MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE
DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE
BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR
Apruébanse el Contrato
de Préstamo N.º 1566/OC-CR, suscrito el 16 de diciembre de 2005, entre
“CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1566/OC-CR
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Desarrollo Sostenible de
16 de diciembre de 2005
____________________________________________________________
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319433
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor,
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el
día 16 de diciembre de 2005 entre
En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y
la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, el que para los fines de este Contrato será
denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “MIDEPLAN”,
que actuará a través de
(b) Para fines de la ejecución del Programa, el Organismo
Ejecutor contará con el apoyo del Consejo Regional de Desarrollo de
(c) Igualmente, para efectos de la ejecución del Programa y
de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de
estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo de
tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en
(d) También participarán en la ejecución del Programa, en
las actividades que les corresponda de acuerdo con sus responsabilidades
sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones
gubernamentales, que hayan suscrito acuerdos interinstitucionales con MIDEPLAN
de conformidad con lo estipulado en
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$12.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del
financiamiento. (a) En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con
cargo a los recursos de
(b) El Préstamo será un Préstamo de
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de
moneda. No obstante lo dispuesto
en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones setecientos ochenta mil dólares (US$2.780.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo
de
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los
desembolsos y uso de fondos. (a)
El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, haya creado y definido, mediante el correspondiente instrumento jurídico,
la estructura de ejecución del Programa, que comprenderá: (i)
(b) Que el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) de
que trata
CLAUSULA 3.03. Desembolso especial para iniciar las actividades
del Programa. No obstante lo dispuesto en
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que trate.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos
en el Programa sean mantenidos adecuadamente de conformidad con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante diez (10) años
contados a partir de la vigencia de este Contrato y dentro del primer trimestre
de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y
el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en
(b) En los convenios a ser celebrados entre el Prestatario
y las entidades participantes, a que se refiere
CLAUSULA 4.03 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá conceder el financiamiento y realización de los siguientes tipos de proyectos: (i) de sectores productivos e infraestructura; y (ii) otros proyectos que sean acordados previamente entre el Prestatario y el Banco. El financiamiento de los mencionados proyectos deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en el Reglamento Operativo del Programa de que tratan las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) Con los recursos del Programa no podrán financiarse proyectos o actividades que por su naturaleza: (i) tengan impactos significativos ambientales y sociales negativos; (ii) involucren la compra de bienes raíces; (iii) financien gasto corriente; y (iv) otros que no sean permitidos por las políticas del Banco.
CLAUSULA 4.04. Reglamento Operativo
del Programa. Las partes convienen
en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato
y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa
(ROP), al que se refiere
CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.06. Contratación de
servicios de consultoría. (a)
El Organismo Ejecutor por intermedio de
(b) Para los efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US $200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.
(c) Las beneficiarios que hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas en el registro de proveedores de MIDEPLAN.
CLAUSULA 4.07. Condición cumplida
previamente. Para efectos de lo
establecido en el inciso (d), subinciso (ii) del Artículo 5.01 de las Normas
Generales, se deja constancia de que la condición cumplida antes de la fecha de
aprobación del Financiamiento, fue la siguiente: la conformación por parte del
Prestatario del Consejo Regional de Desarrollo de
CLAUSULA 4.08. Condiciones
especiales de ejecución. (a)
Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del
Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP)
en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente
Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo
A, estará presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por representantes
de alto nivel de la siguientes instituciones del Estado a nivel central: (i)
Ministerio de Hacienda; Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de
(b) El Organismo Ejecutor, por conducto de
(c) El Organismo Ejecutor, a través de
CLAUSULA 4.09. Planes Operativos Anuales y Reuniones Anuales de
Seguimiento. (a) El Organismo Ejecutor, a través de
(b) El Organismo Ejecutor se compromete a tomar las medidas correctivas que sean necesarias en el Programa, si como resultado de estas reuniones se verifica necesario introducir ajustes en el mismo.
CLAUSULA 4.10. Medidas ambientales
y sociales. El Organismo Ejecutor,
por conducto de
CLAUSULA 4.11. Seguimiento y
evaluación. (a) El Organismo
Ejecutor, por intermedio de
(b) El Organismo Ejecutor, por intermedio de
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
(b) En los informes semestrales, a los cuales se hace referencia en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, y los cuales serán presentados, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, se incluirá: (i) una breve reseña de lo realizado durante el año anterior en comparación con el POA respectivo; (ii) un análisis del cumplimiento de los objetivos del Programa y del Reglamento Operativo del Programa; (iii) listas de las actividades por cada componente y sus evaluaciones; (iv) lista de las adquisiciones y contratación de servicios de consultoría del respectivo período; y (v) una evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos para cada componente y acordados con el Banco.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las auditorías de que trata esta Cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del Programa se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del
Contrato. (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en
que, de acuerdo con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN)
Edificio Adriático
de Autos Subarú 250 m. al norte
Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 224-7746
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
___________________________ David Fuentes Montero Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
___________________________ Jorge E. Requena Representante del Banco en Costa Rica |
LEG/RGII/IDBDOCS#320307
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en
(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para
Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de
cláusulas que componen
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa
(i) “Fecha de Determinación de
(j) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(l) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) “Moneda Unica” significa cualquier moneda convertible
que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(o) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen
(p) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) “Préstamo de
(s) “Préstamo de
(t) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
_______________
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
(i) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(ii) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la
tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iii) En el caso de
Préstamos de
(A)
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iv) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(x) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de
amortización y de intereses. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas
determinadas de acuerdo con
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá
ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En el caso de Préstamos de
(b) En el caso de Préstamos de
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que
se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la
moneda, conforme lo establece
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos
de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con
este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización
del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de
créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se
prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente
firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su
caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de
interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo
estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales;
o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del
Financiamiento, conforme con lo estipulado en
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda
que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio
del Banco, y no tratándose de un Contrato con
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(c) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del
Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de
cualquiera de las partes, por el Secretario General de
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del
procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319970
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa
de Desarrollo Sostenible de
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de vida de la
población de
II. Descripción
2.01 Para el logro del objetivo indicado en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los cuatro (4) componentes siguientes:
Componente 1: Gestión Ambiental,
Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de
2.02 Este componente tiene como propósito poner en marcha
medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo
sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca,
con participación de la comunidad, con base en
(a) Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos Naturales
2.03 Se financiarán actividades y proyectos, con base en la demanda, en las categorías de: (i) monitoreo y control de la calidad del agua de fuentes puntuales y no puntuales para proteger la salud de los habitantes y conservar los ecosistemas frágiles de la cuenca, especialmente los de la cuenca baja y zona costera; (ii) actividades de protección comunitaria y control de impactos antrópicos en las áreas protegidas; y (iii) co-manejo de áreas protegidas con participación de las comunidades, incluyendo las indígenas, en especial de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), para participar en el manejo de las mismas.
2.04 Además, bajo este subcomponente se financiará la
ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los
impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional “
(b) Reducción de
2.05 Se financiarán iniciativas con base en la demanda y atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del Programa (ROP), en las siguientes categorías: (i) regeneración y reforestación de riberas de corrientes de agua y co-manejo de áreas recuperadas con participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales de prevención y mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para el diseño de los proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención comunitaria del riesgo.
Componente 2: Diversificación Productiva.
2.06 Este componente permitirá aprovechar el potencial de desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.
2.07 Bajo este componente, con los recursos del Programa se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i) cultivos alternativos a la producción de musáceas; (ii) producción orgánica y de sistemas agroforestales; (iii) aumento de la productividad mediante técnicas menos agresivas ambientalmente; (iv) transformación de la producción agrícola y encadenamientos productivos; (v) estudios de mercado y apoyo para la comercialización; y (vi) capacitación.
2.08 Se incluye financiar tres (3) proyectos pilotos para la diversificación productiva en: (i) áreas destinadas al cultivo de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos; y (iii) producción de cacao orgánico y sistemas agroforestales.
2.09 Para aprovechar el desarrollo turístico en la franja costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los beneficios hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un proyecto específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural comunitario, que incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.
Componente 3: Servicios Públicos e Infraestructura Básica.
2.10 Este componente se enfoca en orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos para elevar los niveles de cobertura y accesibilidad de la población, estimulando la gestión comunitaria y del sector privado.
2.11 Con los recursos del Programa se financiarán proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las siguientes categorías: (i) pequeños sistemas de agua potable y alcantarrillado; (ii) saneamiento básico; (iii) manejo y disposición de desechos sólidos; (iv) electrificación rural; (v) rehabilitación de caminos rurales y otras obras viales de drenaje y paso (v.g: alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas obras civiles de protección para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales; y (vii) otra infraestructura básica de apoyo a la producción como mercados, centros de acopio y centros comunales. Se financiará también estudios de preinversión para proyectos en las categorías anteriores.
2.12 Bajo este componente se ha diseñado una muestra indicativa de cuatro (4) proyectos de agua potable y disposición de desechos cubriendo las cuencas baja, media y alta; un proyecto de letrinización rural en la cuenca media y alta; un proyecto de disposición de desechos sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de rehabilitación de caminos rurales. También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
Componente 4: Fortalecimiento de
2.13 Las actividades bajo este componente permitirán desarrollar la capacidad de gestión de los diferentes actores con responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación de la estrategia trazada. Se financiará asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las acciones de fortalecimiento se visualizan a tres niveles:
2.14 Nivel Local. Se fortalecerá la capacidad del municipio de Talamanca en las áreas de administración, finanzas, planeamiento, marcos normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las asociaciones de productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones Administradores de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la administración de servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de productos y servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección y zonas de recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo de la cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda. Específicamente, se fortalecerán los sistemas de pagos por servicios básicos mediante el mejoramiento tarifario, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de las inversiones en dichos servicios. Igualmente, se financiarán actividades específicas de asistencia técnica (equipamiento, talleres y capacitación) y estudios para establecer mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado externo e interno de la región, en la regulación y el manejo de servicios públicos. Se financiará también, durante el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.
2.15 Nivel de
2.16 Nivel Binacional. Para las actividades binacionales se dará
asistencia técnica a
III. Costo del Programa plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Cuadro de Costos
(En US$ Millones)
Categorías de Inversión |
Banco |
Local |
Total |
% |
I. Administración y Supervisión |
0.73 |
0.91 |
1.64 |
13,7% |
1.1 Unidad Coordinadora del Programa (UCP) |
0.52 |
0.91 |
1.43 |
|
1.2 Auditorías, evaluación intermedia y final |
0.14 |
0.00 |
0.14 |
|
1.3 Seguimiento y evaluación del Programa (SEP) |
0.07 |
0.00 |
0.07 |
|
II. Costos Directos |
8.49 |
1.05 |
9.54 |
79,5% |
2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN y Reducción de la Vulnerabilidad |
1.26 |
0.18 |
1.44 |
|
2.2 Diversificación Productiva |
4.43 |
0.40 |
4.83 |
|
2.3 Servicios Públicos e Infraestructura Básica |
2.80 |
0.31 |
3.11 |
|
2.4 Fortalecimiento de |
0.00 |
0.16 |
0.16 |
|
III. Costos Financieros |
0.00 |
0.82 |
0.82 |
6,8% |
3.1 Intereses |
0.00 |
0.75 |
0.75 |
|
3.2 Comisión de Crédito |
0.00 |
0.07 |
0.07 |
|
3.3 F.I.V. |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
|
TOTALES PROGRAMA |
9.22 |
2.78 |
12.00 |
100% |
IV. Ejecución
4.01 El Consejo Asesor del Programa a que se refiere
4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que
se refiere
4.03
4.04
4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en
4.06 Las funciones del CAP, de
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#320210
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa
de Desarrollo Sostenible de
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
_______________
1 En este Procedimiento, el término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras).
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4
_______________
4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
_______________
5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
_______________
6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
(iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
(iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
_______________
7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término “país de origen” significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la par-ticipación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
_______________
8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.9
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
______________
9 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.”
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMENTO
LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1209506
Préstamo No. 1566/0C-CR
Modificación No. 2
CONTRATO MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 14 de
noviembre de 2007 entre
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las
siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo No.1566/0C-CR, suscrito entre
el Prestatario y el Banco el 16 de diciembre de 2005 y modificado el 2 de enero
de 2007 para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de
l. Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:
1. Se modifica la sección 3 sobre “Organismo Ejecutor” para que en adelante diga:
“3. ORGANISMO EJECUTOR.
(a) Las partes convienen
en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por
intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería, el que para los fines
de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo
Ejecutor” o “MAG”, que actuará a través de
(b) Igualmente, para
efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en las
Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el
Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del
Programa (CD): Telire en
(c) También participarán
en la ejecución del Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo
con sus responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los
ministerios de línea y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito
convenios interinstitucionales con el MAG de conformidad con lo estipulado en
2.
Se modifica
“CLAUSULA 4.08. Condiciones especiales de ejecución.
(a) Para fines de la
ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se
compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de
60 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de
conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido
por el Ministro del MAG e integrado por los ministros o sus representantes de
la siguientes instituciones del Estado a nivel central: Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
(b) El Organismo Ejecutor deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del Programa convenios de cooperación interinstitucional, en los cuales se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.
(c) El Organismo Ejecutor deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o especie según el tipo de proyecto; y (ii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los proyectos de infraestructura.”
3. Se modifica el inciso (b) de la cláusula 4.11 “Seguimiento y Evaluación” de las Estipulaciones Especiales de la siguiente manera:
“Cláusula 4.11 Seguimiento y Evaluación.
(b) El Organismo
Ejecutor, por intermedio de
II. Modificaciones al Anexo A
4. El párrafo 4.01 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:
“4.01 La estructura de ejecución del Programa se realizará con el funcionamiento del siguiente organigrama:
Para ver imagen solo en
El Consejo Asesor del Programa a que se
refiere
5. El párrafo 4.02 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:
“4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que
se refiere
6. El párrafo 4.03 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:
“4.03
7. El párrafo 4.04 sobre “Ejecución” se leerá de la siguiente manera:
“4.04
8. El párrafo 4.05 sobre “Ejecución” dirá:
“4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1566/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el que entrará en vigencia en la fecha de firma por parte del Prestatario.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
/f/ Guillermo Zúñiga Chaves /f/ Fortunato Lari
Ministro de Hacienda Representante a.i. en Costa Rica
Fecha; 14/Nov/07
ARTÍCULO 2.- Constitución del organismo ejecutor del Proyecto
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) será el órgano ejecutor del presente empréstito y actuará por medio de
ARTÍCULO 3.- Competencias y
conformación de
ARTÍCULO 4.- Creación del Consejo Asesor del Programa (CAP)
Créase el Consejo Asesor del Programa
(CAP) que estará presidido por el ministro o la ministra de Agricultura y
Ganadería, el ministro o la ministra de Ambiente y Energía, el presidente o la
presidenta de
ARTÍCULO 5.- Parámetros para seleccionar proyectos y beneficiarios
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación administrativa
Se aplicará el inciso b) del artículo 2 de
ARTÍCULO 7.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras
Prohíbese participar en
ARTÍCULO 8.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 9.- Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías
El Banco así como el prestatario no financiarán, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del Contrato de Préstamo.
Asimismo, se establece que el Banco, los consultores y el prestatario deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente Contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que el Banco, deberán rechazar la evaluación de propuestas, si se determina que algunas de las personas actoras antes citadas, en especial la persona consultora considerada como la mejor calificada, se han involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el Contrato en cuestión.
