LA GACETA Nº 167 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2008

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34706-MAG-H-MEIC

Nº 34714-H

Nº 34718-COMEX

Nº 34719-C

Nº 34720-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34706-MAG-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 66 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, incorporada en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064, del 29 de abril de 1987, la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones; la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

1.- Que el artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones,” publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1992, dispone en forma literal lo siguiente: “Exonérase de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, exonéranse de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Lo anterior se regulará conforme a las listas que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo. Este beneficio será extensivo para el combustible, en el caso de la actividad pesquera antes mencionada.

La actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura y la acuícola, entre otras.

Las anteriores exoneraciones se otorgarán siempre que no exista producción en condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega, en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Se mantienen vigentes las demás disposiciones legales que regulen y controlen los precios, el margen de utilidad, la calidad, la toxicidad y el uso adecuado en la producción y en la comercialización de los precitados bienes, contenidas en leyes similares que otorgaban exenciones con el mismo propósito y que se derogan con la presente Ley.”

2.- Que es voluntad del Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.

3.- Que cualquier regulación estatal tendiente a administrar la forma en que se otorgan las exoneraciones que por ley han sido establecidas, no debe transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva nugatoria la aplicación de la propia Ley o exponga a los interesados a trámites engorrosos que impliquen costos adicionales en la importación o comercialización de los bienes de interés.

4.- Que el continuo avance de la tecnología aplicada a los procesos productivos, da como resultado la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario, por lo que el marco regulatorio de las exoneraciones que por ley son establecidas, debe ser lo suficientemente flexible a efectos de ajustarse a dicha evolución tecnológica.

5.- Que la exoneración prevista en el artículo 5º de la precitada ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.

6.- Que la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites que se realizan en sus dependencias, para que existan reglas claras, plazos definidos y regulaciones eficientes.

7.- Que el contenido del artículo 5 de la Ley Nº 7293, requiere de normativa que reglamente su aplicación, existiendo hasta la fecha para estos efectos el Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, sin embargo el mismo requiere una modificación sustancial para ajustarse a la actual realidad del sector. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—

Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293

denominada “Ley Reguladora de todas

las Exoneraciones vigentes,

su Derogatoria

y Excepciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del artículo 5º de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto de los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

Artículo 2°—Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Actividad agropecuaria: Comprende todos aquellos procesos destinados a producir, cosechar, extraer, conservar, almacenar, acarrear, empacar productos agropecuarios a nivel de unidad productiva. Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

2.  Comisión: Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 4° del presente Decreto.

3.  Contrato: Acuerdo suscrito entre una persona física o jurídica con el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro de Hacienda, para obtener una exención que se puede otorgar de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones a la maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como, a las mercancías que requiera la actividad pesquera, que no se encuentren contemplados en los Anexos I y II del presente reglamento.

4.  Exoneración Objetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.

5.  Exoneración Subjetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a una persona física o jurídica determinada.

6.  Exoneración Concreta: Es aquella en que deben detallarse todas las características de los bienes a exonerar, tales como cantidad, peso y valor aduanero, los cuales deben corresponder a las especificaciones que se indican en los documentos de importación y desalmacenaje.

7.  Exoneración Genérica: Es aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se especifican cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan limitar la cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la exención.

8. Industrialización: Desarrollo de la industria, entendiendo por industria el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación de uno o varios productos naturales.

9.  Insumos: Bienes utilizados para la producción de otros bienes.

10.    Materia Prima: Son todos los bienes básicos o elementales utilizados para un proceso de posterior transformación física o química para la obtención de un producto terminado.

11.    Secretaría: Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 14 del presente Decreto.

12.    Unidad Productiva: Finca o parcela o zona de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso y almacenamiento de productos agropecuarios.

Artículo 3°—Las exoneraciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 7293, se deben otorgar siguiendo los procedimientos y cumpliendo con los requisitos formales que en este reglamento se establecen. El detalle de los bienes a exonerar se encuentran descritos en los Anexos I y II del presente Decreto. Los bienes descritos en el Anexo I, gozan de exención de todo tributo. Los bienes descritos en el Anexo II, gozan de exención de todo tributo excepto de los derechos arancelarios.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 4°—Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios

Créase la “Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios”. Esta Comisión está integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades:

a.   Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá la Comisión.

b.  Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c.   Un representante del Ministerio de Hacienda.

d.  Dos representantes del sector privado, correspondiendo una designación a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, y la otra a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

Artículo 5°—Representantes del Sector Público. En el caso de los representantes del sector público, su designación corresponde a cada uno de los respectivos Ministros. Serán nombrados por el tiempo que desempeñen sus cargos en la institución que representan, sin perjuicio de las facultades de los jerarcas de cada Ministerio representado, para sustituirlos en cualquier momento. Corresponde al Ministro de Agricultura y Ganadería coordinar la conformación de dicha Comisión con las demás partes involucradas.

Artículo 6°—Representantes del Sector Privado. El Ministro de Agricultura y Ganadería solicitará a los Presidentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), el envío de una terna, de la cual el Ministro designará al representante propietario y su suplente. Estos serán nombrados por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso de su renuncia o remoción, deberá enviarse una nueva terna para su designación, en cuyo caso el nuevo representante será nombrado por el plazo restante del período establecido. El Poder Ejecutivo procederá a emitir el acuerdo de nombramiento respectivo.

Artículo 7°—Requisitos de los Miembros. Los miembros de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Preferiblemente tener grado profesional.

b.  Tener experiencia y conocimientos técnicos en los tópicos que se relacionan con las funciones de la Comisión.

c.   Demostrar interés y asistencia puntual a las sesiones de trabajo.

Artículo 8°—Limitaciones a los Miembros. Los integrantes de la Comisión no percibirán dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar dicho órgano. Perderá su condición de miembro de la Comisión, independientemente de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que pueda establecer en su contra, el Estado o los particulares, aquel miembro que:

a.   Oculte su interés personal o comercial sobre solicitudes de exoneración que se discutan y no se excuse de participar en el conocimiento y votación de las mismas en el seno de la Comisión.

b.  No asista a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, ni se haga representar por su suplente, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dentro de un período de seis meses.

c.   Tenga relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gestionante de una exoneración en discusión y no se abstenga de conocer el asunto. La Comisión, a través de la Secretaría, comunicará esta situación a la institución o sector de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad o, en su defecto, se proceda al cambio o sustitución del representante.

Artículo 9°—Competencia de la Comisión. Son atribuciones y deberes de la Comisión:

a.   Conocer de las solicitudes de suscripción de contratos presentadas por los interesados para exonerar maquinaria, equipos o bienes diferentes de los indicados en la lista de los Anexos I y II de este Decreto y recomendar a los Ministros de Agricultura y Ganadería y Hacienda su suscripción. La recomendación se hará en calidad de órgano técnico, lo que implica que ha confirmado y así lo hace constar, que el bien conforme a su naturaleza y a las especificaciones exigidas por ley, clasifica dentro de aquellos bienes sobre los cuales procede la recomendación para el reconocimiento de la exoneración.

b.  Elaborar los estudios técnicos que sean necesarios para la suscripción de contratos. La recomendación realizada debe sustentarse en la constatación de que dichos bienes, conforme a su naturaleza y a las especificaciones exigidas por ley, efectivamente califican para ser exonerados.

c.   Recomendar a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Hacienda en forma semestral, las modificaciones a las listas de maquinarias, equipo, herramientas, e insumos agropecuarios establecidas en los ANEXOS I y II de este Decreto.

d.  En aquellos casos en que no se pueda tener suficientes elementos para determinar la procedencia del contrato o la exención, podrá solicitar estudios e inspecciones sobre los bienes a exonerar.

e.   En aquellos casos en los cuales la Comisión considere no tener suficientes elementos para determinar la procedencia del contrato respectivo, elevará el asunto a las instancias competentes para contar con un criterio válido que respalde su decisión.

f.   Resolver los recursos ordinarios de revocatoria interpuestos contra sus actos y elevar al conocimiento de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería los recursos ordinarios de apelación, quien es el competente para resolver en definitiva y dar por agotada la vía administrativa.

g.   Preparar los informes técnicos que le soliciten las diferentes dependencias gubernamentales y judiciales dentro del marco de su competencia.

Artículo 10.—Presidencia de la Comisión. Son funciones del Presidente de la Comisión:

a.   Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos y someterlos a votación.

b.  Representar oficialmente a la Comisión.

c.   Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones extraordinarias.

d.  Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las tareas de la Comisión.

e.   Suscribir las resoluciones administrativas e informes que emita la Comisión.

f.   Oficializar los libros de actas de la Comisión.

g.   Las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 11.—Sesiones. La Comisión sesionará en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente, en la sede de la Secretaría, salvo que por mayoría simple de los miembros de la Comisión acordaran sesionar en otro lugar distinto. La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros como mínimo, dos de los cuales deberán ser el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el otro un representante de alguna otra institución del Estado. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Las actas de las sesiones de la Comisión serán aprobadas en la sesión siguiente y serán firmadas por los miembros de la Comisión presentes en la sesión en que se tomaron los acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme en la misma sesión en que fueron acordados y serán ejecutados por la Secretaría. Asimismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión de los acuerdos adoptados en la sesión anterior. Dicha solicitud deberá hacerse efectiva al momento de lectura y discusión del acta de la sesión anterior.

Las recomendaciones técnicas que emita la Comisión no serán vinculantes para el Ministerio de Agricultura y Ganadería ni para el Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—Recursos. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión el afectado podrá interponer, en forma y tiempo, los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Artículo 13.—Normativa Aplicable. En todo lo no reglamentado, la Comisión se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) para órganos colegiados.

Artículo 14.—Secretaría Técnica de la Comisión. Créase la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyas funciones serán realizadas por “Programas Nacionales” del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 15.—Funciones y Deberes. Son funciones y deberes de la Secretaría:

a.   Conocer de las solicitudes de exención de maquinaria, equipos o bienes previstos en los Anexos I y II de este Decreto, así como de aquellas para las cuales se requiere que sean amparadas a un contrato entre los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Hacienda con los interesados.

b.  Conocer y recomendar la aprobación ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de las solicitudes de exoneración de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios contemplados en los Anexos I y II. Dicha recomendación la hace como órgano técnico, lo que implica que ha confirmado y así lo hace constar, que el bien conforme a su naturaleza y a las especificaciones exigidas por ley, se clasifica dentro de aquellos bienes sobre los cuales procede la recomendación para el reconocimiento de la exoneración.

c.   Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, aquellas solicitudes de contratos que deben ser aprobados.

d.  Solicitarle al interesado en obtener una exención, toda la documentación que respalde su solicitud, entiéndase: facturas de importación, declaraciones juradas protocolizadas, declaraciones aduaneras, facturas de venta, detalle del monto exonerado por período de la maquinaria, equipo, insumos y otras materias primas para la elaboración de insumos para la actividad agropecuaria.

e.   Llevar en forma consecutiva, electrónica y física las actas de la Comisión.

f.   Mantener registros de todas las actividades realizadas por la Comisión.

g.   Presentar en conjunto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada reunión.

h.  Convocar de oficio a las sesiones ordinarias y convocar a las extraordinarias, a instancia del Presidente, de los interesados o de tres miembros de la Comisión, con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación.

i.   Mantener actualizado un archivo sobre todos los criterios técnicos emitidos por la Comisión.

j.   Preparar las respuestas a la correspondencia dirigida a la Comisión, llevar y salvaguardar su archivo.

k.  Comunicar a los interesados las resoluciones administrativas sobre acuerdos tomados por la Comisión, informes técnicos y demás notificaciones que deba realizar.

l.   Recibir las denuncias y los recursos administrativos presentados contra las resoluciones administrativas y elevarlos al seno de la Comisión.

m. Llevar el registro de personas físicas y jurídicas que presentan trámites de exoneración ante la Comisión.

n.  En aquellos casos donde se tengan o persistan dudas sobre las características de algunas mercancías, elevar el asunto a conocimiento de la Comisión para las recomendaciones respectivas.

o.  Emitir los informes o estudios técnicos que le soliciten las diferentes dependencias gubernamentales y judiciales dentro del marco de su competencia.

p.  Las demás funciones que le asigne la Comisión y este Reglamento.

Artículo 16.—Actualización de la Lista de Bienes de los Anexos I y II. Las listas previstas en los Anexos I y II de este Decreto, serán actualizadas en forma semestral mediante resolución administrativa suscrita por la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para estos efectos, la Comisión debe realizar los estudios correspondientes y elaborar las recomendaciones de actualización para ser conocidas por ambas Direcciones, remitiéndoles a la vez el proyecto de resolución para su conocimiento y firma. Una vez recibida la documentación respectiva, ambas Direcciones deberán suscribir la resolución de actualización en un plazo no mayor a un mes.

CAPÍTULO III

Procedimientos para la Autorización de Exenciones

Artículo 17.—Autorización de Exenciones de Bienes Contemplados en los Anexos I y II. Para gestionar autorizaciones de exoneraciones concretas y genéricas de los bienes detallados en los Anexos I y II el interesado deberá seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos que a continuación se detallan.

1) Para la recomendación y autorización de exenciones concretas el interesado deberá seguir el siguiente procedimiento:

Presentar solicitud de exención ante la Secretaría en el formulario de “Solicitud y Autorización de Exención Concreta de Tributos de Importación”, elaborado por el Departamento de Exenciones, adjuntando la siguiente información:

a.   En todos los casos deberán presentar copia del conocimiento de embarque, copia de factura comercial, constancia del registro correspondiente en el Ministerio de Agricultura en caso de tratarse de mercancía que deba estar registrada. En caso de personas jurídicas deberá además adjuntar personería jurídica, copia de cédula jurídica, registro de firmas de las personas autorizadas para gestionar exoneraciones y copia de los documentos de identidad. En caso de personas físicas deberá presentar además, copia del documento de identidad del interesado.

b.  Todo bien que se pretenda exonerar, deberá ser descrito en dicho formulario, atendiendo la definición expresa prevista en los Anexos I y II. Cualquier bien que se pretenda exonerar que no se ajuste a uno de los términos indicados en esos Anexos, no podrá ser exonerado.

c.   Una vez obtenida la recomendación para la importación exenta de bienes emitida por la Secretaría, la solicitud será trasladada al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda.

d.  En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b) equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos agropecuarios, deberá completar un formulario de “Solicitud y Autorización de Exención Concreta de Tributos de Importación” para cada una de estas categorías, no pudiendo presentar en un mismo formulario dos o más categorías de bienes.

2) Para el trámite de autorización de exoneraciones genéricas de los bienes detallados en los Anexos I y II se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a.   Los interesados en la importación de los bienes especificados en los Anexos I y II podrán tramitar la exoneración bajo el procedimiento de exención genérica. En estos casos el Departamento de Exenciones emitirá la autorización de exención con una vigencia de tres meses y prorrogables por un período igual a partir de la fecha de su emisión.

b.  Para obtener esta exención genérica, el interesado deberá presentar ante la Secretaría, el respectivo formulario de “Solicitud y Autorización de Exención Genérica de Tributos de Importación”, con la información en él requerida y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en él. En cada solicitud se deberá especificar la clasificación arancelaria, número de registro asignado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las características de las mercancías que se importarán durante el período de vigencia de la autorización de exoneración, la presentación del producto o bien a exonerar, la capacidad del envase del producto. En dichas solicitudes no se especificarán cantidades, valor aduanero, peso, país de procedencia y cualesquiera otros datos que limiten la cantidad del bien a importar durante el plazo mencionado anteriormente. Debe adjuntar además la siguiente documentación: en caso de personas jurídicas: personería jurídica, copia de cédula jurídica, registro de firmas de las personas autorizadas para gestionar exoneraciones y copia de los documentos de identidad. En caso de personas físicas deberá presentar además, copia del documento de identidad del interesado.

c.   La Secretaría, con base en los estudios técnicos respectivos podrá recomendar o no la importación de los diferentes tipos de equipos, maquinaria e insumos descritos en el formulario.

d.  Una vez obtenida la recomendación para la importación exenta de los bienes, se remitirá al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención en aquellos casos que proceda.

e.   Las autorizaciones de exención genéricas podrán ser aplicadas exclusivamente en la aduana para la cual fueron dirigidas, no podrán ser corregidas ni revalidadas, y vencida su vigencia, deberá gestionarse de nuevo el beneficio. En estos casos no se admite el endoso de las facturas referentes a las mercancías a exonerar, las cuales deberán estar a nombre de la persona a quien se le reconoce el beneficio.

f.   Conforme a lo expuesto, las autorizaciones de exención genéricas concedidas según lo dispuesto en este Reglamento, podrán aplicarse a diferentes desalmacenajes de las mercancías consignadas en dichas autorizaciones, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo período de vigencia.

g.   Al momento de mencionar específicamente las mercancías en el formulario respectivo se deberá utilizar la descripción que expresamente señalan los Anexos I y II.

h.  En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b) equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos agropecuarios, deberá completar para cada una de estas categorías un formulario independiente no pudiendo presentar en un mismo formulario dos o más categorías de bienes.

i.   Quedan excluidas de las exenciones genéricas las aeronaves destinadas a la fumigación.

j.   En ambos casos y cuando proceda, se podrán realizar los trámites exoneratorios a través de sistemas electrónicos provistos por el Ministerio de Hacienda. Para estos efectos los interesados deberán cumplir con los requisitos y formalidades que ese Ministerio oportunamente indique.

Los formularios a que se hace referencia en este artículo, se adicionan a este Decreto y se consideran parte integral de mismo.

Artículo 18.—De la Suscripción de los Contratos. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que, por las características especiales de dicha actividad, requieran la utilización de maquinaria, equipo y cualquier otro tipo de bien, con especificaciones técnicas diferentes a las que hacen mención los Anexos I y II del presente Decreto, podrán suscribir con los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Hacienda, un contrato para exonerar dicha maquinaria, equipo o cualquier otro tipo de bien. Dicho contrato deberá contener al menos las calidades de las partes, el fundamento legal completo, la descripción del bien a exonerar, la actividad en que será utilizado, el uso específico que se le dará, las condiciones para el otorgamiento del contrato, los deberes y obligaciones del beneficiario de la exoneración, las causales de resolución y suspensión del contrato, así como la fecha de vigencia y el plazo para la aplicación de la exoneración recomendada en él. Los bienes a que hace mención en este artículo no podrán ser exonerados mediante el procedimiento de exoneración genérica. Para estos casos la exoneración tendrá carácter subjetivo, por lo que el uso y destino de estos bienes quedarán sujetos a la fiscalización conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº 7293. Para lo anterior, el Ministro de Agricultura y Ganadería designará los funcionarios que ejecutarán la labor de fiscalización.

El plazo máximo para la aplicación de la exención en la importación de los bienes objeto del citado contrato, es de seis meses contados a partir de la fecha de su firma, prorrogable por una sola vez por un período igual, previa solicitud y justificación ante la Comisión. El contrato mantendrá su vigencia mientras se cumpla con las condiciones previstas en sus cláusulas. En los casos en que el beneficiario resuelva cambiar el destino del bien sobre el cual se reconoce la exención, deberá contar con la autorización formal previa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 19.—Bienes a Exonerar. Para la importación de la maquinaria, equipo o de cualquier otro tipo de bien a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá:

a.   Solicitar ante la Comisión el estudio respectivo.

b.  Obtener de la Comisión la recomendación para la suscripción del contrato.

c.   Suscribir el contrato ante los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Hacienda. Para estos efectos deberá suministrarse toda la información requerida conforme al formato previamente confeccionado.

d.  Presentar ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda la solicitud de autorización de exoneración de impuestos de importación en el formulario diseñado para tal efecto, con la resolución respectiva.

e.   Realizar el trámite de importación correspondiente ante la aduana respectiva.

Artículo 20.—Disposición de Bienes Exentos. Los bienes adquiridos al amparo del contrato mencionado en el artículo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente en las actividades previstas al momento de reconocerse el beneficio. Para el traspaso de posesión o de propiedad de estos bienes a terceros deberá, de previo, gestionarse ante el Departamento de Exenciones la autorización para la liquidación de los tributos dispensados al momento de la importación. Lo anterior salvo que el nuevo adquirente cumpla con las mismas condiciones requeridas en los artículos 17 y 18 para el disfrute de la exención, en cuyo caso se requerirá gestionar la autorización para el traspaso del bien exento, mediante solicitud escrita por parte de los interesados ante el Departamento de Exenciones, aportando los requisitos exigidos, entre éstos el contrato mencionado. En casos no previstos como donaciones, destrucciones u otros, se requerirá que el interesado gestione de previo ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda la autorización respectiva, conforme al procedimiento y requisitos que establezca la Administración Pública para tales efectos.

Artículo 21.—Bienes Sujetos a Exención. No se concederá la exoneración a la maquinaria, equipo e insumos regulados en este Decreto, cuando exista producción nacional o centroamericana en condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega. Para verificar esta condición, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en adelante denominado MEIC, publicará en La Gaceta, mediante resolución administrativa debidamente razonada, una lista de los bienes o productos descritos en los Anexos I y II del presente Decreto en los que exista producción nacional o centroamericana, asimismo mantendrá la lista en la página Web del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta lista será revisada periódicamente y actualizada cuando se amerite.

Artículo 22.—Condiciones para el Otorgamiento de Exenciones. En los casos en que exista producción nacional o centroamericana el interesado podrá presentar ante la Dirección de Competitividad la solicitud para la elaboración de estudio respectivo, cuando considere que no hay condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega, para lo cual deberá aportar todas las pruebas necesarias que demuestren la falta de tales condiciones. Cuando la solicitud sea por razones de calidad, se requerirá del análisis correspondiente por parte de un laboratorio oficial o acreditado, designado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para lo cual el interesado deberá cubrir de previo los costos del mismo, según la tabla de costos que al efecto tenga publicado el laboratorio designado.

La Secretaría trasladará esta solicitud junto con las pruebas que sustentan la misma, en un plazo no mayor de tres días hábiles al representante del MEIC ante la Comisión para que este Ministerio se pronuncie, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico. No se trasladará esta solicitud al MEIC sin que el interesado haya aportado la documentación que fundamenta la solicitud. El MEIC contará con un mes a partir del recibo de la solicitud para pronunciarse. En aquellos casos que debido a la complejidad del estudio o por no haberse tenido acceso a la información necesaria para su elaboración, por causas ajenas a su voluntad, se requiera más tiempo del previsto, deberá informarlo al interesado, atendiendo en estos casos lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 8220.

Habrá justificación de la exoneración por precio, cuando el precio nacional o centroamericano sea superior al precio internacional del país de origen del producto a importar, más los derechos arancelarios, cargas tributarias y demás costos de internamiento.

En el caso que la exoneración se otorgue conforme lo señalado en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, se requerirá que el MEIC se pronuncie en cada caso, según lo establecido en el presente artículo.

Para los casos en que se requiera el pronunciamiento del MEIC, ni la Comisión ni la Secretaría podrán emitir la recomendación técnica de la exoneración antes de contar con dicho pronunciamiento.

No se recomendará exención de tributos a aquellas sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola que no estén registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria. Igualmente no se recomendará exención para los insumos pecuarios que no estén registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con la Ley General del Servicio de Salud Animal.

Los importadores e intermediarios de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, estarán obligados a trasladar la totalidad del beneficio de la exoneración al productor agropecuario. El MEIC fiscalizará el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior y, en los casos que lo amerite, hará la denuncia respectiva ante la Dirección General de Hacienda, la que se encargará de aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las demás consecuencias administrativas, penales y /o civiles que deriven de tales hechos.

