MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE CARTAGO
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
DECRETA:
PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-
Todas las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa
en el cantón de Moravia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a
Quedan exentos del pago del
impuesto de patente, los profesionales liberales que laboren individualmente
ejerciendo su profesión.
ARTÍCULO 2.-
El impuesto de patente será
fijado por
ARTÍCULO 3.-
El impuesto de patente se pagará
por todo el tiempo que el establecimiento se tenga abierto, o por el tiempo que
se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a
ARTÍCULO 5.-
Salvo los casos en que esta Ley
determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de
patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, las
ventas o los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se
grava. Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del
impuesto que establece
ARTÍCULO 6.-
La renta gravable, las ventas o
los ingresos brutos provenientes de las actividades lucrativas que realicen las
personas, físicas o jurídicas, en el cantón de Moravia, determinarán el
impuesto de patente que le corresponderá a cada patentado.
ARTÍCULO 7.-
Cada año, a más tardar el 5 de
diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán
a
En casos especiales, en los que
las empresas tengan autorización de
ARTÍCULO 8.-
La información suministrada por
los patentados, a
ARTÍCULO 9.-
Autorízase a
La certificación de
Queda a salvo el derecho del
contribuyente para impugnar la calificación hecha por
ARTÍCULO 10.-
Si el patentado no presenta la
declaración jurada, en el término indicado en el artículo 7 de esta Ley,
Las personas, físicas
o jurídicas, que no presenten la declaración jurada dentro del término
establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento
(20%) del impuesto pagado el año anterior. La declaración jurada, a la que se
hace referencia en este artículo, en razón de su propia naturaleza, deberá
contener datos ciertos; la municipalidad quedará debidamente legitimada para
realizar los actos de comprobación necesarios, de determinarse falsedad o
inexactitud se configurarán las infracciones administrativas o los tipos
penales, que para el efecto establecen tanto el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionados por los artículos 81 y 92 de
ARTÍCULO 11.-
Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del
impuesto que corresponda a cada una, individualmente.
ARTÍCULO 12.-
A las personas físicas o
jurídicas que no hayan presentado la declaración jurada sobre la renta, con la
obligación de hacerlo, o a las que estén exentas de tal obligación, se les
aplicará, igualmente, la tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley,
conforme queda señalado en el artículo 16 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 13.-
A los locales comerciales que se
encuentren ejerciendo el comercio ilegalmente se les clausurará la patente.
Toda reapertura de un local clausurado, indistintamente de la causal, deberá
cancelar una multa por los gastos operativos incurridos. Para tales efectos, la
multa se fija en el equivalente de dos veces el monto mínimo de las patentes
vigentes.
CAPÍTULO II
Tarifa del impuesto
ARTÍCULO 14.-
Todas las actividades lucrativas
que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5 de esta Ley, a razón de uno coma cincuenta colones (¢1,50) por cada mil
colones (¢1.000) de la renta bruta anual, y tres colones (¢3,00) por cada mil
colones (¢1.000) de renta líquida.
En el caso de los contribuyentes
que se hayan acogido al régimen simplificado de
Para calcular el monto del
ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las
compras anuales y se tomarán como parámetro las declaraciones, y el monto que
resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), este producto dividido
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de las compras o los
ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el
período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con
base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así,
proporcionalmente, se establecerá este tributo; el monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el
promedio de un mes y, multiplicándolo por doce, se obtendrá el promedio anual
de compras y de ingresos brutos.
En ningún caso, el impuesto de
patentes anual podrá ser inferior al equivalente de un veinte por ciento (20%)
del salario mínimo. Se entenderá como salario mínimo el establecido en el
artículo 2 de
Clasificación internacional de
actividades económicas:
a) Agricultura y ganadería: con las
excepciones que impongan las leyes especiales, si existen disposiciones legales
proteccionistas, el propio patentado deberá solicitar la exención
correspondiente.
b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. Comprenderá
también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.
Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y
acondicionamiento.
Comprenderá la extracción y
explotación de minerales metálicos que se encuentren en estado sólido, líquido
o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios,
instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos
similares. En general, se refiere a las mercancías, los valores, las
construcciones y los bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio: comprenderá la compra y
venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc.,
los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda,
esto es, casas de presentación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa,
instituciones bancarias, de seguros, instituciones de crédito y, en general,
todo lo que involucra las transacciones de mercado de cualquier tipo.
d) Servicios: comprenderá los
servicios del Sector Privado, las personas L8658-78533privadas, el transporte,
el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y
los de esparcimiento.
e) Servicios de almacenaje y bodega
(almacenes de depósito y similares) pagarán sobre la entrada del año anterior.
ARTÍCULO 15.-
Las actividades que se citan a
continuación pagarán el impuesto de patente, conforme al criterio que se indica
sobre cada una de ellas:
a) En el caso de establecimientos financieros
y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos
los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
b) Salones de diversión que explotan
juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley: la tarifa a pagar
por máquina será el salario mínimo establecido en el artículo 2 de
ARTÍCULO 16.-
Las personas, físicas
o jurídicas, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, deberán
declarar, igualmente, sus ingresos de la siguiente manera:
a)
b) Las empresas, industriales o comercios
que se inician en el período correspondiente, por analogía con negocios
similares, pagarán el primer año la patente que se les asigne; la situación se
normará a partir del año siguiente.
c)
ARTÍCULO 17.- Impuesto al
traspaso y traslado de patentes de licores
Todo traspaso, traslado y separación
de patentes de licores pagará un impuesto equivalente a un salario mínimo,
según lo indicado en el artículo 14 de esta Ley. La administración no
autorizará el traspaso o traslado de patente de licores, sin el pago respectivo
del impuesto indicado.
CAPÍTULO III
Impuesto a los rótulos y vallas publicitarias
ARTÍCULO 18.-
Autorízase a
a) El pago del impuesto será por trimestre
adelantado y se realizará en conjunto con la patente comercial.
b) El monto a pagar se calculará conforme
a la siguiente fórmula:
El salario mínimo indicado en el
artículo 2 de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 19.-
De los ingresos presupuestados
por esta Ley cada año,
Los ingresos por concepto de
rótulos serán para obras:
a) De infraestructura del cantón.
b) Edificios de propiedad municipal.
ARTÍCULO 20.-
Esta Ley deroga
TRANSITORIO ÚNICO.-
Facúltase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del
mes de julio de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González
Ramírez
Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
Modificación de
Económico
del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de
Artículo 1º.- Modificase el
Artículo 1º de
AUMENTAR
INCISO A: DETALLE DE
_______________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________________
1
0 0
0 00
00 0 0
001 INGRESOS CORRIENTES
1
1 0
0 00
00 0
0 001
INGRESOS TRIBUTARIOS
1
1 3
0 00
00 0
0 001
IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS
1
1 3
1 00
00 0
0
001 IMPUESTO
GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO
1
1 3
1 02
00 0
0 001
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
1
1 3
1 02
02 0
0 001
Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.
1
1 3
1 02
02 1
0 001
Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y
sus Reformas).
1
1 3
1 02
02 1
0 001
Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293
de
10,240,000,000
31-3-92 y sus Reformas).
Total
Aumentar: Impuestos Selectivos
de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus
10,240,000,000
Reformas).
Total
Aumentar: Impuesto selectivo de
consumo de bienes importados.
10,240,000,000
Total
Aumentar: IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO
10,240,000,000
Total
Aumentar: IMPUESTO GENERAL
SOBRE VENTAS Y CONSUMO
10,240,000,000
Total
Aumentar: IMPUESTO SOBRE BIENES
Y SERVICIOS
10,240,000,000
Total
Aumentar: INGRESOS TRIBUTARIOS
10,240,000,000
Total
Aumentar: INGRESOS CORRIENTES
10,240,000,000
Total
Aumentar
10,240,000,000
Total Neto de este Presupuesto
10,240,000,000.00
Para ver la imagen solo en
AUMENTAR
INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE
_______________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________________
3
0 0
0 00
00 0 0
280 FINANCIAMIENTO
3
1 0
0 00
00 0
0 280
FINANCIAMIENTO INTERNO
3
1 3
0 00
00 0
0 280
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
3
1 3
1 00 00
0 0
280 Emisión
Títulos Valores de Deuda Interna
3
1 3
1 02
00 0
0 280
Colocación de Títulos valores de Largo Plazo
3
1 3
1 02
00 0
0 280
Colocación de Títulos valores de Largo
Plazo
3,078,032,000
Total
Aumentar: Colocación de Títulos
valores de Largo Plazo
3,078,032,000
Total
Aumentar: Emisión Títulos
Valores de Deuda Interna
3,078,032,000
Total
Aumentar: EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES
3,078,032,000
Total
Aumentar: FINANCIAMIENTO
INTERNO
3,078,032,000
Total
Aumentar: FINANCIAMIENTO
3,078,032,000
Total Aumentar
3,078,032,000
Total Neto de este Presupuesto
3,078,032,000.00
Para ver la imagen solo en
Se autoriza al Poder Ejecutivo
para aumentar la emisión de títulos valores en ¢3,078,032,000.00
(TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS), en
Títulos Valores de Deuda Interna para el 2008.
Parte de esa emisión podrá
realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda
autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta un máximo de 20 años,
el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima del 15,5% anual en
colones y un 8,0% anual en dólares y demás características de las emisiones de
Títulos Valores de Deuda Interna 2008.
Artículo 2º.- Modificase el
artículo 2º de
AUMENTAR
Título: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
Programa: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 207-169-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
5 BIENES
DURADEROS
199,462,000
------------------------
501
MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
199,462,000
------------------------
50102
280
2210
2121
EQUIPO DE
TRANSPORTE
131,200,000
50103
280
2210
2121
EQUIPO DE
COMUNICACION
8,290,000
50104
280
2210
2121
EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA
6,511,000
50105
280
2210
2121
EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO
52,336,000
50199
280
2210
2121
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO
1,125,000
7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
2,800,000,000
-----------------------
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL
SECTOR
PUBLICO
2,800,000,000
-----------------------
70103
TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
2,800,000,000
70103
280
2310
2121
280 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(CNP)
(PARA
2,800,000,000
REALIZAR INVERSIONES Y REPARACIONES, QUE
INCLUYEN SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS Y AMPLIACIONES
DE PLANTAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ¢420.0
MILLONES PARA
MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS BARRANCA; CON EL
FIN DE DARLE SOPORTE AL PLAN NACIONAL DE
ALIMENTOS, EN LOS PROCESOS DE ALMACENAMIENTO DE
SEMILLA Y GRANO COMERCIAL). (LEY NO.2035 DE
17/7/1956, REFORMADA ÍNTEGRAMENTE POR
NO.6050 DE 14/3/1977 Y SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:4-000042146-05
Total Aumento del Programa:
169-00
2,999,462,000
-----------------------
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Programa: 175-00
DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA
Registro Contable: 207-175-00
5 BIENES
DURADEROS
78,570,000
------------------------
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
53,570,000
------------------------
50103
280
2210
2121
EQUIPO DE
COMUNICACION
4,135,000
50104
280
2210
2121
EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA
10,150,000
50105
280
2210
2121
EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO
32,985,000
50199
280
2210
2121
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO
6,300,000
502 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
25,000,000
------------------------
50201
280
2110
2121
EDIFICIOS
25,000,000
(PARA
SERVICIOS AGROPECUARIOS DE PARAÍSO).
Total Aumento del Programa:
175-00
78,570,000
-----------------------
Total Aumento del Título:
207
3,078,032,000
Título: 219
MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGIA
Programa: 890-00
HIDROCARB. TRANSP. Y COMERC. DE COMBUSTIBLES
Registro Contable: 219-890-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
10,240,000,000
------------------------
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR
PÚBLICO
10,240,000,000
------------------------
60105
TRANSF. CORRIENTES A EMPRESAS PUBLICAS NO
FINA.
10,240,000,000
60105
001
1310
2132
200 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S.
A.
10,240,000,000
(RECOPE) (PARA ATENDER SUBSIDIO AL DIESEL
APROBADO POR EL GOBIERNO DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y AL SECTOR PRODUCTIVO, ANTE
LOS INCREMENTOS DESMEDIDOS EN EL PRECIO
INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO. ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
Ced. Jur.:3-101-007749
Total Aumento del Programa:
890-00
10,240,000,000
------------------------
Total Aumento del Título:
219
10,240,000,000
Total Aumentar
13,318,032,000
Artículo 3º.- Modificase el
artículo 2º de
REBAJAR
Título: 230
SERVICIO DE
Programa: 825-00
SERVICIO DE
Registro Contable: 230-825-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
3
INTERESES Y COMISIONES
16,364,335,000
------------------------
301 INTERESES SOBRE TITULOS
VALORES
16,364,335,000
------------------------
30102
INTE. SOB. TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO
PLAZO
16,364,335,000
30102
001
1210
1170
200 INTERESES POR TITULOS DE PROPIEDAD
16,364,335,000
Total Rebaja del Programa:
825-00
16,364,335,000
------------------------
Total Rebaja del Título:
230
16,364,335,000
Total Rebajar
16,364,335,000
AUMENTAR
Título: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
Programa: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
207-169-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
1
SERVICIOS
55,166,164
------------------------
102 SERVICIOS BASICOS
25,274,854
------------------------
10204
001
1120
2121
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
25,274,854
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
105 GASTO DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE
9,391,310
------------------------
10502
001
1120 2121
VIATICOS DENTRO DEL
PAIS
9,391,310
106 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
10,500,000
------------------------
10601
001
1120
2121
SEGUROS
10,500,000
108 MANTENIMIENTO Y
REPARACION
10,000,000
------------------------
10801
001
1120
2121
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
10,000,000
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
15,989,330
201 PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS
15,989,330
------------------------
20101
001
1120
2121
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
15,989,330
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1,715,000,000
------------------------
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR
PÚBLICO
1,715,000,000
------------------------
60103
TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
1,715,000,000
60103
001
1310
2123
225 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
265,000,000
(INCOPESCA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y
ATENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY
No. 7384).
Ced. Jur.:4-000-153004
60103
001
1310
2121
228 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS, RIEGO
Y
AVENAMIENTO
500,000,000
(SENARA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y ATENCIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY No. 6877).
