyecto, cualquiera que sea su tipología, de acuerdo con lo aquí dispuesto o lo que disponga las normas técnicas especializadas.

Los proyectos de inversión que forman capital fijo, que por su tamaño y complejidad deseen solicitar financiamiento para la etapa de ejecución, requerirán presentar diseños finales como requisito indispensable para obtener la opinión técnica favorable.

Los estudios deben abarcar, como mínimo, tanto el Perfil, la Prefactibilidad y la Factibilidad técnica, económica, social y ambiental, así como el incremento en la capacidad productiva que originará.

Artículo 21.—De la presentación de los proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de la Administración Central y Descentralizada deberán presentar sus proyectos a las Rectorías desde el día siguiente de la comunicación de las normas de inversión y en los plazos definidos en los lineamientos respectivos.

Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su aval y dictamen técnico afirmativo.

Artículo 22.—De los proyectos rechazados. Los proyectos presentados dentro de los plazos previstos en los lineamientos, pero que no alcanzaron su ingreso al SNIP en el proceso de verificación a cargo de la Rectorías, podrán ser reingresados al sistema una vez que la institución formuladora adecue su proyecto de inversión a las normas de inversión.

Artículo 23.—Del archivo. Cada Rectoría dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ellos se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.

DE LA FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN

Artículo 24.—Del principio de revisión única. La función de revisión y verificación a cargo de MIDEPLAN será ejercida una única vez por cada período y comprenderá el análisis de los requisitos vigentes, a fin de implementar un sistema integral de análisis y evaluación de la inversión pública siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.

Todo proyecto de inversión de las instituciones sujetas a las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con el visto bueno de la Rectoría;

b)  Presentar el Perfil del proyecto cumpliendo las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes;

c)  Adjuntar la documentación complementaria requerida en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos; y

d)  Presentar la programación de inversiones por cada una de las etapas que integran el ciclo de vida del proyecto.

Artículo 25.—Del cumplimiento de las normas de inversión. Las Rectorías son las responsables de velar porque el análisis técnico-económico y la emisión de la opinión técnica sean efectuados conforme con lo establecido en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes del SNIP.

La Rectoría del Sector verificará el contenido de los estudios de preinversión y el programa de inversiones de acuerdo a la metodología que establezca MIDEPLAN.

Concluida satisfactoriamente la función de verificación y aprobación técnica por parte de la Rectoría, ésta comunicará a la institución responsable del proyecto el aval para que realice la incorporación en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.

Artículo 26.—De la falta de cumplimiento de las normas de inversión. En los siguientes supuestos la Rectoría del Sector devolverá los proyectos de inversión para su revisión y corrección conforme a lo dispuesto:

a)  La información entregada por la institución formuladora es insuficiente.

b)  La formulación del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.

c)  El proyecto de inversión no cuenta con la opinión técnica favorable del Rector para continuar en el avance de las etapas del ciclo de vida del proyecto.

Artículo 27.—De las modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y presentar a la Rectoría la documentación que fundamente los cambios a realizar en el proyecto.

DE LAS DEROGACIONES

Artículo 28.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975.

DE LAS NORMAS TRANSITORIAS

Transitorio I.—Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición, continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario hasta que completen su ejecución física y financiera.

Transitorio II.—La Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN comunicará en un plazo de un mes después de la publicación de este reglamento en el diario oficial, a las instituciones sometidas al SNIP, las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos.

Transitorio III.—La aplicación de la norma del inciso a) del artículo 12 establecida al Ministerio de Hacienda iniciará a partir del año 2011.

Transitorio IV.—Durante el período de implementación, el Ministerio de Hacienda desarrollará el plan de desembolsos de capacitación para la formulación, evaluación y gestión de los proyectos de inversión pública, mediante el uso de los recursos provenientes de la Cuenta B del PRODEV, destinados al componte de inversiones públicas.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10035).—C-285930.—(D34694-77272).

Nº 34704-MP-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA

EN EJERCIÓ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.

II.—Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 57, que se refiere a la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y servicios digitales).

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autoriza al jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para optar por la implementación de “horarios flexibles” a su discreción y por el tiempo que la Institución lo considere conveniente.

IV.—Que el Teletrabajo es una nueva modalidad de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente, para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.

V.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha desarrollado recientemente un “PLAN PILOTO PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE”, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Una vez concluida esta experiencia piloto, se ha comprobado que sus resultados han sido altamente positivos, tanto para el ICE como para los funcionarios públicos participantes en el Plan y los responsables de las unidades en las que éstos laboran, por lo que conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva este tipo de experiencias piloto en otras dependencias públicas.

VI.—Que el país se ha visto afectado por el incremento en los precios internacionales de los combustibles, siendo necesario que el Gobierno de la República aplique medidas concretas para disminuir la circulación de vehículos, el consumo de combustibles y con ello la factura petrolera.

VII.—Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de vida de los ciudadanos.

VIII.—Que existen funcionarios públicos y trabajadores privados que se movilizan diariamente por diferentes medios de transporte, cuyas actividades laborales pueden ser realizadas desde su domicilio o lugar habilitado, sin requerir el traslado físico a sus respectivos sitios de trabajo, gracias a que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de tareas e incrementar su productividad.

IX.—Que la implementación del Teletrabajo, aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo prolongado.

X.—Que diversos estudios y análisis especializados, han mostrado el impacto positivo de la implementación del Teletrabajo, en el medio ambiente, en lo referente a la relación existente, entre la reducción o sustitución de los desplazamientos a los centros de trabajo, y la emisión de contaminantes.

XI.—Que se requiere la conformación de un Equipo Coordinador Interinstitucional de Teletrabajo. Por tanto,

Decretan:

PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO

EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Artículo 2º—Definiciones:

a)  Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

b)  Instituciones del Estado: Dependencias públicas que podrán acogerse al programa de teletrabajo.

c)  Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

d)  Domicilio personal o lugar habilitado a los efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores encomendadas.

e)  Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.

f)   Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus servicios.

g)  Ofimática: Equipamiento que se utiliza para generar, almacenar, procesar o comunicar información en un entorno de oficina.

Artículo 3º—Implementación de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado: Las instituciones del Estado podrán poner en marcha Programas de Teletrabajo, en coordinación con el Equipo Coordinador Interinstitucional. Para el diseño de los programas, las instituciones deberán contemplar como mínimo, los siguientes extremos:

a)  Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder a criterios de mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, aumento en la productividad y mejora en la calidad de vida de los funcionarios.

b)  Los puestos de trabajo que se incluirán en el Programa se fijarán atendiendo la naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse parcialmente de manera no presencial. Podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no requiera necesariamente su presencia en la institución.

c)  Condiciones de los funcionarios que podrán solicitar su participación en el programa, quienes deberán encontrarse en servicio activo y contar con conocimientos suficientes de ofímática.

d)  Número máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores que participarán en el Programa.

e)  Duración del Programa y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada tipo de jornada.

f)   Determinación del órgano responsable y los criterios para el control y sistema de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.

Artículo 4º—Condiciones Laborales: Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intervenir en cualquier momento o situación durante la implementación de ésta modalidad de trabajo, para que se cumpla con la Constitución Política, el Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) debidamente ratificados por el país.

Para el programa de teletrabajo, cada institución estatal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos de orden legal laboral:

a)  Salvo que se determine otra modalidad posteriormente, todos los programas que se implementen con base en este Decreto tendrán carácter temporal, lo que de ninguna manera afectará los contratos por tiempo indefinido que ya tengan los teletrabajadores con la misma entidad o institución.

b)  Los teletrabajadores no estarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, cuando desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado a los efectos. Se exceptuarán de lo anterior los teletrabajadores, que por la naturaleza de sus funciones requieran previamente un horario definido. Las regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo de jornada u horario, serán designadas en forma general por el Equipo Coordinador y específicamente por los equipos institucionales.

c)  Para aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a las personas teletrabajadoras se medirá de acuerdo con la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.

d)  Los Teletrabajadores mantendrán y se beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones, garantizados por la legislación, los contratos de trabajo y los convenios colectivos aplicables, que tienen los demás trabajadores de la institución.

e)  Para todos los efectos y en lo que fuere aplicable, se atenderán las reglas del contrato a domicilio, regulado a partir del artículo 109 del Código de Trabajo.

Artículo 5º—Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo, adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrado por una persona representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien lo presidirá, una del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una del Instituto Costarricense de Electricidad, una de la Dirección General del Servicio Civil, una del Ministerio del Planificación, y una del Instituto Nacional de Seguros. Estos integrantes tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada institución, y se reunirán en horas laborables, los días y horas que asignen de acuerdo al cronograma.

Artículo 6º—Competencias y obligaciones del Equipo Coordinador: El Equipo tendrá como objetivo emitir políticas y lineamientos generales en materia de Teletrabajo, en el sector publico. Asimismo coordinara, las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que el Teletrabajo se aplique a nivel nacional, incluyendo el estudio de las instituciones públicas que por su condición presupuestaria infraestructura tecnológica o actividades pueden participar en esta modalidad de trabajo. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar a las comisiones institucionales, según resulte necesario. Así mismo deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de los Programas de Teletrabajo.

Artículo 7º—Comisiones Institucionales: Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada institución, se integrará una Comisión Institucional, a cargo de la Dirección General Administrativa o su equivalente. Las Comisiones Institucionales deberán ajustarse a las directrices y lineamientos generales, emanados del Equipo Coordinador. Además, deberán tomar en cuenta, para la correcta ejecución interna de los programas de Teletrabajo, los siguientes componentes:

a)  Infraestructura de telecomunicaciones.

b)  Acceso a equipos de computación.

c)  Aplicaciones y contenidos.

d)  Divulgación y mercadeo.

e)  Capacitación.

f)   Incentivos.

g)  Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

Artículo 8º—Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con el sector privado acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, éste último, podrá brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos determinados en éste Decreto.

Artículo 9º—Políticas Públicas en torno al teletrabajo: El Equipo Coordinador podrá recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de políticas públicas, en relación con la infraestructura tecnológica que se requiera para el desarrollo eficiente de las funciones del teletrabajador.

Artículo 10.—Participación en eventos formativos: Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos que programe el Equipo Coordinador, para incorporarlos al Programa de Teletrabajo. Entendiendo que la formación previa será requisito para la participación en el programa. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumes que les requiera ese Equipo.

Artículo 11.—Análisis global. Concluida la ejecución de los Programas de Teletrabajo, las instituciones del Estado remitirán al Equipo Coordinador, en un plazo no mayor a tres meses, la evaluación de sus resultados, a fin de efectuar un análisis global integrado sobre su implementación.

Artículo 12.—Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 165-2008).—C-135980.—(D34704-77829).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 038-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil del 8 al 12 de julio del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “The second Latin American Forum “Revitalizing Partnerships in Energy and the Environment” (II Foro Latinoamericano de Energía y Ambiente).

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo) y viáticos, traslados, hospedaje y alimentación como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán cubiertos por la The University of Texas at Austin Jackson School of Geosciencies (Universidad de Texas), Estados Unidos de América.

3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.

4º—Rige a partir del 8 al 12 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 20142).—C-13880.—(76320).

Nº 179-P.—San José, 5 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007”, y los articulas 7º y 31 del Reglamento de Gastos Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147. Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Nicaragua, del 10 al 11 de enero del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la Toma de Mando Presidencial en Nicaragua.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), y los gastos por concepto de traslados internos, como algunos imprevistos, serán sufragados por el Presupuesto Ordinario, programa 879: Actividades centrales, subpartida 10504: Viáticos en el exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 10 al 11 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20141).—C-14540.—(76321).

Nº 181-P.—San José, 16 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007”, y los artículo 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Belmopan, Belice, del 18 al 19 de enero del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el Traspaso de la Presidencia Protémpore de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y a la “XLI Reunión de Ministros de Ambiente y Ministros DR-CAFTA” de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)-USAID/DR-CAFTA, y los gastos por concepto de traslados internos, como algunos imprevistos, serán sufragados por el Presupuesto Ordinario, programa 879: Actividades centrales, subpartida 10504: Viáticos en el exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 18 al 19 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20139).—C-16520.—(76313).

Nº 245-P.—San José, 8 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007”, y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Argentina, del 9 al 12 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el “Primer Congreso Americano de Biocombustible”.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Interamericana de Desarrollo y Campo en Acción, los traslados internos, como algunos imprevistos serán cubiertos por el programa 879: Actividades centrales, subpartida 10504-Viáticos en el exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 9 al 12 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20140).—C-13880.—(76324).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGM-24-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que la Primera Reunión del Comité Coordinador del Proyecto de Bienes Públicos Regionales “Sistema de protección, monitoreo y regulación de trabajadores migrantes en zonas de frontera de América Latina y el Caribe” a celebrarse en la Ciudad de Montevideo, Uruguay el día 11 de agosto de 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, para que participe en la Primera Reunión del Comité Coordinador del Proyecto de Bienes Públicos Regionales “Sistema de protección, monitoreo y regulación de trabajadores migrantes en zonas de frontera de América Latina y el Caribe” a celebrarse en la Ciudad de Montevideo, Uruguay el día 11 de agosto de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación, impuestos, hospedaje y demás cánones que tengan que pagarse en la terminales aéreas serán cubiertos con recursos de la Fundación Octubre de Buenos Aires.

Artículo 3º—Que durante el día 11 de agosto de 2008, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 09 al 12 de agosto de 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 04 días del mes de agosto del dos mil ocho.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18269).—C-19820.—(76374).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 501-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 894-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo décimo de la sesión ordinaria Nº 605 del Consejo de Personal y resolución Nº 855-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Rodríguez Morales, cédula de identidad Nº 3-258-842.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Rodríguez Morales, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 855-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policia, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3064).—C-13220.—(76325).

Nº 502-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 531-07-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo duodécimo de la sesión ordinaria 570 del Consejo de Personal y resolución Nº 1776-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olger Sandí Mora, cédula de identidad Nº 1-916-381.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Sandí Mora, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 1776-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policia, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3064).—C-13220.—(76326).

Nº 522-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de Colombia, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Copes (Comando en Operaciones Especiales)”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en Operaciones Especiales que permita mejorar el desempeño laboral.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Christopher Carvajal Cordero, cédula Nº 1-1141-517 y Emmanuel Fallas Robles, cédula número 1-418-869, funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Copes (Comando en Operaciones Especiales)”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, estadía y alimentación, serán cubiertos por los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Seguridad Pública, el primer día del mes de agosto del dos mil ocho.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3064).—C-21140.—(76322).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 051-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en la Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “XLV Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima segunda ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que dicha Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, se llevará a cabo en Honduras, los días 25 al 29 de agosto de 2008, ambos días inclusive.

III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el proceso e integración centroamericano que es un insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras, del día lunes 25 y hasta el viernes 29 de agosto de 2008 y participe en calidad de representante del país en la “XLV Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima segunda ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros, serán cubiertos por el Programa 215 – “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole un total en viáticos de US$ 682.00 (seiscientos ochenta y dos dólares con cero centavos).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 horas del 24 de agosto y hasta su regreso las 20:55 horas del día 29 de agosto de 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 6 días del mes de agosto de dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18518).—C-22460.—(76375).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 014-2008-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, N° 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la estudiante, Michelle Farinas Gutiérrez, pasaporte número 442554181, para que participe en la “International Space Camp”, a realizarse del 25 de julio al 02 de agosto del presente año, en Huntsville-Alabama-Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Intel de Costa Rica, Alojamiento y Manutención, será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del día veinticinco de julio del dos mil ocho y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante Duarte.—1vez.—(Solicitud Nº 0037).—C-13220.—(76376).

N° 015-2008-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, N° 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la docente, Andrea Meszaros Ortiz, pasaporte número 111990008, para que represente a nuestro país en el “International Space Camp”, a realizarse del 25 de julio al 02 de agosto del presente año, en Huntsville-Alabama-Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Intel de Costa Rica, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del día veinticinco de julio del dos mil ocho y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0038).—C-11900.—(76377).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000524.—San José, a las 17:03 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08-1338 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170898-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 813,07 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle y Sociedad Soto Benavides Ltda.; al sur, con Río Segundo; al este, con lote de Silvia Cruz Solano, y al oeste, con Virginia Cruz Solano.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 428,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268883-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.207 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268883-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 428,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170898-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268883-2008.

d)  Propiedad: Victoria Cruz Solano, cédula Nº 2-177-752.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 428,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170898-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Victoria Cruz Solano, cédula Nº 2-177-752, con una área total de 1 428,98 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268883-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8954).—C-62060.—(77936).