Artículo 23.—Legislación Aplicable. Las violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias del presente régimen, se sancionarán de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC de 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 06 de octubre del 2004.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Economía Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16046-Hacienda).—C-692950.—(D34706-79101).

___________

ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

-    Ablandadores para la actividad agropecuaria.

-    Abonadoras.

-    Abrebocas.

-    Abrevaderos.

-    Acaricidas.

-    Accesorios de metal o plástico PVC para irrigación o drenaje.

-    Accesorios y repuestos para equipo de fumigación, atomización y espolvoreo terrestre y aéreo.

-    Accesorios y repuestos para equipo de laboratorio para producción agrícola.

-    Accesorios y repuestos para equipo de ordeño.

-    Accesorios y repuestos para equipo de ventilación central para galpones agropecuarios.

-    Aceite agrícola para el control de enfermedades.

-    Acondicionadores para henificación.

-    Aditivos para nutrición animal.

-    Agujas de sutura de uso veterinario.

-    Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas.

-    Agujas hipodérmicas de uso pecuario.

-    Ahumadores y sus accesorios para uso apícola.

-    Alambre de acero de 4 caras de 5 mm diámetro con identación.

-    Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas.

-    Alambre de acero según especialización AISI 1045 de 11.10 mm.

-    Alambre de púas.

-    Alimentadores de diferentes tipos.

-    Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola.

-    Almohadillas para conchar.

-    Alomilladores.

-    Aminoácidos.

-    Ampollas en pastas para detección de celo.

-    Anemómetro.

-    Antioxidantes.

-    Aplicador de aretes.

-    Aplicadores de antiparasitarios y biológicos.

-    Arados.

-    Arciales de inmovilización.

-    Aretes de identificación.

-    Argollas de nariz.

-    Armellas.

-    Arrancadora de granos.

-    Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola.

-    Azadas.

-    Bactericidas.

-    Balanza digital de precisión para uso específico en actividades agropecuarias.

-    Baldes para la actividad pecuaria.

-    Bandas de hule (ligas).

-    Bandejas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes.

-    Bandejas para la reproducción de plantas de uso agrícola.

-    Bandejas para ser utilizadas en comederos para pollitas de un día.

-    Bandejas plásticas de uso agropecuario.

-    Barra cardánica exclusiva para implementos agrícolas.

-    Barra porta herramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas.

-    Barrenadores para acoplar al tractor agrícola.

-    Barrenos.

-    Bebederos, sus accesorios y repuestos.

-    Biológicos de uso agropecuario.

-    Bisturí, mangos y sus hojas

-    Block de sal mineral.

-    Bolsas para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas.

-    Bolsas plásticas estériles para toma de muestra de leche.

-    Bombas para aplicación de agroquímicos y sus repuestos.

-    Bombas pulverizadoras.

-    Bombillos con una duración mayor de 5000 horas.

-    Bombillos infrarrojos para la actividad avícola.

-    Bozales.

-    Brazos de levante de tractor.

-    Burdizos.

-    Cabezales para cosechadoras agrícolas.

-    Cable tractores para el transporte de frutas.

-    Cables galvanizados retorcidos para anclajes y apuntalamiento aéreo.

-    Cabos de madera o metal para herramientas agrícolas.

-    Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para cosechadoras.

-    Calibradores de medición de productos agrícolas.

-    Cajas de cartón para el empaque de productos agrícolas frescos.

-    Canastas para la manipulación de huevos dentro de la granja.

-    Canastos para congelación para huevo fértil.

-    Cánulas para tetas.

-    Cápsulas plásticas para mantenimiento de tallos.

-    Cargadores de caña.

-    Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos.

-    Carretas para transporte de uso agrícola de uno o dos ejes.

-    Carrucha para extender y recoger mangueras de riego.

-    Cartones para huevos.

-    Cascos blancos con ventilación para uso apícola.

-    Catalizadores.

-    Cauterizador eléctrico para cuernos.

-    Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria.

-    Cedazo para gallineros de 0.71 mm de grosor de hueco hexagonal.

-    Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales.

-    Cercas eléctricas y solares, accesorios y repuestos.

-    Cinta y parafina para injertar.

-    Clavos para herrar.

-    Coadyuvantes.

-    Cobertores plásticos para heno.

-    Coccidostatos.

-    Codorizantes.

-    Comedores y sus repuestos y accesorios.

-    Concentrados a base de polen para alimentación de abejas.

-    Conductímetro.

-    Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos. Para uso exclusivo en la actividad agropecuaria.

-    Controles de encendido y apagado automático de luces para invernadero y granjas pecuarias.

-    Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas.

-    Corta colas eléctrico.

-    Cortadora de cascos y cuernos.

-    Cortadores de pajillas.

-    Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario.

-    Cortineros para granjas avícolas.

-    Cosechadoras.

-    Criaderas de calentamiento con repuestos y accesorios.

-    Criadoras para granjas avícolas y suinas.

-    Cucharas para desmanar fruta.

-    Cuchillas para implementos agrícolas.

-    Cuchillas para injertar.

-    Cuchillos especiales para desopercular panales.

-    Cuchillos para seleccionar fruta.

-    Cultivadores.

-    Chapeadoras para acoplar a los tractores agrícolas.

-    Chicharras.

-    Chupones para ternero.

-    Chuzas para cosechar productos agrícolas.

-    Chuzos eléctricos para la actividad agropecuaria.

-    Descolmilladores.

-    Desgranadoras.

-    Despicadores eléctricos y sus accesorios y repuestos.

-    Detectores de preñez.

-    Detectores electrónicos de mastitis.

-    Detergente para equipo de lechería.

-    Dilatadores de tetas.

-    Diluyentes para semen.

-    Discos para implementos agrícolas.

-    Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas.

-    Dosificadores automáticos para inyectar resinas para la elaboración de productos agrícolas.

-    Dosificadores o medicadores de uso avícola.

-    Dosificadores orales.

-    Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades agropecuarias.

-    Encamadoras.

-    Ensiladoras.

-    Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche.

-    Equipo clasificador de tallos.

-    Equipo de almacenamiento de alimento para galpones.

-    Equipo de bandereo electrónico, accesorios y repuestos.

-    Equipo de enfriamiento de leche, accesorios y repuestos

-    Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles.

-    Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo, terrestre y aéreo.

-    Equipo para venóclisis.

-    Equipo desmenuzador de rastrojos.

-    Equipo despinador de tallos.

-    Equipo desplumador, dedos y discos.

-    Equipo medidor para volumen de leche.

-    Equipo meteorológico, accesorios y repuestos.

-    Equipo muestreador para caña de azúcar acoplado al tractor agrícola.

-    Equipo para cultivo de arroz inundado.

-    Equipo para diagnóstico químico, microbiológico, accesorios y repuestos.

-    Equipo para extender tela plástica, para invernaderos.

-    Equipo para injertar.

-    Equipo para instalar mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo.

-    Equipo para instalar sarán.

-    Equipo para irrigación, accesorios y repuestos.

-    Equipo para la filtración de miel.

-    Equipo para laminar y estampar cera de abejas.

-    Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayo láser), accesorios y sus repuestos.

-    Equipo para recolección de semen e inseminación.

-    Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y tanque).

-    Equipo quirúrgico para transferencia de embriones.

-    Equipo transplantador de árboles.

-    Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial.

-    Equipo y sus repuestos para vacunación avícola.

-    Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica.

-    Equipos de ordeño mecánicos y automáticos.

-    Equipos elevadores de forrajes.

-    Equipos para la agricultura de precisión, repuestos y accesorios.

-    Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica.

-    Escardillos para implementos agrícolas.

-    Esparcidores agrícolas acoplados al tractor.

-    Espátulas para uso agropecuario.

-    Esquejes.

-    Estampadores.

-    Estreboscopio para clasificar especies.

-    Excluidores de abejas reinas.

-    Extractores de miel.

-    Fajas y bandas transportadoras.

-    Fertilizantes.

-    Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento.

-    Filtros para equipo de miel de abeja.

-    Filtros para equipo de ordeño.

-    Fitohormonas.

-    Fitoreguladores de crecimiento.

-    Fondos sintéticos para nidales.

-    Fórceps.

-    Fumigantes de suelo.

-    Fungicidas.

-    Galvanómetros.

-    Gazas protectoras.

-    Guillotina para tallos.

-    Gorro plástico para flores.

-    Grapas para cerca.

-    Grava para filtros.

-    Guadañadoras con motor de combustión interna.

-    Guantes desechables para obstetricia veterinaria.

-    Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola.

-    Hachas.

-    Herbicidas.

-    Herraduras.

-    Herramientas menores de uso agropecuario.

-    Herramientas para herrar.

-    Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo.

-    Huevos fértiles.

-    Implantadores.

-    Impulsadores de aire para granjas avícolas y acuícolas, accesorios y repuestos.

-    Incubadora accesorios y repuestos.

-    Infiltrómetros.

-    Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos).

-    Inmovilizadores para cerdos.

-    Insecticidas.

-    Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos.

-    Instrumentos para manejo de animales.

-    Instrumentos de medición y control para calibrar frutas.

-    Invernaderos prefabricados de uso agrícola y sus accesorios y repuestos.

-    Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos.

-    Jaulas de parición de uso agropecuario.

-    Jaulas para la actividad avícola, acuícola y cunícula.

-    Jeringas de uso veterinario.

-    Láminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas.

-    Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas).

-    Láminas plásticas para invernadero elaboradas contra rayos ultravioleta.

-    Lámparas de calefacción para especies menores.

-    Lápices para marcar aretes.

-    Limas para cascos y dientes.

-    Lombrices o sus huevos para uso en la agricultura orgánica.

-    Lubricantes para ginecología y obstetricia veterinaria.

-    Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas.

-    Llantas y neumáticos para tractores y carretas agrícolas.

-    Macanas.

-    Machetes.

-    Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas.

-    Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insecto).

-    Mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo.

-    Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas.

-    Mangas inmovilizadoras.

-    Mangueras para bombas de agua y equipo de fumigación.

-    Mangueras perforadoras para la conducción de vapor.

-    Máquina electrónica y mecánica seleccionadora de granos, semillas y frutas, accesorios y repuestos.

-    Máquina sembradora de plantas ornamentales, repuestos y accesorios.

-    Máquinas de postura para la actividad avícola.

-    Máquinas eólicas (molinos de viento).

-    Máquinas incubadoras de tejidos vegetales, accesorios y repuestos.

-    Máquinas llenadoras de contenedores y bandejas, repuestos y accesorios.

-    Máquinas para pelar ganado.

-    Máquinas picadoras de pasto.

-    Máquinas sembradoras.

-    Máquinas tensadoras para instalar mallas para invernaderos.

-    Marcadores de pasta para detección de celo.

-    Martillo para cultivadores.

-    Medicamentos veterinarios.

-    Medidores de caudal.

-    Medidores de humedad de suelo.

-    Medidores de pH.

-    Medidores de sales.

-    Mezcladoras de alimento para animales, estacionarias o accionadas por toma de fuerza del tractor.

-    Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario.

-    Minerales.

-    Mosquicidas.

-    Molusquicidas.

-    Motoazadas.

-    Nacedoras

-    Neumáticos para conchar fruta.

-    Nidos para aves.

-    Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial.

-    Niveladora de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas.

-    Organismos vivos modificados y sus productos de uso agropecuario.

-    Ovicidas.

-    Óvulos fecundados

-    Palas frontal y trasera.

-    Paletas para pruebas de mastitis

-    Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola.

-    Paneles para la división de uso porcícola (desnudo y recubierto).

-    Pasta para descornar.

-    Película plástica tratada contra rayos ultravioleta.

-    Penetrógrafos.

-    Penetrómetros.

-    Perforadoras para uso agrícola.

-    Picos.

-    Piedras y ruedas para afilar cuchillos.

-    Pigmentantes.

-    Pinzas de acero para limpiar marcos de colmena.

-    Pinzas de cascos.

-    Pipetas para inseminación.

-    Pisos para porcicultura (desnudo y recubierto).

-    Pistolas de inseminación.

-    Plaguicidas.

-    Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas.

-    Polen para la actividad agropecuaria.

-    Portabombillos de intemperie (sockets) a prueba de agua.

-    Potenciómetros.

-    Prensa manual para sujetar marcos de colmena.

-    Preservantes para flores, frutas y ornamentales.

-    Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas.

-    Pulverizador de desechos de plantas.

-    Quemadores de azufre.

-    Rastras de todo tipo.

-    Rastrillos desparramadores de pasto.

-    Rastrillos, acordonadores y empacadores o enfardadores.

-    Reactivos químicos a base de enzimas de uso pecuario.

-    Reactivos utilizados para diagnóstico en laboratorio agrícola.

-    Refundidores de cera.

-    Removedores de látex.

-    Repuestos para jeringas de uso agropecuario.

-    Rieles para cable vía.

-    Rodenticidas.

-    Rodines y rolas para cable vía.

-    Rollos de malla para embalar heno.

-    Romanas electrónicas exclusivas para la actividad suina o agropecuaria.

-    Rotavator con o sin motor incorporado.

-    Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado.

-    Sacabocados.

-    Sarán.

-    Segadoras.

-    Semen.

-    Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción.

-    Sierra para arcos de podar.

-    Silos de hasta 10 tm para la actividad agropecuaria.

-    Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas.

-    Sondas esofágicas.

-    Sondas uterinas.

-    Subsoladores.

-    Surcadores.

-    Sustituto de leche para uso pecuario.

-    Sustratos, potes plásticos y continentes biodegradables a base de turba o vermiculita o perlita para enraizamiento y almacenamiento de semillas, esquejes y similares en invernaderos.

-    Tableros de corriente eléctrica para riego y luminosidad.

-    Tanques desinfectantes.

-    Tatuadoras.

-    Tatuadoras, juego de número y juego de letras.

-    Tensiómetros.

-    Tensores para cable.

-    Termo para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen.

-    Termómetros.

-    Termos de nitrógeno líquido.

-    Tijeras para podar.

-    Tintas para marcar.

-    Toallas para desinfección de ubres.

-    Tornamesa o unión para carretas agrícolas.

-    Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características:

-    Ancho de trocha ajustable.

-    Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos.

-    Sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto.

-    Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos.

-    Trajes, velos y guantes para uso apícola.

-    Trampas y atrayentes para el monitoreo y control de plagas de uso agropecuario.

-    Transportadores de aluminio o plástico (converyors).

-    Trilladoras o aporreadoras de granos.

-    Tubería corrugada o anillada para avenamiento.

-    Tubos de aluminio para converyors.

-    Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores.

-    Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria.

-    Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza y para acoplar al enganche de tres puntos de tractor agrícola.

-    Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca.

 

___________

ANEXO II

LISTA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS

-    Adhesivos para uso en banano.

-    Almidones para la elaboración de cajas de banano.

-    Barnices para uso en banano.

-    Borax para banano.

-    Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano.

-    Codificadores automáticos para cajas de banano.

-    Envases y material de empaque para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso agrícola.

-    Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano.

-    Fieltro no manufacturado para filtros de lechería.

-    Gomas para uso en banano.

-    Harinas de pescado y de hueso calcinado.

-    Hidróxido de sodio para banano.

-    Láminas de espuma de poliuretano para banano.

-    Otras materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios, siempre y cuando se encuentren registradas como tales en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

-    Papel Kraft para fabricar cajas de cartón para banano.

-    Papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano.

-    Papel adhesivo para etiquetas.

-    Parafinas para banano.

-    Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano.

-    Sellos para empaque de banano.

-    Soda cáustica para banano.

-    Troqueles para uso en banano.

ANEXO III

FORMULARIOS DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN CONCRETA Y GENÉRICA DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN”

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nº 34714-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, publicada en La Gaceta Nº 175 de 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución autónoma del Estado, con la finalidad principal de incrementar el turismo en el país.

II.—Que mediante el oficio G-1540-2008 de 30 de junio de 2008, el Instituto Costarricense de Turismo, solicita incrementar en ¢5.020.400.000,00 (cinco mil veinte millones cuatrocientos mil colones sin céntimos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2009, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, mediante la inversión en diferentes actividades de mercadeo que aumentará la competitividad del ICT, ante una competencia agresiva que se ha desarrollado en el área, lo que permitiría una mayor participación en los mercados meta, generación de divisas, mejora de los indicadores de crecimiento de ingreso de turistas, apoyando la estabilidad macroeconómica del país.

III.—Que con dichos recursos el ICT no sólo espera mantener y reforzar las acciones de mercadeo a través de la promoción de Costa Rica como destino turístico, en mercados como Estados Unidos y Canadá, sino también realizar nuevas acciones promocionales, dirigidas a los consumidores de los mercados de Europa, Asia y América Latina, con lo que pretende evitar una posible disminución de turistas, ya que podrían desviarse a otros mercados de interés para estos, lo que ocasionaría una baja significativa en la captación de divisas, con los consecuentes deterioros económicos a nivel nacional.

IV.—Que el Instituto Costarricense de Turismo, financiará el incremento solicitado con recursos que provienen de superávit libre de períodos anteriores, lo que no afecta el gasto de gobierno.  Estos recursos se distribuirán en las subpartidas: Servicios (Servicios básicos y capacitación y protocolo) Materiales y Suministros (Útiles, materiales y suministros diversos) y Bienes Duraderos (Equipo y Programas de Cómputo).

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

VI.—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

VII.—Que dicho artículo además establece que no se podrá financiar con superávit libre la publicidad y propaganda, excepto la publicidad para promocionar a Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país.

VIII.—Que la utilización del superávit señalado en el considerando cuarto de este decreto no contraviene el lineamiento anterior, pues los gastos descritos en el citado considerando no generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, es decir, no son de carácter permanente.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

X.—Que mediante el oficio STAP-0811-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por un monto de ¢11.089.057.500,00 (once mil ochenta y nueve millones cincuenta y siete mil quinientos colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución  requiere realizar.

XI.—Que el señor Ministro Rector del Sector Turismo, mediante el oficio DM-365-08 de 30 de junio de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Turismo.

XII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Turismo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢5.020.400.000,00 (cinco mil veinte millones cuatrocientos mil colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢16.109.457.500,00 (dieciséis mil ciento nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1° de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 12802-ICT).—C-64040.—(D34714-80789).

Nº 34718-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 229-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio del 2008, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 229-2008 (COMIECO-L) del 26 de junio del 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 229-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio del 2008, que a continuación se transcribe:

RESOLUCION Nº 229-2008 (COMIECO-L)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros y elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y de la cual forma parte integrante.

2.  La presente Resolución entrará en vigencia en la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 26 de junio del 2008.

            Amparo Pacheco Oreamuno             Yolanda Mayora de Gavidia

      Viceministra, en representación del            Ministra de Economía

          Ministro de Comercio Exterior                      de El Salvador

                       de Costa Rica

            Rómulo Caballeros Otero           Fredis Alonso Cerrato Valladares

     Ministro de Economía            Ministro de Industria y Comercio

                     de Guatemala                                         de Honduras

                                       Orlando Solórzano Delgadillo

                           Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                                    de Nicaragua

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 229-2008 (COMIECO-L)

1.  Aprobar las siguientes aperturas arancelarias y, para el caso de Costa Rica, la modificación de DAI Parte II:

Código                            Descripción                                           GUA          ES         HO     NI*     CR

                                                                                                                %             %          %       %       %

8708.2              -Las demás partes y accesorios de

                           carrocería (incluidas las de cabina):

8708.29           - Los demás:

8708.29.00     ++SUPRIMIDA++                                                                                      

8708.29.10     - - - Claraboyas de los tipos utilizados

                           en la carrocerías de la partida 87.02               10                   1             5     10*          0

8708.29.90     - - - Otros                                                                10                   1             5     10*       10

8708.80.10     ++ SUPRIMIDA ++

8708.80.1        - - Amortiguadores de suspensión:

8708.80.11

                           - - - De los tipos utilizados en las

                           puertas de equipaje de los

                           vehículos de la partida 87.02                           10                   1             5       5*          0

8708.80.19     - - - Los demás                                                       10                   1             5       5*       10

* Nicaragua Parte III

2.  Modificar para Costa Rica el DAI Parte II:

Código                                              Descripción                                                                       DAI %

87.04                         Vehículos automóviles para transporte de mercancías

8704.10.00              - Volquetes automotores concebidos para

                                    utilizarlos fuera de la red de carreteras                                                       0

8704.90.00              - Los demás                                                                                                        0

3.  Suprimir los siguientes incisos arancelarios*:

Código                                           Descripción

4412.94.12                                    ++SUPRIMIDA++

4412.94.92                                    ++SUPRIMIDA++

4802.55.40                                    ++SUPRIMIDA++

4802.56.40                                    ++SUPRIMIDA++

4802.57.30                                    ++SUPRIMIDA++

4802.58.20                                    ++SUPRIMIDA++

*De conformidad con la corrigenda de la Organización Mundial de Aduanas de la 38 Reunión del Comité del Sistema Armonizado.

4.  Aprobar la modificación siguiente*:

Código                             Descripción                                        DAI %

4811.60.00              - Papel y cartón recubiertos,

                                impregnados o revestidos de cera,

                                parafina, estearina, aceite o glicerol                       10

4811.60                   ++SUPRIMIDA++

4811.60.10              ++SUPRIMIDA++

4811.60.90              ++SUPRIMIDA++

 *De conformidad con la corrigenda de la Organización Mundial de Aduanas de la 38 Reunión del Comité del Sistema Armonizado.

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que aparecen con una tarifa de 10%, de conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12492).—C-83830.—(D34718-80139).

Nº 34719-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Cultura y Juventud por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la investigación, conservación, divulgación y rescate del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la máxima autoridad en la conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico.

3º—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural.

4º—Que desde 1997 el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, en cumplimiento con sus objetivos, instauró el Certamen “Salvemos Nuestro Patrimonio Histórico Arquitectónico”, con el fin de procurar e incentivar la conservación de la arquitectura patrimonial costarricense y lograr la participación en la salvaguarda del patrimonio arquitectónico. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Certamen “Salvemos Nuestro

Patrimonio Histórico Arquitectónico

Artículo 1º—Definiciones de términos: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

El Reglamento: Reglamento del Certamen “Salvemos Nuestro Patrimonio Histórico-Arquitectónico”.

El Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud.

El Centro: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

El Edificio: El inmueble declarado e incorporado al patrimonio histórico- Arquitectónico.

Anteproyecto: Propuesta espacial, técnica y funcional, que define el carácter e identidad del proyecto que ejecutaría el Ministerio de Cultura y Juventud en caso de que resulte ganador del certamen. Dicha propuesta debe cumplir con las necesidades establecidas y con las regulaciones y reglamentos vigentes en la materia; además incluye una estimación del costo del proyecto por etapas. Su representación se hará mediante planos, documentos conceptuales del proyecto, y los elementos gráficos e iconográficos necesarios para expresar claramente los aspectos conceptuales técnico-funcionales.

Proyecto final: Es el planteamiento definitivo de la propuesta ganadora del Certamen y que comprende el conjunto de servicios que presta el profesional para llevar a cabo todas las fases de la obra, desde su concepción hasta su etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planteamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas. Incluye el juego de planos constructivos, especificaciones y presupuesto detallado.

Profesional responsable: El ingeniero o arquitecto que elabora el estudio o anteproyecto y proyecto, será el responsable directo de esa labor en todos sus aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalar con su firma y número de carné.

El Premio: Dotación económica que se entregará al ganador del Certamen.

Artículo 2º—Del Certamen. Créase el Certamen denominado “Salvemos Nuestro Patrimonio Histórico Arquitectónico”, que tiene como fin identificar, investigar, divulgar y restaurar nuestro patrimonio histórico-arquitectónico.