Ced. Jur.:3-007-042041
60103
001
1310
2121
280 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
(PARA
950,000,000
GASTOS OPERATIVOS COMO VIÁTICOS, COMBUSTIBLES,
ENTRE OTROS, NECESARIOS PARA
PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. INCLUYE ¢80.0
MILLONES PARA PLANTA DE LIBERIA, ¢220.0
MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS EN BARRANCA, Y
¢650.0 MILLONES PARA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE
SEMILLAS Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS.
LO ANTERIOR INCORPORA COMPRA, ALMACENAMIENTO,
VIGILANCIA, TRANSPORTE INTERNO, DISTRIBUCIÓN,
MATERIAL DE EMPAQUE, VIÁTICOS, GASTOS DE
MOVILIZACIÓN. ADEMÁS SE INCLUYEN LOS GASTOS QUE
GENERA EL SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS).
(LEY NO.2035 DE 17/7/1956, REFORMADA
ÍNTEGRAMENTE POR
SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:4-000042146-05
Total Aumento del Programa:
169-00
1,786,155,494
------------------------
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Programa: 172-00
INSTIT. NAC. DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA (INTA)
Registro Contable: 207-172-00
6
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
700,000,000
------------------------
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR
PÚBLICO
700,000,000
------------------------
60102
TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS
DESCONCENTRADOS
700,000,000
60102
001
1310
2182
203 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
700,000,000
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA). (PARA EL APOYO DE
SEMILLAS Y BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. LEY Nº
8149 Y SUS REFORMAS).
Ced. Jur.:3-007-320067
Total Aumento del Programa:
172-00
700,000,000
------------------------
Programa: 175-00
DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA
Registro Contable: 207-175-00
1
SERVICIOS
135,950,350
------------------------
105 GASTO DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE
24,220,000
------------------------
10502
001
1120 2121
VIATICOS DENTRO DEL
PAIS
24,220,000
108 MANTENIMIENTO Y
REPARACION
111,730,350
-----------------------
10801
001
1120
2121
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES
111,730,350
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
884,229,156
------------------------
201 PRODUCTOS QUIMICOS Y
CONEXOS
42,835,386
------------------------
20101
001
1120
2121
COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES
42,835,386
202 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
841,393,770
------------------------
20202
001
1120
2121
PRODUCTOS
AGROFORESTALES
841,393,770
Total Aumento del Programa:
175-00
1,020,179,506
------------------------
Total Aumento del Título:
207
3,506,335,000
Título: 210
MINIST. DE EDUCACION PUBLICA
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Programa: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE
Subprograma/Proyecto: 07
PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL
Registro Contable: 210-573-07
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
8,058,000,000
------------------------
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR
PÚBLICO
8,058,000,000
------------------------
60102
TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS
DESCONCENTRADOS
5,058,000,000
60102
001
1310
3460
222 FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE)
(PROGRAMA
DE
2,220,000,000
TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS, PARA
EL AUMENTO DE
MANTENIMIENTO DE ADOLESCENTES DE ESCASOS
RECURSOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. DECRETO
EJECUTIVO Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH
DE 8/5/06).
Ced. Jur.:3-007-201-398
60102
001
1310
3460
223 FONDO NACIONAL DE BECAS. (FONABE)
(PARA
BECA
2,838,000,000
REGULAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ESCASOS RECURSOS
QUE CURSAN PRIMARIA, ESPECIALMENTE EN ESCUELAS
UNIDOCENTES. DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).
Ced. Jur.:3-007-201-398
60103
TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
3,000,000,000
60103
001
1310
3460
230 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
3,000,000,000
(PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
CONDICIONADAS. PARA EL MANTENIMIENTO DE
ADOLESCENTES DE ESCASOS RECURSOS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO. LEY Nº 4760 DE 04/05/1971 Y SUS
REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).
Ced. Jur.:4-000-042-144
Total Aumento del Subprograma/Proyecto:
573-07
8,058,000,000
------------------------
Total Aumento del Programa:
573-00
8,058,000,000
------------------------
Total Aumento del Título:
210
8,058,000,000
Título: 212
MINIST. TRABAJO SEGURIDAD SOC.
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
I-P
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Programa: 732-00
DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro Contable: 212-732-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
4,800,000,000
------------------------
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR
PÚBLICO
4,800,000,000
------------------------
60103
TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO
EMP.
4,800,000,000
60103
001
1310
3570
210 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(IMAS).
(PARA
4,800,000,000
FINANCIAR EL SUBSIDIO TEMPORAL A FAMILIAS EN
EXTREMA POBREZA. LEY No. 4760 DE 4/5/1971 Y
SUS REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).
Ced. Jur.:4-000-042-144
Total Aumento del Programa:
732-00
4,800,000,000
------------------------
Total Aumento del Título:
212
4,800,000,000
Total Aumentar
16,364,335,000
Artículo 4º.- Apruébanse
las siguientes autorizaciones presupuestarias:
1.-
“Autorízase a
ü Ley N.º
7853, código presupuestario 130 903 730 342 27 242 27, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a
“Construcción Salón Multiuso en
ü
Ley N.º 7853, código presupuestario 130 903 730 341 27 242 27,
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a “Construcción Salón Multiuso en
ü
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730 372 1 242 27, por
un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a “Construcción Salón Multiuso California Tico, Distrito de
ü
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 904 730 375 1 242 30, por
un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Ayuda para la construcción Redondel Toros Golfito,
Distrito de
ü
Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 357 1 242 21, por
un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a “Construcción EBAIS Comunidad
ü
Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 360 1 242 47, por
un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a “Aporte Asociación de Desarrollo S. Julián (Lastrear
2 KM camino dentro de Comunidad San Julián), Distrito Puerto Viejo”.
ü
Ley N.º 8050, código presupuestario 130 904 730 399 1 242 27, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a “Inicio de Acera del Colegio al Seguro, Distrito Horquetas”.
ü
Ley Nº 8050, código
presupuestario 130 904 730 347 1 242 44, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Electrificación aporte mano
de obra en el Jardín Zapote, Distrito Puerto Viejo”.
ü
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 904 730 373 27 242 47,
por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Continuar con la construcción y la reparación del camino
que va de Golfito hasta Los Angeles de Río Sarapiquí,
Distrito Cureña”.
ü
Ley N.º 8398,
artículo 7, inciso 25.- Por un monto de tres millones de colones
(¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinados a “Alcantarillado de aguas
servidas del Cuadrante de Finca Seis de Río Frío, Distrito de Horquetas”.
A fin de que se utilicen para
“Construcción del camino de Boca del Toro a Río San Juan”.
2.-
“Autorízase a
3.-
“Autorízase a
4.-
“Autorízase a
ü Ley N.º
7952, código presupuestario 130 906 730 305 1 242 26, por un monto de
seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Encausamiento de aguas pluviales en Caldera, Distrito
Espíritu Santo”.
ü
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 309 1 242 20, por
un monto de un millón colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada
a “construcción cancha multiuso Escuela Rosario Vásquez Juanilama,
Distrito de San Juan Grande”.
ü
Ley N.º 7952, código presupuestario 117 760-00 730 27 242 28 240,
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada “Para mantenimiento y mejoras de
ü
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 663 297 1 132 30, por
un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista destinada a
“Implementación de programas que fomenten el deporte y la recreación, Distrito
Espíritu Santo”.
ü
Ley N.º 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 50 208,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada “Para construcción de infraestructura turística en zona de Caldera”.
ü
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 310 27 242 30,
por un monto de quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones
(¢535.860,00) o el saldo que exista, destinada a “Realización de programas
Deportivos y culturales, Distrito de Espíritu Santo”.
ü
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 311 27 242 26,
por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que
exista destinada a “Encauzamiento de agua de las ciudadelas Calderón, Rosarito Calderón y los Higuerones, Distrito de Espíritu
Santo”.
ü
Ley N.º 8180, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 27 235,
por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que exista
destinada “a
A fin de que se utilicen para el
“Proyecto de Encauzamientos de aguas pluviales de
5.-
“Autorízase a
6.-
“De los recursos humanos aprobados en
El Ministerio
de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos:
010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370,
014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444,
014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487,
014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064”.
7.-
Autorízase a
8.-
Autorízase a
9.-
Modificase
10.- Autorízase a
Ley N.º 7853, código presupuestario 130 901 730 360 27 242 30,
por un monto de ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones
(¢128,884,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra lote para ampliación
plaza deportes Volio”.
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 338 1
242 21, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Compra de un lote para construcción del sub-puesto de
salud en Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.
Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 340 1
242 30, por un monto de cuatrocientos seis mil ochocientos setenta y siete
colones (¢406.877,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote para
ampliación de la plaza de deportes de Alto Villegas del Distrito de Volio, San
Ramón”.
Ley N.º 8040, código presupuestario 130 902 730 760 1
242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Compra de lote Escuela Concepción de Peñas Blancas”.
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 421 27
242 47, por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones
(¢148.190,00) o el saldo que exista, destinada a “Ampliación del puente sobre
Río
Ley N.º 8180, código presupuestario 130 902 730 446 27
242 47, por un monto de un cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que
exista, destinada a “Bacheo de carretera Concepción”.
A fin de que se utilicen así:
El cincuenta por ciento (50%)
para reparación del salón comunal de Alto Villegas.
Un catorce por ciento (14%) para
compra de materiales para pintura Escuela de Volio.
Un treinta y seis por ciento
(36%) para reparación de caminos vecinales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro
días del mes de julio de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González
Ramírez
Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y
publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40303).—C-406940.—(L8659-77884).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el papel de
III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar
seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es
la institución que define la visión y metas de mediano y largo plazo que
inspiran el accionar del Ejecutivo.
IV.—Que tanto el Ministerio de Hacienda como
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica han manifestado su
interés en integrarse a
Decretan:
La siguiente:
SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 33147-MP QUE CREA
INTERSECTORIAL
DE GOBIERNO DIGITAL Y
TÉCNICA
DE GOBIERNO DIGITAL
Artículo 1º—Se reforma parcialmente el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
2º—
a)
b) El Ministro o Viceministro encargado
de
c) El Ministro o Viceministro de
Comercio Exterior.
d) Ministro o Viceministro de Ciencia y
Tecnología.
e) El Presidente Ejecutivo o el
subgerente de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
f) Un representante de uno de los
Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.
g) Un representante de
h) El Ministro o Viceministro de
Hacienda.
i) El Ministro o Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
En
ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de
Podrán asistir a las sesiones de
El banco estatal cuyo representante integre
Para su funcionamiento
Artículo 2º—Se reforma parcialmente el artículo 4º
del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
4º—
Este asesor principal tendrá dentro de sus
funciones:
a) Asesorar a
b) Requerir a
c) Dar seguimiento a los acuerdos de
d) Servir de enlace con las instituciones
del sector público y privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos
de
e) Colaborar con
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 11, 140, incisos 3),
8), 18) y 20); artículos 146, 148, 149 inciso 6) de
Considerando:
I.—Que algunas de las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 5695-MEIC del veintitrés de enero de 1976, Norma Oficial para
Jabones, publicado en el Alcance 21 de
II.—Que dentro del proceso de conformación de
III.—Que el Grupo Técnico de Registros de ese
proceso; armonizó una serie de reglamentos sobre etiquetado de productos
higiénicos y de productos cosméticos.
IV.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) firmó el 26 de junio del 2008
las resoluciones 230-2008 y 231-2008, donde se adoptan entre otros los
reglamentos centroamericanos mencionados.
V.—Que próximamente dichos
reglamentos se incorporarán a la legislación nacional mediante decretos
ejecutivos.
VI.—Que es importante para la administración
y el administrado que el país cuente con una legislación actualizada y
aplicable dentro del contexto de los acuerdos comerciales suscritos por el
país. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO
Nº
5695-MEIC, NORMA OFICIAL PARA JABONES
Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº
5695-MEIC, del veintitrés de enero de 1976, publicado en el Alcance 21 de
Artículo 2º—Refórmese el capítulo III, inciso b) del Decreto Ejecutivo
Nº 5695-MEIC, del veintitrés de enero de 1976, publicado en el Alcance 21
de
b) Para los efectos de su identificación por
parte del consumidor, los jabones objeto de este reglamento deben llenar
también los siguientes requisitos:
b.1 El jabón de tocador debe
indicar en la etiqueta que es un “jabón de tocador”.
b.2 El jabón de barra y otras
formas (C-1 y C-2) deben indicar en su etiqueta en forma destacada, la clase de
que se trate (Primera o Segunda), en un tamaño de letra no menor a 0,5
centímetros de alto y un milímetro de grueso.
b.3 Con el nombre “jabón líquido”
se denominará al jabón blando disuelto en agua, alcohol, glicerina, o
mezclas de sustancias adicionados o no con
esencia que le dé olor agradable.
b.4 Los jabones objeto de este
reglamento deberán cumplir, según sea el caso, las disposiciones de los
reglamentos centroamericanos RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado
de Productos Higiénicos y RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de
Productos Cosméticos, una vez que éstos entren en vigencia.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 15993).—C-36980.—(D34707-78459).
Nº 085-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión
ordinaria número noventa y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro
de junio del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Vladimir
De
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9920.—(77304).
Nº 086-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número noventa y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro
de junio del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino Unido, como
Embajadora Concurrente no residente, en Islandia, con sede en Londres.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9260.—(77305).
Nº 091-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y
g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias
Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el señor Arias
Chinchilla.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 17 de junio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9260.—(77306).
Nº 092-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones
comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para
estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la
política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando
anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio
de Cooperación con
4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial
debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la
negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el
exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las
relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los
objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de
oportunidad y eficiencia requeridos.
7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los
términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
8º—Que PROCOMER mediante nota DM-0400-8 de fecha 2 de junio del 2008,
comunica la creación de una plaza de enviado especial a Bruselas, Bélgica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Tovar Rivera,
portador de la cédula Nº 1-906-909, Agregado Comercial en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-25100.—(77307).
Nº 093-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido en el Estatuto del
Servicio Exterior, artículo 12 y del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, artículo 95. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia a la carrera del
servicio exterior, interpuesta por el señor Sergio Mena Díaz, cédula Nº
1-966-452, con rango de Tercer Secretario de carrera y en ejercicio del cargo
de Consejero con funciones consulares de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-11900.—(77308).
Nº 094-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera
Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 1-700-926, de su puesto en el servicio
interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en Comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-16520.—(77309).
Nº 095-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-13220.—(77310).
Nº 096-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-13880.—(77311).
Nº 100-08-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de primordial interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto,
2º—Que es necesaria la participación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Alfredo Robles
Arias, cédula de identidad Nº 3-105-914, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica en Brasil, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de
Delegación sea parte de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 081, Dirección General de Servicio Exterior Subpartidas 1-05-03
Transportes en el exterior, y 1-05-04 de Gastos de viaje, por un monto de $310
diarios, para un total de $1.240. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, San José, Costa Rica, a los quince días del mes de julio del dos mil
ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8262).—C-20480.—(77312).
Nº 101-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de primordial interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto,
2º—Que es necesaria la participación de la señora Ministra Consejera
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los
Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-569-964, Ministra
Consejera de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 081, Dirección General de Servicio Exterior subpartidas 1-05-03
Transportes en el exterior, y 1-05-04 de Gastos de viaje, por un monto de $264
diarios, para un total de $1.056. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, San José, Costa Rica, a los quince días del mes de julio del dos mil
ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8262).—C-20480.—(77313).
Nº 107-08-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Con el propósito de salvaguardar los intereses
del Estado Costarricense en el Servicio Exterior de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar en misión especial a Víctor
Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264, Embajador, Director
General del Servicio Exterior para que viaje en funciones de su cargo a
Jamaica. Esa misión se extenderá del 31 de julio al 2 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, transporte interno, llamadas internacionales, gastos menores, e
impuesto de salida corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la suma de $198.00 diarios,
para un total de $594.00. Serán cubiertos por el programa 081, subpartida 1.05.03
y 1.05.04, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 31 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar Ugalde
Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
8262).—C-13880.—(77314).
N° 486-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Esteban Chaverri Jiménez, mayor,
soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-950-590, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-504216, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Associated Creditors Exchange
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-504216, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
gestión de cobro y arreglos de pago. Se aclara que la empresa no realizará
labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 200 trabajadores, a más tardar el 01 de septiembre de 2009. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de junio de 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 93%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
septiembre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 20-2008.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula número
9-050-332. En calidad de: Representante Legal, de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 104, título Nº 580, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año
dos mil seis, a nombre de Garro González Carlos Augusto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº
37, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Lidia María Rojas Meléndez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Agricultura y Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N°
140, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Villafuerte Guadamuz Benigno. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, en el Área
de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N°
255, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Molina Brenes Roberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento Nº 1860, emitido por
el Colegio
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 92, título Nº 773, emitido por el Liceo Laboratorio Emma
Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Rodríguez
Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
37, título Nº 457, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hutchinson
Grant Margarita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de
Productores de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas
COOPEPIÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008.
Resolución 1367. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro de Avivamiento Misionero de Pacayas de Las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: el progreso social, espiritual,
cultural y económico de la comunidad de Pacayas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Mario Chacón Leandro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 56746.—Curridabat, cinco días del mes de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 53894.—(77187).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derechos Humanos Pro
Humanitas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: trabajar por la consolidación de los derechos humanos y los ideales de
paz, libertad y justicia social. Su presidente Alexánder
Mora Mora, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento:
23073.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de
julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 53895.—(77188).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos
Pro Humanitas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre
otros están: trabajar por la consolidación de los derechos humanos y los
ideales de paz, libertad y justicia social. Su presidente Alexánder
Mora Mora, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575
asiento: 23070.—Curridabat, a los veinticinco días del
mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53896.—(77189).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Club de Patinaje San José. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 62249.—Curridabat,
a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53971.—(77190).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos Calle Sabanilla, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
velar por el bienestar de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Antonio Astúa Madriz. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Emmanuel de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cívica-Cultural San Luis de Acosta, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: desarrollar actividades de índole recreativa y de beneficio
social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Díaz Navarro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana El Verbo de San Ignacio de Acosta, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el
siguiente: desarrollar la educación espiritual de cada persona. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente: William Oswaldo Anchieta López. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al
estatuto de la asociación Alianza Cultural Franco Costarricense. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ministerio Evangelístico Misión Pablo, con
domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: el evangelismo y la proclamación de la palabra de Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Juan Vicente González Araya. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula
número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
BTICINO S. p. A.., de Italia, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE TIADIAZOL COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.
Los compuestos de la formula son inhibidores de las fosfatasas
de proteína tirosina (PTpasas)
y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones
mediadas por la actividad de
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[1H-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA COMO LIGANDOS
COLINERGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y
NEURODEGENERATIVOS.
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n
representa 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, R representa independientemente uno del otro, hidroxilo,
ciano, nitro, halógeno, alquilo, alcoxi-alquil-carbonilo, alco-carbonilo,
alquil-amina, dialquil-amina,
alquil-carbonil-amina, alquil-carbamato, Y representa
uno de los siguientes grupos: (Ia): en forma de base
libre o de sal de adición de ácido, a procesos para su producción, a
composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de
un medicamento que los comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia,
solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE ESCAPE. Se
descubre una válvula de escape que tiene una primera espita y un alerón de
cierre con una extensión anular adaptada para calzar cómodamente dentro del
extremo de la salida de la primera espita y un ribete integral con una
extensión anular adaptada para rodear el extremo de salida. La válvula de
escape tiene una segunda espita de menor diámetro que la primera espita
formando una extensión de la primera espita. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney
George Wade. La solicitud
correspondiente lleva el número 7528, y fue presentada a las 09:10:56 del 14 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board de Malasia,
solicita la patente de invención denominada UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA
RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR. La presente invención
se refiere a un dispositivo cosechador mecanizado que emplea un sistema rápido
de corta utilizando una hoz. Más específicamente, el presente invento consiste
en un dispositivo mecanizado de cosecha provisto de una segadora en forma de C
que utiliza un sistema de corta veloz unido a una vara cosechadora en la
industria agrícola, particularmente en la industria de la palma aceitera. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es B22F 9/04, cuyos
inventores son Abdul Razak Jelani, Dr. Ahmad Hitam, Johari Jamak,
Malik Mohd Noor. La solicitud correspondiente lleva el número 7591 y
fue presentada a las 09:33:50 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Claudio Quirós Lara, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia,
solicita la patente de invención denominada SALIDA DE
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de Estados Unidos de América, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial del señor Rodney George Wade, de Australia,
solicita
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor,
abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. PROENFAR S.
A., de Colombia, solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, en su condición de apoderado
especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en
El presente diseño se refiere a
un vehículo, con las siguientes especificaciones y que en relación con los
dibujos que se acompañan forman parte del mismo en donde. Fig. 1. es una vista
de frente del vehículo. Fig. 2. es una vista de atrás del vehículo. Fig. 3. es
una vista de arriba del vehículo. Fig. 3. es una vista izquierda del vehículo.
Fig. 6. es una vista derecha del vehículo. Fig. 7. es una perspectiva frontal
del vehículo. Fig. 8. es una perspectiva trasera del vehículo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bticino
S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial
denominado MARCO PARA PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A
Para ver la imagen solo en
El presente diseño se refiere a
un marco exterior que puede ser acoplado preferiblemente en una forma removible
a la porción base de una placa cobertora de manera
que dicho marco sea fijado entre la placa cobertora y
la pared a la cual se fijará la placa cobertora.
Dicho marco es sustancialmente cuadrangular y tiene esquinas ligeramente
redondeadas y dos mayores opuestos a dos lados menores. Los dos lados menores
son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
asistente legal, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA
PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A
Para ver la imagen solo en
El presente diseño se refiere a una
placa cobertora para montar un aparato eléctrico a la
pared. Esta placa cobertora en su vista frontal
presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para
recibir la parte frontal de un aparato eléctrico. La porción central cuadrangular
está bordeada por una porción periférica en forma de concha cuadrangular
ligeramente abultada. El borde cuadrangular exterior de la concha cuadrangular
tiene esquinas ligeramente curvas y tiene dos lados opuestos mayores a dos
lados opuestos menores. Los dos lados opuestos menores son ligeramente curvos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
soltero, asistente legal, céd 1-637-429, vecino de Curridabat, en su condición
de apoderado especial de Ferrarri S. P. A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en
El diseño ornamental para un carro
de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia.,
solicita el Diseño Industrial denominado EXHIBIDOR DE CHUPETAS.
Para ver la imagen solo en
El diseño consiste en un
exhibidor de chupetas: exhibidor inyectado en polipropileno rojo que cuenta con
laterales, discos para exhibir chupetas. La ubicación en los puntos de venta se
puede hacer sobre counter y el medio de sujeción es
por ventosas, para poder fijar a superficies lisas. También se puede anclar a
paredes o techos utilizando chazos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de SCA Hygiene
Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial
denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO.
Para ver la imagen solo en
La unidad empotrada consiste en
dos marcos rectangulares, lijados el uno al otro en la parte trasera de los
mismos. El marco frontal tiene en su lado superior interno una pestaña. El
marco trasero es ligeramente más largo y está fijado en el panel frontal, con
una pestaña para que las paredes internas de la unidad empotrada tengan una
apariencia inclinada, dándole a la unidad empotrada en las paredes de afuera
detrás de panel frontal, una abertura que se extiende alrededor de todos los
lados. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial
denominado TARRO DE BASURA.
Para ver la imagen solo en
El invento se relaciona con un
dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección
trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y
una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos
la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente
componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la
sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al
menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de los Estados Unidos, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
Abogado, casado una vez, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company de los
Estados Unidos, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cerep, de Francia,
solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Cutting
Edge Formulations Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth y de Board of Regents,
The University of Texas System, ambas compañías
de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada “USO
DE TIGECICLINA SOLA O EN COMBINACIÓN CON RIFAMPICINA PARA TRATAR
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Graceway
Pharmaceuticals, LLC., de los Estados Unidos,
solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARACIÓN DE
2-METIL-1(2-METILPROPIL)-1H-IMIDAZO (4,5C)(1,5)
NAFTIRIDINA-4- AMINO”. La invención proporciona varios procesos para
preparar 2-metil-1-(2- metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naf-tiridin-4-amina. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/02 cuyos
inventores son Martín, Hugues, Ach,
David, Toussaint, Clement, Dubois, Fabrice. La solicitud
correspondiente lleva el número 9217, y fue presentada a las 12:06:13 del 29 de
junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 24 de junio del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 13036-P.—Mainor
Cordero Umaña. Solicita concesión por 0.30 litros por segundo del pozo sin
número, en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero,
riego. Coordenadas, latitud: 225.000, longitud 398.600, hoja cartográfica Matambu 3146-111. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de agosto del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76519).
Exp. 12520A.—Hacienda
Amigos S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano -
agropecuario - abrevadero - agropecuario -piscicultura - turístico y recreativo
- agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 509.022 hoja
Chaparrón. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario -
piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina
doméstica. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Infiernito. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano
-agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y
recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 /
510.090 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53735.—(76751).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6321P.—Golden Plastic S. A., solicita
renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-358,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Río Segundo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53961.—(77200).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 13390-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
nueve de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Pedro
Joaquín Iglesias Méndez, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, vecino de San
Rafael, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización,
que lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y
nueve, tomo cero cincuenta y nueve, de
Exp. Nº 17664-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Zoraida Luz Parrales García, viuda, cédula de identidad
número ocho-cero cero uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio
Córdoba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil
novecientos diecisiete”, dato que se omitió. Conforme lo establece el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Salvador Jonás Alfaro, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1456-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de junio del dos
mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8063-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Salvador Jonás Alfaro Posada con María Isabel Gómez Gómez,
en el sentido que el apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del
mismo es “Alfaro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76858).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Henry Gerardo Seller Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 3052-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis. Ocurso.
Exp. Nº 20751-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sujeidi Pamela Esteller
Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita es “Steller” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
53985.—(77201).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Héctor Ariel Chacón Marín, mayor, soltero, cocinero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-018694-00-1999, vecino de
Alajuela, expediente Nº 2458-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al Plan de Compras 2008
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
Ministerio |
Progr. |
Subprog |
Cod. Mercad. |
Desc-Genérica |
Unid-Med |
Empaq. |
Fuente |
Periodo |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
10101-001-000050 |
Alquiler de edificio |
Un |
0 |
01 |
II Sem |
1 |
5.000.000,00 |
San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2012).—C-11680.—(79155).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa anual de adquisiciones 2008
(Modificación)
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto ¢ |
Cuatrimestre |
Servicios de enfermería |
Inestimable |
III |
Equipo Rayos X |
50.000.000,00 |
III |
NOTA: Las adquisiciones se
cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en
el programa anual de gasto ordinario.
MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-11240.—(79202).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE APERTURAS
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en
los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de
Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina
noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000077-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
El plazo para presentar ofertas
vence el día 17 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000061-PROV
Compra de cuatro sistemas para respaldo automatizado
El plazo para presentar ofertas
vence el día 17 de setiembre a las 10:30, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PROV
Alquiler de local para alojar
El plazo para presentar ofertas
vence el día 17 de setiembre a las 14:00, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón,
Jefa a. í.—1 vez.—(79190).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-01
Contratación de servicios para desarrollar cuatro portafolios
que contengan el material multimedia para la ejecución
de servicios de formación para el Programa Zafarrancho
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16359).—C-9920.—(79211).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2008LA-0000013-01 |
Adquisición de un sistema automatizado para la gestión de auditoría |
18, setiembre 2008 a las 10:00 horas |
Licitación Abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2008LA-0000014-01 |
Adquisición de equipo de cómputo |
19, setiembre 2008 a las 10:00 horas |
Los carteles con las
especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
49638).—C-10580.—(79156).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01
Contratación de servicios para la construcción de plantel municipal
Se comunica a los interesados en
participar en
Los interesados podrán retirar el cartel de
esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago
de ¢10.000,00 en
San Isidro de Heredia, 21 de
agosto del 2008.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(79185).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01
Suministros de postes de concreto
Contratar Bienes y Servicios
avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del
día 02 de setiembre del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las
ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de
Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 17562).—C-9920.—(79119).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000251-05401
Adquisición, instalación y puesta en marcha de relojes biométricos
para el control de asistencia de los funcionarios de la
Dirección
General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
de esta licitación de
1. Adjudicar a:
Tech-Brokers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496525.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1: Adquisición,
instalación y puesta en marcha de un sistema de automatización de control de
asistencia con identificación de relojes biométricos marca NAC 2500 Kimaldi con 5 lectores de enrolamiento para personalizar
las huellas marca Hamster Nitgen
de Kimaldi para el control de asistencia, de los
funcionarios de
Precio unitario: US $ 42.500,00.
Precio total: US $ 42.500,00.
Monto total adjudicado: US $
42.500,00 (Cuarenta y dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América
con cero centavos).
San José, 07 de agosto del 2008.—Erika García Díaz, MBA, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 18273).—C-22460.—(79157).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-32700
Compra de vehículos tipo automóvil y rural
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
resolución de adjudicación Nº 211-2008 de las 11:00 horas del día 04 de agosto
del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3-101-337159.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 5.
Monto total adjudicado en dólares: $73.040,00
(Setenta y tres mil cuarenta dólares. exactos).
Disexport Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-036812.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 6.
Monto total adjudicado en dólares: $13.000,00
(Trece mil dólares exactos).
Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.—(Oferta Nº 5).
Posición Nº 1.
Monto total adjudicado en dólares:
$672.065,00 (Seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco dólares exactos).
San José, 19 de agosto del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11934).—C-20480.—(79093).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-87900
Construcción
de edificio del área de conservación
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que según
resolución de adjudicación 2008LN-000045-87900NPC, del día 18 de agosto del
2008, se adjudica de la siguiente manera:
Rodríguez Constructores Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-100445.—(Oferta 3).
Línea 1: Construcción de un
edificio para albergar las oficinas de
Plazo de entrega: 155 días naturales
Garantía: 3 años sobre todos los trabajos,
con el compromiso de que en caso de que aparezcan defectos en las obras o
equipos instalados, la adjudicataria hará las reparaciones dentro de un tiempo
razonable indicado por el inspector.
Forma de pago: La forma de pago será mediante
la forma usual de gobierno con fondos de la cuenta especial 41220-5 BNCR (45
días naturales), por medio de transferencia electrónica, Art. 33 R.L.C.A.
Los pagos al constructor, se harán
mensualmente en moneda de curso nacional, contra presentación de la factura
correspondiente al avance físico del proyecto durante el mes al cobro, previa
aprobación del Inspector y del Fiscalizador Financiero Presupuestario. La
primera factura se tramitará al día 30 del mes en que se inicie la obra con el
fin de que las siguientes se ajusten a mes calendario completo.
Para efectos de pago, el constructor se
regirá por la tabla de pagos, de acuerdo con las condiciones indicadas en el
cartel. (Art. 195 R.L.C.A.).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento por un 5% del monto total
adjudicado, la cual equivale a ¢14.862.578,80; con una vigencia de 9 meses, que
cubre el plazo de entrega y 3 meses adicionales a la recepción definitiva del
objeto del contrato.
Suscripción del contrato: El adjudicatario
suscribirá un contrato, en el cual se pactarán todas las condiciones,
obligaciones y responsabilidades de las partes y el mismo regirá a partir del
refrendo por parte de
San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20166).—C-29060.—(79117).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben de permanecer en la celdas
del II Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 61-08,
celebrada el día 19 de agosto del 2008, dispuso declarar infructuosa
San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(78839).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-ODM
Consultoría para la implementación de nuevos requerimientos
del Sistema de Alertas de
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), hace del conocimiento de los
interesados que mediante acta de adjudicación Nº 674,
Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(79085).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
Servicios Profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar
estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones
técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación
y adjudicación e inspección para la construcción del
Hospital
en el Complejo INS-Salud,
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión
Nº 8905, acuerdo XVI del 11 de agosto 2008, la junta directiva acordó:
Descripción del requerimiento: Contratación de servicios
profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar estudios preliminares,
anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado,
asesoría para
Datos de referencia a considerar
son:
Área construcción aproximada: 13
400 m2.
Área de infraestructura aproximada: 4 900 m2.
Plazo aproximado de construcción: 18 meses.
Monto aproximado de la construcción: US $ 19.430.000.
Monto de la infraestructura: US $ 588.000.
§ Empresa que se adjudica:
Consultoría y Diseños S. A.,
cédula jurídica 3-101-020748.
Condiciones Generales:
• Costo:
$2.001.800,00.
•
Plazo de entrega: 118 días naturales.
Los demás términos, condiciones
y requerimientos técnicos según cartel y oferta.
Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del
adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
La garantía de cumplimiento debe estar a
nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó,
para lo cual la administración adoptará las medidas contables que resulten
necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un
depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la
presentación de la oferta.
Lo anterior constituye un
resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la
vista en expediente de mérito.
21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-26420.—(79095).
Licitaciones Abreviadas Nos. 2008LA-000001-CNR,
2008LA-000002-CNR,
2008LA-000003-CNR
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que mediante sesión Nº 026-08 del 12 de agosto del 2008
se acuerda en firme adjudicar las siguientes Licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CNR
Compra de aire acondicionado para el CONARE
Equipo de Refrigeración S. A.,
cédula jurídica 3-101-067209-37.
Total adjudicado:
¢14.729.630,00. Plazo de ejecución 6 semanas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-CNR
Contratación de servicios de compra e instalación
de vidrios para el CONARE
Ventanales e Instalaciones
Nacionales VIN S. A
Total adjudicado: ¢8.978.000,00.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-CNR
Contratación para la compra de muebles
Consorcio Sociedad Artesanal del
Mueble S. A., y
CAYCESA S. A
Total adjudicado: $21.674,00.
Plazo de entrega: 22 dh. Garantía de 36 meses.
Pavas, 20 de agosto del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(79191).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
COMPRA DIRECTA 2008CD-000072-2631
Contratación por servicios de lavado de ropa hospitalaria
Siquirres, 19 de agosto del 2008.—Ligia Solana Ramírez, Administradora.—1 vez.—(78836).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-1142
(Revocación
de acto de adjudicación)
Ventilador pulmonar
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución de
Los demás términos de la
adjudicación se mantienen invariables.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr. “Contratación y otros servicios”.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(79094).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-PROVEE
(Anulación
de procedimiento)
Consultoría para diagnóstico del estado estructural de la escalera
de emergencia y determinación de posibilidad de construcción
de adicional en el edificio central del IMAS
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), comunica que mediante resolución administrativa de las diez
horas del veinte de agosto del dos mil ocho,
San José, 21 de agosto del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(79147).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Cabezales portuarios
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 26-2008 celebrada el día 01 de agosto del 2008, artículo
III-a, acordó:
El Consejo de Administración
acordó: Aprobar la adjudicación de
Oferente: Tractomotriz
S. A.
Monto de la oferta: $500.000.000,00 DDP.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000010-01
Boyas oceánicas
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones de
Oferente: Automatic
Power.
Monto de la oferta: $159.540,00.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: carta de crédito.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 19 de agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Adm. Portuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
49639).—C-21140.—(79158).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Compra de Spreader Telescópico para grúa Liebherr IR 1538
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 24-2008 celebrada el día 10 de julio del 2008, artículo
III-c, acordó:
Con base en las recomendaciones
técnicas y Legales emitidas mediante oficios S.E.P.-106-08
y AL-696-07, se adjudica
Oferente: Bromma
Conquip A. B.
Monto de la oferta: $179.288,45.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: Carta crédito internacional.
Tiempo de entrega: 170 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
49640).—C-11240.—(79204).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro
de materiales para recuperación y colocación de mezcla asfáltica
en caliente graduación “C” (Carpeta delgada) en calles
urbanas de Nicoya (Sector Barrio Santa Lucía)
Por un monto de ¢67.997.183,50
(Sesenta y siete millones novecientos noventa y siete mil ciento ochenta y tres
colones con cincuenta céntimos), todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Nicoya, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully
Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(78929).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
CONTRATACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01
Camino tramo Santa Marta-Cruce El Socorro; contratación
de mano de obra y equipo para dinamitado
Se acuerda: Adjudicar
Contratación Abreviada 2008LA-000011-01 “Camino tramo Santa Marta-Cruce El
Socorro; contratación de mano de obra y equipo para dinamitado”, a la empresa Multiservicios
Industriales Unidos S. A., por un monto de ¢4.855.000,00. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 21 de agosto del
2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(79081).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PROV
Vehículos pick-up 4x4 cabina doble y cabina sencilla
Les comunicamos que el Consejo
de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2223, celebrada el
lunes 18 de agosto del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en
referencia; de la siguiente manera:
A: Vehículos
Internacionales (VEINSA) S. A.—(Oferta
Nº 1).
Artículo Nº 2:
US$462.400,00 Plaza, Sección
Transportes y Taller.
Conversión: ¢239.851.504,00.
A: Purdy
Motor S. A.—(Oferta Nº 2).
Artículo Nº 1:
US$551.160,00 Plaza, Sección
Transportes y Taller.
Conversión: ¢285.892.203,60.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(78988).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV
Venta de chatarra (Varios artículos)
Les comunicamos que
A: Huang
Yu Chieh.—(Oferta Nº 13).
Artículos Nº 1, 3, 7, 8, 16, 17 y 28.
¢262.272.560,00.
A: Reciclaje
Continental Jejo S. A.—(Oferta
Nº 7).
Artículos Nº 5, 6, 9 y 13.
¢15.150.000,00.
A: Mario Vásquez
Piedra.—(Oferta
Nº 12).
Artículos Nº 14, 18, 21 y 25.
¢1.885.100,00.
A: Eduardo Araya Solera.—(Oferta
Nº 14).
Artículo Nº 15
¢161.000,00.
A: Ricardo Retana
Hernández.—(Oferta Nº 3).
Artículo Nº 19 y 20.
¢80.000,00.
A: Tatiana Solano Paninski.—(Oferta
Nº 9).
Artículo Nº 22.
¢30.500,00.
A: Nidia
Moreira Sánchez.—(Oferta Nº 8).
Artículo Nº 23.
¢30.005,00.
A: Víctor
Zúñiga Mora.—(Oferta Nº 17).
Artículo Nº 24 y 26.
¢70.000,00.
A: María Cristina Jiménez
Sandí.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 27.
¢35.000,00.
Los artículos Nº 2, 4, 10, 11,
12 y 29. Se declaran infructuosos.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(78989).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01
Contratación de mano de obra y suministro de materiales
para iluminación de plazas de deportes
Ø A la única oferta presentada por
Montajes Eléctricos SPE S. A., como se muestra a continuación:
Fórmula Nº I: Iluminación plaza
del silo por un monto de ¢4.090.000,00.
Fórmula Nº IV: Iluminación Plaza Lourdes Agua
Caliente por un monto de ¢4.070.000,00.
Fórmula Nº VI: Iluminación Plaza
Fórmula Nº VII: Iluminación Plaza San Nicolás
por un monto de ¢4.520.000,00.
Fórmula Nº XI: Iluminación Plaza Cocorí por un monto de ¢4.740.000,00.
Fórmula Nº X: Iluminación Plaza Quircot por un monto de ¢4.710.000,00.
Total ¢26.730.000,00.
Descuento del 5%.
Total adjudicado: ¢25.393.500,00.
Tiempo de entrega: 30 días naturales para
cada fórmula a partir de la entrega de la orden de compra.
Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30
días crédito.
Ø Declarar infructuosas las
siguientes fórmulas:
Fórmula Nº II: Plaza de deportes
Fórmula Nº III: Plaza de deportes de Tierra
Blanca.
Fórmula Nº V: Plaza de deportes de Bajo Cervantes.
Fórmula Nº VIII: Plaza de deportes Santiago
de Paraíso.
Cabe indicar que por haberse
presentado una única oferta dicha adjudicación adquiere firmeza a partir de
esta publicación por lo que el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para
rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total
adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva del objeto del contrato.
Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 18439).—C-21140.—(79120).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100
Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión para la
Dirección
General de Educación Vial, Regionales de Licencias
y pista de pruebas prácticas (Plaza Víquez)
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de
A- Dirección General Educación
Vial (Paso Ancho): Específicamente en la página Nº 25 del cartel.
Donde dice:
II. Quince (15) Cámaras
Exterior color Día/noche.
Debe leerse:
Ocho (08) Cámaras Exterior color
Día/noche.
Específicamente en la página Nº
26 del cartel.
Donde Dice:
III.
Catorce (14) cámaras color, 1/3in
Debe leerse:
III.
Veintiuna (21) cámaras color, 1/3in
C- Regionales de Licencias
(Ocho).
Para cada una de ellas se deben
ofertas los siguiente equipos:
Específicamente en la página Nº
35 del cartel.
Donde dice:
II. Cuatro (4) Cámaras Exterior
color Día/Noche.
Debe leerse:
Dos (2) Cámaras Exterior color
Día/Noche.
Donde Dice:
III. Una (1) cámaras color,
1/3in
Debe leerse:
Seis (6) cámaras color, 1/3in
Igualmente, se aclara que en las
pistas de prueba práctica en donde el cableado supere los 90 metros no será
certificado por el fabricante y se utilizará cableado coaxial. Sin embargo, a
estos tramos se le deben hacer las pruebas necesarias para garantizar el buen
funcionamiento de los mismos.
Todos los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
2330).—C-22460.—(79188).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000327-72900
Mantenimiento de edificios y locales
San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Mayrena Rojas Pérez,
Oficial Mayor y Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 7500).—C-5300.—(79206).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000379-78300
Compra de textiles y vestuarios
Se avisa a todos los interesados
en participar en esta licitación, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó hasta las 9:00 horas del día 01 de setiembre del 2008.
San José, 18 de agosto del 2008.—MBA. Manuel Cascante Sánchez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 16616).—C-5960.—(78983).
