LA GACETA Nº 164 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2008

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LEYES

Nº 8658

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-

Todas las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Moravia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.

Quedan exentos del pago del impuesto de patente, los profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión.

ARTÍCULO 2.-

El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 3.-

El impuesto de patente se pagará por todo el tiempo que el establecimiento se tenga abierto, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.

ARTÍCULO 4.-

Autorízase a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5.-

Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, las ventas o los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas u otra ley que establezca salvedades, lo cual será demostrado por el patentado.

ARTÍCULO 6.-

La renta gravable, las ventas o los ingresos brutos provenientes de las actividades lucrativas que realicen las personas, físicas o jurídicas, en el cantón de Moravia, determinarán el impuesto de patente que le corresponderá a cada patentado.

ARTÍCULO 7.-

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad de Moravia una declaración jurada, en la que indicarán el monto de la renta líquida gravable, de las ventas y los ingresos brutos, así como del impuesto trimestral que deban pagar por concepto de patente, conforme al artículo 14 de esta Ley.

En casos especiales, en los que las empresas tengan autorización de la Dirección Gene ral de Tributación para presentar la declaración de renta en fecha posterior a la que establece esta Ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación.

La Municipalidad de Moravia otorgará un plazo de dos (2) meses naturales, anteriores al 5 de diciembre de cada año, a fin de que los patentados obtengan, en forma gratuita, los respectivos formularios de declaración jurada de impuesto de patentes comerciales que, junto a la declaración de renta, será el instrumento utilizado para determinar el impuesto de patente que corresponderá pagar trimestralmente durante el siguiente período anual. El formulario citado deberá entregarse directamente en la Municipalidad.

ARTÍCULO 8.-

La información suministrada por los patentados, a la Municipalidad de Moravia, tendrá el mismo carácter confidencial que la información de las declaraciones sobre la renta. Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas que señala la ley.

ARTÍCULO 9.-

Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que verifique, ante la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados por los patentados. Si se comprueba que existe alteración de los datos, circunstancia que determina que el impuesto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación haga alguna recalificación en el impuesto sobre la renta, la Municipalidad podrá solicitar dicha recalificación ante ese ente, sin más trámite que la solicitud escrita.

La certificación de la Contaduría Municipal, en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado, en virtud de la recalificación, tendrá la condición de título ejecutivo para efectos de cobro judicial.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación hecha por la Municipalidad. Para tales efectos, la vía administrativa se agota mediante el recurso de apelación que el patentado imponga, directamente ante el Concejo Municipal, una vez resuelto este; en el entendido de que también podrá recurrirse la calificación en revocatoria, ante la dependencia que la dicta.

ARTÍCULO 10.-

Si el patentado no presenta la declaración jurada, en el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, por única vez, la tasación de oficio con otra actividad similar. Si posteriormente la declaración es presentada, se procederá a calificar el impuesto que corresponda, conforme el artículo 13 de esta Ley. Si la categoría imponible es inferior a la determinada de oficio, la municipalidad deberá acreditar, a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más; en caso contrario, se procederá conforme al artículo anterior.

Las personas, físicas o jurídicas, que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior. La declaración jurada, a la que se hace referencia en este artículo, en razón de su propia naturaleza, deberá contener datos ciertos; la municipalidad quedará debidamente legitimada para realizar los actos de comprobación necesarios, de determinarse falsedad o inexactitud se configurarán las infracciones administrativas o los tipos penales, que para el efecto establecen tanto el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionados por los artículos 81 y 92 de la Ley Nº 7900, así como el Código Penal, en sus artículos 311 y 316.

ARTÍCULO 11.-

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponda a cada una, individualmente.

ARTÍCULO 12.-

A las personas físicas o jurídicas que no hayan presentado la declaración jurada sobre la renta, con la obligación de hacerlo, o a las que estén exentas de tal obligación, se les aplicará, igualmente, la tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley, conforme queda señalado en el artículo 16 de esta misma Ley.

ARTÍCULO 13.-

La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el artículo 14 de esta Ley, para gravar toda actividad lucrativa nueva que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 5 de esta misma Ley, por falta de declaración sobre la renta para el primer período.

La Municipalidad cobrará, por los permisos ocasionales de fiestas, un monto equivalente al monto menor de las patentes tradicionales.

A los locales comerciales que se encuentren ejerciendo el comercio ilegalmente se les clausurará la patente. Toda reapertura de un local clausurado, indistintamente de la causal, deberá cancelar una multa por los gastos operativos incurridos. Para tales efectos, la multa se fija en el equivalente de dos veces el monto mínimo de las patentes vigentes.

CAPÍTULO II

Tarifa del impuesto

ARTÍCULO 14.-

Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, a razón de uno coma cincuenta colones (¢1,50) por cada mil colones (¢1.000) de la renta bruta anual, y tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000) de renta líquida.

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar, además de la declaración jurada respectiva, las copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales o, en su defecto, la copia legible del formulario respectivo de Tributación, que se utiliza para tales efectos.

Para calcular el monto del ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomarán como parámetro las declaraciones, y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), este producto dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de las compras o los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y, multiplicándolo por doce, se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.

En ningún caso, el impuesto de patentes anual podrá ser inferior al equivalente de un veinte por ciento (20%) del salario mínimo. Se entenderá como salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año. Este se ajustará una vez al año, en el mes de diciembre.

Clasificación internacional de actividades económicas:

a)  Agricultura y ganadería: con las excepciones que impongan las leyes especiales, si existen disposiciones legales proteccionistas, el propio patentado deberá solicitar la exención correspondiente.

b)  Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. Comprenderá también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento.

Comprenderá la extracción y explotación de minerales metálicos que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a las mercancías, los valores, las construcciones y los bienes muebles e inmuebles.

c)  Comercio: comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas de presentación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra las transacciones de mercado de cualquier tipo.

d)  Servicios: comprenderá los servicios del Sector Privado, las personas L8658-78533privadas, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.

e)  Servicios de almacenaje y bodega (almacenes de depósito y similares) pagarán sobre la entrada del año anterior.

ARTÍCULO 15.-

Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de ellas:

a)  En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

b)  Salones de diversión que explotan juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley: la tarifa a pagar por máquina será el salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, multiplicado por cinco por ciento (5%), del cual resultará el monto mínimo trimestral por pagar.

ARTÍCULO 16.-

Las personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, deberán declarar, igualmente, sus ingresos de la siguiente manera:

a)  La Municipalidad les proveerá la fórmula correspondiente, ya que se supone que sus negocios no están obligados a declarar para Tributación, pero sí para la Municipalidad. La fórmula correspondiente estará a disposición de los patentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

b)  Las empresas, industriales o comercios que se inician en el período correspondiente, por analogía con negocios similares, pagarán el primer año la patente que se les asigne; la situación se normará a partir del año siguiente.

c)  La Municipalidad de Moravia proporcionará, a la Dirección General de Tributación, una lista de las personas físicas o jurídicas que han sido tasadas conforme a este artículo. Esta información deberá ser enviada, por escrito, a más tardar el 30 de setiembre de cada año.

ARTÍCULO 17.-   Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores

Todo traspaso, traslado y separación de patentes de licores pagará un impuesto equivalente a un salario mínimo, según lo indicado en el artículo 14 de esta Ley. La administración no autorizará el traspaso o traslado de patente de licores, sin el pago respectivo del impuesto indicado.

CAPÍTULO III

Impuesto a los rótulos y vallas publicitarias

ARTÍCULO 18.-

Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador es la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa. Quedarán obligados a pagar el tributo, todos los patentados que promocionen, mediante estos signos, la actividad licenciada. Estos rótulos en ningún caso podrán invadir el área pública y deberán ser colocados dentro de la propiedad en que se ubica el comercio, conforme a las regulaciones técnicas y el procedimiento que establecerá la Municipalidad de Moravia vía reglamento. A efectos de tasar y cobrar este impuesto, se definen las siguientes reglas:

a)  El pago del impuesto será por trimestre adelantado y se realizará en conjunto con la patente comercial.

b)  El monto a pagar se calculará conforme a la siguiente fórmula:

El salario mínimo indicado en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993 vigente al momento, multiplicado por cero coma cero cero uno por ciento (0,001%) lo que equivale al valor por cm2. El valor de cm2 se multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el resultado es el monto trimestral por cancelar. El monto a pagar por estos rótulos será ajustado solo una vez al año, en el mes de diciembre, y regirá para el siguiente período.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 19.-

De los ingresos presupuestados por esta Ley cada año, la Municipalidad destinará un veinticinco por ciento (25%) para la compra de materiales para la reparación de calles; un veinticinco por ciento (25%) para la compra de maquinaria y el equipo destinado a los servicios municipales; un cinco por ciento (5%) para compra de equipo de cómputo, software y oficina; un uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para la Cruz Roja de Moravia y el resto será para el uso que disponga la Municipalidad, según sus necesidades.

Los ingresos por concepto de rótulos serán para obras:

a)  De infraestructura del cantón.

b)  Edificios de propiedad municipal.

ARTÍCULO 20.-

Esta Ley deroga la Ley de patentes del cantón de Moravia, N 6721, de 10 de marzo de 1982.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Facúltase a la Municipalidad de Moravia para que haga efectivos los alcances de esta Ley, a partir del trimestre siguiente a su publicación. Para tales efectos, la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes, la información necesaria que le permita determinar el impuesto de patente que corresponda. Con esta información se calculará el impuesto de patente correspondiente a la proporción restante del año.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

       Hilda González Ramírez                             Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8658-78533).

Nº 8659

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones corrientes).

_______________________________________________________________________________________________________________________

C. SC.   G.   SG.   P.   SP.     R.   SR.    FF                                          CONCEPTO                                                                                    MONTO

_______________________________________________________________________________________________________________________

1      0      0      0    00    00        0      0      001      INGRESOS CORRIENTES

1      1      0      0    00    00        0      0      001        INGRESOS TRIBUTARIOS

1      1      3      0    00    00        0      0      001          IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS

1      1      3      1    00    00        0      0      001            IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO

1      1      3      1    02    00        0      0      001              IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

1      1      3      1    02    02        0      0      001                  Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.

1      1      3      1    02    02        1      0      001                      Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y

                                                                                              sus Reformas).

1      1      3      1    02    02        1      0      001                          Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de                                  10,240,000,000

                                                                                                  31-3-92 y sus Reformas).

Total Aumentar:         Impuestos Selectivos de Consumo. (Ley Nº 7293 de 31-3-92 y sus                                                                  10,240,000,000

                                      Reformas).

Total Aumentar:         Impuesto selectivo de consumo de bienes importados.                                                                                     10,240,000,000

Total Aumentar:         IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO                                                                                                       10,240,000,000

Total Aumentar:         IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO                                                                               10,240,000,000

Total Aumentar:         IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS                                                                                                   10,240,000,000

Total Aumentar:         INGRESOS TRIBUTARIOS                                                                                                                                10,240,000,000

Total Aumentar:         INGRESOS CORRIENTES                                                                                                                                 10,240,000,000

Total Aumentar                                                                                                                                                                                           10,240,000,000

Total Neto de este Presupuesto                                                                                                                                                            10,240,000,000.00

 

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AUMENTAR

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2008 (En colones corrientes).

_______________________________________________________________________________________________________________________

C. SC.   G.   SG.   P.   SP.     R.   SR.    FF                                          CONCEPTO                                                                                    MONTO

_______________________________________________________________________________________________________________________

3      0      0      0    00    00        0      0      280      FINANCIAMIENTO

3      1      0      0    00    00        0      0      280        FINANCIAMIENTO INTERNO

3      1      3      0    00    00        0      0      280          EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

3      1      3      1    00    00        0      0      280            Emisión Títulos Valores de Deuda Interna

3      1      3      1    02    00        0      0      280              Colocación de Títulos valores de Largo Plazo

3      1      3      1    02    00        0      0      280                Colocación de Títulos valores de Largo Plazo                                                         3,078,032,000

Total Aumentar:         Colocación de Títulos valores de Largo Plazo                                                                                                     3,078,032,000

Total Aumentar:         Emisión Títulos Valores de Deuda Interna                                                                                                         3,078,032,000

Total Aumentar:         EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES                                                                                                                     3,078,032,000

Total Aumentar:         FINANCIAMIENTO INTERNO                                                                                                                            3,078,032,000

Total Aumentar:         FINANCIAMIENTO                                                                                                                                               3,078,032,000

Total Aumentar                                                                                                                                                                                             3,078,032,000

Total Neto de este Presupuesto                                                                                                                                                              3,078,032,000.00

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Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar la emisión de títulos valores en ¢3,078,032,000.00 (TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS), en Títulos Valores de Deuda Interna para el 2008.

Parte de esa emisión podrá realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta un máximo de 20 años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima del 15,5% anual en colones y un 8,0% anual en dólares y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2008.

Artículo 2º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No. 8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

Título: 207

MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.

Programa: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 207-169-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

        5        BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                  199,462,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    501        MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                                                                 199,462,000

                                                                            ------------------------

50102        280        2210      2121                      EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                                               131,200,000

50103        280        2210      2121                      EQUIPO DE COMUNICACION                                                                                             8,290,000

50104        280        2210      2121                      EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                                6,511,000

50105        280        2210      2121                      EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO                                                                         52,336,000

50199        280        2210      2121                      MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                                                                   1,125,000

        7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                                                                                                                           2,800,000,000

                                                                                                                                                                                                                 -----------------------

    701        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO                                                                                                2,800,000,000

                                                                                                                                                                                                                 -----------------------

70103        TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.                                                                                      2,800,000,000

70103        280        2310      2121        280        CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) (PARA                                          2,800,000,000

                                                                            REALIZAR INVERSIONES Y REPARACIONES, QUE

                                                                            INCLUYEN SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS Y AMPLIACIONES

                                                                            DE PLANTAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ¢420.0

                                                                            MILLONES PARA LA PLANTA DE LIBERIA Y ¢2.380.0

                                                                            MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS BARRANCA; CON EL

                                                                            FIN DE DARLE SOPORTE AL PLAN NACIONAL DE

                                                                            ALIMENTOS, EN LOS PROCESOS DE ALMACENAMIENTO DE

                                                                            SEMILLA Y GRANO COMERCIAL). (LEY NO.2035 DE

                                                                            17/7/1956, REFORMADA ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY

                                                                            NO.6050 DE 14/3/1977 Y SUS REFORMAS).

                                                                            Ced. Jur.:4-000042146-05

                  Total Aumento del Programa: 169-00                                                                                                                                       2,999,462,000

                                                                                                                                                                                                                 -----------------------

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

Programa: 175-00

DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA

Registro Contable: 207-175-00

        5        BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                    78,570,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    501        MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                                                                   53,570,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

50103        280        2210      2121                      EQUIPO DE COMUNICACION                                                                                             4,135,000

50104        280        2210      2121                      EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                              10,150,000

50105        280        2210      2121                      EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO                                                                         32,985,000

50199        280        2210      2121                      MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                                                                   6,300,000

    502        CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                                                                     25,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

50201        280        2110      2121                      EDIFICIOS                                                                                                                               25,000,000

                                                                            (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENCIA DE

                                                                            SERVICIOS AGROPECUARIOS DE PARAÍSO).

                  Total Aumento del Programa: 175-00                                                                                                                                            78,570,000

                                                                                                                                                                                                                 -----------------------

                  Total Aumento del Título: 207                                                                                                                                                  3,078,032,000

Título: 219

MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGIA

Programa: 890-00

HIDROCARB. TRANSP. Y COMERC. DE COMBUSTIBLES

Registro Contable: 219-890-00

        6        TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                      10,240,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    601        TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO                                                                                            10,240,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

60105        TRANSF. CORRIENTES A EMPRESAS PUBLICAS NO FINA.                                                                                          10,240,000,000

60105        001        1310      2132        200        REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.                                          10,240,000,000

                                                                            (RECOPE) (PARA ATENDER SUBSIDIO AL DIESEL

                                                                            APROBADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, CON

                                                                            LA FINALIDAD DE PROTEGER A LOS USUARIOS DEL

                                                                            TRANSPORTE PÚBLICO Y AL SECTOR PRODUCTIVO, ANTE

                                                                            LOS INCREMENTOS DESMEDIDOS EN EL PRECIO

                                                                            INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO. ARTÍCULO 50 DE LA

                                                                            CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

                                                                            Ced. Jur.:3-101-007749

                  Total Aumento del Programa: 890-00                                                                                                                                     10,240,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Aumento del Título: 219                                                                                                                                                10,240,000,000

                                Total Aumentar                                                                                                                                                           13,318,032,000

Artículo 3º.- Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No.8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

Título: 230

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

Programa: 825-00

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

Registro Contable: 230-825-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

        3        INTERESES Y COMISIONES                                                                                                                                                16,364,335,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    301        INTERESES SOBRE TITULOS VALORES                                                                                                                          16,364,335,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

30102        INTE. SOB. TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO                                                                                   16,364,335,000

30102        001        1210      1170        200        INTERESES POR TITULOS DE PROPIEDAD                                                             16,364,335,000

                  Total Rebaja del Programa: 825-00                                                                                                                                         16,364,335,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Rebaja del Título: 230                                                                                                                                                    16,364,335,000

                                Total Rebajar                                                                                                                                                               16,364,335,000

AUMENTAR

Título: 207

MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.

Programa: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable:              207-169-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

        1        SERVICIOS                                                                                                                                                                                      55,166,164

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    102        SERVICIOS BASICOS                                                                                                                                                                   25,274,854

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

10204        001        1120      2121                      SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES                                                                          25,274,854

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

    105        GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                                                                                       9,391,310

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

10502        001        1120      2121                      VIATICOS DENTRO DEL PAIS                                                                                             9,391,310

    106        SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                                                                                         10,500,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

10601        001        1120      2121                      SEGUROS                                                                                                                                10,500,000

    108        MANTENIMIENTO Y REPARACION                                                                                                                                          10,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

10801        001        1120      2121                      MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                                                             10,000,000

        2        MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                 15,989,330

                                                                                                                                                                                                                                               

    201        PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS                                                                                                                                   15,989,330

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

20101        001        1120      2121                      COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                                                   15,989,330

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

        6        TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                        1,715,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    601        TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO                                                                                              1,715,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

60103                      TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.                                                                       1,715,000,000

60103        001        1310      2123        225        INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA                                   265,000,000

                                                                            (INCOPESCA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y

                                                                            ATENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY

                                                                            No. 7384).