000525.—San José, a las 17:06 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08-1341 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170896-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 813,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sociedad Soto Benavides Ltda.; al sur con Río Segundo; al este, con lote de Teresa Cruz Solano, y al oeste, con lote de Victoria Cruz Solano.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 406,66 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268894-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.206 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268894-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 406,66 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170896-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268894-2008.

d)  Propiedad: Silvia Cruz Solano, cédula Nº 2-187-369.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 406,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170896-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Silvia Cruz Solano, cédula Nº 2-187-369, con una área total de 1 406,66 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268894-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8955).—C-60740.—(77937).

N° 000526.—San José, a las 17:09 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1336 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170894-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 812,81 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sociedad Soto Benavides Ltda.; al sur, con Río Segundo; al este, con Brunilda Cruz Solano y al oeste, con Silvia Cruz Solano.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 433,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268893-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.205 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268893-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 433,04 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170894-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268893-2008.

d)  Propiedad: Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 433,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170894-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491, con una área total de 1 433,04 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268893-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8957).—C-61400.—(77938).

N° 000527.—San José, a las 17:12 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1340 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170900-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 812,86 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Soto Benavides Ltda.; al sur, con Río Segundo; al este, con Victoria Cruz Solano, y al oeste, con Francisco González y Julio Víquez Soto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 696,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268886-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.208 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268886-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 696,87 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170900-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268886-2008.

d)  Propiedad: Virginia Cruz Solano, cédula Nº 2-150-587.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 696,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170900-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Virginia Cruz Solano, cédula Nº 2-150-587, con una área total de 1 696,87 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268886-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8958).—C-61400.—(77939).

000528.—San José, a las 17:15 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08-1344 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170892-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 813,09 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sociedad Soto Benavides; al sur, con Río Segundo; al este, con Eduardo González Vargas y José Cruz Alfaro, y al oeste, con Teresa Cruz Solano y servidumbre de paso.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 707,31 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269801-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.209 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1269801-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 707,31 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170892-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269801-2008.

d)  Propiedad: Ruth Hernández Cruz, cédula Nº 4-100-764.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 707,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170892-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Ruth Hernández Cruz, cédula Nº 4-100-764, con una área total de 1 707,31 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269801-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8961).—C-61400.—(77940).

Nº 000529.—San José, a las 17:18 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1312 de 18 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170017-000, cuya naturaleza es terreno de cafetales, situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, con una medida de 134 573,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en parte callejón de entrada a fincas, en medio, Hacienda California S. A.; al sur, con Bernardo González, Julián Rodríguez, Freddy Rodríguez, Antonio Chaves, José Caballero, Rafael Chaves y José Dolores Trejos; al este, con Antonio Lehman Strube, y al oeste, con calle pública de San Antonio a Alajuela-Aeropuerto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 19 058,82 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetales. Ubicación: distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1266205-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.199 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº H-1266205-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19 058,82 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170017-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1266205-2008.

d)  Propiedad: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-009-045143, representado por Eugenia Meza Montoya, cédula Nº 3-199-702.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19 058,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 170017-000. Situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y propiedad de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-009-045143, representado por Eugenia Meza Montoya, cédula Nº 3-199-702, con una área total de 19 058,82 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H-1266205-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8962).—C-64700.—(77941).

000531.—San José, a las 16:53 horas del día 31 del mes de julio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08-1379 de 29 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 032526-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 13 320,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Finoe S. A.; al sur, con Compañía Agrícola El Coco S. A.; al este, con José Luis Alvarado Rojas y Virginia Solano Cruz, y al oeste, con calle pública con un frente de 239,46 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 012,79 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269794-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.211 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1269794-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 012,79 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 032526-000.

b)  Naturaleza: cultivado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo , cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269794-2008.

d)  Propiedad: Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-000019, representado por Mario Rivera Turcios, cédula número 1-536-754.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 012,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 032526-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad del Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-000019, representado por Mario Rivera Turcios, cédula número 1-536-754, con una área total de 3 012,79 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269794-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8952).—C-66020.—(77942).

N° 000532.—San José, a las 16:56 horas del día 31 del mes de julio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1377 de 29 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 404408-000, cuya naturaleza es terreno de zona verde, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 505,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Valdeorras S. A.; al sur, con calle pública con 39,07 metros lineales; al este, con calle pública con 17,11 metros lineales, y al oeste, con Álvaro Terán Ferrer y Gerardo Zumbado Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 080,85 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de zona verde. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268855-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.212 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268855-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 080,85 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 404408-000.

b)  Naturaleza: terreno de zona verde.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268855-2008.

d)  Propiedad: Valdeorras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059030, representada por José Manuel Prada Prada, cédula número 1-467-612.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 080,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 404408-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Valdeorras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059030, representada por José Manuel Prada Prada, cédula número 1-467-612, con una área total de 1 080,85 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268855-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8953).—C-64700.—(77943).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 19/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula número  3-192-308, en calidad de representante legal de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del equipo: sembradora-abonadora, marca: JAN, modelo: MDPO 900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroquímicos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75299).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 947, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Mora Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por error en la confección del título, debido a que el mismo, se imprimió con folio 70, siendo correcto folio 72. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76318).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 3343, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Castro Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76328).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fexco, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN DIRECTA DE MONEDA. Esta invención se refiere a la conversión directa de divisas que es la conversión automática de divisas en el punto de pago para operaciones de tarjeta; en particular se refiere a un método para operar el equipo asociado con una operación financiera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son Denis Cleary, Tim Ring. La solicitud correspondiente lleva el número 8836, y fue presentada a las 13:45:47 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(75263).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Aisha Acuña Navarro, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 1-[CIANO (4-HIDROXIFENIL) METIL]CICLOHEXANOL”. Procedimiento para la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil)metil]ciclohexanol de la fórmula general (I): en donde R1 es hidrógeno, alquilo (C1-4) o alcoxi (C1-4), caracterizado porque se hace reaccionar un compuesto de la fórmula general (II): en donde R1 tiene los significados indicados con anterioridad, con coclohexanona, en donde la reacción se lleva a cabo en presencia de una base orgánica o inorgánica y esta base orgánica o inorgánica está presente en al menos una cantidad equimolar respecto de la cantidad de compuesto de la fórmula general (II) en la mezcla de reacción. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 253/30 cuyos inventores son Mitzel, Frieder, Weber, Beat, Theodor, Marti, Hans-Rudolf, Haldimann, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 9665, y fue presentada a las 11:57:25 del 16 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53091.—(75475).

El señor Danilo Loaiza Bolandi, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-501-134, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada “DEDAL DESCARTABLE PARA LA LIMPIEZA DE LA CABIDAD BUCODENTAL IMPREGNADO CON GEL O LIQUIDO LIMPIADOR”. Consiste en un dedal hecho a base de látex elástico lo que permitirá ser introducido y manipulado fácilmente por cualquiera de los dedos de la mano del usuario; en el extremo superior externo, a la altura de la yema del dedo, tendrá una superficie abrasiva tipo de hisopo con la cual se limpiará los dientes y partes adyacentes a ellos. El dedal vendrá dentro de un envoltorio hermético e impregnado con líquido o pasta limpiadora adecuada para la limpieza de los dientes, está concebido para ser descartado después de su único uso. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61C 17/00 cuyo inventor es Danilo Loaiza Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 7406, y fue presentada a las 13:39:59 del 4 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53195.—(75476).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre la superficie de rodadura reivindicada y la pared lateral, tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7214, y fue presentada a las 12:46:33 del 05 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral, tiene fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15, cuyos inventores son Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7215, y fue presentada a las 12:48:17 del 5 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monje, Registradora.—(75900).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7217, y fue presentada a las 12:49:50 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—(75901).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.

