LA GACETA Nº 166 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34675-MP

Nº 34676-MP

Nº 34721-H

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34675-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345.

Expediente Nº 16127. Reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.

Expediente Nº 16454. Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.

Expediente Nº 16496. Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.

Expediente Nº 16840. Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Expediente Nº 16955. Reforma y adición de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual.

Expediente Nº 16995. Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494.

Expediente Nº 17010. Aprobación de varias enmiendas al Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y aprobación del protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aprobación Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994

Expediente 17009. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

Expediente 16906. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

Expediente 16212. Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente 14268. Código Electoral.

Expediente Nº 16951. Reforma a varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente (fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo)

Expediente 15897. Ley General de Residuos.

Expediente 16315. Adición de un Transitorio VII a la Ley Nº 8461 Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de Costa Rica.

Expediente 16263. Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Expediente 16081. Ley de Comercio Electrónico.

Expediente 14611. Reforma al Sistema de Pensiones Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Expediente 15729. Reforma a la Ley de Notificaciones.

Expediente 16917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el Sistema Procesal Penal y la Tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Expediente 16973. Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana.

Expediente Nº 16354. Reforma a la Ley de Creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número 4288 del 12 de diciembre de 1968.

Expediente Nº 16592. Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo.

Expediente Nº 16407. Modificación de los artículos 2, 4, 6,7 y 8 de la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.

Expediente Nº 16594. Ley de Migración y Extranjería.

Expediente 16304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Expediente Nº 15732. Reforma a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17, y 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley de la República Nº 7586 del 10 de abril de 1996.

Expediente Nº 16733. Ley para Disminuir la Discriminación Contra el Trabajo Femenino.

Expediente Nº 16136. Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.

Expediente Nº 15736. Estatuto de la Justicia y Derechos de las personas usuarias del Sistema Judicial.

Expediente Nº 15929. Prohibición de actividades peligrosas e insalubres para adolescentes trabajadoras.

Expediente 16752. Ley para el fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional: derogatoria al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley número 2706 del 2 de diciembre de 1960, creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto comprado en el exterior y reforma artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 29 de julio de 1955.

Expediente Nº 17126. Aprobación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Expediente 17132. Proyecto de Ley para reducir el impacto del alza del precio de los combustibles en el transporte público.

Expediente 16716. Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición del artículo 24 y adición de un párrafo segundo del Código Penal.

Expediente Nº 17127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.

Expediente Nº 17128. Aprobación del contrato de préstamo Nº 1824/0C-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa Turismo en Áreas Silvestres Protegidas.

Expediente Nº 16018 Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999)

Expediente Nº 16971. Aprobación del segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente Nº 16695. Adhesión al Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.

Expediente Nº 16777. Solución de conflictos por la tenencia de tierra en el Pacífico Sur del país.

Expediente Nº 16209. Modificación del inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

Expediente Nº 17133. Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Expediente 16930. Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.

Expediente 16593. Aprobación del contrato de préstamo entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (contrato de préstamo Nº 1709)

Expediente Nº 16422. Autorización a la Municipalidad del Cantón de San Carlos para donar bien inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente Nº 16660. Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad con el propósito de construir su sede.

Expediente 16569. Ley para autorizar a la Municipalidad de Esparza para que segregue, desafecte y done un terreno a la Junta de Educación de la escuela de la Riviera.

Expediente Nº 16229. Reforma del artículo 16, inciso d) de la Ley de Correos, Nº 7768

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2008).—C-102960.—(D34675-79098).

Nº 34676-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 25 de agosto de 2008, a fin de que se conozcan lo siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional. Ley Nº 8345.

Expediente Nº 16127. Reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.

Expediente Nº 16454. Reforma de la Ley de Desarrollo Social Asignaciones Familiares, Nº 5662.

Expediente Nº 16496. Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993 y normas conexas.

Expediente Nº 16840. Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Expediente Nº 16955. Reforma y adición de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual.

Expediente Nº 16995. Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494.

Expediente Nº 17010. Aprobación de varias enmiendas al Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y aprobación del protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aprobación Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994

Expediente 17009. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

Expediente 16906. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y protocolo bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

Expediente 16212. Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente 14268. Código Electoral.

Expediente Nº 16951. Reforma a varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente (fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo)

Expediente 15897. Ley General de Residuos.

Expediente 16315. Adición de un transitorio VII a la Ley Nº 8461 Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de Costa Rica.

Expediente 16263. Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Expediente 16081. Ley de Comercio Electrónico.

Expediente 14611. Reforma al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Expediente 15729. Reforma a la Ley de Notificaciones.

Expediente 16917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el Sistema Procesal Penal y la Tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Expediente 16973. Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana.

Expediente Nº 16354. Reforma a la Ley de Creación de. Colegio de Biólogos de Costa Rica, número 4288 del 12 de diciembre de 1968.

Expediente Nº 16592. Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo.

Expediente Nº 16407. Modificación de los artículos 2, 4, 6,7 y 8 de la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.

Expediente Nº 16594. Ley de Migración y Extranjería.

Expediente 16304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Expediente Nº 15732. Reforma a los artículos 1, 3, 4, 5, 6. 12, 14. 17, y 20 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley de la República Nº 7586 del 10 de abril de 1996.

Expediente Nº 16733. Ley para Disminuir la Discriminación Contra el Trabajo Femenino.

Expediente Nº 16136. Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.

Expediente Nº 15736. Estatuto de la Justicia y Derechos de las personas usuarias del Sistema Judicial.

Expediente Nº 15929. Prohibición de actividades peligrosas e insalubres para adolescentes trabajadoras.

Expediente 16752. Ley para el Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional: derogatoria al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley número 2706 del 2 de diciembre de 1960. Creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto comprado en el exterior y reforma artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 29 de julio de 1955.

Expediente Nº 17126. Aprobación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Expediente 17132. Proyecto de Ley para educir el impacto del alza del precio de los combustibles en el transporte público.

Expediente 16716. Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición del artículo 24 y adición de un párrafo segundo del Código Penal.

Expediente Nº 17127. Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.

Expediente Nº 17128. Aprobación del contrato de préstamo Nº 1824/0C-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”.

Expediente Nº 16018 aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (1999)

Expediente Nº 16971. Aprobación del Segundo Protocolo Al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente Nº 16695. Adhesión al Protocolo Sobre la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.

Expediente Nº 16777. Solución de conflictos por la tenencia de tierra en el Pacífico Sur del país.

Expediente Nº 16209. modificación del inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

Expediente Nº 17133. Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Expediente 16930. Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.

Expediente 16593. Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (contrato de préstamo Nº 1709)

Expediente Nº 16422. Autorización a la Municipalidad del cantón de San Carlos para donar bien inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente Nº 16660. Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad con el propósito de construir su sede.

Expediente 16569. Ley para autorizar a la Municipalidad de Esparza para que segregue, desafecte y done un terreno a la Junta de Educación de la escuela de La Riviera.

Expediente Nº 16229. Reforma del artículo 16, inciso d) de la Ley de Correos, Nº 7768.

Expediente 16.915. Ley de Protección del Hábitat de la Tortuga Baula en Costa Rica.

Expediente 16.648. Adición del inciso f) y reforma del título del artículo 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092. Para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2008).—C-95720.—(D34676-79099).

Nº 34721-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 33931-Asamblea, Solicitud Nº 18521-MEIC y la Solicitud Nº 12491-COMEX).—C-58520, C-108020 y C-83820.—(D34721-80325).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 23-2008.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director Nacional e Inspector General de Trabajo, con fundamento en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, en ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública, el inciso h) del artículo 10 y el Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, la Ley N° 7600 denominado Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N° 26831-MP, publicado en La Gaceta, del lunes 20 de abril de 1998, emiten la siguiente directriz.

Considerando:

1º—Que el Ministerio es el principal llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmándolos como instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones de trabajo.

2º—Que por la gran diversidad de normas jurídicas tales como: Legislación que se ha dictando en los últimos años, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hace necesario reformar el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para que esté debidamente actualizado y que asuma nuevos métodos y formas de organización que permitan mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

3º—Que en aras de cumplir lo anterior, se emitió el Decreto N° 28578-MTSS de fecha 18 de abril del año 2000 y se elaboró un Manual de Procedimientos de conformidad con la Directriz N° 1677, reformada en La Gaceta N° 8 de fecha martes 13 de enero del año 2004. Durante el presente año, se desarrolló un proceso de consulta con la participación de funcionarios de la Dirección de Inspección, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y con el auspicio de la Organización Internacional de Trabajo, que dio como resultado la presente versión del manual. Por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL DIRECTOR NACIONAL E INSPECTOR

GENERAL DE TRABAJO

EMITEN:

La presente Directriz de reforma total a la Directriz publicada en fecha 13 de enero del año 2004, que se denominará en adelante “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo” :

CAPÍTULO I

Aspectos generales

A.—Materias reguladas en el presente manual. El presente manual regula las actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo, definiendo los procedimientos que se aplican en:

1)  Inspección laboral de centros de trabajo.

2)  Despido ilegal o gestión de despido de trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia.

3)  Despido ilegal o gestión de despido de persona adolescente trabajadora.

4)  Denuncias por prácticas laborales desleales o persecución sindical.

5)  Hostigamiento sexual.

6)  Discriminación en el ámbito laboral.

7)  Hostigamiento laboral.

8)  Suspensiones temporales del contrato de trabajo.

9)  Certificación de cumplimiento de la legislación laboral.

10)                Conformación de comités de trabajadores para revisar los reglamentos de trabajo.

B.—El marco legal general de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. Los instrumentos legales que han delimitado históricamente la responsabilidad institucional de la actual Dirección Nacional de Inspección de Trabajo son:

◘   Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) “Sobre la Inspección del Trabajo”, adoptado en la XXX Conferencia, en 1947 y ratificado por Costa Rica en 1960, relativo a la industria y al comercio. Según este convenio todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades y los inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.

◘   Convenio 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) “Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura”, adoptado en la LIII Conferencia, en 1969 y ratificado por Costa Rica en 1972, relativo a la agricultura. Según este Convenio todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.

◘   Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. Fecha de entrada en vigor: 20:06:1985 Artículo 3. Establece que los Estados deben contar con una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad y a promover oportunidades de empleo para ellas en el mercado regular del empleo.

◘   Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por las Leyes N° 3095 de febrero de 1963, N° 4076 de 6 de febrero de 1968 y N° 4179 de 22 de agosto de 1968. Según esta Ley, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo propósito es “...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para mejor observancia de la ley”. El Capítulo Quinto se refiere a la Inspección de Trabajo. Además, el artículo 4º le da fundamento a la desconcentración aplicada en este Manual.

◘   Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, especialmente los artículos del 83 al 90 relativos a la desconcentración, los cambios de competencia en general y la delegación.

◘   Reglamento de Reorganización y Regionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, especialmente el Título IX de la Descentralización y la Desconcentración en el MTSS, artículos del 74 al 81.

◘   Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, Decreto N° 28578, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, que define tanto las funciones, competencias y atribuciones como la estructura organizativa de la Inspección de Trabajo.

◘   Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo N° 20, 81 y 82 sobre la Inspección de Trabajo: señalan recomendaciones relativas al objeto, funciones, poderes, organización y tipos de inspección, así como a materia de salud ocupacional y el tripartismo.

 

Norma

Artículos a tutelar

Fecha de aprobación

Constitución Política

56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 69, 73

7 noviembre de 1949

Convenios de la OIT: 1, 8, 11, 14, 26, 29, 45, 81, 87, 89, 90, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 106, 111, 112, 120, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 137, 138, 141, 148, 159, 167 y 168.

Todo el articulado

varias

Ley N° 2: Código de Trabajo

del 1 al 391

29 de agosto de 1943

Ley N° 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia

78, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99 y 100

3 de diciembre de 1997

Ley N° 1860: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

del 88 al 101 y 139

21 de abril de 1955

Ley N° 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social

37 y 44

13 de octubre de 1943

Ley N° 6727: Sobre  Riesgos del Trabajo

del 193 al 222, del 268 al 272, del 284 al 301

9 de marzo de 1982

Ley N° 7142: De Promoción de la Igualdad Social de la Mujer

32

2 de marzo de 1990

Ley N° 832: de Salarios Mínimos

Todo el articulado

4 de noviembre de 1949

Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 56, 59, 62, 63

29 mayo 2006

Ley 8220 Eliminación sobre el exceso de requisitos y trámites de

Todo el articulado

marzo del 2002

Ley N° 7476: Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

5, 6, 7, 8 y 15

30 de enero de 1995

Ley N° 6970: De Asociaciones Solidaristas

Todo el articulado

7 de noviembre de 1984

Ley N° 2412: Sobre el Aguinaldo en la Empresa Privada

Todo el articulado

23 de octubre de 1959

Ley N° 4946: De la Propina (4946)

Todo el articulado

1 de febrero de 1972

Ley N° 7430: De Fomento de la Lactancia Materna

Todo el articulado

14 de septiembre de 1994

Ley N° 7501: Ley de Fumado

Todo el articulado

5 de mayo de 1995

Decreto N° 25462-S: Sobre Fumado en Establecimientos Públicos

Todo el articulado

24 de setiembre de 96

Ley N° 1581: Estatuto del Servicio Civil

Todo el articulado

10 de mayo de 1953

Reglamento del Seguro de Enfermedad

Todo el articulado

3 de diciembre de 1996

Reglamento de la Ley General del SIDA

25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,

32

3 de Junio de 1999

Decreto N° 4: Reglamento Sobre Normas Internas Reguladoras de las Relaciones y Condiciones Laborales en los Centros de Trabajo

6, 7, 8 y 9

26 de abril de 1966

Decreto N° 13466-TSS: Reglamento General de los Riesgos del Trabajo

del 1 al 14 y del 19 al 20

24 de marzo de 1982

Decreto N° 1: Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo

Todo el articulado

2 de enero de 1967

Decreto N° 11492-SPPS: Reglamento sobre Higiene Industrial

Todo el articulado

22 de abril de 1980

Decreto N° 25235-MTSS: Reglamento de Seguridad en Construcciones

Todo el articulado

5 de febrero de 1996

Decreto N° 18379-TSS: Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional

Todo el articulado

19 de julio de 1988

Decreto N° 26789: Reglamento de Calderas

73 al 75

16 de febrero de 1998

Decreto N° 10541-MTSS: Reglamento de Control de Ruido y Vibraciones

Todo el articulado

14 de septiembre de 1979

Decreto N° 22088-SPPS: Reglamento de Escaleras de Emergencia

Todo el articulado

7 de octubre de 1977

Decreto N° 6: Reglamento de Seguridad sobre Sustancias Tóxicas en la Agricultura

Todo el articulado

6 de junio de 1968

Decreto N° 17557-MAG-S-MTSS: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas en Agricultura y coadyuvantes

Todo el articulado

27 de abril de 1995

Decreto N° 24037-S: Reglamento sobre Protección contra Radiaciones Iónicas

Todo el articulado

22 de diciembre de 1994

Decreto N° 12715-MEIC: Guía par la Utilización de Colores y su Simbología

Todo el articulado

16 de julio de 1981

Reglamento Técnico para el Mantenimiento y Recarga de Extintores Portátiles

Todo el articulado

8 de agosto de 1996

Decreto N° 162: Reglamento para la Negociación Colectiva de los Servidores Públicos

Todo el articulado

5 de marzo de 1993

Decreto N° 20236-TSS: Pago de un doceavo de aguinaldo en la empresa privada

Todo el articulado

1 de febrero de 1991

Decreto N° 26831 MP: Reglamento a la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

3, 66 al 87 y el 89

23 de marzo de 1998

Directriz 10 Instruye a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo para que Atienda las Denuncias que se Presentan Contra el Irrespeto a la Igualdad entre Personas, de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

1, 2, 3, 4 y 5

15 de setiembre de 2003

Directriz 27 Políticas Nacionales en Discapacidad

4

30 de enero de 2001

Decreto Ejecutivo N° 34-135MP-MTSS y Directriz N° 22 MP-MCI-MTSS.

Todo el articulado

07 de diciembre de 2007

 

 

CAPÍTULO II

Estructura de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo

y las Oficinas Regionales, su jurisdicción y sus competencias

1º—La estructura organizativa. La estructura organizativa de la inspección está definida en los artículos 6º al 8º del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS) y está compuesta por las siguientes unidades:

1)  La Dirección Nacional.

2)  Las Oficinas Regionales con sus respectivas oficinas provinciales y cantonales, a cargo del jefe regional y de los coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente; los inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y administrativos.

3)  La Unidad de Asesoría Legal, a cargo de un coordinador y los asesores legales regionales.

4)  La Unidad de Asesoría de Gestión, a cargo de un coordinador y los investigadores y/o planificadores sociales.

2º—Composición, funciones y atribuciones de las unidades de la DNI. El Decreto N° 28578-MTSS establece para las unidades de la Inspección de Trabajo, las siguientes funciones y atribuciones:

1)  Del Director Nacional e Inspector General de Trabajo. Es el jefe superior de la DNI, tiene a su disposición dos unidades de apoyo técnico y un equipo de apoyo administrativo. Sus funciones, competencias y atribuciones son:

◘   Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Inspección.

◘   Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los jefes regionales y de los inspectores de trabajo.

◘   Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

◘   Para el mejor desempeño de las funciones propias del cargo tendrá las atribuciones que le competen a los inspectores de trabajo.

◘   Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Nacional.

◘   Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.

◘   Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.

◘   Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del Ministerio.

◘   Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus destinatarios con la mayor celeridad.

◘   Establecer los mecanismos pertinentes para dar a conocer a los jefes regionales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.

◘   Preparar el proyecto de presupuesto general de la Dirección y asignar internamente el de cada oficina regional, todo según los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades pertinentes.

◘   Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo en general.

◘   Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.

◘   Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos técnicos, administrativos y legales.

◘   Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

◘   Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.

◘   Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.

◘   Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.

◘   Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.

2)  Las Unidades de Apoyo Técnico y Asesoramiento

2.1)   La Unidad de Asesoría Legal. Está compuesta por un coordinador y un equipo de asesores, todos profesionales en derecho. Parte del equipo se encuentra desconcentrado, de manera que cada oficina regional cuenta al menos con un asesor. Todos los asesores están subordinados desde el punto de vista técnico al coordinador de la Unidad y desde el punto de vista administrativo al jefe de la oficina regional respectiva. La principal competencia de la Unidad es asesorar al Director Nacional y a los jefes de las oficinas regionales en materia jurídica.

Las siguientes son sus funciones, competencias y atribuciones:

◘   Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.

◘   Preparar los proyectos de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección o ante las oficinas regionales, por medio de los profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.

◘   Entablar las acciones y recursos judiciales correspondientes y darles seguimiento hasta la ejecución de la sentencia en los casos que indiquen el Director Nacional o bien los jefes de las oficinas regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.

◘   Emitir dictámenes y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la Inspección de Trabajo.

◘   Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la Inspección de Trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa información oportunamente a las oficinas regionales.

◘   Consultar, coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario.

◘   Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales y cuando se trate de acusaciones judiciales.

◘   Al coordinador revisar y aprobar los proyectos de los asesores legales de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y de los demás asesores regionales, cuando lo crea oportuno y prudente, por los medios que establezca la Ley General de Control Interno (8292).

◘   Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.

2.2)   La Unidad de Asesoría en Investigación y Calidad de la Gestión. Se compone de profesionales en ciencias sociales, uno de los cuales es su coordinador. Su competencia principal es la de asesorar al Director Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en el planeamiento y evaluación de la acción de la DNI y diseñar, supervisar y ejecutar actividades de investigación social. Las siguientes son sus funciones, competencias y atribuciones:

◘   Asesorar al Director Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en la elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de sus Planes Estratégicos.

◘   Diseñar, proponer y velar por la aplicación de índices e indicadores de gestión, que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para las diferentes dependencias de la Inspección de Trabajo y para determinar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan.

◘   Diseñar, proponer, ejecutar y procesar investigaciones sobre procedimientos y resultados de la labor de la Inspección de Trabajo, así como sobre aspectos sociolaborales que tengan o puedan tener incidencia en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de salud ocupacional en los centros de trabajo.

◘   Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.

◘   Analizar, evaluar y rendir informes semestrales sobre los resultados de la labor de la Inspección de Trabajo como un todo y de sus distintas oficinas regionales.

◘   Coordinar con la Dirección General de Planificación del Ministerio, en todo cuanto se refiere a investigación y procesamiento de datos y estadísticas sociolaborales.

◘   Las otras que le encomiende la Dirección.

2.3)   De los Órganos de Ejecución: Las Oficinas Regionales, Provinciales y Cantorales. Las oficinas regionales, provinciales y cantonales, son las unidades que desarrollan la actividad sustantiva de la Inspección de Trabajo y tienen la siguiente composición y funciones.

2.3.1) Las oficinas regionales. Están compuestas por un jefe regional, uno o varios asesores legales, inspectores de trabajo y los demás funcionarios distribuidos en las oficinas provinciales o cantonales.

Sus funciones, competencias y tareas son:

◘   Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.

◘   Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones.

◘   Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.

◘   Actuar en forma inmediata, para lo cual podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se le impida el cumplimiento de sus deberes legales.

◘   Coordinar sus actividades con las Instituciones Públicas de Seguridad Social y con los demás jefes y dependencias del Ministerio.

◘   Prestar la colaboración y el auxilio que le soliciten los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y atribuciones.

◘   Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.

◘   Recibir, tramitar y resolver todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.

◘   Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la asesoría legal, a requerimiento del jefe de la oficina regional.

◘   Llevar un índice o digesto de sentencias de los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la oficina regional.

◘   Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el jefe regional, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.

◘   Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.

2.3.2) Las oficinas provinciales y cantorales. Están compuestas por un coordinador y un equipo de inspectores. Sus funciones y competencias son:

◘   Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.

◘   Recibir, tramitar y diligenciar todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.

◘   Rendir los informes necesarios y remitir dentro de los plazos señalados por los jefes regionales, los expedientes de que se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones judiciales que corresponda.

◘   Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el jefe regional de inspección correspondiente, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.

3)  Las oficinas regionales, su jurisdicción, funciones, competencias y atribuciones

3.1)   Las oficinas y su jurisdicción territorial: La Inspección de Trabajo cuenta con treinta y dos oficinas, aglutinadas en seis oficinas regionales, a saber:

1.   La Oficina Regional Central:                    Oficina Provincial de San José (sede)

                                                                                 Oficina Provincial de Cartago

                                                                                 Oficina Provincial de Heredia

                                                                                 Oficina Cantonal de Puriscal

_________________________________________________________________

2.   La Oficina Regional Huetar Norte:         Oficina Provincial de Alajuela (sede)

                                                                                 Oficina Cantonal de Ciudad Quesada

                                                                                 Oficina Cantonal de Grecia

                                                                                 Oficina Cantonal de Naranjo

                                                                                 Oficina Cantonal de La Fortuna

_________________________________________________________________

3.   La Oficina Regional Huetar Atlántica:  Oficina Provincial de Limón (sede)

                                                                                 Oficina Cantonal de Siquirres

                                                                                 Oficina Cantonal de Pococí

                                                                                 Oficina Cantonal de Talamanca

                                                                                 Oficina Cantonal de Turrialba

                                                                                 Oficina Cantonal de Guácimo

__________________________________________________________________

4.   La Oficina Regional Pacífico Central:    Oficina Provincial de Puntarenas (sede)

                                                                                 Oficina Cantonal de San Ramón

                                                                                 Oficina Cantonal de Orotina

                                                                                 Oficina Cantonal de Aguirre-Quepos

___________________________________________________________________

5.   La Oficina Regional Chorotega:              Oficina Provincial de Liberia (sede)

                                                                                 Oficina Cantonal de Santa Cruz

                                                                                 Oficina Cantonal de Cañas

                                                                                 Oficina Cantonal de Nicoya

                                                                                 Oficina Cantonal Nandayure

                                                                                 Oficina Cantonal Upala

 

____________________________________________________________________

6.   La Oficina Regional Brunca:                     Oficina Cantonal de Pérez Zeledón (sede)

                                                                                 Oficina Cantonal de Palmar Norte

                                                                                 Oficina Cantonal de Corredores

                                                                                 Oficina Cantonal de Golfito

                                                                                 Oficina Cantonal de Coto Brus

                                                                                 Oficina Cantonal de Buenos Aires

Las oficinas regionales están a cargo de un jefe regional, según lo establecido por el artículo 80 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS y Provinciales o Cantonales a cargo de un coordinador provincial o cantonal, según sea el caso, y conforme al artículo 20 del Decreto N° 28578-MTSS.

3.2)   La desconcentración de competencias hacia las oficinas regionales. Las funciones, competencias y atribuciones de las oficinas regionales con respecto a la actividad de inspección de trabajo, están definidas en el CAPÍTULO VII, artículos del 17 al 19, del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo. Los incisos a) y b) del artículo 17 del reglamento textualmente indican:

Artículo 17.—

a)   “Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo. Salvo en los casos que la ley establezca recursos ulteriores.

b)   Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del jefe regional.”

“El Director Nacional e Inspector General de Trabajo -con base en las disposiciones contenidas en los artículos 92, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los artículos 80 y 91 de su Reglamento de Reorganización y Racionalización, en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 28578-MTSS Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del MTSS- establece el grado de desconcentración de las competencias de la Inspección de Trabajo que a continuación se describe…”.

3.2.1) Delegación de competencias administrativas propias del funcionamiento interno de la Inspección de Trabajo

Los jefes de las oficinas regionales podrán otorgar permisos, vacaciones, autorizar los gastos de transporte para los funcionarios de su respectiva jurisdicción y cualquier otro que autorice el director nacional. Además, deberán elaborar el anteproyecto de presupuesto en forma conjunta con la respectiva oficina regional y ejecutar el mismo en coordinación estrecha con el director nacional.

3.2.2) Delegación de competencias administrativas propias de la labor inspectiva. Los jefes de las oficinas regionales podrán dictar resoluciones de mero procedimiento o de fondo en los siguientes casos:

1.  Para resolver los recursos de revisión que fueren presentados ante las prevenciones formulados por los inspectores de trabajo de su respectiva regional.

2.  Para resolver, en primera instancia, las denuncias sobre prácticas laborales desleales, persecución sindical y discriminación que correspondan a su respectiva regional.

3.  Para autorizar o desautorizar, las gestiones patronales de despido contra una trabajadora en estado de embarazo o contra un adolescente trabajador.

4.  Para resolver las solicitudes de suspensión temporal (parcial o total) de contratos de trabajo de aquellos centros de trabajo ubicados en su jurisdicción territorial.

5.  Para solicitar a la unidad de asesoría legal que entable la acusación ante los tribunales de trabajo de los empleadores que, luego de recibir la prevención estipulada por ley, continúen infringiendo la normativa laboral.

6.  Para extender certificaciones, a solicitud de patronos u otras personas físicas o jurídicas, relacionadas con la existencia o no de acusaciones por parte de la DNI ante los tribunales de trabajo, por infracción a la ley laboral, cuando estos lo requieran para los fines legales que estimen pertinentes.

7.  Para ordenar el cierre o paralización, parcial o total, de un centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo y el artículo 7 del Reglamento General de Riesgos de Trabajo, Decreto N° 13466-TSS.

3.2.3) La delegación de acciones judiciales. El coordinador de la unidad de asesoría legal, los asesores legales y el jefe regional, previa indicación del director nacional o del jefe de la oficina regional, deben entablar, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y les dan seguimiento hasta la ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 610 del Código de Trabajo, el cual manifiesta en lo que interesa: “ Cuando se aplique una multa en las contempladas en esta sección, la sentencia respectiva deberá disponer, ineludiblemente, la restitución de los derechos violados, la reparación del daño causado y las medidas necesarias que conduzcan a tales fines…”.

En caso de los fueros especiales otorgados por ley, el asesor legal debe darle seguimiento hasta su restitución y reparación integral del daño.

3.2.4) Conflictos de competencias. Si se presenta una diferencia de criterio o conflicto de competencias entre el jefe regional y sus respectivos asesores legales, al momento de aplicar lo dispuesto en este apartado, es el director nacional al que en última instancia le corresponde dirimirlo y resolverlo.

CAPÍTULO III

Las acciones de la Inspección de Trabajo

y sus procedimientos

1º—Generalidades y procedimientos para la inspección de centros de trabajo.

1.1)  Los tipos de inspección de los centros de trabajo según su origen

1.1.2)  “A petición de parte”: Se refiere a la acción inspectiva que se origina en una denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo y se orienta a verificar la infracción denunciada y procurar la más pronta solución, en sede administrativa o judicial.

1.1.3)  “De oficio”: Se refiere a la acción que se origina en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procura identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales, para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a empleadores y trabajadores y prevenir o denunciar a los patronos infractores de la legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.2)  Los tipos de inspección según su carácter

1.2.1)  Disuasiva-represiva: Se trata de una acción que busca detectar en los centros de trabajo las infracciones a las normas laborales y procura –antes de llevar la denuncia ante los tribunales de trabajo- persuadir al empleador infractor para que corrija las irregularidades encontradas. También implica este tipo de intervención la tramitación de denuncias por persecución sindical y de los casos relacionados con despidos de trabajadoras embarazadas, adolescentes y personas con discapacidad.

1.2.2)  Educativa-preventiva: Esta acción se dirige a divulgar, informar, asesorar a los empleadores y trabajadores sobre la legislación relativa a las normas y condiciones laborales y de salud ocupacional, y sobre la mejor forma de darles un cabal cumplimiento. Se realiza, entre otros, mediante: i) visitas a los centros de trabajo y ii) reuniones periódicas con representantes de empleadores y trabajadores de distintos sectores y regiones.

1.2.3)  Indicativa: Es un tipo de intervención “de oficio”, que consiste en realizar inspecciones o investigaciones de carácter exhaustivo, con cierta periodicidad, sobre “muestras” de distintos sectores, con el fin de construir, verificar o adecuar los indicadores para orientar o reorientar la gestión.

El carácter que asuma la inspección de un centro de trabajo estará definido, en primera instancia, por las indicaciones que el jefe respectivo le dé al inspector y en última instancia, por la situación y condiciones que encuentre el respectivo inspector de trabajo, y que según su criterio, requieran de un tipo u otro de inspección.

1.3)  Los tipos de inspección según su cobertura

1.3.1)  Exhaustiva: Se trata de inspecciones en que se procura detectar todas las infracciones laborales y de condiciones de salud ocupacional, que eventualmente se podrían presentar en un centro de trabajo, realizando para ello un procedimiento que, por su cobertura, tiende a ser exhaustivo e indiscriminado.

1.3.2)  Focalizada: Se trata de inspecciones que se orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laborales, en los distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias interpuestas y que por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura, tiende a discriminar o focalizarse en un tipo o tipos de infracciones laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos con base en los mencionados estudios. Sin perjuicio de observar otras infracciones en el que hacer normal del procedimiento.

2º—El proceso de inspección de los centros de trabajo, sus etapas y plazos

2.1)  La denuncia o solicitud de inspección

2.1.1)  Recepción de la denuncia: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo, regional, provincial o cantonal, está facultada para recibir las denuncias o solicitudes de inspección de un centro de trabajo.

2.1.2)  Denunciantes y medios: Cualquier persona física o jurídica puede interponer la denuncia. La misma debe plantearse verbalmente o por escrito, aunque también se pueden emplear otros medios no personales tales como teléfono, fax, correo tradicional o correo electrónico, etc. En caso de que el denunciante lo requiera, puede utilizar servicios de apoyo para interponer la denuncia.

2.1.3)  Requisitos: El denunciante presenta ante el funcionario respectivo un documento que lo identifique, aunque éste no es requisito indispensable. La denuncia es estrictamente confidencial según lo estipulado por los artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de los Convenios 81 y 129 de la OIT, respectivamente. No obstante, siempre que el denunciante esté de acuerdo en suministrarlos, se le solicita al momento de la recepción, que indique su nombre completo, número de cédula u otro documento de identificación, la edad, cantón donde se ubica el centro de trabajo y en el que reside. Una vez recibida la denuncia se procede a darle una copia de la misma al denunciante siempre que la misma no tenga carácter anónimo, según lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, Decreto No.28578-MTSS.

2.1.4)  Datos requeridos: El denunciante debe suministrar los siguientes datos: i) señalamiento de hechos o actos que supuestamente infringen las normas laborales, ii) nombre del patrono o representante patronal o del infractor o del centro de trabajo, iii) sector de actividad al que pertenece el centro de trabajo, iv) dirección exacta del centro de trabajo, v) número de trabajadores (aproximadamente) y vi) un teléfono o dirección para recibir notificaciones. Este último dato es optativo, según la denuncia sea anónima o no.

2.1.5)  Asignación de la inspección: El jefe de la dirección regional o coordinador de la oficina provincial o cantonal debe asignar la inspección del centro de trabajo de que se trate, dentro de un máximo de tres días hábiles luego de recibida la denuncia.

2.2)  Visita inspectiva a un centro de trabajo para corroborar una denuncia o detectar infracciones laborales

2.2.1)  La visita inicial o de detección: El inspector de trabajo comisionado debe ejecutar la visita de inspección inicial del centro de trabajo, dentro de los treinta días naturales a partir de que se le haya trasladado el caso. En caso de no poderse llevar a cabo el cumplimiento de dicho plazo, debe justificar las razones por las cuales no ha dado cumplimiento, lo cual debe quedar acreditado dentro del expediente.

Durante ésta, el inspector de trabajo realiza las siguientes acciones:

2.2.1.1) Entrevista patronal de inicio: Siempre que sea posible, la inspección inicia con la entrevista al patrono o su representante, para indicarle los alcances de la misma, sus objetivos y posibles consecuencias.

2.2.1.2) Revisión de documentación: se procede a revisar in situ o mediante copia de las mismas, en la oficina del inspector de trabajo respectivo, la certificación de personería jurídica, las planillas internas, las de la CCSS y las del INS, los comprobantes de pago de salarios y cualquier otro documento que se requiera para determinar si existe o no alguna infracción, en los términos indicados por los artículos 12 inciso c.ii y 16 inciso b.ii de los Convenios 81 y 129, de la OIT, respectivamente.

2.2.1.3) Entrevista a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el inspector de trabajo entrevista parte o el total de empleados, de manera individual y confidencial y en el lugar del propio puesto de trabajo, siempre que esto sea posible (ver artículos 12 inciso c.i. y 16 inciso c.i. de los Convenios 81 y 129 de la OIT, respectivamente). Les debe indicar el objetivo de la visita y su derecho a obtener copia del acta de prevención, cuando la hubiera, según lo dispuesto por los artículos 18 inciso 4 del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto N° 28578-MTSS. Para ello, el inspector de trabajo debe prever los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad, según sus necesidades.

2.2.1.4) Inspección ocular de las instalaciones: Siempre que así lo amerite el tipo de inspección, el inspector de trabajo debe realizar un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para determinar las condiciones de salud ocupacional, así como también que dichas instalaciones sean acordes con las especificaciones de accesibilidad, aplicando para ello los métodos, técnicas e instrumentos necesarios. En el caso de que se requiera un estudio técnico especial, el inspector de trabajo puede solicitarlo al Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene del MTSS, al Instituto Nacional de Seguros o cualesquiera otra entidad estatal que se encargue de ejecutar tales estudios.

2.2.1.5) Entrevista patronal al final de la visita: El inspector, al finalizar su visita de detección de infracciones, de ser posible, se entrevista con el patrono o su representante. Debe indicar en el acta el nombre completo y el número de cédula de identidad, detallar la situación encontrada, corroborar las eventuales infracciones e indicar la forma de subsanar las mismas; así como las consecuencias laborales y legales al persistir la infracción. Para lo cual el inspector de trabajo debe obtener el estudio registral de personería jurídica, cuando se trate de personas jurídicas y las calidades en caso de personas físicas.

2.2.1.6) Notificación del acta de inspección y prevención: Al finalizar la visita de inspección, el inspector de trabajo confecciona un acta de inspección y prevención cuando enccuentra infracciones a la normativa laboral. Los términos de la prevención están definidos por los artículos 17 y 18 de los Convenios números 81 y 129 de la OIT, respectivamente, y por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, en concordancia con el artículo 73 del Reglamento 26831 MP. El acta se le notifica al patrono in situ, siempre que ello sea posible y dentro de un plazo prudencial, luego de concluida la visita inspectiva. En caso de dificultad para notificarla se aplica lo que dispone la Ley de Notificaciones, en ella se le indica el tipo de infracción, con la normativa respectiva, el número total de trabajadores y el nombre de los trabajadores afectados, las medidas necesarias para ponerse a derecho y el plazo para hacerlo. Este último plazo, según el tipo de infracción de que se trate, puede ser de acatamiento inmediato o extenderse hasta un máximo de treinta días. En todo caso, corresponde al patrono solicitar la prórroga de dicho plazo ante el respectivo jefe de la oficina regional, dentro del término otorgado por el inspector. En todos los casos la prevención se notifica al patrono o a su representante: jefes, gerentes, administradores, según lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo. De no encontrarse infracción laboral al momento de la visita de detección, el inspector de trabajo realiza un informe para el jefe regional.

2.2.2)  La visita de revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a derecho, el inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo para corroborar la persistencia o no de la infracción. El inspector de trabajo procede en el orden que considere más adecuado, a desarrollar los siguientes pasos durante la revisión:

2.2.2.1) Entrevista patronal de inicio: El inspector de trabajo se entrevista con el patrono o su representante para indicarle el objetivo de esta segunda visita.

2.2.2.2) Revisión de documentación: Si procede, el inspector de trabajo revisa la documentación pertinente en el propio lugar o posteriormente, en su oficina, luego de obtener copia de la misma.

2.2.2.3) Entrevista a los trabajadores afectados: El inspector de trabajo entrevista a una parte o la totalidad de los trabajadores afectados por las infracciones laborales detectadas en la primera visita, con los servicios de apoyo requeridos. Se debe indicar la eventual acusación de su patrono ante los tribunales, la posibilidad de obtener copia de las actas y de la denuncia conforme a los artículos 18 inciso 4 del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto No. 28578-MTSS.

2.2.2.4) Inspección ocular de las instalaciones: Cuando proceda, el inspector de trabajo realiza un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para verificar si las infracciones detectadas persisten o no.

2.2.2.5).  Entrevista final con el patrono: Una vez finalizada la visita de revisión, el inspector se entrevista con el patrono o su representante legal, debe indicar el nombre completo y de ser posible el número de cédula de identidad, para informarle sobre la situación encontrada y de corroborar la persistencia de la infracción, para indicarle el procedimiento a seguir en sede administrativa hasta la eventual denuncia ante los tribunales de trabajo.

2.2.3)  Elaboración del acta de revisión: dentro de un plazo de cinco días luego de realizada la visita de revisión, el inspector de trabajo confecciona el acta de revisión y la presenta ante el respectivo jefe de la oficina regional.

2.2.3.1) El acta de revisión debe contener al menos los siguientes datos: Nombre del patrono y del representante patronal, con su respectivo número del documento de identificación; nombre de la razón social y su cédula jurídica; nombre del centro de trabajo y su dirección exacta; las infracciones laborales prevenidas inicialmente; las que fueron corregidas; las que persisten al realizar la visita de revisión; el nombre y cargo del patrono o de los representantes patronales; el número y nombre de los trabajadores afectados en la visita de revisión; la fecha de la visita inicial y de la notificación; la fecha de la visita de revisión y el estado del caso: cerrado por cumplimiento, dejado sin efecto, o informe a efecto de que se plantee la acusación en sede jurisdiccional.

2.2.3.2) El acta de revisión debe ser notificada al patrono o su representante patronal, en todos los casos. En la misma se deben indicar los extremos cumplidos y las infracciones objeto de incumplimiento. En caso de no ser posible la notificación, se aplica lo dispuesto por la Ley de Notificaciones.

2.2.3.3) El informe de denuncia debe contener los siguientes datos básicos: Nombre del patrono y del representante patronal, con su respectivo número de documento de identificación; nombre de la razón social y su cédula jurídica, con indicación del tomo, folio y asiento en que están registrados en el Registro Nacional; nombre del centro de trabajo y su dirección exacta, indicando donde puede ser notificado el patrono y los trabajadores afectados; la fecha de la visita inicial y de la notificación; la fecha de la visita de revisión y el detalle de las infracciones laborales que persisten, nombre de los trabajadores afectados y las normas laborales infringidas.

Adjunto al informe de denuncia, el inspector de trabajo debe aportar los documentos foliados cronológicamente que sirven de prueba documental para sustentar la denuncia ante los tribunales. El inspector debe presentar dicho informe al jefe regional en un plazo de cinco días después de notificada el acta de revisión.

2.2.3.4) La denuncia ante los tribunales de trabajo. Una vez que el jefe de la oficina regional remite el informe de denuncia a la unidad de asesoría legal o al respectivo asesor legal de cada oficina regional, éste cuenta con un máximo de cinco días hábiles para elaborar el proyecto de acusación del patrono y remitirlo, a su vez, al jefe regional. Los jefes regionales cuentan con un máximo de tres días hábiles, una vez recibido el proyecto de acusación, para darle el “visto bueno” o dar indicación en contrario al asesor legal, quien dentro de los tres días hábiles siguientes debe presentar dicha acusación ante el tribunal de trabajo. El legajo de acusación debe contener al menos los mismos datos del informe de denuncia y debe ir acompañado por el acta de inspección y prevención, el acta de revisión y los documentos que el inspector de trabajo haya aportado para sustentar la infracción laboral.

En cualquier caso y previo informe del inspector de trabajo asignado (in situ), el jefe de la oficina regional puede ordenar el desistimiento de una denuncia ante los tribunales de trabajo, cuando el patrono demuestre el cumplimiento y la reparación de los daños antes de que se inicie el debate de la causa correspondiente, siempre y cuando el patrono infractor no sea reincidente, de conformidad con los artículos 39 del Código Penal y 36 del Código Procesal Penal.

2.2.4)  Los recursos ante las actas de inspección y prevención. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que textualmente dice en su párrafo tercero: “Sin embargo, respecto de las prevenciones formuladas por la Inspección General de Trabajo, así como de las resoluciones de ésta mediante las cuales ordena incoar acciones judiciales por incumplimiento de dichas prevenciones, no procederá recurso alguno, salvo el de revisión ante la misma inspección”. Por tanto, en lo que se refiere a las actas de inspección y prevención confeccionadas por un inspector de trabajo y notificadas debidamente al patrono, no cabe sino el recurso de revisión ante el jefe regional de la jurisdicción respectiva, dentro del plazo otorgado en el acta de inspección, sin perjuicio de que el Director Nacional e Inspector General de Trabajo, cuando lo considere conveniente pueda revisar la actuación del inferior, de conformidad con los principios generales que rigen la actuación de la Administración Pública.

2.2.5)  Excepciones. Las únicas excepciones que deben ser resueltas de previo por el Órgano encargado de la investigación son las atinentes:

a)  Falta de competencia,

b)  Defectuosa representación

c)  Indebida acumulación de pretensiones

d)  Transacción

e)  Litis pendencia.

Para lo cual se le confiere traslado por un plazo máximo de 24 horas a la parte contraria, para que se pronuncie al efecto y se pase a resolver como corresponda por parte de dicho Órgano. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno, del resto de excepciones opuestas se deja constancia y se informa al jefe regional al final para que sea resuelto.

CAPÍTULO IV

Procedimientos con fueros especiales

1º—Procedimiento en caso de despido ilegal o gestión de despido de una trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia

1.1)  Aspectos generales. De conformidad con el artículo 94 del Código de Trabajo, reformado por la Ley N° 7142 de ocho de marzo de 1990: “Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora mientras se resuelve la gestión de despido con goce de salario por pérdida de confianza. Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la C.C.S.S.”. Y el 94 bis, agrega en lo que más interesa: “La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el Juez de Trabajo su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos... En caso de que la trabajadora no optare por la reinstalación el patrono deberá pagarle, además de la indemnización por cesantía que tuviere derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazada y periodo de lactancia”.

Las disposiciones antes señaladas se basan en el principio Constitucional, artículo 51, de que la madre tiene derecho a una protección especial del Estado, limitándose por medio de esta normativa el régimen de libre despido y el derecho relativo a la estabilidad de la mujer en estado de gestación.

1.2)  Requisitos para que la trabajadora embarazada o en período de lactancia quede protegida por la ley.

1.2.1)  La comunicación o aviso de su estado al patrono o su representante. Este requisito debe cumplirse por comunicación personal o por otros medios idóneos, al patrono o su representante, para que cuente con la prueba correspondiente. Por lo que, de conformidad con el principio de la buena fe que debe regir las relaciones obrero patronales, además de los principios de justicia social consagrados en el Código de Trabajo, especialmente en su artículo 1, se acepte al menos por el momento como válida la comunicación que sobre el supuesto estado de gravidez reciba el patrono, debiendo éste concederle un plazo jurisprudencialmente establecido, sujeto a la confirmación médica de su estado de embarazo.

1.2.2)  Aportar la certificación o constancia médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez que la trabajadora ha comunicado al patrono o su representante su estado de gravidez, debe en un plazo jurisprudencialmente establecido, aportar la debida certificación o constancia médica, como elemento probatorio ante sede administrativa o judicial y no como requisito solemne que pudiera ser obstáculo al ejercicio del derecho. (Voto 6262-95 del 25 –11-95, Sala Constitucional).

1.3)  Procedimiento para tramitar la gestión patronal de autorización de despido de una trabajadora embarazada o en período de lactancia

1.3.1)   Aspectos generales que deben observarse en la tramitación de la gestión:

1.3.2)   Identidad del gestionante: la solicitud puede ser planteada por una persona física o jurídica. En caso de que la solicitud de autorización de despido sin responsabilidad patronal sea planteada por una persona jurídica, se debe aportar la certificación de personería jurídica vigente. Si la persona gestionante es distinta del representante legal, debe aportar además el respectivo poder debidamente autenticado que lo legitime para actuar.

1.3.3)   Sobre el contenido de la gestión: La gestión de autorización de despido debe contener en forma clara y precisa, lo relativo a la causal o causales en que se fundamenta la solicitud de despido, lugar para notificaciones y la dirección exacta en la cual es habida la trabajadora. En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el jefe regional debe emitir un de previo, a fin de que se cumpla con las formalidades de la solicitud, con la advertencia de que se ordena el archivo si cumplido el plazo no se subsana

1.3.4)   Petición de suspensión: Cuando la gestión de despido sin responsabilidad patronal contenga la petición de suspender a la trabajadora, la cual siempre debe de ser con goce de salario, mientras se tramita o se resuelva el despido, el inspector que atiende el caso, una vez evacuada la consulta con el jefe regional, aprueba o no tal petición, lo que se le hace saber a las partes dentro del mismo documento de citación a la comparecencia oral y privada. Si en la petición inicial se solicita dicha suspensión, quien la debe resolver es el jefe regional, en el mismo acto en que se nombra el órgano director .

1.3.5)   Comparecencia oral y privada y citatorio: Mediante resolución formal, el jefe de la oficina regional, nombra un órgano director a cargo de la investigación. El inspector de trabajo asignado debe citar a una comparecencia oral y privada, cuyo objetivo fundamental es la de recibir toda las pruebas de cargo y descargo y que la parte afectada pueda ejercer el derecho a su defensa. La citación debe hacerse en formatos y medios accesibles a las personas con discapacidad. Tal citatorio debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y la comparecencia debe efectuarse en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud, tomando en cuenta que el sitio cuente con la debida accesibilidad física.

Esta comparecencia se puede suspender a petición de parte, por una única vez, siempre y cuando exista justificación para ello y se convoque en forma inmediata para el día siguiente hábil desde que haya cesado la causa por la que se originó, así mismo procede la citación a la trabajadora pese a que se encuentre incapacitada o en licencia por maternidad y lactancia.

1.3.6)   Posibilidad de un arreglo conciliatorio: De previo o durante el transcurso de la comparecencia, el inspector de trabajo indica a las partes que pueden llegar a un arreglo conciliatorio en relación con los extremos litigiosos, conviniendo, de concretarse el mismo, en la suspensión del acto. De lo anterior se debe dejar constancia en un acta firmada por las partes, por lo que se entiende que la gestión queda archivada.

1.3.7)   Levantamiento del acta: Durante la comparecencia oral y privada, se procede a levantar un acta cuyo encabezado contiene por lo menos los siguientes datos: a) lugar donde se realiza la comparecencia, b) fecha y hora, c) motivo del levantamiento del acta, d) la presencia de las partes involucradas con los testigos de cada una de ellas (nombre completo y número de cédula de identidad), e) la iniciación de la comparecencia con las tomas de declaraciones de las partes y testigos y la recepción de prueba documental si la ofrecen en ese momento.

Al inicio de la comparecencia, debe hacerse la recepción de la prueba documental, para que así la contraparte tenga la oportunidad de conocerla ampliamente y pueda referirse a ella en el transcurso o al finalizar la misma. En caso de que una de las partes se presente luego de que inicia la comparencia, toma parte en el proceso a partir de ese momento y se debe consignar la hora en la que se presenta.

1.3.8)   Juramentación: Antes del inicio de la comparecencia y una vez elaborado el encabezado, se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les toma declaración, conforme a lo establecido en “Declaración de Partes” del Código Procesal Civil, concordado con el Código Penal y la Constitución Política. Se deben utilizar los servicios de apoyo necesarios para que la información sea comprensible y accesible, de manera que la persona comprenda la información e implicaciones.

1.3.9)   La ausencia injustificada: La ausencia injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, cabe la suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica u hospitalización, situación que debe consignarse así en el acta.

1.3.10) Sobre la declaración de las partes y los testigos: Se inicia la comparecencia con la toma de declaración de la parte gestionante, luego la denunciada y los testigos.

1.3.11) Sobre las excepciones: De las excepciones que se presenten en el transcurso de la comparecencia, se deja constancia en el acta en el momento en que se presenten. Las mismas que son de previo las resuelve el inspector y las demás, una vez finalizada la comparecencia, el jefe de la oficina regional al momento de la resolución final. En cuanto a los recursos, no son admisibles por ser un proceso especial (Voto Constitucional 4298-97).

1.3.12) Sobre la etapa de conclusiones: Antes de concluir la comparecencia se le indica a las partes que pueden hacer los alegatos y conclusiones, pudiendo hacerlo por escrito en un plazo de 24 horas.

1.3.13) Valoración de la prueba, informe y recomendación: Una vez terminada la comparecencia, el órgano director, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, analiza todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y contenidas en el expediente y emite un informe razonado de conformidad con la normativa vigente dirigido al jefe regional, expone su criterio referente al caso.

1.3.14) Resolución: El jefe de la oficina regional resuelve lo pertinente. Dicha resolución es con carácter final, dando por agotada la vía administrativa.

1.3.15) Plazo general del procedimiento: Este procedimiento debe finalizar en un término no mayor de sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de solicitud y no le son aplicables, ni siquiera en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

1.4)  Procedimiento en el caso de despido ilegal de una trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia

1.4.1)   Recepción de la denuncia. En todos los casos al recibir la denuncia, el inspector de trabajo designado por el jefe regional o el coordinador provincial o cantonal, toma declaración a la trabajadora afectada, dejando constancia en un acta de lo siguiente:

a)  nombre completo de la trabajadora

b)  número de cédula de identidad o de cualquier otro documento análogo

c)  dirección exacta de su domicilio y del centro de trabajo

d)  nombre completo del patrono o su representante legal o por quien fue despedida

e)  fecha del despido

f)   si fue verbal o por escrito

g)  tiempo de gestación al momento de presentación de la denuncia

h)  si se alegó causa justa o no

i)   si el patrono o representante tenía conocimiento del embarazo al proceder al cese de la relación laboral

j)   medio por el cual el patrono o representante tuvo ese conocimiento del embarazo

k)  nombre de los testigos que presenciaron el despido

En caso necesario y dejando constancia de ello en el mismo acto, se le previene a la trabajadora para que en un plazo jurisprudencialmente establecido, presente ante la Inspección de Trabajo la correspondiente certificación médica y los demás requisitos establecidos en este numeral. Cumplido el plazo y si el requisito no se ha hecho efectivo se archiva provisionalmente el expediente. La declaración una vez finalizada, debe ser firmada por la trabajadora y el inspector de trabajo que la atiende.

1.4.2)   Requisitos para darle trámite a la denuncia. Existen dos situaciones distintas que dan, a su vez, origen a igual número de formas de iniciar el trámite de la denuncia:

A) La trabajadora no aporta la certificación de embarazo y el embarazo no es notorio: Una vez tomada la declaración, y ante la ausencia del certificado médico de estado de embarazo y el mismo no es notorio, el inspector(a) le previene para que en el plazo de tres días aporte la documentación respectiva, de lo contrario se procede al archivo del mismo.

B) La trabajadora no aporta la certificación o constancia, pero el embarazo es notorio, ó, la trabajadora aporta la certificación de embarazo: En ambos casos, habiéndose cumplido con los requisitos para presentar la denuncia y para darle el trámite inicial estipulado, se ejecutan los pasos siguientes:

1.4.3)   Visita al centro de trabajo para constar la veracidad de la denuncia. Dentro de los dos días hábiles siguientes, una vez cumplidos los requisitos de la denuncia en los términos arriba apuntados, el inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo y una vez constatados los hechos, le previene al patrono o a su representante, por medio del acta de inspección y prevención, sobre la violación de lo estipulado en el artículo 94 del Código de Trabajo y le concede un plazo máximo de dos días hábiles para que se refiera al asunto. De conformidad con tal normativa, el patrono puede incurrir en dos tipos de infracciones: i) Despedir a la trabajadora en estado de embarazo teniendo conocimiento del mismo, sin que alegue causa justificada o ii) Despedir a la trabajadora en estado de embarazo teniendo conocimiento del mismo, alegando causa justificada sin que realice la gestión de autorización de despido ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

1.4.4)   Constatación de persistencia del despido. Al vencer el plazo de la prevención al patrono, únicamente si la trabajadora hubiere aportado el correspondiente certificado médico, el inspector de trabajo verifica in situ si se mantiene o no el despido. Si al momento de la visita se comprueba que la trabajadora fue reinstalada en su puesto, con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido ilegal, el inspector de trabajo elabora un acta de revisión debidamente justificada y se archiva el caso.

1.4.5)   En caso de que la trabajadora se niegue a la reinstalación. Si durante la visita para constatar si persiste la infracción o no, el patrono o su representante manifiesta por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir a la trabajadora con el pago de todos los derechos, el inspector de trabajo convoca a la trabajadora para informarle al respecto. Si la trabajadora, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a ser reinstalada, el inspector de trabajo le toma declaración, dejando consignado en la respectiva acta, las calidades de las partes y los siguientes hechos: a) la fecha del despido ilegal; b) la fecha de la visita de inspección y de la notificación del acta de inspección y prevención, c) la voluntad manifestada por el patrono para reinstalar a la trabajadora, adjuntando la nota correspondiente, d) manifestación de la propia trabajadora en el sentido de negarse a la reinstalación y las razones que da para ello y e) la posibilidad que tienen ambas partes de recurrir a la vía judicial. El acta debe ser firmada por la trabajadora y el inspector de trabajo y se debe extender copia de la misma a ésta última y al patrono o su representante, si él lo solicitara expresamente. El inspector de trabajo deja sin efecto el acta inspectiva a través de un acta de revisión e informe razonado y se procede a archivar el caso. En caso de un acuerdo conciliatorio entre las partes, se cierra el ciclo inspectivo.

1.4.6)   Denuncia ante tribunales. Si en la inspección se constata la persistencia del despido ilegal, el inspector de trabajo levanta un acta de revisión, que debe ser debidamente notificada al representante patronal y rinde el informe correspondiente ante el jefe regional, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la revisión. El asesor legal, a requerimiento del jefe de la oficina regional, formula y presenta la acusación respectiva ante los tribunales, en un plazo que nunca debe exceder los 30 días naturales desde la presentación de la denuncia.

1.4.7)   Recursos ante el acta de inspección y prevención. Si el patrono presenta oposición escrita a los términos de la prevención que le hace el inspector de trabajo, dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, tal oposición se debe tomar como un recurso de revisión, y se debe evacuar la prueba. La documentación aportada al expediente se pone en conocimiento de la trabajadora afectada y se le confiere un término de 24 horas para que se pronuncie al respecto.

El informe del inspector, el mismo debe considerar la fundamentación jurídica, lo actuado, así como la valoración de la prueba ofrecida.

Transcurrido el plazo de cinco días se le traslada, conjuntamente con el informe del inspector, toda la documentación y datos recopilados al jefe de la oficina regional, para que éste declare con carácter de resolución final, con lugar o no, el recurso planteado. Tal resolución debe ser notificada a las partes y el inspector de trabajo debe proceder conforme lo indicado en la misma.

2º—Procedimiento en caso de despido ilegal o gestión de despido de una persona adolescente trabajadora

2.1)  Fundamento legal del procedimiento. El presente procedimiento está fundamentado en los artículos 90 y 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No.7739 del 3 de diciembre de 1997. Se refiere a los casos de trabajadores que están entre los quince y dieciocho años de edad no cumplidos. Cuando se trate de trabajadores menores de quince años, se aplica el procedimiento indicado para las inspecciones de un centro de trabajo, con la única salvedad de que el plazo otorgado por el inspector de trabajo al patrono para que se ponga a derecho, es de un máximo de dos días hábiles.

Artículo 90.—Notificación de despido. “El patrono deberá notificar el despido con responsabilidad patronal de una persona adolescente trabajadora a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la afectada el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido”.

Artículo 91.—Despido con justa causa. “Antes de despedir por justa causa a una persona adolescente trabajadora, el patrono deberá gestionar la autorización ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo su autorización, ofreciendo las pruebas que estime pertinentes. Esta Oficina verificará la existencia de la causal alegada, en el plazo máximo de ocho días hábiles. Para ello, deberá escuchar a la persona adolescente y recibir la prueba que se considere necesaria.

Si la Dirección desautorizare el despido, el patrono podrá apelar de la resolución para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Mientras el asunto se resuelve en vía judicial, el despido no podrá ser ejecutado.

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patrono en responsabilidad y la persona menor de edad podrá solicitar la satisfacción de sus derechos indemnizatorios o la reinstalación”.

2.2)  Inicio del procedimiento

a)  La persona adolescente trabajadora, puede ser remitida a la Inspección de Trabajo por el Departamento de Seguridad Social, el Departamento de Relaciones Laborales o puede presentarse por sí mismo.

b)  Es requisito indispensable para darle trámite a la denuncia, que al momento de interponer la misma el trabajador adolescente demuestre su condición de menor de edad, aporte certificación o constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil u otro documento idóneo. En caso de omisión se le da un plazo de tres días para que presente dichos documentos, de lo contrario se archiva el caso provisionalmente.

c)  Una vez que se constata la condición de menor de edad del trabajador, el inspector de trabajo asignado toma su declaración, que será consignada en el acta correspondiente junto con los datos básicos del adolescente trabajador, del patrono y del centro de trabajo involucrados, tanto si se trata de un despido con responsabilidad patronal o sin ella. Al momento de recibir la declaración, el funcionario toma en cuenta los mismos requerimientos contemplados para el despido de trabajadora embarazada.

2.3)  Solicitud de autorización del despido de una persona adolescente trabajadora sin responsabilidad patronal

Para cumplir con lo estipulado en el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo referente a la obligación patronal de gestionar ante la DNI la autorización para ejecutar el despido con justa causa de un adolescente trabajador, se seguirá el siguiente proceso:

2.3.1)   Recepción de la gestión. El patrono presenta de forma escrita, personalmente o por correo, la solicitud de autorización para el despido sin responsabilidad patronal de un menor de edad, ante la oficina regional que corresponda. Dicha solicitud debe ser hecha por el representante legal de la empresa o en su defecto, por el propietario del centro de trabajo.

2.3.2)   Citación a comparecencia o recepción de pruebas. Una vez que el jefe regional, mediante una resolución formal, comisiona a un inspector de trabajo para que atienda el caso, éste último cita mediante notificación a las partes a una comparecencia oral y privada, cinco días hábiles como mínimo antes de la celebración de la misma. Esta notificación debe ser hecha entre uno y seis días hábiles después de recibir la solicitud de autorización de despido de un menor de edad sin responsabilidad patronal.

2.3.3)   Informe de comparecencia. Una vez celebrada la comparecencia, el inspector de trabajo cuenta con cinco días hábiles para el análisis, la valoración de la prueba, la elaboración y presentación del informe y la recomendación al jefe regional.

2.3.4)   Resolución de la gestión, notificación y recursos. El jefe regional resolverá si se autoriza o no el despido. De conformidad con el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, si la Inspección de Trabajo desautoriza el despido, el patrono puede apelar la resolución ante el Tribunal Superior de Trabajo y mientras el asunto se resuelve en vía judicial, el despido no puede ser ejecutado.

2.4)  Despido con justa causa pero sin solicitar autorización ante la DNI (violación del artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia)

Una vez seguidos los pasos del punto 2.2, se procede de la siguiente manera:

2.4.1)   Elaboración del acta de prevención, notificación y plazo para ponerse a derecho. El inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo y si constata la veracidad de los hechos denunciados, elabora un acta de inspección y prevención dentro del plazo máximo de 48 horas. El acta indicará al patrono, la violación al artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El acta le será notificada por el inspector de trabajo al patrono o su representante legal, otorgándole en ella un plazo de cumplimiento inmediato o hasta cuarenta y ocho horas, para que éste presente ante la Inspección de Trabajo las pruebas de descargo correspondientes.

2.4.2)   Recursos ante el Acta de Inspección y Prevención. Si el patrono presenta oposición escrita a los términos de la prevención que le hiciera el inspector de trabajo, dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, tal oposición se toma como un recurso de revisión, debiéndose evacuar la prueba. La documentación aportada al expediente se pone en conocimiento de la trabajadora afectada y se le confiere un término de 24 horas para que se pronuncie al respecto.

El informe del inspector debe considerar la fundamentación jurídica, lo actuado, así como la valoración de la prueba ofrecida.

Transcurrido el plazo de cinco días se le traslada, conjuntamente con el informe del inspector, toda la documentación y datos recopilados al jefe de la oficina regional, para que éste declare, con carácter de resolución final, con lugar o no el recurso planteado. Tal resolución debe ser notificada a las partes y el inspector de trabajo debe proceder conforme lo indicado en la misma.

2.4.3)   Constatación de persistencia del despido y acta de revisión. Al vencer el plazo de la prevención, el inspector de trabajo verifica in situ si se mantiene o no el despido. Si al momento de la visita se comprueba que el trabajador adolescente fue reinstalado en su puesto, con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido ilegal, el inspector de trabajo elabora un acta de revisión y archiva el caso.

2.4.4)   En caso de que el adolescente trabajador se niegue a la reinstalación. Si durante la visita para constatar si persiste la infracción o no, el patrono o su representante manifiesta por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y de restituir al trabajador adolescente con el pago de todos los derechos, el inspector de trabajo convoca a éste último para informarle al respecto.

Si el trabajador adolescente, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a ser reinstalado, el inspector de trabajo le toma declaración y deja consignado en la respectiva acta, además de las calidades de las partes, los siguientes hechos:

a)  la fecha del despido ilegal.

b)  la fecha de la visita de inspección y de la notificación del acta de inspección y prevención.

c)  la voluntad manifestada por el patrono para reinstalar al trabajador adolescente, adjuntando la nota correspondiente.

d)  la manifestación del propio trabajador en el sentido de negarse a la reinstalación y las razones que da para ello y la posibilidad que tienen ambas partes de recurrir a la vía judicial.

e)  El acta debe ser firmada por el trabajador y el inspector de trabajo y se extiende copia de la misma al trabajador y al patrono o su representante legal, si él lo solicita expresamente. El inspector de trabajo elabora el acta de revisión y archiva el caso. De igual manera se procede en caso de que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio.

2.4.5)   Informe final. Si el patrono no cumple con la prevención, el inspector de trabajo elabora, dentro del término no mayor a cinco días hábiles, un informe dirigido al jefe regional, en el que reseña todos los pasos del ciclo inspectivo realizado y especifica la infracción cometida a la legislación laboral.

2.4.6)   Denuncia. El respectivo jefe regional, dentro de un plazo no mayor a los ocho días hábiles, formula y tramita la denuncia ante los tribunales de justicia por la infracción cometida por parte del patrono a la legislación laboral.

2.5)  Despido con responsabilidad patronal pero sin notificarlo previamente a la DNI (violación artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia)

Si el despido de la persona adolescente trabajadora es con responsabilidad patronal, pero el patrono no notificó del mismo a la DNI o si la indemnización no es la que corresponde conforme a derecho, una vez agotados los pasos del punto 2.2. se procede, como sigue:

2.5.1)   Acta de prevención, notificación y plazo para el patrono. El inspector de trabajo elabora un acta de inspección y prevención en la que le previene al patrono o representante legal -sobre la notificación que debió haber hecho previamente a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la persona trabajadora adolescente afectada el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido, según el artículo 90 del Código de la Niñez y de la Adolescencia- y le otorga, además, un plazo de cuarenta y ocho horas para que presente las pruebas de descargos correspondientes o subsane la infracción cometida.

2.5.2)   Recursos ante el acta de inspección y prevención. Si el patrono presenta oposición escrita a los términos de la prevención que le hace el inspector de trabajo, dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, tal oposición se toma como un recurso de revisión, debiéndose evacuar la prueba. La documentación aportada al expediente se pone en conocimiento del trabajador afectado y se le confiere un término de 24 horas para que se pronuncie al respecto.

El informe del inspector, el mismo debe considerar la fundamentación jurídica, lo actuado, así como la valoración de la prueba ofrecida. Transcurrido el plazo de cinco días se le traslada, conjuntamente con el informe del inspector, toda la documentación y datos recopilados al jefe de la oficina regional, para que éste declare, con carácter de resolución final, con lugar o no el recurso planteado. Tal resolución debe ser notificada a las partes y el inspector de trabajo debe proceder conforme lo indicado en la misma.

2.5.3)   Visita de revisión. Cumplido el plazo fijado en el acta de inspección y prevención, el inspector de trabajo realiza una visita al centro de trabajo para corroborar si la infracción laboral persiste o no. Es causa para dar por cumplida la prevención y por tanto archivar el caso, la comprobación de que el mismo ha recibido la indemnización correspondiente tratándose de un despido con responsabilidad patronal.

2.5.4)   El acta de revisión. Una vez realizada la visita para corroborar la persistencia o no de la infracción, el inspector de trabajo elabora un acta de revisión en la que se especifica si la prevención sobre la infracción cometida fue cumplida o no. En esta acta se indica la fecha de la visita de revisión, el nombre del trabajador entrevistado, y el nombre del representante patronal entrevistado. Si se corrobora el cumplimiento, el inspector de trabajo, mediante informe escrito dirigido al jefe regional, archiva el caso. Dicha acta será notificada al representante patronal.

2.5.5)   Informe de denuncia. Si el patrono no cumple con la prevención, el inspector de trabajo elabora un informe dirigido al jefe regional, en el que reseña todos los pasos del ciclo inspectivo realizado y especifica la infracción cometida a la legislación laboral.

2.5.6)   Denuncia. El respectivo jefe regional, formula y tramita la denuncia ante los tribunales de justicia por la infracción a las normas laborales.

2.6)  Notificación del despido de un adolescente con responsabilidad patronal

2.6.1)   Procedimientos. Para cumplir con lo estipulado en el artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo referente a la obligación patronal de notificar el despido con responsabilidad patronal de un adolescente trabajador, se sigue el siguiente procedimiento:

2.6.2)   Recepción de la notificación. El patrono presenta de forma escrita personalmente o por correo, la notificación del despido de un menor de edad con responsabilidad patronal a la Inspección de Trabajo, dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la persona trabajadora adolescente afectada el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido.

2.6.3)   Comisión del inspector de trabajo. El jefe regional, comisiona a un inspector para que en el plazo de dos días atienda el caso, lo cual debe hacer mediante una resolución formal.