Aclaración de nomenclatura de: Licitación Abreviada
Nº
2008LA-000423-85001: Construcción de marcos
estructurales para techo de parqueo y de la
N° 2008LA-000424-85001: Construcción
de oficinas en el sexto piso sede central
del Tribunal Supremo de Elecciones
A los interesados en las
licitaciones de referencia, se les aclara que la numeración correcta es la
siguiente:
· Licitación Abreviada Nº 2008LA-000423-85002:
Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo
· Licitación Abreviada Nº
2008LA-000424-85002: Construcción de oficinas en el sexto piso sede central del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Y no como por error se publicó
en
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(O. C. Nº
1672-2008).—C-9920.—(79181).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108045-UL
(Prórroga)
Obras civiles varias: restauración y reestructuración de casetones
remodelación, centro de acopio INS-Salud, cubierta cuarto
máquinas planta de emergencia INS-Salud
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(79205).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-1142
(Aviso
Nº 1)
Papel grado médico
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica,
la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del
edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—Subárea
de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(79096).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de equipo de última milla para servicios empresariales
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Se deberá modificar lo indicado
en el Capítulo III Especificaciones Técnicas del apartado 8, 17 y 18.
Capítulo III Especificaciones Técnicas.
El punto 8 debe leerse de
la siguiente forma:
8. El equipo ofertado
deberá tener reloj y configurarse: Interno/Línea.
El punto 17: referente a las
alarmas se debe leer de la siguiente forma:
17. El
equipo ofertado deberá poseer un sistema de alarma que maneje los siguientes
parámetros:
§ Alarma de fuente, pérdida de
sincronía, pérdida de enlace óptico, pérdida de puerto eléctrico. En tiempo
real y mantenerla hasta que el problema sea solucionado.
El punto 18: se elimina.
Los puntos referentes a las
pruebas de diagnóstico, se reenumeran de la siguiente forma:
Pruebas de diagnóstico: |
18. El equipo deberá poder realizar pruebas de Loopback a la línea óptica o a la línea tributaria. |
19. Reloj de sistema: Deberá contar con fuente de reloj. |
20. Administración: • Deberá tener puerto de consola, eléctrico RS232. • Conector DB9S
(DCE). • Protocolo
mediante Menú manejado por VT-100. |
21. Alimentación Eléctrica: • El equipo ofertado deberá poseer dos fuentes de alimentación una Dc-48 Vdc(36-75V). funcionando en un mismo equipo (chasis) y en 120 VCA (300 y 300) |
22. Especificaciones físicas y ambientales: • Dimensiones: 1U 432 x 44 x 140 mm. (W x H x D) • Temperatura: 0 hasta 50ºC • Humedad: 0-95%RH (no-condensando) • Montaje: rack 48.26 cm (aproximadamente); pared y para escritorio. |
23. El equipo ofertado debe de cumplir con alguno de los siguientes estándares: • EMC EN55024 • EMI EN55022 Clase A. • Seguridad IEC60950 |
24. Los interfaces del equipo ofertado deberán cumplir con las siguientes características: • Interfaz eléctrico E1: • Velocidad de línea 2.048 Mbps ± 50 ppm. • Line Code HDB3. • Señal de entrada y salida según ITU-T G.703. • Conector de 75Ω/des balanceado coax/120Ω/balanceado RJ45. • Que cumpla con ITU G.823 y ITU G.703 |
25. Interfaz Ethernet: • Con velocidad 10/100Mbps. • Conector RJ-45. • El protocolo Layer2 mediante Ethernet. |
Asimismo, se le comunica que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 4 de setiembre del
2008.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2008
San José, 21 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-33020.—(79207).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROVEE
(Modificación
Nº 1)
Servicio de organización y clasificación del acervo documental
de los expedientes de beneficiarios de
Huetar
Norte (San Carlos) y sus CEDES (Centro
de Desarrollo Económico y Social)
A los interesados en la
licitación en referencia se procede a modificar el nombre de la licitación
indicada el cual se publicó en
San José, 21 de agosto del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(79146).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE RIESGO
DEL
CONGLOMERADO BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b), de
En tal sentido, el Comité velará para que la
administración de riesgo contribuya a aumentar el valor del Conglomerado, al
disminuir las pérdidas potenciales asociadas con la operación en mercados
financieros y con aspectos de carácter operativo, ajustándose en todo caso a
los límites autorizados por los reguladores,
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
Administración Integral de Riesgo: El conjunto de objetivos,
políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar,
medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos
de riesgo a que se encuentran expuestos los recursos invertidos, como también
lo establecido en las regulaciones aplicables a cada uno de los integrantes del
Conglomerado.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Comité: El Comité Corporativo de Riesgo.
Conglomerado: Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
Órganos de Dirección:
Artículo 3º—Funciones de
a. Aprobar las
políticas para mantener una adecuada evaluación, administración y valoración de
los riesgos.
b. Aprobar
las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las
instrucciones que hayan sido definidas por los entes reguladores y la propia
Junta Directiva.
c.
Velar por el correcto cumplimiento de las políticas definidas, en procura de un
adecuado control de los riesgos a los que se expone el Conglomerado.
d. Aprobar:
d1. Los límites de
exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.
d2. Las
estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de
las inversiones en divisas.
d3. La
metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y
revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los
recursos que administran las integrantes del Conglomerado. Para cada tipo de
riesgo se deberá definir una estrategia para su administración y control.
d4. Los
modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la
medición y el control de los riesgos.
e. Analizar los
informes que en materia de riesgo le sean remitidos por las Gerencias de las
entidades del Conglomerado.
Artículo 4º—Funciones de las
Juntas Directivas del Conglomerado en relación con la administración de
recursos de terceros. Son funciones de las Juntas Directivas del
Conglomerado en relación con la administración de recursos de terceros:
a. Aprobar las
políticas para que el Banco o
b. Aprobar
las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las
instrucciones que hayan sido definidas por el ente regulador y
c.
Velar por el correcto cumplimiento de las políticas definidas en procura de un
adecuado control de los riesgos a los que se expone el Banco o
d. Aprobar:
d1. Los límites de
exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.
d2. Las
estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de
las inversiones en divisas.
d3. La
metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y
revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los
recursos que se administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir
una estrategia para su administración y control.
d4. Los
modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la
medición y el control de los riesgos.
e. Analizar los
informes que en materia de riesgo le remita la correspondiente Gerencia.
Artículo 5º—Integración del
Comité. El Comité estará integrado por:
a. El Coordinador
del Proceso Gerencial de Administración del Riesgo del Banco, quien lo
presidirá, por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En sus
ausencias será suplido por su inmediato inferior.
b. El Gestor
de Riesgo de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
c. El
Gestor de Riesgo de
d. El Gestor
de
El Gerente General Corporativo y
los Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo
estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad,
brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en
este párrafo tendrán voz pero no voto.
Artículo 6º—Funcionamiento del Comité.
El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, de oficio o a solicitud
de cualquiera de sus miembros.
Las actas las levantará quien designe el
Comité, deberán ser firmadas por todos los miembros tan pronto sean aprobadas,
y se remitirán al Comité Ejecutivo Corporativo dentro de los cinco días hábiles
siguientes a tal aprobación.
Artículo 7º—Funciones del Comité. El
Comité procurará mantener la armonía de criterios en lo referente a la
administración integral de riesgos de los integrantes del Conglomerado, así
como que asesorará al Comité Ejecutivo Corporativo sobre los diferentes riesgos
a que se expone el Conglomerado.
El Proceso Gerencial de Administración de
Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las distintas Sociedades Anónimas
fungirán como auxiliares del Comité para estos efectos.
Además de lo indicado en el artículo 15 del
“Reglamento para
a. Proponer para
conocimiento del Comité Ejecutivo Corporativo:
i. Los límites de
exposición al riesgo, las formas de cobertura, las metodologías, los modelos,
parámetros, escenarios y la estrategia de administración de cada tipo de riesgo
a que se ve expuesto el Conglomerado.
ii. La
estrategia de cobertura de riesgo cambiario en función de las divisas en que se
denominen las inversiones o por fluctuaciones en el tipo de cambio.
b. Bajo circunstancias
debidamente justificadas y documentadas por el Proceso Gerencial de
Administración de Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades
Anónimas, avalar los excesos temporales respecto a los límites establecidos de
manera corporativa, siempre que no trasgreda la normativa emitida por los entes
reguladores.
c.
Emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo Corporativo, tendientes a disminuir
la exposición al riesgo, ello con fundamento en estudios técnicos presentados
por el Proceso Gerencial de Administración de Riesgo del Banco y las Unidades
de Riesgo de las Sociedades Anónimas.
d. Formular
las políticas corporativas, procedimientos y requisitos en materia de
coberturas mediante el uso de derivados financieros, las cuales remitirá al
Comité Ejecutivo Corporativo.
e.
Opinar sobre el detalle de las posiciones y los riesgos asumidos en relación
con los límites de tolerancia a los riesgos establecidos, así como proponer al
Comité Ejecutivo Corporativo opciones de mejora y sugerir acciones correctivas
en caso de incumplimiento de límites.
f.
Analizar los resultados de cualquier evaluación externa a las entidades
integrantes del Conglomerado referentes a riesgos corporativos y remitir al
Comité Ejecutivo Corporativo un plan de acción que contenga sus comentarios y
apreciaciones sobre los resultados de las auditorías, sus decisiones y las
medidas correctivas pertinentes.
g.
Remitir al Comité Ejecutivo Corporativo su criterio sobre los planes de
contingencia corporativos formulados ante situaciones anormales que impliquen
riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios.
h. Analizar
los informes elaborados por el Proceso Gerencial de Administración del Riesgo
del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas y remitir su
criterio al Comité Ejecutivo Corporativo.
i.
Analizar el régimen de inversión aplicable de manera corporativa y realizar un
informe para el Comité Ejecutivo Corporativo, al menos trimestralmente, que abarque
su comportamiento y sus posibles repercusiones.
Artículo 8º—Conocimiento de
la gestión de las carteras de inversión del Conglomerado. El Comité, como
gestor del control de los riesgos a los que se expone el Conglomerado, deberá
conocer la gestión de las carteras de inversión con recursos propios de los
integrantes del Conglomerado, y a su vez, dichos integrantes deberán respetar
las políticas y límites de exposición aprobadas por la respectiva Junta
Directiva.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(76895).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al
Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de
Santa Ana, 13 de agosto del 2008.—Ana
Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76296).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
ACM-07-06-2008.—
Artículo dieciséis.—Basados en dictamen de
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES
A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE
INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL
CANTÓN
DE MORA
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón de Mora, con
fundamento en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO
I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este
Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas
por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el
cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este
municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
a) Acera: Parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
b) Concejo Municipal del Cantón de
Mora: Concejo Municipal.
c) Municipalidad del Cantón de Mora:
d) Cantón de Mora: cantón.
e) Código
Municipal: Código.
f) Limpieza de lotes:
Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a
chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos
escombros al lugar de depósito.
g) Construcción y restauración de
aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la municipalidad
(cordón de caño, subbase y capa superior de las
aceras).
h) Construcción de cercas: Es la
instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé
i) Limpieza de escombros en
vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas,
eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la
visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito
peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).
j) Instalación de canoas y
bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en
edificios privados que carezcan de estos elementos.
k) Costo efectivo: La suma del
costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, los
gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos
generados, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con
el artículo 74 del Código Municipal.
l) Propietario: Para los
efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, y según la
información existente en el Registro Nacional.
m) Vía Pública: Es todo aquel terreno
de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un
servicio público.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los
inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la
cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes
sin construcciones y los que tengan viviendas deshabitadas o en estado ruinoso
o de demolición.
b) Construir aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento.
c) Remover de las aceras y vías públicas
los objetos y materiales abandonados que contaminen u obstaculicen el
paso.
d) No obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
e) Instalar bajantes y canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden
inmediatamente con la vía pública.
f) Ejecutar las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
g) Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Además de lo anteriormente mencionado, son deberes
de los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del
cantón, en la(s) vía(s) pública(s) colindantes con sus terrenos, los
siguientes:
a. Limpieza, chapea, descuaje y recorte
de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y
zonas adyacentes a vías públicas.
b. Construcción y conservación de
aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde
seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
c. Abstenerse de obstaculizar el
paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos
o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en
las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización
expresa de
d. Remoción de objetos, construcciones,
retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que
obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a
la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan
colocado en el lugar.
e. Mantener las alcantarillas,
tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe
pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f. Autorización de recepción y
discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine
el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de
los caminos, previo estudio técnico de
g. Construcción o mantenimiento de
la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado,
bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.
h. Construcción de estacionamientos
dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía
pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad
comercial.
i. Notificación oportuna a la
municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la
medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.
j. Obtención de las autorizaciones
para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar
las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en
sitios adecuados.
k. Abstención de arrojar cualquier
objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o
alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes
de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble
no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la
que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien
inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no construya la
acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
d) Cuando el propietario no remueva de
las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que
él haya abandonado.
e) Cuando el propietario obstaculice el
paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes.
f) Cuando el propietario no
instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones
ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la
vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
h) Cuando el propietario no garantice
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades
cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de
este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria
o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como
titular de servicios urbanos ante
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán
competencia
CAPÍTULO
II
Del procedimiento para la imposición de las multas por omisión
Artículo 7º—
Artículo 8º—Corresponderá a
Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector
municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan
esas omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo
que oscilará entre tres y quince días hábiles para que cumpla con su deber, en
ese mismo acto, le informará que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado
no atendió la solicitud,
Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de
aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles
correspondientes a
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado
en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de
persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el
cargo de la multa al Departamento de Catastro y una solicitud a la dependencia
que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su
plan de trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el
sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro
por obras realizadas por
Artículo 13—Una vez que
Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y
recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas,
públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de
potestades de imperio.
Artículo 14—La notificación deberá contener:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria en que
podrá ser cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir
con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los
ocho días,
e) La advertencia de que, además de la
multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f) En el caso de obras, se
adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que
asciende la obra construida.
Artículo 15.—En la determinación del costo efectivo,
Artículo 16.—Corresponde al Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d),
13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización
anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le
presente la administración.
CAPÍTULO IV
De la realización de obras y servicios
Artículo 17.—Aceras en
mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto de la
obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la
misma.
Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos,
repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de
registro en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir
con las normas establecidas a tales efectos, el cordón de caño resquebrajado o
demolido y aceras construidas con material diferente al señalado en este
Reglamento.
Artículo 18.—En la construcción de aceras se
usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado
antideslizante.
En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende
ambas aceras.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad,
deberá reconstruirse totalmente.