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Consiste en el diseño ornamental para recipiente. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01 cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente lleva el número 6821, y fue presentada a las 12:42:00 del 13 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(75902).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited y Argenta Discovey Limited, ambas de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Se da a conocer el uso de un agente (por ejemplo, fragmento de anticuerpo, antagonista, ligando, monómero dAB) que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar, para la fabricación de una formulación de larga acción o de larga ventana terapéutica para suministro local al tejido pulmonar, y métodos para administrar un agente que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar a un sujeto, para producir una ventana terapéutica larga en el tejido pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rudolf, M., T. de Wildt, Steve Holmes, Ian M. Tomlinson, Gregory P. Winter, Maray F. Fitzgerald, Justian Craig Fox, Armin Sepp, Jennifer Lee, Benjamin P. Woolven. La solicitud correspondiente lleva el número 9933, y fue presentada a las 13:29:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada LIGANDOS BIESPECIFICOS CON ESPECIFICIDAD DE ENLACE PARA LOS OBJETIVOS DE SUPERFICIE CELULAR, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que comprenden un primer dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace con una especificidad de enlace para un primer objetivo de superficie celular y un segundo dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace para un segundo objetivo de superficie celular, en donde cada objetivo es diferente y esta sobre la misma célula. En algunas modalidades, los ligandos descritos comprenden además una toxina. En otras modalidades, los ligandos comprenden además fracciones que prolongan la vida media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Holmes, Steve., Tomlison, Ian, M., Huang, Eric, Yi-Chun., Holt, Lucy, J., Everett, Claire, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10100, y fue presentada a las 13:56:16 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75904).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofeni1)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin-5-il] -(3R, 5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Creekmore, Joseph Richard, Wiggins, Norman Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 10114, y fue presentada a las 14:20:30 del 24 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75905).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y AGENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE ALIMENTOS. Procedimiento para el tratamiento de la superficie de alimentos por aplicación de una película polímera, donde como polímero formador de película se aplica un copolímero de injerto de alcohol polivinílico-poliéter en forma de una dispersión acuosa sobre el alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/00, cuyos inventores son Klaus Krämer, Karl Kolter, Herbert Dennis Woolf. La solicitud correspondiente lleva el número 8466, y fue presentada a las 13:11:46 de 20 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75906).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODROGAS DE SULFONATO DE SULFAMOILO. Esta invención se relaciona con prodrogas de sulfonato de sulfamoilo de fórmula general I, con un proceso para su producción, con composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y con su uso para la producción de agentes farmacéuticos disponibles por vía oral. Los compuestos de acuerdo a la invención se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Wyrwa, Ralf, Nubbemeyer, Reinhard, Ganzer, Úrsula. La solicitud correspondiente lleva el número 10003, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CINAMIDA BICÍCLICO. Un compuesto de Cinamida Bicíclico representado por la fórmula general (I): en donde representa un enlace sencillo o un enlace doble; Ar1 representa un grupo fenilo o grupo piridinilo opcionalmente substituido por uno hasta tres substituyentes; R1 y R2 cada uno representa un grupo alquilo C1-6, un grupo hidroxilo, etc.; Z1 representa un grupo metileno opcionalmente substituido o grupo vinileno, un atómo de oxígeno, o un grupo imino opcionalmente substituido por un grupo alquilo C1-6 o un grupo acilo C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471 /04, cuyos inventores (son) Kimura Tejui, Kawano Koki, Doi Eriko, Kitazawa Noritaka, Takaishi Mamoru, Ito Koichi, Kaneko Toshihiko, Sasaki Takeo, Miyagawa Takehiko, Hagiwara Hiroaki, Yoshida Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 9983, y fue presentada a las 13:18:20 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75908).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elster Lectricity LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTOR DE COMUNICACIONES DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA CON DECODIFICACIÓN DE MICROPROCESADOR. La presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador (110); un transmisor (120) que tiene un oscilador controlado por voltaje (122), un sintetizador digital directo (124), y un amplificador de potencia (126); y un receptor que tiene un amplificador (128), un amplificador IF (132), un demodulador (134), y un segmentador de datos (138). Al transmitir, el transmisor envía un preámbulo que permite al dispositivo receptor detectar la señal y bloquearse a ella para recibir los datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 1/69, cuyos inventores son Robert T., JR. Mason, Rodney Hemminger, Eugene W. Hodges, Brent R. Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 7638, y fue presentada a las 12:56:04 del 3 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe aportar a esta Oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(75909).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LAS BENZAMIDAS Y HETEROARENOS. Los compuestos de fórmula I en los que R1, R2, R4, R5, A, B, D y n son como se ha definido, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los procesos para su obtención, su utilización con fármacos y las composiciones farmacéuticamente que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/65, cuyo (s) inventor (s) es (son) Aurelia Conte, Holger Kuehne, Thomas Luebbers, Patrizio Mattel, Cyrille Maugeais, Werner Mueller, Philippe Pflieger. La solicitud correspondiente lleva el número 10148, y fue presentada a las 14:12:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40 J’S LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA SENSIBILIZACIÓN DE TEJIDOS PARA MUJERES CON MÉTODOS Y APARATO PARA LA LIBERACIÓN DE ESTOS COMPUESTOS. La presente invención comprende un aparato como un aplicador, que se pueda manejar manualmente, para la aplicación de un estimulante de tejidos, para utilizar en la aplicación de un compuesto “estimulante de los labios o un estimulante del clítoris” a los labios o el área del clítoris de la mujer. Un reservorio en el aparato está dispuesto para contener el compuesto estimulante de tejidos de aplicación tópica. Una tapa removible está dispuesta en el reservorio para exponer el compuesto para permitir su aplicación en forma tópica. El compuesto tópico es una preparación de una crema que provoca la sensibilización, para aplicar en el epitelio no queratinizado de una mujer, como los labios o el clítoris, el compuesto comprende una preparación de L-arginina y una preparación de mentol. La preparación de L-arginina puede tener una concentración de 4% o menos y la preparación de mentol tiene una concentración del 5% o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 5/00, cuyo inventor es Ronald J. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 6685, y fue presentada a las 13:13:20 de 21 de junio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO MULTICAPA IMPERMEABLE Y PERMANENTE AL VAPOR. Artículo multicapa impermeable y permeable al vapor, que comprende por lo menos una primera capa (11, 111, 211, 311) realizada en un material permeable al vapor y microporoso y por lo menos parcialmente higroscópico o que puede adoptar unas características higroscópicas con el tiempo, y por lo menos una segunda capa (12, 112, 212, 312) impermeable y permeable al vapor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 13/12, cuyos inventores son: Mario Polegato Moretti, Antonio Ferrarese, Bruno Mattioni. La solicitud correspondiente lleva el número 8521, y fue presentada a las 13:13:21 de 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los de tres meses siguientes a la de tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCÓCICO. La presente invención está en el campo de las vacunas de conjugado de sacárido capsular neumocócico. Específicamente una composición inmonogenética de Streptococus pneumoniae polivalente es proporcionada con varios sacáridos capsulares conjugados de diferentes serotipos de S. pneumoniae conjugados a 2 o más diferentes proteínas portadoras, donde la composición comprende el sacárido capsular de serotipo 19 F conjugado al toxoide de difteria (DT) o a CRM 197, opcionalmente en donde 19F es el único sacárido en la composición conjugado a toxoide de difteria (DT) o a CRM 197. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans Ralph León, Garcon Nathalie Marie-Josephe, Hermand Philippe Vincent, Poolman Jan, Van Mechelen Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10122, y fue presentada a las 13:30:10 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA. La presente invención describe una composición inmunogénica que comprende conjugados de sacáridos capsulares de S. pneumoniae de los serotipos 19A y 19F en donde 19A está conjugado a un primer toxoide bacteriano y 19F está conjugado a un segundo toxoide bacteriano. También se describen las vacunas, métodos de fabricación de vacunas y aplicaciones de las vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans, Ralph León, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vicent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10118, y fue presentada a las 14:01:22 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de España, solicita la patente de invención denominada CARBAMATOS DERIVADOS DE ARILALQUILAMINAS. Carbamatos de estructura general (I), donde R1, R2 y R3 son H, OH, SH, CN, F, CI, BR, I, (C1-C4), alquiltio, (C1-C4)-alcoxilo, (C1-C4)-alcoxilo sustituido por uno o varios radicales F, carbamoilamino (C1-4)-alquilo y (C1-C4)-alquilo sustituido por uno o varios radicales F o OH, R4 es un radical cicloalquílico o arílico (heteroarílico o no), con o sin sustitución. La amina del anillo de quinuclidina puede además estar además bien formando sales de amonio cuaternario, bien en un estado oxidado (N-óxido). Los carbamatos (I) son antagonistas del receptor muscarínico M3, de manera selectiva frente al receptor M2, por lo que pueden ser utilizados para el tratamiento de la incontinencia urinaria (en particular la debida a la inestabilidad vesical), para el tratamiento del síndrome del intestino irritable y para el tratamiento de enfermedades de las vías respiratorias (en particular la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquitis crónica, el asma, el enfisema y la rinitis), así como intervenciones oftálmicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Carles Farrerons Gallemi, Juan Lorenzo Catena Ruiz, Ana Fernández Serrat, Ignacio José Miquel Bono, Dolors Balsa López, José Ignacio Bonilla Navarro, Carmen Lagunas Arnal, Carolina Salcedo Roca, Andrés Fernández García. La solicitud correspondiente lleva el número 6889 y fue presentada a las 13:00:00 de 20 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL ÁCIDO 5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A LA SÍNTESIS DE LAS SALES BIVALENTES DEL ÁCIDO RANÉLICO Y DE SUS HIDRATOS. La presente invención se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial del diéster metílico del ácido 5-amino-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxílico, y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Vaysse-Ludot Lucille, Lecouve Jean-Pierre, Langlois Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 7763, y fue presentada a las 11:56:44 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75916).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se relaciona con una nueva sal de perindopril y con composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Gerard Damien, Francois Lefoulon, Bernard Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 7576, y fue presentada a las 11:13:04 del 12 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA BUCODISPERSABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN BUCOMUCOSAL O SUBLINGUAL DE AGOMELATINA. La presente invención se refiere igualmente al procedimiento de obtención del comprimido bucodispersable sólido con núcleo central, caracterizado porque los constituyentes del núcleo se mezclan y luego comprimen, a continuación los constituyentes de la capa de revestimiento se mezclan y se lleva a cabo el revestimiento por comprensión de la mezcla de polvo obtenida alrededor de los núcleos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A 61K, cuyos inventores son Marc Julien, Francois Tharrault, Jean-Manuel Pean y Patrick Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8788, y fue presentada a las 14:23:16 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Dispositivo dispensador de un fluido de aditivos (5) en el líquido de enjuague de un inodoro (1), con un soporte (2) y un recipiente de almacenamiento (4) para el flujo de aditivos (5) previsto intercambiable y colocable en el soporte (2), en el que el recipiente de almacenamiento (4) presenta una abertura de salida (6), clausurable por medio de un elemento sellador (7), en el que el elemento sellador (7) está pretensado en la posición de cierre que clausura la abertura de salida (6) y es ajustable contra la fuerza de pretensado a una posición que abre un poco la abertura de salida (6) donde para ajustar el elemento sellador (7) está previsto un elemento accionador (8) que actúa junto con el elemento sellador (7) y que puede ser solicitado transitoriamente con una fuerza en cada proceso de enjuague, de modo que el elemento sellador 7 adopte transitoriamente la posición de apertura contra la fuerza de pretensado, y en el que en el elemento accionador (8) se encuentra un sector de solicitación (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son Butter-Jentsch Ralph, Menke Ronald, Mühlhausen Hans-Georg, Pessel Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 6976, y fue presentada a las 11:56:30 de 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE-DESHIDROGENASA-1. Los derivados triazol de fórmula estructural I son inhibidores selectivos de la 11B-hidroxiesteroide-dehidrogenasa-1. Los compuestos son útiles para el tratamiento de diabetes, tal como diabetes no dependiente de la insulina (NIDDM), hiperglucemia, obesidad, resistencia a insulina, dislipidemia, hiperlipidemia, hipertensión, síndrome metabólico y otros síntomas asociados con NIDDM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31/4245, cuyos inventores son Waddell Sherman T., Kevin Nancy J., Gu Xin, Balkovec, James, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9931, y fue presentada a las 13:28:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc, de Puerto Rico y Neurocrine Biosciences Inc, de Estados Unidos de América, solicitan la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO[1,5-ALFA]PIRIMIDINILO ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA. La presente invención se refiere generalmente a la forma 2 del polimorfo de [3-(4-metoxi-2-metil-fenil)-2,5-dimetil-pirazolo[1,5-a]pirimidin-7-il]-[(S)-1-(3-metil-[1,2,4] oxadiazol-5-i1)-propil]-amina; la presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Hossner Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9918, y fue presentada a las 14:14:30 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CALCILÍTICOS. Se proporcionan nuevos compuestos calcilíticos, composiciones farmacéuticas, métodos de síntesis y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Ku, Thomas, Wen Fu, Lin, Hong, Luengo, Juan, I., Marquis, Robert, W. JR, Ramanjulu, Johsi, M., Trout, Robert, Yamahita, Dennis, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10007, y fue presentada a las 13:53:30 del 21 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Childrens Hospital of Philadelphia, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MODULAR LA HEMOSTASIA. Se presentan variantes del factor Xa y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 14/745, cuyo(s) inventor(es) es (son) Camire, Rodney, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9956, y fue presentada a las 13:25:09 del 07 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR RAPAMICINA CRISTALINA Y PARA MEDIR LA CRISTALINIDAD DE LOS COMPUESTOS DE RAPAMICINA UTILIZANDO CALORIMETRÍA DIFERENCIAL DEL BARRIDO. Se describen los métodos para purificar la rapamicina; también se proveen los métodos para medir la calidad de partícula, el tamaño de partícula medio y la cristalinidad de las muestras que contienen rapamicina o un derivado de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 25/48, cuyo (s) inventor(es) son Subodh S. Deshmukh, Mahmoud Mirmehrabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9985, y fue presentada a las 14:09:21 del 19 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75924).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES DEL TRACTO GASTROINTESTINAL CON TIGECICLINA. En la presente se describen métodos para tratar al menos una infección bacteriana, tal como infecciones gastrointestinales inferiores, que comprenden administrar oralmente una composición farmacéutica que comprende tigeciclina. La composición puede tomar formas sólidas o líquidas, tal como soluciones, dispersiones o formas sólidas que comprenden tigeciclina que tiene al menos un revestimiento entérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/65, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shah, Syed Muzafar, Fawzi, Mahdi Bakir. La solicitud correspondiente lleva el número 10023, y fue presentada a las 13:20:10 del 27 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1- 335- 794,  vecino  de  San José,  en  su  condición  de  apoderado especial  de  Wyeth,   de  Estados  Unidos  de  América,  solicita  la  Patente   de  Invención  denominada  NUEVA  SAL  FORMIATO  DE O-DESMETILVENLAFAXINA.  Se  proporciona una nueva sal de la O-desmetilvenlafaxina, que es el formiato de O-desmetilvenlafaxina. Se proporcionan también las composiciones farmacéuticas, formas farmacéuticas de dosificación y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/19, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anthony Francis Hadfield, Michael William Winkley. La solicitud correspondiente lleva el número 7583, y fue presentada a las 11:57:49 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75926).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DIRECTAMENTE COMPRIMIBLE PARA LA ADMINISTRACIÓN ORAL DE 42-ESTER DE RAPAMICINA CON ÁCIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIÓNICO. Se describe CCI-779 micronizado; el 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi-2-(hidroxi-ilmetil)-2-metilpropiónico provee un método conveniente y efectivo para suministrar niveles terapéuticos de CCI-779 a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamín. La solicitud correspondiente lleva el número 8491, y fue presentada a las 13:00:00 de 28 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BAZEDOXIFENE ACETATE FORMULATIONS. La presente invención está dirigida a formulaciones de acetato de bazedoxifeno que tienen una conversión polimórfica reducida, a composiciones que las contienen, a sus preparaciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Syed M, Diorio, Christopher R., Ehrnsperger, Eric C, Ali, Kadum A. La solicitud correspondiente lleva el número 9746, y fue presentada a las 14:15:35 del 19 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO GRADUABLE PARA LA PREPARACIÓN DE UN 42-ESTER DE RAPAMICINA A PARTIR DE UN BORONATO DE 42-ESTER DE RAPAMICINA. Se provee un procedimiento graduable para la preparación de un 42-éster de rapamicina mediante la reacción de un boronato de 42-éster de rapamicina con un diol y la purificación de 42-éster de rapamicina crudo por recristalización y tratamiento con un diol; se provee también un método para aislar y purificar un boronato de 42-éster de rapamicina de soluciones madre que comprenden acetona y contaminantes de rapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Chunhao, Coughlin, Clifford, William, Pilcher, Anthony, Michaud, Adam, P., Farina, James, S., Sahli, Ayman. La solicitud correspondiente lleva el número 9986, y fue presentada a las 14:10:28 del 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75929).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DIAZEPINOQUINOLINAS, SU SÍNTESIS E INTERMEDIARIOS. La presente invención hace referencia a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas o agonistas parciales de 5HT2c, sus derivados e intermediarios. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/04 cuyo inventor es Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9872, y fue presentada a las 14:12:11 del 8 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-AMINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS. Esta invención describe un proceso para la preparación de 4-amino-3-quinolincarbonitrilo, que comprende combinar un compuesto de amina con un ácido cianoacético y un catalizador ácido, para producir una cianoacetamida; condensar la cianoacetamida con una anilina opcionalmente hasta tetra-sustituida, en un solvente alcohólico y un ortoformiato de trialquilo, para producir una 2-amino-2cianoacrilamida; combinar la 3-amino-2-cianoacrilamida con oxicloruro de fósforo en acetonitrilo, butironitrilo, tolueno o xileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wiggins Sutherland Karen, Feigelson Gregg Brian, Boschelli Diane Harris, Blum David Michael y Strong Henry Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 8226, y fue presentada a las 14:14:30 del 2 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75931).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Underground Solutions, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FUSIÓN PARA CONDUCTO. Se revela un método y aparato por usarse en un proceso de fusión para conductos. El método incluye los paseos de: colocar en posición removible un primer borde terminal (18) de una porción de un primer conducto (10) con un primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); fundiendo al menos una porción de los bordes terminales (18,20) de la porción del primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); acoplando el borde terminal fundido de la porción de primer conducto (10) con el borde de la terminal fundida de la porción del segundo conducto (12); manteniendo presión entre los bordes terminales acopados, creando así un área de unión fusionada (22); y removiendo al menos una porción de reborde externo resultante (24) extendido alrededor del área de unión fusionada (22). Se divulga un aparato de fusión (14) para emplear este método. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B29c 37/02 cuyos inventores son ST. Onge, Bryan; Onge, Henri. La solicitud correspondiente lleva el número 8190, y fue presentada a las 14:05:49 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75933).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Wordl-Trade Import-Export, Wtie, AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS CALCIO ANTAGONISTAS COMBINADAS CON ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS PARA SU USO EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMÁTICA Y LA PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la hipertensión arterial sistémica y la prevención de eventos vasculares de origen isquémico en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una sustancia hipotensora calcio antagonista en combinación con un agente antiagregante plaquetario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4422, cuyo(s) inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10104, y fue presentada a las 14:03:05 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75934).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIAGERGANTES PLAQUETARIOS COMBINADAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control y prevención de eventos vasculares isquémicos en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por la combinación de sustancias antiagregantes plaquetarios. La composición se caracteriza en que dicha combinación o asociación consiste de una sustancia seleccionada antiagregante plaquetario con actividad hipolipemiante conocida como Policosanol; los cuales producen un producto con efecto sinérgico para el tratamiento y prevención de eventos vasculares isquémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Armenta Patricia, Espinosa Abdala, Leopoldo de Jesús. La solicitud correspondiente lleva el número 10103, y fue presentada a las 14:02:02 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75935).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, Abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE ESTEROIDES SINTÉTICOS MINERALES Y EL METABOLITO ACTIVO DE LA VITAMINA D, 1,25 (OH)2 D3 (CALCITRIOL) PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS OSTEOPOROSIS Y EL CONTROL DE LOS SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA. La presente invención esta relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el control de osteoporosis, en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una combinación de un derivado de esteroides sintéticos como lo es la Tibolona, minerales con el calcio y el metabolito activo de la vitamina D 1,25 (OH)2 (calcitriol), para la prevención y tratamiento de la Osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son María Elena García Armenta, Víctor Guillermo Álvarez Ochoa, Josefina Santos Murillo, Patricia García Armenta. La solicitud correspondiente lleva el número 10108, y fue presentada a las 09:41:15 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75936).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13029P.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del Pozo FO-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.350/457.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75203).

Expediente Nº 12955A.—María Adelina Vásquez Vásquez, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 246.247/429.430 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75259).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13028A.—Productos Botánicos Babilonia S. A., solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego lechería. Coordenadas 283.900 / 521.750 Hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75275).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

119-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Agustín Penón Orlich, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 1-895-791 y vecino de Escazú, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Exporpack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077971, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio de transporte desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la Estación de Servicio Sardinal Sociedad Anónima, ubicada en Sardinal de Carrillo, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 7 de agosto del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76404).

120-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Saúl Ávila Castro, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 5-139-1021 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Avica de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459042, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas, los cuales se detallan: placas S-014010 y el SR-007123 para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio de transporte desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta las gasolineras Servicentro Nicoya Sociedad Anónima, ubicada en Nicoya y la Gasolinera Santa Cruz Sociedad Anónima, ubicada en Santa Cruz, ambas en la provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 7 de agosto del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76405).

121-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Ramón Granados Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-228-932 y vecino de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Sociedad Cafetalera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090808, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio de transporte desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera Servicentro Pacayas Cartago Norte Sociedad Anónima, ubicada en Pacayas de Alvarado, provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 7 de agosto del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heather Jane Duncan Milton, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 992-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil ocho. Exp. 2689-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rito Jesús Williams Sotela con Heather Jane Duncan no indica otro apellido ... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Milton, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76798).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000085-13405

Canje puro de vehículos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, para el canje puro de vehículos de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD  o Llave USB).

El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. La Administración cursa invitación a todo Proveedor interesado en participar en esta Contratación y que se encuentre previamente inscrito en el Registro de Proveedores. Lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para todo caso, el tiempo de entrega de los bienes o servicios adjudicados rige a partir del día siguiente a la notificación de que se encuentra a disposición la orden de pedido respectiva y en ningún caso a partir del recibo de la misma.

Visita técnica (revisión de vehículos incluidos en el canje).

Se convoca a una reunión para el día 01 de setiembre del año 2008 a las 10:00 horas en las instalaciones del Laboratorio Aduanero de la Dirección General de Aduanas, en Tibás. Más detalle en el cartel.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5248).—C-23780.—(77877).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINSITRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para el suministro de útiles

de oficina y papelería para las instituciones

públicas que utilizan Compr@Red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2008, para el convenio marco de suministro de útiles de oficina y papelería para las instituciones públicas que utilizan CompraRED. Sita Sabana Sur, 75 metros al norte de la iglesia Perpetuo Socorro, centro comercial Sabana Sur, oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, el día 29 de agosto del 2008 a las 9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en el Auditorio Dr. Guillermo Padilla Castro, situado frente a la Clínica Carlos Durán, en Zapote.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

Lic. Jeannette Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8412).—C-19160.—(77935).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-00100

Compra de repetidoras digitales

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

               Entidad bancaria                            Número de cuenta

     Banco de Costa Rica                                            64590-7

     Banco Nacional de Costa Rica                             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000036-00100.

San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2327).—C-16520.—(77972).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000087-PROV

Suministro e instalación de los equipos necesarios y la puesta

en marcha del sistema de acondicionamiento de aire para

el edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba,

de conformidad con los equipos planteados e indicados

en los planos constructivos y especificaciones técnicas

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que de conformidad con la visita dispuesta en el numeral 2.9 de las “Condiciones específicas”, se encuentra disponible el acta de la visita al edificio de los Tribunales de Justicia, en donde se realizaron aclaraciones sobre la condición del edificio y del alcance de los trabajos a realizar, la cual podrá retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerla a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

Demás términos y condiciones, así como el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable.

San José, 19 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(77973).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-UADQ

Concesión de local para la instalación de maquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad

de Ciencias Agroalimentarias

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-11900.—(77985).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-CNR

Contratación de servicios para seguridad y vigilancia

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2008 para la contratación de servicios para seguridad y vigilancia.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas, en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Pavas, 19 de agosto del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(77855).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Implementación de redes informáticas en direcciones regionales

y oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01: “Implementación de redes informáticas en las direcciones regionales y oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 12 de setiembre del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(77843).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del plan estratégico del Departamento de Tecnologías

de la Información de la Autoridad Reguladora

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 12 de setiembre del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración del plan estratégico del Departamento de Tecnologías de la Información de la Autoridad Reguladora”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 18 de agosto del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19604).—C-11240.—(77857).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01PM

Asfaltar camino de Liverpool a Río Blanco, Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas dedicadas a estas actividades, a participar en este concurso para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra para el asfaltado de tres secciones del camino de Liverpool a Río Blanco de Limón, distancia total 1.396 metros.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, según el reloj de la Proveeduría.

El cartel con las condiciones generales y los detalles técnicos y croquis del proyecto se podrán adquirir personalmente en la Oficina de Proveeduría en días hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud de los interesados al teléfono 2758 0219.