2.6.4)   Verificación del pago de indemnización. El inspector de trabajo verifica el pago de los derechos indemnizatorios originados en el despido del menor de edad por parte del patrono.

2.6.5)   Si el pago de los derechos indemnizatorios es correcto.

a)  El inspector de trabajo lo indica así al jefe regional, por medio del informe.

b)  El jefe regional ordena el archivo del caso.

2.6.6)   Si el pago de la indemnización no es el correcto. El inspector de trabajo elabora un acta de inspección y prevención en la que le previene al patrono, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sobre la forma correcta de cálculo de los derechos indemnizatorios, conforme a derecho y otorga un plazo de cuarenta y ocho horas para que presente las pruebas de descargos correspondientes o subsane la infracción cometida.

2.6.7)   Recursos ante el acta de inspección y prevención. Si el patrono presenta oposición escrita a los términos de la prevención que le hace el inspector de trabajo, dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, tal oposición se toma como un recurso de revisión, debiéndose evacuar la prueba. La documentación aportada al expediente se debe poner en conocimiento de la trabajadora afectada y se le confiere un término de 24 horas para que se pronuncie al respecto.

El informe del inspector debe considerar la fundamentación jurídica de lo actuado, así como la valoración de la prueba ofrecida. Transcurrido el plazo de cinco días se le traslada, conjuntamente con el informe del inspector, toda la documentación y datos recopilados al jefe de la oficina regional, para que éste declare, con carácter de resolución final, con lugar o no el recurso planteado. Tal resolución debe ser notificada a las partes y el inspector de trabajo debe proceder conforme lo indicado en la misma.

2.6.8)   Visita de revisión. Cumplido el plazo fijado en el acta de inspección y prevención, el inspector de trabajo realiza una visita para corroborar si la infracción laboral persiste o no. Son causas para dar por cumplida la prevención y por tanto archivar el caso: i) la comprobación de que el adolescente trabajador ha sido reinstalado en su puesto, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido ilegal o ii) la comprobación de que el mismo ha recibido la indemnización correspondiente a un despido con responsabilidad patronal.

2.6.9)   El acta de revisión. Una vez realizada la visita para corroborar la persistencia o no de la infracción, el inspector de trabajo elabora un acta de revisión en la que especifica si la prevención sobre la infracción cometida fue cumplida o no. En esta acta se indica la fecha de la visita de revisión, el nombre del trabajador entrevistado, y el nombre del representante patronal entrevistado. Si se corrobora el cumplimiento, el inspector de trabajo, mediante informe escrito dirigido al jefe regional, recomienda el archivo. Dicha acta será notificada al patrono o su representante legal.

2.6.10) Informe de denuncia. Si el patrono no cumple con la prevención, el inspector de trabajo elabora un informe dirigido al jefe regional, en el que reseña todos los pasos del ciclo inspectivo realizado y especifica la infracción cometida a la legislación laboral.

2.6.11) Denuncia. El respectivo jefe regional, formula y tramita la denuncia ante los tribunales de justicia por la infracción cometida por parte del patrono a la legislación laboral.

3º—Procedimiento en casos de prácticas laborales desleales (persecución sindical)

3.1)  Concepto de prácticas laborales desleales. Las prácticas laborales desleales, son aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o todo acto tendente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, de lealtad y de equidad y las normas laborales.

3.2)  Tipos de prácticas laborales desleales. Pueden tipificarse como prácticas laborales desleales, sin menoscabo de otras, las siguientes:

a)  Los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos.

b)  Las sanciones disciplinarias o de otra índole, que no estén debidamente justificadas.

c)  Publicaciones, por cualquier medio, que tiendan a injuriar o a calificar indebidamente a los movimientos colectivos, a los trabajadores o a sus representantes.

d)  La negativa injustificada a negociar los instrumentos colectivos previstos en nuestra legislación, cuando corresponda, con quien tenga la titularidad debidamente acreditada. Función que como derecho de las organizaciones sindicales, se contempla en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política.

e)  La negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización. Tal omisión constituye una infracción del derecho a la libre sindicalización. Artículo 69 inciso k) del Código de Trabajo. Convenio 87 de la O.I.T. (Voto Sala Constitucional No. 1036-94).

f)   Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización.

g)  Intervenir o interferir en la administración o en asuntos propios del sindicato u organización a la cual están afiliados sus trabajadores, igualmente en lo que se refiere a los representantes de los trabajadores elegidos libremente por ellos, conforme a la legislación.

h)  Intervenir en la vida de los sindicatos o promocionarlos directa o indirectamente, por medio de coacción, dádivas o promesas a los trabajadores, para que asuman una conducta determinada respecto de su organización gremial. Igualmente en lo que se refiere a representantes de los trabajadores.

i)   Adoptar represalias contra los trabajadores, en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados al juzgamiento de las prácticas laborales desleales.

j)   No respetar el ejercicio de los derechos sindicales que la ley concede, por medio de suspensiones o modificaciones de los contratos o condiciones de trabajo.

k)  No respetar el ejercicio de los derechos de los trabajadores que gozan de la estabilidad sindical, siempre que no se trate de una medida de “aplicación general o simultánea a todo el personal del establecimiento, departamento o sector, o que mediare causa justa”.

l)   Negarse a reservar el empleo o no permitir el reingreso de los trabajadores, una vez concluida la licencia gremial.

m) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación gremial, con el propósito de influir en la toma de decisiones.

n)  Coartar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes.

o)  Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de afiliados o representantes, o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo.

p)  Inducir a los trabajadores a que se incorporen al sindicato u organización dominada por la empresa.

q)  Divulgar secretos de producción o comerciales de la empresa.

r)   Realizar actos de sabotaje o cualquier otra acción que obstaculice o perjudique el desarrollo de la actividad laboral dentro de un centro de trabajo.

s)  Negarse a afiliar o desafiliar a un trabajador que expresamente lo solicite así al órgano competente de la organización, aún cuando haya cumplido con todos los requisitos estipulados por las normas internas de la organización.

3.3)  Normativa relacionada con la protección de la libertad sindical

3.3.1)   Normativa Internacional

◘   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, mayo de 1948), artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

◘   Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, diciembre de 1948), artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

◘   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, diciembre 1966), artículo 22: Toda persona tiene el derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de formar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

◘   Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, noviembre de 1969), artículo 16: Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

◘   Compilación de principios y resoluciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

3.3.2)   Normativa Nacional. En el ámbito laboral, la libertad de asociación y su consecuente derecho de representación en beneficio de los trabajadores, se encuentran reconocidos, organizados y protegidos, tanto por la Constitución Política, los Convenios específicos de la OIT ratificados por la Asamblea Legislativa, como por el Código de Trabajo.

◘   Constitución Política, artículo 25: Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. Artículo 60: Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

◘   Convenio de la OIT N° 87 denominado Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960.

◘   Convenio de la OIT N° 98 denominado Convenio Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificado mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960.

◘   Convenio de la OIT N° 135, denominado Convenio Relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, ratificado mediante Ley N° 5968 del 9 de noviembre de 1976.

◘   Código de Trabajo, artículos 70 inciso c), 363 siguientes y concordantes.

◘   Voto N° 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional.

3.4)  Sobre el carácter de mera investigación del procedimiento en sede administrativa. El procedimiento que contemplan los artículos 363 y siguientes del Código de Trabajo, es de carácter especial, pues su función primordial es la de velar porque exista armonía en las relaciones entre trabajadores y patronos, y en consecuencia se observen las disposiciones legales de carácter laboral, sin que su objetivo fundamental sea el de dirimir en definitiva el conflicto suscitado entre las partes, sino que la participación de la sede administrativa es tan sólo para que se determine, si existe o no mérito para plantear denuncia ante la sede jurisdiccional competente (ver el Voto N°4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional).

3.5)  Del procedimiento en sí. Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el trámite de las denuncias por Prácticas Laborales Desleales:

3.5.1)   La investigación puede ser a petición de parte o de oficio: De conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este tipo de denuncia se tramita hasta su resolución final en un plazo de dos meses (ver el voto N° 4298-97 ya citado).

3.5.2)   Información mínima que debe de contener la denuncia: Toda denuncia por prácticas laborales desleales, debe contener como mínimo los siguientes datos:

a)  Los hechos o situaciones específicas dadas, que se consideran como prácticas laborales desleales o persecución sindical.

b)  Nombre de los trabajadores que se presume afectados y dirección exacta de su domicilio.

c)  Nombre, ocupación o puesto del representante patronal, que se presume como responsable de los hechos denunciados.

d)  La prueba en que se fundamenta la denuncia.

El jefe regional revisa si la solicitud cumple con todos los requisitos, en caso contrario, previene por una única vez al denunciante para que subsane los mismos en el plazo de tres días y en caso de omisión, se ordena su archivo. Subsanado el proceso se procede a nombrar un órgano director que realice todos los actos necesarios y suficientes.

3.5.3)   Investigación previa. El inspector de trabajo realiza una investigación previa, en la que puede indagar por los medios que estime convenientes, los hechos violatorios de que tenga conocimiento y si como resultado de esa investigación éste considera que debe entrarse a conocer el fondo del asunto, les concede a las partes la audiencia a fin de que se manifiesten sobre los hechos denunciados e investigados; todo dentro de quince días naturales, teniendo en cuenta que la notificación a esa audiencia se hace con cinco días hábiles de anticipación.

En caso de que en la investigación previa no se determine que hay mérito para darle trámite a la denuncia, el jefe de la oficina regional, previo informe del inspector de trabajo, ordena archivar el asunto mediante resolución fundamentada. Si durante esta fase las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, se procede a archivar la denuncia.

3.5.4)   Citación a la audiencia. Si de la denuncia y documentos aportados, se desprende que debe conocerse sobre el fondo del asunto, se convoca a las partes a una audiencia de acuerdo con lo estipulado en el artículo 365 del C.T. en la que se reciben todas las pruebas que sean necesarias. La convocatoria indica que hay suficientes elementos para continuar la causa y se notifica con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, que en todos los casos se realiza con un máximo de 10 días naturales.

3.5.5)   Acta e informe de la investigación. Se levanta un acta de todo lo actuado y se rinde un informe ante la jefatura regional de su jurisdicción, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de finalizada la audiencia. Este último pone el informe en conocimiento de las partes, en un plazo de tres días.

3.5.6)   Resolución y recursos. El jefe de la oficina regional de trabajo, resuelve si se interpone la denuncia ante la autoridad judicial competente o bien si ordena su archivo. En caso de archivo, dentro del plazo de tres días una vez notificada dicha resolución a las partes, ésta puede ser objeto de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos ante el jefe de la oficina regional. El recurso de revocatoria lo resuelve el jefe regional y el de apelación es elevado ante el Ministro, quien da por agotada la vía administrativa.

3.5.7)   Plazo general de procedimiento. El plazo para resolver el asunto es de dos meses máximo a partir de la fecha de la presentación de la denuncia o desde el conocimiento administrativo que se tuvo de la misma.

4º—Procedimiento en caso de hostigamiento sexual en el empleo

4.1)  Concepto. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

4.2)  Aspectos especiales sobre protección especial. De conformidad con Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995, el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de la mujer y el hombre, y la Directriz del Ministro de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del 10 de noviembre de 2000, en las relaciones laborales deben seguir el siguiente procedimiento:

4.3)  Procedimiento para el trámite de la gestión de la persona acosada sexualmente en el empleo

4.3.1)   Proceso de investigación por denuncia. Aspectos generales que deben observarse en la tramitación de la gestión:

a)  En caso de denuncia, el inspector de trabajo asignado levanta un acta donde se indiquen las calidades, el tiempo laborado y cuadro fáctico o narración de los hechos, así como los testigos o la prueba respectiva y otros que sean necesarios.

b)  Con la denuncia, se verifica que en el centro de trabajo exista la implementación y divulgación de una adecuada política sobre hostigamiento sexual y los procedimientos administrativos que garanticen al trabajador el debido proceso y confidencialidad. Se constata demás, si el trabajador agotó los mecanismos administrativos, en este caso, el inspector de trabajo previene al empleador, para que en un plazo de tres días inicie la aplicación del procedimiento interno establecido e informe sobre el resultado a la inspección. Caso contrario, se plantea la acusación en los tribunales correspondientes.

c)  El inspector de trabajo, habiendo constatado la inexistencia de políticas y procedimientos sobre hostigamiento sexual, previene al empleador para que constituya el procedimiento de la materia y dé curso a la denuncia planteada por la persona acosada. Lo anterior dentro de un plazo de diez días hábiles, en caso contrario se plantea la acusación en los tribunales correspondientes. Este procedimiento se regirá por las reglas aplicadas al proceso inspectivo.

d)  La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, da trámite a toda denuncia en donde la empresa por su estructura organizativa, posea una única instancia y el trabajador o trabajadora no pueda denunciar el hostigamiento sexual de que es objeto. En este caso y una vez comisionado el inspector de trabajo por el jefe regional se procede conforme las siguientes reglas:

1.  Los inspectores de trabajo realizan una investigación previa, recaban la prueba que estimen suficiente y necesaria para determinar la procedencia o no de la denuncia.

2.  Realizada la investigación y habiéndose determinado la existencia del acoso sexual, el inspector de trabajo procede a realizar la prevención correspondiente a los representantes legales de la empresa y al sujeto activo que comete el acto ilícito, para que en un plazo de cinco días hábiles, proceda a cumplir con lo indicado. Si el representante patronal llega a desacatar la prevención realizada, la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, procede a plantear la denuncia de forma inmediata ante el Órgano Jurisdiccional competente.

3.  Contra el acta de inspección y prevención cabe el recurso de revisión conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, dentro del plazo previamente indicado en el acta.

4.3.2)   Fuero de protección de la persona que presenta denuncia de acoso sexual en el empleo

a)  En el caso de denuncia por parte del trabajador objeto de hostigamiento sexual, sólo puede ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b)  Si el empleador solicita la autorización de despido de la persona que denuncia acoso sexual por comisión de falta grave, se confecciona la resolución que corresponde para asignar el caso a determinado funcionario y además se establece fecha y hora para la realización de la comparecencia.

c)  En dicha comparecencia se debe observar el mismo procedimiento que se lleva a cabo para las gestiones de despido de trabajadoras en estado de embarazo y menores de edad, garantizando a las partes el debido proceso.

CAPÍTULO V

Procedimiento para casos de denuncia por

discriminación y hostigamiento laboral

1º—Procedimiento en caso de denuncia por discriminación en el ámbito laboral.

1.1)  Generalidades. El reconocimiento del Principio de Igualdad es el primer paso dado por los Estados para combatir la discriminación. El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica afirma que “toda persona es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Tal precepto constitucional es retomado por el Código de Trabajo en el Capítulo Único, sobre La Prohibición de Discriminación adicionado por Ley Nº 8107 del 18 de julio del 2001, que incorpora los artículos del 618 al 624, sobre las formas de discriminación prohibitivas en el ámbito laboral.

Las definiciones de discriminación hechas por diversos instrumentos internacionales, hacen referencia a una exclusión a causa de la distinción irrelevante, arbitraria, injusta y sin razón que se realiza en perjuicio de una persona o grupo de personas. De igual forma, de los artículos 618 al 624 del Código de Trabajo, se traducen como conductas discriminatorias, todas aquellas tendientes a despedir o discriminar en razón de edad, etnia, género o religión, entre otros.

Cuando se trate de discriminación por género, se señala como discriminación contra la mujer “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre los sexos. (Artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, 1979.)

En caso de personas con limitaciones y de personas en condición de discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999) en el artículo 1 define la discriminación como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

La Ley 7600, denominada Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica, señala en su artículo 24, la figura de discriminación para las personas con limitaciones e indica: “Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal, mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad a un trabajador idóneo. También se considera acto discriminatorio, que en razón de su discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.”

1.2)  Recepción de la denuncia. La denuncia es recibida de preferencia por escrito, sin que esto implique la imposibilidad de presentarla de forma verbal, sea mediante documento formal presentado o a través de declaración rendida por el denunciante, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

a)  nombre completo del o la denunciante.

b)  número de cédula de identidad o de cualquier otro documento de identificación.

c)  dirección exacta de su domicilio y del centro de trabajo.

d)  nombre completo del patrono o su representante.

e)  hechos concisos y precisos de los actos discriminatorios de que ha sido objeto.

f)   si tiene testigos, deben consignarse nombre y apellidos, teléfono y dirección exacta donde pueden ser localizados.

g)  lugar para notificaciones.

En caso de que lo requiera, el denunciante puede hacerse acompañar de otra persona que le brinde los servicios de apoyo. Asimismo, en caso de no poder trasladarse, en razón de su discapacidad, puede remitir el documento con la denuncia mediante algún medio de comunicación disponible o en su defecto a través de una tercera persona legitimada.

Recibida la denuncia, el jefe de la oficina regional, procede a asignar a un inspector de trabajo para realizar la investigación.

1.3)  Visita al centro de trabajo para constatar la veracidad de la denuncia. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la asignación del caso, el inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo y procede a realizar la investigación correspondiente, a fin de determinar la existencia de actos discriminatorios contra el denunciante. Una vez constatados los hechos, previa entrevista patronal, se le previene por medio del acta de inspección y prevención, sobre la violación de la normativa aplicable.

1.4)  Tratándose del despido por discriminación. Una vez realizada la investigación si se determina la existencia de la infracción, de conformidad con el artículo 624 del Código de Trabajo, se advierte al patrono o representante patronal, de la obligación de reinstalación del trabajador y se procede a elaborar y notificar el acta de inspección y prevención.

1.5)  Recursos ante el acta de inspección y prevención. Si el patrono presenta oposición escrita a los términos de la prevención que le hace el inspector de trabajo, dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, tal oposición se toma como un recurso de revisión, debiéndose evacuar la prueba. La documentación aportada al expediente se pone en conocimiento de la trabajadora afectada y se le confiere un término de 24 horas para que se pronuncie al respecto.

El informe del inspector, el mismo debe considerar la fundamentación jurídica, lo actuado, así como la valoración de la prueba ofrecida. Transcurrido el plazo de cinco días se le traslada, conjuntamente con el informe del inspector, toda la documentación y datos recopilados al jefe de la oficina regional, para que éste declare con carácter de resolución final, con lugar o no el recurso planteado. Tal resolución debe ser notificada a las partes y el inspector de trabajo debe proceder conforme lo indicado en la misma.

1.5)  De la visita de revisión. Cumplido el plazo otorgado para eliminar las prácticas discriminatorias detectadas, el inspector de trabajo se apersona nuevamente al centro de trabajo y verifica si efectivamente se han subsanado. Elabora un acta de revisión en que hace constar si se dio cumplimiento o no a lo prevenido. De dicha acta se notifica al patrono o su representante.

1.6)  De la visita de revisión en caso de despido por discriminación. Al vencer el plazo de la prevención al patrono, el inspector de trabajo verifica in situ si se mantiene o no el despido. Si al momento de la visita se comprueba que el trabajador afectado es reinstalado y se le cancelaron los salarios dejados de percibir al momento del despido, el inspector de trabajo elabora un acta de revisión archivando el caso, del cual se notifica una copia al patrono o su representante.

1.7)  En caso de que el o la trabajador (a) se niegue a la reinstalación. Si durante la visita para constatar si persiste la infracción o no, el patrono o su representante manifiesta por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir al trabajador con el pago de todos los derechos, el inspector de trabajo convoca a la persona denunciante para informarle al respecto. Si una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a ser reinstalado, el inspector de trabajo le toma declaración, dejando consignado en la respectiva acta las calidades de las partes y los siguientes hechos: a) la fecha del despido ilegal, b) la fecha de la visita de inspección y de la notificación del acta de inspección y prevención, c) la voluntad que manifiesta el patrono para reinstalar al trabajador, adjunta la nota correspondiente, d) la manifestación del trabajador de negarse a la reinstalación y las razones que da para ello y e) la posibilidad que tienen ambas partes de recurrir a la vía judicial. El acta debe ser firmada por el trabajador y el inspector de trabajo y se extiende copia de la misma al trabajador y al patrono o su representante, si él lo solicita expresamente. El inspector de trabajo remite tal acta al jefe regional para lo pertinente.

1.8)  Condiciones físicas y estructurales de los centros de trabajo en cuanto a la discriminación. Este mismo procedimiento se aplica en los casos de las personas con discapacidad, que requieran la adaptación del puesto y del lugar de trabajo, o bien la reubicación en el empleo.

1.9)  Acusación ante tribunales. Si en la inspección se constata la persistencia del despido ilegal, o bien de las prácticas discriminatorias, el inspector de trabajo rinde el informe correspondiente ante el jefe de la oficina regional, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la revisión. El asesor legal, a requerimiento del jefe regional, formula y presenta la acusación respectiva ante los tribunales, en un plazo que nunca excede de 5 días hábiles.

2º—Procedimiento en caso de denuncia por hostigamiento laboral

2.1)  Generalidades. El término hostigamiento laboral conocido también como acoso moral, psicoterror, persecución encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato psicológico o violencia psíquica, proviene del verbo inglés “to mob” lo que significa “atacar, maltratar, atropellar, asediar”. El “Mobbing” es un proceso de destrucción, se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos”. Se ha conceptualizado también como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización a fin de ocasionar molestia” (véase Gómez Mena, A. “Hostigamiento psicológico laboral: una amenaza para las organizaciones” en http://www.suratep.com/articulos/220). “Algunas Manifestaciones: * Un ataque hacia la víctima en forma continua y durante un lapso importante. * Posición de poder (sin que sea determinante, pues el acosador puede ser inferior jerárquicamente), sea por género, sea a nivel profesional, puesto de trabajo, por categoría laboral, por ideologías, por edad; pudiendo ser una o más personas. * Desgaste psicológico a la víctima, hasta conseguir que se auto excluya. La persona va deteriorándose profesionalmente y psicológicamente hasta perder su capacidad de autoestima, luego cae en la depresión y otros trastornos como irritabilidad, fatiga crónica, el insomnio, el estrés, la ansiedad, cambios de personalidad, dolores musculares entre otros. * Omisión de no asignarle ninguna tarea a la víctima dentro de su trabajo o el darle tareas sin sentido, asignarle tareas por debajo de sus habilidades.

* Violencia física a la víctima, rumores, agresión verbal, los ataques sobre las actitudes personales. Diferencias con otras figuras análogas. Con el objeto de no incurrir en una indebida aplicación, conviene diferenciar el “mobbing” o el “acoso laboral” de otras figuras análogas: a) con el estrés profesional: el estrés no es otra cosa que las consecuencias sufridas por el trabajador producto de la sobrecarga y las malas condiciones en el trabajo. Conocido técnicamente en el ámbito laboral como “Síndrome out burn”. b) los conflictos laborales: generalmente se exteriorizan por medio de los reproches. En el caso del acoso, por el contrario se oculta el verbo y c) de la agresión aislada: una agresión verbal aislada es un acto de violencia pero no de acoso laboral a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones. Los reproches reiterados sí lo son, máxime si hay otras conductas descalificadoras contra la persona” (ver Briones Briones, Eric, Revista Ivstitia, Año 2007, Nº 245-246, Tratamiento del Acoso Laboral por parte de la Inspección de Trabajo).

2.2)  Marco Jurídico. Aún cuando el acoso laboral es una forma más de violencia intra laboral, existen una serie de normas obligacionales que derivan en el respeto al trabajador, procurando eliminar este tipo de conductas dentro de las relaciones interpersonales en el centro de trabajo. Ello por cuanto el estado no puede obviar, ignorar o aceptar, aquellas conductas que en un abuso del derecho, causen un perjuicio mayor a un tercero.

“….el artículo 22 del Código Civil establece que “la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión de un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia de abuso...”. (Res: 2000-00100 Sala Segunda)

Ante la ausencia de norma concreta, procede recurrir a las fuentes supletorias previstas en la normativa laboral. El artículo 15 del Código de Trabajo es claro al disponer que en ausencia de norma escrita, los casos pueden resolverse con base en otras fuentes jurídicas. Expresamente, dicho numeral dispone: “Los casos no previstos en este Código, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales, y en defecto de éstos se aplicarán, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del país, y los principios y leyes de derecho común.” En consecuencia, el aspecto planteado puede resolverse en aplicación de los principios generales del Derecho de Trabajo, los cuales, normalmente están previstos para delimitar, interpretar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento.

De esta forma el artículo 69 del Código de Trabajo, hace referencia a normas sobre la protección de la integridad e imagen de la persona, cuando señala:

“De las obligaciones patronales:

c)  guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra (…)”.

De igual forma, el sentimiento que deriva en la protección de la integridad, física, moral y sicológica del trabajador, se refleja en los artículos 12, 19, 21 273 y 282 del Código de Trabajo; en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política; en el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 6 y 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 3 y 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará” (Ley N° 7499); Art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley N° 4534). Todas normas que vienen a tutelar la imagen, la integridad y salud de la persona, como el bien jurídico indispensable, dentro de un ambiente laboral sano.

De este mismo marco jurídico, se desprende además la obligatoriedad del Estado, de velar por que las condiciones y medio ambiente de trabajo estén libres de todo tipo de conducta violenta, que atente contra la integridad física, moral y sicológica del trabajador. Incorporando la responsabilidad por la tutela de esos derechos la responsabilidad atribuida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, específicamente desde el Articulo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y específicamente designando el control de dicha actividad a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, a través de los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo.

2.3)  Fases procedimentales

2.3.1)   Recepción de la denuncia. La denuncia es recibida por escrito, sea mediante documento formal presentado o a través de declaración rendida por el denunciante ante cualquier autoridad administrativa de la Inspección de Trabajo, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre completo del o la denunciante.

b)  Número de cédula de identidad u otro documento de identificación.

c)  Dirección exacta de su domicilio.

d)  Nombre del centro de trabajo y dirección exacta.

e)  Nombre completo del patrono o su representante.

f)   Nombre de los presuntos responsables.

g)  Actos, hechos o conductas de acoso laboral de que ha sido objeto, llevando una secuencia lógica en el espacio y en el tiempo.

h)  Si tiene testigos, deben consignarse el nombre, apellidos y donde pueden ser localizados.

i)   Lugar para notificaciones.

Recibida la denuncia, el jefe de la oficina regional procede a asignar a un inspector de trabajo para realizar la investigación mediante resolución formal.

2.3.2)   Consideraciones previas a la investigación. El inspector de trabajo verifica de previo a la investigación, si en el centro de trabajo existe algún procedimiento establecido para proseguir investigaciones por acoso laboral. En caso de determinarse la existencia de un procedimiento debidamente establecido, su actuación se limita a prevenir a la empresa a fin de hacer efectivos los derechos de la víctima. De igual forma advertir a la empresa de las prohibiciones existentes en caso de incurrir en represalias contra el trabajador denunciante conforme al artículo 12 del Código de Trabajo. De lo actuado, el funcionario comunica al denunciante a efecto de hacer valer sus derechos.

El funcionario a cargo de la investigación verifica dentro del plazo otorgado, si se ha hecho efectiva la reclamación del trabajador. En caso de incumplimiento, procede a elaborar un informe a fin de que el jefe regional acuse ante los tribunales competentes. De no existir en el centro de trabajo norma especial que regule este tipo de procedimiento, o bien en aquellos casos que aun habiéndolo, no se tramita su reclamo, el funcionario a cargo de la investigación procede conforme se indica a continuación:

2.3.3)   Comparecencia oral-privada y citatorio. Mediante resolución el inspector de trabajo asignado debe citar a una comparecencia oral y privada, cuyo objetivo fundamental es la de recibir toda las pruebas de cargo y descargo y que la partes puedan ejercer sus derechos. Tal citatoria debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y la comparecencia debe efectuarse en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores al recibo de la gestión. Esta comparecencia se suspende a petición de parte por una única vez siempre y cuando exista justificación para ello y se convoca en forma inmediata para el día siguiente hábil desde que haya cesado la causa por la que se originó.

2.3.4)   Posibilidad de un arreglo conciliatorio. De previo o durante el transcurso de la comparecencia, el inspector de trabajo indica a las partes que pueden llegar a un arreglo conciliatorio, de concretarse el mismo, se deja constancia en un acta firmada por las partes y se archiva la gestión.

2.3.5)   Juramentación. Antes del inicio de la comparecencia y una vez elaborado el encabezado, se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les toma declaración, conforme a lo establecido en “Declaración de Partes” del Código Procesal Civil, concordado con el Código Penal y la Constitución Política, debiendo quedar consignado en el acta. Se deben utilizar los servicios de apoyo necesarios para que la información sea comprensible y accesible, de manera que la persona comprenda la información e implicaciones.

2.3.6)   Levantamiento del acta. Durante la comparecencia oral y privada, se procede a levantar un acta cuyo encabezado contiene por lo menos los siguientes datos: a) lugar donde se realiza la comparecencia, b) fecha y hora, c) motivo del levantamiento del acta, d) la presencia de las partes involucradas con los testigos de cada una de ellas (nombre completo y número de cédula de identidad), e) la iniciación de la comparecencia con las tomas de declaraciones de las partes y testigos y la recepción de la prueba documental si la ofrecen en ese momento. Debe hacerse la recepción de la prueba documental al inicio de la comparecencia, para que así la contraparte tenga la oportunidad de conocerla ampliamente y pueda referirse a ella en el transcurso o al finalizar la misma. En caso de que una de las partes se presente luego de que inicia la comparencia, se integra al proceso a partir de ese momento y se debe consignar la hora en la que se presenta.

2.3.7)   La ausencia injustificada. La ausencia injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, debe consignarse así en el acta.

2.3.8)   Sobre la declaración de las partes y los testigos. Se inicia la comparecencia con la toma de declaración de la parte gestionante, luego la denunciada y los testigos.

2.3.9)   Sobre las excepciones. De las excepciones que se presenten en el transcurso de la comparecencia, se debe dejar constancia en el acta en el momento en que se presenten. Las mismas que son de previo las resuelve el inspector y las demás, al momento de la resolución final el jefe de la oficina regional. Los recursos no son admisibles por ser un proceso especial.

2.3.10) Sobre la etapa de conclusiones. Antes de concluir la comparecencia, se le indica a las partes que pueden hacer uso del derecho de la etapa de alegatos y conclusiones, pueden hacerlo por escrito en un plazo de 24 horas.

2.3.11) Valoración de la prueba, informe y recomendación: Una vez terminada la comparecencia, los inspectores de trabajo, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, proceden a analizar todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, contenidas en el expediente y mediante un informe razonado, dirigido al jefe regional, exponen su criterio referente al caso, de conformidad con la normativa vigente.

2.3.12) Resolución: El jefe de la oficina regional resuelve lo pertinente. Dicha resolución es con carácter final, se da por agotada la vía administrativa y se presenta la denuncia en el plazo de cinco días.

2.3.13) Plazo general del procedimiento: Este procedimiento debe finalizar en un término no mayor de sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de solicitud, y no le son aplicables, ni siquiera en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Procedimientos a petición de parte

1º—Procedimiento en el caso de suspensiones temporales de contratos de trabajo

1.1)  Aspectos generales. La suspensión temporal de los contratos de trabajo, se encuentra regulada en el Título XI, CAPÍTULO VI del Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 73 al 80. Este procedimiento implica la suspensión de la relación laboral por causas ajenas y extraordinarias de ambas partes, sin que llegue a darse por terminado el contrato laboral, lo que lo configura como un acto de carácter temporal y transitorio hasta tanto no logre desaparecer la causa que la originó y se retrotraigan nuevamente todos los efectos del nexo contractual.

Los efectos de la suspensión temporal de los contratos se manifiestan en el cese de la obligación del trabajador de continuar prestando sus servicios, consecuentemente, todos los beneficios del empleado sobre los cuales no incide el hecho generador de la suspensión, han de mantenerse durante ese lapso. De igual modo, todo trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos confidenciales, cuya divulgación pudiere reportar evidente perjuicio a la empresa. El fundamental deber de respeto a su patrono, subsiste de conformidad con el artículo 71 inciso g) del Código de Trabajo.

Las suspensiones temporales de trabajo, pueden ser totales o parciales, según afecte a una parte o la totalidad de los trabajadores, o se afecten derechos mínimos del trabajador de acuerdo con lo estipulado en el código de trabajo y leyes conexas.

1.2)  Causas de la Suspensión. Señala el artículo 74 del Código de Trabajo las causales establecidas y que pueden ser objeto de suspensión de la relación laboral:

a.   La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable.

b.  La fuerza mayor y el caso fortuito.

c.   La muerte o incapacidad del patrono.

d.  El arresto que sufra el trabajador o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria. (Art. 78)

e.   La enfermedad del trabajador que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor a tres meses. (Art. 80).

1.3)  Procedimiento

1.3.1)   Contenido de la solicitud. Todo documento en que se solicite una suspensión temporal de los contratos de trabajo debe contener:

a)  Nombre del solicitante:

◘   Tratándose de persona física, debe indicar nombre y apellidos, calidades: cédula, dirección del domicilio particular, estado civil, profesión u oficio, entre otros.

◘   Tratándose de persona jurídica, debe indicar, nombre de la razón social, domicilio de la sociedad, nombre del centro de trabajo objeto de la solicitud, cédula jurídica, domicilio del representante legal de la sociedad y aportar documento en que conste la personería jurídica.

◘   Si dicha solicitud es presentada por un apoderado, debe aportarse a los autos, poder de representación del apoderado, conforme lo establecido en los artículos 118, 269 del Código Procesal Civil y 1052 del Código Civil.

b)  Causal invocada de conformidad con el Código de Trabajo.

c)  Causas que dan origen a la suspensión sea total o parcial, indicando, fecha, lugar y circunstancias en que ocurrieron.

d)  Nombre y apellidos de los trabajadores afectados, puesto dentro de la empresa, número de cédula o documento de identificación, dirección del domicilio en que residen cada uno y número telefónico- si tiene-. En caso de afectar individualmente la suspensión de los contratos, señalar a partir de cuando fue suspendido o se suspenderá al trabajador.

e)  Plazo que durará la suspensión.

f)   Documento de solicitud, acompañado de todas las pruebas documentales que fundamenten y justifiquen la suspensión de contratos.

g)  Lugar para notificaciones.