Artículo 3º—De los objetivos del Certamen. El objetivo principal del Certamen es que profesionales en arquitectura e ingeniería, debidamente incorporados al respectivo Colegio Profesional y habilitados para el ejercicio de su profesión, presenten proyectos viables de conservación, mantenimiento y preservación de edificios, que estén declarados e incorporados al patrimonio histórico arquitectónico.

Artículo 4º—De la recepción y requisitos de los participación. El Centro recibirá para participar en el certamen, propuestas de restauración, conservación y rehabilitación de un inmueble declarado e incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación. El concursante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A- Presentación del formulario de participación emitido por el Centro, con los siguientes datos del concursante:

1-  Nombre del participante o razón social cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso deberá presentar una certificación notarial o registral de la personería jurídica.

2-  Número de cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación.

3-  Dirección exacta del domicilio.

4-  Número telefónico.

B.  Documento Perfil del Proyecto que incluya:

a)  Justificación.

b)  Objetivos del proyecto

c)  Etapas (si es que corresponde)

d)  Reseña histórica o recopilación de datos relevantes acerca de la edificación.

e)  Fotografías actuales.

C- Además debe aportar un juego de planos con:

1)  Levantamiento de la edificación que incluya, plantas, cortes, elevaciones, fachadas y detalles

2)  Consignación de daños, respaldados por un registro fotográfico y su especificación en planos.

3)  Propuesta de anteproyecto de conservación, restauración y rehabilitación, para su uso actual, propuesto por el participante.

4)  Presupuesto estimado y su respectivo desglose.

5)  Cualquier otro documento adicional que se considere necesario para precisar especificaciones técnicas, que no se aprecien en los planos o presupuesto.

6)  La propuesta debe entregarse en formato digital e impreso, en programa autocat.

D) Autorización escrita del propietario, poseedor o titular del derecho real del bien declarado e incorporado como patrimonio histórico-arquitectónico, de que se encuentra de acuerdo con que el bien declarado, sea presentado en el certamen.

     La propuesta debe cumplir con los parámetros teóricos y normativos establecidos en la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y su Reglamento.

Artículo 5º—De los participantes. Los participantes, ya sea individualmente o en forma grupal, sólo podrán concursar con un proyecto, salvo que sean subcontratados por otro concursante, en cuyo caso no podrán participar en la dirección de la obra, si esa propuesta es declarada ganadora del Certamen.

Artículo 6º—De la participación grupal. Cuando los concursantes participen en grupo, deberán nombrar, en su propuesta un único representante y aportar la constancia del consentimiento de los demás miembros del grupo.

Artículo 7º—De los gastos del anteproyecto. Cada participante deberá sufragar sus propios gastos.

Artículo 8º—Del registro de inmuebles declarados e incorporados como patrimonio histórico-arquitectónico. El Ministerio pondrá a disposición de los interesados, el registro especial que consta en El Centro, sobre los inmuebles declarados e incorporados como patrimonio histórico-arquitectónico.

Artículo 9º—Del Jurado. El examen de las propuestas y el fallo correspondiente estarán a cargo de un Jurado constituido por un representante del Centro, un representante del Despacho Ministerial y tres personas externas al Ministerio, expertas en patrimonio histórico-arquitectónico, nombradas anualmente por el titular de la cartera Ministerial, de propuestas que le presente el Centro.

Artículo 10.—Del traslado de los anteproyectos al Jurado. Una vez concluido el plazo establecido por el Centro para la recepción de anteproyectos, éste los trasladará dentro de tres días hábiles, al jurado para su análisis y selección.

Artículo 11.—Del plazo de análisis de los anteproyectos. Una vez recibidas las propuestas, el jurado revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, y evaluará las propuestas que cumplan lo solicitado, el Jurado contará con un plazo tres semanas, para dar a conocer su veredicto que será inapelable.

Artículo 12.—Criterios de análisis del jurado. El análisis al que se refiere el artículo anterior, se basará en los siguientes criterios:

1-  El valor de la edificación o conjunto arquitectónico, tomando en cuenta su importancia histórica, arquitectónica, simbólica, tecnológica y de conjunto.

2-  Que el estado de conservación del inmueble, justifique una intervención física, que posibilite su conservación futura y que desde el punto de vista técnico sea viable.

3-  Que la intervención para la conservación del inmueble se ajuste al presupuesto indicado en el Certamen, o se garantice su financiamiento por otras fuentes.

4-  El uso del inmueble que se plantee en la propuesta, no deberá alterar su conservación y además deberá ser congruente con las características propias del inmueble y no reñir con la moral, buenas costumbres y orden público. Estar acorde con la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y su Reglamento

5-  El impacto que tendrá el rescate en el contexto donde se ubica el inmueble.

Artículo 13.—De la declaratoria del anteproyecto ganador. El Ministerio a través de la prensa escrita, dará a conocer el resultado del Certamen.

Artículo 14.—De la ejecución de la propuesta ganadora. El profesional responsable de la propuesta ganadora, procederá a:

1-  Realizar todos los estudios necesarios especializados como pruebas de suelos, pruebas de laboratorio, consultorías especializadas: estructural, mecánica y eléctrica, firmadas por el profesional responsable de cada especialidad.

2-  Deberá realizar el proyecto final con toda la información necesaria, entre las que se encuentran, los planos constructivos, especificaciones, detalles, presupuesto necesario para la ejecución de la obra. Todo lo anterior, debe entregarse en formato digital e impreso, en programa autocat. Lo anterior con un plazo de dos meses calendario a partir del anuncio del ganador.

3.  Esta propuesta final debe ser entregada al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 15.—Del premio. El Ministerio brindará un único premio para la propuesta ganadora del Certamen y consistirá en una dotación económica en colones, equivalente a 27.5 salarios mínimos de un profesional del Servicio Civil 2, además del compromiso del Ministerio de ejecutar la propuesta ganadora.

Artículo 16.—De la Inspección de la obra. El ganador además se compromete a inspeccionar la obra, una vez girada la orden de inicio a la empresa o persona adjudicataria de la licitación respectiva, sin que por ello el Ministerio tenga que pagarle adicionalmente suma alguna, corriendo por cuenta del ganador la eventual contratación de otros profesionales que se requieran para ese propósito.

Artículo 17.—Propuesta grupal ganadora. Cuando el premio sea otorgado a un grupo, el premio se entregará al representante del mismo, quien será el encargado de realizar la distribución entre los miembros de éste.

Artículo 18.—De la formalización del pago del premio. El premio deberá ser cobrado después de que se hayan cumplido con todos los requerimientos solicitados por el Centro en el artículo 14 del presente reglamento, quien ordenará su pago, de conformidad con el proceso de pago establecido para la Administración y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 19.—Cuando un ganador decline el premio. En la eventualidad que el ganador indique por escrito que declina la recepción del premio, el Ministerio-Centro podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto contratando al profesional que se encargue de la dirección e inspección, sin que aquel pueda realizar reclamo, o solicitar indemnización alguna.

Artículo 20.—De las prohibiciones. El ganador de la propuesta no podrá transferir el premio, negociarlo, ni comercializarlo de forma alguna.

Artículo 21.—De la contratación de la empresa que ejecutará los trabajos. El Ministerio-Centro, será el encargado de contratar a la persona física o jurídica que ha de llevar a cabo el desarrollo del proyecto ganador, de conformidad con las especificaciones técnicas, presupuesto presentado y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 22.—De los derechos de Autor. Corresponderán al Ministerio-Centro los derechos patrimoniales de la propuesta ganadora.

Artículo 23.—De la responsabilidad del Ministerio-Centro. Si por algún motivo no puede localizar al ganador, porque brindó incorrectamente sus datos o no es posible contactarlo con la información disponible, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para el Ministerio, y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización posterior. En esta circunstancia y por cualquier otro motivo que haga imposible la entrega del premio, el Ministerio se reserva el derecho de no adjudicarlo a ningún otro participante, o convocar al jurado para determinar un nuevo ganador con los trabajos restantes.

Artículo 24.—De la prohibición para participar en el certamen. No podrán participar en el Certamen los funcionarios del Centro ni del Ministerio, o sus cónyuges, compañeros o compañeras o algunos de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive; o que de alguna forma puedan tener injerencia en la decisión del jurado.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el día cuatro de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41800).—C-122900.—(D34719-80140).

Nº 34720-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 58, 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; artículos 4 y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002 y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas.

2º—Que los artículos 38 y 39 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-11, que creaba la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, a la cual le correspondía, entre otras funciones, velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, principalmente en lo referente al recurso humano, emitiendo su autorización para el pago de horas extraordinarias a los servidores de las entidades públicas. De tal manera ante la extinción de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria

4º—En el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración, ésta debe actuar sujeta a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos públicos.

5º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando las disposiciones que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Autorización, Reconocimiento

y Pago del Tiempo Extraordinario en el Ministerio

de Cultura y Juventud

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, así como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a-. Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas.

b-. Ministro(a): Ministro(a) de Cultura y Juventud.

c-. Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Cultura y Juventud, o por el Jerarca de los Órganos Desconcentrados del Ministerio, en los casos que así corresponda.

d-. Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor del Ministerio, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor del Ministerio, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a favor de esta Cartera Ministerial.

e-. Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

f-.  Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g-. Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.

h-. Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

i-.  Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

j-.  Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

k-. Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 4º—Reconocimiento y pago. El Ministerio, sólo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria.

No se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Ni se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria en casos que el servidor se encuentre incapacitado o disfrutando vacaciones.

Artículo 5º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, tanto previsible como imprevisible, en los términos de los artículos 9º y 13 del presente Reglamento, se deben aplicar los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos. En caso de horas extraordinarias imprevisibles, cuando el período necesario no pueda ser establecido porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se estudiará el caso y de ser procedente se autorizarán las horas que se consideren necesarias.

Artículo 6º—Para su debido reconocimiento, tanto la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible no se deberán laborar, si no se cuenta previamente con la autorización a la que se refieren los artículos 9, 11 y 12 del presente reglamento. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la jornada, éste será reconocido, sin embargo ello generará responsabilidad civil y disciplinaria para el superior que encargó el trabajo.

Artículo 7º—Del Contenido Económico y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación de jornada extraordinaria, el Departamento o Dirección solicitante, debe aportar la certificación emitida por el Departamento Financiero Contable del Ministerio, donde consta la existencia del contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto.

Para la determinación de la cantidad de horas extraordinarias que se requerirán para el año siguiente, se debe tomar en cuenta los informes de gasto que cada departamento o dirección elabore, los cuales deberán ajustarse al monto asignado a la subpartida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8º—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución o por los medios que al efecto disponga el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de los servidores que están exentos de la marca, este Departamento dispondrá la forma de registrar la asistencia.

Artículo 9º—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:

a-. En la jornada diurna, después de la jornada ordinaria, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.

b-. En la jornada mixta, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.

c-. En la jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.

     Únicamente se reconocerán para efectos de pago, un máximo de cuatro horas diarias y ciento veinte horas al mes. El reconocimiento se deberá calcular de acuerdo con el tipo de horario del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio. El salario con el cual se cancelarán las horas extras es aquel que corresponde al período en que laboró el tiempo extraordinario. Del horario correspondiente dependerá la determinación de los días de descanso.

     Tratándose de servidores que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor del Ministerio, únicamente se podrá reconocer la jornada extraordinaria, cuando así se haya estipulado en el convenio de préstamo respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tipos de jornada extraordinaria

Artículo 10.—Horas extraordinarias previsibles. Durante el mes de octubre de cada año, los Directores y Jefes de Departamentos deberán remitir a Recursos Humanos una solicitud, por escrito, de autorización de jornada extraordinaria para el año siguiente. Dicha solicitud debe contener:

a-. Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,

b-. Descripción de las labores que se desarrollarán,

c-. Total de horas requeridas y el periodo aproximado de duración del trabajo,

d-. Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 11.—Recomendación. Recibidas las solicitudes de todas las Direcciones y Departamentos del Ministerio, el Departamento de Recursos Humanos revisará que cumplan todos los requisitos, y remitirá una recomendación de la Oficialía Mayor para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar las horas extraordinarias solicitadas por las diferentes unidades administrativas, las necesidades reales de cada una de ellas y las prioridades del Ministerio, con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias, cuya aprobación se recomendará, procuren la eficiencia administrativa y un beneficio para el administrado.

Artículo 12.—Autorización. Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, la Oficialía Mayor, decidirá lo que corresponda. De no estar de acuerdo con la recomendación de Recursos Humanos, podrá establecer los cambios que considere pertinentes.

Artículo 13.—Vigencia de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria previsible, regirá para el año que expresamente se autoriza, y deberá renovarse para cada año venidero.

Artículo 14.—Horas extraordinarias imprevisibles. Los Directores y Jefes de Departamentos podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos la autorización de jornada extraordinaria imprevisible, ante situaciones que, por su naturaleza, resulten imposibles de prever, y deban ser atendidas de manera apremiante con el objeto de no causar perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones del Ministerio.

Artículo 15.—Pago de las horas extraordinarias imprevisibles. Las horas extraordinarias imprevisibles serán canceladas de conformidad con lo dispuesto por la normativa laboral vigente, según lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 16.—Solicitud. La solicitud de horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos para su autorización, a más tardar 24 horas después de que se tenga conocimiento de la situación especial, y deberá contener:

a-. Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,

b-. Descripción de las labores a realizar,

c-. Total de horas requeridas y período aproximado de duración del trabajo. Cuando el período necesario no pueda ser establecido, porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se solicitará con el fin de que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y oportunamente por la Oficialía Mayor.

d-. Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 17.—Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud, Recursos Humanos revisará que cumpla con todos los requisitos y remitirá una recomendación a la Oficialía Mayor, para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar la situación imprevisible aludida en la petición, las necesidades reales y las prioridades del Ministerio, las ventajas que recibiría la Administración con la labor extraordinaria que se pretende ejecutar, en relación con la necesidad de reconocer oportunamente el pago de ese trabajo extraordinario. Todo con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias, cuya aprobación se pretende procuren la eficiencia administrativa y un beneficio para el administrado.

Artículo 18.—Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Límites a la jornada extraordinaria

Artículo 19.—Límite de la jornada laboral. Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias, salvo los días de descanso, feriados o asuetos declarados por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.

Artículo 20.—Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. No obstante la anterior limitación, cualquier trabajador del Ministerio, podrá laborar más de doce horas diarias, en caso de siniestro o riesgo inminente, en los términos referidos en el artículo 2, inciso k) del presente Reglamento, y según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo. La ocurrencia de un siniestro o riesgo inminente podrá derivar una jornada extraordinaria remunerada, aunque exceda las 12 horas, siempre que concurra lo siguiente:

a-. Que el servidor voluntariamente esté anuente a prestar sus servicios.

b-. Que las labores que se deban realizar se deriven efectivamente de un siniestro o riesgo inminente, de manera que de no atenderse de forma inmediata se cause o pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones que desarrolla el Ministerio.

c-. Que el servidor cuente con el visto bueno, aún de manera verbal en casos de suma urgencia, de sus superiores.

Artículo 21.—Reconocimiento. Laborada una jornada extraordinaria por más de doce horas, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, el servidor deberá presentar ante Recursos Humanos, dentro de los próximos cinco días de su realización, una solicitud en la que se indique:

a-. Nombre completo, número de cédula y oficina en la que está destacado el servidor.

b-. La justificación correspondiente, mediante la cual se indique lugar y la oficina en la cual se laboró y número de horas laboradas.

c-. Descripción detallada de las circunstancias que ameritaron la labor y el perjuicio que se evitó.

d-. En esta solicitud deberá constar la firma del encargado de la oficina que recibiera el servicio.

e-. Visto bueno del superior jerárquico del servidor que laboró la jornada extraordinaria por más de doce horas.

Artículo 22.—Aprobación. Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analizará y de cumplir con todos los supuestos, la elevará a la Oficialía Mayor, para su aprobación definitiva. En caso de no cumplirse con los supuestos para su reconocimiento, Recursos Humanos o la Oficialía Mayor denegarán el reconocimiento.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 23.—Período de recepción de solicitudes de pago de la extraordinaria laborada. El pago de la jornada extraordinaria se realizará de forma mensual, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante Recursos Humanos, durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se laboró las horas extras.

Artículo 24.—Requisitos. La solicitud para el pago de la jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes requisitos:

a-. Consignar la autorización del superior inmediato del servidor.

b-. El total de las horas laboradas en jornada ordinaria y el total de las horas laboradas en jornada extraordinaria, señalando el mes laborado, y por cada día, la hora de ingreso a la institución (inicio de la jornada ordinaria) y la hora de egreso, especificando si se trata de antes meridiano (a.m.) o después meridiano (p. m).

c-. Nombre completo del servidor, número de cédula.

d-. Nombre y número del puesto que desempeña.

e-. Fecha de entrega.

f-.  Lugar de trabajo y justificación de la labor realizada durante la jornada extraordinaria.

g-. Firma y sello.

Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y del superior inmediato que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de Recursos Humanos u otras instancias administrativas del Ministerio, lo comunicarán a la Asesoría Jurídica para lo que proceda.

Artículo 25.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella institución.

Artículo 26.—Prohibiciones. La jornada extraordinaria deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo que se prohíbe que un servidor trabaje en forma permanente jornada extraordinaria, salvo labores de carácter voluntario. El superior jerárquico inmediato del servidor que así laborare, deberá hacer cesar cualquier situación contraria a lo indicado, en caso contrario será el responsable directo por el monto que deba reconocérsele al funcionario.

Artículo 27.—Reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios del Ministerio en calidad de préstamo. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios al Ministerio, en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la institución, únicamente procederá cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se efectuó el préstamo.

Artículo 28.—Disponibilidad. No se reconocerá pago en dinero por concepto de jornada extraordinaria, a los servidores que perciban un porcentaje de su salario por disponibilidad, por lo que Recursos Humanos denegará cualquier solicitud sobre el particular.

Artículo 29.—Fiscalización. Recursos Humanos, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso, reconocimiento y pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41822).—C-174950.—(D34720-80142).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 533-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en un Foro denominado “Foro de las Américas sobre Competitividad 2008”, la cual se realizará los días del 17 al 19 de agosto del 2008, en Atlanta, Georgia, USA, misma que tiene como finalidad discutir métodos innovadores que mejoren la Competitividad en la región, así como para que el sector privado conozca sobre oportunidades de inversión y negocios en las Américas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, para que viaje a Estados Unidos de América, los días del 17 al 19 de agosto del 2008, y participe en reuniones con autoridades de dicho país; con el fin de tratar temas relacionados en materia de competitividad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación correspondientes a los días del 17 al 19 de agosto del 2008, serán financiados por el Gobierno de Estados Unidos de América y los gastos por concepto de transporte aéreo, y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole un total en viáticos de $ 924,00.

Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15997-MEIC).—C-19820.—(78463).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 029-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a licenciada Daniella Gamboa Vargas, cédula de identidad número 1-1072-106, Asesora del Despacho del Viceministro, y a la ingeniera Rocío Saborío López, funcionaria de SEPSA, para que participen en “Reunión de Coordinación Centroamericana: Mesa acceso a mercados en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea”, que se realizará en El Salvador, del 11 al 15 de marzo del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 11 al 15 de marzo de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 6 de marzo del 2008.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40159).—C-12560.—(77864).

Nº 044-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a licenciada Daniella Gamboa Vargas, cédula de identidad número 1-1072-106, Asesora del Despacho del Viceministro, y a la ingeniera Rocío Saborío López, funcionaria de SEPSA, para que participen en la “Décimo primera reunión de coordinación en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea”, que se realizará en El Salvador, del 25 al 28 de marzo del año 2008.

2.—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3.—Rige a partir del 24 al 29 de marzo de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, el día diecisiete de marzo del dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40160).—C-12560.—(77863).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 131-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), reformada por ley 4786 del 5 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

II.—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

III.—Que el Consejo de Personal, por acuerdo sexto de la sesión ordinaria número ciento noventa y cinco - dos mil ocho; celebrada el veintiuno de mayo de dos mil ocho; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más adelante. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:

                                                              Nº                     Nº de

        Funcionario                         cédula               puesto                       Clase institucional

Keylor Anchía Rodríguez     2-470-416          500237         Técnico en Administración Vial 1-A

Rafael Díaz Vargas                 1-1013-766         500894         Técnico en Administración Vial 1-A

Saúl Mata Montoya                 3-253-136          500863         Técnico en Administración Vial 1-A

Nelson Medina Martínez       6-308-818          500486         Técnico en Administración Vial 1-A

José E. Morales Sánchez        2-530-406          500090         Técnico en Administración Vial 1-A

Ana Ma. Serrano Torres          3-384-404          500680         Técnico en Administración Vial 1-A

Germán Sibaja Molina            9-103-026          500773         Técnico en Administración Vial 1-A

Esdras Ureña Gutiérrez          3-395-159          500891         Técnico en Administración Vial 1-A

Gilberto Vargas Ruiz              6-291-074          500794         Técnico en Administración Vial 1-A

José Villegas Ramírez             6-174-687          500941         Técnico en Administración Vial 1-A

Artículo 2º—Los nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un período de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo décimo noveno, acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria número ciento treinta y ocho – dos mil seis, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho-dos mil seis, celebrada el día 14 de febrero de 2006.

Artículo 3º—Los anteriores nombramientos, rigen a partir del 1 de agosto del año 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las doce horas dieciséis minutos del día 1° de julio del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2326).—C-34340.—(77971).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-IZ-3180-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 22 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Horacio Zumbado Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-326-534, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2008 al 08 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(77860).

Nº DM-Y-3659-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 19 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Bern, Suiza, la Conferencia Internacional de las Autoridades Reguladoras de Drogas (CIARD), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Maria de los Angeles Morales Vega, con cédula de identidad N° 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Conferencia Internacional de las Autoridades Reguladoras de Drogas (CIARD), que se llevará a cabo en Bern, Suiza, del 16 al 19 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización P anamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 20 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3439).—C-17180.—(78274).

Nº DM-Y-3660-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 17 de octubre del 2008, tendrá lugar en México, el Encuentro de Autoridades Competentes de Países de Iberoamérica (EAMI), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Encuentro de Autoridades Competentes de Países de Iberoamérica (EAMI), que se llevará a cabo en México, del 15 al 17 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Encuentro de Autoridades Competentes de Países de Iberoamérica (EAMI).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3440).—C-17180.—(78275).

Nº DM-Y-3661-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 al 31 de julio del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la Reunión “Hacia la Constitucionalidad Estructural y Colaborativa Integral de la Enfermería en Centro América y el Caribe”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar ala MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad N° 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud, para que asista y participe en la Reunión “Hacia la Constitucionalidad Estructural y Colaborativa Integral de la Enfermería en Centro América y el Caribe”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 31 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por del Grupo de Profesionales de Enfermería de Centro América y el Caribe y por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de julio del 2008 al 01 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3438).—C-17840.—(78276).

Nº DM-Y-3662-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 4 de agosto al 8 de agosto del 2008, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el Curso Análisis y Gestión del Riesgo del Medicamento, y este Despacho considera importante la participación de las doctoras Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 02-0534-0777, Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0479-0765 y Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº 01-0380-0220, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las doctoras Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 02-0534-0777, Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0479-0765 y Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº 01-0380-0220, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, para que asistan y participen en el Curso Análisis y Gestión del Riesgo del Medicamento, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, del 04 al 08 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las doctoras Xiomara Vega Cruz, Graciela Salazar Vargas, y Sonia Sequeira Martínez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3438).—C-17840.—(78277).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 410.—San José, 20 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 26 de junio del 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión sobre el Proyecto de convergencia de los Tratados de Libre Comercio entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión sobre el Proyecto de Convergencia de los Tratados de Libre Comercio entre Centroamérica y México, del 25 al 26 de junio del 2008. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 24 de junio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 26 de junio del 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de junio del 2008.

San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-28400.—(77901).

Nº 413.—San José, 19 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de junio del 2008, se realizará en Panamá, la Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (Grupo Arco), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (Grupo Arco), grupo de Compras, a celebrarse en Panamá del 26 al 27 de junio del 2008. La señora Obando Quesada viaja a partir del 25 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $553,68 (quinientos cincuenta y tres con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de junio del 2008, la señora Leonor Obando Quesada devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de junio del 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-27740.—(77902).

Nº 414.—San José, 24 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 30 de junio al 2 de julio del 2008, se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina el Curso sobre los Acuerdos de Comercio Regionales, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina y El Caribe (BID-INTAL), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Vivian Campos Zúñiga, en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso sobre los Acuerdos de Comercio Regionales, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 30 de junio al 2 de julio del 2008. La señora Campos Zúñiga, viaja a partir del 28 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 3 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Instituto para la Integración de América Latina y El Caribe (BID-INTAL). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de junio al 3 de julio del 2008, la señora Vivian Campos Zúñiga devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 3 de julio del 2008.

San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-28400.—(77903).

Nº 417-2008.—San José, 26 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución P olítica, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión del grupo de Solución de Controversias, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 02 al 04 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de julio de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de julio del 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-27080.—(77904).

Nº 418-2008.—San José, 26 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Mario Brizuela Rangel, en la reunión del grupo de Solución de Controversias, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Brizuela Rangel, cédula Nº 8-043-227, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en El Salvador del 02 al 04 julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de julio de 2008, el señor Mario Brizuela Rangel devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de julio del 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-26420.—(77905).

Nº 450-2008.—San José, 26 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión del grupo de Jefes de Negociación resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Jefes de Negociación, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de junio al 01 de julio de 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 29 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 01 de julio de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 01 de julio del 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-29720.—(77906).

Nº 451-2008.—San José, 26 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la reunión del grupo de Jefes de Negociación resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Jefes de Negociación, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de junio al 01 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $256,40 (doscientos cincuenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 01 de julio de 2008, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 01 de julio del 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-28400.—(77907).

Nº 455-2008.—San José, 01 de julio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 07 al 18 de julio de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, el Curso Avanzado para Funcionarios Gubernamentales Una Agenda Comercial para las Américas: El Programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos Comerciales en el Hemisferio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Granados en el Curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Granados, cédula Nº 1-981-447, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso Avanzado para Funcionarios Gubernamentales Una Agenda Comercial para las Américas: El Programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos Comerciales en el Hemisferio, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 07 al 18 de julio de 2008. La señora Chavarría Granados viaja a partir del 06 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de julio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como también el transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos con recursos del Gobierno del Reino de España y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán financiados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 19 de julio de 2008, la señora Marcela Chavarría Granados, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 18 de julio del 2008.

San José, el primer día del mes de julio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-32360.—(77908).

Nº 464-2008.—San José, 08 de julio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el 21 de julio de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América el 21 de julio de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja de París, Francia donde se encuentra en viaje personal hacia Washington, Estados Unidos de América y retorna a Costa Rica el 22 de julio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $495,56 (cuatrocientos noventa y cinco con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New York y Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 22 de julio de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de junio del 2008.

San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-31040.—(77909).

Nº 465-2008.—San José, 08 del julio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución P olítica, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 21 de julio de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participe en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, el 21 de julio de 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja de París, Francia donde se encuentra en viaje personal y retorna a Costa Rica el 22 de julio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $495,56 (cuatrocientos noventa y cinco con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New York y Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 22 de julio de 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de julio del 2008.

San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-31040.—(77910).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Leitón Randall Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 342, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ballestero Alejandro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77925).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

CIRCULAR D.R.P.J.-025-2008

DE:               Dirección de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores, Oficinas Regionales y funcionarios en general.

FECHA:       14 de agosto de 2008.

ASUNTO:    Aplicación del artículo 91 in fine del Código de Comercio.

En virtud de las diversas interpretaciones que se han dado entre los registradores, en relación con la aplicación del artículo 91 in fine del Código de Comercio, se hace necesario emitir la presente circular en aras de establecer un criterio unificado al respecto.

El citado artículo 91 establece en lo que interesa:

“Los gerentes y subgerentes no podrán delegar sus poderes sino cuando la escritura social expresamente lo permita. La delegación que se haga contra esta disposición convierte a quien la hace en responsable solidario, con el sustitutivo, por las obligaciones contraídas por éste. Sin embargo, los gerentes o subgerentes podrán conferir poderes judiciales.” (Suplida la negrilla).

En virtud de la redacción de la parte final de la norma antes citada, se ha interpretado erróneamente que lo ahí expresado es una limitación legal en la actuación de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada; es decir, que no pueden dichos personeros otorgar otro tipo de poderes diferentes a los judiciales; sin embargo, para la aplicación correcta de la disposición legal en cuestión, se hace necesario tomar en consideración que la asamblea general de socios es el órgano supremo de la S. R. L. y expresa la voluntad colectiva de los socios y rige la vida de la sociedad. Asimismo, en este sentido, doctrinariamente se ha establecido, según Joaquín Garrigues, Curso de Derecho Mercantil, Tomo II, págs. 253 y 254. Editorial Temis. 1987, que:

“Los administradores de la s.r.l. pueden realizar válidamente todos los actos y negocios jurídicos que, según el uso del comercio, estén incluidos en el círculo de la actividad propia de la sociedad de que se trate, desde el más sencillo acto de gestión hasta el más importante acto de disposición. (…)

Los administradores están obligados, ciertamente, a respetar las posibles limitaciones impuestas por los estatutos o por la junta de socios, e incurrirán en responsabilidad frente a la sociedad cuando no las observen. (…)

Independientemente de esta representación legal, fundada en la cualidad de órgano administrativo de la sociedad, esta puede conferir apoderamientos a cualquier persona. En esta hipótesis deja de funcionar el principio de la limitación de facultades, y estas se medirán en cada caso por la escritura de poder, debiendo el tercer contratante acudir a la consulta del R. m. o de la escritura social para cerciorarse de los límites exactos de la representación”.

En virtud de lo establecido en la Doctrina y normativa citadas, se les instruye para que en los casos en que en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, se incluya la potestad a los administradores (gerentes y subgerentes) para otorgar todo tipo de poderes, no se señale defecto alguno, dado que siendo la asamblea de socios el órgano supremo de dicha entidad puede facultar a dichos personeros para tales actos.

No debe en modo alguno interpretarse lo dispuesto por el artículo 91 in fine antes mencionado, como una limitación a las facultades de los administradores, por el contrario es una facultad que sin necesidad de ser incluida estatutariamente, ya tienen legalmente concedida dichos personeros.

Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 8681).—C-36320.—(77946).

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Jolimofe Futsal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo del fútbol sala, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Umaña Fallas, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 41121).—Curridabat, 17 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54263.—(77772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Misionera de Paso Ancho. Con domicilio en la provincia San José, Paso Ancho en el Seminario Esepa, doscientos metros al este del Hipermás, cuyos fines son los siguientes: propagar la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Mike Soo Yoon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 51606.—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54366.—(77773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ex-Anima Danza-Teatro, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, producir danza, teatro, acrobacia y circo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Cascante Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 18577, adicionales 575-63960, 576-34172.—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54414.—(77774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios e Industriales del Asentamiento La Rita, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xenia Arias Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas, en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento: 50111).—Curridabat, 13 días del mes de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54492.—(78213).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roemmers S.A.I.C.F., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMA DE UNIDAD DE DOSIS FARMACÉUTICA DEL TIPO DE CAPSULAS RIGIDAS QUE CONTIENE CLONIXINATO DE LISINA, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE DICHA UNIDAD DE DOSIS COMO ANALGÉSICO Y/O ANTIINFLAMATORIO. Se describe una forma de unidad de dosis farmacéutica del tipo de cápsulas de gelatina rígida que comprende clonixinato de lisina pulverizado como ingrediente activo junto a excipientes farmacéuticos compatibles. De este modo se evita la compresión, lo que da como resultado una mejora en la disolución y biodisponlibilidad con respecto a otras formas farmacéuticas. Se describe además un procedimiento para preparar dicha unidad de dosis y el uso como analgésico y antiinflamatorio de la misma. Al no necesitarse compactar la mezcla a punto de transformarla en una unidad comprimida, ni suspenderla dentro de un excipiente oleoso, produce una disolución más rápida al comienzo. Se mejora así su disponibilidad inicial, la cual puede ser aprovechada para obtener un efecto rápido en el tratamiento del dolor o condiciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Francisco Fernández Zambrano, José Luis Lauria, Enrique Jorge Podesta. La solicitud correspondiente lleva el número 6823, y fue presentada a las 08:17:00 de 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA ASEGURAR LA ROTACIÓN DE UN RECIPIENTE DURANTE LA INSPECCIÓN. La presente invención se refiere a un aparato para inspeccionar un recipiente que incluye un dispositivo de inspección óptica (10 ó 40 ó 50) que tiene al menos una fuente de luz (14 ó 52) para dirigir la energía luminosa sobre el recipiente cuando el recipiente es girado alrededor de un eje, y al menos un sensor de la luz (24 ó 58) para recibir la energía luminosa desde la fuente de la luz después de la interacción con el recipiente. Un procesador de la información (26 ó 48 ó 60) está acoplado al sensor para detectar la rotación del recipiente como una función de las fluctuaciones en la salida desde el sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01N 21/90, cuyos inventores son: Langenderfer Brian A y Juvinall John W. La solicitud correspondiente lleva el número 10081 y fue presentada a las 13:47:10 del 18 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(77460).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado TIMBRE. Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector coaxial hembra para señal de televisión. Con forma de un cuerpo substancialmente paralelepípedo, en la parte superior muestra un agujero por donde se ajusta el conector coaxial de tv, en la parte posterior se halla el otro extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos es la Sétima Edición 13/03, cuyo inventor es  Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8972 y fue presentada a las 13:24:12 del 05 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(77461).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emthrax LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “METODOS Y COMPOSICIONES RELACIONADAS CON GLUCOPROTEÍNAS DE ESPORAS DE ÁNTRAX COMO VACUNAS”. Métodos para preparar una vacuna con el complejo de glucoproteínas de esporas de ántrax. Además se revelan composiciones de una vacuna contra el ántrax incluyendo un complejo de glucoproteínas de esporas como agente activo, en determinadas realizaciones, las vacunas son suficientes para ofrecer protección contra una infección por Bacillus Anthracis y algunas formas de Bacillus Cereus que causan infecciones tales como ántrax por inhalación y semejantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/32, cuyos inventores son Stump Micahel J, Worthy Erin P. La solicitud correspondiente lleva el número 9935 y fue presentada a las 13:49:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77462).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

CIRCULAR RDADC-05-2008

Para:        Entidades de gestión colectiva, funcionarios del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos y usuarios en general.

De:          Vanessa Cohen Jiménez, Directora Registro de Derecho de Autor y Derechos conexos.

Asunto:   Aclaración y obligatoriedad de cumplimiento de la circular RDADC-01-2006.

Fecha:      13 de agosto de 2008

Conforme a la resolución de la Sala Constitucional número 2008-009276, en la cual haciendo referencia a los requisitos de la circular RDADC-01-2006 del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ha estimado la Sala que dichos requisitos: “lo que buscan es regular el funcionamiento de las entidades de gestión, facilitando a los usuarios de las obras protegidas, así como a los titulares de derechos conexos, información que les permita conocer si la entidad que reclama derechos e impone tarifas se encuentra legitimada para ejercer los derechos confiados a su gestión, de conformidad con el régimen de Propiedad Intelectual”.

En virtud de lo anterior considera este Registro de importancia aclarar los siguientes puntos en relación a la circular RDADC-01-2006:

1º—Siendo que en la circular RDADC-01-2006 en su punto 2.4 dispone que entre los documentos adicionales que deben presentar las entidades de gestión colectiva ante este Registro, se encuentra la obligación de presentar el repertorio o catálogo, resulta de importancia hacer una precisión con respecto a la definición de repertorio que se consagra en la circular de cita que dice: “lista de las obras o producciones que se gestionan”. Este Registro no desconoce que el repertorio no es un “todo estático”; sino por el contrario, es per se variable, dinámico, y consecuentemente, esta Dirección aclara que, este concepto no debe interpretarse limitado a un listado o catálogo estrictamente físico, especialmente si tenemos en consideración que en la mayoría de los casos el volumen de titulares y de obras nacionales y extranjeros que lo compone es extremadamente amplio, además del dinamismo propio del repertorio -que se reitera- le caracteriza, y que implica indefectiblemente un principio inherente de variación constante. En tal sentido, entiéndase que el Registro de Derecho de Autor lo que busca es garantizar la debida publicidad del mismo ante terceros interesados y público en general, y por ende, dará por cumplido este requisito cuando el medio empleado logre cumplir con el objetivo citado.

Consecuentemente, y no ajeno a las bondades que brindan las nuevas tecnologías de la información, se aclara que este Registro tendrá por enteramente cumplido este requisito del repertorio en aquellos casos donde la entidad de gestión le facilite al Registro de Derecho de Autor un acceso en línea a la información del repertorio que permita dar garantía de publicidad a través de la página web del Registro Nacional, en el entendido de que la obligación de mantener la información cierta, oportuna y actualizada del repertorio que administra es de la Entidad de Gestión Colectiva que corresponda.

2º—Todas las demás disposiciones de la Circular RDADC-01-2006 se mantienen incólumes.

3º—Se le previene a todas las entidades de gestión colectiva que habían sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Circular de cita, y que tienen interés en continuar estando debidamente autorizadas como tales por el Registro de Derecho de Autor, que se les otorga un plazo prudencial y razonable de tres meses a partir de la publicación de la presente, para que cumplan con todos y cada uno de los extremos de la circular RDADC-01-2006, tomando en consideración la aclaración hecha con respecto al ítem del repertorio. Transcurrido este plazo sin que se hubiesen cumplido, esta Dirección procederá a abrir las Gestiones Administrativas de Revocatoria de Autorización de Funcionamiento, en atención a las facultades otorgadas por el artículo 111 de la Ley de Derecho de Autor en concordancia con el artículo 55.5 del Reglamento a la ley de cita.

4º—Respecto a aquellas entidades constituidas como personas jurídicas con anterioridad a ésta circular, pero que no cuenten con autorización, podrán presentar la solicitud; en el caso de que se determine que no cumplen con las nuevas disposiciones se les otorgará un plazo prudencial para que las cumplan; pero sí ello implica una reforma a los estatutos y lo omitido no es lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento a la Ley, se otorgará la autorización sin perjuicio de que en un plazo prudencial fijado por ésta autoridad se adecuen a estas nuevas disposiciones.

Las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamientos obligatorios y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 13 de agosto del 2008.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2907).—C-39620.—(77945).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 11-2007 el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, cédula de residencia 420-193438-003963, vecino de San José, apoderado generalísimo de Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Fe, distrito: 04 Aguas Zarcas, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 272096.74 - 272111.72 norte, 501879.26 -501806.71 este límite aguas arriba, 273584.21 - 273650.93 norte, 501240.23 -501306.37 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 6988.69 m2, longitud 1989.60 metros, según consta en plano aportado al folio 67.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 273584.21 norte, 501240.23 este.

Línea                                Acimut                          Distancia (m)

1 - 2                                  044°45’                                93.95

2 - 3                                  122°21’                                78.12

3 - 4                                  167°35’                                97.00

4 - 5                                  167°35’                              129.44

5 - 6                                  207°55’                              122.10

6 - 7                                  208°51’                                87.43

7 - 8                                  199°04’                                65.54

8 - 9                                  199°04’                              149.75

9 - 10                                159°48’                                87.11

10 - 11                              147°43’                              107.04

11 - 12                              151°55’                                80.08

12 - 13                              147°23’                              120.90

13 - 14                              160°57’                                62.05

14 - 15                              176°17’                                65.16

15 - 16                              192°05’                              104.84

16 - 17                              195°24’                              113.79

17- 18                               101°14’                                91.92

18 - 19                              099°36’                              102.51

19 - 20                              092°32’                                76.72

20 - 21                              067°46’                              105.78

21 - 22                              106°02’                                45.74

22 - 23                              167°16’                                54.39

23 - 24                              146°19’                                95.00

24 - 25                              182°16’                                55.12

25 - 26                              195°32’                                25.40

26 - 27                              281°40’                                74.09

27 - 28                              322°01’                                83.15

28 - 29                              309°13’                                72.06

29 - 30                              277°29’                              103.96

30 - 31                              271°14’                                76.42

31 - 32                              290°48’                              144.51

32 - 33                              344°18’                              138.86

33 - 34                              342°56’                              151.49

34 - 35                              342°56’                              151.49

35 - 36                              335°43’                              180.95

36 - 37                              359°57’                              123.70

37 - 38                              008°29’                              128.02

38 - 39                              018°03’                              129.99

39 - 40                              032°58’                                99.44

40 - 41                              012°48’                                79.03

41 - 42                              354°34’                                71.46

42 - 1                                326°06’                              121.75

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 5 de mayo del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Rosa María  Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(77417).

 2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 13038A.—Froilán Benavides Benavides, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando, la captación en finca propiedad de HGB S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel Quirós López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77547).

Exp. 13033P.—El Pairal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Pozo BC-705, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y piscina Coordenadas 205.443/463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77552).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13034P.—Calles de Burgos Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo BA - 875, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, riego, piscina doméstica. Coordenadas 226.543 / 519.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54210.—(77775).

Expediente Nº 13041A.—Christian Lemr, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54348.—(77776).

Exp. 13040A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54349.—(77777).

Exp. 13039A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión, de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.522 / 492.257 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54350.—(77778).

Exp. 13025A.—Hugo Morales Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.126 / 495.472, hoja Repunta 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.125 / 495.473 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.124 / 495.474 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54359.—(77779).

Expediente Nº 12983.—Arenaria S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo del río Burro, captado en su propiedad en San Carlos, para piscicultura. Coordenadas aproximadas: 270.275 / 465.250. Predios inferiores: Grace Ramírez Zúñiga, Édgar Salazar Padilla y Gerardo Porras Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77927).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2008

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 090.03 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José, 22 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3081).—C-10580.—(80684).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Modificación al programa de compras año 2008

para el Hospital y Área de Salud Upala

A los interesados en obtener la ampliación al plan anual de compras del Hospital y Área Salud Upala se les comunica que este se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección de correo electrónico www.ccss.sa.cr.

Upala, 22 de agosto del 2008.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(80608).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

UNIDAD EJECUTORA 2579

PUBLICACIÓN DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO 2008

Partida

Descripción

Asig.

original ¢

Aumento x

modific. ¢

Total ¢

2153

Mant. reparac. eq.

tercero

2.400.000,00

5.000.000,00

7.400.000,00

2154

Mant. reparac.

de otros equipos

4.000.000,00

3.000.000,00

7.000.000,00

2218

Materiales y prod.

de vidrio

150.000

770.000,00

920.000,00

2221

Rep. equipo

de transportes

5.000.000,00

200.000,00

5.200.000,00

2320

Equipo médico

y laboratorio

20.000.000,00

31.500.000,00

51.500.000,00

2390

Equipos varios

12.000.000,00

15.250.000,00

27.250.000,00

 

Paquera, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(80626).

ÁREA DE SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

Programa anual de compras año 2007

En cumplimiento con el artículo 6 Ley de Contratación Administrativa, se publica modificación al Programa de Compras, Presupuesto año 2008, correspondiente al II semestre, Área de Salud de Florencia, U.E.2481:

2100                                Servicios no personales            ¢4.000.000,00

2300                                Maquinaria y equipo             ¢27.155.500,00

                                        Total                                      ¢31.155.500,00

Ver detalles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Florencia, 24 de julio del 2008.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(80689).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2008, se ha modificado para el segundo semestre 2008 y se encuentra publicado la página de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social, véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica, http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(80749).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999

Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, para la compra de equipo sanitario, de laboratorio e investigación.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel. 2280-5387, 2224-5130 y 2283-6580, ext. 224).

San Pedro de Montes de Oca, 22 de agosto del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43426).—C-9920.—(80685).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-00100

Confección de bolsas plásticas, calcamonías y llaveros

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica  o  del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                     Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                  64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                   75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000035-00100

San José, 26 de agosto del 2008.—Mba. Sara Soto Benavides, Jefa a.í., Departamento de Proveeduría—1 vez.—(Solicitud Nº 2332).—C-18480.—(80744).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-00100

Confección de camisetas, gorras, paraguas-sombrillas

(para niños y niñas) y chalecos tipo arnes

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                     Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                  64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                   75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-00100.

San José, 26 de agosto del 2008.—Mba. Sara Soto Benavides, Jefa a.í., Departamento de Proveeduría—1 vez.—(Solicitud Nº 2332).—C-18480.—(80746).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2008, para la compra de vehículos.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional; o bien, solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.

Heredia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25802).—C-6620.—(80672).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, para la contratación de servicios de obra para construcciones y remodelaciones varias.

Se realizará una reunión preoferta para las posiciones uno, dos, tres y seis el día 8 de setiembre a las 8:00 de la mañana, a cargo del Área de Planeamiento Espacial. La reunión se efectuará en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional y posteriormente se trasladarán al lugar de las obras para la visita al sitio de acuerdo con el horario indicado en el pliego de condiciones.

Para la posición número cuatro por concepto de construcción del parqueo de Ciencias del Deporte se realizará una reunión preoferta y visita al sitio en el lugar de las obras el día 9 de setiembre a las 9:00 de la mañana. El profesional responsable para esta posición es el Arq. Geovanni Tabash.