Limón, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(77871).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01PM

Bacheo mayor y menor en tres sectores de calles

que se interceptan en Corales Dos, Limón

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, ave. 2ª frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del año dos mil ocho, para la contratación en referencia de 2.060 metros cuadrados con asfalto caliente con espesor de cinco centímetros.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01PM

Bacheo mayor y menor en calle King Fish, de la escuela

al Súper Santana en Corales Dos, Limón

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, ave. 2ª frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 09 de setiembre del año dos mil ocho, para la contratación en referencia de 2.100 metros cuadrados con asfalto caliente con espesor de cinco centímetros.

La Oficina de Proveeduría Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrán a su cargo el proceso de estos concursos, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En estas oficinas, pueden obtener el cartel de licitación, al día siguiente de esta publicación o por medio del telefax 2758-0219 y por correo electrónico a solicitud del interesado.

Agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(77873).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000005-01PM

Servicios profesionales  para actualizar el inventario de caminos

existentes y nuevos de la red vial cantonal de Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas dedicadas a estas actividades, a participar en este concurso para actualizar el inventario de caminos existentes y nuevos de la red vial del cantón de Limón.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, según el reloj de la Proveeduría.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01PM

Construcción: protección del bastión norte del puente, sobre

Río La Estrella, con 3300 m3 de piedra bruta y de 300

metros del sector de La Ribera del mismo río,

en Bonifacio, Valle La Estrella, Limón

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, ave. 2ª frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del año dos mil ocho, para la contratación en referencia.

Los carteles con las condiciones generales y los detalles técnicos se podrán adquirir personalmente en la Oficina de Proveeduría en días hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud de los interesados al teléfono 2758-0219.

Limón, 18 del agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(77874).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000027-02100

Compra de vehículos

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 0389-08M de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008, se resolvió adjudicar la citada Contratación, de la siguiente forma:

Línea Nº 1 Oferta Nº 1 de Agencia Datsun S. A., por un monto total de $81.660,00 (ochenta y un mil seiscientos sesenta dólares) correspondiente a cuatro vehículos marca Nissan X-Trail Lux Gas AT, tipo 4x4, de cuatro puertas laterales y una compuerta, año 2009, con un diferencial cambiario previsto del 10%.

Línea Nº 2 Oferta Nº 4 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto total de $39.600,00; correspondiente a dos vehículos marca Mitsubishi, estilo Pick Up L200, doble cabina, 4x4, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 10%.

Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de Agencia Datsun S. A., por un monto total de $23.993,00; correspondiente a un vehículo marca Nissan Microbús Urvan GL 15 Pax AC RC, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 10%.

San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2008).—C-13220.—(77878).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000019-32700

Compra de agregados triturados

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 189-2008 de la Licitación Pública Nº 2008LN-000019-32700, de las 11:30 horas del día 18 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Holcim Agregados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091083.—(Oferta Nº 2).

Posiciones Nos. 1 y 2.

Monto total adjudicado: ¢118.993.200,00 (Ciento dieciocho millones novecientos noventa y tres mil doscientos colones exactos).

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.—(Oferta Nº 3).

Posiciones Nos. 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Monto total adjudicado: ¢1.764.076.013,31 (Mil setecientos sesenta y cuatro millones setenta y seis mil trece colones con treinta y un céntimos).

Tajo Chirripo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086468.—(Oferta Nº 4).

Posición Nº 3.

Monto total adjudicado: ¢20.995.884,00 (veinte millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos)

San José, 18 de agosto del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11932).—C-14540.—(78004).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000256-85001

Contratación para el mantenimiento de las UPS

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 72-2008, celebrada el 14 de agosto del 2008 y comunicado mediante oficio Nº STSE-2659-2008 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un plazo contractual de un año, con posibilidad de prorrogarlo por 3 periodos iguales más, por un monto mensual de USD$1.285,00 (mil doscientos ochenta y cinco dólares americanos exactos), y según el siguiente detalle:

Línea Nº 1 Oferta Nº 2 de Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto mensual de $565,00.

Línea Nº 2 Oferta Nº 2 de Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto mensual de $720,00.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1655-2008).—C-8600.—(77974).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004924-01

Servicios de mensajería motorizada y con teléfono celular

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 36-2008 CCADTVA del 07 de agosto del 2008, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitación.—1 vez.—(Solicitud Nº 14761).—C-5960.—(77977).

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004919-01

Compra de mobiliario de seguridad

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en Reunión Nº 26-08, CE del 12/8/2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Comercial Seyma S. A., por un monto total US$1.198.804,57.

San José, 19 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14762).—C-5960.—(77978).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000017-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en el recinto de Grecia

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº Uadq-0168-2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Sr. Javier Jiménez Coto, cédula Nº 2-0284-1455.

Renglón único: Servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia.

Canon mensual de ¢ 35.000,00.

Canon anual de ¢ 350.000,00.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(77879).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150

Solución integral de equipamiento computacional para

procesamiento, aplicación y base de datos

institucionales de la CCSS

Se informa a los interesados, que este concurso se adjudicó a la oferta Nº 03: Consorcio conformado por Datadec y Sonda, en plaza. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

19 de agosto del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(77867).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2401

Adquisición de equipos médicos varios

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2401, cuyo objeto es la adquisición de equipos médicos varios, que la resolución de adjudicación del concurso, está disponible en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 18 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(77921).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-1142

Blanqueador orgánico

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 14 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:

Distribuidora Goyca S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: € 259.920,00 (Euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77994).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-1142

Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos grandes

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:

Ítem único.

Indelsa Industrias Elegantes S. A.

Monto total adjudicado: $ 226.080,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77995).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-1142

Receta consulta externa

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 14 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:

Litografía e Imprenta Lil S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $ 176.400,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77997).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-1142

Guantes para cirugía estériles

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:

Ítem único.

Nipro Medical Corporation, representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Monto total adjudicado: $ 247.459,20.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77999).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000023-PROV

Servicio de transporte de personal ICE de Centros de

Generación Peñas Blancas, Cariblanco y Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-970-2008 del 14 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000023-PROV de la siguiente manera:

 

Empresa

adjudicataria

Fórmula

Monto adjudicado

(CRC)

Oferta Nº 1: Nelson Rojas Jiménez

1

15.498.000,00

Oferta Nº 2: Eliomar Rojas Barrantes

2

44.406.468,00

Oferta Nº 3: Ana Cecilia Zúñiga Zúñiga

3

25.624.998,36

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16300.—(77998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente:

2008LA-00030-PRI (Análisis, diseño e implementación del Sistema Integrado de Información para el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA (SILAB) ).

Se declara infructuosa, mediante resolución de Gerencia Nº 2008-508.

2008LA-00026-PRI (Servicios de Consultoría en Diseño de Plantas).

Se declara infructuosa, mediante resolución de Gerencia Nº 2008-502.

2008LA-00064-PRI (Construcción del acueductos de quebrada Nando de Nandayure).

Se declara desierta, mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-509.

San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77839).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-00003-PRI

Compra de vehículos doble cabina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-374 se adjudica la siguiente licitación:

Nº de Procedimiento: 2008LN-00003-PRI “Compra de vehículos doble cabina”.

A) Purdy Motor S. A.

Posición 1, monto total adjudicado $ 359.400,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77988).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 08 de agosto del dos mil ocho, que según lo indicado en el artículo Nº 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa proceden a dejar sin efecto los siguientes procedimientos de contratación Administrativa:

1.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01, referente a la adquisición de vehículo pick up para policía municipal.

2.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, referente a la adquisición de planta eléctrica para instalaciones municipales.

3.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-01, referente a la elaboración de planos de edificio municipal.

Lo anterior, para no lesionar el interés público y proceder a profundizar en los aspectos técnicos en cada caso.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3950).—C-8600.—(77880).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000453-01

Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización

de valores de bienes inmuebles de los distritos San José y La Garita

del cantón central de Alajuela

La Alcaldía Municipal de Alajuela, comunica que según resolución de las ocho horas y seis minutos del día siete de agosto de 2008, declara Infructuosa la referida contratación en virtud de la ausencia de oferentes.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(77832).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-01

Contratación de mano de obra para construcción de obra gris,

estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal

Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 33-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de agosto del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

Licitación Abreviada 2008 LA-000021-01, “Contratación de mano de obra para construcción de obra gris, estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal.

Al proveedor Constructora Caribeña para el Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-260855, por un monto de ¢46.000.000,00 (cuarenta y seis millones de colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(77957).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Construcción de un módulo agroindustrial en el

Colegio Técnico Profesional de Talamanca

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 112 del 8 de agosto del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Licitación Pública 2008LN-000001-01; se procede en este acto a verificar la adjudicación de la construcción de un módulo agroindustrial en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a favor de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(77958).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2008LA-000042-01

Suministro, preparación y pintura de 7000 m2 de tubería

de presión de la Planta Hidroeléctrica Birrís 1

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Líder de la UEN de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº UEN-A-Nº 195-07-08 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 por SEIPSA por un monto de ¢59.993.667,88 colones, forma de pago crédito 30 días, contra avance mensual. Tiempo de entrega: 75 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación por fax de la orden de compra. Garantía de los trabajos ofrecidos: 40 meses contados a partir de la recepción de la obra.

Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17532).—C-8420.—(77980).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

El Cendeisss, invita a todas las personas físicas y jurídicas, potenciales oferentes para la Contratación de Servicios Profesionales para el “Diseño, Desarrollo e Implantación de Cursos de Capacitación Virtual (Modalidad Híbrida) para ser utilizados en el Sistema de Aprendizaje Virtual (LMS) vigente en el portal Web” del Centro Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y anotarse en el Registro de Proveedores del Cendeisss en la Subárea de Recursos Materiales, teléfonos 2519-3002 ó 2519-3006. Favor registrarse bajo el Código 0-06-10-0310.

Dr. Ignacio Salom Echeverría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74130).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-00100

Demarcación horizontal y señalamiento vertical

de 212 centros educativos a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de objeción al cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2327).—C-6620.—(77976).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-PROV

Ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales

de Justicia del I Circuito Judicial Zona Atlántica

Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el día 19 de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(77975).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000026-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa para la reparación de Datafonos

o POS de la red adquirente del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000026-01, que el Comité de Licitaciones, acordó la siguiente modificación:

El punto 4 Plazo de entrega, inciso 4.1 Tiempo disponible para retirar el equipo, del Apartado E de las Condiciones Generales, de la siguiente manera

4.  Plazo de entrega.

4.1   Tiempo disponible para retirar el equipo.

El adjudicatario deberá retirar del Centro de Acopio los equipos defectuosos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aviso del Banco para que los pase a recoger. Dicho aviso lo hará el Banco al adjudicatario por medio de correo electrónico, fax o cualquier otro medio expedito.

Se advierte al adjudicatario, que el retraso en el retiro del equipo del centro de acopio, no impedirá el inicio del plazo máximo con cuenta para entregarlo reparado, según lo previsto en el inciso siguiente, ni la aplicación de las multas previstas por atraso en la entrega del equipo reparado o revisado cuando no tenga reparación.

Para poder tener un mejor manejo de los equipos que se deben reparar, se establecerá trabajar por lotes con un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta (50) datafonos o POS, es decir, cuando se tengan los lotes de los equipos en mal estado, se llamará al adjudicatario para que este recoja el lote de equipos que se deban reparar, mismos que serán entregados con una diferencia de cinco (5) días hábiles.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 22 de agosto del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Pub. Nº 2118-2008).—C-14540.—(77986).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda

planta del edificio principal en Puerto Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2008LN-000004-01 por “Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera, que estaba previsto para el día 22 de agosto del año en curso a las 11:00 horas ha sido suspendido hasta nuevo aviso.

Lo anterior por cuanto se deben realizar algunas modificaciones a los planos de construcción.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11251).—C-5960.—(77922).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tubería y accesorios PVC y tubería de polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se mantiene la fecha de apertura para el día 08 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas. Así mismo, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77841).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-PRI

(Suspensión)

Compra de 2.835.000 kilogramos de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se suspende, hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas para el procedimiento arriba indicado.

San José, 19 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77842).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Reparación de la oficina local de Siquirres

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01: “Reparación de la oficina local de Siquirres”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(77844).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01

Diseño, desarrollo e implementación de portal

para la Municipalidad de Escazú

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 8 de agosto del dos mil ocho, que:

1.  El punto Nº 10.8 del cartel de Contratación Administrativa se modifica la experiencia mínima a cinco (5) años en el desarrollo de soluciones informáticas en instituciones públicas y estatales costarricenses.

2.  Se modifica el punto Nº 29 del cartel de Contratación Administrativa por lo que el plazo de adjudicación es de veinticuatro (24) días hábiles.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3950).—C-7940.—(77883).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-P02

Adquisición de una vagoneta nueva de 12 m3

La Municipalidad de Bagaces, comunica a todos los que compraron el cartel correspondiente a la Licitación Pública 2008LN-000001-P02 para la adquisición de una vagoneta nueva de 12m3, que la fecha de recepción de ofertas se extenderá para el día 11 de setiembre del año 2008, hasta las diez horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(77847).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-P 02

Adquisición de un camión nuevo recolector

de desechos sólidos de 19m3

La Municipalidad de Bagaces comunica a todos los que compraron el cartel correspondiente a la Licitación Pública 2008LN-000002-P 02, para la adquisición de un camión nuevo recolector de desechos sólidos de 19m3, que la fecha de recepción de ofertas se extenderá para el día 11 de setiembre del año 2008, hasta las nueve horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(77849).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

(Modificación y Prórroga)

Adquisición de tubos de concreto para realizar

alcantarillado en la ciudad de Miramar

La Municipalidad de Montes de Oro, modificó el Capítulo II del pliego de condiciones y prorrogó el plazo para recibir ofertas.

El cartel de esta licitación, con las modificaciones, podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día viernes 29 de agosto del 2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(78002).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03

Adquisición de acero de refuerzo para el P. H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que en el aviso de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-03 “Adquisición de acero de refuerzo para el P. H. Toro 3”, publicado en La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2008, el monto adjudicado a la empresa Abonos Agro, es la suma de $1.690.544,51 y no el que por error se indicó. También se corrige el número de licitación indicado en el aviso, siendo el correcto 2008LN-000002-03.

Cartago, 18 de agosto del 2008.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19462).—C-5280.—(77881).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-03

Adquisición de equipo de seguridad ocupacional

para el P.H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que por error en el aviso de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-03 “Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el P.H. Toro 3” publicado en La Gaceta Nº 155 del 12 de agosto del 2008, se indica que a la oferta Nº 1 presentada por Vilma Obando Arrieta, se le adjudicó el ítem 39 de la Formula 1, por la suma de $1.850,00, siendo lo correcto que se le adjudicaron los ítemes 16 y 39 de la Formula 1, por la suma de $12.725,00. Adicionalmente, se les comunica a los oferentes que no hubieren resultado adjudicados, que pueden pasar a retirar las muestras que hubieren entregado.

Cartago, 18 de agosto del 2008.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19461).—C-8580.—(77882).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-DGCMRACSA

Contratación de servicios de consolidación de la recaudación

externa en ventanillas y otros medios a realizar

por las empresas privadas, a consolidar

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se encuentran a su disposición documentos anexos al cartel, los cuales pueden ser retirados en el Departamento de Gestión y Compras de la Institución, la apertura de las ofertas se traslada para el día 25 de setiembre del año 2008, a las 10 horas de la mañana en la sala de aperturas de la institución.

San José, 19 de agosto del 2008.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41054).—C-7280.—(78000).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-254-2008.—Ugarte Palma Randy Alejandro, R-013-2008, costarricense, cédula 1-1088-0917, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato de Ciencias, Especialidad Estudios Urbanos, Universidad de la Mancomunidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75154).

ORI-R-1737-2008.—Wayembergh Sanae, R-237-2005 B, belga, residente permanente 105600006414, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Salud Pública (Promoción de la Salud, Educación para la Salud), Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 12287).—C-14500.—(75155).

ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75156).

ORI-R-1846-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-A, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75157).

ORI-R-1864-2008.—Sharon Mae Flory, R-129-2008, estadounidense, cédula de residencia 175-92910-9583, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de la Enfermería, Universidad de Virginia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75158).

ORI-R-1946-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-B, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75159).

ORI-R-1950-2008.—Boucher Stéphane Marie Jean, R-169-2008, francés, pasaporte O3KE31125, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor del Museo Nacional de Historia Natural, Especialidad: Entomología, Museo Nacional de Historia Natural, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75160).

ORI-R-1952-2008.—Quiroz Martín Carmen Gloria, R-4135-B, chilena, pasaporte 6.191.152-9, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Postgrado Magíster en Psicología Social, Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75161).

ORI-R-1954-2008.—Díaz López Pablo Antonio, R-170-2008, hondureño, cédula de residencia 260-0204874-0002623, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, en el grado académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75162).

ORI-R-1956-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras, Psicología del Desarrollo y Educación, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la  solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75163).

ORI-R-1958-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Letras, Especialidad en Psicología, Texas A&M University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75164).

