LA GACETA Nº 169 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34722-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-PROV

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34722-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada mediante la Ley Nº 5394, publicada en La Gaceta Nº 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de inversión de acuerdo a sus necesidades; así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

2º—Que la Junta solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2008 con el fin de presupuestar gastos operativos (materiales y suministros para la puesta en marcha de la red de informática; herramientas e instrumentos para mantener en stock; compra de suministros y repuestos) y gastos de capital (reestructuración y cambio del equipo de producción; remodelación de planta física de varias áreas de la institución; tratamiento de aguas tanto potable como residuales; mobiliario y equipo; equipo de seguridad ocupacional), para suplir necesidades urgentes en la institución.

3º—Que los gastos indicados en el considerando anterior, serán financiados con ingresos de superávit libre que dispone la Junta, por lo que no afecta el déficit de Gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 de 24 de abril del 2007, se comunicó a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢849.200.000,00 (ochocientos cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

8º—Que la señora Ministra a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, mediante el oficio DM-1157-2008 de 30 de julio del 2008, avaló la solicitud planteada por la Junta.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢2.222.337.000,00 (dos mil doscientos veintidós millones trescientos treinta y siete mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.071.537.000,00 (tres mil setenta y un millones quinientos treinta y siete mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34722-81847).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 510-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política el estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 0615-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N° 2-342-359, debido a las necesidades institucionales en reasignar el puesto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número 048811, clase Trabajador Especializado 2, G. de E., Construcción Civil, Código Presupuestario Nº 08900-001-053 al señor William Zúñiga Venegas, cédula número 2-342-359.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í, Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3074).—C-11880.—(79102).

Nº 516-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 001-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo quinto de la sesión ordinaria 528 del Consejo de Personal y Resolución 1458-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Alfredo Castillo González, cédula de identidad Nº 7-155-903.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Castillo González, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1458-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3075).—C-11240.—(79637).

Nº 517-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 1110-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 2695-2007 CP del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 615, artículo VI, acuerdo vigésimo segundo y la resolución N° 1677-2008-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eddy Delgado Abarca, cédula de identidad número 2-554-629.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Delgado Abarca interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3075).—C-11240.—(79638).

Nº 525-2008-MSP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso I) de la Ley General de la administración Pública artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el articulo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Seminario Sobre Violencia de Género, Medidas Multidisciplinarias de Protección de la Mujer. A realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del seminario es contribuir al diseño e implementación de estrategias integrales de actuación entre los distintos estamento vinculados a esta materia.

3º—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Yozeth Guerrero Solano, cédula 1-951-315, encargada del programa de Violencia de Género, Medidas Multidisciplinarias de Protección de la Mujer, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—La secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del interior de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto del 6 de setiembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Yanina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3074).—C-19080.—(79103).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

069-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Lic. María Elena Orozco Vílchez, cédula de identidad 4-125-001, funcionaria de SEPSA, para que participe en la “Sesión de trabajo para la revisión del borrador final de la Estrategia Regional Agroambiental, de parte de los enlaces CAC, COMISCA, CCAD”, que se realizará en Guatemala, el 18 de abril del año 2008.

2º—Los gastos del transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con el aporte del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) del CORECA-IICA.

3º—Rige a partir del 18 al 19 de abril de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40056).—C-12560.—(79704).

128-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. María Elena Orozco Vílchez, cédula de identidad 4-125-001, funcionaria de SEPSA, para que participe en la “Reunión Preparatoria para la Conferencia Regional MITCH-10”, que se realizará en Nicaragua, del 24 al 25 de junio del año 2008.

2º—Los gastos del transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con fondos del Banco Mundial.

3º—Rige a partir del 23 al 25 de junio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 19 del mes de junio del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41336).—C-11900.—(79706).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 062-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre del 2007; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que la funcionaria Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 1-0560-0203 es Asesora del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que es de interés para el Ministerio participar en el foro internacional denominado “Globalización e Infraestructura de Calidad en América Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es discutir la situación de la infraestructura de calidad en la región, su relación con el comercio, los acuerdos comerciales y su impacto económico.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 y 27 de agosto de 2008, ambos días inclusive.