Para la posición número cinco por concepto de construcción del invernadero en el Instituto de Investigación y Servicios Forestales INISEFOR se realizará reunión preoferta y visita al sitio el día 10 de setiembre a las 8:30 en el sitio de las obras. El profesional responsable para esta posición es el Ing. Carlos Navarrete Brenes.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 23 de agosto del 2008.—Dirección Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25801).—C-16520.—(80673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA CONCURSADA 2008CD-000717-2102

Concursada del objeto contractual “Resonancias magnéticas”

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 04 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29-01-07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03-07-07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 22 de agosto del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Maritza Campos Calvo.—1 vez.—(80602).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000135-PROV

Adquisición de equipo de prueba y tableros vacíos para protección

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de prueba y tableros vacíos para protección.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(80736).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000136-PROV

Adquisición de panel prefabricado, compuesto por dos láminas,

unidas por un núcleo de espuma rígida de poliuretano,

Proyecto de Construcción Torre San Pedro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de panel prefabricado, compuesto por dos láminas, unidas por un núcleo de espuma rígida de poliuretano, Proyecto de Construcción Torre San Pedro.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11900.—(80737).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000138-PROV

Servicio de aseo y limpieza en el CAIC Región Huetar

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de aseo y limpieza en el CAIC Región Huetar.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(80738).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000139-PROV

Contratación de servicios profesionales en el campo financiero para

diseño, desarrollo e implementación de un modelo de análisis

y diagnóstico financiero y un modelo de proyecciones

financieras institucionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Contratación de servicios profesionales en el campo financiero para diseño, desarrollo e implementación de un modelo de análisis y diagnóstico financiero y un modelo de proyecciones financieras institucionales.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 11 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(80739).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000140-PROV

Servicio de manejo sanitario de plagas en edificios

del ICE del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de manejo sanitario de plagas en Edificios del ICE del Área Metropolitana.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(80740).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000141-PROV

Adquisición de caudalímetros para Centro de Producción

Toro I y Toro 2 Peñas Blancas y Cariblanco

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de caudalímetros para Centro de Producción Toro I y Toro 2 Peñas Blancas y Cariblanco.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(80741).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Triunfo,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Florita,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino El Diamante, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000039-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Lagunilla,

Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000055-02

Construcción de un puente tipo caja de concreto de dos celdas en

el Asentamiento Campesino La Cuscusa, Dirección Brunca,

Oficina Subregional San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000056-02

Construcción de dos puentes tipo caja de concreto (de una celda

y de dos celdas) en el Asentamiento Campesino Cañablancal,

Dirección Huetar Brunca, Oficina Subregional Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-02

Construcción de un centro de acopio en el Asentamiento Campesino

Río Blanco, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Cañas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000059-02

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Campesino

Cebadilla, Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-02

Construcción de un centro de acopio en el Asentamiento Campesino

Rodolfo Coto, Dirección Central, Oficina Subregional Puriscal

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(80729).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01

Elaboración de planos de edificio municipal

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes doce de setiembre del dos mil ocho. Se realizará una única visita a las 9 de la mañana cinco días después de publicada la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales, al teléfono 2208-7560.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-01

Adquisición de vehículo pick up para Policía Municipal

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día viernes doce de setiembre del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-01

Adquisición de planta eléctrica para instalaciones municipales

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves once de setiembre del dos mil ocho. Se realizará una única visita a las diez horas del día jueves cuatro de setiembre del dos mil ocho.

Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas del Proceso Proveeduría Municipal, ubicadas en el edificio anexo del palacio municipal (Antiguo Centro de Salud).

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3951).—C-11900.—(80604).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700124-02

Contratación de los servicios para la ingeniería detallada,

procura de materiales, construcción y puesta en

marcha del proyecto de la ampliación de los

talleres y bodegas en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-700124-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-10580.—(80605).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108013-UL

Servicios médicos en anestesiología para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8905, Acuerdo VII del 11 de agosto 2008, la Junta Directiva acordó:

Descripción del requerimiento: Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, que suministren servicios médicos en anestesiología para la atención de pacientes amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Automotores y otras líneas de seguros administrados por el Instituto.

§ Adjudicar la presente licitación, por obtener el mayor puntaje de calificación (70 puntos), al Doctor Herminio Alfredo Avilés Carballo.

Según las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifa ¢

Cirugía Tipo 2

18.524,00

Cirugía Tipo 3

30.952,00

Cirugía Tipo 4

41.469,00

Cirugía Tipo 5

54.136,00

Cirugía Tipo 6

81.025,00

Cirugía Tipo Especial

135.638,00

 

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-23780.—(80695).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108020-UL

Servicios de terapia física en Filadelfia, Golfito

y San Antonio de Belén

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión 8805, Acuerdo Nº VIII del 11 de agosto del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05944-2008 del 06 de agosto del 2008, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo recomienda.

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Renglón Nº 3 (Dispensario San Antonio de Belén).

Lic. Glenda Paola Delgado Rodríguez, cédula 1-1120-0771

Costo: Cuantía inestimada.

Tarifa única: por sesión ¢1.942,00.

Garantía de cumplimiento: debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la adjudicación.

Monto: ¢250.000,00 por profesional adjudicado.

II.—Desestimar la oferta Nº 3 Samaria María Moya Rodríguez y Oferta Nº 10 Esteban Sánchez Garita, por incumplimiento en los requisitos técnicos solicitados en cartel.

III.—Declarar Desierto el renglón Nº 1 (Filadelfia), en tanto que el interés público orientado a otorgar el servicio de Terapia de la Zona, es sustituido por el interés público de otorgarle a la comunidad otros servicios asequibles en un punto de venta, representando esto un beneficio para la población asegurada y no asegurada de la localidad y otras zonas aledañas, a quienes se les facilitará conocer y acceder a los diversos servicios ofrecidos por la institución.

IV.—Declarar infructuoso el renglón Nº 2 (Golfito), por cuanto la oferta Nº 10, Esteban Sánchez Garita, único que cotizó ese renglón no obtuvo el mínimo de puntaje establecido en el pliego de condiciones.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-23120.—(80696).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-SCA

Compra de máquina para uso en publicaciones

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que en esta contratación que se declara infructuosa por no recibirse ofertas.

Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25806).—C-5280.—(80674).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PV

Compra de 268.000 envases de vidrio de 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37441 adoptado en sesión 2720 (Ord.), art. 4, celebrada el día 20 de agosto del 2008, se dispuso adjudicar la compra de 268.000 envases de vidrio de 750 ml, por valor de $127.015,52 i.v.i., a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(80595).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PV

Compra de 220.000 cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37442 adoptado en sesión 2720 (Ord.), art. 5, celebrada el día 20 de agosto del 2008, se dispuso adjudicar la compra de 220.000 cajas de cartón Nº 15, por valor de $145.182,40 i.v.i. a la empresa Corrugados del Guarco S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde, conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(80596).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000044-PRI

Construcción del acueducto del Silencio de Aguirre

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia 2008-533 del 22 de agosto del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S.A., por un monto total de ¢170.322.600,00 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(80614).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000026-01

Contratación de servicios de consultoría para la remodelación

eléctrica general de la Unidad Regional Brunca

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 31-2008, artículo I, celebrada el 13 de agosto del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar la línea única a la oferta Nº 3 de la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto de ¢49.875.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un monto razonable.

San José, 26 de agosto del 2008.—Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16360).—C-8420.—(80757).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000002-01

Mejoramiento de alcantarillado pluvial de calle San Martín

(La Rinconada) distrito de Santa Rosa

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 48-2008, artículo IV, inciso c-d, celebrada el 18 de agosto del 2008 por el Concejo Municipal, acuerda en firme adjudicar a Alquileres Valverde S. A., la contracción del mejoramiento de alcantarillado pluvial de calle San Martín (La Rinconada) distrito de Santa Rosa, por el monto de ¢70.329.013,50 (Setenta millones trescientos veintinueve mil trece colones con 50/100).

Santo Domingo, 25 de agosto del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(80676).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de una retroexcavadora

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 52-2008 del 25 de agosto del 2008, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomó el acuerdo: Nº 1055-2008 avalado por cuatro regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado, que dice: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Compra de una retroexcavadora” a:

Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36, ítem Nº 1 por un monto de US$ 86.200,00. Por una retroexcavadora-back hoe 4x4, marca Caterpillar, modelo 420E, año 2008.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 26 de agosto del 2008.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(80732).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01

(Resolución de recursos de revocatoria)

Adquisición de materiales para construcción del edificio municipal

1.  Se comunica a los interesados en el presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 31-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 04 de agosto del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad la resolución del siguiente recurso de revocatoria:

•    Se revoca parcialmente el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000002-01 (Adquisición de materiales para construcción del edificio municipal) y se readjudican los ítems eléctricos 95-99-100-102-106 y en el sistema mecánico el ítem 21 del cartel de la licitación a la empresa Inversiones Villawolf S. A., por un monto de $2.664,36 (dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con 36/100).

2.  Se comunica a los interesados en el presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 33-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de agosto del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme la resolución del siguiente recurso de revocatoria:

•    Rechazar de plano el recurso presentado por la empresa Corporación Summatel S. A., por la no presentación del documento original del recurso de revocatoria en los tres días hábiles siguientes a su presentación vía fax, manteniéndose invariable y firme el acto de adjudicación para las líneas antes mencionadas.

También se comunica que el ítem 33 de sistema eléctrico se declaró infructuoso.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(80733).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900115-02

Contratación de los servicios profesionales de auditoría externa

correspondiente al ejercicio contable del período 2008

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GAF-1475-2008, con fecha 21 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.—(Oferta: Nº 2).

Monto recomendado: ¢14.000.000,00 i.v.i.

Descripción: Contratación de los servicios profesionales de auditoría externa correspondiente al ejercicio contable del período 2008.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: Mensualmente, contra avance en la prestación de los servicios, de conformidad para RECOPE.

* Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por los períodos 2009 y 2010 a opción y discrecionalidad de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra, la cual en razón de la cuantía, no requerirá de refrendo.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  De conformidad con la cláusula 1.13.1 del cartel, el adjudicatario con el propósito de acreditar la certeza en cuanto la representación y existencia de la persona jurídica, deberá presentar en la Dirección de Suministros, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la documentación requerida.

5.  Según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.15.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una multa de un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos.

6.  De conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, por tratarse de servicios continuados, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre del 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-36680.—(80606).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-803013-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la reparación de la

malla perimetral de la Refinería

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-489-2008, con fecha 22 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Mallas Zumbado S. A. Representante legal: Denia Zumbado Retana.—(Oferta Nº 3).

Monto recomendado: ¢75.099.648,00 i.v.i.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales, herramientas y equipo para la reparación de la malla perimetral de la Refinería.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago cuando el inspector considere el trabajo como aceptado, probado y cumpliente con los detalles de las especificaciones técnicas. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

De cada pago por avance RECOPE retendrá un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.

* Plazo contractual: Ejecución: noventa (90) días calendario.

-    Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días hábiles, de los cuales el contratista dispondrá de veinticinco (25) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel, el plazo restante le corresponderá al ingeniero inspector para la revisión y aprobación.

-    Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, para esta regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser como mínimo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su objeto será garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido. La no presentación de esta garantía en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,2% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa según las pautas indicadas en el anterior párrafo, deduciendo su imputación de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 inciso 7. del pliego de condiciones.

8.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-59420.—(80607).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Nº PPO 001-08

Proceso precalificación de oferentes

Establecimiento del Registro de Oferentes en la Federación de Municipalidades de Guanacaste, para las siguientes áreas:

a)  Planificación estratégica.

b)  Seguimiento y evaluación.

c)  Capacitación.

d)  Contratación Administrativa.

e)  Gestión Tributaria Municipal.

f)   Gestión Ambiental Municipal.

g)  Elaboración de Diagnósticos participativos.

Participantes: Personas físicas o jurídicas con experiencia en el área.

Venta de carteles: 25 de agosto del 2008.

Valor del cartel: ¢1.000 colones, depositar a la cuenta Nº 100-1-008-002129-7 Banco Nacional de Costa Rica.

Fecha límite  para entregar documentos: 08  de  setiembre del 2008, 8 a.m. a 4 p.m. en las oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Cañas, segundo piso del edificio Municipal.

José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(80603).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000084-13800

Servicio de custodia y resguardo de la información para la

continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno

para el Centro de Procesamiento de Datos

del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 26 de agosto del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña.—1 vez.—(Solicitud Nº 05063).—C-7940.—(80615).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000073-PROV

(Modificación y prórroga)

Compra de juegos de módulos para estrados

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones licitaciones@poder-judicial.go.cr o ivalverde@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de apertura de ofertas se prorroga para el 22 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(80735).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-SCA

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional comunica que con respecto a esta Licitación Pública se suspende el plazo de recepción de ofertas hasta nuevo aviso, en espera de la resolución de cuatro recursos de objeción al cartel, presentados ante la Contraloría General de la República.

Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. Nº 25803).—C-5280.—(80671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2307

Construcción de rampa para salida de emergencias del Área

de Encamados para el Hospital William Allen T.

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-2307, construcción de rampa para salida de emergencias del Área de Encamados para el Hospital William Allen T., se les comunica que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Se mantiene el plazo de recepción de ofertas para el día 08 de setiembre 2008 a las 10:00 a. m.

Turrialba, 26 de agosto del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(80681).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2213

Servicios profesionales para el mantenimiento y soporte

de la red de conectividad y comunicación de equipos

de la Clínica Dr. Clorito Picado

Se informa a los interesados en la presente licitación que según la visita realizada el día 18 de agosto del 2008, a las 10:00 a. m., se realizan las siguientes aclaraciones:

Punto 1.3.1.1 referente a la red de telecomunicaciones: En este punto se amplía la información técnica de los equipos con lo que cuenta la Clínica.

Algunas características de los equipos de la red inalámbrica son las siguientes:

a)  Modelo del equipo MP11a Proxim.

b)  La velocidad es de 54 mbps.

c)  Antenas 23 dBi 5.8 Ghz.

Otras especificaciones:

Solo en el Ebais de Barrio México se cuenta con cableado estructurado con aproximadamente 8 puntos.

En los otros dos edificios (Fisiatría y Odontología) la comunicación es por medio de access point Linksys.

Dentro de los switch se cuenta con las marcas Linksys y 3com.

Se cuenta con: 01 servidor de Internet, 02 servidores con aplicaciones, 01 servidor de base de datos, 01 servidor de dominio, 01 servidor de antivirus. El sistema operativo instalado en cada uno de los servidores es Windows Server 2003 y en los equipos de los clientes Windows XP.

Punto 1.3.1.2 referente a la red de telecomunicaciones: Actualmente se cuenta con tres enlaces de red inalámbrica, Ebais de Barrio México, edificio de Fisiatría y Clínica de Odontología.

Para lo anterior: ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(80769).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000123-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de mobiliario de oficina

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Capítulo Nº 3 Requerimiento.

Fórmula                                                         Código                     Descripción bien,                                  Material                Precio                  Objeto

   Nº 1         Cantidad       Unidad             armonizado                    servicio u obra                                    químico           estimado ICE          gasto ICE

Ítem 1              1                    c/u              940330-05636           Estación de trabajo con extensión redonda          NO                 1000.000,00               242

Ítem 2            17                    c/u              940330-05636           Estación de trabajo                                             NO              30.000.000,00               242

                       17                    c/u              940330-06068           Gaveteros tipo Arturito 3 gavetas                       NO                                                     242

                       17                    c/u              940330-90000           Biblioteca baja                                                    NO

Ítem 3            26                    c/u              940330-05636           Estación de trabajo                                             NO              17.000.000,00               242

                       26                    c/u              940330-06068           Gaveteros tipo Arturito 3 gavetas                       NO                                                     242

                       26                    c/u              940330-90000           Biblioteca baja                                                    NO                                                     242

Formula                                                         Código                     Descripción bien,                                  Material                Precio                  Objeto

   Nº 2         Cantidad       Unidad             armonizado                    servicio u obra                                    químico           estimado ICE          gasto ICE

Ítem 1            42                    c/u              940130-05748           Silla giratoria ergonómica con respaldar

                                                                                                   alto de malla                                                       NO                8.500.000,00               242

Ítem 2            24                    c/u              940171-06589           sillas de espera imitación cuero                           NO                5.000.000,00               242

Ítem 3            24                    c/u              940171-06591           Sillas para sala de capacitación                            NO                3.000.000,00               242

Formula                                                         Código                        Descripción bien,                               Material                Precio                  Objeto

   Nº 3         Cantidad       Unidad             armonizado                      servicio u obra                                  químico           estimado ICE          gasto ICE

Ítem 1              2                    c/u              940360-07860           Mesas para sala de reuniones                               NO                4.000.000,00               242

Ítem 2              4                    c/u              940340-06648           Mesa de madera circular p/cuatro personas          NO                3.000.000,00               242

Ítem 3            12                    c/u              940360-07908           Mesas para sala de capacitación                          NO                5.000.000,00               242

Formula                                                         Código                        Descripción bien,                               Material                Precio                  Objeto

   Nº 4         Cantidad       Unidad             armonizado                      servicio u obra                                  químico           estimado ICE          gasto ICE

Ítem 1              5                    c/u              940360-07444                        Bibliotecas altas                                     NO                2.000.000,00               242

Certificado de calidad:

El oferente deberá presentar junto con su oferta preferiblemente copia de certificación de calidad ISO 9001, si el oferente no es el fabricante, también deberá aportar la certificación de calidad ISO 9001 de este ultimo. En caso de que ambos no posean la certificación de calidad solicitada, deberán  aportar como mínimo tres referencias de empresas a las que le hayan vendido este tipo de bienes, para que el ICE compruebe la calidad de los muebles ofrecidos.

El certificado de calidad ISO 9001 deberá ser en diseño, desarrollo, manufactura, comercialización, instalación y servicio post-venta en sistema de oficinas.

La empresa adjudicada deberá presentar una carta de respaldo por parte de la fábrica certificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.

Fecha de apertura de ofertas: A las  14:00 horas del día 08  de setiembre  del 2008,

San José, 26 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-134000.—(80742).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE

JORNADA EXTRAORDINARIA

ACUERDO NÚMERO TRES

Considerando:

I.—Que dentro de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres se encuentra la prestación de servicios de atención a las mujeres, la cual no solo se limita a la jornada ordinaria y con el objeto de no afectar las acciones programáticas y dar cumplimiento a los fines estipulados en la Ley 7801, Por tanto:

Con fundamento en las competencias descritas en los incisos d)  del artículo 8  de la Ley 7801, Artículo 19 del Reglamento Autónomo del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, artículos: 139, 140, 143 del Código de Trabajo, Circular N° 126 “Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso presupuestario” de la Controlaría General de la República, en el capítulo 2º, De los Egresos, Estatuto de Servicio Civil y normativa concordante, la junta directiva en Sesión Ordinaria número treinta y dos – dos mil ocho del siete de agosto del dos mil ocho,  aprueba mediante el Acuerdo Número tres, el presente Reglamento Para el Pago de Jornada Extraordinaria del Instituto Nacional de las Mujeres:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Funcionaria o funcionario: Toda persona física que preste al INAMU sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios o por la ley de creación del INAMU.

Funcionaria o funcionario de confianza: Asesoras/es de Presidencia Ejecutiva y consultoras/es  u otros funcionarios subalternos, cuya contratación es por tiempo definido, no se exigen requisitos y son de libre nombramiento y  remoción por parte de la Presidencia Ejecutiva

Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza en forma temporal, fuera de los límites de la jornada normal, sólo puede laborarse cuando se trata de satisfacer las necesidades imperiosas e impostergables. Como consecuencia de lo anterior, se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado, por lo que el pago de tiempo extraordinario en forma permanente está prohibido.

Boleta de solicitud y autorización de jornada extraordinaria: Boleta de solicitud.

Formulario de informe y liquidación de jornada extraordinaria: Formulario de liquidación.

Disponibilidad: Aquella obligación en que están ciertas personas funcionarias de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria un evento o emergencia que requiere de su participación sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y las necesidades del servicio público, por lo cual recibe una compensación económica.

Artículo 2º—Clasificación para el pago de la jornada extraordinaria: La jornada extraordinaria se clasifica para su pago de la siguiente forma:

Horas con valor  sencillo: Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.

Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria (diurna 8 horas; nocturna 6 horas) y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.

Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo, feriados, asueto o descanso.

Artículo 3º—La jornada laboral no podrá exceder doce  horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria

Artículo 4º—Todas las funcionarias y los funcionarios del INAMU, tienen derecho al pago de jornada extraordinaria.

Artículo 5º—Las funcionarias y los funcionarios que ocupan puestos de dirección, coordinación  de área, jefatura de unidad o de confianza, tendrán derecho al pago de jornada extraordinaria solamente si laboran los días sábado, domingo, feriados o asueto, la cual se pagará de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 6º—Únicamente se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria que haya sido autorizada previamente mediante el trámite de la boleta de solicitud.

Artículo 7º—La autorización y pago de jornada extraordinaria a las personas funcionarias que perciben una compensación económica como incentivo por “disponibilidad”, es improcedente

Artículo 8º—El Área de Recursos Humanos presumirá como cierta toda la información suministrada tanto en la boleta de autorización como en la de liquidación, en caso de duda verificará la información y realizará las investigaciones que considere oportunas y necesarias, sin prejuicio de realizar verificaciones periódicas cuando crea conveniente realizarlas.

Artículo 9º—No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que no hubiese sido autorizada de acuerdo con las condiciones anteriores, así como el tiempo que las personas funcionarias ocupe en subsanar los errores imputables a ella o él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 10.—El contenido presupuestario para el pago de jornada extraordinaria debe estar contemplado en el límite de gasto institucional y cumplir con los parámetros de legalidad e indicaciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Podrán autorizar la jornada extraordinaria: la Presidencia Ejecutiva, la Auditora Interna, las Directoras, las Coordinadoras y Coordinadores de Área y las Jefas y Jefes de Unidad. Únicamente autorizarán la jornada a aquellas personas funcionarias que sean colaboradoras directas. En casos excepcionales y justificados, podrán autorizar la Presidencia Ejecutiva, la Auditora Interna, las Directoras, las Coordinadoras y Coordinadores de Área y las Jefas y Jefes de Unidad a personas funcionarias que no sean colaboradoras directas, para funciones específicas de quien solicita.

CAPÍTULO II

Procedimientos

Artículo 12.—Para la reserva presupuestaria la persona interesada debe presentar la boleta con la autorización correspondiente ante la Coordinación Financiero Contable, la cual estampará el sello correspondiente en la boleta de solicitud.

Artículo 13.—En el caso de personas funcionarias operadoras de Equipo Móvil, se utilizará la boleta de autorización de vehículo para la solicitud de jornada extraordinaria, que será autorizada por la persona funcionaria coordinadora que solicita la gira.  Para la reserva presupuestaria debe seguir el trámite establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, en el caso en que no se pueda prever la jornada extraordinaria y que el Operador u Operadora de Equipo Móvil se encuentre obligada a laborar horas extras, podrá realizar el trámite de autorización y reserva presupuestaria, una vez que regrese de la gira.

Artículo 14.—La boleta de solicitud y autorización de jornada extraordinaria debe contener la siguiente información:

•    Nombre completo de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada extraordinaria.

•    Cédula de identidad de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada  extraordinaria.

•    Fecha en que se labora la jornada extraordinaria.

•    Fecha de la solicitud

•    Área a la que pertenece  la funcionaria o del funcionario

•    Clase de puesto de la funcionaria o del funcionario

•    Justificación

•    Firma de la funcionaria o del funcionario

•    Firma de la persona que autoriza

•    Sello de contenido presupuestario

•    Número de horas extras estimadas para laborar

Artículo 15.—La boleta de solicitud de jornada extraordinaria deberá completarse en forma ordenada, sin tachadura ni borrones, con todos los datos solicitados; de lo contrario no se tramitará dicha solicitud.

Artículo 16.—Con el objeto de corroborar la jornada extraordinaria laborada, la funcionaria o el funcionario deberá registrar en la boleta de solicitud autorizada la hora de entrada y salida de sus labores,  utilizando  el sistema de control vigente.

Artículo 17.—El formulario de liquidación para el pago de jornada extraordinaria deberá contener la siguiente información:

•    Nombre completo de la funcionaria o funcionario

•    Cédula de identidad.

•    Fecha del informe.

•    Período o mes reportado.

•    Área a la que pertenece la funcionaria o funcionario

•    Total de tiempo extraordinario laborado.

•    Firma de la funcionaria o funcionario

•    Firma de la persona que autoriza

•    Firma de la Coordinadora o Coordinador de Recursos Humanos.

•    Declaración jurada

•    Total de horas extras aprobadas

Artículo 18.—El formulario de liquidación de jornada extraordinaria deberá presentarse ante la persona que autoriza de forma completa, coherente con las boletas de solicitud, las cuales se deben adjuntar.

En el caso de los Operadores u Operadoras de Equipo Móvil el formulario de liquidación debe presentarse ante la Coordinadora o Coordinador Administrativo.