ORI-R-2005-2008.—Garrido López Yosniel, R-172-2008, cubano, residente permanente 119200177422, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75165).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jorge FernandoVargas Villafranca, cédula Nº 105700812, como apoderado de la Ing. Rebeca Garbanzo Morales, cédula de identidad Nº 107420687, carné de estudiante del ITCR 8702594, a solicitar una reposición del título de Ingeniera en Computación énfasis en Sistemas de Información, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, registro Nº CASI-96008, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 11290).—C-35660.—(76382).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Iveth Vanesa Apuy Granda, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada, Programa de Atención Integral.—(Solicitud Nº 2636).—C-7620.—(75150).

Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veinte horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases. subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75151).

Se le comunica a la señora María Paulina García Montes, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Yendry Carolina Steller García, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses y siete días, hasta que la adolescente, cumpla su mayoría de edad, el día 27 de noviembre de 2008, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Notaria.—(Solicitud Nº 2636).—C-8120.—(75152).

A Carlos Ali Caicedo Alonia, progenitor de la persona menor de edad Kendal Caicedo Herrera, nacido el día tres de febrero del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el abrigo temporal, en una alternativa de protección institucional, por un plazo no mayor de seis meses de la Persona Menor de Edad indicada, así mismo se le comunica, que mediante la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, de esta Oficina Local, se revocó la resolución de las dieciocho horas del día primero de junio del año en curso, indicada, en su lugar se ordenó, entregar a la Persona Menor de edad Kendal Caicedo Alonia a su progenitora, la señora Carolina Herrera Trejos, portadora de la cédula de identidad  número: 1-213-737, vecina de Hatillo, San José, ordenándose a su vez el Archivo, del expediente administrativo. Se le previene al señor Carlos Alí Caicedo Alonia, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito ente esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 145-0046-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2636).—C-10370.—(75153).

Se comunica al señor Manuel de Jesús González Ruiz que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Katlen del Socorro González Pérez. Por ello mediante resolución de ése despacho de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(76332).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes El Guarco Ltda., para ajustar la tarifa de la ruta 328, tramitada en el expediente ET-124-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                                            Tarifas (en colones)

                                                                                                              Vigentes                               Solicitadas                           Incremento regular

Descripción                                                                            Regular      Adulto mayor       Regular      Adulto mayor       Absoluto          Porcentual

RUTA 328

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO

CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL                                   135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-HIGUITO                                                            135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR                             135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-BARRIO NUEVO                                               135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-TEJAR                                                                 135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO

CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL                                   135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-HIGUITO                                                            135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR                             135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-BARRIO NUEVO                                               135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

CARTAGO-TEJAR                                                                 135,00                 0,00                235,00                 0,00                100,00                  74,07

El 3 de setiembre del 2008 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Guarco, ubicado frente al costado norte del parque de El Tejar de El Guarco, Cartago.

El plazo para recibir posiciones vence el 28 de agosto de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13397).—C-46660.—(77267).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), para el ajuste de tarifas por servicios aeronáuticos dados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), tramitado en el expediente ET-127-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                                                               Tarifas              Tarifas           Diferencia           Diferencia

                     Categoría tarifaria                                                                                        vigentes          propuestas          absoluta               relativa

ATERRIZAJE (1)                                                                                                                        $*                     $*                       $*                       $*

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                                           0.1282                  0.1252             (0.0030)               -2.34%

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                                              0.2564                  0.2504             (0.0060)               -2.34%

Aeronaves comerciales                                                                                                           0.2564                  0.2504             (0.0060)               -2.34%

Aeronaves de carga                                                                                                                 0.2564                  0.2504             (0.0060)               -2.34%

TARIFAS DE APROXIMACIÓN (1)

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                                     0.2959                  0.2889             (0.0070)               -2.36%

Aeronaves comerciales o generales internacionales

De menos de 12,500 kg                                                                                                          0.2959                  0.2889             (0.0070)               -2.36%

Aeronaves comerciales de 12,500 a menos de 60,000 kg                                                       0.5868                  0.5730             (0.0138)               -2.35%

Aeronaves comerciales de 60,000 a menos de 90,000 kg                                                       1.1094                  1.0834             (0.0260)               -2.34%

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante                                                                   2.1645                  2.1139             (0.0506)               -2.34%

Helicópteros menos de 12,500 kg                                                                                          0.2959                  0.2889             (0.0070)               -2.34%

Helicópteros de 12,500 kg en adelante                                                                                   0.5868                  0.5730             (0.0138)               -2.36%

DERECHOS DE ILUMINACIÓN, PUENTES DE ABORDAJE Y BUSES (1)

Iluminación                                                                                                                             0.0246                  0.0228             (0.0018)               -7.32%

Puentes de abordaje                                                                                                                0.4228                  0.7161                0.2933              69.36%

Autobuses de abordaje                                                                                                           0.4228                  0.7161                0.2933              69.36%

TARIFA DE INFRAESTRUCTURA DEL CAMPO AÉREO (1)

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                                            1.16993                  4.5191                2.8198            165.94%

TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES (2)

Menos de 90 minutos                                                                                                               Libre                     Libre                  Libre                  Libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                                          0.3377                  0.5817                0.2440              72.25%

Entre 181 y 360 minutos                                                                                                        0.6755                  1.1634                0.4879              72.23%

Entre 361 y 480 minutos                                                                                                        1.6887                  2.9085                1.2198              72.23%

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                                        4.2219                  7.2712                3.0493              72.23%

TARIFA DE CARGA (3) Uso de la terminal                                                                        0.0028                  0.0027             (0.0001)               -3.57%

CONCESIONARIAS SERVICIOS AERNÁUTICOS (4)

Tarifa de distribución de combustible                                                                                    0.0049                  0.0048             (0.0001)               -2.04%

Notas: *Montos en dólares de EE UU. (1) Unidad de medida: 1000 kg Periodicidad de cobro: por cada aterrizaje. (2) Unidad de medida: 1000 kg Periodicidad de cobro: por cada estacionamiento. (3) Unidad de medida: 1 kg Periodicidad de cobro: mensual. (4) Unidad de medida: 1 Litro. Periodicidad de cobro: mensual.

El 22 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas  (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en las Instalaciones de la ARESEP, Sabana Sur, San José.

El plazo para recibir posiciones vence el 16 de setiembre de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitude es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13397).—C-63380.—(77268).

Comunica  que  las  Audiencias Públicas para exponer las siguientes propuestas  de  reglamento:  -Reglamento  de  Acceso  e  Interconexión,  -Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, y -Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, las cuales se convocaron mediante publicación en los periódicos La Gaceta, El Financiero, La Nación, La República el día 21 de julio del 2008; se reprograman para los siguientes días, según se detalla:

I-   Reglamento de Acceso e Interconexión. La Audiencia Pública para exponer esta propuesta de reglamento se reprogramará para el 1° de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.). Esta propuesta se tramita en el expediente número OT-258-2008.

II- Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad. La Audiencia Pública para exponer esta propuesta de reglamento se reprogramará para el 2 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.). Esta propuesta se tramita en el expediente número OT-259-2008.

III-     Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. La Audiencia Pública para exponer esta propuesta de reglamento se reprogramará para el 3 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.). Esta propuesta se tramita en el expediente número OT-260-2008.

En lo demás, las convocatorias a audiencias públicas citadas anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, por medio del sistema de video-conferencia*, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19605).—C-22460.—(77859).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Sánchez Peña Emilia, cédula Nº 8-0062-0790 y Vargas Rodríguez Francisco, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Condega Sánchez Ruth Marina, cédula 6-0142-0564. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75840).

Se hace saber que Mayra Belisa Castillo Durán, cédula Nº 3-0188-0314, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Gutiérrez Torres William, cédula 3-0192-0765. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75841).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/343-2008.—Puntarenas a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384 de 16 de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, tiene la facultad de normar el aprovechamiento racional los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento económico, así como la protección de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservación y desarrollo de la flora y fauna marinas.

II.—Que la Junta Directiva del INCOPESCA, en respeto al principio de obediencia que determina la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 108 y habiendo realizado las gestiones correspondientes a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, ante el vacío existente en la Ley en cuanto a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8436, sobre el término que se refiere así: “Solo se permitirá la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago.”..., y con sustento en el hecho de que de conformidad con lo criterios técnicos y científicos emitidos por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA, por medio del oficio número, SENASA-DG-149-2007, del Dr. Yayo Vicente, en materia del tratamiento que se le debe dar a las capturas de Tiburón, a efecto de que se garantice la salud de los seres humanos, por el consumo de carne de tiburón, al tiempo que debe garantizarse que las aletas de los tiburones deben estas adheridas a su cuerpo de forma natural.

III.—Que el criterio emitido por la Contraloría General de la República, en su Informe FOE-PGA-86-2006 de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERAL Y AMBIENTALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpretado contrario a lo que determinan las autoridades competentes en la materia, que no debe producirse ningún tipo de corte en las aletas de los tiburones capturados, antes de ser desembarcados en puerto, interpretación que no ha hecho la Procuraduría General de la República. En igual sentido autoridades como la UICN, han aceptado como un método de control en las capturas de tiburón el corte parcial de las aletas, como medida de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.

IV.—Que ante tales vacíos en la Ley, INCOPESCA, ante las diferencias de criterio entre la Contraloría General de República el INCOPESCA y el SENASA, ha solicitado criterio a la Procuraduría General de la República, a efecto de que valore los criterios técnicos y científicos existentes al día de hoy y se determine que el concepto adheridos de forma natural en el caso de las aletas de Tiburón, admite el corte parcial de la aletas.

V.—Que desde hace dos años, INCOPESCA, adoptó la práctica de corte parcial de las aletas de Tiburón, como medida de garantizar la salud de los seres humanos y ejercer el debido control en la pesquería de Tiburón.

VI.—Que siendo que según el oficio C-280-2008, de la Procuraduría General de la República, no se le dará tramite, a la solicitud de criterio que plantea INCOPESCA, en tanto no se garantice lo dicho en los dictámenes de la Procuraduría General de la República, que en virtud de ello y del principio de obediencia mencionado anteriormente, a lo dispuesto por la Ley 8436, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, se emite el presente acuerdo, para la entrada en vigencia del acuerdo AJDIP/139-2008, que regula sobre el adecuado aprovechamiento y protección del recurso Tiburón.

VII.—Que es criterio de la Junta Directiva del INCOPESCA, que la práctica del aleteo del tiburón, debe estar prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto;

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA,

ACUERDA:

Artículo 1º—Derogar los acuerdos de Junta Directiva AJDIP/171-2008 y AJDIP/275-2008.

Artículo 2º—Ordenar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, proceda de inmediato a ejecutar lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/139-2008, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2008.

Artículo 3º—Infórmese a la Procuraduría General de la República, a efecto de que se continúe con la solicitud de criterio planteada, por medio del oficio PESJ-558-08-2008.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(77557).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN

Convocatoria a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores:

Día: Martes 16 de setiembre, 2008.

Hora: 4:00 p. m.

Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.

ORDEN DEL DÍA

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Informe de labores de la fundación.

4.  Presentación de estados financieros auditados.

5.  Asuntos varios.

6.  Elección de los tres directores a cargo de la fundación.

Primera convocatoria: 4:00 p. m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con los socios presentes.—Junta Directiva.—Dr. Rafael Monge Rojas, Presidente.—1 vez.—(77963).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará el sábado 18 de octubre del 2008. Primera convocatoria a las 8:30 de la mañana en el Salón Social del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar.

La agenda para esta asamblea es la siguiente:

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Lectura y aprobación de agenda.

3.  Lectura y aprobación de actas de asambleas anteriores.

4.  Acto Solemne de Juramentación.

5.  Informe de junta directiva.

6.  Informe del tesorero.

7.  Informe del fiscal.

8.  Aprobación de presupuesto 2008-2009.

9.  Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del CPIC.

10.     Proyecto de Reglamento de Viáticos de Junta Directiva.

11.     Proyecto de puestos de auditores.

12.     Elección de Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.

13.     Mociones.

Luego de finalizada la asamblea general se realizará una actividad social en agradecimiento por su participación.

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Ing. Natalia Rojas Canales, Secretaria a. í.—1 vez.—(78003).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDUSTRIA CARMELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227368, solicita ante la Dirección General, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(75145).

VINVILLA S. A.

Vinvilla S. A., cédula jurídica 3-101-055465; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Vindas Villalobos, apoderada generalísima.—(75251).

SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 52978.—(75497).

CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.

Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 53166.—(75498).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital Nº 901 y 902 correspondientes a las semanas fijas Nº 28, propiedad de la sociedad Tikal Supermercados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101 017363, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente, Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(75564).

VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS

Visión Tecnológica Alfaro Rojas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(75859).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PAÑOLETAS Y SILUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pañoletas y Siluetas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número uno: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75300).

KATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Katra Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75302).

BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito Randall Alberto Ramírez Ruiz, cédula número uno- setecientos setenta y tres-seiscientos dieciséis, informa al público en general del extravío de los certificados de Deposito a Plazo del Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, emitidos en la sucursal de Paseo de las Flores, suscritos bajo mi nombre, números uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve tres nueve por cuatro millones quinientos mil colones, y uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve cuatro seis por tres mil dólares, ambos con fecha de vencimiento el doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, para efectos de solicitar la reposición de los mismos y oír oposiciones.—Flores, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Randall Alberto Ramírez Ruiz.—(75872).

K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Róger (nombre) Hightfill, (apellido) en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Róger  Hightfill, Presidente.—Nº 53508.—(76177).

CAMIFA HEREDIANA S. A.

Camifa Herediana S. A. cédula jurídica 3-101-171030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro N° 1 de libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 53186 y 53224.—(76178).

INMOBLIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.

Inmobliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración número uno y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 53259.—(76179).

RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por escrito ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 53303.—(76180).

PATTERSON BLUES PROPITIES LIMITADA

Patterson Blues Propities Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y tres cero seis sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li.—Nº 53389.—(76181).

CIEN MIL SEIS S. A.

Cien mil seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 53413.—(76182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se disminuyó el capital social de El Castillo Oostelijke Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53045.—(75493).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se disminuyó el capital social de La Rivera Achterweg de Holanda Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53046.—(75494).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se modificó el pacto constitutivo de Arce, Mora y Asociados Sociedad Anónima, las cláusulas segunda: domicilio ahora en Tenorio de Cañas, Guanacaste, Finca Valle Escondido; quinta: se disminuye el capital social, reembolsando a los socios la suma proporcional que le corresponde a su participación en el capital social; novena: de la integración de la junta directiva, se agrega la cláusula novena bis del consentimiento para enajenar bienes, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca fiscal y se nombra nuevo fiscal. Notarios: Lic. Damián Alfaro Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto.—Grecia, 8 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53047.—(75495).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Fonseca Monge, y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—Nº 53435.—(76066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la  asamblea  general  de  accionistas  de 3-101-511616 S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social a la suma de novecientos mil colones, representado por 900 acciones de un mil colones cada una.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 53533.—(76523).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día nueve de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transitaria S. A., mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de junio de 2008.—Lic.  Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (76362).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número noventa y cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 8 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aires de Altura Morena S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-291515, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al plazo social.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(75195).

Por escritura número uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil quinientos treinta y cuatro limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente y de tres subgerentes.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(75196).

Por escritura número treinta y cinco de las diez horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sercot A.L.I. Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidenta es Alicia Cortés Cortés.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(75198).

Por escritura número treinta y seis de las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agrupación Corzene M.L.M. Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidenta es Marta Zeneida Cortés Cortés.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(75199).

Por escritura número treinta otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(75202).

Se constituye sociedad Importadora Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 7 de agosto del 2008.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(75204).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Legube S. A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75227).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversora R.R.R.R. S. A., modificándose la cláusula novena de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75234).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dajuari S.A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75236).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ragas-Escazú S. A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75237).