Será requisito para la contratación de consultorías y
servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, que
los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el
régimen de
ARTÍCULO 10.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por
concepto de servicios de consultoría,
ARTÍCULO 11.- Presentación de informes
El MAG, como órgano ejecutor, presentará
semestralmente ante
a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance, conforme a las metas propuestas.
b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.
c) El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual.
d) Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.
ARTÍCULO 12.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.
ARTÍCULO 13.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional
Facúltase al Poder Ejecutivo para que
modifique
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40157-MAG).—C-1801820.—(L8639-76350).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º
de
2º—Que el artículo 1° de
3º—Que mediante el oficio
DG-214-2008 de 2 de mayo del 2008, el Director General del Museo Nacional de
Costa Rica (MNCR), solicita una nueva ampliación del gasto presupuestario máximo
autorizado a la entidad para el año 2008, con el objetivo de comprar equipos
varios para incorporar a museos en el proyecto “Plataforma Tecnológica
Cultural” del Ministerio de Cultura y Juventud, para uso en la compra de
materiales y servicios como apoyo al desarrollo del Segundo Congreso Nacional
de Museos y para uso en la producción de exhibición permanente del Centro de
Interpretación del Ecomuseo de
4º—Que los gastos indicados en el considerando anterior, serán financiados con recursos provenientes del aumento en la transferencia de Gobierno otorgada por el Ministerio de Cultura y Juventud.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
6º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 34472-H, publicado en
7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-450-08 del 23 de abril del año en curso, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional.
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢15.495.000,00 (quince millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Museo Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34472-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7266-Museo Nacional).—C-43580.—(D34632-77269).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y
146 de
Considerando:
1º—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
2º—Que las condiciones de los mercados internacionales conformado por países productores y compradores, han demostrado en los últimos años condiciones de inestabilidad que han afectado la actividad bananera en Costa Rica.
3º—Que se han venido aumentado en forma general los costos de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.
4º—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológica y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual, el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
5º—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación a los productores independientes, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.
6º—Que
Decretan:
ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA DE
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34203-MAG-MEIC-COMEX del 6 de diciembre del
2007, publicado en
“Artículo 1º—El precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,17 por caja de 18,14 kilogramos netos.
Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Respecto
a otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que
puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por
Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio será del 1º agosto al 31 de diciembre del 2008.
Los
precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) US $ 0,05, sobre
cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio
del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de
El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a efectos de revisión del precio fijado anteriormente.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18514).—C-80275.—(D34692-77270).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.
II.—Que dentro de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos.
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN (Reforma al Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) en el artículo 12 establece el Área de Inversiones y dispone en su inciso c) que le corresponde: “Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización”.
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975 se encuentra vigente y establece el “Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.
VI.—Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la política y en los planes de inversión pública.
VII.—Que por todo lo anterior se hace necesario desarrollar el marco normativo que oriente el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
del Sistema Nacional de Inversión Pública de
las Normas Generales y Definiciones
Artículo 1º—De la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública forma parte del Sistema Nacional de Planificación y su implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la inversión.
Artículo 2º—De la
definición. Para los efectos de este Reglamento, el Sistema Nacional de
Inversión Pública se identificará por sus siglas SNIP y comprende el conjunto
de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por
objetivo ordenar el proceso de la inversión en
Artículo 3º—De los componentes. El SNIP estará conformado por cinco componentes:
a) Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;
b) Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública;
c) Banco de Proyectos de Inversión Pública;
d) Capacitación en Inversión Pública;
e) Plan Nacional de Inversión Pública.
Artículo 4º—De los órganos. La formulación de los proyectos de inversión en sus distintas etapas del ciclo de vida estará a cargo de los órganos y entes que conforman el sector público definido en el artículo 13 siguiente. Por su parte, la revisión, aceptación, ingreso y solicitud de registro de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos será competencia de las Rectorías definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008.
Artículo 5º—De los objetivos específicos. El SNIP tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico-social y ambiental al país.
b) Implementar un sistema integral de análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública, siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.
c) Programar y administrar eficientemente la inversión pública.
d) Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre inversiones.
e) Fortalecer la capacidad de todo el sector público en los procesos de formulación y programación de la inversión pública, así como en la evaluación socioeconómica, ambiental, de gestión de riesgo de desastres y ejecución física y financiera de los proyectos de inversión.
f) Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.
g) Mantener un inventario actualizado de todos los proyectos de inversión pública.
Artículo 6º—De los conceptos. Para el SNIP, los siguientes términos tendrán las definiciones y alcances que aquí se indican:
a) Inversión pública: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.
b) Inversión en capital físico: Se entiende por inversión en capital físico el uso de recursos públicos para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.
c) Inversión en capital humano: La inversión en capital humano se entiende como la inversión en acciones dirigidas a mejorar, capacitar, entrenar o preparar al sector público con la finalidad de incrementar su productividad.
d) Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
e) Programas de inversión institucionales: Los programas de inversión institucionales son los que están integrados por un conjunto de proyectos que persiguen un objetivo común.
f) Proyectos nuevos: Son aquellos que no cuentan con un contrato vigente para los dos últimos ejercicios presupuestarios para una etapa del ciclo de vida del proyecto de inversión.
g) Proyectos de arrastre: Son aquellos que cuentan con compromisos contractuales vigentes para el ejercicio presupuestario en curso y deban ser ejecutados en dos o más períodos.
h) Ciclo de vida: Se entenderá por ciclo de vida al proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida, desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. Las tres fases con sus respectivas etapas en el ciclo de vida de un proyecto de inversión son:
i) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño.
ii) Ejecución: Comprende las etapas de financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución.
iii) Operación: Es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se pone en marcha para generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.
i) Proceso de inversión pública: Es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas en el SINP, destinadas a asegurar el uso eficiente y equitativo de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento.
Artículo 7º—Del proceso de la inversión pública. Toda inversión pública debe procurar un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento. Para alcanzar esta meta, el proceso de inversión pública tendrá las siguientes etapas y acciones interrelacionadas:
a) Identificación de la necesidad social o problema del servicio o actividad pública;
b) Formulación y evaluación ex ante del proyecto;
c) Análisis técnico-económico del proyecto, ambiental y vulnerabilidad ante riesgo de desastres;
d) Autorizaciones respectivas según normativa legal vigente;
e) Priorización de los proyectos inversión;
f) Asignación presupuestaria al proyecto;
g) Ejecución del proyecto;
h) Seguimiento y evaluación ex post del proyecto.
DE
Artículo 8º—Del órgano rector. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) será el órgano rector, encargado de la administración del SNIP y como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de organizar el proceso de inversión pública y poner en operación, en forma gradual, cada uno de sus componentes.
Artículo 9º—De las funciones del órgano rector. MIDEPLAN tendrá las siguientes funciones en materia de inversión pública:
a) Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.
b) Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas del SNIP y sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.
c) Emitir las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.
d)
Proponer al Presidente de
e) Poner en operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.
Artículo 10.—Del órgano operativo. En MIDEPLAN existirá un órgano operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas, que se encargará de la administración y ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.
Artículo 11.—De las
funciones del órgano operativo. Las funciones de
a) Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) de conformidad con los decretos ejecutivos Nº 31324-PLAN y Nº 33695-PLAN.
b) Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los términos que se indica en este Reglamento.
c) Administrar el funcionamiento del SNIP, buscando definir y perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional en el proceso de la inversión.
d) Preparar y actualizar periódicamente las guías metodológicas generales o específicas relativas a las diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.
e) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Usuarios del Banco de Proyectos.
f) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión Pública, para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por las entidades públicas por etapa del ciclo de vida.
g)
Coordinar con
h) Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN el seguimiento de las políticas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
i) Coordinar con el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN que los proyectos de inversión que cuenten con código del Banco de Proyectos de Inversión Pública y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.
j)
Coordinar con
k) Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo a la capacidad de las instituciones públicas.
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 12.—Del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:
a) Asignar los
recursos del Presupuesto de
b) Analizar y dictaminar los contratos de préstamo externos e internos que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública; y
c) Velar porque la asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a corto, mediano y largo plazo.
DE
Artículo 13.—De la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos.
Artículo 14.—De la cobertura material. Formarán parte del Banco de Proyectos de Inversión Pública los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se ejecuten bajo la modalidad de concesiones o por organizaciones privadas.
Artículo 15.—De los ámbitos excluidos. No formarán parte del SNIP los procesos de reestructuración, los subsidios, ayudas, transferencias, incentivos a los administrados que sean autorizados legalmente como actividad ordinaria de los órganos u entes públicos sujetos al SNIP. Tampoco se estimará como inversión las solicitudes de financiamiento para actividades que correspondan expresamente a gasto corriente o de operación de la institución formulante.
DE LOS DEBERES
Artículo 16.—De las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Identificar, formular y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren vigentes;
b) Presentar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se exijan a la respectiva rectoría;
c) Efectuar los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas vigentes; y
d) Presentar el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes complementarios de la información según sector de la actividad económica.
DE
Artículo 17.—De las normas y metodologías de inversión. MIDEPLAN deberá definir cada año, a través del componente Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, los requisitos de información que deberán cumplir ante el SNIP las instituciones formuladoras.
Artículo 18.—De los contenidos de las normas de inversión. Las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública, contendrán al menos los siguientes aspectos:
a) Los requerimientos que deberá contener como mínimo el perfil del proyecto;
b) El avance de cada estudio de preinversión;
c) Normas generales y normas específicas sobre registro y presentación de proyectos nuevos;
d) Glosario de definiciones básicas en materia de inversión pública;
e) Criterios para asignar nombres a los proyectos y su clasificación;
f)
Disposiciones sobre el proceso de gestión de riesgos de desastres de
conformidad con lo que al respecto dicte
DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 19.—De la identificación del proyecto. Todo proyecto de inversión deberá identificarse ante el SNIP en forma permanente e inequívoca a través de dos requisitos básicos:
a) Código del Banco de Proyectos de Inversión Pública: Se asignará a cada proyecto un número propio, del consecutivo único que lleve el Banco de Proyectos de Inversión Pública, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso como perfil hasta cuando esté terminado o abandonado. Será generado automáticamente y en forma secuencial. La identificación ante el Banco de Proyectos de todos los proyectos de inversión deberá realizarse a partir de la etapa de Perfil.
b) Nombre del proyecto de inversión: Todo proyecto de inversión pública deberá ser incorporado al SNIP con un nombre que se deberá mantener invariable durante todo el ciclo de vida. El nombre de un proyecto se compondrá de dos elementos: La primera parte del nombre se denomina “Proceso” e implica describir la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión. Al respecto, se aplicará una guía de nomenclaturas para proyectos que forman capital físico y para proyectos que no forman capital físico. El resto del nombre se llama “Objeto” y corresponde a la materia u objeto del proceso, junto a su localización geográfica relevante.
Artículo 20.—Del ciclo de vida de los proyectos de inversión. Para el SNIP, el ciclo de vida de los proyectos de inversión será el siguiente:
a) Para los proyectos de formación de capital fijo: Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad, Diseño y Ejecución.
b) Para los proyectos que no forman capital fijo: Perfil y Ejecución.
Tomando en cuenta sus características, dimensiones y complejidad los proyectos de formación de capital fijo podrán cumplir la totalidad del ciclo de vida en forma parcial o total, pero siempre respetando el orden y términos indicados en este artículo. Las instituciones formuladoras deberán programar su inversión en función del ciclo de vida que deberá desarrollar cada proyecto, cualquiera que sea su tipología, de acuerdo con lo aquí dispuesto o lo que disponga las normas técnicas especializadas.
Los proyectos de inversión que forman capital fijo, que por su tamaño y complejidad deseen solicitar financiamiento para la etapa de ejecución, requerirán presentar diseños finales como requisito indispensable para obtener la opinión técnica favorable.
Los estudios deben abarcar,
como mínimo, tanto el Perfil,
Artículo 21.—De la
presentación de los proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de
Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su aval y dictamen técnico afirmativo.
Artículo 22.—De los
proyectos rechazados. Los proyectos presentados dentro de los plazos
previstos en los lineamientos, pero que no alcanzaron su ingreso al SNIP en el
proceso de verificación a cargo de
Artículo 23.—Del archivo. Cada Rectoría dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ellos se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.
DE
Artículo 24.—Del principio de revisión única. La función de revisión y verificación a cargo de MIDEPLAN será ejercida una única vez por cada período y comprenderá el análisis de los requisitos vigentes, a fin de implementar un sistema integral de análisis y evaluación de la inversión pública siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.
Todo proyecto de inversión de las instituciones sujetas a las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con el
visto bueno de
b) Presentar el Perfil del proyecto cumpliendo las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes;
c) Adjuntar la documentación complementaria requerida en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos; y
d) Presentar la programación de inversiones por cada una de las etapas que integran el ciclo de vida del proyecto.
Artículo 25.—Del cumplimiento de las normas de inversión. Las Rectorías son las responsables de velar porque el análisis técnico-económico y la emisión de la opinión técnica sean efectuados conforme con lo establecido en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes del SNIP.
Concluida satisfactoriamente
la función de verificación y aprobación técnica por parte de
Artículo 26.—De la falta
de cumplimiento de las normas de inversión. En los siguientes supuestos
a) La información entregada por la institución formuladora es insuficiente.
b) La formulación del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.
c) El proyecto de inversión no cuenta con la opinión técnica favorable del Rector para continuar en el avance de las etapas del ciclo de vida del proyecto.
Artículo 27.—De las
modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que
cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica
favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean
modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y
presentar a
DE LAS DEROGACIONES
Artículo 28.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975.
DE LAS NORMAS TRANSITORIAS
Transitorio I.—Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición, continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario hasta que completen su ejecución física y financiera.
Transitorio II.—
Transitorio III.—La aplicación de la norma del inciso a) del artículo 12 establecida al Ministerio de Hacienda iniciará a partir del año 2011.
Transitorio IV.—Durante el
período de implementación, el Ministerio de Hacienda desarrollará el plan de
desembolsos de capacitación para la formulación, evaluación y gestión de los
proyectos de inversión pública, mediante el uso de los recursos provenientes de
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10035).—C-285930.—(D34694-77272).
EN EJERCIÓ DE
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de
II.—Que en el mes de febrero
del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador,
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 26662-MP, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
autoriza al jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el
Régimen de Servicio Civil, para optar por la implementación de “horarios
flexibles” a su discreción y por el tiempo que
IV.—Que el Teletrabajo es una nueva modalidad de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente, para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.
V.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) ha desarrollado recientemente un “PLAN
PILOTO PARA
VI.—Que el país se ha visto
afectado por el incremento en los precios internacionales de los combustibles,
siendo necesario que el Gobierno de
VII.—Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de vida de los ciudadanos.
VIII.—Que existen funcionarios públicos y trabajadores privados que se movilizan diariamente por diferentes medios de transporte, cuyas actividades laborales pueden ser realizadas desde su domicilio o lugar habilitado, sin requerir el traslado físico a sus respectivos sitios de trabajo, gracias a que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de tareas e incrementar su productividad.
IX.—Que la implementación del Teletrabajo, aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo prolongado.
X.—Que diversos estudios y análisis especializados, han mostrado el impacto positivo de la implementación del Teletrabajo, en el medio ambiente, en lo referente a la relación existente, entre la reducción o sustitución de los desplazamientos a los centros de trabajo, y la emisión de contaminantes.
XI.—Que se requiere la conformación de un Equipo Coordinador Interinstitucional de Teletrabajo. Por tanto,
Decretan:
PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 1º—Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las
instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad
del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la
utilización de las Tecnologías de
Artículo 2º—Definiciones:
a) Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.
b) Instituciones del Estado: Dependencias públicas que podrán acogerse al programa de teletrabajo.
c)
Tecnologías de
d) Domicilio personal o lugar habilitado a los efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores encomendadas.
e) Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.
f) Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus servicios.
g) Ofimática: Equipamiento que se utiliza para generar, almacenar, procesar o comunicar información en un entorno de oficina.