Artículo 19.—La persona que autoriza procederá a revisar y aprobar la liquidación de jornada extraordinaria laborada y la remitirá al Área de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

Para la Coordinadora o Coordinador Administrativo se le concede un plazo de diez días hábiles después de recibida la documentación.

Artículo 20.—La persona interesada debe presentar el formulario de liquidación ante quien autorizó la solicitud de horas extras, para su visto bueno dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de haber laborado las horas extras

Artículo 21.—Quien autoriza las horas extras debe aprobarlas velando que sean las mismas horas que autorizó y en un plazo máximo de tres días hábiles, remitirlas al Área de Recursos Humanos. Para la Coordinadora o Coordinador Administrativo se le concede un plazo de diez días hábiles después de recibida la documentación. En caso de que la persona que autoriza las horas no esté de acuerdo deberá dejar constancia por escrito ante el Área de Recursos Humanos.

Artículo 22.—El Área de Recursos Humanos tramitará el pago de las horas extras dentro del mes siguiente al recibo de los formularios de liquidación.

Artículo 23.—En caso de que un formulario de liquidación deba ser devuelto a la persona interesada o a la persona que autoriza, se dispondrá de tres días hábiles para subsanar y devolverlo a quien corresponda.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 24.—Son responsabilidades de la persona que autoriza:

a)  Velar por la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.

b)  Autorizar la justificación, motivos y requerimientos solicitados para el  reconocimiento de jornada extraordinaria.

c)  Comprobar que la información de las boletas de solicitud y los formularios de liquidación sean concordantes y que ambos documentos se  presenten  completos, sin borrones ni tachaduras.

d)  Remitir a la Unidad de Recursos Humanos los formularios de liquidación en el plazo concedido para tal efecto. 

e)  Colaborar con la Dirección Administrativa-Financiera y con el Área de Recursos Humanos, en la realización de los controles que se establezcan en el procedimiento y, en la ejecución de las investigaciones que se implementen según sea el caso.

La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

Artículo 25.—Son responsabilidades de las funcionarias y de los funcionarios:

a)  Completar las boletas de solicitud y el formulario de liquidación según los lineamientos del presente Reglamento y entregarlas a quien autoriza, para su trámite correspondiente.

b)  Realizar la reserva presupuestaria correspondiente ante la Contabilidad.

c)  El original tanto de la solicitud  como de la liquidación, permanecerán en el Área de Recursos Humanos

d)  Registrar en la boleta de solicitud, el tiempo de jornada extraordinaria (entrada y salida) mediante el uso del sistema de control vigente destinado para tal fin. Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato, dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario o funcionaria. En el caso de  las personas Operadoras de Equipo Móvil cuando se registra el tiempo extraordinario en forma manual debe ser refrendado por la encargada o encargado de la gira.

e)  Brindar información veraz y concordante tanto en la boleta de autorización como en el formulario de liquidación.

f)   Notificar inmediatamente a la Coordinadora o Coordinador Administrativo cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de control vigente, a fin de que el tiempo extraordinario laborado se registre manualmente con autorización en  la boleta correspondiente.

g)  Aclarar al Área de Recursos Humanos o a la persona que autoriza cualquiera duda o incoherencia encontrada en la documentación presentada luego de la realización de los controles correspondientes e investigaciones pertinentes.

h)  La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

Artículo 26.—Son responsabilidades del Área de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.

b)  Verificar los controles de marcas y que la información de las boletas de solicitud y los formularios de liquidación sean concordantes.

c)  Informar a los funcionarios y las funcionarias responsables de la autorización de jornada extraordinaria, de cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de la misma.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes y en caso de incumplimiento proceder de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios.

e)  La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 27.—El pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento queda estrictamente prohibido para todas las funcionarias o funcionarios del INAMU. El incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad civil y administrativa a la persona que incurra en tal omisión, conforme a la Ley General de la Administración pública.

Artículo 28.—Este Reglamento  deroga el anterior.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10429).—C-148600.—(77865).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

El Concejo Municipal del cantón de San José, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 43 y 62, del Código Municipal, Artículo 14, de la Ley de Asociaciones Cooperativas, 29, de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y mediadas empresas, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62, del Código Municipal, y los Artículos 14, de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 29, de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, la Municipalidad de San José otorgará subvenciones para emprendimientos productivos a asociaciones cooperativas o pequeñas y medianas empresas que así sean reconocidas por el Ministerio de Economía, Industrial y Comercio, en el marco de lo que la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas ha denominado “coordinación institucional de acciones y programas especializados en atención a las PYMES”.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San José creará una subpartida presupuestaria de la que dispondrá anualmente para tal fin y que se denominará: “subvenciones para emprendimientos productivos”.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a asociaciones cooperativas

Artículo 3º—La Municipalidad de San José otorgará subvenciones a asociaciones cooperativas que tengan su domicilio social en el Cantón Central de San José y que demuestren que más del 75%, de sus asociados son también vecinos del Cantón Central de San José, que por diversas circunstancias enfrenten situaciones debidamente comprobadas de falta de liquidez financiera, para lo cual podrá disponer anualmente, de la subpartida presupuestaria creada en el artículo dos anterior.

Artículo 4º—Para efectos de este Reglamento, se define la falta de liquidez como aquel acontecimiento económico que amenaza gravemente la sostenibilidad de la actividad cooperativa y por ende, repercute en una reducción sostenida de los ingresos de sus asociados.

Artículo 5º—La Municipalidad de San José, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de falta de liquidez. Lo anterior se realizará a través de la Sección de Trabajo Social de la Municipalidad, donde se elaborará el informe respectivo junto con su recomendación final.

Artículo 6º—Las subvenciones que brinde la Municipalidad serán destinadas única y exclusivamente a inyectar recursos para el resurgimiento de la actividad central desarrollada por la asociación cooperativa beneficiaria, nunca podrá ser utilizada para pago de deudas por préstamos o servicios.

Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas por el Concejo Municipal, hasta por un monto máximo de quince millones de colones, previa investigación de su parte y con la recomendación de un estudio socioeconómico, elaborado por la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad.

Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas asociaciones cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Ser una cooperativa con domicilio social en el Cantón de San José por más de cinco años.

2.  Que al menos el 75%, de sus asociados sean vecinos del Cantón de San José.

3.  No haber sido intervenida por el Instituto de Fomento Cooperativo.

4.  No calificar para el otorgamiento de los beneficios que concede el Instituto de Fomento Cooperativo.

5.  No encontrarse gozando de algún otro subsidio estatal.

6.  No haber recibido anteriormente ayuda de parte de la municipalidad por la misma situación.

7.  Encontrase en una situación de falta de liquidez económica, según lo define el presente Reglamento.

Artículo 9º—Las ayudas de esta clase se podrán conceder observando el siguiente procedimiento: La solicitud de subvención por escrito, será presentada directamente ante la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de San José, donde se abrirá el respectivo expediente, el cual se trasladará a la Sección de Trabajo Social del ayuntamiento para que se haga el estudio socioeconómico pertinente y compruebe por los medios que considere idóneos, la falta de liquidez financiera, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. Finalizada la etapa anterior, el trabajador social emitirá el dictamen recomendando al Concejo Municipal el otorgamiento del beneficio.

Artículo 10.—La Municipalidad, a través de la Sección de Trabajo Social, o la Auditoría Interna, se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de fiscalizaciones para determinar la aplicación de los recursos a las necesidades reales por las que fueron solicitados y de encontrar anomalías, exigir la corrección inmediata de las mismas o recomendar la suspensión inmediata de la subvención. En este último caso, la asociación cooperativa que haya aplicado los recursos a fines distintos a los aprobados, no podrá volver a solicitar la subvención municipal por tiempo indefinido.

Artículo 11.—Las subvenciones que concederá la Municipalidad de San José, podrán ser en dinero en efectivo, en materiales o insumos, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto y noveno anterior, realizará la Sección de Trabajo Social.

Artículo 12.—Es obligación del beneficiario de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10, in fine anterior.

CAPÍTULO III

De los programas para apoyo de la pequeña y mediana empresa

Artículo 13.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, la Municipalidad de San José coordinará con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal la transferencia de recursos no reembolsables para apoyar las pequeñas y medianas empresas que constituyan los vecinos de los distritos calificados como “de alto riesgo” y que se inscriban como tales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio. Para efectos de este reglamento se entiende como pequeñas y medianas empresas toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

Artículo 14º—Una vez recibida la transferencia de fondos que haga el Banco Popular, junto con la contrapartida municipal, se procederá de la siguiente manera:

Las pequeñas y medianas empresas del cantón que requieran de una subvención de la municipalidad, deberán solicitarlo por escrito debidamente justificado y reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)  Tener su domicilio social en alguno de los distritos de alto riesgo del Cantón de San José. 

c)  Tener su personería jurídica al día.

d)  Mantener los libros legales al día y en orden.

e)  Estar al día en el pago de los tributos nacionales y locales y cargas obrero patronales.

f)   Tener más de dos años de constituidos como tales.

g)  Encontrarse desarrollando proyectos tendientes a la generación de empleo y ofrecer alternativas de autoempleo mediante el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

Artículo 15.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la pequeña o mediana empresa, ante la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de San José, por escrito debidamente justificado, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para los que se requiere la misma, indicando el aporte que hará la pequeña y mediana empresa solicitante.

Artículo 16.—La Comisión de Asuntos Sociales conocerá la solicitud y la trasladará a la dependencia responsable de la gestión administrativo financiera para su estudio y dictamen, quien para determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada, confeccionará el expediente correspondiente, elaborará los estudios pertinentes y verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 15, anterior.

Artículo 17.—Al finalizar la etapa anterior, el encargado de la dependencia responsable de la gestión administrativo financiera verificará la disponibilidad presupuestaria y, si existen los recursos suficientes, informará al Concejo Municipal la aprobación de la subvención para que éste ordene la transferencia correspondiente.

Artículo 18.—El monto de la subvención que la municipalidad otorgue a esta clase de empresas, quedará a discreción del Concejo Municipal, quien bajo su propia responsabilidad determinará la cantidad respectiva, debiendo considerar para ello la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Artículo 19.—En cualquier momento, la Municipalidad de San José, a través de sus diversas áreas, podrá requerir a las pequeñas y medianas empresas a las que haya concedido una subvención los libros contables o la práctica de cualquier tipo de inspecciones con el fin de fiscalizar que los fondos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este reglamento se apersonen a la municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la dependencia responsable de la gestión administrativo financiera deberá informar lo anterior al Alcalde, a fin de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para cooperativas o pequeñas y medianas empresas que realmente lo estén necesitando. Al mismo tiempo, colocará a la persona que renunció a la ayuda en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la corporación.

Artículo 21.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 22.—Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte del Concejo Municipal de San José, en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con el artículo 42, del Código Municipal se envía a consulta pública el presente Reglamento por el plazo de diez días hábiles.

Dado en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil ocho.”

Acuerdo firme. 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 de julio de 2008.

San José, 14 de agosto de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3951).—C-120800.—(77918).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 117 del lunes 21 de julio, 2008 celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para su publicación.

Acuerdo 2008-117-013 A: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se aprueba la modificación al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, para que se lea:

Artículo 9º—Para tal efecto, deberá tramitarse la solicitud de dinero por medio del Documento Vale de Caja Chica, que se emitirá en estricto orden numérico, debidamente autorizado por el Alcalde o la persona que este designe, el cual deberá contener la exoneración del impuesto de Ventas, cuando el monto supere los cinco mil colones (¢5.000,00)

Artículo 14.—Todo vale entregado deberá ser liquidado en un plazo no mayor de 16 horas hábiles. De no realizarse la compra, el interesado deberá devolver la suma girada al Tesorero, en caso de negativa el monto le será rebajado por planilla.

Respecto al Reglamento de funcionamiento de la Caja Recaudadora, para que se lea:

Artículo 14.—Se autoriza un fondo para cada caja por la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000,00) para el desenvolvimiento de la misma, el cual deberá ser verificado por el Tesorero mediante arqueos quincenales, no debiendo tener diferencias por faltantes o sobrantes, caso contrario el responsable (cajero) será sancionado de la siguiente forma: Los faltantes o sobrantes de hasta un 4% sobre el Fondo Fijo en caja con una llamada de atención, los montos superiores con el inicio de un procedimiento administrativo, pudiendo llegarse a la suspensión de labores y despido sin responsabilidad patronal, según la reincidencia o gravedad del caso; en todos los casos deberá restituir o depositar la diferencia; copia de estos arqueos deberán ser remitidos al Director Financiero.

La negativa de proceder por parte del Tesorero Municipal, será sancionada con el inicio de un procedimiento administrativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo, cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 18 de agosto del 2008.—Angélica Madrigal Palacios, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77828).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, artículo 22 y 23 de la Ley General de Control Interno; y

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Bagaces de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

II.—Que esta Auditoría Interna acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden, en Las Gacetas Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento.

IV.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna el “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.”

V.—Que se cumplieron en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las Directrices antes citadas con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Bagaces. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Presentación

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno local de Bagaces. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden, a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

CAPÍTULO I       Disposiciones generales                                          1

CAPÍTULO II      Organización de la Auditoría Interna                   1

Sección A.        Concepto de Auditoría Interna                               1

Sección B.        Independencia y objetividad                                    2

Sección C.        Ubicación y estructura                                             3

Sección D.        Del auditor interno y personal a su cargo             3

Sección E.        Ámbito de acción                                                      5

Sección F.        Relaciones y coordinaciones                                   5

CAPÍTULO III     Funcionamiento de la Auditoría Interna              6

Sección A.        De sus competencias, deberes y potestades           6

Sección B.        De los servicios de la Auditoría Interna                7

Sección C.        De los informes de auditoría sobre

                         materia de control interno                                      8

Sección D.        De las relaciones de hechos                                    9

Sección E.        De las denuncias                                                    10

Sección F.        Del seguimiento de recomendaciones                 12

Sección G.        Disposiciones finales                                             13

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Bagaces, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Del objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la Municipalidad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección del gobierno municipal, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.   El presente Reglamento.

d.  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

f.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

g.   Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Municipalidad, auditorías internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 8º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a.   Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca y Titulares subordinados al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.   Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la municipalidad, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar al Jerarca, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, única en la Municipalidad respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Municipalidad.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 13.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son: de Auditoría, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del auditor interno y personal a su cargo

Artículo 14.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad.

Artículo 15.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

a.   Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e.   Proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f.   Comunicar sus planes de trabajo al Concejo Municipal.

g.   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Concejo Municipal mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.  Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

1.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m.   Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

p.  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a.   Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 17.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Artículo 18.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la municipalidad y del Gobierno Central.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año los procesos administrativos o, en su defecto, la alcaldía municipal, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 19.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la municipalidad.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 20.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 21.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Municipalidad podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 22.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 23.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—Registro presupuestario. La Unidad de Hacienda Municipal mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 25.—Asesoría. Es obligación de la Asesora Legal, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la municipalidad.

Artículo 26.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no al Jerarca, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 27.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b.  Artículos 5° y 6° Ley Orgánica de la Contraloría General.

c.   Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Público, N° 8131.

e.   Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

f.   Otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 28.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno y además deberes atenientes a su competencia.

Artículo 29.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 33.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrían ser escritas o verbales.

Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 37.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN C

De los informes de Auditoría sobre materia de control interno

Artículo 38.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 40.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 41.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 42.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Terminados esos plazos irrevocables sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Municipalidad ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario del ente responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 44.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 45.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 46.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 48.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Contralora General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no debe ser considerado como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 49.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 51.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.

Artículo 53.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 54.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 55.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 56.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 57.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 58.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 59.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Municipalidad. Serán trasladadas para el trámite que corresponda al Concejo Municipal o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 60.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 61.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos y de la Contraloría General, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 62.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 63.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 64.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 65.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Contraloría General de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Disposiciones finales

Artículo 66.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

Bagaces, 20 de febrero del 2008.—José Luis Li Sing, Auditor Interno.—1 vez.—(77846).

AVISOS

FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE

LA FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES

FRONTERIZOS CON NICARAGUA

Considerando:

I.—Que el artículo 4º inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE- publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la Institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige: Por lo tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Jerarca: El Concejo Directivo.

b)  Autoridad superior administrativa: El Director Ejecutivo.

c)  Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.

d)  Unidad administrativa: órgano o ente de la administración.

Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la Republica, salvo las excepciones que está llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca Institucional.

Artículo 4º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12 modificaciones presupuestarias en el año, una por cada mes.

Artículo 5º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para la aprobación de la modificación presupuestaria será el mismo nivel de detalle que se establece para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será el que se detalla a continuación:

a)  La autoridad superior administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitara la modificación presupuestaria al Jerarca.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria que el encargado de la autoridad superior administrativa realice mediante oficio razonado se deberá hacer considerando una previsión mínima de 15 días, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria, así como, para que el encargado de Proveeduría pueda realizar el proceso de contratación administrativa, (licitación, adjudicación y compra) que se requiera.

c)  La solicitud de modificación que la autoridad superior administrativa realice mediante oficio razonado deberá indicar claramente a la fecha en que se hace la solicitud, los siguientes aspectos:

•   Las metas que se afectarán conforme al Plan Anual Operativo y monto que se afectan por renglón.

•   La meta que se está creando y monto de la meta por renglón, así como el periodo en que se ejecutará.

•   El saldo de los renglones a los que se les rebaja contenido presupuestario.

•   El saldo de los renglones a los que se les aumenta o asigna contenido presupuestario.

•   Indicar que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad de conformidad con el marco jurídico vigente.

•   Indicar que no se esta desviando recursos que tiene un fin específico.

•   Indicar que no se está desviando recursos comprometidos por leyes.

•   Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, la autoridad superior administrativa mediante oficio solicitará al encargado de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del encargado de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

d)  La autoridad superior administrativa remitirá al encargado de Contabilidad y Presupuesto, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requiera dentro del término de cinco días solicitando la confección de documento presupuestario de la modificación.

e)  El encargado de Contabilidad y Presupuesto preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la modificación presupuestaria.

f)   El encargado de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el Jerarca el documento de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.

h)  La autoridad superior administrativa deberá remitir al Jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente, lo siguiente:

•   Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

•   Documento de la modificación presupuestaria.

•   Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.

•   Copias de los oficios de la autoridad superior administrativa solicitando las modificaciones.

Artículo 6º—La periodicidad y medios con la autoridad superior administrativa, informe al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones se realizara al final de cada mes, mediante un informe escrito en el que se comunicará al Jerarca todo lo pertinente a las modificaciones presupuestarias aprobadas o improbadas a la fecha.

Artículo 7º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, así mismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria y se incluya en el expediente correspondiente, el Jerarca, contará con los mecanismos establecidos en el artículo 5º incisos a), b), c) y e) del presente Reglamento.

 Artículo 8º—Para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se cuenta con las medidas establecidas en el artículo 5º inciso h) del presente Reglamento, y se designa a la unidad de la Secretaría del Concejo Directivo y al Director Ejecutivo como responsable de la confección y custodia del expediente respectivo de cada modificación presupuestaria,

Artículo 9º—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por informes de ejecución presupuestaria trimestrales e informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y la liquidación presupuestaria.

Artículo 10.—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.

Artículo 11.—Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.

Artículo 12.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 13.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el Jerarca se transcribirá el acuerdo respectivo a los encargados de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la Institución. 

Artículo 15.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, será los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República , una vez que se le haya transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al encargado de Contabilidad y Presupuesto, éste deberá digitar la modificación presupuestaria en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.

Artículo 16.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 7 de agosto del 2008.—Fabián Víquez Salazar, Presidente.—1 vez.—(77827).

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE Nº 2008REM-000002-09003

Remate torno de metal

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2008, para el remate de un torno de metal, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 21 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3079).—C-11900.—(80697).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 119, acta 162 del 4 de agosto del 2008, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-328-08: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1º, 2º, 3º y 4º del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdos de este Concejo Municipal números AC-263-01-08, AC-263-02-08 y AC-263-03-08, tomados en la sesión ordinaria Nº 114, acta Nº 155 del 30 de junio del 2008 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen Nº C-AJ-33-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, primero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en el remate de seis puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú; que el día 13 de setiembre del 2008, al ser las 9 horas exactas, se abrirá la primera sesión de remate la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sita frente al parque de la localidad. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-263-02-08 se fija en la suma de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00). Tercero: Que los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las dieciséis horas del día hábil anterior a celebrar el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, entero bancario a la orden de la Municipalidad o cheque certificado de un banco costarricense El número de cuenta para dicho depósito es la 001-0210170-0 del Banco de Costa Rica. Asimismo deberán señalar lugar o medio idóneo permitido por la ley para oír notificaciones, además de presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del participante, así como original y fotocopia de la cédula jurídica y certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: Que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la ley número 8624 de Cobro Judicial, por lo que se advierte que en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la ejecución de esta segunda sesión se ha fijado para el día sábado veintisiete de setiembre del 2008. Sexto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la señorita Secretaria Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Octavo: Oportunamente procederá este Concejo a designar las personas que fungirán como pregonero y rematador oficial. Noveno: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y en algún medio de circulación nacional. Notifíquese  al señor Alcalde en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(77831).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5388-2008, celebrada el 13 de agosto del 2008,

considerando que:

I-    la Comisión Especial Dictaminadora de Ciencia, Tecnología e Información de la Asamblea Legislativa, en oficio del 8 de julio del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica criterio sobre el proyecto de ley “Utilización del Software Libre en las Instituciones del Estado”, expediente 16.972, publicado en La Gaceta 115 del 16 de junio del 2008,

II-   el Banco Central de Costa Rica, como institución del Estado, comparte los objetivos fundamentales del proyecto de ley en mención, tales como la disminución de costos, el tener control de las tecnologías e independencia de los proveedores, la igualdad de acceso a la información pública, garantizar la seguridad de la información, etc.,

III- el Banco Central de Costa Rica siempre se ha esforzado por lograr, cumplir con sus objetivos estratégicos con la mayor calidad posible, utilizando estándares abiertos y buscando tener los menores costos de implementación de las soluciones e independencia de sus proveedores,

IV- la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, realizó un análisis detallado y generó un informe con las conclusiones y recomendaciones del citado proyecto de ley,

V-   aunque se está de acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, se considera que no consigue los objetivos establecidos en forma adecuada, dado que limita el actuar de las instituciones del Estado y de la manera en que está redactada puede agregar riesgos y costos que hoy en día no existen,

dispuso, en firme:

1)  Remitir a la Comisión Especial Dictaminadora de Ciencia, Tecnología e Información de la Asamblea Legislativa, el informe titulado Análisis al proyecto de ley “Utilización del software libre en las instituciones del estado”, expediente 16.912, elaborado por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, contenido en el oficio SUBG-105-2008 del 25 de julio del 2008.

2)  Elevar, ante dicha comisión, las siguientes recomendaciones para que sean consideradas en el trámite del citado proyecto, en sustitución de la redacción actual:

2.1. Las instituciones y empresas del Estado deben establecer sus requerimientos, previo a iniciar un proceso de adquisición de software.

2.2. Las instituciones y empresas del Estado deben tener un proceso para tratar de identificar alternativas en software libre o de código abierto existentes, como parte del proceso de adquisición.

2.3. Las opciones de software libre y de código abierto deben ser valoradas junto con las opciones de software propietario en el proceso de compra, cuando estas han logrado ser identificadas.

2.4. Las instituciones y empresas del Estado deben elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades, sin importar su origen.

2.5. El Estado debería desarrollar una guía para apoyar a las instituciones en el proceso de adquisición de software, de modo que les permita saber cómo valorar las diversas opciones existentes en el mercado y para que el software libre no esté fuera de la valoración realizada.

