LA GACETA Nº 163 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34693-MEIC-S

Nº 34695-J

Nº 34698-S

Nº 34700-H

Nº 34703-MG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

COMERCIO EXTERIOR

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NADAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34693-MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25, 27, 28 inciso b) y 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 del noviembre de 1973 y sus reformas; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el reglamento técnico RTCR 386: 2004. Aceites Vegetales Especificados. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32243-MEIC-S del 6 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2005, se especifican los requisitos de calidad que debe cumplir el aceite vegetal. Asimismo, mediante el reglamento técnico RTCR 393: 2005. Margarina. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 33118-MEIC-S del 14 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, se especifica los requisitos de calidad que debe cumplir la margarina.

2º—Que mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos trabajan en la armonización de los reglamentos técnicos, para que estos se apliquen por igual en toda la región.

3º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 215-2007 (COMIECO XLVII) de fecha 11 de diciembre del 2007 aprobó, en el marco de este proceso, el Reglamento Técnico RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34477 COMEX-S-MEIC del 9 de enero del 2008, que consta en La Gaceta Nº 85 del lunes 5 de mayo del 2008, se publica la Resolución Nº 215-2007 (COMIECO XLVII), donde se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones; mismo que rige a partir del día 11 de junio del 2008.

5º—Que el reglamento centroamericano contiene especificaciones técnicas y otros aspectos que sustituyen al reglamento técnico nacional y por ello toda grasa y aceite que se comercialice en el territorio nacional debe cumplir las especificaciones establecidas a nivel centroamericano

6º— Que es importante para la administración y el administrado que el país cuente con un solo reglamento técnico y evite confusión en la regulación. Por tanto:

Decretan:

Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 32243-MEIC-S,

RTCR 386:2004 Aceites Vegetales Especificados.

Especificaciones y Nº 33118-MEIC-S, RTCR 393:

2005 Margarina. Especificaciones.

Artículo 1º—Derogaciones. Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 32243-MEIC-S del 6 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2005, RTCR 386: 2004. Aceites Vegetales Especificados. Especificaciones y el Decreto Ejecutivo Nº 33118-MEIC-S del 14 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, RTCR 393: 2005. Margarina. Especificaciones

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 16000).—C-33020.—(D34693-77271).

Nº 34695-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículo 146, de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria Interna, Decreto Ejecutivo Nº 17572-J del 24 de junio de 1987, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, Lineamientos Generales que Deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoria Interna de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la Republica, publicados en La Gaceta Nº 253, del 08 de diciembre del 2006, contenidas en la Resolución R-CO-93, y en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y otras atinentes.

Considerando:

1º—En el uso de las facultades que les confieren el artículo 183 y 184 de la Constitución Política, se establece a la Contraloría General de la República como ente fiscalizador de la Hacienda Pública; así mismo el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública confiere a los Ministros la potestad de presentar para su firma decretos o reglamentos al Presidente.

2º—Que conforme con los lineamientos dados por el Ente Contralor, y por la Ley General de Control Interno, en su artículo 20, en cada entidad debe existir una Unidad de Auditoría Interna.

3º—Qué el decreto Nº 17572-J del 24 de junio de 1987, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria Interna, actualmente vigente, es completamente obsoleto e incapaz de responder a la actual estructura y función de la Auditoría Interna del Ministerio de Justicia, y que la gran cantidad de nueva normativa aconseja derogarlo en su totalidad. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de

la Dirección General de Auditoría Interna

del Ministerio de Justicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Ministerio. Ministerio de Justicia, órganos adscritos y demás órganos que estén dentro de la competencia de la Auditoria Interna del Ministerio de Justicia.

Ministro. Ministro (a) de Justicia.

Jerarca. Ministro (a) de Justicia

Auditoría Interna. La Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio, corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

Auditor Interno: El (La) Director (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia.

Subauditor Interno: El (La) Subdirector (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia

Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

ESC. Estatuto del Servicio Civil.

LGCI. Ley General de Control Interno.

LAFRPP. Ley de la Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos y su Reglamento.

LOCGR. Ley Orgánica Contraloría General de la República.

LGAP. Ley General de la Administración Pública

ROFAI. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna

Artículo 2º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por finalidad regular los aspectos fundamentales, de las actividades de la Auditoría Interna del Ministerio de Justicia, su organización, objetivos, funciones y atribuciones.

Artículo 3º—La Auditoría Interna y el control interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del Sistema de Control Interno del Ministerio de Justicia y tendrá como una de sus principales competencias la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Objetivo de la Auditoría Interna. El objetivo de la Auditoría Interna es coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de sus objetivos. A tal efecto, proporciona eficiencia y eficacia en el análisis de sus asesorías, evaluaciones y recomendaciones, confiabilidad y oportunidad de la información, cumplimiento de la normativa vigente, y protección y conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—De la Auditoría Interna y el fundamento normativo de su competencia. En el Ministerio existirá una Auditoría Interna, su organización, funcionamiento y competencias se regularán fundamentalmente por lo establecido en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno y su Reglamento; la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 8422, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento; la Ley N 6227, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el Decreto Ejecutivo Nº 2695-J, Reglamento Autónomo del Ministerio de Justicia y en cualesquiera otras disposiciones, normas, políticas y directrices técnicas relativas al funcionamiento de las auditorias internas, emitidas por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y Sala Constitucional que deba acatar, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI, y el presente Reglamento.

Artículo 6º—Concepto funcional de auditoría interna. La Auditoria Interna es parte integral del sistema de control interno institucional. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro del Ministerio, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas.

El auditor interno debe establecer y actualizar la misión, visión y principales políticas que rigen el accionar de la auditoria interna, así como los las normas éticas que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoria en sus relaciones tanto internas como externas.

Artículo 7º—Independencia funcional y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y objetividad por lo que los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y ejercerán sus funciones en forma objetiva.

El personal de la Auditoría Interna debe cumplir los deberes y prohibiciones contenidos en:

a.   La Ley General de Control Interno.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

e.   El Reglamento Autónomo y de Servicio del Ministerio de Justicia

f.   El presente Reglamento.

El auditor interno debe establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la auditoria interna.

Los funcionarios de la auditoría interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los dos años anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben informar a su superior inmediato, cualquier hecho o impedimento que afecte su independencia funcional y objetividad, para que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 8º—La Auditoría Interna no realiza funciones y actuaciones de administración activa. La Auditoría Interna, con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no ejercerá ninguna labor propia de la administración activa.

Artículo 9º—Participación en sesiones, reuniones, comisiones y grupos de trabajo. El auditor interno puede participar en las sesiones o reuniones del jerarca, pero esto no debe convertirse en regla, dicha participación será únicamente conforme a su responsabilidad de asesor, de conformidad con la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

El auditor y los funcionarios de la Auditoria Interna no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que realicen funciones de administración activa, su participación esta restringida como asesor en asuntos que sean de competencia de la auditoria interna y en ningún caso dicha participación será permanente.

Artículo 10.—Ubicación y estructura de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor dependiente orgánicamente del Ministro, pero con independencia funcional. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.

El auditor y el subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. El Ministro realizará el nombramiento del auditor y subauditor internos por tiempo indefinido de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la LGCI. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio. Sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el Ministerio. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

El Auditor interno será responsable de disponer de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, de conformidad con la normativa legal, políticas, normas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y la normativa que regula al Ministerio, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas, para lo cual el jerarca deberá asignar los recursos necesarios y suficientes para mantener la estructura organizativa requerida.

La Auditoría Interna estará organizada básicamente de la siguiente manera:

a)  La jefatura de la Auditoría Interna, integrada por el Auditor Interno y el Subauditor Interno

b)  Asesoría Legal.

c)  Auditoría Financiera, Operativa y Especial.

d)  Apoyo Administrativo.

Artículo 11.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo.

Artículo 12.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. Para el nombramiento del auditor o subauditor, se aplicara lo dispuesto en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, R-CO-91-2006” y en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su remoción o suspensión el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Las labores del auditor y subauditor internos deberán obedecer a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2003-CO-DDI), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, así como a lo que prescriben estas directrices y demás normativa del ente contralor y los manuales de puestos vigentes en el Ministerio.

En caso de reforma, derogatoria o emisión de nuevas disposiciones, se estará a lo dispuesto en ellas

Artículo 13.—Del Auditor y Subauditor internos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno y Subauditor Interno lo siguiente:

a)  Al auditor interno corresponderá la dirección y administración de la auditoría interna, debiendo definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas para cumplir con sus competencias, y para la administración, acceso y custodia de la documentación de auditoría, en especial la información de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y 8 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Publica.

b)  Además deberá mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de de la Auditoría interna y velar por su cumplimiento.

c)  El auditor interno deberá presentar un plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir con lo planeado.

d)  El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y, le presentará un informe de labores anual. Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor en el descargo de sus funciones, sustituirlo en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión.

e)  El auditor interno podrá delegar funciones en su personal, adoptando los mecanismos formales para ello y de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal correspondiente.

f)   El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

g)  El auditor debe establecer un programa de aseguramiento de la calidad.

Artículo 14.—Potestad del auditor sobre el personal de auditoría. En cuanto al personal de la auditoría interna el auditor tendrá la potestad de:

a)  Autorizar movimientos de personal en la auditoría interna de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 02 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)  Vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan con sus deberes con la normativa técnica y jurídica aplicable y con las demás disposiciones que les sean aplicables.

Artículo 15.—Ámbito de acción de la Auditoría Interna. El ámbito de acción de la Auditoría Interna esta conformado por el Ministerio de Justicia, sus dependencias y por aquellos entes u órganos públicos sujetos a su competencia institucional, sean Administración Central, Dirección General de Adaptación Social, Procuraduría General de la República, Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana e Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Los órganos, entes mencionados, se detallarán y mantendrán actualizados en un expediente creado para tal fin.

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El auditor interno en materia de relaciones y coordinaciones deberá considerar:

a)  De la coordinación con la Contraloría General de la República y otros órganos y entes de control. Será responsabilidad del auditor interno establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

     El auditor interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes, órganos y sujetos públicos, que conforme a la ley correspondan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

b)  De la coordinación con la Oficialía Presupuestal. El auditor interno establecerá los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por el objeto del gasto a fin de que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

c)  De la coordinación con funcionarios o no de la administración activa. La auditoría interna podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que ejecuten labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que se realicen.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, según el artículo 22 de la LGCI, fundamentalmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 18.—Deberes. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución.

b)  Crear y mantener actualizado un expediente que detalle los órganos y entes que constituyen el ámbito de acción de la Auditoría Interna del Ministerio de Justicia.

c)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

d)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

f)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos asignados en virtud de su labor

g)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

h)  Guardar estricta confidencialidad sobre la información a que tenga acceso en función de su trabajo.

i)   Proporcionar, a solicitud escrita del interesado, los informes emitidos por la Auditoría Interna siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: que constituyan documentos oficiales y por ello públicos, que los asuntos tratados en ellos sean de interés público, que no revistan un carácter confidencial y que no sean relaciones de hechos de asuntos sometidos al área disciplinaria o al Ministerio Público, previa consulta con el auditor o subauditor.

j)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

k)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

l)   Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión del Ministerio de Justicia.

m) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 19.—Potestades de los funcionarios de la auditoría interna. De conformidad con el artículo 33 de la LGCI, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 20.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la auditoría

Artículo 21.—El proceso de auditoría. La Auditoría Interna ejecutará su trabajo en estricta sujeción a las reglas técnicas de Auditoría y las normas que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Clases o tipos de auditoría. Los tipos o clases de auditoría se definirán de acuerdo con la finalidad última o con el campo de actividades en el que se desarrollarán los estudios.

Artículo 23.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

a)  Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, tales como: operativa, financiera, forense, ambiental, informática, incluidos los estudios especiales de auditoría, como denuncias a solicitud de órganos externos o internos.

b)  Los servicios preventivos: Son los que se refieren a los servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros.

     Servicio de asesoría: Son aquellos en donde el auditor interno asesora oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

     Servicio de advertencia: Pretenden advertir a los órganos pasivos que fiscaliza la auditoría interna, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

     Servicio de autorización de libros: Son aquellos en donde la Auditoría Interna fiscaliza periódicamente la efectividad en el manejo, autorización, cierre y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 24.—Trámite de denuncias. Para el trámite de atención de denuncias, se deben considerar las siguientes disposiciones.

a)  El Auditor Interno evaluará si se da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, considerando entre otros aspectos, ámbito de competencia, la importancia o impacto del estudio, disponibilidad de recursos y relación del costo de la investigación versus beneficio o valor agregado para la Administración Activa, conforme su juicio profesional.

b)  La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

c)  En caso de denuncias anónimas, éstas serán atendidas en tanto aporten elementos suficientes y evidencias probatorias idóneas que permitan iniciar la investigación.

d)  En caso de desestimación o archivo de la denuncia, el Auditor Interno debe fundamentar su decisión mediante un acto debidamente motivado en que se señalen los argumentos valorados para tomar la decisión.

e)  El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se ha dado a su denuncia sea este de desestimación, archivo, traslado a otras instancias o de ejecución del respectivo estudio, según proceda.

f)   La Auditoría Interna deberá asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Control Interno.

g)  Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida, en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a la Auditoria Interna.

h)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la investigación, momento y lugar en que ocurrieron los hechos y sujeto presuntamente responsable.

i)   El denunciante deberá brindar la información complementaria requerida por la Auditoria Interna en los términos y plazos que ésta le señale, en caso contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada -en fecha posterior- con mayores elementos.

Artículo 25.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

El auditor interno debe controlar el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe.

El auditor interno debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 26.—Asignación de recursos necesarios y suficientes. La Auditoría Interna contará con el personal profesional, técnico y asistente necesario, el cual deberá, entre otros, tener una formación que le brinde el conocimiento, las destrezas y las competencias esenciales para la realización y el aseguramiento de la calidad de las auditorías o estudios especiales de auditoría; poseer el adiestramiento necesario respecto del proceso de auditoría; contar con un amplio entendimiento de la Institución; poseer las actitudes, valores y ética requeridos y estar comprometidos con las ideas rectoras de las auditorías, y el Ministerio de Justicia. Asimismo, deberá contar con los recursos materiales, tecnológicos, de transporte, asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para ello propondrá al Ministro (a) la creación de plazas y la dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan y el buen funcionamiento de la unidad.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 27.—Plazas vacantes. Las vacantes que por cualquier razón se den en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres, por razones debidamente acreditadas en el expediente que confeccione al efecto la Dirección General de Personal.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna, deberán considerar en todo momento sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Institución.

Artículo 28.—Capacitación al personal de la Auditoría Interna. Deberá brindarse capacitación y entrenamiento adecuado al personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área de su propia competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna incorporará la partida correspondiente en el presupuesto de la unidad.

CAPÍTULO V

De los informes de Auditoría

Artículo 29.—Materias sujetas a informes de auditoría interna. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 31.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 32.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

CAPÍTULO VI

De la comunicación de resultados

Artículo 33.—Los informes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá al titular subordinado competente; se dirigirá al Despacho del Ministro o de los Viceministros de Justicia, sólo cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten, las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia o así lo soliciten.

La comunicación de resultados se deberá hacer preferentemente por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante informes parciales o al finalizar la labor por medio del informe final.

En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará, principalmente, lo dispuesto por las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna y lo que establezcan al respecto la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Conferencia final sobre el informe con los funcionarios responsables. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o del estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas contenidas en el informe, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Se exceptuarán los casos de auditoría o estudio especial de auditoría de naturaleza confidencial, de carácter reservado o de poca importancia relativa, a juicio del Auditor Interno, en los que los resultados no deberán discutirse o la discusión será parcial.

La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones, quien deberá dársela a la brevedad posible para concertar su realización. Tal conferencia, salvo situación de manifiesta excepción, deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes del recibo de la solicitud de audiencia.

Si durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, la Auditoría Interna consignará las observaciones pertinentes en la comunicación formal de resultados.

Se levantará un acta de la conferencia final, con el detalle del lugar, la fecha y hora de la conferencia, los nombres y cargos de los presentes, y el resumen de los asuntos tratados, que será firmada por todos los asistentes.

Artículo 35.—Plazos para que la Administración comunique la aceptación de las recomendaciones a la Auditoría Interna. Cuando los informes de la Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, éstos ordenarán la implantación de las recomendaciones en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del informe y lo comunicarán formalmente a la Auditoría Interna.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Ministro, éste ordenará al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del informe, la implantación de las recomendaciones y comunicará formalmente a la Auditoría Interna lo dispuesto sobre el particular.

Artículo 36.—Resolución de conflictos relacionados con las recomendaciones de la Auditoría Interna. Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas, contenidas en la comunicación de resultados dirigida al titular subordinado responsable de disponer su implantación, éste encuentra motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante el Ministro los motivos debidamente razonados y una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior, dentro del plazo consignado en el inciso a) del artículo inmediato anterior.

El asunto lo resolverá en definitiva el Ministro de Justicia en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento del conflicto, mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias señaladas por la Auditoría Interna.

Cuando el Ministro discrepe de las recomendaciones de los informes a él dirigidos, deberá emitir una resolución que debe contener la decisión debidamente fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias señaladas por la Auditoría Interna, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del informe; todo esto lo deberá comunicar debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Si el Ministro ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución firme respectiva, para exponer su inconformidad con lo resuelto e indicar que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes.

Si vencidos los plazos establecidos en los incisos b) o c), el Ministro no se ha pronunciado, la Auditoría Interna le enviará un recordatorio. Si después de diez días hábiles no se ha pronunciado, se considerará que existe conflicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—La Administración, responsable de la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna. La Administración será la responsable de la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y aceptadas por esa Administración.

CAPÍTULO VII

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 38.—Seguimiento de recomendaciones. El seguimiento de recomendaciones es una etapa permanente y de suma importancia dentro de la actividad de la Auditoría Interna, mediante la cual se determinará la propiedad, efectividad y oportunidad de las acciones tomadas por la Administración sobre las recomendaciones emitidas.

Artículo 39.—Inclusión del seguimiento en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna. El seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna se incluirá en su plan anual de trabajo, como una actividad permanente y de relevancia.

Para ello, la Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración que hayan sido formuladas en sus informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados o las soluciones alternativas propuestas por la Administración, con la finalidad de verificar si han sido puestas en práctica.

En cuanto a las recomendaciones realizadas por órganos externos y que sean de conocimiento de la auditoría interna, esta dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por el órgano, ente o unidad a quien van dirigidas.

Artículo 40.—Naturaleza, oportunidad y dimensión del seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los seguimientos será determinada, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la Institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Solicitudes a la Administración en cuanto al seguimiento. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio del análisis y verificación que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada, ejecutará la Auditoría Interna como parte del proceso propio del seguimiento de recomendaciones.

Artículo 42.—Incumplimiento injustificado respecto de las recomendaciones aceptadas por la Administración. La Auditoría Interna verificará oportunamente, utilizando los medios que estime apropiados, la puesta en práctica de las recomendaciones aceptadas por la Administración.

Si como resultado de sus verificaciones, la Auditoría Interna detecta un incumplimiento de tales recomendaciones, deberá realizar un análisis exhaustivo para establecer si éste es justificado o injustificado.

El incumplimiento injustificado se producirá cuando, como producto del análisis de sus causas, se compruebe una renuencia grave e injustificada de la Administración a cumplir con las recomendaciones previamente aceptadas.

Artículo 43.—Falta grave, la desobediencia de la Administración en relación con el cumplimiento de las recomendaciones. Se reputará como falta grave y dará lugar a la elaboración de la relación de hechos correspondiente, el incumplimiento injustificado de las recomendaciones aceptadas. Dicha relación de hechos será sometida a conocimiento del Ministro para que disponga, si así lo estima, y de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

CAPÍTULO VIII

De los hechos irregulares

Artículo 44.—Detección de hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna. Cuando en el cumplimiento de sus funciones la Auditoría Interna detecte actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de distinta naturaleza sobre los funcionarios del Ministerio de Justicia, o terceros, elaborará una relación pormenorizada de los hechos más relevantes, las infracciones normativas que se han cometido y de los nombres, calidades y domicilio de los presuntos responsables.

La Relación de Hechos deberá acompañarse de toda prueba que le sirva de fundamento, la cual conformará un legajo debidamente ordenado y foliado. Los documentos de carácter esencial deberán constar en original o, al menos, en copia certificada.

Artículo 45.—Presentación de la Relación de Hechos. La Auditoría Interna someterá a conocimiento del Ministro, la relación de hechos para que disponga, si así lo estima, y de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, el inicio del procedimiento administrativo respectivo, en el que se le intimarán aquellos hechos susceptibles de generar responsabilidad. Asimismo y en el evento de que las irregularidades detectadas tuvieran connotaciones penales, se testimoniaran las piezas y se remitirán al Ministerio Público.

Artículo 46.—Acceso de terceros en el proceso de investigación. La información y documentación de respaldo de la investigación de la Auditoría Interna será de acceso restringido tanto mientras se realice la investigación respectiva, se elabore la relación de hechos respecto de las eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales de los funcionarios se conforme el respectivo expediente, se traslade al jerarca u órgano competente se dicte la resolución final.

Artículo 47.—Acceso a los presuntos implicados y a sus abogados. Aún cuando la Auditoría Interna haya concluido su investigación y haya determinado con un grado razonable de probabilidad que los hechos indagados se produjeron, identificado a los partícipes en los mismos y emitido el informe, la Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables, sus abogados o cualquier otra persona involucrada directa o indirectamente.

El momento procesal oportuno para informar a las partes, será en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales que se inicien con el propósito de determinar las responsabilidades civiles, administrativas o penales, en donde se les brindará irrestricta participación y garantía plena a los derechos de defensa, y de todos aquellos contemplados en el debido proceso legal constitucional.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades y sanciones

Artículo 48.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en las Leyes, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa si incumplen injustificadamente los deberes asignados en la LGCI, o cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de la LGCI.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en la LGCI.

Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Artículo 49.—Causales de responsabilidad administrativa del auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios de la auditoría interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la LGCI; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 50.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala la LGCI, serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.

d)  En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

e)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Artículo 51.—Competencia para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas en la LGCI serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en los entes y órganos, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

En caso de que las infracciones previstas en la LGCI sean atribuidas a diputados, regidores y alcaldes municipales, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, contralor y subcontralor generales de la República, defensor de los habitantes de la República y defensor adjunto, regulador general y procurador general de la República, así como directores de instituciones autónomas, en lo que les sea aplicable, se informará de ello, según el caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Gobierno y a la Asamblea Legislativa, para que conforme a derecho se proceda a imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 52.—Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en la LGCI, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 53.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria Interna, Decreto Ejecutivo Nº 17572-J del 24 de junio de 1987, y cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 54.—Disposiciones finales. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación en todas las unidades que conforman la organización del Ministerio de Justicia o en aquellos órganos que reciben financiamiento del Ministerio, en lo que corresponda, según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Ministro de común acuerdo con el Auditor Interno y de no haber acuerdo, resolverá en definitiva la Contraloría General de la República.

Artículo 55.—Sobre las modificaciones al reglamento. El reglamento deberá ser elaborado por el auditor interno y aprobado, por el Jerarca, posteriormente, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su aprobación, con una certificación del auditor interno, en la que indique que el reglamento cumple con la normativa legal atinente.

El auditor interno y el jerarca podrán proponer modificaciones al presente reglamento, debiendo concluir en el plazo máximo de dos meses naturales el proceso para aprobar o improbar las modificaciones planteadas, contados a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Si fuesen aprobadas se procederá de la manera descrita en el párrafo 1 de éste artículo.

De suscitarse alguna divergencia de criterio entre el Jerarca y el Auditor, en el apartado de las modificaciones propuestas por cualquiera de los dos, y no llegar a un acuerdo, uno de los dos o ambos, plantearan el conflicto ante la Contraloría General de la República, por medio de un documento en el que se expongan las razones que sustentan el incluirlas o no, para que esta se pronuncie acerca de su procedencia.

El auditor interno y el jerarca, deberán divulgar, cumplir y hacer cumplir, una vez aprobado, el presente reglamento. Los funcionarios de la auditoría interna y del resto de la administración activa, deberán cumplirlo en la materia que les concierne.

Como requisito de validez y eficacia, este reglamento deberá ser publicado en el diario oficial “La Gaceta”.

Artículo 56.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15796).—C-432650.—(D34695-77273).

Nº 34698-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 do 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;1, 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “ Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34561-S del 18 de abril del 2008 publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, se promulgó el Código de Moral Médica.

2º—Que mediante oficio Nº PJG.115.07.08 de fecha 14 de julio del 2008, suscrito por el Dr. Minor Vargas Baldares, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos manifestó a este despacho que el texto publicado no corresponde al texto auténtico aprobado en asamblea general extraordinaria celebrada el 16 de mayo del 2007 y solicita su derogatoria.

3º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima procedente derogar dicho Decreto Ejecutivo. Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL CÓDIGO DE MORAL MÉDICA

Artículo 1º— Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34561-S del 18 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, denominado “Código de Moral Médica”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 3428).—C-17180.—(D34698-77274).

Nº 34700-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32434-H de 6 de junio de 2005.

Considerando:

1º—Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información, así como generalizar y homogenizar su uso a todo el Sector Público.

2º—Que el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de la misma considerando entre otros, las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponde dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3º—Que el artículo 44 del Reglamento a la Ley Nº 8131, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 41 y 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

4º—Que a la fecha se han emitido los siguientes clasificadores presupuestarios: el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 31458-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003), el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto (Decreto Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003 y su reforma), el Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2006), el Clasificador Económico del Gasto del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 31877-H, publicado en La Gaceta Nº 140 de 19 de julio de 2004), el Clasificador Funcional del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, publicado en La Gaceta Nº 116 de 16 de junio de 2006 y su reforma) y el Clasificador por Fuentes de Financiamiento del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 33293-H, publicado en La Gaceta Nº 165 de 29 de agosto de 2006); los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32434-H, publicado en La Gaceta Nº 125 de 29 de junio de 2005, se emitieron las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público.

6º—Que producto de la aplicación de las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, se evidenció la necesidad de introducir modificaciones a fin de actualizarlas y mejorarlas, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la propuesta correspondiente.

7º—Que es necesario modificar las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, con el fin de adecuarlo a los requerimientos actuales. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”, cuyo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https: //www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las nuevas “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”.

Artículo 3º—Las modificaciones futuras de las “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”, estarán a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por representantes de la Contabilidad Nacional y la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como de la Contraloría General de la República, las cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32434-H, publicado en La Gaceta Nº 125 de 29 de junio de 2005, denominado “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5461).—C-56780.—(D34700-77275).

Nº 34703-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso i), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 01 tornado en la Sesión Ordinaria Nº 178, celebrada el 22 de julio del 2008, de la Municipalidad de San Ramón. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, el día 01 de setiembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 01 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3042).—C-15200.—(D34703-77276).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 443-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alma Luz Solano Ramírez, con cédula número 3-219-009, Contralora de Servicios de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia; quien participará en el Seminario “Evaluación, Calidad, Aprendizaje y Rendición de Cuentas”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 19 de julio del 2008 y su regreso el día 27 de julio del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Centro de Formación de la Cooperación Española Cartagena de Indias.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de julio del 2008 al 27 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20856).—C-14540.—(76799).

Nº 452-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ligia Espinoza Molina, con cédula número 2-328-248, funcionaria del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Santiago de Chile, quien participará en el “Curso Internacional de Política Pública para la Profesión Docente”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 17 de agosto del 2008 y su regreso el día 27 de agosto del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por la UNESCO.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto del 2008 al 27 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20855).—C-15860.—(76800).

 

Nº 526-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31, y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, para que visite La Fuerza de Tarea Conjunta Interagencia del Sur (JIATF-S) en Cayo Hueso, Florida y en el Comando Sur en Miami, del 27 al 30 de julio del 2008.

Artículo 2º—Durante las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día 27 de julio del 2008, y hasta las doce horas con treinta minutos del día 30 de julio del 2008, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministra a. í, del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra cédula número 1-633-150, actual Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación para este viaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 4º—Rige a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día 27 de julio del 2008, y hasta las doce horas con treinta minutos del día 30 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3025).—C- 15200.—(77278).

Nº 527-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la administración pública y artículos 7, 29, 31, y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, para que asista a la Cumbre Regional sobre el Problema Mundial de las Drogas, Seguridad y Cooperación del Caribe Centroamérica, Colombia, México y Venezuela en Cartagena de Colombia, del 31 de julio al 3 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Durante las diez con cuarenta y cinco minutos del día 31 de julio del 2008 y hasta las dieciséis horas con treinta minutos del día 3 de agosto del 2008, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministra a. í, del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra cédula número 1-633-150, actual Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Los viáticos al exterior serán cancelados por el Programa 089 Gestión Administrativa de los cuerpos policiales en la subpartida 1-05-03 Transportes en el exterior del país con la reserva número 3300023088 y la reserva número 3300025022, en la subpartida 1-05-04 viáticos en el exterior del país con la reserva número 3300025023, los cuales deben incluir hospedaje alimentación y traslado.

Los tiquetes aéreos serán adquiridos por el programa 089 gestión administrativa.

Artículo 4º—Rige a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día 31 de julio del 2008 y hasta las dieciséis horas con treinta minutos del día 3 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3041).—C-18500.—(77279).

Nº 532-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Publica; la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad 1-548-463, Ministra de Salud,  para que asista y participe en actividad denominada Comisión para el Futuro de las Vacunas en América Latina, que tendrá lugar en México DF, México, del 7 al 8 de agosto del 2008.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í, a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Carso de la Salud, con sede en México.

Artículo 4º—Rige a la 7:30 horas del 6 de agosto a las 23:00 horas del 8 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3433 Salud).—C-13880.—(77277).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 058-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como rector de las relaciones internacionales de Costa Rica y de la formulación de su Política Exterior, frente a los desafíos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006-2010 en el eje de Política Exterior, y tomando en cuenta que próximamente se cumplen los primeros 24 meses de la administración Arias Sánchez, ha decidido realizar la Primera Reunión de Embajadores del Servicio Exterior de la República de Costa Rica como foro de deliberación, rendición de cuentas y programación a futuro.

Artículo 2º—Llamar en consulta a los siguientes Embajadores de Costa Rica Jefes de Misión, para que participen en la Primera Reunión Anual de Embajadores que se llevará a cabo del 19 al 23 de mayo del 2008, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto:

Señor Bernd H. Niehaus Quesada                         Embajador de Costa Rica en Alemania

Señora Ana Teresa Dengo Benavides                  Embajadora de Costa Rica en Austria

Señor Roberto Echandi Gurdián                           Embajador de Costa Rica en Bélgica

Señor Edgar García Miranda                                  Embajador de Costa Rica en Belice

Señora Maria de los Ángeles Gutiérrez               Embajadora de Costa Rica en Bolivia

Señor Jorge Alfredo Robles Arias                         Embajador de Costa Rica en Brasil

Señora Emilia Álvarez Navarro                              Embajadora de Costa Rica en Canadá

Señor Jan Ruge Moya                                               Embajador de Costa Rica en Chile

Señor Antonio Burgues Terán                               Embajador de Costa Rica en la República

                                                                                        Popular China

Señora Clara Montero Mejía                                   Embajadora de Costa Rica en Colombia

Señor Fernando Borbón Arias                               Embajador de Costa Rica en Corea

Señor Edgardo Picado Araya                                 Embajador de Costa Rica en Ecuador

Señora Ingrid Herrmann Escribano                      Embajadora de Costa Rica en El Salvador

Señor Melvin Sáenz Biolley                                   Embajador de Costa Rica en España

Señor Francisco Tomas Dueñas Leiva                 Embajador de Costa Rica en Estados Unidos

Señora Roxana Pinto López                                   Embajadora de Costa Rica en Francia

Señora Lidiette Brenes Brenes                               Embajadora de Costa Rica en Guatemala

Señor Javier Guerra Laspiur                                   Embajador de Costa Rica en Honduras

Señora Noemy Baruch Goldberg                           Embajadora de Costa Rica en Israel

Señora Nidia Sandoval Arce                                  Embajadora de Costa Rica en Jamaica

Señor Mario Fernández Silva                                 Embajador de Costa Rica en Japón

Señora Gioconda Ubeda Rivera                            Embajadora de Costa Rica en México

Señor Antonio Tacsan Lam                                     Embajador de Costa Rica en Nicaragua

Señor Claudio Bogantes Zamora                           Embajador de Cota Rica en Noruega

Señor Francisco José Aguilar Urbina                  Embajador de Costa Rica en Países Bajos

Señor Ekhart Peters Seevers                                   Embajador de Costa Rica en Panamá

Señor Esteban Arias Monge                                   Embajador de Costa Rica en Paraguay

Señora Sara Faingezicht Weisleder                      Embajadora de Costa Rica en Perú

Señora Pilar Saborío de Rocafort                          Embajadora de Costa Rica ante el Reino Unido

Señora Marta Núñez Madriz                                   Embajadora de Costa Rica en República

                                                                                        Dominicana

Señor Luis Paris Chaverri                                       Embajador de Costa Rica ante la Sede Sede

                                                                                        y ante la FAO, Italia

Señor Juan Fernando Cordero Arias                     Embajador de Costa Rica en Singapur

Señor Edgar Mohs Villalta                                     Embajador de Costa Rica en Suiza

Señor Ricardo Thompson Thompson                   Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago

Señor Marco Vinicio Vargas Pereira                    Embajador Costa Rica en Uruguay

Señor Jorge Urbina Ortega                                      Embajador Representante Permanente ante las

                                                                                        Naciones Unidas, Nueva York

Señor José Enrique Castillo Barrantes                Embajador Representante Permanente ante la

                                                                                        O.E.A., Washington

Señora Laura Thompson Chacón                           Embajadora Representante Permanente de

                                                                                        Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza

Señor Jacques Sagot Martino                                 Embajador Representante Permanente de

                                                                                        Costa Rica ante la Unesco, París, Francia

Artículo 3º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección Servicio Exterior, Subpartida 1.05-03 Transporte en el Exterior, excepto los señores Francisco Tomas Dudias Leiva, Embajador de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América, Luis París Chaverri, Embajador de Costa Rica ante la Santa Sede y Representante Permanente ante la FAO, Italia, y Roberto Echandi Gurdián, Embajador de Costa Rica en Bélgica, quienes cubrirán sus gastos de pasajes.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 27 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-50180.—(77280).

Nº 061-08 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Exposición Internacional Zaragoza España 2008: Agua y desarrollo sostenible se inaugurará el 14 de junio en la ciudad de Zaragoza, España.

2º—Que en esta Exposición Costa Rica contará con un espacio para mostrar los avances e iniciativas que tiene el país en el tema del medio ambiente y el agua.

3º—Que es necesario que el señor Istvan Alfaro Solano, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, participe en este importante evento. Por tanto,

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar al señor Istvan Alfaro Solano, cedula de identidad N° 2-420-581, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, para que participe en el evento de inauguración de la Expo Zaragoza a celebrarse en Zaragoza, España los días 13 y 14 de junio de 2008.

Artículo 2º—Los viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Direcci6n General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se adelanta la suma de US$294,00 diarios, para un total de US$882,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 y hasta el 15 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-16520.—(77281).

Nº 062-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de abril del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Ortuño Victory, cédula de identidad Nº 1-545-557, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9260.—(77282).

Nº 063-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Zaida Emilce Zúñiga Valverde, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Zaida Emilce Zúñiga Valverde, cédula Nº 1-0316-0378, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-32360.—(77283).

Nº 064-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo Nº 140-06 SE RE de fecha 20 de junio del 2006, se nombra al señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a partir del 2 de julio del 2006.

6º—Que revisado el expediente personal del señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública.

9º—Que el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, mediante carta de fecha 29 de abril del 2008, enviada al señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, presenta su renuncia al cargo que venía desempeñando en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, cédula de identidad Nº 6-123-156, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-35660.—(77284).

Nº 065-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que vista la nota enviada por la Tercer Secretario de carrera Ana Matilde Rivera Figueroa, quien por razones de salud solicita rotación al servicio interno.

2º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Ana Matilde Rivera Figueroa, cédula Nº 3-235-266, de su cargo de Consejero en Comisión de la Embajada de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto de Tercer Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-14540.—(77285).

Nº 066-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Viviana Tinoco Monge, cédula Nº 1-1203-740, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en Comisión en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2008 y hasta el 16 de mayo del 2011.

Artículo 3º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-15200.—(77286).

Nº 067-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés Nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con Montenegro y con este fin se ha designado a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides como Embajadora Concurrente ante el Gobierno de Montenegro.