Artículo 3º—Implementación de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado: Las instituciones del Estado podrán poner en marcha Programas de Teletrabajo, en coordinación con el Equipo Coordinador Interinstitucional. Para el diseño de los programas, las instituciones deberán contemplar como mínimo, los siguientes extremos:
a) Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder a criterios de mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, aumento en la productividad y mejora en la calidad de vida de los funcionarios.
b) Los puestos de trabajo que se incluirán en el Programa se fijarán atendiendo la naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse parcialmente de manera no presencial. Podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no requiera necesariamente su presencia en la institución.
c) Condiciones de los funcionarios que podrán solicitar su participación en el programa, quienes deberán encontrarse en servicio activo y contar con conocimientos suficientes de ofímática.
d) Número máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores que participarán en el Programa.
e) Duración del Programa y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada tipo de jornada.
f) Determinación del órgano responsable y los criterios para el control y sistema de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.
Artículo 4º—Condiciones
Laborales: Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
intervenir en cualquier momento o situación durante la implementación de ésta
modalidad de trabajo, para que se cumpla con
Para el programa de teletrabajo, cada institución estatal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos de orden legal laboral:
a) Salvo que se determine otra modalidad posteriormente, todos los programas que se implementen con base en este Decreto tendrán carácter temporal, lo que de ninguna manera afectará los contratos por tiempo indefinido que ya tengan los teletrabajadores con la misma entidad o institución.
b) Los teletrabajadores no estarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, cuando desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado a los efectos. Se exceptuarán de lo anterior los teletrabajadores, que por la naturaleza de sus funciones requieran previamente un horario definido. Las regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo de jornada u horario, serán designadas en forma general por el Equipo Coordinador y específicamente por los equipos institucionales.
c) Para aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a las personas teletrabajadoras se medirá de acuerdo con la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.
d) Los Teletrabajadores mantendrán y se beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones, garantizados por la legislación, los contratos de trabajo y los convenios colectivos aplicables, que tienen los demás trabajadores de la institución.
e) Para todos los efectos y en lo que fuere aplicable, se atenderán las reglas del contrato a domicilio, regulado a partir del artículo 109 del Código de Trabajo.
Artículo 5º—Coordinación
Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se
conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo,
adscrito a
Artículo 6º—Competencias y obligaciones del Equipo Coordinador: El Equipo tendrá como objetivo emitir políticas y lineamientos generales en materia de Teletrabajo, en el sector publico. Asimismo coordinara, las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que el Teletrabajo se aplique a nivel nacional, incluyendo el estudio de las instituciones públicas que por su condición presupuestaria infraestructura tecnológica o actividades pueden participar en esta modalidad de trabajo. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar a las comisiones institucionales, según resulte necesario. Así mismo deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de los Programas de Teletrabajo.
Artículo 7º—Comisiones
Institucionales: Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de
teletrabajo en cada institución, se integrará una Comisión Institucional, a
cargo de
a) Infraestructura de telecomunicaciones.
b) Acceso a equipos de computación.
c) Aplicaciones y contenidos.
d) Divulgación y mercadeo.
e) Capacitación.
f) Incentivos.
g) Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
Artículo 8º—Interés
Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen
para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente,
Artículo 9º—Políticas Públicas en torno al teletrabajo: El Equipo Coordinador podrá recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de políticas públicas, en relación con la infraestructura tecnológica que se requiera para el desarrollo eficiente de las funciones del teletrabajador.
Artículo 10.—Participación en eventos formativos: Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos que programe el Equipo Coordinador, para incorporarlos al Programa de Teletrabajo. Entendiendo que la formación previa será requisito para la participación en el programa. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumes que les requiera ese Equipo.
Artículo 11.—Análisis global. Concluida la ejecución de los Programas de Teletrabajo, las instituciones del Estado remitirán al Equipo Coordinador, en un plazo no mayor a tres meses, la evaluación de sus resultados, a fin de efectuar un análisis global integrado sobre su implementación.
Artículo 12.—Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 038-P
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil del 8 al 12 de julio del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “The second Latin American Forum “Revitalizing Partnerships in Energy and the Environment” (II Foro Latinoamericano de Energía y Ambiente).
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquete aéreo) y viáticos, traslados, hospedaje y alimentación como
algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos,
alquiler de equipo y otros), serán cubiertos por
3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 8 al 12 de julio del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 20142).—C-13880.—(76320).
Nº 179-P.—San José, 5 de enero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147. Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a Nicaragua, del 10 al 11 de enero del 2007, ambas
fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 10 al 11 de enero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20141).—C-14540.—(76321).
Nº 181-P.—San José, 16 de enero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo
139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a Belmopan, Belice, del 18 al 19 de enero del 2007,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el
Traspaso de
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 18 al 19 de enero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20139).—C-16520.—(76313).
Nº 245-P.—San José, 8 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Argentina, del 9 al 12 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el “Primer Congreso Americano de Biocombustible”.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 9 al 12 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20140).—C-13880.—(76324).
N° DGM-24-2008
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que
II.—Que a efectos de
representar a Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos del
señor Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación,
impuestos, hospedaje y demás cánones que tengan que pagarse en la terminales
aéreas serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el día 11 de agosto de 2008, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 09 al 12 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 04 días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18269).—C-19820.—(76374).
Nº 501-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Rodríguez Morales, cédula de identidad Nº 3-258-842.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Rodríguez Morales, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 502-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olger Sandí Mora, cédula de identidad Nº 1-916-381.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Sandí Mora, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 522-2008-MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en Operaciones Especiales que permita mejorar el desempeño laboral.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Christopher Carvajal Cordero, cédula Nº 1-1141-517 y Emmanuel
Fallas Robles, cédula número 1-418-869, funcionarios de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, estadía y alimentación, serán cubiertos por los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de agosto al 21 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3064).—C-21140.—(76322).
Nº 051-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar
en la “XLV Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima
segunda ronda de negociaciones para la conformación de
II.—Que dicha Ronda de
Negociaciones para la conformación de
III.—Que el objetivo de esta
ronda es la de continuar con el proceso e integración centroamericano que es un
insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de
identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras, del día lunes 25 y hasta el
viernes 29 de agosto de 2008 y participe en calidad de representante del país
en la “XLV Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima
segunda ronda de negociaciones para la conformación de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros, serán cubiertos por el Programa 215 – “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole un total en viáticos de US$ 682.00 (seiscientos ochenta y dos dólares con cero centavos).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 horas del 24 de agosto y hasta su regreso las 20:55 horas del día 29 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 6 días del mes de agosto de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18518).—C-22460.—(76375).
N° 014-2008-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la estudiante, Michelle Farinas Gutiérrez, pasaporte número 442554181, para que participe en la “International Space Camp”, a realizarse del 25 de julio al 02 de agosto del presente año, en Huntsville-Alabama-Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Intel de Costa Rica, Alojamiento y Manutención, será cubierto por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del día veinticinco de julio del dos mil ocho y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil ocho.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante Duarte.—1vez.—(Solicitud Nº 0037).—C-13220.—(76376).
N° 015-2008-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la docente, Andrea Meszaros Ortiz, pasaporte número 111990008, para que represente a nuestro país en el “International Space Camp”, a realizarse del 25 de julio al 02 de agosto del presente año, en Huntsville-Alabama-Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Intel de Costa Rica, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del día veinticinco de julio del dos mil ocho y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil ocho.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
000524.—San José, a las 17:03 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08-1338 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 428,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268883-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.207 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268883-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 428,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268883-2008.
d) Propiedad: Victoria Cruz Solano, cédula Nº 2-177-752.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 428,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
000525.—San José, a las 17:06 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08-1341 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 406,66 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268894-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.206 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268894-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 406,66 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268894-2008.
d) Propiedad: Silvia Cruz Solano, cédula Nº 2-187-369.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 406,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 000526.—San José, a las 17:09 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08 1336 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 433,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268893-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.205 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268893-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 433,04 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268893-2008.
d) Propiedad: Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 433,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 000527.—San José, a las 17:12 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08 1340 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 696,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268886-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.208 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268886-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 696,87 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268886-2008.
d) Propiedad: Virginia Cruz Solano, cédula Nº 2-150-587.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 696,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
000528.—San José, a las 17:15 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08-1344 del 22 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 707,31 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269801-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.209 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1269801-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 707,31 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269801-2008.
d) Propiedad: Ruth Hernández Cruz, cédula Nº 4-100-764.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 707,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000529.—San José, a las 17:18 horas del día 04 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08 1312 de 18 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 19 058,82
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de cafetales. Ubicación: distrito 02
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.199 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº H-1266205-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19 058,82 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cafetales.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 02
d) Propiedad: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-009-045143, representado por Eugenia Meza Montoya, cédula Nº 3-199-702.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19 058,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo-Santa Ana”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
000531.—San José, a las 16:53 horas del día 31 del mes de julio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08-1379 de 29 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 012,79 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269794-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.211 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1269794-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 012,79 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: cultivado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo , cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269794-2008.
d) Propiedad: Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-000019, representado por Mario Rivera Turcios, cédula número 1-536-754.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 012,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° 000532.—San José, a las 16:56 horas del día 31 del mes de julio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08 1377 de 29 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 080,85 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de zona verde. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268855-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.212 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268855-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 080,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de zona verde.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268855-2008.
d) Propiedad: Valdeorras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059030, representada por José Manuel Prada Prada, cédula número 1-467-612.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 080,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EN EJERCICIO DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 19/2008.—El señor
Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula número 3-192-308, en calidad de
representante legal de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 947, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Mora
Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por error en la
confección del título, debido a que el mismo, se imprimió con folio 70, siendo
correcto folio 72. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fexco, de Irlanda, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Aisha Acuña
Navarro, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth de los Estados
Unidos, solicita
El señor Danilo Loaiza
Bolandi, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-501-134,
vecino de San José, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
La presente invención consiste en el diseño ornamental
de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los
dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos
discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el
límite periférico entre la superficie de rodadura reivindicada y la pared
lateral, tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño
reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G.
Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7214,
y fue presentada a las 12:46:33 del 05 de enero del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
La presente invención consiste en el diseño ornamental
de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los
dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos
discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y
el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared
lateral, tiene fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño
reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
La presente invención consiste en el diseño ornamental
de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los
dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos que
definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite
periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral tienen
fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es
12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael
Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7217, y fue presentada a
las 12:49:50 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.
Para ver imagen solo en
Consiste en el diseño ornamental para recipiente. La
clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es
07/01 cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente
lleva el número 6821, y fue presentada a las 12:42:00 del 13 de noviembre del
2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Domantis Limited y Argenta Discovey Limited,
ambas de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada AGENTES
QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Se da a conocer el uso de un agente (por
ejemplo, fragmento de anticuerpo, antagonista, ligando, monómero dAB) que se
enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar, para la fabricación de una
formulación de larga acción o de larga ventana terapéutica para suministro
local al tejido pulmonar, y métodos para administrar un agente que se enlaza
con un objetivo en el tejido pulmonar a un sujeto, para producir una ventana
terapéutica larga en el tejido pulmonar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07K 16/46, cuyos inventores son
Rudolf, M., T. de Wildt, Steve Holmes, Ian M. Tomlinson, Gregory P. Winter,
Maray F. Fitzgerald, Justian Craig Fox, Armin Sepp, Jennifer Lee, Benjamin P.
Woolven. La solicitud correspondiente lleva el número 9933, y fue presentada a
las 13:29:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita
la patente de invención denominada LIGANDOS BIESPECIFICOS CON ESPECIFICIDAD
DE ENLACE PARA LOS OBJETIVOS DE SUPERFICIE CELULAR, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
Se dan a conocer ligandos que comprenden un primer dominio de polipéptido que
tiene un sitio de enlace con una especificidad de enlace para un primer
objetivo de superficie celular y un segundo dominio de polipéptido que tiene un
sitio de enlace para un segundo objetivo de superficie celular, en donde cada
objetivo es diferente y esta sobre la misma célula. En algunas modalidades, los
ligandos descritos comprenden además una toxina. En otras modalidades, los
ligandos comprenden además fracciones que prolongan la vida media. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos
inventores son De Angelis, Elena, Holmes, Steve., Tomlison, Ian, M., Huang,
Eric, Yi-Chun., Holt, Lucy, J., Everett, Claire, E. La solicitud
correspondiente lleva el número 10100, y fue presentada a las 13:56:16 del 20
de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN INHIBIDORAS DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y AGENTE
PARA EL TRATAMIENTO DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-799, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada PRODROGAS DE SULFONATO DE SULFAMOILO. Esta invención se
relaciona con prodrogas de sulfonato de sulfamoilo de fórmula general I, con un
proceso para su producción, con composiciones farmacéuticas que contienen estos
compuestos, y con su uso para la producción de agentes farmacéuticos
disponibles por vía oral. Los compuestos de acuerdo a la invención se unen a
anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07J 41/00, cuyos inventores son
Wyrwa, Ralf, Nubbemeyer, Reinhard, Ganzer, Úrsula. La solicitud correspondiente
lleva el número 10003, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de mayo de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management
Co., Ltd., de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Elster Lectricity LLC, de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de 40 J’S LLC, de Estados Unidos
de América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S.
A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA DE
CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCÓCICO. La presente invención está en el
campo de las vacunas de conjugado de sacárido capsular neumocócico.
Específicamente una composición inmonogenética de Streptococus pneumoniae
polivalente es proporcionada con varios sacáridos capsulares conjugados de
diferentes serotipos de S. pneumoniae conjugados a 2 o más diferentes proteínas
portadoras, donde la composición comprende el sacárido capsular de serotipo 19
F conjugado al toxoide de difteria (DT) o a CRM 197, opcionalmente en donde 19F
es el único sacárido en la composición conjugado a toxoide de difteria (DT) o a
CRM 197. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.
A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA QUE
COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA.
La presente invención describe una composición inmunogénica que comprende
conjugados de sacáridos capsulares de S. pneumoniae de los serotipos 19A y 19F
en donde 19A está conjugado a un primer toxoide bacteriano y 19F está conjugado
a un segundo toxoide bacteriano. También se describen las vacunas, métodos de
fabricación de vacunas y aplicaciones de las vacunas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A.,
de España, solicita la patente de invención denominada CARBAMATOS DERIVADOS
DE ARILALQUILAMINAS. Carbamatos de estructura general (I), donde R1, R2 y
R3 son H, OH, SH, CN, F, CI, BR, I, (C1-C4), alquiltio, (C1-C4)-alcoxilo,
(C1-C4)-alcoxilo sustituido por uno o varios radicales F, carbamoilamino
(C1-4)-alquilo y (C1-C4)-alquilo sustituido por uno o varios radicales F o OH,
R4 es un radical cicloalquílico o arílico (heteroarílico o no), con o sin
sustitución. La amina del anillo de quinuclidina puede además estar además bien
formando sales de amonio cuaternario, bien en un estado oxidado (N-óxido). Los
carbamatos (I) son antagonistas del receptor muscarínico M3, de manera selectiva
frente al receptor M2, por lo que pueden ser utilizados para el tratamiento de
la incontinencia urinaria (en particular la debida a la inestabilidad vesical),
para el tratamiento del síndrome del intestino irritable y para el tratamiento
de enfermedades de las vías respiratorias (en particular la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica, la bronquitis crónica, el asma, el enfisema y la rinitis),
así como intervenciones oftálmicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de
Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE
SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL ÁCIDO
5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf
Aktien, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE TRIAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE-DESHIDROGENASA-1.