2.6. Es indispensable tener en cuenta la interoperabilidad en los requerimientos de toda solución libre, de código abierto o propietaria, con el fin de garantizar la interacción con otras soluciones actuales y futuras. Más allá del software libre o de código abierto, el Estado debe buscar el uso de estándares abiertos de modo que sin importar el origen de las aplicaciones, estas puedan interactuar sin problemas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-32360.—(77913).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5388-2008, celebrada el 13 de agosto del 2008,

considerando que:

a.   la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-143-08, del 28 de mayo del 2008, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre la iniciativa de ley denominada: “Autorización para que las instituciones públicas puedan constituir y operar museos institucionales”, expediente 16.686,

b.  desde el ámbito de su competencia, este proyecto no afecta al Banco Central de Costa Rica y a lo sumo, a lo que lo posibilitaría, al igual que lo haría con otras instituciones del Estado, sería a crear un museo en la medida que lo pueda sostener económicamente; sin embargo, ello no pareciera lógico dado que el Banco Central de Costa Rica cuenta con su propio museo, el cual cumple a cabalidad con los propósitos de éste proyecto,

dispuso en firme:

comunicar la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que indistintamente de los propósitos que se pretenden con el proyecto de ley “Autorización para que las instituciones públicas puedan constituir y operar museos institucionales”, éste carece de interés actual para el Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-11900.—(77914).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 17 del acta de la sesión 5388-2008, celebrada el 13 de agosto del 2008,

considerando que:

I.   La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, en oficio DII-007-2008 del 2 de junio del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre la iniciativa de “Modificación de la Ley 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, expediente 16.530.

II.  Desde el ámbito de su competencia, este proyecto no afecta al Banco Central de Costa Rica pero lo obligaría a contar con una población con discapacidad igual al 3% de su planilla, lo que plantea las siguientes observaciones:

a.   El proyecto es omiso en relación con los mecanismos de implementación de los porcentajes que ahí se definen, o si habrá un proceso de transición para lograr el objetivo meta de incorporar dentro de la población laboral del Sector Público, el 3% de su planilla con personal con discapacidad.

b.  La Ley 7.600, en la parte referente a las definiciones califica discapacidad como cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, por lo que al ser esta una definición amplia, podrían generarse criterios subjetivos al momento de contratar personal con alguna discapacidad, por lo que el proyecto debe tener una gradación en términos porcentuales de las discapacidades.

c.   El proyecto es omiso en relación con varios aspectos tales como: el desarrollo de concursos para los puestos, el tratamiento que se dará cuando en un mismo concurso participen personas con discapacidad que no cumplan con los requisitos del puesto y personas sin discapacidad que sí los tengan, si se va o no a excepcionar de alguna forma el principio constitucional (artículo 191 de la Constitución Política) de idoneidad comprobada para la elección de un candidato del Sector Público por su condición de discapacitado, o se debe interpretar esta iniciativa como dar preferencia solo cuando están con una puntuación idéntica, además, si se aplicaría a las personas con discapacidad una “discriminación positiva” respecto a los demás participantes que opten para un puesto, o se considerarán elegibles con “requisitos mínimos”.

d.  Finalmente, no se establece el procedimiento o eventuales implicaciones que puedan tener las entidades públicas si, por situaciones ajenas, resulte materialmente imposible cumplir con el porcentaje estipulado en el proyecto de ley.

dispuso en firme:

1.  Comunicar a la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que desde el ámbito de su competencia, este proyecto no afecta al Banco Central de Costa Rica pero constreñiría al Banco Central de Costa Rica y a las instituciones públicas a contar con una población con discapacidad igual al 3% de su planilla.

2.  Elevar, ante dicha comisión, las siguientes observaciones para que sean consideradas en el trámite de este proyecto:

2.1   El proyecto no indica nada sobre la forma de implementación del porcentaje que define, o si habrá un proceso de transición para lograr el objetivo meta de incorporar dentro de la población laboral, el 3% de su planilla con personal con discapacidad.

2.2   La Ley 7600, en la parte referente a las definiciones califica discapacidad como cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, y al ser esta una definición amplia, podrían generarse tratamientos subjetivos al momento de contratar personal con alguna discapacidad por lo que se sugiere incluir en el proyecto una gradación en términos porcentuales respecto a las discapacidades.

2.3   El proyecto es omiso respecto al desarrollo de concursos de puestos, el tratamiento que se dará cuando, en un mismo concurso, participen personas con discapacidad que ostenten los requisitos y personas sin discapacidad, si se va o no a afectar el principio constitucional (artículo 191 de la Constitución Política) de idoneidad comprobada para la elección del candidato por su condición de discapacitado o se debe interpretar esta iniciativa como preferencia solo cuando están con una puntuación idéntica, además, si se aplicaría a las personas con discapacidad una “discriminación positiva” referente a los demás participantes que opten para un puesto, o se considerarán elegibles con “requisitos mínimos”.

2.4   Finalmente, no se establece el procedimiento o eventuales implicaciones que puedan tener las entidades públicas si por situaciones ajenas resulte materialmente imposible cumplir con el porcentaje estipulado en el proyecto de ley.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-39620.—(77915).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5388-2008, celebrada el 13 de agosto del 2008,

considerando que:

a.   el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, faculta a esta Institución a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios;

b.  es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, y una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución;

c.   en su sesión 5381-2008 celebrada el 11 de junio de 2008, esta Junta Directiva encomendó a la Administración modificar el calendario de subastas, con el objetivo de contar con una mayor cantidad de eventos de subasta y ofrecer títulos de mediano y largo plazo, para propiciar el traslado de fondos a mayores plazos, por lo que es conveniente que la administración cuente con instrumentos de captación cero cupón con saldos suficientes para hacer frente a dicha recomendación;

d.  el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:

Artículo 115                 Medidas de representación

“Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.

La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.

La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.”

dispuso en firme:

aprobar, conforme a las características del cuadro adjunto, una nueva serie de bonos de estabilización monetaria cero cupón que corresponde a una emisión seriada y estandarizada. Sus características son las siguientes:

 

SERIE

BCCR190809AC

Plazo en días

359

Fecha de Emisión

20/08/2008

Fecha de Vencimiento

19/08/2009

Moneda

Colones

Monto de la Serie

¢100.000.000.000,00

Forma de Representación

Anotación Electrónica en Cuenta

Ley de Circulación

A la orden

Venta por

Descuento o premio

Modalidad

Cero Cupón

Factor de cálculo intereses

30/360

Tratamiento fiscal 1/

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Oferta mínima

¢100.000,00

Oferta en múltiplos de

¢50.000,00

Forma de colocación

Subasta o Ventanilla

 

1/ Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-39840.—(77916).

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 14 de agosto del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 7,50%.

San José, 14 de agosto del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(77917).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CARTAGO-275

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica

Certificado Nº  Monto          Plazo        Emitido        Vence         Tasa

62127834         $2517.19       90 días      15/05/2008  15/08/2008    2.75%

Certificado emitido a la orden de: Coto Soto Mario, cédula 3-0087-0382. Emitido por la oficina Cartago-275, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

8 de agosto del 2008.—Mario Coto Soto.—Geiner Salas Piedra, Jefe Operativo.—Nº 54325.—(77784).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Bachillerato en Administración del Trabajo, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 90, folio 123, asiento ---, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 26 de octubre de 1990, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77869).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 179, asiento 3486, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 01 de diciembre de 1993, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77872).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8658-2008.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A. Expediente ET-129-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Hidroeléctrica Río Lajas, S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 901-H con vigencia hasta el 25 de abril del 2009.

II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas, S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8032-2008 de las 14:10 horas del 10 de marzo del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 65 del 03 de abril del 2008.

III.—Que el día 10 de julio del 2008, el Señor Claudio Volio, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 08).

IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación del INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 08). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 487-DEN-2008 del 18 de julio del 2008, que corre a folios 09 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 487-DEN-2008 del 18 de julio del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

                IPEN-1    = 161,55          TCN-1  = 499,29        IPPIN-1  = 252,77

                IPEN      = 165,80          TCN     = 523,45        IPPIN     = 278,76

        Variación           2,63%                          4,84%                          10,28%

        Ajuste               9,05%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas S. A., deben ser incrementadas en 9,05%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                      Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                    62,79                               54,23

Fuera de punta                      47,51                               27,54

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                      Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                 46.923,02                          12.958,71

Fuera de punta                  31.802,62                                  0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                      Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                    135,14                             74,30

Fuera de punta                       16,02                              0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                      Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                    73,66                               58,87

Fuera de Punta                     50,08                               27,54

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13378).—C-62720.—(79702).

Resolución RRG-8725-2008.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-159-2008.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 34 670-H, del 4 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 151 del 6 de agosto del 2008, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles.

III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron aprobados mediante resolución RRG-8701-2008 del 4 de agosto del 2008.

IV.—Que mediante oficio 538-DEN-2008, del 8 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio 538-DEN-2008 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 3,00%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio del 2008, fue de 4,20%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                          Producto                                   Impuesto único

Gasolina Súper                                             178,50

Gasolina Regular                                          170,75

Diesel 0,05% S                                             100,50

Diesel 0,02% S                                             100,50

Diesel 0,50% S                                             100,50

Keroseno                                                        49,00

Búnker                                                           17,00

Asfalto                                                           34,25

Diesel Pesado (Gasóleo)                                32,75

Emulsión Asfáltica                                         25,25

L.P.G.                                                            34,25

Av-Gas                                                        170,75

Jet A-1 General                                            102,00

Nafta Liviana                                                 24,00

Nafta Pesada                                                  24,00

2.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 3,00% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,68% para la gasolina súper; 0,69% para la gasolina regular; 0,41% para el diesel y un 0,14% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,50/litro (0,48%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢1,00/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 34 670-H rigen a partir del 1º de agosto del 2008. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                 Precio sin        Precio con

Productos                                                 impuesto          impuesto

Gasolina súper (1)                                     520,619               699,119

Gasolina regular (1)                                    517,314               688,064

Diesel 0,05% S (1)                                     595,331               695,831

Diesel 0,20% S (1)                                     590,795               691,295

Diesel 0,50% S (1)                                     589,758               690,258

Keroseno (1)                                              607,719               656,719

Búnker (2)                                                  387,760               404,760

IFO 380 (2)                                                401,557               401,557

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)          343,157               377,407

Diesel pesado (2)                                       502,314               535,064

Emulsión (2)                                              250,857               276,107

LP.G.                                                         339,381               373,631

Av-Gas (1)                                                 634,909               805,659

Jet A-1 general (1)                                     607,719               709,719

Nafta Liviana (1)                                        511,144               535,144

Nafta Pesada (1)                                        512,526               536,526

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561 -2007 del 4 de julio del 2008. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198, del 16 de octubre del 2007.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                        Precio plantel                   Precio con

Productos                        sin impuesto                  impuesto (*)

Gasolina súper (1)                       520,619                             737,00

Gasolina regular (1)                      517,314                             726,00

Diesel 0,05% S (1)                       595,331                             734,00

Diesel 0,20% S (1)                       590,795                             729,00

Diesel 0,50% S (1)                       589,758                             728,00

Keroseno (1)                                607,719                             694,00

Av-Gas (2)                                   634,909                             820,00

Jet A-1 general (2)                       607,719                             724,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢37.7678/litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN

ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                               Precio envasador                Precio con

Productos                          con impuesto                   impuesto *

L.P.G. (1)                               418,656                            450,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-531 4-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles.

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                              Precio plantel         Precio con

Productos                                              sin impuesto           impuesto

Gasolina súper (1)                                     520,619                 702,865

Gasolina regular (1 )                                   517,314                 691,810

Diesel 0,05% S  (1)                                    595,331                 699,577

Diesel 0,20% S (1)                                     590,795                 695,041

Diesel 0,50% S (1)                                     589,758                 694,004

Kerosene (1)                                              607,719                 660,465

Bunker (2)                                                  387,760                 408,506

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)          343,157                 381,153

Diesel pesado (2)                                       502,314                 538,810

Emulsión (2)                                              250,857                 279,853

Nafta Liviana (1)                                        511,144                 538,890

Nafta Pesada (1)                                        512,526                 540,272

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN

COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(Incluye impuesto único)

                                                               Precio a

                                     Precio a         facturar por         Precio a

Tipos de                    facturar por   el distribuidor   facturar por

 envase                     el envasador      y agencias        detallistas

Tanques fijos (por litro)              418,656                   (*)                       (*)

Cilindro de 8,598 litros              3.600,00          4.140,00              4.760,00

Cilindro de 17, 195 litros           7.199,00          8.279,00              9.520,00

Cilindro de 21, 495 litros           8.999,00        10.349,00            11.901,00

Cilindro de 34,392 litros          14.399,00        16.558,00            19.042,00

Cilindro de 85,981 litros          35.996,00        41.396,00            47.605,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril del 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

VII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13399).—C-142785.—(79703).

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por artículo 1, de la sesión ordinaria 042-2008, acuerdo 001-042-2008, celebrada el 14 de julio del 2008, acordó:

“Modificar el acuerdo 003-039-2008 “Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada capacidad, al amparo de la Ley 7200 y sus reformas,” en su punto 5), para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“…

5)  Efecto del incumplimiento. Vencido el plazo e incumplida la prevención, la Dirección de Servicios de Energía elevará a conocimiento de la Junta Directiva el expediente y el proyecto de auto de archivo de la petición. Corresponderá a la Secretaría de la Junta Directiva notificar la decisión que se tome al respecto.

     Si esa decisión es impugnada, corresponderá a la Asesoría de la Junta Directiva su análisis y a la Junta Directiva su resolución”.

Publíquese en el diario oficial.—San José, a los 12 días del mes agosto del 2008.—Deisha Broomfield Thompson, Secretaria de Junta Directiva.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19601).—C-10580.—(79723).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la Sesión Ordinaria N° 33-2008, celebrada por esta corporación el 18 de agosto del 2008. Acordó en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del día 15 de setiembre del 2008, para el día 17 setiembre del 2008, con el mismo horario.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(78001).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE SEC

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XXXIX asamblea nacional ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 19 de setiembre del 2008, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a.m., con el siguiente orden del día:

1.- Acto protocolario.

2.- Conocerá los informes que establece el artículo 51 del estatuto.

3.- Trabajo de comisiones.

4.- Plenaria sobre el tema central.

5.- Clausura.

Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Floribeth López Ugalde, Secretaria General.—1 vez.—Nº 55952.—(80503).

ASERRADERO MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Aserradero Murillo S.A., a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita en San Pablo de Heredia, del Mall Paseo de las Flores 50 metros al norte, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho. De no contarse con el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria para sesionar una hora después de la primera. Tema único a tratar: Autorización de la asamblea para vender el único inmueble de la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2008.—Flora Ramírez Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(80628).

ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIAS

VICENTINAS A.I.C. DE COSTA RICA

En la sesión de Junta Directiva de la Asociación Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-165866 del 12 de agosto del 2008. Se acordó solicitarles convocar a todas las asociadas vicentinas a la asamblea nacional extraordinaria y ordinaria el día jueves 18 de setiembre del 2008.

Primera convocatoria 10:00 a. m., y la segunda a las 10:30 a. m.

Asamblea extraordinaria: Se propondrá la reforma a los estatutos de nuestra Asociación para la eliminación de puestos en la Junta Directiv a. Manifestando que queden solamente los siguientes cargos:

•    Presidenta.

•    Vicepresidenta.

•    Secretaria de actas.

•    Secretaria de correspondencia.

•    Tesorera.

•    Vocal 1.

•    Vocal 2.

•    Vocal 3.

•    Fiscal.

Asamblea ordinaria. Informes de la presidente, tesorera y fiscal. Nombramiento parcial de junta directiva. Los puestos a elegir son los siguientes:

•    Vicepresidenta.

•    Tesorera.

•    Secretaria de correspondencia.

•    Secretaria de actas.

•    Vocal 1.

•    Fiscal.

26 de agosto del 2008.—Virginia Solano Oviedo, Vicepresidenta.—1 vez.—(80670).

YANBER S. A.

Se convoca a los accionistas de Yanber S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el próximo 25 de setiembre del año 2008, a las dieciocho horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe del señor presidente.

2.  Nombramiento de gerente general.

3.  Nombramiento de auditor general.

4.  Nombramiento de fiscal.

5.  Reforma a la cláusula novena del pacto social con el fin de aumentar en un miembro más la cantidad de integrantes de la junta directiva.

6.  Nombramiento de nueva junta directiva.

7.  Acuerdo sobre política de dividendos.

8.  Acuerdo sobre política de gastos.

9.  Acuerdo sobre reorganización administrativa.

De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(80700).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Rodolfo Mata Morúa, cédula de identidad Nº 3-210-511, solicita la reposición de los títulos Nos. 241, serie A por 48.895 acciones; 2248, serie A por 14.668 acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiere alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rodolfo Mata Morúa.—(77471).

AIC-AGENCIA INTERCONTINENTAL

DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Volker Sachs Schroeder, como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad AIC-Agencia Intercontinental del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas de su representada, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Volker Sachs Schroeder, Vicepresidente.—(77472).

BANCO H S B C

Yo, Qijun Chen NG, cédula 8-0057-0306, hago constar que el certificado de ahorro a plazo en dólares N° 09414068840, (Recibo 0175834) emitido por en Banco H S B C el 19 de abril y con fecha de vencimiento el 20 de octubre de 2008 fue robado. Por lo cual solicito la reposición de mismo según el artículo 708 y 709 del Código de Comercio.—Qijun Chen NG, Solicitante.—(77534).

AYHPOS S. A.

Ayhpos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77549).

SOPHYSCA S. A.

Sophysca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 de Registro de Socios, 1 de Actas de Asamblea de Socios, 1 de Actas de Consejo de Administración, 1 de diario, 1 de Inventario y Balances, 1 de mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de agosto del 2008.—Adrián Salazar Cyrman, Presidente.—(77550).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PUNTO LUMINOSO S. A.

Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial—Nº 54209.—(77788).

David Madrigal Díaz, cédula número seis-ciento ochenta y dos-ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—David Madrigal Díaz.—Nº 54298.—(77789).

OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 54320.—(77790).

THE ALADO RED BIRD S. A.

The Alado Red Bird S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho ocho siete uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—Nº 54338.—(77791).

ARPINSA S. A.

Arpinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047095-01, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración libro Nº 1, e Inventarios y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Esquivel Echandi.—(77836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Porfirio Pérez Moray, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77961).

DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri.—(77996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintisiete del tomo ciento treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil ocho, la señora Yeana Eugenia Ulate Cubero, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento treinta y nueve, vende el establecimiento comercial denominado Farmacia San José, ubicado setenta y cinco metros al este de Almacén Alarsa en San Ramón, Alajuela, venta que incluye mobiliario, equipo técnico médico, cómputo, medicinas, patente comercial a Karla María Imenez Vásquez, farmacéutica, cédula dos-quinientos setenta y uno-doscientos veintisiete.—San Ramón, 18 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—Nº 54443.—(77785).

Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, se ha realizado venta del establecimiento comercial denominado: “El Cafecito”, ubicado en Tibás, La Florida, contiguo a la Universidad UNIBE; en lo razón de lo anterior, a fin de cumplir lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 54340.—(77786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número veintidós, otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, Emitalian S. A., vendió a Mitah Investments S.R.L., su establecimiento mercantil dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios para dama y caballero. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de la notaria Jéssica Salas Arroyo, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(77951).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, sesenta sociedades anónimas, cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(78296).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante mí a las diecisiete horas del día de hoy, se protocoliza acta de David Steven S. A. En donde se reforma la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(78299).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día once de junio del año dos mil ocho, se constituye la compañía CH ECO Palmitos del Caribe S. R. L. Gerente: Alberto José Carrillo Goyenaga. Gerente: Ana María Carrillo Goyenaga. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 11 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(78301).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de junio del año dos mil ocho, se constituye la compañía CH Consorcio Inmobiliario S. R. L. Gerente: Alberto José Carrillo Goyenaga. Subgerente: Ana María Carrillo Goyenaga. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 11 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(78303).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela doscientos metros al sur de la Municipalidad, hace saber que Jonathan Manuel Solano Sánchez, cédula Nº 7-151-249 y José  Edwin  Espinoza  Castillo, cédula Nº 2-553-791, se encuentran constituyendo a Contratos Generales Sociedad Anónima, por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a la publicación de este edicto.—Los Chiles, 14 de agosto del 2008.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 54633.—(78311).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela doscientos metros al sur de la Municipalidad, hace saber que Óscar Rojas Esquivel, cédula Nº 2-646-442; Ronald Campos Solórzano, cédula Nº 2-418-820; Eduardo Sánchez Sánchez, cédula Nº 6-144-471; Beatriz Bustos Sotelo, cédula Nº 9-114-435; Francisco González González, cédula Nº 9-044-096; Plutarco Cruz Valladares, cédula Nº 2-285-314; Marta Cervantes Camas, cédula Nº 8-079-651; Guido Serrano Hidalgo, cédula Nº 2-305-903; Betty Bejarano Aguilar, cédula Nº 2-468-375; Johann Hurtado Alemán, cédula Nº 2-461-450 y María Eugenia Sandoval Ortiz, cédula Nº 2-532-984, todos vecinos del centro de Los Chiles de Alajuela se encuentran constituyendo la asociación denominada Asociación Pro Construcción de la Estación de Bomberos de Los Chiles Frontera Norte. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 14 de agosto del 2008.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 54634.—(78312).

Por escritura de las 10:00 horas del 17 de abril del año 2008, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Falafel del Rey Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(78424).

Por escritura de las 14:00 horas del 29 de abril del año 2008, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Tobaspu, Tomy Baby Scot Puka Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(78425).

Por escritura otorgada a las diez horas de día de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Merchansoft del Caribe Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(78429).

Debidamente autorizado protocolicé a las 12:00 horas de hoy, se nombró nueva directiva y  fiscal  de  la  sociedad  Desarrollos  Romyns  S  Y S S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(78433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Blansal Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(78439).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Internacional Asueto PHJEM Sociedad Anónima y Proyectos Urbanísticos Mi Tierra Sociedad Anónima, domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 19 de agosto del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(78442).

Se constituye ADME y Asociados Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra María Chávez Ballestero, Notaria.—1 vez.—(78444).

Se constituye Inversiones Madrigal Picado IMPSA Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las veinte horas, del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(78447).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la empresa de esta plaza denominada Androl Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(78532).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la empresa de esta plaza denominada TOI Editores Costa Rica Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(78534).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la empresa de esta plaza denominada TOI Inversiones Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(78535).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costabella Developments CBD Limitada.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(78548).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de julio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Supra Nueve Mil S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Álvaro Guzmán París.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(78557).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de julio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada YN-Doscientos S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Álvaro Guzmán Paris.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(78558).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos siete cero s. a. en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(78568).

En el protocolo de la suscrita notaria, mediante la escritura número: doscientos cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios Álvarez de Tablazo Sociedad Anónima, en donde figura como presidente el señor Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 1-764-600, ingeniero informático, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, 200 metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, y a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 54665.—(78597).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de agosto de 2008, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, se constituyó la sociedad Grupo de Soporte Técnico Aéreo Sociedad. Capital social: doce mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(78646).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y tres s.a. Escritura de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, número ciento cincuenta y siete.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54760.—(78661).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Pratoriana del Occidente S. A., escritura de las trece horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, número ciento cincuenta y seis.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54761.—(78662).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Murolasa Limitada, escritura de las trece horas con diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, número ciento cincuenta y cinco.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54762.—(78663).

