LA GACETA Nº 168 DEL 1º DE SETIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
8654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA
DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al capítulo II del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el artículo 24 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 24 bis.- Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la guarda crianza.
El Patronato Nacional de la Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sobre su cumplimiento.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 143 del Código de Familia. El texto dirá:
“Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes
La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono o riesgo social, o bien, a los que no estén sujetos a la patria potestad; en este último caso, podrá hacer la solicitud el Patronato Nacional de la Infancia. El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veinticinco de junio del año dos mil ocho.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los tres días del mes de julio de dos mil ocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de agosto del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1627).—C-39620.—(L8654-80581).
Nº 534-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones el día veinticinco de julio del dos mil ocho.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a.í. a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige el día veinticinco de julio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41826-MCJD).—C-9260.—(78464).
Nº 509-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que mediante oficio Nº 335-2008 DI de fecha 25 de julio del 2008, suscrito por el presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 50 del 23 de junio del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los grados policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre |
Cédula |
Grado |
Alexis Núñez Durán |
2-436-317 |
Subintendente |
Víctor López López |
1-952-720 |
Inspector |
Marco Umaña Peralta |
5-210-171 |
Subintendente |
Gerald Camacho Sánchez |
1-914-262 |
Capitán |
José Fco. Cordero Jiménez |
3-359-058 |
Subintendente |
Juan Luis Burgos López |
1-475-543 |
Inspector |
Vilma Quesada Castro |
1-446-168 |
Subintendente |
Ka Wuig León Chiu |
1-814-931 |
Inspector |
Nils Ching Vargas |
9-091-443 |
Subintendente |
José Luis Vargas Gamboa |
1-1132-039 |
Subintendente |
Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de junio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días de julio del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3075).—C-25540.—(79509).
Nº 513-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1036-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Sexagésimo Primero de la Sesión Ordinaria 617 del Consejo de Personal y Resolución 1410-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Johan Carlos Molina Arce, cédula de identidad Nº 1-1245-053.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Molina Arce, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1410-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3075).—C-11240.—(79513).
Nº 060-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre del 2007; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que la funcionaria Margot Mena Young, portadora de la cédula de identidad número 1-870-804, es Asesora del Despacho del Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en materia de comunicación social, relaciones públicas y prensa.
II.—Que es de interés para el Ministerio la actividad que se va a desarrollar a nivel latinoamericano, denominada “I Taller-Seminario de la Red Temática REMIPCyT -Red de Medición de Impacto de la Popularización de la Ciencia y la Tecnología/CYTED-”.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la República Argentina, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de La Plata, los días 27, 28 y 29 de agosto del 2008.
IV.—Que la participación de la funcionaria Margot Mena reviste especial interés, en virtud del conocimiento que la misma obtendrá sobre el desarrollo de indicadores para medir el efecto de la popularización de la tecnología, en la calidad de vida nacional en general y en las PYMES en particular. A la vez se abre el espacio para realizar estudios comparativos a nivel latinoamericano. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Margot Mena Young, portadora de la cédula de identidad Nº 1-870-804, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la República de Argentina, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de La Plata, del día 26 de agosto del 2008 y hasta el 31 de agosto del mismo año; con la finalidad de participar como representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la actividad denominada: “I Taller-Seminario de la Red Temática REMIPCyT –Red de Medición de Impacto de la Popularización de la Ciencia y la Tecnología/CYTED-”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, transporte en el interior del país, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos en su totalidad por la Red REMIPCyT –Red de Medición de Impacto de la Popularización de la Ciencia y la Tecnología/CYTED-.
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas con cincuenta y cinco minutos del día 26 de agosto del dos mil ocho y hasta su regreso a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día 31 de agosto del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18524).—C-28400.—(78574).
Nº 061-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre del 2007; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que la funcionaria Isabel Cristina Araya, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236 es Directora de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que es de interés para el Ministerio participar en el foro internacional denominado “Globalización e Infraestructura de Calidad en América Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es discutir la situación de la infraestructura de calidad en la región, su relación con el comercio, los acuerdos comerciales y su impacto económico.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 y 27 de agosto del 2008, ambos días inclusive.
IV.—Que la participación de la funcionaria Isabel Cristina Araya reviste especial interés, en virtud del intercambio de experiencias con las autoridades chilenas en temas de calidad; ello, con el fin de fortalecer el Sistema Nacional para la Calidad, creado mediante la Ley Nº 8729 del 2 de mayo del 2002; por lo que también, se programaron reuniones bilaterales el día 28 de agosto del año en curso, con el personal del Instituto de Metrología de Chile. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, del día 25 de agosto del dos mil ocho y hasta el día 29 de agosto del mismo año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los días 25 al 27 de agosto del 2008 serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje correspondientes al día 28 de agosto del mismo año, así como cualquier otro gasto por concepto de transporte para traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 215 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de US$ 150.00 (ciento cincuenta dólares con cero centavos).
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil ocho y hasta su regreso a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18525).—C-31040.—(78575).
Nº 139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11170 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Leonel Zúñiga Bolaños, cédula de identidad Nº 1-393-1194.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11933).—C-8600.—(78270).
Nº DM-Y-3594-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 01 de agosto al 05 de agosto del 2008, tendrá lugar en México, la I Reunión de Ministros de Salud y Educación para detener el VIH en Latinoamérica y el Caribe. Prevenir con Educación; la V Reunión de la Coalición de Primeras Damas y Mujeres Líderes de América Latina sobre Mujer y Sida; la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA y la Reunión de Ministros de Salud-COMISCA, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en las actividades de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la I Reunión de Ministros de Salud y Educación para detener el VIH en Latinoamérica y el Caribe. Prevenir con Educación, a realizarse el 01 de agosto del 2008; en la V Reunión de la Coalición de Primeras Damas y Mujeres Líderes de América Latina sobre Mujer y Sida, que se llevará a cabo el 02 de agosto del 2008; en la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA y en la Reunión de Ministros de Salud, COMISCA, a realizarse en México, del 01 al 05 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la ONUSIDA Regional-Panamá; el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, SISCA y la Organización Panamericana de la Salud financiará los viáticos correspondientes al día 02 de agosto del 2008. El Ministerio de Salud financiará por el Programa 3-630 Centro de Costo 311-009 Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, gastos de transporte interno ($100.00), uso de Internet ($100.00); y servicio de lavandería ($75.00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de julio del 2008 al 05 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3436).—C-24440.—(78271).
Nº DM-Y-3610-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 03 al 08 de agosto del 2008, tendrá lugar en México, la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 04-0111-0109, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA; a realizarse en México, del 03 al 08 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, SISCA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 09 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3435).—C-16550.—(78272).
Nº DM-Y-3658-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 24 de octubre del 2008, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la Reunión sobre “Determinantes Sociales de la Salud de los Pueblos Indígenas” y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis y Situación en Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis y Situación en Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión sobre “Determinantes Sociales de la Salud de los Pueblos Indígenas”, que se llevará a cabo en Quito, Ecuador, del 22 al 24 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. César Gamboa Peñaranda, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3437).—C-17180.—(78273).
Nº 059-C.—San José, 9 de julio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Mendes”, organizado por la Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes, está orientado a utilizar mecanismos educativos para informar y crear conciencia en la juventud y público en general, sobre la importancia de proteger los bosques y con ello ir creando una conciencia ecológica en la conservación de los recursos del planeta.
2º—Que en este evento, se le dará un énfasis especial al reciclaje, la reutilización de los desechos, la limpieza de los ríos, sus cuencas, así como la siembra de árboles, entre otros, pretendiendo con esto provocar un cambio para el bienestar de nuestro planeta.
3º—Que esta actividad, pretende desarrollar en los jóvenes una cultura ecológica y a la vez concienciar sobre los riesgos de continuar contaminando sistemáticamente el planeta. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Mendes”, que se llevará a cabo en Costa Rica del 22 al 25 de setiembre del 2009.
Articulo 2º—Rige a partir del 9 de julio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(77983)
MCJ/123/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, asistirá a la VII Comisión Binacional México-Costa Rica.
2º—Que la participación de la señora Pacheco Oreamuno en esta Comisión, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413 Viceministra de Cultura, para que asista a la VII Comisión Binacional México-Costa Rica, que se realizará en México, del 26 al 28 de agosto de 2008.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢582.055,50 (quinientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos) equivalentes a $950,00 (novecientos cincuenta dólares exactos) y en la Subpartida 1.05.04- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢816.568,72 (ochocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) equivalentes a $1.332,76 (mil trescientos treinta y dos dólares con setenta y seis centavos).
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07653).—C-17180.—(79116).
Nº MCJ/125/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Maribel Salazar Valverde, participó en el Festival de la Palabra Armenia 2008.
2º—Que por motivo de haber cumplido con el Programa Oficial antes de lo previsto, la señora Salazar Valverde debió regresar un día antes de lo esperado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Nos. 2, 3 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº MCJ/113/08, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢673.233,00 (seiscientos setenta y tres mil doscientos treinta y tres colones exactos) equivalentes a $1.100,00 (mil cien dólares exactos) y le reconocerá $100 (cien dólares sin centavos), en equivalente al monto en colones al tipo de cambio del día 16 de agosto del 2008, por concepto de diferencia en cambio de fecha del boleto, y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, le reconocerá un monto de $63,36 (sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos) por concepto de almuerzo de los días 14 y 16 de agosto del 2008, debido al horario de trasbordo entre Armenia y Bogotá. El transporte interno en Colombia, el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación señora Salazar Valverde en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 14 al 16 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de agosto del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27579).—C-23780.—(78485).
Nº 408-2008.—San José, 19 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión del grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 02 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $566,00 (quinientos sesenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 03 de julio del 2008, la señorita Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 03 de julio del 2008.
San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-29720.—(77899).
Nº 409-2008.—San José, 19 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como parte de las labores institucionales impulsadas para dar cumplimiento a los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior, específicamente el de realizar una adecuada representación de los intereses comerciales del país, mediante el fomento y atracción de inversiones con socios estratégicos, el Ministerio se ha propuesto como acción institucional y sectorial estratégica, la consolidación de proyectos de presencia e imagen del país en diferentes regiones, con el fin de apoyar la promoción de inversiones.
2º—En este sentido, durante los días que van del 29 al 31 de julio del 2008, tendrá lugar la visita oficial del señor Presidente de la República a la República Federativa de Brasil, cuya agenda contempla una Misión Comercial con la finalidad de fomentar la atracción de inversiones, por lo que de previo a esta visita se realizará una misión de avanzada del 01 al 04 de julio del presente año, para coordinar todos los aspectos logísticos, así como la organización de las reuniones y citas que conformarán la agenda correspondiente.
3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la misión de avanzada, es de suma importancia para coordinar aspectos de consolidación de los proyectos de presencia país, visitar instituciones relacionadas con el Comercio Exterior, así como para fortalecer y mejorar canales y estrategias de comunicación y coordinar aspectos relacionados con el comercio exterior en temas de interés específico para ambas naciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la misión de avanzada a la República Federativa de Brasil, del 01 al 04 de julio del 2008. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 30 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 05 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.103,12 (un mil ciento tres con 12/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 05 de julio del 2008, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 junio al 05 de julio del 2008.
San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12493).—C-38300.—(77900).
Nº 456-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007; modificado por el Aquerdo Ejecutivo Nº 408-2007 de fecha 19 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2008; a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica 3-101-472331, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 30 de junio del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deshler Automotive Products S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 56-2008 de fecha 02 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 29 de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como al realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 54624.—(78190).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 107-08.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho.
Se adiciona la resolución Nº 02-92 de las once horas del 24 de julio de 1992, a efecto de que se realicen compras de bienes en el mercado nacional exentas del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo en la compra de bienes y servicios en el mercado nacional a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 02-92 de las once horas del 24 de julio de 1992, se procede a dictar resolución acorde a la ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, en la que se concede entre otros beneficios la exención del Impuesto General sobre las ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo a las adquisiciones que realice en el Mercado Nacional la Caja Costarricense de Seguro Social.
2º—Que en el apartado segundo de la parte dispositiva, se estableció que la disposición se aplicará siempre y cuando las adquisiciones se realicen mediante ordenes de compra a nombre de la institución.
3º—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que ante la importancia que en materia de salud pública revisten para el país las funciones que desempeña la Caja Costarricense de Seguro Social y en el buen cumplimento de sus funciones se debe dotar a esta entidad de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones exentas de impuestos.
2º—Que la resolución Nº 02-92 prevé la posibilidad de que la exoneración fiscal sea otorgada a la Caja Costarricense de Seguro Social cuando las adquisiones se realicen por medio de la denominada “orden de compra”.
3º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social recurre a dos procedimientos para la adquisición de medicamentos en el mercado Nacional a través del fondo de caja chica, los cuales son, “solicitud de compra por caja chica” y el denominado “vale de caja chica”, procedimientos que atienden la necesidad de adquisición de medicamentos para la población Nacional.
4º—Que la resolución mencionada no define concretamente un procedimiento al cual debe recurrir la Caja Costarricense de Seguro Social para la compra de medicamentos, esta resolución, solamente establece la presentación de un requisito el cual consiste en la orden de compra, sin entrar a considerar el mecanismo utilizado para la adquisición.
5º—Que la Resolución de marras requiere ser adicionada para que se conceda a la Caja Costarricense de Seguro Social la posibilidad de comprar medicamentos por medio de compras del fondo de caja chica en el mercado nacional, exigiendo únicamente la presentación de la “solicitud de compra por caja chica” o el “vale de caja chica”.
6º—Que esta Dirección, considera conveniente adicionar un nuevo párrafo a la Resolución Nº 02-92, el cual indicará en su parte dispositiva, punto dos un nuevo párrafo, en el cual se establecerá que las compras de carácter urgente a las que tenga que recurrir la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la modalidad de “caja chica” dentro del mercado nacional, le será exigible la respectiva presentación de la “solicitud de compra por caja chica” o el “vale de caja chica”.
7º—Que se adicione al articulo 3 de la Resolución 02-92 para que en adelante se lea: Artículo 3: El representante Legal de la Institución deberá remitir oficio al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, indicando el nombre de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar, a nombre de la institución, manifestando además expresamente que las personas cuya firma se registra, son las autorizadas para firmar ordenes de compra, “solicitud de compra por caja chica” y “vale de caja chica” a nombre de la institución. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
8º—Que se adicione al articulo 4 de la Resolución 02-92 para que en adelante se lea: Artículo 4: Las ordenes de compra, “solicitud de compra por caja chica” y “vale de caja chica” deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia esta exenta de los impuestos General sobre las ventas y del Impuesto de consumo o alguno de los dos, según corresponda. A efecto de justificar la venta ante la Dirección General de la Tributación Directa, en poder del vendedor deberá permanecer una copia de la orden de compra, de la solicitud de compra por caja chica o del vale de caja chica. Esta copia, que queda en poder del comerciante deberá contener la firma original de la persona autorizada. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Adicionar la resolución Nº 02-92 de las once horas del 24 de julio de 1992, para que en adelante se adicione y lea en la parte dispositiva en el punto 2 un segundo párrafo que dirá lo siguiente:
“…En el caso de adquisiciones urgentes realizadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el mercado nacional por medio del “fondo de caja chica”, no será exigible la presentación de la “orden de compra” únicamente será necesario aportar la “solicitud de compra por caja chica” o el “vale de caja chica”.
Así mismo se adiciona la siguiente redacción a los artículos 3 y 4 en la parte dispositiva para que en adelante se lean así:
Artículo 3: El representante Legal de la Institución deberá remitir oficio al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, indicando el nombre de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar, a nombre de la institución, manifestando además expresamente que las personas cuya firma se registra, son las autorizadas para firmar ordenes de compra, “solicitud de compra por caja chica” y “vale de caja chica” a nombre de la institución. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4: Las ordenes de compra, “solicitud de compra por caja chica” y “vale de caja chica” deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia esta exenta de los impuestos General sobre las ventas y del Impuesto de consumo o alguno de los dos, según corresponda. A efecto de justificar la venta ante la Dirección General de la Tributación Directa, en poder del vendedor deberá permanecer una copia de la orden de compra, de la solicitud de compra por caja chica o del vale de caja chica. Esta copia, que queda en poder del comerciante deberá contener la firma original de la persona autorizada.
Rige a partir de su publicación.
Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación Directa.—1 vez.—(Solicitud Nº 16045).—C-62060.—(79212).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Denis Rocha Gómez, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad número ocho-cero siete dos- nueve siete cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grecem MRJ S. A.; ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para operar en la modalidad de Taxi Aéreo con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros), en el territorio nacional e internacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 45-2008 celebrada el día 21 del mes de julio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15610).—C-12560.—(79213).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 58, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Leitón Randall Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77526).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 342, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ballestero Alejandro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 292, título Nº 1141, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Rosales José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77887).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R. L., siglas Coopecampesinos R. L., acordada en asamblea celebrada 11 de agosto del 2007. Resolución 1270-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Misael Agüero Araya
Vicepresidente Víctor Mora Chacón
Secretaria Elcie Rocío Tapia Grajal
Vocal 1 Miguel Mora Sánchez
Vocal 2 Víctor Pérez Mora
Suplente 1 Emilce Vásquez Cruz
Suplente 2 Víctor Pérez Mora
Gerente Asdrúbal Chacón Sánchez
San José, 31 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77464).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada; Cooperativa de Turismo Alternativo y Sostenible y Servicios Múltiples San Vicente R. L., Siglas COOPESANVICENTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de agosto del 2007. Resolución 1452. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Óscar Mario Vargas Solís
Vicepresidente: Paula Valverde Várela
Secretario Patricia Áragnes Chavárria
Vocal 1 Johnny Benavides Várela
Vocal 2 Jorge Vargas Guerrero
Suplente 1 José Ignacio Benavides Rojas
Suplente 2 Javier Várela Herrera
Gerente: Alexander Rojas Arrieta
San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78538).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2008. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 56 del Estatuto.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78539).
AVISO
Ref. 56-2008-MTSS.—Por haberse producido una vacante en uno de los cargos de representante propietario del sector patronal ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones y cámaras patronales interesadas, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15348).—C-5300.—(78581).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Eco Club, con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de Coronado, al costado sur de la iglesia, cuyos fines son los siguientes: Sana práctica del deporte (atletismo, natación, ciclismo, bicicleta de montaña, triatlón, deportes de equipo en general todos los deportes). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Ernesto Collado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 576, asientos: 13425 y 60906.—Curridabat, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54262.—(77771).
El Registro de Personas Jurídicas.—Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo Humano de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar la participación de las y los asociados en todo tipo de actividades, ya sean estas artísticas, deportivas, culturales, tecnológicas o por el desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Enrique Jiménez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 1.5 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento: 76793).—Curridabat, 30 de julio del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54505.—(78214).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Práctica del Muay Thai como Disciplina Deportiva, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, fomentar y difundir el Muay Thai como disciplina deportiva y arte marcial a través de una sana práctica y estudio del arte marcial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Wong Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 33475, adicional tomo: 576, asiento: 14581).—Curridabat, 07 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78431).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 11:00 horas del 29 de julio de 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena mantener la advertencia administrativa sobre la finca del partido de Cartago matrícula setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis (74366-000), hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. La advertencia administrativa se levantará en el momento en que el funcionario respectivo indique por escrito expresamente su verificación de que los defectos fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-147-BI-US).—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46114).—C-8600.—(77947).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 12:33 horas del día 29 de julio de 2008, cuyo por tanto indica: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Alajuela doscientos veintiocho mil doscientos treinta (228230), doscientos veintiocho mil doscientos treinta y uno (228231), doscientos veintiocho mil doscientos treinta y dos (228232), doscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos (295982), doscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres (295983), y doscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro (295984). Para consignar la inmovilización en las fincas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Público. Tal medida cautelar se mantendrá en las fincas hasta que autoridad judicial competente conociendo de la irregularidad ordene su rectificación y la cancelación de la misma. Notifíquese. Máster Oscar Rodríguez Sánchez, Director. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-659-BI).—Curridabat, 29 de julio de 2008.—Master Oscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46596).—C-11240.—(77948).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Víctor Jiménez Pérez, en su condición de representante de Jisa Internacional S. A. a efecto de investigar el posible traslape que involucra las fincas de San José 169812 y 349998, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-432-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:34 horas del 08 de agosto de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina citadas, Se resuelve: I.—En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina citadas, Se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución se ordena la inmovilización de la finca del partido de San José matrícula ciento sesenta y nueve mil ochocientos doce (169812), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la propietaria y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los inmuebles. II.—Para consignar la inmovilización de la referida finca se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.—Remitir copia de la presente resolución a la Dirección del Catastro Nacional para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—M.Sc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 07-432-BI).—Curridabat, 08 de agosto de 2008.—M.Sc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46595).—C-20480.—(77949).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas 84430 y 186604, se levantó el expediente administrativo Nº 2007-098 BI-US dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:15 horas del 22 de julio del dos mil ocho, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y estudios regístrales realizados, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena: a. Consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Cartago matrícula ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta (84430), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la doble inmatriculación que dio origen a estas diligencias, y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, ó que el propietario registra! de las finca referida y demás partes interesadas, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización, b. Levantar la advertencia administrativa que consta sobre la finca del Partido de Cartago matrícula ciento ochenta y seis mil seiscientos cuatro (186604). II. Para consignar la inmovilización y levantamiento de la advertencia de los inmuebles mencionados se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaría del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 2007-098 BI-US).—Curridabat, 23 de julio de 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46117).—C-17840.—(78474).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de Oficio, que se llevan en este Despacho, mediante resolución de las 13:18 horas del 29 de julio de 2008, se resolvió lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución. 1) Consignar inmovilización sobre el derecho de usufructo submatrícula 012 de la finca 199611 del Partido de San José, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien; lo solicite la parte interesada, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Cancelar la nota de advertencia administrativa sobre los derechos 003, 004, 005, 006, 008, 009, 010 y 011 de la finca 199611. 3) Se comisiona a la Máster Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 4) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones”. (Referencia Expediente Nº 08-075-BI).—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46597).—C-14540.—(78475).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA ASEGURAR LA ROTACIÓN DE UN RECIPIENTE DURANTE LA INSPECCIÓN. La presente invención se refiere a un aparato para inspeccionar un recipiente que incluye un dispositivo de inspección óptica (10 ó 40 ó 50) que tiene al menos una fuente de luz (14 ó 52) para dirigir la energía luminosa sobre el recipiente cuando el recipiente es girado alrededor de un eje, y al menos un sensor de la luz (24 ó 58) para recibir la energía luminosa desde la fuente de la luz después de la interacción con el recipiente. Un procesador de la información (26 ó 48 ó 60) está acoplado al sensor para detectar la rotación del recipiente como una función de las fluctuaciones en la salida desde el sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01N 21/90, cuyos inventores son: Langenderfer Brian A y Juvinall John W. La solicitud correspondiente lleva el número 10081 y fue presentada a las 13:47:10 del 18 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(77460).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado TIMBRE. Aparato mecánico de un módulo para la instalación de un conector coaxial hembra para señal de televisión. Con forma de un cuerpo substancialmente paralelepípedo, en la parte superior muestra un agujero por donde se ajusta el conector coaxial de tv, en la parte posterior se halla el otro extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos es la Sétima Edición 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8972 y fue presentada a las 13:24:12 del 05 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(77461).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emthrax LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “METODOS Y COMPOSICIONES RELACIONADAS CON GLUCOPROTEÍNAS DE ESPORAS DE ÁNTRAX COMO VACUNAS”. Métodos para preparar una vacuna con el complejo de glucoproteínas de esporas de ántrax. Además se revelan composiciones de una vacuna contra el ántrax incluyendo un complejo de glucoproteínas de esporas como agente activo, en determinadas realizaciones, las vacunas son suficientes para ofrecer protección contra una infección por Bacillus Anthracis y algunas formas de Bacillus Cereus que causan infecciones tales como ántrax por inhalación y semejantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/32, cuyos inventores son Stump Micahel J, Worthy Erin P. La solicitud correspondiente lleva el número 9935 y fue presentada a las 13:49:30 de 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(77462).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS QUIRALES DE HEPTINA PARA LA PREPARACIÓN DE EPOTILONAS Y PROCESOS PARA PREPARALOS. La invención se relaciona con un proceso para la producción de intermediarios clave, útiles en la síntesis de epotilonas o derivados de epotilona, con determinados compuestos usados para la producción de estos intermediarios clave, y con un proceso para la producción de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 313/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Platzek Johannes, Petrov Orlin, Willuhn Marc, Graske Klaus-Dieter, Skuballa Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 8697 y fue presentada a las 13:55:45 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—Nº 54288.—(77769).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada “LUZ TUBULAR FLEXIBLE CON EFECTO CONTINUO DE FLASH”. Una luminaria tubular flexible que tiene efecto de flujo de destello (flash) que incluye una capa transparente de recubrimiento interna y una diversidad de PCB que están conectadas entre sí en serie y que están dentro de un orificio de paso de la capa de recubrimiento interna. Cada PCB está provista con una diversidad de LED, las cantidades correspondientes de resistores limitadores de corriente en serie y chips conductores de LED. Las PCB están conectadas en paralelo con los hilos de cobre de la capa de recubrimiento interna. Los alambres de la señal del chip conductor de LED están conectados en serie con un controlador. Una capa transparente de recubrimiento externa encierra la capa de recubrimiento interna. El chip conductor de LED comprende los registros de desplazamiento serial registros de salida y adopta una conexión en cascada y tres señales de salida de alta corriente. Las PCB están provistas de cables principales y los cables principales de las dos PCB adyacentes están conectados en paralelo. La luminaria tubular flexible contiene efecto de flujo de destello realiza la regeneración de la señal, la conexión en cascada y las transmisión de la señal sin límite y se puede doblar y cortar (FIG. 2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21S 4/00, cuyo inventor es: Ben Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 9456 y fue presentada a las 13:21:30 de 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 54408.—(77770).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS. La presente invención se relaciona con un dispositivo para desviar el vuelo de aves, con el fin de evitar su colisión contra cables o alambres aéreos, tales como líneas de alta tensión. El dispositivo comprende un sistema de sujeción a cables o alambres aéreos del cual se suspende un cuerpo central. El sistema de sujeción permite el ensamble y desensamble manual, por una sola persona, sobre cables o alambres aéreos de diferentes diámetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01 M 29/00, cuyos inventores son Ramírez Mauricio, Naranjo Alberto, Noriega María del Pilar, Luna Miguel, Cadena Luis, Alzate Apolinar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9794, y fue presentada a las 11:19:39 del 05 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78599).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (CUATRO), de BTICINO S.p.A., de Italia, cuyo inventor es Fabricio Fabrizzi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 206, estará vigente hasta el treinta de julio del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las once horas tres minutos del primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 54240.—(77767).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del treinta de julio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, SUPERFICIAL” de BTICINO S.p.A. cuyo inventor es Fabricio Fabrizi; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 204 estará vigente hasta el treinta de julio del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, a las quince horas con quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 54241.—(77768).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13034P.—Calles de Burgos Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo BA - 875, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, riego, piscina doméstica. Coordenadas 226.543 / 519.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54210.—(77775).
Expediente Nº 13041A.—Christian Lemr, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54348.—(77776).
Exp. 13040A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54349.—(77777).
Exp. 13039A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión, de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.522 / 492.257 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54350.—(77778).
Exp. 13025A.—Hugo Morales Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.126 / 495.472, hoja Repunta 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.125 / 495.473 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.124 / 495.474 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54359.—(77779).
Expediente Nº 12983.—Arenaria S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo del río Burro, captado en su propiedad en San Carlos, para piscicultura. Coordenadas aproximadas: 270.275 / 465.250. Predios inferiores: Grace Ramírez Zúñiga, Édgar Salazar Padilla y Gerardo Porras Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77927).
Nº 10-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Nidia Herrera Ramírez, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-setecientos cuarenta y dos, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en Osa, provincia de Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de del 01 de setiembre del 2008.—San José, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 2639-2008).—C-8600.—(77912).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Donald Ariel Álvarez, no indica segundo apellido, en expediente Nº 27778-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0657-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Donald Ariel Álvarez, no indica segundo apellido, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero sesenta mil novecientos catorce-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de Patarrá Desamparados. Resultando: 1…, 2...; Considerando: 1-Hechos probados..., 2-Hechos no probados..., 3-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deikel Brayner Benavides Gutiérrez... en el sentido de que el apellido del padre... es “Álvarez, no indica segundo apellido”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiao Yun Yuan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3286-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12869-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Shouwei Zhou Yu con Xiao Yun Yuan Peng... en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son “Zhaoxin Yuan, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77934).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Seas Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14677-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilford López Seas... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martha Lorena”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77953).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba María Sibaja Alfaro. Exp. Nº 7465-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 875-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Alba María Sibaja Alfaro, mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y ocho-trescientos dieciséis, vecina de San Juan, San Ramón, Alajuela. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Paubla Mora Sibaja, en el sentido de que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es “Ana Paula” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54643.—(78219).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
William Alfredo Suárez Díaz, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000298313, vecino de San José, expediente Nº 2988-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77920).
Manuel Arnulfo Gaitán Acevedo, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-172335-099990, vecino de Limón, expediente Nº 285-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54495.—(78220).
Carmen del Socorro Matamoros Avendaño, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801584925, vecina de Alajuela, expediente Nº 4026-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54696.—(78221).
Eugenio Vladimirovich Missitski Missitskaia conocido como Eugenio Vladimirovich Missitski Nozhnitski, mayor, divorciado, mensajero, ucraniano, cédula de residencia Nº 694-172956-000239, vecino de San José, expediente Nº 1836-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54717.—(78222).
Ana Cecilia Hurtado Leña, mayor, viuda, abogada, venezolana, cédula de residencia Nº 186200067323, vecina de San José, expediente Nº 1394-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54719.—(78223).
Juan Pablo Torres Meza, mayor, soltero, operador telefónico, colombiano, carné de refugiado Nº 117000831330, vecino de Cartago, expediente Nº 425-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54757.—(78224).
Luisa Montoya Pérez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000798027, vecina de Alajuela, expediente 1848-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(78435).
Ernesto Valencia Cardona, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia 0031767-420-01-0001651, vecino de Heredia, expediente 3334-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78537).
Flora María Martínez García, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800067816, vecina de San José, expediente 912-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54775.—(78879).
Erenia del Socorro Cruz Rojas, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-055197-00-1999, vecina de San José, expediente 3383-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 55003.—(78880).
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación Plan Anual de Compras para el año 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 5ta Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7656).—C-8600.—(81246).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Ampliación programa de adquisiciones para el año 2008
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6 y con fundamento en el artículo 7º de su Reglamento, sobre la publicación del programa de adquisiciones y como anexo a la publicación de fecha del 29 de febrero del 2008 en La Gaceta Nº 43, se adiciona el siguiente programa:
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto ¢ |
Programa |
Tipo de procedimiento |
Fuente |
Periodo de inicio procedimientos |
Camión de 3.5 toneladas doble tracción con chasis |
24.000.000,00 |
Administración de Desarrollo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto ordinario |
IV Trimestre |
Consultaría para la evaluación del estudio sobre el impacto ambiental, estudios técnicos para la construcción de la Terminal Pesquera en Bahía Portete |
20.000.000,00 |
Administración de Desarrollo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto ordinario |
IV Trimestre |
Consultoría diseños y planos de la edificación de la Terminal Pesquera en Bahía Portete |
30.000.000,00 |
Administración de Desarrollo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto ordinario |
IV Trimestre |
Consultoría Técnica para realizar un estudio de Fotointerpretación retrospectiva y actual, identificación y mapeo del patrimonio natural del Estadio en terrenos de JAPDEVA. |
30.000.000,00 |
Administración de Desarrollo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto ordinario |
IV Trimestre |
San José, 27 de agosto del 2008.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(81217).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-AA
Diseño de manuales de procedimientos y políticas operativas
asociadas para las Direcciones Técnicas del CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las 09:30 horas del miércoles 10 de setiembre del 2008, en la Oficina de la Proveeduría del CONAVI
Favor retirar los términos cartelarios en la Oficina de la Proveeduría del CONAVI, ubicada 50 metros al este y 10 metros al norte de la Rotonda La Betania, carretera a Guadalupe.