1.3.2)   Recepción de la solicitud. Recibida la solicitud el jefe de la oficina regional de la jurisdicción, revisa si el contenido de la misma cumple con las formalidades establecidas al efecto, luego procede a nombrar mediante resolución fundada, al funcionario que tiene a cargo la investigación.

1.3.3)   De la solicitud defectuosa. Toda solicitud incompleta debe ser subsanada previamente por el gestionante, dentro del plazo improrrogable de tres días, para lo cual, la resolución que emita el jefe regional, debe señalar los defectos u omisiones de que adolece, conforme a lo establecido en el artículo 77, párrafo segundo del Código de Trabajo, 291 del Código Procesal Civil.

1.3.4)   Plazo para presentar solicitud. La solicitud debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo, dentro de los tres días posteriores desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen. No obstante, el plazo de tres días nunca podrá interpretarse como un plazo de caducidad, si no más bien, como la oportunidad o término que tiene el patrono, para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. Así, quien pretenda suspender contratos de trabajo con base en las causales expresadas en los artículos 73 a 75 del Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen (ver Resolución del Despacho del Ministro de Trabajo No. 095-95 del 19 de abril de 1995).

1.3.5)   Investigación. Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o al cumplimiento de las formalidades, el inspector a cargo de la investigación procede de la siguiente manera:

1.  Se traslada al lugar donde ocurrieron los hechos o circunstancias alegadas acaecidas y mediante observación personal constata la veracidad de los mismos y la efectividad de la suspensión temporal de los contratos de trabajo que afectan a los trabajadores indicados por el empleador.

2.  Mediante entrevista con el empleador, recopila adicionalmente a la ya ofrecida en el documento de petición, cualquier información o prueba que se considere necesaria, a efecto de aclarar o ampliar la información suministrada inicialmente.

3.  A efecto de corroborar con información minuciosa, sin que quede duda alguna, la veracidad de los datos: fechas, formas, circunstancias, otros, de los hechos ocurridos que motivaron la suspensión temporal de los contratos de trabajo. Entrevista a los trabajadores afectados, así como a cualquier otro testigo que como prueba, adicionalmente se hubiese ofrecido. Se debe contar con los servicios de apoyo necesarios.

4.  Si es necesario, el inspector de trabajo debe solicitar el criterio de peritos: cuerpo de bomberos, ingenieros, etc, según amerite el caso, que dictaminen sobre los hechos que originan la suspensión temporal de los contratos de trabajo y la imputabilidad de los mismos al patrono, que por ser de índole puramente técnico, escapan a sus posibilidades para una eficiente apreciación. Ej. La explosión de una caldera que obliga a suspender temporalmente parte o totalidad de la industria de que se trate).

5.  Por medio de la investigación, se debe examinar la circunstancia de haberse previsto el hecho y medidas tomadas para evitarlo y en todos los casos, la imputabilidad del mismo al patrono y su consiguiente responsabilidad o irresponsabilidad.

6.  Igualmente, se debe determinar las diligencias patronales habidas, tendientes a una pronta prosecución de labores.

7.  Recabar prueba, diligencia o cualquier acto que se considere necesario y por medio del análisis en conjunto de todo lo recopilado, sirva para determinar si existe o no justificación legal de la suspensión temporal que se tramita, exponiendo el inspector de trabajo en el informe correspondiente, las razones en que fundamenta su criterio.

1.3.6) Informe. El inspector de trabajo asignado debe rendir ante el jefe regional, dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la investigación, un informe amplio en donde determina, de conformidad con las pruebas aportadas y obtenidas durante el procedimiento, si procede o no suspender los contratos solicitados y desde qué fecha y hasta cuando procede la suspensión.

1.3.7)   Resolución. Una vez recibido el informe, el jefe regional se lo pasa inmediatamente a su asesor legal para que proceda a confeccionar la resolución de fondo, tomando en cuenta el material probatorio aportado a los autos, el informe del inspector de trabajo, analizando forma, detección de nulidades de fondo y forma, revisión de documentación, subsanación de defectos mediante autos de resolución, devolución de expedientes por excepción al inspector de trabajo y un análisis de fondo con valoración de la prueba de conformidad con lo previsto por el Código de Trabajo. Dicha resolución es firmada por el jefe regional. Desde el informe rendido por el inspector de trabajo hasta la resolución, no debe pasar un máximo de 8 días naturales.

1.3.8)   Interposición de los recursos. Contra lo resuelto por el jefe de la oficina regional, no cabe recurso alguno.

2º—Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la legislación laboral

2.1)  Propósito de la certificación y solicitantes. Este procedimiento tiene como propósito, extender a petición de la parte interesada, sea ésta una persona física o jurídica, una certificación de cumplimiento de la legislación laboral en determinado centro de trabajo, que puede ser utilizada para todos los fines legales que el solicitante estime pertinentes.

2.2)  Del procedimiento.

1.  La persona física o jurídica, solicita por un medio escrito la Certificación del Cumplimiento de la Legislación Laboral (CCLL), a la respectiva oficina regional de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

2.  El jefe regional comisiona al inspector de trabajo, para que dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, se presente en el centro de trabajo correspondiente a iniciar el ciclo inspectivo, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la inspección de centros de trabajo, según los numerales del 1.2.2. al 1.2.4, inclusive, y según la modalidad “exhaustiva” del numeral 1.1.3, todos del apartado “1” del capítulo III del presente manual.

3.  Al finalizar la inspección, el inspector de trabajo rinde un informe ante el jefe regional en el que especifica si encontró o no infracciones a la legislación laboral o, si luego de prevenirlas en la visita inicial, persisten al ejecutar la visita de revisión.

4.  Con base en el informe emitido por el inspector de trabajo, el jefe regional certifica lo pertinente.

5.  Si el patrono presenta alguna objeción, sea dentro del plazo de la prevención o luego de notificada la decisión de certificar o no, se tramita como recurso de revisión de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y lo resuelve el jefe regional con carácter final.

6.  Si al realizar la visita de revisión, se constata la persistencia de la infracción laboral, se procede a la acusación ante los Tribunales de Trabajo, siguiendo el procedimiento estipulado en los numerales 1.3) 1.3.1) y 2.2) 2.2.1) del apartado “1” del capítulo III del presente manual.

3º—Procedimiento para la constitución de comités de trabajadores en el trámite de aprobación de reglamentos interiores de trabajo

3.1)  Fundamento legal. El comité permanente de trabajadores tiene como fundamento el Decreto N° 4 de 26 de abril de 1966, “Reglamento sobre las normas internas reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en los centros de trabajo”, que regula el trámite de revisión y aprobación de los reglamentos internos de trabajo, y en cuyos artículos 6 al 9, indican lo siguiente:

“Artículo 6.—

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez admitido el proyecto de reglamento, dará audiencia por el término de diez días al Comité Permanente representativo de los trabajadores interesados a cuyo efecto le proveerá una copia.

“Artículo 7.—

“El Comité deberá pronunciarse sobre dicho proyecto, bien sea aceptándolo pura y simplemente, o bien formulando observaciones tendientes a la supresión o modificación de determinadas disposiciones o a la inclusión de otras nuevas. Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito, expresando respecto a cada disposición las razones en que se fundan, conforme a la ley, a los contratos, a la costumbre o a la equidad.

“Artículo 8.—

“En el caso de que no exista Comité debidamente constituido e inscrito, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará la colaboración del Departamento de Relaciones de Trabajo a efecto de que se promueva su establecimiento e inscripción.”

Artículo 9.—

“Solamente en caso de negativa de la mitad o mayor proporción de los trabajadores de la empresa, entidad o centro de trabajo para constituir el Comité, o de impedimento insuperable para llevar a cabo su nombramiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, prescindirá del trámite de audiencia a los trabajadores.”

3.2)  Sobre el procedimiento de constitución

1.  Recibida la solicitud, el jefe regional comisiona al inspector de trabajo para la conformación del comité.

2.  Durante la reunión, el inspector de trabajo informa a los trabajadores, por lo menos los siguientes  aspectos:

a)  Los trabajadores eligen entre ellos a los miembros del comité que se encarga de estudiar y tramitar las observaciones y sugerencias respecto al reglamento de trabajo en trámite. El número de integrantes elegidos debe estar relacionado con la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa, el número de centros de trabajo que lo compongan, los distintos tipos o categorías de puestos de trabajo y otros factores que, a criterio del inspector de trabajo, garanticen la representatividad de los todos empleados de la empresa en cuestión. Sin embargo, además de los titulares, se deben nombrar varios suplentes, en proporción al número de titulares elegidos, con el fin de que puedan suplir a los titulares que dejen temporal o permanentemente el cargo sin necesidad de proceder a una nueva elección. Para la constitución del comité debe coordinarse con los representantes patronales sobre el lugar, la fecha y la hora en que se va a realizar, con el fin de que la gran mayoría de los trabajadores estén presentes y tengan participación.

b) El reglamento interno de trabajo es una facultad del patrono, otorgada por ley, que lo hace con el fin de regular de una forma más precisa las condiciones en que se va a desarrollar la relación laboral.

c)  La participación de los trabajadores se da una vez que el contenido del reglamento haya sido revisado y aprobado. Se le entrega -a cualquiera de los miembros designados- una copia del documento y se les otorgan 10 días, eventualmente prorrogables, para que en conjunto lo analicen e indiquen por escrito -en original y una copia firmada por todos- lo siguiente:

•    Si el contenido se ajusta a la realidad que tiene la empresa en ese momento.

•    Si alguna de las disposiciones que ahí se consignan no es cierta y por qué.

•    Si ellos disfrutan de algún beneficio otorgado por disposición expresa o por un acto voluntario del patrono que no esté incluido en el reglamento.

•    Si lo desean, pueden solicitarle al patrono el reconocimiento u otorgamiento de un beneficio adicional superior a lo que estipula la ley. Debe aclarárseles que dicho otorgamiento depende únicamente de la voluntad del patrono, quien no está obligado a aceptar.

d)  El patrono está obligado a otorgarles el tiempo y condiciones necesarias dentro de la jornada de trabajo, sin afectar el salario, para que estudien y analicen el documento y para que elaboren la nota que deben enviar al Departamento de Asuntos Externos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS, dentro del plazo concedido.

e)  La aprobación se comunica al lugar señalado para atender notificaciones.

f)   El Comité debe conservar y cuidar la copia del documento que se le da, con el fin de que le sea útil en caso de que sea necesario convocar una comparecencia con el patrono, para lograr un acuerdo sobre puntos divergentes o sobre los aspectos en que el patrono no esté de acuerdo.

El procedimiento para la elección de los miembros del comité queda a criterio de la asamblea y el inspector de trabajo se limita a fiscalizar

3.  Cuando en una empresa exista un comité permanente de trabajadores, el inspector de trabajo debe corroborar que fue elegido democráticamente, con la participación de todos los trabajadores y que los actuales miembros están de acuerdo en asumir esta nueva responsabilidad.

4.  Tanto la elección del nuevo comité -titulares y suplentes- como la integración existente de uno, debe ser comunicada por escrito al Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS, indicando nombre completo y número de cédula de los integrantes, mediante informe del funcionario.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

1º—Diversidad de criterios. Todo aquel proceso de investigación, que por complejidad amerite la consulta ante el director nacional, se debe revisar con la participación del director nacional, el coordinador de la Unidad Legal, el asesor legal que se designe, los inspectores de trabajo a cargo de la investigación y el jefe regional, a fin de unificar criterios sobre el caso.

2º—Apelaciones. En todos aquellos casos en los que se acuda a segunda instancia, haciendo uso del recurso de apelación, los jefes regionales deben remitir los expedientes en consulta ante el director nacional, de previo a tramitar dicho recurso ante la instancia competente.

El director nacional, traslada el expediente a la Unidad de Asesoría Legal, a fin de que sea revisado el expediente, tanto en su forma como por el fondo y se detecten aquellos defectos que no causen nulidad del acto, a fin de que sean subsanados antes de que el director nacional envíe el expediente en alzada.

En caso de detectarse violaciones al debido proceso, o vicios que causen la nulidad del acto, se elabora un informe detallado, que se incorpora al expediente, a fin de que se considere por la autoridad competente, en la resolución del caso. Dicho informe debe ser firmado tanto por el director nacional, como por el coordinador de la Unidad de Asesoría Legal y se pone en conocimiento al jefe regional mediante el envío de la copia correspondiente. Lo anterior, al amparo de lo estipulado en el considerando 4, artículo 10 del Reglamento de Organización de Servicios de la Inspección de Trabajo, en concordancia con los artículos 89, 90, 91 y 99 de la Ley General de Administración Pública y Capítulo IV sobre Normas Generales Relativas a las Actividades de Control, puntos 4.1. 4.4 y 4,7 del Manual de Normas Generales de Control Interno.

3º—De la acumulación de los procedimientos.

3.1)  Generalidades. El derecho laboral costarricense prevé dentro de su marco normativo, la posibilidad de que en razón de las circunstancias y hechos que se discuten dentro de un procedimiento, se le permita al órgano de investigación un análisis amplio y claro de los hechos que rodean un determinado caso o casos.

De esta forma al amparo de principios procesales como oficiosidad, celeridad, economía procesal, búsqueda de la verdad real, justicia pronta y seguridad jurídica, entre otros; el ordenamiento jurídico ha previsto el Instituto de la Acumulación de Procesos, que le permite al órgano ventilar en su fase procesal, causas con características similares, en donde convergen las mismas partes y a través de éste mecanismo, se investiga la verdad de los hechos en discusión.

Procurar que los ciudadanos encuentren solución a sus conflictos, dentro parámetros razonables de tiempo estipulados en la ley, evitando así que la dilatación de los plazos se convierta en una sanción extra, debe evitarse el excesivo ritualismo dentro del procedimiento, en cumplimiento de los criterios de conveniencia y eficacia social, impregnados en la creación de las leyes.

3.2)  Marco Jurídico: A partir de que se determinó que los Institutos existentes en el Código de Trabajo, no se encontraban regulados por los procedimientos de la Ley General de Administración Pública, la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, al amparo de los artículos 15 y 452 del Código de Trabajo, debió reformular, crear e implementar remedios procesales que, no solo garanticen la aplicación del principio de legalidad y del debido proceso al administrado, sino que además en aplicación del derecho de información, tengan acceso a estos mecanismos. Con el fin de que, ante la necesidad de recurrir a este órgano en la búsqueda de protección, haya claridad de cuales son las herramientas procesales a las que se puede recurrir, en defensa de sus derechos.

Las características que gobiernan estos procesos, se pueden observar en el artículo 125 y siguientes del Código Procesal Civil, de los cuales se pretende rescatar aquellos elementos que sean asimilables y compatibles con la naturaleza de los procedimientos que desarrolla la Inspección de Trabajo, a fin de que en aquellos casos en que converjan causas de igual condición, los funcionarios a cargo de la investigación, puedan utilizar la presente herramienta para dilucidar la verdad real de los hechos en discusión, al amparo de la naturaleza de los derechos fundamentales incorporados en estos procedimientos.

3.3)  Procedencia. La acumulación de causas es procedente en los siguientes casos:

a.   En aquellos en que converjan una      denuncia por despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo y subsecuentemente se presente la solicitud de autorización de despido de trabajadora embarazada, por parte del patrono.

b.  En aquellos casos en que converjan una denuncia por despido ilegal de persona menor trabajadora y concomitantemente, la parte patronal, plantee una solicitud de autorización de despido de persona menor trabajadora.

c.   En aquellos casos en que converjan una denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo por parte del trabajador y concomitantemente, la parte patronal, plantee una solicitud de autorización de despido del trabajador que planteó la denuncia.

d.  Otros casos en que los elementos sean similares y su estado procesal lo permita.

De acuerdo con el fuero de atracción procesal, se aplicará el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.

3.4)  Procedimiento. El inspector de trabajo, procede a prevenir a la parte patronal, sobre las prohibiciones expresas existentes en la materia.

Una vez que el jefe regional, conozca que se están tramitando dos gestiones por separado en donde coinciden la causa, las partes y el objeto de la investigación, debe ordenar de oficio o a petición de parte, la acumulación de la investigación mediante resolución fundada. Contra dicho acto no habrá recurso alguno.

En dicha resolución, se le debe advertir a las partes, que mientras dure el proceso, los efectos del acta de inspección y prevención, se deben mantener en suspenso.

Los inspectores comisionados para tal efecto, deben procurar durante el proceso, orientar la investigación en la búsqueda de la verdad real, sin omitir, ni dejar de lado en ningún momento, los derechos fundamentales que han dado origen al fuero de protección implícito en las normas del caso, siguiendo el procedimiento respectivo en cada proceso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, Costa Rica, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Rodrigo Acuña Montero, Director Nacional e Inspector General de Trabajo.—1 vez.—(Solicitud Nº 15343).—C-1127365.—(D23-79710).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 523-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República número 6982, artículo 5 del Reglamento de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, N° 34377-SP.

Considerando:

Único.—Que es competencia de la Ministra de Seguridad Pública de remover y de nombrar a los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Despacho de la Señora Ministra en la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad Pública al siguiente funcionario:

1-  Licenciado Rafael Matamoros Fallas, cédula número: 3-311-034.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de julio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3063).—C-12560.—(77502).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 144

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La convocatoria realizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para reunión de los Directores de Planificación de los Ministerios de Transporte con el objetivo de discutir y adoptar los temas técnicos a ser tratados en el foro de COMITRAN.

2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, es de vital importancia para Costa Rica debido a la implementación de infraestructura técnica y avances regionales en materia de transporte. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial, para que participe en la Reunión de Directores de Planificación de los Ministerios de Transportes de Centroamérica, donde se presentará la agenda preliminar para la XXVIII reunión de COMITRAN, el día 14 de agosto del 2008 en Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del programa 326-Administración Superior, por un monto de $557, y por concepto de Viáticos en el Exterior correspondientes al día 14 de agosto del 2008, la suma de $143,52 que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30 y derechos de salida del aeropuerto en Guatemala $23, con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en la Reunión de Directores de Planificación de los Ministerios de Transportes de Centroamérica, que se celebrará el día del 14 de agosto del 2008, en Guatemala, Guatemala devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 15 de agosto del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11931).—C-27080.—(77503).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 135-08-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el día 23 de julio del 2008 vence el nombramiento de la representación del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que se considera necesario designar la representación titular y la representación suplente, para ante el Tribunal de la Carrera Docente.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Berny Solano Solano, portador de la cédula Nº 1-0924-0370, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2º—Designar como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, a la señorita Lavinia Castro Bonilla, portadora de la cédula 1-0726-0811.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de julio del 2008 y hasta por el período legal de dos años.

Dado en la ciudad de San José.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13833).—C-12560.—(77505).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 049-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y artículos 274, 275 y 276 y siguientes del Código de Trabajo y el artículo 16 del Decreto 16620-TSS denominado Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional.

Considerando:

I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El poder Ejecutivo designará a los representantes de los patronos, escogidos de las ternas enviadas por las cámaras patronales y en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

II.—Que el señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula Nº 1-672-652, fue nombrado como representante del sector patronal por parte de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009. Sin embargo el señor Andrei Bourrouet Vargas presentó renuncia a su cargo a partir del 30 de mayo de 2008.

III.—Que conforme al artículo 16 del Decreto Nº 16620-TSS denominado Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional es necesario nombrar al representante patronal que sustituya al señor Andrei Bourrouet Vargas, por el plazo que le restaba a su nombramiento.

IV.—Que mediante oficio DMT-639-2008 del 28 de mayo del 2008 se solicitó a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, el envío de las ternas con los candidatos para representar al sector patronal ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional y por nota de DE-081-08 del 02 de julio de 2008 se envía al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la terna con los candidatos, ocupando el primer lugar el señor Wálter Castro Mora, cédula de identidad 1-520-288.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de Andrei Bourrouet Vargas, cédula Nº 1-672-652 a partir del 30 de mayo del 2008, y agradecer su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Wálter Castro Mora, cédula de identidad 1-520-288, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta el 30 mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15330).—C-29060.—(77506).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 395-2008.—San José, 12 de junio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los Artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han organizado el “Seminario regional sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Regionales para países de América Latina”, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina, del 30 de junio al 02 de julio de 2008.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en el seminario resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el “Seminario Regional sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Regionales para países de América Latina”, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina, del 30 de junio al 02 de julio de 2008. La funcionaria viaja a partir del 28 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 03 de julio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminantes de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El hospedaje del 28 de junio de 2008, los impuestos de salida de Costa Rica y el transporte terrestre de ambos países serán financiados por COMEX, con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de junio al 03 de julio de 2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 03 de julio de 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-33680.—(77891).

N° 396-2008.—San José, 16 de junio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 26 de junio de 2008, se realizará en Ginebra, Suiza, la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm cédula N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 23 al 26 de junio de 2008. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 20 de junio de 2008 y regresa el 27 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.719,12 (un mil setecientos diecinueve con 12/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para realizar escala en París, Francia y Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de junio de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de junio de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-31700.—(77892).

N° 400-2008.—San José, 18 de junio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 26 de junio de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en El Salvador del 24 al 26 de junio de 2008. La señora Rodríguez Vargas participa en calidad de Asesora de la señora Viceministra y del señor Ministro el 25 y el 26 de junio de 2008, respectivamente y retorna a Costa Rica hasta el 27 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $630,00 (seiscientos treinta con 00/100 Mares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 27 de junio de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de junio de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-30380.—(77893).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Diligencias de expropiación

EDICTO

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula 081655-001-002, ubicado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, propiedad de Celso Martínez, cédula Nº 2-023-524 y Corine Martínez, cédula Nº 3-3841-683, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 44 del 26 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 12,06 metros cuadrados, según plano Nº P-1187928-2007, para la ejecución del proyecto: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2008-067 de fecha 06 de junio del 2008, realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢144.720,00 (Ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veinte colones exactos).

En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a los señores Celso Martínez, cédula Nº 2-023-524 y Corine Martínez, cédula Nº 3-3841-683, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 25 días del mes de julio del 2008.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 1446).—C-15180.—(80159).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Resolución SFE-SENASA DG 01-2008

Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “Administrar, planificar, dirigir y tomar las pertinentes para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales”.

2º—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, es función del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE): “Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley”.

3º—Que con ocasión del desarrollo de ciertas actividades agrícolas y agroindustriales, tales como el cultivo del banano, palma aceitera y piña, e igualmente por desechos de animales como la cerdaza, gallinaza o pollinaza, se producen rastrojos o desechos orgánicos, en cuyo proceso de descomposición, sino se observan buenas prácticas de manejo, se favorece la proliferación de dípteros, sobresaliendo entre ellos la mosca del establo Stomoxys Calcitrans (L).

4º—Que la presencia incontrolada del mencionado díptero se constituye en un grave problema sanitario toda vez que se pone en riesgo la salud de las personas ante la posibilidad de transmisión de enfermedades y en un problema sanitario veterinario pues afecta directamente a los animales domésticos, ocasionándoles gran irritabilidad, reducción de los niveles de producción de carne y leche en vacunos ante la pérdida de sangre, que dichos dípteros chupan de los mismos y la transmisión de enfermedades propias de los animales.

5º—Que es necesario que el SFE y el SENASA, ejecuten una serie de acciones conjuntas en todo el territorio nacional de carácter obligatorio, a efecto de controlar adecuadamente los diferentes brotes de la mosca del establo Stomoxys Calcitrans (L), que se presenten, especialmente ante la no realización de prácticas de manejo de rastrojos y desechos orgánicos y que se han plasmado en documento elaborado entre ambos Servicios Sanitarios denominado “Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans) (L.)” Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de agosto del 2008. Por tanto:

LA DIRECTORA DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVEN:

1º—Establecer que el combate de la mosca del establo será desarrollado en forma conjunta por ambos servicios en todo el territorio nacional, según los lincamientos y medidas establecidas en documento adjunto, denominado “Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans) (L.)” Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de agosto del 2008 y que para todos los efectos forma parte integral de la presente resolución.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Ing. Gabriela Zúñiga Valerín, Directora.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17829).—C-30380.—(77508).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 20-2008.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula número 9-050-332. En calidad de: Representante Legal, de la Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de Levante Hidráulico o de Tiro. Marca: Jacto Modelo: Columbia Cross. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(75094).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-135-2008.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Primacide Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Regrowgo, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre-sodio-cloruros-enzimas naturales-maltodextrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:50 horas del 03 de julio del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(77513).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 457, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hutchinson Grant Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 53836.—(77199).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Un método para tratar queratosis actínica que incluye aplicar tópicamente a una lesión de queratosis actínica dos veces por semana por una duración de 8 semanas una formulación que comprende 2-metil-1-(2-metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naftiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/473 cuyo inventor son Lee, James H. Fox, Terrance L. La solicitud correspondiente lleva el número 9382, y fue presentada a las 12:39:56 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53991.—(77181).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, casado una vez, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS DE GABAPENTINA Y PROCESO PARA PREPARARLA. Proporciona una preparación farmacéutica estabilizada de un derivado del ácido 4-amino-3-sustituido-butanoico que se puede obtener mediante la incorporación de un aminoácido como un estabilizador. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/195 cuyo inventor es Aomatsu, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 6026, y fue presentada a las 11:53:00 del 12 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53992.—(77182).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cerep, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE NPY, PREPARACIÓN Y USOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos, su preparación y usos, usos terapéuticos en particular. Se refiere más específicamente a los compuestos derivados que tienen al menos dos ciclos aromáticos, su preparación y sus usos, en particular en el área de la salud humana o animal. Estos compuestos tienen una afinidad para los receptores biológicos del neuropéptido Y, NPY, presentes en los sistemas nerviosos centrales y periféricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Botez, Iuliana, David-Basei Christelle, Gourlaouën Nelly, Nicolai Eric, Balavoine Fabrice, Valette Gérard, Serradeil-Le Gal. La solicitud correspondiente lleva el número 9514, y fue presentada a las 13:58:38 de 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53995.—(77183).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cutting Edge Formulations Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN LIMONENO, FORMULACIONES DE CONCENTRADOS DE HERBICIDAS Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y USAR LAS MISMAS. Se proporcionan métodos, estuches y composiciones para eliminar, controlar o suprimir una planta administrando a superficies de la planta, una composición de herbicida que comprende un componente de limoneno eficaz como herbicida y un agente emulsionante en una emulsión acuosa, en donde la composición tiene un pH superior a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 27/00, cuyos inventores son Messerschmidt Olav, Jankauskas Joseph, Smith Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9360 y fue presentada a las 12:27:25 del 31 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 53996.—(77184).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth y de Board of Regents, The University of Texas System, ambas compañías de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada “USO DE TIGECICLINA SOLA O EN COMBINACIÓN CON RIFAMPICINA PARA TRATAR LA OSTEOMIELITIS Y/O LA ARTRITIS SÉPTICA”. La presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de infecciones de hueso o médula ósea, infección de la articulación o infección de los tejidos circundantes a la articulación por la administración del antibiótico tigeciclina sola o en combinación con un antibiótico de rifamicina. En una realización de preferencia, la infección de hueso o de médula ósea causa osteomielitis. En otra realización, la infección articular o infección de los tejidos circundantes causa artritis séptica. La invención también esta dirigida a la fabricación de un medicamento para el tratamiento de infecciones de hueso y/o médula ósea, o infecciones articulares y/o infecciones en los tejidos circundantes a la articulación con tigeciclina sola o en combinación con rifampicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es 61K 31 /496, cuyos inventores son Raymond Thomas Testa, Jason Calhoun, Jon T Mader. La solicitud correspondiente lleva el número 8324, y fue presentada a las 12:41:36 del 4 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de junio de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 53997.—(77185).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARACIÓN DE 2-METIL-1(2-METILPROPIL)-1H-IMIDAZO (4,5C)(1,5) NAFTIRIDINA-4- AMINO”. La invención proporciona varios procesos para preparar 2-metil-1-(2- metilpropil)-1H-imidazo[4,5-c][1,5]naf-tiridin-4-amina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/02 cuyos inventores son Martín, Hugues, Ach, David, Toussaint, Clement, Dubois, Fabrice. La solicitud correspondiente lleva el número 9217, y fue presentada a las 12:06:13 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53999.—(77186).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roemmers S.A.I.C.F., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMA DE UNIDAD DE DOSIS FARMACÉUTICA DEL TIPO DE CAPSULAS RIGIDAS QUE CONTIENE CLONIXINATO DE LISINA, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE DICHA UNIDAD DE DOSIS COMO ANALGÉSICO Y/O ANTIINFLAMATORIO. Se describe una forma de unidad de dosis farmacéutica del tipo de cápsulas de gelatina rígida que comprende clonixinato de lisina pulverizado como ingrediente activo junto a excipientes farmacéuticos compatibles. De este modo se evita la compresión, lo que da como resultado una mejora en la disolución y biodisponlibilidad con respecto a otras formas farmacéuticas. Se describe además un procedimiento para preparar dicha unidad de dosis y el uso como analgésico y antiinflamatorio de la misma. Al no necesitarse compactar la mezcla a punto de transformarla en una unidad comprimida, ni suspenderla dentro de un excipiente oleoso, produce una disolución más rápida al comienzo. Se mejora así su disponibilidad inicial, la cual puede ser aprovechada para obtener un efecto rápido en el tratamiento del dolor o condiciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Francisco Fernández Zambrano, José Luis Lauria, Enrique Jorge Podesta. La solicitud correspondiente lleva el número 6823, y fue presentada a las 08:17:00 de 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA ASEGURAR LA ROTACIÓN DE UN RECIPIENTE DURANTE LA INSPECCIÓN. La presente invención se refiere a un aparato para inspeccionar un recipiente que incluye un dispositivo de inspección óptica (10 ó 40 ó 50) que tiene al menos una fuente de luz (14 ó 52) para dirigir la energía luminosa sobre el recipiente cuando el recipiente es girado alrededor de un eje, y al menos un sensor de la luz (24 ó 58) para recibir la energía luminosa desde la fuente de la luz después de la interacción con el recipiente. Un procesador de la información (26 ó 48 ó 60) está acoplado al sensor para detectar la rotación del recipiente como una función de las fluctuaciones en la salida desde el sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01N 21/90, cuyos inventores son: Langenderfer Brian A y Juvinall John W. La solicitud correspondiente lleva el número 10081 y fue presentada a las 13:47:10 del 18 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(77460).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado TIMBRE. Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector coaxial hembra para señal de televisión. Con forma de un cuerpo substancialmente paralelepípedo, en la parte superior muestra un agujero por donde se ajusta el conector coaxial de tv, en la parte posterior se halla el otro extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos es la Sétima Edición 13/03, cuyo inventor es  Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8972 y fue presentada a las 13:24:12 del 05 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(77461).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emthrax LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “METODOS Y COMPOSICIONES RELACIONADAS CON GLUCOPROTEÍNAS DE ESPORAS DE ÁNTRAX COMO VACUNAS”. Métodos para preparar una vacuna con el complejo de glucoproteínas de esporas de ántrax. Además se revelan composiciones de una vacuna contra el ántrax incluyendo un complejo de glucoproteínas de esporas como agente activo, en determinadas realizaciones, las vacunas son suficientes para ofrecer protección contra una infección por Bacillus Anthracis y algunas formas de Bacillus Cereus que causan infecciones tales como ántrax por inhalación y semejantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/32, cuyos inventores son Stump Micahel J, Worthy Erin P. La solicitud correspondiente lleva el número 9935 y fue presentada a las 13:49:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77462).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6321P.—Golden Plastic S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53961.—(77200).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13038A.—Froilán Benavides Benavides, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando, la captación en finca propiedad de HGB S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel Quirós López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77547).

Exp. 13033P.—El Pairal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Pozo BC-705, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y piscina Coordenadas 205.443/463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77552).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

Nº 125-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor William Correa Tobar, mayor, divorciado, ciudadano colombiano, cédula de residencia número 117000484106 y vecino de Zapote, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293519, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, ubicado en el distrito de Zapote, provincia de San José y a otras empresas y gasolineras autorizadas que soliciten del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte; en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día trece de agosto del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(77539).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Masmela Jerez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1571-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 6692-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alisúa Masmela Zúñiga... en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre... son “Jerez” y “colombiano” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—1 vez.—Nº 54343.—(77780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro Ponce Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 920-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil ocho. Exp. 34723-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro José Rocha Sánchez... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Ponce” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54312.—(77781).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bertha Luz López Crespo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1089-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 3995-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Eugenia Amador Crespo... en el sentido que los apellidos de la madre… son “López Crespo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54313.—(77782).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Manuel Urbina Torres, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-120494-60378, vecino de San José, expediente 2724-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54328.—(77783).

Sonia Janet Gallón Ramírez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000303004, vecina de San José, expediente Nº 4143-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77850).

Blanca Rubia Guardado Valladares, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 220-114700-5120, vecina de Alajuela, expediente Nº 4631-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77854).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-CV

Compra de tablones de madera dura de primera calidad

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 22 de agosto del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1445).—C-9920.—(80106).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000029-00200

Contratación de servicios profesionales para una

Auditoría Financiera en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno, si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica  o  del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                       Entidad bancaria                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                       64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                        75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado.

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-00200.

San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2331).—C-17840.—(80275).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000088-PROV

Compra de computadoras portátiles para el

Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura 19 de setiembre del 2008 a las 10:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas

Fecha y hora de apertura 19 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000096-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos

del Organismo de Investigación Judicial de Heredia,

I y II Circuitos Judiciales de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura 19 de setiembre del 2008 a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 25 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(80294).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice un estudio para

desarrollar el proyecto de fusión operativa de las sociedades

anónimas del conglomerado financiero Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000074-PCAD “Contratación de Servicios de una empresa que realice un estudio para desarrollar el proyecto de fusión operativa de las sociedades anónimas del conglomerado financiero  Banco Popular”.

Fecha de apertura: El 11 de septiembre del 2008 a las 14:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m en las cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).