Los derivados triazol de fórmula estructural I son inhibidores selectivos de la
11B-hidroxiesteroide-dehidrogenasa-1. Los compuestos son útiles para el
tratamiento de diabetes, tal como diabetes no dependiente de la insulina
(NIDDM), hiperglucemia, obesidad, resistencia a insulina, dislipidemia,
hiperlipidemia, hipertensión, síndrome metabólico y otros síntomas asociados
con NIDDM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc, de
Puerto Rico y Neurocrine Biosciences Inc, de Estados Unidos de América,
solicitan la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO[1,5-ALFA]PIRIMIDINILO
ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA.
La presente invención se refiere generalmente a la forma 2 del polimorfo de [3-(4-metoxi-2-metil-fenil)-2,5-dimetil-pirazolo[1,5-a]pirimidin-7-il]-[(S)-1-(3-metil-[1,2,4]
oxadiazol-5-i1)-propil]-amina; la presente
invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden el
mismo y métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation.,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
CALCILÍTICOS. Se proporcionan nuevos compuestos calcilíticos, composiciones
farmacéuticas, métodos de síntesis y métodos de uso de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de The Childrens Hospital of
Philadelphia, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA MODULAR
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1- 335- 794, vecino
de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de Estados Unidos
de América, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVA SAL FORMIATO DE
O-DESMETILVENLAFAXINA. Se proporciona una nueva sal de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de los Estados Unidos,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de
Estados Unidos de América, solicita
La señorita Kristel
Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Underground
Solutions, Inc., de los Estados Unidos, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, Abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Wordl-Trade
Import-Export, Wtie, AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, Abogado, cédula número 1-833-413, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export
WTIE A.G., de Suiza, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13029P.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del Pozo FO-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.350/457.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75203).
Expediente Nº 12955A.—María Adelina Vásquez Vásquez, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 246.247/429.430 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75259).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
13028A.—Productos Botánicos Babilonia S. A., solicita concesión de: 0,19 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
119-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Agustín Penón Orlich, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad número 1-895-791 y vecino de Escazú,
San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada
Exporpack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077971, solicita autorización
para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el
cual prestará el servicio de transporte desde el plantel de RECOPE en Barranca,
Puntarenas hasta
120-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Saúl Ávila Castro, mayor,
divorciado, empresario, cédula de identidad número 5-139-1021 y vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad
denominada Transportes Avica de
121-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor José Ramón Granados Madrigal,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-228-932 y
vecino de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad
denominada Sociedad Cafetalera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-090808, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo
cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper,
gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio de transporte desde los
planteles de RECOPE hasta la gasolinera Servicentro Pacayas Cartago Norte
Sociedad Anónima, ubicada en Pacayas de Alvarado, provincia de Cartago. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heather Jane Duncan Milton, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 992-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil ocho. Exp. 2689-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rito Jesús Williams Sotela con Heather Jane Duncan no indica otro apellido ... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Milton, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76798).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000085-13405
Canje puro de vehículos
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y
también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
Para todo caso, el tiempo de entrega de los bienes o servicios adjudicados rige a partir del día siguiente a la notificación de que se encuentra a disposición la orden de pedido respectiva y en ningún caso a partir del recibo de la misma.
Visita técnica (revisión de vehículos incluidos en el canje).
Se convoca a una
reunión para el día 01 de setiembre del año 2008 a las 10:00 horas en las
instalaciones del Laboratorio Aduanero de
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5248).—C-23780.—(77877).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINSITRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para el suministro de útiles
de oficina y papelería para las instituciones
públicas que utilizan Compr@Red
Asimismo, el día 29 de agosto
del 2008 a las 9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier
duda que se presente respecto a este procedimiento, en el Auditorio Dr.
Guillermo Padilla Castro, situado frente a
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Lic. Jeannette Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8412).—C-19160.—(77935).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-00100
Compra de repetidoras digitales
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
•
Concepto: Pago de cartel de
San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2327).—C-16520.—(77972).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000087-PROV
Suministro e instalación de los equipos necesarios y la puesta
en marcha del sistema de acondicionamiento de aire para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba,
de conformidad con los equipos planteados e indicados
en los planos constructivos y especificaciones técnicas
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que de conformidad con la visita dispuesta en el numeral 2.9 de las “Condiciones específicas”, se encuentra disponible el acta de la visita al edificio de los Tribunales de Justicia, en donde se realizaron aclaraciones sobre la condición del edificio y del alcance de los trabajos a realizar, la cual podrá retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerla a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
Demás términos y condiciones, así como el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable.
San José, 19 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(77973).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-UADQ
Concesión de local para la instalación de maquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de
fotocopiado en
de Ciencias Agroalimentarias
Los interesados deberán
retirar el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-11900.—(77985).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-CNR
Contratación de servicios para seguridad y vigilancia
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2008 para la contratación de servicios para seguridad y vigilancia.
Para retirar el cartel con
los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta
corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en
las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al
norte de
Pavas, 19 de agosto del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(77855).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Implementación de redes informáticas en direcciones regionales
y oficinas locales del Patronato
Nacional de
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos
y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 12 de setiembre del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(77843).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
del plan estratégico del Departamento de Tecnologías
de
Las especificaciones técnicas
y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 18 de agosto del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19604).—C-11240.—(77857).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01PM
Asfaltar camino de Liverpool a Río Blanco, Limón
El Departamento de
Proveeduría de
Las ofertas se recibirán en
este Departamento hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, según
el reloj de
El cartel con las condiciones
generales y los detalles técnicos y croquis del proyecto se podrán adquirir
personalmente en
Limón, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(77871).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01PM
Bacheo mayor y menor en tres sectores de calles
que se interceptan en Corales Dos, Limón
En las oficinas de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01PM
Bacheo mayor y menor en calle King Fish, de la escuela
al Súper Santana en Corales Dos, Limón
En las oficinas de
Agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(77873).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000005-01PM
Servicios profesionales para actualizar el inventario de caminos
existentes y nuevos de la red vial cantonal de Limón
El Departamento de
Proveeduría de
Las ofertas se recibirán en
este Departamento hasta las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, según
el reloj de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01PM
Construcción: protección del bastión norte del puente, sobre
Río
metros del sector de
en Bonifacio, Valle
En las oficinas de
Los carteles con las
condiciones generales y los detalles técnicos se podrán adquirir personalmente
en
Limón, 18 del agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(77874).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000027-02100
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 0389-08M de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008, se resolvió adjudicar la citada Contratación, de la siguiente forma:
Línea Nº 1 Oferta Nº 1 de Agencia Datsun S. A., por un monto total de $81.660,00 (ochenta y un mil seiscientos sesenta dólares) correspondiente a cuatro vehículos marca Nissan X-Trail Lux Gas AT, tipo 4x4, de cuatro puertas laterales y una compuerta, año 2009, con un diferencial cambiario previsto del 10%.
Línea Nº 2 Oferta Nº 4 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto total de $39.600,00; correspondiente a dos vehículos marca Mitsubishi, estilo Pick Up L200, doble cabina, 4x4, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 10%.
Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de Agencia Datsun S. A., por un monto total de $23.993,00; correspondiente a un vehículo marca Nissan Microbús Urvan GL 15 Pax AC RC, año 2009; con un diferencial cambiario previsto del 10%.
San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2008).—C-13220.—(77878).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000019-32700
Compra de agregados triturados
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación Nº 189-2008 de
Holcim Agregados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091083.—(Oferta Nº 2).
Posiciones Nos. 1 y 2.
Monto total adjudicado: ¢118.993.200,00 (Ciento dieciocho millones novecientos noventa y tres mil doscientos colones exactos).
Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.—(Oferta Nº 3).
Posiciones Nos. 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Monto total adjudicado: ¢1.764.076.013,31 (Mil setecientos sesenta y cuatro millones setenta y seis mil trece colones con treinta y un céntimos).
Tajo Chirripo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086468.—(Oferta Nº 4).
Posición Nº 3.
Monto total adjudicado: ¢20.995.884,00 (veinte millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos)
San José, 18 de agosto del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11932).—C-14540.—(78004).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000256-85001
Contratación para el mantenimiento de las UPS
Línea Nº 1 Oferta Nº 2 de Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto mensual de $565,00.
Línea Nº 2 Oferta Nº 2 de Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto mensual de $720,00.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1655-2008).—C-8600.—(77974).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004924-01
Servicios de mensajería motorizada y con teléfono celular
El Banco de Costa Rica,
informa que
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitación.—1 vez.—(Solicitud Nº 14761).—C-5960.—(77977).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004919-01
Compra de mobiliario de seguridad
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en Reunión Nº 26-08, CE del 12/8/2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Comercial Seyma S. A., por un monto total US$1.198.804,57.
San José, 19 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14762).—C-5960.—(77978).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000017-ULIC
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en el recinto de Grecia
A los interesados en
A: Sr. Javier Jiménez Coto, cédula Nº 2-0284-1455.
Renglón único: Servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia.
Canon mensual de ¢ 35.000,00.
Canon anual de ¢ 350.000,00.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(77879).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150
Solución integral de equipamiento computacional para
procesamiento, aplicación y base de datos
institucionales de
Se informa a los interesados, que este concurso se adjudicó a la oferta Nº 03: Consorcio conformado por Datadec y Sonda, en plaza. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
19 de agosto del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(77867).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2401
Adquisición de equipos médicos varios
Se informa a los
proveedores que participaron en
San Carlos, 18 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(77921).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-1142
Blanqueador orgánico
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de
Distribuidora Goyca S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: € 259.920,00 (Euros).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77994).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-1142
Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos grandes
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:
Ítem único.
Indelsa Industrias Elegantes S. A.
Monto total adjudicado: $ 226.080,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77995).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-1142
Receta consulta externa
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 14 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:
Litografía e Imprenta Lil S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $ 176.400,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77997).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-1142
Guantes para cirugía estériles
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de agosto del 2008, se resuelve adjudicar a:
Ítem único.
Nipro Medical Corporation, representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.
Monto total adjudicado: $ 247.459,20.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(77999).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000023-PROV
Servicio de transporte de personal ICE de Centros de
Generación Peñas Blancas, Cariblanco y Garita
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Empresa adjudicataria |
Fórmula |
Monto adjudicado (CRC) |
Oferta Nº 1: Nelson Rojas Jiménez |
1 |
15.498.000,00 |
Oferta Nº 2: Eliomar Rojas Barrantes |
2 |
44.406.468,00 |
Oferta Nº 3: Ana Cecilia Zúñiga Zúñiga |
3 |
25.624.998,36 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16300.—(77998).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente:
2008LA-00030-PRI (Análisis, diseño e implementación del Sistema Integrado de Información para el Laboratorio Nacional de Aguas de AyA (SILAB) ).
Se declara infructuosa, mediante resolución de Gerencia Nº 2008-508.
2008LA-00026-PRI (Servicios de Consultoría en Diseño de Plantas).
Se declara infructuosa, mediante resolución de Gerencia Nº 2008-502.
2008LA-00064-PRI (Construcción del acueductos de quebrada Nando de Nandayure).
Se declara desierta, mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-509.
San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77839).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-00003-PRI
Compra de vehículos doble cabina
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-374 se adjudica la siguiente licitación:
Nº de Procedimiento: 2008LN-00003-PRI “Compra de vehículos doble cabina”.
A) Purdy Motor S. A.
Posición 1, monto total adjudicado $ 359.400,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77988).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
1. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01, referente a la adquisición de vehículo pick up para policía municipal.
2. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, referente a la adquisición de planta eléctrica para instalaciones municipales.
3. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-01, referente a la elaboración de planos de edificio municipal.
Lo anterior, para no lesionar el interés público y proceder a profundizar en los aspectos técnicos en cada caso.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3950).—C-8600.—(77880).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000453-01
Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización
de valores de bienes inmuebles de los
distritos San José y
del cantón central de Alajuela
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(77832).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-01
Contratación de mano de obra para construcción de obra gris,
estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal
Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 33-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de agosto del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
Licitación Abreviada 2008 LA-000021-01, “Contratación de mano de obra para construcción de obra gris, estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal.
Al proveedor Constructora Caribeña para el Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-260855, por un monto de ¢46.000.000,00 (cuarenta y seis millones de colones con 00/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(77957).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Construcción de un módulo agroindustrial en el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca
El Concejo Municipal de
Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 112 del 8 de
agosto del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del
Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(77958).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2008LA-000042-01
Suministro, preparación y pintura de 7000 m2 de tubería
de presión de
A la oferta Nº 2 por SEIPSA por un monto de ¢59.993.667,88 colones, forma de pago crédito 30 días, contra avance mensual. Tiempo de entrega: 75 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación por fax de la orden de compra. Garantía de los trabajos ofrecidos: 40 meses contados a partir de la recepción de la obra.
Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17532).—C-8420.—(77980).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
El Cendeisss, invita a
todas las personas físicas y jurídicas, potenciales oferentes para
Dr. Ignacio Salom Echeverría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74130).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-00100
Demarcación horizontal y señalamiento vertical
de 212 centros educativos a nivel nacional
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2327).—C-6620.—(77976).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-PROV
Ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales
de Justicia del I Circuito Judicial Zona Atlántica
Se avisa a todos los
interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el
día 19 de agosto del 2008, en el Diario Oficial
San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(77975).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000026-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa para la reparación de Datafonos
o POS de la red adquirente del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
El punto 4 Plazo de entrega, inciso 4.1 Tiempo disponible para retirar el equipo, del Apartado E de las Condiciones Generales, de la siguiente manera
4. Plazo de entrega.
4.1 Tiempo disponible para retirar el equipo.
El adjudicatario deberá retirar del Centro de Acopio los equipos defectuosos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aviso del Banco para que los pase a recoger. Dicho aviso lo hará el Banco al adjudicatario por medio de correo electrónico, fax o cualquier otro medio expedito.
Se advierte al adjudicatario, que el retraso en el retiro del equipo del centro de acopio, no impedirá el inicio del plazo máximo con cuenta para entregarlo reparado, según lo previsto en el inciso siguiente, ni la aplicación de las multas previstas por atraso en la entrega del equipo reparado o revisado cuando no tenga reparación.
Para poder tener un mejor manejo de los equipos que se deben reparar, se establecerá trabajar por lotes con un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta (50) datafonos o POS, es decir, cuando se tengan los lotes de los equipos en mal estado, se llamará al adjudicatario para que este recoja el lote de equipos que se deban reparar, mismos que serán entregados con una diferencia de cinco (5) días hábiles.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda
planta del edificio principal en Puerto Caldera
El Departamento de
Proveeduría del INCOP avisa que el acto de apertura de ofertas de
Lo anterior por cuanto se deben realizar algunas modificaciones a los planos de construcción.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11251).—C-5960.—(77922).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios PVC y tubería de polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77841).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-PRI
(Suspensión)
Compra de 2.835.000 kilogramos de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se suspende, hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas para el procedimiento arriba indicado.
San José, 19 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(77842).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Reparación de la oficina local de Siquirres
El Patronato Nacional
de
San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(77844).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01
Diseño, desarrollo e implementación de portal
para
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
1. El punto Nº 10.8 del cartel de Contratación Administrativa se modifica la experiencia mínima a cinco (5) años en el desarrollo de soluciones informáticas en instituciones públicas y estatales costarricenses.