San José, 27 de agosto del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1447).—C-8600.—(81258).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-99999
Adquisición, instalación y mantenimiento Sistema Circuito Cerrado
de Televisión en el edificio Bella Vista del Museo Nacional
El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, para la adquisición, instalación y mantenimiento sistema circuito cerrado de televisión en el edificio Bellavista del Museo Nacional
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría In stitucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno, calle Nº 17.
San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07269).—C-15860.—(81229).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PROV
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y calibración
y/o verificación de equipo de análisis instrumental de la Sección
de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses
El plazo para presentar ofertas vence el día 16 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-PROV
Compra de reactivos AXSYM para ser usados en equipo AXSYM,
bajo la modalidad de entrega según demanda, para la Sección
de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses
El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(81224).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PCAD
Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento
y desarrollo a los sistemas de control de acuerdos
y recomendaciones CAR (Consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000073-PCAD “Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y desarrollo a los sistemas de control de acuerdos y recomendaciones CAR (Consumo por demanda)”.
Fecha de apertura: El 16 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas
Costo del cartel: (¢2.500,00 (Horario de Cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m en las Cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).
Retiro del cartel: Sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 26 de agosto del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81221).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-SCA
Alquiler de edificio (s) para albergar algunas dependencias
de la Universidad Nacional en el Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000015-SCA para la contratación de servicios “Alquiler de edificio(s) para albergar algunas dependencias de la Universidad Nacional en el Campus Omar Dengo”.
Se recibirán las ofertas hasta el día 23 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas. El cartel deberá de retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo 300 metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr, o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25809).—C-9920.—(81252).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-3003
Compra de suministro de repuestos para 05 equipos Arcos en C
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000041-3003. Compra de suministro de repuestos para 05 equipos Arcos en C. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de setiembre del 2008 a las 2:00 p.m.. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(80792).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-3003
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para
03 equipos reveladores de placas Kodak
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000040-3003, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos reveladores de placas Kodak. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de setiembre del 2008 a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr..
San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(80794).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a los interesados que están disponibles las siguientes contrataciones directas:
2008CD-000168-2304, Capacitación estrategias de trabajo con adolescentes.
2008CD-000169-2304, Contratación de servicios profesionales en informática.
2008CD-000170-2304, Capacitación primeros auxilios cardiopulmonar y primeros auxilios.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(81212).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-1142
Adquisición de 8.722.000 UD. Guantes ambidextros de látex
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000079-1142, para la adquisición de 8.722.000 UD. Guantes ambidextros de látex. Apertura de ofertas el día: 30 de setiembre del 2008, a las 08:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-5300.—(81250).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000137-PROV
Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos
de acceso a Estaciones Repetidoras del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos de acceso a Estaciones Repetidoras del SNT.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(81253).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000094-PRI
Casetas Planta Electrógenas Papagayo, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, para contratar la construcción de “casetas plantas electrógenas Papagayo, Guanacaste”.
Asimismo, se les comunica que el día 04 de setiembre del 2008, a las 10:00 a.m., en las Oficinas de la Dirección Regional del AyA ubicadas en Liberia (Teléfono 2666-3021 ó 2666-1093), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.
San José, 26 de agosto del 2008.—Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(80796).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-MUNIPROV
Contratación para los trabajos de desmontaje, traslado y rearmado
de la infraestructura del actual almacén municipal
a terrenos del antiguo Matadero Municipal
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Para las 09:00 horas del 08 de setiembre del 2008, se ha programado una visita al sitio de los trabajos, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Director del Área de Operaciones.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 56257.—(81010).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Alquiler de tractor con características técnicas similares a los D5
o D6 preferiblemente para el manejo de desechos sólidos
en el proyecto relleno sanitario del cantón
La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2008, para la contratación del “Alquiler de tractor con características técnicas similares a los D5 o D6 preferiblemente para el manejo de desechos sólidos en el proyecto relleno sanitario del cantón”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría, de la Municipalidad de Santo Domingo situada al costado noroeste del parque central de la ciudad de Santo Domingo al precio de ¢2.000,00
Santo Domingo, Heredia, 25 de agosto del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(81006).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Adquisición de vehículo nuevo doble tracción
para la Alcaldía Municipal
La Proveeduría Municipal de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01, el valor del mismo es de ¢2.000. El mismo es para la adquisición de un vehículo nuevo doble tracción para la Alcaldía Municipal.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del miércoles 10 de setiembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a los tels. 2263-5785, 2263-5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 26 de agosto del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(80798).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-ALMU
Compra de materiales de construcción para la
ampliación del Edificio Municipal
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Hojancha, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 01 de octubre de 2008, “Para la compra de materiales de construcción para la ampliación del Edificio Municipal”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Hojancha. Sita costado norte del parque central de Hojancha, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).
Hojancha, 26 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Institucional.—1 vez.—(81153).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-DGCMRACSA
Vigilancia y labores de mantenimiento de la finca El Cerrito
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución. Sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 23 de setiembre del año 2008, a las 10 horas de la mañana en la sala de aperturas.
San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Manuel E. Soto Leitón, Director de Logística Empresarial.—1 vez.—(Solicitud Nº 41056).—C-7280.—(81254).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000328-05401
Compra e instalación de un sistema de energía eléctrica
ininterrumpida UPS True On Line doble conversión
de 30 Kva modular trifásica
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 105-2008-MABS de las 14:15 horas del 22 de agosto del 2008, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo siguiente:
Adjudicar a: Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1: Adquisición e instalación (que incluye materiales y mano de obra, conexión, puesta en marcha y entrenamiento de dos funcionarios) de un sistema de energía eléctrica ininterrumpida UPS true on-line doble conversión de 30 Kva/24KW marca LIEBERT modelo NX y considera todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones, la oferta presentada (visible a folios del 264 al 322 y del 451 al 534) y demás documentos aportados por el adjudicatario.
Precio unitario: ¢54.900.000,00.
Precio total: ¢54.900.000,00.
Monto total adjudicado: ¢54.900.000,00 (cincuenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos).
San José, 22 de agosto del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18275).—C-20480.—(81256).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-17100
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008CD-000046-17100 Compra de equipo de cómputo, según consta así en la resolución interna Nº 254-2008 de las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2008, de la siguiente manera:
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.—(Oferta Nº 2).
Líneas por adjudicar: 68-69-70.
Plazos de entregas: 15 días.
Monto total adjudicar: $11.856.00 (once mil ochocientos cincuenta y seis dólares exactos).
Consulting Group Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396.—(Oferta Nº 3).
Líneas por adjudicar: 28-29.
Plazos de entregas: 5 días hábiles.
Monto total adjudicar: $13.090,00 (trece mil con noventa dólares exactos).
Telerad Telecomunicaciones Rediodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.—(Oferta Nº 6).
Líneas por adjudicar: 24-25-48-52-55-56.
Plazos de entregas: para la línea 5, días hábiles.
Monto total adjudicar: $4.256.20 (cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con 20/100).
UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.—(Oferta Nº 7).
Líneas por adjudicar: 11-12-13-14-16-23-26-30-31-57-58-67-74
Plazos de entregas: 15 días hábiles
Monto total adjudicar: $5.046.67 (Cinco mil cuarenta y seis dólares exactos.).
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.—(Oferta Nº 8).
Líneas por adjudicar: 2-32-34-35.
Plazos de entregas: 10 días hábiles.
Monto total adjudicar: $53.928,00 (cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares exactos).
Servicios Electrónicos Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-085048.—(Oferta Nº 10).
Líneas por adjudicar: 5-6-8-36-37-62-63-64-76.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Monto total adjudicar ¢1.802.450.00 (un millón ochocientos dos mil cuatrocientos colones exactos).
Línea a declarar infructuosas:
Declarar infructuosas las líneas 1-3-4-7-9-10-15-17-18-19-20-21-22-27-33-38-39-40-41-42-43-44-45-46-49-50-51-53-59-60-61-65-66-71-73-75-77 no recibieron ofertas. Las líneas 47-54-72, el plazo de garantía no se ajusta con lo solicitado en el cartel.
El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.
San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41342).—C-41600.—(81248).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 63-08, celebrada el día 26 de agosto del 2008, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000056-PROV
Compra de cuatro sistemas de video conferencia
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067
Según el siguiente detalle:
8 Sistemas de video conferencia conforme a los requerimientos del cartel, marca Sony.
Para un costo a pagar por cada sistema de $6.003,00. Para un costo total a pagar por 8 sistemas de $48.024,00.
Demás características y condiciones, según el cartel y la oferta.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-PROV
Alquiler de local para alojar al equipo interdisciplinario
y Psicosocial de Nicoya, Guanacaste
A: Badilla y Vargas de Nicoya FMDL S. A.
Por un monto mensual de ¢525.000,00.
San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(81223).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000016-01
Compra e instalación de hasta doscientas cuarenta (240) esclusas
dobles automáticas blindadas de seguridad, para las oficinas
del Banco Nacional, con entregas por demanda
para un periodo de dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000016-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 4 de la sesión ordinaria número 925-2008, celebrada el 19 de agosto del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000016-01, cuyo objeto es la “Compra e instalación de hasta doscientas cuarenta (240) esclusas dobles automáticas blindadas de seguridad, para las oficinas del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de dos años”, a la oferta presentada por el Consorcio Diebold Inc. y D&G ATM y Seguridad de Costa Rica SRL., con la mejora hecha mediante oficio sin número de fecha 24 de julio del 2008, por un monto de $12.204.000,00 i.v.i., con un plazo de entrega para cada solicitud de equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco, de cincuenta y tres (53) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado, con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme de cada esclusa debidamente instalada y funcionando a entera conformidad por parte del Banco.
Asimismo, recomiendan adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de los equipos, por un monto mensual de $70,00 (setenta dólares americanos exactos) por esclusa, para un precio total anual de $840,00 (ochocientos cuarenta dólares americanos exactos) por esclusa, por un periodo mínimo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) años, cuatro en total, una vez vencido el periodo de garantía técnica, salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.
Multas: En caso de no cumplir el adjudicatario con el plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento de los equipos entregados, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 2% sobre el monto total solicitado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total solicitado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas, sustitución de componentes o equipos, durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
En caso de incumplimiento con los tiempos de respuesta, de reparación de la fallas, o en la sustitución de la esclusas con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post garantía, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomara hasta lograr un 25% del monto anual del mantenimiento adjudicado, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento: Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto solicitado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de las esclusas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 01 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2120-2008).—C-75260.—(81244).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000018-99999
(Resolución de adjudicación Nº 034)
Compra de papel bond
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1552-2008, Art. III, inciso 5), celebrada el 25 de agosto del 2008, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000018-99999, “Compra de papel bond”, de la siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000018-99999 “Compra de papel bond”, con base en la recomendación y evaluación de la Comisión de Licitaciones en sesión 28-2008, celebrada el 20 de agosto del 2008, respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A., el siguiente ítem:
Ítem único: 1200 Resmas de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, tamaño 86x66 cms (34x26”). Cortado y empacado localmente en resmas de 500 unidades cada una.
Precio unitario: $30,15.
Precio total: $36.180,00.
Monto adjudicado a la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A., $36.180,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales una primer entrega, el resto del material a 30 días naturales después de la primera.
Sabanilla, 27 de agosto del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(81232).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-99999
(Resolución de adjudicación Nº 0035)
Compra de cámara de alta definición
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1552-2008, Art. III, inciso 4) celebrada el 25 de agosto del 2008 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000011-99999 “Cámara de alta definición”, a la empresa Provideo S. A.
Total adjudicado a la empresa Provideo S. A.: ¢16.073.882,00.
Tiempo de entrega 30 días naturales distribuidos de la siguiente forma: 25 días para la entrega de documentos, e iniciar el trámite de exoneración y 5 días para la entrega de la mercancía una vez recibida la nota de exoneración.
Sabanilla, 27 de agosto del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(81233).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-3003
Compra de equipo de cómputo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso, que se resuelve adjudicar los ítemes de la siguiente manera:
Empresa adjudicada Nº de ítem Monto total
ADS Anker S. A. 01 ¢2.697.000,00
Componentes del Orbe S. A. 02 $ 5.787,06
Grupo Informático Costarricense INCO S. A. 03 $46.750,00
UMC de Costa Rica S. A. 04, 06, 09, 11 y 13 $16.799,00
Epson de Costa Rica S. A. 05 $ 5.970,00
Corporación Comercial Sigma Internacional S. A. 14 $ 686,00
Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina
de Costa Rica S. A. 15 $ 210,38
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(80793).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-2299
Suministro de frutas, verduras y legumbres para el
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-2299, “Suministro de frutas, verduras y legumbres, para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se adjudica esta licitación a la empresa Productos Vegetales Agra del Este S. A., por la suma anual de ¢41.909.702,32.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
26 de agosto del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(81151)
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000050-1142
Broca quirúrgica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 25 de agosto del 2008, se adjudica parcialmente a:
Ítem único:
Euromab Internacional S. A.
Monto total adjudicado: €61.657,89.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(81242).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 330-2008 del 18 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, para compra de mezcla asfáltica y emulsión; a la empresa Asfaltos CBZ S. A.
Acosta, 27 de julio del 2008.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(81148).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-01 (Infructosa)
Compra de vehículo nuevo de carga y transporte de personal
La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, informa que el Concejo Municipal de Curridabat, en sesión ordinaria Nº 121-2008, del 19 de agosto del 2008, acordó declarar la Licitación Abreviada 2008LA-000003-01 “Compra de vehículo nuevo de carga y transporte de personal” infructuosa.
Lic. Christian González S.—Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 56175.—(81011).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-MUNIPROV
Reinstalación de 600 metros cuadrados de aceras de losa prefabricada
con acabado de granito, correspondiente a tres costados
del cuadrante de las Ruinas de Santiago Apóstol
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 176-08, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 12 de agosto del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Concretos Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263343.
Línea única: Reinstalación de 600 metros cuadrados de aceras de losa prefabricada en los tres costados de las Ruinas de Santiago Apóstol.
Monto adjudicado: ¢9.998.730,00 (nueve millones, novecientos noventa y ocho mil, setecientos treinta colones exactos).
Plazo de entrega: (25) días naturales a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 56258.—(81012).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2008LA-000010-01 (Aviso)
Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición
y tratamiento de los desechos urbanos para el casco urbano
del cantón de Hojancha y Barrio Los Ángeles
Con base en el oficio Nº MH-PM-268-2008 de la Proveeduría Municipal y el expediente que conforma el proceso de contratación administrativa Nº 2008LA-000010-01 “Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los desechos urbanos para el casco urbano del cantón de Hojancha y Barrio Los Ángeles”, el Concejo Municipal de Hojancha, por acuerdo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 118-008 del 04 de agosto del 2008, acuerda: Adjudicar la misma al señor Julio César Rodríguez Víquez, cédula 5-249-651, para un total de un millón de colones mensuales, a partir del día 07 de agosto del 2008 y hasta el 07 de agosto del 2009, y podrá renovarse anualmente de conformidad con la cláusula 5) del cartel de licitación y oferta presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad, acuerdo firme.
Hojancha, Guanacaste, 12 de agosto del 2008.—Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(81154).
De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Banco Crédito Agrícola de Cartago invita a todas las personas físicas y jurídicas a incorporarse o actualizar la información, para formar parte del Registro de Proveedores de la Institución. La solicitud de inscripción/actualización podrá ser solicitada en la Unidad de Proveeduría y Licitaciones al teléfono 2573-7390, extensión 4110, o por medio de la dirección de correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com.
Para los proveedores actualmente inscritos, el plazo de actualización será de 30 días naturales contados a partir de la presente publicación, de lo contrario serán declarados proveedores inactivos del Registro del Banco de acuerdo a lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 20 de enero del 2008.—Lic. Erika Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18-2008).—C-7940.—(79210).
REGISTRO ELEGIBLES SECTOR ELECTRICIDAD
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que el Área de Ingeniería de Materiales y Contratación Administrativa, de la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente Sector Electricidad, aprobó la inclusión de las siguientes empresas en el Registro de Elegibles para la Contratación de Servicios y Construcción de obras.
Frentes a
Empresa Actividad Subactividad inscribir
Constructora Eléctrica Mora y Mora S.A. Líneas aéreas de
Cédula jurídica: 3-101-217899 Construcción distribución eléctrica 1
Coresur Triple Equis S. A. Líneas aéreas de
Cédula jurídica: 3-101-250714 Construcción distribución eléctrica 1
Solís Eléctrica S. R. L. Líneas aéreas de
Cédula jurídica: 3-102-176592 Construcción Distribución eléctrica 4
Multiservicios Isabel Cristina S. A. Control de 1
Cédula jurídica: 3-101-175844 vegetación Rondas a postes
Las empresas CIE Ingeniería Especializada S. A. y Servicios Eléctricos R y A S. A., se les solicitó aclaraciones mediante los oficios 1070-1990 del 16 de julio y 1070-1993 del 18 de julio 2008, sin embargo no se recibió respuesta a las consultas, por tanto no fue posible verificar que dichos participantes cumplieran con los requisitos solicitados para las actividades de su interés.
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.
Dirección Administrativa.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 335364).—C-29060.—(77993).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000015-3003
Juego de reactivos para el laboratorio de hematología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nacional 2008LN-000015-3003 por juego de reactivos para el laboratorio de hematología, que se le realizaron modificaciones al cartel, las cuales se pueden retirar en la Administración del Hospital y que además se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 03 de setiembre de 2008, quedando de la siguiente manera:
Apertura de las ofertas: 18 de setiembre de 2008 a la 2:00 p.m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(80795).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-2104 (Aviso Nº 1)
Instrumental para set de vitrectomía, pinza fina castro viejo, cánula simcoe, pinza para anudar suturas, pinza bipolar, cortador choper, fresadora, caja para instrumentos, cánulas de irrigación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que para los ítemes Nº 22, Nº 23 y Nº 24 se solicita realizar una sola entrega por el plazo menor ofertado posterior a la notificación de retiro de orden de compra.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(81230).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000032-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de materiales de distribución eléctrica para
la Expansión del Sistema Eléctrico Nacional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2008,
San José, 27 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(81247).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000121-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicio de reparación de radiadores de la Unidad Nº 8
del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
8. Tiempo de entrega: La obra iniciará como máximo 8 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la orden de servicio dada por el ICE y se llevará a cabo en un plazo máximo de 90 días hábiles.
12. Modalidad y forma de pago:
12.1 El oferente podrá cotizar en las siguientes modalidades y forma de pago:
a. Crédito documentario, irrevocable y no transferible:
Bienes: 40% del valor adjudicado contra la presentación de documentos de embarque de los equipos, repuestos y herramientas. El oferente deberá indicar si requiere la confirmación de la carta de crédito.
60% del valor adjudicado contra recepción a satisfacción de los equipos, repuestos y herramientas en el lugar de entrega convenido. Esta aceptación se dará a más tardar 30 días naturales a partir de la recepción en sitio.
Servicios: 100% del valor adjudicado contra la recepción de la supervisión de la instalación, capacitación y entrenamiento respectivo.
b. Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales:
100% del valor adjudicado de los equipos y servicios contra recibido conforme en Almacén Moín, para lo cual el oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta a acreditar y el banco.
12.2 El ICE se reserva el derecho de considerar y aceptar otras modalidades y formas de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
12.3 Para el caso de pagos que se deban acreditar en el extranjero, el ICE realizará la retención correspondiente del impuesto sobre las remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fecha de apertura de ofertas: A las 15:00 horas del día 08 de setiembre del 2008.
San José, 27 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25100.—(81249).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000131-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos
para servicio al cliente
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.
Capítulo II (Condiciones particulares).
Página 8.
Punto 18: Muestras.
Donde dice:
• Blusas: cuatro (4) unidades de acuerdo al color y diseños solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel (talla 14).
Debe decir:
• Una blusa manga tres cuartos talla 14 (en color liso establecido en el cartel).
• Una blusa manga larga talla 14 (en color liso establecido en el cartel).
• Una blusa manga corta talla 14 (en color liso establecido en el cartel).
Donde dice:
• Camisas: cuatro (4) unidades de acuerdo al color y diseños solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel (talla XL).
Debe decir:
• Una camisa manga corta talla L (en un color liso establecido en el cartel).
• Una camisa manga larga talla L (en un color liso establecido en el cartel).
Donde dice:
• Pantalones: para ambos sexos, dos (2) unidades, de acuerdo a los diseños y colores solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel (talla de hombre 37 y talla de mujer 14).
Debe decir:
• Pantalones: para ambos sexos, dos (2) unidades, de acuerdo a los diseños y colores solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel (talla de hombre 34 y talla de mujer 14).
Donde dice:
• Corbatas: tres (3) unidades, de acuerdo a los diseños y colores solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel
Debe decir:
• Corbatas: una (1) unidad, de acuerdo a los diseños y colores solicitados en el capítulo de especificaciones del presente cartel.
Agregar lo siguiente:
• Se excusa al oferente de no presentar la corbata, solo debe indicar que está en las posibilidades y responsabilidad de que al ser adjudicado podrá suministrar la corbata establecida en el cartel.
Agregar después del punto 18.2 la siguiente información:
Para las muestras de las camisas y blusas estas deben de confeccionarse en alguno de los colores lisos solicitados en la tela de conformidad con lo solicitado.
La tela a rayas está en proceso de fabricación por lo que el oferente solo debe manifestar que en caso de ser adjudicado podrá suministrar lo indicado en el cartel.
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2008.
San José, 27 de agosto del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26420.—(81251).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
La Municipalidad de San Ramón avisa que en La Gaceta Nº 34 el 18 de febrero del 2008, se publicó la invitación a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2007LN-000003-DPMSR “Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 12 m3 totalmente nuevas”, para que en adelante se lea correctamente: Licitación Pública Nº 2008LN-000003-DPMSR “Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 12 m3 totalmente nuevas”.
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(81220).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01
Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado final de: 17 000,00 M² de riego de liga con emulsión asfáltica y
17 000,00 M² de carpeta asfáltica con mezcla
en caliente graduación B
El cual presenta un error de inconsistencia en los plazos contenidos en los puntos 4.5 de la página 3 y el punto 9.1, de la página 07 del cartel, en ambos puntos debe leerse correctamente: 25 días naturales. En vista de la anterior corrección al cartel, se otorga a los interesados una ampliación de plazo para la presentación de las ofertas de cinco días hábiles a la fecha establecida para la apertura de ofertas a las diez horas, en la Municipalidad de Atenas, costado oeste del Parque Central.
Atenas, 26 del mes de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(80804).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-DGCMRACSA
Mejoramiento de la Red VSAT de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la misma contiene aclaraciones y modificaciones esenciales al cartel, las cuales podrán se retiradas en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales en horas hábiles de oficina, además se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas, trasladándose para el día 30 de setiembre del año 2008, a las 10 horas en la Sala de Aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.
San José, 26 de agosto del 2008.—Gestión de Compras y Materiales.—Área de Proveeduría.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe de Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41055).—C-7940.—(81257).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el Ministerio que se indica, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
• Propuesta reforma a RTCR 100: 1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2235-7192 o al 2297-1439.
Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18528).—C-9020.—(79713).
PROYECTO “REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY DE TELECOMUNICACIONES”
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el Proyecto denominado Reglamento General a la Ley de Telecomunicaciones. Los interesados en exponer su parecer deberán hacerlo ante el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sito en oficinas centrales, en Barrio Francisco Peralta, frente a Templo Votivo Corazón de Jesús piso sétimo o en la página Web www.minae.go.cr, en el contacto del Departamento Legal y dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
PROYECTO “REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY DE TELECOMUNICACIONES”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008; y la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial de propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.
III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones clasifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en: uso comercial, uso no comercial, uso oficial, uso para seguridad, socorro y emergencia y uso libre. Adicionalmente, establece que los Títulos Habilitantes necesarios para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones son: concesión, autorización y permiso
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones traslada las competencias otorgadas en la Ley de Radio referentes al otorgamiento de concesiones del Ministerio de Gobernación y Policía al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las de administración y control del espectro radioeléctrico del Control Nacional de Radio a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
V.—Que es necesario establecer los principios a seguir en lo concerniente a las concesiones, autorizaciones y permisos, así como asignación de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del Objeto. El presente Reglamento desarrolla el Capítulo II y III del Título I, de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley Nº 8642), los cuales establecen la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico y las normas aplicables al otorgamiento de los Títulos Habilitantes; así como la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.
Este Reglamento deberá ser interpretado de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Radio, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, los reglamentos y demás normas dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos multilaterales de los que forma parte el país.
Artículo 2º—Del Ámbito de Aplicación. Están sometidas al presente reglamento las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
Artículo 3º—Objetivos Generales.
a. Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos;
b. Promover la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles;
c. Procurar la optimización del uso de los recursos escasos y el uso eficiente de la red pública de telecomunicaciones;
d. Promover el ingreso de nuevos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y su libre elección entre los servicios disponibles;
e. Establecer los procedimientos a seguir ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de los Títulos Habilitantes que establece la Ley General de Telecomunicaciones; y
f. Establecer los requisitos legales, técnicos y económicos que deberán cumplir los proveedores y operadores para el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 4º—Competencia y Funciones. De conformidad con el artículo 10, 29 y 76 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y los artículos 36 y 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, el Rector del Sector de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones presentan las funciones que se describen a continuación:
a. El Rector del Sector de Telecomunicaciones.
Le corresponde al Rector del Sector de Telecomunicaciones las siguientes funciones:
I. Aprobar o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico. En caso de que se separe de dicho criterio el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten.
II. Realizar la declaratoria de interés público y dictar el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
b. Superintendencia de Telecomunicaciones.
Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones las siguientes funciones:
I. Otorgar las autorizaciones así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo para el otorgamiento, cesión, prórroga, caducidad y extinción de las concesiones y permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.
II. Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.
III. Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones y los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
IV. Convocar a la audiencia conforme el procedimiento del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.
V. Velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
VI. Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.
VII. Comprobar las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Artículo 5º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son limitativas y en ausencia de definición expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Para los fines del presente se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
2. Adecuación: Proceso mediante el cual se ajustarán a las disposiciones de la Ley las concesiones que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta. Previo cumplimiento efectuado por los titulares de las concesiones el órgano regulador suscribirá con las partes o les expedirá los nuevos títulos habilitantes actualizados, según corresponda, en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones.
3. Agencia de Publicidad: Aquella entidad que se dedica a la concepción creativa de campañas publicitarias, de relaciones públicas y mercadeo, que contrata con especialistas en la materia los diversos servicios de producción de esas campañas y con los medios de comunicación su colocación.
4. Anuncio Radial: Todo mensaje comercial con fines de difusión publicitaria grabado en cinta magnetofónica, en disco o por cualquier otra técnica, que se transmita a través de una estación de radiodifusión sonora, por altavoces estacionarios o móviles, o por cualquier otro medio.
5. Boletín Informativo: El informe oficial emitido periódicamente por la SUTEL, incluyendo, sin limitación, todas las decisiones y autorizaciones de Títulos Habilitantes otorgadas por la SUTEL.
6. Canal: El medio o espacio por el que se transmite una o varias señales simultáneamente utilizando un determinado rango de frecuencias.
7. Competencia Efectiva: Circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de éste, en perjuicio de los usuarios.
8. Comercial Fílmico o Corto Fílmico: Todo mensaje publicitario y todo anuncio comercial visual y auditivo, con fines comerciales, publicitarios o propagandísticos que se difunda a través de las salas de cine, o de las estaciones radiodifusoras de televisión, excepto los avances de películas de largometraje, series, las telenovelas o los programas musicales.
9. Centro de Transmisión y Control: El lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio y, en su caso, de recepción de señales para el mismo.
10. Concesión: El acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo otorga a una persona jurídica el derecho para usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones.
11. Convergencia: Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
12. Enlace de Radiodifusión: Estación de servicio fijo o móvil, que con antenas sumamente direccionales transportan la señal desde los estudios con la programación al transmisor principal, o del transmisor principal al transmisor repetidor, para brindar cobertura a aquellas zonas no cubierta por el transmisor principal del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.
13. Instalación Esencial: Instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.
14. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
15. Locutor Comercial. Los locutores comerciales para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión, son quienes se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Gobernación y Policía.
16. Obra Audiovisual: Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
17. Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
18. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, pudiendo o no prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
19. Operadores o Proveedores Importantes: Operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.
20. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de la República.
21. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
22. Potencia de Transmisor de Video: La potencia de cresta de salida cuando se transmite una señal normalizada de televisión.
23. Potencia Efectiva Radiada: La potencia suministrada a la antena multiplicada por la ganancia relativa de la antena, en una dirección dada.
24. Productora de Cine o Televisión: Es aquella empresa que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de una obra cinematográfica, audiovisual o anuncio comercial, y que cuente con personal técnico e intelectual capacitado y el equipo necesario para la realización de los productos usuales del género, entendiéndose por equipo: cámara de cine, cámaras de video o cámaras de televisión, mesas de edición, instrumentos profesionales de video y sonido, grabadoras, sistemas de edición, equipos de iluminación, o cualquier otro medio tecnológico profesional para la producción de programas, documentales o anuncios publicitarios.
25. Productor Cinematográfico, Audiovisual y Anuncios Comerciales: Es aquella persona que crea intelectualmente el montaje de una obra cinematográfica, audiovisual o anuncio comercial total y tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad en su producción.
26. Productor Musical: Se entiende como tal, a aquella persona que crea la música y letra para fines publicitarios.
27. Programación: El material de televisión o audio susceptible de ser transmitido a través de un canal, que tiene propósitos de entretenimiento, informativos, educativos, cívicos, de fomento, culturales u otro.
28. Programación de Oferta de Productos: La que tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios.
29. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
30. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
31. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
32. Recursos Escasos: Incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
33. Red: Es la red del sistema de televisión por cable, concesionados por el Poder Ejecutivo, al amparo de la cual se prestan servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, sin perjuicio de que, a través de la misma red, se presten otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones legales existentes.
34. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
35. Red Privada de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
36. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
37. Repetidor Radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión, destinada a cubrir zonas no cubiertas por el transmisor matriz.
38. Residente: Extranjero que reside en Costa Rica a quien se le ha autorizado la residencia en el país de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería.
39. Radionavegación Aeronáutica: Está referido a las aeronaves. En los servicios de radionavegación aeronáutica por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves.
40. Radionavegación Marítima: Servicio de radionavegación destinado a las naves marítimas y a su explotación en condiciones de seguridad. En el servicio de radionavegación marítima por satélite, los equipos que captan están ubicados a bordo de las embarcaciones.
41. Servicio de Aficionado: Servicio de instrucción individual, de intercomunicación y de estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la Radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
42. Servicio de Audio por Suscripción: Aquel por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, se distribuye de programación de audio de manera continua.
43. Servicio de Información: Servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluyendo la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha.
44. Servicio de Radiodifusión: Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, son aquellos de acceso libre, entendiendo éste como el servicio de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público en general sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
45. Servicios de Seguridad: Es todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.
46. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
47. Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público: Servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica.
48. Servicio de Televisión por Suscripción: Aquel servicio final que se realiza a través de redes cableadas, utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, o directamente del satélite, por el que, mediante contrato con proveedores autorizados de la señal se distribuye programación de audio y video asociado, de manera continua a los suscriptores que realicen un pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable.
49. Servicio Fijo: Es aquel servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
50. Servicio General Compartido: Es una forma particular de servicio de radiocomunicación, realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme sea establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de la presente Ley.