3º—Que el Gobierno de Montenegro ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Dengo Benavides para recibirle sus Cartas Credenciales el día 14 de mayo de 2008.

4º—Que la Embajadora Dengo Benavides durante esta visita, realizará varias reuniones de acercamiento con altas autoridades del Gobierno de Montenegro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-542-703, para que viaje a Podgorica, Montenegro, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente y participe en reuniones de acercamiento con altas autoridades de este país, del 12 al 15 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 - Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará la suma de $242,00 diarios, para un total de $968,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-16520.—(77287).

N° 068-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

6º—Que mediante acuerdos Nº 696-02-SE de fecha 01 de octubre del 2002 y Nº 018-03 RE del 23 de enero del 2003, se nombró al señor Elías Assaf Assaf como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Encargado de la Oficina Comercial de Costa Rica en Turquía, a partir del 23 de enero del 2003.

7º—Que revisado el expediente personal del señor Elías Assaf Assaf, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Elías Assaf Assaf, con nacionalidad libanesa, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Encargado de la Oficina Comercial de Costa Rica en Turquía, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-35660.—(77288).

Nº 069-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera María Eugenia Cortés Noriega, cédula Nº 1-198-711, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Comisión de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-13880.—(77289).

Nº 070-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés Nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con la República Eslovaca y con este fin se ha designado a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides como Embajadora Concurrente ante ese Gobierno.

3º—Que el Gobierno de la República Eslovaca, ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Dengo Benavides para recibirle sus Cartas Credenciales el día 4 de junio de 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-542-703, para que viaje a la República Eslovaca, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente, del 3 al 5 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 - Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará la suma de $324,00 diarios, para un total de $972,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta el 5 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-16520.—(77290).

Nº 071- 08 SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los Artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Marcela Vargas Ruiz, cédula 1-826-960, como Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77291).

Nº 072-08-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Marcela Vargas Ruiz, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Vargas Ruiz, cédula número 1-826-960, como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-29720.—(77292).

Nº 073-08-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Aníbal Chávez Amezquita, como Secretario Administrativo en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77293).

Nº 074-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo número 1 del acuerdo Nº 066-SE del 14 de mayo del 2008, mediante el cual se rota a la Tercer Secretario de carrera Viviana Tinoco Monge, cédula número 1-1203-740, para que se lea correctamente “a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Reino Unido”.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2008 y hasta el 16 de mayo del 2011.

Artículo 3º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-10560.—(77294).

Nº 075-08-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Samy Araya Rojas, cédula Nº 6-273-240, Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Canadá.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77295).

Nº 076-08-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Clarito Alexander Generoso, de su puesto de Chofer de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77296).

Nº 078-08 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del acuerdo Nº 051-08 SE del 1º de abril del 2008 del viaje del señor Víctor Manuel Monge Chacón a Miami, Florida, para que se lea correctamente: “del 9 al 13 de junio del 2008” y el artículo segundo para que en su lugar se lea: “un total de $1.490,00”.

Artículo 2º—Rige del 9 y hasta el 13 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77297).

Nº 079-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el Artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Manuel R. Escoto Paniagua, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en San Francisco, California, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77298).

Nº 080-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Tito Chaverri Roig, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Denver, Colorado, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77299).

Nº 081-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Patricia Li Guerrero, del cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Windsor, Reino Unido.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77300).

Nº 082-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que la Tercer Secretario de carrera Sammy Araya Rojas, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretario de carrera Samy Araya Rojas, cédula Nº 6-273-240, para que ocupe el cargo de Consejero en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Articuló 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-21140.—(77301).

Nº 083-08-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Cuba, comunica la designación del señor Amaury Manuel Jiménez Gesen, como Cónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Amaury Manuel Jiménez Gesen, como Cónsul para que ejerza la función consular de Cuba en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77302).

Nº 084-08 SE

Vista la nota Verbal del Consulado de la República de Cuba y mediante la cual informa que el Sr. Arnedo Artega Álvarez, ha concluido su gestión de Cónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Arnedo Arteaga Álvarez, Cónsul de la República de Cuba en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-8600.—(77303).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 058-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 7 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación impartida por la Federal Trade Commission (FTC), denominada “El Análisis de Concentraciones Económicas”.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en San Salvador del 18 al 22 de Agosto, ambos días inclusive, en las instalaciones de la Superintendencia de Competencia y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de leyes de competencia y sus beneficios a los consumidores.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de los funcionarios German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-0723-0422, y Adriana Miranda Serrano, cédula de identidad Nº 1-0812-0606, funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a San Salvador y participen en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC), denominada “El Análisis de Concentraciones Económicas” del 18 al 22 de agosto, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Federal Trade Commission (FTC). Además, cualquier otro gasto por concepto de transporte terrestre para traslado en el interior del país y del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto y hasta su regreso el día 23 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18519).—C-26420.—(77317).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 142-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409735, representada por Cristian Eduardo Montoya Montes, cédula N° 1-1124-685, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 414777-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 518,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1241961-2008, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 337 del 23 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 3.626.700,00 (Tres millones seiscientos veintiséis mil setecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-066 de fecha 04 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 21 de julio del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:21 horas del día 4 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-26420.—(78465).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/113/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Maribel Salazar Valverde, ha sido invitada a participar en el Festival de la Palabra Armenia 2008.

2º—Que la participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad responde a las funciones que realiza como Oficial Mayor de este Ministerio y como miembro de la Junta Directiva de la Editorial Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula N° 1-778-033, Oficial Mayor de este Ministerio, para que participe en el Festival de la Palabra Armenia 2008, a realizarse en Armenia, Colombia, del 14 al 17 de agosto de 2008.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢673.233,00 (seiscientos setenta y tres mil doscientos treinta y tres colones exactos) equivalentes a $1.100 (mil cien dólares exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los Impuestos de Salida de Colombia por un monto de ¢18.972,93 (dieciocho mil novecientos setenta y dos colones con noventa y tres céntimos) equivalentes a $31 (treinta y un dólares exactos), el transporte interno en Colombia, el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de agosto de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22277).—C-22460.—(76795).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 202-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 132-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 07 de agosto del 2006, a la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica número 3-101-436865, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 30 de marzo, el 14 y el 18 de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 26-2007 de fecha 21 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 132-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 7 de agosto del 2006, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.      Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 132-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 07 de agosto del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(76901).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000517.—San José, a las 16:47 horas del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08 1324 de 21 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420045-000, cuya naturaleza es lote 3 terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 965,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 2; al sur, con lote 4; al este, con Urbano Rodríguez Céspedes, y al oeste, con calle pública con frente a esta de 20,54 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 440,49 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 3 terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1279602-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.202 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1279602-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 440,49 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420045-000.

b)  Naturaleza: Lote 3 terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1279602-2008.

d)  Propiedad: Shirley Johanna Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-942-052.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 440,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 420045-000, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Shirley Johanna Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-942-052, con una área total 440,49 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrados N° A-1279602-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-61400.—(78466).

Res. 000518.—San José, a las 16:45 horas del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-1326 de 21 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420044-000, cuya naturaleza es lote 2 terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 974,19 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 1; al sur, con lote 3; al este, con Urbano Rodríguez Céspedes, y al oeste, con calle pública con frente a esta de 19,29 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 400,54 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 2 terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1279599-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.201 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1279599-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 400,54 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420044-000.

b)  Naturaleza: Lote 2 terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nº A-1279599-2008.

d)  Propiedad: Viviana Beatriz Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-492-326.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 400,54 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420044-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viviana Beatriz Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-492-326, con una área total 400,54 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrados N° A-1279599-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-61400.—(78467).

Res. Nº 000519.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-1306 de 17 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 097896-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, casa galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 139 213,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con José Oviedo y lote 4; al sur con Manuel Ángel González Herrera y otro y lote 1; al este con Urbano José Rodríguez Céspedes y al oeste en parte camino público y Miguel Ángel González y en parte lotes 1, 2, 3 y 4.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: 4 245,93 metros cuadrados, según planos catastrados N° A-1266299-2008 y 14.227,76, según plano catastrado N° A-1267395-2008 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, potrero, casa galerón. Ubicación: Distrito 03 Buenavista, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1266299-2008 y A-1267395-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.198 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1266299-2008 y A-1267395-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 097896-000.

b)  Naturaleza: terreno de caña, potrero, casa galerón.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1266299-2008 y A-1267395-2008.

d)  Propiedad: Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 4.245,93 metros cuadrados, según plano catastrados N° A-1266299-2008 y 14.227,76, según plano catastrado N° A-1267395-2008, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 097896-000, situado en el Distrito 03 Buenavista, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147, dos áreas a saber: 4 245,93 metros cuadrados, según planos catastrados N° A-1266299-2008 y 14.227,76, según plano catastrado N° A-1267395-2008, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. A-1266299-2008 y A-1267395-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-64700.—(78468).

Res. Nº 000520.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y un minuto del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-1320 de 21 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 420043-000, cuya naturaleza es lote 1 terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 965,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Urbano Rodríguez Céspedes; al sur con lote 2; al este con Urbano Rodríguez Céspedes, y al oeste con calle pública con frente a esta de 19,74 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 405,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 1 terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1266291-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.204 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1266291-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 405,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 420043-000.

b)  Naturaleza: lote 1 terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1266291-2008.

d)  Propiedad: Cristian Tobías Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 2-559-764.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 405,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 420043-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cristian Tobías Rodríguez Chaves, cédula N° 2-559-764, con una área total 405,98 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrados N° A-1266291-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-55820.—(78469).

Res. 000521.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08 1322 de 21 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 420046-000, cuya naturaleza es Lote 4 terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 004,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con lote 3; al sur con Urbano Rodríguez Céspedes; al este con Urbano Rodríguez Céspedes y al oeste con calle pública con frente a esta de 19,94 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 404,01 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 4 terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1279601-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.203 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1279601-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 404,01 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 420046-000.

b)  Naturaleza: Lote 4 terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1279601-2008.

d)  Propiedad: Cristian Tobías Rodríguez Chaves, cédula N° 2-559-764.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 404,01 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 420046-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cristian Tobías Rodríguez Chaves, cédula N° 2-559-764, con una área total 404,01 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrados N° A-1279601-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-60740.—(78470).

Nº 000522.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08 1328 de 21 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 334570-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 375. 19,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Marvin Rojas Campos en medio Quebrada La Rueda, calle pública, Alfredo y Gerardo Jiménez Víquez, Amadeo Rodríguez Céspedes con Quebrada San Cristóbal en medio; al sur con río La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez; al este con Amadeo Rodríguez Céspedes y calle pública y al oeste con río La Vieja y Hermanos Jiménez Víquez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 022,20 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1266300-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.200 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1266300-2008, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 022,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 334570-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados N° A-1266300-2008.

d)  Propiedad: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045117, representada Omar Miranda Murillo, cédula N° 5-165-019.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 022,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 334570-000, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045117, representada Omar Miranda Murillo, cédula N° 5-165-019, con una área total 2 022,20 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrados N° A-1266300-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-66020.—(78471).

Res. 000523.—San José, a las diecisiete horas del día cuatro del mes de agosto del dos mil ocho_.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-1313 de 18 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012017-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 253 587,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con camino con 641,74 metros; al sur con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A.; al este, con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A. y al oeste con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 747,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1209791-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.128 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1209791-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 747,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012017-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1209791-2007.

d)  Propiedad: Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 747,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 012017-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797, con una área total de 747,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1209791-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-64040.—(78472).

Nº 000533.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del día treinta y uno del mes de julio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08-1314 de 18 de julio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 012017-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 253.587,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino con 641,74 metros; al sur, con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A.; al este, con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A.; y al oeste, con Consorcio de Inversiones Agrícolas S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7.989,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1209790-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.129 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1209790-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.989,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Nº 012017-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1209790-2007.

d)  Propiedad: Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula Nº 1-264-797.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7.989,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Nº 012017-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula Nº 1-264-797, con una área total de 7.989,45 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1209790-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442).—C-63380.—(78473).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de las Juntas de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ronald Jiménez Rodríguez, cédula 502190476 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:13 horas del 14 de agosto del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(76521).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 947, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Mora Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por error en la confección del título, debido a que el mismo, se imprimió con folio 70, siendo correcto folio 72. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76318).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 3343, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Castro Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76328).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 580, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Garro González Carlos Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76303).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 37, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Lidia María Rojas Meléndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76307).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N° 140, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villafuerte Guadamuz Benigno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76501).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 255, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Molina Brenes Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53772.—(76748).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento Nº 1860, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Calvo Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 4 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76791).

 

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 773, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Rodríguez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76860).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 127, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Calero Cordero Berta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76862).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 189, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chacón Rodríguez Rocío Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(78834).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San  Carlos  R. L., siglas  COOPEPIÑA  R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 1367. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(76424).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 76

Que Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, presentada el día 18 de abril de 2008 bajo expediente 76. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-4838429 Registro Nº 48384 Frescoleche Dos Pinos. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. a efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio del 2008.—José Fabio Gamboa Godinez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(74156).

Cambio de Nombre Nº 57140

Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Wix Filtration Corp LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wix Filtration Corp por el de Wix Filtration Corp LLC, presentada el día 2 de noviembre de 2007 bajo expediente 57140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6787907 Registro Nº 67879 WIX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—8 de julio del 2008.—José Fabio Gamboa Godinez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(74157).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Secado de Productos Agrícolas Miravalles, con domicilio en la provincia Guanacaste, Mogote en la comunidad de Guayabo kilómetro y medio al noroeste del Servicentro. Cuyos fines son los siguientes: Darle al productor agropecuario, artesano, ecologista, a la persona pequeña empresa, grupos organizados, servicio de secado de productos agropecuarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez mil dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Hugo Solano Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento 66912.—Curridabat, 8 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53615.—(76742).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios Cristianos Unidos por Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, Sarapiquí. Sus fines, entre otros están: Realizar sin fines de lucro, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñando el evangelio de Jesucristo. Su presidente José Camilo Tobares Aragón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 576, asiento 79446.—Curridabat, 8 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53625.—(76743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Funeraria El Humo de Pejibaye, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar servicios fúnebres, que comprenden suministro de ataúd, velación, mantenimiento del cementerio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Mario Cordero Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 62261 y adicionales tomo 575, asiento 82248, tomo 575, asiento 97971).—Curridabat, 29 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53670.—(76744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Canzion Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Randdy Durán Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 66024).—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53747.—(76746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Centro Cristiano Restauración Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Curridabat, Barrio Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, segunda etapa. Cuyos fines son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Norman Lee De Guzmán Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 66030.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53746.—(76745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Solís de Sucre de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Solís Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 67351, adicionales: tomo: 574, asiento: 34888, tomo: 576, asiento: 49983).—Curridabat, 7 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53750.—(76747).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Aisha Acuña Navarro, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1054-893, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 1-[CIANO (4-HIDROXIFENIL) METIL]CICLOHEXANOL”. Procedimiento para la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil)metil]ciclohexanol de la fórmula general (I): en donde R1 es hidrógeno, alquilo (C1-4) o alcoxi (C1-4), caracterizado porque se hace reaccionar un compuesto de la fórmula general (II): en donde R1 tiene los significados indicados con anterioridad, con coclohexanona, en donde la reacción se lleva a cabo en presencia de una base orgánica o inorgánica y esta base orgánica o inorgánica está presente en al menos una cantidad equimolar respecto de la cantidad de compuesto de la fórmula general (II) en la mezcla de reacción. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 253/30 cuyos inventores son Mitzel, Frieder, Weber, Beat, Theodor, Marti, Hans-Rudolf, Haldimann, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 9665, y fue presentada a las 11:57:25 del 16 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53091.—(75475).

El señor Danilo Loaiza Bolandi, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-501-134, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada “DEDAL DESCARTABLE PARA LA LIMPIEZA DE LA CABIDAD BUCODENTAL IMPREGNADO CON GEL O LIQUIDO LIMPIADOR”. Consiste en un dedal hecho a base de látex elástico lo que permitirá ser introducido y manipulado fácilmente por cualquiera de los dedos de la mano del usuario; en el extremo superior externo, a la altura de la yema del dedo, tendrá una superficie abrasiva tipo de hisopo con la cual se limpiará los dientes y partes adyacentes a ellos. El dedal vendrá dentro de un envoltorio hermético e impregnado con líquido o pasta limpiadora adecuada para la limpieza de los dientes, está concebido para ser descartado después de su único uso. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61C 17/00 cuyo inventor es Danilo Loaiza Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 7406, y fue presentada a las 13:39:59 del 4 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53195.—(75476).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre la superficie de rodadura reivindicada y la pared lateral, tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7214, y fue presentada a las 12:46:33 del 05 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos discontinuos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral, tiene fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15, cuyos inventores son Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7215, y fue presentada a las 12:48:17 del 5 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monje, Registradora.—(75900).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental de una superficie de rodadura de neumático, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos que definen la pared lateral del neumático, el talón interior, y el límite periférico entre el dibujo de neumático reivindicado y la pared lateral tienen fines ilustrativos solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12-15 cuyos inventores son Timothy J. Lassan; James G. Guspodin; Michael Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el número 7217, y fue presentada a las 12:49:50 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—(75901).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.

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Consiste en el diseño ornamental para recipiente. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01 cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente lleva el número 6821, y fue presentada a las 12:42:00 del 13 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(75902).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited y Argenta Discovey Limited, ambas de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Se da a conocer el uso de un agente (por ejemplo, fragmento de anticuerpo, antagonista, ligando, monómero dAB) que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar, para la fabricación de una formulación de larga acción o de larga ventana terapéutica para suministro local al tejido pulmonar, y métodos para administrar un agente que se enlaza con un objetivo en el tejido pulmonar a un sujeto, para producir una ventana terapéutica larga en el tejido pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Rudolf, M., T. de Wildt, Steve Holmes, Ian M. Tomlinson, Gregory P. Winter, Maray F. Fitzgerald, Justian Craig Fox, Armin Sepp, Jennifer Lee, Benjamin P. Woolven. La solicitud correspondiente lleva el número 9933, y fue presentada a las 13:29:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada LIGANDOS BIESPECIFICOS CON ESPECIFICIDAD DE ENLACE PARA LOS OBJETIVOS DE SUPERFICIE CELULAR, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que comprenden un primer dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace con una especificidad de enlace para un primer objetivo de superficie celular y un segundo dominio de polipéptido que tiene un sitio de enlace para un segundo objetivo de superficie celular, en donde cada objetivo es diferente y esta sobre la misma célula. En algunas modalidades, los ligandos descritos comprenden además una toxina. En otras modalidades, los ligandos comprenden además fracciones que prolongan la vida media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son De Angelis, Elena, Holmes, Steve., Tomlison, Ian, M., Huang, Eric, Yi-Chun., Holt, Lucy, J., Everett, Claire, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10100, y fue presentada a las 13:56:16 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75904).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofeni1)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin-5-il] -(3R, 5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Creekmore, Joseph Richard, Wiggins, Norman Alfred. La solicitud correspondiente lleva el número 10114, y fue presentada a las 14:20:30 del 24 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75905).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad numero 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y AGENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE ALIMENTOS. Procedimiento para el tratamiento de la superficie de alimentos por aplicación de una película polímera, donde como polímero formador de película se aplica un copolímero de injerto de alcohol polivinílico-poliéter en forma de una dispersión acuosa sobre el alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/00, cuyos inventores son Klaus Krämer, Karl Kolter, Herbert Dennis Woolf. La solicitud correspondiente lleva el número 8466, y fue presentada a las 13:11:46 de 20 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75906).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODROGAS DE SULFONATO DE SULFAMOILO. Esta invención se relaciona con prodrogas de sulfonato de sulfamoilo de fórmula general I, con un proceso para su producción, con composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y con su uso para la producción de agentes farmacéuticos disponibles por vía oral. Los compuestos de acuerdo a la invención se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Wyrwa, Ralf, Nubbemeyer, Reinhard, Ganzer, Úrsula. La solicitud correspondiente lleva el número 10003, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CINAMIDA BICÍCLICO. Un compuesto de Cinamida Bicíclico representado por la fórmula general (I): en donde representa un enlace sencillo o un enlace doble; Ar1 representa un grupo fenilo o grupo piridinilo opcionalmente substituido por uno hasta tres substituyentes; R1 y R2 cada uno representa un grupo alquilo C1-6, un grupo hidroxilo, etc.; Z1 representa un grupo metileno opcionalmente substituido o grupo vinileno, un atómo de oxígeno, o un grupo imino opcionalmente substituido por un grupo alquilo C1-6 o un grupo acilo C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471 /04, cuyos inventores (son) Kimura Tejui, Kawano Koki, Doi Eriko, Kitazawa Noritaka, Takaishi Mamoru, Ito Koichi, Kaneko Toshihiko, Sasaki Takeo, Miyagawa Takehiko, Hagiwara Hiroaki, Yoshida Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 9983, y fue presentada a las 13:18:20 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75908).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elster Lectricity LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTOR DE COMUNICACIONES DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA CON DECODIFICACIÓN DE MICROPROCESADOR. La presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador (110); un transmisor (120) que tiene un oscilador controlado por voltaje (122), un sintetizador digital directo (124), y un amplificador de potencia (126); y un receptor que tiene un amplificador (128), un amplificador IF (132), un demodulador (134), y un segmentador de datos (138). Al transmitir, el transmisor envía un preámbulo que permite al dispositivo receptor detectar la señal y bloquearse a ella para recibir los datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 1/69, cuyos inventores son Robert T., JR. Mason, Rodney Hemminger, Eugene W. Hodges, Brent R. Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 7638, y fue presentada a las 12:56:04 del 3 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe aportar a esta Oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(75909).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LAS BENZAMIDAS Y HETEROARENOS. Los compuestos de fórmula I en los que R1, R2, R4, R5, A, B, D y n son como se ha definido, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los procesos para su obtención, su utilización con fármacos y las composiciones farmacéuticamente que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/65, cuyo (s) inventor (s) es (son) Aurelia Conte, Holger Kuehne, Thomas Luebbers, Patrizio Mattel, Cyrille Maugeais, Werner Mueller, Philippe Pflieger. La solicitud correspondiente lleva el número 10148, y fue presentada a las 14:12:30 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40 J’S LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA SENSIBILIZACIÓN DE TEJIDOS PARA MUJERES CON MÉTODOS Y APARATO PARA LA LIBERACIÓN DE ESTOS COMPUESTOS. La presente invención comprende un aparato como un aplicador, que se pueda manejar manualmente, para la aplicación de un estimulante de tejidos, para utilizar en la aplicación de un compuesto “estimulante de los labios o un estimulante del clítoris” a los labios o el área del clítoris de la mujer. Un reservorio en el aparato está dispuesto para contener el compuesto estimulante de tejidos de aplicación tópica. Una tapa removible está dispuesta en el reservorio para exponer el compuesto para permitir su aplicación en forma tópica. El compuesto tópico es una preparación de una crema que provoca la sensibilización, para aplicar en el epitelio no queratinizado de una mujer, como los labios o el clítoris, el compuesto comprende una preparación de L-arginina y una preparación de mentol. La preparación de L-arginina puede tener una concentración de 4% o menos y la preparación de mentol tiene una concentración del 5% o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 5/00, cuyo inventor es Ronald J. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 6685, y fue presentada a las 13:13:20 de 21 de junio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO MULTICAPA IMPERMEABLE Y PERMANENTE AL VAPOR. Artículo multicapa impermeable y permeable al vapor, que comprende por lo menos una primera capa (11, 111, 211, 311) realizada en un material permeable al vapor y microporoso y por lo menos parcialmente higroscópico o que puede adoptar unas características higroscópicas con el tiempo, y por lo menos una segunda capa (12, 112, 212, 312) impermeable y permeable al vapor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 13/12, cuyos inventores son: Mario Polegato Moretti, Antonio Ferrarese, Bruno Mattioni. La solicitud correspondiente lleva el número 8521, y fue presentada a las 13:13:21 de 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los de tres meses siguientes a la de tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCÓCICO. La presente invención está en el campo de las vacunas de conjugado de sacárido capsular neumocócico. Específicamente una composición inmonogenética de Streptococus pneumoniae polivalente es proporcionada con varios sacáridos capsulares conjugados de diferentes serotipos de S. pneumoniae conjugados a 2 o más diferentes proteínas portadoras, donde la composición comprende el sacárido capsular de serotipo 19 F conjugado al toxoide de difteria (DT) o a CRM 197, opcionalmente en donde 19F es el único sacárido en la composición conjugado a toxoide de difteria (DT) o a CRM 197. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans Ralph León, Garcon Nathalie Marie-Josephe, Hermand Philippe Vincent, Poolman Jan, Van Mechelen Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10122, y fue presentada a las 13:30:10 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA. La presente invención describe una composición inmunogénica que comprende conjugados de sacáridos capsulares de S. pneumoniae de los serotipos 19A y 19F en donde 19A está conjugado a un primer toxoide bacteriano y 19F está conjugado a un segundo toxoide bacteriano. También se describen las vacunas, métodos de fabricación de vacunas y aplicaciones de las vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Biemans, Ralph León, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vicent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10118, y fue presentada a las 14:01:22 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de España, solicita la patente de invención denominada CARBAMATOS DERIVADOS DE ARILALQUILAMINAS. Carbamatos de estructura general (I), donde R1, R2 y R3 son H, OH, SH, CN, F, CI, BR, I, (C1-C4), alquiltio, (C1-C4)-alcoxilo, (C1-C4)-alcoxilo sustituido por uno o varios radicales F, carbamoilamino (C1-4)-alquilo y (C1-C4)-alquilo sustituido por uno o varios radicales F o OH, R4 es un radical cicloalquílico o arílico (heteroarílico o no), con o sin sustitución. La amina del anillo de quinuclidina puede además estar además bien formando sales de amonio cuaternario, bien en un estado oxidado (N-óxido). Los carbamatos (I) son antagonistas del receptor muscarínico M3, de manera selectiva frente al receptor M2, por lo que pueden ser utilizados para el tratamiento de la incontinencia urinaria (en particular la debida a la inestabilidad vesical), para el tratamiento del síndrome del intestino irritable y para el tratamiento de enfermedades de las vías respiratorias (en particular la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquitis crónica, el asma, el enfisema y la rinitis), así como intervenciones oftálmicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Carles Farrerons Gallemi, Juan Lorenzo Catena Ruiz, Ana Fernández Serrat, Ignacio José Miquel Bono, Dolors Balsa López, José Ignacio Bonilla Navarro, Carmen Lagunas Arnal, Carolina Salcedo Roca, Andrés Fernández García. La solicitud correspondiente lleva el número 6889 y fue presentada a las 13:00:00 de 20 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL ÁCIDO 5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A LA SÍNTESIS DE LAS SALES BIVALENTES DEL ÁCIDO RANÉLICO Y DE SUS HIDRATOS. La presente invención se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial del diéster metílico del ácido 5-amino-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxílico, y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Vaysse-Ludot Lucille, Lecouve Jean-Pierre, Langlois Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 7763, y fue presentada a las 11:56:44 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75916).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se relaciona con una nueva sal de perindopril y con composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Gerard Damien, Francois Lefoulon, Bernard Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 7576, y fue presentada a las 11:13:04 del 12 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires, Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA BUCODISPERSABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN BUCOMUCOSAL O SUBLINGUAL DE AGOMELATINA. La presente invención se refiere igualmente al procedimiento de obtención del comprimido bucodispersable sólido con núcleo central, caracterizado porque los constituyentes del núcleo se mezclan y luego comprimen, a continuación los constituyentes de la capa de revestimiento se mezclan y se lleva a cabo el revestimiento por comprensión de la mezcla de polvo obtenida alrededor de los núcleos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A 61K, cuyos inventores son Marc Julien, Francois Tharrault, Jean-Manuel Pean y Patrick Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8788, y fue presentada a las 14:23:16 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Dispositivo dispensador de un fluido de aditivos (5) en el líquido de enjuague de un inodoro (1), con un soporte (2) y un recipiente de almacenamiento (4) para el flujo de aditivos (5) previsto intercambiable y colocable en el soporte (2), en el que el recipiente de almacenamiento (4) presenta una abertura de salida (6), clausurable por medio de un elemento sellador (7), en el que el elemento sellador (7) está pretensado en la posición de cierre que clausura la abertura de salida (6) y es ajustable contra la fuerza de pretensado a una posición que abre un poco la abertura de salida (6) donde para ajustar el elemento sellador (7) está previsto un elemento accionador (8) que actúa junto con el elemento sellador (7) y que puede ser solicitado transitoriamente con una fuerza en cada proceso de enjuague, de modo que el elemento sellador 7 adopte transitoriamente la posición de apertura contra la fuerza de pretensado, y en el que en el elemento accionador (8) se encuentra un sector de solicitación (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son Butter-Jentsch Ralph, Menke Ronald, Mühlhausen Hans-Georg, Pessel Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 6976, y fue presentada a las 11:56:30 de 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE-DESHIDROGENASA-1. Los derivados triazol de fórmula estructural I son inhibidores selectivos de la 11B-hidroxiesteroide-dehidrogenasa-1. Los compuestos son útiles para el tratamiento de diabetes, tal como diabetes no dependiente de la insulina (NIDDM), hiperglucemia, obesidad, resistencia a insulina, dislipidemia, hiperlipidemia, hipertensión, síndrome metabólico y otros síntomas asociados con NIDDM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31/4245, cuyos inventores son Waddell Sherman T., Kevin Nancy J., Gu Xin, Balkovec, James, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9931, y fue presentada a las 13:28:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc, de Puerto Rico y Neurocrine Biosciences Inc, de Estados Unidos de América, solicitan la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO[1,5-ALFA]PIRIMIDINILO ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA. La presente invención se refiere generalmente a la forma 2 del polimorfo de [3-(4-metoxi-2-metil-fenil)-2,5-dimetil-pirazolo[1,5-a]pirimidin-7-il]-[(S)-1-(3-metil-[1,2,4] oxadiazol-5-i1)-propil]-amina; la presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Hossner Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9918, y fue presentada a las 14:14:30 del 23 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CALCILÍTICOS. Se proporcionan nuevos compuestos calcilíticos, composiciones farmacéuticas, métodos de síntesis y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Ku, Thomas, Wen Fu, Lin, Hong, Luengo, Juan, I., Marquis, Robert, W. JR, Ramanjulu, Johsi, M., Trout, Robert, Yamahita, Dennis, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10007, y fue presentada a las 13:53:30 del 21 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Childrens Hospital of Philadelphia, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MODULAR LA HEMOSTASIA. Se presentan variantes del factor Xa y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 14/745, cuyo(s) inventor(es) es (son) Camire, Rodney, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9956, y fue presentada a las 13:25:09 del 07 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR RAPAMICINA CRISTALINA Y PARA MEDIR LA CRISTALINIDAD DE LOS COMPUESTOS DE RAPAMICINA UTILIZANDO CALORIMETRÍA DIFERENCIAL DEL BARRIDO. Se describen los métodos para purificar la rapamicina; también se proveen los métodos para medir la calidad de partícula, el tamaño de partícula medio y la cristalinidad de las muestras que contienen rapamicina o un derivado de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 25/48, cuyo (s) inventor(es) son Subodh S. Deshmukh, Mahmoud Mirmehrabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9985, y fue presentada a las 14:09:21 del 19 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75924).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES DEL TRACTO GASTROINTESTINAL CON TIGECICLINA. En la presente se describen métodos para tratar al menos una infección bacteriana, tal como infecciones gastrointestinales inferiores, que comprenden administrar oralmente una composición farmacéutica que comprende tigeciclina. La composición puede tomar formas sólidas o líquidas, tal como soluciones, dispersiones o formas sólidas que comprenden tigeciclina que tiene al menos un revestimiento entérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/65, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shah, Syed Muzafar, Fawzi, Mahdi Bakir. La solicitud correspondiente lleva el número 10023, y fue presentada a las 13:20:10 del 27 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1- 335- 794,  vecino  de  San José,  en  su  condición  de  apoderado especial  de  Wyeth,   de  Estados  Unidos  de  América,  solicita  la  Patente   de  Invención  denominada  NUEVA  SAL  FORMIATO  DE O-DESMETILVENLAFAXINA.  Se  proporciona una nueva sal de la O-desmetilvenlafaxina, que es el formiato de O-desmetilvenlafaxina. Se proporcionan también las composiciones farmacéuticas, formas farmacéuticas de dosificación y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/19, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anthony Francis Hadfield, Michael William Winkley. La solicitud correspondiente lleva el número 7583, y fue presentada a las 11:57:49 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75926).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DIRECTAMENTE COMPRIMIBLE PARA LA ADMINISTRACIÓN ORAL DE 42-ESTER DE RAPAMICINA CON ÁCIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIÓNICO. Se describe CCI-779 micronizado; el 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi-2-(hidroxi-ilmetil)-2-metilpropiónico provee un método conveniente y efectivo para suministrar niveles terapéuticos de CCI-779 a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamín. La solicitud correspondiente lleva el número 8491, y fue presentada a las 13:00:00 de 28 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(75927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BAZEDOXIFENE ACETATE FORMULATIONS. La presente invención está dirigida a formulaciones de acetato de bazedoxifeno que tienen una conversión polimórfica reducida, a composiciones que las contienen, a sus preparaciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Syed M, Diorio, Christopher R., Ehrnsperger, Eric C, Ali, Kadum A. La solicitud correspondiente lleva el número 9746, y fue presentada a las 14:15:35 del 19 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO GRADUABLE PARA LA PREPARACIÓN DE UN 42-ESTER DE RAPAMICINA A PARTIR DE UN BORONATO DE 42-ESTER DE RAPAMICINA. Se provee un procedimiento graduable para la preparación de un 42-éster de rapamicina mediante la reacción de un boronato de 42-éster de rapamicina con un diol y la purificación de 42-éster de rapamicina crudo por recristalización y tratamiento con un diol; se provee también un método para aislar y purificar un boronato de 42-éster de rapamicina de soluciones madre que comprenden acetona y contaminantes de rapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Chunhao, Coughlin, Clifford, William, Pilcher, Anthony, Michaud, Adam, P., Farina, James, S., Sahli, Ayman. La solicitud correspondiente lleva el número 9986, y fue presentada a las 14:10:28 del 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75929).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DIAZEPINOQUINOLINAS, SU SÍNTESIS E INTERMEDIARIOS. La presente invención hace referencia a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas o agonistas parciales de 5HT2c, sus derivados e intermediarios. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/04 cuyo inventor es Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9872, y fue presentada a las 14:12:11 del 8 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-AMINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS. Esta invención describe un proceso para la preparación de 4-amino-3-quinolincarbonitrilo, que comprende combinar un compuesto de amina con un ácido cianoacético y un catalizador ácido, para producir una cianoacetamida; condensar la cianoacetamida con una anilina opcionalmente hasta tetra-sustituida, en un solvente alcohólico y un ortoformiato de trialquilo, para producir una 2-amino-2cianoacrilamida; combinar la 3-amino-2-cianoacrilamida con oxicloruro de fósforo en acetonitrilo, butironitrilo, tolueno o xileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wiggins Sutherland Karen, Feigelson Gregg Brian, Boschelli Diane Harris, Blum David Michael y Strong Henry Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 8226, y fue presentada a las 14:14:30 del 2 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(75931).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Underground Solutions, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FUSIÓN PARA CONDUCTO. Se revela un método y aparato por usarse en un proceso de fusión para conductos. El método incluye los paseos de: colocar en posición removible un primer borde terminal (18) de una porción de un primer conducto (10) con un primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); fundiendo al menos una porción de los bordes terminales (18,20) de la porción del primer conducto (10) y la porción del segundo conducto (12); acoplando el borde terminal fundido de la porción de primer conducto (10) con el borde de la terminal fundida de la porción del segundo conducto (12); manteniendo presión entre los bordes terminales acopados, creando así un área de unión fusionada (22); y removiendo al menos una porción de reborde externo resultante (24) extendido alrededor del área de unión fusionada (22). Se divulga un aparato de fusión (14) para emplear este método. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B29c 37/02 cuyos inventores son ST. Onge, Bryan; Onge, Henri. La solicitud correspondiente lleva el número 8190, y fue presentada a las 14:05:49 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75933).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Wordl-Trade Import-Export, Wtie, AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS CALCIO ANTAGONISTAS COMBINADAS CON ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS PARA SU USO EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMÁTICA Y LA PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de la hipertensión arterial sistémica y la prevención de eventos vasculares de origen isquémico en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una sustancia hipotensora calcio antagonista en combinación con un agente antiagregante plaquetario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4422, cuyo(s) inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10104, y fue presentada a las 14:03:05 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75934).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIAGERGANTES PLAQUETARIOS COMBINADAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE EVENTOS VASCULARES DE ORIGEN ISQUÉMICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control y prevención de eventos vasculares isquémicos en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por la combinación de sustancias antiagregantes plaquetarios. La composición se caracteriza en que dicha combinación o asociación consiste de una sustancia seleccionada antiagregante plaquetario con actividad hipolipemiante conocida como Policosanol; los cuales producen un producto con efecto sinérgico para el tratamiento y prevención de eventos vasculares isquémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Armenta Patricia, Espinosa Abdala, Leopoldo de Jesús. La solicitud correspondiente lleva el número 10103, y fue presentada a las 14:02:02 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75935).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, Abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export WTIE A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE ESTEROIDES SINTÉTICOS MINERALES Y EL METABOLITO ACTIVO DE LA VITAMINA D, 1,25 (OH)2 D3 (CALCITRIOL) PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS OSTEOPOROSIS Y EL CONTROL DE LOS SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA. La presente invención esta relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el control de osteoporosis, en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por una combinación de un derivado de esteroides sintéticos como lo es la Tibolona, minerales con el calcio y el metabolito activo de la vitamina D 1,25 (OH)2 (calcitriol), para la prevención y tratamiento de la Osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son María Elena García Armenta, Víctor Guillermo Álvarez Ochoa, Josefina Santos Murillo, Patricia García Armenta. La solicitud correspondiente lleva el número 10108, y fue presentada a las 09:41:15 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de BTICINO S. p. A.., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON CONFIGURACIONES VIRTUALES. Un método de configuración para un sistema SCS, comprendiendo un bus SCS de dos cables (11), al cual están conectados dispositivos configurables (16), tales como accionadores, controles reguladores de voltaje, etc., llevado a cabo por medio de configuradores virtuales almacenados en una memoria dentro de los dispositivos (16) en si; por tanto el instalador es capaz de elegir si configurar una instalación SCS usando configuraciones físicos vigentes, o usando el nuevo método con la ayuda de un PDA, una computadora personal (10) o equipo similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Laura Perron, Danilo Bernasconi, Enrico Valtolina. La solicitud correspondiente lleva el número 9921, y fue presentada a las 8:47:15 del 24 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76428).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA USO CON DESINFECTANTES. Está descrito un paño limpiador seco para usarse con soluciones desinfectantes teniendo fibras sintéticas y un tratamiento de liberación de desinfectante que hace al paño limpiador estable al desinfectante activo. Particularmente, el paño limpiador es estable para usarse en ambas las soluciones desinfectantes de amonio cuaternario y las soluciones desinfectantes de blanqueador. También está descrito un método para producir tal paño limpiador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Clark, James, William, Hui, Philip, Shi Hung, Detamore, James, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9964, y fue presentada a las 8:53:00 del 9 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76429).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINIL-ARIL-UREA QUE SON INHIBIDORES DE FGF. La invención se refiere a heteroaril-aril-ureas de la Fórmula (IA), en donde los radicales y símbolos tienen los significados definidos en la presente, al uso de estos compuestos en el tratamiento de enfermedades dependientes de cinasa de proteína; a preparaciones farmacéuticas que comprenden estas heteroaril-aril-ureas; a procesos para la fabricación de estos compuestos novedosos, y a métodos de tratamiento que comprenden el uso de estas heteroaril-aril-ureas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Bold, Guido, Furet, Pascal, Guagnano, Vito. La solicitud correspondiente lleva el número 10072, y fue presentada a las 14:31:42 del 13 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76430).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1] NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PISCÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a derivados de 1-aza-biciclo-alquilo de la Fórmula (I): en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, y a los procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento para el tratamiento y/o demora del progreso de trastornos piscóticos y neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Hurth Konstanze, Roy Bernard Lucien, Wagner, Beatrix. La solicitud correspondiente lleva el número 10056, y fue presentada a las 08:13:10 del 9 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76431).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSCIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/O -4. Se proporcionan anticuerpos y fragmentos que se enlazan con el objetivo de proteína Dickkopf (DKK1), así como métodos de uso y kits, para el tratamiento de una célula objetivo, en particular una célula asociada con una condición osteolítica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 19/08, cuyos inventores son Shulok, Janine, Cong, Feng, Fishman, Mark, Bardroff, Michael, Donzeau, Mariel, Urlinger, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 10128, y fue presentada a las 14:35:50 del 4 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76432).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TIADIAZOL COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS. Los compuestos de la formula son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTpasas) y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades esquémicas de los vasos sanguíneos grandes y pequeños, condiciones que acompañan a la diabetes tipo 2, incluyendo hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, ateroesclerosis, restenosis vascular, síndrome de intestino irritable, pancreatitis, tumores de células adiposas y carcinomas, tales como liposarcoma, dislipidemia y otros trastornos en donde se indique la resistencia a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 285/10, cuyos inventores son Barnes David, Bebernitz Gregory Raymond, Coppola Gary Mark, Nakajima Katsumasa, Stams Travis, Topiol Sidney, Vedananda Thalaththani Ralalage, Wareing James Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 10049 y fue presentada a las 10:41:35 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76433).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[1H-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA COMO LIGANDOS COLINERGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n representa 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, R representa independientemente uno del otro, hidroxilo, ciano, nitro, halógeno, alquilo, alcoxi-alquil-carbonilo, alco-carbonilo, alquil-amina, dialquil-amina, alquil-carbonil-amina, alquil-carbamato, Y representa uno de los siguientes grupos: (Ia): en forma de base libre o de sal de adición de ácido, a procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento que los comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Kurth Konstanze, Koller Manuel, Roy Bernard Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número 9965 y fue presentada a las 08:54:44 del 09 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76434).

El señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE ESCAPE. Se descubre una válvula de escape que tiene una primera espita y un alerón de cierre con una extensión anular adaptada para calzar cómodamente dentro del extremo de la salida de la primera espita y un ribete integral con una extensión anular adaptada para rodear el extremo de salida. La válvula de escape tiene una segunda espita de menor diámetro que la primera espita formando una extensión de la primera espita. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7528, y fue presentada a las 09:10:56 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76435).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board de Malasia, solicita la patente de invención denominada UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR. La presente invención se refiere a un dispositivo cosechador mecanizado que emplea un sistema rápido de corta utilizando una hoz. Más específicamente, el presente invento consiste en un dispositivo mecanizado de cosecha provisto de una segadora en forma de C que utiliza un sistema de corta veloz unido a una vara cosechadora en la industria agrícola, particularmente en la industria de la palma aceitera. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B22F 9/04, cuyos inventores son Abdul Razak Jelani, Dr. Ahmad Hitam, Johari Jamak, Malik Mohd Noor. La solicitud correspondiente lleva el número 7591 y fue presentada a las 09:33:50 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76436).

El señor Claudio Quirós Lara, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada SALIDA DE LA CANOA. La invención provee una salida de la canoa teniendo una porción que conecta para adjuntara la pared base de la canoa, una sección de unión extendiéndose desde la porción que conecta y un conector del bajante extendiéndose desde la sección de unión, el conector del bajante teniendo un grosor transversal mayor que el grosor de la pared base de la canoa y un paso fluido extendiéndose a lo largo de la salida de la canoa. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7522 y fue presentada a las 14:15:57 del 08 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76437).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ROPA Y GUANTE RESISTENTE AL CORTE. Un guante o ropa formada por lo menos parcialmente de un sustrato de hilo tejido e incluyendo áreas sobre una superficie exterior las cuales tienen una superficie esencialmente continua rodeando los extremos de las partes de dedos y de la parte de pulgar del guante y áreas las cuales tienen una superficie esencialmente no continua colocada sobre la parte de palma y la parte posterior de la mano del guante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A41D 19/015, cuyos inventores (son) Baker Jason Alan, Wagner Matthew Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 9914, y fue presentada a las 12:33:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76438).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UNA CABEZA PLUVIAL. Una cabeza pluvial como es descrita teniendo tres filtros por los cuales el agua que interesa por la entrada a la cabeza pluvial debe pasar antes de pasar por la salida de la cabeza de agua. Los filtros remueven exitosamente partículas pequeñas del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F16L9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7535, y fue presentada a las 10:51:11 del 19 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76439).

El  señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. PROENFAR S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SUBTAPA O INSERTO CAPILAR PARA ENVASES GOTEROS. La patente de Invención Subtapa o Inserto Capilar para Envases Goteros tiene por finalidad asegurar la dosificación controlada de líquidos contenidos en un envase por el sistema de goteo gota a gota, evitando así un goteo continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 1/32, cuyo inventor es José Camilo Cabra Monryoy La solicitud correspondiente lleva el número 6384, y fue presentada a las 15:10:30 del 4 de junio de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 53838.—(77173).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo en donde. Fig. 1. es una vista de frente del vehículo. Fig. 2. es una vista de atrás del vehículo. Fig. 3. es una vista de arriba del vehículo. Fig. 3. es una vista izquierda del vehículo. Fig. 6. es una vista derecha del vehículo. Fig. 7. es una perspectiva frontal del vehículo. Fig. 8. es una perspectiva trasera del vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10084, y fue presentada a las 14:14:20 del 18 de Junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera. Registradora.—Nº 53840.—(77174).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado MARCO PARA PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

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El presente diseño se refiere a un marco exterior que puede ser acoplado preferiblemente en una forma removible a la porción base de una placa cobertora de manera que dicho marco sea fijado entre la placa cobertora y la pared a la cual se fijará la placa cobertora. Dicho marco es sustancialmente cuadrangular y tiene esquinas ligeramente redondeadas y dos mayores opuestos a dos lados menores. Los dos lados menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03 cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 8886, y fue presentada a las 11:00:25 del 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53841.—(77175).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar un aparato eléctrico a la pared. Esta placa cobertora en su vista frontal presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para recibir la parte frontal de un aparato eléctrico. La porción central cuadrangular está bordeada por una porción periférica en forma de concha cuadrangular ligeramente abultada. El borde cuadrangular exterior de la concha cuadrangular tiene esquinas ligeramente curvas y tiene dos lados opuestos mayores a dos lados opuestos menores. Los dos lados opuestos menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos y Diseños Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es: Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 8875 y fue presentada a las 11:00:15 de 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53843.—(77176).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, céd 1-637-429, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Ferrarri S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis, Castelnuovo Rangone. La solicitud correspondiente lleva el número 10083, y fue presentada a las 14:14:10 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53844.—(77177).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia., solicita el Diseño Industrial denominado EXHIBIDOR DE CHUPETAS.

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El diseño consiste en un exhibidor de chupetas: exhibidor inyectado en polipropileno rojo que cuenta con laterales, discos para exhibir chupetas. La ubicación en los puntos de venta se puede hacer sobre counter y el medio de sujeción es por ventosas, para poder fijar a superficies lisas. También se puede anclar a paredes o techos utilizando chazos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/02 cuya inventora es Nadya Gómez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 8691, y fue presentada a las 13:45:36 del 17 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53845.—(77178).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO.

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La unidad empotrada consiste en dos marcos rectangulares, lijados el uno al otro en la parte trasera de los mismos. El marco frontal tiene en su lado superior interno una pestaña. El marco trasero es ligeramente más largo y está fijado en el panel frontal, con una pestaña para que las paredes internas de la unidad empotrada tengan una apariencia inclinada, dándole a la unidad empotrada en las paredes de afuera detrás de panel frontal, una abertura que se extiende alrededor de todos los lados. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Kent Zeiron Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9043, y fue presentada a las 12:46:50 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53988.—(77179).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominado TARRO DE BASURA.

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Sétima Edición es 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el número 8305, y fue presentada a las 12:16:10 de 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53990.—(77180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas con cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada TIOFENOS SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, SUS USOS COMO MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS, de Sanofi Aventis Deutschland GMBH de Alemania, cuyoS inventores son los señores: Lang Hans-Jochen, Heinelt Uwe, Hofmeister Armin, Wirth Klaus, Gekle Michael, Bleich Markus, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2680, estará vigente hasta el cuatro de junio de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes de Octava Edición es: A61K31/00.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 54123.—(77172).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ronald Peters Seevers, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad 1-397-1208, vecino de Grecia, Alajuela, Director Ejecutivo y apoderado generalísimo del Instituto del Café de Costa Rica ICAFE, cédula jurídica 3-007-042037 solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada (base de datos) titulada SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) SOBRE EL ÁREA CAFETALERA DE COSTA RICA. Los derechos morales le corresponden al autor Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza CATIE, cédula jurídica 3-003-045093-09. La obra consiste en un sistema de información geográfica que permite ubicar el área total de café cultivado en nuestro país mediante imágenes de satélite, fotografías aéreas, verificación de campo con ayuda de GPS, bases de datos existentes secundarias e información del ICAFE para conocer con la mayor precisión posible el área sembrada de café en Costa Rica por provincia, cantón y distrito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5499.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 53592.—(76490).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13028A.—Productos Botánicos Babilonia S. A., solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego lechería. Coordenadas 283.900 / 521.750 Hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75275).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13036-P.—Mainor Cordero Umaña. Solicita concesión por 0.30 litros por segundo del pozo sin número, en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas, latitud: 225.000, longitud 398.600, hoja cartográfica Matambu 3146-111. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76519).

Exp. 12520A.—Hacienda  Amigos  S.  A.,  solicita  concesión  de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario -piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 509.022 hoja Chaparrón. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Infiernito. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano -agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53735.—(76751).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

116-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Luís Guillermo Álvarez Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-385-018 y vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servi Transportes Coopevega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536232, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio de transporte desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera Servicentro Coopevega, perteneciente a la sociedad Álvarez y Jiménez Sociedad Anónima, ubicada en Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela, así como a cualquier otra gasolinera autorizada que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 11:00 horas del día 05 de agosto del 2008.—Publíquese una vez.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76516).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Erick Gerardo Céspedes Steller, cédula de identidad Nº 05-0295-0666, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000483-624-NO.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 53792.—(76749).

Ante  esta  Dirección  se  ha  recibido solicitud  de  la  licenciada  Cinthia Castro Morales, cédula de identidad Nº 1-801-169, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000362-624-NO.—San José, 24 de abril de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 53757.—(76750).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2571-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Consulta formulada por Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre la necesidad de celebrar asambleas distritales en el distrito X del Cantón Central de Puntarenas, Isla del Coco.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo de 2008 (folios 1-16) el señor Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión, solicita que este Tribunal inaplique los decretos ejecutivos Nº 27 del 27 de abril de 1970 y Nº 24821-G del 27 de noviembre de 1995, así como su Decreto Nº 10-2005 del 19 de julio de 2005 o bien emita una interpretación de la normativa que exima a los partidos políticos, en procesos de inscripción, de la celebración de asambleas distritales en la Isla del Coco. Como fundamento de esta gestión esgrime, básicamente, que el Decreto Ejecutivo que estableció en la Isla del Coco un distrito administrativo y, por ende, el Decreto de este Tribunal que reconoció allí un distrito electoral, son inconstitucionales.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, se precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscrito”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse la resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Cabe aclarar que la presente gestión, si bien se plantea formalmente, como consulta, se trata, en el fondo, de una solicitud para que este colegiado actúe de conformidad con las pretensiones del petente, en el sentido de inaplicar decretos o eximir de requisitos de inscripción a los partidos políticos. Además, no media acuerdo formal del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión para realizar la consulta (toda vez que la copia del acta de la sesión en que se habría acordado, visible a folio 16, no está certificada). Por lo anterior, es con base en la potestad de interpretación oficiosa del Tribunal Supremo de Elecciones y, para la debida aclaración del punto planteado, que se procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—La división territorial administrativa y territorial electoral de Costa Rica: El Estado costarricense es, conforme a los artículos 1º, 5º y 6º de la Constitución Política, unitario. La división territorial administrativa de Costa Rica se establece, según el artículo 168 de la Constitución Política, para los efectos de la Administración Pública. Actualmente, de acuerdo con la Ley Sobre División Territorial Administrativa (Nº 4366 del 19 de agosto de 1969), el territorio nacional se divide en siete provincias, estas se fraccionan en cantones y estos, a su vez, en distritos. A la fecha, los cantones son ochenta y uno, y los distritos cuatrocientos setenta.

Para modificar esta organización, los órganos competentes son: 1) en lo que respecta a la división provincial, la Asamblea Legislativa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política, junto con el colegio electoral de la provincia o las provincias que soporten la desmembración, mediante plebiscito (artículo 168 constitucional); 2) en cuanto al fraccionamiento cantonal, la Asamblea Legislativa, por una mayoría calificada (artículo 168 constitucional); y 3) respecto de la partición distrital, el Poder Ejecutivo, mediante acuerdo, en los términos del artículo 14 de la Ley Sobre División Territorial Administrativa. Además, pueden crearse concejos municipales de distrito por acuerdo de dos terceras partes del concejo municipal y respaldo popular en un plebiscito a nivel cantonal (artículo 2º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito). La creación de estos órganos, si bien no modifica el elemento territorial de la división, sí lo hace respecto de su elemento administrativo y, lo que es más importante, supone un cargo más de elección popular para esta circunscripción, cual es el de intendente.

Esta división territorial administrativa es determinante, en lo que aquí interesa, para la actuación de la representación política en Costa Rica toda vez que se eligen autoridades por sufragio popular en el nivel nacional, provincial, cantonal y distrital. La nómina presidencial es elegida, en los términos del artículo 138 de la Constitución Política, por un único distrito electoral compuesto por todos los ciudadanos costarricenses inscritos en el padrón electoral. Los diputados a la Asamblea Legislativa, si bien tienen ese carácter por la Nación, son elegidos por provincias. La repartición, entre estas, de los 57 escaños a elegir, la hace este Tribunal (artículo 106 constitucional) siguiendo un criterio proporcional a la población de cada una, con base en el respectivo censo general.

En cuanto a los gobiernos locales, cada cantón elige a su alcalde propietario en una nómina a la que, a partir del año 2010, se sumarán dos vicealcaldes. Además, los cantones eligen tantos regidores como les corresponda, en los términos de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal. Finalmente están los distritos, que constituyen la unidad territorial más pequeña de entre las que eligen representantes políticos en Costa Rica. Según el artículo 55 del Código Municipal cada distrito del país elige cinco concejales de distrito, uno de ellos es el síndico, o, en caso que en el distrito se haya creado un concejo municipal de distrito, cinco concejales municipales de distrito, uno de ellos el síndico (artículo 6 de la Ley General de Concejos Generales de Distrito), y un intendente (artículo 7 de la Ley General de Concejos Generales de Distrito).

De suerte que, en Costa Rica, las circunscripciones electorales, sea los colectivos de personas cuyos votos se toman en cuenta para definir escaños, están definidas por la división territorial administrativa. Su magnitud, la cantidad de representantes que elige cada circunscripción electoral, es un elemento esencial del sistema electoral. Sin embargo, en Costa Rica esta no es materia sobre la que tenga competencia este Tribunal pues su participación en este caso se contrae a la determinación aritmética de la cantidad de diputados y regidores a elegir por provincia y por cantón, según las reglas previamente fijadas por Constitución Política en el caso de los primeros y por el Código Municipal en el de los segundos.

De la división territorial administrativa se deriva, en los términos del artículo 10 del Código Electoral, la división territorial electoral. Sobre el particular, el artículo 10 del Código Electoral, dispone:

“Artículo 10.—Forma y tiempo para establecer la División Territorial y Administrativa

La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República. Deberá enumerar detalladamente provincias, cantones, distritos, caseríos o poblados, empleando para su numeración el orden de las leyes que los han creado; también deberá expresar, en cuadro anexo, la población de cada uno, según los datos del censo y los cálculos más recientes de la Dirección General de Estadística y Censos.

El Tribunal Supremo de Elecciones estará facultado para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, procurando así la mayor comodidad de los electores para la emisión de sus votos. Sin embargo, no podrá usar esa facultad en los ocho meses previos a las elecciones.”(el resaltado es nuestro).

Como se aprecia, nuestra legislación dispone que al proceso electoral se le aplique la división territorial administrativa del país. La diferencia entre esta y la territorial electoral, lo es únicamente en punto a la facultad de estos organismos electorales de dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales. Ello, no obstante, no significa que este Tribunal tenga la potestad de crear circunscripciones electorales, ya que esa distritación especial, lo es, exclusivamente, para el ejercicio del sufragio activo, “procurando así mayor comodidad de los electores para la emisión de sus votos”. Es decir, los distritos electorales no eligen representantes populares.

III.—El contenido de la gestión y la no electoralidad de algunos de sus puntos: El señor Granados Calvo plantea en su escrito que, en la elevación de la Isla del Coco a distrito administrativo, el Poder Ejecutivo habría violentado la Ley sobre División Territorial Administrativa. De ello, el gestionante deriva la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos Nº 27 del 27 de abril de 1970 y Nº 24821-G del 27 de noviembre de 1995, así como del Decreto de este Tribunal Nº 10-2005 del 19 de julio de 2005. Concreta su solicitud en que esta Autoridad Electoral inaplique sendos decretos o, en su defecto, interprete la normativa en el sentido que se exima a los partidos políticos, en procesos de inscripción, de realizar asambleas distritales en ese distrito. Previo a referirse al fondo de la gestión en el considerando siguiente, es necesario aclarar los alcances de la competencia de este Tribunal para interpretar la Constitución Política y la ley en materia electoral.

Este Tribunal tiene la competencia, constitucionalmente asignada, de interpretar, con carácter exclusivo y obligatorio, las normas legales y constitucionales en materia electoral. De suerte tal que la categoría “materia electoral” se ha convertido en el ámbito que demarca su potestad interpretativa. Fue en la resolución Nº 004 del 3 de enero de 1996 que este colegiado construyó el concepto “materia electoral” a partir de la competencia genérica que la Constitución (artículos 9 y 99) le asigna en relación con “los actos relativos al sufragio”. Al respecto se ha verificado un importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución Nº 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución N° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa).

Como se aprecia, a pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este Tribunal ha sido conteste en mantener éstas, especialmente en punto a su facultad interpretativa, dentro de los márgenes del derecho ciudadano a ser electo, a elegir, y a manifestar su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que le sean consultados. Escapan, pues, a tales parámetros extremos como los consultados relativos a la legalidad o roces de constitucionalidad con que habría procedido el Poder Ejecutivo cuando elevó la Isla del Coco a distrito administrativo, y la consiguiente solicitud de inaplicar decretos ejecutivos.

Frente a esa solicitud cabe aclarar que este Tribunal, con base en las potestades que la Constitución Política le asigna, en respeto a su carácter de norma jurídica suprema y debido a la propia naturaleza del recurso de amparo ha inaplicado, para el caso concreto, normas estatutarias de los partidos políticos. Pero el control de constitucionalidad de las normas, entre ellas los decretos ejecutivos, según disponen el artículo 10 de la Constitución Política y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es competencia exclusiva de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Sin menoscabo de lo anterior, desde la perspectiva reseñada de lo que es “materia electoral”, sí corresponde a este Tribunal pronunciarse, como en efecto lo hace en el considerando cuarto de la presente resolución, respecto de la necesidad o no que los partidos políticos realicen asambleas distritales en la Isla del Coco.

IV.—Sobre el fondo: Para resolver el fondo de la solicitud del señor Granados Calvo en lo que a esta sede compete, es conveniente precisar el estatus de la Isla del Coco, tanto en la división territorial administrativa como en la territorial electoral de Costa Rica, y profundizar el significado jurídico-electoral de la representación política. Finalmente, con base en ambos desarrollos, se define la petición del gestionante en el sentido que se exima a los partidos políticos de realizar asambleas distritales en ese distrito.

1)  La Isla del Coco en la división territorial administrativa y electoral de Costa Rica: El artículo 5 de la Constitución Política de Costa Rica dispone, expresamente, que la Isla del Coco forma parte del territorio nacional.

Hacia el final de la administración Trejos Fernández el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 27 del 27 de abril de 1970 (publicado en La Gaceta Nº 104 del 12 mayo de 1970), en el que elevó a la categoría de distrito la Isla del Coco y sus islotes adyacentes. Así, la Isla del Coco se convirtió en el Distrito XI del Cantón Puntarenas. Posteriormente, la administración Carazo Odio emitió el Decreto Ejecutivo Nº 8748-A del 22 de junio de 1978 (publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1978), en el que declaró a la Isla del Coco y sus islotes Parque Nacional, bajo el régimen de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977 (el artículo 1 de la Ley N° 6794 del 25 de agosto de 1982, ratificó como Ley de la República este Decreto).

Tiempo después, la administración Figueres Olsen, mediante Decreto Ejecutivo Nº 24821-G del 27 de noviembre de 1995 (publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995), en virtud que el Distrito IX del Cantón Puntarenas, Jacó, fue elevado a Cantón Garabito, corrió la numeración de los distritos del Cantón Puntarenas, pasando la Isla del Coco de ser el Distrito XI a ser el Distrito X de ese Cantón. Finalmente, este Tribunal estableció, por Decreto Nº 10-2005 del 19 de julio de 2005 (publicado en La Gaceta Nº 147 del 1 de agosto de 2005), en el Distrito Administrativo X del Cantón Puntarenas, el Distrito Electoral Isla del Coco.

2)  La representación política: La representación política, que permite actuar la soberanía popular por intermedio de órganos de deliberación y decisión integrados democráticamente, existe en función y tiene como presupuesto lógico, las poblaciones como realidad social y la ciudadanía de algunos de sus miembros como estatus jurídico. Donde no hay población no puede haber ciudadanía y, ante la inexistencia de ciudadanía, la representación política pierde todo su sentido.

Según el artículo 54 del Código Municipal, cada distrito administrativo del país debe estar representado por un concejo de distrito. Específicamente, uno de sus miembros, el síndico, representará al distrito ante el concejo municipal del cantón. Como se indicó en el considerando segundo de la presente resolución, el distrito es la circunscripción electoral más pequeña en Costa Rica. Sin embargo, la Isla del Coco es el único distrito administrativo del país que no es, a la vez, circunscripción electoral. No lo es ahora, en tanto fue declarad 1978 Parque Nacional. Con esa declaración, su territorio fue puesto bajo régimen que imposibilita el desarrollo urbanístico y, por ende, poblacional.

En la Isla del Coco puede haber, al momento de realizarse una votación nacional, ciudadanos con el derecho fundamental de ejercer el sufragio. Esa es la razón para reconocer allí un distrito electoral e instalar una junta receptora de votos. Pero eso no significa que la Isla tenga población (que implica residencia permanente), ni una ciudadanía propia que exija ser representada. No siendo circunscripción electoral, no tiene justificación el ejercicio del sufragio pasivo en relación a ella.

Esa fue, en parte, la inteligencia que este Tribunal expresó en la resolución Nº 3288-E-2006 de las 9:55 horas del 17 de octubre de 2006 en la que, ante la pretensión de una agrupación política de inscribir una candidatura a síndico por el distrito X del cantón Puntarenas, dijo:

“(…) cabe tener en cuenta que, al carecer dicha isla de residentes permanentes, resulta improcedente la instalación de un concejo de distrito y el nombramiento de síndico.”.

Las consecuencias de lo hasta aquí avanzado son evidentes: los partidos políticos ni deben ni pueden celebrar asambleas distritales en la Isla del Coco, ni para su inscripción ni para la renovación de sus estructuras ni para la designación de candidaturas. En el Distrito X del Cantón Puntarenas, Isla del Coco, el único ejercicio político electoral posible es la emisión del voto.

V.—Aclaraciones finales: Por último, resta hacer cuatro aclaraciones sobre la decisión adoptada por este Tribunal de reconocer un distrito electoral en Isla del Coco: Primero, dicho reconocimiento no depende de su elevación previa, mediante Decreto Ejecutivo, a la categoría de Distrito Administrativo. Si la Isla fuera parte de otro distrito administrativo, nada impediría reconocer en ella un distrito electoral. Segundo, la motivación que tuvo este Tribunal para tomar esa decisión fue, en los términos del artículo 10 del Código Electoral, facilitar el ejercicio del sufragio activo. Tercero, de acuerdo con el Reglamento para la Creación de Distritos Electorales y Juntas Receptoras de Votos (Decreto Nº 02-97 del 29 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 1997), este Tribunal no está sujeto a cantidades mínima población a efecto de reconocer un distrito electoral. Cuarto, quienes votar, la Isla del Coco no lo hacen, simplemente, porque estén allí de paso (no trata, como parece entender el gestionante, de mesas transeúntes), sino que pueden votar en la junta receptora de votos instalada en la Isla, porque ese es su domicilio electoral. Por tanto,

Se interpreta que los partidos políticos no deben ni pueden celebrar asambleas distritales en el Distrito X del Cantón Puntarenas, Isla del Coco. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(STSE Nº 2538-2008 ).—C-184820.—(75148).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13390-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Pedro Joaquín Iglesias Méndez, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, vecino de San Rafael, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cero cincuenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre del gestionante y consecuentemente el primer apellido del mismo es “Iglesias” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(76305).

Exp. Nº 17664-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Zoraida Luz Parrales García, viuda, cédula de identidad número ocho-cero cero uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Córdoba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos diecisiete”, dato que se omitió. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 53720.—(76752).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Mauricio Segura Alfaro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: No 867-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 11719-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dennis Mauricio Segura Castillo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Emelig del Rosario Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76301).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Trösch, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3205-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintidós minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 23811-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Trösch, no indica otro apellido con Nelsy del Socorro Castro Quintanilla en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Rudolf” y “Hedwig Vontobel, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76408).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Hodgson Briones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1566-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 18192-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexis Alberto Aragón Castillo con Rosa Argentina Hodgson Briones... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge del precitado matrimonio son “Andry Hodgson, no indica segundo apellido” y “Grasiela del Carmen Briones, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53630.—(76753).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leandra Abundia Lobo Umaña, ha, dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 643-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. 37722-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...,  3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Christian Ernesto Abrego Lobo y el asiento de nacimiento de María Lizeth Lobo Umaña... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de los mismos son “Leandra Abundia Lobo Umaña” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 53717.—(76754).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Idalba Arias Valencia, mayor, divorciada, dependiente, colombiana, carné de refugiada 117000789309, vecina de San José, expediente 2431-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53616.—(76755).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 09.01 Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José, 14 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3069).—C-10580.—(78443).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-00010

Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones

del Teatro Popular Mélico Salazar

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso.

San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Rebeca Quirós Montero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(78555).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000092-79200

Contratación del servicio de suministros de Oficina, alimentos,

bebidas y otros; mediante la modalidad

de entregas según demanda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Ministerio de Comercio Exterior que la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del viernes 19 de setiembre del 2008, para la contratación del servicio de suministro según la modalidad entrega por demanda arriba indicado. El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, que se encuentra ubicado en Paseo Colón, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, Edificio de Comercio Exterior, tercer piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 19 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría, Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12496).—C-9920.—(78445).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Contratación para la adquisición de dos equipos

clasificadores y revisores de billetes

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones le invita a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000027-01 contratación para la adquisición de dos equipos clasificadores y revisores de billetes. El cartel podrá ser retirado únicamente en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2008.

19 de agosto del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 15).—C-5300.—(78572).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-SCA

Construcción de Edificio de las Residencias Estudiantiles

en el Campus Benjamín Núñez de la UNA

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención hasta el día 07 de octubre del 2008 a las 10:00 a.m., inmediatamente después se realizará la apertura pública de las ofertas recibidas.

Los interesados deberán de presentarse a la visita al sitio obligatoria el día 3 de setiembre a las 10:00 a.m. en el Campus Benjamín Núñez; en Lagunilla de Heredia, frente al Edificio del CINPE.

La presentación a la visita al sitio es de carácter obligatorio por lo que en caso de que se presenten ofertas de proveedores que no cumplan este requisito las mismas no serán sujetas a adjudicación.

Asimismo se indica que las personas que lleguen 15 minutos o más de atraso en llegar a la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional no podrán firma la hoja de asistencia y se considerará para todos los efectos que no se asistió a la vista al sitio, por lo que el proveedor quedará excluido.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.

Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, para lo cual deberán de aportar un CD, ya que este cartel, especificaciones y planos, se encuentra en digital, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25799).—C-16520.—(78446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000078-1142

Adquisición de 325000 jg. Juego descartable

para toma de citologías cérvico-vaginales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000078-1142, para la adquisición de: 325000 jg. Juego descartable para toma de citologías cérvico-vaginales, apertura de ofertas 23 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(78647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000093-PRI

Construcción de la caseta de bombeo-cloración y del tanque

de almacenamiento de 100 m3 del acueducto

de Malinche de Chomes Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, para “Construcción de la caseta de bombeo-cloración y del tanque de almacenamiento de 100 m3 del Acueducto de Malinche de Chomes, Puntarenas”.

Asimismo, se les comunica que el día 29 de agosto del 2008, a las 9:00 a. m., en las Oficinas de la Dirección Regional del A y A ubicada en El Roble, Puntarenas, teléfono: 2663-6897, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 20 de agosto del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(78422).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-PRI

Construcción del tanque de almacenamiento de 500 m3 del Proyecto

Trinidad y Naranjales, acueducto de Pablo Presbere, Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, para “Construcción del tanque de almacenamiento de 500 m3 del Proyecto Trinidad y Naranjales, Acueducto de Pablo Presbere, Heredia”.

Asimismo, se les comunica que el día 28 de agosto del 2008, a las 9:00 a. m., en las Oficinas de DCO en la Sede Central del A y A ubicadas Pavas, módulo B, tercer piso, teléfono 2242-5296 se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 20 de agosto del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(78423).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación:

LICITACION PÚBLICA:

     Nº                           Objeto contractual:             Fecha                Hora

Licitación pública       Adquisición de                  16 de setiembre    9:00

2008LN000005          instalación de 2000          2008                    a.m.

                                  alarmas para seguridad

                                  interna en edificaciones.

San José, 19 de agosto de 2008.—Teo Dinarte Guzmán Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3953).—C-8600.—(78448).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-ASISTA

Adquisición de un vehículo tracción 4x4

carrocería todo terreno 5 puertas

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 121 celebrada el 18 de agosto 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-ASISTA “Adquisición de un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno 5 puertas”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 19 de agosto del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(78436).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Suministro e instalación de cortinas y persianas en oficinas legislativas

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante oficio D.E. 2114-08-2008 del 14 de agosto del 2008, el Director Ejecutivo resuelve acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000008-01 de la siguiente forma:

1.  Ítem 1: Suministro e instalación de cortinas, a la empresa Roman’s Confecciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109192, por un monto total de ¢ 23.669.000,00, exento de impuesto de ventas.

2.  Ítem 2: Suministro e instalación de persianas, a la empresa Persianas Graber & Bali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235959, por un monto total de ¢ 8.692.595,86, exento de impuesto de ventas.

Total por adjudicar: ¢ 32.361.595,86 (treinta y dos millones trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos).

Todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 12-2008 de fecha 6 de agosto del 2008.

San José, 19 de agosto del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6307).—C-13880.—(78484).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000062-09002

Equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 062-2008, de las 12:00 horas del día 14 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Control Electrónico S. A., cédula jurídica número 3-101-020660

Posición Nº 1:

Un servidor: software de vertualización, VMware. Solución de tecnología basada en clientes livianos modelo Sunray270, incluye el software para administración y gestión. Chasis modelo Sun Blade 6000, marca Sun Microsystems, servidores modelo 6250, marca Sun Microsystems para instalar en el chasis Sun Blade 6000, servidores modelo T6320, marca Sun Microsystems, para instalar en el chasis Sun Blade 6000, Switch marca Brocade, modelo 200E, de 15 puertos, Rack para instalación de la solución. Capacitación de la herramienta de virtualización. Capacitación en administración de clientes livianos, red de datos eléctrica, 108 puntos. Instalación, implementación, migración, puesta en marcha de la solución.

Marca Sun todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio total ¢182.217.858,00

Posición Nº 18:

Una Unidad de respaldo en cintas. Servidor para respaldos marca Sun, modelo X4150, software para respaldo Veritas NetBackup, unidad robótica para respaldos marca Sun Microsystems, modelo SL48. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio total ¢42.624.542,00

Plazo de entrega: Días hábiles a partir del recibido de la orden de pedido en la posición Nº 1, y 15 días hábiles para la posición Nº 18, a partir del recibido de la orden de pedido.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar de entrega bodegas almacén institucional.