2. Se modifica el punto Nº 29 del cartel de Contratación Administrativa por lo que el plazo de adjudicación es de veinticuatro (24) días hábiles.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3950).—C-7940.—(77883).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-P02
Adquisición de una vagoneta nueva de 12 m3
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(77847).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-P 02
Adquisición de un camión nuevo recolector
de desechos sólidos de 19m3
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(77849).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
(Modificación y Prórroga)
Adquisición de tubos de concreto para realizar
alcantarillado en la ciudad de Miramar
El cartel de esta licitación, con las modificaciones, podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta las diez horas del día viernes 29 de agosto del 2008, en la oficina de
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(78002).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03
Adquisición de acero de refuerzo para el P. H. Toro 3
Cartago, 18 de agosto del 2008.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19462).—C-5280.—(77881).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-03
Adquisición de equipo de seguridad ocupacional
para el P.H. Toro 3
Cartago, 18 de agosto del 2008.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19461).—C-8580.—(77882).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-DGCMRACSA
Contratación de servicios de consolidación de la recaudación
externa en ventanillas y otros medios a realizar
por las empresas privadas, a consolidar
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se encuentran a su disposición documentos
anexos al cartel, los cuales pueden ser retirados en el Departamento de Gestión
y Compras de
San José, 19 de agosto del 2008.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41054).—C-7280.—(78000).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-254-2008.—Ugarte Palma Randy
Alejandro, R-013-2008, costarricense, cédula 1-1088-0917, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Bachillerato de Ciencias, Especialidad Estudios
Urbanos, Universidad de
ORI-R-1737-2008.—Wayembergh
Sanae, R-237-2005 B, belga, residente permanente 105600006414, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de
ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75156).
ORI-R-1846-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-A, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75157).
ORI-R-1864-2008.—Sharon
Mae Flory, R-129-2008, estadounidense, cédula de residencia 175-92910-9583, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias de
ORI-R-1946-2008.—Bacca Arango Luis Felipe, R-168-2008-B, colombiano, pasaporte CC.9.145.630, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75159).
ORI-R-1950-2008.—Boucher Stéphane Marie Jean, R-169-2008, francés, pasaporte O3KE31125, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor del Museo Nacional de Historia Natural, Especialidad: Entomología, Museo Nacional de Historia Natural, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75160).
ORI-R-1952-2008.—Quiroz Martín Carmen Gloria, R-4135-B, chilena, pasaporte 6.191.152-9, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Postgrado Magíster en Psicología Social, Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75161).
ORI-R-1954-2008.—Díaz López Pablo Antonio, R-170-2008, hondureño, cédula de residencia 260-0204874-0002623, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, en el grado académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75162).
ORI-R-1956-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Letras, Psicología del Desarrollo y Educación, Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75163).
ORI-R-1958-2008.—Carvajal Chartier Ana María, R-171-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1132-457, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Letras, Especialidad en Psicología, Texas A&M University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75164).
ORI-R-2005-2008.—Garrido López Yosniel, R-172-2008, cubano, residente permanente 119200177422, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14500.—(75165).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Sr. Jorge FernandoVargas Villafranca, cédula Nº 105700812, como apoderado de
Cartago, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 11290).—C-35660.—(76382).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor
Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las
dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la
cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento
de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad.
Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del
Código de
Se le comunica a los
señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del
Departamento de Atención Integral de las veinte horas del dieciséis de julio
del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede
administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de
drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento
legal en el artículo 135 inciso e) del Código de
Se le comunica a la
señora María Paulina García Montes, la resolución del Departamento de Atención
Integral de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil
ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa
para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona
menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135,
inciso e) del Código de
A Carlos Ali Caicedo
Alonia, progenitor de la persona menor de edad Kendal Caicedo Herrera, nacido
el día tres de febrero del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de
las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil ocho, del
Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de
Se comunica al señor
Manuel de Jesús González Ruiz que en
2 v. 2.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes El Guarco Ltda., para ajustar la tarifa de la ruta 328, tramitada en el expediente ET-124-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Descripción Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual
RUTA 328
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO
CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-HIGUITO 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-BARRIO NUEVO 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-TEJAR 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO
CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-HIGUITO 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-BARRIO NUEVO 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
CARTAGO-TEJAR 135,00 0,00 235,00 0,00 100,00 74,07
El 3 de setiembre del
2008 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el 28 de agosto de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13397).—C-46660.—(77267).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), para el ajuste de tarifas por servicios aeronáuticos dados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), tramitado en el expediente ET-127-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas Tarifas Diferencia Diferencia
Categoría tarifaria vigentes propuestas absoluta relativa
ATERRIZAJE (1) $* $* $* $*
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 0.1282 0.1252 (0.0030) -2.34%
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 0.2564 0.2504 (0.0060) -2.34%
Aeronaves comerciales 0.2564 0.2504 (0.0060) -2.34%
Aeronaves de carga 0.2564 0.2504 (0.0060) -2.34%
TARIFAS DE APROXIMACIÓN (1)
Aviación general menos de 12,500 kg 0.2959 0.2889 (0.0070) -2.36%
Aeronaves comerciales o generales internacionales
De menos de 12,500 kg 0.2959 0.2889 (0.0070) -2.36%
Aeronaves comerciales de 12,500 a menos de 60,000 kg 0.5868 0.5730 (0.0138) -2.35%
Aeronaves comerciales de 60,000 a menos de 90,000 kg 1.1094 1.0834 (0.0260) -2.34%
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante 2.1645 2.1139 (0.0506) -2.34%
Helicópteros menos de 12,500 kg 0.2959 0.2889 (0.0070) -2.34%
Helicópteros de 12,500 kg en adelante 0.5868 0.5730 (0.0138) -2.36%
DERECHOS DE ILUMINACIÓN, PUENTES DE ABORDAJE Y BUSES (1)
Iluminación 0.0246 0.0228 (0.0018) -7.32%
Puentes de abordaje 0.4228 0.7161 0.2933 69.36%
Autobuses de abordaje 0.4228 0.7161 0.2933 69.36%
TARIFA DE INFRAESTRUCTURA DEL CAMPO AÉREO (1)
Construcción y mejoras de pista y rampa 1.16993 4.5191 2.8198 165.94%
TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES (2)
Menos de 90 minutos Libre Libre Libre Libre
Entre 91 y 180 minutos 0.3377 0.5817 0.2440 72.25%
Entre 181 y 360 minutos 0.6755 1.1634 0.4879 72.23%
Entre 361 y 480 minutos 1.6887 2.9085 1.2198 72.23%
Días completos (de 481 minutos en adelante) 4.2219 7.2712 3.0493 72.23%
TARIFA DE CARGA (3) Uso de la terminal 0.0028 0.0027 (0.0001) -3.57%
CONCESIONARIAS SERVICIOS AERNÁUTICOS (4)
Tarifa de distribución de combustible 0.0049 0.0048 (0.0001) -2.04%
Notas: *Montos en dólares de EE UU. (1) Unidad de medida: 1000 kg Periodicidad de cobro: por cada aterrizaje. (2) Unidad de medida: 1000 kg Periodicidad de cobro: por cada estacionamiento. (3) Unidad de medida: 1 kg Periodicidad de cobro: mensual. (4) Unidad de medida: 1 Litro. Periodicidad de cobro: mensual.
El 22 de setiembre de
2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el 16 de setiembre de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitude es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13397).—C-63380.—(77268).
Comunica
que las Audiencias Públicas para exponer las siguientes
propuestas de reglamento: -Reglamento de
Acceso e Interconexión, -Reglamento de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad, y -Reglamento del Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones, las cuales se convocaron mediante publicación en los
periódicos
I-
Reglamento de Acceso e Interconexión.
II- Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.
III- Reglamento del Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones.
En lo demás, las
convocatorias a audiencias públicas citadas anteriormente, se mantiene tal y
como se publicó originalmente, por medio del sistema de video-conferencia*, en
forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19605).—C-22460.—(77859).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Sánchez Peña Emilia, cédula Nº 8-0062-0790 y Vargas Rodríguez Francisco, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Condega Sánchez Ruth Marina, cédula 6-0142-0564. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75840).
Se hace saber que Mayra Belisa Castillo Durán, cédula Nº 3-0188-0314, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Gutiérrez Torres William, cédula 3-0192-0765. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 22 de julio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(75841).
AJDIP/343-2008.—Puntarenas a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en
II.—Que
III.—Que el criterio emitido por
IV.—Que ante tales vacíos en
V.—Que desde hace dos años, INCOPESCA, adoptó la práctica de corte parcial de las aletas de Tiburón, como medida de garantizar la salud de los seres humanos y ejercer el debido control en la pesquería de Tiburón.
VI.—Que siendo que según el
oficio C-280-2008, de
VII.—Que es criterio de
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA,
ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar los acuerdos de Junta Directiva AJDIP/171-2008 y AJDIP/275-2008.
Artículo 2º—Ordenar a
Artículo 3º—Infórmese a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Dr. Carlos Villalobos, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(77557).
FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN
Convocatoria a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores:
Día: Martes 16 de setiembre, 2008.
Hora: 4:00 p. m.
Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de labores de la fundación.
4. Presentación de estados financieros auditados.
5. Asuntos varios.
6. Elección de los tres directores a cargo de la fundación.
Primera convocatoria: 4:00 p. m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con los socios presentes.—Junta Directiva.—Dr. Rafael Monge Rojas, Presidente.—1 vez.—(77963).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará el sábado 18 de octubre del 2008. Primera convocatoria a las 8:30 de la mañana en el Salón Social del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Lectura y aprobación de actas de asambleas anteriores.
4. Acto Solemne de Juramentación.
5. Informe de junta directiva.
6. Informe del tesorero.
7. Informe del fiscal.
8. Aprobación de presupuesto 2008-2009.
9.
Proyecto de Reglamento de
10. Proyecto de Reglamento de Viáticos de Junta Directiva.
11. Proyecto de puestos de auditores.
12. Elección de Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.
13. Mociones.
Luego de finalizada la asamblea general se realizará una actividad social en agradecimiento por su participación.
Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Ing. Natalia Rojas Canales, Secretaria a. í.—1 vez.—(78003).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INDUSTRIA CARMELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Carmelo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227368, solicita ante
VINVILLA S. A.
Vinvilla S. A., cédula
jurídica 3-101-055465; solicita ante
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Soporte
Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.
Clínica de Restaurativa
y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado
ante
DESARROLLO
Desarrollo
VISIÓN TECNOLÓGICA ALFARO ROJAS
Visión Tecnológica
Alfaro Rojas, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PAÑOLETAS Y SILUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pañoletas y Siluetas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cuatro mil ciento setenta y tres, solicita ante
KATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Katra Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y
uno, solicita ante
BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito Randall Alberto Ramírez Ruiz, cédula número uno- setecientos setenta y tres-seiscientos dieciséis, informa al público en general del extravío de los certificados de Deposito a Plazo del Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, emitidos en la sucursal de Paseo de las Flores, suscritos bajo mi nombre, números uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve tres nueve por cuatro millones quinientos mil colones, y uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve cuatro seis por tres mil dólares, ambos con fecha de vencimiento el doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, para efectos de solicitar la reposición de los mismos y oír oposiciones.—Flores, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Randall Alberto Ramírez Ruiz.—(75872).
K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Róger (nombre)
Hightfill, (apellido) en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-374210, solicita ante
CAMIFA HEREDIANA S. A.
Camifa Herediana S. A.
cédula jurídica 3-101-171030, solicita ante
INMOBLIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.
Inmobliaria B M B
Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante
RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratisbona Sociedad
Anónima, cédula jurídica ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante
PATTERSON BLUES PROPITIES LIMITADA
Patterson Blues
Propities Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y tres cero
seis sesenta y cuatro, solicita ante
CIEN MIL SEIS S. A.
Cien mil seis S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil
doscientos noventa y uno solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se disminuyó el capital social de El Castillo Oostelijke Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53045.—(75493).
Ante mi notaría, a las
13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se disminuyó el capital social de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se modificó el pacto constitutivo de Arce, Mora y Asociados Sociedad Anónima, las cláusulas segunda: domicilio ahora en Tenorio de Cañas, Guanacaste, Finca Valle Escondido; quinta: se disminuye el capital social, reembolsando a los socios la suma proporcional que le corresponde a su participación en el capital social; novena: de la integración de la junta directiva, se agrega la cláusula novena bis del consentimiento para enajenar bienes, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca fiscal y se nombra nuevo fiscal. Notarios: Lic. Damián Alfaro Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto.—Grecia, 8 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53047.—(75495).
Protocolización de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de 3-101-511616 S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social a la suma de novecientos mil colones, representado por 900 acciones de un mil colones cada una.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 53533.—(76523).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día nueve de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transitaria S. A., mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de junio de 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (76362).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número noventa y cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 8 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aires de Altura Morena S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-291515, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al plazo social.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(75195).
Por escritura número uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil quinientos treinta y cuatro limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente y de tres subgerentes.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(75196).
Por escritura número treinta y cinco de las diez horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sercot A.L.I. Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidenta es Alicia Cortés Cortés.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(75198).
Por escritura número treinta y seis de las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agrupación Corzene M.L.M. Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidenta es Marta Zeneida Cortés Cortés.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(75199).
Por escritura número treinta otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(75202).
Se constituye sociedad Importadora Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 7 de agosto del 2008.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(75204).
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Legube S. A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75227).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversora R.R.R.R. S. A., modificándose la cláusula novena de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75234).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dajuari S.A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75236).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ragas-Escazú S. A., modificándose la cláusula octava de la administración.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(75237).
En mi notaría el día 16 de junio del 2008, se constituyó la compañía Autos Calvo S A. domiciliada en San José, cincuenta metros sur del antiguo edificio Canal Siete, en el negocio Auto Calvo. Presidente y apoderado Henry Castro Calvo.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(75256).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Jimena Vargas Cullell y Fernando Vargas Cullell, título personal para constituir la sociedad denominada: Varcell Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, provincia de San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cinco, de las quince horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(75260).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Ricardo Kriebel Coronado e Hildegard Haehner Siermann, a título personal, para constituir la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria Indianaosu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada principal del Costa Rica Country Club, provincia de San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y seis, de las doce horas del día once de agosto del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(75262).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Montaña de Pirineos Sociedad Anónima, en San José, a las catorce horas y diez minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75280).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Mont Juic Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75281).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Mercado de
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Pintura de Gerona Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75283).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Moll de
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Macizo del Ebro Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y veinticinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75285).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Las Señoritas de Avignon Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75286).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 8 de agosto del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Terranova Fértil Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana Laurent Solano. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(75287).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Grupo Godó G&G Sociedad Anónima en San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75288).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Golfo de Rosas GR Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cuarenta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75289).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Emblema de
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Creaciones y Confecciones El Buen Futuro Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Rosa Argentina Reyes Estrada, el domicilio social será en Heredia, Guararí, Villa Paola, del Súper Ofertas, cien metros al este, casa A-veintisiete, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(75291).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad ELS Segadors Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cincuenta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor; portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece- doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75292).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Cuenca del Garona Sociedad Anónima, en San José a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75295).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Corona de Aragón CA Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno- seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75297).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Cuidad de Sitges CS Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y diez minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75298).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Catalunya Cuidad de Castillos Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75304).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Starfish Lodge Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Cahuita, distrito tercero del cantón cuatro, Talamanca, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Alvarado Montero, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(75306).
Ante esta
notaria se protocolizó la constitución de
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Arte Catalán Gótico Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Carlos Enrique Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(75308).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 7 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Montañas de Cayene S. A. domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marco A. Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(75309).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Montañas de Waltone S.A. domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(75310).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Clínica Santa Isabel Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Andrea Madrigal Delgado, escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de agosto del 2008.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(75313).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil ocho, mediante escritura pública número ochenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Sendero de Esmeralda Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula novena y se cambia la representación, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, quedando como presidente: Boris (nombre) Radyo (apellido), secretaria: Lida (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(75320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó entidad denominada Ligas de Centroamérica Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, frente a Tienda Central. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52968.—(75323).