51. Servicio Inalámbrico: Todo servicio de radiocomunicación.
52. Servicio móvil: Es aquel servicio de radiocomunicación prestado por estaciones fijas con estaciones móviles y portátiles.
53. Servicio Oficial: Servicio de Radiocomunicación explotado por Instituciones de los Supremos Poderes de la Administración Pública.
54. Suscriptor: La persona que celebra un contrato con el concesionario o permisionario, por virtud del cual le son prestados servicios de televisión o audio restringidos.
55. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones: Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
56. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
57. Zona de Sombra: Es aquella parte del área de servicio en la que debido a obstáculos orográficos del terreno, la estación no puede proporcionar un servicio adecuado.
58. Zumbido y Ruido: El zumbido y el ruido de modulación en un transmisor de vídeo es la variación fortuita de la amplitud de la señal de salida RF, no ocasionada por la señal de modulación de vídeo.
CAPÍTULO II
Del espectro radioeléctrico
SECCIÓN I
Planificación, administración y control
Artículo 6º—Planificación, administración y control. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
Artículo 7º—Definición de competencias. Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para lo cual se tomará en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren de asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
El Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad.
El Poder Ejecutivo asignará, reasignará o rescatará las frecuencias del espectro radioeléctrico de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
Corresponderá a la SUTEL la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Artículo 8º—Objetivos de la planificación, administración y control. Los objetivos de la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico son:
a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología;
b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente, y no discriminatoria;
c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.
Artículo 9º—Clasificación del espectro radioeléctrico. Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:
a) Uso comercial. Comprende la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.
b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
c) Uso oficial. Corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.
d) Uso para seguridad, socorro y emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Estas bandas no requerirán de concesión, autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.
Artículo 10.—Reasignación de frecuencias. Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a) Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
c) Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir con tratados internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación de la SUTEL, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para lo cual se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.
La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien cuando dicha resignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.
La reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico también procede cuando sea solicitada por su titular por alguna de las razones y mecanismos indicadas en este artículo.
Artículo 11.—Procedimiento para la reasignación de frecuencias. El Poder Ejecutivo le solicitará a la SUTEL su criterio técnico para determinar la procedencia o no de la reasignación de frecuencias. Previo a emitir su recomendación la SUTEL deberá dar audiencia al titular de la banda de frecuencia sujeta a reasignación.
El adjudicatario de la banda tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar su posición. Una vez recibida la posición del adjudicatario la SUTEL tendrá treinta (30) días naturales para realizar los estudios correspondientes y comunicar al Poder Ejecutivo su recomendación.
SECCIÓN II
Bandas de uso libre
Artículo 12.—Bandas de uso libre. Estos servicios se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia que minimizan la posibilidad de interferencia perjudicial y poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación. Tales características permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro y aliviar la congestión de segmentos del mismo destinando grupos de frecuencias para que operen en forma compartida o bien compartiéndose las frecuencias asignadas mediante sistemas diferentes de modulación.
Artículo 13.—Caracterización de los servicios. Se consideran como servicios que no requieren concesión para utilización del espectro electromagnético los siguientes:
a) Los que utilizan la tecnología de Espectro Disperso en la banda de 2400 a 2483.5 MHz y de 5725 a 5825 MHz.
b) Los servicios generales compartidos que operan en las frecuencias señaladas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias que utilizan antena incorporada y con una potencia máxima de 2 Watts.
c) Todos aquellos servicios que utilicen potencias inferiores a 200 miliwatts sin antena externa o que su radio de cobertura no sea mayor de 200 metros.
Artículo 14.—Consideraciones Generales.
i. La operación de estos servicios está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros servicios autorizados a fecha de entrada en vigor del presente Plan. Así mismo debe tolerar la interferencia perjudicial proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará protegido, en el entendido que los servicios de radiocomunicación que funcionen en estas bandas tendrán prioridad.
ii. Ante una denuncia de interferencia causada por estos servicios y debidamente comprobada, deberá de suspender toda operación y no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia y sea debidamente comprobado la eliminación de ésta por la SUTEL.
iii. En caso de incidirse con una interferencia la SUTEL podrá decomisar o aplicar las medidas cautelares necesarias mediante solicitud a la autoridad competente.
Artículo 15.—Tecnología de Espectro Disperso. Estos servicios se caracterizan por su modalidad de operación que permiten simplificar los procedimientos de gestión de frecuencias, permitiendo mejorar considerablemente la eficiencia del uso del espectro, aliviando la congestión de segmentos del mismo, destinados a punto multipunto. Este servicio está destinado a proporcionar enlaces exclusivamente para la transmisión de datos, con terminales fijas o móviles en espacios limitados.
Artículo 16.—Especificaciones Técnicas Espectro Disperso. Todos los equipos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que para ese efecto llevará la SUTEL y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
b. La potencia máxima permitida será de 650 mW para la banda de 2.400 MHz y de 350 mW para la banda de 5.725 MHz.
c. La potencia radiada aparente máxima será de 6 dBµ.
d. En el sistema de secuencia Directa:
i) El ancho de banda mínimo en 6 dB deberá ser al menos de 500 KHz.
ii) La densidad de potencia transmitida no será mayor de 8 dBm en cualquier ancho de banda de 3 KHz. Dentro del espectro de emisión.
iii) La ganancia del procesamiento deberá ser al menos de 10 dB.
e. Sistema por Salto de Frecuencias:
Deberán tener frecuencias portadoras de salto de canal separadas por un mínimo de 25 KHz o 20 dB de ancho de banda en el salto de canal.
i) El salto de frecuencia será ordenado pseudoaleatoriamente, donde cada frecuencia será utilizada durante el mismo período de tiempo por cada uno de los transmisores.
ii) Los sistemas que operen en las bandas señaladas utilizarán al menos 75 saltos de frecuencia con un tiempo promedio de ocupación para cualquiera de las frecuencias de 0,4 segundos, para un período total de 30 segundos.
f. Emisiones:
i) Dependiendo de la potencia producida en los productos de modulación, de la secuencia de la información y de la frecuencia de la portadora, las emisiones fuera de banda estarán al menos 20 dB abajo para cualquier ancho de banda de 100 KHz.
ii) Las emisiones no esenciales no excederán el nivel de la emisión fundamental.
Artículo 17.—Servicio General Compartido. Es una forma particular de servicio, realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Las consideraciones de operación considerarán:
i. No podrá exceder la potencia máxima indicada.
ii. Solo podrá utilizarse equipos con antena incorporada (Walkie Talkie).
iii. No se permite la instalación de Bases, Repetidoras y en vehículos.
La operación de estos sistemas quedará sujeta a la autorización de la SUTEL mediante la presentación de la documentación necesaria y la solicitud de inscripción mediante “Formulario de inscripción de servicios que no requieren concesión, autorización o permiso”, emitido por la SUTEL en el Web o en sus oficinas.
Artículo 18.—Soporte de Redes Públicas. Cuando las frecuencias de uso libre sean utilizadas como soporte de redes públicas o constituyan una red pública de telecomunicaciones estarán sometidos en lo que corresponda a la Ley General de Telecomunicaciones en materia de acceso e interconexión, al régimen sectorial de competencia, y planificación, administración y control del espectro radioeléctrico y en lo que corresponda a los cánones respectivos.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Títulos habilitantes
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 19.—Presentación de una solicitud. Cualquier persona interesada en obtener un título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones en la República de Costa Rica, deberá presentar la correspondiente solicitud, la cual quedará sujeta al trámite y procedimiento establecido en este Reglamento.
Toda solicitud o documento relacionado con la misma, deberá ser entregada en un (1) original y dos (2) copias. El órgano competente estampará el original y las copias de la solicitud con un sello dando constancia de la fecha de presentación de la solicitud, y devolverá al solicitante una de las copias selladas, en señal de acuse de recibo.
La solicitud y todos sus anexos, deberán estar redactados en idioma español o traducidos a éste por un intérprete oficial de la República de Costa Rica. Toda documentación que se presente deberá estar firmada por el solicitante o un apoderado de este último.
Artículo 20.—Registro del domicilio social o lugar de residencia. Todo solicitante, al momento de presentar su solicitud, deberá indicar su domicilio o lugar donde recibir notificaciones, obligación que se mantendrá durante la vigencia del título habilitante.
En el caso de personas jurídicas, se deberán incluir los nombres y cambios que se sucedan de sus representantes. Igual obligación recaerá sobre aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, dispongan de una concesión vigente.
Artículo 21.—Solicitud de confidencialidad. Todo solicitante de un título habilitante, podrá requerir por escrito que cierta información se declare confidencial. Dicha solicitud de confidencialidad deberá ser debidamente motivada y presentada ante el órgano instructor, quien deberá resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
De manera particular, dicha solicitud de confidencialidad deberá:
a. Identificar el documento que contiene la información, describir las razones que la motivan y el plazo durante el cual se requiere la confidencialidad de la información; y
b. Explicar la forma y medida en que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante.
La SUTEL revisará la solicitud y emitirá su decisión dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del recibo de la misma, haciendo constar, en el caso de que acceda a la solicitud, el plazo durante el cual la información mantendrá el carácter confidencial.
Si las condiciones que motivan la solicitud se mantienen y se acerca la fecha de vencimiento del plazo fijado por el órgano instructor, el solicitante podrá requerir una extensión del indicado plazo, siempre y cuando presente la solicitud con por lo menos diez (10) días de antelación al vencimiento del mismo.
La SUTEL deberá restringir la divulgación de información confidencial a sus empleados, consultores o subcontratistas de éste, que no requieran conocer de la misma para el desempeño de sus labores en la institución.
Artículo 22.—Cambio de información. El titular de un título habilitante tendrá la obligación continua de registrar ante la SUTEL cualquier cambio material a la información que haya presentado, que no requiera de la aprobación previa de la SUTEL, pero que pueda afectar las condiciones de otorgamiento del título habilitante, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
La falta de cumplimiento de esta obligación constituirá una falta muy grave y será sancionada de conformidad con el artículo 67 inciso a.8) de la Ley General de Telecomunicaciones.
Si la información fuere necesaria para la solución de un proceso o controversia, la SUTEL podrá requerir la abreviación del plazo.
CAPÍTULO II
Las concesiones
Artículo 23.—Concesiones. Se otorgará concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones. Dicha concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.
Las concesiones de frecuencias serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y corresponderá a la SUTEL la instrucción del procedimiento.
Artículo 24.—Estudios previos al inicio del procedimiento concursal. El Poder Ejecutivo, previo a emitir la decisión de inicio del procedimiento concursal, deberá solicitar a la SUTEL la realización de los estudios necesarios y la factibilidad del otorgamiento de las concesiones.
La SUTEL contará con el plazo de treinta (30) días naturales para llevar a cabo esos estudios, contados a partir del ingreso de dicha solicitud.
Artículo 25.—Decisión inicial. Una vez emitido el criterio técnico de los estudios previos por parte de la SUTEL y comprobada la necesidad y factibilidad de la concesión, el Poder Ejecutivo emitirá la decisión de inicio del procedimiento concursal respectivo, que trasladará a la SUTEL para que lo instruya.
La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Poder Ejecutivo. Esta decisión se adoptará una vez que se haya acreditado al menos, lo siguiente:
a) Una justificación de la procedencia del concurso público, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
b) Las especificaciones técnicas y características de la frecuencia del espectro radioeléctrico a concesionar.
c) Deberá acreditarse la existencia de estudios necesarios y la factibilidad del otorgamiento de la concesión.
La SUTEL valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, previo inicio del procedimiento y dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del procedimiento.
Artículo 26.—Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, la SUTEL deberá:
a) Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma requerido por este Reglamento.
b) Elaborar el respectivo cartel. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.
c) Conformar un expediente que deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.
d) Incorporar los documentos al expediente dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción en la SUTEL. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente.
e) Custodiar el expediente original y atender las consultas que le formulen sobre el estado del procedimiento, hasta el momento en que sea remitido al Poder Ejecutivo para su adjudicación. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la SUTEL.
f) Utilizará un expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier interesado en consultarlo, siempre que cuente con sistemas electrónicos implementados que cumplan con las medidas de seguridades requeridas por la Ley de Contratación Administrativa Ley Nº 7494 y sus reformas, su reglamentación, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento.
g) Conservar en medio magnético u óptico, toda la información relativa al concurso en el expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo 27.—Cartel del concurso. El cartel del concurso será elaborado por la SUTEL y deberá establecer, además de lo señalado en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, en aplicación del concurso público, lo siguiente:
a) La obligatoriedad de los oferentes de rendir una garantía de participación porcentual, entre un 1% y un 5% sobre el monto cotizado.
b) La obligatoriedad del oferente u oferentes adjudicados de rendir una garantía de cumplimiento de ente el 5% y 10% del monto adjudicado.
c) Que la forma de rendir las garantía será la establecida en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d) Un encabezado que contenga la identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.
e) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
f) Las condiciones, día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
g) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.
i) Indicación precisa de los documentos que deben aportarse para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
j) Términos de pago del precio ofrecido, las contribuciones al FONATEL cuando corresponda, cánones de regulación.
k) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
l) El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
m) El cartel no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
n) Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.
Supletoriamente, al cartel se le aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 28.—Objeción al cartel. Podrá interponerse recurso de objeción contra el cartel, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General de la República.
Todo oferente potencial, o su representante, podrán interponer el recurso de objeción al cartel cuando considere que se ha incurrido en vicios de procedimientos o en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación administrativa, se han omitido especificaciones técnicas, o se ha quebrantado, de alguna manera, el ordenamiento regulador de la materia.
El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Quien pueda recurrir y no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga en contra del acto de adjudicación.
Artículo 29.—Presentación de ofertas. Las ofertas se presentarán ante la SUTEL, conforme a los términos establecidos en el cartel. La presentación de la oferta implica el sometimiento pleno del oferente, tanto al ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares del concurso.
Las ofertas serán reguladas por lo establecido al respecto en la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo VI del reglamento a dicha ley en lo que corresponda.
Artículo 30.—Selección del concesionario y adjudicación. El concesionario será seleccionado entre las ofertas presentadas, conforme las reglas del cartel y según el sistema establecido en las bases del concurso.
Las ofertas elegibles serán evaluadas por la SUTEL, a la que le corresponderá recomendar al Poder Ejecutivo si la adjudicación procede y a cuál oferente, o bien, si debe ser declarada desierta o infructuosa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El Poder Ejecutivo podrá desestimar todas las ofertas cuando considere que éstas no se ajustan al cartel, a los objetivos y las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.
El acuerdo de adjudicación deberá ser publicado por el Poder Ejecutivo en el diario oficial La Gaceta dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación.
Artículo 31.—Apelación de la adjudicación. Contra el acto de adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la Contraloría General de la República. Podrá interponer el recurso cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente, estará legitimado para apelar quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de tercero.
El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes al auto inicial de traslado. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada hasta por otros veinte días hábiles, en casos muy calificados, cuando se necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución.
La readjudicación también podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido del motivo que fundamentó el acto de adjudicación.
La resolución final o el auto que ponga término al recurso, dará por agotada la vía administrativa. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación, el interesado podrá impugnar el acto final sin efectos suspensivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación contencioso-administrativa vigente.
Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer los daños y perjuicios causados.
Artículo 32.—Contrato de concesión. Firme el acto de adjudicación, el Poder Ejecutivo elaborará y suscribirá con el concesionario el respectivo contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho concesionario deberá cumplir, de conformidad con la ley, sus reglamentos, las bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación. El contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 33.—Contenido del contrato de concesión. El contrato de concesión incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a. Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil, y dirección de correo electrónico del solicitante de la Concesión;
b. Bien concesionado;
c. Zona(s) de servicio o área (s) geográfica(s) autorizada(s);
d. Plazo de la concesión;
e. Pago de tasas, cánones y otros derechos, si corresponde;
f. La obligación del pago de los cánones correspondientes y la contribución al FONATEL;
g. Plan mínimo de expansión acordado por las partes, siempre que el SUTEL lo considere necesario;
h. Derechos y obligaciones del titular de la Concesión, incluyendo aquellos estipulados en La Ley General de Telecomunicaciones y los reglamentos aplicables;
i. Obligación de cumplir con las especificaciones y características técnicas de las instalaciones especificadas en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y normas técnicas aprobadas por el SUTEL;
j. Plazo para la instalación de los equipos y la iniciación del servicio;
k. Cumplimiento con los requisitos de homologación;
l. Obligación de mantener contabilidades separadas para cada servicio, en el caso en que se provean varios servicios bajo una misma concesión;
m. Condiciones y cumplimiento continuo de las obligaciones de calidad del servicio, en caso que el SUTEL lo considere necesario;
n. Cumplimiento con las reglas y obligaciones de interconexión;
o. Mecanismos para dirimir los conflictos entre la SUTEL y el concesionario;
p. Causas de extinción, caducidad y revocación de la concesión;
q. Señalamiento de régimen de faltas y sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos pertinentes.
Artículo 34.—Plazo para inicio de los servicios. El contrato de concesión establecerá el inicio del plazo para la prestación de los servicios autorizados, contado a partir de la fecha de notificación del refrendo contralor.
Dicho plazo no estará sujeto a prórroga, salvo que el titular demuestre que su incumplimiento se debe a una causa justificada. Toda solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del cumplimiento de las dos terceras partes del plazo otorgado para el inicio de la prestación del servicio, debiendo contener la prueba de la causa que justifique su imposibilidad.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
Si el Poder Ejecutivo acepta la solicitud de la prórroga, le otorgará al solicitante una única prórroga de hasta noventa (90) días naturales, contados a partir del vencimiento de la fecha establecida en el contrato de concesión para el inicio de los servicios.
En ningún caso el plazo para inicio del servicio, incluyendo la prórroga que se le conceda, podrá ser superior a los dos (2) años.
El incumplimiento en el inicio de los servicios dentro del plazo establecido será sancionado de conformidad con la Ley.
Artículo 35.—Plazos y prórroga. Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho meses antes de su expiración, ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
El período de duración de la prórroga de la concesión inicia a partir de la fecha en que se notifique el refrendo contralor.
Artículo 36.—Concesión directa. Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La SUTEL instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión según sus procedimientos internos.
Artículo 37.—Cesión. Las concesiones pueden ser cedidas por justa causa siempre que lo autorice el Poder Ejecutivo.
La solicitud de cesión se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
La SUTEL podrá solicitar al concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones y la justa causa de la cesión.
Autorizada la cesión, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y suscribir el respectivo contrato con el nuevo concesionario y el cedente.
Artículo 38.—Extinción, caducidad y revocación de las concesiones. Son causales de revocación y extinción de los contratos de concesión, las señaladas en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones.
El procedimiento para la extinción, caducidad y revocación de las concesiones será el procedimiento ordinario establecido en el Libro II de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
CAPÍTULO III
De las autorizaciones
Artículo 39.—Autorizaciones. Requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
a. Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b. Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c. Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
La autorización será otorgada por la SUTEL previa solicitud del interesado, debidamente justificada.
Artículo 40.—Admisibilidad de la solicitud. La SUTEL dispondrá de tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de autorizaciones que se le presenten. La SUTEL dictará los requisitos y las normas técnicas necesarias para la solicitud de las autorizaciones. En el caso de que se prevenga al gestionante algún requisito, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Si la prevención es para que subsane algún defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 287.1 de dicha ley.
Artículo 41.—Edicto. Una vez admitida la gestión, la SUTEL emitirá un edicto de convocatoria que debe contener un extracto de la solicitud y la convocatoria para recibir objeciones dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, contados desde la última publicación. Dicho edicto deberá ser publicado por el solicitante en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Dichas publicaciones deberán realizarse dentro de los siete (7) días calendario, posteriores al retiro del edicto por parte del solicitante. El trámite no continuará hasta que se presente ante la SUTEL los comprobantes de que se realizaron las publicaciones respectivas.
Si el solicitante no solicita la publicación del referido extracto dentro del plazo señalado, la solicitud será rechazada.
Artículo 42.—Traslado de las objeciones. Los objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL. La SUTEL dará traslado por el plazo de cinco (5) días hábiles al solicitante, para que se refiera a las observaciones u objeciones presentadas.
Artículo 43.—Resolución de las autorizaciones. De no presentarse ninguna objeción dentro del plazo otorgado, la SUTEL deberá resolver acerca de la solicitud en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día que venció el plazo para presentar dichas objeciones.
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presenten las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización.
Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia.
En caso que se deniegue la solicitud, la SUTEL indicará el fundamento y deberá considerar si se ajusta o no a los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones y a las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Artículo 44.—Publicación. Dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta, y en la página Web que mantiene la SUTEL en la Internet. El extracto contendrá como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre del titular de la autorización;
b. Servicios autorizados;
c. Zonas de servicio o áreas geográficas autorizadas;
d. Duración de la autorización;
e. Plazo para el inicio de los servicios;
f. Resumen de los términos y condiciones sustanciales de la autorización.
Artículo 45.—Plazo y prórroga. Las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos seis meses antes de su expiración ante la SUTEL, acompañada de los requisitos que ésta Superintendencia determine y le será aplicable el procedimiento señalado en esta sección.
Artículo 46.—Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones. Son causales de revocación y extinción de las autorizaciones, las señaladas en el artículo 25 y 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que sean aplicables.
El procedimiento para la extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones será el procedimiento ordinario establecido en el Libro II de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 47.—Permisos. Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos que se definan en este reglamento.
La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
Artículo 48.—De los permisos para el uso de bandas especiales. Los servicios de comunicación marítima, aeronáutica, meteorológica, así como los servicios experimentales y de aficionados, que requieran operar en las bandas de frecuencias que internacionalmente se hayan establecido para tales efectos, y de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, podrán operar previa obtención del permiso respectivo, la cual será otorgada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la SUTEL y sujeta a la presentación de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
Artículo 49.—De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos:
a. Nombre del solicitante.
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
e. Nombre o razón social del solicitante.
f. Cédula jurídica (adjuntar copia).
g. Número de teléfono.
h. Apartado postal.
i. Lugar para escuchar notificaciones.
j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación.
k. Indicar las características técnicas de los equipos.
l. Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m. Lugar y fecha de la solicitud.
Además, cuando se trate de naves deberá adjuntar, lo siguiente:
a. Clase de nave.
b. Número de registro o matrícula. (Adjuntar copia).
c. Lugar de registro.
d. Nombre de la nave.
e. Actividad a la que se dedica la nave.
f. Certificado de matrícula.
Artículo 50.—Extinción, caducidad y revocación de los permisos. Son causales de revocación y extinción de los permisos, las señaladas en el artículo 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que sean aplicables.
El procedimiento para la extinción, caducidad y revocación de los permisos será el procedimiento ordinario establecido en el Libro II de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
SECCIÓN II
Permisos especiales
Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados
Artículo 51.—Concepto. Se entiende por servicio de radioaficionados, el servicio de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados, esto es por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Su operación se limita a las frecuencias comunes conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Artículo 52.—De la clasificación de los servicios de radioaficionados. Los servicios de radioaficionados se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías:
a. Categoría Banda Ciudadana.
b. Categoría Novicio (Clase C).
c. Categoría Intermedia (Clase B).
d. Categoría Superior (Clase A).
BANDA CIUDADANA
Artículo 53.—De la categoría banda ciudadana. Es un servicio de radiocomunicación fijo-móvil terrestre, abierto al público que está integrado por estaciones fijas y móviles terrestres destinadas a cursar tráfico de correspondencia, ya sean de asuntos familiares, de entretenimiento o de actividades de auxilio y cooperación con las autoridades nacionales en caso de emergencias.
Artículo 54.—De las normas administrativas. Para adquirir permiso de operación de equipos de radio en el servicio de banda ciudadana deberá presentar formal solicitud en el formulario correspondiente, aportando timbre fiscal de cien colones, en caso de que la solicitud no sea presentada por el permisionario, su firma deberá ser debidamente autenticada. Para tal efecto presentará lo siguiente:
a. Nombre completo, número de cédula y demás calidades de identificación del solicitante, así como su dirección exacta, fotocopia de la cédula de identidad, lugar para recibir notificaciones y si se trata de un costarricense mayor de doce años y menor de dieciocho, deberá presentar certificado de nacimiento.
b. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
c. Pagar el impuesto de ley, el canon correspondiente a las licencias de aficionado y adjuntar los timbres correspondientes.
d. Descripción detallada de la manera que será utilizado el equipo de radio.
e. Ubicación exacta de los equipos, aportando en caso de ser móviles la marca, modelo, placa y fotocopia de la tarjeta de circulación vigente.
f. Fotocopia de los manuales o folletos de los equipos a utilizar.
Se otorgará el permiso para instalar y operar estaciones de banda ciudadana a los costarricenses mayores de edad, a los menores de dieciocho años y mayores de doce, con la debida autorización por escrito de sus tutores, adjunta a la respectiva certificación de nacimiento, y a los extranjeros que demuestren fehacientemente su condición migratoria de acuerdo al ordenamiento jurídico y sus documentos de identificación. Se extenderá el permiso que los identifique como usuarios del servicio siempre y cuando se sujeten a lo dispuesto en este Reglamento.
El permiso para la operación de estaciones del servicio de banda ciudadana se otorgará previo examen de capacidad técnica teórica en la materia ante la SUTEL, el cual se aprobará con una nota mínima de un setenta por ciento de un puntaje total de cien.
Los permisos se otorgarán por un período de un año, pudiendo ser renovados al final de este período, siempre y cuando no haya incumplido con los requerimientos técnicos establecidos.. No procederá la renovación del permiso cuando se demuestre que ha causado interferencia a otros servicios y se ha hecho caso omiso de las notificaciones para que se corrija.
Estarán exentos de autorización los equipos radioeléctricos que posean antena incorporada y que utilicen una potencia máxima de hasta 200 mW.
Artículo 55.—De las normas operativas. Al operar en la banda ciudadana deberán observarse las siguientes normas operativas:
1. Antes de emitir señal, debe verificarse si el canal a utilizar se encuentra libre a fin de evitar interferencias con otros usuarios.
2. El que opera una estación de banda ciudadana, deberá identificarse con sus letras de identificación completas, al principio y al final de cada cambio, sin agregar nombres complementarios. Para tal efecto las estaciones dedicadas a este servicio usarán el prefijo “TEA” seguido de un dígito que será determinado por la localidad de la estación y dos o tres letras que serán asignadas por la SUTEL. Los dígitos serán asignados de acuerdo a cada provincia de la siguiente forma:
Provincia Distrito
San José 2
Cartago 3
Heredia 4
Alajuela 5
Limón 6
Guanacaste 7
Puntarenas 8
3. Para llamar, se transmitirá no más de tres veces las características de la estación llamada y luego de la palabra “de” seguidas las características de la estación que llama, también no más de tres veces consecutivas antes de ofrecer el cambio. Entre cada comunicación (cambio) el operador de la estación deberá dejar un espacio en blanco por no menos de cinco segundos para dar oportunidad a otras estaciones de ingresar a la frecuencia utilizada.
4. Una vez establecida la comunicación, deberá mencionarse la señal distintiva o letras de identificación de la estación corresponsal y de la que opera en forma completa y sin agregado de nombres complementarios.
5. Transmitir los siguientes tipos de comunicación:
a. Comunicaciones que faciliten al permisionario el desarrollo de sus actividades personales.
b. Comunicaciones de relato.
c. Comunicaciones que conlleven a la seguridad de la vida o la propiedad de los bienes.
d. Rendir asistencia a motoristas, marineros u otros viajeros.
e. Comunicaciones sólo con estaciones debidamente autorizadas para operar.
f. Las comunicaciones referentes a emergencias, tendrán prioridad sobre cualquier otra comunicación que se realice en esos momentos en cualquier frecuencia o canal.
g. Excepcionalmente y cuando corresponda a necesidades de fuerza mayor, la estación podrá ser operada por personas no autorizadas en el momento de la emergencia.
La SUTEL sólo dará curso a denuncias por interferencias a los servicios de banda ciudadana que sean provocadas por estaciones similares a las interferidas por cualquier otro servicio o provenientes de equipos de carácter científico, industrial o médico cuando se produzcan en las bandas de frecuencias asignadas a los canales de uso restringido.
Artículo 56.—De las prohibiciones. Es absolutamente prohibido:
a. Usar la radio para cualquier propósito que atente contra el orden público.
b. Usar lenguaje obsceno, indecente, soez, profano o de significado interpretativo.
c. Comunicarse con estaciones no autorizadas.
d. Interconectarse los equipos de la red de telefonía.
e. Efectuar retransmisiones de programas de estaciones de radiodifusión.
f. Omitir la señal distintiva o letras de identificación completas de la estación que llama y la de su corresponsal en cada cambio, así como también agregar nombres complementarios a las mismas.
g. Emplear una potencia superior a la establecida.
h. Ceder el uso de la estación o micrófono a personas no autorizadas con excepción de los casos de emergencias.
i. Transmitir música o cualquier otro sonido distinto de la palabra humana, excepto de tonos correspondientes a sistemas de llamada selectiva.
j. Efectuar pruebas de equipos o micrófonos y realizar pruebas de carácter experimental.
k. Hacer comentarios de índole político, religioso o racial.
l. Realizar en los canales de llamada y emergencia otro tipo de tráfico que no esté establecido.
m. Producir interferencias a otras estaciones u otro servicio.
n. La instalación y operación de una estación de banda ciudadana sin el permiso correspondiente.
o. Las transmisiones contrarias a la seguridad nacional o seguridad ciudadana.
p. La modificación o alteración de las normas y características técnicas de instalación y operación sin la autorización correspondiente.
q. El uso de pre-amplificadores de micrófono y generadores de eco.
DE LAS ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Artículo 57.—De los permisos. Podrán obtener permiso de radioaficionado todos los mayores de doce años, incluyendo los extranjeros que demuestren fehacientemente su condición migratoria de acuerdo al ordenamiento jurídico y los documentos de identificación, para cuyo efecto deben demostrar aptitud para operar e instalar estaciones radioeléctricas de aficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y al presente Reglamento.
El mayor de doce años y menor de dieciocho que desee obtener licencia de radioaficionado, deberá presentar la debida autorización escrita de sus padres o tutores.
Se otorgará permiso de reciprocidad a los extranjeros sin rendir los exámenes correspondientes, siempre que presenten el permiso de radioaficionado vigente de su país de origen y que el beneficio se conceda recíprocamente a los ciudadanos costarricenses.
En casos excepcionales el Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de radioaficionado de cortesía a los miembros de las Misiones Diplomáticas debidamente acreditadas.
Se podrá otorgar permisos a las personas que comprueben su condición de radioaficionado en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existen acuerdos de reciprocidad con el país de origen de los solicitantes.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar su documentación en orden con la visa vigente, cuya validez determinará el período máximo del permiso de operación y licencia de radioaficionado vigente del país respectivo.
Una vez obtenido el permiso, el aficionado, deberá identificar su estación con el prefijo “TI” correspondiente a Costa Rica y el número de zona donde opere y el indicativo del país de origen, ejemplo “TI2/K1ZZ”.
Artículo 58.—De los requisitos para obtener un permiso. Todos los aspirantes a obtener un permiso de radioaficionado deberán presentar su solicitud en el formulario correspondiente, a la SUTEL, con los siguientes datos:
a. Nombre completo, número de cédula, calidades generales, dirección exacta donde se instalará la estación, número telefónico, apartado postal, lugar para recibir notificaciones y cualquier otro dato para la fácil ubicación del solicitante.
b. Certificación de antecedentes penales extendida por la autoridad respectiva.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte.
d. Fotocopia de la cédula de identidad.
e. Si es menor de edad debe indicar el nombre del padre o tutor, aportando su nombre y calidades junto a la autorización escrita, en donde conste la firma de éste debidamente autenticada, solicitando la licencia de radioaficionado para el menor.
f. Especificación de las características del equipo a utilizar, indicando marca, modelo, número de serie y potencia, así como también todo el equipo accesorio.
g. En caso de no poseer equipo, un compromiso por escrito de notificar a SUTEL cuando se obtenga, incluyendo los detalles indicados en el párrafo anterior.