Retiro del cartel: Sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 25 de agosto del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(80272).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-CNR

Compra de vehículos

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de septiembre del 2008, para la compra de vehículos.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Pavas, 25 de agosto del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1  vez.—(80271).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000499-01

Contratación de asistenta administrativo

para la actividad de bienes inmuebles

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2008.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(79770).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-63000

Adquisición de terreno

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 45 minutos del 18 de agosto del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

A: José David Arias Salazar y José Rubén Arias Jara, cédulas de identidad Nos. 201680542 y 111490606, respectivamente. Representantes: ellos mismos.—(Oferta en conjunto única).

Línea única: Adquisición de un terreno localizado en la provincia de Alajuela, cantón de Valverde Vega, distrito Sarchí Norte, 100 metros al oeste y 25 metros sur del Edificio Municipal, con un área total de 717,48 metros cuadrados en la suma de ¢50.000,00 cada metro cuadrado, para un monto total de ¢35.874.000,00.

Forma de pago: de contado, todo de acuerdo con Avalúos Administrativos de Área de Valoración de la Administración Tributaria Alajuela 042-2008. (Expediente 008-2008) y 041-2008 (Expediente 008-2008). Gastos legales e inscripción: Los mismos correrán por cuenta del comprador.

San José, 18 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14968).—C-11240.—(80277).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000058-85001

Compra de equipo de cómputo y servidores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2008 celebrada el 21 de agosto del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-2719-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                          Precio        Precio

                                                                                                                                        unitario       total

Ítem      Cant                                        Descripción                                                    US$            US$

1           3        Computadoras portátiles tipo marca Hewlett Packard

                        modelo 8510p y demás características de la oferta

                        y condiciones del cartel                                                              1.898,00       5.694,00

2         99        Microcomputadoras marca Hewlett Packard modelo

                        HP DC7800SFF y demás características de la oferta

                        y condiciones del cartel                                                                 976,19     96.642,81

7           1        Servidor de cómputo Helwett Packard modelo

                        DL380G5 2 procesadores Quad 10 NIC’S 32 GB

                        RAM y demás características de la oferta

                        y condiciones del cartel                                                                                    10.005,55

8           2        Servidor para rack (1 procesador) marca

                        Hewlett Packard modelo DL380G5                                       6.757,97     13.515,94

                        Total adjudicado a Componentes El Orbe S. A                                       125.858,30

Plazo de entrega: 15 días hábiles contados a partir de la comunicación formal del refrendo del contrato.

Garantía: 24 meses.

A Epson Costa Rica S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                          Precio        Precio

                                                                                                                                        unitario       total

Ítem      Cant                                        Descripción                                                    US$            US$

3          108            Impresoras de matriz de puntos, tecnología de

                                9 pines marca Epson modelo FX-890, y demás

                                características de la oferta y condiciones del cartel        303,00     32.724,00

                                Total adjudicado a Epson Costa Rica S. A                                         32.724,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles contados a partir de la comunicación formal de la aprobación interna.

Garantía: 24 meses.

A IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                          Precio        Precio

                                                                                                                                        unitario       total

Ítem      Cant                                        Descripción                                                    US$            US$

4           4            Impresoras láser, velocidad de impresión no

                            inferior a 23 ppm con calidad 600 ppp, marca

                            Kyocera modelo FS-13000 y demás características

                            de la oferta y condiciones del cartel                                        370,00       1.480,00

5           9            Impresora láser dúplex (ambos lados velocidad de

                            impresión no inferior a 37 ppm con calidad 1200 ppp.

                            y demás características de la oferta

                            y condiciones del cartel                                                             938,00       8.442,00

                            Total adjudicado a IS Productos

                            de Oficina Centroamérica S. A                                                                       9.922,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles contados a partir de la comunicación formal de la aprobación interna.

Garantía: 24 meses.

A Distribuidora de Libro Técnico S. A. (DLT) lo siguiente:

                                                                                                                                          Precio        Precio

                                                                                                                                        unitario       total

Ítem      Cant                                        Descripción                                                    US$            US$

6         25            Monitor de 43.18 centímetros (17 pulgadas),

                            marca Hewlett Packard modelo PF997AA y demás

                            características de la oferta y condiciones del cartel            140,00       3.500,00

                            Total adjudicado a Distribuidora de

                            Libro Técnico S. A. (DLT):                                                                            3.500,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles contados a partir de la comunicación formal de la aprobación interna.

Garantía: 24 meses.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1692-2008).—C-128500.—(80279).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-2104

Adquisición de película radiográfica

base azul, sensible al calor

Empresa adjudicada: Industrias Fotográficas Sociedad Anónima. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(80128).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2599

Suministro de Gas Propano (70.000 litros) Hospital de Upala

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., proveedor Nº 7548, por un monto anual de ¢27.739.110,00 (Veintisiete millones setecientos treinta y nueve mil ciento diez colones exactos). Vea detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, Guanacaste, 22 de agosto del 2008.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(80301).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-1142

Prótesis total de rodilla primaria

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia de Logística, de fecha 22 de agosto del 2008, se adjudica a:

Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Ítemes uno y dos.

Monto total estimado adjudicado: $753.680,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(80314).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-1147

Interferon Beta-1 B

Este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A. (Oferta nacional), por un monto total de ¢531.000.000,00 (quinientos treinta y un mil millones de colones exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-7280.—(80316).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-0000001-2008

Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas

del edificio del Concejo Municipal de Lepanto

Según concurso Licitación Abreviada LA-0000001-2008, Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas del edificio del Concejo Municipal de Lepanto, situado en Jicaral de Puntarenas, se comunica la adjudicación realizada a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A.

Lo anterior en reflejo del acuerdo municipal del distrito de Lepanto tomado en sesión ordinaria Nº 305-2008 realizada el día 14 de agosto del 2008.

Jicaral, 22 de agosto del 2008.—Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal.—1 vez.—(79764).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-04

Adquisición de un vehículo, pick-up totalmente

nuevo 4x4, doble cabina, del año

Según concurso de Licitación Abreviada 2008LA-000004-04, “Adquisición de un vehículo, pick-up totalmente nuevo 4x4, doble cabina, del año, se comunica la adjudicación realizada a la empresa Purdy Motor S. A.

Lo anterior en reflejo del acuerdo municipal distrito de Lepanto tomado en sesión ordinaria Nº 304-2008 realizada el día 7 de agosto del 2008.

Jicaral, 8 de agosto del 2008.—Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal.—1 vez.—(79765).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000206-01

Consultoría especializada para el diseño de

elementos de imagen corporativa

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante resolución del 21 de agosto del 2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Arquen Branding S. A., por un monto total de $8.200,00.

Cartago, 25 de agosto del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18440).—C-7940.—(80195).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-07 (Nota aclaratoria)

Por un error involuntario en la publicación enviada a la Imprenta Nacional específicamente la publicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000011-07 se consignó el plazo para la recepción de ofertas el día miércoles 10 de agosto del 2008 siendo lo correcto miércoles 10 de setiembre del 2008, sin más por el momento y agradeciendo de antemano se despide de usted atentamente.

Proceso Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(80191).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000379-78300

Compra de textiles y vestuarios

Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación, que se modifica la publicación de la licitación abreviada 2008LA-000379-78300, del día 6 de agosto del 2008, La Gaceta Nº 151, de la siguiente manera:

En el apartado de admisibilidad de las ofertas, párrafo quinto, donde se solicita la confirmación de las medidas de los ítemes del 1 al 10 y 12 y del 30 al 34, deberá entenderse este no como un requisito de admisibilidad, sino como una condición específica concerniente  exclusivamente para el eventual adjudicatario.

Para el punto 6, metodología de evaluación, apartado b), la garantía comercial a aplicar será de un 40% y no de un 20% como se consignó.

Se aclara que para el ítem 16 se prefiere color blanco y para el 27, se prefieren colores oscuros como azul, verde, vino, café oscuro y rojo.

Para los ítemes 28 y del 30 al 34, se aclara que el certificado de calidad de la tela realizado bajo los métodos ASTM y emitido por el laboratorio de la Facultad de Ingeniería Química de la UCR, únicamente se solicita para las camisas y pantalones del uniforme policial, según se establece en la metodología de evaluación.

Se aclara que para el ítem 33, de las características solicitadas en el cartel, se deben considerar adicionalmente las siguientes: La tela de la gorra policial es RIP STOP, de color verde, idéntica a la solicitada para los pantalones. El logo debe ser bordado en color blanco en el fago frontal, el cual debe incluir por detrás por su estilo beisbolero, el protector de sudor, cuya rigidez permite que el logo de policía resalte. Acerca de las tallas, las mismas pueden obviarse si alternativamente se les coloca a las gorras una fajita de ajuste con hebilla de metal de prensa.

Se aclara que para el ítem 34, de las características solicitadas en el cartel, se deben considerar adicionalmente las siguientes: La clase de punto debe ser piqué y su gramaje de 245 grs. El color de la camisa es almendra, en tanto el ruedo de las mangas y el cuello en un único color verde oliva, en tela tipo resorte, la leyenda de Policía Penitenciaria debe colocarse en la manga derecha y no en la izquierda como se consignó.

Se aclara que no se requiere la presentación de muestras ni de los productos, ni de las telas a utilizar en la confección de los mismos, no obstante, de requerirse verificar algunas de las características solicitadas en el pliego de condiciones del cartel, el posible oferente deberá presentarse a la Dirección de Policía Penitenciaria para verificar las muestras con que se cuenta para cada uno de los ítemes.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 20 de agosto del 2008.—MBA. Manuel Cascante  Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16617).—C-29720.—(80109).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108046-UL

(Modificación-Prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del siete de agosto del 2008, las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III Condiciones Generales Técnicas del Oferente, numeral 4, deberá leerse de la siguiente manera:

     Los vehículos deben ser modelo 2009, color gris plata original del fabricante.

2.  Capítulo II Aspectos Formales, Aparte III Requisitos que deben cumplir los Oferentes, Inciso E, Plazo de Entrega, deberá leerse de la siguiente manera:

E.  Plazo de entrega: El Oferente debe indicar el plazo de entrega ofrecido, no se aceptarán ofertas cuyo plazo exceda: 45 días naturales para los renglones 01, 02, 04 y 06 y de 100 días naturales para los renglones 03 y 05. Para todos los efectos legales se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio en el caso que así lo amerite.

     Para efectos del plazo de entrega será considerado en días naturales, el plazo de entrega indicado como inferior a un día, cero días o inmediato, se entenderá como un día hábil (artículo Nº 68 RLCA).

3.  La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 17 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de agosto del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14540.—(80307).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107030-UL

Implementos médicos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del 2008, página 20, se comunicó readjudicación correspondiente a la Oferta Nº 22, Antonio Mora Mora cédula Nº 5-0214-0898, Renglón Nº 8, para un costo unitario de ¢2.000,00.

Debe leerse correctamente: Antonio Mora Carranza.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-7280.—(80308).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-1142

Guantes para cirugía estériles

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 162 del día 22 de agosto del 2008, debe leerse correctamente:

Se resuelve adjudicar parcialmente a:

Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(80318).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV

Adquisición de maquinaria y equipo diverso

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la DEN Transporte de Electricidad, mediante nota 2050-435-2008 del 19 de agosto de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000010-PROV publicado en La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

A: Electroval S. A.—(Oferta Nº 1).

Debe leerse:

A: Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A.—(Oferta Nº 1).

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 25 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9920.—(80280).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000078-PRI (Circular Nº 1)

Compra de equipo de ingeniería

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 10 de setiembre del 2008 a las 11:00 horas.

Así mismo, se les comunica las siguientes aclaraciones:

Ítem 2: Se acepta, además de lo indicado en el cartel, equipos con tres patrones con estándares de 0,02, 100 y 1000 NTU.

Ítem 3: Se acepta, además de lo indicado en el cartel, equipos con patrones primarios para la calibración 0,02, 10 y 1000 NTU.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(80111).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Compra e instalación de equipos de aire acondicionado

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01, “Compra e instalación de equipos de aire acondicionado,” que de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

•    En el aparte V, línea 1, punto 11, donde dice “abanico tipo hélice con descarga horizontal”, debe leerse correctamente: “abanico tipo hélice con descarga vertical”.

•    En el aparte V, líneas 2, 3, 4, 5 y 6 punto 9 donde dice “Bomba de condensado de agua en 220 voltios”, debe leerse correctamente: “Bomba de condensado de agua en 220 voltios únicamente para los equipos que requieran necesariamente de este dispositivo”.

Todo los demás extremos se mantienen invariables.

San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(80273).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV (Enmienda Nº 1)

Adquisición de maquinaria

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, comunica a todos los interesados en este proceso de contratación que, al haberse presentado recurso de objeción contra el cartel respectivo, la apertura de las ofertas se prorroga para el próximo 10 de setiembre del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor a. í.—1 vez.—(80149).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de niveladora

El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas comunica a los interesados en la presente licitación que por error se publicó en La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2008: el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, le invita a participar en el Concurso Público Nº 01-2008, la cual consiste en la compra de una niveladora; siendo lo correcto: el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, le invita a participar en el Concurso Público 2008LN-000001-01, la cual consiste en la compra de una niveladora. Los demás términos permanecen invariables.

Elibeth Varela Fallas.—1 vez.—(80306).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, artículo 6 del acta de la sesión 737-2008, celebrada el 22 de agosto del 2008,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta del “Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros”, conforme se detalla a continuación, en el entendido que en un máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el particular,

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

considerando que:

a)  la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto de 2008, dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,

b)  el Transitorio I de dicha Ley establece que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de facilitar las labores de organización del nuevo ente,

c)  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley,

d)  de acuerdo con los estándares internacionales de supervisión del mercado de seguros es necesario establecer los requerimientos de capital, valoración de activos y pasivos, definición de provisiones técnicas de seguros así como de los activos susceptibles para su cobertura para las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas al régimen especial de supervisión,

e)  la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno corporativo y control interno (principios 18, 19, 20, 21, 22 y 23),

f)   la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha desarrollado los principios señalados en el documento “A new Framework for insurance supervision” (2005), marco de referencia congruente con la legislación establecida en la Ley 8653.

g)  el modelo de solvencia conocido como Margen de Solvencia, establecido de manera amplia en la Comunidad Europea y América Latina, se encuentra en revisión a efecto de adecuar los requerimientos de capital al riesgo específico de las entidades de forma individual. Si bien algunas jurisdicciones han evolucionado hacia modelos basados en riesgo, el esfuerzo de Europa se ha concentrado en el proyecto conocido como Solvencia II, el cual tiene programada su implantación para el año 2011.

h)  la apertura del mercado costarricense exige la implantación de un modelo de solvencia probado, que resulte de aplicación oportuna, e incorpore los elementos más novedosos con base en riesgos. Dicho modelo podrá evolucionar a estadios más robustos a medida que se cuenten con bases estadísticas suficientes para su desarrollo.

i)   el artículo 10 de la Ley 8653 señala expresamente que “El Consejo Nacional definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas e intervención de la Superintendencia.”

j)   el modelo básico de solvencia exige requerimientos que permitan cubrir las pérdidas no esperadas por concepto de riesgo de inversión y riesgo técnico de seguros, diferenciando en seguros de vida y no vida. Se ha observado modelos de avanzada en el caso de riesgos de inversión en donde se incorpora los conceptos de riesgo de precio, crédito, concentración y descalce. Por su lado, el riesgo técnico de seguros se aborda en el modelo Europeo mediante la definición de parámetros regulatorios que exigen capital adicional en función de las primas o los siniestros enfrentados. Dicho requerimiento es corregido por la calidad y nivel de cesión de riesgos en compañías reaseguradoras. Finalmente, la incorporación de riesgos catastróficos, en el caso de Costa Rica las coberturas de terremoto, constituyen un nivel adicional de prudencia.

k)  el artículo 11 de la Ley 8653 dispone los niveles de capital mínimo que deben cumplir las entidades de seguros y reaseguros. De igual manera, el artículo 12 define el concepto de requerimiento de capital y los riesgos mínimos que debe cubrir.

l)   los artículos 14 y 15 de la Ley 8653 establece los lineamientos que deben cumplir los valores que pueden ser adquiridos con ocasión de a cobertura de las provisiones técnicas exigidas en la ley.

dispuso:

aprobar el “Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros”, el cual se copia de inmediato:

REGLAMENTO SOBRE LA SOLVENCIA

DE ENTIDADES DE SEGUROS

Y REASEGUROS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades de seguros en las categorías de seguros generales, seguros personales, o ambas y entidades reaseguradoras autorizadas según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 7 de agosto del 2008.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:

a)  Categorías de seguros: Se dividen en seguros generales y seguros de personas. Los ramos y líneas de seguros, así como el tratamiento de riesgos accesorios, se definen en el Anexo 1 del Acuerdo SUGESE 01-08.

b)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

c)  Cuentas de requerimiento de margen (“margin accounts”): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio, financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.

d)  Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación de la liquidación, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios.

e)  Entrega contra pago (“Delivery versus payment”): Mecanismo para la liquidación de una transacción, en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados, según los términos pactados en la transacción.

f)   Entidad: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras.

g)  Fondos de cobertura o de gestión alternativa (“hedge funds”): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.

h)  Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.

i)   Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el artículo 8 de la Ley 8653 y este Reglamento.

j)   Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 7 de agosto del 2008.

k)  Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores.

l)   Mercados OTC (“Over the counter”): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos, se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.

m)  Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.

n)  Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio nacional.

o)  Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otro equivalente.

p)  Prima comercial o de tarifa: Es aquella que paga el tomador. Incluye la prima pura, los gastos del canal de venta y gastos generales de gestión imputables a la póliza.

q)  Prima de inventario: Corresponde a la prima pura incrementada en el recargo para gastos previstos en la nota técnica.

r)   Prima Pura: Es aquella necesaria para hacer frente a los costos derivados de la prestación.

s)  Recargo de seguridad: Estimado sobre modelos actuariales a efecto de incorporar las desviaciones desfavorables futuras de siniestralidad. Normalmente se expresa como un porcentaje de la prima pura.

t)   Superintendencia: Superintendencia General de Seguros.

u)  Superintendente: Superintendente General de Seguros.

v)  Unidad de Desarrollo (UD): Unidad de cuenta, definida de conformidad con la Ley de Desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación, Ley 8507, del 28 de abril del 2006.

Artículo 4º—Lineamientos generales. Mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente para mantener actualizados los códigos de las cuentas contables para los diferentes cálculos, la metodología de homologación de calificaciones, la tasa de interés técnico y la metodología de cálculo del VeR.

TÍTULO II

Régimen de capital y solvencia

CAPÍTULO I

Cálculo del capital base

Artículo 5º—Capital base. El capital base (CB) corresponde a la suma del capital primario y el capital secundario, neto de deducciones, según se define en este reglamento. Para efectos del cálculo del capital base se considerará el capital secundario hasta en un 100% del capital primario.

Artículo 6º—Capital primario. El capital primario se estima con las siguientes partidas:

Partidas que suman:

a)  Capital pagado ordinario neto de acciones en Tesorería. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se considerará los certificados de aportación menos el monto máximo que puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados al concluir cada ejercicio económico.

b)  Capital preferente con dividendo no acumulativo neto de acciones en Tesorería.

c)  Capital donado.

d)  Capital pagado adicional.

e)  Reserva Legal.

Partidas que restan:

a)  El valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.

b)  El valor en libros de la plusvalía comprada. La deducción corresponde al costo de la plusvalía comprada, menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro de su valor.

Artículo 7º—Capital secundario. El capital secundario está determinado por la suma de las siguientes partidas respetando el saldo deudor o acreedor que tenga la cuenta:

a)  Aportes para incrementos de capital.

b)  Donaciones y otras contribuciones no capitalizables.

c)  Ajustes al patrimonio por revaluación de bienes terrenos, edificios e instalaciones, hasta por una suma no mayor al 75% del saldo de la cuenta.

d)  Ajuste por valuación de las inversiones disponibles para la venta, cuando el saldo es deudor.

e)  Ajustes por valuación de inversiones cuando el saldo es deudor.

f)   Ajuste por valoración de instrumentos derivados y de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores, cuando el saldo es deudor.

g)  Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas.

h)  Resultados acumulados de ejercicios anteriores.

i)   Resultados del periodo.

j)   Capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital primario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad.

k)  El monto máximo que, según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados para el caso de las cooperativas de seguro, al concluir cada ejercicio económico.

l)   Las reservas patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no redimibles.

m)  Instrumentos de deuda perpetuos. Para que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:

i.   ser subordinados respecto a los acreedores de la entidad y estar totalmente pagados y

ii.  estar disponibles para aplicarse contra pérdidas también durante el curso normal de operaciones de la entidad.

     Es ejemplo de estos instrumentos la obligación subordinada convertible obligatoriamente en acciones comunes.

     Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario.

n)  Instrumentos de capital y deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor. Para que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:

i.   si el instrumento es a plazo, debe tener un plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente al 20% cada año para efectos del cálculo del capital secundario, hasta que el plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse en el cálculo del capital secundario. En el caso de los instrumentos con redención anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte del tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y

ii.  ser subordinados respecto a otros acreedores de la entidad (en el caso de instrumentos de deuda) y estar totalmente pagados.

     Son ejemplos de estos instrumentos las acciones preferentes a plazo, las acciones preferentes con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor, las obligaciones subordinadas a plazo y las obligaciones convertibles con opción de redención a opción del tenedor.

     Adicionalmente se incluyen en este grupo los instrumentos de deuda perpetuos, subordinados respecto a los acreedores de la entidad y que están totalmente pagados pero que solo están disponibles para aplicarse contra pérdidas cuando la entidad suspenda el curso normal de sus operaciones. Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario.

     Para efectos del cálculo del capital secundario, estos instrumentos serán considerados hasta un 50% del monto del capital primario.

Artículo 8º—Deducciones. A la suma que resulta del capital primario y capital secundario, debe deducirse las siguientes partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad:

a)  Cuentas a cobrar, créditos e inversiones en empresas relacionadas.

b)  Cuentas a cobrar a accionistas, directivos e intermediarios.

c)  Las participaciones en el capital y las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas.

Artículo 9º—Capital mínimo obligatorio. El capital base de la entidad no podrá ser inferior al capital exigido en el artículo 7 de la Ley 8653. Para efectos de cálculo del capital mínimo (CM) se considerará el valor de la Unidad de Desarrollo del último día de cada mes.

CAPÍTULO II

Cálculo del requerimiento de capital de solvencia

Artículo 10.—Requerimiento de capital. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener, en todo momento, un capital base suficiente que permita cubrir el requerimiento de capital de solvencia (RCS) definido en este reglamento.

Artículo 11.—Estructura de cálculo. El requerimiento de capital de solvencia total será igual a la suma lineal de los siguientes requerimientos de capital individuales:

a)  Riesgo de inversiones (anexo RCS-1).

b)  Riesgo de seguros de vida (anexo RCS-2).

c)  Riesgo de seguros de no vida (anexo RCS-3).

d)  Riesgo de reaseguro cedido (anexo RCS-4).

e)  Riesgo catastrófico (anexo RCS-5).

El 100% del requerimiento de capital establecido en el inciso e), y al menos el 30% del resto de requerimientos, estará respaldado por valores que cumplan el régimen de inversión para la cobertura de provisiones técnicas.

CAPÍTULO III

Suficiencia de capital

Artículo 12.—Suficiencia de capital. El índice de suficiencia de Capital (ISC) de la entidad se calcula según la siguiente fórmula:

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

ISC=        Índice de Suficiencia de Capital.

CB=         Capital Base.

RCS=       Requerimiento de Capital de Solvencia.

Se entenderá que una entidad cumple con el requerimiento de capital cuando el ISC es mayor a uno y, simultáneamente, el Capital Base (CB) es mayor al Capital Mínimo (CM).

Artículo 13.—Periodicidad del cálculo y comunicación. Las entidades de seguros y de reaseguros calcularán el cumplimiento del régimen de solvencia mensualmente. Dicho cálculo se realizará con la información al último día del mes, salvo para las variables en donde se indique, expresamente en este Reglamento, otra periodicidad de cómputo o fecha de corte.

Las entidades de seguros y de reaseguros remitirán a la Superintendencia el cálculo del requerimiento de capital y capital base dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Artículo 14.—Niveles de cumplimiento. Se definen los siguientes niveles de cumplimiento del régimen de solvencia:

 

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Se considerará que la entidad se encuentra en un nivel 4 si, independientemente del nivel de ISC, el capital base no sea suficiente para cubrir el capital mínimo obligatorio.

Artículo 15.—Medidas de saneamiento especial. El nivel de cumplimiento del régimen de solvencia definirá las siguientes acciones:

Nivel 1

La entidad no requiere medidas especiales.

Nivel 2

La Administración deberá presentar, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su constatación, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones correctivas, con el detalle de las medidas para su resolución. Dicho plan deberá ser de conocimiento de la junta directiva u órgano equivalente. El plazo máximo para atender dicho plan no podrá ser mayor a cuarenta días hábiles.

Nivel 3

El Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad y establecerá un plazo prudencial por escrito para que la entidad corrija la situación. Este plazo no podrá exceder de tres meses salvo que la entidad justifique debidamente un mayor plazo. El Superintendente podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado o director de la entidad, dando las razones para tal recomendación.

La entidad deberá presentar, un acuerdo del Órgano de Dirección, dentro el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su constatación, donde conste una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones de saneamiento, con el detalle de las medidas para su resolución. La entidad deberá suspender la emisión, la renovación de pólizas y la aceptación de riesgos.

El plan presentado por la entidad deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y, una vez aprobado por éste, será de acatamiento obligatorio para la entidad.

Si a criterio del Superintendente el plan de saneamiento no es adecuado para subsanar las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable la entidad realice los ajustes pertinentes a efecto de que nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.

Una vez presentado el nuevo plan de saneamiento el Superintendente deberá pronunciarse sobre el mismo. En caso de que lo impruebe, se considerará para efectos del numeral viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, un incumplimiento del régimen de solvencia. En dicho evento el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención respectiva.

Nivel 4

Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superada antes de 15 días hábiles se convocará, en única citación, a una Junta Extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el aumento de capital necesario, para cumplir con el monto mínimo exigido por ley.

En el caso en que la Junta Extraordinaria de accionistas acordase el aumento de capital, éste deberá ser enterado en un plazo no superior a 40 días hábiles, contados desde la fecha del acuerdo y su pago se hará en dinero efectivo. Si transcurrido este plazo el patrimonio de la compañía no superase el mínimo legal se podrá revocar su autorización. En el caso de entidades de seguros organizadas como asociaciones cooperativas se convocará la asamblea de asociados.

Se considerará para efectos del numeral viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, un incumplimiento del régimen de solvencia. En dicho evento el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención respectiva.

TÍTULO III

Normas de valoración de activos y pasivos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 16.—Principio general. Las entidades de seguros y reaseguros valorarán los activos y pasivos respetando los siguientes criterios:

a)  Los activos se valorarán por su valor de mercado entendido como el importe por el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas, debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

b)  Los pasivos se valorarán por el importe por el cual podrían transferirse, o liquidarse, entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

Artículo 17.—Uso de calificaciones. Se aceptan para efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial las calificaciones públicas de riesgo emitidas bajo criterio internacional por Standard & Poors, Moody’s y Fitch, y las calificaciones de las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, las cuales deberán encontrarse dentro de su periodo de vigencia. Las calificaciones de las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL deben ser homologadas a las calificaciones de las agencias internacionales según la metodología que se define en los Lineamientos Generales.

La calificación de largo plazo del emisor o deudor se utiliza para los activos más pasivos contingentes de largo plazo y la calificación de corto plazo se utiliza para los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de largo plazo, ésta puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes de largo y corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de corto plazo, ésta solo puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.

Cuando existan dos calificaciones de dos agencias calificadoras, se aplica la de mayor riesgo. Cuando existan más de dos calificaciones de diferentes agencias calificadoras, se aplica la segunda de mayor riesgo. En caso de que la emisión tenga una calificación de riesgo propia, debe usarse esta calificación y no la del emisor para determinar la ponderación de la inversión.

CAPÍTULO II

Normas relativas a las provisiones técnicas

Artículo 18.—Disposiciones generales. Las entidades de seguros y de reaseguros establecerán provisiones técnicas en relación con todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente a los tomadores y los beneficiarios de contratos de seguro y reaseguro. Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros.

Cuando los flujos de caja futuros asociados a las obligaciones de seguro o reaseguro puedan replicarse utilizando instrumentos financieros con un valor de mercado directamente observable, el valor de las provisiones técnicas se determinará a partir del valor de mercado de dichos instrumentos financieros.

La corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento observado de las magnitudes que las definen, serán certificadas por un profesional capacitado, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad.

Artículo 19.—Provisiones técnicas obligatorias. Las entidades de seguros y reaseguros deberán mantener, de manera obligatoria, las siguientes provisiones:

a)  Provisión para primas no consumidas (anexo PT-1).

b)  Provisión para riesgos en curso (anexo PT-2).

c)  Provisión de seguro de vida (anexo PT-3).

d)  Provisión para siniestros (anexo PT-4).

e)  Provisión de participación en los beneficios (anexo PT-5).

f)   Provisión de seguro de vida en la que el riesgo de inversión lo asume el tomador (anexo PT-6).

Los parámetros específicos para cada provisión, se establecen en el anexo respectivo y forman parte integral de este reglamento.

Artículo 20.—Criterios mínimos para la mejor estimación. Las entidades de seguros y reaseguros realizarán la mejor estimación respetando los siguientes criterios:

a)  El cálculo de la mejor estimación se basará en información actual y fiable, hipótesis realistas y se realizará con arreglo a métodos actuariales y técnicas estadísticas adecuados.

b)  La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación considerará la totalidad de los flujos de caja (entradas y salidas) necesarias para liquidar las obligaciones de seguro y reaseguro durante el período de vigencia del contrato. Los flujos serán ponderados por la probabilidad de su ocurrencia.

c)  La mejor estimación se calculará en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro. Dichos importes se calcularán por separado.

d)  Los flujos de caja deben descontarse a una tasa de descuento consistente con el mercado en función del período de maduración del dato. La metodología específica será definida por la entidad sin perjuicio de los lineamientos que al efecto pueda definir la Superintendencia.

Artículo 21.—Segmentación. Para el cálculo de provisiones técnicas las entidades de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones en grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por líneas de actividad.

Artículo 22.—Importes recuperables de contratos de reaseguro. Al calcular los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro las entidades de seguros y de reaseguros deberán considerar la diferencia temporal en el flujo de recuperación. El resultado de dicho cálculo se ajustará atendiendo a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste se basará en una evaluación de la probabilidad de incumplimiento de la contraparte y de la pérdida media resultante (pérdida en caso de impago).

Artículo 23.—Calidad de los datos. En el supuesto de que las empresas de seguros y de reaseguros no dispongan de suficientes datos de una calidad adecuada, para aplicar un método actuarial fiable a un subconjunto de sus obligaciones de seguro y de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, podrá adoptarse un enfoque individual en relación con el cálculo de la mejor estimación.

Artículo 24.—Análisis de experiencia. Las entidades establecerán procesos y procedimientos para garantizar que las mejores estimaciones, y las hipótesis en las que se base el cálculo de las mejores estimaciones, se comparen periódicamente con los datos observados. En el evento de verificarse una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos de las mejores estimaciones la entidad debe realizar los ajustes en los métodos actuariales o las hipótesis utilizadas en forma oportuna.

Artículo 25.—Adecuación del nivel de las provisiones técnicas. A solicitud de la Superintendencia la entidad deberá demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.

En el evento de que el cálculo de las provisiones técnicas de la entidad no cumpla con las disposiciones para su cálculo la Superintendencia exigirá el ajuste. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponda.

Artículo 26.—Déficit en la cobertura de las provisiones técnicas. Si existiera déficit en la cobertura de las provisiones técnicas la administración deberá presentar, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su constatación, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones correctivas, con el detalle de:

a)  Medidas inmediatas para salvaguardar los intereses y derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios y perjudicados.

b)  Medidas programadas para eliminar el déficit presentado.

c)  Detalle de los activos que, no reuniendo los requisitos exigidos para la cobertura de provisiones técnicas, podrían ser afectados de modo transitorio para ese propósito.

Dicho plan deberá ser de conocimiento de la junta directiva u órgano equivalente. El plazo máximo para atender dicho plan no podrá ser mayor a cuarenta días hábiles.

TÍTULO IV

Activos para la cobertura de provisiones técnicas

Artículo 27.—Base de cálculo. La base de cálculo se obtiene de la suma de los saldos que al día último de cada mes presenten las provisiones técnicas calculadas y registradas en la contabilidad. La entidad tendrá la obligación de cubrir todas las provisiones técnicas, que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado, sin que resulte admisible deducción alguna por cesiones en reaseguro.

Artículo 28.—Activos aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Se considerarán activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas los siguientes:

a)  Valores que cumplan el régimen de inversión establecido en este reglamento.

b)  Créditos frente a los reaseguradores por su participación en la provisión de siniestros en la parte en que no se hubiesen recibido depósitos por razón de las mismas. Solamente se considerarán entidades con una calificación mínima de BBB o su equivalente.

c)  Depósitos en entidades cedentes por razón de operaciones de reaseguro aceptado.

Artículo 29.—Criterios de cumplimiento. El régimen de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas se sujetará a lo dispuesto en la Ley 8653 y las presentes disposiciones.

La entidad deberá mantener la titularidad y la libre disposición sobre los bienes y derechos en que se materialice la inversión de las provisiones técnicas. Sólo invertirá en activos e instrumentos cuyos riesgos puedan vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos se invertirán considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera.

Artículo 30.—Coherencia de la inversión. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán estructurar el portafolio de activos de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y de reaseguro en cuanto a plazo, moneda y balance de riesgo-rendimiento esperado. Estos activos se invertirán buscando el mayor beneficio de los tomadores y beneficiarios.