En mi notaría el día 16 de junio del 2008, se constituyó la compañía Autos Calvo S A. domiciliada en San José, cincuenta metros sur del antiguo edificio Canal Siete, en el negocio Auto Calvo. Presidente  y apoderado Henry Castro Calvo.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(75256).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Jimena Vargas Cullell y Fernando Vargas Cullell, título personal para constituir la sociedad denominada: Varcell Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, provincia de San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cinco, de las quince horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(75260).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Ricardo Kriebel Coronado e Hildegard Haehner Siermann, a título personal, para constituir la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria Indianaosu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada principal del Costa Rica Country Club, provincia de San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y seis, de las doce horas del día once de agosto del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(75262).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Montaña de Pirineos Sociedad Anónima, en San José, a las catorce horas y diez minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75280).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Mont Juic Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75281).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Mercado de la Boqueria Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas; mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75282).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Pintura de Gerona Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75283).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Moll de la Fusta Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75284).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Macizo del Ebro Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y veinticinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75285).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Las Señoritas de Avignon Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75286).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 8 de agosto del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Terranova Fértil Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana Laurent Solano. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(75287).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Grupo Godó G&G Sociedad Anónima en San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75288).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Golfo de Rosas GR Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cuarenta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75289).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Emblema de la Generalidad Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como Presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno- seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75290).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Creaciones y Confecciones El Buen Futuro Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Rosa Argentina Reyes Estrada, el domicilio social será en Heredia, Guararí, Villa Paola, del Súper Ofertas, cien metros al este, casa A-veintisiete, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(75291).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad ELS Segadors Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cincuenta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor; portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75292).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Cuenca del Garona Sociedad Anónima, en San José a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75295).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Corona de Aragón CA Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno- seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75297).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Cuidad de Sitges CS Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y diez minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75298).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la Sociedad Catalunya Península Ibérica Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75301).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la Sociedad Delta del Llobregat Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75303).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Catalunya Cuidad de Castillos Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75304).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la Sociedad Casa Dels Canonges Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y veinticinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas; mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75305).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Starfish Lodge Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Cahuita, distrito tercero del cantón cuatro, Talamanca, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Alvarado Montero, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(75306).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la Sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75307).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Arte Catalán Gótico Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75308).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 7 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Montañas de Cayene S. A. domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marco A. Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(75309).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Montañas de Waltone S.A. domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(75310).

Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Clínica Santa Isabel Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Andrea Madrigal Delgado, escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de  agosto del 2008.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(75313).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil ocho, mediante escritura pública número ochenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Sendero de Esmeralda Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula novena y se cambia la representación, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, quedando como presidente: Boris (nombre) Radyo (apellido), secretaria: Lida (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(75320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó entidad denominada Ligas de Centroamérica Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, frente a Tienda Central. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52968.—(75323).

Ante mí Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Pro Comfort Sociedad Anónima, reformó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de agosto del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(75324).

Por escritura de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2008, María del Carmen Ortega Ulate y Alejandra Arguedas Ortega, constituyen: Inmobiliaria Nueva Generacion Alparasu S. A. Domicilio Heredia, San Joaquín de Flores. Objeto: comercio, industria, agricultura, servicios, importaciones y exportaciones todo en general. Capital social: cien mil colones, plazo: cien años. Administración junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 52971.—(75325).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Purral, Goicoechea, San José, Barrantes Huertas S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢12.000, dividido por 12 acciones, comunes y nominativas de ¢1.000 cada una pagado.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Luis A. Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52972.—(75326).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Jeshua Jaco S. A.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52974.—(75327).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Caremai Soluciones Sociedad Anónima con domicilio en Pavas. San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢12.000, suscritos y pagados.—San José, 31 de julio  del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 52975.—(75328).

En mi notaría el día dos de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Douglas Ville de Puerto Viejo S. A. con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Puerto Viejo, Salamanca, objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidenta: Elena Luisa Spencer Burill.—San José, cuatro de agosto de dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 52976.—(75329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del seis de agosto de 2008, se constituyeron las sociedades Monchoneitor S. A., y La Madriguera del Chacal S. A. y Zurquí Medical Center Resort & Spa S. A.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 52977.—(75330).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2008, se constituye la sociedad CVP Consultora Valverde Pecheco S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52979.—(75331).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad West Technology Sociedad Anónima.—Westfalia, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 52980.—(75332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 8 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Absolut Investment Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 52982.—(75333).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:30 horas del 8 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal en la mercantil Durango Development Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 52983.—(75334).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa D Estaño de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52984.—(75335).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Montenandez Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52985.—(75336).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Villamonte Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutiva, se nombra nueva tesorera de junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52986.—(75337).

En esta notaría a las 13:00 horas del 26 de julio del 2008, se constituyó Raben de Naranjo S. A., con domicilio en Naranjo Centro de Alajuela, 200 metros oeste y 150 norte de la iglesia, apoderada generalísima presidenta Luz María Camacho Alpízar, cédula 2-310-651, Capital social 1.000.000 colones.—Naranjo, 26 de julio del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52988.—(75338).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Tumaco Arte Ltda. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 52991.—(75339).

Ante esta notaría se constituyó Advanced Technology CR Sociedad Anónima, que su traducción en inglés en Tecnología Avanzada CR Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil ocho. Domicilio social en San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Los González, casa ocho-B. Es todo, al ser las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 52992.—(75340).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del día seis de agosto año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Uzuri J.O.Y.C.E Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Sharon y Nury Ambas Byfield Woolery.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52993.—(75341).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eventos Mundo del Sabor W.C. Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen los señores Wilberth Cordero Vindas y Carlos Balmaceda Ortega.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52994.—(75342).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo de Proyecto Grupal Moebius Sociedad Anónima, cláusulas: segunda: domicilio, sétima: repartición de utilidades y octava: administración.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52995.—(75343).

Ante esta notaría al ser las siete horas, del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Hinkace S. A. Presidenta: apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52996.—(75344).

Por escritura otorgada en Heredia el siete de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó VP Proyectos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, costado oeste parque del Carmen, Edificio Andrés Benavides. Administración: Presidente Luis Enrique Vargas Fonseca, cédula uno- mil ciento cincuenta y tres- cero seiscientos setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52998.—(75345).

Por escritura otorgada en Heredia el siete de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó Dicon Diseño y Construcción Sociedad Anónima domicilio: Heredia, costado oeste parque del Carmen, Edificio Andrés Benavides. Administración: Presidente Luis Enrique Vargas Fonseca, cédula uno- mil ciento cincuenta y tres- cero seiscientos setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52999.—(75346).

Que por escritura número 145, visible a folio 174 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró presidente de Inversiones Palmeras Verdes y Estrellas Plateadas Sociedad Anónima,_además su nombre se varió a S C R Osa Pacific Properties South Costa Rica S.A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de agosto del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53004.—(75347).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas diez minutos del cinco de agosto año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de Comercializadora J.N.G del Sur Sociedad Anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nueva presidenta a Ana Paula Fallas Mora. Presidenta: Ana Paula Fallas Mora.—Pérez Zeledón, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53005—(75348).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Océano Azul Holdings Corporation Limitada, Océano Azul Rental Corporation Limitada, Holly Spirit Property Management E.I.R.L., y Easy Rent a Car E.I.R.L.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 53009.—(75349).

Ante la suscrita notaria, se constituye una sociedad que se denominará Indochen de Costa Rica Sociedad Anónima, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho. Presidente: Horacio Dobles Morales, capital social: diez mil colones, domicilio social Escazú, trescientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Centro Comercial Plaza Real, local número tres.—San José.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 53010.—(75350).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que designe el Registro Público y el aditamento Sociedad Anónima, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil ocho. Presidenta: Rosita Carrillo Castillo, capital social: diez mil colones, domicilio social Tres Ríos doscientos cincuenta sur, setenta y cinco este del Banco Nacional.—Cartago.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 53011.—(75351).

Mediante escritura pública número doscientos quince-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil ocho, Ivannia Herrera Chachagua y Carlos José Gómez Quintanilla constituyeron la sociedad Prida Sistemas y Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53012.—(75352).

Luis Rodolfo Alfaro Víquez y Fermina María Alfaro Víquez constituyen la sociedad Optivista Grecia Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53013.—(75353).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Odontología Manyu Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 53014.—(75354).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, los señores Adrián González Aguiluz y Silvia Vargas Sittenfeld constituyen la sociedad Adrisil G.V Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, India Imports, frente a centro comercial Vía Lindora, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente Adrián González Aguiluz con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 53015.—(75355).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de agosto del dos mil ocho, ante el notario público Leonardo Crespo Valerio, se constituyó la sociedad que se denominará Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuyo aditamento podrá abreviarse en S. A., el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social de la compañía es la suma de cien mil colones y el presidente será Federico Rucavado Luque con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del día 7 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 53019.—(75356).

Por medio escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada E.S.C Gallel del Sur Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Repunta de Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al oeste de la escuela de la localidad. Presidente: Edwin Jara Solís, cédula número uno-cuatrocientos treinta y uno-novecientos noventa y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53020.—(75357).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Business and South Botiquin Osa Limitada, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad, y se nombra nuevo gerente, notario Carlos Corrales Barrientos.—Palmar Norte de Osa, al ser las seis horas cuarenta minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 53021.—(75358).

Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las 16:15 horas del día 12 de marzo del 2008, se reforman las cláusulas primera y novena de la compañía Tres Lomas S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 8 de agosto del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53025.—(75359).

Por escritura número treinta del tomo tercero de mi protocolo, Mauricio Araya Villalobos y Vilma Araya Villalobos constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Custom Helix Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53028.—(75360).

Por escritura número ciento cuarenta, de las 10 horas del 25 de julio del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Rolopan Ltda. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, calle veintiséis, entre avenidas ocho y diez, número ochocientos veinte. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53029.—(75361).

Espejos Onales S. A., modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada a las 16:00 horas del primero de agosto del 2008. Consorcio Técnico Vindas & Rodríguez V&R S. A., nombra junta directiva, escritura otorgada a las once horas del día 18 de julio del 2008.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53030.—(75362).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del ocho de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cuatro cuatro sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 53031.—(75363).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del ocho de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cuatro nueve sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 53032.—(75364).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sky King Holdings S. A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53033.—(75365).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Global Suply Sociedad Anónima, en español Suplidora Global Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Johanning Quesada.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(75366).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Servicios en Perforación Soto Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eliécer Soto Benavides.—San José, nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53039.—(75367).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Vinkonk Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto social.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rolando Soto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53040.—(75368).

Por escritura número 55-20, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Hacienda Río Danta S.A., cédula jurídica número 3-101-236984; se modifica la cláusula segunda del domicilio, y cuarta en la que se aumenta el capital social a la suma de doce mil colones; se revoca el nombramiento del presidente y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53048.—(75369).

Por escritura número 54-20, otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fasaro S. A., cédula jurídica número 3-101-237379, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, el secretario y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53049.—(75370).

Por escritura número 53-20, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios números 2 y 3 de la sociedad Hacienda Valle Celeste S. A., cédula jurídica número 3-101-284151; en las cuales se aumenta el capital social a la suma de doce mil colones y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53050.—(75371).

Por escritura número 57-20, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Agroindustrial Imbabura S. A., cédula jurídica número 3-101-157240; en las cuales se modificaron las cláusulas 2da y 4ta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto de dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53051.—(75372).

Por escritura número 56-20, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 8 de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron dos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Inversiones Hondarribia S. A., cédula jurídica número 3-101-301240; en las cuales modifican las cláusulas 2da y 4ta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53052.—(75373).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas 5ta y 6ta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares del Norte Azul S. A., presidenta: Ana Ligia Rojas Campos.—San José, 11 de agosto del 2008.—Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 53056.—(75374).

Por escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas de fecha 5 de agosto del año dos mil ocho, denominada Roclanka Inversiones Seguras S. A.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 53057.—(75375).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, la quinta del capital social, la novena de la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios y lugar de celebración, y la décima primera de la administración. Se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Corporación Cachi - HA Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 53058.—(75376).

Por escritura número 50-2 de las 15:00 horas de 8 agosto de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Cageao S. A., el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 53059.—(75377).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Desarrollos Urbanísticos DU S. A. domicilio: San José, cantón trece, distrito primero, Colima, del bar La Bamba, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: José González Herrera.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 53060.—(75378).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Desarrollos Constructivos DC S. A. domicilio: San José, cantón trece, distrito primero, Colima, del bar La Bamba, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: José González Herrera.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 53061.—(75379).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Villagrande S. A. domicilio: San José, cantón trece, distrito primero, Colima, del bar La Bamba, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: José González Herrera.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 53062.—(75380).

Por escritura número 116 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marsejo S. A. en los que se reforman los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, ciento veinticinco metros al sur de la Pastelería Spoon; plazo social: 100 años contados a partir del 5 de julio de 1974; capital social: ¢10.000,00, sétima: convocatoria para reuniones de junta directiva y asamblea de socios; representación: la tendrá el presidente y el secretario de la junta directiva; vigilancia: un fiscal nombrado por todo el plazo social.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 53071.—(75381).

Ante el notario público Damián Alfaro Carvajal, con oficina en Grecia, frente a la esquina sureste del parque central, el veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Atenea E H Y J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atenea E H Y J S. A., representada judicial y extrajudicialmente por el señor Eduardo Francisco Quesada Calderón.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 53072.—(75382).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, a las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Arte y Artesanía Brochazos S. A., con capital social de diez mil colones, nombrándose presidenta a la señora Ana Lorena Blanco Solano.—A las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho en la ciudad de San José.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 53074.—(75383).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó el acta número uno de la sociedad: O.B. Travel Inc. Sociedad Anónima; se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 9 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(75384).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Aljupracu PC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 53076.—(75385).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pracuber PC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 53077.—(75386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la entidad y se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53078.—(75387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cinco sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53079.—(75388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de julio del año dos mil ocho, fue constituida la sociedad denominada Grupo Salamandra Helvetica Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53080.—(75389).

Por escritura número ciento ocho se constituye la sociedad denominada Meykan P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: German Hernández Molina.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 53081.—(75390).

Por escritura ciento cincuenta y uno-dos otorgada ante mí a las quince horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Juan Méndez Producciones S. A. corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 53082.—(75391).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen cien sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las 15:29 horas del 22 de febrero del 2008.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 53085.—(75392).

Por escritura de las 11 horas del 27 de junio del 2008 se protocoliza acta de asamblea general del la sociedad Theopolis Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración. Por escritura de las 8 horas del 8 de julio del 2008 se constituye la sociedad Home Owners Administration Gardens of Pacific Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 53086.—(75393).

A efecto de publicación del edicto correspondiente. Le informo que el día 1º de agosto del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Randall Salazar Chaves, cédula 4-166-010, Magaly Otárola Monge, cédula de 1-981-124, para constituir la sociedad Vista Veinte de Mayo Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16 horas del día 1º de agosto del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 184-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, a los 11 días del mes de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 53088.—(75394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de mazo del 2008, se constituye la sociedad Inadimpleti S. A. José Enrique Brenes Mata, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53089.—(75395).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ojos de Yaludín Limitada. Se revocan poderes generalísimos sin límite de suma. Se modifican cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramiento de subgerente. Se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53092.—(75396).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Elymar Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53093.—(75397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy se constituyó la compañía, Inversiones Rylem Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53094.—(75398).

Mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camino Nubial S. A., en la cual se reforma cláusula segunda, el nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53095.—(75399).

Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Victorious Marcaje Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda y el nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53097.—(75400).

Mediante escritura número doscientos seis, de las 10:00 horas del siete de agosto del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Mursal S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación y administración.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53098.—(75401).

Mediante escritura número doscientos cinco, de las 16:00 horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó la constitución de la sociedad I.C. Kadosh Hermanos Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53100.—(75402).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la compañía Scarlet Jade Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 53102.—(75403).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta se constituyeron las siguientes (primera) Hacienda Inmobiliaria Villas del Arroyo Sociedad Anónima, (segunda) Hacienda Inmobiliaria Posada del Río Sociedad Anónima, (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio barrio Los Yoses, presidente apoderado generalísimo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 53104.—(75404).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de agosto de 2008, Voyages et Traditions S. A., con domicilio en Cartago. Modificó la cláusula décima primera de su pacto constitutivo y actualizó identificación del presidente de su junta directiva.—Cartago, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53106.—(75405).

Por escritura número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Jiménez Ruiz, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la Fundación Instituto Iberoamericano de Gobierno. Objeto: la instalación de un centro de estudios, de investigación y formación que produzca, gestione, aplique y difunda conocimiento sobre la gobernabilidad democrática y la gerencia política para el desarrollo de los países latinoamericanos, así como ayudar al debate de las ideas y la formación política y su labor se orientará de modo particular hacia la formación de estudiantes, dirigentes políticos, sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría, y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas e impulso de la gobernabilidad democrática. Patrimonio: US $ 600,00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Domicilio: provincia Heredia, Santo Domingo, cien metros este y ciento veinticinco metros norte de La Cruz Roja. Plazo: la fundación se constituye a perpetuidad. Representación: corresponde al presidente de la fundación la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general, con límite de suma que le fije la junta directiva.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 53107.—(75406).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 8 de agosto del 2008, se constituyó sociedad anónima Best Nutrilabs S. A., plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00, presidenta con facultades de apoderada generalísima Rosa Ruiz Fajardo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53109.—(75407).

Por escritura otorgada ante mí en San José, República de Costa Rica, a las trece horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho, los señores Rafael Pacheco Echandi y Eddy Pérez Mata constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad se denominará Producciones Deportivas Alfa Limitada, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Gerente: Rafael Pacheco Echandi.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 53112.—(75408).