Para obtener el permiso de radioaficionado deberá someterse a un examen teórico y uno práctico, debiendo aprobar ambos con una calificación mínima de setenta por ciento. La SUTEL convocará a examen en los meses de febrero, junio y octubre, sin embargo la SUTEL podrá realizar convocatorias en forma extraordinaria cuando por razones de oportunidad o conveniencia así lo considere necesario.
Artículo 59.—De la preparación de los aspirantes para examen. La SUTEL podrá delegar la preparación para los exámenes de los aspirantes a radioaficionados a las Asociaciones de Aficionados o Radio Clubes debidamente acreditados.
Asimismo, la SUTEL autorizará a personas con permisos de categoría superior, para que los aspirantes a radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, el cual deberá en todo momento estar bajo la supervisión y control del titular del permiso, quién deberá estar presente.
Para efecto del párrafo anterior, el interesado en la preparación de los aspirantes deberá solicitar la autorización por escrito, indicando que asume la responsabilidad de la operación. Estos permisos se otorgarán por un período de sesenta días improrrogables. En todo caso la SUTEL definirá e implementará la metodología a propósito en esta materia.
Artículo 60.—De los aspirantes. Al aspirante se le otorgará un permiso provisional para prácticas por un plazo máximo de 90 días e improrrogables antes del examen, el cual sólo podrá utilizarlo en los equipos autorizados.
Como forma de identificación se le otorgará el prefijo “TI” seguido de un dígito que indicará la zona y cuatro letras donde la primera de ellas será “P” identificándolos como practicantes, podrá operar en las mismas bandas y frecuencias atribuidas a la categoría de NOVICIO.
Artículo 61.—De la categoría de los permisos. Los permisos de radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías:
a. NOVICIO (clase C).
b. INTERMEDIA (clase B).
c. SUPERIOR (clase A).
Artículo 62.—Categoría novicio. Para ingresar en la categoría novicio se requerirá:
a. Aprobar los exámenes indicados en este Reglamento.
b. Tener una edad mínima de 12 años cumplidos al rendir los exámenes, si se tratare de menores de 18 años la solicitud deberá de ser avalada por su padre, madre o tutor, los que serán responsables de la actividad que el menor realice con la estación.
La potencia máxima en la etapa final de los transmisores para la categoría novicio será de 100 watts, en las Bandas de 10 y 40 metros y 10 watts en las Bandas de VHF y UHF.
Artículo 63.—Categoría intermedia. Para ingresar a la categoría intermedia se requerirá:
a. Aprobar los exámenes indicados en este Reglamento.
b. Tener un año de actividad ininterrumpida como aficionado de la categoría novicio.
c. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría novicio. Aportando libro de guardia, 50 tarjetas QSL de estaciones diferentes, certificados o diplomas.
d. Tener una edad mínima de 15 años cumplidos al rendir los exámenes, si tratare de menores de 18 años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de la actividad que realice con la estación el menor.
La potencia máxima en la etapa final de los transmisores en la categoría intermedia será de 250 watts.
Artículo 64.—Categoría superior. Para ascender a la categoría superior se requerirá:
a. Tener como mínimo 1 año de actividad ininterrumpida en la categoría intermedia.
b. Aprobar los exámenes indicados en este Reglamento.
c. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría intermedia, para lo cual deberá presentar el libro de anotaciones diarias, 100 tarjetas QSL de estaciones diferentes, certificados o diplomas.
d. Tener 18 años cumplidos al rendir los exámenes.
La potencia máxima en la etapa final para la categoría superior será de 1000 watts.
Artículo 65.—Del control de los aficionados. Para efectos de control, los aficionados deberán llevar y tener al día un libro bitácora de anotaciones diarias que deberá ser sellado y habilitado por la SUTEL, donde el aficionado anotará todos los comunicados que realice.
El libro de guardia llevará sus páginas numeradas y será escrito en texto claro. Tendrán que consignarse las siguientes indicaciones:
a. Fecha y hora en que establece el contacto.
b. Banda utilizada.
c. Estación corresponsal.
d. Tipo de emisión empleado.
e. Reporte de señal “RS o RST”.
Este documento deberá ser presentado en el momento y lugar en que sea requerido por los inspectores de la SUTEL.
Previa notificación a la SUTEL, con una antelación no menor de diez días, los aficionados podrán cambiar la ubicación de su estación, debiendo detallar en forma precisa la nueva ubicación. Cuando el desplazamiento sea por un período menor de 96 horas no será necesario notificar a SUTEL.
Artículo 66.—De las asociaciones o clubes de aficionados. El Poder Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos a las Asociaciones o Clubes de radioaficionados a las que acredite:
a. Tener personería jurídica vigente.
b. Contar con sede propia, arrendada o cedida de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones.
c. Estar en condiciones de instalar y poner en funcionamiento una estación de radio de su propiedad.
d. Tener un número de socios acorde a lo establecido en la Ley de Asociaciones, los cuales deberán ser titulares de licencia de radioaficionado.
Los radio clubes o asociaciones de aficionados que ostenten el respectivo permiso, podrán ser colaboradores de la SUTEL en la vigilancia y salvaguarda del buen uso de las bandas de frecuencias del servicio de radioaficionado, en el fiel cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y a prestar su cooperación en los casos de emergencia. Con fines de desarrollo de las actividades propias y de los aficionados nacionales, los radio clubes o asociaciones podrán organizar concursos, certámenes y actividades ajustadas a estos fines.
Los radio clubes o asociaciones reconocidos podrán con fines de experimentación y de mejoramiento de condiciones de operación, trasladar sus equipos a diferentes lugares y ubicación, previa notificación a SUTEL, de la nueva ubicación de los equipos para fines de autorización y posterior identificación y registro. A los Radio Club o Asociaciones se les otorgarán indicativos propios, los que serán utilizados en las transmisiones que bajo su responsabilidad se efectúen.
Como norma general utilizará el prefijo “TI” seguido del dígito 0, dos o tres letras las cuales identificarán la estación, dichos indicativos se utilizarán en concursos, operaciones especiales de cadenas, certámenes y con el fin de desarrollo y capacitación de sus afiliados, así como también en los casos de urgencia o necesidad que se presenten en los cuales los radio club intervengan.
Artículo 67.—De las estaciones repetidoras. Para la instalación de una estación repetidora se deberá solicitar autorización a la SUTEL, en cuya solicitud se incluirán los siguientes datos:
a. El nombre de las personas físicas o jurídicas propietarias de la estación.
b. Lugar de instalación.
c. Frecuencias de operación.
d. Características técnicas de los equipos.
Una vez autorizado el funcionamiento de la estación repetidora por SUTEL, aquella deberá estar en servicio en un plazo no mayor de noventa días naturales. Transcurrido ese término sin que opere su puesta en actividad, la autorización será revocada a partir del vencimiento del plazo.
Cuando una repetidora habilitada salga de servicio por un tiempo mayor de quince días seguidos, dicha circunstancia deberá ser comunicada por escrito a la SUTEL, indicando el plazo requerido para reiniciar su servicio.
La SUTEL asignará, previas las consultas que crea convenientes, las frecuencias de entrada y salida para las repetidoras. El titular de una estación repetidora queda obligado a comunicarle la inactividad definitiva para revocar el permiso.
Cuando la SUTEL verifique la inactividad de una repetidora por un plazo de noventa días naturales, notificará al interesado para que en un plazo de tres días hábiles justifique la inoperancia. Una vez transcurrido este plazo, de no presentarse justificación válida, se revocará el permiso.
Artículo 68.—De la operación del servicio. Como medio de identificación los radioaficionados usarán el prefijo TI o TE, seguido de un dígito que será determinado por la ubicación de la estación y dos o tres letras que serán asignadas por la SUTEL.
Los dígitos serán asignados en el orden siguiente:
Ubicación Dígito
San José 2
Cartago 3
Heredia 4
Alajuela 5
Limón 6
Guanacaste 7
Puntarenas 8
Artículo 69.—De la Isla del Coco. El prefijo TI9 pertenece a la Isla del Coco, podrá ser autorizado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para operar desde ese lugar único y exclusivamente a radioaficionados con licencia clase superior. Las operaciones desde la Isla del Coco sólo se autorizarán en los meses de febrero y julio y por un tiempo no mayor de siete días naturales.
Artículo 70.—De la solicitud del permiso para operar desde la Isla del Coco. La solicitud para usar el prefijo TI9 desde la Isla del Coco puede ser realizado por uno o varios radioaficionados con permiso clase superior, por escrito y con no menos de 30 días naturales con antelación al viaje a la Isla. La autorización será vigente únicamente por el tiempo indicado en la solicitud, la veracidad del arribo y salida será corroborada por las autoridades nacionales destacadas en el lugar.
Artículo 71.—Del uso del prefijo TI9. Para operar desde la Isla del Coco el distintivo de llamada será TI9, seguido de dos o tres letras, el cual será asignado por la SUTEL, ya sea a uno o varios radioaficionados. No se podrá trabajar más de un distintivo de llamada con el prefijo TI9 al mismo tiempo. Los radioaficionados que les fuere otorgada una autorización no podrán solicitar otra en un plazo menor de un año, con el entendido que en los permisos posteriores el distintivo de la llamada podría ser totalmente diferente.
Artículo 72.—De los indicativos para concurso. Para efectos de concursos y certámenes de radioaficionados, la SUTEL podrá determinar indicativos especiales a los radioaficionados de categoría superior que así lo soliciten. El indicativo se asignará por el tiempo que dure el evento, utilizando prefijo “TI o TE” seguido del dígito 1 y una o dos letras.
Artículo 73.—De la identificación de las estaciones de radioaficionado. Las estaciones debidamente autorizadas en una provincia y que se trasladen a otra zona temporalmente o en tránsito, usarán su indicativo original, además usarán el dígito de su nueva localidad al final, separándolo con la palabra barra o portable. En caso de que el traslado sea definitivo, deberá solicitar a la SUTEL, el cambio de dígito correspondiente a la zona a fin de que se tramite la respectiva modificación en el acuerdo.
Será obligación de todo radioaficionado identificarse debidamente con sus letras de llamada completas, al principio y al final de cada cambio. Cuando se realicen comunicados en las frecuencias atribuidas a los aficionados en las bandas de HF, deberá utilizarse el código fonético internacional al identificarse.
DE LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 74.—De las restricciones. Todos los radioaficionados deberán sujetarse a las siguientes restricciones:
a. Las estaciones de radioaficionado solamente podrán comunicarse con otras de igual naturaleza.
b. Las estaciones de radioaficionado no aceptarán ni transmitirán mensajes escritos o de palabra, si de esta actividad se deriva algún beneficio indirecto o monetario.
c. Los radioaficionados debidamente autorizados podrán facilitar el uso del micrófono de su estación para asuntos relacionados a personas sin licencia siempre y cuando los cambios y la identificación de la estación estén a su cargo.
d. La frecuencia de emisión de una estación deberá ser estable y deberá estar libre de cualquier tipo de radiación no esencial. Las radiaciones parásitas, armónicas o combinaciones de las mismas deben ser eliminadas y en caso de interferencia a otros servicios, deberá suspender las transmisiones sin más trámite que la notificación, si se comprobare técnicamente que es la causante de dicha interferencia, pudiendo reanudarla una vez que la SUTEL verifique que la causa que ocasionaba la interferencia ha sido corregida.
e. Los aficionados con licencias o permisos autorizados a la fecha de entrada en vigencia este reglamento, así como los Radio Clubes con personería jurídica, deberán enviar a la SUTEL, información detallada de los equipos que se encuentren en operación en todas las estaciones o localizaciones a fin de actualizar los registros respectivos.
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO I
Derechos y obligaciones de los operadores
Artículo 75.—Derechos generales del titular de la concesión, autorización y permiso. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos otorgados por la Ley o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, el titular de la concesión gozará, principalmente, de los siguientes derechos:
a. Prestar los servicios de telecomunicaciones autorizados en el respectivo título habilitante a cambio de una contraprestación económica;
b. Previa autorización, transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título, y constituir gravámenes sobre el respectivo título habilitante;
c. Utilizar bienes del dominio público para el tendido de su redes e instalación de sus sistemas, adecuándose a las normas pertinentes, y de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones;
d. Solicitar las servidumbres necesarias para las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley.
e. Negociar acuerdos de Acceso e Interconexión de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 76.—Obligaciones Generales del Titular del Título Habilitante. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular en el respectivo título habilitante, su titular estará obligado a:
a. Prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley, este Reglamento, el respectivo título habilitante y las Resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir los Planes Técnicos Fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su título habilitante, en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, que evaluará la existencia de causa justificada y determinará la procedencia de esta solicitud;
e. Permitir el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones de las telecomunicaciones;
g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidos en la Ley o en su respectivo título habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
i. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, las informaciones y datos fidedignos que ésta les solicite, concernientes a la actividad que presta;
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
l. Las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su acceso e interconexión.
m. Presentar a la SUTEL los informes y documentación que ésta requiera con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley.
Artículo 77.—Obligaciones Generales de los operadores o proveedores importantes. La SUTEL podrá imponer las siguientes obligaciones a los operadores y proveedores importantes:
a. Hacer pública la información que la SUTEL solicite la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
b. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo a los reglamentos.
c. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley No 7472. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
d. Someterse al régimen tarifario correspondiente.
e. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.
f. Proporcionar a otros operadores y proveedores servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.
g. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones, así como cumplir con las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.
h. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores adquiridas al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
i. Ofrecer acceso a los elementos de red de manera desagregada y en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, que sean razonables, no discriminatorias y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
j. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la SUTEL. La OIR deberá ser aprobada por la SUTEL, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.
En circunstancias debidamente justificadas la SUTEL podrá imponer estas obligaciones a otros operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
CAPÍTULO II
Uso y diseño de redes públicas de telecomunicaciones
Artículo 78.—Declaratoria de interés público. Se considera como actividad de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.
Artículo 79.—Derechos de paso y uso en conjunto de infraestructuras físicas. La SUTEL garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones y para la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; así como la co-localización de equipos.
El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los recursos.
Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización serán establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según corresponda.
La SUTEL intervendrá de oficio o a petición de parte para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la co-localización tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica y estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.
Artículo 80.—Sobre infraestructuras comunes en edificaciones. Sobre las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, tienen como objetivos esenciales: por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicación a través del operador autorizado de su elección, dotando a los edificios de unas infraestructuras apropiadas que lo permitan, promoviendo para ello el uso compartido de dichas infraestructuras, que el nivel de calidad de las mismas sea el adecuado y regulando la actividad del sector de instaladores; y, por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a sus potenciales clientes.
La ARESEP podría emitir un Reglamento para el uso de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que aprueba, entre otros aspectos, las normas técnicas que deben cumplir las instalaciones para los diferentes servicios de telecomunicación, y fija los derechos y obligaciones de los operadores y propietarios de los inmuebles en relación con las citadas infraestructuras.
Artículo 81.—Expropiación forzosa o imposición de servidumbres. Las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público, todo conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado, así como la evaluación de impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que lo requieran. Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento cuyo valor será fijado por Tributación Directa.
Los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas redes en la propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo. Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto al traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá recurrir al Ministerio rector para que promueva el proceso de expropiación forzosa o de imposición de la servidumbre.
Para este fin, se declaran de interés público los bienes inmuebles que por su ubicación sean necesarios a juicio del Ministerio, para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. Estos bienes inmuebles podrán ser expropiados conforme a la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 7495 y quedarán a nombre del Estado.
Para promover el proceso de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres el Ministerio deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables para el operador de la red. Con este fin, solicitará el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo 82.—Plazo para la instalación del equipo. Para proceder a la instalación de los equipos y ejercer el derecho de uso de la frecuencia, el concesionario gozará de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo respectivo.
Artículo 83.—Prórroga para la instalación. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá otorgar una única prórroga por seis meses para la instalación del servicio bajo los siguientes supuestos:
a. Cuando el concesionario solicite por escrito, antes del vencimiento del plazo otorgado para la instalación y adjunte certificación de un contador público autorizado, que tenga el mérito demostrar que se han realizado inversiones mayores al 50% del total requerido para el funcionamiento del sistema solicitado.
b. Cuando de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL sea imprescindible hacer ajustes o modificaciones en el sistema.
c. Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así dictaminados por la SUTEL.
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de Telecomunicaciones
Artículo 84.—Inspección. Con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan a través de la Ley General de Telecomunicaciones y sus respectivos títulos habilitantes, la SUTEL podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá a la SUTEL la inspección de las redes de radiodifusión y televisión.
Los funcionarios de la SUTEL, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán considerados autoridad pública y podrán solicitar el apoyo necesario de la fuerza pública. Los operadores y proveedores estarán obligados a permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y además que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
A los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que presten el servicio en forma ilegítima, se les aplicarán las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes. La SUTEL podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia con respecto a los operadores y proveedores, quienes están obligados a prestarle total colaboración, para facilitar las labores que le faculta la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 85.—Acuse de instalación e inspección. Una vez instalado el sistema, el interesado notificará a la SUTEL a fin de que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el contrato de concesión. En caso de comprobarse que no reúne los requisitos de instalación, se procederá a formular las recomendaciones técnicas y se fijará nueva fecha para realizar inspección dentro de los siguientes treinta (30) días naturales. Si pasados los plazos supra indicados, SUTEL no ha realizado las inspecciones señaladas, se entenderá que la estación se ajusta a los requisitos técnicos establecidos.
Artículo 86.—Instalación y modificación de las estaciones. La construcción e instalación de las redes de telecomunicación estarán sujetas a los requisitos técnicos establecidos en el contrato de concesión, el presente reglamento y la legislación vigente. Para tal efecto, forman parte de la concesión los planos y demás documentos que hayan sido presentados por el interesado para solicitar el uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Artículo 87.—Mantenimiento de los servicios. El mantenimiento de los servicios de telecomunicación, debe realizarse de tal manera que garantice el funcionamiento correcto y acorde con el servicio prestado, sin que cause problemas o interferencias a otros servicios o concesionarios, ni represente un riesgo extremo para la integridad física del personal de mantenimiento e inspección o para terceras personas.
Artículo 88.—Señalización de torres. Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate.
Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I.
Artículo 89.—Autorización de equipo auxiliar. La autorización de un transmisor auxiliar estará sujeta a los siguientes requisitos:
a. Que el propietario de radiocomunicación demuestre la necesidad de dicho equipo.
b. El transmisor auxiliar será instalado en una ubicación alterna al transmisor principal donde no se altere la zona de cobertura, se ajustará a su frecuencia y a su modo de operación.
c. El transmisor auxiliar estará sujeto a las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, según el tipo de servicio, y funcionará exclusivamente cuando se presenten desperfectos en el transmisor principal.
d. Se podrá autorizar la instalación y operación de un transmisor emergente, en el lugar que así sea solicitado, en la misma frecuencia y modo de operación, de conformidad con las características técnicas aprobadas, el cual podrá ser puesto en funcionamiento cuando la SUTEL lo considere necesario.
Artículo 90.—Inspección de los servicios. Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes. Para facilitar la función de inspección, el titular deberá mostrar durante tales visitas de inspección los siguientes documentos:
a. Autorización para operar el sistema.
b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema.
c. Copia del certificado del técnico responsable.
Artículo 91.—De las irregularidades encontradas durante las inspecciones. Toda irregularidad encontrada por los inspectores durante las inspecciones que se efectúen, será notificada por la SUTEL al titular, para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de 48 horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que ésta sea perjudicial, SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad. Si el concesionario no acatara las indicaciones de la SUTEL, se informará al Poder Ejecutivo para que proceda a suspender o cancelar la concesión.
Artículo 92.—De las interferencias. Se entiende por interferencia toda señal radioeléctrica u otro medio de emisión que comprometa, degrade, interrumpa, o impida el funcionamiento de un servicio de telecomunicaciones que opere de acuerdo con las características técnicas de título habilitante, este reglamento y la Ley General de Telecomunicaciones.
La SUTEL investigará toda interferencia perjudicial, emanada de aparatos, motores, vehículos e instalaciones eléctricas de cualquier clase, que encuentre durante las inspecciones o que se le denuncie por escrito. En este último caso deberá apersonarse a las instalaciones correspondientes a indagar sobre la denuncia, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin necesidad de previa notificación al titular. De igual manera, SUTEL de oficio hará inspecciones periódicas para determinar la existencia de interferencias en las frecuencias asignadas y procurar que el concesionario proceda a la corrección.
Artículo 93.—Cambio de frecuencia por interferencia. El Poder Ejecutivo cambiará la frecuencia otorgada, cuando por problemas de interferencia perjudicial no exista otra alternativa. En tal supuesto se citará a las partes involucradas para que, dentro de los siguientes treinta (30) días naturales, hagan valer sus derechos. En todo caso prevalecerán los derechos del concesionario de mayor antigüedad, sin perjuicio de la indemnización correspondiente de la otra parte por afectación de nombre y estrategias de mercadeo.
Artículo 94.—Uso compartido de frecuencias. Para los servicios particulares de radiocomunicación, la SUTEL recomendará la asignación de frecuencias en forma compartida, en una misma zona, para aquellos sistemas que operen en simples o canal directo, cuyo número de estaciones, ya sean fijas, móviles o portátiles, sea inferior a cinco unidades. El máximo de estaciones que se autorizará a operar en una frecuencia compartida será de treinta. La SUTEL al momento de hacer la recomendación asignará el número de tono correspondiente a cada servicio.
Los adjudicatarios que compartan la misma frecuencia deberán de respetarse y coordinar las operaciones de su sistema de comunicación, evitando de esta forma ocasionarse interferencias. La SUTEL inspeccionará los servicios otorgados con anterioridad a la vigencia de este reglamento a fin de determinar la utilización real de las frecuencias. En caso de determinarse técnicamente la subutilización de las mismas, la SUTEL recomendará al MINAET otorgarla en forma compartida. De comprobarse que no está en uso la frecuencia, se recomendará la cancelación de la concesión.
Artículo 95.—Obligatoriedad de aceptar y responder llamadas de socorro. Las estaciones de telecomunicaciones están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen y a responder en la misma forma a dicho mensaje, dándoles inmediatamente el debido curso. La estación que emita señales de socorro, urgencia, seguridad e identificación que sean falsas o engañosas, serán sancionadas con la revocatoria de la respectiva concesión y la resolución unilateral del respectivo contrato de concesión sin responsabilidad alguna para el Estado.
Artículo 96.—Identificación de las transmisiones. Todas las transmisiones deben ser identificadas por medio de los distintivos de llamada asignados, debiendo hacerlo como mínimo una vez cada hora, utilizando para ello, en lo posible una de las siguientes formas:
a. Señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o de frecuencia.
b. Señales de códigos internacionales.
c. Alguna otra, de las formas recomendadas por la SUTEL.
En lo posible, las señales de identificación se transmitirán automáticamente. En el caso de los radioaficionados, cada cambio deberá identificarse al principio y final de cada transmisión.
Artículo 97.—De los indicativos. Como medio de identificación las estaciones transmisoras de Radiodifusión Sonora y Televisiva usarán el prefijo TI, seguido de dos o tres letras asignadas por la SUTEL y los servicios de redes privadas o redes públicas usarán el prefijo TE seguido de un dígito que será determinado por la localidad de la estación y dos o tres letras que serán asignadas por la SUTEL. Los dígitos serán asignados de acuerdo a cada zona, de la siguiente forma:
Provincia de San José 2
Provincia de Cartago 3
Provincia de Heredia 4
Provincia de Alajuela 5
Provincia de Limón 6
Provincia de Guanacaste 7
Provincia de Puntarenas 8
Isla del Coco 9
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
Artículo 98.—Servicios de radiodifusión y televisión. El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Radio Nº 1758, sus reformas y este reglamento. A la SUTEL le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.
Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el presente artículo, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la Ley General de Telecomunicaciones en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia.
Cuando los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión se encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones previstas en el presente reglamento. Para prestar servicios de telecomunicaciones deberán contar con el respectivo título habilitante y cumplir los requisitos legales y administrativos que para ello se requiera.
SECCIÓN I
Disposiciones generales del servicio de radiodifusión
Artículo 99.—Clasificación según su naturaleza. Las disposiciones de este capítulo son para todos los servicios de radiodifusión en general de conformidad con la siguiente clasificación de estaciones:
a. Estaciones comerciales: Son aquellas que se dedican a la explotación lucrativa permanente de propaganda comercial, por medio de programas musicales, literarios, científicos, deportivos, noticiosos, de entretenimiento o de otro género que revista un interés general para el público.
b. Estaciones culturales: Son aquellas que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes califique como tales, cuya programación está destinada a difundir únicamente contenidos educativos, religiosos y /o culturales, que sean formativos e informativos de la persona humana, así como tecnológicos, transmitiendo conocimientos y conductas que promuevan los valores sociales y personales.
c. Estaciones internacionales de onda corta: Son aquellas radioemisoras comerciales o culturales que operan en las bandas internacionales de onda corta, siendo sus programas especialmente para la audición en el extranjero.
Artículo 100.—Clasificación según el servicio prestado. Las estaciones radiodifusoras se clasifican así:
a. Servicios de radiodifusión comercial sonora.
b. Servicios de radiodifusión comercial de televisión.
c. Servicios de radiodifusión cultural sonora.
d. Servicios de radiodifusión cultural de televisión.
Artículo 101.—Tiempo mínimo de transmisión. Las estaciones al servicio de radiodifusión sonora y televisiva deberán cumplir con un mínimo de transmisión de doce horas diarias, debiendo notificar a la SUTEL su horario.
Artículo 102.—Prestación del servicio. Los servicios de radiodifusión se prestarán de acuerdo con las normas técnicas internacionales sobre dicha materia, la Ley de Radio, el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente reglamento.
Artículo 103.—Utilización de las frecuencias. Las frecuencias de radiodifusión se explotarán de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Las frecuencias destinadas al servicio de la radiodifusión sonora no podrán ser utilizadas como enlaces de ninguna clase.
b. Los concesionarios de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora se sujetarán a lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y para cumplir con la cobertura que les corresponda, podrán utilizar uno o más transmisores en la misma frecuencia para cubrir aquellas zonas no abarcadas por la emisora matriz, pero todas las transmisiones se alimentarán necesariamente con la misma programación.
c. Las frecuencias otorgadas son para una zona de cobertura dada, que puede ser regional o todo el territorio nacional, según estudio que realizará la SUTEL de acuerdo a los medios técnicos de propagación y a la señal mínima de protección establecida. Las radiodifusoras que operan en la actualidad conforme a derecho, mantendrán la cobertura real de sus transmisiones. La SUTEL realizará mediciones periódicas de intensidad de campo para su comprobación.
d. Con fundamento en razones de orden técnico o de interés general, el Poder Ejecutivo previo informe de la SUTEL y audiencia al interesado, dispondrá el cambio o variación de las frecuencias asignadas. Así mismo, previo informe técnico de la SUTEL, se adjudicarán en forma compartida las frecuencias de conformidad con su área de cobertura.
e. Deben explotarse de acuerdo a su naturaleza y según se determina en este Reglamento.
Queda absolutamente prohibido el uso de una frecuencia de radiodifusión sonora en la misma banda como repetidora de cualquier radioemisora dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en que se enlacen para transmitir un programa en específico.
SECCIÓN II
Operación e instalación de los servicios de radiodifusión sonora
Artículo 104.—Operación e instalación. La operación e instalación deberá ajustarse en todo a lo establecido en el contrato de concesión, en este Reglamento, el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en la Ley, y a los lineamientos internacionales de la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o convenios debidamente ratificados.
Artículo 105.—Ajustes en los equipos. Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de telecomunicaciones.
Artículo 106.—Carga resistiva para prueba. La carga artificial que se utiliza para pruebas de comportamiento del equipo, y para ajustes, debe contar con una instalación de tipo permanente y el intercambio de líneas a carga artificial debe realizarse mediante interruptores, desconectadores o relevadores que no causen pérdidas o desajustes en el equipo.
Artículo 107.—Mediciones rutinarias y pruebas de comportamiento. Para que las estaciones de radiodifusión presten un servicio de óptima calidad, se deberá evaluar la calidad de las emisiones, efectuando a los equipos transmisores, las mediciones rutinarias para comprobar que se cumple con la presente norma. En lo referente a las pruebas de comportamiento, deben efectuarse como mínimo, una vez al año y con el transmisor ajustado a su funcionamiento normalizado, de acuerdo con los parámetros asignados por la SUTEL, la cual podrá solicitar a las estaciones la realización de pruebas de comportamiento adicionales. Los parámetros asignados por la SUTEL deberán ser publicados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 108.—Instrumentos de medición. Para controlar el funcionamiento de una estación de radiodifusión, todo concesionario deberá contar con los siguientes instrumentos de medición:
a. Instrumentos de escala lineal: La longitud de la escala será tal que facilite tomar las lecturas. Las escalas tendrán al menos 40 divisiones. La lectura normal de los medidores durante la operación, se debe encontrar en el tercer cuadrante de su escala. Los instrumentos de medición deben instalarse sobre los tableros de tal forma que se de protección a la vida e integridad humanas.
b. Instrumentos de escala no lineal: Deben llenar los requisitos especificados para los medidores de escala lineal. El total de la escala del medidor no será mayor que 3 veces la lectura mínima de operación.
c. Instrumentos de tipo especial: Se podrán emplear instrumentos para tomar lecturas desde un punto remoto, siempre que reúnan los siguientes requisitos. Las lecturas en las escalas de instrumentos serán iguales a los valores medidos directamente. Deben satisfacerse todos los requisitos establecidos para los instrumentos de medición.
Cuando se cuente con instrumentos remotos para tomar las lecturas, se contará con puntos de medición directa para intercalar un instrumento de medición auxiliar.
Cuando los medidores de corriente, emplean derivados o sistemas de partérmico, estos deben tener la capacidad suficiente para trabajar en forma adecuada con la corriente normal de operación, no siendo aceptable que se alteren o modifiquen para variar su operación nominal. En el caso de las antenas alimentadas en paralelo, el medidor de corriente de línea de transmisión a la salida del transmisor, puede considerarse como un medidor remoto de la corriente de la antena, siempre que la línea de transmisión termine directamente en el círculo de acoplamiento, el cual debe emplear sólo elementos serie de sintonización. Se permite la instalación de instrumentos o dispositivos de medición de tipo especial, siempre que no modifiquen el funcionamiento de los equipos y estén autorizados por la SUTEL.