Ante mí Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Pro Comfort Sociedad Anónima, reformó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de agosto del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(75324).
Por escritura de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2008, María del Carmen Ortega Ulate y Alejandra Arguedas Ortega, constituyen: Inmobiliaria Nueva Generacion Alparasu S. A. Domicilio Heredia, San Joaquín de Flores. Objeto: comercio, industria, agricultura, servicios, importaciones y exportaciones todo en general. Capital social: cien mil colones, plazo: cien años. Administración junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 52971.—(75325).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Purral, Goicoechea, San José, Barrantes Huertas S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢12.000, dividido por 12 acciones, comunes y nominativas de ¢1.000 cada una pagado.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Luis A. Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52972.—(75326).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Jeshua Jaco S. A.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52974.—(75327).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Caremai Soluciones Sociedad Anónima con domicilio en Pavas. San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢12.000, suscritos y pagados.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 52975.—(75328).
En mi notaría el día dos de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Douglas Ville de Puerto Viejo S. A. con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Puerto Viejo, Salamanca, objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidenta: Elena Luisa Spencer Burill.—San José, cuatro de agosto de dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 52976.—(75329).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del seis de agosto de 2008, se
constituyeron las sociedades Monchoneitor S. A., y
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2008, se constituye la sociedad CVP Consultora Valverde Pecheco S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52979.—(75331).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad West Technology Sociedad Anónima.—Westfalia, quince de mayo de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 52980.—(75332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 8 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Absolut Investment Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 52982.—(75333).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:30 horas del 8 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal en la mercantil Durango Development Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 52983.—(75334).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa D Estaño de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52984.—(75335).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Montenandez Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52985.—(75336).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Villamonte Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutiva, se nombra nueva tesorera de junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52986.—(75337).
En esta notaría a las 13:00 horas del 26 de julio del 2008, se constituyó Raben de Naranjo S. A., con domicilio en Naranjo Centro de Alajuela, 200 metros oeste y 150 norte de la iglesia, apoderada generalísima presidenta Luz María Camacho Alpízar, cédula 2-310-651, Capital social 1.000.000 colones.—Naranjo, 26 de julio del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52988.—(75338).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Tumaco Arte Ltda. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 52991.—(75339).
Ante esta notaría se constituyó Advanced Technology CR Sociedad Anónima, que su traducción en inglés en Tecnología Avanzada CR Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil ocho. Domicilio social en San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Los González, casa ocho-B. Es todo, al ser las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 52992.—(75340).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del día seis de agosto año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Uzuri J.O.Y.C.E Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Sharon y Nury Ambas Byfield Woolery.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52993.—(75341).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eventos Mundo del Sabor W.C. Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen los señores Wilberth Cordero Vindas y Carlos Balmaceda Ortega.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52994.—(75342).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo de Proyecto Grupal Moebius Sociedad Anónima, cláusulas: segunda: domicilio, sétima: repartición de utilidades y octava: administración.—San José, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52995.—(75343).
Ante esta notaría al ser las siete horas, del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Hinkace S. A. Presidenta: apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52996.—(75344).
Por escritura otorgada en Heredia el siete de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó VP Proyectos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, costado oeste parque del Carmen, Edificio Andrés Benavides. Administración: Presidente Luis Enrique Vargas Fonseca, cédula uno- mil ciento cincuenta y tres- cero seiscientos setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52998.—(75345).
Por escritura otorgada en Heredia el siete de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó Dicon Diseño y Construcción Sociedad Anónima domicilio: Heredia, costado oeste parque del Carmen, Edificio Andrés Benavides. Administración: Presidente Luis Enrique Vargas Fonseca, cédula uno- mil ciento cincuenta y tres- cero seiscientos setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52999.—(75346).
Que por escritura número 145, visible a folio 174 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró presidente de Inversiones Palmeras Verdes y Estrellas Plateadas Sociedad Anónima,_además su nombre se varió a S C R Osa Pacific Properties South Costa Rica S.A.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 8 de agosto del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53004.—(75347).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas diez minutos del cinco de agosto año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de Comercializadora J.N.G del Sur Sociedad Anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nueva presidenta a Ana Paula Fallas Mora. Presidenta: Ana Paula Fallas Mora.—Pérez Zeledón, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53005—(75348).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Océano Azul Holdings Corporation Limitada, Océano Azul Rental Corporation Limitada, Holly Spirit Property Management E.I.R.L., y Easy Rent a Car E.I.R.L.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 53009.—(75349).
Ante la suscrita notaria, se constituye una sociedad que se denominará Indochen de Costa Rica Sociedad Anónima, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho. Presidente: Horacio Dobles Morales, capital social: diez mil colones, domicilio social Escazú, trescientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Centro Comercial Plaza Real, local número tres.—San José.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 53010.—(75350).
Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que designe el Registro Público y el aditamento Sociedad Anónima, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil ocho. Presidenta: Rosita Carrillo Castillo, capital social: diez mil colones, domicilio social Tres Ríos doscientos cincuenta sur, setenta y cinco este del Banco Nacional.—Cartago.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 53011.—(75351).
Mediante escritura pública número doscientos quince-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil ocho, Ivannia Herrera Chachagua y Carlos José Gómez Quintanilla constituyeron la sociedad Prida Sistemas y Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53012.—(75352).
Luis Rodolfo Alfaro Víquez y Fermina María Alfaro Víquez constituyen la sociedad Optivista Grecia Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53013.—(75353).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Odontología Manyu Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 53014.—(75354).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, los señores Adrián González Aguiluz y Silvia Vargas Sittenfeld constituyen la sociedad Adrisil G.V Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, India Imports, frente a centro comercial Vía Lindora, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente Adrián González Aguiluz con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 53015.—(75355).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de agosto del dos mil ocho, ante el notario público Leonardo Crespo Valerio, se constituyó la sociedad que se denominará Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuyo aditamento podrá abreviarse en S. A., el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social de la compañía es la suma de cien mil colones y el presidente será Federico Rucavado Luque con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del día 7 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 53019.—(75356).
Por medio escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada E.S.C Gallel del Sur Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Repunta de Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al oeste de la escuela de la localidad. Presidente: Edwin Jara Solís, cédula número uno-cuatrocientos treinta y uno-novecientos noventa y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53020.—(75357).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Business and South Botiquin Osa Limitada, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad, y se nombra nuevo gerente, notario Carlos Corrales Barrientos.—Palmar Norte de Osa, al ser las seis horas cuarenta minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 53021.—(75358).
Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las 16:15 horas del día 12 de marzo del 2008, se reforman las cláusulas primera y novena de la compañía Tres Lomas S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 8 de agosto del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53025.—(75359).
Por escritura número treinta del tomo tercero de mi protocolo, Mauricio Araya Villalobos y Vilma Araya Villalobos constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Custom Helix Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53028.—(75360).
Por escritura número ciento cuarenta, de las 10 horas del 25 de julio del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Rolopan Ltda. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, calle veintiséis, entre avenidas ocho y diez, número ochocientos veinte. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53029.—(75361).
Espejos Onales S. A., modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada a las 16:00 horas del primero de agosto del 2008. Consorcio Técnico Vindas & Rodríguez V&R S. A., nombra junta directiva, escritura otorgada a las once horas del día 18 de julio del 2008.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53030.—(75362).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del ocho de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cuatro cuatro sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 53031.—(75363).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del ocho de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cuatro nueve sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 53032.—(75364).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sky King Holdings S. A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53033.—(75365).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Global Suply Sociedad Anónima, en español Suplidora Global Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Johanning Quesada.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(75366).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Servicios en Perforación Soto Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eliécer Soto Benavides.—San José, nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53039.—(75367).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Vinkonk Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto social.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rolando Soto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53040.—(75368).
Por escritura número 55-20, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Hacienda Río Danta S.A., cédula jurídica número 3-101-236984; se modifica la cláusula segunda del domicilio, y cuarta en la que se aumenta el capital social a la suma de doce mil colones; se revoca el nombramiento del presidente y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53048.—(75369).
Por escritura número 54-20, otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fasaro S. A., cédula jurídica número 3-101-237379, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, el secretario y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53049.—(75370).
Por escritura número 53-20, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios números 2 y 3 de la sociedad Hacienda Valle Celeste S. A., cédula jurídica número 3-101-284151; en las cuales se aumenta el capital social a la suma de doce mil colones y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53050.—(75371).
Por escritura número 57-20, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2008, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Agroindustrial Imbabura S. A., cédula jurídica número 3-101-157240; en las cuales se modificaron las cláusulas 2da y 4ta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto de dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53051.—(75372).
Por escritura número 56-20, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 8 de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron dos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Inversiones Hondarribia S. A., cédula jurídica número 3-101-301240; en las cuales modifican las cláusulas 2da y 4ta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, y del secretario y se nombran nuevos.—San José, 8 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53052.—(75373).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas 5ta y 6ta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares del Norte Azul S. A., presidenta: Ana Ligia Rojas Campos.—San José, 11 de agosto del 2008.—Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 53056.—(75374).
Por escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas de fecha 5 de agosto del año dos mil ocho, denominada Roclanka Inversiones Seguras S. A.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 53057.—(75375).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, la quinta del capital social, la novena de la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios y lugar de celebración, y la décima primera de la administración. Se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Corporación Cachi - HA Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 53058.—(75376).
Por escritura número 50-2 de las 15:00 horas de 8 agosto de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Cageao S. A., el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 53059.—(75377).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó: Desarrollos Urbanísticos DU S. A.
domicilio: San José, cantón trece, distrito primero, Colima, del bar
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó: Desarrollos Constructivos DC S. A.
domicilio: San José, cantón trece, distrito primero, Colima, del bar
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó: Villagrande S. A. domicilio: San José,
cantón trece, distrito primero, Colima, del bar
Por escritura
número 116 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 6 de agosto
del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Marsejo S. A. en los que se reforman
los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, ciento veinticinco metros al sur de
Ante el notario público Damián Alfaro Carvajal, con oficina en Grecia, frente a la esquina sureste del parque central, el veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Atenea E H Y J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atenea E H Y J S. A., representada judicial y extrajudicialmente por el señor Eduardo Francisco Quesada Calderón.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 53072.—(75382).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, a las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Arte y Artesanía Brochazos S. A., con capital social de diez mil colones, nombrándose presidenta a la señora Ana Lorena Blanco Solano.—A las quince horas del día cinco de agosto del dos mil ocho en la ciudad de San José.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 53074.—(75383).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó el acta número uno de la sociedad: O.B. Travel Inc. Sociedad Anónima; se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 9 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(75384).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Aljupracu PC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 53076.—(75385).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pracuber PC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 53077.—(75386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la entidad y se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53078.—(75387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cinco sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53079.—(75388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de julio del año dos mil ocho, fue constituida la sociedad denominada Grupo Salamandra Helvetica Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 53080.—(75389).
Por escritura número ciento ocho se constituye la sociedad denominada Meykan P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: German Hernández Molina.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 53081.—(75390).
Por escritura ciento cincuenta y uno-dos otorgada ante mí a las quince horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Juan Méndez Producciones S. A. corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 53082.—(75391).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen cien sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las 15:29 horas del 22 de febrero del 2008.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 53085.—(75392).
Por escritura de las 11 horas del 27 de junio del 2008 se protocoliza acta de asamblea general del la sociedad Theopolis Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración. Por escritura de las 8 horas del 8 de julio del 2008 se constituye la sociedad Home Owners Administration Gardens of Pacific Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 53086.—(75393).
A efecto de publicación del edicto correspondiente. Le informo que el día 1º de agosto del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Randall Salazar Chaves, cédula 4-166-010, Magaly Otárola Monge, cédula de 1-981-124, para constituir la sociedad Vista Veinte de Mayo Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16 horas del día 1º de agosto del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 184-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, a los 11 días del mes de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 53088.—(75394).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de mazo del 2008, se constituye la sociedad Inadimpleti S. A. José Enrique Brenes Mata, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53089.—(75395).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ojos de Yaludín Limitada. Se revocan poderes generalísimos sin límite de suma. Se modifican cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramiento de subgerente. Se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53092.—(75396).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Elymar Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53093.—(75397).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy se constituyó la compañía, Inversiones Rylem Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53094.—(75398).
Mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camino Nubial S. A., en la cual se reforma cláusula segunda, el nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53095.—(75399).
Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Victorious Marcaje Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda y el nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53097.—(75400).
Mediante escritura número doscientos seis, de las 10:00 horas del siete de agosto del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Mursal S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación y administración.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53098.—(75401).
Mediante escritura número doscientos cinco, de las 16:00 horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó la constitución de la sociedad I.C. Kadosh Hermanos Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53100.—(75402).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la compañía Scarlet Jade Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 53102.—(75403).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta se constituyeron las siguientes (primera) Hacienda Inmobiliaria Villas del Arroyo Sociedad Anónima, (segunda) Hacienda Inmobiliaria Posada del Río Sociedad Anónima, (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio barrio Los Yoses, presidente apoderado generalísimo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 53104.—(75404).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de agosto de 2008, Voyages et Traditions S. A., con domicilio en Cartago. Modificó la cláusula décima primera de su pacto constitutivo y actualizó identificación del presidente de su junta directiva.—Cartago, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53106.—(75405).
Por escritura
número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos David
Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Jiménez Ruiz, a las dieciséis horas del día
cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 8 de agosto del 2008, se constituyó sociedad anónima Best Nutrilabs S. A., plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00, presidenta con facultades de apoderada generalísima Rosa Ruiz Fajardo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53109.—(75407).
Por escritura otorgada ante mí en San José, República de Costa Rica, a las trece horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho, los señores Rafael Pacheco Echandi y Eddy Pérez Mata constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad se denominará Producciones Deportivas Alfa Limitada, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Gerente: Rafael Pacheco Echandi.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 53112.—(75408).
Constitución de sociedad anónima denominada Motivando-T Sociedad Anónima S. A. Domicilio: Alajuela, Río Segundo. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Gelbert Vásquez Víquez Escritura número noventa y dos, de las nueve horas de cuatro de junio del 2008.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53113.—(75409).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y sexta, en relación al domicilio y la representación de la sociedad respectivamente del pacto constitutivo de la compañía Kaipex Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 53114.—(75410).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lucha y Esfuerzo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53115.—(75411).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Familia Fonseca Morales Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53116.—(75412).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Arrendadora de Vehículos Las Brumas Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53117.—(75413).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de julio
del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas y de instalación de junta administrativa de
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y de agente residente.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 53130.—(75415).
Mediante escritura número treinta-veintiocho, de las quince horas del ocho de agosto dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad El Grillo Danzante S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53136.—(75416).
Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, por escritura pública número doscientos noventa y dos - catorce, de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53138.—(75417).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula novena de la sociedad Hotel Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—Tilarán, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 53143.—(75418).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Funerarias Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel León Salazar. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 53144.—(75419).
En esta notaría
se constituyó el día 8 de agosto de 2008, la sociedad denominada I C H
Inversiones Castillo de Heredia Sociedad Anónima; acciones comunes y
nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, señor José Luis Castillo León. Capital social cien mil colones. Plazo
social noventa y nueve años. Objeto: Importación y exportación de bienes
muebles. Domicilio
En esta notaría se constituyó el día 20 de julio de 2008, la sociedad denominada Inversiones Sobalbarro & Vargas de Jacó Sociedad Anónima; acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Manuel Concepción Sobalbarro Fonseca. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Compra venta de bienes inmuebles. Domicilio Jacó de Garabito de Puntarenas.—Heredia, 20 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53149.—(75421).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres-ocho-dos mil ocho de las dieciséis
horas, cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil ocho otorgada
ante el suscrito se constituyó
Por escritura autorizada, en mi notaría a las 17 horas del día 6 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Veriadades JM LLC Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 53152.—(75423).
Por escritura número cuatro-cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó Distribuidora Lucasa Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San Blas, doscientos metros al este y cincuenta al sur de Hogares Crea. Plazo social cien años. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 11:00 horas del 9 de agosto del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 51153.—(75424).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la compañía denominada Wordsmith Incorporated Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 53154.—(75425).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2008, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de GIO S. A., mediante la cual se reformó su nombre por Rincón de Las Baulas S. A. y se transformó su capital social a euros.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53155.—(75426).
En mi notaría, mediante escritura 346 de las 9:00 horas del 7 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Hermanos Lara Cascante HLC Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma agente residente, licenciado Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 53157.—(75427).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Distribuidora Matamoros Calderón (DIMACAL) Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 53160.—(75428).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Distribuidora Gremapi S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53163.—(75429).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sae Proyectos Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 53165.—(75430).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Tundra de Costa Rica G.T.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de junio dos mil ocho.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 53169.—(75431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del año dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima Instituto Costarricense de Audiología Inca Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53170.—(75432).
He constituido la sociedad Sea Masters N.C. S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Nicola Ghersinich y secretario Cristiano Paoli, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53171.—(75433).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 29 de julio del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Óscar Gutiérrez Salazar, cédula 1-458-787, Alice Segura Segura, cédula de 6-167-731, Óscar Gutiérrez Segura, cédula 1-1076-129 y Andrés Gutiérrez Segura, cédula 1-1235-264, para constituir la sociedad Productos Agroferreteros Centroamericanos PACSA Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 18 horas del día 29 de julio del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 172-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 53172.—(75434).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las once horas del siete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de empresa Montero Solano S. A. reformando la cláusula: quinta, siendo en adelante capital social la suma de cincuenta millones de colones.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53173.—(75435).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The World Is Mine Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.— San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53176.—(75436).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Necochea Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53178.—(75437).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 10 de agosto del 2008, se constituyó Brisas del Areno Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 53180.—(75438).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, escritura número setenta y tres visible al folio cincuenta y seis frente del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Hacienda Real Rancho Redondo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53181.—(75439).
Por escritura número ciento diecisiete - treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jardines Valeria Hernández R. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53182.—(75440).
Por escritura número ciento quince - treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suja Once Dan Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53183.—(75441).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del once de agosto del año en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Talamanca Dos Mil S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal por el resto del período.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—Nº 53184 y 53230.—(75442).
Por escritura número cincuenta, se protocolizó acta de accionistas de Migdal del Norte Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 30 de julio del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 53185.—(75443).
Por escritura número ciento doce, se protocolizó acta de accionistas de Bold Colours Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 1º de agosto del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 53187.—(75444).
Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Roimajo Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 53189.—(75445).
Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno - cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta: “El capital social de la compañía es la suma de novecientos ochenta y tres millones treinta mil colones exactos, representado por noventa y ocho mil trescientas y tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una”.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53190.—(75446).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Genéticos Siglo XXI Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidente Juan Manuel Villalobos Miranda.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53191.—(75447).
A las trece horas del once de agosto de dos mil ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mario Recio & Associates Escrow Account Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53196.—(75448).
A las trece horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mario Recio Legal Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53197.—(75449).
La compañía denominada Cofre Sólido Inversiones Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-499808, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 53198.—(75450).
La compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Tunas Altas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101- 499804, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53199.—(75451).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza One San Pedro Limitada.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 53200.—(75452).
Por escritura número once, otorgada en esta notaría a las quince horas del día ocho de agosto de dos mil ocho, se constituye Estilística Fedra S. A. Domicilio será en San José, avenida quinta, calles segunda y cuarta. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 53201.—(75453).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Two Guadalupe Limitada.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 53202.—(75454).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Mela Esmeralda S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53203.—(75455).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Alberto Reifer Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53205.—(75456).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 8 de julio del 2008, James Pérez Céspedes, Mauricio González Gómez, Jesús González Ramírez y Esmit Pérez Céspedes constituyen la razón social denominada G & P Inversiones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto inversiones inmobiliarias, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: James Pérez Céspedes.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Miguel Ángel González Salazar, Notario.—1 vez.—(75556).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Idiomáticas AR Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y se reorganiza la junta directiva, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(75568).
Mediante la escritura N° 61-3 de esta notaría, otorgada a las 18:00 horas del 30 de junio del año en curso, se constituyó la Fundación Beth-El, Salud Para Todos, con domicilio en el cantón Los Chiles, distrito primero, Alajuela, exactamente frente al Instituto Costarricense de Electricidad. Patrimonio: 30 mil colones. Plazo: perpetuo. Fines: a) contribuir al acceso de servicios de salud y mejorar las condiciones de vida la población carente, en pobreza potencial o extrema. Promover un real acceso a la salud, promover la prescripción y el consumo de medicamentos genéricos, la atención de la salud pública por medio de esta fundación. Administrada por 5 directores: presidente, secretario, tesorero y dos vocales.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(75804).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula primera denominación social siendo su nueva denominación Terrum Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75807).
En esta notaría mediante escritura pública número: 32-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 8 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas octava y novena del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Sauces A número seis Caramelo Tent Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-1014-508124. En esta notaría mediante escritura pública Nº 36-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Keldia Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública número: 37-19, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:20 horas del 8 de agosto del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas dos, seis, siete y ocho del acta constitutiva y se nombró tesorero y fiscal de la sociedad Locos por el Fútbol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-351549.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(75808).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Tyson Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75809).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75810).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Felahu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shmitad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(75814).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día once de agosto del dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Esencia del Ganges Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436934.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(75819).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Orfebrería Colonial S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75820).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Colonia Río Azul S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75821).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas de hoy, se protocolizó acta de Corteza Continental S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75822).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas de hoy, se protocolizó acta de Pasaje Casco de Acero S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75823).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Dorados Electrolíticos S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75824).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas de hoy, se protocolizó acta de Energía Maremotriz S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75825).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Poviglio S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(75826).
El día de hoy en mi notaría, se constituye la sociedad Zavaro Primera Sociedad Anónima. Presidenta: Zaira María Rodríguez Rodríguez. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas del ocho de agosto dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75834).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Solórzano y Arias Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo, cambiándose la junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75835).
El día de hoy en mi notaría, constituí Varoza Segunda Sociedad Anónima. Presidenta: Zaira María Rodríguez Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San Ramón, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(75836).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad OYJA Dos Mil Cinco R & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la administración. Fue nombrado como subgerente Javier Ricardo Rodríguez Matute.—Grecia, a las ocho horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(75837).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, modificando la administración, el cual será representada por Willian Arley Carranza y Mario Enrique Varela Espinoza, el cual son presidente y secretario respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentando ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumento el capital social a la suma de cien mil colones.—Grecia, a las ocho horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(75838).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía Envision Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75843).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía 2 Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75844).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía Three CR Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual puede traducirse al español como Tres CR Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(75845).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante este notario, el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las once horas, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(75846).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Port Prince Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75848).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las ocho horas treinta y seis minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforma estatuto de Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro.—Alajuela, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(75854).
Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos, y se nombra junta directiva de Condominio Terrazas del Sol O Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(75855).
Javier Alexander Rojas Acosta y Douglas Monge Araya, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rojas Araya J Y D S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(75857).
Javier Alexander Rojas Acosta y Maikol Gerardo Conejo Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rojas Conejo J Y M S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(75858).
Que a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima con nombre de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: de treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(75860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Hacienda Chahuites Sociedad Anónima. Capital social: de ciento veinte mil colones, dividido en sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, del Banco BCT setenta y cinco metros al este. Presidente: José Manuel Castro Ardón.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad The Internet Trade Commission Sociedad Anónima, o su equivalente en español La Comisión de Comercio de Internet Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros al sur, ciento cincuenta al este y cien al norte. Presidente: Gary Wane Rubin.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad MJM Global Sociedad Anónima, o su equivalente en español MJM Global Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en Barva de Heredia, setecientos metros al oeste y cuarenta al sur del parque de la localidad. Presidente: Mitchel Marvin Hubarte Winters.—Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(75864).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Malavi de Belén Investments S.R.L. Domicilio: Heredia, Belén. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(75866).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de los corrientes, se constituyeron tres empresas cuya denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción, precedido del aditamento S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(75888).
Por medio de escritura número doscientos treinta-dos, comparecieron Simon Bekker y Philippa Bekker, a constituir la compañía Sawubona Investments Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 20:00 horas del 30 de julio del 2008. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Jaboncillos de Escazú, Condominio La Hacienda, número seis.—San José.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(75892).
Por medio de escritura número doscientos veintisiete-dos, comparecieron Eglé García Marsiglia, Luis Gerardo Páez Camargo y Beatriz Rojas García, a constituir la compañía Moon Invictus Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 11:00 horas del 30 de julio del 2008. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: un kilómetro al oeste de la Cruz Roja, Condominio Residencial: Avalon Country.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(75893).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas de Winsted Treinta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos noventa y seis, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(75932).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad denominada Tuliran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos cuarenta y tres.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(75941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día once de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Asesores Inversionistas ZMGS Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Francisco Javier Milanes y Zoila Margarita Grande Sidriam.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53213.—(75943).
Ante la notaría del notario Gerardo Chin Leal, con oficina abierta en Nicoya, provincia de Guanacaste, los señores Gerardo Antonio Soto Paniagua, Elena Francisca Paniagua Barrantes, Gerardo Antonio Soto Acosta, Patricia Emilia Arguedas Díaz, constituyen personería jurídica denominada Diatribuidora Yaconi Frutica Ambiental Sami Sociedad Anónima. Domiciliada en el Barrio San Martín de Nicoya, provincia de Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de Electrolido Nicoya, con un capital social de diez mil colones, otorgada en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, a las 08:00 horas del nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 53215.—(75944).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos y Servicios Salmar S. A., en San José, a las once horas del viernes ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53217.—(75945).
Ante esta notaría, el día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Infinito S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Daniel Vargas Varela. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 53218.—(75946).
Mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la notaría Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Servicios Algesa Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Alberto Gerardo Sánchez Aguilar.—San Rafael de Poás, 11 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 53219.—(75947).
Por escritura número doscientos veintinueve, visible a folio ciento veintiuno frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad número uno-seis siete tres-dos nueve cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituye la sociedad Compuclinica Camo Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecisiete horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53222.—(75948).
Por escritura número doscientos treinta, visible a folio ciento veintidós vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Dominick Chiappone, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número dos cero seis uno cuatro cuatro uno cuatro cero, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituye la sociedad Corporación Limonense de Pescadores Dos Colipesa Dos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecinueve horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53223.—(75949).
Por escritura número doscientos diecinueve, visible a folio ciento catorce vuelto del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Johnny Fung Acón, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Solilsa Soluciones Limonenses Sociedad Anónima, modifican las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de la empresa, las cuales se refieren al domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53225.—(75950).
Carlos Ramón Milian Borroto, cédula Nº 8-0884-0633, Angel Hernández Ramírez, residencia pasaporte Nº B 036904, Andrés Orlando Díaz Fallas, cédula Nº 3-0440-0235, constituyen la sociedad anónima Pizzeria La Suprema.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53226.—(75951).
Por escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento diecinueve vuelto del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció, Johnny Fung Acón, cédula número uno-cero ocho tres siete-cero tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Unidad Recaudadora Externa y Negocios UNIREN Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la empresa, la cual se refiere la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53227.—(75952).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢100.000,00 dividido y representado por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53228.—(75953).
Por escritura otorgada a las quince horas del día once de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil catorce sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53231.—(75954).
Mario Alberto Reyes Ulate y Mainor Reyes Ulate, constituyen sociedad denominada Marujma S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, Concepción, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, Calle Chilillal, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Heredia, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53234.—(75955).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Agroindustrial de Carrillo S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 53236.—(75956).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, Rudy Gerardo Mora Alfaro y Mercedes Alfaro Agüero, constituyen la sociedad denominada Empresa Líder en Servicios de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53237.—(75957).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de agosto de enero del dos mil ocho, Daniela Rosales Ortiz y Odir Herrera Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios Ecoturísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Desarrollos Inmobiliarios Ecoturísticos de Costa Rica S. A., con domicilio en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros este de la entrada principal de Residencial Bosques Don José. Capital social: de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Daniela Rosales Ortiz, y nombran como secretario a Odir Herrera Ramírez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 53238.—(75958).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Carpiformas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53239.—(75959).
Por escritura pública número ciento quince, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Tamarindo Preserve Management Company Limitada, que de ahora en adelante se denominará Tamarindo Preserve Property Management Company.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 53240.—(75960).
Por escritura pública de las doce horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisa Cronos Inc Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambian miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 53243.—(75961).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-487635 s. a., celebrada a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Bernard Theoret y como secretaria a la señora Isabelle Bernard.—Tamarindo, 22 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53244.—(75962).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Thomas Anderson of Tamarindo S.R.L., celebrada a las 15:00 horas del día 29 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo gerente a la señora Joan Ruth Demyen.—Tamarindo, 24 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53245.—(75963).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Picadilly Dolphin S. A., celebrada a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nueva presidenta a la señora Amanda Taft Herr y como secretaria a la señora Ivannia María Alfaro Coto.—Tamarindo, 22 de julio del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53246.—(75964).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Gold Center Shelf S.R.L., celebrada a las 09:00 horas del día 5 de agosto del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nuevo gerente al señor Stephane Boivin.—Tamarindo, 7 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53247.—(75965).
Mediante escritura número setenta y siete, con fecha de las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, los señores Antonio Manzanares Duarte, Mindra Delgado de González, constituyen Construcciones Manza Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Manzanares Duarte.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53249.—(75966).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada J&D Tortuga Azul de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho. Gerente y subgerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 53252.—(75967).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jackalope Productions Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Atenas, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 53253.—(75968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Mexicana COMMEX Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431547, nombrándose nuevo tesorero y secretario, así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula sétima de la administración.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 53254.—(75969).
Por escritura pública número 98, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 4 de agosto del año 2008, los señores Patrizia Giusti y Gianfranco Gentili constituyeron Tre Effe Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53255.—(75970).
Por escritura número quinientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosmetix Dental Group S. A., cédula jurídica número 3-101-441865. Reforma a la cláusula quinta, aumento del capital social de la compañía.—Monterrey, Montes de Oca, San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 53257.—(75971).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas del día de hoy, otorgada ante mí se constituye sociedad anónima, presidenta: Beatriz León Morales, capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 53261.—(75972).
A las diez horas del lunes once de agosto del dos mil ocho, la sociedad denominada Avendaño & Aguilar A.V.A. Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 53262.—(75973).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Inmobiliarias Vital Sociedad Anónima, al ser las doce horas del once de agosto del dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos ochenta y tres del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a José Luis Mata Padilla como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53264.—(75974).
Por esta escritura número 053-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada La Roca Milagrosa S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil seiscientos dieciséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2008.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53265.—(75975).
Por escritura otorgada, en esta notaría de San José, a las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Hermanos Corsol de Heredia Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula novena de los estatutos y se nombra secretario y vocal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 53267.—(75976).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Sandy Winding Winds S. A., se nombra presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 53268.—(75977).