La entidad informará de las inversiones vinculadas a las provisiones técnicas por grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por líneas de actividad. Cuando la entidad opere simultáneamente en el ramo de vida y en ramos distintos al de vida deberá gestionar las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a cada actividad de forma separada. Deberá identificarse desde el primer momento los valores asignados a cada ramo, considerando que los rendimientos y, en su caso, el resultado producido por la enajenación y las reinversiones efectuadas corresponden a la actividad a que tales inversiones estuviesen afectas. Los saldos en cuentas corrientes o a la vista de la entidad aseguradora se asignarán a la actividad de seguro sobre la vida o a la de seguros distintos del seguro de vida conforme a criterios objetivos, razonables y comprobables.

La asignación de inversiones, salvo causa justificada, deberá mantenerse en los sucesivos ejercicios. Cualquier variación deberá explicarse de manera explícita a la Superintendencia.

Artículo 31.—Diversificación de inversiones. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener una diversificación adecuada de activos, a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto.

Artículo 32.—Información de inversiones. La información referente a la cartera de inversión deberá estar a disposición de la Superintendencia. Para efectos de control la Superintendencia tendrá acceso irrestricto a la información de las cuentas de custodia en las cuales se mantienen las inversiones.

Artículo 33.—Requisitos genéricos de los valores. Los instrumentos que componen la base de inversiones deberán cumplir con los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y los siguientes requisitos:

1)  Requisitos formales:

     Documentos de oferta pública admitidos a negociación en un mercado organizado.

2)  Moneda:

     Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes, euros o libras esterlinas.

3)  Calificación de riesgo:

a.   Los valores de deuda del mercado local, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación grado de inversión asignada por una entidad calificadora autorizada en los términos del reglamento aplicable.

b.  Los valores de deuda del mercado internacional, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación de grado de inversión asignada por una entidad calificadora internacional.

4)  Tipos de valores:

a.   Títulos de deuda seriados emitidos por Ministerios de Hacienda, o sus homólogos, y bancos centrales.

b.  Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras.

c.   Títulos seriados de deuda corporativa.

d.  Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.

e.   Cuotas de participación en fondos de inversión cuyos subyacentes sean títulos de deuda. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa.

f.   Valores individuales de deuda, emitida por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Central o entidades homólogas del exterior.

g.   Operaciones realizadas en la plataforma de captación electrónica del Banco Central de Costa Rica (Central Directo).

h.  Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo.

5)  Mercados autorizados:

a.   Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Valores y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación.

b.  Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deberán disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deberán incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.

Artículo 34.—Procedimientos de inversión. Las inversiones se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:

1)  Las órdenes de negociación deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.

2)  Toda la documentación que respalde la negociación deberá ser conservada por un período de cinco años.

3)  El órgano de dirección de la entidad supervisada deberá emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los Comités de Inversiones y Riesgos, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo o conglomerado a que pertenezca la entidad o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el Órgano de Dirección.

4)  En caso de conflicto de intereses, las entidades velarán por que la inversión se realice en el mayor beneficio de los tomadores y beneficiarios.

Artículo 35.—Custodia de valores. Los valores susceptibles de ser custodiados deberán mantenerse en una institución de custodia autorizada y fiscalizada. Deberán otorgar acceso directo a la Superintendencia a las cuentas que mantengan las entidades reguladas. Los custodios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Custodios bancarios tipo “C” autorizados por la Superintendencia General de Valores para brindar el servicio de custodia.

b)  Custodios internacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i.   Estar adscrito a uno de los custodios globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.

ii.  Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.

iii. Debe contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la identificación de las líneas de seguros vinculados cuyos registros estén actualizados diariamente.

iv. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato.

Los servicios de custodio mínimos deben considerar:

a)  La obligación del custodio de enviar a la entidad regulada las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad.

b)  La obligación del custodio de enviar un reporte periódico a la entidad con el detalle de títulos bajo su custodia.

c)  Acceso electrónico a las cuentas de custodia.

d)  El envío de información a la Superintendencia, en el plazo y forma que ésta defina.

TÍTULO V

Operaciones de cobertura con derivados financieros

CAPÍTULO I

Requisitos para la operación con derivados financieros

Artículo 36.—Instrumentos financieros derivados y definiciones. Las entidades pueden realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio. Para efectos de este título se entenderá:

a)  Cámara de Compensación: Entidad que actúa como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebren en los mecanismos centralizados de negociación de estas operaciones.

b)  Cobertura de riesgo: Operación que tiene como único objetivo limitar los riesgos a los cuales se encuentra expuesta la entidad.

c)  Contraparte: Son las partes de cada contrato de derivados, es decir, comprador y vendedor.

d)  Contratos a plazo (forwards): Son contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del contrato.

e)  Contratos de futuros: Contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del contrato.

f)   Contratos de permuta financiera (swaps): Son contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador y vendedor acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de celebración del contrato.

g)  Contrato de opciones: Son contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, según corresponda, a un precio prefijado, un número de unidades de un activo subyacente, previamente definido y debidamente caracterizado.

h)  Derivados: Operaciones financieras cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. Incluye los forwards, futuros, opciones, swaps y otras operaciones que determine la Superintendencia.

i)   Emitir o lanzar contratos de opciones: Acto por el cual un agente (emisor) se obliga a comprar o vender, según corresponda, el activo subyacente de un contrato de opción cuando el comprador o titular de la opción la ejecute.

j)   Margen de garantía: Requerimiento en dinero en efectivo o en instrumentos de inversión, que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el cumplimiento de los contratos a plazo (forwards), de futuros o swaps.

k)  Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores.

l)   Precio de ejercicio: Precio prefijado al que debe efectuarse la compra o la venta del activo subyacente de los contratos de opción, en el caso de ejercerse el derecho otorgado por éstos.

m)  Prima de la opción: Precio que se paga por el derecho a comprar o vender un contrato de opción.

Artículo 37.—Requisitos. Los requisitos previos para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados son los siguientes:

a)  Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de:

i.   Políticas y procedimientos para la operación y el control de las operaciones con derivados.

ii.  Políticas de cobertura así como los límites establecidos para dichas operaciones.

iii. Procedimientos para valorar las operaciones con derivados para las cuales no exista un mercado líquido. Esto incluye la determinación del método de valoración y la referencia a los factores o variables exógenas a utilizar en la valoración.

iv. Procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a la valoración de los instrumentos en los que invierte y los medios de información hacia los Comités de Inversión y de Riesgos.

v.  Políticas sobre los tipos de contratos y cláusulas básicas.

b)  El Comité de Riesgos debe aprobar el estudio técnico en relación con el uso de derivados cuya adquisición se analiza.

c)  La entidad debe contar con un programa de capacitación permanente del personal que estará involucrado en el manejo de los productos derivados, al menos para las funciones de operación, seguimiento y control. La entidad debe mantener la documentación que acredite la participación del personal en los cursos y los programas de capacitación recibidos.

d)  Contar con sistemas electrónicos de información que permitan medir y evaluar diariamente los riesgos provenientes de las operaciones con derivados, sus cuentas de margen y garantías, así como el registro contable de estas operaciones.

Artículo 38.—Valoración y actualización periódica de los requisitos. La auditoría interna o externa de la entidad supervisada debe evaluar, al menos semestralmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior. La documentación que demuestre dicha evaluación debe custodiarse y estar disponible para la Superintendencia.

La evaluación de riesgos incorporará una opinión sobre el cumplimiento de requisitos y la gestión de la operación con derivados.

Artículo 39.—Medidas prudenciales ante incumplimientos. Cuando la entidad o alguno de los órganos de control determine el incumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, debe suspender la utilización de instrumentos derivados financieros:

a)  Cualquier requisito de los establecidos para la operación de derivados.

b)  La remisión de la información requerida para la supervisión de las operaciones con derivados financieros en los medios y plazos establecidos.

c)  Cuando las operaciones contratadas excedan los límites de exposición establecidos en la política de cobertura de la entidad.

En caso de suspensión de operaciones, la entidad debe remitir para la aprobación de la Superintendencia un plan de acción correctiva, en el que se prevean las medidas tendientes a remediar el incumplimiento. Dicho plan deberá ser remitido en un plazo máximo de un día hábil después de que suceda el incumplimiento.

Si en un plazo de tres días hábiles después de recibido el plan la Superintendencia no se pronuncia se entenderá que no hay objeciones sobre el mismo, salvo que dentro de éste la Superintendencia requiera de plazo adicional, previo aviso por escrito a la entidad. La administración deberá presentar mensualmente al auditor interno, con copia a la Superintendencia, informes sobre el avance del programa.

CAPÍTULO II

Instrumentos derivados para cobertura

Artículo 40.—Instrumentos autorizados. Los instrumentos financieros derivados que pueden utilizar las entidades supervisadas, para la cobertura de los riesgos de tasa de interés y tipo de cambio son los siguientes:

a)  Contratos de futuros.

b)  Contratos a plazo (forwards).

c)  Opciones negociadas en mercados organizados de derivados.

d)  Opciones no negociadas en mercados organizados de derivados, se incluyen en esta categoría las opciones con límite al alza (caps) y a la baja (floors).

e)  Operaciones de permuta financiera (swaps).

Artículo 41.—Plazo de las operaciones con derivados. Las operaciones de cobertura con un instrumento financiero derivado no pueden exceder de 6 meses.

Artículo 42.—Valoración de posiciones. Las operaciones con derivados deben ser valoradas diariamente a precios de mercado. En aquellos instrumentos para los que no exista un mercado líquido el método de valoración a utilizar debe ser consistente con el mercado.

Artículo 43.—Registro contable. Las entidades supervisadas deben atender la normativa contenida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

CAPÍTULO III

Negociación

Artículo 44.—Mercados autorizados (plazas de negociación). La negociación de los instrumentos de cobertura de riesgo puede efectuarse en los mecanismos centralizados de negociación autorizados en el país y en el extranjero. Sin embargo, en los casos de las coberturas de tipo de cambio, cuando una de las monedas involucradas en el contrato sea el colón costarricense y las coberturas contratadas en el exterior, se puede realizar en mercados OTC.

Las operaciones con derivados en mercados organizados, sólo se pueden realizar en las siguientes bolsas de derivados:

a)  Chicago Mercantile Exchange (CME).

b)  Chicago Board Options Exchange (CBOE).

c)  New York Board of Trade (NYBOT).

d)  Euronext London International Financial Futures Exchange (LIFFE).

e)  Eurex (Deutsche Börse).

f)   Euronext (Paris).

g)  Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF).

h)  Aquellas que autorice la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

La negociación de instrumentos derivados en los mercados OTC del extranjero estará restringida a los agentes bursátiles, intermediarios e instituciones financieras, de países miembros de la Unión Europea y del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organization of Securities Commissions) o IOSCO por sus siglas en idioma inglés, que se encuentren autorizados, regulados y supervisados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes.

Artículo 45.—Contratos. Las operaciones con derivados que no se realicen en las Bolsas de Derivados mencionadas en el artículo anterior deben formalizarse utilizando contratos marco. Se entenderá como contrato marco los conocidos en los mercados internacionales como Internacional Foreign Exchange Master Agreement, así como aquellos de la Asociación Internacional de Agentes de Swaps (International Swap Dealers Association o ISDA por sus siglas en idioma inglés), la Asociación Internacional de Mercados de Valores (International Securities Market Association o ISMA por sus siglas en idioma inglés), u otras organizaciones internacionales que determine el Superintendente mediante disposición general.

La entidad debe asegurarse de la existencia de cláusulas explícitas sobre los procedimientos a seguir ante eventos de incumplimiento de la contraparte.

CAPÍTULO IV

Agentes bursátiles, intermediarios y contrapartes

Artículo 46.—Requisitos de los agentes bursátiles e intermediarios. Los agentes bursátiles e intermediaros en las operaciones con derivados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar inscritos y autorizados por el órgano de supervisión del Estado que corresponda, para transar con derivados en los mercados definidos en este reglamento.

b)  Revelar claramente a las entidades las funciones que desempeñan en el mercado.

c)  Revelar a las entidades sus potestades para captar márgenes o cualquier otro depósito o garantía, por encima de los establecidos por la bolsa o la cámara de compensación, y las condiciones bajo las cuales lo pueden hacer.

d)  Manejar las transacciones en cuentas separadas de las propias y de los demás clientes. Deben establecerse mecanismos legales para asegurar su protección en caso de insolvencia por parte del intermediario.

e)  Los agentes bursátiles, intermediarios e instituciones financieras que celebren operaciones fuera de una bolsa de derivados, deben ostentar una calificación internacional de riesgo mínima de “AA” o su equivalente.

f)   En contratos OTC, el intermediario debe asegurar a la entidad supervisada el acceso a la información sobre precios y aspectos relevantes del instrumento.

Artículo 47.—Contrapartes. En los contratos a plazo (forwards), opciones no negociados en mercados organizados y permutas financieras (swaps) sólo pueden ser contrapartes las instituciones financieras que sean supervisadas por las autoridades competentes. Asimismo, las instituciones financieras deben poseer, para sus títulos de deuda de largo plazo, una clasificación de riesgo no menor a “AA” o su equivalente, y para sus instrumentos de corto plazo una clasificación de riesgo no menor a “A-1” o su equivalente.

Las entidades deben solicitar a las instituciones que funcionen como contrapartes aquella documentación que le permita demostrar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.

Artículo 48.—Gobierno Corporativo. Las entidades supervisadas no pueden realizar operaciones de cobertura de riesgos con una entidad contraparte de su grupo vinculado según lo dispuesto en la normativa vigente sobre grupos financieros que le sea aplicable.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 49.—Respaldo documental. Las operaciones con derivados deben documentarse como mínimo con una carta de confirmación por cada operación. El documento puede ser generado por medios electrónicos y contendrá, como mínimo, las reglas particulares de la operación, fecha y forma de liquidación, el monto de la operación, el importe de la prima y las garantías y demás características de las operaciones de que se trate.

Artículo 50.—Requerimientos de información y remisión de reportes. La Superintendencia puede solicitar, por disposición general, la forma, medios y plazos de la información requerida para una efectiva supervisión de las actividades de cobertura con derivados financieros.

TÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.

Transitorio II.—La Superintendencia definirá las bases técnicas para la aplicación del requerimiento de capital definido en el anexo RCS-5 en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Hasta tanto no se emitan las referidas bases técnicas las entidades deberán cumplir con el siguiente requerimiento de capital:

Requerimiento de capital por riesgo catastrófico de terremoto

Se estima de la siguiente manera:

 

RCSterr = FRi * Kt + RCSre

 

Donde:

RCSterr =   requerimiento de capital de riesgo catastrófico de terremoto.

Kr =          monto de las responsabilidades retenidas y vigentes a la fecha de su determinación menos deducibles y coaseguro. Se resta a dicho resultado la suma reasegurada en los contratos de exceso de pérdidas vigentes a la misma fecha.

RCSre =     Requerimiento de capital por riesgo de reaseguro cedido de la cartera de terremoto según lo define el RCS-4.

FRi =         Factor regulatorio según la siguiente tabla:

 

Línea de seguro

Porcentaje

Terremoto

15%

 

 

Vigencia

Este Reglamento rige sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO PT-1

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión para primas no consumidas (PPNC).

El cálculo de la provisión de primas no consumidas (PPNC) se realizará conforme a los siguientes parámetros:

a)  Método. La provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura.

     La provisión de primas no consumidas se calculará póliza a póliza.

b)  Base de cálculo. La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio, deducido el recargo de seguridad.

c)  Imputación. La imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad, a lo largo del período de cobertura del contrato.

     Si la distribución de la siniestralidad es uniforme la fracción de prima imputable se calculará a prorrata, de los días por transcurrir, desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato.

ANEXO PT-2

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión para riesgos en curso (PRC)

El cálculo de la provisión de riesgos en curso (PRC) se realizará conforme a los siguientes parámetros:

1)  Método. El importe de la provisión de riesgos en curso se calculará por cada línea o producto comercial, entendiendo por tal la garantía concreta o el conjunto agrupado de garantías conectadas entre sí, que puedan referirse a los riesgos derivados de una misma clase de objeto asegurado. La metodología específica debe ser registrada ante la Superintendencia.

2)  Base de cálculo. En su cálculo se seguirán las siguientes normas:

a)  El periodo de referencia será de dos años: el ejercicio al que se refiere el cálculo y el inmediato anterior.

b)  Se calculará la diferencia entre las siguientes magnitudes correspondientes al seguro directo, netas de reaseguro cedido:

i.    Con signo positivo: las primas devengadas, en el periodo de referencia, netas de recargos de seguridad y corregidas por la variación de la provisión de primas no consumidas. Debe ajustarse también por la provisión para primas pendientes de cobro constituida al cierre del último ejercicio por razón de las primas devengadas en dicho periodo de referencia. Asimismo, se incluirán con signo positivo los ingresos de las inversiones generados por los activos afectos a las provisiones técnicas de la línea o producto de que se trate y otros ingresos técnicos de acuerdo con la imputación realizada en la contabilidad.

ii.   Con signo negativo: exclusivamente por los siniestros ocurridos en el periodo de referencia, el importe de los siniestros pagados, los gastos imputables a las prestaciones y la provisión de prestaciones al término de dicho periodo. Asimismo, con signo negativo se incluirán los gastos de gestión y otros gastos técnicos, así como los gastos de inversiones generados por las inversiones afectas a las provisiones técnicas del ramo o producto de que se trate de acuerdo con la imputación realizada en la contabilidad.

iii.  Las anteriores magnitudes recogerán acumuladamente las de todos los años que formen parte del periodo de referencia con la información al momento en que se realice el cálculo.

c)  Si la diferencia obtenida conforme a la letra b) anterior fuese negativa, se calculará el porcentaje que represente dicha diferencia respecto del volumen, en el periodo de referencia, de las primas devengadas por el seguro directo netas de reaseguro cedido, reducidas en sus correspondientes recargos de seguridad, corregidas por la variación de la provisión de primas no consumidas y por la provisión para primas pendientes de cobro constituida al cierre del último ejercicio por razón de las primas devengadas en dicho periodo de referencia.

d)  En este caso la cuantía por la que se dotará esta provisión será igual al valor absoluto resultante del producto de los factores siguientes:

i.    El porcentaje obtenido de acuerdo con el apartado c).

ii.   La provisión para primas no consumidas del seguro directo, netas de la misma provisión correspondiente al reaseguro cedido correspondiente al ejercicio de cálculo.

      Si el porcentaje resultante de los cálculos anteriores no resultara adecuado, teniendo en cuenta evoluciones recientes y significativas de la siniestralidad o de la tarificación u otras circunstancias especiales que concurran en el producto de que se trate, la Superintendencia podrá modificar el citado porcentaje a petición de la entidad o de oficio mediante resolución motivada.

e)  La provisión de riesgos en curso por operaciones de reaseguro aceptado deberá dotarse conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes. No obstante, cuando las entidades no dispongan de la información sobre el año de ocurrencia del siniestro, podrá realizarse el cálculo atendiendo a la fecha comunicada por la entidad cedente.

3)  Informe actuarial. La entidad deberá presentar a la Superintendencia un informe actuarial, sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima, cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar la provisión regulada en este anexo. Dicho informe debe al menos identificar las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas por la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto.

ANEXO PT-3

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión de seguros de vida (PSV)

La provisión de seguros de vida comprenderá:

a)  En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión de primas no consumidas y, en su caso, la provisión de riesgos en curso.

b)  En los demás seguros, la provisión matemática.

Provisión matemática

La provisión matemática en ningún momento podrá ser negativa. Se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado.

La base de cálculo de esta provisión será la prima de inventario devengada en el ejercicio.

El cálculo se realizará póliza a póliza, por un sistema de capitalización individual y aplicando un método prospectivo, salvo que no fuera posible por las características del contrato considerado o se demuestre que las provisiones obtenidas sobre la base de un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de la utilización de un método prospectivo. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado.

El importe de la provisión matemática que ha de figurar en el balance podrá determinarse mediante interpolación lineal de las provisiones correspondientes a los vencimientos anterior y posterior a la fecha de cierre de aquél, e incluirá la periodificación de la prima devengada, teniendo en cuenta el carácter liberatorio o no de dicha prima.

Tipo de interés aplicable

El tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida no podrá ser superior al 60% de los tipos de interés medios del trimestre previo correspondiente a los bonos y obligaciones del Estado. La Superintendencia publicará trimestralmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.

Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad

Las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados.

b)  En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto.

c)  El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de cálculo de la provisión.

d)  Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.

e)  En los seguros de supervivencia, deberán incorporar el efecto del tanto de disminución de la mortalidad considerando una evolución desfavorable de la misma, salvo que ya haya sido tenido en cuenta en el cómputo del período de observación a que se refiere el párrafo c) anterior.

f)   No obstante lo anterior, en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes que, sin cumplir alguno de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulta de éstos.

g)  Si en la fecha de cálculo de la provisión se constatara la inadecuación de las tablas inicialmente utilizadas al comportamiento real del colectivo asegurado, siempre que sobre la evolución real del riesgo exista información suficiente como para permitir una inferencia estadística, se efectuará si procede una sobredotación de la provisión de seguros de vida para reflejar las nuevas probabilidades.

h)  Las provisiones de los seguros de renta vitalicia derivadas de la Ley de Protección al Trabajador utilizarán las tablas definidas en el reglamento de Tablas de Mortalidad aprobado por el CONASSIF.

Gastos de administración

La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas.

El desvío de las previsiones de la base técnica, durante dos ejercicios consecutivos, exigirá recargos para gastos de administración para atender los gastos reales. La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta la nueva circunstancia.

No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro y así se acredite ante la Superintendencia.

Rescates

El importe de las provisiones de seguros de vida para cada contrato deberá ser en todo momento, y como mínimo, igual al valor de rescate garantizado. En todo caso, al valor de rescate de estas operaciones será, como importe máximo, el resultante de aplicar las bases técnicas utilizadas para el cálculo de la prima.

ANEXO PT-4

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión para siniestros (PPS)

La provisión para siniestros deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio. Será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros.

Dicho coste incluirá los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

Las cantidades a recuperar por el ejercicio de las acciones que correspondan al asegurador frente a las personas responsables del siniestro no podrán deducirse del importe de la provisión. No obstante lo anterior, cuando la provisión para prestaciones se calcule utilizando métodos estadísticos los pagos podrán computarse netos de los montos recuperados.

La provisión deberá tener en cuenta todos los factores y circunstancias que influyan en su coste final y será suficiente en todo momento para hacer frente a las obligaciones pendientes a las fechas en que hayan de realizarse los pagos.

Importe de la provisión

Para determinar el importe de la provisión, los siniestros se clasificaran por años de ocurrencia, y su cálculo se realizará, al menos, por líneas de seguro.

Cada siniestro será objeto de una valoración individual con independencia de que, adicionalmente, la entidad pueda utilizar métodos estadísticos para el cálculo de la provisión de siniestros. Cuando la entidad opte por utilizar métodos estadísticos de cálculo global de la provisión para prestaciones no será necesaria la mencionada valoración individual de cada siniestro.

No será necesaria la valoración individual de cada siniestro en el supuesto de que la entidad aseguradora garantice la prestación de una asistencia mediante la celebración de un contrato de reaseguro de prestación de servicios por el que se cede tanto el riesgo como el coste de la siniestralidad al reasegurador. En dicho evento podrá calcularse una única provisión de prestaciones de carácter global, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado o cedido, por la parte cuyo riesgo y siniestralidad se ceda.

Para estas mismas líneas, el cálculo de la provisión para prestaciones global de seguro directo, y en su caso reaseguro aceptado, en los supuestos en que no se tenga información suficiente, podrá basarse bien en la información suministrada por el reasegurador, bien en costes medios sectoriales o bien en métodos propios de la entidad aseguradora.

Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la información sobre los siniestros no permita una estimación adecuada del importe de la provisión, ésta deberá dotarse, como mínimo, y sin perjuicio de posteriores correcciones, por la diferencia entre las primas de riesgo devengadas en el ejercicio, en la parte imputable al mismo, y los pagos por siniestros ocurridos en el ejercicio.

Componentes de la provisión

La provisión de prestaciones estará integrada por: i) provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago, ii) provisión de siniestros pendientes de declaración, y iii) la provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.

Para las operaciones de reaseguro aceptado, podrá calcularse una única provisión de prestaciones de carácter global:

i)   Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago:

     Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio. Formarán parte de ella los gastos de carácter externo inherentes a la liquidación de siniestros y, en su caso, los intereses de mora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.

     Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme a las normas establecidas en este reglamento para la provisión de seguros de vida.

     La provisión incluirá las participaciones en beneficios que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

ii)  Provisión de siniestros pendientes de declaración:

     La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.

     Únicamente en el caso de que la entidad no disponga de métodos estadísticos para el cálculo de la provisión, conforme a lo dispuesto en este anexo, o los disponibles no sean adecuados, deberá determinarla multiplicando el número de siniestros pendientes de declaración por el coste medio de los mismos, estimados ambos de la manera siguiente:

a)  El número de siniestros pendientes de declaración N se calculará mediante la igualdad:

Nt = [(Nt-1 + Nt-2 + Nt-3) / (Pt-1 + Pt-2 + Pt-3)] × Pt

     siendo t el ejercicio que se cierra, t-1, t-2 y t-3 los tres ejercicios inmediatamente anteriores y P las primas devengadas.

b)  El coste medio C de los siniestros pendientes de declaración se determinará mediante la igualdad:

Ct = [(Ct-1 + Ct-2 + Ct-3) / (Qt-1 + Qt-2 + Qt-3)] × Qt

     donde t, t-1, t-2 y t-3 tienen el mismo sentido que en el párrafo a) anterior, y donde Q es el coste medio de los siniestros ya declarados.

c)  Los datos relativos al número y coste medio de los siniestros pendientes de declaración de ejercicios anteriores serán los conocidos por la entidad a la fecha de cálculo de la provisión.

d)  Se considerará que la provisión es insuficiente si en el ejercicio siguiente la provisión constituida al inicio es inferior a los pagos de los siniestros declarados, correspondientes a ejercicios anteriores, más el importe de la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago al cierre del ejercicio correspondiente a esos siniestros. Se calculará el porcentaje que dicha insuficiencia represente respecto de la provisión constituida al inicio y se incrementará, en el citado porcentaje, la provisión a constituir según el procedimiento antes indicado.

e)  Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia, dotará esta provisión aplicando un porcentaje del 5% a la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago del seguro directo. El porcentaje se elevará al 10% para el coaseguro y el reaseguro aceptado.

iii)  Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros:

     Esta provisión deberá dotarse por importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad, necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado.

     Si la entidad no dispone de un método propio para el cálculo de esta provisión se actuará de la siguiente forma:

a)  Se determinará en función de la relación existente entre los gastos internos imputables a las prestaciones y el importe de las prestaciones pagadas en el ejercicio que se cierra. Dicha relación debe corregirse por la variación de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago y de siniestros pendientes de declaración.

b)  El porcentaje resultante deberá multiplicarse, al menos, por el 50% del importe de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago más el 100% del importe de la provisión de siniestros pendientes de declaración.

Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de siniestros

La entidad podrá utilizar métodos estadísticos para el cálculo de la provisión de siniestros. Dicho cálculo debe incluir tanto los siniestros pendientes de liquidación o pago como los siniestros pendientes de declaración. Deberá efectuar el desglose de la provisión entre ambos componentes.

Los métodos estadísticos a utilizar y las hipótesis contempladas, así como las modificaciones de los métodos o hipótesis utilizados, acompañados de una justificación detallada de los contrastes de su bondad y del periodo de obtención de información, deberán ser autorizados por la Superintendencia. Cuando la entidad deje de utilizar dichos métodos estadísticos deberá comunicarlo a la Superintendencia.

La estimación del importe final de la provisión se hará tomando en consideración los resultados, como mínimo, de dos métodos pertenecientes a grupos de métodos estadísticos diferentes. Se consideran pertenecientes al mismo grupo aquellos métodos que se basen en las mismas hipótesis o que obtengan sus resultados a partir de las mismas magnitudes o variables.

La determinación de la provisión de prestaciones utilizando métodos estadísticos requerirá:

a)  Que la entidad tenga un volumen de siniestros suficiente para permitir la inferencia estadística.

b)  Que disponga de información histórica de un número de ejercicios suficiente para valorar la provisión, según la vida media de los siniestros y las características concretas de cada línea, y que comprenda las magnitudes relevantes para el cálculo.

c)  Que los datos a utilizar sean homogéneos y procedan de estadísticas fiables. Se excluirán de la base de datos utilizada para el cálculo estadístico los siniestros o grupos de siniestros que presenten características, o en los que concurran circunstancias, que justifiquen estadísticamente su exclusión. Estos siniestros serán valorados y provisionados de forma individual.

d)  La entidad deberá realizar un contraste de la bondad de los cálculos realizados con periodicidad máxima de un año.

La Superintendencia podrá obligar, mediante resolución motivada, a que el importe de la provisión se determine por otros métodos estadísticos si considera que el importe estimado por la entidad, utilizando un método de valoración individual o un método estadístico, resulta insuficiente y puede comprometer su solvencia.

Provisión de siniestros no declarados en riesgos de manifestación diferida

La provisión de siniestros pendientes de declaración se constituirá por un importe igual a la fracción de la prima de riesgo que corresponda con el porcentaje de la siniestralidad que se estime pendiente de manifestación o de declaración. Si la aplicación de modelos estadísticos resulta en un importe mayor se tomará este último.

Entre otros, se considera riesgos de manifestación diferida los riesgos de responsabilidad civil derivada del ejercicio de una actividad profesional o empresarial; de la producción, comercialización y venta de productos o servicios; de la actuación de las Administraciones Públicas; de daños producidos al medio ambiente; de la actuación de administradores, directores y altos cargos.

ANEXO PT-5

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión de participación en los beneficios (PPB)

Esta provisión es parte de la Nota Técnica del seguro. Permite estimar el importe de los beneficios devengados en favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquéllos.

Los seguros distintos del seguro de vida que garanticen el reembolso de primas bajo determinadas condiciones o prestaciones asimilables incluirán en esta provisión las obligaciones correspondientes a dicha garantía, calculadas conforme a las siguientes normas:

a)  Se incluirán en la provisión todas las obligaciones por los contratos que sobre la base de la información existente al cierre del ejercicio sean susceptibles de dar lugar a las prestaciones citadas.

b)  La provisión a dotar comprenderá el importe de las primas a reembolsar o prestaciones a satisfacer imputables al período o períodos del contrato ya transcurridos en el momento de cierre del ejercicio.

ANEXO PT-6

CÁLCULO DE PROVISIONES TÉCNICAS

Provisión de vida en la que el riesgo de inversión

lo asume el tomador (PRI)

Esta provisión es parte de la Nota Técnica del seguro. Se determinará en función de los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de los derechos del tomador.

Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de vida que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones que no sean efectivamente asumidos por el tomador.

ANEXO RCS-1

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO DE INVERSIÓN

1)  Riesgo de precio. Los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la cartera de inversiones en valores más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.

     Las entidades deberán calcular el Valor en Riesgo (VeR) con periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad autorizada será igual al máxima valor observado del VeR de la cartera de inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. La metodología para el cálculo del VeR se establecerá mediante Lineamiento General por el Superintendente.

2)  Riesgo de crédito de los activos de la entidad. El riesgo de crédito de la entidad se calcula para los activos señalados en este apartado y de acuerdo con los ponderadores e indicaciones señaladas a continuación para cada uno de ellos.

     Las entidades deben calcular con periodicidad diaria el Riesgo de Crédito de los activos señalados en este apartado. Se establece como requerimiento de riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.

     El cálculo se hace mediante la siguiente fórmula:

 

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     Donde:

RRCR:   Requerimiento por riesgo crediticio.

j:            j ésimo depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros.

Vj:         Valor de mercado de activo j ésimo.

m:          número de activos.

pj:          ponderador aplicable al j ésimo activo.

a.   Para depósitos e inversiones en instrumentos financieros. El requerimiento de riesgo de crédito de la entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación definidos en este apartado al valor de mercado de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos. Se deben incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.

     Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables son los siguientes:

 

Tipo de Emisor

Plazo

Calificación

Ponderador de riesgo

de crédito

Extranjero

Largo Plazo

AAA

0%

AA

10%

A

25%

BBB

50%

BB

75%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

A+

0%

A1

10%

A2

25%

A3

50%

B

75%

C y otros

100%

Local

Largo Plazo

AAA

75%

AA

75%

A

75%

BBB

90%

BB

90%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

1

75%

2

75%

3

75%

4

75%

5

100%

Otros

100%

 

 

     Para los títulos de emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo se aplica la calificación del emisor; si el emisor no es calificado, se clasificaran como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador del 100%.

     El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es del 75%.

     Los títulos de Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica en moneda extranjera se les aplica el ponderador de riesgo establecido para los supervisados de la SUGEF en el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”. El ponderador de riesgo crediticio para las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por Ministerio de Hacienda de Costa Rica es de un 5% y para los del Banco Central de Costa Rica es un 0%.

     Para la aplicación de la calificación crediticia se debe tomar en cuenta lo siguiente:

i)        Los cálculos deben considerar la calificación de riesgos vigente a fin de mes.

ii)       Para los fondos de inversión y titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la calificación del instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador para instrumentos no calificados.

iii)      En el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia propia, se considera la calificación más baja entre el estructurador y el emisor del subyacente.

iv)      El requerimiento de riesgo de crédito no aplica en el caso de inversiones en acciones.

v)       La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.

vi)      Cada categoría de riesgo de crédito señalada en este anexo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).

vii)     Si hay dos o más calificaciones se usa la menor calificación.

viii)    Para instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano de cada país.

b.  Para otros activos. Se aplica una ponderación del 100% a los siguientes activos, netos de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación acumulada:

i)        Cuentas y comisiones por cobrar, excepto las cuentas y productos por cobrar asociados a depósitos, inversiones en instrumentos financieros o créditos.

ii)       Activos intangibles, diferidos y restringidos.

iii)      Bienes inmuebles, mobiliario y equipo.

iv)      Inversiones en propiedades.

v)       Otros activos excepto la plusvalía comprada, los activos relacionados con operaciones crediticias, los incluidos como deducción en el artículo 8 de este Reglamento, el efectivo y los documento de cobro inmediato.