Por escritura número doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Eye View International Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la importación y comercialización de anteojos, aros, lentes, artículos y equipos para el diagnóstico y tratamiento de problemas de la vista, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidente a Hyun Keun Lee y secretaria a Sun Ae Lee, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 54763.—(78664).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Golden Rock ABC Sociedad Anónima escritura de las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, número ciento cincuenta y cuatro.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54764.—(78665).

Que por escritura otorgada ante mi se constituyó la sociedad Grupo Sarasvati Inversiones Patagónicas Sociedad Anónima, cuya presidenta es Mariana Garro de nacionalidad Argentina. Escritura número ciento setenta de las doce horas del treinta de junio del dos mil ocho.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54765.—(78666).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de tres- ciento uno-cinco tres ocho dos cinco uno S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 54766.—(78667).

Por escritura otorgada ante mi se protocolizó actas de las compañías Monte Sava y Pipopipa ambas Sociedad Anónima, donde reforma cláusula de administración y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 54767.—(78668).

Por escritura número sesenta y cinco-cuarenta y nueve, otorgada ante mí, el día once de agosto del dos mil ocho a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Rumaguva R & G S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de las constitutivas aumentándose el capital social.—Pérez Zeledón, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 54769.—(78669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Víctor Javier Urzola Herrera, Edgar Alfredo Méndez Jiménez, Gerardo Martín Broutin Gutiérrez y otros, constituyen la sociedad Safer Medical Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 54770.—(78670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Víctor Manuel Baldizón Chaverri, Luis Diego Vásquez Steinvorth y Santiago Gabriel Cardone, constituyen la sociedad Furia Publicidad Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 54771.—(78671).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Los Magos Dos Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las diez horas veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta en escritura número ciento ochenta y siete - uno del tomo primero de su protocolo.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 54772.—(78672).

Por escritura número: 10-3, de las 15:00 horas del 10 de junio del 2008, otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cars Center Ltda.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 54773.—(78673).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Guetonasa S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 54774.—(78674).

Ante esta notaría se otorgó el 01 de junio del 2008, escritura mediante la cual se constituyó Campos del Jordán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Grettel Loría Rivera.—Cartago, 09 de junio del 2008.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 54777.—(78675).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número trescientos veinticinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Centro Educativo Montecarlo Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54778.—(78676).

Por escritura número 156, otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Construcciones y Bienes Raíces de Cartago Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Ernesto Paniagua Zúñiga, cédula de identidad numero 1-445-906 y vicepresidente: Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad 3-305-715, secretario: Helmut Monge Navarro, cédula de identidad 3-330-691, les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, 14 de agosto del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 54779.—(78677).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Solintec Sociedad Anónima cuyo capital social es de doce mil colones y su presidente es el señor Eduardo del Transito Vega Castillo. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 54781.—(78678).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Colorado Sociedad Anónima cuyo capital social es de doce mil colones y su presidente es el señor Alexander Izaguirre Estrada. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 54782.—(78679).

Que por escritura número 152, visible a folio 179 frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró secretario, tesorero, vicepresidente y vocal de San Buenas Golf and Country Club S. A.—Uvita de Osa, 18 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54785.—(78680).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo primero, otorgada a las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultora Reyes y Bonilla Sociedad Anónima. Presidente Andrés Reyes Bonilla. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54786.—(78681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Interpay Solutions de Centro América Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, La Uruca, de la entrada principal del Cenare, 350 metros oeste, 50 metros sur, casa 10 F.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54787.—(78682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Moca Motion Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-532386, nombrándose nuevo Presidente y tesorero.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54788.—(78683).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad A.M.C. Inmobiliaria Occidental FTM Doce A Sociedad Anónima, reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Nombra nuevo Presidente a José Francisco Rodríguez Víquez.—Heredia, treinta y uno de julio del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 54790.—(78684).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Club de Playa Las Garzas S. A., y se renueva parcialmente la Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 54792.—(78685).

El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Diamond Development Incorporated S. A., por los que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 54794.—(78686).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las doce horas con veintidós minutos del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Clouddancer Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de agosto del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 54795.—(78687).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diecisiete horas con doce minutos del doce de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Winddancier Aviation Services Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de agosto del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 54796.—(78688).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó Costa Rica Jacó LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 54797.—(78689).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 13 de junio del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores José Carlos Morales Morales, cédula 6-055-613, Leyla Garro Valverde, cédula 1-310-889; Shirani Morales Garro, cédula 1-985-671; Alancay Morales Garro, cédula 1-1140-002, para constituir la sociedad civil Kan-Tan Sociedad Civil. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 13 de junio del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 81-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, a los 19 días del mes de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 54798.—(78690).

Que mediante escritura número sesenta y ocho-uno del seis de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada It Smart Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, 6 de agosto del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54799.—(78691).

Que mediante escritura número sesenta y cinco-uno del treinta de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Sidelsa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, 30 de julio del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54800.—(78692).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada en esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil ocho, se revocó el nombramiento del tesorero y fiscal de la Junta Directiva, de la empresa Transportes Suárez y Barrantes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos setenta y ocho.—Nicoya, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 54801.—(78693).

Que mediante escritura número sesenta y cuatro-uno del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Ininde Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, 30 de julio del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54802.—(78694).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada en esta Notaría, a las nueve horas diez minutos del once de agosto del año dos mil ocho, se revocó el nombramiento de tesorero y fiscal de la Junta Directiva, de la empresa Inversiones Barrantes Suarez de la Costa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos veintiocho.—Nicoya, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 54803.—(78695).

Mediante escritura número ciento tres otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de agosto del año dos mil ocho, se revocó el nombramiento del presidente de la Junta Directiva, de la empresa Ferretería Sámara S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve.—Nicoya, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 54805.—(78696).

Mediante escritura número ciento seis otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de agosto del año dos mil ocho, se revocó el nombramiento del tesorero y fiscal de la Junta Directiva, de la empresa Materiales de Construcción Nosara S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos diecinueve.—Nicoya, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 54807.—(78697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: A. J. L. Venegas Multiservicios Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: José Francisco Venegas Venegas, Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de agosto de 2008.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 54812.—(78698).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Luar Asesores Sociedad Anónima; corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 54813.—(78699).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula tercera de la compañía Casita Los Panchos de Cariari S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 54815.—(78700).

Que por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó la sociedad Ltda de esta plaza Felma Ltda.  Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 54816.—(78701).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Los Robles de Tamarindo S. A., protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro, Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento cincuenta y cinco - cuatro, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se reforma la cláusulas segunda “del domicilio” de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 54817.—(78702).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Interbolsa Administradora de Parques Dezona Franca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Condominio Parque Empresarial Forum, edificio A, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, objeto todo lo relacionado con el comercio en general, el capital social será de cien mil colones.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 54818.—(78703).

Mediante escritura otorgada, en mi notaría, el dieciocho de agosto del dos mil ocho, reformaron las cláusulas sexta de la administración, presidente apoderado generalísimo si límite de suma y la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Ureus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 54819.—(78704).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas sexta de la administración, presidente secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Cedro y Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos trece.—San José 19 de agosto del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 54821.—(78705).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, la compañía Castaño Rojo Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54822.—(78706).

Constitución de sociedad por Kristopher Stuart Brenes García, cédula Nº 7-144-331, Wendy Stephannie Wilson García, cédula Nº 7-187-271 y Frellerlym Ramsés Ardón García, cédula Nº 7-157-982, siendo Kristopher Stuart Brenes García. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, Wendy Stephannie Wilson García, secretaria y Frellerlym Ramsés Ardón García, tesorero quienes constituyen la sociedad denominada Hielo Cristalino Conosur Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Hielo Cristalino Conosur S. A. Escritura número trescientos veintiocho, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo uno de la notaria Sandra Mará de Souza Dos Santos, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sandra María de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 54824.—(78707).

Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la constitutiva y se realizan los nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Eszú Paraíso Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dos mil ochocientos sesenta y tres.—Pejibaye de Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 54826.—(78708).

Que mediante escritura otorgada, el día 7 de agosto del año dos mil ocho, a las 8:30, debidamente autorizado, he protocolizado el acta número ocho, de la persona jurídica de esta plaza Agro Ganadera Punta Gorda S. A., donde se modifica la cláusula sexta.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 54827.—(78709).

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., Karol Serrano Soto, Jennifer Marín Badilla y Franciney Quesada Chavarría, constituyen la sociedad denominada Organiozación Profesional de Congresos, Convenciones y Eventos Especiales S. A. Escritura Nº 126, otorgada en San José, a las 11:00 horas, del 19 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 54829.—(78710).

Constituyen sociedad anónima denominada RAJOMA S. A., representada por el señor José Gutiérrez Ortiz. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas, del cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54833.—(78711).

Constituyen sociedad anónima denominada Complejo Hotelero Paraíso S. A., representada por el señor Guillermo Solórzano Villalobos. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15 horas 30 minutos, del 25 de junio del dos mil ocho, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54834.—(78712).

El suscrito Notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí a las 8:00 del 18 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Simaragua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-376077, mediante la cual se reformó las cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Alonso J. Lara T., Notario.—1 vez.—Nº 54835.—(78713).

Constituyen sociedad anónima denominada Agropecuaria S & M S. A., representada por el señor: Luis Diego Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 18 horas 30 minutos del 25 de junio del dos mil ocho, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54836.—(78714).

Constituyen sociedad anónima denominada Industrias Agrícolas del Sol S. A., representada por el señor: Guillermo Solórzano Villalobos. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16 horas 30 minutos del 25 de junio del dos mil ocho, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54837.—(78715).

Constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Ganadera El Lago S. A., representada por el señor: Guillermo Solórzano Villalobos. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16 horas del 25 de junio del dos mil ocho, ante notario publico Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54838.—(78716).

Constituyen sociedad anónima denominada Bienes JV S. A., representada por el señor: Guillermo Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15 horas del 25 de junio del dos mil ocho, ante notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54839.—(78717).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgada ante esta misma Notaría, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se lea el nombre de la sociedad Audiclinic Centro Audiológico A.C.A.—Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 54840.—(78718).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, Venturo B.Q. Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54841.—(78719).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, Ventral B. Q. Sociedad Anónima., modificó sus estatutos.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54842.—(78720).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, Venusto B.Q. Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54843.—(78721).

Por escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del doce de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Asociación Pro Construcción del Centro de Cultura Popular Herediana, la cual se modificaron las cláusulas segunda, décima tercera y décima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 54849.—(78722).

Al ser las 19:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es la cédula jurídica. Gerente: Milton Fernández Quirós.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 54854.—(78723).

Por escritura número 120 otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio social: San José, Curridabat de Plaza Cristal, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54855.—(78724).

Por escritura número 123 otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad que se denominará con el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público, domicilio social: San José, Curridabat de Plaza Cristal, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54856.—(78725).

Ante mi notaría, en fecha ocho de agosto del dos mil ocho, a las doce horas con diez minutos, Jaime Peralta Lizano portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-trescientos setenta y cinco, Álvaro Peralta Lizano portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-trescientos setenta y seis y Vivina María Esquivel Prestinary portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-doscientos noventa y cuatro, constituyeron la sociedad denominada Navigation of the Seas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca de Envases COMECA setenta y cinco metros al este. Capital social: doce mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente, el segundo ostenta el cargo de tesorero y la tercera ostenta el cargo de secretaria, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 54857.—(78726).

Por escritura número 122 otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad que se denominará con el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio social: San José, Curridabat de Plaza Cristal, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Arturo Selva Salazar.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54858.—(78727).

Ante mi notaría, en fecha ocho de agosto del dos mil ocho, a las doce horas con veinte minutos, Jaime Peralta Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-trescientos setenta y cinco, Álvaro Peralta Lizano portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-trescientos setenta y seis y Vivina María Esquivel Prestinary, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-doscientos noventa y cuatro, constituyeron la sociedad denominada Assets and Property of Heredia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca de Envases COMECA setenta y cinco metros al este. Capital social: doce mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente, el segundo ostenta el cargo de tesorero y la tercera ostenta el cargo de secretaria, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 54859.—(78728).

Por escritora número 121 otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Centro de Carros Emisión Cero Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat de Plaza Cristal, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54860.—(78729).

Por escritura número 119 otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público, domicilio social: San José, Curridabat de Plaza Cristal, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones Presidente: Luis Alfonso Herrera Segura.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54861.—(78730).

Por escritura número 118 otorgada ante mí a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2008, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público, domicilio social: San José, Barrio González Lahman, avenida 10, calle 21, casa 885. Capital social: diez mil colones. Presidente: Macdonald Godínez Godínez.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54862.—(78731).

Por escritura número 8-8 otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en San José, a las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidente y representante legal: Jorge Arturo Selva Salazar.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 54864.—(78732).

Por escritura número 6-8 otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en San José, a las 14:30 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidente y representante legal: Ronny Jesús Carmona Prendas.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 54866.—(78733).

Por escritura número 7-8 otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en San José, a las 15:00 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidente y representante legal: Jorge Arturo Selva Salazar.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 54867.—(78734).

Por escritura numero 5-8 otorgada ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, en San José, a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidente y representante legal: Esteban Alonso Chinchilla Astúa.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 54869.—(78735).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaria, se nombra nuevo tesorero y secretario de la sociedad cuya denominación social es tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y siete, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Augusto Chávez Trejos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 54870.—(78736).

Por escritura número ciento setenta y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Omnex Group Costa Rica Ltda., mediante la cual se reforma en su totalidad el Pacto Social de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 54871.—(78737).

Ante esta notaría de Ericka Marín Solano, la firma Tumulto S. A., hace nuevos nombramientos en la junta directiva y fija su nuevo domicilio.—San Pedro, 19 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 54872.—(78738).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, con fecha del tres de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vista de las Terrazas de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 54873.—(78739).

Por escritura de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Golden Rhino Moneygame Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 54874.—(78740).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, octava, decimotercera, decimocuarta, y decimosexta de Santa Ana Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536675, lo anterior a las quince horas del ocho de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 54879.—(78741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y de accionistas de la compañía Pinar Verde de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, a las dieciséis del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 54881.—(78742).

Por escrituras públicas otorgadas a las quince horas del día once de agosto del dos mil ocho, quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho y dieciséis horas del diecinueve agosto del dos mil ocho, se constituyeron ante esta notaría las sociedades denominadas Zona Oeste Limitada, Métal Et Feu Du Costa Rica Limitada y Distribuidora Sandos de Centroamérica Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 54882.—(78743).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabo Palma Desarrolladores S. A. Se reforma cláusula undécima de los estatutos y se revoca a la junta directiva y se nombra nueva.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54883.—(78744).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Meridion Investments & Services S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 54884.—(78745).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:40 horas del 14 de agosto del 2008, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, en la cual se adicionan las actas números 9 y 10, presentadas al Diario del Registro Público bajo el tomo 576, asiento 72500.—14 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 54889.—(78746).

El día de hoy ante mi notaría, se constituyó Visión Satelital S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 54891.—(78747).

Rosa Alba, Mauricio, ambos Valverde Madriz y José Hernán Calderón Quesada, constituyen Expo Va S. A. Capital social: veinte mil colones, objeto: la agro industria y el comercio en general, plazo: 99 años. Escritura número 193.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Van Deer Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54893.—(78748).

Ante mí, a las veinte horas del doce de agosto, por medio de la escritura número trece-tres, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad de la plaza denominada SRLC-Fiftheen.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 54895.—(78749).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Viviana Aguilar Álvarez y Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, donde se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Turísticos Durán & Durán RDCH Inc., S. A.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 54896.—(78750).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día trece de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada ADL Adobe Distribution Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 54904.—(78751).

Se hace constar que por escritura número noventa y cuatro, de las ocho horas del doce de agosto del dos mil ocho, visible al folio noventa vuelto, del tomo veintisiete del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Anatolia de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones, domiciliada en Zapote, de la Universidad Veritas trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Representante: Presidente.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54905.—(78752).

Por escritura de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Clínica de Psicología Bienestar Integral S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Goicoechea.—18 de agosto del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 54907.—(78753).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye Lourdes-Costa Rica Cerámicas Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 54908.—(78754).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de Hacienda Inmobiliaria Real de Pereira S. A.; en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula segunda del domicilio.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 54910.—(78755).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Sopa - Servicios Generales de Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Humberto Ruiz López.—Ciudad Neily, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 54911.—(78756).

Por escritura número veintiséis del tomo cinco de mi protocolo, de fecha tres de agosto de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada My Dental C. R. Sociedad Anónima de esta plaza. Representante Natalia María Jiménez Meza.—San José, agosto del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 54912.—(78757).

Por escritura número ciento noventa del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Skocha Cubujuqui Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Jan Rune Skogsberg, pasaporte número cinco tres uno cuatro siete cinco dos cinco, y secretaria, Lourdes Chavarría Skogsberg, pasaporte número dos tres ocho dos ocho siete tres siete, y tesorero, Juan Carlos Chavarría Azofeifa, cédula número uno-seiscientos veintiséis-ciento diecisiete, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 54913.—(78758).

A las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hodartin y Ronce H.N.D. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54914.—(78759).

Ante el suscrito, Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Santo Hugio S. A., el día diecinueve de agosto del dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos cinco del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Giovanni Fernández Fallas y Evelyn Solano Rodríguez como presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54921.—(78760).

Ante esta Notaría mediante la escritura número ciento cincuenta y siete de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Delca Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Tibás, La Florida, del parque de Tibás, un kilómetro al este y trescientos metros norte. Presidente: Francisco Delgado Rojas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula número dos- trescientos cuarenta y cinco-seiscientos cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marvin Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 54927.—(78761).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la: Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. (VIVIENDACOOP R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-056723, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de escrito presentado por la Asesora Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el que informa sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 97064 y 110537, que publicitan el mismo plano L-458541-1997. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 30 de julio de 2008, se dispuso notificar a VIVIENDACOOP R. L. y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 08-110-BI-US).—Curridabat, 30 de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46115).—C-47540.—(77950).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° G-1709-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Econorent S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria T urística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4155 del 24 de abril de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Econorent S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho siete cuatro ocho – dos uno.

2º—Que a la empresa  Econorent S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y uno, del seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y nueve, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1695-99 del 5 de mayo de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Econorent S. A. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la empresa no opera en la dirección o domicilio que aparece en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2012-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1922-2000 del 01 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Econorent S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria T urística de la empresa Econorent S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1922-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Econorent S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77329).

Resolución N° G-1710-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos noventa y ocho a favor de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4213 del 13 de noviembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título - licencia a la empresa Arco Iris Tropical S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y tres, propietaria de la Agencia de Viajes Arco Iris Tropical.

2º—Que a la empresa  Arco Iris Tropical S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cinco, del nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos noventa y ocho, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1193-99 del 16 de marzo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Arco Iris Tropical S.A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1741-99 del 07 de mayo de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Arco Iris Tropical, propiedad de Arco Iris Tropical S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2251-2000 del 4 de octubre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Arco Iris Tropical S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Arco Iris Tropical S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2251-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VIII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos noventa y ocho, otorgado a favor de la empresa Arco Iris Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77330).

Resolución N° G-1711-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro a favor de la Empresa La Época del Acuario S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4101 del 3 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa La Época del Acuario S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho cinco uno nueve – tres seis, propietaria del proyecto Apartotel La Época del Acuario.

2º—Que a la empresa La Época del Acuario S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y siete, del veintidos de noviembre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos noventa y cuatro, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que mediante el oficio DL-1030-94 del 19 de setiembre de 1994, la Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento la cancelación, por parte de la Junta Directiva, de la declaratoria turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A., en razón de que no existen indicios de que el proyecto haya entrado en operación, y habiéndose dado la oportunidad de defensa a los implicados, sin que se presentaran pruebas de descargo.

5º—Que por medio del memorando SJD-1268-94 del 4 de octubre de 1994, la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones contenidas en el oficio FOM-EST-893-94, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa La Época del Acuario S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa La Época del Acuario S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, en el oficio SJD-1268-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa La Época del Acuario S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77331).

Resolución N° G-1712-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos nueve a favor de la Empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4109 del 31 de octubre de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuatro mil setecientos treinta y nueve - quince, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Caribeñas de Limón.

2º—Que a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento noventa y seis, del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos nueve, el once de febrero de mil novecientos noventa y uno, como empresa de turismo receptivo.

3º—Que mediante según el oficio DL-407-93 del 11 de mayo de 1993 Dirección Legal recomienda al Departamento de Fomento, que de acuerdo a los artículos 9, 23 y 24 incisos a) y e) de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, la cancelación del título – licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A.

4º—Que por medio del memorando SJD-807-93 del 24 de junio de 1993, la Junta Directiva acoge las recomendaciones dadas en el memorando EST-190-93 y cancela  el título – licencia otorgado a la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa el título - licencia de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S. A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelado por la Junta Directiva, por medio del memorando SJD-807-93, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos nueve, otorgado a favor de la empresa Aventuras Caribeñas de Limón S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77332).

Resolución N° G-2117-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve a favor de la Empresa Imprecolor de San José S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4249 del 25 de marzo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Imprecolor de San José S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete tres dos uno seis – uno siete, propietaria de Bar, Restaurante y Galería Akelarre.

2º—Que a la empresa  Imprecolor de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y siete, del dos de abril de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintinueve, el dos de abril de mil novecientos noventa y dos, como empresa de servicio de gastronomía.

3º—Que por medio del oficio FOM-2816-98 de 13 de noviembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita a la empresa Imprecolor de San José S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el establecimiento se encuentra cerrado, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2845-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Bar, Restaurante y Galería Akelarre, propiedad de Imprecolor de San José S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1110-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Imprecolor de San José S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Imprecolor de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1110-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Imprecolor de San José S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77333).

Resolución N° G-2954-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos ochenta y tres a favor de la Empresa Pioneros Tropicales S. A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4082 del 1º de agosto de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia de agencia de viajes receptiva a la empresa Pioneros Tropicales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil noventa y nueve.

2º—Que a la empresa  Pioneros Tropicales S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento ochenta y tres, del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos ochenta y tres, el seis de noviembre de mil novecientos noventa, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-2301-00 del 21 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Pioneros Tropicales S.A. Según la investigación realizada no se encontró la empresa citada en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-033-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2394-2002 del 28 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Pioneros Tropicales S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Pioneros Tropicales S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2394-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico doscientos ochenta y tres, otorgado a favor de la empresa Pioneros Tropicales S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77334).

Resolución N° G-2955-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve a favor de la Empresa Hanapaa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4356 del 5 de mayo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hanapaa S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho, propietaria del transporte acuático del mismo nombre.

2º—Que a la empresa  Hanapaa S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos cinco, del cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos sesenta y nueve, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, como empresa de transporte acuático de turistas.

3º—Que por medio del oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Lic. Francisco Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada al domicilio de la empresa, en donde no fue posible localizar las oficinas de la misma. Que se localizó al Sr. Henry Arauz Chavarría quien dijo ser funcionario de la empresa, e informa que la embarcación Hanapaa se encuentra fuera del país en una aparente venta y que esa es la única embarcación que la empresa posee. En la Capitanía de Puerto de Golfito, se informó que desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-1835-07 del 19 de junio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Hanapaa, propiedad de Hanapaa S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hanapaa S.A.

6º—Que según estudio comercial se fecha 25 de junio del 2007 hecho a la empresa Hanapaa S.A., con el número de cédula jurídica 3-101-126258 correspondiente a dicha empresa, aparece la empresa Nasmaste Indian Traditions S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Hanapaa S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2149-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico quinientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Hanapaa S.A., hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S.A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12801).—C-364340.—(77335).