                                                                            Ced. Jur.:4-000-153004

60103        001        1310      2121        228        SERVICIO NACIONAL DE AGUAS, RIEGO Y AVENAMIENTO                                 500,000,000

                                                                            (SENARA). (PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y ATENCIÓN

                                                                            DEL PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. LEY No. 6877).

                                                                            Ced. Jur.:3-007-042041

60103        001        1310      2121        280        CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) (PARA                                             950,000,000

                                                                            GASTOS OPERATIVOS COMO VIÁTICOS, COMBUSTIBLES,

                                                                            ENTRE OTROS, NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL

                                                                            PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS. INCLUYE ¢80.0

                                                                            MILLONES PARA PLANTA DE LIBERIA, ¢220.0

                                                                            MILLONES PARA SILOS Y SEMILLAS EN BARRANCA, Y

                                                                            ¢650.0 MILLONES PARA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE

                                                                            SEMILLAS Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS.

                                                                            LO ANTERIOR INCORPORA COMPRA, ALMACENAMIENTO,

                                                                            VIGILANCIA, TRANSPORTE INTERNO, DISTRIBUCIÓN,

                                                                            MATERIAL DE EMPAQUE, VIÁTICOS, GASTOS DE

                                                                            MOVILIZACIÓN. ADEMÁS SE INCLUYEN LOS GASTOS QUE

                                                                            GENERA EL SISTEMA DE VIGILANCIA DE MERCADOS).

                                                                            (LEY NO.2035 DE 17/7/1956, REFORMADA

                                                                            ÍNTEGRAMENTE POR LA LEY NO.6050 DE 14/3/1977 Y

                                                                            SUS REFORMAS).

                                                                            Ced. Jur.:4-000042146-05

                  Total Aumento del Programa: 169-00                                                                                                                                       1,786,155,494

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

Programa: 172-00

INSTIT. NAC. DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA (INTA)

Registro Contable: 207-172-00

        6        TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                           700,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    601        TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO                                                                                                 700,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

60102        TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS DESCONCENTRADOS                                                                               700,000,000

60102        001        1310      2182        203        INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y                                                               700,000,000

                                                                            TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

                                                                            (INTA). (PARA EL APOYO DE LA REPRODUCCIÓN DE

                                                                            SEMILLAS Y BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. LEY Nº

                                                                            8149 Y SUS REFORMAS).

                                                                            Ced. Jur.:3-007-320067

                  Total Aumento del Programa: 172-00                                                                                                                                          700,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

Programa: 175-00

DIRECC. SUPERIOR DE OPER. REGIONALES Y EXT. AGROPECUARIA

Registro Contable: 207-175-00

        1        SERVICIOS                                                                                                                                                                                    135,950,350

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    105        GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                                                                                     24,220,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

10502        001        1120      2121                      VIATICOS DENTRO DEL PAIS                                                                                           24,220,000

    108        MANTENIMIENTO Y REPARACION                                                                                                                                        111,730,350

                                                                                                                                                                                                                 -----------------------

10801        001        1120      2121                      MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                                                           111,730,350

        2        MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                               884,229,156

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    201        PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS                                                                                                                                   42,835,386

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

20101        001        1120      2121                      COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                                                   42,835,386

    202        ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                                                                                841,393,770

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

20202        001        1120      2121                      PRODUCTOS AGROFORESTALES                                                                                  841,393,770

                  Total Aumento del Programa: 175-00                                                                                                                                       1,020,179,506

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Aumento del Título: 207                                                                                                                                                  3,506,335,000

Título: 210

MINIST. DE EDUCACION PUBLICA

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

Programa: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Subprograma/Proyecto: 07

PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL

Registro Contable: 210-573-07

        6        TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                        8,058,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    601        TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO                                                                                              8,058,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

60102        TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS DESCONCENTRADOS                                                                            5,058,000,000

60102        001        1310      3460        222        FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE) (PROGRAMA DE                                2,220,000,000

                                                                            TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS, PARA

                                                                            EL AUMENTO DE LA COBERTURA, CUYO OBJETIVO ES EL

                                                                            MANTENIMIENTO DE ADOLESCENTES DE ESCASOS

                                                                            RECURSOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. DECRETO

                                                                            EJECUTIVO Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH

                                                                            DE 8/5/06).

                                                                            Ced. Jur.:3-007-201-398

60102        001        1310      3460        223        FONDO NACIONAL DE BECAS. (FONABE) (PARA BECA                                      2,838,000,000

                                                                            REGULAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ESCASOS RECURSOS

                                                                            QUE CURSAN PRIMARIA, ESPECIALMENTE EN ESCUELAS

                                                                            UNIDOCENTES. DECRETO EJECUTIVO No.

                                                                            33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).

                                                                            Ced. Jur.:3-007-201-398

60103        TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.                                                                                     3,000,000,000

60103        001        1310      3460        230        INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)                                                     3,000,000,000

                                                                            (PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

                                                                            CONDICIONADAS. PARA EL MANTENIMIENTO DE

                                                                            ADOLESCENTES DE ESCASOS RECURSOS EN EL SISTEMA

                                                                            EDUCATIVO. LEY Nº 4760 DE 04/05/1971 Y SUS

                                                                            REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.

                                                                            33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).

                                                                            Ced. Jur.:4-000-042-144

                  Total Aumento del Subprograma/Proyecto: 573-07                                                                                                                8,058,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Aumento del Programa: 573-00                                                                                                                                       8,058,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Aumento del Título: 210                                                                                                                                                  8,058,000,000

Título: 212

MINIST. TRABAJO SEGURIDAD SOC.

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

  G-O        FF          C-E        CF         I-P                                                  CONCEPTO                                                                            MONTO EN ¢

Programa: 732-00

DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro Contable: 212-732-00

        6        TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                        4,800,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

    601        TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO                                                                                              4,800,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

60103        TRANSF. CORRIENTES A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.                                                                                     4,800,000,000

60103        001        1310      3570        210        INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS). (PARA                                       4,800,000,000

                                                                            FINANCIAR EL SUBSIDIO TEMPORAL A FAMILIAS EN

                                                                            EXTREMA POBREZA. LEY No. 4760 DE 4/5/1971 Y

                                                                            SUS REFORMAS Y DECRETO EJECUTIVO No.

                                                                            33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH DE 8/5/06).

                                                                            Ced. Jur.:4-000-042-144

                  Total Aumento del Programa: 732-00                                                                                                                                       4,800,000,000

                                                                                                                                                                                                                ------------------------

                  Total Aumento del Título: 212                                                                                                                                                  4,800,000,000

                                Total Aumentar                                                                                                                                                           16,364,335,000

Artículo 4º.- Apruébanse las siguientes autorizaciones presupuestarias:

1.-      “Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

ü Ley N 7853, código presupuestario 130 903 730 342 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de la Delia”.

ü Ley N 7853, código presupuestario 130 903 730 341 27 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso en la Comunidad de Golfito”.

ü Ley N 7952, código presupuestario 130 904 730 372 1 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Salón Multiuso California Tico, Distrito de La Virgen”.

ü Ley N 7952, código presupuestario 130 904 730 375 1 242 30, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Ayuda para la construcción Redondel Toros Golfito, Distrito de La Virgen”.

ü Ley N 8050, código presupuestario 130 904 730 357 1 242 21, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción EBAIS Comunidad La Gata, Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N 8050, código presupuestario 130 904 730 360 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Aporte Asociación de Desarrollo S. Julián (Lastrear 2 KM camino dentro de Comunidad San Julián), Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N 8050, código presupuestario 130 904 730 399 1 242 27, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Inicio de Acera del Colegio al Seguro, Distrito Horquetas”.

ü Ley Nº 8050, código presupuestario 130 904 730 347 1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Electrificación aporte mano de obra en el Jardín Zapote, Distrito Puerto Viejo”.

ü Ley N 8180, código presupuestario 130 904 730 373 27 242 47, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Continuar con la construcción y la reparación del camino que va de Golfito hasta Los Angeles de Río Sarapiquí, Distrito Cureña”.

ü Ley N.º 8398, artículo 7, inciso 25.- Por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinados a “Alcantarillado de aguas servidas del Cuadrante de Finca Seis de Río Frío, Distrito de Horquetas”.

A fin de que se utilicen para “Construcción del camino de Boca del Toro a Río San Juan”.

2.-      “Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8562, código presupuestario 232 901 70104 207 280 2310 3310, por cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones (¢4.307.439,00) o el saldo que exista, destinada para la compra de terreno para actividades deportivas y salón multiuso en Dulce Nombre en el Distrito San Isidro, a fin de que se utilice para “Construcción de salón multiuso”.

3.-      “Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8040, código presupuestario 112 332-00 730 27 242 30 257, por veintisiete millones de colones (¢27.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para contratación de maquinaria para movimiento de tierra y construcción de redondel, primera etapa del centro ferial de Turrialba”, a fin de que se utilice para “Proyecto campo ferial Distrito de Turrialba”.

4.-      “Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

ü Ley N 7952, código presupuestario 130 906 730 305 1 242 26, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Encausamiento de aguas pluviales en Caldera, Distrito Espíritu Santo”.

ü Ley N 7952, código presupuestario 130 906 730 309 1 242 20, por un monto de un millón colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “construcción cancha multiuso Escuela Rosario Vásquez Juanilama, Distrito de San Juan Grande”.

ü Ley N 7952, código presupuestario 117 760-00 730 27 242 28 240, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para mantenimiento y mejoras de la Casa de la Cultura de Esparza”.

ü Ley N 7952, código presupuestario 130 906 663 297 1 132 30, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista destinada a “Implementación de programas que fomenten el deporte y la recreación, Distrito Espíritu Santo”.

ü Ley N 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 50 208, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para construcción de infraestructura turística en zona de Caldera”.

ü Ley N 8180, código presupuestario 130 906 730 310 27 242 30, por un monto de quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones (¢535.860,00) o el saldo que exista, destinada a “Realización de programas Deportivos y culturales, Distrito de Espíritu Santo”.

ü Ley N 8180, código presupuestario 130 906 730 311 27 242 26, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista destinada a “Encauzamiento de agua de las ciudadelas Calderón, Rosarito Calderón y los Higuerones, Distrito de Espíritu Santo”.

ü Ley N 8180, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 27 235, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que exista destinada “a la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, reparación del salón comunal de Mojón”.

A fin de que se utilicen para el “Proyecto de Encauzamientos de aguas pluviales de la Ciudadela Karen Olsen”.

5.-      “Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8050, código presupuestario 130 906-730 623 1 242 20, por un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de terreno Escuela La Esmeralda de Sabalito”, a fin de que se utilice para “Compra de Materiales para la Construcción de una Aula Escuela La Esmeralda de Sabalito”.

6.-      “De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2008, N 8627, en el Título Presupuestario 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

          El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064”.

7.-      Autorízase a la Municipalidad de Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 901 70104 319 280 2310 3421, por un monto de tres millones de colones (¢3,000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de terreno para construir el Liceo San Jorge en el Distrito Yolillal”, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge “Para compra de terreno que se destinará para obras comunales”.

8.-      Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N 8562, código presupuestario 232 900 253 280 2310 3250, por tres millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y un colones (¢3.702.841,00) o el saldo que exista, destinada para “Adquisición de una unidad vehicular para la Cruz Roja del distrito de Frailes”, a fin de que se utilice para “Pago parcial de vehículo para la Cruz Roja de Frailes”.

9.-      Modificase la Ley N.º 8627, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, en la forma que se indica a continuación: TÍTULO 203 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA PROGRAMA 049-00 DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DONDE DICE: 70104 001 2310 312 214 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO RÍO GUAYABO ¢7.000.000, CONSTRUCCIÓN Y CORDÓN Y CAÑO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO SAN ANTONIO DE BAGACES ¢10.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 94 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998). CED. JUR.: 3-014-042100 17.000.000 debe decir: 70104 001 2310 312 214 Municipalidad de Bagaces (tratamiento superficial bituminoso (TS-3) en calle barrio Miravalles que va del redondel al cruce de La Fortuna, siete millones de colones (¢7.000.000); construcción de cordón y caño y alcantarillado del barrio San Antonio de Bagaces, diez millones de colones (¢10.000.000) (según art. 67 Código Municipal, Ley N.º 7794, publicada en La Gaceta N.º 94 del 18-05-1998). Céd. Jur.: 3014-042100).

10.-    Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

          Ley N 7853, código presupuestario 130 901 730 360 27 242 30, por un monto de ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones (¢128,884,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra lote para ampliación plaza deportes Volio”.

          Ley N 7952, código presupuestario 130 902 730 338 1 242 21, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de un lote para construcción del sub-puesto de salud en Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.

          Ley N 7952, código presupuestario 130 902 730 340 1 242 30, por un monto de cuatrocientos seis mil ochocientos setenta y siete colones (¢406.877,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote para ampliación de la plaza de deportes de Alto Villegas del Distrito de Volio, San Ramón”.

          Ley N 8040, código presupuestario 130 902 730 760 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Compra de lote Escuela Concepción de Peñas Blancas”.

          Ley N 8180, código presupuestario 130 902 730 421 27 242 47, por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones (¢148.190,00) o el saldo que exista, destinada a “Ampliación del puente sobre Río La Paz, Distrito Piedades Norte”.

          Ley N 8180, código presupuestario 130 902 730 446 27 242 47, por un monto de un cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Bacheo de carretera Concepción”.

          A fin de que se utilicen así:

El cincuenta por ciento (50%) para reparación del salón comunal de Alto Villegas.

Un catorce por ciento (14%) para compra de materiales para pintura Escuela de Volio.

Un treinta y seis por ciento (36%) para reparación de caminos vecinales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                 Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                       SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40303).—C-406940.—(L8659-77884).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34702-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha integrado por instancias de gobierno y del sector privado, que han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.

II.—Que el papel de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se enfoca al diseño de las políticas y el establecimiento de los proyectos que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunos de los cuales tiene relación directa con las competencias propias del Ministerio de Hacienda.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es la institución que define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo.

IV.—Que tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica han manifestado su interés en integrarse a la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 33147-MP QUE CREA LA COMISIÓN

INTERSECTORIAL DE GOBIERNO DIGITAL Y LA SECRETARÍA

TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 1º—Se reforma parcialmente el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—La Comisión Intersectorial de Gobierno Digital estará integrada por:

a)  La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.

b)  El Ministro o Viceministro encargado de la Coordinación Interinstitucional.

c)  El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.

d)  Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.

e)  El Presidente Ejecutivo o el subgerente de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.

f)   Un representante de uno de los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.

g)  Un representante de la Fundación Omar Dengo.

h)  El Ministro o Viceministro de Hacienda.

i)   El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

En ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la Comisión.

El banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la República.

Para su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos colegiados.”

Artículo 2º—Se reforma parcialmente el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de servicio o laboral y a quien la Comisión no podrá remunerar por ningún medio.

Este asesor principal tendrá dentro de sus funciones:

a)  Asesorar a la Comisión para el cumplimiento de sus fines.

b)  Requerir a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así como los planes anuales de trabajo.

c)  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

d)  Servir de enlace con las instituciones del sector público y privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

e)  Colaborar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los proyectos aprobados por la Comisión.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 164-2008).—C-50180.—(D34702-78458).

Nº 34707-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); artículos 146, 148, 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos  4, 11, 25, 27, 28 inciso b) y 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1)  de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que algunas de las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 5695-MEIC del veintitrés de enero de 1976, Norma Oficial para Jabones, publicado en el Alcance 21 de la Gaceta Nº 26 del 7 de febrero de 1976, generan un obstáculo técnico al comercio a la luz del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, del cual el país es firmante y ratificado mediante la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

II.—Que dentro del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países han venido trabajando de manera conjunta para establecer reglamentos técnicos regionales que permitan la interpretación y aplicación homogénea de los diferentes productos y procesos.

III.—Que el Grupo Técnico de Registros de ese proceso; armonizó una serie de reglamentos sobre etiquetado de  productos higiénicos y de productos cosméticos.

IV.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) firmó el 26 de junio del 2008 las resoluciones 230-2008 y 231-2008, donde se adoptan entre otros los reglamentos centroamericanos mencionados.

V.—Que próximamente dichos reglamentos se incorporarán a la legislación nacional mediante decretos ejecutivos.

VI.—Que es importante para la administración y el administrado que el país cuente con una legislación actualizada y aplicable dentro del contexto de los acuerdos comerciales suscritos por el país. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO

Nº 5695-MEIC, NORMA OFICIAL PARA JABONES

Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 5695-MEIC, del veintitrés de enero de 1976,  publicado en el Alcance 21 de la Gaceta Nº 26 del 7 de febrero de 1976 para que en todos los artículos en donde se indique la palabra “norma” se sustituya por la expresión “reglamento técnico”.

Artículo 2º—Refórmese el capítulo III, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 5695-MEIC, del veintitrés de enero de 1976,  publicado en el Alcance 21 de La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero de 1976, para que sea lea de la siguiente forma:

b)  Para los efectos de su identificación por parte del consumidor, los jabones objeto de este reglamento deben llenar también los siguientes requisitos:

b.1   El jabón de tocador debe indicar  en la etiqueta  que es un  “jabón de tocador”.

b.2   El jabón de barra y otras formas (C-1 y C-2) deben indicar en su etiqueta en forma destacada, la clase de que se trate (Primera o Segunda), en un tamaño de letra no menor a 0,5 centímetros de alto y un milímetro de grueso.

b.3   Con el nombre “jabón líquido” se denominará al  jabón blando disuelto en agua, alcohol, glicerina, o mezclas de sustancias adicionados o no con esencia  que le dé olor agradable.

b.4   Los jabones objeto de este reglamento deberán cumplir, según sea el caso, las disposiciones de los reglamentos centroamericanos RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos y RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, una vez que éstos entren en vigencia.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15993).—C-36980.—(D34707-78459).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 085-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número noventa y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de junio del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Vladimir De La Cruz De Lemos, cédula de identidad Nº 1-339-136, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Venezuela.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9920.—(77304).

Nº 086-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número noventa y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de junio del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino Unido, como Embajadora Concurrente no residente, en Islandia, con sede en Londres.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9260.—(77305).

Nº 091-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en reuniones preparatorias de la Séptima Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Nicaragua.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el señor Arias Chinchilla.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 17 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-9260.—(77306).

Nº 092-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota DM-0400-8 de fecha 2 de junio del 2008, comunica la creación de una plaza de enviado especial a Bruselas, Bélgica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula Nº 1-906-909, Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-25100.—(77307).

Nº 093-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido en el Estatuto del Servicio Exterior, artículo 12 y del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, artículo 95. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia a la carrera del servicio exterior, interpuesta por el señor Sergio Mena Díaz, cédula Nº 1-966-452, con rango de Tercer Secretario de carrera y en ejercicio del cargo de Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-11900.—(77308).

Nº 094-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 1-700-926, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8261).—C-16520.—(77309).

Nº 095-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera Eliana Villalobos Cárdenas, cédula Nº 1-863-124, de su cargo de Ministro Consejero en Comisión de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-13220.—(77310).

Nº 096-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Hilda María Santiesteban Montero, cédula Nº 1-417-1203, de su cargo de Encargado de Negocios a. í., Ministro Consejero y Cónsul General en Comisión de la Embajada de Costa Rica en Polonia, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-13880.—(77311).

Nº 100-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de primordial interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Visita Oficial que efectuará a la República Federativa de Brasil el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, dada la gran importancia que tienen para Costa Rica las relaciones bilaterales políticas, diplomáticas y comerciales con ese país, uno de los más importantes de la región con el que se negociarán diversos de acuerdos de cooperación.

2º—Que es necesaria la participación en la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, del señor Embajador de Costa Rica en Brasil, dada su condición de Jefe de nuestra Misión Diplomática permanente en ese país. Ese acompañamiento es indispensable en todas las actividades agendadas y como parte de las obligaciones protocolarias que deberá cumplir en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Alfredo Robles Arias, cédula de identidad Nº 3-105-914, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Brasil, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación sea parte de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República durante la Visita Oficial que efectuará a la República Federativa de Brasil, del 30 de julio al 2 de agosto del 2008, en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior Subpartidas 1-05-03 Transportes en el exterior, y 1-05-04 de Gastos de viaje, por un monto de $310 diarios, para un total de $1.240. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los quince días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-20480.—(77312).

Nº 101-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de primordial interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Visita Oficial que efectuará a la República Federativa de Brasil el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, dada la gran importancia que tienen para Costa Rica las relaciones bilaterales políticas, diplomáticas y comerciales con ese país, uno de los más importantes de la región con el que se negociarán diversos de acuerdos de cooperación.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en Brasil en la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, en vista de su condición de funcionaria diplomática de nuestra representación permanente en ese país y con el propósito de asistirlo a lo largo del itinerario y conforme con las obligaciones protocolarias que deberá cumplir en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-569-964, Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que sea parte de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República durante la Visita Oficial que efectuará a la República Federativa de Brasil, del 30 de julio al 2 de agosto del 2008, en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior subpartidas 1-05-03 Transportes en el exterior, y 1-05-04 de Gastos de viaje, por un monto de $264 diarios, para un total de $1.056. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los quince días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-20480.—(77313).

Nº 107-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Con el propósito de salvaguardar los intereses del Estado Costarricense en el Servicio Exterior de la República es necesario realizar una inspección sobre el funcionamiento de la Embajada de Costa Rica en Jamaica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar en misión especial a Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264, Embajador, Director General del Servicio Exterior para que viaje en funciones de su cargo a Jamaica. Esa misión se extenderá del 31 de julio al 2 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, llamadas internacionales, gastos menores, e impuesto de salida corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la suma de $198.00 diarios, para un total de $594.00. Serán cubiertos por el programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 31 de julio y hasta el 2 de agosto del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8262).—C-13880.—(77314).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

486-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Esteban Chaverri Jiménez, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-950-590, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-504216, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2008 de fecha 22 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-504216, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 01 de septiembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de junio de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de septiembre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í. Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(76514).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

20-2008.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula número 9-050-332. En calidad de: Representante Legal, de la Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de Levante Hidráulico o de Tiro. Marca: Jacto Modelo: Columbia Cross. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75094).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 580, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Garro González Carlos Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76303).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 37, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Lidia María Rojas Meléndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76307).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 140, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villafuerte Guadamuz Benigno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76501).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título 255, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Molina Brenes Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53772.—(76748).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento Nº 1860, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Calvo Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 4 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76791).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 773, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Rodríguez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76860).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 127, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Calero Cordero Berta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76862).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título 189, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chacón Rodríguez Rocío Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(78834).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 457, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hutchinson Grant Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53836.—(77199).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San  Carlos  R. L., siglas  COOPEPIÑA  R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 1367. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(76424).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Avivamiento Misionero de Pacayas de Las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el progreso social, espiritual, cultural y económico de la comunidad de Pacayas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Chacón Leandro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 56746.—Curridabat, cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53894.—(77187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derechos Humanos Pro Humanitas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: trabajar por la consolidación de los derechos humanos y los ideales de paz, libertad y justicia social. Su presidente Alexánder Mora Mora, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 23073.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53895.—(77188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos Pro Humanitas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: trabajar por la consolidación de los derechos humanos y los ideales de paz, libertad y justicia social. Su presidente Alexánder Mora Mora, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 23070.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 53896.—(77189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Deportiva Club de Patinaje San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 62249.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53971.—(77190).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Desarrolladora y Administradora del Acueducto de El Llano, Santa Cruz de Guanacaste, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 asiento 87624.—Curridabat, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53976.—(77191).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Llanos del Cortés, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 asiento 50851.—Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54045.—(77192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Calle Sabanilla, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Antonio Astúa Madriz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 75700.—Curridabat, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54107.—(77193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Emmanuel de la Esperanza de San Pedro de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Manuel Ángel Mesén Umaña es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 81823 adicional: 576-34643.—Curridabat a los once días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54160.—(77194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica-Cultural San Luis de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar actividades de índole recreativa y de beneficio social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Díaz Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 28720, adicional 576-34060.—Curridabat a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54169.—(77195).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana El Verbo de San Ignacio de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: desarrollar la educación espiritual de cada persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: William Oswaldo Anchieta López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 87743, adicional: tomo: 575, asiento: 47620.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54170.—(77196).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la asociación Alianza Cultural Franco Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 09235.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54176.—(77197).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Evangelístico Misión Pablo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el evangelismo y la proclamación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Vicente González Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 28827.—Curridabat, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54190.—(77198).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de BTICINO S. p. A.., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON CONFIGURACIONES VIRTUALES. Un método de configuración para un sistema SCS, comprendiendo un bus SCS de dos cables (11), al cual están conectados dispositivos configurables (16), tales como accionadores, controles reguladores de voltaje, etc., llevado a cabo por medio de configuradores virtuales almacenados en una memoria dentro de los dispositivos (16) en si; por tanto el instalador es capaz de elegir si configurar una instalación SCS usando configuraciones físicos vigentes, o usando el nuevo método con la ayuda de un PDA, una computadora personal (10) o equipo similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Laura Perron, Danilo Bernasconi, Enrico Valtolina. La solicitud correspondiente lleva el número 9921, y fue presentada a las 8:47:15 del 24 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76428).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA USO CON DESINFECTANTES. Está descrito un paño limpiador seco para usarse con soluciones desinfectantes teniendo fibras sintéticas y un tratamiento de liberación de desinfectante que hace al paño limpiador estable al desinfectante activo. Particularmente, el paño limpiador es estable para usarse en ambas las soluciones desinfectantes de amonio cuaternario y las soluciones desinfectantes de blanqueador. También está descrito un método para producir tal paño limpiador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Clark, James, William, Hui, Philip, Shi Hung, Detamore, James, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9964, y fue presentada a las 8:53:00 del 9 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76429).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINIL-ARIL-UREA QUE SON INHIBIDORES DE FGF. La invención se refiere a heteroaril-aril-ureas de la Fórmula (IA), en donde los radicales y símbolos tienen los significados definidos en la presente, al uso de estos compuestos en el tratamiento de enfermedades dependientes de cinasa de proteína; a preparaciones farmacéuticas que comprenden estas heteroaril-aril-ureas; a procesos para la fabricación de estos compuestos novedosos, y a métodos de tratamiento que comprenden el uso de estas heteroaril-aril-ureas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Bold, Guido, Furet, Pascal, Guagnano, Vito. La solicitud correspondiente lleva el número 10072, y fue presentada a las 14:31:42 del 13 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76430).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1] NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PISCÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a derivados de 1-aza-biciclo-alquilo de la Fórmula (I): en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, y a los procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento para el tratamiento y/o demora del progreso de trastornos piscóticos y neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Hurth Konstanze, Roy Bernard Lucien, Wagner, Beatrix. La solicitud correspondiente lleva el número 10056, y fue presentada a las 08:13:10 del 9 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76431).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSCIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/O -4. Se proporcionan anticuerpos y fragmentos que se enlazan con el objetivo de proteína Dickkopf (DKK1), así como métodos de uso y kits, para el tratamiento de una célula objetivo, en particular una célula asociada con una condición osteolítica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 19/08, cuyos inventores son Shulok, Janine, Cong, Feng, Fishman, Mark, Bardroff, Michael, Donzeau, Mariel, Urlinger, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 10128, y fue presentada a las 14:35:50 del 4 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76432).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TIADIAZOL COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS. Los compuestos de la formula son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTpasas) y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades esquémicas de los vasos sanguíneos grandes y pequeños, condiciones que acompañan a la diabetes tipo 2, incluyendo hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, ateroesclerosis, restenosis vascular, síndrome de intestino irritable, pancreatitis, tumores de células adiposas y carcinomas, tales como liposarcoma, dislipidemia y otros trastornos en donde se indique la resistencia a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 285/10, cuyos inventores son Barnes David, Bebernitz Gregory Raymond, Coppola Gary Mark, Nakajima Katsumasa, Stams Travis, Topiol Sidney, Vedananda Thalaththani Ralalage, Wareing James Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 10049 y fue presentada a las 10:41:35 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76433).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[1H-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA COMO LIGANDOS COLINERGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n representa 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, R representa independientemente uno del otro, hidroxilo, ciano, nitro, halógeno, alquilo, alcoxi-alquil-carbonilo, alco-carbonilo, alquil-amina, dialquil-amina, alquil-carbonil-amina, alquil-carbamato, Y representa uno de los siguientes grupos: (Ia): en forma de base libre o de sal de adición de ácido, a procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento que los comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Kurth Konstanze, Koller Manuel, Roy Bernard Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número 9965 y fue presentada a las 08:54:44 del 09 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76434).

El señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE ESCAPE. Se descubre una válvula de escape que tiene una primera espita y un alerón de cierre con una extensión anular adaptada para calzar cómodamente dentro del extremo de la salida de la primera espita y un ribete integral con una extensión anular adaptada para rodear el extremo de salida. La válvula de escape tiene una segunda espita de menor diámetro que la primera espita formando una extensión de la primera espita. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7528, y fue presentada a las 09:10:56 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76435).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board de Malasia, solicita la patente de invención denominada UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR. La presente invención se refiere a un dispositivo cosechador mecanizado que emplea un sistema rápido de corta utilizando una hoz. Más específicamente, el presente invento consiste en un dispositivo mecanizado de cosecha provisto de una segadora en forma de C que utiliza un sistema de corta veloz unido a una vara cosechadora en la industria agrícola, particularmente en la industria de la palma aceitera. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B22F 9/04, cuyos inventores son Abdul Razak Jelani, Dr. Ahmad Hitam, Johari Jamak, Malik Mohd Noor. La solicitud correspondiente lleva el número 7591 y fue presentada a las 09:33:50 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76436).

El señor Claudio Quirós Lara, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada SALIDA DE LA CANOA. La invención provee una salida de la canoa teniendo una porción que conecta para adjuntara la pared base de la canoa, una sección de unión extendiéndose desde la porción que conecta y un conector del bajante extendiéndose desde la sección de unión, el conector del bajante teniendo un grosor transversal mayor que el grosor de la pared base de la canoa y un paso fluido extendiéndose a lo largo de la salida de la canoa. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7522 y fue presentada a las 14:15:57 del 08 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76437).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ROPA Y GUANTE RESISTENTE AL CORTE. Un guante o ropa formada por lo menos parcialmente de un sustrato de hilo tejido e incluyendo áreas sobre una superficie exterior las cuales tienen una superficie esencialmente continua rodeando los extremos de las partes de dedos y de la parte de pulgar del guante y áreas las cuales tienen una superficie esencialmente no continua colocada sobre la parte de palma y la parte posterior de la mano del guante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A41D 19/015, cuyos inventores (son) Baker Jason Alan, Wagner Matthew Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 9914, y fue presentada a las 12:33:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76438).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UNA CABEZA PLUVIAL. Una cabeza pluvial como es descrita teniendo tres filtros por los cuales el agua que interesa por la entrada a la cabeza pluvial debe pasar antes de pasar por la salida de la cabeza de agua. Los filtros remueven exitosamente partículas pequeñas del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F16L9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7535, y fue presentada a las 10:51:11 del 19 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76439).

El  señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. PROENFAR S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SUBTAPA O INSERTO CAPILAR PARA ENVASES GOTEROS. La patente de Invención Subtapa o Inserto Capilar para Envases Goteros tiene por finalidad asegurar la dosificación controlada de líquidos contenidos en un envase por el sistema de goteo gota a gota, evitando así un goteo continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 1/32, cuyo inventor es José Camilo Cabra Monryoy La solicitud correspondiente lleva el número 6384, y fue presentada a las 15:10:30 del 4 de junio de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 53838.—(77173).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo en donde. Fig. 1. es una vista de frente del vehículo. Fig. 2. es una vista de atrás del vehículo. Fig. 3. es una vista de arriba del vehículo. Fig. 3. es una vista izquierda del vehículo. Fig. 6. es una vista derecha del vehículo. Fig. 7. es una perspectiva frontal del vehículo. Fig. 8. es una perspectiva trasera del vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10084, y fue presentada a las 14:14:20 del 18 de Junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera. Registradora.—Nº 53840.—(77174).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado MARCO PARA PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

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El presente diseño se refiere a un marco exterior que puede ser acoplado preferiblemente en una forma removible a la porción base de una placa cobertora de manera que dicho marco sea fijado entre la placa cobertora y la pared a la cual se fijará la placa cobertora. Dicho marco es sustancialmente cuadrangular y tiene esquinas ligeramente redondeadas y dos mayores opuestos a dos lados menores. Los dos lados menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03 cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 8886, y fue presentada a las 11:00:25 del 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53841.—(77175).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar un aparato eléctrico a la pared. Esta placa cobertora en su vista frontal presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para recibir la parte frontal de un aparato eléctrico. La porción central cuadrangular está bordeada por una porción periférica en forma de concha cuadrangular ligeramente abultada. El borde cuadrangular exterior de la concha cuadrangular tiene esquinas ligeramente curvas y tiene dos lados opuestos mayores a dos lados opuestos menores. Los dos lados opuestos menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos y Diseños Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es: Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 8875 y fue presentada a las 11:00:15 de 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53843.—(77176).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, céd 1-637-429, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Ferrarri S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis, Castelnuovo Rangone. La solicitud correspondiente lleva el número 10083, y fue presentada a las 14:14:10 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53844.—(77177).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia., solicita el Diseño Industrial denominado EXHIBIDOR DE CHUPETAS.

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El diseño consiste en un exhibidor de chupetas: exhibidor inyectado en polipropileno rojo que cuenta con laterales, discos para exhibir chupetas. La ubicación en los puntos de venta se puede hacer sobre counter y el medio de sujeción es por ventosas, para poder fijar a superficies lisas. También se puede anclar a paredes o techos utilizando chazos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/02 cuya inventora es Nadya Gómez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 8691, y fue presentada a las 13:45:36 del 17 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53845.—(77178).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO.

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La unidad empotrada consiste en dos marcos rectangulares, lijados el uno al otro en la parte trasera de los mismos. El marco frontal tiene en su lado superior interno una pestaña. El marco trasero es ligeramente más largo y está fijado en el panel frontal, con una pestaña para que las paredes internas de la unidad empotrada tengan una apariencia inclinada, dándole a la unidad empotrada en las paredes de afuera detrás de panel frontal, una abertura que se extiende alrededor de todos los lados. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Kent Zeiron Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9043, y fue presentada a las 12:46:50 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53988.—(77179).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominado TARRO DE BASURA.

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Sétima Edición es 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el número 8305, y fue presentada a las 12:16:10 de 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53990.—(77180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Un método para tratar queratosis actínica que incluye aplicar tópicamente a una lesión de queratosis actínica dos veces por semana por una duración de 8 semanas una formulación que comprende 2-metil-1-(2-metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naftiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/473 cuyo inventor son Lee, James H. Fox, Terrance L. La solicitud correspondiente lleva el número 9382, y fue presentada a las 12:39:56 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53991.—(77181).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, casado una vez, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS DE GABAPENTINA Y PROCESO PARA PREPARARLA. Proporciona una preparación farmacéutica estabilizada de un derivado del ácido 4-amino-3-sustituido-butanoico que se puede obtener mediante la incorporación de un aminoácido como un estabilizador. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/195 cuyo inventor es Aomatsu, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 6026, y fue presentada a las 11:53:00 del 12 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53992.—(77182).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cerep, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE NPY, PREPARACIÓN Y USOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos, su preparación y usos, usos terapéuticos en particular. Se refiere más específicamente a los compuestos derivados que tienen al menos dos ciclos aromáticos, su preparación y sus usos, en particular en el área de la salud humana o animal. Estos compuestos tienen una afinidad para los receptores biológicos del neuropéptido Y, NPY, presentes en los sistemas nerviosos centrales y periféricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Botez, Iuliana, David-Basei Christelle, Gourlaouën Nelly, Nicolai Eric, Balavoine Fabrice, Valette Gérard, Serradeil-Le Gal. La solicitud correspondiente lleva el número 9514, y fue presentada a las 13:58:38 de 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53995.—(77183).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cutting Edge Formulations Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN LIMONENO, FORMULACIONES DE CONCENTRADOS DE HERBICIDAS Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y USAR LAS MISMAS. Se proporcionan métodos, estuches y composiciones para eliminar, controlar o suprimir una planta administrando a superficies de la planta, una composición de herbicida que comprende un componente de limoneno eficaz como herbicida y un agente emulsionante en una emulsión acuosa, en donde la composición tiene un pH superior a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 27/00, cuyos inventores son Messerschmidt Olav, Jankauskas Joseph, Smith Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9360 y fue presentada a las 12:27:25 del 31 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53996.—(77184).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth y de Board of Regents, The University of Texas System, ambas compañías de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada “USO DE TIGECICLINA SOLA O EN COMBINACIÓN CON RIFAMPICINA PARA TRATAR LA OSTEOMIELITIS Y/O LA ARTRITIS SÉPTICA”. La presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de infecciones de hueso o médula ósea, infección de la articulación o infección de los tejidos circundantes a la articulación por la administración del antibiótico tigeciclina sola o en combinación con un antibiótico de rifamicina. En una realización de preferencia, la infección de hueso o de médula ósea causa osteomielitis. En otra realización, la infección articular o infección de los tejidos circundantes causa artritis séptica. La invención también esta dirigida a la fabricación de un medicamento para el tratamiento de infecciones de hueso y/o médula ósea, o infecciones articulares y/o infecciones en los tejidos circundantes a la articulación con tigeciclina sola o en combinación con rifampicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es 61K 31 /496, cuyos inventores son Raymond Thomas Testa, Jason Calhoun, Jon T Mader. La solicitud correspondiente lleva el número 8324, y fue presentada a las 12:41:36 del 4 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de junio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53997.—(77185).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARACIÓN DE 2-METIL-1(2-METILPROPIL)-1H-IMIDAZO (4,5C)(1,5) NAFTIRIDINA-4- AMINO”. La invención proporciona varios procesos para preparar 2-metil-1-(2- metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naf-tiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/02 cuyos inventores son Martín, Hugues, Ach, David, Toussaint, Clement, Dubois, Fabrice. La solicitud correspondiente lleva el número 9217, y fue presentada a las 12:06:13 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53999.—(77186).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 13036-P.—Mainor Cordero Umaña. Solicita concesión por 0.30 litros por segundo del pozo sin número, en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas, latitud: 225.000, longitud 398.600, hoja cartográfica Matambu 3146-111. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76519).

Exp. 12520A.—Hacienda  Amigos  S.  A.,  solicita  concesión  de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario -piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 509.022 hoja Chaparrón. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Infiernito. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano -agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53735.—(76751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6321P.—Golden Plastic S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53961.—(77200).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 13390-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Pedro Joaquín Iglesias Méndez, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, vecino de San Rafael, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cero cincuenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre del gestionante y consecuentemente el primer apellido del mismo es “Iglesias” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(76305).

Exp. Nº 17664-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Zoraida Luz Parrales García, viuda, cédula de identidad número ocho-cero cero uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Córdoba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos diecisiete”, dato que se omitió. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 53720.—(76752).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvador Jonás Alfaro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1456-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8063-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Salvador Jonás Alfaro Posada con María Isabel Gómez Gómez, en el sentido que el apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo es “Alfaro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76858).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Henry Gerardo Seller Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3052-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 20751-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sujeidi Pamela Esteller Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Steller” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 53985.—(77201).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Héctor Ariel Chacón Marín, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-018694-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 2458-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76879).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al Plan de Compras 2008

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa inicial publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2008. Reformado en su primera vez en La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo 2008.

 

Ministerio

Progr.

Subprog

Cod. Mercad.

Desc-Genérica

Unid-Med

Empaq.

Fuente

Periodo

Cant.

Monto

1.1.1.1.214.000

781

00

10101-001-000050

Alquiler de edificio

Un

0

01

II Sem

1

5.000.000,00

 

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2012).—C-11680.—(79155).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa anual de adquisiciones 2008

(Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto ¢

Cuatrimestre

Servicios de enfermería

Inestimable

III

Equipo Rayos X

50.000.000,00

III

 

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-11240.—(79202).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE APERTURAS

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000077-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000061-PROV

Compra de cuatro sistemas para respaldo automatizado

El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de setiembre a las 10:30, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de setiembre a las 14:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(79190).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-01

Contratación de servicios para desarrollar cuatro portafolios

que contengan el material multimedia para la ejecución

de servicios de formación para el Programa Zafarrancho

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16359).—C-9920.—(79211).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

 

Licitación Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora de apertura

2008LA-0000013-01

Adquisición de un sistema

automatizado para la gestión

de auditoría

18, setiembre 2008 a las

10:00 horas

Licitación Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora de apertura

2008LA-0000014-01

Adquisición de equipo de cómputo

19, setiembre 2008 a las

10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49638).—C-10580.—(79156).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01

Contratación de servicios para la construcción de plantel municipal

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2008, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢10.000,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 21 de agosto del 2008.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(79185).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01

Suministros de postes de concreto

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 02 de setiembre del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD  o  llave maya para grabar el mismo.

Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17562).—C-9920.—(79119).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000251-05401

Adquisición, instalación y puesta en marcha de relojes biométricos

para el control de asistencia de los funcionarios de la

Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 089-2008-MABS de las 13 horas y 20 minutos del 07 de agosto del 2008, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo siguiente:

1. Adjudicar a:

Tech-Brokers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496525.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1: Adquisición, instalación y puesta en marcha de un sistema de automatización de control de asistencia con identificación de relojes biométricos marca NAC 2500 Kimaldi con 5 lectores de enrolamiento para personalizar las huellas marca Hamster Nitgen de Kimaldi para el control de asistencia, de los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, los cuales serán instalados y ubicados 15 relojes en Oficinas Centrales y en las distintas Delegaciones y Oficinas Sectoriales en todo el país, dejando 10 relojes para stock que se deben entregar en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución y considera todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada (visible a folios del 145 al 257).

Precio unitario: US $ 42.500,00.

Precio total: US $ 42.500,00.

Monto total adjudicado: US $ 42.500,00 (Cuarenta y dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

San José, 07 de agosto del 2008.—Erika García Díaz, MBA, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18273).—C-22460.—(79157).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-32700

Compra de vehículos tipo automóvil y rural

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 211-2008 de las 11:00 horas del día 04 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3-101-337159.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 5.

Monto total adjudicado en dólares: $73.040,00 (Setenta y tres mil cuarenta dólares. exactos).

Disexport Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-036812.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 6.

Monto total adjudicado en dólares: $13.000,00 (Trece mil dólares exactos).

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.—(Oferta Nº 5).

Posición Nº 1.

Monto total adjudicado en dólares: $672.065,00 (Seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco dólares exactos).

San José, 19 de agosto del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11934).—C-20480.—(79093).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-87900

Construcción de edificio del área de conservación La Amistad Pacífico

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que según resolución de adjudicación 2008LN-000045-87900NPC, del día 18 de agosto del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Rodríguez Constructores Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-100445.—(Oferta 3).

Línea 1: Construcción de un edificio para albergar las oficinas de la Sede Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, 600 metros sur de la delegación de Tránsito, costado sur del SILOR, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, los planos y la oferta. Total adjudicado: ¢297.251.576,00.

Plazo de entrega: 155 días naturales

Garantía: 3 años sobre todos los trabajos, con el compromiso de que en caso de que aparezcan defectos en las obras o equipos instalados, la adjudicataria hará las reparaciones dentro de un tiempo razonable indicado por el inspector.

Forma de pago: La forma de pago será mediante la forma usual de gobierno con fondos de la cuenta especial 41220-5 BNCR (45 días naturales), por medio de transferencia electrónica, Art. 33 R.L.C.A.

Los pagos al constructor, se harán mensualmente en moneda de curso nacional, contra presentación de la factura correspondiente al avance físico del proyecto durante el mes al cobro, previa aprobación del Inspector y del Fiscalizador Financiero Presupuestario. La primera factura se tramitará al día 30 del mes en que se inicie la obra con el fin de que las siguientes se ajusten a mes calendario completo.

Para efectos de pago, el constructor se regirá por la tabla de pagos, de acuerdo con las condiciones indicadas en el cartel. (Art. 195 R.L.C.A.).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un 5% del monto total adjudicado, la cual equivale a ¢14.862.578,80; con una vigencia de 9 meses, que cubre el plazo de entrega y 3 meses adicionales a la recepción definitiva del objeto del contrato.

Suscripción del contrato: El adjudicatario suscribirá un contrato, en el cual se pactarán todas las condiciones, obligaciones y responsabilidades de las partes y el mismo regirá a partir del refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20166).—C-29060.—(79117).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben de permanecer en la celdas

del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 61-08, celebrada el día 19 de agosto del 2008, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000039-PROV “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben de permanecer en la celdas del II Circuito Judicial de San José”.

San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(78839).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-ODM

Consultoría para la implementación de nuevos requerimientos

del Sistema de Alertas de la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), hace del conocimiento de los interesados que mediante acta de adjudicación Nº 674, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-ODM, por concepto de “Consultoría para la implementación de nuevos requerimientos del Sistema de Alertas de la SUGEF”, le fue adjudicada parcialmente a la empresa DCI Dinámica Consultores Internacional S.A., por un monto total de $102.824,68.

Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(79085).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

Servicios Profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud,

La Uruca provincia de San José

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8905, acuerdo XVI del 11 de agosto 2008, la junta directiva acordó:

Descripción del requerimiento: Contratación de servicios profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la Licitación y Adjudicación e Inspección para la Construcción del Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca provincia de San José.

Datos de referencia a considerar son:

Área construcción aproximada: 13 400 m2.

Área de infraestructura aproximada: 4 900 m2.

Plazo aproximado de construcción: 18 meses.

Monto aproximado de la construcción: US $ 19.430.000.

Monto de la infraestructura: US $ 588.000.

§ Empresa que se adjudica:

Consultoría y Diseños S. A., cédula jurídica 3-101-020748.

Condiciones Generales:

•    Costo: $2.001.800,00.

•    Plazo de entrega: 118 días naturales.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-26420.—(79095).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Licitaciones Abreviadas Nos. 2008LA-000001-CNR,

2008LA-000002-CNR, 2008LA-000003-CNR

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que mediante sesión Nº 026-08 del 12 de agosto del 2008 se acuerda en firme adjudicar las siguientes Licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CNR

Compra de aire acondicionado para el CONARE

Equipo de Refrigeración S. A., cédula jurídica 3-101-067209-37.

Total adjudicado: ¢14.729.630,00. Plazo de ejecución 6 semanas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-CNR

Contratación de servicios de compra e instalación

de vidrios para el CONARE

Ventanales e Instalaciones Nacionales VIN S. A

Total adjudicado: ¢8.978.000,00. Plazo de ejecución: 20 días hábiles.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-CNR

Contratación para la compra de muebles

Consorcio Sociedad Artesanal del Mueble S. A., y CAYCESA S. A

Total adjudicado: $21.674,00. Plazo de entrega: 22 dh. Garantía de 36 meses.

Pavas, 20 de agosto del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(79191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA 2008CD-000072-2631

Contratación por servicios de lavado de ropa hospitalaria

La Administración del Área de Salud Siquirres, informa a todos lo interesados en esta compra directa, que mediante resolución DD-10-2008, del 19 de agosto del 2008, se ha declarado desierta la compra directa de referencia.

Siquirres, 19 de agosto del 2008.—Ligia Solana Ramírez, Administradora.—1 vez.—(78836).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-1142

(Revocación de acto de adjudicación)

Ventilador pulmonar

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia de Logística, de las catorce horas, del veinte de agosto del año dos mil ocho, se revoca el acto de adjudicación del renglón Nº 2, dictado a favor de la casa comercial Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto de $557.780,16.

Los demás términos de la adjudicación se mantienen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. “Contratación y otros servicios”.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(79094).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-PROVEE

(Anulación de procedimiento)

Consultoría para diagnóstico del estado estructural de la escalera

de emergencia y determinación de posibilidad de construcción

de adicional en el edificio central del IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho, la Gerencia General deja sin efecto el procedimiento de la Licitación Abreviada 2008LA-000030-PROVEE “Consultoría para diagnóstico del estado estructural de la escalera de emergencia y determinación de posibilidad de construcción de adicional en el edificio central del IMAS”.

San José, 21 de agosto del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(79147).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Cabezales portuarios

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 26-2008 celebrada el día 01 de agosto del 2008, artículo III-a, acordó:

El Consejo de Administración acordó: Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, cabezales portuarios, a la empresa Tractomotriz S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales solicitadas de la siguiente manera:

Oferente: Tractomotriz S. A.

Monto de la oferta: $500.000.000,00 DDP.

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000010-01

Boyas oceánicas

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 11-2008 celebrada el día 25 de julio del 2008, artículo II-I, acordó:

La Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria acordó: aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01, boyas oceánicas, a la empresa Automatic Power, por cumplir con las especificaciones técnicas y legales solicitadas de la siguiente manera:

Oferente: Automatic Power.

Monto de la oferta: $159.540,00.

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: carta de crédito.

Tiempo de entrega: 90 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 19 de agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Adm. Portuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 49639).—C-21140.—(79158).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Compra de Spreader Telescópico para grúa Liebherr IR 1538

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 24-2008 celebrada el día 10 de julio del 2008, artículo III-c, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas y Legales emitidas mediante oficios S.E.P.-106-08 y AL-696-07, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01 promovida para la compra de Spreader Telescópico para grúa Liebherr IR 1538, por cuanto cumple con los requisitos solicitados en el cartel de la siguiente manera:

Oferente: Bromma Conquip A. B.

Monto de la oferta: $179.288,45.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: Carta crédito internacional.

Tiempo de entrega: 170 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49640).—C-11240.—(79204).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para recuperación y colocación de mezcla asfáltica

en caliente graduación “C” (Carpeta delgada) en calles

urbanas de Nicoya (Sector Barrio Santa Lucía)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 117 del lunes 4 de agosto del 2008, aprobó adjudicar parcialmente a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior Licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢67.997.183,50 (Sesenta y siete millones novecientos noventa y siete mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta céntimos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(78929).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONTRATACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01

Camino tramo Santa Marta-Cruce El Socorro; contratación

de mano de obra y equipo para dinamitado

La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de los siguientes procedimientos. Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 34-2008, celebrada el día 19 de agosto del 2008, que en letra dice:

Se acuerda: Adjudicar Contratación Abreviada 2008LA-000011-01 “Camino tramo Santa Marta-Cruce El Socorro; contratación de mano de obra y equipo para dinamitado”, a la empresa Multiservicios Industriales Unidos S. A., por un monto de ¢4.855.000,00. Acuerdo definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(79081).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PROV

Vehículos pick-up 4x4 cabina doble y cabina sencilla

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2223, celebrada el lunes 18 de agosto del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 2:

US$462.400,00 Plaza, Sección Transportes y Taller.

Conversión: ¢239.851.504,00.

A: Purdy Motor S. A.—(Oferta Nº 2).

Artículo Nº 1:

US$551.160,00 Plaza, Sección Transportes y Taller.

Conversión: ¢285.892.203,60.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(78988).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV

Venta de chatarra (Varios artículos)

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la siguiente manera:

A: Huang Yu Chieh.—(Oferta Nº 13).

Artículos Nº 1, 3, 7, 8, 16, 17 y 28.

¢262.272.560,00.

A: Reciclaje Continental Jejo S. A.—(Oferta Nº 7).

Artículos Nº 5, 6, 9 y 13.

¢15.150.000,00.

A: Mario Vásquez Piedra.—(Oferta Nº 12).

Artículos Nº 14, 18, 21 y 25.

¢1.885.100,00.

A: Eduardo Araya Solera.—(Oferta Nº 14).

Artículo Nº 15

¢161.000,00.

A: Ricardo Retana Hernández.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 19 y 20.

¢80.000,00.

A: Tatiana Solano Paninski.—(Oferta Nº 9).

Artículo Nº 22.

¢30.500,00.

A: Nidia Moreira Sánchez.—(Oferta Nº 8).

Artículo Nº 23.

¢30.005,00.

A: Víctor Zúñiga Mora.—(Oferta Nº 17).

Artículo Nº 24 y 26.

¢70.000,00.

A: María Cristina Jiménez Sandí.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 27.

¢35.000,00.

Los artículos Nº 2, 4, 10, 11, 12 y 29. Se declaran infructuosos.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1  vez.—(78989).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Contratación de mano de obra y suministro de materiales

para iluminación de plazas de deportes

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-870-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø A la única oferta presentada por Montajes Eléctricos SPE S. A., como se muestra a continuación:

Fórmula Nº I: Iluminación plaza del silo por un monto de ¢4.090.000,00.

Fórmula Nº IV: Iluminación Plaza Lourdes Agua Caliente por un monto de ¢4.070.000,00.

Fórmula Nº VI: Iluminación Plaza La Pitahaya por un monto de ¢4.600.000,00.

Fórmula Nº VII: Iluminación Plaza San Nicolás por un monto de ¢4.520.000,00.

Fórmula Nº XI: Iluminación Plaza Cocorí por un monto de ¢4.740.000,00.

Fórmula Nº X: Iluminación Plaza Quircot por un monto de ¢4.710.000,00.

Total ¢26.730.000,00.

Descuento del 5%.

Total adjudicado: ¢25.393.500,00.

Tiempo de entrega: 30 días naturales para cada fórmula a partir de la entrega de la orden de compra.

Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días crédito.

Ø Declarar infructuosas las siguientes fórmulas:

Fórmula Nº II: Plaza de deportes La Lima.

Fórmula Nº III: Plaza de deportes de Tierra Blanca.

Fórmula Nº V: Plaza de deportes de Bajo Cervantes.

Fórmula Nº VIII: Plaza de deportes Santiago de Paraíso.

Cabe indicar que por haberse presentado una única oferta dicha adjudicación adquiere firmeza a partir de esta publicación por lo que el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18439).—C-21140.—(79120).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100

Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión para la

Dirección General de Educación Vial, Regionales de Licencias

y pista de pruebas prácticas (Plaza Víquez)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio ATI 2008-1567 se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia:

A- Dirección General Educación Vial (Paso Ancho): Específicamente en la página Nº 25 del cartel.

Donde dice:

II.  Quince (15) Cámaras Exterior color Día/noche.

Debe leerse:

Ocho (08) Cámaras Exterior color Día/noche.

Específicamente en la página Nº 26 del cartel.

Donde Dice:

III.     Catorce (14) cámaras color, 1/3in

Debe leerse:

III.     Veintiuna (21) cámaras color, 1/3in

C- Regionales de Licencias (Ocho).

Para cada una de ellas se deben ofertas los siguiente equipos:

Específicamente en la página Nº 35 del cartel.

Donde dice:

II. Cuatro (4) Cámaras Exterior color Día/Noche.

Debe leerse:

Dos (2) Cámaras Exterior color Día/Noche.