3.  Riesgo de concentración de inversiones. El exceso de concentración en inversiones en instrumentos financieros sobre el 10% en un mismo emisor exigirá requerimiento adicional:

1)  Cálculo del exceso de concentración en un mismo emisor.

 

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     Donde:

Ei es el valor de los activos del emisor i.

Activo es el total del portafolio de inversiones.

2)  Cálculo del RCSconc. El riesgo de concentración por emisor i se estima con la siguiente fórmula:

 

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     Donde:

XSi es el exceso de concentración.

RCScred,i es el requerimiento individual para el emisor i.

     El requerimiento total es igual a la suma lineal de los requerimientos individuales por emisor.

4.  Riesgo de calce. Para determinar el riesgo de activos y pasivos, por moneda y plazo, se debe utilizar la metodología que mediante Lineamiento General definirá el Superintendente.

 

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ANEXO RCS-3

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO DE SEGUROS DE NO VIDA

El requerimiento de capital de solvencia de seguros de no vida será el importe mayor de aplicar el criterio basado en las primas y el criterio basado en los siniestros. Las compañías nuevas no aplicarán este método durante el primer año de actividad.

El requerimiento se calcula de la siguiente forma:

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A partir del primer año de actividad las entidades utilizarán la información que se vaya acumulando hasta alcanzar 36 meses de operaciones.

 

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Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. 7206).—C-635505.—(79752).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN POÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 2-243-1004, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a continuación:

C.D.P.                              Monto               Emisión              Vencimiento

400-01-033-31933-4 ¢2.000.000,00       06-05-2008             06-08-2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.88%, solicito reposición de este documento por causa de extravió.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Poás, 11 de agosto del 2008.—(76859).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marta Monge Marín, cédula 1-818-376, apoderada generalísima sin límite de suma de Xochitl Ávalos León, cédula 1-879-802, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes títulos emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal: certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xochitl Ávalos León, cédula 108790802, certificado capitalizable número 16101860210543655. Monto cuatro millones novecientos treinta mil colones sin céntimos (4.930.000,00). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Cupones de intereses N.A. monto ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (167.984,46). Fecha de vencimiento 04-07-2008. Lo anterior para efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 11 agosto del 2008.—Plataforma de Servicios.—William Chavez Gutiérrez, Coordinador de CSF del Este.—Nº 53916.—(77205).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mauro Carrillo Buffi, de nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 1624596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias y Art. Militares, Poc. Guardia Nacional, con mención en Administración Pública obtenido en Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Institucional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 54070.—(77204).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María Tejez Cucalon y Juan Mejía Brizuela, se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Azucena Mejía Brizuela en el hogar de la señora Berta Mejía Brizuela. Se le previene los señores Tejez Cucalón y Mejía Brizuela, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hacen o si el lugar que señalaren fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-061-08. Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-8120.—(77320).

Se le comunica a María Esther Mayorga y Lenner Antonio Herrera Vargas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:04 horas de 27 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Leani Herrera Mayorga en Norma Cecilia Vargas Aguilar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste. Expediente N° 111-00121-2004.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal .—(Solicitud Nº 2638).—C-11720.—(77321).

Al señor Luis Mario Torres Castro, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de abrigo temporal en la Asociación Obras del Espíritu Santo, en beneficio de la persona menor de edad Ángel, Luis Mario, Axel todos de apellidos Ortiz Núñez. Por el termino máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: Nº II5-00207-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77322).

Al señor Pablo Andrés Camacho Alvarado, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, se dicta medida de protección de programa socio-educativo, en beneficio de la persona menor de edad Levi Camacho Alvarado. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: II5-0050-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77323).

Al señor Ramón Bartolo Segura Garita y el señor Martín Geovanny Coronado Quesada, se les comunica que mediante resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, bajo responsabilidad de la señora María Gregoria Sequeira Ortega, en beneficio de las personas menores de edad Josué Daniel Coronado Garita y de Alisson Anette Segura Garita. Por el término máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00129-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-5420.—(77324).

Al señor Víctor Enrique Aguilar Solís, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de Programa Socio-Educativo, en beneficio de la persona menor de edad Víctor Javier Aguilar Ramos. Por todo el tiempo que sea necesario según criterios técnicos, dada la naturaleza de la medida de protección. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 112-00145-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-4970.—(77325).

A Hoover Cárdenas Hidalgo y Heydi Figueroa Morales se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se inició proceso especial de protección del niño Ángel Cárdenas Figueroa y se ubicó bajo la custodia de Zoraida Figueroa Morales. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-3620.—(77326).

A la señora Moyra Isel Ávila Córdoba, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por este despacho, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho en la que el Patronato Nacional de la Infancia dicta cuido provisional como medida de protección a favor de las personas menores de edad Cristhian David Mesén Ávila ubicándolo con el señor Alejandro Muñoz Sánchez y de Daniel Alonso y Jared Steven ambos Mesén Ávila con la señora Noyle Lucre Ávila Córdoba por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se informa que la situación de los niños se remite al Área Integral de esta Oficina para que se brinde seguimiento a los niños y a su persona. Lo anterior en vista de que no fue localizada en la dirección aportada como su domicilio y de que no respondió a las citaciones que se dejaron en esa dirección, desconociendo su paradero actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, julio de dos mil ocho.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9920.—(77327).

Se comunica a quienes tengan interés que por resolución de las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Marcos Antonio Levy Ferrufino, hijo de Aracelly Ferrufino Meléndez y Marcos Abel Levy Hines (ambos fallecidos), quien nació el trece de noviembre del mil novecientos noventa y tres, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Milagro del Carmen Meléndez Meléndez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido o señalar faxsimil para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. (Expediente Nº 731-0014-03).—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2638).—C-9020.—(77328).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAGOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Villagoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248232, asamblea que se celebrará a las 14:00 horas del día martes 30 de setiembre del 2008, en primera convocatoria. En caso de no existir quórum suficiente, se realizará dicha asamblea, una hora después, con el quórum que hubiere.

Lugar: San José, de la Universidad Veritas, carretera a Zapote, veinticinco metros al este. Bufete, licenciada Ligia González Martén.

Orden del día

Asamblea general ordinaria:

1.  Revocatoria de nombramiento de la tesorera.

2.  Nombramiento de nuevo tesorero(a).

3.  Revocatoria de nombramiento del secretario.

4.  Nombramiento de nuevo secretario (a).

Asamblea general extraordinaria:

1.  Modificación de la cláusula quinta del pacto social.

2.  Determinación de la responsabilidad de la señora Elizabeth Mora López, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad, por los actos realizados por ésta, en la constitución de la hipoteca de primer grado sobre la finca matrícula de Folio Real número 1-354196-000.

3.  Varios.

José Luis González Agüero, Presidente.—1 vez.—Nº 55497.—(80005).

ARROBA CELULAR GAA LTDA.

Arroba Celular GAA Ltda., cédula jurídica número 3-102-346832, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio en Curridabat, residencial Ayarco del Este, casa D, para el próximo 30 de setiembre 2008, a las 17:00 horas.

Orden del día

Comprobación del quórum.

Lectura y aprobación acta anterior.

Modificaciones cláusula tercera del plazo social.

San José, 19 de agosto del 2008.—Guido A. Arias Alvarado, Gerente.—1 vez.—Nº 55593.—(80006).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO INTERNACIONAL

DE ROHRMOSER

Convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que ha de celebrarse el próximo miércoles 01 de octubre del 2008, en el Hotel Crown Corobicí, a las dieciocho y treinta horas en primera convocatoria y a las diecinueve y treinta horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia.

2)  Informe de la tesorería.

3)  Informe de la fiscalía.

4)  Elección y nombramiento de la junta directiva para el período 2008-2009.

5)  Elección del fiscal para el período 2008-2009.

6)  Asuntos varios.

La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de junta directiva del día 18 de agosto del 2008.—San José, 20 de agosto del 2008.—Guillermo Miranda, Presidente.—1 vez.—(80112).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Elena Castilla Peláez, con cédula de identidad 701638499, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 689, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del 2008.—Elena Castilla Peláez.—(76878).

Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a hacer valer sus derechos por la venta del local comercial de nombre Clínica del Cartucho, la cual se vendió a la sociedad denominada Jaye Representaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela centro, en urbanización La Trinidad de Alajuela, del centro educativo La Trinidad, 125 metros al oeste, casa con portón negro grande y representada por el señor Jaime Campos Campos.—Alajuela, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Alvarez, Notario.—Nº 54105.—(77207).

HOTEL COLOSO ARENAL

Yo, José Olivier Cortés Arias, cédula de identidad Nº 2-455-213; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del tomo uno del libro contable mayor, libro contable de mi negocio denominado Hotel Coloso Arenal, el cual desarrollo a título personal o como persona física. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Olivier Cortés Arias.—Nº 53965.—(77210).

MOUNT VIEW SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mount View School Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174172, anteriormente denominada Vista del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—Nº 54153.—(77211).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  Adara  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia María González Rojas, Notaria.—Nº 54171.—(77212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Rodolfo Mata Morúa, cédula de identidad Nº 3-210-511, solicita la reposición de los títulos Nos. 241, serie A por 48.895 acciones; 2248, serie A por 14.668 acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiere alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rodolfo Mata Morúa.—(77471).

AIC-AGENCIA INTERCONTINENTAL

DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Volker Sachs Schroeder, como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad AIC-Agencia Intercontinental del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas de su representada, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Volker Sachs Schroeder, Vicepresidente.—(77472).

BANCO H S B C

Yo, Qijun Chen NG, cédula 8-0057-0306, hago constar que el certificado de ahorro a plazo en dólares N° 09414068840, (Recibo 0175834) emitido por en Banco H S B C el 19 de abril y con fecha de vencimiento el 20 de octubre de 2008 fue robado. Por lo cual solicito la reposición de mismo según el artículo 708 y 709 del Código de Comercio.—Qijun Chen NG, Solicitante.—(77534).

AYHPOS S. A.

Ayhpos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77549).

SOPHYSCA S. A.

Sophysca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77550).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PUNTO LUMINOSO S. A.

Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial—Nº 54209.—(77788).

David Madrigal Díaz, cédula número seis-ciento ochenta y dos-ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—David Madrigal Díaz.—Nº 54298.—(77789).

OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 54320.—(77790).

THE ALADO RED BIRD S. A.

The Alado Red Bird S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho ocho siete uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—Nº 54338.—(77791).

ARPINSA S. A.

Arpinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047095-01, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración libro Nº 1, e Inventarios y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Esquivel Echandi.—(77836).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRO DE RESTAURACIÓN

CRISTIANA DE SANTA ANA

Asociación Centro de Restauración Cristiana de Santa Ana, cédula jurídica Nº 3-002-104468, domiciliada en San José, Santa Ana, 100 oeste y 125 sur del Restaurante El Jardín, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro perdido de Actas de Junta Directiva número uno, de esta Asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ivannia Luz Brenes Cantillo, Presidenta.—1 vez.—Nº 54412.—(77787).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintisiete del tomo ciento treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil ocho, la señora Yeana Eugenia Ulate Cubero, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento treinta y nueve, vende el establecimiento comercial denominado Farmacia San José, ubicado setenta y cinco metros al este de Almacén Alarsa en San Ramón, Alajuela, venta que incluye mobiliario, equipo técnico médico, cómputo, medicinas, patente comercial a Karla María Imenez Vásquez, farmacéutica, cédula dos-quinientos setenta y uno-doscientos veintisiete.—San Ramón, 18 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—Nº 54443.—(77785).

Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, se ha realizado venta del establecimiento comercial denominado: “El Cafecito”, ubicado en Tibás, La Florida, contiguo a la Universidad UNIBE; en lo razón de lo anterior, a fin de cumplir lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 54340.—(77786).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos, del once de agosto del año dos mil ocho, Johnny Gerardo Gamboa Berrocal y Fernando Gómez Mora, constituyen una sociedad cuyo nombre será Contaduría y Servicios Múltiples G Y G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Contaduría y Servicios Múltiples G Y G S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el centro comercial Nayarit, local número doce, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Johnny Gerardo Gamboa Berrocal. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 54001.—(77009).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno dos mil ocho de la sociedad Inversiones Farming Dale Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 54005.—(77012).

Que mediante cuatrocientos dieciséis-cuatro, iniciada al folio: ciento sesenta y tres frente del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas, del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Turístico Ecológico Monteverde S. A., domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, setenta y cinco sur de la Municipalidad por David Rojas Chaves, cédula: seis-trescientos cuatro-ochocientos setenta y ocho, y Danny Francisco Ordonez Cruz, cédula: seis-doscientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno.—Esparza, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 54079.—(77061).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco White Sailing Twenty Three WS Sociedad Anónima en San José, a las nueve horas y cincuenta minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77429).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Mediterranean Twelve MT Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77430).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Beautiful Beach Twenty One BB Sociedad Anónima en San José, a las nueve horas y cuarenta minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77431).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Free Gull Twenty Four FG Sociedad Anónima en San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77432).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Monaco Deep Castle Twenty Five DC Sociedad Anónima en San José, a las diez horas, del catorce de agosto del dos mil ocho, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Paul Cooper, mayor, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cinco cinco cinco cuatro siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(77433).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Los Cinco Patos Sociedad Anónima. Representación legal: Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez y Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notarios.—1 vez.—(77468).

Por escritura número veinte-dieciséis, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(77484).

Jairo Herrera Jara y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Punta Caldera y Fly JHJ Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Jairo Herrera Jara. Escritura número ciento veintiocho iniciada al folio setenta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(77514).

Por escritura Nº 10 de las 9:30 hora del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada Condes Emperadores y Plebellos S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77521).

Por escritura Nº 11 de las 9:45 horas del 17-08-2008, en protocolo 19,  se  constituyó  la  sociedad  denominada  El  Pescador  de Cerdeña S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77524).

Por escritura Nº 12 de las 10:00 horas del 17-08-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada La Dulce Belleza de Zaragoza S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(77525).

A las doce horas y quince minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho, se constituyó 1a sociedad denominada La Madeja y la Obejita M.T.A. Sociedad Anónima.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54284.—(77618).

A las diecisiete horas del once de agosto del dos mil ocho, la sociedad denominada QDR Filial Seis Anturio Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva se comisiona al notario para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54285.—(77619).

A las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54286.—(77620).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento ochenta y siete-dos, visible a folio noventa y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos, del quince de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Group Blue Jolima Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda., cuya traducción al español corresponde a Grupo Jolima Azul Limitada.—Garabito, quince de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 54295.—(77621).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas y veinte minutos del día doce de agosto de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima servicios Integrados L A L L S. A. representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, San Antonio de Coronado, residencial La Familia, casa número doce. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54296.—(77622).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas y treinta minutos, del día doce de agosto de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Grupo Ingeniería Tres L S. A. representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, San Antonio de Coronado, residencial La Familia, casa número doce. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54297.—(77623).

Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las once horas del día catorce de julio del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Condominio Número Uno B de Cormoran Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 54299.—(77624).

Por escritura número 83-2, otorgada a las 09:00 horas del 13 de agosto del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mariposas Brisa del Mar Ltda. En donde se modifica las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de agosto del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 54301.—(77625).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Valle de La Itaba S. A. Se designan presidente y tesorero como apoderados con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 54302.—(77626).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Taberna de Enif LTE Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54303.—(77627).

Por escritura número uno de las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del año dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cerzo Gard Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54305.—(77628).

Ante esta notaría, se constituyó Corporación Sanchofer Mor Sociedad Anónima. Objeto: el comercio. También la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Felicitas Fernández Mdoron y Carlos Sancho Fernández. Presidenta la primera. Capital social 120.000,00 colones. Domicilio: Rohrmoser.—Alajuelita, 19 de junio del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 54306.—(77629).

Al ser las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, seguido por el aditamento Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 54308.—(77630).

Por escritura número ochenta y seis-siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Elena Mon Ciel Angelique Sociedad Anónima que se traduce al español Elena Mi Cielo Angelical. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital social: cien mil colones.—Tibás, dieciséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 54314.—(77634).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa L M A O Inversionistas Limitada; se nombró gerente y agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 54315.—(77635).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Hot Incorporated Limitada; se nombró gerente y agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 54316.—(77636).

Mediante escritura número 286, del tomo 12, del protocolo del notario Arturo Méndez Jiménez, iniciada al folio 116 vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Jori Coto Brus Limitada. Gerentes: José Manuel Corrales Barrientos, Rigoberto Pérez Corrales.—San Vito de Coto Brus, 16 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54318.—(77637).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Fish and Fish W S Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio veinticinco metros al este de la terminal del ferry a Playa Naranjo. Es todo.—18 de agosto del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 54319.—(77638).

Se modificó la cláusula segunda de la sociedad Equilibrio Urbano Inc. S. A., la cual dice: “domicilio social: su domicilio será en la provincia de Cartago, Los Ángeles, de la iglesia católica de la Virgen de Los Ángeles, quinientos metros al sur y cincuenta al este, casa de dos pisos.”.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 54321.—(77639).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Círculo de Espuma S.A., donde se reforma la cláusula octava, de los estatutos.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 54322.—(77640).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil ocho ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Fruit Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: ciento catorce mil colones. Presidente: Zhili (nombre) Zheng Wu (apellidos).—San José, 18 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 54323.—(77641).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa de esta plaza Comercial Salem J.A. Sociedad Anónima, capital cien mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 54327.—(77642).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho, tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve sociedad anónima, modificó sus estatutos.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 54331.—(77643).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ovante B.Q. Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 54332.—(77644).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Piragon B.Q. Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 54333.—(77645).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Solen B.Q. Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 54334.—(77646).

Mediante escritura pública número siete-dos, otorgada en esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día miércoles veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones TH Tres Mil Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Andrea Salas Montero, presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 54335.—(77647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Camelias y Heliconias de Guácimo S. A., escritura otorgada el día 7 de agosto de 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54337.—(77648).

Mediante escritura número: doscientos noventa y seis-cinco, de las catorce horas del día cinco de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: La Esperanza Real de Zarcero S.R.L., con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—14 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54339.—(77649).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Esterolas del Pacífico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, centro, avenida veinte, calles cuatro y seis, edificio esquinero de dos plantas. Capital: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 18 de agosto de 2008.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 54341.—(77650).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada L.C.R. S. A., representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18 horas, 30 minutos del 06 de agosto del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 54345.—(77651).

Por escritura número: 18-18, otorgada ante el suscrito a las 08:00 horas del 18 de agosto de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Centro Educativo María Auxiliadora Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma de la cláusula décimo primera (vigilancia), de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto de 2008.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54351.—(77652).

Por escritura pública de las 11:40 horas del 14 de agosto del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Pinturas Austral Sociedad Anónima. Domicilio: Naranjo. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, distribución y fabricación de pinturas y afines así como el ejercicio de todo tipo de comercio. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 54352.—(77653).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-517080 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera y se nombra directiva.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 54353.—(77654).

Mediante escritura número ciento seis, otorgada ante mí, a las veinte horas, del veinte de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Muebles y Paneles Liva de Sarchí. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54355.—(77655).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bamboo Kings Sociedad Anónima, que en idioma español significa Reyes del Bambú Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 54360.—(77656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Passion de La Colonia de Uvita Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 54361.—(77657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones; domiciliada en el centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros noroeste del parque, altos de Tienda Orly y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 54362.—(77658).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula novena del pacto social de la compañía Costa Mex Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 54363.—(77659).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la compañía Libamex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres.—San José, dieciséis de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 54364.—(77660).

Por escritura otorgada las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Star-Holdings Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 54365.—(77661).

En escritura Nº 4-48, otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Asesorías Habitacionales La Pirámide LLC Limitada.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54399.—(77684).

En escritura Nº 4-49, otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Achtam Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54400.—(77685).

En escritura Nº 4-51, otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de AVG Cinco Arena Cinco Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54401.—(77686).

En escritura Nº 4-52, otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Poox INC Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54402.—(77687).

En escritura Nº 4-50, otorgada a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de XII Jacó L Morado Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54403.—(77688).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Red Cloud Film Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 54411.—(77689).

Ante mí, Esteban Blanco Arce, notario público de San José, Costa Rica, se constituyó la sociedad Inversiones C.D.C Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 54413.—(77690).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las quince horas del quince de agosto del dos mil ocho, y al ser las quince horas con quince minutos del quince de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones M & A del Pacífico Corporation Sociedad Anónima y Costa Rican Cappy Corporation Sociedad Anónima, respectivamente cada una con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 54418.—(77691).

Wild Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis, designa como presidente a Steven Michael Dewhurst, mayor de edad, británico, divorciado una vez, portador del pasaporte de identidad número siete cero seis uno dos cero nueve uno ocho, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Condominio Corteza del Sol, número cinco, además modifica la cláusula del acta constitutiva de la citada sociedad, para que se lea novena: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres personas, miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en su cargo por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá además otorgar toda clase de poderes para el buen manejo de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 54419.—(77692).

Por escritura número cinco-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 12 de agosto del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54420.—(77693).

Afinamiento y Lubricación Comercial ALCOSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318244, elimina el cargo de vicepresidente y sus facultades. Nombra nueva tesorera a María Ernestina Fallas Zúñiga, casada, cédula Nº 1-149-662. Escritura otorgada ante el notario Luis Escalante Rodríguez, número ciento noventa y cinco, folio 152, tomo 8. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54421.—(77694).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas con treinta minutos de hoy, fue constituida Agropecuaria Brenau Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Cervantes de Alvarado, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 54423.—(77695).

Por escritura otorgada hoy 12 de agosto del 2008, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-519491 sociedad anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 54427.—(77696).

Por escritura otorgada hoy 12 de agosto del 2008, a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-519495 sociedad anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54428.—(77697).

Por escritura otorgada hoy 12 de agosto del 2008, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de la sociedad denominada 3-102-519587 sociedad de responsabilidad limitada. Se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra gerente.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 54429.—(77698).

Por escritura otorgada el día trece de agosto del dos mil ocho, ante la Lic. Marlyn Bendaña Valverde, se reforma la cláusula quinta: capital social de la sociedad de esta plaza Importaciones San Sebastián Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54430.—(77699).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Candalbert Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial, el señor: Alberto Gaitán, residente americano con el siguiente número de residencia: cero noventa-doscientos sesenta y tres-trescientos noventa y uno. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 54431.—(77700).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad HS Computadora Hardsoft Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 54432.—(77701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Filial Altamira Uno S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 54433.—(77702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2008, se modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y nombran nueva junta directiva y fiscal de Bito Sociedad Anónima, antes denominada Clorofonia Cejidorada Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 54434.—(77703).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Pagaza Piquirrojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número: uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 54435.—(77704).

Se constituye la firma de esta plaza Cotara Chiricote Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 54436.—(77705).

Se constituye la firma de esta plaza Avetigre Colorado Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 54437.—(77706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2008, se nombra nuevo presidente y tesorero de Tiluché Lomirrufo Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 54438.—(77707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2008, se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de Black and White Becard Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 54439.—(77708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de junio del 2008, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Batará Lineado Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 54440.—(77709).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tordocantor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho cinco uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a John Chen Gonzáles, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro dos tres ocho cuatro nueve nueve dos cero.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 54441.—(77710).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Pipra Mentalis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco cuatro uno dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta a Margo Geyer Ackerman, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: dos uno cuatro tres ocho cinco tres ocho ocho.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 54442.—(77711).

En mi notaría, por escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho, del tomo tercero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Dbetafer Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en San José. Representante: presidente.—San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 54445.—(77712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 a. m. del día 11 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cinco sociedad anónima, mediante las cuales se reforman las cláusula segunda, sexta de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 54446.—(77713).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día 14 de agosto del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada Secret Call S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 54448.—(77714).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avícola Huevo Criollo A.H.C. Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 54451.—(77715).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas, a las 10:10 horas, a las 10:30 horas, a las 10:50 horas, a las 11:10 horas, a las 11:30 horas y a las 11:50 horas del 12 de agosto del 2008, se constituyeron las firmas: El Secreto de mi Pingüino S. A.; Representaciones Dorus S.A.; Creswud Traders S. A.; Lama Business S. A.; Holsma S. A.; Satun Trust & Co. S. A., y Weima Investments S. A., todas domiciliarias en San José.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 54452.—(77716).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lote Vecino S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, agricultura, ganadería, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 54453.—(77717).

Mediante escritura número ciento veintiocho, de las doce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Randall Guzmán Pérez, y se denominará conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se autoriza al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica.—Lic. Maureen Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54454.—(77718).

Mediante escritura número ciento veintisiete, de las doce horas del catorce de agosto del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Randall Guzmán Pérez, y se denominará conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se autoriza el Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica.—Lic. Maureen Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54455.—(77719).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turquesa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), y el agente residente del acta constitutiva de la compañía.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(77833).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía D.C.E. Despacho de Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos treinta y nueve, la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) del acta constitutiva de la compañía.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(77834).

Se  protocoliza  acta  de  la  firma  de  esta plaza Sparking Peach A. B. F. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente. Notarios: Carlos Antillón Morera y Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(77837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de agosto, se constituyó la sociedad Audio Store S. A. Capital: suscrito y cancelado.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(77848).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Pura Vida Charters Sociedad Anónima, el dieciocho de agosto del dos mil ocho. Domiciliada: en Alajuela. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(77853).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de sociedad Informática y Control S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(77861).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyeron las sociedades K & N Río Oro Alpha Uno S. A.; K & N Río Oro Beta Dos S. A.; K & N Río Oro  Gamma  Tres  S. A., y K & N Río Oro Omega Cuatro S. A. Capital social en cada una: diez mil colones. Presidente de cada una: Christian White Hernández, todas con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(77862).

Mediante escritura número treinta y ocho-tres, de las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Red Dolphins Marine S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(77866).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Toscana Turrubareña Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Rafael de Escazú. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(77923).

El día de hoy ante mi notaría, he _constituido la sociedad La Indumentaria Sociedad Anónima. Presidenta y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Domiciliada en Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Alajuela, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(77924).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ochenta, visible desde el folio sesenta frente hasta el folio sesenta y uno frente, del tomo uno de mi protocolo, que mediante asamblea extraordinaria de la empresa Pueblo Lindo del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, frente al Cuerpo de Bomberos, celebrada en su domicilio social a las quince horas del día tres de julio del dos mil ocho, se realizó los siguientes nombramientos para la reorganización de la junta directiva, fiscal y agente residente de la siguiente forma: Xinia Campos Alvarado, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando asimismo la representación judicial y extrajudicial de la misma; que como secretario se nombra al señor Rodolfo Quirós Campos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, frente a la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social, con cédula de identidad número seis-trescientos diecisiete-cero ochenta y seis. Así mismo se nombra como tesorera a la señora Mariela Quirós Campos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, frente a la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-doscientos sesenta y cuatro. Igualmente, se nombra como fiscal a la señora Rocío Rojas Campos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Las Delicias de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros norte Taller Pollita, con cédula de identidad número seis-dos cuatro uno-dos siete ocho. Como agente residente, se nombra al Lic. Alfredo Madriz Araya, mayor, casado una vez, abogado, código: un mil novecientos cincuenta y uno, con Oficina en Puntarenas, cincuenta metros este del Ministerio de Trabajo, teléfono: veintiséis sesenta y uno sesenta y tres sesenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos siete-seiscientos sesenta y tres. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(77928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Elan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Milton Avellán Quesada, mayor, casado por segunda vez, agricultor, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y ocho-cero catorce.—San José, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—(77930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 29:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, será el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial a la venta de publicidad, mercadeo, organización de eventos, seminarios, cursos de capacitación de las artes culinarias, industria hospitalaria y gastronómica. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(77931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad Alfa y Omega & Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(77932).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Tatoumockliang de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(77933).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada ZM Inversiones Zemar Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ZM Inversiones Zemar Dos Mil Ocho S. A. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, del Colegio Santa Inés, trescientos metros al oeste. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Zeneida Alfaro Cordero.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(77955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Los Rosales CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(77956).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, celebrada a las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(77968).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Océano Azul L & G Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula octava. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(77969).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación  social  según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(77970).

Por escritura número 145-4 otorgada ante el suscrito Notario a las 9:15 horas del 19 de agosto de 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Parque Tropical CFZ S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta (del capital social), y novena de los estatutos sociales.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(77982).

Por escritura Nº 144-4 otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Nazareno Limitada, en la que se reforman las cláusula segunda, quinta (del capital social), sexta, octava y onceava de los estatutos sociales.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(77984).

Ante la notaría Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, al ser las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil ocho; comparecieron Tulio Víquez Arce, casado una vez, agricultor, cédula dos - trescientos sesenta - cero veinte y Lili Arce Rojas, ama de casa, viuda, cédula dos - ciento cuarenta y seis - seiscientos veintisiete; ambos vecinos de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, frente Alimentos del Norte y constituyeron la sociedad denominada Dumevi S. A., con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto Grecia, frente Alimentos del Norte, el plazo social de la misma es de 99 años. Junta directiva, presidente, Tulio Víquez Arce de calidades indicadas. Secretario: Wálter Víquez  Arce, agricultor, cédula dos - cuatrocientos treinta y tres - ciento sesenta y seis, casado una vez, vecino del mismo lugar que el primero, tesorera: Irma Víquez Arce, ama de casa, casada una vez, cédula dos - doscientos setenta y seis -quinientos setenta y siete, vecina del mismo lugar que el primero Fiscal: Nuria Rojas Víquez, casada una vez, ama de casa, cedula dos - quinientos dos - doscientos setenta y siete, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, quinientos metros norte de Alimentos del Norte.—Lic. Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(77989).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de agosto del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de los Beagle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-459488, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(77992).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Porteadores La Condesa Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Umaña Serrano.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 54482.—(78005).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas del catorce de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tridel Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San José 18 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54483.—(78006).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del catorce de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Deltri Sociedad Anónima. Presidente Trinidad Carranza Rojas.—San José, 18 de agosto de 2007.—Lic. Eduardo Arcía Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54484.—(78007).

Por acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Hermosa Falls S. A., se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 54485.—(78008).

Protocolización de acta de Costa Madera S. A. en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran personeros. Autorizada a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 54486.—(78009).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó, Exportadora Green O Two S. A..—San Pablo de Heredia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 54487.—(78010).

Melba Valerio Hernández y Carlos Luis Valerio Hernández constituyen sociedad denominada Zamval S. A. con domicilio social en Heredia, San Isidro, de la Iglesia Católica un kilómetro ochocientos metros al norte, con un capital social de quince mil colones exactos, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representante y apoderada generalísima sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, diez horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gabriela  Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54488.—(78011).

La sociedad de esta plaza: Valle Hermoso de Altamira Sociedad Anónima reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 54489.—(78012).

Ante está notaría, el día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Bat Jungle Ltda., capital social cien mil colones, domicilio Puntarenas, Monte Verde, plazo social noventa y nueve años, gerentes Margaret Louise Wallace Schwab y Richard Kenneth La Val Bugg, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 54490.—(78013).

Ante está notaría, el día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Capanea Ltda., capital social cien mil colones, domicilio Puntarenas, Monte Verde, plazo social noventa y nueve años, Gerentes Phoebe Marie Gray y Richard Kenneth La Val Bugg, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 54491.—(78014).

Se modifica la cláusula primera y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Linama Internacional S. A..—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 54493.—(78015).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad matapalo M y L dos mil ocho S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio San José, plazo social 100 años.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 54496.—(78016).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:00 horas, protocolicé acta de la compañía Inversiones Chamberi S. A., por la cual se aumento el capital social, se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 54497.—(78017).

Mediante escritura de las quince horas del dieciocho de agosto del año del dos mil ocho, Nancy Ramírez Durán, Belisa c/c Martha Ramírez Durán y Luis Alberto Villalobos Sequeira, constituyen la sociedad Corporacion Duravise S. A. Presidenta la primera. Plazo social noventa y nueve años. Capital social noventa mil colones representado por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto los bordados el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 54498.—(78018).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil ocho, se constituyó Inversiones Reales San Miguel Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Ermita de Monseñor Sanabria, ciento veinticinco metros al este. Capital social: Diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 17 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 54501.—(78019).

En mi oficina en la escritura número noventa y ocho, visible al folio cincuenta y uno vuelto, se protocoliza cambio de junta directiva en el secretario por motivo de muerte y se procede a reformar la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, que se cambia y se leerá dicha cláusula de la siguiente manera: cláusula primera: del nombre: se denominará la sociedad con el siguiente nombre: Sistemas y Estrategias de Pensamiento y Acción K-Casa Tica para el Desarrollo con Identidad Nacional en un Mundo Globalizado.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Héctor Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 54502.—(78020).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Interiano Zecca Sociedad Anónima. Presidente: Ángel Interiano Salguero. Secretaria: Virginia Zecca Rodríguez. Capital social: diez mil colones exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 54503.—(78021).

Ante mi notaría, a las catorce horas del once de agosto del año dos mil ocho, constituí sociedad, cuyo nombre se regirá de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y el secretario únicamente.—Palmares, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54504.—(78022).

Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas del 12 de agosto 2008-08-16, se constituyó la sociedad Chagas Nariña S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, comercio en general. Domicilio Alajuela.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 54506.—(78023).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Artículos Publicitarios D.J Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Provincia de Heredia, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 54507.—(78024).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de abril de 2008, protocolicé acuerdos de Inteligencia y Seguridad Omega S. A., donde se reforman estatutos.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54508.—(78025).

A las 17:00 horas de hoy, Rudy Kent Matthews y Adriana Corredor Amado, constituyeron la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido del aditamento Sociedad Anónima, conforme al Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Domicilio Heredia. Capital social cien mil colones. Presidente James Lanar Monkres.—Heredia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54509.—(78026).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Palmares C & C de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401610, celebrada el día 16 de mayo del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforman cláusulas segunda y décima sétima de las constitutivas. Es todo.—San Isidro 18 de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54510.—(78027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa Jardines de Villa Ligia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jardines de Villa Ligia S. A. Presidenta: Marie Constance Fortin. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 54511.—(78028).