Constitución de sociedad anónima denominada Motivando-T Sociedad Anónima S. A. Domicilio: Alajuela, Río Segundo. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Gelbert Vásquez Víquez Escritura número noventa y dos, de las nueve horas de cuatro de junio del 2008.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53113.—(75409).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y sexta, en relación al domicilio y la representación de la sociedad respectivamente del pacto constitutivo de la compañía Kaipex Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 53114.—(75410).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lucha y Esfuerzo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53115.—(75411).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Familia Fonseca Morales Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53116.—(75412).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Arrendadora de Vehículos Las Brumas Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53117.—(75413).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y de instalación de junta administrativa de la Fundación Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología ULACIT mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53120.—(75414).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y de agente residente.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 53130.—(75415).

Mediante escritura número treinta-veintiocho, de las quince horas del ocho de agosto dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad El Grillo Danzante S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53136.—(75416).

Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, por escritura pública número doscientos noventa y dos - catorce, de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53138.—(75417).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula novena de la sociedad Hotel Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin  límite de suma de dicha sociedad.—Tilarán, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 53143.—(75418).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Funerarias Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel León Salazar. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 53144.—(75419).

En esta notaría se constituyó el día 8 de agosto de 2008, la sociedad denominada I C H Inversiones Castillo de Heredia Sociedad Anónima; acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor José Luis Castillo León. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Importación y exportación de bienes muebles. Domicilio La Aurora de Alajuelita.—Heredia, 8 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53148.—(75420).

En esta notaría se constituyó el día 20 de julio de 2008, la sociedad denominada Inversiones Sobalbarro & Vargas de Jacó Sociedad Anónima; acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Manuel Concepción Sobalbarro Fonseca. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Compra venta de bienes inmuebles. Domicilio Jacó de Garabito de Puntarenas.—Heredia, 20 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53149.—(75421).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-ocho-dos mil ocho de las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil ocho otorgada ante el suscrito se constituyó la Compañía Insecta Zoocriaderos de Costa Rica S. A. Domicilio en San Ignacio de Acosta. San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: presidenta y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para vender, hipotecar, gravar, permutar, donar o en forma alguna enajenar bienes inmuebles, en cuyo caso requerirán de acuerdo firme de la junta directiva. Los referidos apoderados podrán actuar en forma individual.—San José, once de agosto de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53151.—(75422).

Por escritura autorizada, en mi notaría a las 17 horas del día 6 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Veriadades JM LLC Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 53152.—(75423).

Por escritura número cuatro-cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó Distribuidora Lucasa Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San Blas, doscientos metros al este y cincuenta al sur de Hogares Crea. Plazo social cien años. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 11:00 horas del 9 de agosto del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 51153.—(75424).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la compañía denominada Wordsmith Incorporated Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 53154.—(75425).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2008, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de GIO S. A., mediante la cual se reformó su nombre por Rincón de Las Baulas S. A. y se transformó su capital social a euros.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53155.—(75426).

En mi notaría, mediante escritura 346 de las 9:00 horas del 7 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Hermanos Lara Cascante HLC Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma agente residente, licenciado Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 53157.—(75427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Distribuidora Matamoros Calderón (DIMACAL) Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 53160.—(75428).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Distribuidora Gremapi S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53163.—(75429).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sae Proyectos Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 53165.—(75430).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Tundra de Costa Rica G.T.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de junio dos mil ocho.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 53169.—(75431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del año dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima Instituto Costarricense de Audiología Inca Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53170.—(75432).

He constituido la sociedad Sea Masters N.C. S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Nicola Ghersinich y secretario Cristiano Paoli, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53171.—(75433).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 29 de julio del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Óscar Gutiérrez Salazar, cédula 1-458-787, Alice Segura Segura, cédula de 6-167-731, Óscar Gutiérrez Segura, cédula 1-1076-129 y Andrés Gutiérrez Segura, cédula 1-1235-264, para constituir la sociedad Productos Agroferreteros Centroamericanos PACSA Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 18 horas del día 29 de julio del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 172-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 53172.—(75434).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las once horas del siete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de empresa Montero Solano S. A. reformando la cláusula: quinta, siendo en adelante capital social la suma de cincuenta millones de colones.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53173.—(75435).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The World Is Mine Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.— San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53176.—(75436).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Necochea Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53178.—(75437).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 10 de agosto del 2008, se constituyó Brisas del Areno Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 53180.—(75438).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, escritura número setenta y tres visible al folio cincuenta y seis frente del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Hacienda Real Rancho Redondo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53181.—(75439).

Por escritura número ciento diecisiete - treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jardines Valeria Hernández R. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53182.—(75440).

Por escritura número ciento quince - treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suja Once Dan Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53183.—(75441).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del once de agosto del año en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Talamanca Dos Mil S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal por el resto del período.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—Nº 53184 y 53230.—(75442).

Por escritura número cincuenta, se protocolizó acta de accionistas de Migdal del Norte Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 30 de julio del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 53185.—(75443).

Por escritura número ciento doce, se protocolizó acta de accionistas de Bold Colours Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 1º de agosto del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 53187.—(75444).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Roimajo Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº  53189.—(75445).

Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno - cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta: “El capital social de la compañía es la suma de novecientos ochenta y tres millones treinta mil colones exactos, representado por noventa y ocho mil trescientas y tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una”.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53190.—(75446).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Genéticos Siglo XXI Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidente Juan Manuel Villalobos Miranda.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53191.—(75447).

A las trece horas del once de agosto de dos mil ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mario Recio & Associates Escrow Account Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53196.—(75448).

A las trece horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mario Recio Legal Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53197.—(75449).

La compañía denominada Cofre Sólido Inversiones Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-499808, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 53198.—(75450).

La compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Tunas Altas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101- 499804, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53199.—(75451).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza One San Pedro Limitada.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 53200.—(75452).

Por escritura número once, otorgada en esta notaría a las quince horas del día ocho de agosto de dos mil ocho, se constituye Estilística Fedra S. A. Domicilio será en San José, avenida quinta, calles segunda y cuarta. Plazo  noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 53201.—(75453).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Two Guadalupe Limitada.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 53202.—(75454).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Mela Esmeralda S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53203.—(75455).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Alberto Reifer Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53205.—(75456).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 8 de julio del 2008, James Pérez Céspedes, Mauricio González Gómez, Jesús González Ramírez y Esmit Pérez Céspedes constituyen la razón social denominada G & P Inversiones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto inversiones inmobiliarias, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: James Pérez Céspedes.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Miguel Ángel González Salazar, Notario.—1 vez.—(75556).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Idiomáticas AR Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y se reorganiza la junta directiva, se acepta la renuncia del presidente y  secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(75568).

Mediante la escritura N° 61-3 de esta notaría, otorgada a las 18:00 horas del 30 de junio del año en curso, se constituyó la Fundación Beth-El, Salud Para Todos, con domicilio en el cantón Los Chiles, distrito primero, Alajuela, exactamente frente al Instituto Costarricense de Electricidad. Patrimonio: 30 mil colones. Plazo: perpetuo. Fines: a) contribuir al acceso de servicios de salud y mejorar las condiciones de vida la población carente, en pobreza potencial o extrema. Promover un real acceso a la salud, promover la prescripción y el consumo de medicamentos genéricos, la atención de la salud pública por medio de esta fundación. Administrada por 5 directores: presidente, secretario, tesorero y dos vocales.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(75804).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula primera denominación social siendo su nueva denominación Terrum Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75807).

En esta notaría mediante escritura pública número: 32-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 8 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas octava y novena del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Sauces A número seis Caramelo Tent Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-1014-508124. En esta notaría mediante escritura pública Nº 36-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Keldia Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública número: 37-19, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:20 horas del 8 de agosto del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas dos, seis, siete y ocho del acta constitutiva y se nombró tesorero y fiscal de la sociedad Locos por el Fútbol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-351549.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(75808).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Tyson Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75809).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75810).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Felahu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shmitad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75814).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día once de agosto del dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Esencia del Ganges Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436934.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(75819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Orfebrería Colonial S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75820).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Colonia Río Azul S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75821).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas de hoy, se protocolizó acta de Corteza Continental S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75822).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas de hoy, se protocolizó acta de Pasaje Casco de Acero S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75823).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Dorados Electrolíticos S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas de hoy, se protocolizó acta de Energía Maremotriz S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75825).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Poviglio S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75826).

El día de hoy en mi notaría, se constituye la sociedad Zavaro Primera Sociedad Anónima. Presidenta: Zaira María Rodríguez Rodríguez. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas del ocho de agosto dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75834).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Solórzano y Arias Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo, cambiándose la junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75835).

El día de hoy en mi notaría, constituí Varoza Segunda Sociedad Anónima. Presidenta: Zaira María Rodríguez Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San Ramón, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75836).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad OYJA Dos Mil Cinco R & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la administración. Fue nombrado como subgerente Javier Ricardo Rodríguez Matute.—Grecia, a las ocho horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(75837).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, modificando la administración, el cual será representada por Willian Arley Carranza y Mario Enrique Varela Espinoza, el cual son presidente y secretario respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentando ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumento el capital social a la suma de cien mil colones.—Grecia, a las ocho horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(75838).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía Envision Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75843).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía 2 Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75844).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía Three CR Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual puede traducirse al español como Tres CR Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75845).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante este notario, el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las once horas, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(75846).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Port Prince Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75848).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las ocho horas treinta y seis minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforma estatuto de Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro.—Alajuela, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(75854).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos, y se nombra junta directiva de Condominio Terrazas del Sol O Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(75855).

Javier Alexander Rojas Acosta y Douglas Monge Araya, constituyen  la  sociedad anónima denominada Inversiones Rojas Araya J Y D S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(75857).

Javier Alexander Rojas Acosta y Maikol Gerardo Conejo Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rojas Conejo J Y M S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(75858).

Que a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima con nombre de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: de treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(75860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Hacienda Chahuites Sociedad Anónima. Capital social: de ciento veinte mil colones, dividido en sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, del Banco BCT setenta y cinco metros al este. Presidente: José Manuel Castro Ardón.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad The Internet Trade Commission Sociedad Anónima, o su equivalente en español La Comisión de Comercio de Internet Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros al sur, ciento cincuenta al este y cien al norte. Presidente: Gary Wane Rubin.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad MJM Global Sociedad Anónima, o su equivalente en español MJM Global Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en Barva de Heredia, setecientos metros al oeste y cuarenta al sur del parque de la localidad. Presidente: Mitchel Marvin Hubarte Winters.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75864).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Malavi de Belén Investments S.R.L. Domicilio: Heredia, Belén. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(75866).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de los corrientes, se constituyeron tres empresas cuya denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción, precedido del aditamento S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(75888).

Por medio de escritura número doscientos treinta-dos, comparecieron Simon Bekker y Philippa Bekker, a constituir la compañía Sawubona Investments Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 20:00 horas del 30 de julio del 2008. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Jaboncillos de Escazú, Condominio La Hacienda, número seis.—San José.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(75892).

Por medio de escritura número doscientos veintisiete-dos, comparecieron Eglé García Marsiglia, Luis Gerardo Páez Camargo y Beatriz Rojas García, a constituir la compañía Moon Invictus Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 11:00 horas del 30 de julio del 2008. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: un kilómetro al oeste de la Cruz Roja, Condominio Residencial: Avalon Country.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(75893).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas de Winsted Treinta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos noventa y seis, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(75932).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad denominada Tuliran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos cuarenta y tres.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(75941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día once de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Asesores Inversionistas ZMGS Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Francisco Javier Milanes y Zoila Margarita Grande Sidriam.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53213.—(75943).

Ante la notaría del notario Gerardo Chin Leal, con oficina abierta en Nicoya, provincia de Guanacaste, los señores Gerardo Antonio Soto Paniagua, Elena Francisca Paniagua Barrantes, Gerardo Antonio Soto Acosta, Patricia Emilia Arguedas Díaz, constituyen personería jurídica denominada Diatribuidora Yaconi Frutica Ambiental Sami Sociedad Anónima. Domiciliada en el Barrio San Martín de Nicoya, provincia de Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de Electrolido Nicoya, con un capital social de diez mil colones, otorgada en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, a las 08:00 horas del nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 53215.—(75944).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos y Servicios Salmar S. A., en San José, a las once horas del viernes ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53217.—(75945).

Ante esta notaría, el día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Infinito S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Daniel Vargas Varela. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 53218.—(75946).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la notaría Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Servicios Algesa Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Alberto Gerardo Sánchez Aguilar.—San Rafael de Poás, 11 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 53219.—(75947).

Por escritura número doscientos veintinueve, visible a folio ciento veintiuno frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad número uno-seis siete tres-dos nueve cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituye la sociedad Compuclinica Camo Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecisiete horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53222.—(75948).

Por escritura número doscientos treinta, visible a folio ciento veintidós vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Dominick Chiappone, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número dos cero seis uno cuatro cuatro uno cuatro cero, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituye la sociedad Corporación Limonense de Pescadores Dos Colipesa Dos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecinueve horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53223.—(75949).

Por escritura número doscientos diecinueve, visible a folio ciento catorce vuelto del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Johnny Fung Acón, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Solilsa Soluciones Limonenses Sociedad Anónima, modifican las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de la empresa, las cuales se refieren al domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53225.—(75950).

Carlos Ramón Milian Borroto, cédula Nº 8-0884-0633, Angel Hernández Ramírez, residencia pasaporte Nº B 036904, Andrés Orlando Díaz Fallas, cédula Nº 3-0440-0235, constituyen la sociedad anónima Pizzeria La Suprema.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53226.—(75951).

Por escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento diecinueve vuelto del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Johnny Fung Acón, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Unidad Recaudadora Externa y Negocios UNIREN Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la empresa, la cual se refiere la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53227.—(75952).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢100.000,00 dividido y representado por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53228.—(75953).

Por escritura otorgada a las quince horas del día once de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil catorce sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53231.—(75954).

Mario Alberto Reyes Ulate y Mainor Reyes Ulate, constituyen sociedad denominada Marujma S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, Concepción, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, Calle Chilillal, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Heredia, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53234.—(75955).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Agroindustrial de Carrillo S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 53236.—(75956).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, Rudy Gerardo Mora Alfaro y Mercedes Alfaro Agüero, constituyen la sociedad denominada Empresa Líder en Servicios de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53237.—(75957).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de agosto de enero del dos mil ocho, Daniela Rosales Ortiz y Odir Herrera Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios Ecoturísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Desarrollos Inmobiliarios Ecoturísticos de Costa Rica S. A., con domicilio en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros este de la entrada principal de Residencial Bosques Don José. Capital social: de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Daniela Rosales Ortiz, y nombran como secretario a Odir Herrera Ramírez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 53238.—(75958).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Carpiformas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53239.—(75959).

Por escritura pública número ciento quince, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Tamarindo Preserve Management Company Limitada, que de ahora en adelante se denominará Tamarindo Preserve Property Management Company.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 53240.—(75960).

Por escritura pública de las doce horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisa Cronos Inc Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambian miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 53243.—(75961).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-487635 s. a., celebrada a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Bernard Theoret y como secretaria a la señora Isabelle Bernard.—Tamarindo, 22 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53244.—(75962).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Thomas Anderson of Tamarindo S.R.L., celebrada a las 15:00 horas del día 29 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo gerente a la señora Joan Ruth Demyen.—Tamarindo, 24 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53245.—(75963).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Picadilly Dolphin S. A., celebrada a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nueva presidenta a la señora Amanda Taft Herr y como secretaria a la señora Ivannia María Alfaro Coto.—Tamarindo, 22 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53246.—(75964).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Gold Center Shelf S.R.L., celebrada a las 09:00 horas del día 5 de agosto del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo gerente al señor Stephane Boivin.—Tamarindo, 7 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53247.—(75965).

Mediante escritura número setenta y siete, con fecha de las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, los señores Antonio Manzanares Duarte, Mindra Delgado de González, constituyen Construcciones Manza Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Manzanares Duarte.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53249.—(75966).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada J&D Tortuga Azul de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho. Gerente y subgerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 53252.—(75967).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jackalope Productions Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Atenas, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 53253.—(75968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Mexicana COMMEX Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431547, nombrándose nuevo tesorero y secretario, así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula sétima de la administración.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 53254.—(75969).

Por escritura pública número 98, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 4 de agosto del año 2008, los señores Patrizia Giusti y Gianfranco Gentili constituyeron Tre Effe Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53255.—(75970).

Por escritura número quinientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosmetix Dental Group S. A., cédula jurídica número 3-101-441865. Reforma a la cláusula quinta, aumento del capital social de la compañía.—Monterrey, Montes de Oca, San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 53257.—(75971).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas del día de hoy, otorgada ante mí se constituye sociedad anónima, presidenta: Beatriz León Morales, capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 53261.—(75972).