IV.—Que la participación de la funcionaria Ileana Hidalgo López reviste especial interés, en virtud del intercambio de experiencias con las autoridades chilenas en temas de calidad; ello, con el fin de fortalecer el Sistema Nacional para la Calidad, creado mediante la Ley Nº 8729 del 2 de mayo del 2002; por lo que también, se programaron reuniones bilaterales el día 28 de agosto del año en curso, con el personal del Instituto de Metrología de Chile. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar la participación de la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 1-0560-0203, Asesora del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, del día 25 de agosto de dos mil ocho y hasta el día 29 de agosto del mismo año.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los días 25 al 27 de agosto de 2008 serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje correspondientes al día 28 de Agosto del mismo año, así como cualquier otro gasto por concepto de transporte para traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 215 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de US$150,00 (ciento cincuenta dólares con cero centavos).

Artículo tercero.—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir de las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil ocho y hasta su regreso a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18527).—C-30380.—(79708).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 051-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), para participar en el Seminario denominado: “Mercado de Trabajo, la Protección de los Trabajadores y Aprendizaje de por vida en una Economía Global: las experiencias y perspectivas de América Latina”, que se celebrará en la ciudad de Santiago, Chile, durante los días 4 y 5 de agosto del 2008.

2º—Que esta actividad promovida por CEPAL, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.

3º—Que la participación de la señora Ana María Rojas Solano, en el Seminario organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), corresponde a sus funciones como Jefa del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Rojas, cédula Nº 2-279-010, Jefa del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario denominado: “Mercado de Trabajo, la Protección de los Trabajadores y Aprendizaje de por vida en una Economía Global: las experiencias y perspectivas de América Latina”, que se celebrará en la ciudad de Santiago, Chile, los días 4 y 5 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Rojas Solano, serán cubiertos con recursos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Rojas Solano, en el Seminario denominado: “Mercado de Trabajo, la Protección de los Trabajadores y Aprendizaje de por vida en una Economía Global: las experiencias y perspectivas de América Latina”, en la ciudad de Santiago Chile, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 06 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los quince días del mes de julio del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15342).—C-26420.—(78576).

Nº 55-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Curso Internacional denominado “Protección social y Nuevas políticas sociales” organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que tendrá lugar, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, entre el 18 y 30 de agosto del presente año, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como objetivo entregar a los participantes herramientas que permitan entender aspectos conceptuales y prácticos de las experiencias y avances en el diseño y desarrollo de programas y políticas de protección social,  discutir los nuevos retos y oportunidades que enfrenta la región, y que los participantes constituyan elementos replicadores de los resultados del curso.

2º—Que la participación de la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula Nº 1-660-126, en este curso internacional contribuye a las funciones propias como funcionaria del Departamento de Protección al Trabajador de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula Nº 1-660-126, para que participe en el curso internacional “Protección social y nuevas políticas sociales” que tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en el Centro de Formación de la Cooperación Española, los días 18 al 29 de agosto 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo son costeados por la señora Chinchilla Vargas, la cuota de inscripción será sufragado por la Cooperación Internacional, y la AECID a través del Centro de Formación de la Cooperación Española otorga el hospedaje, alimentación y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Chinchilla Vargas en la actividad denominada, curso internacional “Protección social y nuevas políticas sociales” que tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 18 al 29 de agosto 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 29 de agosto del 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15344).—C-31700.—(78579).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 110

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alexander Obando Meléndez, Director del Instituto Nacional de Criminología, con cédula de identidad N° 01-0473-0900, para que participe en el Taller “Intercambio de Experiencias Sobre las Mejoras de los Sistemas Penitenciarios Iberoamericanos y Medidas Alternativas a la Prisión”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 04 al 06 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, traslados en la ciudad de Cartagena, alojamiento y manutención durante los días del evento serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 783 Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.

Artículo 4º—Se acuerda la suscripción de la respectiva póliza de seguro para gastos eventuales por accidente o enfermedad del mencionado funcionario, conforme a lo que establece el artículo 47 del indicado Reglamento de Gastos de Viaje.

Artículo 5º—Se acuerda el adelanto de USD $ 56, por concepto de gastos de transporte, correspondientes a impuestos de salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 6º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 7º—Rige del 03 al 07 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Gracia, el treinta de julio del dos mil ocho.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Gracia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16609).—C-18400.—(79661).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Paola Palavicini López, con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Virbac, Costa Rica S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eraquell Pellets, fabricado por: Laboratorio Internacional Animal Health Products PTY LTD, con los siguientes principios activos: cada 30 g contienen: ivermectina 120,0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de gusanos y larvas comunes en caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(78932).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Nombramientos 2008

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Rige

Puesto

Lugar

Puesto

CARVAJAL BARBOZA MARÍA

1-388-290

NOMB. PROPIEDAD

01/01/2008

501327

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

JAÉN VELