LA GACETA Nº 165 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34708-MIVAH-MEIC-TUR

DIRECTRIZ

Nº 029-MCJ-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONCEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34708-MIVAH-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En ejercicio de la facultades que les confieren los artículos 11. 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 4, 11, 25. 27. 28 inciso 2. b); 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora cíe la Propiedad en Condominio. Ley N° 7933 del 28 de octubre de 1999; en los artículos 10 inciso 2); 33, 34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70 de la Ley de Planificación Urbana. Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002: Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley M° 1917 del 30 cíe julio de 1955 y la Ley de Creación del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982.

Considerando:

I.—Que el 28 de octubre de 1999 fue emitida la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 1999, la cual derogó la Ley de Propiedad Horizontal, N° 3670 del 22 de marzo de 1966.

II.—Que es obligación del Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de manera que se emita normativa técnica especial para este régimen propietario.

III.—Que el Principio de Seguridad Jurídica debe imperar en todas las regulaciones que emita el Poder Ejecutivo, siendo que de ello depende en gran medida la competitividad del país y por ende su desarrollo económico y social.

IV.—Que el 2 de marzo de 2005 fue emitido el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, mediante Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR., publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005.

V.—Que el Reglamento a la Ley Reguladora del la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR; de conformidad con el Título Sexto, Capitulo Primero, artículo 120 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, tienen rango jurídico superior al Reglamento denominado: Reglamento de Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanismo aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizaciones, en sesión N° 3391 del 13 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

VI.—Que conforme al dictamen de la Procuraduría General de la República. N° C-228-98 del 3 de noviembre de 1998, se indica que la constitución de una servidumbre u otro gravamen real sobre un inmueble del dernanio a favor de fincas privadas colindantes, no es procedente, por ser irreconciliable con el destino de los bienes, absoluto y permanente, a los fines públicos impresos en el acto de afectación.

VII.—Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, se hace indispensable el modificar en algunos casos y reformar en otros, algunos aspectos que podrían inducir a erróneas interpretaciones en la efectiva aplicación del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-M1VAH-MEIC-TUR, del 2 de marzo de 2005. publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Por tanto,

Decretan:

“Modificación y reformas al Reglamento

de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 2) del artículo 14 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TIJR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005 cuyo texto dirá:

“Artículo 14.—

(…)

2. Una descripción general del condominio que se pretende llevar a cabo, ya sea habitacional, comercial, turístico, industrial agrícola, pecuario o cualquier otro uso que sea lícito: con indicación del nombre del condominio, de conformidad con los planos constructivos o con el anteproyecto, según sea el caso; nombre que debe ser diferente de cualquier otro condominio o persona jurídica, inscritos en el Registro Nacional.

El resto del artículo permanece invariable”.

Artículo 2º—Refórmese los artículos 43 y 46 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta Nº 74 del 19 de abril de 2005,cuyos textos dirán:

“Artículo 43.—Podrá someterse al Régimen de Propiedad en Condominio: para todo tipo, sea este de uso habitacional, agrícola, industrial comercial, turístico, hotelero, de recreo, de oficinas, pecuario, estacionamiento, de servicios y en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito; toda propiedad que tenga acceso a calle pública directamente o a través cíe servidumbre, de manera que toda unidad privativa o tinca filial, necesariamente, debe tener salida a la vía pública o a un determinado acceso común o a una servidumbre que la comunique con aquella.

Independientemente de la cantidad de fincas filiales que vaya a tener el condominio, en caso de que el acceso a calle pública sea a través de servidumbre, no será requisito que esta servidumbre tenga una longitud mínima o máxima. Si la propiedad no está segregada aún, ésta se podrá segregar dándole acceso a calle pública por medio de servidumbre de paso que no tendrá una longitud mínima o máxima, independientemente de la cantidad de fincas filiales que vaya a tener el condominio.

No podrán constituirse servidumbres u otro gravamen real sobre un inmueble del demanio a favor de fincas privadas colindantes u otro gravamen real sobre un inmueble dado en concesión en zona marítimo terrestre.

En el caso de propiedades en donde se ingrese a través de servidumbre, se permitirá el sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a.   Para proyectos de dos a cuarenta viviendas, el ancho de vía tendrá como mínimo siete metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de cinco metros de ancho.

b.  Para condominios de más de cuarenta viviendas y hasta cíen viviendas, el ancho de vía será de ocho metros con cincuenta centímetros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de cinco metros con cincuenta centímetros de ancho.

c.   Para condominios de más de cien viviendas y hasta ciento cincuenta viviendas, el ancho de vía será de diez metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de seis metros de ancho.

d.  Para condominios de más de ciento cincuenta viviendas y hasta doscientas viviendas, el ancho de vía será de doce metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de seis metros de ancho.

e.   Para condominios de más de doscientas viviendas, el ancho de vía será de catorce metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de nueve metros de ancho.

f.   Para condominios de uso agrícola, comercial, turístico, hotelero, de recreo, de oficinas, pecuario, estacionamiento, de servicios y. en general, destinados a cualquier propósito, con exclusión del uso para vivienda e industrial, el ancho de vía será de diez metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de seis metros de ancho.

g.   Para condominios de uso industrial el ancho de vía será de diecisiete metros de ancho, con una calzada o superficie de rodamiento de nueve metros de ancho.

h.  En todos los casos, se permitirán anchos de vía mayores a los exigidos en los apartados específicos.

i.   La servidumbre de paso contará con una red de hidrantes de conformidad con el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios del Instituto Nacional de Seguros o la normativa aplicable.

j.   La servidumbre contendrá además el derecho de paso, de al menos los servicios de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales y pluviales, cuando en el lugar exista el sistema en funcionamiento.

k.  Que la servidumbre se encuentre legalmente constituida o que se constituya en la escritura de sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio”.

“Artículo 46.—En proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las fincas filiales deben ajustarse en área según el tamaño mínimo permitido por el reglamento del plan regulador urbano cuando exista este instrumento en la zona. De no existir plan regulador urbano, el área de cada finca filial se establecerá en función a lo especificado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Para definir el tamaño del lote se debe tomar en consideración la disponibilidad, en el sector, de red de alcantarillado sanitario para la recolección de aguas residuales o con planta de tratamiento propia; o por medio de prueba de infiltración para, determinar la capacidad de absorción del terreno, siguiendo las regulaciones sobre drenajes que establece el Ministerio de Salud. En ausencia de plan regulador urbano o en caso de omisión en el mismo, para el cálculo de la densidad en proyectos que se desarrollen bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, la cantidad de unidades habitacionales se calculará tomando el área total de condominio madre y se divide entre el área de lote mínimo especificado conforme el párrafo anterior. En el caso del multifamiliares la densidad se calculará por dormitorios, la cantidad de dormitorios que se puede desarrollar se calculara multiplicando por tres el número de unidades habitacionales definida anteriormente.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2103-MIVAH).—C-80540.—( D34708-78461).

DIRECTRIZ

Nº 029-MCJ-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 11 de octubre de 2007, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica; y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República se ha propuesto establecer e implementar mecanismos que contribuyan con el desarrollo y consolidación de la industria cultural audiovisual en Costa Rica, misma que fue declarada de interés público nacional, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 11 de octubre de 2007.

II.—Que son múltiples las entidades que deben intervenir en trámites relacionados con autorizaciones, permisos o aprobaciones que requieren las personas físicas o jurídicas que incursionan en dicha industria, lo cual tiende a constituirse en un desestímulo para que en nuestro país se asiente y prospere dicha industria.

III.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de globalización de la economía que permita una mayor competitividad del sector productivo nacional y un incremento sostenido de las exportaciones, así como el desarrollo de inversiones en nuevos sectores.

IV.—Que los productos derivados del desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica, amplían la oferta exportable de nuestro país y permiten incursionar en mercados en los que Costa Rica no ha incursionado.

V.—Que tal y como lo indica el Considerando V del Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 11 de octubre de 2007, el país cuenta con potencial en mano de obra calificada y en bellezas naturales, que permitirían atraer y consolidar inversiones en materia de industria cultural, especialmente en materia audiovisual y cinematográfica.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, es función y objetivo de PROCOMER “…administrar un Sistema de Ventanilla Única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla Única.”

VII.—Que este sistema ha demostrado ser un instrumento que contribuye con el aumento de la competitividad del comercio exterior del país y que propicia una mayor agilidad y eficiencia en los trámites

VIII.—Que el mercado mundial de la industria de la cultura audiovisual exige el establecimiento de condiciones que permitan una atención expedita de los requerimientos propios de una actividad de esa naturaleza, para no afectar la competitividad del país y, congruentemente con esto, el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 11 de octubre de 2007 dispuso que “las instituciones públicas contribuirán aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del sector audiovisual”.

IX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo la mayor diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país y la mayor utilización y aprovechamiento de los recursos con que cuenta. Por tanto,

Emiten la siguiente:

Directriz:

Dirigida a la Administración Pública Central, Instituciones

Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás

entes públicos que tengan injerencia en trámites

relacionados con la actividad audiovisual

y cinematográfica

Artículo 1º—La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con la actividad audiovisual y cinematográfica deberán coordinar entre sí para lograr la implementación de una ventanilla única que agilice y centralice los trámites, relativos al otorgamiento de permisos, autorizaciones, aprobaciones y, en general, de todos aquellos actos administrativos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar proyectos de producción, distribución, exhibición o transmisión de materiales audiovisuales o cinematográficos, puedan desplegar su actividad con eficiencia, eficacia y bajo la protección de las reglas de simplificación de trámites para el administrado.

 Artículo 2º—La coordinación de la implementación de la ventanilla única a la que se refiere el artículo anterior quedará a cargo del Ministerio de Cultura con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 3º—La ventanilla única procurará utilizar la plataforma tecnológica desarrollada por PROCOMER dada la experiencia desarrollada por ese ente en el establecimiento de este mecanismo y la afinidad con la competencia que le corresponde, en tanto se persigue la ampliación de la oferta exportable de Costa Rica y de la inversión en campos donde existe potencial que no ha sido debidamente incentivado.

En la implementación de esta ventanilla única se procurará la automatización y simplificación de procedimientos por parte de los entes públicos involucrados, así como mecanismos que permitan su funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Artículo 4º—Los entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta directriz deberán realizar las gestiones internas y externas, tecnológicas, presupuestarias y administrativas necesarias, a fin de contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial y concretar el establecimiento de la ventanilla única.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12463-COMEX).—C-64040.—(78462).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 445-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viajen a la República Federativa de Brasil para realizar Visita Oficial; que se efectuará el día 28 de julio del 2008 y su regreso el día 02 de agosto del 2008, a los siguientes funcionarios:

•    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

•    Sr. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior

•    Sr. José León Desanti, Presidente Ejecutivo de RECOPE

•    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos

•    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales

•    Sra. Mishelle Mitchell Bernard, Consultora Externa en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación

•    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras

•    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial

•    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de julio del 2008 al 02 de agosto del 2008.

Artículo 3º—En el caso de la funcionaria: Gabriela Jiménez Cruz; el rige será a partir del 27 de julio del 2008 hasta el 02 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 163-2008).—C-15860.—(77495).

CONCEJO DE GOBIERNO

Nº 114.—San José, 05 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº cien, celebrada el dieciséis de julio del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos ocho de la Ley siete mil ochocientos, que Crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, en el artículo diez de su Reglamento, Decreto número veintiocho mil novecientos veintidós-C y por vencerse el próximo treinta y uno de julio el nombramiento de los señores Luis Soto Gómez, Rafael Vega Rodríguez, Jorge Rodríguez Aguilar y Carlos Echandi Meza, por su orden miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. en representación del Comité Olímpico Nacional, de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de las universidades que imparten la carrera de Ciencia del Deporte y de los Comités Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación; se procede a nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense de: Deporte y la Recreación: a) Con fundamento en el inciso d) del artículo ocho de la Ley siete mil ochocientos, se nombra al señor Alexander Gerardo Zamora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos uno-cero cuatrocientos ochenta, como representante del Comité Olímpico Nacional, elegido de la terna enviada por el Comité Olímpico de Costa Rica; b) Con fundamento en el inciso e) del artículo ocho de la Ley siete mil ochocientos, se nombra al señor Rafael Vargas Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cero diez, como representante de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, elegido de la terna enviada por esas agrupaciones; c) Con fundamento en el inciso f) del artículo ocho de la Ley siete mil ochocientos, se nombra al señor Walter Francisco Salazar Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero quinientos treinta, como representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, elegido de la terna enviada por el Consejo Nacional de Rectores y d) Con fundamento en el inciso g) del artículo ocho de la Ley siete mil ochocientos, se nombra al señor William Alexis Todd Mc Sam, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y cuatro, como representanta de los Comités Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, elegido de las ternas enviadas por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación de Cartago, de Paraíso de Cartago, de Santo Domingo de Heredia, de San Pablo de Heredia, de Sarapiquí de Heredia, de San Rafael de Heredia, de Barva de Heredia, de San Isidro de Heredia, de Santa Bárbara de Heredia, de Turrubares de San José, de Corredores de Puntarenas y de Desamparados de San José. Todos los nombramientos con fecha de rige a partir del primero de agosto del dos mil ocho y hasta el treinta y uno de julio del dos mil doce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 162-2008).—C-39620.—(77492).

Nº 115.—San José, 05 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº cien, celebrada el dieciséis de julio del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Fernando Zumbado Jiménez, al cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y nombrar en sustitución suya al señor Jorge Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y dos-setecientos nueve. Lo anterior conforme al artículo 13, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Este nombramiento rige a partir del dieciséis de julio del dos mil ocho.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 162-2008).—C-11880.—(77493).

Nº 116.—San José, 05 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº cien, celebrada el dieciséis de julio del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Francisco González Cruz, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, a partir del quince de julio del año en curso y nombrar en sustitución suya, al señor Enrique Esquivel Tovar, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-ochocientos doce, a partir del dieciséis de julio del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 162-2008).—C-11880.—(77494).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 495-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Entrenamiento y Ejercicio PANAMAX 2008” a realizarse en Panamá, del 7 al 22 de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo es preparar al personal para que realice misiones vitales destinadas a enfrentar amenazas del narcotráfico internacional, el terrorismo y la seguridad en el mar, además de fomentar y fortalecer la cooperación y el respeto entre las naciones con un fin común.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Diego Vargas Marchena cédula 6-250-368, José Ramón Villalobos Quesada, cédula 2-380-292, Elder González Guerrero, cédula 1-758-418, José Luis Martínez Obando, cédula 6-259-790, Juan Luis Mejías Bubert, cédula 2-415-300, Juan Pablo Fernández Castro, cédula 2-551-747, Pastor Reyes González, cédula 2-363-542, Alexander Cardoza Sánchez, cédula 1-583-442, Luis Miranda Peix cédula 8-061-701, Marlon Aguirre Méndez, cédula 6-208-612, Jorge Espinoza Sandí, cédula 6-217-097, José Ríos Morales cédula 6-241-598, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública para que asistan a la actividad denominada “Entrenamiento y Ejercicio PANAMAX 2008” a realizarse en Panamá, del 07 al 22 de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Que el personal descrito anteriormente viajará vía terrestre y los gastos por concepto de pasajes (vía terrestre) de ida y regreso serán cubiertos por el programa 090-04-Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10503 Transportes en el Exterior del país con la reserva número 1600000354, 12 tiquetes de bus de San José a Panamá-Panamá a San José (valor del tiquete ¢38.110,00) más impuestos de entrada y salida ($4,00 por persona), para un total de ¢457.732,00 en tiquetes y $48,00 por concepto de impuestos.

Los gastos por concepto de combustible y costos de entrenamiento, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 22 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 22 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3065).—C-28400.—(77496).

Nº 498-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que por el regreso del titular del puesto número 003793, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 08900-001-023, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 003793, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, a la funcionaria Wendy Otárola Arce, cédula de identidad Nº 1-1085-161.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 30063).—C-13220.—(77497).

Nº 499-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que en oficio número 0577-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 14 de julio del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Ileana Vizcaino Solís, cédula de identidad Nº 1-846-256, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto N° 004415, clase Oficinista 1, G.de.E.: Labores varias de oficina, a la señora Ileana Vizcaino Solís, cédula de identidad número: 1-846-256. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3063).—C-12540.—(77498).

Nº 500-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política  y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.

 

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Berny Bermúdez Villalobos

1-1064-226

004415

Oficinista 1, G.de.E.: Labores Varias de Oficina

 

 

Artículo 2º—El señor Bermúdez Villalobos estará destacado en la Dirección de Recursos Humanos sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3063).—C-11240.—(77499).

Nº 520-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en la sesión extraordinaria número 013-2008-CB del 31 de julio del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo III, acuerdo I, acordó por unanimidad la participación del funcionario Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, funcionario de la Dirección de Informática, para asistir a la actividad denominada “Curso Técnico Profesional en Telemática”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 03 de agosto del 2008 al 15 de febrero del 2010, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es en general formar y capacitar al personal de la institución y extranjeros como administradores de redes y técnicos profesionales en telemática y electrónica.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar este funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, para asistir a la actividad denominada “Curso Técnico Profesional en Telemática”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 03 de agosto del 2008 al 15 de febrero del 2010, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, seguro médico y gastos misceláneos serán cubiertos por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 de agosto del 2008 al 15 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de agosto del 2008 al 15 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil ocho.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3063).—C-18500.—(77500).

Nº 521-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 495-2008-MSP, se autorizó a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Entrenamiento y Ejercicio Panamax 2008” a realizarse en Panamá, del 07 al 22 de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del acuerdo de viaje N° 495-2008 MSP, para que se lea: Que el personal descrito anteriormente viajará vía terrestre y los gastos por concepto de pasajes (vía terrestre) de ida y regreso serán cubiertos por el programa 090-04-Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10503 Transportes en el Exterior del país con la reserva número 1600000354, 12 tiquetes de bus de San José a Panamá-Panamá a San José (valor del tiquete ¢38.110,00) más impuestos de entrada y salida ($4,00 por persona), para un total de ¢457.732,00 en tiquetes y $48,00 por concepto de impuestos.

Los gastos por concepto de combustible y costos de entrenamiento, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

A cada uno de los funcionarios se les brindará una ayuda económica de $100.00 (cien dólares) mediante el subprograma 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10504 en el exterior y el Fondo Especial, subpartida 10504 Viáticos en el exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 al 22 de agosto del 2008, inclusive.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 495-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil ocho.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra  de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3065).—C-25540.—(77501).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055-MEIC-2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que la Auditoría Interna ha recibido la invitación del Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, del Institute Of Internal Auditors Inc. y de la Federación Latinoamericana de Auditores Internos para participar en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna a realizarse en la Ciudad de Punta Cana, República Dominicana del 25 al 28 de setiembre del 2008.

2º—Que el Congreso tiene como objetivo fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Auditoría Interna en este tipo de actividades de capacitación de alto nivel es favorable, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer los sistemas de fiscalización del control interno, detección de riesgos y gestión de gobierno de nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Auditoría Interna, capacitarse en los foros internacionales, así como la de sostener muy buenas relaciones con los organismos internacionales rectores en la materia con el objeto de acceder a información actualizada y conocer los últimos avances en la técnica de Auditoría Interna. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, quien labora como funcionario de la Auditoria Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana y participe en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, organizado por el Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, del Institute Of Internal Auditors Inc. y la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI), el cual se llevará a cabo durante los días del 25 al 28 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, los impuestos, salidas de aeropuertos, inscripción al Congreso, traslados terrestres, alimentación y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 Actividades Centrales. Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $821,60. Los días 29 y 30 de setiembre del 2008, serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de setiembre al 1º de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los once días de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18520-MEIC).—C-33020.—(77316).

Nº 059-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007, y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil, a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos del Consumidor a la población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en Bogota Colombia en el seminario Internacional sobre la Protección del Consumidor.

2º—Que la participación de la DAC en esta actividad relacionada con el análisis publicitario y desafíos especiales, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la DAC, de acuerdo con la Ley Nº 7472, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de estrategias y programas.

3º—Que es de suma importancia para la DAC realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuando constituyen un importante elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de la organización. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Melisa Amador Rojas, cédula Nº 1-0965-0054, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el seminario sobre “La protección al Consumidor: Competencia, Análisis Publicitario y Desafíos Especiales”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 19 al 21 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por la Federal Trade Commision. Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta su regreso el día 22 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los trece días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18522).—C-24470.—(77885).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 006-PE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y excepciones.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, se emitió el Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, el cual en sus artículos 12 y 13 establece la integración de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.

2º—Que quienes integraban esa Comisión, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto en el cargo de propietario como de suplente, ya no laboran para la institución que representan. Asimismo, se ratifica el nombramiento del representante propietario y suplente de la Cámara de Insumos Agropecuarios. Por otra parte, se deben nombrar los cargos de representantes del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como el representante suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica y ratificar el nombramiento del representante propietario de esta Cámara.

3º—Que por lo antes expuesto, se debe proceder a realizar los nombramientos para la debida integración de la Comisión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, de la siguiente forma:

a)  Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería:

     Ricardo Zúñiga Cambronero, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-cuatrocientos cuarenta y tres, en calidad de propietario.

     Nils Solórzano Villarreal, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y uno-trescientos sesenta y tres, en calidad de suplente.

b)  Representantes del Ministerio de Hacienda:

     Irene Mora Solano, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y uno-trescientos treinta y siete, en calidad de propietario.

     Julio Arias Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-trescientos veintinueve, en calidad de suplente.

c)  Representantes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

     Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta-ciento dieciséis, en calidad de propietario.

     Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setecientos uno, en calidad de suplente.

d)  Cámara de Insumos Agropecuarios:

     Eduardo Robert Ureña, portador de la cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cuatro-ciento ochenta y siete, en calidad de propietario.

     Randall Álvarez Cabalceta, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintitrés-setecientos cuarenta, en calidad de suplente.

e)  Cámara de Exportadores de Costa Rica:

     Marco Fidel Tristán Belgrave, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-ciento setenta, en calidad de propietario.

     Gabriel Moreno Díaz, portador de la cédula de identidad número ocho-setenta y cuatro-ciento ochenta y uno, en calidad de suplente.

Artículo 2º—Los nombramientos del artículo anterior incisos a), b) y c) serán por el tiempo que desempeñen sus cargos en la institución que representan. Los nombramientos de los representantes del Sector Privado, a saber, los incisos d) y e), serán por el resto del plazo legal establecido.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 41487-MAG).—C-36385.—(77315).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 355-2008.—San José, 5 de junio del 2008.

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con el fin de participar en la capacitación sobre actualización del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP Plus), seguimiento al tema de la piña, revisión del funcionamiento del Consejo Europeo y entrevistas a funcionarios de la Comisión Europea, es preciso que el señor Manuel Tovar Rivera, viaje a Bruselas, Bélgica del 10 al 28 de junio del presente año.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en dichas actividades, resulta de alto interés, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la capacitación sobre actualización del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP Plus), seguimiento al tema de la piña, revisión del funcionamiento del Consejo Europeo y entrevistas a funcionarios de la Comisión Europea, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 12 al 27 de junio del 2008. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 10 de junio y retorna a Costa Rica el 28 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $6.128,80 (seis mil ciento veintiocho con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 28 de junio del 2008, el señor Manuel Tovar Rivera devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 28 de junio del 2008.

San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-37640.—(77888).

N° 365-2008

10 de junio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de junio de 2008, se llevará a cabo en Costa Rica, las siguientes actividades: reunión de coordinación con jefes de negociación comercial y de dialogo político y cooperación, en preparación a la Ronda Centroamericana, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 4 de julio de 2008, reuniones con la Comisión de Internacionales de la Asamblea Legislativa, reuniones con representantes de la Cámara de Comercio y presentación de informe ante los Ministros sobre avance de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Y del 7 al 8 de julio reuniones para presentar resultados ante los Ministros y Medios de Comunicación.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en las actividades indicadas en el considerando 1° de este acuerdo. La señora López Castro viaja de Costa Rica a El Salvador del 29 de junio al 4 de julio de 2008, para participar en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, según Acuerdo de Viaje número 391-2008, del 16 de junio del presente año. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de junio, y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 9 de julio de 2008. El 28 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así Como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de junio al 9 de julio de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio al 9 de julio de 2008.

San José, a los diez días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-31360.—(77889).

N° 393-2008.—San José, 16 de junio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 27 de junio de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión para la adecuación de la Reglas de Origen Especificas del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana a la IV Enmienda del Sistema Armonizado y la reunión para el Proyecto de Directrices Comunes del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula N° 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión para la adecuación de la Reglas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana a la IV Enmienda del Sistema Armonizado y en la reunión para el Proyecto de Directrices Comunes del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 23 al 27 de junio de 2008. El señor Corrales Guevara retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $926,00 (novecientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 28 de junio de 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de junio de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-35660.—(77890).

N° 401-2008.—San José, 18 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 27 de junio de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la I reunión con el Tribunal Arbitral en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) para el caso de Alasdair Ross Anderson contra la República de Costa Rica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la I reunión con el Tribunal Arbitral en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) para el caso Alasdair Ross Anderson contra la República de Costa Rica, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América el 27 de junio de 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 26 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 28 y 29 de junio corresponde a fin de semana y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $495,56 (cuatrocientos noventa y cinco con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de junio al 29 de junio de 2008, el señor Esteban Agüero Guier devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de junio de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-34340.—(77894).

N° 402-2008.—San José, 18 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 23 al 25 de junio de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula 1-645-798, Negociador Comercial en la Oficina Comercial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con el rango de Agregado Comercial, viajará a Costa Rica para atender llamado a consultas, coordinación y discusión de la Agenda Comercial de Costa Rica con los Estados Unidos de América; así como reuniones con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II.—Que el viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, es necesario para tratar asuntos relacionados con la Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula Nº 1-645-798, Negociador Comercial en la Oficina Comercial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con el rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a Costa Rica, del 21 al 26 de junio de 2008, para atender llamado a consultas, coordinación y discusión de la Agenda Comercial de Costa Rica con Estados Unidos. El señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 21 de junio y retorna a Washington D.C., Estados Unidos de América hasta el 26 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y transporte terrestre de ambos países, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 792.

Artículo 3º—Durante el período que va del 21 al 26 de junio de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de junio de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-31040.—(77895).

N° 405-2008.—San José, 19 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 25 al 26 de junio de 2008, se realizará en Guatemala, la LXIV Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana y la L reunión de El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), evento de alto interés para el País y para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en el Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la LXIV Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana y en la L reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), a celebrarse en El Salvador el 25 y el 26 de junio de 2008, respectivamente. La señora Pacheco Oreamuno viaja a partir del 24 de junio de 2008 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $398,56 (trescientos noventa y ocho con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 26 de junio de 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de junio de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-29720.—(77896).

N° 406-2008.—San José, 19 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión del grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 03 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $616,40 (seiscientos dieciséis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 03 de julio de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 03 de julio de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-28400.—(77897).

N° 407-2008.—San José, 19 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras, en la reunión del grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 02 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $566,00 (quinientos sesenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 03 de julio de 2008, la señorita Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 03 de julio de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-29060.—(77898).

N° 475-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 330-2005 de fecha 21 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 450-2005 de fecha 02 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 107-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 08 de junio del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 134-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 27 de abril del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo número 177-2007 de fecha 04 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 06 de julio del 2007; a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula jurídica número 3-012-387369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de junio, 02, 10 y 16 de julio del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 52-2008 de fecha 17 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Dunlap Sunbrand International Inc.

2º—Se otorga a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 54275.—(77720).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 130-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las doce horas del día seis de agosto del dos mil ocho. Nombramiento del señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

Único.—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año y sus reformas.

Considerando:

1º—Que según la supracitada Ley, el Museo de Arte Costarricense tendrá un Director nombrado libremente por el Ministerio de Cultura y Juventud, sobre la base de la experiencia administrativa y el conocimiento de la historia del arte costarricense en particular, y del arte contemporáneo en general.

2º—Que por resolución administrativa Nº 87-2008 del 9 de mayo del 2008, se nombró a la señora Gabriela Sáenz Shelby, cédula de identidad Nº 9-042-202, como Directora del Museo de Arte Costarricense, desde el 9 de mayo del 2008.

3º—Que la señora Gabriela Sáenz Shelby presentó su renuncia a dicho cargo, siendo entonces necesaria la designación de una nueva persona que ejerza la Dirección de dicho Museo. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48584-Museo de Arte Costarricense).—C-18500.—(77537).

Nº 131-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las doce horas con quince minutos del día seis de agosto del dos mil ocho. Nombramiento de la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

Único.—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año y sus reformas.

Considerando:

1º—Que según la supracitada Ley, el Museo de Arte Costarricense tendrá un Subdirector cuyo cargo estará exento del Régimen del Servicio Civil.

2º—Que mediante resolución administrativa Nº 211-2006 del 27 de noviembre del 2006, se nombró a la señora Graciela Chaves Ramírez, cédula de identidad Nº 1-715-496, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense, a partir el 1º de diciembre del 2006.

3º—Que la señora Graciela Chaves Ramírez presentó su renuncia a dicho cargo, siendo entonces necesaria la designación de una nueva persona que ejerza la Subdirección de dicho Museo. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008 y hasta el 1º de agosto del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48584-Museo de Arte Costarricense).—C-17840.—(77538).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 20-2008.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula número 9-050-332. En calidad de: Representante Legal, de la Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de Levante Hidráulico o de Tiro. Marca: Jacto Modelo: Columbia Cross. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75094).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 580, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Garro González Carlos Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76303).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 37, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Lidia María Rojas Meléndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76307).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N° 140, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villafuerte Guadamuz Benigno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76501).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 255, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Molina Brenes Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53772.—(76748).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento Nº 1860, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Calvo Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 4 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76791).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 773, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Rodríguez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76860).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 127, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Calero Cordero Berta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(76862).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 189, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chacón Rodríguez Rocío Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(78834).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 457, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hutchinson Grant Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53836.—(77199).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San  Carlos  R. L., siglas  COOPEPIÑA  R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 1367. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(76424).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de BTICINO S. p. A.., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON CONFIGURACIONES VIRTUALES. Un método de configuración para un sistema SCS, comprendiendo un bus SCS de dos cables (11), al cual están conectados dispositivos configurables (16), tales como accionadores, controles reguladores de voltaje, etc., llevado a cabo por medio de configuradores virtuales almacenados en una memoria dentro de los dispositivos (16) en si; por tanto el instalador es capaz de elegir si configurar una instalación SCS usando configuraciones físicos vigentes, o usando el nuevo método con la ayuda de un PDA, una computadora personal (10) o equipo similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Laura Perron, Danilo Bernasconi, Enrico Valtolina. La solicitud correspondiente lleva el número 9921, y fue presentada a las 8:47:15 del 24 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76428).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA USO CON DESINFECTANTES. Está descrito un paño limpiador seco para usarse con soluciones desinfectantes teniendo fibras sintéticas y un tratamiento de liberación de desinfectante que hace al paño limpiador estable al desinfectante activo. Particularmente, el paño limpiador es estable para usarse en ambas las soluciones desinfectantes de amonio cuaternario y las soluciones desinfectantes de blanqueador. También está descrito un método para producir tal paño limpiador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Clark, James, William, Hui, Philip, Shi Hung, Detamore, James, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9964, y fue presentada a las 8:53:00 del 9 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76429).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINIL-ARIL-UREA QUE SON INHIBIDORES DE FGF. La invención se refiere a heteroaril-aril-ureas de la Fórmula (IA), en donde los radicales y símbolos tienen los significados definidos en la presente, al uso de estos compuestos en el tratamiento de enfermedades dependientes de cinasa de proteína; a preparaciones farmacéuticas que comprenden estas heteroaril-aril-ureas; a procesos para la fabricación de estos compuestos novedosos, y a métodos de tratamiento que comprenden el uso de estas heteroaril-aril-ureas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Bold, Guido, Furet, Pascal, Guagnano, Vito. La solicitud correspondiente lleva el número 10072, y fue presentada a las 14:31:42 del 13 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76430).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1] NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PISCÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a derivados de 1-aza-biciclo-alquilo de la Fórmula (I): en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, y a los procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento para el tratamiento y/o demora del progreso de trastornos piscóticos y neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Hurth Konstanze, Roy Bernard Lucien, Wagner, Beatrix. La solicitud correspondiente lleva el número 10056, y fue presentada a las 08:13:10 del 9 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76431).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSCIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/O -4. Se proporcionan anticuerpos y fragmentos que se enlazan con el objetivo de proteína Dickkopf (DKK1), así como métodos de uso y kits, para el tratamiento de una célula objetivo, en particular una célula asociada con una condición osteolítica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 19/08, cuyos inventores son Shulok, Janine, Cong, Feng, Fishman, Mark, Bardroff, Michael, Donzeau, Mariel, Urlinger, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 10128, y fue presentada a las 14:35:50 del 4 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76432).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TIADIAZOL COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS. Los compuestos de la formula son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTpasas) y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades esquémicas de los vasos sanguíneos grandes y pequeños, condiciones que acompañan a la diabetes tipo 2, incluyendo hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, ateroesclerosis, restenosis vascular, síndrome de intestino irritable, pancreatitis, tumores de células adiposas y carcinomas, tales como liposarcoma, dislipidemia y otros trastornos en donde se indique la resistencia a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 285/10, cuyos inventores son Barnes David, Bebernitz Gregory Raymond, Coppola Gary Mark, Nakajima Katsumasa, Stams Travis, Topiol Sidney, Vedananda Thalaththani Ralalage, Wareing James Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 10049 y fue presentada a las 10:41:35 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76433).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[1H-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA COMO LIGANDOS COLINERGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n representa 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, R representa independientemente uno del otro, hidroxilo, ciano, nitro, halógeno, alquilo, alcoxi-alquil-carbonilo, alco-carbonilo, alquil-amina, dialquil-amina, alquil-carbonil-amina, alquil-carbamato, Y representa uno de los siguientes grupos: (Ia): en forma de base libre o de sal de adición de ácido, a procesos para su producción, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso en la fabricación de un medicamento que los comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Frederiksen Mathias, Feuerbach Dominik, Kurth Konstanze, Koller Manuel, Roy Bernard Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número 9965 y fue presentada a las 08:54:44 del 09 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(76434).

El señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE ESCAPE. Se descubre una válvula de escape que tiene una primera espita y un alerón de cierre con una extensión anular adaptada para calzar cómodamente dentro del extremo de la salida de la primera espita y un ribete integral con una extensión anular adaptada para rodear el extremo de salida. La válvula de escape tiene una segunda espita de menor diámetro que la primera espita formando una extensión de la primera espita. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7528, y fue presentada a las 09:10:56 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76435).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board de Malasia, solicita la patente de invención denominada UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR. La presente invención se refiere a un dispositivo cosechador mecanizado que emplea un sistema rápido de corta utilizando una hoz. Más específicamente, el presente invento consiste en un dispositivo mecanizado de cosecha provisto de una segadora en forma de C que utiliza un sistema de corta veloz unido a una vara cosechadora en la industria agrícola, particularmente en la industria de la palma aceitera. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B22F 9/04, cuyos inventores son Abdul Razak Jelani, Dr. Ahmad Hitam, Johari Jamak, Malik Mohd Noor. La solicitud correspondiente lleva el número 7591 y fue presentada a las 09:33:50 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76436).

El señor Claudio Quirós Lara, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la patente de invención denominada SALIDA DE LA CANOA. La invención provee una salida de la canoa teniendo una porción que conecta para adjuntara la pared base de la canoa, una sección de unión extendiéndose desde la porción que conecta y un conector del bajante extendiéndose desde la sección de unión, el conector del bajante teniendo un grosor transversal mayor que el grosor de la pared base de la canoa y un paso fluido extendiéndose a lo largo de la salida de la canoa. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F16L 9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7522 y fue presentada a las 14:15:57 del 08 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76437).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ROPA Y GUANTE RESISTENTE AL CORTE. Un guante o ropa formada por lo menos parcialmente de un sustrato de hilo tejido e incluyendo áreas sobre una superficie exterior las cuales tienen una superficie esencialmente continua rodeando los extremos de las partes de dedos y de la parte de pulgar del guante y áreas las cuales tienen una superficie esencialmente no continua colocada sobre la parte de palma y la parte posterior de la mano del guante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A41D 19/015, cuyos inventores (son) Baker Jason Alan, Wagner Matthew Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 9914, y fue presentada a las 12:33:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76438).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Rodney George Wade, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UNA CABEZA PLUVIAL. Una cabeza pluvial como es descrita teniendo tres filtros por los cuales el agua que interesa por la entrada a la cabeza pluvial debe pasar antes de pasar por la salida de la cabeza de agua. Los filtros remueven exitosamente partículas pequeñas del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F16L9/22, cuyo inventor es Rodney George Wade. La solicitud correspondiente lleva el número 7535, y fue presentada a las 10:51:11 del 19 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(76439).

El  señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. PROENFAR S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SUBTAPA O INSERTO CAPILAR PARA ENVASES GOTEROS. La patente de Invención Subtapa o Inserto Capilar para Envases Goteros tiene por finalidad asegurar la dosificación controlada de líquidos contenidos en un envase por el sistema de goteo gota a gota, evitando así un goteo continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 1/32, cuyo inventor es José Camilo Cabra Monryoy La solicitud correspondiente lleva el número 6384, y fue presentada a las 15:10:30 del 4 de junio de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 53838.—(77173).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

 

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El presente diseño se refiere a un vehículo, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo en donde. Fig. 1. es una vista de frente del vehículo. Fig. 2. es una vista de atrás del vehículo. Fig. 3. es una vista de arriba del vehículo. Fig. 3. es una vista izquierda del vehículo. Fig. 6. es una vista derecha del vehículo. Fig. 7. es una perspectiva frontal del vehículo. Fig. 8. es una perspectiva trasera del vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10084, y fue presentada a las 14:14:20 del 18 de Junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera. Registradora.—Nº 53840.—(77174).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado MARCO PARA PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

 

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El presente diseño se refiere a un marco exterior que puede ser acoplado preferiblemente en una forma removible a la porción base de una placa cobertora de manera que dicho marco sea fijado entre la placa cobertora y la pared a la cual se fijará la placa cobertora. Dicho marco es sustancialmente cuadrangular y tiene esquinas ligeramente redondeadas y dos mayores opuestos a dos lados menores. Los dos lados menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 13/03 cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 8886, y fue presentada a las 11:00:25 del 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53841.—(77175).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

 

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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar un aparato eléctrico a la pared. Esta placa cobertora en su vista frontal presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para recibir la parte frontal de un aparato eléctrico. La porción central cuadrangular está bordeada por una porción periférica en forma de concha cuadrangular ligeramente abultada. El borde cuadrangular exterior de la concha cuadrangular tiene esquinas ligeramente curvas y tiene dos lados opuestos mayores a dos lados opuestos menores. Los dos lados opuestos menores son ligeramente curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos y Diseños Industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es: Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 8875 y fue presentada a las 11:00:15 de 25 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53843.—(77176).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, céd 1-637-429, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Ferrarri S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.

 

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El diseño ornamental para un carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis, Castelnuovo Rangone. La solicitud correspondiente lleva el número 10083, y fue presentada a las 14:14:10 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53844.—(77177).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia., solicita el Diseño Industrial denominado EXHIBIDOR DE CHUPETAS.

 

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El diseño consiste en un exhibidor de chupetas: exhibidor inyectado en polipropileno rojo que cuenta con laterales, discos para exhibir chupetas. La ubicación en los puntos de venta se puede hacer sobre counter y el medio de sujeción es por ventosas, para poder fijar a superficies lisas. También se puede anclar a paredes o techos utilizando chazos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/02 cuya inventora es Nadya Gómez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 8691, y fue presentada a las 13:45:36 del 17 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53845.—(77178).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO.

 

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La unidad empotrada consiste en dos marcos rectangulares, lijados el uno al otro en la parte trasera de los mismos. El marco frontal tiene en su lado superior interno una pestaña. El marco trasero es ligeramente más largo y está fijado en el panel frontal, con una pestaña para que las paredes internas de la unidad empotrada tengan una apariencia inclinada, dándole a la unidad empotrada en las paredes de afuera detrás de panel frontal, una abertura que se extiende alrededor de todos los lados. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Kent Zeiron Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9043, y fue presentada a las 12:46:50 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53988.—(77179).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominado TARRO DE BASURA.

 

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El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Sétima Edición es 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el número 8305, y fue presentada a las 12:16:10 de 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53990.—(77180).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Un método para tratar queratosis actínica que incluye aplicar tópicamente a una lesión de queratosis actínica dos veces por semana por una duración de 8 semanas una formulación que comprende 2-metil-1-(2-metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naftiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/473 cuyo inventor son Lee, James H. Fox, Terrance L. La solicitud correspondiente lleva el número 9382, y fue presentada a las 12:39:56 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53991.—(77181).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, casado una vez, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS DE GABAPENTINA Y PROCESO PARA PREPARARLA. Proporciona una preparación farmacéutica estabilizada de un derivado del ácido 4-amino-3-sustituido-butanoico que se puede obtener mediante la incorporación de un aminoácido como un estabilizador. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/195 cuyo inventor es Aomatsu, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 6026, y fue presentada a las 11:53:00 del 12 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53992.—(77182).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cerep, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE NPY, PREPARACIÓN Y USOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos, su preparación y usos, usos terapéuticos en particular. Se refiere más específicamente a los compuestos derivados que tienen al menos dos ciclos aromáticos, su preparación y sus usos, en particular en el área de la salud humana o animal. Estos compuestos tienen una afinidad para los receptores biológicos del neuropéptido Y, NPY, presentes en los sistemas nerviosos centrales y periféricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Botez, Iuliana, David-Basei Christelle, Gourlaouën Nelly, Nicolai Eric, Balavoine Fabrice, Valette Gérard, Serradeil-Le Gal. La solicitud correspondiente lleva el número 9514, y fue presentada a las 13:58:38 de 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53995.—(77183).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cutting Edge Formulations Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN LIMONENO, FORMULACIONES DE CONCENTRADOS DE HERBICIDAS Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y USAR LAS MISMAS. Se proporcionan métodos, estuches y composiciones para eliminar, controlar o suprimir una planta administrando a superficies de la planta, una composición de herbicida que comprende un componente de limoneno eficaz como herbicida y un agente emulsionante en una emulsión acuosa, en donde la composición tiene un pH superior a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 27/00, cuyos inventores son Messerschmidt Olav, Jankauskas Joseph, Smith Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9360 y fue presentada a las 12:27:25 del 31 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53996.—(77184).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth y de Board of Regents, The University of Texas System, ambas compañías de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada “USO DE TIGECICLINA SOLA O EN COMBINACIÓN CON RIFAMPICINA PARA TRATAR LA OSTEOMIELITIS Y/O LA ARTRITIS SÉPTICA”. La presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de infecciones de hueso o médula ósea, infección de la articulación o infección de los tejidos circundantes a la articulación por la administración del antibiótico tigeciclina sola o en combinación con un antibiótico de rifamicina. En una realización de preferencia, la infección de hueso o de médula ósea causa osteomielitis. En otra realización, la infección articular o infección de los tejidos circundantes causa artritis séptica. La invención también esta dirigida a la fabricación de un medicamento para el tratamiento de infecciones de hueso y/o médula ósea, o infecciones articulares y/o infecciones en los tejidos circundantes a la articulación con tigeciclina sola o en combinación con rifampicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es 61K 31 /496, cuyos inventores son Raymond Thomas Testa, Jason Calhoun, Jon T Mader. La solicitud correspondiente lleva el número 8324, y fue presentada a las 12:41:36 del 4 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de junio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53997.—(77185).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARACIÓN DE 2-METIL-1(2-METILPROPIL)-1H-IMIDAZO (4,5C)(1,5) NAFTIRIDINA-4- AMINO”. La invención proporciona varios procesos para preparar 2-metil-1-(2- metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naf-tiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/02 cuyos inventores son Martín, Hugues, Ach, David, Toussaint, Clement, Dubois, Fabrice. La solicitud correspondiente lleva el número 9217, y fue presentada a las 12:06:13 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53999.—(77186).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roemmers S.A.I.C.F., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMA DE UNIDAD DE DOSIS FARMACÉUTICA DEL TIPO DE CAPSULAS RIGIDAS QUE CONTIENE CLONIXINATO DE LISINA, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE DICHA UNIDAD DE DOSIS COMO ANALGÉSICO Y/O ANTIINFLAMATORIO. Se describe una forma de unidad de dosis farmacéutica del tipo de cápsulas de gelatina rígida que comprende clonixinato de lisina pulverizado como ingrediente activo junto a excipientes farmacéuticos compatibles. De este modo se evita la compresión, lo que da como resultado una mejora en la disolución y biodisponlibilidad con respecto a otras formas farmacéuticas. Se describe además un procedimiento para preparar dicha unidad de dosis y el uso como analgésico y antiinflamatorio de la misma. Al no necesitarse compactar la mezcla a punto de transformarla en una unidad comprimida, ni suspenderla dentro de un excipiente oleoso, produce una disolución más rápida al comienzo. Se mejora así su disponibilidad inicial, la cual puede ser aprovechada para obtener un efecto rápido en el tratamiento del dolor o condiciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Francisco Fernández Zambrano, José Luis Lauria, Enrique Jorge Podesta. La solicitud correspondiente lleva el número 6823, y fue presentada a las 08:17:00 de 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77459).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 11-2007 el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, cédula de residencia 420-193438-003963, vecino de San José, apoderado generalísimo de Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Fe, distrito: 04 Aguas Zarcas, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 272096.74 - 272111.72 norte, 501879.26 -501806.71 este límite aguas arriba, 273584.21 - 273650.93 norte, 501240.23 -501306.37 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 6988.69 m2, longitud 1989.60 metros, según consta en plano aportado al folio 67.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 273584.21 norte, 501240.23 este.

Línea                                Acimut                          Distancia (m)

1 - 2                                  044°45’                                93.95

2 - 3                                  122°21’                                78.12

3 - 4                                  167°35’                                97.00

4 - 5                                  167°35’                              129.44

5 - 6                                  207°55’                              122.10

6 - 7                                  208°51’                                87.43

7 - 8                                  199°04’                                65.54

8 - 9                                  199°04’                              149.75

9 - 10                                159°48’                                87.11

10 - 11                              147°43’                              107.04

11 - 12                              151°55’                                80.08

12 - 13                              147°23’                              120.90

13 - 14                              160°57’                                62.05

14 - 15                              176°17’                                65.16

15 - 16                              192°05’                              104.84

16 - 17                              195°24’                              113.79

17- 18                               101°14’                                91.92

18 - 19                              099°36’                              102.51

19 - 20                              092°32’                                76.72

20 - 21                              067°46’                              105.78

21 - 22                              106°02’                                45.74

22 - 23                              167°16’                                54.39

23 - 24                              146°19’                                95.00

24 - 25                              182°16’                                55.12

25 - 26                              195°32’                                25.40

26 - 27                              281°40’                                74.09

27 - 28                              322°01’                                83.15

28 - 29                              309°13’                                72.06

29 - 30                              277°29’                              103.96

30 - 31                              271°14’                                76.42

31 - 32                              290°48’                              144.51

32 - 33                              344°18’                              138.86

33 - 34                              342°56’                              151.49

34 - 35                              342°56’                              151.49

35 - 36                              335°43’                              180.95

36 - 37                              359°57’                              123.70

37 - 38                              008°29’                              128.02

38 - 39                              018°03’                              129.99

39 - 40                              032°58’                                99.44

40 - 41                              012°48’                                79.03

41 - 42                              354°34’                                71.46

42 - 1                                326°06’                              121.75

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 5 de mayo del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Rosa María  Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(77417).

2 v.1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13036-P.—Mainor Cordero Umaña. Solicita concesión por 0.30 litros por segundo del pozo sin número, en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas, latitud: 225.000, longitud 398.600, hoja cartográfica Matambu 3146-111. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76519).

Exp. 12520A.—Hacienda  Amigos  S.  A.,  solicita  concesión  de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario -piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 509.022 hoja Chaparrón. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Infiernito. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano -agropecuario - abrevadero - agropecuario - piscicultura - turístico y recreativo - agropecuario - riego - piscina doméstica. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53735.—(76751).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6321P.—Golden Plastic S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53961.—(77200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13038A.—Froilán Benavides Benavides, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando, la captación en finca propiedad de HGB S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel Quirós López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77547).

Exp. 13033P.—El Pairal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Pozo BC-705, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y piscina Coordenadas 205.443/463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77552).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13390-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Pedro Joaquín Iglesias Méndez, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, vecino de San Rafael, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cero cincuenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre del gestionante y consecuentemente el primer apellido del mismo es “Iglesias” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(76305).

Exp. Nº 17664-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Zoraida Luz Parrales García, viuda, cédula de identidad número ocho-cero cero uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Córdoba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos diecisiete”, dato que se omitió. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 53720.—(76752).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Jesús Umaña Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1567-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 17916-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Hazel Umaña Espinoza con María Verónica Mejía Peralta... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Héctor Jesús” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene María Navarro Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1329-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12002-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vivian Grilffren Navarro, en el sentido que el primer apellido del padre es “Grilffen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77531).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mervin Mauricio Jarquín Contreras, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803464630, vecino de Cartago, expediente 484-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio deL dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53932.—(77202).

Bing I Liu Lo, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115800057517, vecino de San José, expediente 238-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 54175.—(77203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Programa 751: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

ID

MINISTERIO

ID

PROGRAMA

COD

MERC

TIPO FUENTE

UNIDMED

TIPO

FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO

213

75100

10.806

Mantenimiento y reparación de

cámara de video

UNID

001

III-IV periodo

1

80.000,00

213

75100

10.999

Otros servicios no específicos

UNID

001

III-IV periodo

1

7.000,00

 

Sandra Quirós B.—1 vez.—(Solicitud Nº 17062).—C-15420.—(79647).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al plan de compras 11-2008

1   Modernización de sistemas y procesos de apoyo institucional del Registro Nacional, por la suma de ¢9.100.000,00 (Nueve millones cien mil colones).

2.  Compra de equipos para crecimiento de la San, por la suma de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).

3.  Soporte técnico para la plataforma de Software de equipos IBM, por la suma de ¢8.064.000,00 (ocho millones sesenta y cuatro mil colones).

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45837).—C-6680.—(79248).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-07

Compra de 50 jaulas para el almacenamiento de productos en frío

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-07, que tiene como propósito realizar la adquisición de 50 jaulas para el almacenamiento de productos en frío. Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y su reproducción tiene un costo de ¢500.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del miércoles 10 de agosto del 2008. Se recomienda a quienes deseen ofertar en este proceso, que coordinen con personal de mantenimiento de REFRINA, una visita a las instalaciones para que puedan observar una muestra de una jaula ya existente. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(79747).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872, MS(CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-63000

Capacitación en interiorización de valores institucionales en el marco

del proceso de desarrollo organizacional dirigida

a funcionarios del Ministerio de Salud

El Consejo Técnico de Asistencia Medico Social (Fideicomiso 872, MS(CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2008, para la adquisición de:

Línea única: Capacitación en Interiorización de Valores Institucionales en el marco del Proceso de Desarrollo Organizacional dirigida a funcionarios del Ministerio de Salud.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud. Sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14973).—C-9920.—(79731).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PCAD

Contratación de los servicios de Agencias de Publicidad

para el Banco Popular y sus Sociedades

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:

Licitación Pública Nº 2008LN-000033-PCAD “Contratación de los servicios de Agencias de Publicidad para el Banco Popular y sus Sociedades”.

Fecha de apertura: El 18 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.000,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m en las Cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).

Retiro del cartel: Sexto piso, Oficinas Centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 22 de agosto del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79221).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4402

Readecuación, ampliación y equipamiento de las

Salas Quirúrgicas del Hospital de Guápiles

Apertura ofertas: diez horas (10:00) del día 16 de octubre del 2008.

Visita al sitio: ofertas: diez horas (10:00) del día 12 de setiembre del 2008, Auditorio Hospital de Guápiles.

Proyecto: Readecuación, ampliación y equipamiento de las salas quirúrgicas del Hospital de Guápiles.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, San José.

Costo: ¢150,00. Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles.

Ver detalles:

 http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008.html.

San José, 22 de agosto del 2008.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(79512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PRI

Compra de 25,000 kilogramos de Polímero Sintético Catiónico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2008, para la “Compra de 25,000 kilogramos de Polímero Sintético Catiónico”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría  del  A y A.  Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 20 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.— Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(79493).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas

en el Asentamiento Campesino Juanilama, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-02

Construcción de caminos en el asentamiento Campesino Santa Fe,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-02

Construcción de paso de alcantarilla con cebezales de concreto

en el Asentamiento Campesino San Joaquín, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000043-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Guaire,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000044-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de tres celdas

en el Asentamiento Campesino Tujankir, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000045-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Rivera,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 09 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Gabriel,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 09 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000064-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Guayabito,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 08 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(79670).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MMO

Adquisición de tres camiones recolectores

de desechos sólidos nuevos

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de vehículos de trabajo, a participar en este proceso para la adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos, totalmente nuevos.

El cartel se pondrá a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy, a partir del día siguiente de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura será quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la invitación a las catorce horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal. No se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Contenido presupuestario.

La Contraloría General de la República autoriza iniciar el presente proceso de contratación sin contenido presupuestario en el periodo 2008, mediante oficio Nº 08234, de fecha 11 de agosto, 2008.

La Municipalidad de Montes de Oca dictará el acto de adjudicación hasta contar con el disponible presupuestario.

Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA. Proveedor.—1 vez.—(79688).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-PM

Contratación de un sistema de manejo de desechos sólidos orientado

al reciclaje y aprovechamiento máximo de los materiales

de una manera limpia y ecológicamente equilibrada

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Contratación de un sistema de manejo de desechos sólidos orientado al reciclaje y aprovechamiento máximo de los materiales de una manera limpia y ecológicamente equilibrada”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Desamparados, 21 de agosto del 2008.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(79743).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000004-PM

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

para algunos distritos de Desamparados

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Servicio de mantenimiento de zonas verdes para algunos distritos de Desamparados”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Desamparados, 21 de agosto del 2008.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(79746).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Contratación de una Solución Integral

de Apoyo a la Gestión Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(79654).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01

Servicio de construcción en calle Los Llanos, distrito San Antonio

La Municipalidad del cantón central de Alajuela recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(79656).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red nacional vial

con superficie de lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 604-08, de fecha 19 de agosto del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-069-08 y la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2766, ambas de fechas 14 de agosto del 2008, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red nacional con superficie de lastre y tierra” de acuerdo al siguiente detalle:

Línea Nº 11, zona 2-3A a la oferta Nº 2 presentada por el Consorcio Tecnolastre conformado por las empresas Heliconia Griego S. A., cédula jurídica 3-101-181470, Vagonetas Transvagema S. A., cédula jurídica 3-101-137156 y Tractores Quesada Oviedo Ltda., cédula jurídica 3-102-048636, por un monto de ¢1.135.320.806,76 (mil ciento treinta y cinco millones trescientos veinte mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

Línea Nº 12, zona 2-3B a la oferta Nº 9 presentada por Constructora MECO S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, por un monto de ¢1.948.186.861,50 (mil novecientos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

Línea Nº 16, zona 2-5B a la oferta Nº 10 presentada por Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-101-085659-04, por un monto de ¢523.934.146,41 (quinientos veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

Línea Nº 38, zona 6-2C a la oferta Nº 7 presentada por Constructora el Bajo del León S. A., cédula jurídica 3-101-031896, por un monto de ¢1.010.951.041,17 (mil diez millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con diecisiete céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

San José, 21 de agosto del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1443).—C-21800.—(79643).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 313, La Fila-Monterrey-

La Legua, sección: Monterrey-La Legua

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión Nº 604-08, de fecha 19 de agosto del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.068-08 y la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2760, ambas de fechas 14 de agosto del 2008, se acogen y se adjudica la Licitación pública 2007LN-000014-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 313, La Fila-Monterrey-La Legua, sección: Monterrey-La Legua (trabajos finales)” a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-101-085659-04, por un monto de ¢849.482.862,50 (ochocientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 21 de agosto del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1444).—C-11900.—(79644).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1117

Arrendamiento y explotación de restaurante de CEDESO

La Dirección de Recursos Humanos y el Centro de Desarrollo Social comunican el resultado de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-1117, con apertura el día 05 de junio del 2008, para el arrendamiento y explotación de restaurante de CEDESO. Se adjudica a la señora Hilda Chaves Villalobos, cédula Nº 1-0594-0841, ya que cumple con los requerimientos solicitados en el cartel y presenta mejor precio.

San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Lizbeth Cambronera Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—(79674).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-1142

Tapones estériles para cierre de vía libre del uso de agua

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 21 de agosto 2008, se adjudica:

Ítem único:

Codan US Corp. Francisco Leonel Miranda Paniagua.

Monto: $ 107.886,75 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(79755).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-1142

(Adjudicación por consignación)

Sistema completo de reemplazo total primario

de cadera no cementada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia de Logística, de fecha 21 de agosto del 2008, se adjudica a:

Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Ítemes uno y dos.

Monto total estimado adjudicado: $ 915.800,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(79754).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-01

Contratación de servicios profesionales odontológicos

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Gerencia General, con oficio GG-947-08, de fecha 18 de agosto del 2008, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000006-01, “Contratación de servicios profesionales odontológicos”, a la oferta Nº 2 presentada por el Doctor Marco Antonio Sibaja Ureña, por el monto de ¢16.000,00 (dieciséis mil colones exactos) la hora, a razón de 24 horas mensuales, para un total de ¢1.920.000,00 (un millón novecientos veinte mil colones con 00/100), por el período de cinco meses, con opción a cuatro prórrogas anuales cada una.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.

San José, 21 de agosto del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(79682).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos y

puesta en funcionamiento de un Sistema Integrado

Financiero Administrativo

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que conforme el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria 028-2008, celebrada el 11 de agosto del 2008, la presente licitación se declara desierta con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de contratación Administrativa, por cuanto la única oferta presentada por la empresa Proyectos y Sistemas (Proyectica S. A.), no califica para ser adjudicada y por consiguiente no conviene a los intereses institucionales, al no cumplir con lo solicitado en el criterio de valuación punto 1.19.4 del cartel, en cuanto a la experiencia y grado del personal asignado al proyecto.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79672).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300057-02

Suministro de espuma química concentrada

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-474-2008, con fecha 18 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Prevención y Seguridad Industrial S. A., representante Legal: Fernán Guardia Gutiérrez.

Monto recomendado: $92.526,72 i.v.i.

Descripción: Línea 1: Siete mil doscientos ochenta (7,280) litros de concentrado de espuma genuina modelo AER-O-FOAM-XL-3, marca National Foam, fluoroproteinica de superior calidad para baja y mediana expansión para aplicar al 3% en la extinción de incendios de hidrocarburos líquidos con propiedades polares que contengan alcohol y para MTBE, ETBE y TAME. Precio por litro: $5,52. Precio total: $40.185,60; impuesto ventas incluido.

Línea 2: Siete mil cuatrocientos ochenta y ocho (7,488) litros de espuma química concentrada (AR-AFFF), marca National Foam, genuina del modelo Universal Gold 1% / 3%, resistente al alcohol, MTBE y otros solventes polares, de baja expansión para aplicar al 3% en la extinción de incendios de hidrocarburos. Precio por litro $6,99. Precio total: $52.341,12 impuesto ventas incluido.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: A treinta (30) días mediante transferencia bancaria previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las obligaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Plazo contractual: sesenta 60 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en refinería, Limón.

* Garantía: Treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE. Garantía de vida útil de 25 años.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización de la misma, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón de 0,5% del monto total del contrato pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%; pactada la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Compuesto el objeto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente; caso que resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  En general, para el suministro de los productos el adjudicatario se deberá someter en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso así como a lo plasmado en sus ofertas.

San José, 20 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-42920.—(79220).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703051-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para dar mantenimiento a casetas

y estructuras de equipos en Refinería

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-475-2008, con fecha 18 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Edificaciones & Pinturas de Costa Rica S. A. Representante legal: Hilario Araya Arias.—(Oferta Nº 1).

Monto recomendado: ¢88.047.050,00 i.v.i.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para dar mantenimiento a casetas y estructuras de equipos en Refinería.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

*   Forma de pago: Mensual en colones contra avance en la presentación de los servicios de conformidad para RECOPE.

     RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.

*   Plazo contractual: Ejecución de la obra: Ciento veinte (120) días calendario.

     Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días hábiles , de los cuales el contratista dispone de treinta (30) días hábiles para presentar los documentos requeridos en dicha cláusula y el plazo restante para que el Ingeniero inspector realice la revisión y aprobación.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contrataría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.18.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una multa de un 1% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos.

5.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto el monto correspondiente al componente importado cuando en la oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado.

     En caso que se dé anticipo de pago el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. El anticipo será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, establecida en la cláusula 1.29 de este cartel. RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

6.  Las retenciones sobre los pagos podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.

     El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  De conformidad con la cláusula 1.31 Condiciones Climáticas Adversas, el reconocimiento de los días previstos por concepto de condiciones climáticas adversas por declaración de emergencia en la zona o bien, por situaciones de esta naturaleza que imposibiliten la ejecución de actividades, debe ser solicitado formalmente por el contratista al Ingeniero Inspector en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles después de ocurridos los hechos.

8.  El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La vigencia de la garantía será por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.

9.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 20 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-60740.—(79222).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-01

Adquisición de repuestos para plantas eléctricas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-862-2008 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Corporación Universal de Electricidad S. A., los artículos Nos: 40, 43, 44, 49, 61, 63, 64, 70, 71, 75, 78, 79a, 81, 82, 83, 99, 101, 102, 103, 104, 115, 122, 123, 124, 125, 126, 141, 142, 145 y 46, por un monto total de ¢11.565.195,55. Tiempo de entrega de 60 días hábiles.

A la oferta Nº 2 presentada por Shesterton de Costa Rica S. A., los artículos Nos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por un monto total de ¢4.819.500,00. Tiempo de entrega de 20 días hábiles.

A la oferta Nº 3 presentada por Sistemas de Potencia de Centro América S. A., los artículos Nos: 33, 34, 35, 38 y 39, por un monto total de $21.030,00. Tiempo de entrega de 100 días hábiles, después de recibida la orden de compra.

Se declaran infructuosas las adjudicaciones de los siguientes artículos: Nos: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 62, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 76, 77, 84 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100,105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 128, 129, 130,131, 132, 133, 134 , 136, 143, 144, 147, 148, 149, 150, 151 y 152.

Se declaran desiertos las adjudicaciones de los siguientes artículos: 57, 80, 121, 127, 135, 137, 138, 139 y 140.

El precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.

La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo, una vez ingresado el producto a la Bodega de JASEC.

A partir de la firmeza de este el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17511).—C-21020.—(79680).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000079-13402

(Aviso de modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)

Arrendamiento con opción de compra de la Plataforma Tecnológica

requerida para soportar el ambiente de producción del nuevo

modelo integral de Gestión Tributaria Digital

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000079-13402, para el “Arrendamiento con opción de compra de la Plataforma Tecnológica requerida para soportar el ambiente de Producción del Nuevo Modelo Integral de Gestión Tributaria Digital” para el Ministerio de Hacienda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 16 de setiembre del 2008.

Modificaciones: Se efectuaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, o solicitándolas en ventanilla de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda para fotocopiar.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de agosto del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19124).—C-15200.—(79655).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA-2008LN-000003-63000

Construcción de edificio incluyendo equipamiento

del CEN de San Roque de Liberia

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2008.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14969).—C-5960.—(79732).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-63000

Construcción de edificio incluyendo equipamiento

del CEN de Naranjo de Alajuela

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2008.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14970).—C-5960.—(79733).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-63000

Construcción de edificio incluyendo equipamiento del CEN

de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2008.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14971).—C-5960.—(79736).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-63000

Construcción de edificio incluyendo equipamiento

del CEN de Guarari de Heredia

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2008.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14972).—C-5960.—(79737).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108040-UL

(Aclaración-Modificación)

Servicios profesionales para la adquisición de una solución integral

para la implementación de los procesos de entrega y soporte

y gestión documental del modelo de gestión de servicios de

tecnología de la información, los cuales están diseñados

con base en las Mejores Prácticas ITIL y COBIT

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio 2008, que deben retirar en el Departamento Proveeduría un documento con aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2008.—Departamento Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8600.—(79696).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-UADQ (Prorroga)

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el Recinto de Paraíso

A los interesados en el concurso cuya invitación salió publicada el 13 de agosto del 2008 en La Gaceta Nº 156, se les informa que se prorroga la apertura para el 04 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-9260.—(79730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142

(Aviso Nº 3)

Prestación de servicios de atención Integral en salud en primer

nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la

Caja Costarricense de Seguro Social y opción de compra

sobre bienes inmuebles propiedad del proveedor

A los interesados en el presente concurso se les informa que se modifica el cartel, el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

A su vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8420.—(79751).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000074-1142

(Aviso Nº 1)

Apósito Hidrocoloide

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el empaque terciario de la siguiente forma:   “...conteniendo entre 50 y 110 unidades...” Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5280.—(79753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PROV

Adquisición de conductor semiaislado, herrajes y accesorios

para líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

A: CENTELSA.—(Oferta 2).

Fórmula 1 (artículos 1 y 2): Conductor semiaislado valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima 258 2501,50 USD.

Debe leerse:

A: CENTELSA.—(Oferta 2).

Fórmula 1 (artículos 1 y 2): Conductor semiaislado valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima 258 250,50 USD.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 22 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(79728).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIA 911

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría de Servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1, como un órgano adscrito al máximo Jerarca, según lo dispuesto en el Decreto Nº 34587-PLAN,

Artículo 2º—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias, requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1 deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del/la funcionario/a, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en los artículos 63 a 70 del Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 4º—Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios y las diferentes áreas del Sistema de Emergencias 9-1-1, trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando así se requiera. Si un funcionario/a se negare a brindar información o auxilio a la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del Superior Jerárquico inmediato ante la negativa de un funcionario/a o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar la atención debida.

Artículo 5º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, el Sistema de Emergencias 9-1-1 funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los/as usuarios/as, así como brindarle la información que éstos/as requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Para ello se contará con los siguientes objetivos específicos:

a)  Propiciar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia y eficacia.

b)  Contribuir a desarrollar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública, una labor sistemática y permanente de modernización de su organización administrativa y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios públicos.

c)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado Costarricense.

d)  Velar porque los/as funcionarios/as públicos/as presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que como usuario/a le asiste al/la ciudadano/a.

Artículo 6º—Estructura. La Contraloría general de Servicios estará bajo la responsabilidad de un/a Contralor/a, quien contará a su disposición, como mínimo, con un/a funcionario/a, con el fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio. Podrá además, en caso que así se requiera, para lograr un mejor desempeño de sus funciones, contar con un/a Subcontralor/a de acuerdo con las necesidades de la Institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 10, 11 y 14 del decreto número 34587-PLAN.

TÍTULO II

Nombramiento de los servidores

Artículo 7º—Nombramiento del Contraloría y Subcontraloría. El Contralor/a, el Subcontralor y el personal subordinado a estos, serán nombrados por el Jerarca Institucional

Artículo 8º—Requisitos de nombramiento. El (la) Contralor/a, y Subcontraloría de Servicios deberán de contar con los siguientes requisitos:

a)  Poseer 3 años de experiencia en la institución en que labora.

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

Artículo 9º—Asesoría. El Contralor(a) podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

TÍTULO III

De las funciones

Artículo 10.—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que la entidad cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los/as usuarios/as, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.

b)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

c)  Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)  Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

e)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los/as usuarios/as y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)   Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del/la usuario/a, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g)  Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los/as usuarios/as de los servicios.

h)  Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

i)   Identificar conflictos en la relación de la Administración con el/la usuario/a específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el enlace institucional nombrado por el jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

j)   Promover ante el jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

k)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

l)   Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un/a funcionario/a o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

m) Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuanto las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los/as ciudadanos/as permanezcan irresolutas.

n)  Elaborar y aplicar semestralmente entre los/as usuarios/as de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

TÍTULO IV

De las Obligaciones

Artículo 11.—Obligación de elaborar un plan de trabajo y rendir informes. La Contraloría deberá elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por el Jerarca. Asimismo, deberá remitir ante ese Jerarca un informe anual de labores para su evaluación.

Artículo 12.—Manuales de Servicio al cliente. La contraloría deberá elaborar y poner a disposición de la institución un Manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir los funcionarios al atender a los /as usuario/as. Esas condiciones serán de actitud (valorar al usuario como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

Articulo 13.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La contraloría de servicios estará en la obligación de aplicar estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento, en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables y a su mejora según los requerimientos de los/as usuarios/as. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica.

Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad, y honestidad. Adicionalmente y de acuerdo con las necesidades de la institución se podrán establecer otros atributos.

Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al Jerarca de la Institución, el que estará facultado para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 8 del la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911.

Artículo 15.—Deber de registro. La Contraloría y sus dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

TÍTULO V

De las potestades

Artículo 16.—Potestades del (de la) Contralor(a) de Servicios. Los(as) Contralores(as) de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.

b)  Solicitar a los funcionarios/as o empleados/as de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la contraloría de Servicio.

c)  Para todos los efectos se tendrá la discrecionalidad y el deber de confidencialidad sobre el uso de toda información requerida.

TÍTULO VI

De los/as usuarios/as

Artículo 17.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 18.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los/as usuarios/as. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

f)   Indicación de en que consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.

g)  La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.

h)  De todo asunto que tramiten se levantará un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final. Del resultado informará al usuario.

La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario y contra el funcionario se procederá conforme con lo dispuesto en el Titulo XIV del Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 911.

Artículo 19.—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los/as usuarios/as deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 20.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 24 horas ni mayor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de ocho días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente. En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 21.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

Artículo 22.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 23.—Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo, reglamento autónomo de servicios y demás normas supletorias y concomitantes.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia. Este reglamento rige a partir su aprobación por el Jerarca Institucional.

San José, 11 de agosto de 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(77548).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE

Y LA AUTORIZACIÓN DE JORNADA

EXTRAORDINARIA

La Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, acordó aprobar los siguientes lineamientos, para el trámite de pago de la jornada extraordinaria.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE

Y PAGO DE HORAS EXTRAS DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º—Marco legal. Los presentes lineamientos tienen su asidero legal en el principio constitucional establecido en el artículo 58 de nuestra carta Magna, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, La Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos publico, y pronunciamientos de la Contraloría General y la Procuraduría General de la República.

Artículo 2º—Definición de conceptos.

Jornada ordinaria: Es la jornada habitual del trabajador con un horario plenamente establecido, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CTP, en concordancia con el artículo 136 del Código de Trabajo.

Jornada extraordinaria: Es la jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, es decir, se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador.

Artículo 3º—Objetivo. Estos lineamientos tienen como objetivo:

a)  Establecer que el uso de jornada extraordinaria debe ajustarse al principio de excepción y eventualidad.

b)  Definir la normativa interna para el trámite y pago de jornada extraordinaria en el Consejo de Transporte Público.

c)  Unificar las directrices emitidas sobre el pago de jornada extraordinaria.

d)  Establecer que resultan improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria.

Artículo 4º—Solicitud de aprobación para laborar jornada extraordinaria. Corresponde al documento con el cual el jefe responsable, solicitara la aprobación para efectuar un trabajo, actividad o proyecto en jornada extraordinaria a la Dirección Ejecutiva, y que deberá presentarse con diez días hábiles de antelación al inicio del trabajo para la aprobación respectiva, salvo casos muy calificados a juicio de la Dirección Ejecutiva.

El jefe o encargado del departamento, unidad o dirección, en su solicitud deberá indicar como mínimo lo siguiente:

-    Justificación por la cual se requiere el trabajo.

-    Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.

-    Indicar el período de duración del trabajo.

-    Indicar el trabajo o actividades a realizar y el producto que se espera obtener.

-    Contar con el visto bueno por parte del Departamento financiero, mismo que hará constar que el departamento, unidad o dirección solicitante tiene contenido presupuestario para el pago de jornada extraordinaria.

Asimismo, ante la ejecución de la jornada extraordinaria deberá cumplirse con los siguientes requisitos, mismos que serán indispensables para su pago:

A) Reporte de tiempo extraordinario.

     El reporte de horas extras (formato en uso) deberá contener la fecha, unidad, departamento o dirección donde se ejecutó el trabajo, nombre del funcionario (s), número de cédula, puesto que ocupa, horario correspondiente a la jornada extraordinaria detallado por día, descripción del trabajo ejecutado, indicación de si el tiempo fue sencillo, medio o doble, período que abarca, firma del funcionario (s) y del jefe inmediato o encargado, quién dará fe del trabajo realizado así como las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.

B) Informe de laborales realizadas.

     Este informe debe ser presentado por la jefatura respectiva, adjunto al reporte de jornada extraordinaria, mismo que deberá indicar el número de oficio de aprobación de la jornada extraordinaria de la Dirección Ejecutiva, total de horas efectivas laboradas en jornada extraordinaria y detalle cuantificado de la labor o actividad realizada.

Artículo 5º—Órganos responsables. La verificación, aplicación y cumplimiento de los presentes lineamientos, estará a cargo del superior inmediato, como órganos ejecutores, y también del Departamento de Recursos Humanos y Departamento Financiero.

Artículo 6º—Disposiciones finales.

1.      La partida para atender estos pagos, se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello. De acuerdo con la solicitud de aprobación y siendo ejecutado conforme con los puntos A y B, del artículo 3º.

2.      Corresponde a la Dirección Ejecutiva autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos. Salvo situaciones muy especiales, así calificadas por dicha dirección, quién podrá autorizar la jornada extraordinaria posterior a la realización de los trabajos, siempre y cuando contra ello no se contraponga norma expresa y siempre que se determine su procedencia. Dicha autorización puede ser delegada en la persona o personas que se designe por la Dirección Ejecutiva.

3.      En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en jornada extraordinaria, éste no podrá ser pagado por el Consejo de Transporte Público.

4.      Para efectos de pago por parte del Departamento de Recursos Humanos, toda solicitud debe venir acompañada por las autorizaciones respectivas.

5.      El uso de la jornada extraordinaria deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el jefe inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo, será el responsable directo ante el Consejo de Transporte Público del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

6.      Toda persona a quien se le autorice laborar jornada extraordinaria deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que la Dirección Ejecutiva autorice, considerando la naturaleza de la actividad que no es posible realizar la marca, o bien porque el funcionario esta exento de marca, se deberá llevar el control en forma manual, o medio idóneo de comprobación para el Departamento de Recursos Humanos. Dicho reporte debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

7.      La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley (Oficio C-074-2003 de la Procuraduría General de la República).

8.      Se exceptúa de la disposición anterior a los funcionarios que realicen labores de chofer y de secretariado en la Dirección Ejecutiva y que estén nombrados en plazas.

9.      La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

10.    Solamente se autorizará la jornada extraordinaria a funcionarios que laboren más de una hora extra después de su jornada ordinaria.

11.    Corresponde al Departamento de Recursos Humanos, verificar las cantidad de horas extras reportadas, así como las fechas indicadas en los reportes, con el fin de determinar el monto a cancelar por concepto de jornada extraordinaria.

12.    El Departamento de Recursos Humanos llevará un control exacto de los pagos efectuados por cantidad de horas extras autorizadas.

Dado en San José, a los 22 días de julio del 2008.

Rige a partir de su aprobación.

Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6651).—C-87305.—(77509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva, mediante los acuerdos Nos. 1120-08, 1121-08 y 1122-08 del Concejo Municipal tomados en su sesión ordinaria Nº 47-2008, acordó modificar el artículo 2, inciso s), artículo 12 y artículo 17 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Barva, para que en adelante se lean así:

Artículo 2º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

s)  Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Barva determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

Ø Domiciliar.

Ø Comercial ordinaria.

Ø Comercial reproductiva.

Ø Preferencial.

Ø De gobierno.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 2º de este Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:

a)  Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndoles la tarifa número 1.

b)  Comercial ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales o industrias que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la tarifa número 2.

c)  Comercial reproductiva: Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios, correspondiéndole la tarifa número 3.

d)  Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto. Correspondiéndole la tarifa número 4.

e)  Gobierno: Todas las instalaciones del Estado. Correspondiéndole la tarifa número 4.

Artículo 17.—De la determinación tarifaría. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Barva establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo Municipal, según los procedimientos que establezcan las leyes. En el recibo se adjuntará además un valor económico ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada metro cúbico, monto que se determinará reglamentariamente.

Barva de Heredia, 14 de agosto del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77470).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 12 de febrero del 2008, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 1, aprobó con 5 votos, el siguiente Reglamento:

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto debe someterse a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado ante la Secretaría del Concejo.

CONCEJO MUNICIPAL DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso n) del Código Municipal, emite el presente:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1º—El Concejo Municipal, con el apoyo de la Intendencia Municipal, se encargará de organizar, gestionar y dictar las directrices protocolarias de la Institución, dentro de ellas el otorgamiento de distinciones honoríficas.

Artículo 2º—Las distinciones honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o de valor, que se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, y en todo aporte al conocimiento humano.

Artículo 3º—El Concejo Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial de la persona o institución propuesta, y los testimonios que corroboren la solicitud.

Artículo 4º—Corresponderá al Concejo Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona propuesto para una distinción honorífica, el Concejo Municipal solicitará para su verificación y aprobación las firmas, número de cédulas y direcciones de al menos un 20% de la población del cantón.

Artículo 5º—El Concejo Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas reconocidas se encuentren con vida.

Artículo 6º—Toda condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia para la Municipalidad y la comunidad.

Artículo 7º—La Municipalidad manejará un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.

Artículo 8º—Cuando el Concejo Municipal origine como iniciativa propia una condecoración, deberá de haber pasado como moción en la Comisión de Sociales.

Artículo 9º—Por su naturaleza este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal.

Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(77422).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre, invita al segundo remate ya que en el primero no hubo oferentes, de Bienes Inmueble, tres vehículos, para repuestos. El día dos de Setiembre del dos mil ocho a las catorce horas, en el Plantel Municipal sita 75 m norte Banco de Costa Rica, Dichos activos podrán ser examinados a partir de la publicación.

Vehículo marca Mazda B-2900 modelo 2006, motor diesel doble tracción.

Vehículo marca Greatwall SAFE modelo 2004 motor gasolina doble tracción

Vehículo vagoneta marca Mercedes Bens LK 1419 modelo 1997 motor diesel

Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-00-71 ext. 106.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77426).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN POÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 2-243-1004, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a continuación:

C.D.P.                              Monto               Emisión              Vencimiento

400-01-033-31933-4 ¢2.000.000,00       06-05-2008             06-08-2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.88%, solicito reposición de este documento por causa de extravió.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Poás, 11 de agosto del 2008.—(76859).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marta Monge Marín, cédula 1-818-376, apoderada generalísima sin límite de suma de Xochitl Ávalos León, cédula 1-879-802, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes títulos emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal: certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xochitl Ávalos León, cédula 108790802, certificado capitalizable número 16101860210543655. Monto cuatro millones novecientos treinta mil colones sin céntimos (4.930.000,00). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Cupones de intereses N.A. monto ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (167.984,46). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Lo anterior para efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 11 agosto del 2008.—Plataforma de Servicios.—William Chavez Gutiérrez, Coordinador de CSF del Este.—Nº 53916.—(77205).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mauro Carrillo Buffi, de nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 1624596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias y Art. Militares, Poc. Guardia Nacional, con mención en Administración Pública obtenido en Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Institucional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 54070.—(77204).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Tejez Cucalon y Juan Mejía Brizuela, se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Azucena Mejía Brizuela en el hogar de la señora Berta Mejía Brizuela. Se le previene los señores Tejez Cucalón y Mejía Brizuela, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hacen o si el lugar que señalaren fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-061-08. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-8120.—(77320).

Se le comunica a María Esther Mayorga y Lenner Antonio Herrera Vargas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:04 horas de 27 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Leani Herrera Mayorga en Norma Cecilia Vargas Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste. Expediente N° 111-00121-2004.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal .—(Solicitud Nº 2638).—C-11720.—(77321).

Al señor Luis Mario Torres Castro, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de abrigo temporal en la Asociación Obras del Espíritu Santo, en beneficio de la persona menor de edad Ángel, Luis Mario, Axel todos de apellidos Ortiz Núñez. Por el termino máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: Nº II5-00207-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77322).

Al señor Pablo Andrés Camacho Alvarado, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, se dicta medida de protección de programa socio-educativo, en beneficio de la persona menor de edad Levi Camacho Alvarado. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: II5-0050-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77323).

Al señor Ramón Bartolo Segura Garita y el señor Martín Geovanny Coronado Quesada, se les comunica que mediante resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, bajo responsabilidad de la señora María Gregoria Sequeira Ortega, en beneficio de las personas menores de edad Josué Daniel Coronado Garita y de Alisson Anette Segura Garita. Por el término máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00129-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-5420.—(77324).

Al señor Víctor Enrique Aguilar Solís, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de Programa Socio-Educativo, en beneficio de la persona menor de edad Víctor Javier Aguilar Ramos. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 112-00145-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77325).

A Hoover Cárdenas Hidalgo y Heydi Figueroa Morales se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se inició proceso especial de protección del niño Ángel Cárdenas Figueroa y se ubicó bajo la custodia de Zoraida Figueroa Morales. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-3620.—(77326).

A la señora Moyra Isel Ávila Córdoba, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por este despacho, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho en la que el Patronato Nacional de la Infancia dicta cuido provisional como medida de protección a favor de las personas menores de edad Cristhian David Mesén Ávila ubicándolo con el señor Alejandro Muñoz Sánchez y de Daniel Alonso y Jared Steven ambos Mesén Ávila con la señora Noyle Lucre Ávila Córdoba por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se informa que la situación de los niños se remite al Área Integral de esta Oficina para que se brinde seguimiento a los niños y a su persona. Lo anterior en vista de que no fue localizada en la dirección aportada como su domicilio y de que no respondió a las citaciones que se dejaron en esa dirección, desconociendo su paradero actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, julio de dos mil ocho.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9920.—(77327).

Se comunica a quienes tengan interés que por resolución de las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Marcos Antonio Levy Ferrufino, hijo de Aracelly Ferrufino Meléndez y Marcos Abel Levy Hines (ambos fallecidos), quien nació el trece de noviembre del mil novecientos noventa y tres, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Milagro del Carmen Meléndez Meléndez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido o señalar faxsimil para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. (Expediente Nº 731-0014-03).—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9020.—(77328).

A Deyanira Rojas Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Cristopher Alonso Rojas Espinoza en Hogar Crea, Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 21 de julio de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4820.—(77318).

2 v. 2.

A Marta Cecilia Castillo Vallejos, Juan Manuel Medina Sánchez y Luis Manuel Medina Castillo se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Luis Manuel Medina Castillo en Hogar Crea, Santa Lucía de Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 21 de julio de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-5120.—(77319).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-164-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

 

COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS

(a consumidor final en estaciones de servicio)

Producto

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación porcentual

Gasolina Súper

737,00

736,00

- 1,00

- 0,14%

Gasolina Regular

726,00

721,00

- 5,00

- 0,69%

Diesel 0,20%

729,00

726,00

- 3,00

- 0,41%

Precio de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de Envase y por Cadena de Distribución (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

Tanques Fijos (Por Litro)

426,001

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 Litros

3.663,00

4.212,00

4.844,00

Cilindro de 17,195 Litros

7.325,00

8.424,00

9.687,00

Cilindro de 21,495 Litros

9.157,00

10.530,00

12.110,00

Cilindro de 34,392 Litros

14.651,00

16.849,00

19.376,00

Cilindro de 85,981 Litros

36.628,00

42.122,00

48.441,00

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS POR PRODUCTO

(colones por litro)

Productos

Precios plantel RECOPE

Precios distribuidor

sin punto fijo a consumidor final*

Precios

consumidor final en

estaciones de servicio

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Gasolina súper

519,416

697,916

701,662

736,00

Gasolina regular

512,580

683,330

687,076

721,00

Diesel  0,05% S

593,249

693,749

697,495

732,00

Diesel  0,20% S

587,871

688,371

692,117

726,00

Diesel  0,50% S

586,768

687,268

691,014

725,00

Keroseno

607,202

656,202

659,948

694,00

Búnker

426,778

443,778

447,524

-

IFO 380

451,679

451,679

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

427,802

462,052

465,798

-

Gasóleo o Diesel pesado

517,126

549,876

553,662

-

Emulsión asfáltica

303,201

328,451

332,197

-

L.P.G.

346,726

380,976

-

458,00

Av-Gas

643,900

814,650

-

829,00

Jet A-1 general

607,202

709,202

-

723,00

Nafta Liviana

506,515

530,515

534,261

-

Nafta Pesada

507,985

531,985

535,731

-

*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de  marzo de 2005 de la Sala  Constitucional.

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de agosto de 2008 a las dieciséis horas (4p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19603).—C-52580.—(78584).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda, para ajustar la tarifa de la ruta 276, tramitada en el expediente ET-114-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                           Tarifas (en colones)

Descripción Ruta 276:                                                      Vigentes                                           Solicitadas                             Incremento Regular

San Ramón - Zarcero y Ramales                     Regular                 Adulto mayor         Regular         Adulto mayor        Absoluto       Porcentual

San Ramón-Zarcero                                                   445                              0                          775                      0                          330            74,15%

San Ramón-Llano Bonito                                           410                              0                          715                      0                          305            74,39%

San Ramón-Barranca de Naranjo                                325                              0                          565                      0                          240            73,84%

San Ramón-San Antonio de Naranjo                          250                              0                          435                      0                          185            74,00%

San Ramón-Alto Villegas                                            215                              0                          375                      0                          160            74,41%

San Ramón-Volio                                                       205                              0                          355                      0                          150            73,17%

San Ramón-Alto El Tanque                                        145                              0                          250                      0                          105            72,41%

San Ramón-San Juan (Busetas)                                   145                              0                          250                      0                          105            72,41%

San Ramón-Asilo Ancianos-Bajo El Tejar (Busetas)   145                              0                          250                      0                          105            72,41%

San Ramón-Bajo Caliente                                           145                              0                          250                      0                          105            72,41%

Tarifa Mínima                                                           145                              0                          250                      0                          105            72,41%

El 9 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en las instalaciones de la Iglesia Fraternidad Cristiana (Iglesia Metálica), ubicadas de la Universidad de Costa Rica, 50 metros al oeste, San Ramón, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19606).—C-36385.—(78655).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Carrizal S.A., para ajustar la tarifa de la ruta 1236, tramitada en el expediente ET-154-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Alajuela-Canoas-Carrizal y Viceversa

 

 

 

 

 

 

Alajuela - Carrizal

240

0

365

0

125

52,08

Alajuela - Pavas

195

0

295

0

100

51,28

Alajuela - Canoas

150

0

230

0

80

53,33

Tarifa Mínima

150

0

230

0

80

53,33

 

El 8 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela José Manuel Herrera Salas, ubicada en el centro de Pavas de Carrizal, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19606).—C-30620.—(78656).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO/IEC 27001:2008, “Tecnología de la Información —Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la Información — Requisitos

PN INTE/ISO 30-01-01-08, “Norma nacional de los principios de inversión y administración de riesgos operativos y financieros de los fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones. — Requisitos”.

PN INTE 06-02-02-08, “Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad estático y la relación de Poisson en concreto a compresión”.

PN INTE 06-02-22-08, “Método de ensayo para determinar las impurezas en el agregado fino para concreto”.

INTE/ISO 5457:2008, “Documentación técnica de productos - Formatos y presentación de los elementos gráficos de las hojas de dibujo”.

INTE/ISO 14660-1:2008, “Especificación geométrica de productos (EGP) - Elementos geométricos - Parte 1: términos generales y definiciones”.

INTE/ISO 14660-2:2008, “Especificación geométrica de productos (EGP) - Elementos geométricos - Parte 2: línea medianera extraída de un cilindro y de un cono, superficie media extraída, dimensión local de un elemento extraído”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 28 de octubre 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(77541).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1093-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 46-2008, acordó:

No aprobar ningún permiso ni patente para el funcionamiento de casinos, casas de juegos, pasarelas de mujeres en ropa íntima, espectáculos de maripepinos, espectáculos donde le de de licor a las mujeres en diversiones llamadas *(noche de chicas)* o ladies nigth, negocios de prostitución o espectáculos pornográficos, nigth club, salas de masajes de dudosa reputación y todos aquellos que atenten contra la moral, la salud mental, espiritual y las buenas costumbres.

Barva de Heredia, 14 de agosto del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77469).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

EL Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 211 celebrada el 22 de julio del 2008, en el artículo quinto, iniciativas; acuerdo Nº 2, conoció y aprobó con 5 votos, lo siguiente:

Acuerdo Nº 2: Óscar Monge Maykall, Alcalde Municipal, que dice, en vista de que la Policía Municipal ya es un programa debidamente cerrado, la existencia de un reglamento que la ampara no es necesario. Desde luego, que posteriormente someteré a su conocimiento un nuevo reglamento para la Unidad de Intervención Municipal UIM que es el cuerpo que estamos conformando con un perfil totalmente distinto ya que será el cuerpo encargado de velar por la seguridad de las cuestiones Municipales como patentes, ZMT, construcción ilegales, ventas ilegales, etc.

Es por esa razón que mociono para que derogue dicho Reglamento de la Policía Municipal, aprobado por este Honorable cuerpo en la sesión ordinaria Nº 126 del 25 setiembre del 2007.

Quepos, 14 de agosto del 2008.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(77424).

La Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 213 celebrada el 29 de julio del 2008 en el artículo segundo, asuntos de tramitación urgente acuerdo Nº 02, conoce y acuerda la Municipalidad de Aguirre se adhiera a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Contractiva para ser utilizados en los procesos de declaración y valoración de Bienes Inmueble que se proponga, mismos que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(77425).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COLIBRÍ

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Colibrí, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Colibrí, a celebrarse el día viernes doce de setiembre del dos mil ocho, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, frente a las Torres de Administración, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Colibrí.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de agosto del dos mil ocho.—Cesare Matteini, Presidente—1 vez.—Nº 54075.—(77059).

CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fred Karner, número de cédula de residencia uno dos ocho uno siete seis siete cuatro seis cero cero uno uno cero ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de la sociedad Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, convoco a asamblea extraordinaria de accionistas a realizarse en los siguiente términos:

Fecha: Martes, 9 de setiembre del 2008.

Hora: primera convocatoria 3:00 p.m, segunda convocatoria 4:00 p.m.

Lugar: Hotel Coco Palms, Playas del Coco, Guanacaste.

Agenda:

1.  Constatación de los procedimientos de convocatoria.

2.  Constatación del quórum para la celebración de la asamblea.

3.  Elección del presidente ad-hoc para presidir.

4.  Votación de las siguientes mociones:

A. Moción para aceptar el nombramiento de la sociedad como administrador legal del Condominio Horizontal Residencial Palo Alto por un periodo de un año o hasta que el cargo sea revocado por la asamblea de propietarios.

B.  Moción para modificar la junta directiva actual de la sociedad y modificar la cláusula de la administración y representación legal de la sociedad.

C.  Moción para cambiar los firmantes de las cuentas bancarias de la sociedad y para realizar los trámites necesarios para el cambio de las cuentas bancarias.

5.  Discusión y análisis de asuntos varios.

Advertencia de segunda convocatoria: Si después de transcurrida una hora a partir de la hora indicada para la reunión en primera convocatoria no se encuentran acreditados por lo menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, la asamblea será considerada legalmente constituida en segunda convocatoria con el número de accionistas que se encuentren presentes.—Fred Karner, Representante legal.—1 vez.—(79217).

GRILL MIX S.R.L.

Víctor Hugo Canan, representante legal de la sociedad Grill Mix S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-360723, por medio de la presenta convoca a la asamblea general de accionistas, el día 24 de setiembre del 2008, a la diez horas a. m., primera convocatoria y segunda convocatoria una hora después con los socios presentes en oficinas centrales de la empresa, sita 50 este de la Agencia Datsun, Sabana, San José Costa Rica.—Víctor Hugo Canan, Representante legal.—1 vez.—(79476).

CONDOMINIO VANESSA

El Condominio Vanessa, con cédula jurídica Nº 3-109-541431, ubicado en San Juan de Tibás, convoca formalmente a todos los propietarios de las fincas filiales a la asamblea general de condóminios que se realizará dentro de sus instalaciones, concretamente en la cochera del condominio Nº 27, el día 20 de setiembre del 2008, dejándose establecido como primera convocatoria las trece horas. De no lograrse el quórum estatutario, la segunda sesión se realizará a las catorce horas y de persistir la falta de quórum, la tercera convocatoria o reunión se celebrará a las quince horas con cualesquiera número de presentes. La agenda comprende básicamente la elección del administrador y aquellos asuntos de interés de los propietarios.—José Rodolfo Murillo Chaves, Condóminos.—1 vez.—(79477).

AGRÍCOLA DE ESQUIPULAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales, por este medio se convoca a todos los socios de la compañía denominada Agrícola de Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241037, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio social, diagonal a la esquina suroeste de la iglesia, en primera convocatoria a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho. De no cumplirse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después en el mismo lugar, con el número de socios presentes. Lo anterior con el fin de modificar el pacto constitutivo, a efectos de variar el plazo social de la compañía. Publíquese.—Carlos Luis Araya Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 55074.—(79515).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

La señora Carmen Allen Flores, cédula Nº 1-319-061, solicita la reposición de un certificado de acciones a su nombre, representativo de 65 acciones comunes y nominativas de ¢500,00 (quinientos colones) cada una de la sociedad de esta plaza Escuela San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-12767. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de la Escuela Saint Anthony, sitas en Moravia, un km al oeste de Romanas Baillar.—San José, 13 de agosto del 2008.—Carmen Allen Flores.—(76302).

SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sahar S M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-296036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(76410).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Walter Brunners ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7347. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(76422).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios los señores Olman Fallas Ulloa, cédula 1-632-668 con la acción número Nº 961, José Espinoza Fernández, cédula 1-613-661, con la acción Nº 810, y la señora Flora Isabel Sánchez Odio, con cédula 1-263-745, con la acción Nº 049. Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 53749.—(76756).

MORANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Morani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019657, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición número dos de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—Nº 53598.—(76757).

INVERSIONES ROCOP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rocop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010762, anteriormente denominada Servicio y Equipo Médico-Francés Limitada, cédula jurídica 3-102-010762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 53601.—(76758).

RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—Nº 53718.—(76759).

ANDANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Andante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Steinvorth González, Presidente.—Nº 53796.—(76760).

INVERSIONES KRIPTONITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Monge Cordero.—Nº 53819.—(76761).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Elena Castilla Peláez, con cédula de identidad 701638499, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 689, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del 2008.—Elena Castilla Peláez.—(76878).

Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a hacer valer sus derechos por la venta del local comercial de nombre Clínica del Cartucho, la cual se vendió a la sociedad denominada Jaye Representaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela centro, en urbanización La Trinidad de Alajuela, del centro educativo La Trinidad, 125 metros al oeste, casa con portón negro grande y representada por el señor Jaime Campos Campos.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Alvarez, Notario.—Nº 54105.—(77207).

HOTEL COLOSO ARENAL

Yo, José Olivier Cortés Arias, cédula de identidad Nº 2-455-213; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del tomo uno del libro contable mayor, libro contable de mi negocio denominado Hotel Coloso Arenal, el cual desarrollo a título personal o como persona física. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Olivier Cortés Arias.—Nº 53965.—(77210).

MOUNT VIEW SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mount View School Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174172, anteriormente denominada Vista del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—Nº 54153.—(77211).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  Adara  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia María González Rojas, Notaria.—Nº 54171.—(77212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Rodolfo Mata Morúa, cédula de identidad Nº 3-210-511, solicita la reposición de los títulos Nos. 241, serie A por 48.895 acciones; 2248, serie A por 14.668 acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiere alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rodolfo Mata Morúa.—(77471).

AIC-AGENCIA INTERCONTINENTAL

DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Volker Sachs Schroeder, como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad AIC-Agencia Intercontinental del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas de su representada, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Volker Sachs Schroeder, Vicepresidente.—(77472).

BANCO H S B C

Yo, Qijun Chen NG, cédula 8-0057-0306, hago constar que el certificado de ahorro a plazo en dólares N° 09414068840, (Recibo 0175834) emitido por en Banco H S B C el 19 de abril y con fecha de vencimiento el 20 de octubre de 2008 fue robado. Por lo cual solicito la reposición de mismo según el artículo 708 y 709 del Código de Comercio.—Qijun Chen NG, Solicitante.—(77534).

AYHPOS S. A.

Ayhpos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77549).

SOPHYSCA S. A.

Sophysca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77550).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó venta de establecimiento comercial de la empresa denominada Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos veintiún mil ciento siete, domiciliada en México, calle de avenida Jardín número doscientos cuarenta y cinco, Colonia Tlatilco, Delegación Azcapotzalco, código postal cero dos ocho seis cero. La presente venta fue autoriza según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Office Depot Centro América Sociedad Anónima de capital variable celebrada en el domicilio social de la empresa al día treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Así mismo se indica y se pone en conocimiento de los interesados que el comprador de los activos y pasivos de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Erial B.Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en San José, Costa Rica, Escazú, contiguo a autopista Próspero Fernández, costado este de almacenes Price Smart, autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas realizada en su domicilio social el día  treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social antes indicado.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—Nº 53612.—(76581).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Umbriel Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—Nº 53886.—(76941).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las trece horas del nueve de agosto del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de Asesores Jaifero S. A., cédula 3-101-323388, se acordó disolverla a partir del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno inciso d-) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días a partir de la publicación del presente aviso. Se pueden establecer ante esta notaría, la cual se ubica en el distrito primero, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque.—Palmares, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53926.—(76965).

Al ser las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil ocho en asamblea general extraordinaria de Industrias Turiv Dos Mil Dos S. A., cédula 3-101-329188 se acordó disolverla a partir del día veinte de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno inciso d-) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días a partir de la publicación del presente aviso. Se pueden establecer ante esta notaría, la cual se ubica en el distrito primero, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque.—Palmares, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53928.—(76966).

Al ser las siete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil ocho en asamblea general extraordinaria de Grupu Consultor Quidru Dos Mil Tres S. A., cédula 3-101-328958, se acordó disolverla a partir del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno inciso d-) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días a partir de la publicación del presente aviso. Se pueden establecer ante esta notaría, la cual se ubica en el distrito primero, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque.—Palmares, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53929.—(76967).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola se constituyó la sociedad Importaciones Electrónicas Computer Laps Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Carlos Luis Bolando Calvo.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 53931.—(76968).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola se modificó la cláusula quinta de la sociedad  Cartuchos  Costarricenses  S. A.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 53933.—(76969).

José Briceño Gutiérrez y Yesseny Briceño Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Mi co de Guayabal Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 53934.—(76970).

Ante este notario se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno- J. Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 53936.—(76971).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó S.P. de San Isidro Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53937.—(76972).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2008, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Our Lodge Inc. S. A. mediante la cual la sociedad se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53938.—(76973).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó Avatar Holdings LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53939.—(76974).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Constructora y Consultoría F & G S. A., domicilio Escazú, Bello Horizonte, Condominio Pedregal, casa veintidós. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Gustavo Flores Flores, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 53940.—(76975).

Por escritura otorgada por la suscrito Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del trece de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tiger River Sanctuary Sociedad Anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 53941.—(76976).

Al ser las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil ocho en asamblea general extraordinaria de Industrias Elvetta R y V, cédula 3-101-379993, se acordó disolverla a partir del día quince de diciembre del dos mil siete, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días a partir de la publicación del presente aviso. Se pueden establecer ante esta notaría, la cual se ubica en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque.—Palmares, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53944.—(76977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra nuevo apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB S. A., cédula jurídica número 3-101-399376.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53945.—(76978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra presidente y apoderado generalísimo de la sociedad denominada Importaciones Clio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-121710. —San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53946.—(76979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra nuevo apoderado generalísimo  de  la  sociedad  denominada  B Y B  Negocios de Belleza S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 377824.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53947.—(76980).

Mediante escritura número once del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se  reformaron  las  cláusulas  segunda y sexta de la sociedad Ilse Boza Art & Craft Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53948.—(76981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra nuevo apoderado generalísimo de la sociedad denominada J Adams A Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-206122.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53949.—(76982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra nuevo apoderado generalísimo de la sociedad denominada Ten Investments And Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400480.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53950.—(76983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, se revoca nombramiento y se nombra nuevo apoderado generalísimo de la sociedad denominada Procosméticos Clio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377495.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 53951.—(76984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de julio de 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Muebles Alge SR Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sobre domicilio social y plazo social.—Barva, 22 de julio de 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 53953.—(76985).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintidós UUU S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de agosto de dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 53955.—(76986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se nombra nuevo fiscal y nueva junta directiva de la sociedad anónima Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 53957.—(76987).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho. Los señores Armando Cruz Vargas y Carmen Mayela Prado Cubillo, constituyen la sociedad A. M. A. C. Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, del Paseo de las Flores, doscientos metros oeste, calle San Pablo de Heredia, condominio La Interamericana, apartamento setenta y nueve con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta Carmen Mayela Prado Cubillo con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 53959.—(76988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del dos mil ocho, Grupo Bata Centroamericana y María Isabel Rojas Solórzano, constituyen Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, tres de julio del 2008.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 53960.—(76989).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituye Feel Costa Rica Real State Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Atali León De Paulis.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 53962.—(76990).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 4 de julio del año 2008, se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Sistemas Digitales V y M S. A. Presidente Cristian Vargas Maroto.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 53967.—(76991).