Donde Dice:

III. Una (1) cámaras color, 1/3in

Debe leerse:

Seis (6) cámaras color, 1/3in

Igualmente, se aclara que en las pistas de prueba práctica en donde el cableado supere los 90 metros no será certificado por el fabricante y se utilizará cableado coaxial. Sin embargo, a estos tramos se le deben hacer las pruebas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los mismos.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2330).—C-22460.—(79188).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000327-72900

Mantenimiento de edificios y locales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aclara a los interesados en participar en la Contratación Directa 2008LA-000327-72900, que se debe leer correctamente Licitación Abreviada 2008LA-000327-72900 para mantenimiento de edificios y locales, permaneciendo invariable la fecha y la hora para la recepción de ofertas.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Mayrena Rojas Pérez, Oficial Mayor y Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7500).—C-5300.—(79206).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000379-78300

Compra de textiles y vestuarios

Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó hasta las 9:00 horas del día 01 de setiembre del 2008.

San José, 18 de agosto del 2008.—MBA. Manuel Cascante Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16616).—C-5960.—(78983).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Aclaración de nomenclatura de: Licitación Abreviada

Nº 2008LA-000423-85001: Construcción de marcos

estructurales para techo de parqueo y de la

2008LA-000424-85001: Construcción

de oficinas en el sexto piso sede central

del Tribunal Supremo de Elecciones

A los interesados en las licitaciones de referencia, se les aclara que la numeración correcta es la siguiente:

·  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000423-85002: Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo

·  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000424-85002: Construcción de oficinas en el sexto piso sede central del Tribunal Supremo de Elecciones.

Y no como por error se publicó en La Gaceta Nº 160 del miércoles 20 de agosto.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1672-2008).—C-9920.—(79181).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108045-UL

(Prórroga)

Obras civiles varias: restauración y reestructuración de casetones

remodelación, centro de acopio INS-Salud, cubierta cuarto

máquinas planta de emergencia INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 04 de agosto 2008, que la apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 19 de setiembre 2008.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(79205).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-1142

(Aviso Nº 1)

Papel grado médico

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(79096).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de equipo de última milla para servicios empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Se deberá modificar lo indicado en el Capítulo III Especificaciones Técnicas del apartado 8, 17 y 18.

Capítulo III Especificaciones Técnicas.

El punto 8 debe leerse de la siguiente forma:

8.  El equipo ofertado deberá tener reloj y configurarse: Interno/Línea.

El punto 17: referente a las alarmas se debe leer de la siguiente forma:

17.     El equipo ofertado deberá poseer un sistema de alarma que maneje los siguientes parámetros:

§ Alarma de fuente, pérdida de sincronía, pérdida de enlace óptico, pérdida de puerto eléctrico. En tiempo real y mantenerla hasta que el problema sea solucionado.

El punto 18: se elimina.

Los puntos referentes a las pruebas de diagnóstico, se reenumeran de la siguiente forma:

 

Pruebas de diagnóstico:

18. El equipo deberá poder realizar pruebas de Loopback

a la línea óptica o a la línea tributaria.

19. Reloj de sistema: Deberá contar con fuente de reloj.

20. Administración:

• Deberá tener puerto de consola, eléctrico RS232.

• Conector DB9S (DCE).

• Protocolo mediante Menú manejado  por VT-100.

21. Alimentación Eléctrica:

• El equipo ofertado deberá poseer dos fuentes de alimentación

una Dc-48 Vdc(36-75V). funcionando en un mismo equipo (chasis)

y en 120 VCA (300 y 300)

22. Especificaciones físicas y ambientales:

• Dimensiones: 1U 432 x 44 x 140 mm. (W x H x D)

• Temperatura: 0 hasta 50ºC

• Humedad: 0-95%RH (no-condensando)

• Montaje: rack 48.26 cm (aproximadamente); pared y para escritorio.

23. El equipo ofertado debe de cumplir con alguno de los

siguientes estándares:

• EMC EN55024

• EMI EN55022 Clase A.

• Seguridad IEC60950

24. Los interfaces del equipo ofertado deberán cumplir con las siguientes características:

• Interfaz eléctrico E1:

• Velocidad de línea 2.048 Mbps ± 50 ppm.

Line Code HDB3.

• Señal de entrada y salida según ITU-T G.703.

• Conector de 75Ω/des balanceado coax/120Ω/balanceado RJ45.

• Que cumpla con ITU G.823 y ITU G.703

25. Interfaz Ethernet:

• Con velocidad 10/100Mbps.

• Conector  RJ-45.

• El protocolo Layer2 mediante Ethernet.

 

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2008

San José, 21 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-33020.—(79207).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Servicio de organización y clasificación del acervo documental

de los expedientes de beneficiarios de la Gerencia Regional

Huetar Norte (San Carlos) y sus CEDES (Centro

de Desarrollo Económico y Social)

A los interesados en la licitación en referencia se procede a modificar el nombre de la licitación indicada el cual se publicó en La Gaceta 157 del jueves 14 de agosto del 2008, página 31. El nombre correcto de la Licitación es: “Servicio de organización y clasificación del acervo documental de los expedientes de beneficiarios de la Gerencia Regional Huetar Norte (San Carlos) y sus CEDES (Centro de Desarrollo Económico y Social”.

San José, 21 de agosto del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(79146).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4592 del 17 de julio del 2008, aprobó el “Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE RIESGO

DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b), de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula la organización y funciones del Comité Corporativo de Riesgo creado en el artículo 15 del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” y tiene como objetivo dotar al Comité de un marco que garantice una estrategia corporativa en materia de riesgo, para la salvaguarda de la continuidad de los servicios prestados por el Conglomerado y sus intereses patrimoniales.

En tal sentido, el Comité velará para que la administración de riesgo contribuya a aumentar el valor del Conglomerado, al disminuir las pérdidas potenciales asociadas con la operación en mercados financieros y con aspectos de carácter operativo, ajustándose en todo caso a los límites autorizados por los reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de cada Sociedad Anónima. En particular, cuantificará la exposición a los riesgos de mercado, crédito y liquidez, así como el riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a fallas de los procesos, el personal y los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Administración Integral de Riesgo: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los recursos invertidos, como también lo establecido en las regulaciones aplicables a cada uno de los integrantes del Conglomerado.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Comité: El Comité Corporativo de Riesgo.

Conglomerado: Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Órganos de Dirección: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las de sus sociedades anónimas.

Artículo 3º—Funciones de la Junta Directiva Nacional en relación con inversiones propias del Conglomerado. Son funciones de la Junta Directiva Nacional, en relación con las inversiones propias de las entidades que conforman el Conglomerado:

a.   Aprobar las políticas para mantener una adecuada evaluación, administración y valoración de los riesgos.

b.  Aprobar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las instrucciones que hayan sido definidas por los entes reguladores y la propia Junta Directiva.

c.   Velar por el correcto cumplimiento de las políticas definidas, en procura de un adecuado control de los riesgos a los que se expone el Conglomerado.

d.  Aprobar:

d1.  Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

d2.  Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en divisas.

d3.  La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los recursos que administran las integrantes del Conglomerado. Para cada tipo de riesgo se deberá definir una estrategia para su administración y control.

d4.  Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.

e.   Analizar los informes que en materia de riesgo le sean remitidos por las Gerencias de las entidades del Conglomerado.

Artículo 4º—Funciones de las Juntas Directivas del Conglomerado en relación con la administración de recursos de terceros. Son funciones de las Juntas Directivas del Conglomerado en relación con la administración de recursos de terceros:

a.   Aprobar las políticas para que el Banco o la Sociedad Anónima correspondiente mantenga, permanentemente, una adecuada evaluación, administración y valoración de los riesgos. Tales políticas deben definir los criterios bajo los cuales la organización en general debe evaluar, calificar y controlar los riesgos de la entidad y de los fondos administrados.

b.  Aprobar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las instrucciones que hayan sido definidas por el ente regulador y la Junta Directiva que corresponda.

c.   Velar por el correcto cumplimiento de las políticas definidas en procura de un adecuado control de los riesgos a los que se expone el Banco o la Sociedad Anónima que corresponda.

d.  Aprobar:

d1.  Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

d2.  Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en divisas.

d3.  La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que se administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración y control.

d4.  Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.

e.   Analizar los informes que en materia de riesgo le remita la correspondiente Gerencia.

Artículo 5º—Integración del Comité. El Comité estará integrado por:

a.   El Coordinador del Proceso Gerencial de Administración del Riesgo del Banco, quien lo presidirá, por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En sus ausencias será suplido por su inmediato inferior.

b.  El Gestor de Riesgo de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

c.   El Gestor de Riesgo de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

d.  El Gestor de la Unidad de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

El Gerente General Corporativo y los Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad, brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en este párrafo tendrán voz pero no voto.

Artículo 6º—Funcionamiento del Comité. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, de oficio o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Las actas las levantará quien designe el Comité, deberán ser firmadas por todos los miembros tan pronto sean aprobadas, y se remitirán al Comité Ejecutivo Corporativo dentro de los cinco días hábiles siguientes a tal aprobación.

Artículo 7º—Funciones del Comité. El Comité procurará mantener la armonía de criterios en lo referente a la administración integral de riesgos de los integrantes del Conglomerado, así como que asesorará al Comité Ejecutivo Corporativo sobre los diferentes riesgos a que se expone el Conglomerado.

El Proceso Gerencial de Administración de Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las distintas Sociedades Anónimas fungirán como auxiliares del Comité para estos efectos.

Además de lo indicado en el artículo 15 del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades” y artículo 8º, inciso e), del “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, son funciones específicas del Comité:

a.   Proponer para conocimiento del Comité Ejecutivo Corporativo:

i.   Los límites de exposición al riesgo, las formas de cobertura, las metodologías, los modelos, parámetros, escenarios y la estrategia de administración de cada tipo de riesgo a que se ve expuesto el Conglomerado.

ii.  La estrategia de cobertura de riesgo cambiario en función de las divisas en que se denominen las inversiones o por fluctuaciones en el tipo de cambio.

b.  Bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Proceso Gerencial de Administración de Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas, avalar los excesos temporales respecto a los límites establecidos de manera corporativa, siempre que no trasgreda la normativa emitida por los entes reguladores.

c.   Emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo Corporativo, tendientes a disminuir la exposición al riesgo, ello con fundamento en estudios técnicos presentados por el Proceso Gerencial de Administración de Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas.

d.  Formular las políticas corporativas, procedimientos y requisitos en materia de coberturas mediante el uso de derivados financieros, las cuales remitirá al Comité Ejecutivo Corporativo.

e.   Opinar sobre el detalle de las posiciones y los riesgos asumidos en relación con los límites de tolerancia a los riesgos establecidos, así como proponer al Comité Ejecutivo Corporativo opciones de mejora y sugerir acciones correctivas en caso de incumplimiento de límites.

f.   Analizar los resultados de cualquier evaluación externa a las entidades integrantes del Conglomerado referentes a riesgos corporativos y remitir al Comité Ejecutivo Corporativo un plan de acción que contenga sus comentarios y apreciaciones sobre los resultados de las auditorías, sus decisiones y las medidas correctivas pertinentes.

g.   Remitir al Comité Ejecutivo Corporativo su criterio sobre los planes de contingencia corporativos formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios.

h.  Analizar los informes elaborados por el Proceso Gerencial de Administración del Riesgo del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas y remitir su criterio al Comité Ejecutivo Corporativo.

i.   Analizar el régimen de inversión aplicable de manera corporativa y realizar un informe para el Comité Ejecutivo Corporativo, al menos trimestralmente, que abarque su comportamiento y sus posibles repercusiones.

Artículo 8º—Conocimiento de la gestión de las carteras de inversión del Conglomerado. El Comité, como gestor del control de los riesgos a los que se expone el Conglomerado, deberá conocer la gestión de las carteras de inversión con recursos propios de los integrantes del Conglomerado, y a su vez, dichos integrantes deberán respetar las políticas y límites de exposición aprobadas por la respectiva Junta Directiva.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(76895).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la Sesión Ordinaria 107 celebrada el 10 de junio del 2008, y publicado para su consulta en La Gaceta N° 139 de 18 de julio del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 13 de agosto del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76296).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

ACM-07-06-2008.—La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 07-2008-2010, celebrada el 16 de junio del 2008, que textualmente dice:

Artículo dieciséis.—Basados en dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha dieciséis de junio del dos mil ocho el Concejo acuerda aprobar: Primero:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS

OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL

CANTÓN DE MORA

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón de Mora, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón de Mora, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Concejo Municipal del Cantón de Mora: Concejo Municipal.

c)  Municipalidad del Cantón de Mora: La Municipalidad.

d)  Cantón de Mora: cantón.

eCódigo Municipal: Código.

f)   Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

g)  Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la municipalidad (cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras).

h)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Urbanismo.

i)   Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

j)   Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

k)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

l)   Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, y según la información existente en el Registro Nacional.

m) Vía Pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Construir cercas y limpiar los lotes sin construcciones y los que tengan viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

b)  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos y materiales  abandonados que contaminen u obstaculicen el paso.

d)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

f)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

g)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Además de lo anteriormente mencionado, son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón, en la(s) vía(s) pública(s) colindantes con sus terrenos, los siguientes:

a.   Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.

b.  Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

c.   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de la Municipalidad. La Municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de una reglamentación especial arrendarlos a los munícipes.

d.  Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

e.   Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

f.   Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

g.   Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.

h.  Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.

i.   Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.

j.   Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.

k.  Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

d)  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)   Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos ante la Municipalidad y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 75 del Código, señalados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia  la Unidad de Inspecciones y del Departamento de Control y Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición de las multas por omisión

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas establecidas en el artículo 76 del Código, cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

Artículo 8º—Corresponderá a la Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.

Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y quince días hábiles para que cumpla con su deber, en ese mismo acto, le informará que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, y que además realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente.

Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

Artículo 9º—La Municipalidad escogerá la modalidad bajo la cual hará efectivas dichas labores, sea por sus recursos institucionales o por contratación de servicios externos por medio de las normas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Ley Nº 7494 y su reglamento.

Artículo 10.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuentas, salvo disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Catastro y una solicitud a la dependencia que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro

por obras realizadas por la Municipalidad

Artículo 13—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

Artículo 14—La notificación deberá contener:

a)  El monto total del costo efectivo.

b)  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d)  La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f)   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 15.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el artículo 3º, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

Artículo 17.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.

Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas establecidas a tales efectos, el cordón de caño resquebrajado o demolido y aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.

Artículo 18.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Las aceras tendrán una medida mínima de un metro veinte centímetros (1,20 m) y una franja verde de cincuenta centímetros (50 cm), ello sin perjuicio de que dichas medidas se aumenten proporcionalmente según el ancho del derecho de vía.

En los casos donde técnicamente se determine que no es posible cumplir con la anterior regulación, por las condiciones particulares del espacio público, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano deberá indicar las medidas de la acera correspondiente. 

Artículo 19.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir de manera que resista la sobrecarga correspondiente.

Artículo 20.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.

Artículo 21.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio del Departamento de Control y Desarrollo Urbano, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 22.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el inciso b) del artículo 75 del Código, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 23.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario o en su defecto por la Municipalidad.

Artículo 24.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 25.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b)  Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas, baldosas.

d)  Materiales similares.

No se permite el uso de alambre de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 26.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 28.—Del cobro judicial: La Municipalidad de Mora, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el reglamento respectivo. En caso de efectuar la contratación de abogados externos, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 29.—De las multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente reglamento, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100.00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

d)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

e)  Por no contar con un sistema de separación , recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

f)   Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

g)  Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢500.00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 30.—De otras multas: En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

CAPÍTULO VI

Del descargo de las multas

Artículo 31.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b)  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d)  Presentación de declaración jurada protocolizada por Notario Público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de certificación de Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra, y verificando en el campo, del cumplimiento.

f)   Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra, y verificación en el campo, del cumplimiento.