A las diez horas del lunes once de agosto del dos mil ocho, la sociedad denominada Avendaño & Aguilar A.V.A. Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 53262.—(75973).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Inmobiliarias Vital Sociedad Anónima, al ser las doce horas del once de agosto del dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos ochenta y tres del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a José Luis Mata Padilla como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53264.—(75974).

Por esta escritura número 053-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada La Roca Milagrosa S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil seiscientos dieciséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2008.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53265.—(75975).

Por escritura otorgada, en esta notaría de San José, a las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Hermanos Corsol de Heredia Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula novena de los estatutos y se nombra secretario y vocal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 53267.—(75976).

Por asamblea  de accionistas la sociedad denominada Sandy Winding Winds S. A., se nombra presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 53268.—(75977).

En escritura doscientos siete, otorgada en la ciudad de Siquirres, al ser quince horas cincuenta minutos del día dos de agosto del dos mil ocho el señor Juan Ramón Calvo Mena, cédula dos-doscientos treinta y seis- cuatrocientos cincuenta y nueve y Juan Calvo Guido, cédula siete-ciento cuarenta-ciento sesenta y cinco; constituyen la sociedad: Familia Calvo Guido Limitada; ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53274.—(75978).

Mediante escritura pública otorgada, a las dieciocho horas del día veintiocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Neblina de Noviembre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53276.—(75979).

A las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, Jorge Adán Pineda Rendón y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Grupo Elvia Luz & Jorge Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 53278.—(75980).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rent A Car Méndez & Montero M. M. Sociedad Anónima. Capital social de doscientos mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 53279.—(75981).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Carlaele Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 53283.—(75982).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Aliflo Sociedad Anónima, es todo, firmo en Palmar Norte Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53284.—(75983).

Master Freddy Montes Pérez, con oficina abierta, diagonal a la guardia civil en Río Claro de Golfito hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Evesur Sociedad Anónima, en escritura número doscientos sesenta-dos de mi protocolo, constituida al ser las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día lunes, catorce del mes de julio del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53285.—(75984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Altos Álamos de Guanacaste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revocó nombramiento del agente residente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53286.—(75985).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 11 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Coordinaciones Marítimas del Caribe S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo presidente y vocal uno.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53287.—(75986).

Por escrituras otorgadas, el día 21 de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se revocan cargos, se realizan nombramientos y se modifican estatutos de las sociedades A) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos catorce sociedad anónima, b) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos doce sociedad anónima, y c) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos trece sociedad anónima.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 53289.—(75987).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Evekalen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 11 de agosto de 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53290.—(75988).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada a las 8:00 horas del día 12 de agosto del año 2008, en el protocolo del notario Óscar Ávila Molina, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Radamantis Bismuto Treinta y Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, sétima se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 53292.—(75989).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es PLC Villa Nova Esperanzas S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de la conformación de la junta directiva, y se nombra a Orlando López Pacheco como presidente, Felipe Calvo Argeñal como secretario, Juan José Durán Bonilla como tesorero, y a Flor de María Argeñal Chaverri como fiscal.—San José, ocho horas del 31 julio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 53293.—(75990).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IESA Suministros Electro Pacífico S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3° de sus estatutos referentes al plazo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53295.—(75991).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CMH de Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran tesorero Kelly Elizabeth Hawke McGolrick y agente residente Rosa Cortés Morales.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53297.—(75992).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moon Eclipse at the Beach LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno Marc James Lovallo, gerente general dos Monika Teresa Lovallo y agente residente Rosa Cortés Morales.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53298.—(75993).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de agosto de este año, se constituyó la sociedad Rani-Jade S. A., con domicilio en San Juan de Tibás, un capital social de ¢10.000 y un plazo social de 60 años. Presidente: Olman Vega Soto.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 53299.—(75994).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de julio de este año, se protocolizaron acuerdos de la compañía Contacto Total S. A., cédula jurídica 3-101-291635, en donde se modifica las cláusulas  segunda y quinta del pacto social constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 53300.—(75995).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de agosto de este año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominio Biarquira Número Uno A S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, once de agosto de dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 53302.—(75996).

Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Marco Antonio Jara Tenorio, contador, cédula uno-mil ciento veintisiete-novecientos trece y Victoria Badilla Jara, ama de casa, cédula uno-mil doscientos cincuenta y nueve-seiscientos doce, ambos mayores, solteros y vecinos de San Pedro de Coronado, contiguo a la escuela constituyeron la sociedad denominada Ara y Orión S. A., con domicilio social en San Pedro de Coronado, contiguo a la escuela y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 53304.—(75997).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada La Vista de la Quebrada Sociedad Anónima, a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Laura Aguirre Echeverri, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 53308.—(75998).

Por escritura número 136, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 14:00 horas del 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima Seguridad y Protección Costarricense SSGM S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, calle cuatro, avenida cuatro, frente a pastelería Trigo Miel.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 53310.—(75999).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 16:30 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la compañía denominada La Flor de la Vega Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 53315.—(76000).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Central America Reservation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, el gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53316.—(76001).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y tres de las nueve horas del seis de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Prosperidad Buena Vista S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Jorg Muller.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53317.—(76002).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innovative Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, el gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53318.—(76003).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Modern Management Services MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53319.—(76004).

Por escritura número cincuenta y seis se constituyó la empresa denominada Barry Wayne Linington Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Poderes presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53320.—(76005).

Por escritura número cincuenta y seis se constituyó la empresa denominada M & M Bungalows. Capital social diez mil colones. Poderes presidente y secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53321.—(76006).

Mediante escritura número 74-7, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuatro Fieras S. A., por la que se modifica el capital social.—Tibás, 12 de agosto del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 53322.—(76007).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, la sociedad Importadora de San Carlos Sociedad Anónima, reforma las cláusulas número dos, tres y nueve -domicilio social, objeto y administración- de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 53324.—(76008).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-seis, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos dieciocho s. a., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo; renuncian y se nombran miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 53326.—(76009).

Ante esta notaría, con fecha veintiocho de setiembre del año dos mil siete a las doce horas se constituyó la Fundación Dibatsiri, domiciliada en Tibás, del Estadio Municipal, ciento cincuenta metros al este. El objetivo de la Fundación es de conseguir y canalizar recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, y recursos en general, hacia acciones preponderantes que pueden contribuir a través del mejoramiento de las condiciones socioculturales de los grupos y pueblos, así como su relación con los diferentes elementos de la naturaleza. Asimismo aquellas que conjuguen lo anterior con lo estipulado en el artículo primero de la Ley de Fundaciones. La dirección y la administración de la Fundación, corresponderá a una junta administrativa, compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Se designan en este acto tres directores Elvis Vargas Sibaja, María Fernanda Schifani García y Flor Zeneida Morales Segura.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 53328.—(76010).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aqua Sdangish Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 53329.—(76011).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Salazar Hidalgo, Ingeniería, Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 53331.—(76012).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills de Costa Rica S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José a las once horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil ocho.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 53335.—(76013).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José a las once horas del once de agosto de dos mil ocho.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 53336.—(76014).

Por escritura otorgada, ante mi Licenciada María Luisa Salas Guadalupe, número 11, en mi 3 protocolo, a las 10:00 horas del 1-07-2008, se constituyeron las cinco sociedades anónimas denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones cada una, presidente Ernesto Azofeifa Cedeño.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 53338.—(76015).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Residencial El Monte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cero cuatro uno uno, en la cual se modificó la cláusula sétima, tercera, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53340.—(76016).

Por escritura número 118, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosque del Tucán S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José, Escazú, setenta y cinco metros al sur del segundo cementerio.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 53342.—(76017).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, fue constituida la sociedad denominada Las Nubes del Chirripó S. A., con domicilio en San José, plazo noventa y nueve años desde hoy, objeto principal comercio en general, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado, diez mil colones. El presidente tiene la representación legal.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 53343.—(76018).

Por escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Dominus Management Limitada, en que se modifica el domicilio social y se nombra nuevo gerente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 53344.—(76019).

Por escritura número ciento sesenta y dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula decimoquinta y decimoctavo de la Asociación de Iglesias Cristianas de Santa Cruz, nombrándose nueva junta directiva.—Heredia, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 53348.—(76020).

Por escritura otorgada en conotariado en el protocolo de Ana Sánchez Castillo y la suscrita, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, protocolizamos acta de la sociedad Anónima denominada Rancho El Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 53350.—(76021).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía G.O. Sales And Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53352.—(76022).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compu-Electrónica Alpízar Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53353.—(76023).

Por escrituras números noventa y tres y ciento dos, otorgadas en mi notaría, por su orden, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete y dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Macach Dos-Cero Ocho S. A. Presidente Mario Alberto Campos Chacón.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53354.—(76024).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53355.—(76025).

Global Telemedia Services S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo modificando el plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2008.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 53356.—(76026).

Ante esta notaría, Federico Segundo Dodero Molinari y Sonia Eugenia Céspedes Ramírez, por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 53357.—(76027).

Greddy Hidalgo Azofeifa y Reinaldo Zamora Vindas constituyen sociedad anónima que se denomina Hidalgo y Zamora S. A. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 53358.—(76028).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó Opción Barro S. A., capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 53359.—(76029).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caribe Varsovia del Dos Mil Dos, Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó los nombramientos de tesorero y fiscal y se nombró nuevos y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Teléfono 2283-4545.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 53360.—(76030).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Green Ferns Mountains Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 53368.—(76031).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Proveeduría Institucional.—San José, al ser las 14 horas con 30 minutos, del día 23 de junio del 2008. Para notificar a la interesada. Que por desconocer el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, toda vez que no se pudo notificar a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, en la oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 241, 242 y 250, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, del Procedimiento Administrativo, iniciado contra la empresa citada, por el aparentemente incumplimiento contractual, en la entrega de las Líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999, impresión material promocional; esto por cuanto el Museo Nacional, no recibió la mercadería en el plazo ofrecido por el adjudicatario, ni se remitido a esta Proveeduría Institucional, justificación explicando los motivos por el cual no podría realizar la respectiva entrega. Además de lo anterior su representada no solicitó previamente, dentro del plazo legal establecido, la respectiva autorización de prórroga del plazo de entrega, esto con base en lo regulado en el artículo 198, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el cual dice en su párrafo segundo: “El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Con fundamento en lo expuesto, y lo regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en concordancia con el artículo 215 siguiente y concordante, de su Reglamento y reformas, se concede audiencia ante la Proveeduría Institucional, a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, por el termino de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de esta notificación, a efecto de que reseñe por escrito o en forma verbal, las argumentaciones de descargo, o aclaraciones que considerare pertinente y aporte las pruebas, en que sustente sus manifestaciones, por el aparentemente incumplimiento, en las Líneas 4, 5, 6 y 7 adjudicadas en el proceso de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999. Se le informa que puede consultar el expediente en cita, mismo que se encuentra en esta Proveeduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a la representante legal de esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 7265).—C-58120.—(75166).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Asociación Pro Construcción del Parque Recreativo del Norte cédula de persona jurídica 3-002-087056 en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 370440, entidad representada por Gerardo Umaña Quirós cédula de identidad número 1-345-603, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas “interpuestas por la Contraloría General de la República a efecto de investigar la donación del citado inmueble a la Asociación. Por lo anterior se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-683-BI). Notifíquese. Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46576).—C-59400.—(76393).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento disciplinario contra: Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719), Arq. Mario Soto Leiva (A8065). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 30-06.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 11-07/08 G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo N° 36, inciso a), con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191, cédula jurídica número 3-101-264153, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●     Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 inciso a).

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2 y 3.

Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, son los siguientes:

1.  Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área promedio de 162 m2.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

 

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191 que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-124760.—(75167).

Procedimiento disciplinario de empresas.—Tribunal de Honor de Empresas.—Denunciado: Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366), Empresa Corporación para la Vivienda S. A. (CC-01085). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 200-05

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 8:45 horas del 17 de junio de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo Nº 47, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, Representante Legal señor Óscar Araya Borge y la cédula jurídica número 3-101-018092-20; que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario de empresas en su contra por supuesta inobservancia a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8º (a y c) y 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53.

   Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º y 10 (incisos a, d y e).

   Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18 y 19.

Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora Consultora, del proyecto de construcción, de ochenta casas de interés social situadas en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diriá, Urbanización Cacique Diriá en Santa Bárbara, en donde las casas se construyeron con el sistema prefabricado de baldosas horizontales y columnas de concreto que van directamente empotradas en el suelo, sin una viga de amarre o maya de refuerzo, son los siguientes:

1.  Haber permitido que en la fase del control de ejecución de la obra, la fijación entre las columnas prefabricadas y la solera o estructura de techo de las casas, tuvieran una soldadura deficiente o en el peor de los casos ausente, lo que generó una separación de dichos elementos, con el movimiento de la estructura provocado por la expansión del suelo al humedecerse.

2.  Haber permitido que en la fase de elaboración de planos y documentos no se realizaran los Estudios Básicos, específicamente en el área de mecánica de suelos, lo que habría alertado sobre la presencia de suelos expansivos, y con esa información recomendar una sustitución del suelo u otro sistema constructivo.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Además en lo referente al artículo 11 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada, Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-146540.—(75168).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional informa que en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº ciento treinta y tres (133) del diez de julio del dos mil ocho, por el cual se informa lo resuelto en la resolución emitida por este Registro a las trece horas treinta minutos del doce de junio del año en curso, mediante la cual se inmoviliza la sociedad “Corporación González de La Vega S. A,” cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco (3-101-257185), se consignó con fecha del veintitrés de junio del dos mil seis cuando en la fecha correcta es veintitrés de junio del dos mil ocho. (Ref. Expediente Nº 024-2006).—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8680).—C-7940.—(77944).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina, aclara que por error material, se público en la Gaceta número 142 del miércoles 23 de julio de dos mil ocho, la frase, “adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, léase correctamente Municipalidad de Orotina y no de Palmares.

Orotina, 6 de agosto del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18143).—C-5300.—(77830).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

1º—En La Gaceta Nº 144 del 25 de julio del 2008, página 64 se publicó las reformas al Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, mediante la cual se implementa un nuevo estatuto.

2º—Por contener dicho documento algunos errores de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

En el artículo 16 incisos b y c, donde dice:

“b) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario y Extraordinarios, el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras. c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).

Debe leerse:

“b) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras. c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y detalle Presupuestario Ordinario.”

En el artículo 20 inciso c), donde dice:

“Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con la Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio.”

Debe leerse:

“c) Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de Presupuesto Anual Ordinario junto con la Dirección Ejecutiva.”

En el artículo 47, donde dice:

“Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la Tesorero/a, rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería, las cuales serán aprobadas por este órgano.”

Debe leerse:

“Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la Tesorero/a, rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto Extraordinario, Liquidación presupuestaria, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería, las cuales serán aprobadas por este órgano.”

Finalmente se aclara que el artículo 66 para que se lea correctamente así:

“Artículo 66.—Se deja sin efecto el estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela publicado en la fecha 17 de agosto del 2006, La Gaceta Nº 158. Conforme lo dispuesto en el acuerdo Nº 3-2008 en la Asamblea General Extraordinaria con fecha del 10 de julio del 2008, el contenido del presente estatuto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

3º—El resto de las disposiciones establecidas en el Estatuto permanecen idénticas.

Poás, 08 de agosto del 2008.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(77979).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008, se publicó el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el cual en su artículo 22 por un error material se consignó lo siguiente:

“Artículo 22.—

1.     Las partes deberán señalar lugar para notificaciones dentro del Área Metropolitana. Asimismo podrán señalar un número de fax, conforme al Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.

2.     La notificación se hará al lugar señalado por las partes, y podrá hacerse personalmente o por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida. Si no se hiciere señalamiento al efecto por la parte interesada, la notificación se tendrá por practicada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de haberse dictado la resolución, salvo que se trate de la notificación que da inicio al procedimiento.

3.     En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

4.     Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. En el caso del fax, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.”

Siendo lo correcto que se consigne, lea y entienda de la siguiente forma:

“Artículo 22:

1.     Las partes deberán señalar lugar para notificaciones dentro del Área Metropolitana. Asimismo podrán señalar un número de fax, conforme al Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.     La notificación se hará al lugar señalado por las partes, y podrá hacerse personalmente o por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida. Si no se hiciere señalamiento al efecto por la parte interesada, la notificación se tendrá por practicada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de haberse dictado la resolución, salvo que se trate de la notificación que da inicio al procedimiento.

3.     En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

4.     Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. En el caso del fax, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”

San José, 11 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6485).—C-21800.—(77987).