Por escritura otorgada el once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad V y V Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, de la Ermita Católica, trescientos metros al suroeste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53968.—(76992).

Por escritura otorgada el once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Zafiro Internacional Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio mil treinta, segundo piso. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53969.—(76993).

Por escritura número veinte visible al tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se constituye la sociedad Grupo de Trabajadores Polifuncionales Azul Cuatro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo de Trabajadores Polifuncionales Azul Cuatro S. A., con domicilio en Bebedero de Cañas, Guanacaste. Presidente: Mario Badilla Villegas. Agente residente: Lic. Luis Fernando Segura Valverde.—Cañas, Guanacaste, 12 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Fernando Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53972.—(76994).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Hermanos Sancho Mora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Sancho Mora S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, Guadalupe, trescientos metros sur de la Cruz Roja, número trescientos setenta y tres. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 53973.—(76995).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, se constituye sociedad For The Business World S. A. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53975.—(76996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de agosto del año 2008, Rigoberto Matamoros Vindas y Johana Alvarado Elizondo, constituyen cinco sociedad anónimas, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación: presidente.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 53978.—(76997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Dieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 53979.—(76998).

Por medio de escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil ocho, se constituye la compañía denominada Inversiones Hermanos Guti Sociedad Anónima, el plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de agosto del año dos mil ocho. Presidente el señor: Edgar Antonio Gutiérrez Rodríguez, cédula dos-cuatro nueve dos-tres tres uno.—San Carlos, cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 53981.—(76999).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Mis Pequeñas Diablitas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,  íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes. En la ciudad de San José, el día trece de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53982.—(77000).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Les Entreprises M & M Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, trece de agosto del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 53983.—(77001).

Los señores Luis Eduardo Rodríguez Guzmán, Ronald Francisco Rodríguez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Rodríguez y Asociados S. A. Domicilio, provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Rafael. Plazo 99 años a partir del 24 de julio del 2008. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 53984.—(77002).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se constituyó C Y R Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 53987.—(77003).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491655, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, décimo quinta, vigésima, del pacto social. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 04 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Monge y Ana Sáenz Beirute, Notarios.—1 vez.—Nº 53989.—(77004).

Mediante escritura número doscientos ochenta-dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Luna del Sur Sociedad Anónima. Su capital social diez mil colones, su domicilio social frente a la escuela de la Hermosa General Viejo de Pérez Zeledón.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53993.—(77005).

Mediante escritura número trescientos sesenta y siete-dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Piedra y Mora Sociedad Anónima, su capital social doce mil colones, su domicilio social en Ciudadela Blanco San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta oeste de Abastecedor La California.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53994.—(77006).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Pozo de La Higuera S. A., donde se reforma la cláusula octava de los Estatutos.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 53998.—(77007).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Amap S.A., con capital social de diez mil colones.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 54000.—(77008).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del cinco de agosto del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Green Leaf Real Estate Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Green Leaf Real Estate S. A. nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Propiedades Inmobiliarias de La Hoja Verde Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente en la sociedad: Se nombró al señor Jesse Keith Angell. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 54002.—(77010).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, Joshua Thomas Frizzell y Amber Lynn Frizzell constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque Central, Bufete Vargas Abogados, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el Presidente: Joshua Thomas Frizzell. Capital social en cada una de las sociedades es: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 54003.—(77011).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación de Inversiones East Lansing Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 54006.—(77013).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de julio de 2008; procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Quirós y Arias de Occidente S. A., en la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San Ramón, 31 de julio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 54008.—(77014).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Utsupra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, décima y décima primera, todas del pacto social, y se nombran nuevos miembros en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 54009.—(77015).

Ante mi notaría, mediante escritura número seis de las 8:00 horas del 7 de agosto de 2008, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de fundadores de la Fundación Conservacionista Costarricense (F.C.C.), con cédula de persona jurídica número 3-006-325909, en la que se reforma la cláusula sétima respecto a la junta administrativa.—Orotina, 13 de agosto del 2008.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 54011.—(77016).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 13 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Max Suárez Barboza y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 54012.—(77017).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas, 30 minutos del día 13 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Max Suárez Barboza y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 54013.—(77018).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Max Sáurez Barboza y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 54014.—(77019).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Max Suárez Barboza y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 54015.—(77020).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Max Suárez Barboza y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 54016.—(77021).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Metal Mecánica Mon Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Heredia, San Pablo, Urbanización Miraflores, casa número doce. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 54017.—(77022).

La sociedad RV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cinco cero cero seis seis, modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social, aumentándolo. Es todo.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 54018.—(77023).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada hoy ante esta notaría, las señoras Sonia del Carmen Jara Bolaños y Elizabeth María Monge Jara, constituyen la sociedad denominada Logistic Service SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: Gerente Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Gerente de Operaciones.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 54021.—(77024).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 54022.—(77025).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 190 otorgada a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Madre Tierra de Belén Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 54023.—(77026).

Por escritura otorgada en mi Notaría, número trescientos siete, iniciada a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho; se acuerda disolver y liquidar la sociedad Sandí y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho nueve uno. Domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, de la gruta ciento cincuenta metros al sur.—Santa Ana, 09 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 54025.—(77027).

Por escritura número dieciocho otorgada a las veinte horas del día doce de agosto del año dos mil ocho, se constituye Big Creek Real Estate Limitada.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 54027.—(77028).

Por escritura número diecinueve otorgada a las veinte horas y quince minutos del día doce de agosto del año dos mil ocho, se constituye Sylver Summit Plan Limitada.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 54028.—(77029).

Por escritura número 82 de las 08:00 horas del 14 de agosto del 2008, se reforma cláusula segunda del domicilio, se nombra presidente, secretario,  tesorero  y  fiscal  de  la  sociedad Inmobiliaria Fazil F.Z.L. S. A., cédula jurídica 3-101-450276.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 54029.—(77030).

Por escritura número veinte otorgada a las veinte horas y veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil ocho, se constituye CR Promised Land For Living Limitada.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 54030.—(77031).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 13:30 horas del 12 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Argolla Une Sociedad Anónima. Se nombra gerente general.—Santa Ana, 12 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 54031.—(77032).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 13:00 horas, del 12 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cachiflin Estratégico Sociedad Anónima. Se nombra tesorera y secretaria.—Santa Ana, 12 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 54033.—(77033).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:30 horas, del 12 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Santacondo Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 12 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 54034.—(77034).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caoba & Nacar Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 12 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 54035.—(77035).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, ante esta notaría los señores Marco V. Barrantes Pérez y Juan J. Monge Rojas, constituyen la sociedad Afid Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54037.—(77036).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 19:00 horas, del 24 de julio del 2008, se constituyó Nagasile Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 13 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 54038.—(77037).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 24 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada, Consultoría Eléctrica Lobo Quesada S. A.—San Ramón, 08 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 54040.—(77038).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de día hoy, Servicios Múltiples Devearva Sociedad Anónima; disminuye su capital social.—San José, 23 julio del 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—Nº 54049.—(77039).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de día hoy, EQUIMUSA: Equipos Mundiales Sociedad Anónima; disminuye su capital social.—San José, 23 julio del 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—Nº 54051.—(77040).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 11:00 del día 14 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Coxute Real Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54055.—(77041).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:00 horas del 9 de julio del 2008, se reforman los estatutos de la sociedad Ecodesarrollo Costa de Pájaros S. A. Se reforma su nombre a La Choza de Barvac Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 13 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 54056.—(77042).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Cartago Club Boxing Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Cartago. Presidente de la sociedad Pablo Navarro Cabezas.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 54057.—(77043).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Dispositivos de Seguridad S.P.C. Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, 14 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54058.—(77044).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Agrícolas El Higuerón Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54059.—(77045).

Por escritura número 205 del tomo 3 de mi protocolo, protocolizada por el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 2 de abril del 2008, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 54061.—(77046).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 54062.—(77047).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 54063.—(77048).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 54064.—(77049)

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil ocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Proyectos Náuticos Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 54065.—(77050).

En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las once horas, diez minutos, del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Split in Two Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años a partir de la constitución. Presidente: Róger Dherlin.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54066.—(77051).

En mi notaría el día 13 de agosto del 2008, se constituyó la compañía Au Huitieme Ciel S. A. Domiciliada en Mercedes Sur de Puriscal, un kilómetro y medio al noroeste de la escuela Cerbatana. Presidente y apoderado Mireille Cardinal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 54067.—(77052).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Latin American Legal Sociedad Anónima, Representación: presidente y secretario. Capital: cien mil colones.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 54068.—(77053).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cutino International, Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario. Capital: cien mil colones.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 54069.—(77054).

Por escritura número 198 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, 3-101-535692 S. A., modifica la cláusula primera del nombre a Rock System Inc INC S. A., modifica cláusula sexta de la Administración y nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 54071.—(77055).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Ocean Home Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Michael James Relyea.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54072.—(77056).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del día once de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Reubenez Tnco Inc Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente. La señora Alexis Trinity Reuben.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54674.—(77057).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del día seis de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Ocean Condo Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Michael James Relyea.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54073.—(77058).

Que mediante doscientos noventa y uno-cuatro, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo cuarto, otorgada ante el Notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las quince horas del día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crumu S. A. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, doscientos noreste de la Estación de Bomberos, por Genson Muñoz Acuña, cédula dos-cuatrocientos ochenta-ochocientos setenta y seis, y Jorge Isaac Muñoz Castillo, cédula dos-doscientos ochenta y siete-mil doscientos setenta y ocho.—Esparza, 11 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 54078.—(77060).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Libertad del Este Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José catorce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 54081.—(77062).

En mi notaría el día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Registralad J & J Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Barrio Escalante, intersección entre calles treinta y cinco y treinta y siete con la avenida quinta, número tres mil trescientos treinta y dos con el objeto social de la industria y el comercio en general sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Presidente: Josué Hidalgo Bolaños.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 54083.—(77063).

En mi notaría, el día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mechimu de Sarapiquí Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, domiciliada en San José, Moravia, Residencial Corobicí, casa número treinta y uno, con el objeto social de la industria y el comercio en general sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Presidenta: Mercedes Murillo García.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 54084.—(77064).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Multilava.Com S. A.—13 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 54085.—(77065).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Castro Garnier y Asociados Abogados S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 54086.—(77066).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Mariva de Guanacaste S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 24 de julio del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54087.—(77067).

Por escritura 206 otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Acopletub de Costa Rica S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 54089.—(77068).

Por escritura 205 otorgada en esta notaría, a las 11:20 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Accetub Accesorios de Costa Rica S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 54090.—(77069).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mass Pacific Professional Project Limitada, mediante la cual se transforma a la compañía en una sociedad anónima. Escritura otorgada a las 08:15 horas del 07 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54091.—(77070).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-501156 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:15 horas del 13 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54092.—(77071).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-502453 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54093.—(77072).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-515453 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo novena y primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54094.—(77073).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-516142 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 08 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54095.—(77074).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sir Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54097.—(77075).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Ruta Veintisiete Taberna & Grill Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 54098.—(77076).

Edie Ruiz Rodríguez y Haydee Arnesto Siles, constituyen la sociedad denominada Floriselva Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 54099.—(77077).

Se constituye Productos Orgánicos Zarcero S. A., siendo que el presidente es: José Carlos Salazar González, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos veinticuatro y el secretario: Ronald Araya Solís, cédula número dos-trescientos sesenta y tres-trescientos noventa y tres, quienes son apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente hasta la suma de cinco millones de colones.—Zarcero, Alfaro Ruiz, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 54101.—(77078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de agosto del 2008, Luis Alejandro Hernández Sarria y María de los Ángeles Sarria García, constituyen Inversiones Sarria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente, actuando conjuntamente. Gerente: Luis Alejandro Hernández Sarria.—San Marcos de Tarrazú, 12 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 54103.—(77079).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2008, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Guemosa de Esparza S. A., por el cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca en pleno junta directiva, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Presidente Álvaro Calvo Cordero.—Lic. Álvaro Edo. Morera Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 54106.—(77080).

Mediante escritura número 34-1, de las 8:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Mariscos del Mundo S. A., Presidente: Marco Vinicio Carballo Garita, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta-novecientos veintiséis, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social será en Alajuela, frente a la iglesia católica de La Garita de Alajuela.—San José, 13 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 54108.—(77081).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54109.—(77082).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54110.—(77083).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Tres Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54111.—(77084).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54112.—(77085).

Condominio Puebla Real Alcazar S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro cinco uno cero cuatro ocho, comunica que reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva.—Belén, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 54113.—(77086).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54114.—(77087).

En esta notaría, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil ocho, por escritura pública número dos, visible a folio cero cero uno vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Force Overseas S. A., domiciliada en San José, distrito once San Sebastián, cantón central de San José, Urbanización Monte Azul, Paso Ancho. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando separadamente: Magaly Alfaro López. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 54115.—(77088).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Seis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54116.—(77089).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Siete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54117.—(77090).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54118.—(77091).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Nueve Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54119.—(77092).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Diez Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54120.—(77093).

Por escritura otorgada a las 15:45 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Once Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54121.—(77094).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Doce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 54122.—(77095).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la entidad denominada Inversiones Ortiz Jiménez Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro cinco a un costado del teléfono público del lugar. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente, Héctor Ortíz Jiménez, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Golfito, kilómetro cinco, a un costado del teléfono público del lugar, y al tesorero Carlos Ortíz Jiménez, quien dice ser de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-cuatrocientos noventa, vecino de Golfito, kilómetro cinco, a un costado del teléfono público del lugar, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 07 de agosto del 2008.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54129.—(77096).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrendamientos para el Desarrollo Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 54134.—(77097).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herra-Motriz Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 54136.—(77098).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soporte para el Desarrollo Sofinsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 54138.—(77099).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Outlet Industrial Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 54139.—(77100).

Mediante escritura otorgada el día 29 de noviembre del año 2007 en mi notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas sin nombre, plazo social nueve años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 54141.—(77101).

Por escritura pública otorgada ante el notario Danilo Cerdas Brenes, a las 10:00 del 20 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Grupo Villarco S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54142.—(77102).

Por escritura pública otorgada ante el notario Danilo Cerdas Brenes, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea  de  accionistas  de  la  sociedad anónima Walthantom Condo S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54143.—(77103).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y uno del diez de julio del presente año, se constituyó G. F. Y OF C. R. Sociedad Anónima, por los socios David Mark Peck, y Miguel Bogantes Arrieta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54144.—(77104).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintiséis del cuatro de abril del presente año, se constituyó Kuida T Sociedad Anónima, por los socios Nutrelight Sociedad Anónima, y Federico Zoufaly Boldrini. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54145.—(77105).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y tres del trece de agosto del presente año, se constituyó Adquisiciones Residenciales Omega Sociedad Anónima, por los socios Raymundo Miranda Montero y Mauricio Miranda Montero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54146.—(77106).

En escritura pública doscientos cinco-catorce, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad denominará Constructora Rancho Mora de Bagaces Sociedad Anónima, cuyo presidente es Randall Mora Montero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 54147.—(77107).

Se suscribirá la sociedad Unión Laboral L Y V, su representante es Valery Castiglioni Méndez. Su domicilio será en Paso Ancho, mayor, soltera, empresaria, cédula 1-1412-914.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 54148.—(77108).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Long Walks Under The Moonliht S. A., se modifica las cláusulas primera y undécima.—San José, catorce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 54149.—(77109).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Domagey S.A., presidente: Gerardo Barrantes Barrantes, capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: Alajuela, Grecia, Bolívar, 500 metros al norte del puente sobre el río Sarchí.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 54150.—(77110).

Por escritura número doscientos sesenta y tres de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía Nuevo Amanecer Berarias Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones. Por escritura número doscientos setenta de las catorce horas del siete de agosto del dos mi ocho, se reformó la cláusula segunda de la compañía Inversiones Pacefair Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos setenta y uno de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la compañía Constructora y Consultora G.C.RO Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 54161.—(77111).

Por escritura número 30 del tomo 4 de mi protocolo, se cambia  domicilio social y junta directiva de D Y S Dique Seco S. A., cédula jurídica 3-101-235942, otorgada al ser las 12:00 horas del 24 de julio del dos mil ocho.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 54165.—(77112).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad  J & F Rojas Acabados para la Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Desamparados, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 54168.—(77113).

La suscrita notaria hace constar que el día tres de julio del dos mil ocho se ha constituido la sociedad denominada Fermi Servicios A & A Sociedad Anónima siendo su presidente: Edgar Gerardo Araya Sáenz, cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y cinco- quinientos ochenta y el capital social de seis mil colones.—Ciudad Quesada, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 54172.—(77114).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Comercial Blancal Meda S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 54173.—(77115).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Contreras Alfaro Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 28 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 54179.—(77116).

Por escritura número diecinueve-cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, referente a la cláusula de administración.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54180.—(77117).

A las 8:00 horas del día 25 de julio del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Muro Tec Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del 2008.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 54181.—(77118).

Por escritura de esta notaria de las dieciséis horas del once de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Marban & Candil Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54186.—(77119).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Belo Horizonte do Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, agosto del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 54187.—(77120).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Empresarial Las Violetas Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 54188.—(77121).

En mi notaría, mediante escritura número 351, de las 8:00 horas del 14 de agosto de 2008, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Nardo de Santa Bárbara Saca Sociedad Anónima por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de agosto del 2008.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54189.—(77122).

Por escritura 71-14 otorgada a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2008, se modifica la cláusula octava de la representación de Solaris and Phoenix Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 54191.—(77123).

Por escritura 70-14 otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2008, se crea Bonacosta S.R.L. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 54192.—(77124).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta - uno, otorgada al ser las once horas del día once de agosto del dos mil ocho, los señores Marianela Marín Sánchez y Roberth Soto Rivera, constituyeron una sociedad anónima que se denominará Jax de Nela S. A., con un capital social de cien mil colones, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 54194.—(77125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad anónima Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 53956.—(77126).

Por escritura número doscientos cincuenta otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Princenter Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(77418).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Monaco Pacific Coast Seventeen PC Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77434).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Monaco Gold Star Twenty Two GT Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77435).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Monaco Marine Seaweed Nineteen MS Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77436).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Monaco Sand Castle Eighteen SC Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77437).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Monaco Deep Ocean Sixteen DC Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77438).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77439).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Sand and Sun Twenty S&S Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77440).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Swell of Sea Fifteen SF Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77441).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Sunset Thirteen ST Sociedad Anónima en San José a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77442).

Ante estas notarías por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Hello and Wellcome Sociedad de Responsabilidad Limitada. Renuncia a su cargo el gerente y se nombra su sustituto; así como se nombra un segundo gerente; se modifica la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio; renuncia a su cargo el agente residente y se nombra nuevo. Notarios Públicos de la ciudad de San José Lic. Leonardo Ugalde Cajiao y Alejandro Vargas Aguilar.—San José, dieciocho de junio de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(77443).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Magic Island Eleven MI Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77444).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mónaco Starfish Ten SF Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77445).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mónaco Blue Coast Nine BC Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77446).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mónaco White Snail Four WS Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77447).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mónaco Golden Sailboat Tree GS Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil cotones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77448).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco White Dream Eight WD Sociedad Anónima en San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77449).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Green Turtle Two GT Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77450).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Blue Sky Seven BS Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77451).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco White Sand One WS Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77452).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Green Reef Six GR Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77453).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Santa Lucía de Jacó Cuarenta y Tres Sociedad Anónima en San José a las doce horas, del doce de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77454).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Blue Sea Five BS Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas y veinte minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77455).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Pimpinela y Arena Treinta y Ocho Sociedad Anónima en San José, a las doce horas, del doce de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77456).

Por escritura número doce-dos de las dieciséis horas de las veinte horas del catorce de agosto del dos mil ocho, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Winds of Change S. A. con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(77457).

Por escritura Nº 7 de las 8:40 horas del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada La Estrella del Buen Nacer S.A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77516).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del treinta de abril del año dos mil ocho, los señores Esteban Marín Vargas y Rodolfo Moya Navarro constituyeron la sociedad denominada M & M Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultas de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Esteban Marín Vargas. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(77517).

Por escritura Nº 8 de las 9:00 horas del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada Fuego Luminoso del Cielo S.A.—San José, 18 de agosto de 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77518).

Ante esta notaría se constituyó la empresa: Corporación de Empresas Sanitarias Codesan S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Freddy Rodríguez Castillo. Domicilio: Barrio Santa Marta de San Joaquín de Flores de Heredia, doscientos metros al este del Mini Súper Céspedes Plazo: Noventa y nueve años.—San José, ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(77519).

Por escritura Nº 9 de las 9:15 horas del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada La Estela de la Estrella del Sur S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77520).

Por escritura Nº 5 de las 8:00 del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada Morfeo El Griego Moro S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77527).