Artículo 32.—La Municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 33.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 23 de junio del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76248).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONTROL

DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES

COMUNALES SIN FINES DE LUCRO

Acuerdo:

3.- Manual de Procedimiento para Control de Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro. Objetivo: Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento para Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta Nº 108 del jueves 5 de junio de 2008. 1. Inscripción de parte de las Organizaciones Comunales Sin Fines de Lucro: Ante el Concejo Municipal de Distrito respectivo. En caso de una organización cantonal se tramitará ante el Concejo Municipal. Debe constar acuerdo de Junta Directiva y llenarse la formula diseñada para el efecto. La presentación de la documentación se realizará en la Secretaría Municipal, la cual remitirá el expediente al Concejo Municipal de Distrito para su conocimiento y aprobación. El traslado al Concejo de Distrito se realizará bajo constancia de recepción previo a las sesiones del Concejo Municipal o en el tiempo que la Secretaría disponga al efecto. 2. Presentación de requisitos (dos tantos): - Original y copia de la personería jurídica al día. - Original y copia de la cédula de identidad del representante legal. Libros legales al día (Acta y Tesorería) refrendados. Comprobación de poseer más de dos años de constituida. - Dirección y teléfono para notificaciones (incluir número de fax, correo electrónico y otros). - Dirección y teléfono representante legal. 3. Comprobación de registro y visto bueno del Concejo de Distrito; el Concejo de Distrito informará mediante acuerdo la incorporación de la Asociación para el registro en el control que la Secretaría Municipal llevará al efecto. En caso de rechazo se deberá dejar constancia de las razones al respecto y la organización tendrá el derecho de reiniciar el proceso satisfaciendo los elementos que fundamentaron el rechazo. Adicional al acuerdo se deberá dejar constancia en la fórmula de inscripción respecto a la aprobación del Concejo de Distrito: Nombre, firma y sello del responsable. 4. Inscripción en Registro de Secretaría Municipal. 5. Presentación de proyectos: a. En formulario de presentación de proyectos establecido en el “Manual de Procedimientos para Formulación de Proyectos para Formulación de Plan Presupuesto y Modificación de Proyectos Aprobados”, incluir requisitos. Ante el Concejo de Distrito correspondiente. b. Incluir cronograma de ejecución del proyecto. c. Plazos: los establecidos en los artículos 10 y 18 del Manual de Procedimientos citado en el ítem a. (Ordinario primera semana mes de julio, modificaciones a más tardar tercer semana del mes de noviembre). La presentación de un proyecto de transferencia no obliga a su aprobación por parte del Concejo de Distrito, Concejo Municipal y será incorporada a Plan - Presupuesto: conforme a disponibles, plazos de ley y posibilidad real de ejecución. 5.1. Toda transferencia para la ejecución de proyectos debe ser incluida en la corriente presupuestaria Municipal mediante los documentos vinculantes, de ninguna forma se podrá girar recursos de no existir aprobación presupuestaria interna y externa conforme corresponda al caso. 6. Aprobada la transferencia, se deberá solicitar el giro por escrito al Concejo Municipal. Previa incorporación en Presupuesto Municipal (Período en el que corresponda). 7. El Concejo Municipal aprobará el giro de los recursos de la Transferencia y la Secretaría Municipal, comunica a la Dirección Financiera para giro de los recursos y a la entidad beneficiaria, para su retiro. La Secretaría copiará el acuerdo a la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad a efectos de que coordine las distintas inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la obra o proyecto (incluye perfil del proyecto). La Dirección de Urbanismo deberá comunicar el cronograma de inspecciones en un plazo máximo de cinco días posterior al conocimiento del acuerdo de giro de los recursos con copia a: Concejo de Distrito, Concejo Municipal, Alcalde y Dirección Financiera. 8. La Dirección Financiera conforme a liquidez y procedimiento de giro, deberá garantizar la disponibilidad de los recursos a más tardar durante los ocho días posteriores al recibido del Acuerdo del Concejo Municipal que autorice el giro de los mismos. 9. Para retiro el representante de la entidad beneficiada debe presentar atestados, no debe encontrarse ningún documento vencido, verificar vigencia de la personería en Secretaría Municipal. 10. La Asociación beneficiada deberá garantizar la ejecución del proyecto u obra financiada conforme al cronograma. 11. La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad deberá remitir al Concejo Municipal, Concejo Municipal de Distrito y Dirección Financiera el cronograma de visitas de control para el proyecto correspondiente. De igual manera el cumplimiento en la realización de las visitas, mediante informes técnicos de avance de obra y la supervisión de la finalización de la misma conforme a los perfiles iniciales (plazo 5 días posteriores a cada etapa). 12. La Asociación beneficiada, deberá presentar informe de avance de obras en el caso de que así se requiera por el Concejo Municipal, con copia al Concejo de Distrito. De igual manera o en caso único deberá presentar la Liquidación del Proyecto u Obra conforme los plazos y aspectos técnicos establecidos en el reglamento de transferencias. 13. El Concejo Municipal de Distrito deberá validar el cumplimiento de la obra conforme lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Transferencias. 14. La organización beneficiada deberá adjunto a la liquidación del proyecto, liquidar los sobrantes de recursos en el Departamento de Tesorería Municipal. 15. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento será considerado falta para lo dispuesto en el Reglamento de Transferencias y el ordenamiento Interno de la Municipalidad. Vigencia: Rige a partir de la aprobación por el Concejo Municipal. Los señores Salas Quesada, Ramírez Zamora y Rodríguez Alvarado, realizan comentario en cuanto a la idoneidad para la administración de fondos públicos. Señor Varela Ramírez, aclara, que esta debe cumplirse conforme los lineamientos de la Contraloría General de la República conforme a los años anteriores, por las Asociaciones o entes privados que pretendan ejecutar recursos de partidas específicas, fondo solidario y transferencia en general. Para las transferencias financiadas en recursos propios de la municipalidad no se aplica a la fecha la idoneidad previa de parte del ente contralor, sin embargo deben de cumplir con los requisitos establecidos para el fin, a los que se le suma de forma reciente los establecidos en el Reglamento de transferencia y el Manual de Procedimiento de Conocimiento en la Sesión, que pretenden ordenar lo relativo a esta materia. El Concejo conoce y acuerda aprobar el Manual de Procedimiento para el Control de Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro y fórmula para el mismo. Publíquese. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Salas Quesada y Fallas Cordero. Sesión Nº 39-2008 de fecha 7 de julio del 2008, artículo III, inciso 3).

Santo Domingo, 21 de julio del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76892).

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MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

A LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS EN EL CANTÓN

DE GUÁCIMO Y DE PATENTES DE EXPLOTACIÓN DE

CONCESIONES EN CANTERAS, CAUCES DE DOMINIO

PÚBLICO, LAVADEROS Y PLACERES

Artículo 1º—Fundamentos legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado concede la Municipalidad para ejercer la actividad de Explotación de Canteras o Cauces de Dominio Público en su jurisdicción, conforme a lo establecido en Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

Departamento: De patentes, rentas o recaudación.

Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio público y paga el impuesto de minería.

Municipalidad: Municipalidad de Guácimo.

Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído.

Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.

Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio público.

Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.

Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses cubiertos por el pago del Impuesto de Ventas base de pago del Impuesto de Minería.

La ley: Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen a la extracción o explotación y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento comercialmente explotable, previa licencia municipal.

Artículo 4º—El impuesto de minería se determina:

1.  Mediante declaración jurada del contribuyente.

2.  Mediante imposición directa de la Municipalidad.

3.  Por disposición expresa de la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería.

Para la determinación mediante declaración jurada el contribuyente entregará a esta administración una copia de la declaración o reporte del ingreso por cuatrimestre, presentado ante el fisco o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la municipalidad; para la imposición directa, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

Determinación del valor de mercado. El valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se determinara por el precio de venta final de los productos.

En el caso de los Cauces de Dominio Publico y Canteras, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios de los cauces de dominio publico, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de placeres lavaderos, deberán parar al municipio el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído. Las tasas de impuesto aquí establecidas son aplicables para todo tipo de concesión de extracción de material otorgada por el estado.

Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un limite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra administración municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y Reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí establecidos. Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la municipalidad de Guácimo deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.

En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad Estatal se cobrara como impuesto el mismo monto establecido en el presente Reglamento, a petición de la entidad contratante se puede solicitar una exoneración de impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la municipalidad. El importe del tributo será treinta por ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.

Artículo 6º—Base imponible. Constituye la base imponible para este impuesto, el valor total a precio de mercado, del material extraído de la cantera, cauce de dominio público, placer o lavadero, sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.

Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este Reglamento, facultará a la administración tributaria municipal para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. La determinación por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

1.  Como tesis general sobre la base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria; y

2.  Si no fuese posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación

Artículo 8º—El impuesto aquí reglamentado deberá ser pagado únicamente en la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la municipalidad, por cuatrimestres vencidos. El concesionario deberá presentar una copia de la declaración jurada del Impuesto Sobre las Ventas realizadas durante el cuatrimestre y el término de pago a la municipalidad será de cinco días del mes calendario, siguientes al pago del Impuesto General Sobre Ventas a la Tributación Directa.

El atraso en el pago, originara recargos con carácter de intereses moratorios que se calcularán tomando como base el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución, cada año la Administración Municipal fijará la tasa del interés, la cual siempre será igual a la que establezca para los demás tributos municipales.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración

Artículo 9º—El pago de los tributos podrá efectuarse en numerario o mediante su equivalente en materiales producidos por el contribuyente en la explotación del Permiso de funcionamiento, a satisfacción de esta Administración y mediante la presentación de declaración jurada que exprese que el pago del impuesto fue realizado por medio de equivalente de material indicando la cantidad y período correspondientes.

Artículo 10.—El impuesto de patente se regulará por una ley especial.

Artículo 11.—Los controles y fiscalización que la administración Municipal puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que señalen tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Prórrogas y arreglo de pago. La administración Tributaria Municipal mediante resolución escrita del Departamento de Patentes y Recaudación, podrán conceder prórrogas o aceptar arreglos de pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy justificadas no hayan podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará a favor de la Municipalidad intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en el párrafo cuarto del artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 13.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los respectivos inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán con garantía real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a satisfacción de la Municipalidad, con ingresos fijos por concepto de sueldo o salario, con al menos un año de laborar con contrato por tiempo indefinido.

Artículo 14.—Sanciones. La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 Bis del Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un Permiso de Funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este Reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 15.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 16.—Requisitos sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá ser firmada por el interesado o representante y su firma estará debidamente autentificada.

Los requisitos que debe aportar son:

1.  Copia del documento o resolución final de otorgamiento, publicada en La Gaceta emitida por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

2.  Copia del Plano del área de concesión y terrenos donde se ubicaran o se encuentra ubicada la planta de procesamiento (quebradores, oficinas, accesos etc.)

3.  Autorización para uso de suelo, extendida por el Departamento de Desarrollo y control Urbano, cuando la actividad comercial se desarrolle en zonas abarcadas por el Plan Regulador.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad y personería del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestionante es persona jurídica, presentara fotocopia de la cédula jurídica, así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.

5.  Copia del Contrato de arrendamiento o, escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque terrenos o instalaciones físicas que no sean de dominio público.

6.  Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

En caso que se diera algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4 del presente artículo además de la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.

Artículo 17.—Plazo para resolver. El Departamento de Patentes deberá resolver la solicitud de licencia dentro de los 30 días hábiles que se contarán a partir del siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad, por medio de la Sección Patentes.

Si el Departamento de patentes rechazare la solicitud de licencia, la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de explotación no hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los Reglamentos municipales vigentes.

Artículo 19.—Suspensión de la licencia municipal. La licencia sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y el Reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre de las instalaciones, medida que se ejecutara por medio de las autoridades de policía.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al Departamento de Patentes por el interesado, o cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 20.—Otros requisitos. La licencia que otorgue la Sección de Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 21.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

Artículo 22.—Vencimiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia.

Artículo 23.—Trámite de solicitudes. La municipalidad únicamente tramitara las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen.

Cuando por error u omisión, el Departamento de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.

Artículo 24.—Recuperación de saldos dejados de cobrar. Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de pagar por concepto del impuesto.

Procede la recalificación del valor del impuesto:

1.  Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.

2.  Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el patentado.

Artículo 25.—Recursos. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por el numeral 162 del Código Municipal. Las resoluciones del Departamento de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Excepciones. Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

Artículo 27.—Revisión de la tarifa. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el monto a pagar por el patentado, de inmediato iniciará los trámites de cobro de acuerdo con las estipulaciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 28.—Certificación de saldos adeudados. La certificación de la Tesorería o Auditor Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquélla.

Artículo 29.—Órgano competente. Corresponde al Departamento de Rentas o Patentes la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad de explotación de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio público.

Artículo 30.—Reporte de los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

Artículo 31.—Requisito del recurso contra la recalificación. Para la tramitación de los recursos contra la recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por el Departamento de Patentes.

Declarados con lugar los recursos, la Municipalidad deberá devolver al interesado la suma cobrada en exceso o acreditarla a su cuenta para responder al pago de los pagos subsiguientes.

Artículo 32.—Sanciones. Por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de pago de dos o más trimestres de la patente, podrá el Departamento de Patentes imponer las siguientes sanciones:

1.  Suspensión de la licencia.

2.  Clausura de la actividad.

3.  Imposición de multas.

4.  Denuncias por defraudación o perjuicio, ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 33.—De la clausura de la actividad. Se decretará la clausura de la actividad:

1.  Por falta de licencia.

2.  Por el vencimiento del plazo para el cual se otorgó la concesión.

3.  Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.

4.  Por falta de pago durante dos o más trimestres.

Artículo 34.—De la defraudación. El Departamento de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.

Transitorio: Se somete a consulta pública por el término de treinta días contados a partir de la publicación del Proyecto.

Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

(Acuerdo Nº 26, aprobado en el acta Nº 21-08, sesión ordinaria Nº 16-08, celebrada el día 15 de abril del 2008).

Guácimo, 9 de julio del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76807).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN POÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 2-243-1004, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a continuación:

C.D.P.                              Monto               Emisión              Vencimiento

400-01-033-31933-4 ¢2.000.000,00       06-05-2008             06-08-2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.88%, solicito reposición de este documento por causa de extravió.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Poás, 11 de agosto del 2008.—(76859).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marta Monge Marín, cédula 1-818-376, apoderada generalísima sin límite de suma de Xochitl Ávalos León, cédula 1-879-802, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes títulos emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal: certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xochitl Ávalos León, cédula 108790802, certificado capitalizable número 16101860210543655. Monto cuatro millones novecientos treinta mil colones sin céntimos (4.930.000,00). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Cupones de intereses N.A. monto ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (167.984,46). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Lo anterior para efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 11 agosto del 2008.—Plataforma de Servicios.—William Chavez Gutiérrez, Coordinador de CSF del Este.—Nº 53916.—(77205).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mauro Carrillo Buffi, de nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 1624596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias y Art. Militares, Poc. Guardia Nacional, con mención en Administración Pública obtenido en Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Institucional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 54070.—(77204).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Tejez Cucalon y Juan Mejía Brizuela, se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Azucena Mejía Brizuela en el hogar de la señora Berta Mejía Brizuela. Se le previene los señores Tejez Cucalón y Mejía Brizuela, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hacen o si el lugar que señalaren fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-061-08. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-8120.—(77320).

Se le comunica a María Esther Mayorga y Lenner Antonio Herrera Vargas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:04 horas de 27 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Leani Herrera Mayorga en Norma Cecilia Vargas Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste. Expediente 111-00121-2004.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal .—(Solicitud Nº 2638).—C-11720.—(77321).

Al señor Luis Mario Torres Castro, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de abrigo temporal en la Asociación Obras del Espíritu Santo, en beneficio de la persona menor de edad Ángel, Luis Mario, Axel todos de apellidos Ortiz Núñez. Por el termino máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: Nº II5-00207-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77322).

Al señor Pablo Andrés Camacho Alvarado, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, se dicta medida de protección de programa socio-educativo, en beneficio de la persona menor de edad Levi Camacho Alvarado. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: II5-0050-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77323).

Al señor Ramón Bartolo Segura Garita y el señor Martín Geovanny Coronado Quesada, se les comunica que mediante resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, bajo responsabilidad de la señora María Gregoria Sequeira Ortega, en beneficio de las personas menores de edad Josué Daniel Coronado Garita y de Alisson Anette Segura Garita. Por el término máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00129-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-5420.—(77324).

Al señor Víctor Enrique Aguilar Solís, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de Programa Socio-Educativo, en beneficio de la persona menor de edad Víctor Javier Aguilar Ramos. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 112-00145-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77325).

A Hoover Cárdenas Hidalgo y Heydi Figueroa Morales se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se inició proceso especial de protección del niño Ángel Cárdenas Figueroa y se ubicó bajo la custodia de Zoraida Figueroa Morales. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-3620.—(77326).

A la señora Moyra Isel Ávila Córdoba, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por este despacho, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho en la que el Patronato Nacional de la Infancia dicta cuido provisional como medida de protección a favor de las personas menores de edad Cristhian David Mesén Ávila ubicándolo con el señor Alejandro Muñoz Sánchez y de Daniel Alonso y Jared Steven ambos Mesén Ávila con la señora Noyle Lucre Ávila Córdoba por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se informa que la situación de los niños se remite al Área Integral de esta Oficina para que se brinde seguimiento a los niños y a su persona. Lo anterior en vista de que no fue localizada en la dirección aportada como su domicilio y de que no respondió a las citaciones que se dejaron en esa dirección, desconociendo su paradero actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, julio de dos mil ocho.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9920.—(77327).

Se comunica a quienes tengan interés que por resolución de las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Marcos Antonio Levy Ferrufino, hijo de Aracelly Ferrufino Meléndez y Marcos Abel Levy Hines (ambos fallecidos), quien nació el trece de noviembre del mil novecientos noventa y tres, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Milagro del Carmen Meléndez Meléndez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido o señalar faxsimil para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. (Expediente Nº 731-0014-03).—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9020.—(77328).

A Deyanira Rojas Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Cristopher Alonso Rojas Espinoza en Hogar Crea, Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 21 de julio de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4820.—(77318).

2 v. 1.

A Marta Cecilia Castillo Vallejos, Juan Manuel Medina Sánchez y Luis Manuel Medina Castillo se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Luis Manuel Medina Castillo en Hogar Crea, Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 21 de julio de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-5120.—(77319).

2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Grace Brenes Calderón, 3-079-811, vecina de Cartago y Daysi Brenes Calderón, 3-125-427, vecina de San José, declaran bajo juramento de Ley notificadas que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de trámite de traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Rafaela Calderón Cedeño, fallecida el 08-02-1980, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2417, tomo 1, folio 204 de la sección Guadalupe, cementerio general de Cartago, que en este mismo año ceden este derecho de arriendo y solicitan que se inscriba a nombre de Rodolfo Antonio Brenes Calderón, 3-163-531 y María de los Ángeles Brenes Calderón 3-259-645, parentesco hermanos, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de Ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 54164.—(77206).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-2008-2010, celebrada el 11 de agosto del 2008, que textualmente dice:

Artículo dieciocho: El Concejo Municipal de Mora acuerda convocar a audiencia a las personas interesadas sobre la construcción de la nueva Delegación Policial de Ciudad Colón en el terreno municipal ubicado al costado norte de la Cruz Roja en Ciudad Colón, en el cual se ubica actualmente un parque infantil, para que presenten sus observaciones. El Departamento de Desarrollo y Control Urbano recibirá la documentación correspondiente, en sus oficinas el día cuatro de setiembre del dos mil ocho y las responderá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en coordinación con la Asesoría Legal, la Unidad de Catastro Municipal y la Gestión Ambiental, así como cualquier otra dependencia municipal que se requiera. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 13 de agosto del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(78926).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que el señor Luis Alberto Cordero Vargas, cédula Nº 1-324-429, es hijo de un arrendatario en el Cementerio Central, con la aprobación de sus dos hermanas y a su vez informan que existe un cuarto hermano que no saben de su paradero, están de acuerdo que se traspase el mismo a nombre de su hermano como nuevo:

Arrendatario:  Luis Alberto Cordero Vargas, cédula Nº 1-324-429.

Beneficiarias:  Natalia Cordero Montero, cédula Nº 1-985-056.

                          Andrea Cordero Montero, cédula Nº 1-1065-988.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 05, bloque F, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1095, recibo Nº 1831, inscrito en el folio 37, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de diciembre de 1959. El mismo se encuentra a nombre de Gonzalo Cordero Lizano (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(76857).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Gabriela Inés Moreno Regueyra, mayor, casada una vez, diseñadora industrial, con cédula número uno-nueve tres ocho-uno uno cero, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, Urbanización Paso de las Garzas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 197. Mide: 1.208,09 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT, y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(76812).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

La señora Carmen Allen Flores, cédula Nº 1-319-061, solicita la reposición de un certificado de acciones a su nombre, representativo de 65 acciones comunes y nominativas de ¢500,00 (quinientos colones) cada una de la sociedad de esta plaza Escuela San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-12767. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de la Escuela Saint Anthony, sitas en Moravia, un km al oeste de Romanas Baillar.—San José, 13 de agosto del 2008.—Carmen Allen Flores.—(76302).

SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sahar S M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-296036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(76410).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Walter Brunners ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7347. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(76422).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios los señores Olman Fallas Ulloa, cédula 1-632-668 con la acción número Nº 961, José Espinoza Fernández, cédula 1-613-661, con la acción Nº 810, y la señora Flora Isabel Sánchez Odio, con cédula 1-263-745, con la acción Nº 049. Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 53749.—(76756).

MORANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Morani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019657, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición número dos de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—Nº 53598.—(76757).

INVERSIONES ROCOP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rocop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010762, anteriormente denominada Servicio y Equipo Médico-Francés Limitada, cédula jurídica 3-102-010762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 53601.—(76758).

RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—Nº 53718.—(76759).

ANDANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Andante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Steinvorth González, Presidente.—Nº 53796.—(76760).

INVERSIONES KRIPTONITA SOCIEDAD .ANÓNIMA

Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Monge Cordero.—Nº 53819.—(76761).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Elena Castilla Peláez, con cédula de identidad 701638499, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 689, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del 2008.—Elena Castilla Peláez.—(76878).

Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a hacer valer sus derechos por la venta del local comercial de nombre Clínica del Cartucho, la cual se vendió a la sociedad denominada Jaye Representaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela centro, en urbanización La Trinidad de Alajuela, del centro educativo La Trinidad, 125 metros al oeste, casa con portón negro grande y representada por el señor Jaime Campos Campos.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Alvarez, Notario.—Nº 54105.—(77207).

HOTEL COLOSO ARENAL

Yo, José Olivier Cortés Arias, cédula de identidad Nº 2-455-213; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del tomo uno del libro contable mayor, libro contable de mi negocio denominado Hotel Coloso Arenal, el cual desarrollo a título personal o como persona física. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Olivier Cortés Arias.—Nº 53965.—(77210).

MOUNT VIEW SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mount View School Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174172, anteriormente denominada Vista del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—Nº 54153.—(77211).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  Adara  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia María González Rojas, Notaria.—Nº 54171.—(77212).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Para efectos de terceros, se hace saber que el Lic. Julio César Robles Obando, CPA 3057, fue suspendido en ejercicio de la profesión un mes, por acuerdo Nº 372-2008, del 25 de abril del 2008, ratificado por acuerdo Nº 517-2008 el día 17 de julio del 2008. Esta suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(76893).

En  acatamiento  a  lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Jorge Luis Ávila Hidalgo, cédula 2-0509-0180, médico cirujano, código 6589, informa al público en general y a las autoridades correspondientes del extravío de copias de recetas de psicotrópicos con la siguiente numeración: 502403, 542411, 542412, 542415, 542416, 542420, 542431, 542432, 542438, 542459, 542496. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Dr. Jorge Luis Ávila Hidalgo.—1 vez.— Nº 54096.—(77208).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE ECOTURISMO DE COSTA RICA

Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-360618 solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de asociados número uno de la Asociación ya que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de agosto del 2008.—Glenn Jampol Presidente.—1 vez.—Nº 53905.—(77209).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se disminuyó el capital social de El Castillo Oostelijke Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53045.—(75493).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se disminuyó el capital social de La Rivera Achterweg de Holanda Sociedad Anónima, reembolsando a los socios de la suma proporcional correspondiente a su participación en el capital social, modificando la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Grecia, 4 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53046.—(75494).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se modificó el pacto constitutivo de Arce, Mora y Asociados Sociedad Anónima, las cláusulas segunda: domicilio ahora en Tenorio de Cañas, Guanacaste, Finca Valle Escondido; quinta: se disminuye el capital social, reembolsando a los socios la suma proporcional que le corresponde a su participación en el capital social; novena: de la integración de la junta directiva, se agrega la cláusula novena bis del consentimiento para enajenar bienes, se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca fiscal y se nombra nuevo fiscal. Notarios: Lic. Damián Alfaro Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto.—Grecia, 8 de agosto del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—Nº 53047.—(75495).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Fonseca Monge, y Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notarios.—Nº 53435.—(76066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 24 de julio del 2008, se protocoliza acta de la  asamblea  general  de  accionistas  de 3-101-511616 S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para disminuir el capital social a la suma de novecientos mil colones, representado por 900 acciones de un mil colones cada una.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 53533.—(76523).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos veintiún mil ciento siete, domiciliada en México, calle de avenida Jardín número doscientos cuarenta y cinco, Colonia Tlatilco, Delegación Azcapotzalco, código postal cero dos ocho seis cero. La presente venta fue autoriza según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable celebrada en el domicilio social de la empresa al día treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos y pasivos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Erial B.Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en San José, Costa Rica, Escazú, contiguo a autopista Próspero Fernández, costado este de almacenes Price Smart, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas realizada en su domicilio social el día  treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social antes indicado.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—Nº 53612.—(76581).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Umbriel Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—Nº 53886.—(76941).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad Luvami Negro S. A., celebrada a las diez horas del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y  nueve. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 53583.—(76561).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad Consultores de Marcas Privadas CMP S. A., celebrada a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil siete. Se hace cambio de junta directiva de secretario y tesorero.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 53584.—(76562).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis Cuatro Tres Nueve S. A. celebrada a las diez horas del día doce de agosto del dos mil ocho. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 53585.—(76563).

Se constituyó en mi notaría la sociedad Soluciones Tecnológicas de Informática S.T.I. S. A. con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones al ser las dieciséis horas del primero de agosto.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 53587.—(76564).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 9:15 horas del 11 de agosto del 2008, Marvin Arguello Naranjo y Blanca Flor Gómez Sánchez constituyeron Seguridad Privada Triple H, Honestidad, Honor y Honradez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53588.—(76565).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de junio del 2008, se ha constituido la sociedad Proyecto Habitacional Rau-Di Cabo Velas Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones. Gerente: Christian López López.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53596.—(76566).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de julio del 2008, se reforma pacto constitutivo de Kiribaru Azul Sociedad Anónima, de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53597.—(76567).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de julio del 2008, se modificaron las cláusulas quinta en cuanto al capital social y novena en cuanto a la administración de la sociedad Finca Los Horcones de Cartagena Limitada.—San José, 5 de julio del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53595.—(76568).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco sociedad anónima, reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, nombró nueva presidenta: doña Justran Salazar Villegas, y nuevo secretario: don Randall Chavarría Salas.—Heredia, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 53589.—(76569).

Por escritura 188 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada La Visión Constructora S. A., constituida por Marvin Acosta Herrera y María del Rosario Rocha Peña. Otorgada a las 18:20 horas del 21 de julio del 2008.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 53590.—(76570).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de junio del 2008, se ha constituido la sociedad C & C Rental Dirty Bikes Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Christian López López, Notario.—1 vez.—Nº 53594.—(76571).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Miautocr.com Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio Gómez Pacheco.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53599.—(76572).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 16:30 horas ante el suscrito notario se nombra nueva junta directiva y se reforman los estatutos de la sociedad Backwoods Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 53603.—(76573).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Bromelias de Aguirre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Bromelias de Aguirre S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Meseta, contiguo a Transcama. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha de constitución. Presidente: Franklin Jiménez Mena, en calidad de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 53604.—(76574).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las trece horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jungle Air Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jungle Air S. A. Domicilio: Puntarenas, Osa, Puerto Jiménez, Cañaza, Barrio Bonito, quinientos metros al oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Nubia Sánchez Rueda, en calidad de presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 53605.—(76575).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.S.I. of Latin America Complete Waters Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos tres, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 7:00 horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53606.—(76576).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Momani Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo—San José, 7:00 horas del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53607.—(76577).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil Altessa Altos del Este S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487882 y en su lugar se nombra a Eduardo Feoli Aubert.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 53608.—(76578).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kromacolor Flexografía Sociedad Anónima, reformando estatutos y nombrando junta directiva.—Once de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 53609.—(76579).

Por escritura doscientos noventa y uno de diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, la empresa Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima, modificó su domicilio social. Visible al folio ciento sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53611.—(76580).

Por escritura número 111 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Llano Bonito Ltda.San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53617.—(76582).

Por escritura número 112 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Fila de Cal Ltda.San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53618.—(76583).

Por escritura número 113 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Cerro Anguciana Ltda.San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53619.—(76584).

Por escritura número 110 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 18 de junio del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Finca Piedras Blancas Ltda.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53620.—(76585).

Mediante escrituras dos seis ocho y dos siete cero del tomo nueve de mi protocolo, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las  sociedades  Inversiones  Guarico S. A.Zagora S. A.Sonray  S. A., Industrias Verena S. A., Inversiones de Metepec S. A., Servifiestas S. A., Agropecuaria Maysol S. A., de 8, 10, 12, 14, 15 del 5 de julio 8:00 y 10:00 horas del 6 de julio en la primera escritura y de Ladrillos y Cerámicas S. A. y Mis Dos Pequeñas S. A. de 9:00 y 8:00 horas del 20 de julio del 2008, mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima referentes a domicilio, objeto y administración.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 53621.—(76586).

Por escritura otorgada hoy a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Deface Grafic Design Limitada (Desfigurar Diseño Gráfico Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente. En la ciudad de San José, el día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53622.—(76587).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Latin American Medical Exports Costa Rica Sociedad Anónima (Exportaciones Médicas Latinoamericanas Costa Rica Sociedad Anónima). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Firmo en la ciudad de San José, el día 12 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53623.—(76588).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyó Mansfield Al Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53624.—(76589).

En mi notaría, por escritura número veinticinco del tomo veintisiete de mi protocolo, dada a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Domestic Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, capital social: diez mil colones.—Veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 53627.—(76590).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Curtains Muralva Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 53628.—(76591).

Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Las Vistas de Santa Lucía L V S L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:00 horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 53631.—(76592).

Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas, constituyen Servicio Oportunidad Seguridad S O S YA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:30 horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 53632.—(76593).

Fredy Pérez Pérez y Wendy Madrigal López, constituyen la sociedad denominada Zona Fitness Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Pérez Pérez. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 53633.—(76594).

Por escritura número ciento once del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a la ocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Celulares Plaza Cristal Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforman las cláusulas cuarta y sétima de los estatutos y se nombra subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 53634.—(76595).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, Byron Espinoza Ulate y María Jesús Espinoza Garro, constituyen mediante el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,  Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic.  Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 53635.—(76596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hoja Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510188, la cual se refiere al capital social y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 53638.—(76597).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 9:00 horas del día 09 de agosto del 2008, se constituyó la compañía Femece Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 10 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 53639.—(76598).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Sanott Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Belén, San Antonio, cuatrocientos metros este de la estación del ferrocarril, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidenta: Andrea Santana Ott.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53642.—(76600).

Mediante la escritura número ciento dieciocho-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Familia Varpe Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 04 de agosto del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53644.—(76601).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 7-8-2008, protocolización de acta de asamblea general de accionistas, de sociedad esta plaza Desarrollos Turísticos Grupo Sol Paradise Sociedad Anónima. Se reforma cláusula siete.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53645.—(76602).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 142, de las 8:00 horas del 05 de agosto del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 7 de la sociedad Condo XV Blanco Andalucía Sociedad Anónima mediante la cual se prescindió de los servicios del secretario, presidente y tesorero y fiscal realizando nuevo nombramiento de dichos cargos. De igual forma se nombra agente residente.—Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 53647.—(76603).

Por escritura número noventa, otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sinergia S. A., cuyo presidente es el señor Michael Charles Lomax.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic.  José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53650.—(76604).

Por escritura número noventa y uno otorgada a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Médica Farmacéutica y Dental DIFAMED Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente es la señora Ericka Hidalgo Maroto.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic.  José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53651.—(76605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Varpo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53652.—(76606).

Ante esta notaría se modificó la sociedad denominada Negocios Rahmi Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Valverde, 250 metros norte de la Iglesia Católica, donde se nombró como presidenta a la señora Yesenia González Retana, con poder generalísimo sin límite de suma.—7 de agosto del 2008.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 53653.—(76607).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, al ser las siete horas del día dos de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía Romaha Florense Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 53654.—(76608).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se cambia el domicilio social, se modificó la representación social, se revocan todos los nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos en todos esos cargos de la sociedad Develop Exal Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53655.—(76609).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 12 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Chatunga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53656.—(76610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y nueve de las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pescador Mundial J&C Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 53657.—(76611).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Leofa S. A., reformando cláusulas segunda y quinta del pacto social: la segunda cambiando el domicilio social a San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Norteamericano, contiguo a Apartamentos Tekali, y la quinta con respecto a revocar a todos los puestos de junta directiva y nombrar un nuevo consejo de administración compuesto de presidente, secretario y tesorero con los señores Gilberth Martín Coto Gómez, Grace Lizano Jiménez y Paola Coto Gómez, respectivamente.—Heredia, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 53600.—(76612).

Por asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Tres S.R.L., se nombra gerente y secretario y se modifica la cláusula primera.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 53662.—(76613).

Mediante escritura número 92 del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Per Alfa S. A.Guadalupe, 10 de julio del 2008.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 53663.—(76614).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la saciedad El Valle del Toro de Minos Sociedad Anónima,  pudiendo abreviarse El Valle del Toro de Minos S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en Cartago, representada por Melania Molina Solano y Ana Felicia Solano Guzmán. En su condición de presidenta y secretaria respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 9 de agosto del 2008.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 53668.—(76615).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EPAI del Caribe Sociedad Anónima, S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53672.—(76616).

Por escritura otorgada ante mi se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecovistas Huntington Unidad Boliviar Ciento Setenta y Seis S. A. Se reforma la cláusula segunda de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y el agente residente y se realizan nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las 15:00 del 11 de agosto del 2008.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53673.—(76617).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada en mi quinto protocolo el día veintiocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Producciones Espina Multimedia S. A. Plazo y capital social: noventa y nueve años, cien mil colones, diez acciones de diez mil colones. Presidenta y apoderada generalísima: Silvia Rodríguez Jiménez.—San José, 08/8/08.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53674.—(76618).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, del 30 de julio de 2008, se constituyó ante esta notaría Inmobiliaria Ama S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 53676.—(76619).

A las 15:00 horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones MRD S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario de la junta directiva, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 53678.—(76620).

A las 14:00 horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones SESU S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. El presidente de la junta directiva, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 53679.—(76621).

En esta notaría al ser las trece horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Father Figure Property Holdings SRL., en la que se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 53835.—(76930).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Productos Gourmet Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 53839.—(76931).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se reforma el domicilio de la sociedad Inmobiliaria Rodana Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Charro Pancho Flores, cien metros al sur.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Grace De Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53842.—(76932).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número trescientos veintitrés, otorgada a las doce horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de Inversiones Dos Lunas Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, mediante reforma pacto constitutivo cláusula quinta.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53861.—(76933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada La Suerte está Echada Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53868.—(76934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Tres Reyes Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53869.—(76935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada El Negocio del Año Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53871.—(76936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Grandes Horizontes Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53873.—(76937).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del año dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula diez de los estatutos de la sociedad de esta plaza Greinfensee Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 53878.—(76938).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Sunny Coast S. A., The Step of the Pizote S.A., Hidden Betwen The Trees S. A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 12 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 53882.—(76939).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:29 horas del 4 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Estramonio Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta, la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 53885.—(76940).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:30 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Pompones Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 53887.—(76942).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:17 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flautín Altos Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 53888.—(76943).

Protocolización de acta otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2008 de Auto Inversiones B Y B S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora Notario.—1 vez.—Nº 53889.—(76944).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Corporación Y. S. Cruz Ltda. Gerente: Yahaira Sibaja Cruz.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Giseis Chaves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 53890.—(76945).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, notaria con oficina en Puriscal comparecen los señores Mireille Cardinal, Jean Pierre Lambert. Quienes constituyen la sociedad denominada Le Septieme Ciel Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Mireille Cardinal, por escritura número doscientos veintitrés-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil ocho.—Santiago de Puriscal, 12 de agosto del 2008.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 53891.—(76946).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número trescientos seis otorgada en San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta en lo conducente de Centro Odontológico ER.PA. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 53892.—(79647).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 13 de agosto del 2008, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Reciclub Sociedad Anónima, cambiándose el nombre a Reciclub Logística Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 53897.—(76948).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lost In Santa Ltda. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco. Capital social: mil colones. Se nombró gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53900.—(76949).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada M.O.M. Montajes, Operación y Mantenimiento de Centroamérica Limitada. Capital: ¢10.000.000. Gerente: Javier Matamoros Agüero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—25 de julio del 2008.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53901.—(76950).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mercadeo Mágico MM Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53902.—(76951).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, Rafael Enrique Castro Alvarado, cédula 1-399-1385 y Marta Eugenia Bolaños Caamaño, cédula 1-409-557, constituyen la sociedad Cabo Tours S. A. Presidente el primero. Capital: un millón de colones. Objeto: todo lo referente a servicio turístico y comercio e industria en general.—Naranjo, 15 de julio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 53904.—(76952).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Agrocomerciales Raylu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis uno seis.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53906.—(76953).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco uno cero siete dos tres sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-510723.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 53907.—(76954).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada La Casa de Los Quirós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno uno cuatro cuatro.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53908.—(76955).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Quesada S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cinco de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Róger Vargas Quesada.—Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 53909.—(76956).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maica de la Montaña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos trece, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 53910.—(76957).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de julio del 2008, mediante escritura número 547, se constituyeron cuatro sociedades (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seiscientos mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, julio del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53913.—(76958).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de julio del 2008, mediante escritura número 548, se constituyó tres sociedades Inmobiliarios Jifersa Sociedad Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Luron Argüe Sociedad Anónima y Proyectos Habitaciones Boulevard Prohabo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, julio del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53914.—(76959).

Emerson Agüero Chacón y Omar Agüero Chacón, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima. Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en Liberia al ser las 16:00 horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 53917.—(76960).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2008, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos Agropecuarios Tierras Indias S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53918.—(76961).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la compañía Click de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53919.—(76962).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa El Chamaco J Y A Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintidós, de julio del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 53920.—(76963).