Monto total adjudicado a esta empresa: ¢224.842.400,00

Se adjudican las posiciones 1 y 18, de conformidad con la recomendación técnica suscrita por el señor Óscar Jiménez Salas Director a. í. de la Dirección de Informática, las posiciones 3, 4, 7, 9, 15, 16 y 17 se declaran infructuosas por cuanto no recibieron ninguna oferta, las posiciones 2, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, se declaran infructuosas por cuanto el monto ofertado por la única oferta recibida supera el contenido económico presupuestado, ver oficios 616-2005-SVAL, suscrito por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director Servicio de Vigilancia Aérea, oficio Nº AGSP-A14-1515-2008, de fecha 23/07/2008, suscrito por el Master Juan de Dios Araya Navarro, Auditor Interno, oficio Nº 2239-08-DGFP-CA, de fecha 23/07/2008, suscrito por la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, otrora Subdirectora General de la Fuerza Pública y oficio Nº 396-RH-DI-2008, suscrito por Óscar Jiménez Salas, Director a.í, de Informática, para la contratación de marras, por la compra de equipo informático pertenecientes a los Programas Presupuestarios 08900, 08902, 09001, 09003, 09005.

San José, 18 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3076).—C-35640.—(78450).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-00100

Compra de barreras de seguridad

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de Adjudicación DE-2008-02025, de fecha 11 de agosto 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini y Compañía S. A.

Línea única:

46    Unidades de barreras de seguridad (señalamiento), color anaranjado, marca Yodock, modelo m2001, totalmente nuevas, por un monto total de $26.910,00 (veintiséis mil novecientos diez dólares exactos).

Plazo de entrega: 50 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la orden de compra.

Garantía: 18 meses a partir del recibo a entera satisfacción por parte de la Unidad Solicitante.

San José, 19 de agosto de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2329).—C-9920.—(78451).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACION PÚBLICA 2008LN-000014-00100

Compra e instalación de un generador para el sistema

eléctrico de emergencia del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-423 del 7 de agosto del 2008 la junta administrativa del Registro Nacional acuerda:

Se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000014-00100 “Compra e instalación de un generador para el sistema eléctrico de emergencia del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, por ser el único oferente legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 98.53%, además que cumple con los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas en el cartel de la licitación y su precio es razonable. Se autoriza la adjudicación en los siguientes términos:

Ø Monto total de adjudicación:       $394.750,00 (trescientos noventa

                                                     y cuatro mil setecientos cincuenta

                                                     dólares con 00/100.

Ø  Plazo de entrega:                          45 días hábiles (63 días naturales.

Ø  Garantía:                                       24 meses.

San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4102).—C-12560.—(78452).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-PROV

Compra de pistolas 9 mm

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 61-08, celebrada el día 19 de agosto del 2008, dispuso adjudicar la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000066-PROV, “Compra de pistolas 9 mm”

A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037, según el siguiente detalle:

468 pistolas calibre 9 mm, marca Sig Sauer®, modelo SP2022. Con un precio unitario de $615,00 para un precio total por las 468 pistolas de $287.820,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢556,90 (08-08-08) para un precio unitario en colones de ¢342.493,50 y un precio total en colones de ¢160.286.958,00.

Demás características y condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.

Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosa la licitación que se dirá:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000042-PROV, “Contratación de servicios de monitoreo de informaciones en las diferentes radioemisoras, televisoras y publicaciones del país”.

San José, 20 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(78553).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000059-PCAD

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

asesoría y asistencia técnica para beneficiarios del

Fondo de Crédito de FODEMIPYME

Por este medio se comunica según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 092-2008 del día 14 de agosto del 2008, que se declaró infructuosa la presente licitación.

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(78567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA -000045-1142

Jeringa hipodérmica descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 20 agosto de 2008, se resuelve adjudicar parcialmente a:

Henke Sass Wolf GMBH representado por Representaciones G.M.G. S. A.

Ítem único

Monto total adjudicado: € 116.485,80 (euros).

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(78648).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-1142

Limpiador y desinfectante enzimático para limpieza

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 19 de agosto de 2008, se resuelve adjudicar a:

Esterimedi S. A.—Ítem único

Monto total adjudicado: $ 116.160,00

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(78649).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PRI

Construcción de acueducto de Gandoca de Talamanca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-375 del 5 de agosto del 2008, se adjudica la Licitación Nº 2008LN-000010-PRI, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢187.300.950,00 colones, y para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “trabajos por administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(78421).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-PROV

Contratación de servicios de atención a personas en condición

de indigencia con problemas de adicción que asisten

al centro dormitorio y de atención primaria

en los meses de julio a diciembre

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 115, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 8 de julio del 2008, se adjudica según detalle:

Fundación Promundo

Monto adjudicado: ¢2.500.000,00 mensuales, para un total de ¢15.000.000,00.

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: mediante pagos mensuales a partir de la fecha en que se inaugure y ponga en funcionamiento el centro dormitorio. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales después del cumplimiento a cabalidad de lo pactado y las facturas deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 19 de agosto del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa de Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3952).—C-10580.—(78453).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Compra de materiales para reordenamiento, señalización

y demarcación vial de la ciudad de Santiago de Puriscal

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 “Compra de materiales para reordenamiento, señalización y demarcación vial horizontal y vertical del casco central de Santiago de Puriscal, con fundamento en que solamente se presentó una oferta la cual incumplía un requisito de admisibilidad”.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Compra de instrumentos musicales para la conformación

de la banda filarmónica municipal del cartón de Puriscal

Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Compra de instrumentos musicales para la conformación de la banda filarmónica municipal del cantón de Puriscal, con fundamento en que los montos ofertados resultan sumamente desproporcionados en relación con el presupuesto disponible”.

Santiago de Puriscal, 19 de agosto del 2008.—Carlomagno Gómez Marín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(78554).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-MUNIPROV

Construcción de canchas multiuso en urbanizaciones: La Mora,

La Barca, Tecno 2000 y Gradería en la plaza de Barrio Fátima

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 175-08, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 5 de agosto del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Concretos Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263343.

Proyecto Nº 1: Construcción de una cancha multiuso en urbanización La Barca, distrito de Llano Grande. Monto adjudicado: ¢8.482.400,00.

Proyecto Nº 2: Construcción de una cancha multiuso en urbanización Tecno 2000, distrito de Dulce Nombre. Monto adjudicado: ¢7.995.000,00.

Proyecto Nº 3: Construcción de una gradería al costado sur de la plaza de Barrio Fátima, distrito Occidental. Monto adjudicado: ¢9.108.000,00.

Proyecto Nº 4: Construcción de una cancha multiuso en urbanización La Mora, distrito de Guadalupe. Monto adjudicado: ¢7.911.540,00.

Monto total adjudicado: ¢33.496.940,00 (treinta y tres millones, cuatrocientos noventa y seis mil, novecientos cuarenta colones exactos).

Plazo de entrega: (30) días naturales a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(78437).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

A todos los proveedores se les comunica que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo ordenado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, en sus artículos 116 y siguientes, con el fin de actualizar la información de los proveedores que actualmente se encuentran inscritos y no han tenido movimientos de acuerdo con los datos con que cuenta el Sistema de Compras Gubernamentales “Compr@RED”, por lo que se establece como plazo perentorio quince días hábiles contados a partir de la presente publicación, a fin de que los proveedores que se encuentran en el listado publicado en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, opción “Proveedores Inactivos”, procedan a renovar su inscripción ante el Registro de Proveedores. Aquellas empresas que no realicen la actualización solicitada, serán catalogadas como inactivas, condición que operará en forma automática, una vez transcurrido el plazo antes indicado. En cualquier tiempo, el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición una vez que acredite nuevamente su información ante el Registro de Proveedores.

Para proceder a actualizar su información, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa pone a su disposición el módulo de “Actualización de Información del Proveedor en línea”, mediante la utilización de un usuario en línea o mediante certificado digital, proceso que puede ser consultado en los manuales de procedimiento establecidos al efecto, y disponibles en la página electrónica de CompraRed, sección “Registro Electrónico de Proveedores”, se da clic en “Manuales de Usuario”, y se da clic en “Manual de Usuario Proveedor Comercial en línea”.

Asimismo, se les informa que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tiene una programación de cursos, a efectos que sirvan de guía para que los funcionarios de las distintas empresas encargados de realizar dicho proceso actualicen su información en el sistema. Las fechas en que se celebrarán los mismos se encuentran publicadas en la página de Compr@RED.

Para inscripciones favor comunicarse a los teléfonos 2220-4424, 2220-3154, o al 2220-3270; o a los correos electrónicos: escorriolahk@hacienda.go.cr; o madrigalxi@hacienda.go.cr, todos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 8413-Hacienda).—C-16520.—(77266).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000080-13604

Compra de equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2008 y que se efectuaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 21 de agosto del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña.—1 vez.—(Solicitud Nº 19127).—C-7280.—(79209).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-02 (Aclaración Nº 1)

Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,

alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas

a la Dirección Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en el Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional San José, en la sesión ordinaria Nº 147, artículo tres de fecha 14 de agosto del 2008, aprobó las siguientes aclaraciones:

Ítem uno:

Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José.

El cuadro Nº 2, se debe leer de la siguiente manera:

N°                               Oficina                             Área en metros 2

61                            La Uruca                                         111,69

87                            La Sabana                                        69,2

148                          La Casona Tibás                             71,25

173                          Sabanilla                                          380,76

78                            Curridabat                                       212,9

80                            San Pedro                                        563

137                          Calle Blancos                                  500

102                          Zapote                                            30,2

47                            Desamparados                                50

53                            Coronado                                        100

36                            Moravia                                          10

2.2.  Labores mínimas de la empresa adjudicataria, inciso f), deberá leerse de la siguiente manera:

f.   Riego de todas las zonas verdes. Mínimo una vez por semana en época seca.

Ítem dos:

“Contratación del servicio de alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José.

En el Cuadro Nº 3, se debe agregar la siguiente información:

                                                        Tamaño                                                                                   

                                                            Muy                                                                                       

N°                   Oficina                 Grande         Grande        Mediana       Pequeña      Total

215      Dirección Regional            2                      6                      4                      2                14

El resto de condiciones permanecen invariables.

San Pedro, 14 de agosto del 2008.—Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 2119-2008).—C-31040.—(78454).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000002-02

(Minuta visita al sitio)

Suministro e instalación de un elevador para el edificio

del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en este proceso, que el Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional San José, en la sesión ordinaria Nº 147, artículo dos de fecha 14 de agosto del 2008, aprobó la minuta de la visita al sitio, la cual se realizó el miércoles 13 de agosto, a saber:

1.  Las dimensiones mínimas del elevador deben ser 1.40 m de fondo libre y 1.10 m de ancho libre, para cumplir con la Ley de Construcciones.

2.  La puerta se debe ser semiautomática, para lograr mayor espacio interno.

3.  El número de paradas son cuatro (4). El edificio cuenta actualmente con tres niveles, pero está construido el ducto de elevador con cuatro niveles (el más alto es una prevista para otro piso).

4.  La empresa que resulte adjudicataria debe revisar el espacio disponible (incluyendo niveles) e informar al Banco previo a la construcción del equipo si existiera algún inconveniente que impida la instalación.

El resto de condiciones permanecen invariables.

San Pedro, 14 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 2118-2008).—C-15200.—(78455).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-2102

Objeto: insumos por consignación de laboratorio de hemodinamia

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 25 de agosto del 2008 a las 9:00 horas, según publicación en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del año en curso.

La misma ha sido prorrogada y la nueva fecha límite para la recepción de ofertas será el día 3 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas.

Lo anterior por cuanto el día de hoy 20 de agosto del 2008, la Contraloría General de la República no nos ha notificado resolución a los últimos recursos de objeción interpuestos al cartel licitatorio de esta licitación, mismos que fueron presentados por las casas comerciales Eleinmsa S. A. y Lany de Centroamérica  S. A.

San José, 20 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gabriela Villalta Venegas.—1 vez.—(78541).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-ARESEP

(Aclaración)

Contratación de servicios profesionales para efectuar el análisis

de requerimientos funcionales y operativos de la Dirección Administrativa Financiera de la Autoridad Reguladora

En La Gaceta Nº 155, del martes 12 de agosto del 2008, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar los siguientes aspectos:

Del punto 5.3, Requisitos del cartel de licitación, se elimina el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2.3 y 3.3.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.

San José, 20 de agosto del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19607).—C-9920.—(78654).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Compra de tres camiones recolectores de basura

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se amplía el plazo para recepción y apertura de ofertas hasta 14:00 horas del 3 de setiembre del 2008, modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.

Moravia, 20 de agosto del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(78536).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de dos vagonetas de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica totalmente nuevas, modelo 2009

La Municipalidad de Grecia, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de ofertas estaba programada para el día 29 de agosto del 2008 a las 11:00 a.m., según publicación en La Gaceta Nº 148 del 1º de agosto del año en curso, que a la misma le fue presentada una objeción al cartel ante la Contraloría General de la República por lo que ha sido prorrogada, la nueva fecha límite para la recepción de ofertas será el día 12 de setiembre del 2008 a las 11:00 a.m.

Grecia, 14 de agosto del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(78540).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 07-2008-2010, celebrada el 16 de junio del 2008, que textualmente dice:

Artículo dieciséis inciso uno: Con recomendación de la Asesoría Legal de la Administración el Concejo aprueba:

REGLAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

La Municipalidad del Cantón de Mora, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus modificaciones, en sus artículos 15, 19, 20, 21 y 22, siguientes y concordante y el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal y sus reformas, Ley Nº 7794, emite el presente “Reglamento de Desarrollo y Control Urbano”, que será aplicado por en todo el territorio del Cantón de Mora.

TÍTULO I

Del desarrollo y control urbano

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente “Reglamento de Desarrollo y Control Urbano”, se entenderá por:

Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.

Administración: La Municipalidad de Mora.

Alcantarillado Pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.

Alcantarillado Sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.

Alineamiento: Línea fijada mediante solicitud por la Municipalidad de Mora o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el CONAVI. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

Altura de Edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la cubierta del último piso.

Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.

Antejardín: es el espacio comprendido entre la línea de propiedad y la de construcción.

Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.

Anuncio: todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio.

Aprobación. Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Mora para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

Área Urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

Áreas Comunales: espacio destinado al uso público, aparte de las calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Calle Pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

Calles Marginales: Calles secundarias, paralelas a las Carreteras, a criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Consejo Nacional de Vial.

Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Caminos Vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

Carreteras Nacionales: Las correspondientes a la Red Vial Nacional, según la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Cantón de Mora: Área geográfica del cantón de Mora que abarca aproximadamente 162.04 km2, con una población mayor de 25.000 habitantes.

CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Cobertura: es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Proyección de los espacios bajo techo o cubierta.

Colindancia: límite o lindero de propiedad.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

CTA: Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Mora.

DDCU: Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

Depósito de Garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a favor de la Municipalidad de Mora para cubrir obras de un proyecto urbanístico.

Derecho de Vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.

Descarga de Aguas Pluviales: Solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Estudio de Impacto Ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.

Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso, negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición, explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Franja Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.

GAM: Gran Área Metropolitana.

Garantía de Cumplimiento: Depósito que cubre el costo de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las condiciones de pago que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.

Gestión Ambiental: Unidad perteneciente al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, encargado del estudio de la fragilidad ambiental del cantón.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Interesado: Persona Física o Jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.

Inspección: Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de Mora.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Línea de Construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Movimiento de Tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.

Municipalidad: Persona Jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón la población cabecera del cantón es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.

Nomenclatura predial: representación numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y lotes).

Nomenclatura vial: representación nominal o numérica que identifica las vías públicas.

Obra Provisional: Construcción de servicio y utilidad temporal, previo a la construcción de una obra definitiva.

Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías públicas.

Peatón: Toda persona con o sin discapacidad, que transita sobre vía pública.

Permiso de Construcción: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Mora a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.

Perspectiva panorámica: vista que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano Constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.

Profesional Responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de Visado Urbano y de Permiso de Construcción.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la propiedad.

Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.

Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del cantón, y que puede ser vista desde la vía pública.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Retiro Frontal: Término equivalente a antejardín.

Retiro Lateral: Espacio abierto no edificable, cuya distancia esta comprendida entre el lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física construcción.

Retiro Posterior: Espacio abierto no edificable, cuya distancia esta comprendida entre e! lindero posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).

Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.

Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m2 de superficie.

Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o cuya instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

Rótulos de funcionamiento: los que anuncian el nombre del establecimiento y/ o la clase de servicio que presta.

Ruta Nacional: Carretera nacional.

Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.

Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Uso Condicional: Son todas aquellas actividades que pueden darse en una zona sujetas de aprobación, conforme al cumplimiento de los requisitos especiales que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados para los usos conformes.

Uso Conforme o Permitido: Toda actividad facultada mediante Visado Urbano a ser desarrollada en una finca, previa solicitud del interesado.

Uso de la Tierra: es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

Uso del Suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.

Uso No Conforme: Son las actividades que no cumplen con las disposiciones y requisitos de uso del suelo de la zona, pero que existen de previo a la promulgación de estos.

Uso No Permitido: Son todas aquellas actividades o usos del suelo que no son acordes con los requisitos y lineamientos de la zona, ya sea porque no corresponden al uso establecido en está o porque el lote no cumple los requisitos físicos mínimos exigidos en la misma.

Verja: estructura liviana y permeable, dispuesta para el cerramiento o delimitación de un espacio o lindero.

Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.

Visado Municipal: Resolución escrita para disponer el uso de una finca.

Visado Urbano: Gestión previa para todo trámite de permiso de construcción, en el que se disponen los requisitos y disposiciones técnicas mínimas para descarga de aguas pluviales, alineamiento de construcción, fraccionamiento y uso del suelo el interesado debe cumplir con los requisitos descritos en la fórmula respectiva.

Visibilidad: efecto de percepción y distancia necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Vivienda: es todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

Zócalo: Estructura sólida dispuesta para el cerramiento o delimitación de un espacio 0 lindero a una altura sobre el nivel del terreno o piso no mayor de 90 centímetros.

Zona de Protección: área delimitada no edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o fauna.

Zonificación: es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Artículo 2º—Solicitud de visado urbano. EL trámite de visado Urbano será una gestión previa para todo trámite de permiso de construcción, patentes, fraccionamiento y descarga de aguas pluviales.

Dicho documento será emitido por el DDCU, en coordinación con el Departamento de Catastro Municipal y la Gestión Ambiental, en él se dispondrá los requisitos y disposiciones técnicas mínimas para descarga de aguas pluviales, alineamiento de construcción uso del suelo y fraccionamiento. El visado urbano será estampado en el plano catastrado o mediante oficio.

Para este trámite, el interesado deberá cumplir con los requisitos descritos en la fórmula respectiva emitida por la Municipalidad.

El DDCU contará con un plazo de diez días hábiles para emitir el visado urbano, una vez que el interesado complete los requisitos correspondientes, salvo en los casos en los cuales se requiera realizar inspección en el sitio, situaciones en las cuales la DDCCU tendrá tres días hábiles adicionales para emitir el visado una vez que se cuente con el informe de inspección.

Artículo 3º—Para el trámite de patentes comerciales se exigirá la presentación del Visado Urbano, con indicación del Uso del Suelo correspondiente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa vigente.

Artículo 4º—Estudios de impacto ambiental. Los proyectos que se desarrollen en el cantón de Mora deberán contar con la aprobación de la SETENA, de requerirse por esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según el Decreto Ejecutivo No. 31849MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC (La Gaceta, Nº 125 del 28/06/04).

Además, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:

1.     Todos los proyectos que se ubiquen en áreas definidas como de recarga acuífera requerirán de evaluación de impacto ambiental y cumplir con lo que establece la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el Reglamento de Procedimientos de la SETENA.

2.     Cualquier proyecto que se realice dentro de un área silvestre protegida en la jurisdicción del cantón requerirá de estudio de impacto ambiental completo que evalúe las posibles afectaciones a la biodiversidad, además de todos los otros aspectos que se evalúan normalmente en esta clase de estudio.

3.     Los entubados y puentes requerirán de estudio hidráulico e hidrológico.

En todo caso, deberán tomarse en cuenta los Índices de Fragilidad Ambiental existentes para el cantón de Mora, sin embargo, cuando se trate de zonas en las cuales no existan los índices mencionados, y de ser necesario a criterio de la CTA, el interesado deberá realizarlos por su cuenta.

Artículo 5º—Descarga de Aguas Pluviales: La solicitud de Visado Urbano contendrá la petición hecha por el interesado para disponer la evacuación de aguas pluviales sobre río, quebrada, acequia o yurro, así como sobre sistema público de drenaje existente (alcantarillado pluvial). Para ello el interesado aportará los datos e información registral y catastral de la finca, con el fin de que la Administración proceda a su verificación y control.

Artículo 6º—Constancia de ríos, quebradas y acequias: Es responsabilidad del profesional que elabora el plano catastro de la finca, dejar constancia y consignar de hecho todo río, quebrada o acequia que afecte una propiedad. El interesado deberá contar en estos casos con el alineamiento respectivo otorgado por el INVU y ajustado, cuando así proceda, a los dictámenes y recomendaciones de la CNE. La omisión de esta información liberará a la Administración Municipal de toda responsabilidad por acciones de nulidad del Visado Urbano.

Artículo 7º—Sistema de evacuación pluvial: Para efectos de Visado Urbano, la Gestión Ambiental en coordinación con La Unidad de Inspección debe constatar y consignar el sistema de evacuación del que dispone la finca o lote para su posterior edificación.

En caso contrario la no disposición de este sistema de tratamiento de aguas pluviales inhibe a la Administración de otorgar el Visado Urbano correspondiente.

La omisión de la información solicitada, libera a la Administración de toda responsabilidad por acciones de nulidad del Visado Urbano.

Artículo 8º—Alineamiento: Conforme al derecho de vía de la calle y el límite de propiedad indicado en el plano de catastro respectivo, la Administración mediante inspección establecerá la distancia de proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública. En los casos de carreteras nacionales el MOPT o el CONAVI, dispondrán sobre dicho límite.

CAPÍTULO II

Sobre el fraccionamiento

Artículo 9º—La Administración en ejercicio de las facultades que le otorga la normativa jurídica vigente, dicta las normas y procedimientos para todo fraccionamiento que se realice en todo el territorio del cantón de Mora, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga al Ministerio de Salud.

Artículo 10.—Fraccionamientos. Toda finca, deberá contar previamente a su segregación con el visado urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura, altura de edificación y densidad indicada por la DDCU. Estas afectaciones constarán en el plano y escritura respectiva.

Artículo 11.—Requisitos de infraestructura para toda segregación de finca. En la solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado, alcantarillado pluvial, aceras y otros relacionados. En los casos que, mediante inspección e informe técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DDCU solicitará al interesado, previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios.

Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de la solicitud de Visado Urbano.

Artículo 12.—Requisitos para fraccionamientos de finca mayores a seis segregaciones. Todo fraccionamiento mayor a seis (6) segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial, instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA.

En los casos donde existan previamente los servicios antes mencionados, el fraccionador deberá cumplir con lo establecido en el artículo II.3 del Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones.

En los casos en que la Inspección o la DDCU, mediante informe técnico, determinen que la finca a segregar, la topografía del terreno y las características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá este cumplir previamente a la aprobación de la solicitud de Visado Urbano. Los requerimientos mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la DDCU.

Artículo 13.—Todo fraccionamiento en el Cantón de Mora requerirá Visado Municipal.

Artículo 14.—Para autorizar el visado de planos de catastro, es necesario la presentación de los mismos elaborados por profesional en topografía a escala y acotado, consignando toda la información registral, áreas, frente, linderos, colindantes, afectaciones, vía de accesos y otros datos requeridos legal o técnicamente.

Artículo 15.—Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes frente a servidumbres de paso, siempre que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes. Conforme a lo establecido en este Reglamento se otorgará el fraccionamiento, preferentemente cuando ya existan viviendas en el lote.

Artículo 16.—Todos los lotes resultantes de un fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos establecidos en el Reglamento de Zonificación del Cantón de Mora, publicado en La Gaceta 173 del 10 de setiembre del 2001 y Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Artículo 17.—Todo fraccionador de terrenos, cederá gratuitamente para áreas verdes y de uso comunal y equipamiento urbano un mínimo de entre 10% y 20% del área sin restricciones o urbanizable, excepto cuando del fraccionamiento sólo resulten parcelas con áreas no menores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y su uso sea agropecuario, en cuyo caso no se exige la cesión de área pública.

Artículo 18.—Todas las áreas de uso público (áreas verdes de uso público deberán ser traspasadas al dominio municipal).

Artículo 19.—La Municipalidad podrá mediante acuerdo que así lo estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán tomarse las previsiones para su normalización futura. El fraccionador deberá hacer todas las mejoras que determine la Municipalidad (alcantarillado pluvial, acueducto, alcantarillado sanitario, conformación de base y sub base, carpeta, etc.), sobre la calle a que enfrenten los lotes, incluida su ampliación.

Artículo 20.—La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento, para cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponda el control urbanístico, municipal, seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

Artículo 21.—La Municipalidad no tiene obligación de dar mantenimiento, ni de prestar servicios a los lotes interiores que enfrenten servidumbre.

Artículo 22.—En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento de Zonificación del Cantón de Mora, publicado en La Gaceta 173 del 10 de setiembre del 2001, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.

Artículo 23.—El mínimo del 5% valor del área pública será aplicado en fraccionamientos en que las parcelas individuales segregadas no sobrepasan los 300 m2 y siempre que el total de parcelas no exceda en número de cinco. Deberá en estos casos contarse con el Visto Bueno de la Municipalidad respectiva en que se haga constar que el interesado en segregar posee escasos recursos económicos y la cesión del 5% se aplica por su condición de interés social.

TÍTULO II

De los permisos de construcción

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 24.—Definición. Es la gestión administrativa posterior a la obtención del Visado Urbano, en el que la Municipalidad aprueba y autoriza a todo propietario o su representante legal para realizar obras de edificación o urbanización dentro de una propiedad, siempre y cuando hubiere cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva.

Artículo 25.—Toda persona física o jurídica, privada o pública, para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, debe obtener previamente un Visado Urbano, emitido por el DDCU, en el que se haga constar las disposiciones mínimas para descarga de aguas pluviales, alineamiento mínimo, derecho de vía, fraccionamiento, área de cobertura, retiros, frentes, altura de edificación, y uso del suelo permitido en el inmueble que se desea aprovechar.

Artículo 26.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a)  Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.

b)  Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado municipal que ordena la ley.

c)  Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

d)  Si el lote o fracción de éste, tiene cabida o dimensiones menores a los mínimos establecidos de Reglamento de Zonificación del cantón.

e)  En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.

f)   Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad.

g)  Los demás casos que indican la normativa jurídica vigente.

Artículo 27.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al afecto le señale la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso. La Municipalidad podrá proceder a la demolición de las obras trasladando el costo de las misma más un dos por ciento por concepto de infracción al propietario del bien.

Artículo 28.—No se permitirá abrir ventanas ni balcones que den vista a las propiedades colindantes; a menos que intervenga una distancia de tres metros entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.

Artículo 29.—No se permite construir cerca de una pared medianera pozos, acueductos, hornos, fraguas, depósitos de materiales corrosivos o inflamables, establos, u otros que por su uso, resulten peligrosos, nocivos o perjudiciales, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared. Además se requiere el visto bueno del Ministerio de Salud.

Artículo 30.—No se permiten balcones ni otros elementos que puedan constituir uso sobre las vías públicas o que sobre ésta formen cuerpo con la edificación.

Artículo 31.—No se tramitarán permisos municipales si el interesado tiene gestiones o asuntos pendientes con la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, tributos municipales, patentes, otros permisos de construcción, asuntos ambientales, compromisos adquiridos en sede judicial, entre otros.

Artículo 32.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.

Artículo 33.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular.

Artículo 34.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.

Artículo 35.—Las urbanizaciones, fraccionamientos, condominios residenciales o comerciales deberán contar con el Visado previo de la DDCU.

CAPÍTULO II

Tipos de permisos

Artículo 36.—Permisos para movimiento de tierra y excavaciones. Los permisos para movimiento de tierra, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos firmados por profesional responsable, por parte de la Municipalidad.

Se deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo III de la Ley de Construcciones y el Capítulo XXVI del Reglamento de Construcciones.

En los casos calificados en que medien razones de riesgo o inestabilidad de los suelos, o existan declaraciones o informes emitidos por la CNE, el DDCU solicitará de previo a la solicitud de permiso de construcción, la presentación del Visto Bueno (V0B0) del MINAE.

Los permisos de excavación para otros fines que no sean los de construir una edificación deberán adjuntar una memoria sobre disposiciones preventivas con detalles donde se especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes en caso de ser necesario. En las oficinas correspondientes, el interesado deberá llenar la solicitud respectiva y cumplir con los requisitos ahí dispuestos.

Artículo 37.—Las demoliciones cumplirán lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo V, artículos, 2, 4, 5 y 6. 28 del Reglamento de Construcciones y sus reformas.

En aquellas solicitudes para demolición de edificaciones que presenten antecedentes históricos de interés cantonal o por razones de protección del entorno histórico arquitectónico se podrá disponer mediante dictamen técnico, su rechazo.

Artículo 38.—Permiso de construcción para proyectos de urbanización o condominio residencial. Los proyectos de Urbanización o Condominio, así como toda división predial o fraccionamiento mayor a 6 (seis) segregaciones o lotes deberán cumplir con los requisitos de permiso de construcción de urbanización o condominio.

Artículo 39.—Permiso de construcción para obras mayores a 40 metros cuadrados de construcción. Se clasifican dentro de esta categoría, toda obra de construcción, ampliación, remodelación, restauración o demolición con un área mayor de 40 metros cuadrados cuyo uso no sea residencial. Se consideran dentro de esta categoría obras para uso comercial. industrial, recreativo, deportivo, reunión. estacionamiento, servicio institucional o privado, bodega u otro.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 40.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para construcción para aceras o levantar cerca.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capítulo I del presente reglamento.

6.  Escrito original y copia firmado por el propietario describiendo las obras a realizar y detallando:

a.   Dimensión y ubicación de las obras.

b.  Descripción del material a usar.

7.  Estar al día en el pago de los impuestos.

Artículo 41.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para construcción para tapia, muro, verja o malla.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capítulo I del presente reglamento.

6.  Dos copias del plano a escala de las obras a realizar detallando:

a.   Presupuesto de materiales y mano de obra de las obras a realizar.

b.  Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, describiendo los materiales a emplear.

c.   Una elevación de las obras debidamente acotadas y rotuladas describiendo los materiales a utilizar.

d.  Un corte o sección de la obra debidamente acotada o rotulada, describiendo los materiales a utilizar.

e.   Planta de ubicación del trabajo en la propiedad conforme al plano catastrado.

7.  Firma de un profesional miembro activo del CFIA cuando la obra sea mayor a 20m lineales o tenga una altura mayor a 3 m sobre el nivel del terreno.

8.  Copia del carme de miembro del CFIA del profesional responsable o en su defecto copia de la cedula de identidad.

9.  Para la construcción de todo muro de retención, firma del profesional miembro activo del CFIA.

10.      Estar al día en pago de los impuestos.

Artículo 42.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para la instalación de rotulo valla o anuncio publicitario.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

6.  Dos copias del plano a escala de las obras a realizar.

7.  Si la finca tiene frente a ruta nacional debe presentar del dpt. De estudios básicos del MOPT.

8.  No se dará tramite aquellas solicitudes en las que se pretendan ubicar rótulos o anuncios publicitarios en zonas de protección a ríos quebradas acequias o similares, en terrenos que sean bienes públicos o en el derecho de vía de las calle.

9.  Estar al día en el pago de los impuestos.

Artículo 43.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para realizar reparaciones menores en edificaciones existentes: cambios de acabado en pisos, paredes o cielorrasos, reparaciones de techos o instalaciones electromecánicas.

1.  Solicitud de permiso de construcción realizada en formulario elaborado por al Municipalidad, debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, debidamente visado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad como se indica en el Capitulo I del presente reglamento.

6.  Descripción de las obras detallando:

a.   Dimensión y ubicación de las obras.

b.  Presupuesto y descripción de materiales y mano de obra.

7.  Estar al día en el pago de impuestos municipales.

Artículo 44.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para construcción, ampliación, restauración y remodelación, para obras menores a los 40 m2.

1.  Solicitud de permiso de construcción realizada en formulario elaborado por al Municipalidad, debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

6.  Certificado de disponibilidad de agua potable (en caso de ampliaciones o remodelaciones y restauraciones, copia de recibo de agua).

7.  2 copias de Croquis firmado por un profesional responsable (ingeniero o arquitecto) miembro activo del CIFA, detallando:

a.   Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, describiendo los materiales a emplear.

b.  Una elevación del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.

c.   Una corte o sección del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a utilizar.

d.  Planta de ubicación en la propiedad conforme el plano de la finca, indicando los retiros y alineamientos respectivos.

e.   Presupuesto y descripción de materiales y mano de obra.

8.  Estar al día en el pago de impuestos municipales.

9.  Copia del carne de miembro del CFIA del profesional responsable o en su defecto copia de la cédula de identidad.

10.   Constancia original de Póliza de Riesgos del Trabajo de INS.

Artículo 45.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para obras mayores a los 40 m2 y menores a los 300 m2.

1.  Solicitud de permiso de construcción realizada en formulario elaborado por al Municipalidad, debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capítulo I del presente reglamento.

6.  Tres copias como mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el CFIA.

7.  Copia del contrato de consultoría del CFIA.

8.  Copia del carme de miembro del CFIA del profesional responsable o en su defecto copia de la cedula de identidad.

9.  Para Vivienda Unifamiliar copia de Declaración Jurada para el Ministerio de Salud, caso contrario el Visado otorgado por el Ministerio de Salud.

10.   Original y copia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

11.   Disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario extendido por el operador del servicio respectivo, en el caso de acueductos rurales, el visto bueno deberá esta respaldado en documento suscrito por el responsable quien hará constar nombre, sello, firma y fecha respectiva. En caso de suministro de agua potable a través de pozo, visto bueno de SENARA y el permiso de perforación del Departamento de Aguas de MINAE.

12.   Aprobación de disponibilidad del servicio eléctrico extendido por el operador del servicio.

13.   Estar el día en el pago de los impuestos.

Para viviendas de interés social se debe presentar el Certificado de la Declaratoria del mismo y para beneficiarios del IMAS Constancia de la Gerencia de ese Instituto.

Artículo 46.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para obras nuevas edificaciones mayores a los 300 m2

1.  Solicitud de permiso de construcción realizada en formulario elaborado por al Municipalidad, debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

6.  Tres copias como mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el CFIA.

7.  Copia del contrato de consultoría del CFIA.

8.  Copia del carme de miembro del CFIA del profesional responsable o en su defecto copia de la cedula de identidad.

9.  Para Vivienda Unifamiliar copia de Declaración Jurada para el Ministerio de Salud, caso contrario el Visado otorgado por el Ministerio de Salud.

10.   Original y copia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

11.   Disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario extendido por el operador del servicio respectivo, en el caso de acueductos rurales, el visto bueno deberá esta respaldado en documento suscrito por el responsable quien hará constar nombre, sello, firma y fecha respectiva. En caso de suministro de agua potable a través de pozo, visto bueno de SENARA y el permiso de perforación del Departamento de Aguas de MINAE.

12.   Aprobación de disponibilidad del servicio eléctrico extendido por el operador del servicio.

13.   Visto bueno de viabilidad ambiental y copia de Estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA.

14.   Permiso municipal para evacuación de aguas pluviales (desfogue pluvial).

15.   Estar el día en el pago de los impuestos.

Artículo 47.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para condominios, urbanizaciones, conjunto habitacional y condominio residencial.

1.  Solicitud de permiso de construcción realizada en formulario elaborado por la municipalidad, debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Tres copias de los planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, Ministerio de Salud, AYA, MOPT y otras instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.

6.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

7.  Disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario extendido por el operador del servicio respectivo, en el caso de acueductos rurales, el visto bueno deberá esta respaldado en documento suscrito por el responsable quien hará constar nombre, sello, firma y fecha respectiva. En caso de suministro de agua potable a través de pozo, visto bueno de SENARA y el permiso de perforación del Departamento de Aguas de MINAE.

8.  Uso de suelo emitido por la Municipalidad.

9.  Aprobación de disponibilidad del servicio eléctrico extendido por el operador del servicio y plano de la red de comunicaciones debidamente aprobado por el ICE.

10.   Dictamen extendido por la oficina de líneas de transmisión-región central del ICE en el que se indique si existe disponibilidad del servicio telefónico para el desarrollo habitacional propuesto y las afectaciones a la finca por líneas de transmisión electita.

11.   Dictamen extendido por la CNE, en el que se indiquen los riesgos de afectación presentes en el terreno a desarrollar y sus recomendaciones de mitigación o control.

12.   Dictamen extendido por el departamento de aguas del MINAE en el que se indique si el terreno de la finca esta afectado por nacientes o similares.