Las aceras tendrán una medida mínima de un metro veinte centímetros
(1,20 m) y una franja verde de cincuenta centímetros (50 cm), ello sin
perjuicio de que dichas medidas se aumenten proporcionalmente según el ancho
del derecho de vía.
En los casos donde técnicamente se determine que no es posible cumplir
con la anterior regulación, por las condiciones particulares del espacio
público, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano deberá indicar las
medidas de la acera correspondiente.
Artículo 19.—La pendiente en el sentido
transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En
los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se
deberá construir de manera que resista la sobrecarga correspondiente.
Artículo 20.—En las esquinas de cuadra,
deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles
entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos urbanos exigidos por
Artículo 21.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se
actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio del Departamento de
Control y Desarrollo Urbano, fijándose luego el precio por el Concejo
Municipal, el cual será publicado en
Artículo 22.—Limpieza y cercado de predios.
De conformidad con el inciso b) del artículo 75 del Código, las personas
físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos,
deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 23.—Cuando en un lote exista una
edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos,
Artículo 24.—El valor que
Artículo 25.—En la construcción de cercas en
todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a) Malla tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas, baldosas.
d) Materiales similares.
No se permite el uso de alambre de púas o similares
y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con
valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento
correspondiente, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no
sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un
80%, de visibilidad.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 26.—Del atraso en el pago: El atraso
en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados
en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con
los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 27.—De la constitución de hipoteca: Las deudas
generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca
legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la
certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda
constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse
las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 28.—Del cobro judicial:
Artículo 29.—De las multas: Cuando se
incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente
reglamento,
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el
paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300.00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos
colones (¢400.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
d) Por no remover los objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200.00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
e) Por no contar con un sistema de
separación , recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por
f) Por obstaculizar el paso por
las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
quinientos colones (¢500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
g) Por no instalar bajantes, ni canoas
para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas
colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800.00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
Artículo 30.—De otras multas: En caso de
tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y
208 de
CAPÍTULO
VI
Del descargo de las multas
Artículo 31.—Procederá el
descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia
en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad
(se impone la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del
cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por Notario Público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de
Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos
para la ejecución de la obra, y verificando en el campo, del cumplimiento.
f) Presentación por parte del
titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la
obra, y verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 32.—
Artículo 33.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 23 de junio del 2008.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(76248).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONTROL
DE
TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES
COMUNALES
SIN FINES DE LUCRO
Acuerdo:
3.- Manual de Procedimiento
para Control de Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro.
Objetivo: Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento para Transferencias a
Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro”, publicado en
Santo Domingo, 21 de julio del
2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(76892).
Para ver imágenes
solo en
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO
A
DE GUÁCIMO Y DE PATENTES DE EXPLOTACIÓN DE
CONCESIONES EN CANTERAS, CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO, LAVADEROS Y PLACERES
Artículo 1º—Fundamentos legales. El presente
Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los
artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen
los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y
significaciones que se señalan a continuación:
Licencia: La autorización que previa
solicitud del interesado concede
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones
que a criterio de
Departamento: De patentes, rentas o recaudación.
Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia
municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio
público y paga el impuesto de minería.
Municipalidad: Municipalidad de Guácimo.
Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%)
del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de
éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído
forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por
metro cúbico extraído.
Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales
de tajo o de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio
de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio público.
Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en
el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio
público autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecho
el cálculo que establece el Código de Minería.
Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses cubiertos por el pago
del Impuesto de Ventas base de pago del Impuesto de Minería.
La ley: Ley Nº 6797 del 4 de octubre
de 1982, sus reformas y su Reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán
contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40,
49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de
derecho, públicas o privadas que se dediquen a la extracción o explotación y
comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de
dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de
yacimiento comercialmente explotable, previa licencia municipal.
Artículo 4º—El impuesto de minería se determina:
1. Mediante declaración jurada del
contribuyente.
2. Mediante imposición directa de
3. Por disposición expresa de
Para la determinación mediante declaración jurada el
contribuyente entregará a esta administración una copia de la declaración o
reporte del ingreso por cuatrimestre, presentado ante el fisco o en su defecto
a
Determinación del valor de mercado. El valor de mercado de los
productos extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos,
placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se determinara por el precio de
venta final de los productos.
En el caso de los Cauces de Dominio Publico y Canteras, el equivalente
a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de
arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios de los
cauces de dominio publico, en caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos. Para los concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca
venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a
fines industriales del mismo concesionario se pagará un monto de cuarenta
colones (¢40,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de placeres
lavaderos, deberán parar al municipio el equivalente al quince por ciento (15%)
del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído. Las tasas de
impuesto aquí establecidas son aplicables para todo tipo de concesión de
extracción de material otorgada por el estado.
Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un limite cantonal el
50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra administración
municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y Reglamento propio
el cual será independiente de los mecanismos aquí establecidos. Si la otra
municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este
impuesto no impide que la municipalidad de Guácimo deje de cobrar el 50% del
impuesto que le corresponde.
En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación
por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad Estatal se
cobrara como impuesto el mismo monto establecido en el presente Reglamento, a
petición de la entidad contratante se puede solicitar una exoneración de
impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el jerarca de la
institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe
quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en caso de que
existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar
no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe
ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado
sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas
durante el mes anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el
contribuyente o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la
municipalidad. El importe del tributo será treinta por ciento (30%) de la base
imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.
Artículo 6º—Base imponible. Constituye la base imponible para
este impuesto, el valor total a precio de mercado, del material extraído de la
cantera, cauce de dominio público, placer o lavadero, sea este material arena,
piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.
Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación
oportuna de la declaración jurada a que se refiere este Reglamento, facultará a
la administración tributaria municipal para realizar una tasación de oficio del
impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y
de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. La
determinación por
1. Como tesis general sobre la base cierta,
tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos generadores de la obligación tributaria; y
2. Si no fuese posible, sobre base
presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación
o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
determinar la existencia y cuantía de dicha obligación
Artículo 8º—El impuesto aquí reglamentado deberá ser
pagado únicamente en
El atraso en el pago, originara recargos con carácter de intereses
moratorios que se calcularán tomando como base el promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún
caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución, cada año
Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la administración
Artículo 9º—El pago de los tributos podrá efectuarse en numerario o
mediante su equivalente en materiales producidos por el contribuyente en la
explotación del Permiso de funcionamiento, a satisfacción de esta
Administración y mediante la presentación de declaración jurada que exprese que
el pago del impuesto fue realizado por medio de equivalente de material indicando
la cantidad y período correspondientes.
Artículo 10.—El impuesto de patente se
regulará por una ley especial.
Artículo 11.—Los controles y fiscalización que la administración
Municipal puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que
señalen tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—Prórrogas y arreglo de pago.
La administración Tributaria Municipal mediante resolución escrita del
Departamento de Patentes y Recaudación, podrán conceder prórrogas o aceptar
arreglos de pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud
del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones
que le impiden el pago en tiempo de la obligación.
Artículo 13.—Garantías. De conformidad
con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este
tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los respectivos
inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán con garantía
real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a satisfacción de
Artículo 14.—Sanciones. La falta de
pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 Bis del Código
Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o
más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con
multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un Permiso de
Funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este Reglamento
que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción
pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de
conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las
indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de
Artículo 15.—Fiscalización.
Artículo 16.—Requisitos sobre la licencia.
La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá ser firmada por el
interesado o representante y su firma estará debidamente autentificada.
Los requisitos que debe aportar son:
1. Copia del documento o resolución final de
otorgamiento, publicada en
2. Copia del Plano del área de concesión
y terrenos donde se ubicaran o se encuentra ubicada la planta de procesamiento
(quebradores, oficinas, accesos etc.)
3. Autorización para uso de suelo,
extendida por el Departamento de Desarrollo y control Urbano, cuando la
actividad comercial se desarrolle en zonas abarcadas por el Plan Regulador.
4. Fotocopia de la cédula de identidad y
personería del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el
gestionante es persona jurídica, presentara fotocopia de la cédula jurídica,
así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.
5. Copia del Contrato de arrendamiento
o, escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque terrenos o
instalaciones físicas que no sean de dominio público.
6. Copia del permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
En caso que se diera algún tipo de cambio en el
apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser
reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y
expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá
aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4 del presente artículo
además de la autorización por escrito de
Artículo 17.—Plazo para resolver. El
Departamento de Patentes deberá resolver la solicitud de licencia dentro de los
30 días hábiles que se contarán a partir del siguiente de haberla presentado en
forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin
perjuicio de lo que en definitiva decida
Si el Departamento de patentes rechazare la solicitud de licencia, la
denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 18.—Denegatoria. La licencia
solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de explotación no
hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en
razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto,
por los Reglamentos municipales vigentes.
Artículo 19.—Suspensión de la licencia
municipal. La licencia sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los
requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y
el Reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto
en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el
cierre de las instalaciones, medida que se ejecutara por medio de las
autoridades de policía.
La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea
comunicado al Departamento de Patentes por el interesado, o cuando venza el
plazo para el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 20.—Otros requisitos. La
licencia que otorgue
Artículo 21.—Revocatoria del permiso de
funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el
organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la
pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 22.—Vencimiento del permiso de
funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a
plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la
licencia.
Artículo 23.—Trámite de solicitudes.
La municipalidad únicamente tramitara las solicitudes que presenten todos los
requisitos que se exigen.
Cuando por error u omisión, el Departamento de Patentes determine que
una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de
funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el
término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se
llene la omisión.
Artículo 24.—Recuperación de saldos
dejados de cobrar. Cuando
Procede la recalificación del valor del impuesto:
1. Cuando sea ordenado de oficio por
2. Cuando
Artículo 25.—Recursos.
Las resoluciones de
Artículo 26.—Excepciones. Las
resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de la
patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá
prueba en contrario salvo la excepción de pago.
Artículo 27.—Revisión de la tarifa. Si
Artículo 28.—Certificación de saldos
adeudados. La certificación de
Artículo 29.—Órgano competente.
Corresponde al Departamento de Rentas o Patentes la tramitación y resolución de
todo lo relacionado con la materia de la actividad de explotación de
yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio público.
Artículo 30.—Reporte de los inspectores.
Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas
e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Artículo 31.—Requisito del recurso contra
la recalificación. Para la tramitación de los recursos contra la
recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente
al día en el pago de la imposición determinada por el Departamento de Patentes.
Declarados con lugar los recursos,
Artículo 32.—Sanciones. Por
incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de pago
de dos o más trimestres de la patente, podrá el Departamento de Patentes
imponer las siguientes sanciones:
1. Suspensión de la licencia.
2. Clausura de la actividad.
3. Imposición de multas.
4. Denuncias por defraudación o
perjuicio, ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 33.—De la
clausura de la actividad. Se decretará la clausura de la actividad:
1. Por falta de licencia.
2. Por el vencimiento del plazo para el
cual se otorgó la concesión.
3. Por el vencimiento o la revocatoria
de permisos de funcionamiento exigidos.
4. Por falta de pago durante dos o más
trimestres.
Artículo 34.—De la
defraudación. El Departamento de Patentes podrá denunciar ante los
Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de
defraudación o perjuicio.
Transitorio: Se somete a consulta
pública por el término de treinta días contados a partir de la publicación del
Proyecto.
Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra
disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
(Acuerdo Nº 26, aprobado en el acta Nº 21-08, sesión
ordinaria Nº 16-08, celebrada el día 15 de abril del 2008).
Guácimo, 9 de julio del 2008.—Carmen
D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76807).
AGENCIA EN POÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad Nº
2-243-1004, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a
continuación:
C.D.P.
Monto
Emisión
Vencimiento
400-01-033-31933-4 ¢2.000.000,00
06-05-2008
06-08-2008
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de
interés del 2.88%, solicito reposición de este documento por causa de extravió.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Poás, 11 de agosto del 2008.—(76859).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marta Monge Marín, cédula 1-818-376, apoderada
generalísima sin límite de suma de Xochitl Ávalos
León, cédula 1-879-802, hace del conocimiento del público en general, el
extravío de los siguientes títulos emitidos por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal: certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xochitl Ávalos León, cédula 108790802, certificado capitalizable
número 16101860210543655. Monto cuatro millones novecientos treinta mil colones
sin céntimos (4.930.000,00). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Cupones de
intereses N.A. monto ciento sesenta y siete mil
novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (167.984,46).
Fecha de vencimiento 04-07-2008. Lo anterior para efecto de cumplir con lo
dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 11
agosto del 2008.—Plataforma de Servicios.—William Chavez
Gutiérrez, Coordinador de CSF del Este.—Nº 53916.—(77205).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mauro Carrillo Buffi, de
nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 1624596, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Ciencias y Art. Militares, Poc. Guardia Nacional, con mención en Administración
Pública obtenido en Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de
Cooperación, Institucional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 54070.—(77204).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A María Tejez
Cucalon y Juan Mejía Brizuela, se les comunica la
resolución de las nueve horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ordenó el
cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Azucena
Mejía Brizuela en el hogar de la señora Berta Mejía Brizuela. Se le previene
los señores Tejez Cucalón y Mejía Brizuela, de
domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir
notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no
lo hacen o si el lugar que señalaren fuera impreciso, incierto o ya no existiera,
o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones
por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual
será elevado ante
Se le comunica a
María Esther Mayorga y Lenner Antonio Herrera Vargas
que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:04
horas de 27 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Leani Herrera Mayorga en Norma Cecilia Vargas Aguilar. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Al señor Luis Mario Torres Castro, se le
comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del
veinticinco de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de abrigo
temporal en
Al señor Pablo Andrés Camacho Alvarado, se le
comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintidós
de febrero de dos mil ocho, se dicta medida de protección de programa
socio-educativo, en beneficio de la persona menor de edad Levi
Camacho Alvarado. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios
técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Ramón Bartolo
Segura Garita y el señor Martín Geovanny Coronado Quesada, se les comunica que
mediante resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de mayo de
dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, bajo
responsabilidad de la señora María Gregoria Sequeira
Ortega, en beneficio de las personas menores de edad Josué Daniel Coronado
Garita y de Alisson Anette
Segura Garita. Por el término máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Víctor Enrique Aguilar Solís, se le
comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del primero
de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de Programa
Socio-Educativo, en beneficio de la persona menor de edad Víctor Javier Aguilar
Ramos. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la
naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Hoover Cárdenas
Hidalgo y Heydi Figueroa Morales se les comunica la
resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil ocho,
mediante la cual se inició proceso especial de protección del niño Ángel
Cárdenas Figueroa y se ubicó bajo la custodia de Zoraida Figueroa Morales.
Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 2638).—C-3620.—(77326).
A la señora Moyra Isel Ávila Córdoba, cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio y demás
calidades desconocidas por este despacho, se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho en la
que el Patronato Nacional de
Se comunica a quienes tengan interés que por
resolución de las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos
mil ocho, dictada por
A Deyanira Rojas Espinoza, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
2 v. 1.
A Marta Cecilia Castillo Vallejos, Juan
Manuel Medina Sánchez y Luis Manuel Medina Castillo se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
2 v. 1.
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Por este medio
Artículo dieciocho: El Concejo
Municipal de Mora acuerda convocar a audiencia a las personas interesadas sobre
la construcción de la nueva Delegación Policial de Ciudad Colón en el terreno
municipal ubicado al costado norte de
Ciudad Colón, 13 de agosto del
2008.—Rosaura Cascante Cascante,
Secretaria.—1 vez.—(78926).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008
Arrendatario: Luis Alberto Cordero
Vargas, cédula Nº 1-324-429.
Beneficiarias: Natalia Cordero Montero, cédula Nº
1-985-056.
Andrea Cordero Montero, cédula Nº 1-1065-988.
Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº
05, bloque F, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según
solicitud Nº 1095, recibo Nº 1831, inscrito en el folio 37, libro 1, el cual
fue adquirido el 28 de diciembre de 1959. El mismo se encuentra a nombre de
Gonzalo Cordero Lizano (fallecido). Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril
del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
M.I.I. Ángela Aguilar
Vargas, Jefa.—1 vez.—(76857).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Gabriela Inés Moreno Regueyra,
mayor, casada una vez, diseñadora industrial, con cédula número uno-nueve tres
ocho-uno uno cero, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, Urbanización Paso
de las Garzas, con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto
León Abadía, Encargado.—1 vez.—(76812).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
La señora Carmen Allen Flores, cédula Nº 1-319-061,
solicita la reposición de un certificado de acciones a su nombre,
representativo de 65 acciones comunes y nominativas de ¢500,00 (quinientos
colones) cada una de la sociedad de esta plaza Escuela San Antonio S. A.,
cédula jurídica 3-101-12767. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes
siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de
SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Sahar S M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-296036, solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Walter Brunners ha solicitado la
reposición de su certificado accionario número 7347. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S.
A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(76422).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como
socios los señores Olman Fallas Ulloa, cédula 1-632-668 con la acción número Nº
961, José Espinoza Fernández, cédula 1-613-661, con la acción Nº 810, y la
señora Flora Isabel Sánchez Odio, con cédula 1-263-745, con la acción Nº 049.
Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría
Ávila.—Nº 53749.—(76756).
MORANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Morani Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-019657, solicita ante
INVERSIONES ROCOP SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rocop Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-010762, anteriormente denominada Servicio y
Equipo Médico-Francés Limitada, cédula jurídica 3-102-010762, solicita ante
RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riche Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve,
solicita ante
ANDANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Andante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, solicita
ante
INVERSIONES KRIPTONITA SOCIEDAD .ANÓNIMA
Inversiones Kriptonita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279307, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Elena Castilla
Peláez, con cédula de identidad 701638499, en mi condición de propietaria de la
acción y título Nº 689, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de
agosto del 2008.—Elena Castilla Peláez.—(76878).
Se convoca a todos los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a hacer
valer sus derechos por la venta del local comercial de nombre Clínica del
Cartucho, la cual se vendió a la sociedad denominada Jaye
Representaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y dos mil quinientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela centro, en
urbanización
HOTEL COLOSO ARENAL
Yo, José Olivier Cortés Arias, cédula de identidad
Nº 2-455-213; solicita ante
MOUNT VIEW SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mount View School Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-174172, anteriormente denominada Vista del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-174172, solicita ante
INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Adara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-113356, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se
hace saber que el Lic. Julio César Robles Obando, CPA 3057, fue suspendido en
ejercicio de la profesión un mes, por acuerdo Nº 372-2008, del 25 de abril del
2008, ratificado por acuerdo Nº 517-2008 el día 17 de julio del 2008. Esta
suspensión rige a partir de su publicación.—San José,
11 de agosto del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(76893).
En acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Jorge Luis Ávila
Hidalgo, cédula 2-0509-0180, médico cirujano, código 6589, informa al público
en general y a las autoridades correspondientes del extravío de copias de
recetas de psicotrópicos con la siguiente numeración: 502403, 542411, 542412,
542415, 542416, 542420, 542431, 542432, 542438, 542459, 542496. Por lo tanto no
se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Dr. Jorge Luis Ávila Hidalgo.—1 vez.— Nº 54096.—(77208).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE
ECOTURISMO DE COSTA RICA
Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa
Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-360618 solicita ante el
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Registro de asociados número uno de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mi notaría a las 11:00 horas del 11 de
diciembre del 2007, se disminuyó el capital social de El Castillo Oostelijke Sociedad Anónima, reembolsando a los socios
de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital
social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante
Soto, Notario.—Nº 53045.—(75493).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de
noviembre del 2007, se disminuyó el capital social de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se modificó el pacto constitutivo de Arce,
Mora y Asociados Sociedad Anónima, las cláusulas segunda: domicilio ahora
en Tenorio de Cañas, Guanacaste, Finca Valle Escondido; quinta: se disminuye el
capital social, reembolsando a los socios la suma proporcional que le
corresponde a su participación en el capital social; novena: de la integración
de la junta directiva, se agrega la cláusula novena bis del consentimiento para
enajenar bienes, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva,
se revoca fiscal y se nombra nuevo fiscal. Notarios: Lic. Damián Alfaro
Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto.—Grecia, 8
de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº
53047.—(75495).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de 3-101-511616 S. A.,
que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el
capital social a la suma de novecientos mil colones, representado por 900
acciones de un mil colones cada una.—Lic. Gonzalo
Monge Núñez, Notario.—Nº 53533.—(76523).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó venta
de establecimiento comercial de la empresa denominada Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital
variable, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos
veintiún mil ciento siete, domiciliada en México, calle de avenida Jardín
número doscientos cuarenta y cinco, Colonia Tlatilco,
Delegación Azcapotzalco, código postal cero dos ocho
seis cero. La presente venta fue autoriza según acta de Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de Office Depot Centro
América Sociedad Anónima de capital variable celebrada en el domicilio social
de la empresa al día treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Así mismo se
indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los
activos y pasivos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Erial B.Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cuatro,
domiciliada en San José, Costa Rica, Escazú, contiguo a autopista Próspero
Fernández, costado este de almacenes Price Smart, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria
de accionistas realizada en su domicilio social el día treinta y uno de
diciembre del dos mil siete. Se comunica a todos los interesados para que a
partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones,
procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479
del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social antes
indicado.—San José, veintinueve de julio del dos mil
ocho.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—Nº
53612.—(76581).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Umbriel Doscientos
Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula quinta, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—Nº 53886.—(76941).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria da fe con
vista en el acta número uno de la sociedad Luvami
Negro S. A., celebrada a las diez horas del día veintinueve de abril de mil
novecientos noventa y nueve. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores
G., Notaria.—1 vez.—Nº 53583.—(76561).
La suscrita notaria da fe con
vista en el acta número uno de la sociedad Consultores de Marcas Privadas
CMP S. A., celebrada a las once horas del día nueve de setiembre del dos
mil siete. Se hace cambio de junta directiva de secretario y tesorero.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores
G., Notaria.—1 vez.—Nº 53584.—(76562).
La suscrita notaria da fe con
vista en el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis
Cuatro Tres Nueve S. A. celebrada a las diez horas del día doce de agosto
del dos mil ocho. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat,
12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1
vez.—Nº 53585.—(76563).
Se constituyó en mi notaría la
sociedad Soluciones Tecnológicas de Informática S.T.I.
S. A. con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones al ser las dieciséis horas del primero de agosto.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—Nº 53587.—(76564).
Por escritura pública otorgada
en mi notaría a las 9:15 horas del 11 de agosto del 2008, Marvin Arguello
Naranjo y Blanca Flor Gómez Sánchez constituyeron Seguridad Privada Triple
H, Honestidad, Honor y Honradez Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53588.—(76565).
Se hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de junio del 2008, se ha
constituido la sociedad Proyecto Habitacional Rau-Di
Cabo Velas Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil
colones. Gerente: Christian López López.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 53596.—(76566).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 21 de julio del 2008, se reforma pacto constitutivo de Kiribaru Azul Sociedad Anónima, de la
administración y se nombra junta directiva.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53597.—(76567).
Se hace constar que por escritura
otorgada ante esta notaría el día 5 de julio del 2008, se modificaron las
cláusulas quinta en cuanto al capital social y novena en cuanto a la
administración de la sociedad Finca Los Horcones de Cartagena Limitada.—San
José, 5 de julio del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53595.—(76568).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil trescientos ochenta y cinco sociedad anónima, reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo, nombró nueva presidenta: doña Justran Salazar Villegas, y nuevo secretario: don Randall
Chavarría Salas.—Heredia, doce de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
53589.—(76569).
Por escritura 188 otorgada ante
la notaría, se constituyó la sociedad denominada
Se hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de junio del 2008, se ha
constituido la sociedad C & C Rental Dirty Bikes Limitada, con un
capital social de un millón doscientos mil colones.—San
José, 21 de junio del 2008.—Lic. Christian López López,
Notario.—1 vez.—Nº 53594.—(76571).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Miautocr.com Sociedad Anónima, cuyo presidente
es Mauricio Gómez Pacheco.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto
Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53599.—(76572).
Por escritura otorgada hoy en
esta ciudad, a las 16:30 horas ante el suscrito notario se nombra nueva junta
directiva y se reforman los estatutos de la sociedad Backwoods
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 53603.—(76573).
Por escritura otorgada ante el
Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las dieciocho horas del diecisiete de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Bromelias de Aguirre Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Las Bromelias de Aguirre S. A.
Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
Por escritura otorgada ante el
Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las trece horas del once de agosto del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Jungle Air Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jungle Air S. A.
Domicilio: Puntarenas, Osa, Puerto Jiménez, Cañaza, Barrio Bonito, quinientos
metros al oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución. Presidenta: Nubia Sánchez Rueda, en calidad de presidenta
apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº
53605.—(76575).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las 18:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.S.I. of Latin America Complete Waters Solution Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos tres, por
medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, a las 7:00 horas del
trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53606.—(76576).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Momani Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco,
por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo
nombramiento. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo—San José,
7:00 horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 53607.—(76577).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil ocho, se revoca
el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil Altessa Altos del Este S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-487882 y en su lugar se nombra a Eduardo Feoli Aubert.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Mariela Briceño
Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 53608.—(76578).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kromacolor Flexografía
Sociedad Anónima, reformando estatutos y nombrando junta directiva.—Once de
agosto del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—Nº 53609.—(76579).
Por escritura doscientos noventa
y uno de diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, la empresa Corporación
Hotelera Nacional Sociedad Anónima, modificó su domicilio social. Visible
al folio ciento sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Perla
Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53611.—(76580).
Por escritura número 111 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 18 de junio del 2008,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Llano Bonito Ltda.—San José, 19
de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53617.—(76582).
Por escritura número 112 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Fila de Cal Ltda.—San José, 19
de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53618.—(76583).
Por escritura número 113 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 18 de junio del 2008,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Cerro Anguciana Ltda.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53619.—(76584).
Por escritura número 110 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 18 de junio del 2008,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Piedras Blancas
Ltda.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 53620.—(76585).
Mediante escrituras dos seis
ocho y dos siete cero del tomo nueve de mi protocolo, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de las sociedades Inversiones
Guarico S. A., Zagora S. A., Sonray
S. A., Industrias Verena S. A., Inversiones
de Metepec S. A., Servifiestas
S. A., Agropecuaria Maysol S. A., de 8,
10, 12, 14, 15 del 5 de julio 8:00 y 10:00 horas del 6 de julio en la primera
escritura y de Ladrillos y Cerámicas S. A. y Mis Dos Pequeñas S. A.
de 9:00 y 8:00 horas del 20 de julio del 2008, mediante las cuales se
reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima referentes a domicilio,
objeto y administración.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 53621.—(76586).
Por escritura otorgada hoy a las
doce horas, se constituyó la sociedad denominada Deface
Grafic Design Limitada
(Desfigurar Diseño Gráfico Limitada). Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente. En la ciudad de San
José, el día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
53622.—(76587).
Por escritura otorgada hoy a las
15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Latin
American Medical Exports
Costa Rica Sociedad Anónima (Exportaciones Médicas Latinoamericanas Costa Rica
Sociedad Anónima). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce
mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de
cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Firmo en la
ciudad de San José, el día 12 de agosto del 2008.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
53623.—(76588).
El suscrito notario Víctor Solís
Castillo hace constar que en esta notaría se constituyó Mansfield
Al Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser once horas del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53624.—(76589).
En mi notaría, por escritura
número veinticinco del tomo veintisiete de mi protocolo, dada a las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la entidad
denominada Domestic Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en
Cartago, capital social: diez mil colones.—Veintidós
de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 53627.—(76590).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Curtains Muralva
Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años.
Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San
José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 53628.—(76591).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano
Alvarado, constituyen Las Vistas de Santa Lucía L V S L Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura
otorgada en Tibás, a las 19:00 horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1
vez.—Nº 53631.—(76592).
Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas, constituyen Servicio
Oportunidad Seguridad S O S YA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:30
horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy
Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 53632.—(76593).
Fredy Pérez Pérez
y Wendy Madrigal López, constituyen la sociedad denominada Zona Fitness Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Pérez Pérez. Plazo: 99
años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día doce de agosto
del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 53633.—(76594).