Artículo 109.—Ubicación del sistema radiador. El lugar para la instalación de los equipos deberá escogerse de tal forma que proporcione transmisión en una trayectoria de línea de vista al área que se pretenda servir, considerando la potencia aparente radiada y la altura de la antena del radiador, a fin de que cumpla con los valores de intensidad mínima en la población principal por servir establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
El sistema en el cual vaya a instalarse la estación y el sistema radiador de la misma, será elegido haciendo las siguientes consideraciones:
a. La antena receptora de un enlace o traslador deberá estar localizada dentro de las áreas que contengan un contorno de intensidad de campo de referencia como el señalado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
b. La antena transmisora debe situarse tan cerca del equipo transmisor como sea posible, para reducir la longitud de la línea de transmisión y con esto las pérdidas de potencia consecuentes.
c. Debe considerarse la existencia de campos de radiofrecuencia que incidan en el sitio en donde se pretende instalar el equipo transmisor de radiodifusión sonora o de televisión, para prever que dichos campos afecten tanto la recepción de dicho equipo, como que produzcan efectos indeseables sobre el área por servir.
d. Debe tomarse en cuenta que el sitio sea accesible durante todo el año para facilitar el mantenimiento, la inspección y operación del equipo.
e. La elección del sitio se hará de acuerdo con el propósito de la estación, es decir, según se quiera proporcionar servicio a una ciudad pequeña, área metropolitana o una gran región.
f. Ubicación cercana a otras estaciones: Cuando el sistema radiador vaya a ubicarse a una distancia muy próxima de otras estaciones del servicio de radiodifusión, se analizará que no haya interferencia debida a productos de intermodulación y otros efectos perjudiciales. El mismo procedimiento se realizará para todos los casos en que existan instalaciones de otros servicios de telecomunicaciones en áreas cercanas.
g. Ubicación ideal: Es deseable que el sitio donde vaya a instalarse el sistema radiador quede localizado tan cerca como sea posible del centro geométrico del área por servir, consistente con la posibilidad de encontrar el sitio con la suficiente elevación, así como conseguir con esto el agrupamiento de las estaciones de televisión para que se facilite la recepción de todas ellas.
h. Orientación del diagrama de radiación de la antena de los sistemas direccionales de antenas: Cualquier sistema direccional de antena debe instalarse en forma tal que su diagrama quede orientado en el espacio, de manera que la máxima potencia se radie hacia el área principal por servir.
i. Formas de obtención del diagrama de radiación de antena: El diagrama de radiación de antenas direccionales que inicialmente se determine analíticamente, deberá comprobarse posteriormente por medición directa.
Artículo 110.—Estructura para la instalación de varias antenas transmisoras. Cuando una estructura se use en forma común para instalar dos o más antenas transmisoras de estaciones de radiodifusión sonora, de televisión, o de cualquier otro servicio distinto al de radiodifusión, se debe realizar un estudio técnico y práctico de no interferencia que muestre satisfactoriamente la supresión de interferencia entre las estaciones involucradas, así como el cumplimiento de todas las características de radiación autorizadas para cada una de ellas.
Artículo 111.—Características técnicas de los equipos. Los equipos transmisores deben reunir las características que se indican a continuación:
a. Será necesario que los equipos transmisores utilizados cuenten con filtros pasa bajos. No obstante, si se causan interferencias a la recepción de otras estaciones autorizadas por la emisión de la banda lateral inferior fuera del canal, deberán ser atenuadas hasta que la interferencia desaparezca.
b. Los convertidores de frecuencia y amplificadores asociados deben estar diseñados de tal forma que las características eléctricas de las señales que se reciban, no sean alteradas al pasar a través de los circuitos, excepto en el cambio de frecuencia y la amplitud, en el caso de trasladores. La respuesta de los aparatos no debe variar en más de 4 dB cuando el equipo trabaja a su potencia normal.
c. Los aparatos estarán equipados con medidores adecuados o puntos de medición para tomar lecturas de voltaje o corriente del paso final de RF.
d. El equipo debe ser instalado en gabinetes a fin de que sean protegidos contra fenómenos atmosféricos.
e. Los efectos de intermodulación que pudieran generarse en los equipos deben ser eliminados de la transmisión para que estos no constituyan una fuente potencial de interferencias.
f. Debe asegurarse que los circuitos del equipo mantengan su estabilidad en condiciones lineales para toda la gama de intensidades de señales a fin de prevenir suspensiones de radiación debido a una operación no lineal y oscilación en cualquier paso amplificador, así como contar con los respectivos filtros de supresión o atenuación de espurias y armónicas.
g. El aislamiento entre los circuitos de entrada y salida, incluyendo los sistemas de antena receptora y transmisora debe ser al menos 20 Db mayor que la máxima ganancia de los equipos.
h. Cuando el equipo trabaje a su potencia normal, la amplitud de la señal de audio puede atenuarse, si se necesita, para reducir al máximo los efectos de intermodulación o eliminar interferencia entre las señales de imagen y sonido.
Artículo 112.—Tolerancia en frecuencia. El oscilador local debe mantener la estabilidad de la frecuencia de operación dentro de 0.02% de la frecuencia central de la portadora asignada.
Artículo 113.—Radiaciones no esenciales. Las emisiones tales como productos de intermodulación y armónicas de radiofrecuencia no esenciales para la transmisión de la información que se presenten en frecuencias a más de 3 MHz arriba o abajo de los límites superior e inferior del canal asignado, no deben ser superiores a 5 miliwatts.
Se evitará que dichas emisiones ocasionen interferencia a la recepción directa de cualquier frecuencia o en canal adyacente, o en aquellos otros equipos de telecomunicación autorizados, ya sea reduciendo la emisión o por cualquier otro medio técnico.
Artículo 114.—Parámetros de operación de las repetidoras. La asignación de frecuencia para las estaciones repetidoras en la zona de sombra donde no tenga cobertura la emisora matriz, lo hará El Poder Ejecutivo de acuerdo a los estudios que efectúe la SUTEL, en cada caso particular. Los equipos no deberán radiar señales de ninguna otra estación que no sea la autorizada, ni se asignará señal de identificación individual a cada equipo, sirviendo la transmisión principal de identificación.
Artículo 115.—Potencia. La potencia de los equipos de la estación principal, de la estación repetidora para la zona de sombra y estaciones de baja potencia, será la que determine la SUTEL, en función a su ubicación con respecto del contorno protegido de la estación principal, los cuales se sujetarán a lo establecido, en su caso, a los Convenios correspondientes. En todos los casos, la potencia se limitará a la necesaria para cubrir la zona a servir. Respecto a otras características de las emisiones, se aplicará lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y este Reglamento.
Artículo 116.—Requisitos de seguridad para protección de la vida humana y del equipo. El personal que opera y mantiene las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o de televisión, deberá desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad tales, como, pero no limitado a: que se dé cumplimiento a los aspectos normativos vigentes, relacionados con ruido ambiental, temperatura, iluminación, exposición excesiva a campos de radiofrecuencia, campos de radiaciones ionizantes, sistemas de tierra, tensiones y corrientes eléctricas, descargas atmosféricas, protección contra incendios, etc.
El equipo empleado para la operación de la estación de televisión, deberá cumplir con los requisitos de seguridad que establecen las disposiciones normativas aplicables. En todo caso será de acatación obligatoria para todos los concesionarios las siguientes normas de seguridad:
a. Los equipos de transmisión deben operar en condiciones ambientales adecuadas e incluir en sus circuitos, sistemas de control, protección y señalización que garanticen su correcto funcionamiento y a la vez otorgue seguridad a la vida e integridad humanas.
b. Con objeto de impedir que las diferentes tensiones de operación del circuito que se puedan aplicar en forma simultánea al equipo, los sistemas de arranque (interruptores automáticos, arrancadores, etc.) deberán conectarse constituyendo una secuencia inalterable cuyo orden sucesivo se determinará de acuerdo con las características del equipo.
c. Los equipos o dispositivos empleados al efectuar reparaciones en el transmisor, deben de cumplir con los requisitos de seguridad, tanto para la vida humana como para los mismos equipos.
Artículo 117.—Restricción del uso de una frecuencia o canal de televisión. Queda absolutamente prohibido el uso de una frecuencia para el servicio de radiodifusión sonora o un canal de televisión en la misma banda como repetidora de cualquier canal dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en que se enlacen para transmitir un programa en específico.
SECCIÓN II
Servicio de radiodifusión televisiva
Artículo 118.—Instrumentos de comprobación. Las estaciones de radiodifusión de televisión deben contar con los siguientes instrumentos de comprobación y en condiciones de operar en cualquier momento:
a. Generador o generadores de señales de pruebas de escalera, ventana, tren de oscilaciones múltiples, seno cuadrado y sincronismo.
b. Generador de barras de color.
c. Monitor de Amplitud y fase de la crominancia de las señales de Vídeo.
d. Analizador de banda lateral o generador de barrido.
e. Monitor de forma de onda.
f. Procesador de vídeo.
g. Medidor de frecuencia.
h. Indicador de nivel de entrada de audio al transmisor.
i. Monitor de modulación de audio.
j. Monitor o monitores de vídeo y audio para señales monocroma y de color.
k. Dispositivo para generar señales patrón.
l. Medidores de tensión y de corriente en el paso final de RF de vídeo, de tensión y de corriente en el paso final de RF de audio y reflectómetro, instalados permanentemente en el transmisor).
m. Carga artificial con vatímetro y conmutador.
n. Medidor de tensión de línea de corriente alterna.
o. Filtro de paso de banda alta (3.58 MHz).
Artículo 119.—Medidores e instrumentos indispensables para el funcionamiento de una estación de radiodifusión de televisión. Todas las estaciones deben contar con los siguientes medidores y estar en condiciones de correcta operación:
a. Medidor de tensión de la línea de alimentación alterna con conmutador entre fases.
b. En todos los casos, el amplificador final de radiofrecuencia tendrá medidores para las tensiones y corrientes, indispensables para determinar la potencia de operación.
c. En el caso de diseños especiales, el número de medidores o dispositivos de medición lo fijará la SUTEL.
d. La instalación de los medidores podrá ser sobre el tablero del transmisor.
e. Debe contarse con un medidor o medidores de corriente de radiofrecuencia en la entrada del acoplador y en el punto de alimentación de la antena o antenas, tratándose de sistemas direccionales, adicionalmente en el punto común de alimentación.
Artículo 120.—Equipo de señalización. El equipo de señalización utilizado dependerá de las necesidades de las transmisiones que vayan a realizarse. En el caso de transmisiones de tipo internacional, podrá coordinarse tomando en consideración el encaminamiento de la señal.
Cuando se haga uso de segmentos espaciales deberá de hacerse a través del ente respectivo, sin embargo, en forma general, quedarán sujetos a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo 121.—Características de las señales de vídeo y audio. La formación de la señal de vídeo, las cámaras, controles de cámara, generadores de pulsos de sincronismo, equipo de reproducción de tipo magnético, óptico o de película, efectos de vídeo y en general todo el equipo empleado en la estación, deberán ajustarse en forma tal, que en conjunto, cumplan con las normas que a continuación se citan:
a. Para la señal monocroma debe emplearse el sistema denominado “M”, de acuerdo a la clasificación que establece la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del CCIR, Ginebra, Suiza de 1974.
b. Para señal de color, debe emplearse el sistema denominado “M/NTSC”, de acuerdo con las recomendaciones del CCIR, Ginebra, Suiza de 1974.
c. Los aparatos deben incluir circuitos automáticos que mantengan constante dentro de 2 dB la potencia de cresta de salida cuando la intensidad de la señal, de entrada está variando sobre un margen de 30 dB y asegurar que la potencia de salida no exceda la potencia nominal.
Artículo 122.—Señales para prueba y control. El intervalo comprendido entre los últimos 12 microsegundos de la línea número 17, hasta la línea número 20 del intervalo de borrado vertical de cada campo, puede ser empleado para las transmisiones de señales de prueba, sujetas a las condiciones siguientes:
a. La señal de prueba puede incluir señales usadas para proporcionar niveles de referencia de modulación, de tal manera que las variaciones de intensidad de luz de la escena, captada por la cámara, sean transmitidas fielmente; señales destinadas a comprobar el funcionamiento de todo el sistema de transmisión o sus componentes individuales, y las señales de entrada y control relacionadas con la operación de la estación de televisión.
b. La modulación del transmisor de televisión por tales señales de prueba, debe estar confinada a la zona comprendida entre el nivel blanco de referencia y el nivel de supresión excepto cuando tales señales de prueba están compuestas por frecuencias correspondientes a subportadora de crominancia, en cuyo caso sus excursiones negativas pueden extenderse dentro de la región de amplitud de cresta de sincronismo. En ningún caso las excursiones de modulación producidas por señales de prueba pueden extenderse más del nivel de cresta del sincronismo.
c. El uso de señales de prueba no deberá dar por resultado degradaciones apreciables de los programas de televisión difundidos por la estación, ni provocar emisión de componentes espurias que excedan de las tolerancias establecidas para las emisiones normales.
d. No deberán trasmitirse señales de prueba durante las porciones de cada línea destinada al borrado horizontal.
e. Entre la última señal de prueba y el principio de la primera línea de exploración, deberá mantenerse siempre un intervalo de protección no menor de media línea.
f. La línea número 19 de cada campo, podrá ser utilizada de la señal de referencia de cancelación de fantasmas.
g. La línea número 21 del campo 2 podrá ser utilizada para transmisiones opcionales de subtitulaje restringido y otros tipos de información.
h. Los intervalos dentro del primero y los últimos diez microsegundos de las líneas 22 y 24 y de la 260 a la 262 (sobre la base un campo) pueden contener patrones codificados para el propósito de identificación electrónica de los programas de radiodifusión de televisión y de sus anuncios. Ninguna transmisión de tales patrones codificados debe exceder en un segundo de duración.
i. La transmisión de estos patrones no debe ocasionar degradación de las transmisiones de radiodifusión.
Artículo 123.—Teletexto. Se conoce como teletexto, al servicio de difusión de datos digitales dentro de la estructura de una señal de televisión, destinado primordialmente a la visualización de textos o material gráfico de forma bidimensional, reconstruidos a partir de los datos codificados en la pantalla de receptores de televisión adecuadamente equipados. Para la explotación de este servicio se deberá usar el intervalo de supresión de trama utilizando de las líneas 10 a 21 y de la 273 a 284.
Artículo 124.—Señales de telemetría y alerta. Se puede emplear el multiplaje de la portadora de audio para transmitir señales de telemetría y de alerta desde la ubicación de un transmisor móvil remoto al punto de control de una estación de radiodifusión, debiéndose sujetar a las siguientes condiciones:
a. No deben ocasionarse degradaciones a las señales de vídeo y audio.
b. El uso del multiplaje no debe producir emisiones fuera del canal de televisión autorizado.
c. El multiplaje se limita al uso de una subportadora única.
d. La modulación máxima de la portadora de audio producida por la subportadora no debe exceder al 10% del máximo grado de modulación.
e. El multiplaje de la portadora de audio no ocasionará que los niveles de ruido a la salida del sistema de transmisión excedan a los especificados en la parte correspondiente a normas de emisión, nivel de ruido para modulación en frecuencia y modulación en amplitud.
f. La frecuencia instantánea de la subportadora utilizada para modular la portadora de audio, estará comprendida dentro de la gamma de 20 a 50 KHz.
Artículo 125.—Áreas de cobertura. La Estación de Televisión es una estación de servicio de radiodifusión constituida por un transmisor y sus instalaciones accesorias requeridas, para la emisión de señales de vídeo y audio, las que según su zona de cobertura se clasifican de la siguiente forma:
a. Estación Regional de Televisión Clase 1: Es una estación que por su ubicación y sus características de radiación, está destinada a servir a una región de área relativamente grande dentro de la cual existen ciudades o núcleos importantes de población y varios núcleos secundarios o zonas rurales, delimitada por el contorno de isoservicio de 47 dBµV/m para los canales 2 al 6; 56 dBµV/m para los canales 7 al 13 y de 64 dBµV/m para los canales 14 al 69. En todo caso, esos núcleos importantes de población o ciudades principales dentro de la región, deberán tener un servicio de calidad tal, que queden incluidas dentro de los contornos de intensidad de campo de 74 dBµV/m para los canales 2 al 6; de 77 dBµV/m para los canales 7 al 13 y de 80 dBµV/m para los canales del 14 al 69.
b. Estación Semiregional de Televisión Clase II: Es una estación que por su ubicación y sus características de radiación está destinada a servir una zona que comprenda a una ciudad y a las poblaciones circunvecinas a ella. Dentro de la zona a servir, delimitada por el contorno de izo servicio de 47 dBµV/m para los canales 2 al 6; de 56 dBµV/m para los canales 7 al 13 y de 64 dBµV/m para los canales 14 al 69. En todo caso, esa ciudad o núcleo principal de población deberá tener un servicio de calidad tal que queden incluidos dentro de los contornos de intensidad de campo de 74 dBµV/m para los canales 2 al 6; de 77 dBµV/m para los canales 7 al 13 y de 80 dBµV/m para los canales 14 al 69.
c. Estación Local de Televisión Clase III: Es una estación que por su ubicación y sus características de radiación está destinada a servir a una sola ciudad dentro de la zona urbana, delimitada por un contorno de izo servicio de calidad tal que quede incluida dentro de los contornos de intensidad de campo de 74 dBµV/m para los canales 2 al 6; de 77 dBµV/m para los canales 7 al 13 de 80 dBµV/m para los canales 14 al 69.
Artículo 126.—Estaciones repetidoras zona de sombra. Con el fin de que en aquellas poblaciones o zonas pequeñas en las que por alguna causa no se reciba la señal con la intensidad necesaria proveniente de una estación de origen, se podrán emplear equipos que reciban a través del espacio la señal radiada por una estación de televisión, o a través de otros equipos mediante enlace radioeléctrico, línea física, o vía satélite, retransmitiéndola con la potencia mínima necesaria para que sea recibida directamente en una población o la zona que se desee servir, siempre y cuando el contorno producido por esta no rebase el contorno de 47 dBµV/ m para los canales 2 al 6, 56 dBµV/m para los canales 7 al 13 y 64 dBµV/ m para los canales 14 al 69, del área de servicio registrado por SUTEL de su estación principal.
Artículo 127.—Contornos de intensidad de campo. A continuación se dan los valores específicos de las intensidades medias de campo para las señales del servicio de televisión, correspondientes a cada estación, según la banda de frecuencias de que se trate. Los contornos de intensidad de campo 47, 56 y 64 dBµV/m, marcados con (1) en la tabla de intensidad de campo, corresponden a los contornos protegidos de la estación; los de 68, 71 y 74 dBµV/m, marcados con (2) en la siguiente tabla se refieren a la señal de referencia para cada grupo de canales, dentro de la que se pueden ubicar sistemas de retransmisión de baja potencia, como son los mini transmisores, trasladores o amplificadores, con el objeto de cubrir zonas difíciles o de nula recepción y los contornos de intensidad de campo 74, 77 y 80 dBµV/m, marcados con (3) en la tabla, se refieren a la señal mínima dentro de la cual debe quedar comprendida la ciudad principal a servir.
TABLA INTENSIDAD DE CAMPO TV.
2 AL 6 7 AL 13 14 AL 69
dBµV/m V/m dBµV/m V/ m dBµV/m V/m
74(3) 5011 77(3) 7080 80(3) 10000
68(2) 2511 71(2) 2458 74(2) 5011
47(1) 224 56(1) 631 64(1) 1585
Artículo 128.—De la televisión digital. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través de la SUTEL, otorgará permiso temporal de uso del canal de televisión que esté libre en una determinada zona, a los actuales concesionarios que así lo soliciten para realizar pruebas en el sistema digital, una vez realizada la transición definitiva a digital deberá devolver al Estado el canal autorizado para pruebas.
SECCIÓN III
Del contenido de la programación y de los anuncios comerciales
de la programación y de los anuncios comerciales
Artículo 129.—Del origen de los anuncios comerciales. Para los efectos del artículo 11 de la Ley 1758, se consideran nacionales los anuncios comerciales que hayan sido producidos y editados en el país. También se consideran nacionales aquellos comerciales provenientes del área centroamericana con quien exista reciprocidad en la materia, y que vengan amparados por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la declaración de origen y certificado de producción de la Dirección de Integración Económica del país respectivo.
El Ministerio de Gobernación y Policía no considerará como nacional aquellos comerciales provenientes del área centroamericana que no comprueben el origen de su producción por medio de la certificación anteriormente indicada. Para tal efecto, toda la documentación deberá ser autenticada por la autoridad consular respectiva.
Artículo 130.—De la autorización para la transmisión de anuncios comerciales. Para la autorización de difusión de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico deberá presentar una solicitud firmada por el anunciante o por un representante de su agencia de publicidad donde indique lo siguiente:
a. Nombre del anunciante.
b. Nombre de la agencia de publicidad.
c. Nombre de la empresa productora, indicando su domicilio social.
d. Nombre del producto anunciado.
e. Versión del comercial.
f. Duración en segundos.
g. Medio de telecomunicaciones en el que se difundirá.
h. Nombre o nacionalidad del o los locutores.
i. Nombre y nacionalidad del productor musical.
j. Adjuntar copia en video tape del anuncio comercial.
En caso de anuncios comerciales de origen costarricense, declarar bajo juramento que el corto sometido para aprobación cumple con este criterio, bajo responsabilidad del firmante en caso de falsedad.
Cuando se trate de comerciales de origen extranjero, la solicitud deberá acompañarse por los documentos que certifique que el impuesto correspondiente ha sido debidamente cancelado. Los anuncios radiales de origen extranjero deberán someterse al procedimiento aquí establecido.
Artículo 131.—Del control de la transmisión de anuncios comerciales. La Dirección Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía velará para que la transmisión de anuncios comerciales se sujete a lo establecido en la Ley, y el presente reglamento. Para tal efecto, La Dirección podrá solicitar a las estaciones de radio y televisión, tomar copia de sus pautas diarias de programación y anuncios para que sean remitidas a este Ministerio en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se recibe luego del apercibimiento. Para estos efectos, las estaciones de radio y televisión deberán conservar en sus archivos copias de las pautas diarias de programación por lo menos durante un plazo de treinta (30) días calendario.
Artículo 132.—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo no se aplican a empresas de televisión cuando sean únicamente retransmisoras de anuncios comerciales pautados en el extranjero, y los reciban directamente del satélite como parte de señales.
SECCIÓN IV
De los locutores
Artículo 133.—Del registro de locutores para anuncios comerciales. Para efectos de la aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 1758, los locutores de anuncios comerciales nacionales o extranjeros para cine, radio y televisión, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. No se autorizará la difusión de aquellos comerciales en los cuales el locutor no esté registrado como lo estipula este reglamento.
Las solicitudes para registro como locutor de comerciales debe hacerse en papel tamaño carta con tres copias, expresando lo siguiente:
a. Fecha.
b. Nombre completo.
c. Número de cédula de identidad o de residencia.
d. Domicilio.
e. Número de teléfono.
f. Dos fotografías.
g. Firma debidamente autenticada.
h. Timbre del Colegio de Abogados.
Además de lo anterior, será necesario presentar una certificación en la que se demuestre: a) tres años de experiencia en el ramo de locución; o b) que se ha realizado estudios de capacitación en esa materia; y c) en los casos excepcionales demostrar por suficiencia que se puede desempeñar esa función en la Dirección Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. Las certificaciones provenientes del extranjero sobre estudios de capacitación en esta materia, deben estar debidamente autenticadas por la Autoridad Consular respectiva.
Artículo 134.—De las sanciones. La inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará a la Dirección Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición.
CAPÍTULO II
Del servicio de televisión y audio por suscripción
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 135.—Alcances. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones será de aplicación lo dispuesto en esta normativa a los servicios de televisión o audio por suscripción, cuando para la prestación del servicio requieran del uso del espectro radioeléctrico. En el caso de transmisión de televisión inalámbrica los concesionarios procurarán brindar este servicio a la totalidad del territorio nacional, o bien ciudades o núcleos importantes de población. Para la transmisión de video y audio asociado o de audio a través de una red, no será necesaria la concesión cuando tenga exclusivamente fines de comunicación interna y no sean objeto de comercialización directa o indirecta, siempre que no contravenga disposiciones técnicas y normativas vigentes en materia de telecomunicaciones.
Artículo 136.—De la concesión. Para la prestación del servicio de televisión y audio por suscripción deberá obtenerse la concesión del caso conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones otorgada por el Poder Ejecutivo y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Nombre y calidad del solicitante de la concesión. Si se tratare de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia. En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería mediante certificación, la cual deberá contener las citas de inscripción de la compañía, número de cédula jurídica, plazo social y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.
2. Cuando para la prestación del servicio en la transmisión de la señal hasta el usuario final se requiera de frecuencias del espectro radioeléctrico, además de los requisitos aquí establecidos deberá indicar lo siguiente:
a. Banda de frecuencia solicitada.
b. Indicar las coordenadas geográficas del lugar de ubicación de los equipos transmisores.
c. Indicar la potencia solicitada.
d. Sistema de radiación o propagación.
e. Zona de cobertura deseada.
f. Características técnicas del transmisor y lugar en que desea ubicarlo.
g. Tipo de antena que pretende instalar.
h. Clase de polarización de la señal recibida o radiada.
i. Aportar prospectos que contengan las principales características técnicas de los equipos a utilizar, los cuales deberán de ajustarse a las normas técnicas de homologación establecidas.
j. Planos de las zonas de cobertura.
k. Plan de inversiones detallado por etapas y determinado cronológicamente.
l. Indicar el tipo de línea de transmisión utilizada entre el transmisor y la antena.
m. Nombre y firma del técnico o ingeniero que se hará responsable de la instalación y mantenimiento del sistema.
3. Declaración jurada que se cuentan con los contratos de programación en estricto apego a la normativa que rige la propiedad intelectual.
4. Lugar para oír notificaciones del solicitante o representante legal.
5. Estado civil, dirección exacta del domicilio y número telefónico del solicitante.
6. Firma del solicitante o representante legal autenticada por un notario.
7. Lugar y fecha de la solicitud.
8. Adjuntar fotocopia de todos los documentos.
Artículo 137.—De la verificación, supervisión e información. Los concesionarios estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los inspectores de la SUTEL, así como a otorgarles la información y facilidades para que realicen sus funciones en términos de ley.
Artículo 138.—Extensión del derecho de la concesión. La concesión que otorgue el Poder Ejecutivo, en ningún caso otorgarán derechos de exclusividad a los concesionarios.
Artículo 139.—Ampliación de cobertura. Los titulares de la concesión que preste servicios de televisión inalámbrica informarán a la SUTEL sobre las ampliaciones de cobertura, cuando se encuentre al corriente en el programa previsto en su título de concesión.
Artículo 140.—Contenido del servicio. Para los sistemas terrestres de televisión integrados por suscripción, los concesionarios deberán incluir dentro de su programación los canales costarricenses de televisión que tengan cobertura en por lo menos un sesenta por ciento del territorio nacional, excluyendo la Isla del Coco, que cumpla con por lo menos catorce horas mínimas de transmisión diaria, que la recepción de la señal cumpla con los requisitos de señal mínima establecidas en el presente Reglamento, que tengan índices de audiencia aceptables y cuenten con los derechos de transmisión correspondientes.
Artículo 141.—Interferencia. La operación del servicio de televisión o audio por suscripción no deberá interferir o distorsionar la señal o ser obstáculo, en forma alguna, para la transmisión o recepción de otros servicios de telecomunicaciones.
Artículo 142.—Reservas al servicio de televisión por suscripción. Los servicios de televisión por suscripción, transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo la publicidad de los canales nacionales que transmitan.
Artículo 143.—Restricciones al servicio de audio por suscripción. El servicio de audio restringido no podrá incluir publicidad y únicamente podrá transmitir música, con excepción de lo dispuesto en el presente reglamento. La recepción de señales por los suscriptores sólo podrá efectuarse en aparatos fijos.
Artículo 144.—Suscriptores. Los concesionarios deberán crear y mantener actualizada una base de datos de sus suscriptores, que incluya, lo siguiente:
a. El nombre y domicilio.
b. Los servicios contratados.
c. El registro de facturación y pagos.
SECCIÓN II
Operación e instalación de la red
Artículo 145.—De la instalación de la red. Las disposiciones de esta sección son aplicables al servicio de televisión y audio por suscripción en el segmento que utilice el espectro radioeléctrico a que se refiere la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al concesionario, de conformidad con las disposiciones aplicables, por la prestación de otros servicios de telecomunicaciones que se proporcionen a través de la misma red, para los cuales deberá obtener la autorización o permiso respectivo según las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
Artículo 146.—Plazo y prórroga. El titular de la concesión, al llevar a cabo la instalación de la red, deberá observar el plazo previsto para el inicio de operaciones comerciales según la información brindada en la solicitud de concesión, el cual no deberá ser mayor de un año. Cuando al concesionario no le sea posible iniciar operaciones comerciales dentro del este plazo, deberá obtener una única prórroga de hasta por seis meses del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Esta prórroga procederá cuando:
1. Cuando el concesionario solicite por escrito, antes del vencimiento del plazo otorgado para la instalación de la red y adjunte certificación de un contador público autorizado, que tenga el mérito de mostrar que se han realizado inversiones superiores al 50% del total requerido del funcionamiento del sistema solicitado.
2. Cuando de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL sea imprescindible hacer ajustes o modificaciones en la red.
3. Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así dictaminados por la SUTEL.
La SUTEL enviará un inspector a las instalaciones para verificar la situación y procederá a recomendar la prórroga correspondiente. Si en un plazo de treinta días naturales el MINAET no resuelve la petición del concesionario, se entenderá que la prórroga ha sido otorgada.
Artículo 147.—Operaciones. El concesionario, deberá informar a la SUTEL el inicio de las operaciones. Los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico mediante la transmisión de la señal para la prestación del servicio de televisión o audio por suscripción, en el entendido que ésta no se trate del servicio de televisión por cable, fibra óptica o directa por satélite, sólo podrán cambiar la ubicación del centro de transmisión con la autorización previa de la SUTEL, tal solicitud deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 60 días naturales.
Los concesionarios que presten el servicio por cable, o fibra óptica, únicamente deberán informar por escrito a la SUTEL sobre la ubicación del centro de recepción con al menos treinta (30) días naturales de anticipación.
La SUTEL podrá ordenar el cambio de ubicación del centro de transmisión y control, o modificaciones a su instalación, si se observan interferencias a servicios de telecomunicaciones establecidos con anterioridad.
Artículo 148.—Estaciones de música ambiente. Son aquellas que están destinadas a la transmisión exclusiva de música, mediante el sistema de suscripción dentro de un área de cobertura determinada, haciendo uso de ondas radioeléctricas. Este servicio solamente podrá ser brindado en las frecuencias que se establecen en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. La de señal de radio frecuencia podrá ser monoaural con un ancho de banda de CIENTO OCHENTA Kilo Hertz (180 KHz), o estereofónica con un ancho de banda de TRESCIENTOS kiloHertz, y una excursión máxima de más menos SETENTA Y CINCO kiloHertz (± 75 KHz). La polarización de la antena deberá ser vertical. Lo anterior no aplicará para cuando se utilice la señal complementaria en la banda de 88-108 MHz para la transmisión de música ambiente.
SECCIÓN III
De la programación
Artículo 149.—Contenido de la programación. La programación que se difunda a través de las redes, procurará contribuir con la integración familiar, al desarrollo armónico de la niñez, al mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y al desarrollo sustentable.
Artículo 150.—Información sobre programación. El concesionario que preste los servicios de televisión por suscripción deberá informar previamente a los suscriptores los títulos de los programas y su clasificación, según las normas que al efecto establecen las empresas que originan la señal. Dicha información podrá ser suministrada mediante guías impresas o mediante dispositivos dentro del mismo sistema que informen sobre la programación con anticipación a la transmisión del espacio correspondiente.
Cuando el concesionario modifique la distribución en su red de los canales que transmite, deberá informar a sus suscriptores, con una antelación mínima de diez días naturales, la identificación de las señales que ofrece y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal. Las modificaciones en la distribución de canales, deberán informarse por parte de los concesionarios al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha en que las realicen.
Artículo 151.—Programación con restricción. Los concesionarios estarán en la obligación de tener a disposición de sus suscriptores la información necesaria para, de acuerdo con la tecnología disponible, bloquear discrecionalmente la señal. Asimismo brindarán la asistencia necesaria para la instalación e implementación de estos sistemas a los suscriptores que los adquieran.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 152.—Registro Nacional de Telecomunicaciones. La Superintendencia de Telecomunicaciones establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. La inscripción en este registro tendrá carácter declarativo y la información que se constituya tendrá por objeto asegurar que el público tenga acceso a información relativa a las redes y servicios de telecomunicaciones y garantizar la transparencia en la labor de supervisión de la SUTEL.
Artículo 153.—Actos sujetos a Registro. Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones:
a) Las concesiones, autorizaciones y permisos otorgados para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
b) Las cesiones de las concesiones que se autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
c) Las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión otorgadas.
d) La asignación de recursos de numeración.
e) Las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.
f) Los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de infraestructuras físicas.
g) Los precios y tarifas y sus respectivas modificaciones.
h) Las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.
i) Los contratos de adhesión que apruebe la SUTEL.
j) Los árbitros y peritos acreditados por la SUTEL.
k) Las sanciones impuestas con carácter firme.
l) Los reglamentos técnicos que se dicten.
m) Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
n) Convenios privados para el intercambio de tráfico internacional.
o) Los informes del Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
p) Los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
q) Cualquiera otro acto que disponga la SUTEL mediante resolución motivada que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.
Artículo 154.—Boletín de SUTEL. La SUTEL tendrá un boletín público, cuya publicación será periódica, conteniendo todos los títulos habilitantes otorgados dentro del período transcurrido desde la última publicación así como toda resolución o decisión emitida por la SUTEL para el período que le corresponda. El boletín deberá estar disponible en la página que la SUTEL mantiene en la Internet.
Artículo 155.—Acceso al Registro y expedición de certificaciones. El Registro Nacional de Telecomunicaciones será público. La información que se contenga será de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite. Podrá también consultarse los archivos y libros registrales. A estos efectos, la SUTEL facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina del registro y, en su caso, a través de la página Web de la SUTEL. Cualquier persona podrá solicitar certificaciones de los actos inscritos.
La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondiente con arreglo a lo previsto en el Artículo 85 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 156.—Confidencialidad de la información. Cualquier persona podrá, a sus expensas, obtener una certificación de los actos mantenidos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, salvo de aquella información que haya sido catalogada como confidencial por la SUTEL de conformidad las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones y este Reglamento.
Artículo 157.—Modificación de los datos inscritos. Una vez practicada la primera inscripción de un operador o proveedor, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se pretenda explotar o prestar.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador estará obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un quince (15) días desde el día en que se produzca la modificación.
Cuando la modificación tenga su origen en un acto emanado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o de la SUTEL, la inscripción se realizará de oficio por esta última. A estos efectos, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones remitirá a la SUTEL la correspondiente documentación.
En el caso de que la inscripción o sus modificaciones no pudieran practicarse por insuficiencia de los documentos aportados por el interesado, se le requerirá para que los complete en el plazo de 10 días.
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 158.—De las audiencias. Para los asuntos indicados en este artículo, la SUTEL convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:
a. Las fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.
b. La formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.
c. La formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
d. La aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
e. Los demás casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.
Artículo 159.—Objetivo de las audiencias. El procedimiento de las audiencias tiene como objetivo crear un mecanismo justo, transparente, eficaz, eficiente, no discriminatorio y abierto a la participación, a través del cual se da oportunidad a quienes tengan interés legítimo para manifestarse, manifiesten su posición o expresen su opinión sobre los puntos de interés consultados en audiencia.
Artículo 160.—Principios. El trámite de la audiencia pública, como procedimiento administrativo que es, será regido por los siguientes principios:
1. Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo,
2. Publicidad,
3. Oralidad,
4. Congruencia,
5. Participación,
6. Informalismo,
7. Economía procedimental,
8. Imparcialidad e,
9. Impulso de oficio.
Artículo 161.—Supuestos. En los casos previstos legalmente se seguirá el trámite de audiencia pública, regulado en el presente capítulo, debiéndose precisar en cada caso el objeto y alcance que tendrá la respectiva audiencia pública. La audiencia pública, como procedimiento, podrá desarrollarse en una sola o en varias etapas.
Artículo 162.—Publicación del asunto. La SUTEL realizará una publicación sucinta pero comprensible en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y otorgará un plazo de treinta días naturales para que los interesados presenten sus posiciones. En esta misma publicación se realizará la convocatoria a la audiencia pública con al menos 30 días naturales para su realización.
Artículo 163.—Contenido mínimo de la convocatoria. La convocatoria a la audiencia deberá indicar al menos lo siguiente:
1. Objeto y alcance de la audiencia pública.
2. Lugar, día y hora de celebración.
3. Requisitos y documentos que deben aportar las personas que desean participar para efectos de su identificación como interesados legítimos, y el plazo para presentarlos.
4. Dependencia en la cual podrá examinarse o fotocopiarse la información pertinente sobre el asunto.
5. Plazo y oficina en la cual deberán presentarse las posiciones y medios admisibles de hacerlas llegar.
Artículo 164.—Publicación de avisos y convocatorias. La Imprenta Nacional estará en el deber de publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, los avisos y convocatorias que le remita la SUTEL.
Artículo 165.—Partes, legitimación y personería. Quien desee ser parte en una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento de su pretensión en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que sustente la petición y ofrecer sus pruebas, así como también indicar sus calidades y lugar para oír notificaciones. Los representantes de los usuarios finales y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 166.—Pretensión.
a. Los interesados podrán oponerse o apoyar las peticiones objeto de la audiencia, mediante la presentación de escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten sus posiciones; se formulará por escrito y se podrá sustanciar oralmente.
b. Todas las presentaciones de las partes de la audiencia, conjuntamente con la prueba ofrecida, deberán estar presentadas en el respectivo expediente dentro del plazo de treinta días naturales establecidos para la presentación de posiciones.
c. En la audiencia, sólo podrán hacer uso de la palabra quienes hubieren formulado debidamente sus posiciones.
Artículo 167.—Copias. A los escritos y pruebas documentales presentadas, deberán acompañarse tres copias fieles, salvo cuando se trate de cuadros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, discos, disquetes para computadora, grabaciones magnetofónicas, y objetos muebles de similar naturaleza, de los que se presentará sólo un original o una copia fiel.
Artículo 168.—Etapa de instrucción.
a. Convocada la audiencia pública, automáticamente comenzará la instrucción de la misma a cargo de uno o más instructores designados por el Consejo de la SUTEL. El Instructor podrá requerir la asistencia del personal de la SUTEL que sea necesario.
b. La etapa de instrucción tiene por objeto realizar todos los trámites previos necesarios para la efectiva realización de la audiencia y poner en conocimiento de las partes y el público en general todos los hechos vinculados a la audiencia pública.
Artículo 169.—Instructor.
a) El instructor tiene amplias facultades para:
1. Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones.
2. Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia.
3. Decidir acerca de la legitimación de las partes, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la audiencia pública.
4. Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconsecuentes.
5. Introducir pruebas de oficio.
6. Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.
b) Quienes no fueren admitidos como parte, podrán interponer todos los recursos establecidos en la Ley General.
Artículo 170.—Informe de la instrucción. Al finalizar la instrucción el instructor preparará un informe con indicación de las partes, una relación sucinta de las cuestiones debatidas, las pruebas admitidas y el derecho a considerar en la audiencia pública y lo elevará al Consejo de la SUTEL. Dicho informe estará a disposición de quien lo requiera, con anterioridad a la celebración de la audiencia.
Artículo 171.—Director de la audiencia.
a) La audiencia pública será dirigida por la SUTEL, sin perjuicio que dadas las situaciones del caso, él puede delegar la dirección de la audiencia en alguno de los funcionarios idóneos de la SUTEL, quien podrá requerir la asistencia del personal de la institución, que resulten necesario.
b) Corresponde al Director de la audiencia:
1. Abrir el acto de la audiencia indicando a los presentes el modo como ésta se desarrollará y dirigir el debate.
2. Dar oportunidad para la presentación de las alegaciones.
3. Procurar que la exposición de las partes, sea clara, precisa y breve.
4. Repreguntar a las partes y a los expertos y peritos que participan en el procedimiento, a efecto de que se aclaren de la mejor manera los argumentos y resulten debidamente expuestos los fundamentos en que se sustentan.
5. Ordenar que se levante el acta de la audiencia, que recoja los aspectos más relevantes del debate, con referencia expresa a todas las oposiciones relativas al objeto de la audiencia.
Artículo 172.—Informe del Director de la audiencia. La SUTEL deberá rendir un informe de la audiencia sobre el desarrollo de ésta. El informe bajo ninguna circunstancia sustituye el acta que sobre la audiencia deberá levantarse. Dicho informe deberá incorporarse al expediente.
Artículo 173.—Normas supletorias. La audiencia se regirá supletoriamente, en lo que sea compatible, con las regulaciones del Libro Segundo de la Ley General.
Artículo 174.—Entrega de los documentos sometidos a consulta. Los estudios y la documentación que sustenta los asuntos sometidos a consulta y opinión de los interesados, estarán a disposición del público, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en la sede a la SUTEL y en la página Web a la SUTEL.
CAPÍTULO III
Cánones de Telecomunicaciones
Artículo 175.—Canon de regulación. Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado.
Artículo 176.—Canon de reserva del espectro. Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico. Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.
El monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes parámetros:
a) La cantidad de espectro reservado.
b) La reserva exclusiva y excluyente del espectro.
c) El plazo de la concesión.
d) La densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población.
e) La potencia de los equipos de transmisión.
f) La utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios.
g) Las frecuencias adjudicadas.
h) La cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado.
i) El ancho de banda.
El objeto del canon es para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL. En octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley General de Telecomunicaciones.
Cualquier ajuste que contravenga los criterios anteriores, será nulo y regirá el canon del año anterior.
El monto por pagar por parte del contribuyente de este canon será determinado por éste mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. La administración de este canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para este canon resulta aplicable el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionatorio
Artículo 177.—Potestad sancionatoria. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la Sutel le corresponde conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
Asimismo, corresponde a la Sutel la imposición de las medidas cautelares durante el procedimiento, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 8642.
Artículo 178.—Clases de infracciones. Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 8642. Para la valoración y determinación de las sanciones correspondientes en el caso de estas infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones 8642 y los Reglamentos vigentes para cada Capítulo.
Artículo 179.—Sanciones por infracciones. Las infracciones descritas en la Ley 8642, serán sancionadas conforme al artículo 68 de dicha Ley. La SUTEL aplicara las sanciones por resolución fundada, en forma gradual y proporcionada, basada en los criterios establecidos en el artículo 70 de la Ley 8642. Asimismo, la SUTEL deberá respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, para lo que podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores o proveedores que no correspondan con la realidad de los hechos investigados.
Para la determinación del ingreso bruto anual del infractor a que se hace referencia en los incisos a) y b) del artículo 68, se estará a lo dispuesto en el artículo 5, siguientes y concordantes de la Ley de Impuesto sobre la Renta, número 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas. Lo anterior sin perjuicio de la valoración correspondiente a la pertenencia del infractor a un grupo económico en los términos del artículo 6 y 68 de la Ley 8642.
Adicionalmente, la SUTEL podrá imponer como sanción en el caso de infracciones muy graves que se refiere el inciso a) del artículo 67, el cierre de establecimientos y la remoción de equipos, en lo términos en los términos del artículo 69 de la Ley 8642.
En lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia para los servicios de radiodifusión y televisión previsto en el artículo 29 de la Ley 8642, le será aplicable el régimen sancionatorio del Título V de la Ley 8642.
Artículo 180.—Prescripción. La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones contenidas en la Ley 8642 se regirá por las reglas descritas en el numeral 71 de dicha Ley.
Artículo 181.—Cobro judicial. Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en el marco de la Ley 8642, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente, conforme al artículo 72 de la Ley indicada.
Artículo 182.—Disposiciones Transitorias. En un plazo no mayor de seis meses los equipos transmisores utilizados deberán contar con filtros pasa bajos requeridos por este reglamento.
Artículo 183.—Disposición Derogatoria.
Deróguese el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Nº 31608-G.
Artículo 184.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
San José, 27 de agosto del 2008.—Hugo Alfaro Alfaro, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20167).—C-1634600.—(81259).
REGLAMENTO JUEGO Nº 105 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL FARAÓN DE ORO”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos
Cantidad de Premios Monto
480.000 premios de ¢300
135.000 premios de ¢600
120.000 premios de ¢1.000
30.000 premios de ¢5.000
260 premios de ¢15.000
60 premios de ¢50.000
12 premios de ¢ 300.000
1 premio de ¢7.500.000
20 boletos de RASPA
Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢15.000 (quince mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.
San José, 8 de agosto del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe de Departamento de Loterías.—1 vez.—(O. C. Nº 10293).—C-24400.—(78476).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 06 de la Sesión Ordinaria número 175 del 08 de julio del 2008 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en el Diario Oficial La Gaceta número 108 del 05 de junio del 2007, e incorporadas las observaciones que se hicieron al mismo, se aprueba en definitiva como Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta, y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN RAMÓN
Disposiciones generales
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, inciso 9), 7, párrafo primero e inciso a), 21, incisos ch) y 47 del Código Municipal, Art. 8 de la Ley de Policía Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:
“Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Central de San Ramón”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de San Ramón.
Artículo 2º—La Policía Municipal de San Ramón tiene las siguientes funciones:
1- Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.
2- Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.
3- Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad humana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, etc.
4- Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
5- Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.
6- Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
7- Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de San Ramón.
8- Colaborar en la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal de San Ramón.
9- Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del señor Alcalde Municipal.
Artículo 3º—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en conocimiento del organismo nacional de seguridad o investigación que corresponda.
CAPÍTULO II
Identificación
Artículo 4º—El Departamento de la Policía Municipal estará integrado por un número determinado de oficiales de ambos sexos de conducta intachable y que respondan a un perfil establecido para el desempeño del puesto.
Artículo 5º—Todos los miembros de la Policía Municipal de San Ramón deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Número de código profesional.
e) Cargo en la Policía Municipal.
f) Grupo sanguíneo.
g) Huella dactilar.
h) Ser costarricense.
El titular deberá devolver su carné al jefe del Departamento en caso de despido o suspensión.
Artículo 6º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.
Artículo 7º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen.
Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del Departamento, armamento y demás equipo reglamentario.
Artículo 8º—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá tapar las orejas. Los oficiales de este sexo quedan autorizados, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.
Artículo 9º—El Departamento de Policía Municipal estará organizado en secciones y unidades, las cuales se establecerán según las necesidades del desarrollo del Departamento.
Con fines operativos las unidades podrán subdividirse en patrullas, grupos, etc.
Artículo 10.—La estructura jerárquica será la siguiente:
a) Jefe y Subjefe de Departamento.
b) Jefe de Sección.
c) Jefe de unidad.
d) Policías.
Artículo 11.—El Jefe del Departamento de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.
b) Recomendar al Alcalde Municipal el nombramiento, suspensión y restitución de los miembros de la Policía Municipal, basado en el Perfil del Manual de Puestos de la Municipalidad.
c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual.
d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Ejecutivo y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
f) Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde y al concejo Municipal.
g) Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de sección.
h) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento.
i) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.
j) Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.
Artículo 12.—El jefe de sección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de la sección.
b) Informar al Jefe del Departamento sobre el trabajo de la sección y asesorarlo en todo aquello para lo que fuera requerido.
c) Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de su sección y del departamento.
d) Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Departamento.
e) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los jefes de las unidades que comprende la sección.
f) Las demás que le señale el Jefe del Departamento.
Artículo 13.—El jefe de la unidad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad.
b) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.
c) Informar al jefe de sección de la actuación del personal a su cargo.
d) Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.
e) Velar porque los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.
f) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.
g) Proponer al jefe de sección las medidas que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.
h) Mantener el mayor nivel de conocimientos y preparación de los policías.
i) Las demás que le señale el Jefe de Sección.
CAPÍTULO III
Selección, Ascensos, Sanciones
Artículo 14.—Además de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Haber concluido la Educación Secundaria.
c) Ser Bilingüe.
d) Realizar, cada año, las pruebas específicas de buena condición física y psicológica idóneas para el puesto, las cuales deberán ser hechas por profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 15.—Los ascensos de los miembros de la Policía Municipal de San Ramón se realizarán según lo establecido en el Código Municipal y en este Reglamento.
Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter leve:
a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.
b) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.
c) Tres llegadas tardías en un mes calendario.
d) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.
Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter grave:
a) La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio por negligencia o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria, por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al Municipio.
d) Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta en asistencia al servicio sin causa justificada.
e) La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de San Ramón, en beneficio personal y/o de terceros.
f) Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.
g) La intoxicación no habitual, etílica, por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su actuar diario.
h) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves.
i) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
j) Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.
k) Acumular hasta cinco faltas leves en un año.
Artículo 18.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido conllevarán el despido sin responsabilidad patronal:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) El abandono del servicio.
c) La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al Municipio.
d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.
f) La comisión de tres faltas graves en un año natural.
g) La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
i) Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.
CAPÍTULO IV
De los deberes
Artículo 19.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 20.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.
Artículo 21.—Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 22.—El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 23.—Procurará evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer.
Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.
Artículo 24.—Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
Artículo 25.—Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten.
Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.
Artículo 26.—Los Policías Municipales estarán obligados a cumplir integrada mente su jornada de trabajo.
No abandonará el servicio hasta que sea relevado.
Artículo 27.—Todo Policía Municipal estará en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 28.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO V
De los derechos
Artículo 29.—El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios.
Artículo 30.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía Municipal de San Ramón, aquellos miembros del Departamento.
e) Que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.
Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento.
La Mención Honorífica la otorgará el señor Alcalde Municipal.
El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Honorable Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Policía Municipal.
Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización de la Academia de Policía Municipal.
Artículo 33.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.
Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.
Artículo 34.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente y asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les pudieran corresponder.
Artículo 35.—Los Policías Municipales tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales producto del desempeño de su trabajo, les sea proveída por la Municipalidad, mediante servicios profesionales internos.
Artículo 36.—Los Policías Municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte.
Estos derechos serán tramitados a los causahabientes en litigio sucesorio.
CAPÍTULO VI
De los Comités de Seguridad Humana Distrital
Artículo 37.—Para garantizar la coordinación entre las políticas de Seguridad Humana tanto a nivel Municipal como Gubernamental, la Comisión de Policía Municipal podrá recomendar al Concejo Municipal, la creación de Comités de Seguridad Humana Distrital, para lo cual deberán coordinar acciones con el Jefe del Departamento.
Artículo 38.—El Comité de Seguridad Humana Distrital ejercerá las siguientes competencias:
a) Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes cuerpos de Policía en lo Referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como planes de infraestructura policial en el distrito.
b) Recomendar a las autoridades pertinentes las políticas por seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal en coordinación con los Concejos de Distrito.
c) Realizar un diagnóstico de a problemática social de la comunidad en coordinación los Concejos de Distrito identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.
d) Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía Municipal.
e) Proponer programas de formación y capacitación, dentro del marco civilista costarricense, a nivel comunal en materia de Seguridad Humana.
f) Establecer formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su ámbito territorial.
Artículo 39.—La integración de dichos Comités y su funcionamiento serán establecidos mediante Reglamento que dictará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.—La Presidencia del Concejo Municipal integrará la Comisión Permanente Especial de Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal
Artículo 41.—La Comisión de Policía Municipal tendrá, entre otras atribuciones que señala el Reglamento, mencionadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:
a) Formular proyectos y programas de inversiones relativas al Departamento de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.
b) Recomendar al Honorable Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.
c) Proponer al Alcalde Municipal las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de Policía Municipal.
d) Juramentar a los Policías Municipales conforme señala el artículo ciento noventa y cuatro de la Constitución Política.
e) Las demás que le señale el Concejo Municipal.
Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 21 de agosto del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(78841).
Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 05 de la Sesión Ordinaria número 175 del 08 de julio del 2008 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 2007, e incorporadas las observaciones que se hicieron al mismo, se aprueba en definitiva como Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS.
La Municipalidad de San Ramón en pleno uso de sus facultades constitucionales y legales considerando que:
1. La Municipalidad cuenta con un Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias que data del año 1982.
2. Dicho Reglamento al ser anterior a la vigencia del actual Código Municipal, requiere ser actualizado en beneficio de los administrados.
3. El actual Reglamento si bien resuelve en lo general la exigencia reglamentaria establecida en la Ley Nº 6587, su generalidad le impide conciliar el espíritu de la propia Ley que le da origen, con legislación reciente y especial que privilegia tanto la autonomía municipal como sectores de la población costarricense tales como: las personas con dificultades especiales, los adultos mayores y las mujeres madres solteras en estado de pobreza, sólo por mencionar algunos ejemplos.
4. Es objetivo de la Municipalidad de San Ramón en su plan de trabajo, ofrecer oportunidades a los munícipes menos favorecidos, siempre y cuando brindar esas oportunidades se haga respetando la legalidad y los derechos generales y particulares de los demás habitantes del cantón.
5. Es obligación además, respetar y conciliar el legítimo interés individual con el interés público general y los derechos y libertades de quienes deben transitar por las vías públicas de nuestro cantón.
6. En beneficio de todos, se hace necesario contar con un marco jurídico actualizado y dinámico que permita tanto al administrador como al administrado, transar en los mejores términos y en beneficio siempre del cantón.
ACUERDA:
La Municipalidad de San Ramón avisa que en sesión ordinaria Nº 127 celebrada el día 20 de 2007, mediante la ley Nº 6587 del 24 de agosto de 1981 y el respectivo Código Municipal se acordó efectuar una reforma Integral al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias. El cual se leerá así:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1 º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos siguientes, deberán dárseles las acepciones y significados que se señalan en sus respectivas definiciones:
a- Vendedor ambulante: Se entiende por aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer comercio, exclusivamente, en forma ambulante, en las vías públicas del cantón de San Ramón, previamente determinadas por acuerdo del Concejo Municipal.
b- Vendedor estacionario: Para los efectos del presente reglamento se considera como tal a la persona que cuenta con la respectiva patente municipal al día para ejercer la actividad comercial autorizada por la Municipalidad y en los lugares previamente determinados por ésta.
c- Solicitud: es el documento escrito que presenta el interesado ante la Municipalidad y en el cual, hace formal solicitud de su interés en obtener una patente o licencia para ejercer la actividad comercial como vendedor estacionario o ambulante.
d- Licencia: Es la autorización que concede la Municipalidad a personas físicas debidamente calificadas para ejercer la actividad comercial como vendedor ambulante.
e- Patente: es la habilitación que concede la Municipalidad a personas físicas debidamente calificadas para ejercer la actividad comercial como vendedor estacionario.
f- Línea Comercial: se entenderá por ésta, el o los artículos o demás productos comerciales que previa autorización de la Municipalidad, se ofrecerán al público según sea como vendedor ambulante o estacionario.
g- Puesto: entiéndase como tal, el espacio físico previamente autorizado por la Municipalidad, donde se ejerce la actividad comercial estacionaria.
h- Vía Pública: entiéndase todo espacio determinado por ley al trasporte de personas y vehículos en todo el cantón.
i- Ruta: trayecto autorizado en vía pública para ejercer el comercio en la modalidad ambulante.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—De conformidad con la Ley Nº 6587 del 22 de diciembre de 1981 y sus reformas, ninguna persona física podrá ejercer el comercio en forma ambulante ni estacionaria en las vías públicas, sin contar de previo con una patente o la respectiva licencia otorgada por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 3º—La respectiva patente y licencia deberá ser solicitada por la persona interesada en forma escrita ante el Concejo Municipal, el documento deberá incluir todos los requisitos que indica el artículo 22, de este Reglamento.
Artículo 4º—Las patentes para ejercer la actividad comercial en la modalidad ambulante o estacionaria en las vías públicas se otorgará exclusivamente y mediante comprobación, a personas o familias en situación de pobreza, pobreza extrema, de la tercera edad o con dificultades físicas (minusvalía), de conformidad con la Ley Nº 7600.
En todos los casos, dichas patentes y las respectivas licencias no serán permanentes y las condiciones de cada beneficiario deberán ser demostradas mediante las certificaciones respectivas y el estudio socioeconómico que previamente deberán realizar las autoridades municipales.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo anterior, podrán obtener la patente municipal o la licencia respectiva:
a- Quienes sean costarricenses por nacimiento o naturalización, vecinos del cantón de San Ramón.
b- Las personas que demuestren mediante certificación y el respectivo estudio encontrarse en cualesquiera de las condiciones que establece el artículo anterior.
c- Las personas que demuestren mediante las certificaciones correspondientes tener las dificultades que protege la Ley 7.600 y no encontrarse disfrutando de otros beneficios otorgados por instituciones estatales.
Artículo 6º—La Municipalidad no podrá otorgar más de una patente o licencia por persona o núcleo familiar.
Artículo 7º—La actividad comercial ambulante o estacionaria contemplada en la Ley y este Reglamento, deberá ser ejercida directamente por la persona patentada y en ningún caso dicho derecho podrá ser traspasado a un tercero. No obstante, excepcionalmente, en casos muy calificados la podrá autorizar a un familiar del patentado para que atienda temporalmente la actividad en su nombre.
Artículo 8º—En caso de muerte o invalidez permanente del patentado originario, de subsistir las condiciones económicas que dieron origen a la patente, el cónyuge sobreviviente, el hijo, la hija mayor de edad, la compañera o compañero en caso de unión de hecho; podrán solicitar dentro del mes posterior al hecho el traspaso de la patente o licencia. En todos los casos dicho traspaso será por el tiempo que le faltare al patentado. Superado este tiempo, el interesado deberá presentar dentro de los treinta días posteriores una nueva solicitud.
El incumplimiento de este artículo será suficiente para la cancelación definitiva de la patente y licencia comercial.
CAPÍTULO III
De la ubicación de las ventas estacionarias
Artículo 9º—Las ventas estacionarias en vía pública de conformidad con la Ley y este Reglamento podrán ubicarse en los lugares de carácter comercial siempre que no dificulte el libre tránsito de personas, vehículos o pongan en peligro la seguridad o salud de la población.
Para determinar las mejores condiciones de ubicación, diseño y presentación de los puestos estacionarios la Municipalidad deberá coordinar con el Instituto Costarricense de Turismo, según lo establece la Ley Nº 6587. Respecto de la seguridad y el libre tránsito de la población, la podrá solicitar el criterio técnico del Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, la Comisión Nacional de Emergencia y la Cruz Roja Costarricense.
Artículo 10.—En ningún caso podrán autorizarse puestos estacionarios de ventas en lugares donde obstruyan o dificulten el acceso a garajes, zonas de seguridad peatonal, ventanas o puertas de casas de habitación o locales comerciales, tomas de hidrantes, salidas principales y de emergencia de los edificios públicos o privados. Tampoco podrán autorizarse frente a monumentos nacionales, bibliotecas, escuelas, colegios, universidades, iglesias o paradas de transporte público.
Artículo 11.—De conformidad con un estudio técnico que determine las condiciones y características de cada una de las calles y avenidas de la ciudad de San Ramón, la Municipalidad asignará los puestos estacionarios por cada kilómetro lineal. En ningún caso podrá asignarse más de un puesto estacionario por cada 100 metros lineales.
CAPÍTULO IV
De los ventas y vendedores ambulantes
Artículo 12.—Las ventas ambulantes que se autoricen mediante licencia, podrán funcionar en las vías públicas del cantón de San Ramón durante todos los días. Para tales efectos el beneficiario, deberá portar visible el carné municipal que lo autoriza como tal.
Artículo 13.—El vendedor ambulante debidamente autorizado, no podrá permanecer en ningún sitio más allá del tiempo necesario para formalizar la venta.
Artículo 14.—El permiso para realizar ventas ambulantes dentro de locales comerciales privados debidamente establecidos , quedará a criterio del dueño o responsable de la administración del negocio. Igualmente en entidades públicas, correrá a cargo del jerarca de la institución.
Artículo 15.—Las mercancías o productos que ofrezca el vendedor ambulante o estacionario, deberán ser las previamente autorizadas por la Municipalidad.
CAPÍTULO V
De los permisos temporales por actividades especiales.
Artículo 16.—La Municipalidad podrá otorgar permisos especiales para ventas ambulantes y estacionarias. Se entenderá que dichos permisos caducan el día siguiente al que finaliza la actividad de que se trate; sean estas fiestas patronales, ferias, eventos culturales; deportivos; artesanales; de promoción u otros a criterio del Concejo Municipal.
Artículo17.—Los puestos estacionarios que se otorguen con carácter de especiales, serán coordinados con el Instituto Costarricense de Turismo, cuando por sus características, el Concejo lo considere necesario. Sus dimensiones serán determinadas técnicamente por el departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 18.—Los interesados en obtener permisos temporales por actividades especiales, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Concejo Municipal con no menos de 22 días de antelación.
En la solicitud el interesado deberá indicar el tipo de actividad comercial que llevará a cabo durante la actividad especial.
Artículo 19.—En todos los puestos de este tipo donde se expendan productos o alimentos de consumo humano directo, se exigirá la presentación y exhibición del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud. Los vendedores por su parte, deberán cumplir estrictamente con todas las reglamentaciones sanitarias aplicables al caso.
Artículo 20.—Para el mejor cumplimiento de este capítulo, la Municipalidad coordinará; tanto con el Instituto Costarricense de Electricidad, como con Acueductos y Alcantarillados lo correspondiente a la prestación de dichos servicios públicos.
Artículo 21.—Los vendedores ambulantes autorizados para realizar la actividad comercial temporal por actividades especiales, sólo podrán ofrecer al público productos alimenticios debidamente empacados, envasados o embotellados, según las normas del Ministerio de Salud. Además deberán portar en forma visible el carné que los autoriza como tales.
CAPÍTULO VI
De la resolución que autoriza la patente para ventas
estacionarias o las licencias para ventas
ambulantes en las vías públicas.
Artículo 22.—El Concejo Municipal es el órgano municipal encargado de autorizar las patentes y licencias para ejercer el comercio como vendedor estacionario o ambulante en el cantón de San Ramón.
Artículo 23.—La Resolución por medio de la cual el Concejo Municipal otorgue una patente o licencia de las permitidas en la Ley Nº 6587 y este reglamento, deberá contener razonadamente como mínimo los siguientes aspectos:
a- Las calidades y demás datos personales del beneficiado.
b- Las razones por las que solicitó la patente y la comprobación de las mismas.
c- Un extracto del estudio socio económico elaborado por un(a) Trabajador(a) Social de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d- Indicación de los bienes o productos que se le autoriza vender.
e- La ubicación y dimensiones del puesto, de tratarse de venta estacionaria.
f- El rige.
g- La fecha y firma de la Presidencia Municipal y del Secretario Municipal.
De conformidad con la Ley Nº 6587, una copia de cada una de estas resoluciones, una vez firmes y en el término de 8 días naturales; deberá ser enviada al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los fines correspondientes.
CAPÍTULO VII
De los traslados, traspasos y renuncias
Artículo 24.—Los traslados de ubicación de los puestos estacionarios para ventas, son absolutamente prohibidos sin la autorización previa y por escrito, otorgada por el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Es absolutamente prohibida y no tiene valor alguno la dación en pago, donación, venta o cualesquier otra forma de traspaso de los puestos para ventas estacionarias, las patentes o licencias de esta naturaleza.
El desacato a esta disposición acarreará la cancelación inmediata de la patente y el cierre del puesto.
Artículo 26.—Igualmente es prohibido el cambio de línea comercial sin que exista de previo la autorización de parte del Concejo Municipal.
Artículo 27.—En caso de renuncia o caducidad de una patente o licencia por parte del beneficiario, el Concejo Municipal podrá -de considerarlo oportuno y necesario- adjudicarla mediante un sorteo público entre los solicitantes pendientes de resolución, por falta de espacios comerciales de este tipo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
CAPÍTULO VIII
De la cancelación y pérdida de las patentes
estacionarias y licencias para ventas
ambulantes de la Municipalidad
de San Ramón
Artículo 28.—Sin detrimento del debido proceso, son causales de cancelación y pérdida de las patentes y licencias municipales:
a- La falta de pago de un trimestre.
b- La no utilización de la patente o licencia por un mes calendario.
c- El cambio de línea comercial o de lugar del puesto si la correspondiente autorización municipal.
d- La comprobación de la utilización de la patente o licencia para venta de productos no autorizados o ilegales.
e- El desacato a cualquier medida o disposición sanitaria contemplada en las leyes y reglamentos respectivos.
f- La denuncia comprobada contra el patentado por irrespeto a la moral y las buenas costumbres.
g- La no exhibición o presentación de la patente, licencia o carné respectivamente, a las autoridades competentes.
h- La violación a cualquier otra directriz que emane de la Ley, los reglamentos o las autoridades de la Municipalidad.