En mi notaría a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizo el acta de asamblea de accionistas en la cual se modificó la cláusula octava del Consejo de Administración, del pacto constitutivo de la sociedad Santa Ana Import Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del 2008.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 54514.—(78029).

En mi notaría, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas en la cual se modificó la cláusula sétima del Consejo de Administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan G Y C Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del 2008.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 54515.—(78030).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Katartick Sociedad Anónima, apoderado Ricardo Humberto Walker.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 54517.—(78031).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Pampa Verde S. A., siendo su término del plazo social, el treinta de setiembre del dos mil ocho.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 54521.—(78032).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Supliequipos Tecnológicos Sute S. A. con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos separadamente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 54522.—(78033).

Por la escritura número 239-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas  del  14  de  agosto  del  2008,  la  sociedad  costarricense denominada 3-101-455156 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54523.—(78034).

Por escritura número 234-03 del tomo 3 del protocolo de la notaría Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del 08:00 del 14 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada Sol y Luna S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54524.—(78035).

Por escritura número 235-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 9:30 del 14 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-526842 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54525.—(78036).

Por escritura número 237-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 9:30 del 14 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-526845 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54526.—(78037).

El día de hoy, Allan Andrés Rojas Benedith e Indra Alexandra Gazel Piedra, constituyeron la sociedad denominada Multiservicios Benedith & Gazel S. A. Plazo: cien años. Presidente: Allan Andrés Rojas Benedith. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 54528.—(78038).

En mi notaría, se constituyó Georgina Marie Cosmetics que es nombre de fantasía. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 54529.—(78039).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve s. a., celebrada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, y se nombra tesorero.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 54530.—(78040).

Luis Aguilar Segura Orlando Pérez Trejos y Óscar González Torres, constituyen Servicios Técnicos en Construcción O & L S. A. Fecha de constitución: 3 de junio del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Pérez Trejos.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54531.—(78041).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del diez de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Ingeniería Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54532.—(78042).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada  C M Comercial Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social doce mil colones y cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y Vanessa Mayorga Fernández.—San José, veinte horas del día diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº  54533.—(78043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del trece de agosto del 2008, se protocoliza el acta de accionistas de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad B C S Matsuri Sociedad Anónima, según la cual se nombra junta directiva y órgano contralor, se reforma el pacto constitutivo, modificando las cláusulas segunda y sétima.—San José 19 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 54534.—(78044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes W y R Marin C Q Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número ciento doce, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 54535.—(78045).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil ocho, Eladio Méndez Camacho y Eladio Méndez Cordero, constituyeron Ajosa Servicios Múltiples MC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ajosa Servicios Multiples MC S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54536.—(78046).

En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, sita frente a Mc Donalds de la Y Griega, se inscribe la sociedad anónima Snowcap Travel S. A. Interesados al 8833-0344. Es todo.—San José, 19 de agosto de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54539.—(78047).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 01 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Elypri Limitada. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 54540.—(78048).

Quien suscribe, notario público, informa que mediante escritura número ciento treinta y siete del catorce de agosto del dos mil ocho de su protocolo, la sociedad Agropecuaria Río Tigre S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos modificó la cláusula sétima de su pacto social.—San José, Tibás, dieciocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 54541.—(78049).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Ortosa HP de Valencia S. A., donde reformó la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula novena: de la administración, se nombró nueva junta directiva, así como nuevo fiscal y se nombró nuevo agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 54542.—(78050).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Santuario de Jorobadas Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—18 de agosto del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 54543.—(78051).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nagoqui de San Carlos S. A., donde se reforma cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada a las doce horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 54544.—(78052).

Rita Mora Ramírez y Armando Venegas Mora, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 54548.—(78053).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Multinaviera del Pacífico S. A. Presidente: Eddir Roberto González Montealegre. Capital social: cinco mil dólares. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 54549.—(78054).

En esta notaría, mediante escritura número treinta y siete del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 22 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Novamart-Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 23 de julio del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54550.—(78055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó: S H I B O L E T Equipo Pesado Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 54551.—(78056).

Ante esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada Integradores de Tecnología en Informática Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula segunda del pacto constitutivo con respecto a su domicilio social y reformándose la cláusula quinta aumentando su capital social en la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones.—Heredia, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54552.—(78057).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del once de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marcus And Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración. Presidente: Charles Anthony Polizzoto.—Ciudad Colón, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 54555.—(78058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de agosto del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Cita del Sole Sociedad Anónima.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 54557.—(78059).

Guillermo Enrique Bolaños Vindas, con la cédula de identidad número: dos - cuatrocientos ochenta y uno - doscientos sesenta y cuatro, María Isabel Bolaños Vindas, cédula número: dos - trescientos sesenta y tres - trescientos once, Lucinia Bolaños Vindas, cédula número: dos-trescientos ochenta y uno-seiscientos seis, Hilda Bolaños Vindas cédula: dos - cuatrocientos treinta - cuatrocientos treinta, Alex Bolaños Vindas, cédula número: dos - cuatrocientos treinta - cuatrocientos veintinueve, constituyen Ganadera Agrícola Industrial Piedra Alegre Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54561.—(78060).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy se constituyó Dentro de Las Lomas Sociedad Anónima, es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del treinta de julio de dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 54563.—(78061).

Ante mí, Gloriana Arias Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones CL Vía Láctea S. A., modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54564.—(78062).

Por escritura pública número cuatro-seis, otorgada por la suscrita notaría a las 20:00 horas del día 18 de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Mimijo C. S. Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente, domicilio social: veinticinco metros sur del Banco Nacional-Miramar-Montes de Oro-Puntarenas.—Lic. Yessenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 54565.—(78063).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, nombre mismo número de cédula jurídica que el Registro designe. Representada presidente; Freddy Jiménez Villalobos, cédula Nº 2-199-974 y tesorera: Lidia Ovares Alfaro, cédula Nº 6-113-631, secretaria; José Jiménez Chávez, cédula Nº 2-409-769. Fiscal Danny Ruiz Ovares, cédula Nº 2-603-220. Diez acciones, dos socios, de fecha catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 54566.—(78064).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-515521 s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las  13:00 horas del 23 de julio del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54567.—(78065).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cincuenta y uno, otorgada en La Unión a las 15:00 horas, del 1º de agosto del 2008; se constituyó la sociedad denominada Mis Querubines Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cincuenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 54568.—(78066).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco otorgada en La Unión, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2008; se constituyó la sociedad denominada Kamila Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cincuenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 54569.—(78067).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada, el día de hoy número cincuenta-cinco; constituí la compañía denominada Grupo de Inversiones CO.M.S. Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, San José. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretaria actuando separadamente.—San José, a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54571.—(78068).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Róger & Penny Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y sexta. Se nombra gerente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 54573.—(78069).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Kiel Quinientos Dos B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 54575.—(78070).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baylis & Harding Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 54577.—(78071).

Ante mí, mediante escritura número noventa y seis, de las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Alrecor S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54578.—(78072).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, diecinueve de agosto del dos mi ocho.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54579.—(78073).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro de Carnes Rugama & Mejías Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 54580.—(78074).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de agosto dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Centro de la Comunidad Mothers Refuge Sociedad Anónima, se designa presidente y secretaria con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 54581.—(78075).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Dancing Under The Crystal Sky Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 54582.—(78076).

El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Exportaciones del Rey Costa Rica EDR Sociedad Anónima, domicilio: San Rafael de Heredia, objeto: comercio en general, plazo 100 años, capital social: diez mil colones. Presidente: José Danilo Muñoz Varela.—Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 54583.—(78077).

En el día de hoy, se constituyó en la presente notaría, la sociedad denominada Aurea Tecnologías Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente Eduardo Coles Rivera.—Cartago, 29 de julio del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 54584.—(78078).

Por escritura 145-4, otorgada ante esta notaría, se reforma domicilio social de la sociedad Worldwide Property Brokers S. A., con cédula jurídica número 3-101-270139 que en adelante será Zapote, Barrio Colegio de Abogados, doscientos metros norte y cien este. Y se revoca el nombramiento del presidente y a partir del día de hoy es Lucía Albolino.—San José, 19 de agosto del 2008. Es todo.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 54586.—(78079).

Por escritura autorizada, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil ocho, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terrenos Agroindustriales Chacón S. A., celebrada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del objeto, sexta de los inventarios y balances, de la reserva legal, ganancias y perdidas, sétima de las asambleas de accionistas, novena de la administración y representación de la sociedad y décima cuarta de la transmisión de las acciones; décima tercera de la disolución y de la liquidación de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 9 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54587.—(78080).

Por escritura autorizada, a las trece horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alfbaker S. A., celebrada a las diez horas del treinta de mayo del año en curso, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la administración y representación de la sociedad; se nombra nueva presidente, tesorera, agente residente y fiscal.—Grecia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54588.—(78081).

Por escritura otorgada ante mi, Andrés Moreira Bolaños, Darby Sawyers Murray constituyen treinta sociedades anónimas, que son nombres conforme a Decreto Ejecutivo 33171-J del catorce de junio del 2006, La Gaceta número 114, abreviada en su aditamento S. A. Presidente el primero. Capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 54589.—(78082).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Really Amazing Holdings Incorporated Limitada. Se nombró gerente y agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 54590.—(78083).

Arnoud Stammes Mussapp y Pamela Lucía Umaña Chaverri, constituyen sociedad denominada Documas S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Arnoud Stammes Mussapp.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 54594.—(78084).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Marplatense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 54596.—(78085).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Oro Rojo de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 54597.—(78086).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:50 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Finca El Ave Cantora de Ojochal S. A. Reformas: cláusula primera del pacto constitutivo. Revocatoria y nombramiento del presidente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 54598.—(78087).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loewenberg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y uno, de las quince horas del veinte de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 54601.—(78088).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Culminante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos, de las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 54602.—(78089).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alianza Internacional de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos noventa, de las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54603.—(78090).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Clave de FA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos, de las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 54604.—(78091).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Stewer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 54605.—(78092).

Por escritura 205-30, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, a las 10:00 horas del 13-08-2008 Inversiones Venetex S. A. Nombra presidente a Luis Eladio Herrera Alfaro.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 24606.—(78093).

Por escritura pública Nº trescientos cuarenta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Maison de la Vainille S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula segunda sobre domicilio social, renuncian tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Grecia, 14 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 54607.—(78094).

Por escritura pública Nº trescientos cuarenta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó la firma: Nucleus Costa Rica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 54608.—(78095).

Ante mi notaría, mediante escritura número 27 de las 14:30 horas del 13 de agosto del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Villa Jiménez LDTM Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 13 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 54610.—(78096).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 18 de agosto del 2008, mediante escritura número 067, se reforma las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, se denominará según (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente; se nombra nuevo presidente.—San José, agosto del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54611.—(78097).

Ante mi notaría, mediante escritura número 34 de las 16:00 horas del 16 de agosto del 2008, se ha constituido la sociedad denominada El Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 16 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 54612.—(78098).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adige del Mar II Sociedad Anónima, otorgada a las once y veinte horas del doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54618.—(78099).

Jefree Valerio Portuguez y Cristian Valerio Portuguez, constituyen la sociedad anónima denominada Lajim Sociedad Anónima, mediante escritura pública número trece otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las diecisiete horas del día cinco de julio del año dos mil ocho.—Grecia, cinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 54623.—(78100).

Por escritura número trescientos veintinueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada NE y B S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 54627.—(78101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se modifican cláusulas de la sociedad cuya denominación corresponde a su número de cédula jurídica número 3-101-520254. Cláusula segunda, del domicilio social y la octava de la junta directiva, presidente contará con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo su nuevo presidente el señor Reinhard Sievert, de un solo apellido a razón de su nacionalidad, con pasaporte alemán número uno cuatro cero ocho cero siete tres siete.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 54628.—(78102).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, Ary Bolaños González, Marco Vinicio Bolaños Rojas, Alonso Bolaños González, Liliam González Vega, Jeannette Solano Jara, Hellen Francini Vargas Valverde, Nataly Bolaños González, constituyen la entidad Inversiones Santísima Trinidad Sociedad Anónima, domiciliada en Canoas de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al este del Colegio Vocacional. Capital social siete mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Marco Vinicio Bolaños Rojas.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54629.—(78103).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del siete de agosto del dos mil ocho, Laidelada Rojas Hernández, Julio Robert Picado Rojas, Randall Steven Picado Rojas y Yorleny Picado Rojas, constituyen la entidad Gregoria Hernández Mena Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Santa Fe, de los teléfonos públicos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social once mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Laidelada Rojas Hernández.—Ciudad Quesada, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54630.—(78104).

Los señores Rodolfo Javier Quesada Zumbado y Rodolfo Quesada Vargas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada XEQOM Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura número sesenta y nueve-uno, de las ocho horas del veintitrés de julio del del dos mil ocho, ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 54632.—(78105).

En mi notaría, hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transporte de la Ribera Norte S. A. Se elimina la cláusula décimo quinta y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 54636.—(78106).

Por escritura otorgada, ante esta notaría; a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Karpier Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 54637.—(78107).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Laguna de Soutwark Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54640.—(78108).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada DAC Consulting Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio social San José.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 54641.—(78109).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gold Pacific Nature S. A. Celebrada en San José el 12 de agosto del 2008, en la cual se acordó: reformar las cláusulas sétima del pacto social y reorganizar la junta directiva. Otorgada en San José, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 54642.—(78110).

Ana Ligia Víquez Quesada y Fabiola Espinoza Mejía, constituyen la sociedad anónima  denominada  Ludoteca y  Guardería Arce de Noe S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 12 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 54644.—(78111).

Por escritura pública número 269-7, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008, se ha nombrado nueva junta directiva para la entidad Rosa del Barreal Sociedad Anónima.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 54646.—(78112).

Por escritura pública número 267-7, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2008, se ha nombrado nuevo presidente y secretario en la sociedad Rod-Cas V & W Sociedad Anónima, por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 54647.—(78113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Arena Celeste S. A., capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 54649.—(78114).

Debidamente autorizado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: IDLD Arquitectos S.A., mediante la cual se revoca poder general otorgado al tesorero, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevo tesorero y secretario.—San José, a las 11 horas del 14 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 54650.—(78115).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea  general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cristal Exótico S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo denominándose la sociedad Desarrollos AI Arquitectos S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 12 horas del 14 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 54651.—(78116).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Frutos de Femagiupa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se otorga poder general.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 54652.—(78117).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brillante Safiro Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 54653.—(78118).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brillante Safiro Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 54654.—(78119).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Marcos Quinientos S. A., en la que reforma cláusula sexta (administración). Escritura otorgada en San José a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 54656.—(78120).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría en el día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social será la cédula jurídica. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. A las ocho, diez y once horas respectivamente del catorce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 54657.—(78121).

En la ciudad de Cartago al ser las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, Jamal Jacob Saba y Mildred Janeth Zúñiga Pineda, constituyen la sociedad anónima Cash Money Credit Sociedad Anónima traducido al español Créditos de Dinero en Efectivo, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 54660.—(78122).

Hago constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Escobedo López Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Turrialba, 16 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54664.—(78123).

En esta notaría Veterinaria Cavallini Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. modifican cláusula primera y cláusula segunda del pacto constitutivo.. Presidente: Gilberth Cavallini Soto conocido como Gilberth Cavallini Pazzani.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 54666.—(78124).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó Servicios Administrativos Empresariales O.T.T. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 54668.—(78125).

Escritura 3-46, otorgada a las 18:30 horas del 18 de agosto del 2008, ante la suscrita se reformó la cláusula sexta (representación) y segunda (domicilio), de la Property Flow S. A., cédula 3-101-460768.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 54669.—(78126).

Por escritura 204 de 8:00 horas del 19 de agosto del 2008, Heizel Alpízar Orozco y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen Ialpa, Ínter American Legal And Political Advisor S. A. Capital: cien mil colones. Presidenta Heizel Alpízar Orozco. Domicilio: San José, Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 54670.—(78127).

A las 10:00 horas del 18 de agosto de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa Ana, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de MATRA, trescientos metros este y cien norte, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 54672.—(78128).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía TSC Consulting Services LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 54673.—(78129).

En esta Notaría al ser las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Potrero Altos Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se nombra nuevo fiscal, presidente Rafael Eduardo Sancho Salas.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 54674.—(78130).

Por medio de escritura número 6-68 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2008, ante la Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Los Ángeles Dorados de Terranova Limitada Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital Social: ¢10.000,00.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 54675.—(78131).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y nueve y ciento noventa del tomo once de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima de razón social por asignar por el registro según número de cédula jurídica que le corresponda. Capital social: sesenta mil colones, en sesenta acciones de un mil colones cada una. Presidente: Jorge Emilio Espinoza Vargas.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54676.—(78132).

Escritura número trescientos diecisiete, el día tres de julio del dos mil ocho, del protocolo once del suscrito notario, se constituyó la sociedad La Jime Sociedad Anónima, Presidente: Rodolfo Vargas Chavarría. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón ochocientos metros norte y veinticinco este del Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54677.—(78133).

Por medio de escritura número 6-69 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad El Peterete Limitada. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 54678.—(78134).

Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la Empresa Farmacias de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Munir Alejandro Sabas Sha Jhuan, Presidente.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 54679.—(78135).

A las diez horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella  Monserrat CBM Uno de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54680.—(78136).

A las once horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Tres de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54681.—(78137).

A las diez horas del día dos de julio del dos mil ocho, los señores socios: Juan Solís Vásquez y Óscar Arnoldo Solís Vásquez, constituyeron, la sociedad anónima denominada Inversiones Solís & Solís J. O., ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el Presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54683.—(78138).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultores Informáticos Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente; Roy Garnier Acuña.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 54684.—(78139).

A las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, los señores socios: Jorge Alberto Martínez Cadenas y Mauricio Martínez Velásquez, constituyeron, la sociedad anónima denominada Inversiones Enhacore M. V., ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el Presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54685.—(78140).

A las once horas con treinta minutos, del día dieciséis de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Antonio Contreras Alfaro y Marta Alfaro Contreras, constituyeron, la sociedad anónima denominada Distribuidora San José A. M., ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54687.—(78141).

A las catorce horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Juan Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Diez de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54688.—(78142).

A las diez horas con treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Dos de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54689.—(78143).

A las once horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Cuatro de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54690.—(78144).

Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Seguridad Karma S. A., y Guticon de Costa Rica S. A. Domicilio en Guanacaste y San José. Plazo 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 54691.—(78145).

A las doce horas con treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Seis de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54692.—(78146).

A las doce horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Cinco de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54693.—(78147).

A las trece horas con treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil ocho, los señores socios: Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Ocho de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la Representación Judicial la ejercerá el Presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54697.—(78148).

A las trece horas del día catorce de agosto del dos mil ocho. Los señores socios, Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Siete de Tres Ríos, ante la Notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la Representación Judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54695.—(78149).

A las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil ocho, los señores socios Antonio Contreras Alfaro y Marta Alfaro Contreras, constituyeron la sociedad anónima denominada Distribuidora de San José Alcon A. M., ante la Notario Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54697.—(78150).

A las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, los socios Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyeron Casa Bella Monserrat CBM Nueve de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la Representación Judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 54698.—(78151).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 17 de agosto del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54700.—(78152).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 16 de agosto del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 17 de agosto del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54701.—(78153).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de agosto del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54702.—(78154).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 16 de agosto del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 17 de agosto del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54703.—(78155).

Por escritura otorgada el día 17 de junio del 2008, ante esta notaría, se  constituyó  la  sociedad  anónima  denominada Comercial M.J. Zone S. A., como presidente es nombrado Manuel Rojas Solano. Plazo: 99 años.—San José, 3 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 54706.—(78156).

Mariano Chinchilla Rivera, Marta Machado Segura, constituyen Cerro Duan S. A. Capital social veinte mil colones. Objeto: la agro industria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 170.—Paraíso de Cartago, 5 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54708.—(78157).

Por escritura de las diez horas de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el nombre de la cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54709.—(78158).

Ante mí, a las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Negocios Potrerillos Mil Novecientos Siete S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta y se aumenta capital social.—Belén, Heredia, 07 de agosto del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 54712.—(78159).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Klema de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marianela Herrera Arauz. Plazo: 99 años.—Puntarenas, 18 de agosto de 2008.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 54713.—(78160).

Por escritura número noventa y dos-seis, otorgada ante el notario público, Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Zaruz Sociedad Anónima, Alfamax Corporation Sociedad Anónima, Tamesis Sociedad Anónima, Sosstar Sociedad Anónima, Great Eagle Sociedad Anónima, Nosank Sociedad Anónima, Uveygriega Sociedad Anónima, United Paradise Sociedad Anónima, Senderos de Occidente Sociedad Anónima y Vasanky Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 54714.—(78161).

Ante esta Notaría bajo escritura número trescientos treinta y cinco del tomo trece, de las diecinueve horas del veintiocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Villarreal Araya S.A. Presidente: Fidel Villarreal Aguilar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 54716.—(78162).

Por escritura número cincuenta y ocho, en esta notaría a las 20:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó Total Solutions Consulting Group S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás, La Florida, acera seis, casa número ocho, San José. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54720.—(78163).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quick Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 54721.—(78164).

Por escritura número ciento ocho del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Alroba de Grecia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Máximo Rodríguez Paniagua.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 54722.—(78165).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de agosto del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A., mediante la cual se reforma, el domicilio y la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 54723.—(78166).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mondaisa S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5 de los Estatutos.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 54724.—(78167).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña del Arco Iris S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se modifica el valor facial de las acciones, reformándose la cláusula 5 de los Estatutos.—San José, 18 de agosto de 2008.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 54725.—(78168).

Por escritura número veinte autorizada por esta Notaría en la Ciudad de San José, de las dieciséis horas, del día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Carsal Novecientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A. Presidente: José Saldivia Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doscientos sesenta mil colones.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 54726.—(78169).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público, se constituyó Ibac Consultores Jurídicos Alfisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las diez horas, del diecinueve de agosto de dos mil ocho. Es todo.—Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54727.—(78170).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyen treinta y cinco compañías, cuyos nombres lo determinarán los números de cédulas jurídicas que le sean asignados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado mediante letras de cambio debidamente endosadas. Objeto: Actividad comercial en todas sus formas, agricultura e industria y la representación de productos extranjeros. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 54728.—(78171).

Ante esta Notaría mediante escritura trescientos veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Tres Aucas, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., cuyos representantes son Verónica del Carmen Uribe Álvarez, Johnny Seitz, Christine Catherine Rials-Seitz. Es todo.—Quepos, 18 de agosto del 2008.—Lic. Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 54729.—(78172).

Ante esta Notaría mediante escritura trescientos veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Finca Estrella, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., cuyos representantes son Verónica del Carmen Uribe Álvarez, Johnny Seitz, Christine Catherine Rials-Seitz. Es todo.—Quepos, 18 de agosto del 2008.—Lic. Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 54730.—(78173).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituye la sociedad anónima Chequelo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, La Favorita, del final del boulevard 800 metros norte y treinta metros este. Plazo: 99 años. Presidente: Ricardo Antonio Rodríguez Blandón.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 54731.—(78174).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad anónima Los Tres Ale Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, 150 metros este del Polideportivo. Plazo: 99 años, Presidente: Alejandro Rufino Sandoval Orozco.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 54732.—(78175).

En mi Notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ricardo Jiménez Número Dos, en que se modifica el acta constitutiva, cláusula primera cambiando el nombre por el de Dari Traders Sociedad Anónima. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 18 de agosto del 2008.—Lic. María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 54734.—(78176).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 08 horas del 25 de julio del 2008, se nombró presidente: Martín Cornelis de único apellido Gibbon, y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Wooden Shoe Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 54736.—(78177).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Rojas & Rojas de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344702, para reformar cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 54737.—(78178).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Green Square Alameda Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 54739.—(78179).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Orotina Property Sociedad Anónima, donde cambia domicilio y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 54740.—(78180).

Por escritura de las diecisiete horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Bajo El Océano de Los Sueños S. A., cambio de presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva y el fiscal, reforma parcial representación, domicilio social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 54741.—(78181).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Hacienda Casa Trece S. A.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 54742.—(78182).

Por medio de la escritura número trescientos doce otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del treinta de julio del año dos mil ocho, compareciendo, Yully Bolaños Aguilar, mayor, soltera, secretaria, cédula número uno-uno tres ocho uno-cero quinientos setenta y seis, vecino de San José, Coronado de la Bomba El Trapiche cincuenta al este y Beatriz Patricia León Mora, mayor, soltera, cédula uno-ocho cuatro nueve-quinientos ocho, ama de llaves, vecina de San José, Coronado, Urbanización Somarol, casa número once y Rosibell Aguilar Barrantes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno-siete siete cuatro-seis cinco siete, vecina de San Antonio de Coronado frente a la Bomba El Trapiche, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Naycom JC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54743.—(78183).

Por medio de la escritura número trescientos once otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del treinta de julio del año dos mil ocho, compareciendo, comparecen César Mauricio García Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-ocho seis nueve-tres cero uno, vecino San José, San Antonio de Coronado, frente al Restaurante La Casona, Carnicería La Hormiguita y Carlos Luis Chávez Orozco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno- cinco cuatro siete-uno tres uno, vecino de San José, San Antonio de Coronado La Contemporánea casa treinta y dos D y José Vargas Cascante, mayor, divorciado, comerciante, cédula número uno-seis ocho siete-nueve uno tres, San José, San Antonio de Coronado, La Cornelia casa veintiséis, y Luis Retana Artavia, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno- cinco cinco dos-nueve tres cuatro, vecino de San José, Ipís, La Mora casa cuarenta y tres y Hairo Leonardo Fonseca Castillo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número uno-uno cero uno cero-cero cuatro seis cuatro, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, Urbanización Villa Margarita, casa veinticuatro E, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Desafiantes del Barro Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54744.—(78184).

La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número treinta y seis, iniciado al folio dieciocho frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Calypso B & S Limitada, cuyos gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 54746.—(78185).

Por escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del trece de agosto dos mil ocho, se constituyó la empresa Aguazarcas Alarmas y Monitoreo Limitada. Nombramientos gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 54751.—(78186).

Por escritura número 78-17 del 1º de julio del 2008, se constituyó Tierra de Visitantes Esperados S. A., domicilio Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Lourdes Vargas Morandi.—Cartago, 1º de agosto del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54753.—(78187).

Por escritura número 106-17 del 7 de julio del 2008, se constituyó Hullin Rodríguez LJJ, domicilio Cartago. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Luisa Gabriela Rodríguez Ramírez.—Cartago, 1º de agosto del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54755.—(78188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de agosto del año dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Nacionalización Automotriz del Nuevo Milenio S. A.—Alajuela, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(78278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día doce de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Nacionalización Automotriz del Nuevo Milenio S. A., y se nombra junta directiva.—Alajuela, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(78279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de agosto del año dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad ABBA S. A., y se nombra junta directiva.—Alajuela, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(78280).

Por escritura número 17 del quinto tomo, otorgada en mi Notaría, se constituye la sociedad Escazú Hill Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, diecinueve de agosto del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(78287).

Nymex Claring Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero ocho cuatro dos seis, se cambia razón social a Apex Claring Sociedad Anónima. Escritura número 15, otorgada a las veinte horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(78289).

Por escritura número 16 del quinto tomo, otorgada en mi Notaría, se constituye la sociedad Kristhel de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de agosto del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(78290).

En mi Notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Implementaciones de Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Castillo Castillo. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—1 vez.—(78293).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Adriana Caravaca Molina, la resolución Nº 2484-08 D.M.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil ocho. Gestión de desahucio administrativo promovido por Ana Patricia Casanova Sirias, con cédula de identidad Nº 5-136-935, contra Adriana Caravaca Molina.

Resultando:

1º—Que Ana Patricia Casanova Sirias solicita el desahucio administrativo contra Adriana Caravaca Molina, del inmueble ubicado en el distrito dos Mercedes, cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula Nº 196014-000 (v. f. 01 a 39).

2º—Que mediante contrato de crédito y constitución de fideicomiso del primero de junio del dos mil siete, la promovente acredita su derecho como propietaria del inmueble en disputa. (v. f. 19 a 39).

3º—Que la promovente indica que la demandada ocupa el inmueble por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo voluntariamente, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (v. f. 01 a 06).

4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 455 del Código Procesal Civil y los artículos 7º, inciso f) y 131 de la Ley Nº 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por pura tolerancia, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de pura “tolerancia”, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho de la parte actora sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el caso de marras-, por lo que ante la negativa de la demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la promovente para solicitar el desahucio administrativo.

III.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, resulta procedente acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Ana Patricia Casanova Sirias contra Adriana Caravaca Molina. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se deberá otorgar a la demandada, un plazo de cinco días hábiles, a fin de que voluntariamente desaloje el inmueble que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se advierte también que la presente resolución tiene recurso de reposición que se puede interponer en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro de tercero día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1193-08. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública”.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(76896).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° G-1709-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Econorent S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4155 del 24 de abril de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Econorent S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho siete cuatro ocho – dos uno.

2º—Que a la empresa  Econorent S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y uno, del seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y nueve, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1695-99 del 5 de mayo de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Econorent S. A. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la empresa no opera en la dirección o domicilio que aparece en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2012-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1922-2000 del 01 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Econorent S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1922-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Econorent S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77329).

Resolución N° G-1710-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos noventa y ocho a favor de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4213 del 13 de noviembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título - licencia a la empresa Arco Iris Tropical S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y tres, propietaria de la Agencia de Viajes Arco Iris Tropical.

2º—Que a la empresa  Arco Iris Tropical S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cinco, del nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos noventa y ocho, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1193-99 del 16 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Arco Iris Tropical S.A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1741-99 del 07 de mayo de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Arco Iris Tropical, propiedad de Arco Iris Tropical S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2251-2000 del 4 de octubre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Arco Iris Tropical S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2251-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VIII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos noventa y ocho, otorgado a favor de la empresa Arco Iris Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77330).

Resolución N° G-1711-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro a favor de la Empresa La Época del Acuario S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4101 del 3 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa La Época del Acuario S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho cinco uno nueve – tres seis, propietaria del proyecto Apartotel La Época del Acuario.

2º—Que a la empresa La Época del Acuario S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y siete, del veintidos de noviembre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos noventa y cuatro, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que mediante el oficio DL-1030-94 del 19 de setiembre de 1994, la Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento la cancelación, por parte de la Junta Directiva, de la declaratoria turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A., en razón de que no existen indicios de que el proyecto haya entrado en operación, y habiéndose dado la oportunidad de defensa a los implicados, sin que se presentaran pruebas de descargo.

5º—Que por medio del memorando SJD-1268-94 del 4 de octubre de 1994, la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones contenidas en el oficio FOM-EST-893-94, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa La Época del Acuario S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, en el oficio SJD-1268-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa La Época del Acuario S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77331).

Resolución N° G-1712-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos nueve a favor de la Empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4109 del 31 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuatro mil setecientos treinta y nueve - quince, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Caribeñas de Limón.

2º—Que a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento noventa y seis, del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos nueve, el once de febrero de mil novecientos noventa y uno, como empresa de turismo receptivo.

3º—Que mediante según el oficio DL-407-93 del 11 de mayo de 1993 Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento, que de acuerdo a los artículos 9, 23 y 24 incisos a) y e) de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, la cancelación del título – licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A.

4º—Que por medio del memorando SJD-807-93 del 24 de junio de 1993, la Junta Directiva acoge las recomendaciones dadas en el memorando EST-190-93 y cancela  el título – licencia otorgado a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa el título - licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelado por la Junta Directiva, por medio del memorando SJD-807-93, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos nueve, otorgado a favor de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77332).

Resolución N° G-2117-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve a favor de la Empresa Imprecolor de San José S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4249 del 25 de marzo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Imprecolor de San José S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete tres dos uno seis – uno siete, propietaria de Bar, Restaurante y Galería Akelarre.

2º—Que a la empresa  Imprecolor de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y siete, del dos de abril de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintinueve, el dos de abril de mil novecientos noventa y dos, como empresa de servicio de gastronomía.

3º—Que por medio del oficio FOM-2816-98 de 13 de noviembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita a la empresa Imprecolor de San José S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el establecimiento se encuentra cerrado, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2845-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Bar, Restaurante y Galería Akelarre, propiedad de Imprecolor de San José S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1110-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Imprecolor de San José S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Imprecolor de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1110-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Imprecolor de San José S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77333).

Resolución N° G-2954-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos ochenta y tres a favor de la Empresa Pioneros Tropicales S. A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4082 del 1º de agosto de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Pioneros Tropicales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil noventa y nueve.

2º—Que a la empresa  Pioneros Tropicales S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y tres, del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos ochenta y tres, el seis de noviembre de mil novecientos noventa, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-2301-00 del 21 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Pioneros Tropicales S.A. Según la investigación realizada no se encontró la empresa citada en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-033-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2394-2002 del 28 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Pioneros Tropicales S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2394-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos ochenta y tres, otorgado a favor de la empresa Pioneros Tropicales S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77334).

Resolución N° G-2955-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Hanapaa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4356 del 5 de mayo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hanapaa S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho, propietaria del transporte acuático del mismo nombre.

2º—Que a la empresa  Hanapaa S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos cinco, del cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos sesenta y nueve, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, como empresa de transporte acuático de turistas.

3º—Que por medio del oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Lic. Francisco Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada al domicilio de la empresa, en donde no fue posible localizar las oficinas de la misma. Que se localizó al Sr. Henry Arauz Chavarría quien dijo ser funcionario de la empresa, e informa que la embarcación Hanapaa se encuentra fuera del país en una aparente venta y que esa es la única embarcación que la empresa posee. En la Capitanía de Puerto de Golfito, se informó que desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Hanapaa, propiedad de Hanapaa S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hanapaa S.A.

6º—Que según estudio comercial se fecha 25 de junio del 2007 hecho a la empresa Hanapaa S.A., con el número de cédula jurídica 3-101-126258 correspondiente a dicha empresa, aparece la empresa Nasmaste Indian Traditions S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Hanapaa S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2149-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Hanapaa S.A., hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S.A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77335).