Por escritura Nº 6 de las 8:20 del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada Dante Belleza del Olimpo S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77528).

Mediante la escritura número 191 de esta notaría, otorgada a las 9:00 horas del 8 de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Ssweeties’s Clothes S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sayuri Inagaki Vargas.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(77529).

Mediante escritura número treinta y siete de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños Hoteleros Tropicales S. A., en las que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic.  Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(77533).

Mediante escritura de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grao S.P.R. de Costa Rica S. A. mediante la cual se fusionó por absorción con Servicios de Pastelería S. A., prevaleciendo esta última. Así mismo protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios de Pastelería S. A., mediante la cual se fusionó con Grao S.P.R. de Costa Rica S. A., prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(77542).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las 11:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Nito Hijos Dieciséis Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote, San José. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—(77543).

La Dora Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, con domicilio en Curridabat, San José, modifica su pacto constitutivo, referente a domicilio y representación legal. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(77553).

Agustín Varela e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio en Monterrey, Ciudad Quesada, San Carlos, modifica su pacto constitutivo, referente a domicilio, representación legal, disminución de capital y otros. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(77554).

Por la escritura número 057-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada Los Bucles de las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54196.—(77558).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Publi-Ride Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 54197.—(77559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condominio Hermosa del Mar C.R.C. Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Javier Clausen Gutiérrez.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54199.—(77560).

Por escritura número ciento veintiuno de mi protocolo primero otorgada ante mí el día diecinueve de julio del dos mil ocho, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Transportes Rápidos Internacionales Vinicio del Atlántico S. A., donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Milena Garita Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 54200.—(77561).

Por escritura de esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Inversiones Jath y MGS Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 54201.—(77562).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7 otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2008, se constituyó la sociedad de nombre Corporación Carlos Bonilla Ayub Caba Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54202.—(77563).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Incorma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 54203.—(77564).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Connection Trail Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54204.—(77565).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Front Hub Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54205.—(77566).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Funerarios J. P. II Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula octava del pacto social. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 54206.—(77567).

Ante mí se constituyó Amarja Sociedad Anónima, plazo social cien años. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea. Presidente, secretario y tesorera representantes de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunto o separado.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 54207.—(77568).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Cheng NG Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 54211.—(77569).

Por escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reconstructora de Rodajes del Sur S. A. Se reforman cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos, y se agregan tres cláusulas más: décima, décima primera y décima segunda. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 54212.—(77570).

Por escritura número 174, visible a folio 141 vuelto, del tomo tercero del suscrito notario los señores Bielka Ileana Miranda Paniagua, cédula 6-284-657 y Oldemar Soto Torres, cédula 6-233-096, constituyen Multiservicios Comerciales y Distribuidora Soto Miranda Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 54213.—(77571).

En mi notaría se constituyó la entidad Mar 6 Mil Limitada, apoderado: Mario Rojas Vargas, cédula tres-doscientos sesenta y tres-quinientos noventa.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 54214.—(77572).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Jochimi Sociedad Anónima, en Siquirres a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.—04 de agosto del 2008.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 54215.—(77573).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del día trece de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Río Sierpe Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Albert John Mostardi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54216.—(77574).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del día once de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Address Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Dimitry Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54217.—(77575).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del día once de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Russian Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Dimitry Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54218.—(77576).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 17:00 horas del 21 de abril del 2008, se constituyó la ante esta notaría la sociedad denominada Yasowi Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, diagonal a la terminal de buses. Presidenta: Sofía de los Ángeles Lara Lara.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 54219.—(77577).

En esta notaría a las 9:00 horas del 25 de julio del 2008, se constituyó la Densitometría Ósea de Naranjo S. A., con domicilio en Naranjo centro de Alajuela, 200 metros oeste y 100 norte de la iglesia, apoderada generalísima presidenta Yorleny Herrera Álvarez, cédula número 1-807-824, capital social 990.000 colones.—Naranjo, 25 de julio del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54220.—(77578).

Al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desideri Italiani Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Thomas de único apellido Sarogni, cédula de residente permanente número uno tres ocho cero cero cero cero ocho uno tres tres tres, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el día trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 54222.—(77579).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 54228.—(77580).

A las 8:00 horas del 16 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Cubil del Topo Amarillo C.T.A. Sociedad Anónima, celebrada en Liberia, Guanacaste, frente al Hotel El Sitio, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 54229.—(77581).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Pensamientos para la Prosperidad Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, contiguo al costado norte del supermercado Palí de Colima, en Tibás. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, la exportación, la venta de servicios en general, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las doce horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 54230.—(77582).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Amaruka Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, contiguo al costado norte del supermercado Palí de Colima, en Tibás. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, la exportación, la venta de servicios de medicina en general, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las doce horas del día veintiséis de jujio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 54231.—(77583).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales en Televisión Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, contiguo al costado norte del supermercado Palí de Colima, en Tibás. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, la exportación, la venta de servicios en general, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 54232.—(77584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 12 de agosto del 2008, Geannina Cabrera Ampiée y Daniel Bolaños Zamora, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 54233.—(77585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2008, Geannina Cabrera Ampiée y Martha Ampiée Hidalgo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 54234.—(77586).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 54236.—(77587).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de agosto del dos mil ocho, se constituyó Joyería y Peluquería Mau Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paso Ancho. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mauricio Aguilar Ríos.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54237.—(77588).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2008. Se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo. Y se nombra secretario y tesorero. Todo ello de la sociedad Antonio y Consuelo S. A.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 54239.—(77589).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del ocho de julio del dos mil ocho, Alfaro Marín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103924, reforma la cláusula duodécima de los estatutos.—Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 54242.—(77590).

Al ser las 8:00 horas del 6 de agosto del 2008 se constituyó Sociedad Hermanos Marín S. A. Presidenta: Andrea Monge Marín.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 54243.—(77591).

Al ser las 8:00 horas del 12 de agosto del 2008 se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es la cédula jurídica. Gerente: Pedro García Blandón y Violeta Pérez Pérez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 54244.—(77592).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria del cinco de agosto del dos mil ocho de Ascar Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula novena.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 54247.—(77593).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Annikas Boutique Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 54248.—(77594).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Semillas para el Futuro Lem S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 54249.—(77595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y la secretaria y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 54251.—(77596).

Por escritura número sesenta y cuatro, se constituyó la empresa AWWCN and Family S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 54252.—(77597).

Por escritura número sesenta y tres se constituyó la empresa denominada Pure Design S. A. Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 54253.—(77598).

Por escritura número 217 de las 8:00 horas del 1º de agosto del 2008, se constituye la persona jurídica denominada Exclusividades Rebeca Sociedad Anónima, con capital social de 100.000,00 colones. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: comercio, industria, agricultura en general. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Protocolo número 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54254.—(77599).

Por escritura número 201 de las 15:00 del 10 de julio del 2008, se modifica el pacto constitutivo de L.P.P. La Purruja de Papagayo S. A., en su cláusula novena con el presidente y secretario ejerciendo representación como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, y mediante escritura número 187 de las 12:00 horas del 1º de julio del 2008, se modifica el pacto constitutivo de Damija Tres Sociedad Anónima, modificando la cláusula novena, para conceder únicamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54255.—(77600).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del catorce de agosto del  dos  mil  ocho, Antonio  Sánchez  Hernández y otra constituyeron la S.A. Inversiones La Ribera S. A. Presidente: Antonio Sánchez Hernández.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 54256.—(77601).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil ocho, Daniel Chaves Vargas y otro, constituyeron la S.A. Chaves y Madrigal S. A. Presidente: Daniel Chaves Vargas.—Turrialba, 5 de agosto del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 54257.—(77602).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, los señores Erick Guillermo Méndez Loaiza y Karen Vanessa Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad, nombre: Importaciones MyZ de Turrialba Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, Barrio Cedros, casa G dos, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: el socio Méndez Loaiza.—Turrialba, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xenia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 54258.—(77603).

Que por escritura número doscientos treinta y dos, se constituyó la sociedad Natura Legislación Ambiental S. A. Presidenta: Mayra Rodríguez Castro.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 54259.—(77604).

Que por escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la sociedad Chemlab Solutions S. A. Presidente: Luis Fernando Gadea Agurcia.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 54260.—(77605).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008, protocolicé acta de la empresa Inversiones Protegidas Impro S. A. mediante la cual renuncia tesorero y se nombra nuevo, y se reforma cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54264.—(77606).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Simil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil trescientos sesenta, reformando sus cláusulas segunda, novena, se nombra nuevo agente residente primera, y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 11 de agosto del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 54265.—(77607).

En esta notaría, por escritura de las nueve horas del dieciocho de agosto del año en curso se constituyeron las sociedades T & L Construction Sociedad Anónima, Horizontes Development Sociedad Anónima, Betta Homes Sociedad Anónima, Nuevo Homes S. A. Presidente: William Valladares Hurtado.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54267.—(77608).

Yo, Shirley Duarte Duarte, en escritura 280 de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2008 protocolicé el acta de Atardecer de un Fauno S. A. modifica la cláusula 7º, presidente y secretario con la representación sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Francesco Calandra.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 54269.—(77609).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad O.&W. Consultores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 13 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 54270.—(77610).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía F.M.C. Motores Americanos S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 54273.—(77611).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Campo Lago Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 54274.—(77612).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco cero treinta y cinco.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 54276.—(77613).

Por instrumento público autorizado en San José en esta notaría, de las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Corporación Mabaq S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a administración y representación; y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 54278.—(77614).

Por instrumento público autorizado en San José en esta notaría, de las diez horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Corporación Amara S. A., por la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera y décima segunda del pacto social referente a administración y representación y convocatoria junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 54279.—(77615).

Por instrumento público autorizado en San José en esta notaría, de las once horas del doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Corporación Anaco S. A., por la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera y décima segunda del pacto social referente a administración y representación; y convocatoria junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 54280.—(77616).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las catorce horas del tres de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Beraca F Y L Sociedad Anónima.—Turrialba, 13 de agosto del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 54282.—(77617).

Mediante escritura ciento cuarenta del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stone Soup Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 54309.—(77631).

Por escritura número setenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, los señores: Lome Harari y Vladimir Spivak, constituyen la sociedad denominada Oracle Development Group Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Lome Harari. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste.—San José, 14 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54310.—(77632).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Administradora de Proyectos Top-Notch S. A., cuyo domicilio social es San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Pinares. La representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente.—San José,  dieciocho  de  agosto  del  dos  mil  ocho.—Lic. Josemario Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 54311.—(77633).

Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Grupo Internacional Magre del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 54368.—(77662).

La suscrita Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número noventa y nueve, iniciada en el folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Araya & Fuentes Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 54369.—(77663).

Por escritura de las 11:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada United Chances Of Mankind Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 54371.—(77664).

Por escritura de las 09:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Company Investment Kingspokerstars Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 54372.—(77665).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Lemon Grove Corporation Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roger Pettersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 54373.—(77666).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo K Imperial S. A., cambio de presidente y tesorero, y reforma parcial a cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54375.—(77667).

En nuestra notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, mediante escritura ciento veintidós-trece, protocolizamos aumento de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Tech Brokers S. A. Notarios: Francia Cherpentier Jiménez y María del Pilar Mora Navarro.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 54376.—(77668).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Grupo La Tuna Sociedad Anónima, cuyos socios son Luis Aguilar Badilla y Víctor Julio Vega Molina.—Tres Ríos, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 54379.—(77669).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Jewel Of The Sumertime S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483567, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo primero del nombre de su estatuto social de la compañía la cual se denominará Pisos El Águila S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54380.—(77670).

Constitución de la sociedad Arlejo Solutions S. A. Presidente: Jhonathan Dawson Chacón. Secretaria: Marelene Chacón Saborío. Tesorera: Verónica Rodríguez Chacón. Fiscal: Jennifer Rojas Chacón. Otorgada en Alajuela, el trece de agosto del dos mil ocho, en escritura número treinta y seis, visible al folio veinte vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 54382.—(77671).

Constitución de la sociedad Inversiones Contractuales Oslui S. A. Presidente: Óscar Gerardo Ramírez Arias. Secretario: Luis Ramírez Arias. Tesorero: Jesús Ramírez Arias. Fiscal: Pedro Ramírez Rodríguez. Otorgada en Alajuela, el trece de agosto del dos mil ocho, en escritura número treinta y cinco, visible al folio diecinueve vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 54383.—(77672).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuario Mediterráneo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta, y cambio de junta directiva de la empresa.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 54387.—(77673).

Julia Hellen Grech y Lwrence Edward Grech, constituyen una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 124, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 16 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 54388.—(77674).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima con la denominación social de número de cédula que el Registro le asigne. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54390.—(77675).

En escritura número cuarenta y dos, del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho y treinta horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía denominada Ganadera Perija Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y se hizo cambio de nombre de la compañía siendo el nuevo nombre Inversiones Fersi I.F. S. A.—Bagaces, 14 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54391.—(77676).

En escritura número cuarenta y uno, del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía denominada Ganadera Zulay Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y se hizo cambio de nombre de la compañía siendo el nuevo nombre Inversiones Sico Distribuidores S. A.—Bagaces, 14 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54392.—(77677).

Por escritura sesenta, otorgada a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Insumos Jaysa S. A., siendo presidente: Luis Fernando Cordero Vargas, tesorero: José Frank Mayorga Villalobos, secretario: Francisco Madriz Vargas, y fiscal: Patricia Torres Castro.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 54393.—(77678).

Por escritura cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Comercializadora Saralema S. A. Presidente: Orlando Le Maitre Esquivel, de calidades dichas. Secretaria: Rebeca Granados Sáenz, de calidades dichas. Tesorera: Rocío Le Maitre Esquivel. Fiscal: Mauricio Porras Vega.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 54394.—(77679).

Por escritura cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Empresas Rebelema S. A. Presidente: Orlando Le Maitre Esquivel, de calidades dichas. Secretaria: Rebeca Granados Sáenz, de calidades dichas. Tesorera: Rocío Le Maitre Esquivel. Fiscal: Mauricio Porras Vega.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 54395.—(77680).

En escritura Nº 4-45, otorgada a las 09:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de El Bine Serf Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54396.—(77681).

En escritura Nº 4-46, otorgada a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Flujo Lunar Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54397.—(77682).

En escritura Nº 4-47, otorgada a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Penden Limeño Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54398.—(77683).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Adriana Caravaca Molina, la resolución Nº 2484-08 D.M.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil ocho. Gestión de desahucio administrativo promovido por Ana Patricia Casanova Sirias, con cédula de identidad Nº 5-136-935, contra Adriana Caravaca Molina.

Resultando:

1º—Que Ana Patricia Casanova Sirias solicita el desahucio administrativo contra Adriana Caravaca Molina, del inmueble ubicado en el distrito dos Mercedes, cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula Nº 196014-000 (v. f. 01 a 39).

2º—Que mediante contrato de crédito y constitución de fideicomiso del primero de junio del dos mil siete, la promovente acredita su derecho como propietaria del inmueble en disputa. (v. f. 19 a 39).

3º—Que la promovente indica que la demandada ocupa el inmueble por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo voluntariamente, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (v. f. 01 a 06).

4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 455 del Código Procesal Civil y los artículos 7º, inciso f) y 131 de la Ley Nº 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por pura tolerancia, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de pura “tolerancia”, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho de la parte actora sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el caso de marras-, por lo que ante la negativa de la demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la promovente para solicitar el desahucio administrativo.

III.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, resulta procedente acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Ana Patricia Casanova Sirias contra Adriana Caravaca Molina. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se deberá otorgar a la demandada, un plazo de cinco días hábiles, a fin de que voluntariamente desaloje el inmueble que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se advierte también que la presente resolución tiene recurso de reposición que se puede interponer en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro de tercero día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1193-08. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública”.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(76896).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. Expediente Nº 0662-05

A) Que por denuncia presentada por Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 23 a 28, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta de Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. mediante escrito de fecha 2-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 29-3-05 aparté un teléfono celular marca Motorola V-600 por el monto total de ¢132.000 di un pago inicial ese día de ¢15.000 y se me dijo que podía pasar a retirarlo en cualquier momento. El 08-4-05 nos presentamos mi mama y yo al local comercial a retirar la unidad y cancelamos la suma de ¢117.000 al revisar la unidad en el local no encendió les hicimos la consulta de porque no encendía, le cambiaron la batería y encendió, nos dijeron que lo cargáramos por 24 horas ya que la falta era por falta de carga. Pusimos la unidad a cargar y ya no encendió más. El 12-4-05 yo llevé la unidad al local comercial y lo ingresé porque no encendía, la orden de reclamo salió a nombre de mi mamá porque la factura de cancelación salió a nombre de ella. Deseo aclarar que la unidad la compramos en el local ubicado en Guadalupe, pero actualmente esta cerrado, antes de cerrar el local me presenté varias veces a realizar el reclamo de la entrega de mi teléfono, me indiciaron en la tienda que pasaron la unidad al local ubicado en el Real Cariari e hiciera el reclamo ahí. También visita en varias oportunidades el local ubicado en Heredia y ahí me refirieron al Real Cariari, empecé a apersonarme al local en el Real Cariari y siempre me dicen que hay que esperar a que el proveedor traiga el celular. A la fecha no me han entregado la unidad y siempre que me he presentado me han indicado que tengo que esperar. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Allan Molina Serrano en representación de Maria Elena Serrano Fernández y como denunciado a Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández en su condición de denunciante, y Zona Libre C.R. S.A. y Vanric CB. De Costa Rica S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2-6-05, copia de certificado de garantía, copia de recibo 51, 28, 008, 0086, En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0662-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Zona Libre C.RF. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 28), así como las resoluciones de las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 49) y de las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 66), auto de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 83) y por último auto de las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete (señalamiento de audiencia 102) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Allan Molina Serrano en representación de María Elena Serrano Fernández contra Zona Libre C. R. S.A. y Vanric CB de Costa Rica S.A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 a 48, 54 al 65, 70 a 82, 88 a 101, 106 a 108, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0662-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76386).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0856-05

A) Que por denuncia presentada por Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 22 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Giselle Zuñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 13-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Actualmente compre desde el 7 de junio una casa de 43 mts de material prefabricado “baldosas” hasta la fecha no ha sido entregado. La agente de venta Sandra Bedolla fue la persona con quien realice toda gestión, Ella me aseguró que la vivienda era entregada el 11 de junio posteriormente me informo que en la planta había sucedido un problema eléctrico y se iba a posponer la entrega una semana más, luego se cumplió nuevamente el plazo de entrega y se me llamo nuevamente y se me informó de un robo en el equipo de la planta por lo que se me va a entregar el 25 de junio el señor Diego Agudelo gerente, me informo de lo sucedido y me promete realizar dicha entrega, dicha fecha, pero aún no es así ya que nuevamente se me informa que el material prefabricado no da la prueba de resistencia porque el equipo que se adquirió no es el idóneo. A raíz de toda esta problemática me veo en la obligación de comparar una nueva vivienda y en conversación con el señor Agudelo solicito se me devuelva el dinero ya que en conversación telefónica el me manifiesta y me solicita nueva prorroga de 15 días o si me realiza la devolución del dinero (...) hasta el día de hoy no se me ha devuelto mi dinero (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Giselle Zuñiga Gómez y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo.. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 28 y 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 22 al 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 28 y 29 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giselle Zúñiga Gómez contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0856-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76387).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 0907-05.

A) Que por denuncia presentada por Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, visible a folios del 18 al 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Yorleni Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) mediante escrito de fecha 26-7-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 23 de mayo del 2005, mi esposo contrató la empresa Punto Prefa Construcciones Prefabricadas para que nos vendieran el material prefabricado para una casa de 45 metros cuadrados. Que le paquete del material costo la suma de ¢330.000. Que este mismo día mi esposo dio un adelanto de ¢323.000 quedando un saldo de ¢7.000 a la entrega del material. Que el día 4 de junio del 2005 se nos entregaría el material pero por motivo de mal estado de la entrega principal de las bodegas de Punto Prefa pospusieron dicha entrega para el 9-6-05. Que tampoco fue entregado en esta fecha y posteriormente enviaron una nota del 15-6-05 la cual indicaba que por motivo robo a las bodegas de Punto prefa es que entregarían el material de 8 a 10 días hábiles. Que el lunes 18-7-05 mi esposo llamó a las oficinas de Punto Prefa y lo atendió el Sr. Wilbert Hell, quien es el agente vendedor y le indicó que tenían que hablar con los socios de España. Y ellos entregarían al banco una referencia del dinero, esto porque mi esposo reclamó la devolución del dinero. Que a la fecha de hoy no han entregado el material ni ha n entregado el dinero el cual supuestamente sería entregado el jueves de al semana pasada y no fue así ya que fuimos personalmente y nos dijeron que los gerentes estaban en reunión. Que a la fecha no hemos recibido noticias de la entrega del material o del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Yorleni Mora Quesada y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleni Mora Quesada en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-7-05, carta de punto prefa, copia de recibo 0090, copia de contrato. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0862-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 24. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 18 al 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 23 y 24 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleny Mora Quesada contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0907-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76388).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones). Expediente Nº 1033-05.