Las anteriores medidas se aplicarán sin detrimento de las demás responsabilidades civiles o penales que le puedan caber al infractor.
CAPÍTULO IX
Reservas y procedimientos especiales
Artículo 29.—De conformidad con la Ley, la Policía de proximidad del Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Municipal, estarán obligadas a colaborar para que se cumplan en todos sus extremos las disposiciones municipales, la Ley y este Reglamento.
Artículo 30.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos estacionarios por causas de reordenamiento vial, acontecimientos especiales o cuando las condiciones del tránsito o la densidad o aglomeración de peatones así lo amerite.
Igualmente, se reserva a favor de la Municipalidad la facultad de la suspensión temporal de las patentes estacionarias por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, obras de infraestructura, incumplimientos de directrices municipales o en defensa del bien público.
Artículo 31.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la cancelación y pérdida de la patente o licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y ante su tramitación sólo cabrá la excepción de pago.
Respecto de las demás causales establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, cabrán los recursos que al efecto establece el Código Municipal.
Artículo 32.—De conformidad con la ley y para los fines pertinentes, la Municipalidad estará enviando cada seis meses al Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el listado actualizado con el nombre de los beneficiarios de patentes o licencias de vendedor estacionario o ambulante.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales.
Artículo 33.—Siguiendo el espíritu de la Ley de Ventas Ambulantes y estacionarias Nº 6587 de agosto de 1981, la Municipalidad de San Ramón preferirá para el otorgamiento de patentes o licencias según el caso, a las personas de la tercera edad en estado de pobreza y a las personas protegidas por la Ley Nº 7600 en la misma condición indicada.
Artículo 34.—Los asuntos no previstos en este Reglamento, serán subsanados por medio de los demás reglamentos municipales aplicables a la materia y según el caso concreto.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 21 de agosto del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(78842).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo Nº 4, tomado por unanimidad y en firme, por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 188-2008, del lunes 21 de julio del 2008.
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE NOTIFICACIÓN,
CLAUSURA, COBRO DE MULTA Y DEMOLICIÓN DE
CONSTRUCCIONES, SEGÚN LOS ARTÍCULOS
89 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 833,
“LEY DE CONSTRUCCIONES”
Artículo 1º—El presente Reglamento norma las infracciones a la Ley Nº 833, Ley de Construcciones, en sus artículos 89 y siguientes, así como el respectivo Reglamento de dicha Ley.
Artículo 2º—La inspección de las obras que se realice en la jurisdicción de San Rafael, corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, mediante los inspectores designados y calificados para tal efecto, también queda facultado cualquier otro funcionario que se designe, debidamente autorizado, por la Administración Municipal.
Artículo 3º—El Inspector Municipal es el funcionario competente a quien se le asignan las tareas de control urbano, por tanto, cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano o Ingeniería Municipal, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra que debió haber contado con la respectiva licencia municipal, o contando con ésta, pero se encuentre vencida, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a), b) y c), del artículo 89 de la Ley Nº 833 Ley de Construcciones, en forma inmediata procederá con la realización de Acta de Notificación.
Artículo 4º—En el Acta de Notificación se deberá apercibir al interesado de que cuenta con plazo improrrogable de tres días hábiles para presentarse a la Municipalidad de San Rafael para solicitar los documentos que se requieren para poner su situación a derecho o para someterse al proceso que se le indique, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones Nº 833.
Artículo 5º—Una vez vencido el plazo otorgado para la presentación de los documentos solicitados, el funcionario encargado deberá proceder con la clausura de la obra mediante la confección de una segunda acta.
Artículo 6º—El Acta de Notificación contendrá como mínimo toda información que se considere relevante para una posible toma de decisiones. En la medida de lo posible, la documentación se debe ampliar con las fotografías respectivas.
Artículo 7º—La verificación por parte de los inspectores municipales, de claras violaciones a la reglamentación y normativa vigente, será suficiente para el levantamiento del acta respectiva y la clausura de la obra, en concordancia con el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 8º—Cuando por algún motivo no puedan ser colocados los sellos de clausura respectivos, debe quedar claramente expresado en el acta respectiva, los motivos aclaratorios y la firma del encargado de la obra o testigos, como prueba del acto ejecutado y conformidad con la situación presentada.
Artículo 9º—Toda obra que se clausure pagará una multa. La multa será un porcentaje del Impuesto de Construcción que debe cancelar el interesado. La multa se calcula como un porcentaje de lo establecido en el artículo 70, de la Ley Nº 4240 y corresponden conforme lo dicta el artículo 89 de la Ley Nº 833 “Ley de Construcciones”, en sus incisos a), b) y c) de la siguiente manera:
a- Veinticinco por ciento (25%) de multa por inicio de obras preliminares, hasta zanjeo y chorrea de cimientos.
b- Cincuenta por ciento (50%) de multa por levantamiento de paredes hasta antes de la chorrea correspondiente a viga corona.
c- Cien por ciento (100%) de multa por paredes con viga corona chorreada o entrepiso para construcciones de más de un nivel.
d- En caso de obras menores, cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros y otros afines, la multa correspondiente será de un cien por ciento 100%), sin ser relevante el avance de la misma.
No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra en el momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el inspector designado realice mediante informe detallado.
Artículo 10.—Se aplicará un veinticinco por ciento (25%) de multa del Impuesto de Construcción en todo caso de infracción del artículo 89 de la Ley Nº 833, en los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k). Toda infracción debe ser notificada mediante el acta respectiva.
Artículo 11.—Con respaldo en el artículo 93 de la Ley Nº 833 y el artículo 31 del Manual de Procedimientos para la Oficina de Inspecciones, el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, podrá tomar la decisión de aplicar un proceso abreviado, en los casos de obras menores, finalizadas o con un avance de un noventa por ciento (90%).
Artículo 12.—Si el propietario cancela la multa y el importe del Impuesto de Construcción, luego de un proceso abreviado por una obra ejecutada, no genera ninguna responsabilidad de parte de la Municipalidad sobre la base estructural de la misma.
Artículo 13.—Se iniciará un proceso administrativo de demolición de obras, conforme se describe en los artículos del 93 al 96 de la Ley Nº 833 “Ley de Construcciones”, para las obras mayores que el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, luego de identificar y clausurar o finalizar, habiendo mediado el debido proceso sin que los interesados pongan su situación a derecho, cumpliendo los plazos que la ley establece.
Artículo 14.—El inspector municipal elevará al Alcalde Municipal, el expediente con las copias de los documentos que respalden el debido proceso por parte de su dependencia, ya finalizada, junto con una copia del estudio de registro de la propiedad o predio involucrado, para que se tome la decisión de aplicar el proceso administrativo de demolición de obras.
Artículo 15.—Por el debido proceso deberá entenderse:
a- La notificación por falta del permiso respectivo.
b- Acta de inspección ocular donde se indique el punto hasta el cual llegó el proceso, las razones por las cuales se llegó hasta ese punto y el avance actual de la obra.
c- Fotografías respectivas de la obra al momento de la visita.
Artículo 16.—El Alcalde Municipal iniciará de manera paralela los trámites correspondientes a la denuncia penal por violación de los sellos colocados, cada vez que esto suceda.
Artículo 17.—Los costos en que incurra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en aplicación del artículo 96 de la Ley Nº 833 “Ley de Construcciones”, por la demolición de obras, serán transferidos al propietario de la misma, utilizando como referencia la tabla de valores incluida en el Reglamento para los “Procedimientos y Tarifas por concepto de Omisiones de los deberes de los propietarios de Bienes Inmuebles en la Municipalidad de San Rafael de Heredia”, aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 18.—Este Reglamento deroga cualquier otro aprobado anteriormente y que se le oponga y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(77919).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 111, celebrada el día 1º de agosto del 2008, acuerdo Nº 09, acordó lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca de conformidad con el oficio DLD-106-08 del Asesor Jurídico UTAMA-CAPROBA, sobre estudio del oficio 06200-2008DHR, emitido por la Defensoría de los Habitantes, en relación con la obligatoriedad de promulgación de un Reglamento que regule el Hostigamiento y Acoso Sexual en el trabajo, acuerda aprobar el Reglamento en Contra del Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo, para que sea publicado en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO EN CONTRA DEL ACOSO
U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Talamanca, en sesión ordinaria Nº 111, del día 1º de agosto del 2008, por acuerdo Nº 09 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento; así como lo dispuestos por la Ley Nº 7476 de 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se prohíbe y sanciona en esta Municipalidad, el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.
Artículo 2º—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 3º—El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 4º—Ninguna persona que haya denunciado ser victima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Así mismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 5º—El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una o varias personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Oficina de Personal, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante. En caso de que la denuncia involucre al Jefe del Personal, la tramitación correspondiente estará a cargo del Alcalde, y en caso de que involucre a éste último, será el Concejo Municipal, a través de la conformación de un órgano director de procedimiento, quien se avocará al conocimiento de la denuncia.
Artículo 6º—Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, la persona u órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la persona denunciada, quien en ese mismo acto, deberá aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se les deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15, y 16 de la Ley Nº 7476, ya citada.
Artículo 7º—Tomada la declaración del denunciante, la persona u órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. A cada testigo, previo a su declaración, se le leerá textualmente, la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.
Artículo 8º—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, el Jefe de Personal, el Alcalde o el Concejo Municipal, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a la Oficina de Personal recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente forma:
a. Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
b. Si se trata del Alcalde, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.
Artículo 9º—La Oficina de personal comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez finalizado el procedimiento.
Artículo 10.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 11.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley Nº 7476.
Artículo 12.—Una vez que se haya cerrado la investigación en la corporación municipal, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el Título X, Sección I del Código de Trabajo.
Artículo 13.—Para todo lo que no se regule en el presente capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476, supra citada.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 12 de agosto del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(77959).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REMATE Nº 1-08
Remate de chatarra y equipo municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, mediante acuerdo Nº 02 tomado en la sesión ordinaria Nº 138 el día 15 de enero del 2008, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se autoriza a proceder a sacar a remate en el plantel municipal, ubicado al costado oeste del Estadio Municipal de San Ramón Guillermo Vargas Roldán, lo siguiente:
Chatarra:
• 120 toneladas de chatarra por un valor base ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones) cada tonelada, compuesta principalmente por:
1. Una caja recolectora con un peso aproximado de 7,560 kilogramos.
2. Dos cargadores con un peso aproximado de 80,400 kilogramos.
3. Dos vagonetas con un peso aproximado de 17,100 kilogramos.
4. Un generador con un peso aproximado de 1,345 kilogramos.
5. Un Jeep Toyota con un peso aproximado de 2,340 kilogramos.
6. Dos Nissan con un peso aproximado de 4,828 kilogramos.
7. Un tractor D4 con un peso aproximado de 6,900 kilogramos.
Las condiciones del proceso de remate estarán disponibles en la oficina de la Proveeduría Municipal, un día hábil siguiente a la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier consulta puede comunicarse al teléfono 2445-6972 de 6:00 a. m. a 2:00 p. m.
Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(81219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 61829666, por un monto de $48.500,00, a un plazo de 540 días, emitido el 01/02/2007 y vence el 01/08/2008, a un tasa del 4%. Emitido por la Oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, Solicitante.—(78542).
ANEXO 1
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61829667 $48.500,00 540 días 01/02/2007 01/08/2008 4%
Certificado emitido a la orden por la oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, solicitante.—(78543).
OFICINA CARTAGO-275
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62127834 $2517.19 90 días 15/05/2008 15/08/2008 2.75%
Certificado emitido a la orden de: Coto Soto Mario, cédula 3-0087-0382. Emitido por la oficina Cartago-275, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
8 de agosto del 2008.—Mario Coto Soto.—Geiner Salas Piedra, Jefe Operativo.—Nº 54325.—(77784).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Bachillerato en Administración del Trabajo, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 90, folio 123, asiento ---, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 26 de octubre de 1990, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77869).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 179, asiento 3486, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 01 de diciembre de 1993, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77872).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la joven Ana Lucía Chinchilla Picado, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día once de agosto del dos mil ocho, que deposita administrativamente a la niña Mariam Chinchilla Picado, al lado de su abuela materna, señora Ana María Picado Brenes. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante le Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones, dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadazas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0063-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9470.—(78585).
Se le comunica a los señores Johanna Calderón Jorba y David Antonio Iacobelli, la resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la cual se resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Sebastián Calderón Jorba y Samara Iacobelli Calderón, depositándolos al lado de su abuela materna señora Andrea Jorba Castro. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00102-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9020.—(78586).
Se comunica al señor Rigoberto Rodríguez Nájera, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, la cual declara la incompetencia en razón del territorio, trasladando el expediente administrativo supra indicado a la Oficina Local de San José Oeste, la cual será la que se arroga el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Melissa Valeria Rodríguez Sánchez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de San José Oeste, ubicada veinticinco metros al sur del Centro Colón. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 118-00277-97.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-6770.—(78587).
A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 30 de julio del 2008, por medio de las cual se ordenó sustitución de medida de protección de cuido provisional de Marlon Vargas Steller. Se ordenó que el niño sea reubicado bajo la responsabilidad de su madre Marlene Patricia Steller. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00212-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de julio del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—(Solicitud Nº 2640).—C-5420.—(78588).
Recalificación tarifa de parquímetros
La Municipalidad de San José, se permite dar a conocer la recalificación de la tarifa del servicio de parquímetros, lo anterior con base en el artículo 74 del Código Municipal:
Detalle |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
Variación C. |
Variación % |
Tarjeta 1/2 Hora |
190,00 |
225,00 |
35,00 |
18.42% |
Tarjeta 1 Hora |
375,00 |
450,00 |
75,00 |
20.00% |
Tarjeta 2 Horas |
750,00 |
900,00 |
150,00 |
20.00% |
La presente recalificación rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo 18, artículo IV, de la sesión ordinaria 118, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 29 de julio de 2008.
San José, 18 de agosto del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3955).—C-12120.—(78477).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Especialidades Farmacéuticas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-151886, domiciliada en San José, San Pedro Montes de Oca, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: ochocientos ocho, folio: ciento ochenta y ocho, asiento: trescientos nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 889,40 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial turística, predio identificado con el número 130. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, Municipalidad de Nandayure, oeste, lote Nº 131. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(78428).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Garabito, en sesión ordinaria Nº 114, artículo VI, celebrada el 9 de julio del 2008, acuerda por unanimidad y en forma definitiva, informar a nuestros contribuyentes y al público en general que:
“La Municipalidad de Garabito, se ha adherido a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, que hizo el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008”.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Jacó, 19 de agosto del 2008.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. 729).—C-9260.—(78582).
MONREVE LA FRANCESA S. A.
Monreve La Francesa S. A., cédula jurídica número 3-101-337173, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en su domicilio San José, Curridabat, 300 sur Universidad Fidelitas, Ap. 3, para el próximo 30 de setiembre del 2008, 16:00 horas. Si no hubiere quórum, se celebrará una hora después, con el número de socios presentes.
ORDEN DEL DÍA:
a) Comprobación quórum.
b) Nombramiento miembros junta directiva.
c) Clausura.
San José, 14 de agosto del 2008.—Claudia Machado Rodrígues.—1 vez.—Nº 56178.—(81013).
BÓVEDAS DEL CEMENTERIO OBREROS DE SAN JOSÉ
Nosotros los propietarios, convocamos a los propietarios y copropietarios de la Bóvedas del Cementerio Obreros de San José, para realizar asamblea general extraordinaria de propietario y copropietarios, para proceder a nombramiento de junta directiva a celebrarse en San José, Iglesia de Las Animas, a las catorce horas del sábado veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—San José, 26 de agosto del 2008.—Mario Meléndez V.—1 vez.—(81152).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUNTO LUMINOSO S. A.
Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial—Nº 54209.—(77788).
David Madrigal Díaz, cédula número seis-ciento ochenta y dos-ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—David Madrigal Díaz.—Nº 54298.—(77789).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 54320.—(77790).
THE ALADO RED BIRD S. A.
The Alado Red Bird S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho ocho siete uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—Nº 54338.—(77791).
ARPINSA S. A.
Arpinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047095-01, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración libro Nº 1, e Inventarios y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Esquivel Echandi.—(77836).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Porfirio Pérez Moray, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77961).
DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri.—(77996).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN RADIO CLUB DE COSTA RICA
Yo Hugo Ant. Soto Vargas, con cédula Nº 1-480-286, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045559, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y libro de Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—Hugo Ant. Soto Vargas, Presidente.—(77875).
Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-cero ochenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 4. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77962).
Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiseis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77964).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77965).
CULTI AGRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Culti Agri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - veinticinco mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Max Acosta Alfaro, Apoderado.—(78430).
REPRESENTACIONES CADELGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(78438).
COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE S. A.
Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representante Legal.—(78545).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
5012 400 J
5414 40.0 J
Nombre del accionista Kamaesa S. A., Folio Nº 4062.
30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78551).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
4686 400 J
Nombre del accionista Inversiones J.R. S. A., Folio Nº 4017.
30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78552).
SERVICIOS EDUCATIVOS CARSA S. A.
Servicios Educativos Carsa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-111918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—(78618).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento de lo acordado en la reunión de Junta Directiva del Club Campestre José Martí Sociedad Anónima, realizada el día 18 de mayo del 2008, se comunica a los socios fundadores del Club Campestre José Martí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065876, domiciliada de el túnel de Guachipelín 900 noroeste mano derecha, Guachipelín de Escazú, San José que por acuerdo tercero de dicha asamblea se acordó realizar una nueva emisión de acciones, por encontrarse algunas deterioradas, se emitirán ciento veinticinco títulos numerados de la cero uno a la ciento veinticinco, que llevarán la razón de acción fundadora y que estará firmada por el presidente y secretario de la junta directiva. A efecto de realizar la reposición de títulos se informa a los señores socios tenedores de acciones fundadoras que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de el día de la presente publicación deben presentarse con su respectivo título (acción), en las oficinas del presidente de la junta directiva señor Félix Juan Rodón Hernández, situadas en la ciudad de Alajuela, barrio El Carmen, exactamente detrás de Materiales Arpe, frente a Auto Servicio y Lavado Quicke, edificio blanco de dos pisos, primer piso en horas de oficina con las señoras Concepción Navarro Maynoldi teléfono 2431-3863 y Virginia Vega Chaves teléfono 2441-1854. Se requiere la presentación del título accionario y encontrarse al día con sus obligaciones económicas con la sociedad, se verificará por parte de la junta directiva la autenticidad de cada título. Es todo. Único aviso.—Guachipelín Escazú, 14 de agosto del 2008.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(77466).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R. Avisa que se han realizado algunas modificaciones al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R.). El documento con los cambios está disponible en forma impresa y en CD-ROM, y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, 225 metros al este de AyA, Paseo los Estudiantes. Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com.—San José, 11 de agosto del 2008.—Roberto Jiménez Mata, Secretario de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(77886).
JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS DE LIMÓN
Acuerdo tomado por la Honorable Corporación Municipal en su Ordinaria Nº 4, celebrada el día 28 de abril del 2008, bajo el artículo III, inciso a que dice: “Se aprueba la Junta de Cementerios de Limón quedando integrada de la siguiente manera:
Marjorie Esna Williams
Francisco Hernández Hernández
Jorge Plummer Miller
Julio Rivera Obando
Enrique Thorpe Thorpe
y en reunión extraordinaria Nº 1 del año 2008 del 7 de mayo del 2008 de la Junta Administrativa Cementerios de Limón se nombra a la Directiva en el artículo tercero por el periodo 2008 y 2009, quedando de la siguiente manera:
Marjorie Esna Williams céd. 7-0029-1001 Presidenta
Francisco Hernández Hernández céd. 7-038-613 Secretario
Jorge Plummer Miller céd. 7-024-447 Tesorero
Julio Rivera Obando céd. 1-308-432 1er Vocal
Enrique Thorpe Thorpe céd. 7-032-560 2do Vocal
Puerto Limón, 18 de agosto del 2008.—Prof. Marjorie Esna Williams.—1 vez.—(78440).
La Junta Administrativa de Cementerios Municipales de Limón en reunión ordinaria Nº 01 del año 2008, celebrada el día 16 de enero del 2008 en su artículo quinto: acordó “se procede analizar los costos que generan los cementerios y su mantenimiento después de un amplio análisis de parte de los integrantes de la Junta, se acuerda los siguientes precios por servicios:
Monto ¢
Servicio de defunción de adultos (as) 16.250,00
Tapada de nicho de adultos (as) 9.750,00
Servicios de exhumación adultos (as) 24.440,00
Servicio de defunción niños 6.500,00
Servicio de exhumación niños (as) 8.060,00
Tapada de nicho niños (as) 4.940,00
Recargo domingos y feriados 6.240,00
Arrendamiento cada lote 10 años adultos (as) 43.125,00
Arrendamiento cada lote años niños (as) 28.750,00
Mausoleos alquiler 5 años solamente (adultos) 50.600,00
Monto ¢
Mausoleos alquiler 5 años solamente (niños) 34.560,00
Permiso de construcción 3.565,00
Permiso de enchape 4.030,00
Pegada de placa, construcciones adicionales 1.380,00
Jardineras, jarrones y otros
Renovación de título 6.500,00
Título por primera 4.945,00
Traspaso entre familiares 11.500,00
Traspaso entre particulares 52.000,00
Traslado otros cementerios 19.500,00
Traslado en el mismo cementerio 5.250,00
Exhumación cementerio Nº 3 40.300,00
Mantenimiento trimestralmente 2.500,00
Por año 10.000,00
Aprobado este último concepto en reunión extraordinaria Nº 2/2008 efectuada el 13 de junio del 2008, artículo segundo. Rigen estos precios al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.—Prof. Marjorie Esna Williams, Presidenta.—Francisco Hernández Hernández, Secretario.—1 vez.—(78441).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintisiete del tomo ciento treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil ocho, la señora Yeana Eugenia Ulate Cubero, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento treinta y nueve, vende el establecimiento comercial denominado Farmacia San José, ubicado setenta y cinco metros al este de Almacén Alarsa en San Ramón, Alajuela, venta que incluye mobiliario, equipo técnico médico, cómputo, medicinas, patente comercial a Karla María Imenez Vásquez, farmacéutica, cédula dos-quinientos setenta y uno-doscientos veintisiete.—San Ramón, 18 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—Nº 54443.—(77785).
Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, se ha realizado venta del establecimiento comercial denominado: “El Cafecito”, ubicado en Tibás, La Florida, contiguo a la Universidad UNIBE; en lo razón de lo anterior, a fin de cumplir lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 54340.—(77786).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número veintidós, otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, Emitalian S. A., vendió a Mitah Investments S.R.L., su establecimiento mercantil dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios para dama y caballero. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de la notaria Jéssica Salas Arroyo, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(77951).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las veinte horas del día dos de junio del dos mil ocho, se constituyó Eco Urbis Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada en Escazú.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 54928.—(78762).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Kang & Post S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 54932.—(78763).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Constructora A Y M Desarrollos Urbanísticos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 54933.—(78764).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecen Geovanni, casado 1 vez, cédula Nº 5-241-473; Víctor Hugo, casado 1 vez, cédula Nº 5-259-950; Alexis, casado 1 vez, cédula Nº 6-203-147, todos Jiménez Mora de Guácimo; a suscribir mediante escritura Nº 38, visible al folio 21 del tomo 7 de mi protocolo la sociedad Hermanos Paletas S. A. con un capital social de 1.000.000 de colones dividida en 100 cuotas nominativas de 100.00 colones, suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: el socio Geovanni suscribe y paga 40 acciones, los socios Víctor Hugo y Alexis suscriben y pagan respectivamente 30 acciones c/u. Son apoderados generalísimos el 1ero y el 3ero presidente y secretario.—Guácimo, a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2008.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 54936.—(78765).
El suscrito notario, da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Ugali Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 54939.—(78766).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Natural Stone de Costa Rica Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54940.—(78767).
He constituido la sociedad Grupo Siete Seguridad Guzmar Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Gustavo Adolfo Guzmán Brenes.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 54942.—(78768).
Por escritura número seis-setenta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades: (i) Eco Directa Forestal Services Sociedad Anónima, (ii) Eco Fit Sociedad Anónima y (iii) Eco Nursery Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una y con un plazo de cien años.—San José, dieciocho de agosto del 2008.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 54943.—(78769).
Por escritura número seis-setenta y siete, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades: (i) Inversiones Céntricas del Pacífico-ICP-Sociedad de Responsabilidad Limitada, (ii) Pacific Holdings-PH-Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una y con un plazo de cien años.—San José, dieciocho de agosto del 2008.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 54945.—(78770).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Diez Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, Cartago, La Unión, Tres Ríos, del parque dos kilómetros setecientos metros al este, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54946.—(78771).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil ocho, la señora Zaira Mariela Abarca Bermúdez, constituye la sociedad denominada Studio Orsenigo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Zaira Mariela Abarca Bermúdez. Domicilio: San José Curridabat. Agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 54947.—(78772).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Sushi Beach Club Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 54948.—(78773).
Que en mi notaría, al ser las 16 horas 10 minutos del 16 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Álvarez Núñez Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Álvarez Núñez, el plazo de duración 99 años, domicilio social es en Limón, Bananito Sur, casa número treinta.—Limón, 30 de julio del 2008.—Lic. Sonia Pererira Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 54951.—(78774).
En mi notaría, el trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó Jenycha S. A. Presidenta: Jenny Patricia Mora Orozco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 54952.—(78775).
Ante mí, Marcos Fernández Herrera, se fundó la compañía Inmobiliaria Alexama Green Wood Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la ferretería Santa Rosa, setecientos cincuenta metros al sur, casa de color crema a mano izquierda. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Alexander Gerardo Carballo Salas.—Guápiles, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54953.—(78776).
Ante mí, Marcos Fernández Herrera, se fundó la compañía Inversiones Flosan Long West Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guápiles, del Banco Popular 300 metros al norte. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Allan Sanders Cascante.—Guápiles, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 54954.—(78777).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Colocaciones Orozco J.D.O. Sociedad Anónima, se reforma cláusula número octava.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 54955.—(78778).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Migueles Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 54956.—(78779).
Por escritura 239-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica 3-101-535834. Se reforma la cláusula primera del nombre, en adelante se denominará Clínica Integral Dr. Christian Rivera Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 54957.—(78780).
Constitución de dos sociedades Blue Seas Investments Inc y Blue World Investments Inc S. A., mediante escritura número doscientos treinta y siete, de las trece horas del 19 de agosto del 2008. Presidenta: Elsy Castañeda Álvarez.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 54960.—(78781).
Mediante escritura 17, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2008, se modifican las cláusulas segunda (del domicilio), y quinta (del capital social) de la sociedad Minnesota Partners of Costa Rica S. A.—Guanacaste, 17 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54961.—(78782).
Por escritura pública número 8, de las 13:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en Grecia, Alajuela. Objeto: comercio en general, desarrollar casas de recreo, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y secretario, cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro le asigne.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 54963.—(78783).
Por escritura 104 del tomo 10 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para Inscripción, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Otorgada: en New Jersey, al ser las 09:00 horas del 27 de julio del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54965.—(78784).
Por escritura 152 del tomo 10 de mi protocolo, se cambia domicilio social y junta directiva de Transgranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, otorgada al ser las 17:00 horas del 19 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54966.—(78785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monserrat y María M Y M Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Pilas de Canjel, Puntarenas. Presidente: Cristian Venegas Solís.—Jicaral, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 54967.—(78786).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Zonaterri de Carate S. A.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54968.—(78787).
Se constituye la sociedad Giulio Cesare Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del veintitrés de julio del dos mil ocho. Domicilio: provincia de San José, Barrio María Auxiliadora, Acosta. Objeto: el comercio en sentido general. Capital social: cien mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. En trámite la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 54969.—(78788).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía Agroindustrial Conejos Costarricenses Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54964.—(78789).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Liberia, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Deepa Health Farm Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, en el idioma inglés cuya traducción al español es La Finca de la Salud de Deepa Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, es de diez mil colones. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 54975.—(78790).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora de Mantenimiento de Buses Ltda., donde se modifica la cláusula tercera del su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 54977.—(78791).
Por escritura número tres-ciento veintisiete, otorgada a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Inmobiliaria Espacosta Limitada, modifica sus cláusulas segunda y octava, y nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 54978.—(78792).
Por escritura pública doscientos setenta y cinco-diecisiete, al ser las 12:00 horas del día 06 de agosto del 2008, se constituyó la Compañía Michexavi S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 54980.—(78793).
Ante mi notaría, escritura número setenta, otorgada a las trece horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Zúñiga Pérez de Nicoya Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste. Capital social: un millón trescientos mil colones, representado por trece acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente: Marco Vinicio Zúñiga Guzmán.—Nicoya, 25 de julio del 2008.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 54982.—(78794).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyeron las siguientes sociedades: Sun Burst Coffee Sociedad Anónima; Malakafu Sociedad Anónima; Mis Tres Ositos Sociedad Anónima; IESA Veinte y Uno Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54983.—(78795).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Zafiro Opaco EZO Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del estatuto social, se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente, y se solicita nueva cédula de persona jurídica.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54984.—(78796).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Chinti Blanco Oscuro CBO Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del estatuto social, se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente y se solicita nueva cédula de persona jurídica.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54985.—(78797).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Brújula Glaseada LBG Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se crea la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54986.—(78798).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Perico de Belén S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54987.—(78799).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Áreas Costa Rica S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 54989.—(78800).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Desarrollos Genéticos Comerciales E.M.C. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 54990.—(78801).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agrícola Comercial Don Quino Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 54991.—(78802).
Por asamblea de las quince horas del día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Jekka Sociedad Anónima. Socios Jorge Alberto Salazar Gutiérrez y Jessica Marai Salazar Romero. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social San José. Presidente Jorge Alberto Salazar Gutiérrez.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54992.—(78803).
María de Los Ángeles Morales Chacón, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos-doscientos veintitrés-ciento ochenta y cinco, constituye la sociedad denominada Quinta Los Ángeles MMCH Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, ostentando las facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su domicilio social y fiscal es en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral un kilómetro al este de la iglesia. Escritura otorga en Ciudad Quesada.—San Carlos, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 54993.—(78804).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho se hace cambio de nombre de la sociedad de esta plaza Bodega Taras S. A. por No Worries También Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidenta: Linda Dense Sunntang.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 54994.—(78805).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Drake Surf Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y se modifica la representación. Presidente: Charles Drake Lowe.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54995.—(78806).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye Quinientos Seis Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 54996.—(78807).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tulcingo Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 54998.—(78808).
Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mason Decor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno nueve siete ocho. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55000.—(78809).
Por escritura otorgada en San José al ser las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ancav Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis siete cero nueve. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55001.—(78810).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del trece de agosto dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: International Jack Pot Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social Santa Ana, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55002.—(78811).
Por escritura número 85, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Chelis J.M.A S. A.; con domicilio social en Heredia, calle 5, avenida 11 y 13. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: José María Alfaro Chacón.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55004.—(78812).