13.   Dictamen extendido por el área de aguas subterráneas del SENARA indicando si la finca se encuentra en zona de recarga acuífera, de protección de manantial o pozos de aguas subterráneas y el nivel freático de la misma.

14.   Dictamen extendido por el departamento de arqueología del museo nacional en el que se indique se la finca esta afectada por sitios arqueológicos.

15.   Visado extendido por la comisión nacional de nomenclatura del instituto geográfico nacional del nombre del proyecto

16.  

17.   Original y copia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

18.   Copia del Estudio de Impacto Ambiental y Copia de la resolución emitida por SETENA el la que se indique lo resuelto con respecto al formulario de evaluación ambiental preliminar FEAP.

19.   Permiso Municipal para Evacuación de Aguas Pluviales.

20.   Estar al día en el pago de los impuestos.

21.   Para proyectos de índole turístico, presentar Visto Bueno de Instituto Costarricense de Turismo.

En caso de Plantas de Tratamiento de Aguas Negras, se debe presentar el permiso de ubicación y planos constructivos aprobados por el Ministerio de Salud.

Si no existe alcantarillado sanitario deberá presentar las pruebas de infiltración que prueben las condiciones hidrogeológicas según normas de A y A, y/o la exoneración de construcción de redes de alcantarillado sanitario extendido por la Junta Directiva del A y A.

Una vez recibida toda la información anterior el DDCU elevará ante el Concejo Municipal el informe correspondiente para que se tome la resolución final. La Municipalidad resolverá cada solicitud en un plazo de treinta días naturales.

La Municipalidad puede sugerir a los interesados que con anterioridad a la solicitud de un permiso de construcción para urbanizaciones, se someta al conocimiento de la Municipalidad el diseño de sitio del proyecto para su valoración preliminar.

Todo condominio o urbanización deberá realizar la construcción o las mejoras de las aceras, pavimentos y cordones implicados dentro de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la propiedad donde se desarrolla el proyecto.

Artículo 48.—Requisitos para obtener un permiso de construcción de visado de planos del mosaico de segregación del proyecto urbanístico.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cedula de identidad y si es persona jurídica copia de la cedula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal.

3.  Aportar seis copias del plano del proyecto (diseño del sitio).

4.  Aportar dos planos originales o copias certificadas dos por cada fraccionamiento del proyecto.

5.  Diseño del sitio en formato digitalizado, que contenga además las redes de abastecimiento de agua potable del evacuación de aguas residuales y pluviales.

6.  Disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario extendido por el operador del servicio respectivo, en el caso de acueductos rurales, el visto bueno deberá esta respaldado en documento suscrito por el responsable quien hará constar nombre, sello, firma y fecha respectiva.

7.  Aprobación de disponibilidad del servicio eléctrico extendido por el operador del servicio.

8.  Dictamen de recibido conforme de la señalización del proyecto por parte del equipo de estudios básicos de la dirección general de ingeniería de transito del ministerio obras publicas y transportes.

9.  Dictamen de recibido conforme de la instalación de los hidrantes del proyecto, extendido por el taller mecánico del cuerpo de bomberos del INS.

10.   Pruebas de laboratorio certificado y respaldadas por profesional responsable competente, en las que se certifique la calidad y consistencia del nivel del suelo de la subrasante de la (s) calle (s), los cuales no podrán mostrar una capacitación inferior a 95% del proctor estándar.

11.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la subrasante de la calle, las cuales eran conforme con lo que establece el articulo XXX.4. del reglamento de construcciones.

12.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la subrasante de la calle, las cuales eran conforme con lo que establece los artículos XXX.7. XXX.8 XXX.9 XXX.10 del reglamento de construcciones.

13.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la subrasante de la calle, las cuales eran conforme con lo que establece el artículo XXX.4. del reglamento de construcciones.

14.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la base para la construcción de aceras y cordón y caño, los cuales no podrán tener una resistencia inferior a 95% del protector estándar.

15.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia del concreto empleado en la construcción de aceras y cordón y caño, los cuales no podrán tener una resistencia inferior a 210 kg/cm2.

16.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la imprimación del pavimento bituminoso conforme lo establecido en el articulo XXX.11 concreto empleado en la construcción de aceras y cordón y caño, los cuales no podrán tener una resistencia inferior a 210 kg/cm2.

17.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia de la mezcla butiminosa (asfáltica) conforme lo establece el articulo XXX.1.12 XXX.1.13 XXX.1.14 XXX.11 XXX.1.15 XXX.1.16 del Reglamento de Construcciones.

18.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique la calidad y consistencia del pavimento de concreto conforme lo establecido el articulo XXX.17del Reglamento de Construcciones.

19.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique el espesor de la capa asfáltica.

20.   Pruebas de laboratorio calificado y respaldadas por profesional competente, en las que se certifique el espesor de la capa asfáltica.

21.   Informe del regente ambiental dando constancia del cumplimiento de los compromisos ambientales y de disposiciones contenidas en el plan de gestión ambiental cuando el área de la finca del proyecto sea mayora a 5.000 m2.

22.   Estar al día en los impuestos tributos.

Artículo 49.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para realizar limpieza de terreno, excavaciones, rellenos menores a 500 m3.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

6.  2 copias de croquis de las obras a realizar firmado por profesional activo miembro del CFIA.

7.  Plan de manejo de materiales o escombros, donde se describa:

a.   Presupuesto de las obras a realizar.

b.  Características del material a remover o desplazar.

c.   Maquinaria y equipo a utilizar, con sus respectivos responsable o encargado.

d.  Todo sitio utilizado para la disposición final de los desechos o escombros debe presentarse copia del permiso respectivo extendido por las instituciones competentes (MINAE o municipalidad).

e.   Descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento.

f.   Descripción de la ruta a utilizar para el desplazamiento del material.

8.  Original y copia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

9.  Estar al día en el pago de impuestos.

Artículo 50.—Requisitos para obtener un permiso de construcción para realizar limpieza de terreno, excavaciones, rellenos mayores a 500 m3 o de área menor pero con cierto grado de peligrosidad.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

3.  Copia legible y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad, que contenga el visado Urbano otorgado por la Municipalidad.

4.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente con no mas de un mes de emitido.

5.  Cuando se requiera de alineamientos (MOPT, INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de conformidad al Capitulo I del presente reglamento.

6.  Tres copias como mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el CFIA.

7.  Copia del contrato de consultoría del CFIA.

8.  Visado extendido por el Ministerio de Salud.

9.  Original y copia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

10.   Dictamen actualizado extendido por el MINAE en el que se indique si el terreno esta afectado por nacientes o similares.

11.   Copia de la resolución emitida por SETENA en el que indique lo resuelto con respecto a la presentación formulario de evaluación ambiental preliminar y copia del estudio de impacto ambiental.

12.   Dictamen actualizado extendido por la comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias en el que se indiquen los riesgos o afectaciones presentes en el terreno y sus recomendaciones de mitigación o control.

13.   Plan de manejo de materiales o escombros, donde se describa:

a.   Características del material a remover o desplazar.

b.  Maquinaria y equipo a utilizar, con sus respectivos responsable o encargado.

c.   Todo sitio utilizado para la disposición final de los desechos o escombros debe presentarse copia del permiso respectivo extendido por las instituciones competentes (MINAE o municipalidad).

d.  Descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento.

e.   Descripción de la ruta a utilizar para el desplazamiento del material.

14.   Estar al día en el pago de impuestos.

Artículo 51.—Requisitos para obtener certificado de uso de suelo, disponibilidad de descargas de aguas pluviales y alineamientos para proyectos de urbanización, conjunto habitacional o condominio residencial.

1.  Solicitud de visado realizada en el formulario elaborado por la Municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

2.  Si el propietario es persona física, copia de la cedula de identidad y si es persona jurídica copia de la cedula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal.

3.  Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir ni pegas, debidamente visado por la municipalidad.

4.  Disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario extendido por el operador del servicio respectivo, en el caso de acueductos rurales, el visto bueno deberá esta respaldado en documento suscrito por el responsable quien hará constar nombre, sello, firma y fecha respectiva.

5.  Aprobación de disponibilidad del servicio eléctrico extendido por el operador del servicio.

6.  Certificación de la propiedad o informe registral vigente, no más de un mes de emitido.

7.  Alineamiento fluvial extendido por el departamento de urbanismo del INVU, cuando la propiedad cuente con quebrada, acequia.

8.  Alineamiento según corresponda, el mismo deberá ser emitido por el ente responsable de conformidad como lo indica el capitulo I del presente reglamento.

9.  Un plano topográfico de la totalidad del terreno indicando las curvas de nivel a cada metro mínimo clasificando el terreno conforme a los siguientes rangos de pendientes: hasta un 10% mas del 10% pero menos del 20% mas del 20% pero menos del 30%.

10.   Pruebas de infiltración del terreno elaboradas por un profesional autorizado para tales efectos.

11.   Estudio de capacidad hidráulica del alcantarillado pluvial realizado por un profesional autorizado para tales efectos.

12.   La documentación no se entregará sin la presentación del formulario de trámite emitida por la municipalidad.

13.   Estar al día en el pago de los impuestos.

CAPÍTULO IV

Aguas residuales

Artículo 52.—Las aguas residuales de cualquier origen deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas en ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua; además, deberán alcanzar la calidad establecida para el cuerpo receptor, según su uso actual y potencial y para su utilización futura en otras actividades, según la normativa jurídica vigente.

Artículo 53.—Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.

Cuando el colector se tenga previsto para una etapa posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.

De no existir sistema de aguas servidas en funcionamiento ni prevista, se deberán aplicar las siguientes regulaciones:

a)  Para conjuntos mayores de 40 unidades de vivienda se requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras propia.

b)  En conjuntos con un número menor de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque séptico según los estudios técnicos realizados por un profesional en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, y los estudios hidrogeológicos que correspondan.

c)  Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y el área que resulte de las pruebas infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene el A y A y lo establecido en el Reglamento de Construcciones. En todo caso el área resul-tante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se pre-sumirá que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de drenaje.

d)  Tratándose de conjuntos con un número mayor a seis lotes o viviendas ubicados dentro de un radio menor a cincuenta (50) metros de ríos, quebradas, nacientes o yurro, requerirán la construcción de una planta de tratamiento.

Artículo 54.—En el caso de urbanizaciones, podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que dicte la Junta Directiva del AYA, los proyectos localizados en zonas en las que no existan mapas. En lugares donde exista posibilidad de contaminación de los acuíferos, se requerirá la comprobación técnica de que el sistema de disposición de aguas residuales es apto y no produce contaminación. El interesado deberá aportar la resolución de la exoneración emitida a esos efectos por la Junta Directiva del AYA.

CAPÍTULO V

Publicidad exterior

Artículo 55.—Aplicación. La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en adelante rótulos) se regulará por las siguientes disposiciones.

La presente regulación incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.

Queda excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad, y los rótulos que no pueden ser apreciados desde la vía pública.

Artículo 56.—Prohibiciones. Queda prohibida la exhibición de rótulos en los siguientes casos:

a)  En la vía pública, excepto el adosado al mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.).

b)  En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1 m2.

c)  A menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.

d)  Que sobrepasen la altura permitida de un tercio del ancho del derecho de vía.

e)  En lugares donde obstaculice la visibilidad de los rótulos de señalamiento vial.

f)   Con concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.

g)  En áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

h)  En linderos de colindancia con otros predios.

i)   En vallas que no cumplan el retiro con los predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura total de la valla publicitaria.

j)   En estructuras tipo tapia publicitaria para cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado. Podrán construirse en línea de propiedad y ser colocadas única y exclusivamente cuando se inicia la etapa de construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad, debiendo ser removidas al finalizar la obra. Se admitirán sólo en proyectos de 500 m2 o más de área de construcción y se admitirán solamente paneles a nivel de acera con no más de 3 metros de altura total. En casos de tener iluminación los paneles de la tapia, los reflectores sólo podrán colocarse dentro de la línea de propiedad, debiendo el interesado hacer los ajustes necesarios.

Artículo 57.—Licencias. Para colocar o fijar cualquier rótulo, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde el aviso se ubicará.

En caso de rótulos de funcionamiento el permiso respectivo se otorgará dentro del trámite de la patente del negocio y no se cobrará por este separadamente, sino que se incluirá dentro del costo de la patente. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo.

Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a)  Llenar formulario de solicitud del permiso.

b)  Copia del plano catastrado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.

c)  Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la propaganda o anuncio.

d)  Plano constructivo del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de 6 m2 de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero).

e)  Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido del mensaje o imagen del rótulo.

f)   Para los rótulos con soporte independiente debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta existiera.

g)  En los rótulos que requieran plano constructivo, de acuerdo con el punto anterior, se exigirá póliza para cubrir daños a terceros.

El monto de la póliza la determinará el DDCU, tomando en cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del rótulo. Todos los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.

Artículo 58.—Precio de la licencia. Para que una licencia surta sus efectos es indispensable que su importe haya sido cancelado. El precio de la licencia por la exhibición de rótulos en el cantón es la siguiente:

1.  Anuncios adosados a las fachadas de los edificios, independientemente de su estructura, material o tamaño (permitidos por este reglamento) excepto los luminosos: cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

2.  Anuncios con soporte independiente, ubicados dentro de propiedad privada, independientemente de su estructura, material, altura o tamaño (permitidos por este reglamento): diez por ciento (10%) del salario mínimo.

3.  Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por este reglamento que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna): veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

4.  Anuncios en predios sin edificaciones, contiguo a vías públicas, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias: cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

5.  Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras de cualquier material y tamaño (vallas) o pintados directamente sobre las paredes: cien por ciento (100%) del salario mínimo.

Artículo 59.—Cobro de la licencia. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo con las categorías que se especifican en el artículo anterior.

Artículo 60.—Exención del pago de licencia. Los rótulos de interés público, previamente reconocidos por la Municipalidad por cumplir exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, están exentos del pago de la licencia, siempre que no lleven publicidad, salvo en casos expresamente autorizados por la Municipalidad.

Estos rótulos podrán ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios.

Artículo 61.—Superficie del rótulo. Como superficie del rótulo se entiende la parte que encierra la imagen o el texto que lo conforman, independientemente de su forma de soporte. En todo caso, los elementos de iluminación del rótulo forman parte de este para el presente cálculo. Si el rótulo está pintado sobre una área mayor (fachada, tapia o similar), se calculará el área rectangular que abarque todo el mensaje exhibido. En todos los casos se tomará en cuenta el número de caras que tenga el rótulo para realizar el respectivo cálculo.

En las zonas residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 m2 y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo será de 3 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50 metros. No podrán sobrepasar el nivel máximo de la precinta. Se podrán colocar en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.

En proyectos de centros comerciales se exigirá que la propuesta de rótulos en la fachada de la edificación venga diseñada como parte del proyecto, con la firma del profesional responsable. Se permitirá solo un espacio para refundir todos los rótulos que se ubiquen en la fachada, sin perjuicio de si se instala otro rótulo independiente en el terreno (si cumple con las normas de este reglamento).

Artículo 62.—Plazo de la licencia. La licencia para la colocación de rótulos tendrá vigencia durante un período de dos años a partir del cual deberá solicitarse su renovación, excepto las correspondientes a rótulos de funcionamiento, que tendrán un plazo de vigencia igual al de la patente comercial. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para conocer el estado del rótulo. En caso de existir alguna alteración en sus condiciones tales como cambios no autorizados, realizados posteriormente a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o si en algún aspecto viola este Reglamento, no se autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a derecho la situación.

Artículo 63.—Requisitos técnicos. Todo rótulo que por sus dimensiones o posición esté dentro de los parámetros del artículo 61, pero que se considere peligroso por las cargas a que esté sometido o por alguna razón de seguridad complementaria, deberá adherirse a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados a listones.

En zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

Artículo 64.—Responsabilidad. El profesional incorporado al CFIA a cargo de la obra que firme la solicitud y/o los planos constructivos para el permiso de construcción del rótulo será responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros de acuerdo con el inciso g) del artículo 57 de este Reglamento.

Artículo 65.—Sanciones. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté en mal estado por falta de cuidado y conservación.

Para la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en que la Unidad de Inspecciones notifique al permisionario del rótulo, otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a quince días hábiles según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento se ordenará la cancelación de la licencia y la demolición del rótulo a su costo. De lo contrario, la Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un cincuenta por ciento por concepto de multa.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales correspondientes y las demás sanciones administrativas como la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial que la Municipalidad puede ejercer contra el infractor.

En casos de tapias publicitarias y/o vallas, que se construyan sin permiso, la Municipalidad estará facultada para desmantelarlas y cobrar al propietario de la tapia publicitaria y/o valla, un 50% más del costo del desmantelamiento. Se deberá notificar al propietario de la estructura por una sola vez y en caso de no desmantelarla este en un plazo de cinco días hábiles, luego de la notificación, la Municipalidad podrá desmantelarla sin ningún perjuicio para esta, y la considerará desechable.

Artículo 66.—Rótulos existentes. La presente regulación sobre publicidad exterior correspondientes a las licencias nuevas entrará en vigencia con la publicación del presente reglamento. Los rótulos existentes, deberán ponerse a derecho y ajustarse al Reglamento en un plazo de seis menos, contados a partir de la entrada en vigencia.

CAPÍTULO IV

Protección y conservación del entorno del patrimonio

histórico arquitectónico

Artículo 67.—Se establece la regulación correspondiente la protección y conservación del entorno del centro histórico y del patrimonio histórico- arquitectónico del Cantón de Mora.

El Centro Histórico del Distrito de Ciudad Colón tendrá los siguientes límites:

A) Del cuadrante conformado por la Avenida 3 y la Calle 4 hasta el cuadrante conformado por la Avenida 3 y la Calle 1.

B) Del cuadrante conformado por la Avenida 4 y la Calle 1 hasta el cuadrante conformado por la Avenida 4 y la Calle 4.

C) Se incluye dentro de ese perímetro las avenidas 3, 1, Central, 2 y 4, y las Calles 1, central, 2 y 4.

El Concejo Municipal podrá declarar centros históricos en otros distritos del Cantón, según las regulaciones de la Ley Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555, siempre y cuando al menos un bien inmueble haya sido declarado como de interés histórico arquitectónico.

Artículo 68.—Dentro de los Perímetros del Centro Histórico de la Ciudad, podrán ejecutarse obras inmobiliarias, previa autorización de las instancias administrativas correspondientes.

En los casos en que se trate de construcciones nuevas, demolición, modificación, reparación, ampliación, colocación de anuncios comerciales o aditamentos exteriores, los cuales modifiquen la arquitectura del lugar, implicando el entorno urbano y el paisaje natural, las mismos deberán realizarse respetando las características originales del Centro Histórico, y las regulaciones de este Reglamento.

Artículo 69.—Las alturas de los edificios no podrán aumentarse con agregados permanentes o provisionales ni con anuncios que afecten su altura o impidan su apreciación o por razones de seguridad constructiva y comodidad, en edificaciones nuevas se deberá vigilar la altura final en relación a las del Centro Histórico.

Las construcciones aledañas a esos edificios y del entorno inmediato, se arreglarán y modificarán, únicamente de acuerdo con permiso o licencia emitida por el DDCU y especificaciones derivadas del estudio y dictamen que se expida individualmente.

El arreglo de fachadas, volumetría, luces exteriores, inscripciones, placas conmemorativas y epigrafía en general, así como la pintura, acabados y valores ópticos, cromáticos y de textura, requerirán igualmente acuerdo, licencia, dictamen o autorización expresa por parte de la CTA. Lo mismo regirá para los toldos al exterior, rotulación y publicidad los que solo podrán disponer de cierto porcentaje y en forma paralela al inmueble.

Artículo 70.—La nomenclatura vial, los señalamientos peatonales y vehiculares, los números oficiales y los anuncios públicos y privados, se determinarán de acuerdo a los estudios diseño y en relación con su entorno, prohibiéndose aquéllos en lenguas extranjeras, excepto los expresamente dedicados al turismo, se evitará formar giros gramaticales que induzcan al error y a la deformación del idioma.

Los pavimentos, aceras, mobiliario urbano y equipamiento de los servicios públicos, se proyectarán y ejecutarán en las zonas históricas declarados bajo protección, previo estudio y aprobación. Las obras de remodelación de áreas verdes en general, también tomarán en cuenta los datos históricos y las especies vegetales características de la región.

Artículo 71.—Se iniciará en el Centro Histórico un programa de recuperación de espacios públicos donde por cualquier causa se afecte la libre circulación y la imagen urbana.

Artículo 72.—Los depósitos de basura y/o elementos permitidos o necesarios para la habitación, comercio o servicios públicos y privados, se instalarán, adaptarán o presentarán de manera que no se deterioren o produzcan contaminación óptica del Centro Histórico y de sus edificios, sólo habrá excepciones a servicios de urgencia, seguridad o indispensables para la vida cívica.

Para evitar la contaminación, inclusive la auditiva provocada por música comercial y la de automotores, se tomarán en cuenta las normas de límite permisibles dictadas por las Autoridades Sanitarias correspondientes, quienes aplicarán las sanciones en apego a las Leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 73.—Los dictámenes técnicos citados en el Artículo deberán adjuntar a su solicitud plano arquitectónico actual, proyecto a desarrollar, memoria descriptiva del proyecto y demás requisitos que La CTA solicite. Este dictamen deberá ser utilizado por la autoridad para emitir el dictamen de uso de suelo y la licencia de construcción. Asimismo el dictamen se efectuará considerando los aspectos y procedimientos que se estipule en el Reglamento.

Artículo 74.—Queda prohibido a cualquier particular o entidad pública, intervenir, derribar o modificar cualquiera de los edificios incluidos en el Catalogo, los que solo podrán ser objeto de intervención bajo los criterios técnicos que La Comisión determine.

Toda obra que sea objeto de intervención deberá estar de acuerdo con el respeto al propio conjunto y a los estilos y caracteres arquitectónicos del sector urbano correspondiente, con base en las directrices y especificaciones contenidas en el Reglamento y estipulado en las licencias correspondientes que se otorguen.

Artículo 75.—La Municipalidad podrá celebrar Convenios y Acuerdos con el Gobierno, así como con el sector social, privado y académico para el mejor desempeño de sus funciones inherentes al presente reglamento.

Artículo 76.—Queda prohibido fijar, pintar o colocar publicidad, fuera de los lugares expresamente autorizados por La Municipalidad, con sujeción a los criterios de la CTA.

Artículo 77.—Los establecimientos comerciales podrán colocar rótulos u otras indicaciones que den a conocer su nombre, giro, o cualquier otro signo de identificación o anuncio, previa aprobación de La Municipalidad, pudiendo ésta retirar los anuncios fijados o pintados en contravención a lo indicado; igualmente podrá ordenar que se modifiquen los rótulos publicitarios que no se ajusten al aspecto estipulado para el contexto urbano.

Artículo 78.—Se prohíbe establecer o erigir cualquier construcción permanente o provisional, cuando con ello se demerite la apariencia tradicional del lugar, se obstaculice el tránsito adecuado de personas o vehículos, o se dañe o deterioren sitios, monumentos, edificaciones o el equipamiento urbano.

Artículo 79.—No podrá cambiarse o modificarse la nomenclatura tradicional de las calles, plazas y paseos de las zonas incluidas en la delimitación señalada en el Artículo.

Artículo 80.—Facultades y Funciones. Para los efectos de este reglamento, La Municipalidad, elaborará un plano que contendrá lo siguiente: I.—División del territorio que delimite la zona protegida por el mismo; y II.—Localización y situación que guardan los edificios e instalaciones de Servicios Públicos, Estatales, Municipales y privados, de interés histórico, artístico o monumental.

La Municipalidad elaborará los estudios necesarios del perímetro del Centro Histórico, realizará un inventario de las edificaciones con valor histórico-arquitectónico y cultural dentro del Cantón y elaborará a partir de este, un Catálogo con el cual se regularán las construcciones y los demás componentes, los que contendrán especificaciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas aplicables a las edificaciones y a los servicios públicos y equipamiento urbano, considerando los datos y condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.

En dichos estudios, incluyendo el Catalogo, se incluirán la integración y valoración del patrimonio arquitectónico, urbanístico y contextual.

Tales instrumentos deberán ser sometidos para su aprobación a la Oficina de Patrimonio Nacional del Ministerio de Cultura.

Artículo 81.—La Municipalidad en coordinación con las autoridades competentes, realizará campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto de los sitios y monumentos históricos, artísticos, y contextuales que se encuentren comprendidos en el Catálogo. De igual manera, La Municipalidad, en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo o juntas vecinales, realizará las acciones necesarias, para impedir la destrucción, alteración o deterioro de los monumentos, espacios públicos y mobiliario urbano.

Artículo 82.—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente. Además se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.

En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Artículo 83.—En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.

Los planos constructivos que se presenten al DDCU deberán consignar la ubicación de la construcción dentro del lote, con la indicación del alineamiento y los retiros y la ubicación y características de las aceras que debe construir el propietario de la obra.

Para el otorgamiento de permisos de construcción en fincas filiales pertenecientes a un condominio, será necesario que la acera colindante con la vía pública esté totalmente concluida y recibida en el DDCU.

Las características de las aceras, así como cualquier otra regulación referida a las mismas, se regirán por el Reglamento para el cobro de tarifas por las Omisiones a los deberes de los Propietario de Inmuebles Localizados en el Cantón de Mora y los lineamientos emitidos por el DDCU.

Artículo 84.—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad deberá hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.

CAPÍTULO VI

Espacios de estacionamiento

Artículo 85.—Definición. Se distinguen tres tipos de estacionamientos o parqueos; los públicos, que están disponibles para cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento; los espacios en las vías públicas, que pueden ser arrendados por la Municipalidad a particulares por cierto número de horas o fracción de estas, por lo cual se puede cobrar un monto por medio de boletas o parquímetros; y los privados, de uso exclusivo por parte de personal o clientes de ciertos establecimiento o instituciones.

Artículo 86.—Número de espacios y normas de diseño. El número de espacios para los parqueos privados depende de la actividad por realizar. Toda superficie de estacionamiento será de materiales que resistan el tráfico pesado y permitan la permeabilidad de la lluvia.

En el caso de hoteles se exigirá un espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.

Las normas de diseño y operación están definidas por el Reglamento de Estacionamientos del MOPT, sin perjuicio de la reglamentación que la Municipalidad pueda realizar sobre la materia.

Artículo 87.—Frente a carreteras nacionales o primarias locales no se permitirán estacionamientos frontales. En el resto de las vías se permitirá esta modalidad de parqueos, siempre y cuando se encuentren a no menos de 8 metros lineales de la esquina; en este caso, el número de estacionamientos será de un espacio por lote mínimo para la zona en cuestión.

Cuando se requieran más parqueos frontales, la Municipalidad podrá aprobar un número mayor al establecido; caso en el que la Municipalidad cobrará un alquiler, como arrendamiento en precario, equivalente a $ 10 (diez dólares de Estados Unidos de Norteamérica) por mes, por cada parqueo frontal adicional. Los recursos provenientes de la aplicación de esta norma se emplearán en programas de mejoramiento y saneamiento ambiental, tales como construcción de cunetas y aceras.

Artículo 88.—Diseño de estacionamientos en vías primarias. En estacionamientos múltiples habrá una entrada y una salida al parqueo, ambas diferenciadas y rotuladas; en la zona de antejardín se podrán ubicar parqueos con topes de protección para los peatones que utilizan la acera inmediata.

Artículo 89.—Cantidad de espacios de estacionamiento por actividad. Para toda actividad que implique la venta de bebidas o comidas, realización de conciertos y bailes, templos, cines, teatros, guarderías, centros de educación privada o sitios de reunión pública, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios del edificio, y un espacio de carga y descarga cuyos radios de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.

Para toda actividad que implique bodegas, industria, supermercados, centros comerciales, depósitos de materiales, ferreterías, entrada y salida de camiones y similares, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de ventas; además un espacio para carga y descarga por cada 250 metros cuadrados de construcción, o una fracción de 125 metros cuadrados.

Cuando estos proyectos sobrepasen los 1000 m2 de construcción, los espacios de carga y descarga se definirán de acuerdo con los resultados del estudio de Impacto Vial del proyecto de cada inmueble por construir.

El horario de uso del área de carga y descarga quedará a criterio de la Oficina de Patentes, previa consulta al DDCU.

Para locales comerciales que no impliquen la reparación de vehículos en el sitio, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de venta.

Para locales que sí impliquen la permanencia de autos en el negocio, sea autodecoradores, cambio de aceite, gasolinera, enderezado y pintura o similares, no podrán mantener en la vía pública autos que estén siendo atendidos en el negocio, ello bajo pena de cancelación de patente comercial.

Para locales de oficinas se requiere de un espacio de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados de construcción. Si un local existente pretende subdividirse en nuevos locales, aún cuando estos sean menores a 35 m2, se requerirá de un espacio de estacionamiento extra por cada local nuevo. Lo anterior deberá mostrarse en planos constructivos.

Cuando se trata de un cambio de uso de una edificación existente, el plano deberá especificar el diseño del parqueo privado; cuando por las condiciones del lote no se pueda proveer de la totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se aceptará que el parqueo se ubique a no más de cien metros del sitio donde se genera la actividad.

Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2)) y hasta un máximo de cien metros cuadrados (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento.

Se deberá cumplir con lo establecido en Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600.

Artículo 90.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los cincuenta metros cuadrados (50m2) establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50m2) de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de construcción.

Artículo 91.—En los centros comerciales planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50m2), de área bruta de construcción.

CAPÍTULO VII

Vigencia de las solicitudes

Artículo 92.—Vigencia de los permisos y visados. Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por el DDCU, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión.

Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de un año. Después de esto, caducará y el interesado deberá realizar de nuevo el trámite correspondiente.

Si una vez aprobado el permiso y vencida su vigencia, el interesado no ha ejecutado las obras, deberá proceder a solicitar la renovación de la autorización, adjuntando nuevamente los requisitos que correspondan según cada caso.

La prórroga de plazo del permiso podrá concederse por hasta otro período igual al anteriormente otorgado y podrá condicionarse o denegarse conforme a la normativa vigente a la fecha de solicitud de prórroga.

Si el interesado ha cancelado el importe económico de impuestos por permisos de construcción y no retira los documentos correspondientes, el DDCU hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.

Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y territoriales, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos timbres fiscales y municipales.

Artículo 93.—Posterior a la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados tendrán una vigencia de hasta un año natural para llevarlos a cabo de no ser así, el interesado debe tramitar la renovación correspondiente, si aún el proyecto es compatible con los requisitos de zonificación, de lo contrario la licencia expirará.

Artículo 94.—Los anteproyectos que cuentan con el Visado Urbano tendrán una vigencia de un año natural.

Artículo 95.—Plazos de resolución. Los proyectos especiales o que implican un estudio técnico tendrán un plazo de resolución de dos meses según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Artículo 96.—El DDCU y los demás departamentos municipales involucrados, deberán resolver las solicitudes de permisos de construcción que ingresen para su resolución, en los siguientes plazos:

a)  Solicitud de Visado Urbano, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 10 días hábiles.

b)  Solicitud de permiso de construcción para reparaciones menores (cambios de acabado en pisos, paredes o cielorrasos, reparaciones de techos o instalaciones electromecánicas), se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 8 días hábiles.

c)  Solicitud de Construcción, Ampliación, Restauración y Remodelación, para obras menores a los 40 m2, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 8 días hábiles.

d)  Solicitud de permisos de construcción para obras no mayores a los 300 m2 y para construir en edificaciones existentes, ampliaciones, restauraciones o remodelaciones mayores a los 40 m2 y menores a los 300m2, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles.

e)  Solicitud de permisos de construcción para obras, nuevas edificaciones mayores a los 300m2 y para construir edificaciones existentes, ampliaciones, restauraciones o remodelaciones mayores a los 300m2, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles.

f)   Solicitud de aprobación de anteproyecto de urbanizaciones, conjunto habitacional y condominio residencial, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 30 días hábiles.

g)  Solicitud de visado de planos del mosaico de segregación del proyecto urbanístico, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles.

h)  Solicitud de permiso de construcción de proyectos de urbanización, conjunto habitacional o condominio residencial, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 30 días hábiles.

i)   Renovación de permiso de construcción para proyectos de urbanización, conjunto habitacional o condominio residencial, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles.

j)   Solicitud de permiso de construcción para aceras o levantar cerca, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 5 días hábiles.

k)  Solicitud de permiso de construcción para tapia, muro, verja o malla, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 10 días hábiles.

l)   Solicitud de permiso de construcción para la instalación de rotulo valla o anuncio publicitario, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 10 días hábiles.

m) Renovación del permiso de construcción, para edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, excavaciones, rellenos, demoliciones, tapias, muros, verjas, mallas o similares, rótulos, se deberá resolver la gestión en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Si en este plazo no obtuviere resolución alguna, el interesado podrá recurrir al superior inmediato de la persona encargada del trámite, él que tendrá que responder en un plazo de cinco días hábiles siguientes al reclamo.

Artículo 97.—Al no haberse producido resolución alguna al término de ese tiempo, el interesado tendrá derecho a invocar el silencio positivo y cancelar los derechos fijados por la Municipalidad. El impuesto de construcción será hasta el 1 % del valor de la obra.

No pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios ejecuten la obra.

Los permisos de construcción correspondientes a obras realizadas bajo declaratoria de interés social, tributarán un 0.5% del valor de la obra por concepto de impuesto a las construcciones.

En el caso de construcciones declaradas de interés social llevadas a cabo por personas indígenas y que la obra se vaya a realizar dentro de la Reserva Indígena de Quitirrisí, se tributará un 0.25% del valor de la obra por concepto de impuesto a las construcciones.

En el caso de personas que tramiten permisos de construcción con ayudas provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), tributarán un 0.5% del valor de la obra por concepto de impuesto a las construcciones, siendo necesario a dichos efectos la presentación por parte del interesado de la Constancia de la ayuda otorgada por dicha institución.

Será necesario el permiso para iniciar las obras. Los plazos aquí establecidos rigen para cualquier trámite en el DDCU, salvo en aquellos usos que el procedimiento indique otra cosa.

La solicitud de Visado Urbano indicará el uso del suelo de la finca y no se interpretará como un permiso de construcción.

Artículo 98.—Los plazos establecidos en el presente reglamento en cuanto a permisos municipales de construcción, iniciarán su cómputo a partir de que se reciba la documentación completa por parte del interesado.

CAPÍTULO VIII

De las licencias en general

Artículo 99.—Licencias. Toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación o demolición que se desarrolle en el Cantón de Mora debe contar con el respectivo permiso o licencia, que se solicitará en el DDCU, así como en las demás dependencias públicas que previamente deban dar su aprobación.

Artículo 100.—Licencias de funcionamiento. Para el ejercicio de toda actividad comercial, industrial o recreativa es indispensable que previamente se haya solicitado la respectiva Licencia municipal, la cual extenderá la Administración Tributaria.

Artículo 101.—Ventas estacionarias. A partir de la vigencia del presente Reglamento, podrán funcionar las actividades estacionarias de temporada en los lugares y según las condiciones que previamente determine la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 102.—Toda contravención al Reglamento que sea cometida por el profesional responsable de un Proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionado de la siguiente forma:

a.   La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

b.  La Municipalidad llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

c.   Serán acreedores a dicha sanción tanto los infractores como los funcionarios responsables del cumplimiento de este Reglamento que consientan en la violación del mismo. Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en la normativa jurídica vigente.

Artículo 103.—Complementariamente a lo dispuesto por las leyes y Reglamentos citados en el artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:

a)  La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

b)  La Municipalidad, la Dirección de Urbanismo del INVU y el Ministerio de Salud, por si o en conjunto, llevarán a cabo la suspensión de toda obra, que se ejecute en contravención a la zonificación establecida por el Reglamento de Zonificación del Cantón, pudiendo disponer para ello de la fuerza pública o municipal.

c)  Se aplicarán todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores corno los funcionarios responsables del cumplimiento de este reglamento que consientan la violación de este.

d)  Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con los documentos que la acrediten o autoricen la concesión del permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados, original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas y la hoja de vistas del inspector municipal.

e)  Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución que deje escombros en la vía pública, obstruya el libre tránsito sin tener la autorización del DDCU.

f)   De acuerdo con los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, se ordenará la destrucción de las obras realizadas sin el permiso de construcción correspondiente, asimismo, podrá ordenarse su desocupación y clausura.

CAPÍTULO X

Recursos

Artículo 103.—Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos que regula el Código Municipal y sus reformas, Nº 7794.

CAPÍTULO XI

Comisión técnica administrativa

Artículo 104.—Créase la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Mora (CTA), la cual entrará en vigencia a partir del momento de su nombramiento por parte del Concejo Municipal. En su defecto sus funciones serán asumidas por las instancias administrativas municipales existentes.

Artículo 105.—La CTA es la instancia encargada para el trámite y dictamen técnico de todo proyecto de urbanización, condominio (residencial y comercial), comercio, servicio o industria de impacto urbano en el cantón de Mora.

Artículo 106.—Integración de la comisión técnica administrativa: Será integrada por personal administrativo de los Departamentos relacionados con la prestación de servicios y control urbanístico y tributario: Jefe o Responsable de catastro municipal, Jefe o Responsable de la Administración Tributaria, Jefe o Responsable servicios y obras municipales, Jefe o Responsable del DDCU, Jefe o Responsable del Departamento Legal, Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental y Jefe o responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 107.—Procedimientos: La CTA mediante evaluación de cada proyecto elaborará y rendirá un dictamen y recomendaciones que deberá ser puesto en conocimiento de la instancia administrativa correspondiente.

CAPÍTULO XII

Notificaciones, clausura y multas

Artículo 108.—Notificación. La notificación será el documento mediante el cual la Administración hará constar o saber a un particular una resolución conforme a las formalidades preceptuadas para el caso, extrajudicialmente y por el contenido consigno, dando por cierto la acción o resolución que esta dispusiere.

Artículo 109.—Infracciones. Serán causas de notificación las siguientes situaciones:

a)  Realizar sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y Reglamentos vigentes exigen la licencia.

b)  Realizar obras amparadas por un plazo vencido.

c)  Realizar obras modificando parcial o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.

d)  Realizar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previene en diferentes Capítulos del Reglamento,

f)   No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  Desobedecer órdenes sobre modificaciones suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Hacer uso indebido de la vía pública y acceso a propiedades: carretera, calle pública, camino o servidumbre.

i)   Hacer uso indebido de los servicios públicos alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.

j)   Ocupar o hacer uso de una construcción sin antes haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

l)   No dar cumplimiento a los plazos de resolución previamente dispuestos y notificados.

m) Por ejercer alguna actividad comercial o industrial sin la licencia o patente respectiva al día.

n)  La inobservancia a alguna citación o audiencia previamente convocada por la Municipalidad con carácter resolutiva.

o)  Cualquier otra infracción tipificada en el ordenamiento jurídico.

Artículo 110.—La Administración en ejercicio de sus facultades dispondrá las acciones legales o judiciales, según corresponda con el fin de gestionar una notificación.

Artículo 111.—Toda notificación de conformidad con el formato dispuesto por la Administración consignará como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre o razón social del propietario del inmueble y ubicación del mismo.

b)  Descripción de la infracción o motivo.

c)  Plazo de cumplimiento.

d)  Lugar y fecha de notificación.

e)  Nombre, identificación y firma de recibido o notificado.

f)   Nombre, identificación y firma de testigo.

g)  Nombre y firma del inspector o notificador.

Artículo 112.—Todo inmueble que sea afectado por la notificación a la que se refiere el artículo anterior, será clausurado mediante acta formal de clausura y sello.

Artículo 113.—Los sellos consignarán la condición de clausurado del inmueble de manera legible y evidente, siendo estos de material resistente a la humedad y al maltrato.

Artículo 114.—Los sellos consignarán la siguiente información:

“Municipalidad de Mora

Clausurado

Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.

Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Artículo 115.—La violación de sellos será sancionado conforme al artículo 312 del Código Penal y por toda aquella disposición que resuelva la Administración.

Artículo 116.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.

Artículo 117.—De conformidad con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones y el artículo 82 del Código Municipal cuando se diere el caso del inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, se aplicarán los montos económicos establecidos en el Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de Mora, aprobado en sesión ordinaria 73-2006-2008, de fecha 17 de setiembre del 2007.

Artículo 118.—Son parte de este reglamento toda norma y procedimiento concordante con la materia de urbanismo vigente.

Artículo 119.—Derogase el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcciones del cantón de Mora, vigente desde el día 27 de abril de 1989.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 12 de agosto del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76246).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal de Atenas, certifica: Que en la sesión ordinaria Nº 119 celebrada el día diecinueve de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Atenas tomó el siguiente acuerdo:

Artículo II

2- Se acuerda: aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas con base al criterio emanado por el Asesor Legal del Concejo, mediante el oficio ALCMA-002-2007.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Es conforme: extiendo la presente en la ciudad de Atenas, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho, para efectos varios.

Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76414).

El Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 19 de noviembre del año 2007, aprueba el:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente reglamento de organización y funciones de la auditoria interna, es un reglamento interno, aplicable a la organización de las responsabilidades, funciones y potestades de la auditoria interna de la municipalidad de Atenas, será el Auditor Interno, quien tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. Para la interpretación, aplicación y actualización de este reglamento, en la terminología aplicada, se estará a lo dispuesto por los glosarios y definiciones de los cuerpos normativos referidos en el artículo 7 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Valores éticos: Los funcionarios de auditoría de la municipalidad de Atenas, se deben conducir en sus relaciones internas como externas de acuerdo a los enunciados y códigos éticos que le rigen.

Artículo 5º—Ideas rectoras. El Auditor Interno tiene el deber de establecer y actualizar la misión, visión y principales políticas que rigen el accionar de la unidad de Auditoría Interna.

Artículo 6º—Rol de la Auditoría Interna en el control interno. La Auditoría Interna como parte del sistema de control interno, de la municipalidad de Atenas, tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 7º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la unidad de Auditoría Interna, se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:

a)  La Ley General de Control Interno N° 8292.

b)  Código Municipal.

c)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

d)  Ley General de Administración Pública.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.

g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor (a) y Subauditor (a).

i)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna.

j)   El Reglamento de Organización y funciones de la Unidad de Auditoría Interna. Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k)  En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).

l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto al Concejo y al Alcalde y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 9º—Independencia de criterio. En toda actuación, la Auditoría Interna deberá proceder con completa independencia de criterio. En sus criterios no podrá haber injerencia del Concejo, el Alcalde y los demás órganos de la administración.

Artículo 10.—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 11.—Participación del Auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Si la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.

Artículo 12.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente.

Artículo 13.—Objetividad. Es deber de todos lo funcionarios de la Auditoría Interna manejarse en estricta imparcialidad y objetividad respecto de su trabajo y los criterios que emita, así como evitar el conflicto de intereses.

Artículo 14.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia con relación a operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 15.—Medidas formales de control. El Auditor Interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo.

Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría responsable deberá realizar una declaración jurada, por escrito, de no ser responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1)  Si se trata del Auditor(a), deberá comunicarlo oportunamente al Concejo Municipal, caso en el cual el Concejo deberá:

a.   Asignar el estudio a otro funcionario quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor(a) y comunicarlo directamente al Concejo, o,

b.   Determinar si efectúa las evaluaciones por medio de la administración o por contratación.

2)  Si se trata de otro funcionario de la Auditoría Interna deberá comunicarlo por escrito al Auditor(a) a fin de que éste determine si asigna el estudio a otro funcionario, o lo realiza el Auditor(a) personalmente.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 17.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la municipalidad de Atenas, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor(a), tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante el Concejo. La interposición de los recursos ordinarios sobre los actos de la auditoría no tendrá efecto suspensivo de acuerdo con lo establecido al efecto por el Código Municipal, artículo 164.

Artículo 18.—Asignación de recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor(a) deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos a la administración activa, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 20.—Comunicación de los riesgos al jerarca. Cuando el Auditor(a) Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

CAPÍTULO IV

Auditor(a) Interno y Subauditor(a) Interno

Artículo 21.—Del puesto del Auditor(a) y Subauditor(a). Quienes ocupen los cargos de Auditor y Subauditor internos, deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.

Artículo 22.—Dependencia del Subauditor(a). Al Subauditor(a) le corresponderá apoyar al Auditor(a) en el descargo de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión.

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “lineamientos sobre requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006.

Artículo 24.—Inamovilidad del Auditor(a) y Subauditor(a). El Auditor(a) y Subauditor(a), será inamovible en su puesto, podrán ser sancionados, suspendidos o despedidos únicamente por justa causa. La sanción, suspensión o despido deberá ser acordado por el Concejo Municipal, previa formación de expediente y seguimiento del debido proceso legal, en garantía de sus derechos constitucionales, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. Para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 25.—Requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Para su nombramiento, el Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “lineamientos sobre requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.

Artículo 26.—Funciones del Auditor y Subauditor Internos. Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c.   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d.  Presentar el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e.   Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f.   Responder por su gestión ante el jerarca.

g.   Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.

h.  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

i.   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley general de administración pública.

j.   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k.  Al Subauditor le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 27.—Del proceso de recursos humanos. El Auditor, Subauditor y los funcionarios de la auditoría, tramitarán ante el Departamento de Gestión Estratégica, Proceso de Recursos Humanos, o ante el Alcalde, como jerarca administrativo, todo tipo de permisos, vacaciones, salidas, horarios, etc., siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 28.—Vacaciones, permisos, y otros del Auditor(a). Las vacaciones, y permisos del Auditor(a) deberán ser remitidos para que sean conocidos y aprobados por el Concejo Municipal, cuando estos superen un total de cuatro días hábiles.

Artículo 29.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor y Subauditor internos serán de tiempo completo, quedan excluidos de la limitación de la jornada laboral, estarán excluidos del registro de asistencia.

Y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 30.—Manuales institucionales. Los cargos de Auditor y Subauditor internos deben observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

Artículo 31.—Jefaturas: El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, y demás movimientos de personal, y en observancia con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y demás normas aplicables.

Velar porque sus funcionarios cumplan con las políticas, procedimientos, prácticas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. Todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Atenas.

Podrá delegar en su personal sus funciones utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 32.—Plazas de auditoría. Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoria interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley de Control Interno (8292), mediante concurso, de acuerdo con las normas del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas.

Artículo 33.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 34.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor(a) deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como se le faculta compartir información y coordinar actividades en el ámbito de sus competencias con la Contraloría General de la República y los auditores externos, y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Registro presupuestario separado. El responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Servicio de asesoría legal. Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

Artículo 37.—Apoyo a la Auditoría Interna. En aras del éxito en el desempeño en las diferentes auditorías se faculta incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución para que lleven a cabo labores de su especialidad.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna,  son las que establece el artículo 22 de la  Ley  General  de  Control  Interno  Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Deberes. El Auditor(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

1.  Cumplir con las competencias asignadas por Ley.

2.  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

3.  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

4.  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

6.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

8.  Facilitar y entregar la información que le solicite la asamblea legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la constitución política.

9.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 40.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 41.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.

El Auditor(a) deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor(a) razonablemente prudente y competente.

Los funcionarios de la auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la institución con relación al objeto del estudio.

Artículo 42.—Desarrollo profesional continuado. Los funcionarios de la auditoria interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 43.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor(a) deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna.

Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.

Artículo 44.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el manual de normas generales para la Auditoría Interna.

Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la auditoría cumple con esas normas.

Cuando el incumplimiento del manual de normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes, la comunicación de resultados deberá exponer:

1)  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

2)  Las razones de incumpliendo

3)  El impacto del incumplimiento.

Artículo 45.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. Para el efectivo funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otros, el Auditor Interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

A)  Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

B)   Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i.      Cualidades de la información.

ii.     Análisis y evaluación de la misma.

iii.    Registros.

iv.    Acceso y custodia de la información.

v.     Supervisión de las labores realizadas.

C)   Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

i.      Informes de control interno.

ii.     Relaciones de hechos.

iii.    Oficios producto de servicios preventivos.

iv.    Otros a criterio del Auditor Interno.

a)   Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.

Artículo 46.—Planificación de la actividad. El Auditor(a) deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor a la municipalidad.

El Auditor(a) deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 47.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

•    Planificación estratégica. El Auditor(a) deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el plan estratégico institucional.

•    Plan presupuesto anual. El Auditor(a) deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho plan presupuesto anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.

•    Plan anual de trabajo. El Auditor(a) deberá realizar el plan anual de trabajo para ser presentado en Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el órgano contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el plan presupuesto anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.

•    Valoración como base. El plan anual de trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

•    Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

•    Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, el Auditor deberá informar al Concejo Municipal, sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la Auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.

Artículo 48.—Administración de los recursos. El Auditor(a) deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor(a) ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la administración.

Artículo 49.—Informe anual al Concejo Municipal. El Auditor(a) deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del plan de trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.

Artículo 50.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.

Servicios preventivos los servicios preventivos son los siguientes:

1)  Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legales que deberá llevar la institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

2)  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del Auditor(a), le corresponderá efectuar a otros niveles de las administración activa.

3)  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la administración de la municipalidad, incluyendo al Concejo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

4)  Servicio de conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal de la municipalidad, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.

5)  Servicios a posteriori. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos. Estos servicios, dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable, se clasifican en auditorias y estudios especiales (incluidos en estos la atención de denuncias).

Los servicios priori generarán los siguientes productos:

1)  Informes de control interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la administración activa mejore el sistema de control interno.

2)  Informes de relación de hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

3)  Informes de seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la auditoría externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 51.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el plan anual operativo de la auditoria, por criterio del Auditor(a) o por medio de una denuncia.

Artículo 52.—Planificación de cada auditoria y otros procesos: durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las Leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 53.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos: durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las Leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 54.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 55.—Presentación de informes por escrito. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.

Artículo 56.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor(a) definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 57.—Comunicación a partes fuera de la institución. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 58.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.

Artículo 59.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor(a) deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 60.—Comunicación de hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comunicados por escrito, a los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas

Artículo 61.—Comunicación oficial. El Auditor(a) deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad, para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 62.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas al Alcalde, directores de departamento o similares, se procederá de la siguiente manera:

1) El Alcalde o titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2) Con vista de lo anterior, la Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor(a) podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.

3) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna, al Alcalde y/o al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 63.—Informes dirigidos al jerarca. cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido a la Concejo Municipal, esta deberá ordenar al Alcalde o titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 64.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. el hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la LOCGR.

Artículo 65.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor(a) deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 66.—Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe indicado en el artículo 43. El informe contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la administración sobre el alcance determinado.

Artículo 67.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la hacienda pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 68.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de control interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 69.—Confidencialidad de la documentación de denuncias: la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial

Artículo 70.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, en el caso de no proceder con la aclaración, o que esta sea insatisfactoria se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 71.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. el denunciante podrá comparecer personalmente ante la auditoria para poner una denuncia anónima, para ello deberá identificarse con el Auditor, exponer su denuncia y la prueba ofrecida, de todo esto el Auditor, levantará un acta, dando fe que la presencia del denunciante y su dicho, sin consignar sus datos personales.

Artículo 72.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 73.—Admisibilidad y trámite de las denuncias. El Auditor(a) deberá evaluar la admisibilidad de la denuncia dentro del plazo de los siguientes tres días, a partir del recibo de la denuncia, a fin de decidir si le da trámite a la denuncia directamente, la trasladada por la Contraloría General de la República, o la desestima, en todo caso deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 74.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

CAPÍTULO VI

Aspectos sobre disposiciones finales

Artículo 75.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor(a) interno y para los funcionarios de la auditoria interna, la administración activa, titulares subordinados y demás funcionarios de la municipalidad, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas se hará siguiendo los lineamientos del código municipal y el reglamento autónomo de organización y servicios de la municipalidad de Atenas.

Artículo 76.—Modificaciones: el Auditor(a) interno podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso h), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 77.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, Atenas.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(76415).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jorge FernandoVargas Villafranca, cédula Nº 105700812, como apoderado de la Ing. Rebeca Garbanzo Morales, cédula de identidad Nº 107420687, carné de estudiante del ITCR 8702594, a solicitar una reposición del título de Ingeniera en Computación énfasis en Sistemas de Información, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, registro Nº CASI-96008, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 11290).—C-35660.—(76382).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de Correos de Costa Rica S. A., para ajustar las tarifas de los servicios postales regulados por ARESEP, que implica modificaciones en las tarifas de los servicios postales que varían entre un 5,56% y un 174,75 % dependiendo del servicio prestado, tramitado bajo el expediente ET-140-2008, en los servicios que se detallan a continuación:

Servicios postales afectados por la propuesta

de Correos de Costa Rica S. A.

 

                                                                            Prioritario

Correo Internacional                                            No Prioritario

                                                                            Especial

Nacional                                                             

Porte Pago                                                           Con precalificación

                                                                            Sin precalificación

Servicio Seex                                                        Con precalificación

                                                                            Sin precalificación

Maquina Franqueadora                                       Con precalificación

                                                                            Sin precalificación

                                                                            Seex

Precios máximos para clientes corporativos       Porte pagado

                                                                            Servicios internos

                                                                            Servicios postales

                                                                            internacionales

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las dieciocho horas con treinta minutos del 25 de setiembre del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 19 de setiembre de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13400).—C-52820.—(77489).

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del ingeniero Alberto Mesén Madrigal para ajustar el margen de comercialización para estaciones de servicio de combustible, tramitado bajo el expediente Nº ET-149-2008, la cual se detalla a continuación:

Margen de comercialización para estaciones de servicio

Por litro*

  Margen vigente       Margen propuesto                  Aumento

                                                                          Absoluto       Porcentual

          ¢31,859                       ¢39,369                  ¢7,510              23,57%

*    No incluye las que expenden combustibles para aviación y los distribuidores sin punto fijo de venta.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las diecisiete horas con quince minutos del 25 de setiembre del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 19 de setiembre del 2008, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13400).—C-40775.—(77490).

Resolución RRG-8683-2008.—San José, a las catorce horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Segura y Vargas S. A., permisionaria de la ruta 417. Expediente Nº ET-089-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Segura y Vargas S. A., es permisionaria de la ruta 417 descrita como: Heredia-Barrio Mercedes Norte y viceversa, de conformidad con el acuerdo 06 de la sesión 3287 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 4 de marzo del 1999 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta (folio 23).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8148-2008 de las quince horas y treinta minutos del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008 (ET-013-2008).

III.—Que el 2 de junio del 2008, Autotransportes Segura y Vargas S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 417 (folios del 1 al 7).

IV.—Que mediante oficio Nº 0522-DITRA-2008/14419 de fecha 9 de junio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 109).

V.—Que el 17 de junio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 112 al 124).

VI.—Que mediante oficio Nº 0611-DITRA-2008/16456 de fecha 01 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 127).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre el 4 de julio del 2008 (folios 128 y 129) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008 (folio 137).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 142 al 145), se presentó y admitió la siguiente posición:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación, según consta a folios 138 al 139. Indican lo siguiente:

a.   La petición tarifaria de esta empresa es la inversión realizada para mejorar su flota, sin embargo consideran que esto no es válido ya que cada ajuste tarifario se le reconoce a todas las empresas cierto porcentaje en la tarifa para que pueda operar continuamente y pueda realizar sus inversiones correspondientes.

b.  Encuentran una incoherencia con el artículo de la solicitud presentada por la empresa y el cálculo de la demanda de 102.322 pasajeros por mes y 2.106 carreras por mes promedio, mientras que en el cálculo y ponderación de variables obtienen una demanda de 103.371 pasajeros por mes y 2.097 carreras. Usando los últimos datos en la estructura de cálculo obtenemos una tarifa de ¢176,3265 en cambio de ¢183,22.

c.   La demanda del servicio es con base a un estudio realizado por la empresa por lo que se debe de verificar dichos datos y cálculos, además en esta petición no viene la demanda tradicionalmente utilizada para el cálculo en la tarifa.

d.  La petición de aumento de las tarifas se basa en que el cálculo determinado por el modelo actual no cubre los costos del servicio, sin embargo establecen que el ajuste en la tarifa debe de ser un 26,36%, según resulta del modelo econométrico de cálculo tarifario, por lo que esa justificación no es válida ya que efectivamente el cálculo que ellos mismos presentan es para cubrir los costos del servicio.

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 21 de julio del 2008, en el gimnasio de la Escuela José Figueres Ferrer, en Mercedes Norte de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 53-2008 (folio 146).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0751-DITRA-2008/19764, del 30 de julio del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0751-DITRA-2008/19764 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia, 21 de julio del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio del combustible que ascendía a ¢710,00 por litro de diesel; el tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢556,32 colones por dólar, también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la sesión ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero del 2004.

Variables operativas

                                                                                                                             Diferencia         Diferencia

Variables                                               Empresa              Aresep               absoluta           porcentual

Demanda neta                                    102.322,00        111.250,00             8.928,00                  8,73%

Distancia (km/carrera)                               11,90                      9,71                    -2,19              -18,40%

Carreras                                                     2106,00              2051,83                  -54,17                 -2,57%

Flota                                                                        7                            7                      0,00                  0,00%

Tipo de cambio                                          497,36                 556,32                   58,96                11,85%

Precio combustible ¢                               587,00                 710,00                 123,00                20,95%

IPC General                                                           -                 453,07                 453,07                             -

Valor del Bus ¢                                 35.809.920        40.055.040     4.245.120,00                11,85%

Edad promedio de flota (años)                   8,57                      8,57                      0,00                  0,00%

Volumen de pasajeros movilizados (Demanda): Para este caso la empresa presenta una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 102.322; sin embargo, el dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-066 corresponde a 111.250 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta, al valor anterior no es necesario descontarle los tiquetes de adulto mayor debido a que sus valores se calculan a partir de los ingresos y la tarifa autorizada en cada mes, por que el dato de adulto mayor ya ha sido descontado. Ante esta situación, se considera para la aplicación del modelo, la información de estas últimas estadísticas, cuyo dato de demanda es mayor al de la empresa.

Asimismo se aclara que al calcular la demanda teniendo como insumo los ingresos, no debe aplicarse el ajuste correspondiente a los adultos mayores, dado que el resultado obtenido considera solamente aquellos pasajeros que efectivamente pagan, determinándose automáticamente la demanda neta de la empresa.

Flota: Mediante artículo 5.5.7 de la sesión ordinaria Nº 68-2006, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de noviembre del 2006, se le autoriza a Autotransportes Segura y Vargas S. A., un total de siete unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 417 (folios del 36 al 39).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre de petente y cuentan con una edad promedio de 8,57 años de antigüedad.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

Carreras: La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria Nº 02-2008, de la Junta Directiva del CTP celebrada el 10 de enero del 2008, para la ruta 471, folios del 42 al 54.

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 2.052 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 2.106 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 2.052 carreras como el dato oficial.

Distancia: Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA-066. En razón de que los itinerarios están aprobados para dos diferentes ramales y no por su recorrido total, se hizo necesario realizar una ponderación para obtener el cálculo de la distancia promedio ponderada recorrida por cada ramal. Por lo anterior, el recorrido de la ruta 417 con la descripción Heredia-Barrio Mercedes Norte, muestra una distancia ponderada de 9,71 kilómetros por carrera. Dado el recorrido de la ruta, la empresa requiere un bus urbano para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000.

Análisis del modelo de la estructura general de costos:

Se aplicó el modelo denominado “Estructura General de Costos”, actualizado a la fecha de celebración de la audiencia pública (21 de julio del 2008), el tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢556,32 colones por dólar y el precio del combustible, era de ¢710,00 por litro de diesel; así también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año.

El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere una tarifa de ¢175 (ciento setenta y cinco colones), misma que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador. El incremento en las tarifas, asciende en promedio un 20,16% con respecto a la tarifa actual.

Esto se debe a que este mecanismo engloba tanto la actualización de las variables operativas como la renovación de la flota.

Cabe indicar que el resultado obtenido por la empresa defiere de éste por el efecto de los valores utilizados en las variables claves que sirven de insumo para determinar el dato final, como ampliamente se desarrolló en los apartados anteriores.

Se considera que el porcentaje obtenido por medio de este instrumento permite incorporar a la tarifa todos los eventos que han afectado los costos de la empresa y además reconocerle una rentabilidad razonable, por lo que no se procederá a analizar los modelos complementarios.

Canon: Al día de hoy no se ha aportado al expediente certificación del Departamento Financiero, de esta Autoridad, que señale la existencia de cánones pendientes de cancelar, a nombre de Empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., ruta 417, durante el período comprendido entre los años 1998 al 2008.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones que versan en razón de las inversiones realizadas, se les indica que en los folios del 36 al 39 de este expediente, consta la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público a la empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., así como la estimación de periodicidad con que debe cambiar la flota incorporando unidades adaptadas para cumplir con la Ley Nº 7600 y las unidades indicadas en estos folios son las que la empresa debe utilizar para prestar el servicio.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de los valores de demanda mensual de pasajeros transportados, se les indica que la Autoridad Reguladora realiza el análisis de la información histórica disponible y la comparación de ésta con los datos aportados por el operador del servicio a la hora de determinar el correspondiente valores de demanda a utilizar en el presente estudio. De igual forma se determina si a los valores de demanda reportados se le debe descontar los tiquetes de adulto mayor o si por el contrario, estos tiquetes ya han sido descontados al utilizar para el cálculo de la demanda el dato de ingresos de cada mes dividido entre la tarifa vigente.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de la petición de la empresa, se les indica que la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, la cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 417 descrita como: Heredia-Mercedes Norte y viceversa, operada por Autotransportes Segura y Vargas S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 417 descrita como: Heredia-Barrio Mercedes Norte y viceversa, que sirve  Autotransportes Segura y Vargas S. A., según el siguiente detalle:

                                                                                                                           Tarifa            Adulto Mayor

Ruta                                       Descripción                                                (colones)               (colones)

417           HEREDIA-BARRIO MERCEDES NORTE                                                         -

                  URB. SAN GERARDO-PUENTE AMARILLO-

                  PARQUE MERCEDES-BARRIO ESPAÑA                        175                             -

                  URB. SAN GERARDO-PUENTE AMARILLO-

                  CALLE ANCHA-URB. BANCO BORUCA-

                  MONTE BELLO-BARRIO ESPAÑA-HEREDIA-

PERIFERICA                                                                                 175                             -

II.—Solicitar a Autotransportes Segura y Vargas S. A., lo siguiente:

1.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19602).—C-153010.—(77491).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo N° 1, de la sesión N° 4287, celebrado día el siete de agosto del 2008, nuestra junta directiva, acordó proceder con la expropiación para la imposición de una servidumbre del partido líneas eléctricas e instalación de un sitio de torre en el inmueble del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real N° 155783-000, perteneciente a Hacienda Los Jaules S. A., con base en los siguientes:

Considerandos:

I.—Que en el artículo Nº 1, de la sesión Nº 4231, celebrada el día 31 de enero de 2008, la Junta Directiva, con las facultades que le confiere la Ley Nº 7799 y considerando que JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión; que conforme fue contemplado en el programa de obras del contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica Nº 1772 “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, la Subestación Reductora Tejar tiene como objetivo principal garantizar los niveles de calidad y la disponibilidad en la prestación del servicio de manera eficiente y de acuerdo a las expectativas y necesidades de los diferentes segmentos de clientes, de forma que, se cuente con disponibilidad de energía de calidad de estándares internacionales, en los próximos diez años; que el proyecto en mención es de importancia estratégica para JASEC, ya que la fuente actual de energía del Sistema Nacional Interconectado (SIN) tiene una capacidad limitada de 90 MVA desde la Subestación Reductora Cóncavas, que de acuerdo a la estimación del crecimiento de la demanda del sistema de JASEC, se saturará dentro de dos años, periodo requerido para la construcción de la subestación de marras; que con la construcción de la Subestación se consolida otro alimentador del Sistema Nacional Interconectado de transmisión propiedad del ICE, a partir de otro circuito de transmisión, por lo que con la redundancia obtenida, la operación del sistema de distribución será más versátil. Adicionalmente, se estaría asumiendo el acelerado crecimiento del sector industrial en la zona suroeste de la ciudad de Cartago y su consecuente aumento poblacional; que con el proyecto de referencia, se persigue aumentar los niveles de calidad actuales del servicio prestado a los clientes industriales según sus expectativas, cuyos requerimientos responden a estándares internacionales, y al mismo tiempo brindar un respaldo adicional de suministro de energía para el sistema de distribución de la JASEC; que resulta de interés público para el suministro de electricidad en el área geográfica de cobertura de JASEC, la construcción de una Subestación Reductora de 90MVA 230/34.5 KV en la zona sur de Cartago, concretamente en la localidad de Tejar en un periodo de dos años, la cual debe ser alimentada por una línea de transmisión cuyo trazo requiere la adquisición de derechos de servidumbre sobre propiedades privadas; que sin la construcción de dicha línea de transmisión, la subestación pierde cualquier sentido y no se cumplirían las metas y objetivos de servicio de JASEC, razón por la cual se recomienda declarar de interés público la adquisición de las servidumbres necesarias para el éxito del proyecto; que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de derechos de servidumbre que se dirán y que se encuentran situadas en fincas de la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito San Isidro, y por lo tanto se acordó Declarar de Interés Público la finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 155783-000, área registral de la propiedad 26 Ha 4 157,92 metros cuadrados, derecho de servidumbre: 13 641,77 metros cuadrados, propiedad de Hacienda Los Jaules, S. A.

II.—Que esta declaratoria de utilidad pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008.

III.—Que la declaratoria de Utilidad Pública fue notificada personalmente, en el domicilio de la representante legal de la sociedad propietaria del inmueble.

IV.—Que la Junta Directiva de JASEC en el artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4261, del 8 de mayo del 2008 y aclarado mediante el artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 4279, el 10 de julio de 2008, aprueba el avalúo administrativo Nº 471-2007, realizado por los Ingenieros Luis Diego Ramírez Cortés y Maureen Acosta Zamora, Coordinadora a. í. del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad,  Subgerencia de  Gestión  Administrativa,  por la suma de ¢30 250 291,40 (treinta millones doscientos cincuenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos).

V.—Que el avalúo administrativo Nº 471-2007, realizado por los Ingenieros Luis Diego Ramírez Cortés y Maureen Acosta Zamora, Coordinadora a. í del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad,  Subgerencia de  Gestión  Administrativa,  por la suma de ¢30 250 291,40 (treinta millones doscientos cincuenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos) fue notificado personalmente a la representante legal de la sociedad propietaria del inmueble.

VI.—Que los representantes legales de la sociedad propietaria del inmueble, manifiestan, en forma expresa su inconformidad con el monto del avalúo realizado.

VII.—Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:

“Artículo 28.—Acuerdo de expropiación. La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:

1.  Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.

2.  Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soporte anotaciones, exacciones o gravámenes.

3.  Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.

4.  Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario”

“Artículo 29.—Inicio del procedimiento especial de expropiación. La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo”.

Por tanto,

SE ACUERDA: de manera unánime y en firme.

De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995; la declaratoria de utilidad pública, según artículo Nº 1, de la sesión Nº 4231, celebrada el día 31 de enero de 2008, de la junta directiva de JASEC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008 y el avalúo administrativo Nº 471-2007, realizado por los ingenieros Luis Diego Ramírez Cortés y Maureen Acosta Zamora, Coordinadora a. í. del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad, Subgerencia de Gestión Administrativa, por la suma de ¢30 250 291,40 (treinta millones doscientos cincuenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos), el cual fue aprobado por la junta directiva de JASEC en el artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4261, del 8 de mayo del 2008 y aclarado mediante el artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 4279, el 10 de julio de 2008:

1.  Establecer un derecho de servidumbre para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 155783-000, situada en el distrito 2º San Isidro, cantón 8º El Guarco. Propiedad que linda al norte, con calle pública en medio Orlando Molina Rodríguez con 268,50 metros de frente, Juan Rafael Camacho Garro y Elías Rojas Granados; al sur, con Fabio Marín Cerdas y Carlos Loría Araya; al este, con calle pública con 605,34 metros de frente, Juan Rafael Camacho Garro, y al oeste, con calle pública con 713,99 metros de frente y Juan Rafael Camacho Garro y una medida de doscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano C-0897109-1989, propiedad de Hacienda Los Jaules S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009856. La servidumbre a imponer se describe de la siguiente manera: La servidumbre afectará la parte media de la propiedad, donde pasa por terrenos montañosos y un sector en potrero al momento de la inspección. La línea de transmisión afecta el 5,16% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 451,82 m para un área de afectación de 13 641,77 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, la forma es parecida a un polígono irregular. La servidumbre ingresa a la propiedad en dos tramos, en el primer tramo ingresa por la colindancia sur con la propiedad de Fabio Luis Monge Cerdas y la Sucesión de Juvenal Fuentes Robles, con un azimut de 28° 35’ y una distancia de 37,12 m hasta salir por parte de la colindancia oeste con la propiedad de la sucesión de Carlos Luis Loría Quesada donde continúa con el mismo azimut e ingresa nuevamente a la finca en el segundo tramo por parte del lindero sur donde continúa con la misma dirección y una distancia de 117,76 m hasta llegar al sitio de torre T35B, donde la línea transmisión cambia de dirección a un azimut de 342° 56’ y una distancia de 296,94 metros donde sale por la colindancia norte con la Carretera Interamericana. La línea de transmisión pasa sobre montaña y potrero encharralado. En los planos elaborados para el derecho de servidumbre de la línea de transmisión por el topógrafo Mauricio E. Dittel Córdoba se describe la misma.

2.  Los linderos de la servidumbre son los siguientes, para el primer tramo al norte con resto de la propiedad, sur Fabio Luis Monge Cerdas y Sucesión de Juvenal Fuentes Robles, este Luis Loría, oeste, resto de propiedad. Para el segundo tramo la servidumbre linda al norte con Carretera Nacional, al sur con Luis Loría, al este y oeste con resto de la propiedad.

3.  Limitaciones: Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

1.  Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.

2.  Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (ejemplo caña de azúcar).

3.  Siembra de cultivos anegados (ejemplo arroz).

4.  Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

5.  Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

6.  Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

7.  Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes de consultar a la JASEC. Se debe además permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

8.  Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢30.250.291,40 (treinta millones doscientos cincuenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos).

9.  Notificar al propietario del inmueble y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Agosto del 2008.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa de la Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14359).—C-119480.—(76810).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica moción Mora Miranda/ Ref celebración sesión extraordinaria en el Centro Educativo Monterrey Vargas Araya, el día viernes 29 de agosto del 2008.

“Para que este Concejo Municipal acuerde convocar a sesión extraordinaria el día viernes 29 de agosto del 2008, de las 6:30 p.m. a las 9:30 p.m., en las instalaciones del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

CAPÍTULO I.              Comprobación de quórum.

•    Breve saludo del señor Presidente Municipal

•    Breve saludo del señor Alcalde Municipal

CAPÍTULO II.            Atención representantes Consejo de distrito de

                                San Pedro

•    Palabras del representante del Consejo de

     Distrito

CAPÍTULO III.           Atención vecinos de la comunidad de

                                San Pedro

•    Intervenciones de forma ordenada y

     concreta por parte de los vecinos y vecinas

     del Distrito de San Pedro

Una vez conocida la anterior moción, por solicitud del proponente, el señor Presidente Municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el señor Presidente Municipal somete a votación la moción planteada por el Regidor Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Acto seguido por solicitud del proponente para efectos de ejecución, el señor Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por decisión unánime.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 119/2008, artículo 5.4., del 3 de agosto del 2008.

Montes de Oca, 5 de agosto del 2008.—Concejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(78546).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Fidelina Argüello Esquivel (fallecida), los pagos por el Servicio de Mantenimiento de nichos lo han venido realizando el Sr. Víctor Ml. Benavides Argüello, ya que no existen herederos de dicha arrendataria, a su vez solicita actualizar el arrendatario traspasando el mismo a:

Arrendatario:  Víctor Ml. Benavides Argüello, cédula Nº 4-050-322.

Beneficiaria:   Daisy Gamboa Paniagua, cédula Nº 3-101-264.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 183, bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 214, recibo Nº 368, inscrito en el folio 8, libro 1, el cual fue adquirido el 22 de marzo de 1923. El mismo se encuentra a nombre de Fidelina Argüello Esquivel (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(76805).

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Delia Benavides Argüello (fallecida), los pagos por el Servicio de Mantenimiento de nichos lo han venido realizando el Sr. Víctor Ml. Benavides Argüello, ya que no existen herederos de dicha arrendataria, a su vez solicita actualizar el arrendatario traspasando el mismo a:

Arrendatario:  Víctor Ml. Benavides Argüello, cédula Nº 4-050-322.

Beneficiaria:   Daisy Gamboa Paniagua, cédula Nº 3-101-264.

                          Julieta Benavides Gamboa, cédula Nº 4-104-1356.

                          Zenia Rosa Benavides Gamboa, cédula Nº 4-109-546.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 184, bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1514-1939, recibo Nº 3811-924, inscrito en el folio 43-55, libro 1, el cual fue adquirido el 19 de diciembre de 1966 y 18 de mayo de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Delia Benavides Argüello (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(76806).

MUNICIPALIDAD DE NADAYURE

Mario Martínez Chaves, casado una vez, de oficio Ing. electromecánico, con cédula de identidad número 3-229-701, vecino de Colonia del ICE, casa Nº 5 Tilarán Gte., con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 133. Mide 1 261,23 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona verde; sur, calle pública; este, lote Nº 132; oeste, lote Nº 134. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.— Humberto León Abadía, Encargado.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(76292).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Sugar’s Sands Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435654, representada por el señor Luis Gerardo González Vásquez, mayor, casado una vez, industrial, costarricense, vecino de Santa Ana, cédula de identidad Nº 1-335-626, en su calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2 497,60 m2 de conformidad al plano de catastro P-988902-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto según Plan Regulador; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 281-282-283 y frente a manglar, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 22 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(76252).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PURO WIRELESS S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Puro Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-463160, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en Grecia, Altos de Burger King, y la segunda convocatoria a las nueve y treinta horas del mismo día, en el mismo lugar.

ORDEN DEL DÍA:

Asamblea extraordinaria:

1.  Introducción a cargo del presidente.

2.  Asuntos:

a.   Revisión de acuerdos de reunión anterior.

b.  Revisión de los roles en la compañía.

c.   Documentos de préstamo.

d.  Revisión de deudas con la compañía.

e.   Nuevas acciones.

3.  Cierre de sesión.

Grecia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54585.—(78189).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PAÑOLETAS Y SILUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pañoletas y Siluetas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número uno: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75300).

KATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Katra Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(75302).

BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito Randall Alberto Ramírez Ruiz, cédula número uno- setecientos setenta y tres-seiscientos dieciséis, informa al público en general del extravío de los certificados de Deposito a Plazo del Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, emitidos en la sucursal de Paseo de las Flores, suscritos bajo mi nombre, números uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve tres nueve por cuatro millones quinientos mil colones, y uno tres cuatro uno cuatro cero cero tres nueve cuatro seis por tres mil dólares, ambos con fecha de vencimiento el doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, para efectos de solicitar la reposición de los mismos y oír oposiciones.—Flores, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Randall Alberto Ramírez Ruiz.—(75872).

K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Róger (nombre) Hightfill, (apellido) en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Róger  Hightfill, Presidente.—Nº 53508.—(76177).

CAMIFA HEREDIANA S. A.

Camifa Herediana S. A. cédula jurídica 3-101-171030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro N° 1 de libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 53186 y 53224.—(76178).

INMOBLIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.

Inmobliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración número uno y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 53259.—(76179).

RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por escrito ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 53303.—(76180).

PATTERSON BLUES PROPITIES LIMITADA

Patterson Blues Propities Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuarenta y tres cero seis sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li.—Nº 53389.—(76181).

CIEN MIL SEIS S. A.

Cien mil seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 53413.—(76182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

La señora Carmen Allen Flores, cédula Nº 1-319-061, solicita la reposición de un certificado de acciones a su nombre, representativo de 65 acciones comunes y nominativas de ¢500,00 (quinientos colones) cada una de la sociedad de esta plaza Escuela San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-12767. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de la Escuela Saint Anthony, sitas en Moravia, un km al oeste de Romanas Baillar.—San José, 13 de agosto del 2008.—Carmen Allen Flores.—(76302).

SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sahar S M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-296036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(76410).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Walter Brunners ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7347. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(76422).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios los señores Olman Fallas Ulloa, cédula 1-632-668 con la acción número Nº 961, José Espinoza Fernández, cédula 1-613-661, con la acción Nº 810, y la señora Flora Isabel Sánchez Odio, con cédula 1-263-745, con la acción Nº 049. Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 53749.—(76756).

MORANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Morani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019657, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición número dos de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—Nº 53598.—(76757).

INVERSIONES ROCOP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rocop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010762, anteriormente denominada Servicio y Equipo Médico-Francés Limitada, cédula jurídica 3-102-010762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 53601.—(76758).

RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—Nº 53718.—(76759).

ANDANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Andante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Steinvorth González, Presidente.—Nº 53796.—(76760).

INVERSIONES KRIPTONITA SOCIEDAD .ANÓNIMA

Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Monge Cordero.—Nº 53819.—(76761).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi notaría a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se disminuyó el capital social de El Castillo Oostelijke Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53045.—(75493).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se disminuyó el capital social de La Rivera Achterweg de Holanda Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53046.—(75494).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se modificó el pacto constitutivo de Arce, Mora y Asociados Sociedad Anónima, las cláusulas segunda: domicilio ahora en Tenorio de Cañas, Guanacaste, Finca Valle Escondido; quinta: se disminuye el capital social, reembolsando a los socios la suma proporcional que le corresponde a su participación en el capital social; novena: de la integración de la junta directiva, se agrega la cláusula novena bis del consentimiento para enajenar bienes, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca fiscal y se nombra nuevo fiscal. Notarios: Lic. Damián Alfaro Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto.—Grecia, 8 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53047.—(75495).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Fonseca Monge, y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—Nº 53435.—(76066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la  asamblea  general  de  accionistas  de 3-101-511616 S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social a la suma de novecientos mil colones, representado por 900 acciones de un mil colones cada una.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 53533.—(76523).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día nueve de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transitaria S. A., mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de junio de 2008.—Lic.  Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (76362).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos veintiún mil ciento siete, domiciliada en México, calle de avenida Jardín número doscientos cuarenta y cinco, Colonia Tlatilco, Delegación Azcapotzalco, código postal cero dos ocho seis cero. La presente venta fue autoriza según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable celebrada en el domicilio social de la empresa al día treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos y pasivos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Erial B.Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en San José, Costa Rica, Escazú, contiguo a autopista Próspero Fernández, costado este de almacenes Price Smart, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas realizada en su domicilio social el día  treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social antes indicado.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—Nº 53612.—(76581).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Umbriel Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—Nº 53886.—(76941).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría al ser las quince horas del dos de agosto se constituyó la sociedad anónima Cebollas del Norte. Presidente Pablo Andrés Guillén Quesada.—San José, dos de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52903.—(74938).

Mediante la escritura número cincuenta y ocho - once del protocolo once, del Notario Público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual hicieron los nombramientos de vicepresidente y tesorero de la junta directiva, así como de fiscal de la sociedad.—8 de agosto del 2008.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53381.—(76032).

Rafael del Carmen Barrantes Guido, Grettel Villegas Ramírez y Ángel Santos Barrantes Guido, constituyen Transportes Nuevo Amanecer Sociedad Anónima con domicilio social en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Colegio Nocturno 500 metros al este. Escritura N° 251 de las 10:10 horas del día 26 del mes de julio del año 2008 otorgada ante el Notario Jesús Roberto Jiménez Ángulo, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 31 de julio del 2008.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Ángulo, Notario.—1 vez.—Nº 53382.—(76033).

Mediante escritura número sesenta - once del protocolo once del Notario Público Alfonso Meléndez Vega y actuando en conotariado con la Notaría Pública Adriana Vargas Zamora, otorgada a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos doce mil ochocientos cincuenta y dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—8 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 53383.—(76034).

Mediante escritura número sesenta y uno - once del protocolo once del Notario Público Alfonso Meléndez Vega y actuando en conotariado con la Notaria Pública Adriana Vargas Zamora, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos doce mil ochocientos cincuenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—8 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 53384.—(76035).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del once de agosto dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Universal Biofuells Dos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre, se denominará Universal Biofuels Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 53388.—(76036).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, ante el notario público Arturo Parra Espinoza se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Pochote Capital (CDN) S. A., en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 53390.—(76037).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, ante el notario público Arturo Parra Espinoza se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Pochote Property Management S. A., en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 53391.—(76038).

Por medio de escritura número 6-65 otorgada a las 12:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Fajube Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 53392.—(76039).

Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó Bio Tours C R S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma separada.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 53393.—(76040).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta, sétima, octava, novena y décima del pacto social de la sociedad anónima, Cachet Gourmet Sociedad Anónima. Teléfono 2201-3862.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 53394.—(76041).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 53396.—(76042).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mazuri G. Y R., S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53397.—(76043).

El día de hoy en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Mittal Steel Puntarenas Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Esparza de Puntarenas, 300 metros este de la Delegación de Tránsito. Representante legal: Presidente y secretario conjunta o separadamente.—Esparza, 11:00 horas del 6 de agosto del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 53398.—(76044).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Hatillo Seis, La Cucua Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea, 24 de junio del 2008.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 53399.—(76045).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Talamanca Big Hills S. A.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 53400.—(76046).

Carlos Cortés Arias y María Luz del Carmen Mora Alfaro, constituyen sociedad denominada Carluzcor Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, de la Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada a las nueve horas, del seis de agosto del dos mil ocho, ante la Lic. Mailing Quirós Barquero.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 53402.—(76047).

A las nueve horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Topra 8 Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Steve Gibb Campbell.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 53404.—(76048).

Mediante escritura pública, número uno otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas dos y cinco del pacto social de la sociedad Grupo Corporativo B & C del Este Consultoría en Construcción S. A. y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. Josemario Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 53405.—(76049).

A las 10:00 horas del día 11 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Café 1820 S. A. Domicilio social: San José, barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros oeste, edificio Numar. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53407.—(76050).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 05 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nuevos Horizontes Corporación de Automóviles Número Uno S. A., donde se modifica la cláusula tercera del domicilio y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Grecia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53410.—(76051).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:30 horas del 05 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nuevos Horizontes Compañía de Terrenos Número Uno S. A., donde se modifica la cláusula tercera del domicilio y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Grecia, 06 de agosto del 2008.—Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53411.—(76052).

Orlando Manuel Vega Hidalgo, Ronny Vega Hidalgo, Luis Felipe Zúñiga Hidalgo, Gustavo Mora Quesada, Alfonso Javier Martínez Delgado y Adrián Esteban Calderón Jiménez, constituyen Somos Arrieros Sociedad Anónima. Domicilio: San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada en San Carlos, a las dieciocho horas, del dos de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53414.—(76053).

Swayum del Pacífico S. A., modifica pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Presidente: Linda Arellano Hartig. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53415.—(76054).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día dieciocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada, MarMarine Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 53416.—(76055).

Por escritura otorgada a las 09 horas 25 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53417.—(76056).

Por escritura otorgada a las 09 horas 15 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53418.—(76057).

Por escritura otorgada a las 09 horas 10 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53419.—(76058).

Por escritura otorgada a las 09 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53420.—(76059).

Por escritura otorgada a las 09 horas 35 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53421.—(76060).

Por escritura otorgada a las 09 horas 45 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53422.—(76061).

Por escritura otorgada a las 09 horas 40 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53423.—(76062).

Por escritura otorgada a las 09 horas 05 minutos del 12 de agosto del 2008 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53424.—(76063).

Por escritura otorgada a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del 2008, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53425.—(76064).

Por escritura otorgada a las 09 horas 20 minutos de 12 de agosto del 2008 ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 53426.—(76065).

Por escritura número ciento diez otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 24-7-2008, se constituyó la Fundación Lucha contra el Virus del Papiloma Humano. FULPAP. Domiciliada en edificio Cefemina San Pedro. Plazo indefinido. Directores: Antonio Villarreal Bonilla, Efrén Molina Ramos y Elida Narvaez Cascante.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53436.—(76067).

Por escritura otorgada ante mí, el día 07 de marzo de 2008, se constituye la sociedad anónima denominada E.S.E.M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 07 de marzo del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 53439.—(76068).

En Desamparados, ante el Notario Público, Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 19:00 horas del 05 de agosto del 2008, Fermín Alexander Reyez Alvarado y Dina Rosibel Sorto Velázquez, constituyen Distribuidora REYSOR Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 53440.—(76069).

A quien interese, se hace saber que en la Notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho visible a folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres, se constituyó la sociedad Mobi Office Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 53441.—(76070).

Yo, Carlos Zárate Sequeira, mayor, notario público, carné cuatro cinco nueve nueve, hago saber que el señor Marvin Jiménez Mora, cédula de identidad: dos-tres siete siete-seis cinco ocho, y otros constituyeron la entidad Fajide de Jacó Sociedad Anónima, se publica el edicto de Ley para que hagan valer sus derechos los interesados. Es todo.—Puntarenas, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Zárate Segura, Notario.—1 vez.—Nº 53442.—(76071).

Por escritura número trescientos veinticuatro de las diecinueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Tecnología Express Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 53444.—(76072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10_00 horas del día 06 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Floristería del Pacífico S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 06 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 53445.—(76073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 28-4, de las 10:00 horas del día 04 de junio del año 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Rojasa del Este Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 23 de abril de 2008, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 53447.—(76074).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Self C R Linkatol S. A. Se nombra nuevos miembros de junta directiva.—23 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53449.—(76075).

Silvia Marcela Figueroa Torres y Víctor Julio Rivera Segura, constituyen la empresa Corporación Comercial SAVJ Limitada. Domiciliada en Cartago, costado oeste del Parque Central. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, al ser las catorce horas del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 53450.—(76076).

Por escritura otorgada ante los conotarios, Mauro Fernando Mora Peraza y César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del once horas del seis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Alidaco Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y tres, reformando su cláusula décima y se nombra nueva presidenta y secretaria. Es todo.—Lic. Óscar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 53452.—(76077).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil ocho, ante el Notario Público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Costa Rican Ecodreams Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 53453.—(76078).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del diez de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.O.V. Sanka Sociedad Anónima, con el capital social debidamente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de agosto del 2008.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 53455.—(76079).

La suscrita Esther Moya Jiménez, Abogada y Notaria, hago constar que con fecha 06 de setiembre del 2007, se constituyó sociedad anónima Caravaca & Caravaca Hermanos S. A. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Noel Caravaca Murillo.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53456.—(76080).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es A E P Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número  tres-ciento uno-cero cero siete mil trescientos veintisiete, en la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José 11 de agosto del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53457.—(76081).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Land and Marine Properties L.M.P Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil novecientos dos, en la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53458.—(76082).

Hoy día a las quince horas y quince minutos del día cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica, con el añadimiento de Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Su domicilio es en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce. El gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 53459.—(76083).

Mediante escritura número ciento ochenta, ante esta Notaría, a las once horas del día diecisiete de julio del dos mil ocho, se protocoliza, se cambia la razón social Gutiérrez Solís Rivas Sociedad Anónima, siendo hoy Empresa Constructora Diria Construcciones Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de julio del 2008.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 53461.—(76084).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Larsson Marine Engines (en español Larsson Motores Marinos), Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jurgen Larsson.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53463.—(76085).

La suscrita Notaria, hace constar que ante mi Notaría, constituí la sociedad denominada Creamundo V.P Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Heredia. Objeto el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente Pablo Sisfontes Guilarte, conocido como Pablo Sisfontes Jiménez. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas, del día ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 53467.—(76086).

Por este medio, hago constar que al ser las once horas del veintinueve de julio de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Hallazgos de Don Luis S. A., ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura ciento cuarenta y cuatro, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Aurelio Arce Artavia.—07 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 53468.—(76087).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del once de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y ocho S. A., ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento cincuenta y siete visible a folio ciento cincuenta veintiocho frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente a Brie Ward.—11 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 53469.—(76088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 08 de agosto del año 2008, se constituyó la Compañía denominada Machon Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—08 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53471.—(76089).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del día 05 de agosto del año 2008, se constituyó la compañía denominada Repuestos Semas Dos Amigos Sociedad Anónima. Domiciliada en la Tigra de San Carlos, Alajuela.—05 de agosto del año 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53472.—(76090).

La suscrita Notaria hace constar que a las 15:00 horas del nueve de agosto del 2008, protocolicé acta extraordinaria de sociedad denominada Roymo Consultores Asociada S. A., se reforma cláusula segunda, quinta y sexta. Se nombra presidente y fiscal.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Licda. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53473.—(76091).

Ante esta Notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Auto Repuestos y Partes El Tucán de Alajuela, cédula jurídica 3-101-348384. Se reforma cláusula segunda del domicilio social, a la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito primero, de la bomba Santa Anita, doscientos cincuenta metros sur. Se nombra nueva Junta Directiva y el Fiscal Presidente: Lim Sang Tae.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53476.—(76092).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1/08/2008, se constituyó la sociedad Persian Enterprise S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53477.—(76093).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 1/08/2008, se constituyó la sociedad Dubai Group Corporation S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53478.—(76094).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 1/08/2008, se constituyó la sociedad Black Panther Group S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53480.—(76095).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 1/08/2008, se constituyó la sociedad Group For U, S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53481.—(76096).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 1/08/2008, se constituyó la sociedad Bengal Tigre Enterprises S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53482.—(76097).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-treinta y ocho, otorgada a las once horas con veinte minutos, del once de agosto del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Piña Cazuela Sociedad Anónima, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros sureste de la escuela.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 53483.—(76098).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, María del Carmen Solís Enríquez y Carlos Luis Berrocal González, constituyen la entidad Ledvar Inmobiliaria Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de La Marina de San Carlos, Alajuela quinientos metros al oeste del Súper Mercado. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente María del Carmen Solís Enríquez.—Ciudad Quesada, 07 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53484.—(76099).

Carlos Manuel Rojas Vargas, cédula 2-470-839 y Luis Rodolfo Alfaro Sancho, cédula 2-654-480 constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Frucaylu Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en el Pital, San Carlos, Capital social: diez millones de colones, representado por veinte acciones de quinientos mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53485.—(76100).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Golondrina Demar S U Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 07 de agosto de 2008.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 53486.—(76101).

Por escritura de las de las ocho horas del ocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Las Mercedes JPV Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Tanya Zamora Simón y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 53489.—(76102).

Por escritura de las de las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad 1965 Optimista Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Tanya Zamora Simón, Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 53490.—(76103).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 09 de agosto del 2008 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Instituto para el Desarrollo Integral de la Persona-IDEP-Sociedad Anónima, Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval. Noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 53491.—(76104).

En esta notaría, al ser las nueve horas, del día doce de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de Industrias Decoral de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2008.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53495.—(76105).

Ante esta notaría, de las 15:00 horas del 01 de agosto 2008, los señores Guido José Peralta Lobo y Héctor Esteban Peralta Sáenz constituyen la sociedad denominada Fibras Recicladas FIRESA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fibras  Recicladas  FIRESA  S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 12 de agosto de 2008.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 53496.—(76106).

Mediante escritura otorgada ante la notaría pública Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Bohemia Corner S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, fijándose en San José, La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, casa número tres-A. Asimismo se modifica la cláusula sexta, de la Administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar siempre en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 53498.—(76107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: i) Corporación Monte Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Corporación Ballena Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada, iii) Green Bird Sociedad de Responsabilidad Limitada, iv) Blue Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, v) International Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada, vi) Golden Empire Sociedad de Responsabilidad Limitada, vii) Highest Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, viii) One Road Sociedad de Responsabilidad Limitada, ix) Inversiones GT Sociedad de Responsabilidad Limitada y x) The Red Dragon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Dos mil colones. Gerente: Adriana Villalobos Piedra.—San José, 08 de agosto de 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 53500.—(76108).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas ante el notario Diego Delgadillo Rodríguez, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples del Pacífico S. A., con un capital social de cien mil colones, el socio Alfredo Figuera Maestre, suscribe y paga nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones y Rita Elena Hernández paga una acción común y nominativa de diez mil colones. Es todo.—Lic. Diego Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53503.—(76109).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Arimos Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento trece-seis, a las dieciséis horas del día once de agosto del dos ocho, al tomo número seis del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53502.—(76110).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Gamcuber Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento doce-seis, a las quince horas del día once de agosto del dos mil ocho, al tomo número seis del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53504.—(76111).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Ocho Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto de 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53506.—(76112).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, Jaime Eduardo Gómez San Gil y Melissa Castillo Hernández constituyeron: G. C. Jayme Investments Sociedad Anónima. Presidente: El socio, Gómez San Gil. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Ciudad Colón, San José.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53507.—(76113).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Doradas Pereicarra A.L. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha empresa, la cual se realizó en escritura pública número 69-16.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 53509.—(76114).

Ante mí notaría, se ha protocolizado acta número uno de la compañía denominada Blanco & Vidal S. A., con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula octava correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número doscientos cincuenta y tres, folio ciento treinta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53512.—(76115).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de Comida Saludable Sociedad Anónima, fungiendo como presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Graciela Rivera Retana.—Colón, 06 de agosto del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 53513.—(76116).

Miguel Zamora Araya y Jesús Blanco Rivera constituyen Editorial El Tempo Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo Fernando Romo Oses. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, 05 de agosto 2008.—Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53515.—(76117).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día doce de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada Armonía en los Delfines Sociedad Anónima y se acuerda modificar su capital social, la Junta Directiva. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 53516.—(76118).

Ante mi notaría el día once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Tigre de Tempate Sociedad Anónima. Se aprueban los Estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 53517.—(76119).

Ante mi notaría, el día once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Loma del Tigre Sociedad Anónima. Se aprueban los Estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 53518.—(76120).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil ocho, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea así: Quinto: capital social ciento cincuenta millones de colones de la compañía Servicios Administrativos Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53520.—(76121).

Ante este notario, mediante escritura número noventa, de las nueve horas del treinta de julio de dos mil ocho, se modifica cláusula segunda y sétima referente al domicilio y de la junta directiva respectivamente de la sociedad denominada Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto de 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 53521.—(76122).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy se constituyó la empresa Inmobiliaria Cerpa Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Cerpas Gutiérrez. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez., Notario.—1 vez.—Nº 53522.—(76123).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que la sustitución de miembros y cambio de poderes, de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco uno cinco uno ocho cinco sociedad anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento ochenta y siete iniciada al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del ocho de agosto dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 53525.—(76124).

La suscrita notaría hago constar que el día 12 de agosto del 2008, realice protocolización del ente jurídico Planteak of Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Eugene Alfred Prinz.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 53526.—(76125).

Wana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco tres cuatro siete, se reforma apoderado y cambio de razón social. Escritura número 2, otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil ocho, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(76243).

Por escritura número 04 del tomo quinto, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Icono Techology Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(76245).

Ante esta notaría los señores Alexander Vázquez Molina, mayor de edad, casado una vez, inspector de Migración, cédula de identidad número 2-275-102, vecino de Alajuela de la Escuela Juan Rafael Meoño seiscientos metros al este y Sergio Vázquez Molina, mayor de edad, divorciado, licenciado en trabajo social, cédula 2-313-744, vecino de Alajuela Lotes Llobet tercera entrada cien metros al oeste. Constituyen una sociedad anónima de razón social: Gestionemos C. H. Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será Alajuela Lotes Llobet tercera entrada cien metros al oeste. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Alexander Vázquez Molina, secretario Sergio Vázquez Molina ambos con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(76280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporation of Services Varso Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(76285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporation Bernys Ticaban Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(76286).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo la modalidad de cédula jurídica por nombre.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(76294).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Turingia Seiscientos Dos B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(76297).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad, Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, de que al ser las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(76298).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Relax and Enjoy Life Gmam Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(76309).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Time to Enjoy Life Gmam Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(76310).

Por escritura otorgada ante mí, sé constituyó la compañía denominada Mural ingeniería Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(76311).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ganadera Mural del Lago Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(76312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó Redes de Alianza Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—(76314).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de agosto de 2008, los señores Claudio Sánchez Castro y María Justina Cortes Rodríguez, constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyas denominaciones serán las que determine el Registro Nacional al inscribir y asignar el número de cédula jurídica. Representación legal: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años, Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto de 2008.—Lic. Julio Cesar Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(76317).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2008, se constituyó la empresa Transportes Los Guacimeños Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social cien mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 17 de agosto del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76319).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa denominada Representaciones Coto y Vásquez S. A. c.c. RECOVA S. A., modificación del plazo social. Presidente Rodolfo Vásquez Zamora.—San José, 06 de julio del 2008.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(76330).

Por escritura de esta notaría, se constituyó sociedad anónima, con denominación de cédula jurídica, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Solamente actúan en forma conjunta. Escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(76334).

Por escritura de esta notaría, se constituyó sociedad anónima, Despacho Calderón y Solano Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Solamente actúan en forma conjunta. Escritura otorgada a las nueve horas del once de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(76335).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil ocho, se reformó el nombre y la representación de la sociedad anónima denominada Administradora de Bienes e Inversiones Grupo Alvarado Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541801.—San José, 12 de agosto del 2008.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(76338).

Marie Allen, único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica e Irma Serrano Badilla, constituyen Inversiones Carmen Marie I C M S. A. Capital Social: Cien mil colones. Domicilio: Carit de Puriscal, en Santiago de Puriscal, a las dieciséis horas del ocho de agosto del 2008.—Lic. Viria Ruhnia Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76343).

Por escritura 274-13, otorgada en San José a las 14:00 horas del 02 de agosto del 2008, se protocoliza acta de Seguridad y Vigilancia Jireh S. A. Se varía la cláusula sétima de la administración, se nombran dos nuevos cargos de junta directiva, se varia el objeto social.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(76353).

Por escritura 279-13, otorgada en San José a las 18:00 horas del 11 de agosto del 2008, Jorge Arias Solano, Wilson Artavia Vargas, Minor Castro Salazar y Roger Segura Blanco, constituyen Corporación Diseñadora RO-WI Sociedad Anónima, capital social 20.000 colones representado por 20 acciones de 1,000 colones cada una, domicilio social San José, cantón primero Santa Ana, distrito centro, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros este, plazo social 99 años.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(76354).

Por escritura 278-13, otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2008, Jorge Arias Solano, Wilson Artavia Vargas, Minor Castro  Salazar  y  Roger  Segura  Blanco,  constituyen  Desarrolladora  R & A y Asociados Sociedad Anónima, capital social 20,000 colones representado por 20 acciones de 1,000 colones cada una, domicilio social San José, cantón primero Santa Ana, distrito centro, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros este, plazo social 99 años.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(76355).

Por escritura 277-13, se protocoliza acta de Constructora W J & Asociados S. A., otorgamiento: 15:00 horas, del 11 de agosto del 2008, se varía 1 cláusula primera del domicilio social, se varía cláusula quinta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(76356).

Por escritura número ciento sesenta y siete-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil ocho y dice que Jessica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, constituyen la sociedad D.A. Interior Design Ltda, como gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma y con un capital social de cien mil colones.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(76359).

Por escritura número ciento sesenta y seis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Euro Loft Cuatro del  Sol  S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, décimo cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(76360).

Por escritura número ciento quince-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amento Aracea S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, dolarizar el capital social y reestructurar la junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(76361).

Ante esta notaría comparecieron Noldan Piñar Sequeira, cédula cinco-doscientos diez-novecientos diecisiete y Mónica Cob Alfaro, cédula cinco-trescientos tres-cuatrocientos veintisiete, para constituir la sociedad denominada Grupo J M Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(76372).

Por escritura pública otorgada a las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Quinta Las Hadas S. A., mediante la cual se reforma los estatutos sociales de la sociedad en cuanto a su objeto social.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Bastida Álvarez, Notario.—1 vez.—(76403).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11 y 12 horas del 13 de agosto del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre Safra M.Y.K.F. S. A, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y b) se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de DDB Panque Danza del Bosque S. A., respectivamente.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(76413).

Ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, mediante escritura número doscientos uno-dieciséis, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio Automotriz C Y C de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-309931, donde se traspasan acciones, se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Ramón, 08 de agosto del 2008.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—(76417).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Clavel Limitada.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(76421).

Ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Inmobiliarias Ferpa S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Poás, Carrillos, doscientos metros oeste del cementerio.—Alajuela, al ser diez horas del día trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Henry Nuñez Arias, Notario.—1 vez.—(76423).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, los señores María José Pérez Cordero y Gabriela Castro Vega constituyeron la sociedad denominada Centro Estético Lahit S. A.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(76426).

Por escritura otorgada ante mi, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Goldfish Adventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta mil trescientos cuarenta y nueve, de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(76494).

Por escritura otorgada a las catorce horas de día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Hibrido Enviroment Investments Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(76500).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del doce de agosto dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Visalpa S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos, en la cual nombra se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra fiscal y tesorera.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76503).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Hortensia Limitada.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(76508).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas treinta del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Agapanto Limitada.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(76509).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Jazmin Limitada.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(76510).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Girasol Limitada.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(76511).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Aroma de Jacinto Limitada.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(76512).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mi ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios LPLS del Pacífico S. A., mediante la cual se autoriza la destrucción de las acciones y se emitió un certificado representativo de las seis acciones; se modifican las cláusulas segunda y decimoquinta del pacto constitutivo y se nombraron nuevo secretario, tesorero y agente residente por el resto del plazo social.—Trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(76515).

Por escritura número cincuenta y nueve del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Enerplanet Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El Presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Rafael Villalobos Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta-cuatrocientos diecinueve; secretario: Horacio Villalobos Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y dos-quinientos ochenta y cuatro.—San Lorenzo de Flores, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(76518).

Por escritura otorgada a la ocho y cincuenta horas del seis de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Sandra Isabel González Pinto, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mtofix de Costa Rica S. A., mediante la que se realizan nuevos nombramientos.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Johnson Rojas Vallejos, Presidente.—Nº 53532.—(76522).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 30 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Filial Ciento Veinte Coruña S. A., y se modifica la cláusula 1° del pacto constitutivo referida al nombre.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 53534.—(76524).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camzu C.Y.Z. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimo sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 53535.—(76525).

Ante esta notaría, el día 10 de enero del 2008, se constituye la Asociación de Propietarios de Pacific Hills S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 53536.—(76526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de 3-101-511616 S. A., que modifica la cláusula 2º y 5º del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 53537.—(76527).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo cuatro, en esta notaría, a las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de IESA Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco. En la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula sétima, sobre la administración de la sociedad y se designó nueva junta directiva.—Guápiles, nueve de agosto de dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 53538.—(76528).

Por escritura número ciento setenta y nueve del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día ocho de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Carrocería y Pintura Pipos D R A Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente, Rafael Ángel Angulo Cisneros, cédula número cinco-doscientos cincuenta y seis-ochocientos treinta y tres y tesorero, Ramón Angulo Cisneros, cédula número cinco-doscientos cuarenta y uno-novecientos once, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 53539.—(76529).

Por escritura número doscientos treinta y seis-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las veintiún horas, del día cinco del mes de agosto del año dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo seis, del protocolo del notario público: Christián Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre y el domicilio social, para que de ahora en adelante se lea: domicilio: Heredia, Central, avenida cuatro, calles seis y ocho. También se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: con plenas facultades.—San José, cinco del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53543.—(76530).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Ediciones Espiral El Trauma Q Brick Producciones Sociedad Anónima. El presidente, el secretario y el tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53544.—(76531).

Ante esta notaría han comparecido los señores Juan Raquel Chávez Corrales y Ana Andrade Andrade a modificar la cláusula tercera y otras del pacto constitutivo de la sociedad denominada Magagre S. A., en la misma fecha del presente edicto.—06 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 53546.—(76532).

El día nueve de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Motores Dinámicos del Nuevo Milenio S. A.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53547.—(76533).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 12 de agosto del 2008, ante el notario público Leonardo Crespo Valerio, se constituyó la sociedad Hacienda LV Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuyo aditamento podrá abreviarse en S. A. El plazo social será de noventa y nueve años, el capital social de la compañía es la suma de diez mil colones y el presidente será Luis Varela Hernández con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 53548.—(76534).

El día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad Familia Sujume Ltda.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53549.—(76535).

El día cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad Oromolido de Occidente S. A.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53550.—(76536).

Al ser las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quintas Hacienda Don Fernando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula, sétima de la Administración.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 53551.—(76537).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53552.—(76538).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53553.—(76539).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53554.—(76540).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53556.—(76541).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53557.—(76542).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53559.—(76543).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53560.—(76544).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53562.—(76545).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53564.—(76546).

El día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el mismo que de su cédula jurídica.—Palmares, 09 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53565.—(76547).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viajes Zarpe S.A. por la que se modifican cláusulas 2da y 5ta del Pacto. Se nombra nueva junta directiva. Se deja sin efecto cláusulas 1ra, 2da, 4ta, 5ta de la asamblea del 16 de julio de 2006.—San José, 07 de agosto de 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53569.—(76548).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día 08 de agosto del 2008, número 20-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Inti Kishi Sociedad Anónima (Inti Kishi S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53571.—(76549).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día 08 de agosto del 2008, número 16-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Aypa Kury Sociedad Anónima (Aypa Kury S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53572.—(76550).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del 08 de agosto del 2008, número 17-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Aypa Inti Sociedad Anónima (Aypa Inti S. A.), nombre de fantasía; domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53573.—(76551).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día 08 de agosto del 2008, número 18-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Atipa del Inti Sociedad Anónima (Atipa del Inti S. A.), nombre de fantasía; domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53574.—(76552).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de agosto del dos mil ocho. Se protocolizó acta de fusión de las empresas Café Britt Costa Rica S. A.,  y Beneficio Tierra Madre S. A., Prevalenciendo la sociedad Café Britt Costa Rica. Se nombra a Steven Aronson Fletcher Presidente.—San José, 12 de agosto 2008.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 53575.—(76553).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día 8 de agosto del 2008, número 19-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Kallpa del Kury Sociedad Anónima (Kallpa del Kury S. A.), nombre de fantasía; domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53576.—(76554)

Por protocolización de acta otorgada a las quince horas con quince minutos del día seis de agosto del 2008, número catorce-uno, de mi protocolo número 1 se transformó la sociedad Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada A Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Colegio Saint Mary quinientos metros al norte, urbanización Loma Real. Plazo: 99 años. Capital social: treinta y seis mil colones. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53577.—(76555).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día ocho de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Raíces Global Net Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1  vez.—Nº 53578.—(76556).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 53579.—(76557)

Mediante escritura pública número noventa y seis-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las once horas del día once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Cosecha y Extracción Forestal Cosexfo C.E.F. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 53580.—(76558).

Mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios a las quince horas del doce de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Yuma Jordania Sociedad Anónima. Presidente: Nasser Muhammad Odeh la Rosa, pasaporte panameño número uno cinco nueve uno cero cero cero ocho dos seis tres dos. Lic. Miyera Elizondo Valverde y Tomás Esquivel Cerdas, Notarios.—San José, 12 de agosto del 2008.— Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—.1 vez.—Nº 53581.—(76559).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las trece horas del once de agosto del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Moravia, cincuenta metros este y ciento cincuenta norte de Cutler Hammer. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente vender bienes muebles e inmuebles, así como el comercio en general.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53582.—(76560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rooms y Más Internacional Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Jorge Alberto Estrada Cedeño; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 13 de agosto de 2008.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 53680.—(76622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día doce de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rivera & Vega Asociados Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Alejandro José Vega Rivera; plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de agosto de 2008.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 53681.—(76623).

Por escritura de las 14 horas del 11 de agosto del 2008 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres ciento dos cinco dos cero ocho ocho cero limitada, se nombra gerente general. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 53683.—(76625).

Por escritura otorgada hoy se ha constituido la empresa denominada Electromechanicals Solutions E. M. S. Sociedad Anónima, (Soluciones Electromecánicas E. M. S. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: el señor Adrián Jiménez Herrera.—San José, trece de agosto del 2008.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 53686.—(76626).

Yo, Shirley Duarte Duarte en escritura 319 de las 10:00 horas del 12 de agosto 2008 protocolicé el acta de Solution Internacional Italo Costarricense S. A. Modifica la cláusula 7° para que sea únicamente el presidente el representante. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Francesco Calandra.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 53688.—(76627).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, Geovana Mesén Torres, Sonia Barrantes Salas, Gualberto Zamora Cruz y María José Mora Valerio, constituyen la sociedad denominada MBZ Consultores de Negocios Sociedad Anónima. Presidenta: Geovana Mesén Torres. Capital: cien mil colones.—San Ramón, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 53690.—(76628).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Río Grande de Orosi Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se revocan nombramientos de gerente y se hacen nuevos.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 53692.—(76629).

Por escritura otorgada el cinco de agosto último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Farmal Ltda., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53693.—(76630).

En esta notaría, por escritura de las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Corporación Bellsouth de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Max Hoffmaistter Sagel.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53695.—(76631).

En esta notaría, por escritura de las nueve horas del ocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Telefónica Nextel Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Max Hoffmaistter Sagel.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53696.—(76632).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula. Ante escritura pública número doscientos dos. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 53697.—(76633).

En esta Notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso se constituyó la sociedad Corporación AT y T de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Max Hoffmaistter Sagel.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53698.—(76634).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula. Escritura pública número doscientos dos. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 53699.—(76635).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta s. a., tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cincuenta y ocho s. a., en la que se nombra presidente y secretario.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 53700.—(76636).

Ante esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad denominada Automotores Ruta Dos S. A. Domiciliada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, con un capital social de seis mil colones, cuyo objeto es importación, exportación, reparación y venta de vehículos como de repuestos para vehículos de transporte en general y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 53701.—(76637).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima: Conservar Complejo Las Veletas S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53702.—(76638).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de julio de 2008, se constituyó Servicios y Sonido M K R W S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 53704.—(76639).

Por escritura número 107, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 12 de agosto del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Manto Profundo Por Dos Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53705.—(76640).

Por escritura número 107, otorgada en mi notaría a las 11:30 horas, del día 12 de agosto del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Primera Piedra de Agua Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53706.—(76641).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada a las once horas del doce de junio del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Alvarigri FCH Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital de doce mil colones exactos, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 53708.—(76642)

Ante esta notaría mediante escritura número 134, celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Toro del Tempisque Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53711.—(76643).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que la compañía denominada 3-101-533009 S. A. - A, inscrita en la Sección Mercantil al  tomo  575, consecutivo  64536-1, cédula  jurídica  número  3-101-533009 ha reformado la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea así. Primera: La compañía se denominará A. G. Gas Account Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que en su traducción al español significa A. G. Gas Cuenta Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Segunda: Se nombra agente residente al licenciado Robin Bonilla Monge, cédula, mayor, casado una vez, abogado notario, vecino de Goicoechea, Guadalupe 100 este 100 norte del cruce entre Moravia y El Alto.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 53713.—(76644).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de agosto del 2008 a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos diez sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 53715.—(76645).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Fidélitas Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 53716.—(76646).

Mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ramyed de las Nieves A A P Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día dos de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53721.—(76647).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las quince horas del doce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Uno Calabria Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del capital.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 53722.—(76648).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante mí a las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Chocolate Rain Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 53723.—(76649).

Por escritura número noventa, otorgada ante mí a las diez horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Los Tres Leches Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima de la administración y sexta del derecho de prioridad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53724.—(76650).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Orange Marbella Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Nadav Blackman.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 53725.—(76651).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se constituye la fundación Rostro Humano.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 53726.—(76652).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las once horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mapro Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 53727.—(76653).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las diez horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Carapa Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 53728.—(76654).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Soluciones en Concreto Solco Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 53729.—(76655).

Inversiones Aloe Granato S. A., cédula 301642 elige presidente a Gerardo Enrique Chacón Hidalgo, cédula 1-1282-657, y secretario a Luis Alberto Zumbado Jiménez, cédula 2-338-437.—San José, 13 agosto del 2008.—Lic. Ana Evelia Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53732.—(76656).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Sector Nueve Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 53733.—(76657).

Por escritura número ciento diecinueve-treinta y ocho, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Isaac Construction Company Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, trece de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53734.—(76658).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Corporation Rockford & Morris S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53736.—(76659).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Corporation Poston & Brown S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53737.—(76660).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Villa Condo and Lot S P W C S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerentes y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53738.—(76661).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cinco de agosto del año en curso se constituyó la compañía Hermosa Condo P B S M S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53739.—(76662).

Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hartzell Clement Group S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula segunda, sexta, quinta, y se nombra presidente, secretario y agente residente.—Grecia, 12 de agosto de 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53740.—(76663).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos cincuenta mil colones; gerentes y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53741.—(76664).

Conforme a la escritura trescientos ochenta y seis, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se protocolizó acta de aumento de capital a la suma de treinta y siete millones de colones, con dieciséis acciones comunes y nominativas, de la sociedad Farmacia Lizano Número Dos de San Carlos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento un mil setecientos sesenta y uno-treinta y siete, domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al norte del Mercado Municipal, con oficinas abiertas para todo interesado.—Ciudad Quesada.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53742.—(76665).

A las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil ocho mediante escritura número trescientos seis-veintiséis en la notaría de Manuel Chacón Arrieta se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Fradas Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 53743.—(76666).

Que al ser las trece horas del seis de agosto del año dos mil ocho, se otorgó en la notaría del Licenciado David Robles Rivera la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo quinto del protocolo del mencionado notario; donde se constituyó la compañía Punto Medio PM & LA Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital de diez mil colones exactos y plazo de noventa y nueve años. Se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 53744.—(76667).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto de dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad denominada Dinámica Profesional del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, la provincia de San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, propiamente Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 53745.—(76668).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera y novena sobre la denominación social y la administración de la sociedad de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuatro sociedad anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuatro; la cual pasó a llamarse Target Dollar Sociedad Anónima, lo anterior a las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil ocho. Es todo.—San José, 6 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53748.—(76669).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la sociedad denominada Servivaru V R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 53751.—(76670).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Faber Zeus Ltda. Donde se acuerda crear la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53752.—(76671).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día seis de agosto del dos mil ocho ante la notaria Sandra Víquez Blanco se constituyó la sociedad denominada: J C Overhead Doors Sociedad Anónima. Su objeto será la construcción y remodelación de puertas para garage y sistemas automáticos así como el comercio en general y su presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Mayela Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 53754.—(76672).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día treinta de julio del dos mil ocho ante la notaria Sandra Víquez Blanco se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gilcak Sociedad Anónima. Su objeto será, la distribución de tortillas y el comercio en general y su presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Mayela Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 53755.—(76673).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las trece horas del día doce de agosto del año dos mil ocho se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre Pelusa Veterinaria y Tienda de Mascotas, con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 53756.—(76674).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento ochenta y cinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53758.—(76675).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y tres sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53759.—(76676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Bluepearl Sportfishing Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra gerente, dos subgerentes y agente residente.—San José, trece de agosto del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 53760.—(76677).

Mediante escritura doscientos ochenta y seis se constituyó la sociedad Cocolino Limitada, otorgada ante la suscrita a las diecinueve horas del diez de julio del año dos mil ocho.—Atenas, nueve horas del once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 53761.—(76678).

Que por el instrumento público número doscientos setenta y cuatro, de las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y uno sociedad anónima, modifica sus cláusulas, primera, segunda y novena, pasándose a denominar Las Futuras Estrellas de Arenal Coronado Sociedad Anónima, y la otras dos cláusulas con respeto al domicilio social y a la representación respectivamente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53762.—(76679).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oro del Valle Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 53766.—(76680).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Portos y Dunga Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 53767.—(76681).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Luciarisa Montealegre Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 53768.—(76682).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada al ser las doce horas del doce de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad Canix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53769.—(76683).

Por escritura número noventa y cinco otorgada al ser las dieciséis horas del doce de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad El Comienzo L.E. Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53770.—(76684).

En mi notaría, a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos ochenta y dos sociedad anónima.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53775.—(76685).

Por escritura número 113-39, ante el suscrito a las 14:00 horas del 25 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marus & Arovi Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima (Administración), de los estatutos sociales.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53776.—(76686).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Centro de Estudios Transdisciplinarios Centroamérica Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de agosto del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 53777.—(76687).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Pico del Perico Tico S. A. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo y se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53778.—(76688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Surco del Valle Cuatro S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nos. 2 y 16 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2008.—Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 53780.—(76689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituye la sociedad Representaciones Maralsan AS S. A. Capital: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 53781.—(76690).

Mediante escritura treinta y siete-tres de las once horas del nueve de agosto del dos mil ocho, en mi protocolo tercero, se constituyó Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Katherine Rodríguez Alvarado.—San José, a las doce horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 53782.—(76691).

Por escritura pública 149-2 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Frutas Heredianas (CONFRUT) S.R.L., cédula jurídica 3-102-175306, donde se nombró nuevo gerente y subgerente y se modificó la cláusula sexta el pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 53784.—(76692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas quince minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Nativa Cuaties Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos veinte.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53785.—(76693).

En esta notaría, el nueve de agosto del dos mil ocho, comparecieron Mariano Gutiérrez Veldeperas, Javier García Carvajal y José Pablo Valerio Sánchez, constituyeron la sociedad denominada GVG Iconic Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur de la Municipalidad. Capital social: doce mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53786.—(76694).

Mediante escritura número noventa y ocho del día doce de agosto del año dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó la persona jurídica Alrajishbab Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 53788.—(76695).

Ante mí, Carlos Alberto Arias Porras, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó mediante escritura pública número doscientos nueve, otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, la sociedad denominada Tramitadora de Vivienda Delsol Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares, y representada por su presidente.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 53789.—(76696).

Por escritura número 165 otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del día 24 de agosto del 2008, se constituyó New Spa & Salón Z C A N Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Cartago, setenta y cinco metros al norte de la esquina noroeste del templo María Auxiliadora, contiguo al Bar Costa Rica. Plazo social: 99 años. Presidenta: Zulay Campos Sánchez.—Siquirres, 24 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53791.—(76697).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y siete de las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 33171-J. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 53793.—(76698).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008 otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron diez sociedades anónimas con denominación ajustada al Decreto Ejecutivo Nº 33171. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, empresariales y similares. Capital: doce mil colones. Presidente y secretario serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53794.—(76699).

Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Estefanía Lote Treinta y Nueve XXXIX-SSS Sociedad Anónima, reforma las cláusulas I y II del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53795.—(76700).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 y 30 horas del 12 de agosto del 2008, se aumenta capital social de Distribuidora Jones H Aeropuerto S. A., a diez millones de colones y se le otorga al secretario las facultades de apoderado generalísimo ilimitado.—Naranjo, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 53797.—(76701).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2008, se sustituye presidente en Ganadera Salas Salas S. A., y se nombra a María del Rosario Salas Villegas y se sustituye secretario y se nombra a María del Rosario Salas Salas.—Naranjo, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 53799.—(76702).

En mi notaría a las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil ocho, se ha constituido la compañía denominada CHP Marfer Ancri Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Vuelta de Jorco, Barrio Ojo de Agua, Aserrí, San José, quinientos metros noroeste del salón comunal de Ojo de Agua, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, primero de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53800.—(76703).

Por escritura número veintiocho del tomo número ocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maricler S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 53801.—(76704).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Las Tres Velas de Conchal S. A., se modifican las cláusulas segunda y primera de la sociedad, siendo la nueva razón social Surfside Rentals Corporation S.A.—Desamparados, San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53802.—(76705).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 7 de agosto del dos mil ocho, se constituyó Losopra S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Turrialba. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 53803.—(76706).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Chirrincoca A & P Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar presidente y se toman acuerdos.—Grecia, trece de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 53809.—(76707).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Ma.Gun Motor Sociedad Anónima. Presidente: Adiran Masís Mata apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53812.—(76708).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó C.R.T. C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Pat Edmond Patton, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53813.—(76709).

Mediante escritura número cuarenta y seis ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco sociedad anónima. Asimismo, se revocaron y nombraron nuevos directores.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 53815.—(76710).

Por escritura número uno-cuarenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, sexta y cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(76790).

Álvaro Argüello Peralta, Silvia Ugalde Castro, Álvaro Argüello Ugalde, Irene Argüello Ugalde y Felipe Argüello Ugalde, constituyen sociedad anónima denominada Alto Cedro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos cincuenta y seis de las doce horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(76792).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y William Emilio Martínez Mari, constituyen sociedad anónima denominada Depal Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos cincuenta y dos de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(76793).

Irma, Silvia, Delia, Cristina y Federico todos Ugalde Castro constituyen sociedad anónima denominada El Fincamiento del Roble Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos treinta y nueve de las once horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(76794).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social en San José.—San José, primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(76797).

Por escritura otorgada mí, a las 7:00 horas del 13 de agosto del 2008, se acordó modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad: Arnap Associates S. A.—Alajuela, a las ocho horas del trece de agosto del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76813).

Por escritura otorgada mí, a las diecinueve horas del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76814).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76815).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76816).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76817).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76818).

Por escritura otorgada mí, a las diecisiete horas, veinte minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76819).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76820).

Por escritura otorgada mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76821).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76855).

Por escritura otorgada mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(76856).

Por escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Eliécer Guerrero Núñez.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(76873).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Bandera de Oro S. A., por la cual renuncia tesorero y se nombra nuevo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(76884).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Yacuza & Luthor Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, octava y quinta. Se aumenta capital social. Se nombra gerente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(76891).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de agosto el año dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de los estatutos y reorganiza la junta directiva, de la sociedad Inmobiliaria Hermanas Solu S. A.—San José, catorce de agosto del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(76897).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la junta directiva y se reorganizó la junta directiva de la sociedad 3-101-507446 s. a.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(76898).

Los señores Jacqueline Soto Rodríguez, María Lidietth Rodríguez y Gerson Villegas González, constituyen las sociedades Serviglotec Sociedad Anónima y Administradora de Bienes Jasmar Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(76902).

Por escritura de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil ocho, las señoras Ileana Delgado González y Ángela delgado Rojas constituyen la sociedad Proyecto Veintiuno & Trámites Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(76903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vietbet Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(76904).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Crproperty Finders Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(76905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la representación judicial de la sociedad Viento Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375890.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(76906).

Cristian Alonso Castro Ledezma, cédula número dos-quinientos veinticinco-ciento ochenta y nueve, Daniel Francisco Quesada Céspedes, con la cédula nueve-cero ochenta-novecientos noventa y cinco, constituyen Años Dorados Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 53821.—(76922).

Allan Alberto, cédula 1-1343-640 y Karen Vanesa, cédula 1-1173-861 ambos de apellidos Mejías Solórzano, constituyen Inversiones Mejías Solórzano S. A. Escritura número 175, tomo diez, de las once horas del 13 de agosto año dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53822.—(76923).

San Judas de Poás Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Poás, Alajuela, de la plaza de deportes, doscientos cincuenta metros oeste, cédula jurídica ciento uno-ciento ochenta y ocho mil treinta y dos, modifica cláusula sépima del pacto social, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 53825.—(76924).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 20:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.S.I. Environmental Services Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 7:00 horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53826.—(76925).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 19:00 horas del 12 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.S.I. Propiedades de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 7:00 horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53827.—(76926).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Black & Decker de Costa Rica Limitada.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 53828.—(76927).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública ciento nueve, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2008; se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria denominada número dos de compañía Inversiones Pagusa W & K S. A., cédula jurídica 3-101-507372. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares, 150 metros este y 50 norte de la escuela, casa de cemento a la derecha; en la que se reforma el pacto constitutivo, ello en la cláusula octava.—Palmares de Alajuela, 13 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53829.—(76928).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento dos del tomo noveno de mi protocolo de las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza San Caralampio S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos José Castillo Urpí. Asimismo por escritura número ciento cuatro del tomo noveno de mi protocolo, de las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza C H A V A Josmarji S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jimmy Chavarría Villarreal.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 53830.—(76929).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. Expediente Nº 0662-05

A) Que por denuncia presentada por Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 23 a 28, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. mediante escrito de fecha 2-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 29-3-05 aparté un teléfono celular marca Motorola V-600 por el monto total de ¢132.000 di un pago inicial ese día de ¢15.000 y se me dijo que podía pasar a retirarlo en cualquier momento. El 08-4-05 nos presentamos mi mama y yo al local comercial a retirar la unidad y cancelamos la suma de ¢117.000 al revisar la unidad en el local no encendió les hicimos la consulta de porque no encendía, le cambiaron la batería y encendió, nos dijeron que lo cargáramos por 24 horas ya que la falta era por falta de carga. Pusimos la unidad a cargar y ya no encendió más. El 12-4-05 yo llevé la unidad al local comercial y lo ingresé porque no encendía, la orden de reclamo salió a nombre de mi mamá porque la factura de cancelación salió a nombre de ella. Deseo aclarar que la unidad la compramos en el local ubicado en Guadalupe, pero actualmente esta cerrado, antes de cerrar el local me presenté varias veces a realizar el reclamo de la entrega de mi teléfono, me indiciaron en la tienda que pasaron la unidad al local ubicado en el Real Cariari e hiciera el reclamo ahí. También visita en varias oportunidades el local ubicado en Heredia y ahí me refirieron al Real Cariari, empecé a apersonarme al local en el Real Cariari y siempre me dicen que hay que esperar a que el proveedor traiga el celular. A la fecha no me han entregado la unidad y siempre que me he presentado me han indicado que tengo que esperar. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Allan Molina Serrano en representación de Maria Elena Serrano Fernández y como denunciado a Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández en su condición de denunciante, y Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2-6-05, copia de certificado de garantía, copia de recibo 51, 28, 008, 0086, En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0662-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 28), así como las resoluciones de las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 49) y de las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 66), auto de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 83) y por último auto de las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete (señalamiento de audiencia 102) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0662-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76386).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0856-05

A) Que por denuncia presentada por Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 22 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Giselle Zuñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 13-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Actualmente compre desde el 7 de junio una casa de 43 mts de material prefabricado “baldosas” hasta la fecha no ha sido entregado. La agente de venta Sandra Bedolla fue la persona con quien realice toda gestión, Ella me aseguró que la vivienda era entregada el 11 de junio posteriormente me informo que en la planta había sucedido un problema eléctrico y se iba a posponer la entrega una semana más, luego se cumplió nuevamente el plazo de entrega y se me llamo nuevamente y se me informó de un robo en el equipo de la planta por lo que se me va a entregar el 25 de junio el señor Diego Agudelo gerente, me informo de lo sucedido y me promete realizar dicha entrega, dicha fecha, pero aún no es así ya que nuevamente se me informa que el material prefabricado no da la prueba de resistencia porque el equipo que se adquirió no es el idóneo. A raíz de toda esta problemática me veo en la obligación de comparar una nueva vivienda y en conversación con el señor Agudelo solicito se me devuelva el dinero ya que en conversación telefónica el me manifiesta y me solicita nueva prorroga de 15 días o si me realiza la devolución del dinero (...) hasta el día de hoy no se me ha devuelto mi dinero (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Giselle Zuñiga Gómez y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo.. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 28 y 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 22 al 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 28 y 29 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0856-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76387).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0907-05.

A) Que por denuncia presentada por Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 18 al 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Yorleni Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 26-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 23 de mayo del 2005, mi esposo contrató la empresa Punto Prefa Construcciones Prefabricadas para que nos vendieran el material prefabricado para una casa de 45 metros cuadrados. Que le paquete del material costo la suma de ¢330.000. Que este mismo día mi esposo dio un adelanto de ¢323.000 quedando un saldo de ¢7.000 a la entrega del material. Que el día 4 de junio del 2005 se nos entregaría el material pero por motivo de mal estado de la entrega principal de las bodegas de Punto Prefa pospusieron dicha entrega para el 9-6-05. Que tampoco fue entregado en esta fecha y posteriormente enviaron una nota del 15-6-05 la cual indicaba que por motivo robo a las bodegas de Punto prefa es que entregarían el material de 8 a 10 días hábiles. Que el lunes 18-7-05 mi esposo llamó a las oficinas de Punto Prefa y lo atendió el Sr. Wilbert Hell, quien es el agente vendedor y le indicó que tenían que hablar con los socios de España. Y ellos entregarían al banco una referencia del dinero, esto porque mi esposo reclamó la devolución del dinero. Que a la fecha de hoy no han entregado el material ni ha n entregado el dinero el cual supuestamente sería entregado el jueves de al semana pasada y no fue así ya que fuimos personalmente y nos dijeron que los gerentes estaban en reunión. Que a la fecha no hemos recibido noticias de la entrega del material o del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Yorleni Mora Quesada y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleni Mora Quesada en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 24. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 18 al 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 23 y 24 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0907-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76388).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 1033-05.

A) Que por denuncia presentada por Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios del 21 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. mediante escrito de fecha 19-8-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30-5-05 contraté con la empresa PREFA el prefabricado de una vivienda de 42 metros cuadrados, con división baño cerrado lado izquierdo, con baño según diseño por el cual cancelé según recibos 0095 la suma de ¢460.000, bajo el contrato No. 544 Que inicialmente se había apartado una fecha de entrega el día 8-6-05, la cual no s eme cumplió. Que posteriormente a la fecha estuve llamando reiteradas ocasiones y siempre me daban diferentes excusas, además se recibieron llamadas de PREFA manifestando que no podían entregar el prefabricado. Que posteriormente me presente a las oficinas ubicadas en San José y llegamos al acuerdo de que les diera una prórroga para que me entregaran los materiales el día 20-6-05, lo cual estuve de acuerdo. Que se llegó a la fecha de entrega y no me cumplieron, de nuevo llamé a la empresa y me indican que han tenido una serie de inconvenientes y que se les va a imposibilitar entregarme el prefabricado en pocos días, igualmente se han recibido llamadas de la empresa indicando que no pueden entregar. Que en reiteradas ocasiones yema a la empresa y siempre se me dijo que me iban hacer la devolución del dinero, ya que ellos les habían robado todo el equipo en la planta de producción. Que a la fecha no me entregaron el prefabricado, no me han hecho la devolución del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en (....)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Greivin López Hernández y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-11-04, copia de carta de fecha 19-8-05, copia de contrato, copia de recibo 0095. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 y 32. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 21 a 25), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 31 y 32 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 y 32, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76389).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.). Expediente Nº 1158-05.

A) Que por denuncia presentada por Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, visible a folios del 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) mediante escrito de fecha 31-10-05, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 27-6-05 me contacté telefónicamente con el Sr. Eduardo Orbille y le solicité que me revisara mi vehículo, marca Mercedes Benz, el llegó a mi casa y le expliqué que el vehículo arrancaba, pero no caminaba porque estaba en dos cilindros. Que ese mismo día me indicó que el problema era la bobina de encendido de los cilindros 2 y 3 y que el repuesto costaba ¢72.800 nuevo, entonces yo procedo y le entrego el cheque no. 399-0 Banco Nacional, no me dio fecha de entrega. Que posteriormente empiezo a llamarlo, ya que no tenía comunicación con él, cuando logre contactarme me dice que había tenido problemas con la aduana y que se estaba atrasando el desalmacenaje de la pieza. Que el 06-7-05 el Sr. Orbille llega con la pieza a mi casa y coloca en el carro, no estando yo presente para verificar que fuera nueva, según lo convenido, lo atendieron mis papas, al probar el vehículo el Sr. Orbille, le indico a mis papas que había hecho un circuito y que se daño la pieza PMS (computadora de encendido) y que necesitaba otros ¢75.000 para repararlo. Que ese mismo día el Sr. Orbille llegó en horas de la tarde a recoger el dinero explicándome lo sucedido, yo le entregué los ¢75.000 en efectivo dada la urgencia de la reparación del vehículo. Que posteriormente empiezo yo a preguntarle acerca de la pieza que iba a reparar, y me da largas para la entrega del mismo. Que aproximadamente el 12-7-05 el Sr. Orbille llega a mi casa y coloca la pieza de PMS y el carro no arranca, anteriormente arrancaba en 2 cilindros, entonces me indica que ahora es la batería y lleva un cargador y la deja cargando. Que yo le indique en ese momento que las luces si encendían y que yo no creía que el problema era batería, sin embargo él coloca el cargado de la batería y la deja aproximadamente 6 horas. Que al siguiente día el Sr. Orbille se presenta a mi casa y prueba de nuevo el vehículo después de cargado y no encendió, entonces me indica que él no sabe cuál es el problema y me recomienda que lo pase a ala Agencia, no me devolvió ningún dinero que le entregue por el servicio que le solicité. Que el 14-7-05 ingreso el vehículo en la plataforma a la Damler Chrysler y solicito un diagnóstico y verificación de la bobina que supuestamente pagué como nueva. Que el 20-7-05 yo me presento a la Agencia para ver al situación del carro en dónde yo les solicito que me enseñen la pieza cambiada (bobina) por el Sr. Orbille, entonces la pieza tenía desgaste metálico en una parte y sus etiquetas, me indican que la pieza no es nueva. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Ana Lorena Borjas Arias y como denunciado a Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias en su condición de denunciante, y Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento Vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-9-05, copia de cheque, copia de carta 22-8-05, copia de correo electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1158-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 a 34 y 40 a 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 32 a 34 y 40 a 42 del expediente, así como la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis (folios 37 a 38). B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.), para que comparezcan a las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1158-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76390).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A.. Expediente Nº 1432-05.

A) Que por denuncia presentada por Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis, visible a folios del 25 al 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. mediante escrito de fecha 25-10-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) En el mes de abril vimos un anuncio en el periódico “La Extra” en el cual se indicaba, que se podía apartar un celular sin prima y sin fiador, con solo ¢5.000 y en un plazo de 6 meses. Producto de ese anuncio fuimos a local indicado, realizamos el apartado cada uno. En el local se nos dio la lista de precios, los modelos y se nos indicó que teníamos 6 meses para abonar a nuestro gusto para un máximo de 6 meses, momento en el cual se nos hacía entrega del celular. Abonamos dos veces en el local, que se ubica en Guadalupe, la tercera vez llegamos a realizar el abono y nos dijo la gente del local del lado que ellos se habían ido porque los asaltaron y que se trasladaron al Mall Real Cariari. Tal y como se nos indicó seguimos abonando en ese lugar para un total de ¢45.000 la primera y ¢10.000 el segundo (comprometido a cancelarlo todo en octubre). En el local acordaron que la fecha de entrega sería el 13-10-05 y al reclamar nosotros con el dinero en mano, la entrega de la unidad, nos dicen que no han llegado que ya fueron encargadas y en fin ya en los últimos días ni siquiera atienden el teléfono y otros os han desactivado. (...)”. lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega y como denunciado a Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega en su condición de denunciante, y Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 25-10-05, copias de recibos 49, 13, 59, 94, 12, 33, 36, 46. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1432-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 62, 72 al 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 25 al 29), así como las resoluciones de las diez horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 63) y auto de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folio 68) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 32 al 62, 72 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A., para que comparezcan a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 32 al 62, 72 al 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1432-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76391).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S. A. Expediente Nº 1549-05.

A) Que por denuncia presentada por Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis, visible a folios del 28 al 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) mediante escrito de fecha 17-11-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 19-11-04 compre extractor de cocina marca Isola Procida Motors, con doce meses de garantía Ver factura 1806. Que mediante nota de fecha 9-6-05 con fecha de recibido el día 11-6-05 por el señor Osler Detourniel, representante de la empresa Centro de Cocina S.A. (WIHRPOOL) le indiqué que cuando saqué el extractor de la caja me di cuenta que tenía partecitas con herrumbre y también los forros que cubren el ducto y cable eléctrico. El extractor cuando se encendía presentaba un silbido extraño y dos de los cobertores plásticos de las luces se cayeron, solicitando respuesta. Que en reiteradas ocasiones llamé a la empresa aquí denunciada a solicitar la respuesta a la nota señalada supra, sin obtener resultados. Que en virtud de lo anterior, acudí en el mes de agosto a esta Dirección de Apoyo al Consumidor a presentar mi queja y mediante llamada telefónica a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool), el señor Osler Detourniel nos indica que enviará a funcionarios de dicha empresa a verificar el caso. Que el señor Daniel Onetto funcionario de la empresa Hatitat, se apersona a mi casa a verificar el estado del extractor y allí determina que efectivamente es herrumbre lo que tiene y me señala que me iba a cambiar el extractor. Que en virtud de la llamada telefónica, me apersono a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) a cambiar mi extractor, no obstante, solicito revisarlo previamente y es allí donde nos damos cuenta de que está manchada y rallada la campana, por o cual no lo acepto en esas condiciones. Que días después recio llamada telefónica del señor Osler Detourniel, mediante la cual me indica que no tiene más de las campanas en el país y que lo procederán es a devolverme el dinero, situación que no comparto pues yo necesito el extractor, pues la estructura del soporte del techo de mi cocina se hizo específicamente para ese modelo de extractor. Que mediante llamada telefónica con el señor Osler Detourniel, se comprometió a resolver la situación, no obstante, en virtud de que la garantía vence el día 19-11-05 presento denuncia a efecto de proteger mi derecho (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Silvia Patricia Heilbron Ortíz y como denunciado a Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz en su condición de denunciante, y Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 17-11-05, copia de certificado de garantía, copia de factura 1806. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1549-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Centro de Cocina S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 28 al 31), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1549-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76392).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Proveeduría Institucional.—San José, al ser las 14 horas con 30 minutos, del día 23 de junio del 2008. Para notificar a la interesada. Que por desconocer el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, toda vez que no se pudo notificar a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, en la oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 241, 242 y 250, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, del Procedimiento Administrativo, iniciado contra la empresa citada, por el aparentemente incumplimiento contractual, en la entrega de las Líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999, impresión material promocional; esto por cuanto el Museo Nacional, no recibió la mercadería en el plazo ofrecido por el adjudicatario, ni se remitido a esta Proveeduría Institucional, justificación explicando los motivos por el cual no podría realizar la respectiva entrega. Además de lo anterior su representada no solicitó previamente, dentro del plazo legal establecido, la respectiva autorización de prórroga del plazo de entrega, esto con base en lo regulado en el artículo 198, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el cual dice en su párrafo segundo: “El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Con fundamento en lo expuesto, y lo regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en concordancia con el artículo 215 siguiente y concordante, de su Reglamento y reformas, se concede audiencia ante la Proveeduría Institucional, a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-628-877, representante legal de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-185433, por el termino de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de esta notificación, a efecto de que reseñe por escrito o en forma verbal, las argumentaciones de descargo, o aclaraciones que considerare pertinente y aporte las pruebas, en que sustente sus manifestaciones, por el aparentemente incumplimiento, en las Líneas 4, 5, 6 y 7 adjudicadas en el proceso de la Licitación Abreviada número: 2007LA-000009-99999. Se le informa que puede consultar el expediente en cita, mismo que se encuentra en esta Proveeduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a la representante legal de esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 7265).—C-58120.—(75166).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.—Asociación Pro Construcción del Parque Recreativo del Norte cédula de persona jurídica 3-002-087056 en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 370440, entidad representada por Gerardo Umaña Quirós cédula de identidad número 1-345-603, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas “interpuestas por la Contraloría General de la República a efecto de investigar la donación del citado inmueble a la Asociación. Por lo anterior se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-683-BI). Notifíquese. Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46576).—C-59400.—(76393).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber: Que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº 07-751). Registro Público de la Propiedad, de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Diligencia Administrativa de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección, de este Registro, el día 18 de diciembre de 2007, del Registrador N° 5-5 del Grupo 4, señor José Alberto Rodríguez Anchía, debido a que mediante el estudio del documento bajo citas, de tomo 574, asiento 11270, que se refiere a una cancelación de hipoteca, venta de finca y constitución de una nueva hipoteca, todo relacionado con la finca del partido de San José, matrícula 510194, con plano catastrado número SJ-304107-1978, debido a que dicho plano, también está en la finca del mismo Partido, matrícula 424642. En virtud de lo expresado anteriormente, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar, por resolución de las 10:00 horas del día 11 de enero del 2008, se consignó una marginal de advertencia a las fincas indicadas, de conformidad con lo expuesto en el Oficio 0831-DGRN, y la Circular Administrativa DRP-008 de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y visto que en la información que consta en el documento de inscripción de la finca 1-424642, propiedad de las personas que se dirá, no consta dirección exacta para notificarlos, con el objeto de no causar estado de indefensión y cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, Victoria María Leiva Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, enfermera, cédula de identidad 1-454-837, en condición de a) Propietaria de un medio del usufructo de la finca del partido de San José, matrícula 424642, derecho 001. b) En el ejercicio de la Patria Potestad de los menores Wendy Victoria y Allen Esteban Chanto Leiva, cédulas de identidad por su orden 1-1550-0046, y 1-1234-0248; propietarios de un medio en la nuda propiedad por (los derechos 002 y 003 respectivamente de la misma finca. 2) Señor Allen Enrique Chanto Vargas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-415-0096, en condición de propietario de un medio de la misma finca por el derecho 004. Y se les previene a todos los notificados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46575).—C-77740.—(76394).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

A los señores: Luis Salas Aguilera, cédula Nº 1-451-372 y Yadira Cordero Jiménez, cédula 7-071-419, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra según expediente 124-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 13:00 horas del 21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1344-07 de fecha 16 de noviembre del año 2007, contra: Luis Salas Aguilera, cédula 1-451-372 y Yadira Cordero Jiménez, cédula 7-071-419, adjudicatarios de la Granja Familiar 30 del Asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, mide: 1 106,67 m2, plano catastrado A-0417381-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, 68, inciso 4), párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado, por la negligencia o ineptitud del adjudicatario en la explotación del predio, para los fines que le fue adjudicado. Por tenerse claramente demostrado la explotación indirecta de la explotación, los trabajos realizados en el fundo pertenecen a otra persona que no es el adjudicatario de la Granja Familiar 30, del asentamiento Bonanza del Norte. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número LXXVII, de la sesión 037-98, celebrada el 6 de mayo de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-124-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, copia del plano catastrado A- 0417381 -1997. Folios 2 y 3, copias del acuerdo de Junta Directiva número LXXVII, de la sesión 037-98, celebrada el 6 de mayo de 1998. Folios: 4 y 5, Informe de Fiscalización. Folios 6 y 7, traslado de oficio OSCQ-1344-07. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarles el presente proceso administrativo, para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 22 de setiembre del año 2008. La que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrá hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese al administrado la presente resolución, como se dijo mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(76291).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento disciplinario contra: Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719), Arq. Mario Soto Leiva (A8065). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 30-06.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 11-07/08 G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo N° 36, inciso a), con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191, cédula jurídica número 3-101-264153, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●     Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 inciso a).

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2 y 3.

Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, son los siguientes:

1.  Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área promedio de 162 m2.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

 

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., registro número CC-027191 que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-124760.—(75167).

Procedimiento disciplinario de empresas.—Tribunal de Honor de Empresas.—Denunciado: Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366), Empresa Corporación para la Vivienda S. A. (CC-01085). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 200-05

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 8:45 horas del 17 de junio de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo Nº 47, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, Representante Legal señor Óscar Araya Borge y la cédula jurídica número 3-101-018092-20; que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario de empresas en su contra por supuesta inobservancia a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8º (a y c) y 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53.

   Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º y 10 (incisos a, d y e).

   Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18 y 19.

Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora Consultora, del proyecto de construcción, de ochenta casas de interés social situadas en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diriá, Urbanización Cacique Diriá en Santa Bárbara, en donde las casas se construyeron con el sistema prefabricado de baldosas horizontales y columnas de concreto que van directamente empotradas en el suelo, sin una viga de amarre o maya de refuerzo, son los siguientes:

1.  Haber permitido que en la fase del control de ejecución de la obra, la fijación entre las columnas prefabricadas y la solera o estructura de techo de las casas, tuvieran una soldadura deficiente o en el peor de los casos ausente, lo que generó una separación de dichos elementos, con el movimiento de la estructura provocado por la expansión del suelo al humedecerse.

2.  Haber permitido que en la fase de elaboración de planos y documentos no se realizaran los Estudios Básicos, específicamente en el área de mecánica de suelos, lo que habría alertado sobre la presencia de suelos expansivos, y con esa información recomendar una sustitución del suelo u otro sistema constructivo.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Además en lo referente al artículo 11 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada, Corporación para la Vivienda S. A. CC-01085, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6458).—C-146540.—(75168).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Carvajal Calderón Jorge Aureliano, cédula Nº 601500569, estado civil: soltero, ocupación: guardas de prisión, vecino de: San José, Tibás, León XIII, caso Nº 2007O03160, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(76395).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Arias Agüero José Antonio, cédula Nº 113270375, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S, vecino de: San José, San José, Pavas, caso Nº 2007O03159, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(76396).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Jiménez Gamboa Juan Carlos, cédula Nº 110080235, estado civil: soltero, ocupación: profesores de la enseñanza secun., vecino de: San José, Aserrí, Aserrí, caso Nº 2008O01858, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(76397).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En la Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2008 se publicó la Resolución Administrativa número 299 del 04 de junio del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia” y propiedad de la empresa Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica número 3-101-423789. En la citada Resolución se consignó que la medida de la finca madre es de 1.218.610.64 metros cuadrados. No obstante, la medida original de la finca madre disminuyó debido a un movimiento registral (compraventa de lote) ante el Registro Público de la Propiedad. En razón de ello, se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita dicha área. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando primero: Donde dice:

“..., con una medida de 1.218.610,64 metros cuadrados,...”

 Debe leerse correctamente:

“..., con una medida de 1.218.508,59 metros cuadrados,...”

En lo no modificado, el resto de la resolución N° 299 de fecha 04 de junio del 2008, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 4 días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1442-Registro Nacional).—C-13880.—(78457).

AVISOS

TECNO PRECISIÓN B. R. S. A.

En Las Gacetas números 153, 154 y 155 de los días 8, 11 y 12 de agosto del 2008, se publicó el aviso de reposición de libros de la sociedad Tecno Precisión B. R. S. A., con la referencia 72062, el nombre debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó: Tecno Precisión B. R. S. A.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(78427).