A) Que por denuncia presentada por Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios del 21 a 25, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. mediante escrito de fecha 19-8-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30-5-05 contraté con la empresa PREFA el prefabricado de una vivienda de 42 metros cuadrados, con división baño cerrado lado izquierdo, con baño según diseño por el cual cancelé según recibos 0095 la suma de ¢460.000, bajo el contrato No. 544 Que inicialmente se había apartado una fecha de entrega el día 8-6-05, la cual no s eme cumplió. Que posteriormente a la fecha estuve llamando reiteradas ocasiones y siempre me daban diferentes excusas, además se recibieron llamadas de PREFA manifestando que no podían entregar el prefabricado. Que posteriormente me presente a las oficinas ubicadas en San José y llegamos al acuerdo de que les diera una prórroga para que me entregaran los materiales el día 20-6-05, lo cual estuve de acuerdo. Que se llegó a la fecha de entrega y no me cumplieron, de nuevo llamé a la empresa y me indican que han tenido una serie de inconvenientes y que se les va a imposibilitar entregarme el prefabricado en pocos días, igualmente se han recibido llamadas de la empresa indicando que no pueden entregar. Que en reiteradas ocasiones yema a la empresa y siempre se me dijo que me iban hacer la devolución del dinero, ya que ellos les habían robado todo el equipo en la planta de producción. Que a la fecha no me entregaron el prefabricado, no me han hecho la devolución del dinero. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en (....)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Greivin López Hernández y como denunciado a Diagua J.D.A. S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández en su condición de denunciante, y Diagua J.D.A. S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-11-04, copia de carta de fecha 19-8-05, copia de contrato, copia de recibo 0095. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 31 y 32. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 21 a 25), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según las constancias del notificador visible a folio 31 y 32 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Greivin López Hernández contra Diagua J.D.A. S.A. (Punto Prefa Construcciones), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 y 32, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1033-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76389).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.). Expediente Nº 1158-05.

A) Que por denuncia presentada por Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, visible a folios del 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) mediante escrito de fecha 31-10-05, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 27-6-05 me contacté telefónicamente con el Sr. Eduardo Orbille y le solicité que me revisara mi vehículo, marca Mercedes Benz, el llegó a mi casa y le expliqué que el vehículo arrancaba, pero no caminaba porque estaba en dos cilindros. Que ese mismo día me indicó que el problema era la bobina de encendido de los cilindros 2 y 3 y que el repuesto costaba ¢72.800 nuevo, entonces yo procedo y le entrego el cheque no. 399-0 Banco Nacional, no me dio fecha de entrega. Que posteriormente empiezo a llamarlo, ya que no tenía comunicación con él, cuando logre contactarme me dice que había tenido problemas con la aduana y que se estaba atrasando el desalmacenaje de la pieza. Que el 06-7-05 el Sr. Orbille llega con la pieza a mi casa y coloca en el carro, no estando yo presente para verificar que fuera nueva, según lo convenido, lo atendieron mis papas, al probar el vehículo el Sr. Orbille, le indico a mis papas que había hecho un circuito y que se daño la pieza PMS (computadora de encendido) y que necesitaba otros ¢75.000 para repararlo. Que ese mismo día el Sr. Orbille llegó en horas de la tarde a recoger el dinero explicándome lo sucedido, yo le entregué los ¢75.000 en efectivo dada la urgencia de la reparación del vehículo. Que posteriormente empiezo yo a preguntarle acerca de la pieza que iba a reparar, y me da largas para la entrega del mismo. Que aproximadamente el 12-7-05 el Sr. Orbille llega a mi casa y coloca la pieza de PMS y el carro no arranca, anteriormente arrancaba en 2 cilindros, entonces me indica que ahora es la batería y lleva un cargador y la deja cargando. Que yo le indique en ese momento que las luces si encendían y que yo no creía que el problema era batería, sin embargo él coloca el cargado de la batería y la deja aproximadamente 6 horas. Que al siguiente día el Sr. Orbille se presenta a mi casa y prueba de nuevo el vehículo después de cargado y no encendió, entonces me indica que él no sabe cuál es el problema y me recomienda que lo pase a ala Agencia, no me devolvió ningún dinero que le entregue por el servicio que le solicité. Que el 14-7-05 ingreso el vehículo en la plataforma a la Damler Chrysler y solicito un diagnóstico y verificación de la bobina que supuestamente pagué como nueva. Que el 20-7-05 yo me presento a la Agencia para ver al situación del carro en dónde yo les solicito que me enseñen la pieza cambiada (bobina) por el Sr. Orbille, entonces la pieza tenía desgaste metálico en una parte y sus etiquetas, me indican que la pieza no es nueva. (...)”, lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Ana Lorena Borjas Arias y como denunciado a Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias en su condición de denunciante, y Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento Vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-9-05, copia de cheque, copia de carta 22-8-05, copia de correo electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1158-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 a 34 y 40 a 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 32 a 34 y 40 a 42 del expediente, así como la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis (folios 37 a 38). B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lorena Borjas Arias contra Eduardo Orbille Jiménez (Importación de Repuestos y Mantenimiento vehículos Mercedes Benz y B.M.W.), para que comparezcan a las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1158-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76390).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A.. Expediente Nº 1432-05.

A) Que por denuncia presentada por Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis, visible a folios del 25 al 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. mediante escrito de fecha 25-10-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) En el mes de abril vimos un anuncio en el periódico “La Extra” en el cual se indicaba, que se podía apartar un celular sin prima y sin fiador, con solo ¢5.000 y en un plazo de 6 meses. Producto de ese anuncio fuimos a local indicado, realizamos el apartado cada uno. En el local se nos dio la lista de precios, los modelos y se nos indicó que teníamos 6 meses para abonar a nuestro gusto para un máximo de 6 meses, momento en el cual se nos hacía entrega del celular. Abonamos dos veces en el local, que se ubica en Guadalupe, la tercera vez llegamos a realizar el abono y nos dijo la gente del local del lado que ellos se habían ido porque los asaltaron y que se trasladaron al Mall Real Cariari. Tal y como se nos indicó seguimos abonando en ese lugar para un total de ¢45.000 la primera y ¢10.000 el segundo (comprometido a cancelarlo todo en octubre). En el local acordaron que la fecha de entrega sería el 13-10-05 y al reclamar nosotros con el dinero en mano, la entrega de la unidad, nos dicen que no han llegado que ya fueron encargadas y en fin ya en los últimos días ni siquiera atienden el teléfono y otros os han desactivado. (...)”. lo que podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, falta de información publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega y como denunciado a Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega en su condición de denunciante, y Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre). Y Canarica Punto Com S.A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 25-10-05, copias de recibos 49, 13, 59, 94, 12, 33, 36, 46. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1432-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 62, 72 al 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 25 al 29), así como las resoluciones de las diez horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 63) y auto de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folio 68) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 32 al 62, 72 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Elizabeth Vega Rojas y Juan Ignacio Mata Vega contra Vanric CB de Costa Rica S.A. (Zona Libre) y Canarica Punto Com S.A., para que comparezcan a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 32 al 62, 72 al 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1432-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76391).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.

Proceso Administrativo Ordinario de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S. A. Expediente Nº 1549-05.

A) Que por denuncia presentada por Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis, visible a folios del 28 al 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) mediante escrito de fecha 17-11-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal - publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 19-11-04 compre extractor de cocina marca Isola Procida Motors, con doce meses de garantía Ver factura 1806. Que mediante nota de fecha 9-6-05 con fecha de recibido el día 11-6-05 por el señor Osler Detourniel, representante de la empresa Centro de Cocina S.A. (WIHRPOOL) le indiqué que cuando saqué el extractor de la caja me di cuenta que tenía partecitas con herrumbre y también los forros que cubren el ducto y cable eléctrico. El extractor cuando se encendía presentaba un silbido extraño y dos de los cobertores plásticos de las luces se cayeron, solicitando respuesta. Que en reiteradas ocasiones llamé a la empresa aquí denunciada a solicitar la respuesta a la nota señalada supra, sin obtener resultados. Que en virtud de lo anterior, acudí en el mes de agosto a esta Dirección de Apoyo al Consumidor a presentar mi queja y mediante llamada telefónica a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool), el señor Osler Detourniel nos indica que enviará a funcionarios de dicha empresa a verificar el caso. Que el señor Daniel Onetto funcionario de la empresa Hatitat, se apersona a mi casa a verificar el estado del extractor y allí determina que efectivamente es herrumbre lo que tiene y me señala que me iba a cambiar el extractor. Que en virtud de la llamada telefónica, me apersono a la empresa Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) a cambiar mi extractor, no obstante, solicito revisarlo previamente y es allí donde nos damos cuenta de que está manchada y rallada la campana, por o cual no lo acepto en esas condiciones. Que días después recio llamada telefónica del señor Osler Detourniel, mediante la cual me indica que no tiene más de las campanas en el país y que lo procederán es a devolverme el dinero, situación que no comparto pues yo necesito el extractor, pues la estructura del soporte del techo de mi cocina se hizo específicamente para ese modelo de extractor. Que mediante llamada telefónica con el señor Osler Detourniel, se comprometió a resolver la situación, no obstante, en virtud de que la garantía vence el día 19-11-05 presento denuncia a efecto de proteger mi derecho (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Silvia Patricia Heilbron Ortíz y como denunciado a Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímile como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz en su condición de denunciante, y Centro de Cocina S.A. (Wihrlpool) en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 17-11-05, copia de certificado de garantía, copia de factura 1806. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1549-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Centro de Cocina S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 28 al 31), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folio 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Silvia Patricia Heilbron Ortíz contra Centro de Cocina S.A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de estE Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a folio 34, de la que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1549-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 18515).—C-312270.—(76392).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: Que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº 07-751). Registro Público de la Propiedad, de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Diligencia Administrativa de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección, de este Registro, el día 18 de diciembre de 2007, del Registrador N° 5-5 del Grupo 4, señor José Alberto Rodríguez Anchía, debido a que mediante el estudio del documento bajo citas, de tomo 574, asiento 11270, que se refiere a una cancelación de hipoteca, venta de finca y constitución de una nueva hipoteca, todo relacionado con la finca del partido de San José, matrícula 510194, con plano catastrado número SJ-304107-1978, debido a que dicho plano, también está en la finca del mismo Partido, matrícula 424642. En virtud de lo expresado anteriormente, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar, por resolución de las 10:00 horas del día 11 de enero del 2008, se consignó una marginal de advertencia a las fincas indicadas, de conformidad con lo expuesto en el Oficio 0831-DGRN, y la Circular Administrativa DRP-008 de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y visto que en la información que consta en el documento de inscripción de la finca 1-424642, propiedad de las personas que se dirá, no consta dirección exacta para notificarlos, con el objeto de no causar estado de indefensión y cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, Victoria María Leiva Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, enfermera, cédula de identidad 1-454-837, en condición de a) Propietaria de un medio del usufructo de la finca del partido de San José, matrícula 424642, derecho 001. b) En el ejercicio de la Patria Potestad de los menores Wendy Victoria y Allen Esteban Chanto Leiva, cédulas de identidad por su orden 1-1550-0046, y 1-1234-0248; propietarios de un medio en la nuda propiedad por (los derechos 002 y 003 respectivamente de la misma finca. 2) Señor Allen Enrique Chanto Vargas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-415-0096, en condición de propietario de un medio de la misma finca por el derecho 004. Y se les previene a todos los notificados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46575).—C-77740.—(76394).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° G-1709-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Econorent S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4155 del 24 de abril de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Econorent S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho siete cuatro ocho – dos uno.

2º—Que a la empresa  Econorent S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y uno, del seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y nueve, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1695-99 del 5 de mayo de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Econorent S. A. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la empresa no opera en la dirección o domicilio que aparece en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2012-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1922-2000 del 01 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Econorent S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1922-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Econorent S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77329).

Resolución N° G-1710-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos noventa y ocho a favor de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4213 del 13 de noviembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título - licencia a la empresa Arco Iris Tropical S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y tres, propietaria de la Agencia de Viajes Arco Iris Tropical.

2º—Que a la empresa  Arco Iris Tropical S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cinco, del nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos noventa y ocho, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1193-99 del 16 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Arco Iris Tropical S.A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1741-99 del 07 de mayo de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Arco Iris Tropical, propiedad de Arco Iris Tropical S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2251-2000 del 4 de octubre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Arco Iris Tropical S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2251-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VIII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos noventa y ocho, otorgado a favor de la empresa Arco Iris Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77330).

Resolución N° G-1711-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro a favor de la Empresa La Época del Acuario S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4101 del 3 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa La Época del Acuario S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho cinco uno nueve – tres seis, propietaria del proyecto Apartotel La Época del Acuario.

2º—Que a la empresa La Época del Acuario S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y siete, del veintidos de noviembre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos noventa y cuatro, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que mediante el oficio DL-1030-94 del 19 de setiembre de 1994, la Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento la cancelación, por parte de la Junta Directiva, de la declaratoria turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A., en razón de que no existen indicios de que el proyecto haya entrado en operación, y habiéndose dado la oportunidad de defensa a los implicados, sin que se presentaran pruebas de descargo.

5º—Que por medio del memorando SJD-1268-94 del 4 de octubre de 1994, la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones contenidas en el oficio FOM-EST-893-94, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa La Época del Acuario S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, en el oficio SJD-1268-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa La Época del Acuario S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77331).

Resolución N° G-1712-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos nueve a favor de la Empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4109 del 31 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuatro mil setecientos treinta y nueve - quince, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Caribeñas de Limón.

2º—Que a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento noventa y seis, del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos nueve, el once de febrero de mil novecientos noventa y uno, como empresa de turismo receptivo.

3º—Que mediante según el oficio DL-407-93 del 11 de mayo de 1993 Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento, que de acuerdo a los artículos 9, 23 y 24 incisos a) y e) de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, la cancelación del título – licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A.

4º—Que por medio del memorando SJD-807-93 del 24 de junio de 1993, la Junta Directiva acoge las recomendaciones dadas en el memorando EST-190-93 y cancela  el título – licencia otorgado a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa el título - licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelado por la Junta Directiva, por medio del memorando SJD-807-93, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos nueve, otorgado a favor de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77332).

Resolución N° G-2117-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve a favor de la Empresa Imprecolor de San José S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4249 del 25 de marzo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Imprecolor de San José S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete tres dos uno seis – uno siete, propietaria de Bar, Restaurante y Galería Akelarre.

2º—Que a la empresa  Imprecolor de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y siete, del dos de abril de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintinueve, el dos de abril de mil novecientos noventa y dos, como empresa de servicio de gastronomía.

3º—Que por medio del oficio FOM-2816-98 de 13 de noviembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita a la empresa Imprecolor de San José S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el establecimiento se encuentra cerrado, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2845-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Bar, Restaurante y Galería Akelarre, propiedad de Imprecolor de San José S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1110-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Imprecolor de San José S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Imprecolor de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1110-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Imprecolor de San José S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77333).

Resolución N° G-2954-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos ochenta y tres a favor de la Empresa Pioneros Tropicales S. A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4082 del 1º de agosto de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Pioneros Tropicales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil noventa y nueve.

2º—Que a la empresa  Pioneros Tropicales S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y tres, del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos ochenta y tres, el seis de noviembre de mil novecientos noventa, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-2301-00 del 21 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Pioneros Tropicales S.A. Según la investigación realizada no se encontró la empresa citada en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-033-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2394-2002 del 28 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Pioneros Tropicales S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2394-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos ochenta y tres, otorgado a favor de la empresa Pioneros Tropicales S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77334).

Resolución N° G-2955-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Hanapaa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4356 del 5 de mayo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hanapaa S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho, propietaria del transporte acuático del mismo nombre.

2º—Que a la empresa  Hanapaa S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos cinco, del cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos sesenta y nueve, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, como empresa de transporte acuático de turistas.

3º—Que por medio del oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Lic. Francisco Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada al domicilio de la empresa, en donde no fue posible localizar las oficinas de la misma. Que se localizó al Sr. Henry Arauz Chavarría quien dijo ser funcionario de la empresa, e informa que la embarcación Hanapaa se encuentra fuera del país en una aparente venta y que esa es la única embarcación que la empresa posee. En la Capitanía de Puerto de Golfito, se informó que desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Hanapaa, propiedad de Hanapaa S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hanapaa S.A.

6º—Que según estudio comercial se fecha 25 de junio del 2007 hecho a la empresa Hanapaa S.A., con el número de cédula jurídica 3-101-126258 correspondiente a dicha empresa, aparece la empresa Nasmaste Indian Traditions S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Hanapaa S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2149-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Hanapaa S.A., hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S.A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77335).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En la Resolución RRG-8561-2008, San José de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008, en el cuadro “Precios al consumidor final en estaciones de servicio” en lugar de “Diesel 0,25%” debe leerse correctamente “Diesel 0,20% S”.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13378).—C-4640.—(79698).

En la estructura tarifaria de la Planta Hidroeléctrica Platanar S. A.,  para las resoluciones abajo indicadas, leer correctamente:

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh.

 

Punta

RRG-7791-2008, ET-216-2007, La Gaceta Nº 25

del 05 de febrero, 2008

122,65

RRG-8514-2008, ET-085-2008, La Gaceta Nº 136

del 15 de julio, 2008

132,50

 

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19601).—C-12560.—(79700).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE SUBVENCIONES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS.

Resultando:

El Acuerdo municipal número 15, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 118, del 29 de julio de 2008, en el que se dictamina el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para emprendimientos productivos.

Considerando:

1º—Que en dicho acuerdo, por error material, en el título del reglamento y en el cierre después del artículo veintidós, se omitió indicar la palabra “proyecto”.

2º—Que en el artículo veintidós de tal disposición reglamentaria, se omitió indicar que dicha normativa regirá a partir de la publicación del acuerdo de su aprobación por parte del Concejo Municipal, en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

La Comisión Especial encargada de generar acciones para fomentar los emprendimientos productivos recomienda al Concejo Municipal, adoptar un acuerdo para corregir los errores materiales observados en el Acuerdo municipal número 15, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 118, del 29 de julio de 2008, de modo tal que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera el título: “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones para Emprendimientos Productivos”, el artículo 22: “Rige a partir de la publicación del acuerdo de su aprobación por parte del Concejo Municipal de San José, en el Diario Oficial La Gaceta; y el cierre: “De conformidad con el artículo 42, del Código Municipal, se envía a consulta pública el presente proyecto de reglamento por el plazo de diez días hábiles”.

Acuerdo firme. 11, artículo II, de la sesión extraordinaria 57, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de agosto de 2008.

San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 3954).—C-21800.—(78456).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 153 del 08 de agosto del 2008, se publicó la reforma al “Reglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública Centralizada y Descentralizada”, en el cual por un error material se consignó que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante acuerdo Nº 40 de la sesión Nº 38-07/08-G.E. de fecha 01 de julio del 2008, acordó reformar el artículo 3 bis de dicho Reglamento; siendo lo correcto consignar, leer y entender lo siguiente:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante acuerdo Nº 40 de la sesión Nº 38-07/08-G.E. de fecha 01 de julio del 2008, acordó adicionar el artículo 3 bis al “Reglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública Centralizada y Descentralizada”, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3 bis.—En virtud de lo dispuesto por el artículo 14 la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, las exoneraciones que solicite el Ministerio de Cultura y Juventud para los inmuebles privados que han sido declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional, estarán exentos del pago del Timbre de Construcción y de los Derechos de asistencia. Dichas exoneraciones, se tramitarán mediante el formulario que para estos efectos se ha establecido y se deberá cumplir, adicionalmente, con los siguientes requisitos:

a) La solicitud de exoneración debe estar firmada por el Director (a) del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Se deberá aportar copia del Decreto Ejecutivo en donde conste la declaratoria de Patrimonio Histórico que recibió el inmueble, asimismo deberá constar el número de La Gaceta y el día en que fue publicado dicho Decreto.

San José, 11 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6491).—C-19820.—(79501).