Ante esta Notaría, por escritura pública número 88, visible a folio 102, a las 11:00 horas, del día 20 de agosto del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombra nuevo presidente de Chicas Poderosas S. A. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55005.—(78813).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de julio del dos mil ocho, la sociedad denominada Jinyo de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social: provincia Alajuela, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma Daniel Rojas Valle y Jennifer Young Jiménez en forma separada o conjunta.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—Nº 55007.—(78814).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las dieciséis horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ribena S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, Alajuela. Representación legal: la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: treinta años. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55008.—(78815).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Gessalud Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 55010.—(78816).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Orotina Tico Tuning Boutique Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 55009.—(78817).
Por escritura otorgada ante el notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Servitec Barval Veinticuatro Veintidós Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Sabana Norte de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Francisco Barrientos Bermúdez, secretaria: Roxana Valverde Rivera, tesorera: Zila Barrientos Bermúdez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 55011.—(78818).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Destrezas Organizacionales Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Sabana Norte de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Sheila Calvo Hidalgo, secretaria: Shirley Brenes Cordero, tesorera: Zila Barrientos Bermúdez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 55012.—(78819).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Producciones La Maga S. A., en escritura pública número 45 otorgada a las 9:00 horas del 2 de agosto.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 55013.—(78820).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Promotional Marketing S. A., en escritura pública número 46 otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 55014.—(78821).
Por escritura número setenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Old Church Investments S. A., cédula jurídica 3-101-429268.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 55019.—(78823).
Se hace saber a terceros que por escritura otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 15:00 horas del 12 de agosto recién pasado, el señor Pedro Geovanni Serrano Sánchez constituyeron la entidad Las Botijuelas de Andy y Yorgi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Bota de La Cuesta Corredores. El fundador se nombra gerente con la representación judicial y extrajudicial de la entidad como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Neily, 18 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 55020.—(78824).
Se constituye Sofisface Sociedad Anónima por escritura pública 258, visible a folio 168, frente del tomo primero del protocolo del notario y ante el notario Raphael Piedra Ureña, al ser las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2007.—19 de agosto del 2008.—Lic. Raphael Piedra Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 55021.—(78825).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Porrismo para Estrellas de Costa Rica S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 55022.—(78826).
Mediante escritura pública número noventa y cinco otorgada en Grecia a las diez horas del once de agosto del año dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Transportes Solís Maroto de J.S.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Grecia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 55023.—(78827).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las once horas del día veinte de junio del dos mil ocho, se nombra nueva Junta Directiva de Rompeolas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Salazar Gómez.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 55029.—(78828).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flying Business OFCR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 55030.—(78829).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Sueños de Maíz Sociedad Anónima, modificó sus cláusulas segunda del domicilio y sétima de la Administración.—San José, dieciocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 55036.—(78830).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ganadera Nutrivel Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55037.—(78831).
Francisco Pérez Solís, cédula 1-584-937 y Levinia Salazar Soto, cédula 2-417-261 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones M.L.G. S. A. con domicilio en El Alto de Murillo de Candelaria de Naranjo del Colegio de Candelaria ciento setenta y cinco metros al este, el plazo social es de 99 años, el capital social es de un millón de colones, el objeto social es el comercio en general, el transporte y el turismo.—Naranjo, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 55039.—(78832).
Ante esta notaría, por escritura pública número 87, visible a folio 101 vuelto, a las 10:00 horas, del día 20 de agosto de 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de Granger Realty S.R.L. Gerente: Scott Thier Kratky.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55006.—(78833).
Por escritura doscientos veintidós, iniciada al folio sesenta y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Niño Jesús de Praga Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(78835).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas, del día 19 de agosto del 2008 se constituyó Jiménez Bolaños Legal Advisors Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital, diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de forma independiente.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(78837).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad A.P. Streetec Will S. A., con domicilio social en Alajuela, Barrio San Martín, frente al jardín de niños. Capital social trece millones de colones representados por ciento treinta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente.—Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78840).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día once de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kollori Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del año 2008.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(78927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: i) Wind River Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Range Ent Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Dos mil colones. Gerente: Robert Louis Fischer.—San José, 13 de agosto de 2008.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(78930).
La suscrita Ana Mercedes Ajoy Zeledón notaria pública hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las dieciocho horas del dieciocho de agosto de dos mil ocho se constituyó ante esta notaría la sociedad Dr Mar Oscuro Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2008.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(78931).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo dos del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Colectivo Efros NS Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 20 de agosto del 2008.—Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(78982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pedrabeele Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(79083).
Juan Carlos Rodríguez Gutiérrez y otro constituyen Geroma del Valle Dorado S. A. Presidente Juan C. Rodríguez Gutiérrez. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 14:00 horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(79091).
Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 31 de julio del 2008, en escritura número 186-9, se constituyó la sociedad Caribbean Tropical Trips S. A. en español Viajes Caribeños Tropicales S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(79111).
Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 18 de agosto del 2008, en escritura número 189-9, se constituyó la sociedad KMW Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(79112).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituye la sociedad anónima WC Marketing Sociedad Anónima, domicilio, San José, Paseo Colón, del Centro Colón 325 metros norte, oficina plazo: 99 años, presidente: José Francisco Herrán Rescia.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—(79144).
Ante mi, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Oasis del Golfo A & E Sociedad Anónima, el veinticinco de febrero del año dos mil ocho, con un plazo social de cien años y un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, cien metros al norte de la guardia rural.—Carmona de Nandayure, 16 de agosto del 2008.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(79151).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Elimar Nandayure Sociedad Anónima, el veintiuno de agosto del año dos mil ocho, con plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al este y veinticinco al sur de la Clínica de Seguro Social.—Heredia, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(79152).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Estructuración Técnica ESTRUTEC S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San José, quince de octubre del dos mil dos.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(79153).
Servicios Odontológicos Corporativos Dalana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis tres uno seis siete, se cambian puestos en junta directiva. Escritura número 18, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(79154).
Por escritura otorgada, número trescientos catorce de las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar Pan de Vida. Su domicilio social será antiguo Cine Reina de Guadalupe.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(79183).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública avisa que mediante escritura del 13-8-8 Inversiones La Mirada del Norte S. A., cambio su domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(79184).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 21 de agosto del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isletas y Canales CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(79186).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BLT Comunicación y Marketing Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y diez minutos del once de agosto del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula primera. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(79187).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de agosto del 2008, se modificó el pacto social y se nombró junta directiva y fiscal y el agente residente de la sociedad Servicios Rincón Dorado S. A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(79197).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Hacienda Villamore S y V Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: quinientos mil colones. Gerente: Silvia María Villalobos Morera y subgerente: María Virginia Villalobos Morera.—Heredia, 21 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(79199).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las quince horas del 20 de agosto del 2008, en que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad 3-101-499683 Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(79215).
La Estefanía Lote Treinta y Ocho XXXVIII ATD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, cambia de junta directiva, fiscal, agente residente y reforma su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de agosto del 2008.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(79218).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Datodi & Delgado D.D.T. Sociedad Anónima, reformando la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San Antonio de Belén, 19 de agosto del 2008.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(79250).
Se constituyó sociedad anónima denominada SK Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio social La Ribera de Belén, Urbanización Joaquín Chaves, de la entrada segunda casa mano derecha, Heredia. Plazo: noventa y nueve años, con un capital de ciento veinte mil colones. Presidente: Óscar Escalante Delgado.—San Antonio de Belén, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(79251).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizaron actas de las sociedades Normandie Investment S. A. y Agro Kelite S. A., en la cual se reformó el pacto social y se nombraron personeros.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 55041.—(79252).
La sociedad Vuelta Jorco Cero Seis Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 55044.—(79253).
Elvis Antonio Araya Williams, Patricia Fernández Alvarado y German García Cabrera, otorgan la escritura número doscientos quince en la ciudad de Siquirres a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve agosto dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes y constituyen la fundación denominada Foundation for the Homeless and Elderly con domicilio social en la ciudad de Siquirres.— Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55048.—(79254).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Chan.—San José, diecinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 55049.—(79255).
Zephaniah Horacio Hyman Bennett, Derby Antonia Hyman, Daniel Horacio Hyman, Kathia A. Hyman, y Angeilie Isabel Hyman, otorgan escritura número doscientos doce en la ciudad de Siquirres a las trece y treinta horas del día dieciséis de agosto dos mil ocho y constituyen la sociedad denominada: Papa Hyman e Hijos Ltda., ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55050.—(79256).
Mediante escritura número doscientos trece otorgada en la ciudad de Siquirres al ser once horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes, los señores, Luis Emilio Torres Salas, Sergio Ernesto Torres Salas y Mario Alberto Torres Salas, constituyen la sociedad denominada: Hermanos Torres Salas Limitada.—Siquirres, 20 de agosto del 2008.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55051.—(79257).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:40 horas del 24 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora Repotaparosca de las Flores Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55053.—(79258).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Familia López Soto JGKMA Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado, plazo 90 años.—Liberia, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 55054.—(79259).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 24 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora Groklaus de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55055.—(79260).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Artesanías Vílchez Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55056.—(79261).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora Julio Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55057.—(79262).
Mediante escritura pública número setenta y cinco de las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se remueve la junta directiva de Anteia Proteus S. A.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 55058.—(79263).
Por escritura 161 del tomo 10 de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de Viajes Grecia Sociedad Anónima, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos treinta y dos. Otorgada al ser las diecisiete horas del día veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55059.—(79264).
Por escritura 288-6, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del año 2008, se constituyó la compañía Alsavajo de la Pradera S. A., domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, cruce calle San Miguel 100 al norte. Presidente: Álvaro Alpízar González. secretaria: Sandra Alpízar Chacón, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero la secretaria para vender o gravar bienes de la sociedad necesita autorización de la asamblea general de accionistas.—1º de agosto del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55061.—(79265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 160-2007 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Marín Fallas Jorge, cédula de identidad número 7-127-646, Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31 de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejó de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04 ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5,244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro administrativo en contra de Jorge Marín Fallas, ex funcionario de éste Ministerio, por las razones anotadas Anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, telefax 227-48.66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le a! señor Marín Fallas, un plazo de quince hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de resolución, a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por fa naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de únicamente el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, o de la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa a !a señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, sí lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver al primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-81200.—(78478).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 452-2007DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario oficial la Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Eduardo Contreras Ángulo cédula de identidad número 1-921-511, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢274.866.43 (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 9 de diciembre del 2007, y el cese rige a partir de la misma fecha. Además adeuda, según certificación número 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007 la suma de ¢64.375,50 (sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por sumas giradas por 7 días de más del 9 al 15 de diciembre del 2006, más ¢4.276,52 (cuatro mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos) por medio día no laborado el 5 de enero del 2006, según resoluciones 2552-2006 DM y 704-2006-DDLSIP, para un total adeudado de ¢343.518,45 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encartado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo: oficio 672-2007 DFCA, oficio INDE-04933-2007 oficio 671-2007 DFCA, certificación 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007, referencia del oficio 3480-2007-DRH-DRC-R, oficio 772-2007 DFCA, oficio 563-AP-07, oficio 952-2007 DT-INSP, boleta de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por So que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3070).—C-83180.—(78479).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 341-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las horas, minutos del de julio del dos mil ocho. De conformidad con el articulo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el articulo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 422-2007-DMC de las dos horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete se le insta al señor Jonathan Castro Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1028-979, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢1.800.000,00, ya que según resolución Nº 445.2006-DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, de! curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrata al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado. Luego de realizar las diligencias cobratorias correspondientes no ha sido posible recuperar la suma adeudada, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 3067).—C-35640.—(78480).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 342-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 421-2007-DMC de las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, se le insta al señor Parrales Miranda Álvaro, portador de la cédula de identidad número: 2-470-701, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢232.426,75, ya que según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que adeuda por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9, 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3, 5, 6, de mayo todos del 2005; caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-29720.—(78481).
Resolución Nº 250-2008 AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José a las siete horas del día quince de abril del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio DCD-SD-0136-2008, emitido por el licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director debidamente nombrado al efecto según Resolución 548-2008 DM de las siete horas del dieciocho de febrero del 2008 del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad Nº 5-318-185, vecino de La Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte de la escuela Las Vueltas, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 125-2008, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito el 22 de enero del 2007, referente al Curso Técnico Básico Policial Nº 27, realizado del 17 de octubre del 2006 al 14 de setiembre del 2007, y en razón de haberse recibido oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC en el que se indica que el señor Arias Alegría fue dado de baja a partir del 29 de mayo del 2007. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de establecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Junior Tomás Arias Alegría, que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 16 de junio del año dos mil ocho, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, en barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativa puede ser consultada es este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: oficio DCD-SD-0136-2008 del 18 de enero del 2008, copia de oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC del 31 de agosto del 2007, copia de Formulario para direcciones, Copia del Contrato de Adiestramiento suscrito entre el Ministerio y el señor Arias Alegría, fotocopias de la cédulas de identidad de los señores Junior Tomás Arias Alegría, Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, copia de órdenes patronales de los señores Arias Alegría y Corea Mairena, así como de boleta de comprobación de derechos al seguro de enfermedad de Wagner Pichardo Carcamo, copia de constancias salariales emitidas por el Departamentos de Remuneraciones y Compensaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en fechas 5 de enero del 2007, a nombre de Junior Tomás Arias Alegría y de fecha 10 de enero del 2007 a nombre de los señores Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, Resolución 548-2008 DM del dieciocho de febrero del 2008, copia de oficio 1243-2008 AJ-kdc del 19 de febrero del 2008, oficio URE-457-2008 del 28 de febrero del 2008, así como constancia emitida por el capitán Enrique Arguedas Elizondo, Jefe de la Unidad de Registro Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al servidor Junior Tomás Arias Alegría que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se -le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que se no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 3077).—C-110880.—(79504).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la: Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. (VIVIENDACOOP R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-056723, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de escrito presentado por la Asesora Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el que informa sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 97064 y 110537, que publicitan el mismo plano L-458541-1997. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 30 de julio de 2008, se dispuso notificar a VIVIENDACOOP R. L. y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 08-110-BI-US).—Curridabat, 30 de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46115).—C-47540.—(77950).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, portadora de la cédula de identidad 7-0071-0506, en calidad de propietaria registral de los inmuebles del Partido de Limón números 71958, 71959 y 82284, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio que se brinde audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de planos sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 71958, 71959 y 82284. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 06 de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Que por resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y visto que fue devuelto el sobre certificado por correos de Costa Rica número RR143751818CR dirigido a María Isabel Obando Gómez, en el que consta sello que la dirección es desconocida y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil ocho, se autoriza la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presente los alegatos que a derecho convenga. Se le previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o números de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-161-BI-US).—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46116).—C-63380.—(78482).
HOSPITAL MÉXICO
RELACIÓN LABORAL
Silvia Beirute Bonilla, en su condición de directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señorita Daniela Obando Guadamuz, cédula número cinco-trescientos once-setecientos seis, que con base en ausencias injustificadas a partir del veintidós de julio del presente año; el doce del mes en curso se envío a notificar en la dirección que tiene registrada en su expediente, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los vecinos indicaron que no vive en esa dirección y no la conocen. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 12 de agosto del 2008.—Servicio de Enfermería del Hospital México.—MSC. Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1 vez.—(77868).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 30-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 471-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Melissa Valverde Cordero, Representante Legal de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 143-06:
“Acuerdo Nº 12:
a. Se acoge lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 1796-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 143-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Eddie Sandoval Quirós y el C.F.I.A., en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A. CC-04831 (...), por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
- Por parte de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima.
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a), b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9º, 10, incisos: a) y d).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 15, 18, 19.
(...)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y los profesionales denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, y Suplente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez.
c. El Ing. Porras Arrieta sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6488).—C-52690.—(78657).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Álvarez Quesada María Isabel 2-439-011 Alajuela
Álvarez Quesada José Osvaldo 2-04390010 Alajuela
Sequeira Muñoz Atziri Vanessa 1-1914-0393 Nicoya
Jiménez Salas Estefanía 1-16920654 Ciudad Quesada
Segura Alfaro Andrés Alonso 4-233-461 Heredia
Pérez Blanco Oldemar 1-1380-296 Heredia
Rodríguez Obando Virgilio 1-1233-526 Heredia
Rojas Sandí Teresita 6-135-171 Puntarenas
Núñez Monge Numar Antonio 5-0192-0921 San Ramón
Mora Moreno Edgar Alberto 6-0173-0182 Desamparados
Ulate Serrano David 1-1004-0015 Desamparados
González Solano Iván David 6-0144-0642 Desamparados
García Loría Gerardo 6-264-198 Puntarenas
Cerdas Santana José Miguel 5-0307-0956 Liberia
Monge Monge Wilfredo 3-0117-0955 Cartago
Vanegas Bustos Avencio Ezequiel 6-087-447 Liberia
Martínez Pérez Michael Antonio 5-336-433 Liberia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-22680.—(79161).
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 05 de mayo del 2008 fue publicado el Decreto Ejecutivo Nº 34477-COMEX-S-MEIC del 09 de enero del 2008, denominado “Publicación de la Resolución Nº 215-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre del 2007: aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones”.
II.—Que en la publicación de dicho Decreto Ejecutivo existe un error material de impresión en la “Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas”, por lo que en razón de ello debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:
Donde dice:
Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)
(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)
Ácidos grasos |
Aceite de Maní |
Aceite de Babasú |
Aceite de Coco |
Aceite de semilla de algodón |
Aceite de pepitas de uva |
Aceite de maíz |
Aceite de semilla de mostaza |
Aceite de palma |
Aceite de Almendra de palma |
Oleína de palma (2) |
Súper- oleína de palma (2) |
C6:0 C8:0 C10:0 C12:0 C14:0 C16:0 C16:1 C17:0 C17:1 C18:0 C18:1 C18:2 C18:3 C20:0 C20:1 C20:2 C22:0 C22:1 C22:2 C24:0 C24:1 |
ND ND ND ND-0,1 ND-0,1 8,0-14,0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 1,0-4,5 35,0-69 12,0-43,0 ND-0,3 1,0-2,0 0,7-1,7 ND 1,5-4,5 ND-0,3 ND 0,5-2,5 ND-0,3 |
ND 2,6-7,3 1,2-7,6 40,0-55,0 11,0-27,0 5,2-11,0 ND ND ND 1,8-7,4 9,0-20,0 1,4-6,6 ND ND ND ND ND ND ND ND ND |
ND-0,7 4,6-10,0 5,0-8,0 45,1 53,2 16,8-21,0 7,5-10,2 ND ND ND 2,0-4,0 5,0-10,0 1,0-2,5 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND ND ND ND ND ND |
ND ND ND ND-0,2 0,6-1,0 21,4-26,4 ND-1,2 ND-0,1 ND-0,1 2,1-3,3 14,7-21,7 46,7-58,2 ND-0,4 0,2-0,5 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,6 ND-0,3 ND-0,1 ND-0,1 ND |
ND ND ND ND ND-0,3 5,5-11,0 ND-1,2 ND-0,2 ND-0,1 3,0-6,5 12,0-28,0 58,.0-78,0 ND-1,0 ND-1,0 ND-0,3 ND ND-0,5 ND-0,3 ND ND-0,4 ND |
ND ND ND ND-0,3 ND-0,3 8,6-16,5 ND-0,5 ND-0,1 ND-0,1 ND-3,3 20,0-42,2 34,0-65,6 ND-2,0 0,3-1,0 0,2-0,6 ND-0,1 ND-0,5 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-1,0 0,5-4,5 ND-0,5 ND ND 0,5-2,0 8,0-23,0 10,0-24,0 6,0-18,0 ND-1,5 5,0-13,0 ND-1,0 0,2-2,5 22,0-50,0 ND-1,0 ND-0,5 0,5-2,5 |
ND ND ND ND-0,5 0,5-2,0 39,3-47,5 ND-0,6 ND-0,2 ND 3,5- 6,0 36,0-44,0 9,0-12,0 ND-0,5 ND-1,0 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND-0,8 2,4-6,2 2,6-5,0 45,0-550 14,0-18,0 6,5-10,0 ND-0,2 ND ND 1,0-3,0 12,0-19,0 1,0-3,5 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND 0,1-0,5 0,5-1,5 38,0-43,5 ND-0,6 ND-0,2 ND-0,1 3,5-5,0 39,8-46,0 10,0-13,5 ND-0,6 ND-0,6 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND 0,1-0,5 0,5-1,5 30,0-39,0 ND-0,5 ND-0,1 ND 2,8-4,5 43,0-49,5 10,5-15,0 0,2-1,0 ND-0,4 ND-0,2 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)
(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (Continuación)
Ácidos grasos |
Estearina de palma (2) |
Aceite decolza |
Aceite de colza (bajo contenido de ácido erúcico) |
Aceite de cártamo |
Aceite de Cártamo (ácido oleico alto) |
Aceite de sésamo |
Aceite de soya |
Aceite de Girasol |
Aceite de girasol (ácido oleico alto) |
Aceite de girasol de contenido medio de ácido oleico |
C6:0 C8:0 C10:0 C12:0 C14:0 C16:0 C16:1 C17:0 C17:1 C18:0 C18:1 C18:2 C18:3 C20:0 C20:1 C20:2 C22:0 C22:1 C22:2 C24:0 C24:1 |
ND ND ND 0,1-0,5 1,0-2,0 48,0-74,0 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,1 3,9-6,0 15,5-36,0 3,0-10,0 ND-0,5 ND-1,0 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND ND 1,5-6,0 ND-3,0 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 0,5-3,1 8,0-60,0 11,0-23,0 5,0-13,0 ND-3,0 3,0-15,0 ND-1,0 ND-2,0 2,0-60,0 ND-2,0 ND-2-0 ND-3,0 |
ND ND ND ND ND-0,2 2,5-7,0 ND-0,6 ND-0,3 ND-0,3 0,8-3,0 51,0-70,0 15,0-30,0 5,0-14,0 0,2-1,2 0,1-4,3 ND-0,1 ND-0,6 ND-2,0 ND-0,1 ND-0,3 ND-0,4 |
ND ND ND ND ND-0,2 5,3-8,0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 1,9-2,9 8,4-21,3 67,8-83,2 ND-0,1 0,2-0,4 0,1-0,3 ND ND-1,0 ND-1,8 ND ND-0,2 ND-0,2 |
ND ND ND ND-0,2 ND-0,2 3,6-6,0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 1,5-2,4 70,0-83,7 9,0-19,9 ND-1,2 0,3-0,6 0,1-0,5 ND ND-0,4 ND-0,3 ND ND-0,3 ND-0,3 |
ND ND ND ND ND-0,1 7,9-12,0 0,1-0,2 ND-0,2 ND-0,1 4,8-6,1 35,9-42,3 41,5-47,9 0,3-0,4 0,3-0,6 ND-0,3 ND ND-0,3 ND ND ND-0,3 ND |
ND ND ND ND-0,1 ND-0,2 8,0-13,5 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 2,0-5,4 17-30 48,0-59,0 4,5-11,0 0,1-0,6 ND-0,5 ND-0,1 ND-0,7 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND-0,1 ND-0,2 5,0-7,6 ND-0,3 ND-0,2 ND-0,1 2,7- 6,5 14,0-39,4 48,3-74,0 ND-1,0 (3) 0,1-0,5 ND-0,3 ND 0,3-1,5 ND-0,3 ND-0,3 ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-0,1 2,6-5,0 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 2,9-6,2 75-90,7 2,1-17 ND-0,3 0,2-0,5 0,1-0,5 ND 0,5-1,6 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-1 4,0-5,5 ND-0,05 ND-0,O5 ND-0,06 2,1-5,0 43,1-71,8 18,7-45,3 ND-0,5 0,2-0,4 0,2-0,3 ND 0,6-1,1 ND ND-0,09 0,3-0.4 ND |
Debe leerse correctamente:
Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)
(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)
Ácidos grasos |
Aceite de maní |
Aceite de babasú |
Aceite de coco |
Aceite de semilla de algodón |
Aceite de pepitas de uva |
Aceite de maíz |
Aceite de semilla de mostaza |
Aceite de palma |
Aceite de almendra de palma |
Oleína de palma (2) |
Super- oleína de palma (2) |
C6:0 |
ND |
ND |
ND-0,7 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND-0,8 |
ND |
ND |
C8:0 |
ND |
2,6-7,3 |
4,6-10,0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
2,4-6,2 |
ND |
ND |
C10:0 |
ND |
1,2-7,6 |
5,0-8,0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
2,6-5,0 |
ND |
ND |
C12:0 |
ND-0,1 |
40,0-55,0 |
45,1-53,2 |
ND-0,2 |
ND |
ND-0,3 |
ND |
ND-0,5 |
45,0-550 |
0,1-0,5 |
0,1-0,5 |
C14:0 |
ND-0,1 |
11,0-27,0 |
16,8-21,0 |
0,6-1,0 |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
ND-1,0 |
0,5-2,0 |
14,0-18,0 |
0,5-1,5 |
0,5-1,5 |
C16:0 |
8,0-14,0 |
5,2-11,0 |
7,5-10,2 |
21,4-26,4 |
5,5-11,0 |
8,6-16,5 |
0,5-4,5 |
39,3-47,5 |
6,5-10,0 |
38,0-43,5 |
30,0-39,0 |
C16:1 |
ND-0,2 |
ND |
ND |
ND-1,2 |
ND-1,2 |
ND-0,5 |
ND-0,5 |
ND-0,6 |
ND-0,2 |
ND-0,6 |
ND-0,5 |
C17:0 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND |
ND-0,2 |
ND |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
C17:1 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND |
C18:0 |
1,0-4,5 |
1,8-7,4 |
2,0-4,0 |
2,1-3,3 |
3,0-6,5 |
ND-3,3 |
0,5-2,0 |
3,5- 6,0 |
1,0-3,0 |
3,5-5,0 |
2,8-4,5 |
C18:1 |
35,0-69 |
9,0-20,0 |
5,0-10,0 |
14,7-21,7 |
12,0-28,0 |
20,0-42,2 |
8,0-23,0 |
36,0-44,0 |
12,0-19,0 |
39,8-46,0 |
43,0-49,5 |
C18:2 |
12,0-43,0 |
1,4-6,6 |
1,0-2,5 |
46,7-58,2 |
58,0-78,0 |
34,0-65,6 |
10,0-24,0 |
9,0-12,0 |
1,0-3,5 |
10,0-13,5 |
10,5-15,0 |
C18:3 |
ND-0,3 |
ND |
ND-0,2 |
ND-0,4 |
ND-1,0 |
ND-2,0 |
6,0-18,0 |
ND-0,5 |
ND-0,2 |
ND-0,6 |
0,2-1,0 |
C20:0 |
1,0-2,0 |
ND |
ND-0,2 |
0,2-0,5 |
ND-1,0 |
0,3-1,0 |
ND-1,5 |
ND-1,0 |
ND-0,2 |
ND-0,6 |
ND-0,4 |
C20:1 |
0,7-1,7 |
ND |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,3 |
0,2-0,6 |
5,0-13,0 |
ND-0,4 |
ND-0,2 |
ND-0,4 |
ND-0,2 |
C20:2 |
ND |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND |
ND-0,1 |
ND-1,0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
C22:0 |
1,5-4,5 |
ND |
ND |
ND-0,6 |
ND-0,5 |
ND-0,5 |
0,2-2,5 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
C22:1 |
ND-0,3 |
ND |
ND |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
22,0-50,0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
C22:2 |
ND |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND-1,0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
C24:0 |
0,5-2,5 |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND-0,4 |
ND-0,5 |
ND-0,5 |
ND |
ND |
ND |
ND |
C24:1 |
ND-0,3 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
0,5-2,5 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)
(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (continuación)
Ácidos grasos |
Estearina de palma (2) |
Aceite de colza |
Aceite de colza (bajo contenido de ácido erúcico) |
Aceite de cártamo |
Aceite de Cártamo (ácido oleico alto) |
Aceite de sésamo |
Aceite de soya |
Aceite de girasol |
Aceite de Girasol (ácido oleico alto) |
Aceite de girasol de contenido medio de ácido oleico |
C6:0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
C8:0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
C10:0 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
C12:0 |
0,1-0,5 |
ND |
ND |
ND |
ND-0,2 |
ND |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
C14:0 |
1,0-2,0 |
1,5-6,0 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-1 |
C16:0 |
48,0-74,0 |
ND-3,0 |
2,5-7,0 |
5,3-8,0 |
3,6-6,0 |
7,9-12,0 |
8,0-13,5 |
5,0-7,6 |
2,6-5,0 |
4,0-5,5 |
C16:1 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,6 |
ND-0,2 |
ND-0,2 |
0,1-0,2 |
ND-0,2 |
ND-0,3 |
ND-0,1 |
ND-0,05 |
C17:0 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,3 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,2 |
ND-0,1 |
ND-0,O5 |
C17:1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,3 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,1 |
ND-0,06 |
C18:0 |
3,9-6,0 |
0,5-3,1 |
0,8-3,0 |
1,9-2,9 |
1,5-2,4 |
4,8-6,1 |
2,0-5,4 |
2,7- 6,5 |
2,9-6,2 |
2,1-5,0 |
C18:1 |
15,5-36,0 |
8,0-60,0 |
51,0-70,0 |
8,4-21,3 |
70,0-83,7 |
35,9-42,3 |
17-30 |
14,0-39,4 |
75-90,7 |
43,1-71,8 |
C18:2 |
3,0-10,0 |
11,0-23,0 |
15,0-30,0 |
67,8-83,2 |
9,0-19,9 |
41,5-47,9 |
48,0-59,0 |
48,3-74,0 |
2,1-17 |
18,7-45,3 |
C18:3 |
ND-0,5 |
5,0-13,0 |
5,0-14,0 |
ND-0,1 |
ND-1,2 |
0,3-0,4 |
4,5-11,0 |
ND-1,0 (3) |
ND-0,3 |
ND-0,5 |
C20:0 |
ND-1,0 |
ND-3,0 |
0,2-1,2 |
0,2-0,4 |
0,3-0,6 |
0,3-0,6 |
0,1-0,6 |
0,1-0,5 |
0,2-0,5 |
0,2-0,4 |
C20:1 |
ND-0,4 |
3,0-15,0 |
0,1-4,3 |
0,1-0,3 |
0,1-0,5 |
ND-0,3 |
ND-0,5 |
ND-0,3 |
0,1-0,5 |
0,2-0,3 |
C20:2 |
ND |
ND-1,0 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND |
C22:0 |
ND-0,2 |
ND-2,0 |
ND-0,6 |
ND-1,0 |
ND-0,4 |
ND-0,3 |
ND-0,7 |
0,3-1,5 |
0,5-1,6 |
0,6-1,1 |
C22:1 |
ND |
2,0-60,0 |
ND-2,0 |
ND-1,8 |
ND-0,3 |
ND |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
ND |
C22:2 |
ND |
ND-2,0 |
ND-0,1 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND-0,3 |
ND |
ND-0,09 |
C24:0 |
ND |
ND-2-0 |
ND-0,3 |
ND-0,2 |
ND-0,3 |
ND-0,3 |
ND-0,5 |
ND-0,5 |
ND-0,5 |
0,3-0.4 |
C24:1 |
ND |
ND-3,0 |
ND-0,4 |
ND-0,2 |
ND-0,3 |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND |
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
(3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14.
III.—En todo lo demás el Decreto Ejecutivo Nº 34477-COMEX-S-MEIC del 09 de enero del 2008 se mantiene tal como se publicó.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Publíquese..—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12494).—C-262100.—(80698).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 105 de fecha jueves 1º de junio del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Corporación Turística Edén Tur S. A. Sita en playa Mal País es de 1 239,64 m2, siendo el área correcta 1 041,89 m2.
Además, que el terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) un área de 1 239,64 m2 que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Corporación Turística Edén Tur S. A., cédula jurídica 3-101-203343. Sita en playa Mal País, siendo el Uso correcto Zona Turística de Baja Densidad (ZTBD) un área de 859,56 m2 y Zona de Servicios Turísticos, (ZST). Un área de 182,33 m2. Publíquese.
Cóbano, 16 de junio del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 56344.—(81014).