En escritura doscientos siete, otorgada en la ciudad de Siquirres, al ser quince horas cincuenta minutos del día dos de agosto del dos mil ocho el señor Juan Ramón Calvo Mena, cédula dos-doscientos treinta y seis- cuatrocientos cincuenta y nueve y Juan Calvo Guido, cédula siete-ciento cuarenta-ciento sesenta y cinco; constituyen la sociedad: Familia Calvo Guido Limitada; ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53274.—(75978).
Mediante escritura pública otorgada, a las dieciocho horas del día veintiocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Neblina de Noviembre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53276.—(75979).
A las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, Jorge Adán Pineda Rendón y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Grupo Elvia Luz & Jorge Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 53278.—(75980).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rent A Car Méndez & Montero M. M. Sociedad Anónima. Capital social de doscientos mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 53279.—(75981).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Carlaele Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 53283.—(75982).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Aliflo Sociedad Anónima, es todo, firmo en Palmar Norte Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53284.—(75983).
Master Freddy Montes Pérez, con oficina abierta, diagonal a la guardia civil en Río Claro de Golfito hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Evesur Sociedad Anónima, en escritura número doscientos sesenta-dos de mi protocolo, constituida al ser las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día lunes, catorce del mes de julio del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53285.—(75984).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Altos Álamos de Guanacaste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revocó nombramiento del agente residente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53286.—(75985).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 11 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Coordinaciones Marítimas del Caribe S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo presidente y vocal uno.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 53287.—(75986).
Por escrituras otorgadas, el día 21 de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se revocan cargos, se realizan nombramientos y se modifican estatutos de las sociedades A) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos catorce sociedad anónima, b) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos doce sociedad anónima, y c) tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil cuatrocientos trece sociedad anónima.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 53289.—(75987).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Evekalen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 11 de agosto de 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53290.—(75988).
Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada a las 8:00 horas del día 12 de agosto del año 2008, en el protocolo del notario Óscar Ávila Molina, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Radamantis Bismuto Treinta y Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, sétima se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 53292.—(75989).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es PLC Villa Nova Esperanzas S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de la conformación de la junta directiva, y se nombra a Orlando López Pacheco como presidente, Felipe Calvo Argeñal como secretario, Juan José Durán Bonilla como tesorero, y a Flor de María Argeñal Chaverri como fiscal.—San José, ocho horas del 31 julio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 53293.—(75990).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IESA Suministros Electro Pacífico S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3° de sus estatutos referentes al plazo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53295.—(75991).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CMH de Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran tesorero Kelly Elizabeth Hawke McGolrick y agente residente Rosa Cortés Morales.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53297.—(75992).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moon Eclipse at the Beach LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno Marc James Lovallo, gerente general dos Monika Teresa Lovallo y agente residente Rosa Cortés Morales.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53298.—(75993).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de agosto de este año, se constituyó la sociedad Rani-Jade S. A., con domicilio en San Juan de Tibás, un capital social de ¢10.000 y un plazo social de 60 años. Presidente: Olman Vega Soto.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 53299.—(75994).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de julio de este año, se protocolizaron acuerdos de la compañía Contacto Total S. A., cédula jurídica 3-101-291635, en donde se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 53300.—(75995).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de agosto de este año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominio Biarquira Número Uno A S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos.—San José, once de agosto de dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 53302.—(75996).
Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Marco Antonio Jara Tenorio, contador, cédula uno-mil ciento veintisiete-novecientos trece y Victoria Badilla Jara, ama de casa, cédula uno-mil doscientos cincuenta y nueve-seiscientos doce, ambos mayores, solteros y vecinos de San Pedro de Coronado, contiguo a la escuela constituyeron la sociedad denominada Ara y Orión S. A., con domicilio social en San Pedro de Coronado, contiguo a la escuela y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 53304.—(75997).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada La Vista de la Quebrada Sociedad Anónima, a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Laura Aguirre Echeverri, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 53308.—(75998).
Por escritura número 136, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 14:00 horas del 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima Seguridad y Protección Costarricense SSGM S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, calle cuatro, avenida cuatro, frente a pastelería Trigo Miel.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 53310.—(75999).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 16:30 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la compañía denominada La Flor de la Vega Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 53315.—(76000).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Central America Reservation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, el gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53316.—(76001).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y tres de las nueve horas del seis de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Prosperidad Buena Vista S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Jorg Muller.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53317.—(76002).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innovative Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, el gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53318.—(76003).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Modern Management Services MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53319.—(76004).
Por escritura número cincuenta y seis se constituyó la empresa denominada Barry Wayne Linington Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Poderes presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53320.—(76005).
Por escritura número cincuenta y seis se constituyó la empresa denominada M & M Bungalows. Capital social diez mil colones. Poderes presidente y secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53321.—(76006).
Mediante escritura número 74-7, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuatro Fieras S. A., por la que se modifica el capital social.—Tibás, 12 de agosto del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 53322.—(76007).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, la sociedad Importadora de San Carlos Sociedad Anónima, reforma las cláusulas número dos, tres y nueve -domicilio social, objeto y administración- de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, seis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 53324.—(76008).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-seis, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos dieciocho s. a., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo; renuncian y se nombran miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 53326.—(76009).
Ante esta notaría, con fecha veintiocho de setiembre del año dos mil siete a las doce horas se constituyó la Fundación Dibatsiri, domiciliada en Tibás, del Estadio Municipal, ciento cincuenta metros al este. El objetivo de la Fundación es de conseguir y canalizar recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, y recursos en general, hacia acciones preponderantes que pueden contribuir a través del mejoramiento de las condiciones socioculturales de los grupos y pueblos, así como su relación con los diferentes elementos de la naturaleza. Asimismo aquellas que conjuguen lo anterior con lo estipulado en el artículo primero de la Ley de Fundaciones. La dirección y la administración de la Fundación, corresponderá a una junta administrativa, compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Se designan en este acto tres directores Elvis Vargas Sibaja, María Fernanda Schifani García y Flor Zeneida Morales Segura.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 53328.—(76010).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aqua Sdangish Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 53329.—(76011).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Salazar Hidalgo, Ingeniería, Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 53331.—(76012).
Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills de Costa Rica S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José a las once horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil ocho.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 53335.—(76013).
Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José a las once horas del once de agosto de dos mil ocho.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 53336.—(76014).
Por escritura otorgada, ante mi Licenciada María Luisa Salas Guadalupe, número 11, en mi 3 protocolo, a las 10:00 horas del 1-07-2008, se constituyeron las cinco sociedades anónimas denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones cada una, presidente Ernesto Azofeifa Cedeño.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 53338.—(76015).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Residencial El Monte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cero cuatro uno uno, en la cual se modificó la cláusula sétima, tercera, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53340.—(76016).
Por escritura número 118, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosque del Tucán S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José, Escazú, setenta y cinco metros al sur del segundo cementerio.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 53342.—(76017).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, fue constituida la sociedad denominada Las Nubes del Chirripó S. A., con domicilio en San José, plazo noventa y nueve años desde hoy, objeto principal comercio en general, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado, diez mil colones. El presidente tiene la representación legal.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 53343.—(76018).
Por escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Dominus Management Limitada, en que se modifica el domicilio social y se nombra nuevo gerente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 53344.—(76019).
Por escritura número ciento sesenta y dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula decimoquinta y decimoctavo de la Asociación de Iglesias Cristianas de Santa Cruz, nombrándose nueva junta directiva.—Heredia, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 53348.—(76020).
Por escritura otorgada en conotariado en el protocolo de Ana Sánchez Castillo y la suscrita, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, protocolizamos acta de la sociedad Anónima denominada Rancho El Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 53350.—(76021).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía G.O. Sales And Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53352.—(76022).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compu-Electrónica Alpízar Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53353.—(76023).
Por escrituras números noventa y tres y ciento dos, otorgadas en mi notaría, por su orden, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete y dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Macach Dos-Cero Ocho S. A. Presidente Mario Alberto Campos Chacón.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53354.—(76024).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53355.—(76025).
Global Telemedia Services S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo modificando el plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2008.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 53356.—(76026).
Ante esta notaría, Federico Segundo Dodero Molinari y Sonia Eugenia Céspedes Ramírez, por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 53357.—(76027).
Greddy Hidalgo Azofeifa y Reinaldo Zamora Vindas constituyen sociedad anónima que se denomina Hidalgo y Zamora S. A. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 53358.—(76028).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó Opción Barro S. A., capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 53359.—(76029).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caribe Varsovia del Dos Mil Dos, Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó los nombramientos de tesorero y fiscal y se nombró nuevos y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Teléfono 2283-4545.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 53360.—(76030).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Green Ferns Mountains Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 53368.—(76031).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Proveeduría Institucional.—San José, al ser las 14 horas con 30 minutos, del día 23 de junio del 2008. Para notificar a la interesada. Que por desconocer el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, toda vez que no se pudo notificar a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, en la oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 241, 242 y 250, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, del Procedimiento Administrativo, iniciado contra la empresa citada, por el aparentemente incumplimiento contractual, en la entrega de las Líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999, impresión material promocional; esto por cuanto el Museo Nacional, no recibió la mercadería en el plazo ofrecido por el adjudicatario, ni se remitido a esta Proveeduría Institucional, justificación explicando los motivos por el cual no podría realizar la respectiva entrega. Además de lo anterior su representada no solicitó previamente, dentro del plazo legal establecido, la respectiva autorización de prórroga del plazo de entrega, esto con base en lo regulado en el artículo 198, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el cual dice en su párrafo segundo: “El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Con fundamento en lo expuesto, y lo regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en concordancia con el artículo 215 siguiente y concordante, de su Reglamento y reformas, se concede audiencia ante la Proveeduría Institucional, a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, por el termino de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de esta notificación, a efecto de que reseñe por escrito o en forma verbal, las argumentaciones de descargo, o aclaraciones que considerare pertinente y aporte las pruebas, en que sustente sus manifestaciones, por el aparentemente incumplimiento, en las Líneas 4, 5, 6 y 7 adjudicadas en el proceso de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999. Se le informa que puede consultar el expediente en cita, mismo que se encuentra en esta Proveeduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a la representante legal de esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 7265).—C-58120.—(75166).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I.—Asociación Pro Construcción del Parque Recreativo del Norte cédula de persona jurídica 3-002-087056 en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 370440, entidad representada por Gerardo Umaña Quirós cédula de identidad número 1-345-603, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas “interpuestas por la Contraloría General de la República a efecto de investigar la donación del citado inmueble a la Asociación. Por lo anterior se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-683-BI). Notifíquese. Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46576).—C-59400.—(76393).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento disciplinario contra: Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719), Arq. Mario Soto Leiva (A8065). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 30-06.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 11-07/08 G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo N° 36, inciso a), con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191, cédula jurídica número 3-101-264153, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 inciso a).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2 y 3.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, son los siguientes:
1. Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área promedio de 162 m2.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191 que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-124760.—(75167).
Procedimiento disciplinario de empresas.—Tribunal de Honor de Empresas.—Denunciado: Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366), Empresa Corporación para la Vivienda S. A. (CC-01085). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 200-05
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 8:45 horas del 17 de junio de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo Nº 47, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, Representante Legal señor Óscar Araya Borge y la cédula jurídica número 3-101-018092-20; que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario de empresas en su contra por supuesta inobservancia a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8º (a y c) y 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53.
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º y 10 (incisos a, d y e).
● Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18 y 19.
Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora Consultora, del proyecto de construcción, de ochenta casas de interés social situadas en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diriá, Urbanización Cacique Diriá en Santa Bárbara, en donde las casas se construyeron con el sistema prefabricado de baldosas horizontales y columnas de concreto que van directamente empotradas en el suelo, sin una viga de amarre o maya de refuerzo, son los siguientes:
1. Haber permitido que en la fase del control de ejecución de la obra, la fijación entre las columnas prefabricadas y la solera o estructura de techo de las casas, tuvieran una soldadura deficiente o en el peor de los casos ausente, lo que generó una separación de dichos elementos, con el movimiento de la estructura provocado por la expansión del suelo al humedecerse.
2. Haber permitido que en la fase de elaboración de planos y documentos no se realizaran los Estudios Básicos, específicamente en el área de mecánica de suelos, lo que habría alertado sobre la presencia de suelos expansivos, y con esa información recomendar una sustitución del suelo u otro sistema constructivo.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Además en lo referente al artículo 11 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada, Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-146540.—(75168).
REGISTRO NACIONAL
El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional informa que en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº ciento treinta y tres (133) del diez de julio del dos mil ocho, por el cual se informa lo resuelto en la resolución emitida por este Registro a las trece horas treinta minutos del doce de junio del año en curso, mediante la cual se inmoviliza la sociedad “Corporación González de La Vega S. A,” cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco (3-101-257185), se consignó con fecha del veintitrés de junio del dos mil seis cuando en la fecha correcta es veintitrés de junio del dos mil ocho. (Ref. Expediente Nº 024-2006).—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8680).—C-7940.—(77944).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
La Municipalidad de Orotina, aclara que por error material, se público en la Gaceta número 142 del miércoles 23 de julio de dos mil ocho, la frase, “adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, léase correctamente Municipalidad de Orotina y no de Palmares.
Orotina, 6 de agosto del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18143).—C-5300.—(77830).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
1º—En La Gaceta Nº 144 del 25 de julio del 2008, página 64 se publicó las reformas al Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, mediante la cual se implementa un nuevo estatuto.
2º—Por contener dicho documento algunos errores de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:
En el artículo 16 incisos b y c, donde dice:
“b) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario y Extraordinarios, el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras. c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).
Debe leerse:
“b) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras. c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y detalle Presupuestario Ordinario.”
En el artículo 20 inciso c), donde dice:
“Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con la Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio.”
Debe leerse:
“c) Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de Presupuesto Anual Ordinario junto con la Dirección Ejecutiva.”
En el artículo 47, donde dice:
“Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la Tesorero/a, rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería, las cuales serán aprobadas por este órgano.”
Debe leerse:
“Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la Tesorero/a, rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto Extraordinario, Liquidación presupuestaria, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería, las cuales serán aprobadas por este órgano.”
Finalmente se aclara que el artículo 66 para que se lea correctamente así:
“Artículo 66.—Se deja sin efecto el estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela publicado en la fecha 17 de agosto del 2006, La Gaceta Nº 158. Conforme lo dispuesto en el acuerdo Nº 3-2008 en la Asamblea General Extraordinaria con fecha del 10 de julio del 2008, el contenido del presente estatuto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
3º—El resto de las disposiciones establecidas en el Estatuto permanecen idénticas.
Poás, 08 de agosto del 2008.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(77979).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008, se publicó el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el cual en su artículo 22 por un error material se consignó lo siguiente:
“Artículo 22.—
1. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones dentro del Área Metropolitana. Asimismo podrán señalar un número de fax, conforme al Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.
2. La notificación se hará al lugar señalado por las partes, y podrá hacerse personalmente o por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida. Si no se hiciere señalamiento al efecto por la parte interesada, la notificación se tendrá por practicada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de haberse dictado la resolución, salvo que se trate de la notificación que da inicio al procedimiento.
3. En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.
4. Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. En el caso del fax, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.”
Siendo lo correcto que se consigne, lea y entienda de la siguiente forma:
“Artículo 22:
1. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones dentro del Área Metropolitana. Asimismo podrán señalar un número de fax, conforme al Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. La notificación se hará al lugar señalado por las partes, y podrá hacerse personalmente o por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida. Si no se hiciere señalamiento al efecto por la parte interesada, la notificación se tendrá por practicada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de haberse dictado la resolución, salvo que se trate de la notificación que da inicio al procedimiento.
3. En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.
4. Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. En el caso del fax, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”
San José, 11 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6485).—C-21800.—(77987).