Ante esta notaría, Javier Vargas Pacheco y Luz María Rodríguez Rojas han constituido sociedad anónima. Se le brindará como denominación el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Domicilio en San Juan, San Ramón, Alajuela, de la plaza de deportes novecientos metros al noreste, cuesta del tanque. Plazo social 99 años. Objeto el comercio. Capital social de cuatrocientos mil colones.—Palmares, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53925.—(76964).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Adriana Caravaca Molina, la resolución Nº 2484-08 D.M.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil ocho. Gestión de desahucio administrativo promovido por Ana Patricia Casanova Sirias, con cédula de identidad Nº 5-136-935, contra Adriana Caravaca Molina.

Resultando:

1º—Que Ana Patricia Casanova Sirias solicita el desahucio administrativo contra Adriana Caravaca Molina, del inmueble ubicado en el distrito dos Mercedes, cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula Nº 196014-000 (v. f. 01 a 39).

2º—Que mediante contrato de crédito y constitución de fideicomiso del primero de junio del dos mil siete, la promovente acredita su derecho como propietaria del inmueble en disputa. (v. f. 19 a 39).

3º—Que la promovente indica que la demandada ocupa el inmueble por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo voluntariamente, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (v. f. 01 a 06).

4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 455 del Código Procesal Civil y los artículos 7º, inciso f) y 131 de la Ley Nº 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por pura tolerancia, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de pura “tolerancia”, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho de la parte actora sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el caso de marras-, por lo que ante la negativa de la demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la promovente para solicitar el desahucio administrativo.

III.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, resulta procedente acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Ana Patricia Casanova Sirias contra Adriana Caravaca Molina. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se deberá otorgar a la demandada, un plazo de cinco días hábiles, a fin de que voluntariamente desaloje el inmueble que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se advierte también que la presente resolución tiene recurso de reposición que se puede interponer en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro de tercero día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1193-08. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública”.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(76896).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. Expediente Nº 0662-05

A) Que por denuncia presentada por Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 23 a 28, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. mediante escrito de fecha 2-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 29-3-05 aparté un teléfono celular marca Motorola V-600 por el monto total de ¢132.000 di un pago inicial ese día de ¢15.000 y se me dijo que podía pasar a retirarlo en cualquier momento. El 08-4-05 nos presentamos mi mama y yo al local comercial a retirar la unidad y cancelamos la suma de ¢117.000 al revisar la unidad en el local no encendió les hicimos la consulta de porque no encendía, le cambiaron la batería y encendió, nos dijeron que lo cargáramos por 24 horas ya que la falta era por falta de carga. Pusimos la unidad a cargar y ya no encendió más. El 12-4-05 yo llevé la unidad al local comercial y lo ingresé porque no encendía, la orden de reclamo salió a nombre de mi mamá porque la factura de cancelación salió a nombre de ella. Deseo aclarar que la unidad la compramos en el local ubicado en Guadalupe, pero actualmente esta cerrado, antes de cerrar el local me presenté varias veces a realizar el reclamo de la entrega de mi teléfono, me indiciaron en la tienda que pasaron la unidad al local ubicado en el Real Cariari e hiciera el reclamo ahí. También visita en varias oportunidades el local ubicado en Heredia y ahí me refirieron al Real Cariari, empecé a apersonarme al local en el Real Cariari y siempre me dicen que hay que esperar a que el proveedor traiga el celular. A la fecha no me han entregado la unidad y siempre que me he presentado me han indicado que tengo que esperar. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Allan Molina Serrano en representación de Maria Elena Serrano Fernández y como denunciado a Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández en su condición de denunciante, y Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2-6-05, copia de certificado de garantía, copia de recibo 51, 28, 008, 0086, En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0662-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 28), así como las resoluciones de las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 49) y de las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 66), auto de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 83) y por último auto de las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete (señalamiento de audiencia 102) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0662-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76386).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0856-05

A) Que por denuncia presentada por Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 22 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Giselle Zuñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 13-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Actualmente compre desde el 7 de junio una casa de 43 mts de material prefabricado “baldosas” hasta la fecha no ha sido entregado. La agente de venta Sandra Bedolla fue la persona con quien realice toda gestión, Ella me aseguró que la vivienda era entregada el 11 de junio posteriormente me informo que en la planta había sucedido un problema eléctrico y se iba a posponer la entrega una semana más, luego se cumplió nuevamente el plazo de entrega y se me llamo nuevamente y se me informó de un robo en el equipo de la planta por lo que se me va a entregar el 25 de junio el señor Diego Agudelo gerente, me informo de lo sucedido y me promete realizar dicha entrega, dicha fecha, pero aún no es así ya que nuevamente se me informa que el material prefabricado no da la prueba de resistencia porque el equipo que se adquirió no es el idóneo. A raíz de toda esta problemática me veo en la obligación de comparar una nueva vivienda y en conversación con el señor Agudelo solicito se me devuelva el dinero ya que en conversación telefónica el me manifiesta y me solicita nueva prorroga de 15 días o si me realiza la devolución del dinero (...) hasta el día de hoy no se me ha devuelto mi dinero (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Giselle Zuñiga Gómez y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo.. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 28 y 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 22 al 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 28 y 29 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0856-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76387).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0907-05.

A) Que por denuncia presentada por Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 18 al 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Yorleni Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 26-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 23 de mayo del 2005, mi esposo contrató la empresa Punto Prefa Construcciones Prefabricadas para que nos vendieran el material prefabricado para una casa de 45 metros cuadrados. Que le paquete del material costo la suma de ¢330.000. Que este mismo día mi esposo dio un adelanto de ¢323.000 quedando un saldo de ¢7.000 a la entrega del material. Que el día 4 de junio del 2005 se nos entregaría el material pero por motivo de mal estado de la entrega principal de las bodegas de Punto Prefa pospusieron dicha entrega para el 9-6-05. Que tampoco fue entregado en esta fecha y posteriormente enviaron una nota del 15-6-05 la cual indicaba que por motivo robo a las bodegas de Punto prefa es que entregarían el material de 8 a 10 días hábiles. Que el lunes 18-7-05 mi esposo llamó a las oficinas de Punto Prefa y lo atendió el Sr. Wilbert Hell, quien es el agente vendedor y le indicó que tenían que hablar con los socios de España. Y ellos entregarían al banco una referencia del dinero, esto porque mi esposo reclamó la devolución del dinero. Que a la fecha de hoy no han entregado el material ni ha n entregado el dinero el cual supuestamente sería entregado el jueves de al semana pasada y no fue así ya que fuimos personalmente y nos dijeron que los gerentes estaban en reunión. Que a la fecha no hemos recibido noticias de la entrega del material o del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Yorleni Mora Quesada y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleni Mora Quesada en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 24. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 18 al 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 23 y 24 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0907-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76388).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 1033-05.

A) Que por denuncia presentada por Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios del 21 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. mediante escrito de fecha 19-8-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30-5-05 contraté con la empresa PREFA el prefabricado de una vivienda de 42 metros cuadrados, con división baño cerrado lado izquierdo, con baño según diseño por el cual cancelé según recibos 0095 la suma de ¢460.000, bajo el contrato No. 544 Que inicialmente se había apartado una fecha de entrega el día 8-6-05, la cual no s eme cumplió. Que posteriormente a la fecha estuve llamando reiteradas ocasiones y siempre me daban diferentes excusas, además se recibieron llamadas de PREFA manifestando que no podían entregar el prefabricado. Que posteriormente me presente a las oficinas ubicadas en San José y llegamos al acuerdo de que les diera una prórroga para que me entregaran los materiales el día 20-6-05, lo cual estuve de acuerdo. Que se llegó a la fecha de entrega y no me cumplieron, de nuevo llamé a la empresa y me indican que han tenido una serie de inconvenientes y que se les va a imposibilitar entregarme el prefabricado en pocos días, igualmente se han recibido llamadas de la empresa indicando que no pueden entregar. Que en reiteradas ocasiones yema a la empresa y siempre se me dijo que me iban hacer la devolución del dinero, ya que ellos les habían robado todo el equipo en la planta de producción. Que a la fecha no me entregaron el prefabricado, no me han hecho la devolución del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en (....)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Greivin López Hernández y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-11-04, copia de carta de fecha 19-8-05, copia de contrato, copia de recibo 0095. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 y 32. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 21 a 25), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 31 y 32 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 y 32, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76389).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.). Expediente Nº 1158-05.

A) Que por denuncia presentada por Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, visible a folios del 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) mediante escrito de fecha 31-10-05, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 27-6-05 me contacté telefónicamente con el Sr. Eduardo Orbille y le solicité que me revisara mi vehículo, marca Mercedes Benz, el llegó a mi casa y le expliqué que el vehículo arrancaba, pero no caminaba porque estaba en dos cilindros. Que ese mismo día me indicó que el problema era la bobina de encendido de los cilindros 2 y 3 y que el repuesto costaba ¢72.800 nuevo, entonces yo procedo y le entrego el cheque no. 399-0 Banco Nacional, no me dio fecha de entrega. Que posteriormente empiezo a llamarlo, ya que no tenía comunicación con él, cuando logre contactarme me dice que había tenido problemas con la aduana y que se estaba atrasando el desalmacenaje de la pieza. Que el 06-7-05 el Sr. Orbille llega con la pieza a mi casa y coloca en el carro, no estando yo presente para verificar que fuera nueva, según lo convenido, lo atendieron mis papas, al probar el vehículo el Sr. Orbille, le indico a mis papas que había hecho un circuito y que se daño la pieza PMS (computadora de encendido) y que necesitaba otros ¢75.000 para repararlo. Que ese mismo día el Sr. Orbille llegó en horas de la tarde a recoger el dinero explicándome lo sucedido, yo le entregué los ¢75.000 en efectivo dada la urgencia de la reparación del vehículo. Que posteriormente empiezo yo a preguntarle acerca de la pieza que iba a reparar, y me da largas para la entrega del mismo. Que aproximadamente el 12-7-05 el Sr. Orbille llega a mi casa y coloca la pieza de PMS y el carro no arranca, anteriormente arrancaba en 2 cilindros, entonces me indica que ahora es la batería y lleva un cargador y la deja cargando. Que yo le indique en ese momento que las luces si encendían y que yo no creía que el problema era batería, sin embargo él coloca el cargado de la batería y la deja aproximadamente 6 horas. Que al siguiente día el Sr. Orbille se presenta a mi casa y prueba de nuevo el vehículo después de cargado y no encendió, entonces me indica que él no sabe cuál es el problema y me recomienda que lo pase a ala Agencia, no me devolvió ningún dinero que le entregue por el servicio que le solicité. Que el 14-7-05 ingreso el vehículo en la plataforma a la Damler Chrysler y solicito un diagnóstico y verificación de la bobina que supuestamente pagué como nueva. Que el 20-7-05 yo me presento a la Agencia para ver al situación del carro en dónde yo les solicito que me enseñen la pieza cambiada (bobina) por el Sr. Orbille, entonces la pieza tenía desgaste metálico en una parte y sus etiquetas, me indican que la pieza no es nueva. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Ana Lorena Borjas Arias y como denunciado a Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias en su condición de denunciante, y Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento Vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-9-05, copia de cheque, copia de carta 22-8-05, copia de correo electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1158-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 a 34 y 40 a 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 32 a 34 y 40 a 42 del expediente, así como la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis (folios 37 a 38). B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.), para que comparezcan a las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1158-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76390).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A.. Expediente Nº 1432-05.

A) Que por denuncia presentada por Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis, visible a folios del 25 al 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. mediante escrito de fecha 25-10-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) En el mes de abril vimos un anuncio en el periódico “La Extra” en el cual se indicaba, que se podía apartar un celular sin prima y sin fiador, con solo ¢5.000 y en un plazo de 6 meses. Producto de ese anuncio fuimos a local indicado, realizamos el apartado cada uno. En el local se nos dio la lista de precios, los modelos y se nos indicó que teníamos 6 meses para abonar a nuestro gusto para un máximo de 6 meses, momento en el cual se nos hacía entrega del celular. Abonamos dos veces en el local, que se ubica en Guadalupe, la tercera vez llegamos a realizar el abono y nos dijo la gente del local del lado que ellos se habían ido porque los asaltaron y que se trasladaron al Mall Real Cariari. Tal y como se nos indicó seguimos abonando en ese lugar para un total de ¢45.000 la primera y ¢10.000 el segundo (comprometido a cancelarlo todo en octubre). En el local acordaron que la fecha de entrega sería el 13-10-05 y al reclamar nosotros con el dinero en mano, la entrega de la unidad, nos dicen que no han llegado que ya fueron encargadas y en fin ya en los últimos días ni siquiera atienden el teléfono y otros os han desactivado. (...)”. lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega y como denunciado a Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega en su condición de denunciante, y Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 25-10-05, copias de recibos 49, 13, 59, 94, 12, 33, 36, 46. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1432-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 62, 72 al 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 25 al 29), así como las resoluciones de las diez horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 63) y auto de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folio 68) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 32 al 62, 72 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A., para que comparezcan a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 32 al 62, 72 al 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1432-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76391).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S. A. Expediente Nº 1549-05.

A) Que por denuncia presentada por Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis, visible a folios del 28 al 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) mediante escrito de fecha 17-11-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 19-11-04 compre extractor de cocina marca Isola Procida Motors, con doce meses de garantía Ver factura 1806. Que mediante nota de fecha 9-6-05 con fecha de recibido el día 11-6-05 por el señor Osler Detourniel, representante de la empresa Centro de Cocina S.A. (WIHRPOOL) le indiqué que cuando saqué el extractor de la caja me di cuenta que tenía partecitas con herrumbre y también los forros que cubren el ducto y cable eléctrico. El extractor cuando se encendía presentaba un silbido extraño y dos de los cobertores plásticos de las luces se cayeron, solicitando respuesta. Que en reiteradas ocasiones llamé a la empresa aquí denunciada a solicitar la respuesta a la nota señalada supra, sin obtener resultados. Que en virtud de lo anterior, acudí en el mes de agosto a esta Dirección de Apoyo al Consumidor a presentar mi queja y mediante llamada telefónica a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool), el señor Osler Detourniel nos indica que enviará a funcionarios de dicha empresa a verificar el caso. Que el señor Daniel Onetto funcionario de la empresa Hatitat, se apersona a mi casa a verificar el estado del extractor y allí determina que efectivamente es herrumbre lo que tiene y me señala que me iba a cambiar el extractor. Que en virtud de la llamada telefónica, me apersono a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) a cambiar mi extractor, no obstante, solicito revisarlo previamente y es allí donde nos damos cuenta de que está manchada y rallada la campana, por o cual no lo acepto en esas condiciones. Que días después recio llamada telefónica del señor Osler Detourniel, mediante la cual me indica que no tiene más de las campanas en el país y que lo procederán es a devolverme el dinero, situación que no comparto pues yo necesito el extractor, pues la estructura del soporte del techo de mi cocina se hizo específicamente para ese modelo de extractor. Que mediante llamada telefónica con el señor Osler Detourniel, se comprometió a resolver la situación, no obstante, en virtud de que la garantía vence el día 19-11-05 presento denuncia a efecto de proteger mi derecho (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Silvia Patricia Heilbron Ortíz y como denunciado a Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz en su condición de denunciante, y Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 17-11-05, copia de certificado de garantía, copia de factura 1806. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1549-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Centro de Cocina S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 28 al 31), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1549-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76392).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: Que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº 07-751). Registro Público de la Propiedad, de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Diligencia Administrativa de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección, de este Registro, el día 18 de diciembre de 2007, del Registrador 5-5 del Grupo 4, señor José Alberto Rodríguez Anchía, debido a que mediante el estudio del documento bajo citas, de tomo 574, asiento 11270, que se refiere a una cancelación de hipoteca, venta de finca y constitución de una nueva hipoteca, todo relacionado con la finca del partido de San José, matrícula 510194, con plano catastrado número SJ-304107-1978, debido a que dicho plano, también está en la finca del mismo Partido, matrícula 424642. En virtud de lo expresado anteriormente, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar, por resolución de las 10:00 horas del día 11 de enero del 2008, se consignó una marginal de advertencia a las fincas indicadas, de conformidad con lo expuesto en el Oficio 0831-DGRN, y la Circular Administrativa DRP-008 de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y visto que en la información que consta en el documento de inscripción de la finca 1-424642, propiedad de las personas que se dirá, no consta dirección exacta para notificarlos, con el objeto de no causar estado de indefensión y cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, Victoria María Leiva Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, enfermera, cédula de identidad 1-454-837, en condición de a) Propietaria de un medio del usufructo de la finca del partido de San José, matrícula 424642, derecho 001. b) En el ejercicio de la Patria Potestad de los menores Wendy Victoria y Allen Esteban Chanto Leiva, cédulas de identidad por su orden 1-1550-0046, y 1-1234-0248; propietarios de un medio en la nuda propiedad por (los derechos 002 y 003 respectivamente de la misma finca. 2) Señor Allen Enrique Chanto Vargas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-415-0096, en condición de propietario de un medio de la misma finca por el derecho 004. Y se les previene a todos los notificados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637. Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46575).—C-77740.—(76394).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

A los señores: Luis Salas Aguilera, cédula Nº 1-451-372 y Yadira Cordero Jiménez, cédula 7-071-419, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra según expediente 124-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 13:00 horas del 21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1344-07 de fecha 16 de noviembre del año 2007, contra: Luis Salas Aguilera, cédula 1-451-372 y Yadira Cordero Jiménez, cédula 7-071-419, adjudicatarios de la Granja Familiar 30 del Asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, mide: 1 106,67 m2, plano catastrado A-0417381-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, 68, inciso 4), párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado, por la negligencia o ineptitud del adjudicatario en la explotación del predio, para los fines que le fue adjudicado. Por tenerse claramente demostrado la explotación indirecta de la explotación, los trabajos realizados en el fundo pertenecen a otra persona que no es el adjudicatario de la Granja Familiar 30, del asentamiento Bonanza del Norte. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número LXXVII, de la sesión 037-98, celebrada el 6 de mayo de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-124-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, copia del plano catastrado A- 0417381 -1997. Folios 2 y 3, copias del acuerdo de Junta Directiva número LXXVII, de la sesión 037-98, celebrada el 6 de mayo de 1998. Folios: 4 y 5, Informe de Fiscalización. Folios 6 y 7, traslado de oficio OSCQ-1344-07. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarles el presente proceso administrativo, para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 22 de setiembre del año 2008. La que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrá hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese al administrado la presente resolución, como se dijo mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(76291).

2 v. 2.