Por escritura número ciento once
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a la ocho horas del
doce de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Celulares Plaza Cristal Cincuenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforman las cláusulas
cuarta y sétima de los estatutos y se nombra subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
12 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 53634.—(76595).
Por escritura otorgada hoy ante
mí en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del
dos mil ocho, Byron Espinoza Ulate y María Jesús
Espinoza Garro, constituyen mediante el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J, Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y
pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
Byron Espinoza Ulate.—Pérez
Zeledón, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 53635.—(76596).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2008, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hoja Plata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-510188, la cual se refiere al capital social y se procedió a
nombrar nueva junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1
vez.—Nº 53638.—(76597).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público a las 9:00 horas del día 09 de agosto del 2008, se
constituyó la compañía Femece Sociedad
Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial
de la compañía.—Heredia, 10 de agosto del 2008.—Lic.
Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
53639.—(76598).
Por escritura otorgada ante el
notario que se indicará, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil
ocho, se constituyó Inversiones Sanott Sociedad
Anónima, domicilio Heredia, Belén, San Antonio, cuatrocientos metros este
de la estación del ferrocarril, capital social: cien mil colones, plazo:
noventa y nueve años, presidenta: Andrea Santana Ott.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
53642.—(76600).
Mediante la escritura número
ciento dieciocho-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez
Quesada, se constituyó la compañía denominada Familia Varpe
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 04 de agosto del
2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
53644.—(76601).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 7-8-2008,
protocolización de acta de asamblea general de accionistas, de sociedad esta
plaza Desarrollos Turísticos Grupo Sol Paradise
Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula siete.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53645.—(76602).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario número 142, de las 8:00 horas del 05 de agosto del 2008, tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 7 de la sociedad Condo XV Blanco Andalucía Sociedad Anónima
mediante la cual se prescindió de los servicios del secretario, presidente y
tesorero y fiscal realizando nuevo nombramiento de dichos cargos. De igual
forma se nombra agente residente.—Ciudad Quesada, 05
de agosto del 2008.—Lic. Carlos Francisco Millet
Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 53647.—(76603).
Por escritura número noventa,
otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sinergia S. A., cuyo
presidente es el señor Michael Charles Lomax.—San
José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53650.—(76604).
Por escritura número noventa y
uno otorgada a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Distribuidora Médica Farmacéutica y Dental DIFAMED
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente es la señora Ericka
Hidalgo Maroto.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53651.—(76605).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Varpo Sociedad Anónima,
capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 31
de julio del 2008.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 53652.—(76606).
Ante esta notaría se modificó la
sociedad denominada Negocios Rahmi Sociedad
Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio
Valverde, 250 metros norte de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, al ser las siete horas del día dos de agosto del dos
mil ocho, se constituyó la compañía Romaha
Florense Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez
Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 53654.—(76608).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se cambia el domicilio social,
se modificó la representación social, se revocan todos los nombramientos en los
cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos
nombramientos en todos esos cargos de la sociedad Develop
Exal Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53655.—(76609).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Chatunga
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53656.—(76610).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento setenta y nueve de las ocho horas del día ocho de agosto
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pescador Mundial J&C Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles,
ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte
de la entrada principal, su capital social es de cien mil colones el cual ha
sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es noventa y nueve
años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día
trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 53657.—(76611).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Leofa
S. A., reformando cláusulas segunda y quinta del pacto social: la segunda
cambiando el domicilio social a San José, Barrio Escalante, cuatrocientos
metros al norte del Centro Cultural Norteamericano, contiguo a Apartamentos Tekali, y la quinta con respecto a revocar a todos los
puestos de junta directiva y nombrar un nuevo consejo de administración
compuesto de presidente, secretario y tesorero con los señores Gilberth Martín Coto Gómez, Grace Lizano Jiménez y Paola
Coto Gómez, respectivamente.—Heredia, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic.
José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 53600.—(76612).
Por asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Novecientos
Cuarenta y Tres S.R.L., se nombra gerente y secretario y se modifica la
cláusula primera.—San José, trece de agosto del dos
mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 53662.—(76613).
Mediante escritura número 92 del
tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Per
Alfa S. A.—Guadalupe,
10 de julio del 2008.—Lic. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 53663.—(76614).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en Cartago, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil ocho,
se constituyó la saciedad El Valle del Toro de Minos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse El Valle del Toro de Minos S. A., plazo social: 99
años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en
Cartago, representada por Melania Molina Solano y Ana Felicia Solano Guzmán. En
su condición de presidenta y secretaria respectivamente, con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 9 de agosto del 2008.—Lic.
Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 53668.—(76615).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las catorce horas del doce de agosto del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada EPAI del Caribe Sociedad Anónima, S. A. por la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la
administración de la sociedad.—San José, doce de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 53672.—(76616).
Por escritura otorgada ante mi
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Ecovistas Huntington Unidad Boliviar Ciento
Setenta y Seis S. A. Se reforma la cláusula segunda de la administración,
se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo
de administración, así como del fiscal y el agente residente y se realizan
nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las 15:00 del 11 de agosto del 2008.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53673.—(76617).
Por escritura número noventa y
nueve, otorgada en mi quinto protocolo el día veintiocho de julio del dos mil ocho,
se constituyó la empresa Producciones Espina Multimedia S. A. Plazo y
capital social: noventa y nueve años, cien mil colones, diez acciones de diez
mil colones. Presidenta y apoderada generalísima: Silvia Rodríguez Jiménez.—San José, 08/8/08.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 53674.—(76618).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas, del 30 de julio de 2008, se constituyó ante esta notaría Inmobiliaria
Ama S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Carlos
Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
53676.—(76619).
A las 15:00 horas del treinta de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
MRD S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el
secretario de la junta directiva, son apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic.
María de
A las 14:00 horas del treinta de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
SESU S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. El presidente de
la junta directiva, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. María de
En esta notaría al ser las trece
horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la
empresa Father Figure Property
Holdings SRL., en la que se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veintinueve de julio del dos mil
ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
53835.—(76930).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Distribuidora Productos Gourmet Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San
José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 53839.—(76931).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se
reforma el domicilio de la sociedad Inmobiliaria Rodana
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Restaurante Charro Pancho Flores, cien metros al sur.—San
José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Grace De Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53842.—(76932).
Por escritura otorgada ante la
notaria Grace Morales Vargas, número trescientos veintitrés, otorgada a las
doce horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de Inversiones
Dos Lunas Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, mediante reforma
pacto constitutivo cláusula quinta.—Lic. Grace Morales
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53861.—(76933).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Los Tres Reyes Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis.
Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de
agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—Nº 53869.—(76935).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada El Negocio del Año Sociedad Anónima. Domicilio social:
San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital
social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de
agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—Nº 53871.—(76936).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada Grandes Horizontes Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis.
Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, doce de agosto del año
2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—Nº 53873.—(76937).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se
acuerda reformar la cláusula diez de los estatutos de la sociedad de esta plaza
Greinfensee Sociedad Anónima.—San José,
7 de agosto del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 53878.—(76938).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Sunny
Coast S. A., The
Step of the
Pizote S.A., Hidden
Betwen The Trees S. A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 12 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 53882.—(76939).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 8:29 horas del 4 de agosto del 2008, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Estramonio Ciento Setenta y Uno
Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta, la cláusula
octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—Nº 53885.—(76940).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 9:30 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Pompones Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de
agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—Nº 53887.—(76942).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 14:17 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flautín Altos
Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 53888.—(76943).
Protocolización de acta otorgada
a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2008 de Auto Inversiones B Y B S. A.
Se reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José,
11 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora Notario.—1 vez.—Nº 53889.—(76944).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Corporación Y.
S. Cruz Ltda. Gerente: Yahaira Sibaja Cruz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Giseis
Chaves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53890.—(76945).
Ante mí, Yensi Salazar
Matamoros, notaria con oficina en Puriscal comparecen los señores Mireille Cardinal, Jean Pierre Lambert. Quienes constituyen
la sociedad denominada Le Septieme Ciel Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Puriscal,
un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años
y su presidente es Mireille Cardinal, por escritura
número doscientos veintitrés-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del día
nueve de agosto del año dos mil ocho.—Santiago de
Puriscal, 12 de agosto del 2008.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 53891.—(76946).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número trescientos seis otorgada en San José, a las
nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta en lo
conducente de Centro Odontológico ER.PA. S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el
capital social.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—Nº 53892.—(79647).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del 13 de agosto del 2008, se reforma la cláusula primera de
los estatutos de la sociedad Reciclub
Sociedad Anónima, cambiándose el nombre a Reciclub
Logística Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 53897.—(76948).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Lost In Santa Ltda.
Domicilio: San José, Barrio Don Bosco. Capital social: mil colones. Se nombró
gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 53900.—(76949).
Ante mi notaría se constituyó en
el día de hoy la compañía denominada M.O.M.
Montajes, Operación y Mantenimiento de Centroamérica Limitada. Capital:
¢10.000.000. Gerente: Javier Matamoros Agüero. Domicilio: San José. Plazo: 99
años.—25 de julio del 2008.—Lic. Carlos Augusto Arias
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53901.—(76950).
El día de hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Mercadeo Mágico MM Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez
Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53902.—(76951).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, Rafael Enrique Castro
Alvarado, cédula 1-399-1385 y Marta Eugenia Bolaños Caamaño, cédula 1-409-557,
constituyen la sociedad Cabo Tours S. A. Presidente el primero. Capital:
un millón de colones. Objeto: todo lo referente a servicio turístico y comercio
e industria en general.—Naranjo, 15 de julio del
2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 53904.—(76952).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, se
protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Agrocomerciales Raylu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis uno
seis.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53906.—(76953).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos
mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco uno cero siete dos tres sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-510723.—San
José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 53907.—(76954).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, se
protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira,
notario público se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Quesada
S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir del cinco de agosto del dos mil ocho, conformada
por un capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Róger Vargas Quesada.—Pérez
Zeledón, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 53909.—(76956).
Ante mí, Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Maica
de
Ante esta notaría, a las 09:00
horas del 07 de julio del 2008, mediante escritura número 547, se constituyeron
cuatro sociedades (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido
por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: seiscientos mil colones. Representación judicial
y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San
José, julio del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53913.—(76958).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 07 de julio del 2008, mediante escritura número 548, se constituyó
tres sociedades Inmobiliarios Jifersa Sociedad
Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Luron Argüe
Sociedad Anónima y Proyectos Habitaciones Boulevard Prohabo
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario.—San José, julio del 2008.—Lic. Edwin
Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
53914.—(76959).
Emerson Agüero Chacón y Omar Agüero
Chacón, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J, constituyen sociedad anónima. Domiciliada en San José, con un capital
social de diez mil colones. Escritura otorgada en Liberia al ser las 16:00 horas
del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Francisco
Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53917.—(76960).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 13 de agosto del 2008, ante esta notaría se protocolizó, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos Agropecuarios
Tierras Indias S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53918.—(76961).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituye la compañía Click
de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa
y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 53919.—(76962).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa El Chamaco J Y A Sociedad Anónima,
en donde reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintidós, de julio
del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—Nº 53920.—(76963).
Ante esta notaría, Javier Vargas
Pacheco y Luz María Rodríguez Rojas han constituido sociedad anónima. Se le
brindará como denominación el número de cédula jurídica que le otorgue el
Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 4) de
Resultando:
1º—Que Ana Patricia Casanova
Sirias solicita el desahucio administrativo contra Adriana Caravaca Molina, del
inmueble ubicado en el distrito dos Mercedes, cantón cero uno Heredia, de la
provincia de Heredia, matrícula Nº 196014-000 (v. f. 01 a 39).
2º—Que mediante contrato de crédito y
constitución de fideicomiso del primero de junio del dos mil siete, la
promovente acredita su derecho como propietaria del inmueble en disputa. (v. f.
19 a 39).
3º—Que la promovente indica que la demandada
ocupa el inmueble por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo
voluntariamente, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (v. f. 01
a 06).
4º—Que se realizaron las diligencias útiles y
necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el
dictado de esta resolución.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 455 del Código Procesal Civil y los artículos 7º, inciso f) y 131 de
II.—Que para la
procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de pura
“tolerancia”, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho de
la parte actora sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia
-supuestos demostrados en el caso de marras-, por lo que ante la negativa de la
demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le
asiste el derecho a la promovente para solicitar el desahucio administrativo.
III.—Que con
fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio, por
tratarse de una ocupación por mera tolerancia, resulta procedente acoger la
presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto:
EL DESPACHO DE
RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio
administrativo promovida por Ana Patricia Casanova Sirias contra Adriana
Caravaca Molina. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho
de
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Allan Molina Serrano en
representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa
Rica S.A. Expediente Nº 0662-05
A) Que por denuncia presentada por Allan Molina Serrano en
representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa
Rica S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 23 a 28, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta de Allan Molina Serrano en
representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. mediante escrito de fecha
2-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0856-05
A) Que por denuncia presentada por Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las
trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a
folios del 22 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada
y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0907-05.
A) Que por denuncia presentada por Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios
del 18 al 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y
cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 1033-05.
A) Que por denuncia presentada por Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las
catorce horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios del 21 a
25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Ana Lorena Borjas
Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de
Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.).
Expediente Nº 1158-05.
A) Que por denuncia presentada por Ana Lorena Borjas
Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de
Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.)
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del
treinta de mayo del dos mil seis, visible a folios del 23 a 27, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio
Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona
Libre) y Canarica Punto Com
S.A.. Expediente Nº 1432-05.
A) Que por denuncia presentada por Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio
Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona
Libre) y Canarica Punto Com
S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos
mil seis, visible a folios del 25 al 29, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de
Cocina S. A. Expediente Nº 1549-05.
A) Que por denuncia presentada por Silvia Patricia Heilbron
Ortíz contra Centro de Cocina S.A. esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio
del dos mil seis, visible a folios del 28 al 32, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: Que en Diligencia Administrativa de
Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución:
“(Exp. Nº 07-751). Registro Público de
REGIÓN HUETAR NORTE
A los señores: Luis Salas Aguilera, cédula Nº
1-451-372 y Yadira Cordero Jiménez, cédula 7-071-419, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra según
expediente 124-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en
Ciudad Quesada, a las 13:00 horas del 21-12-2007. Vista la solicitud de
apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de
título, realizada por
2 v. 2.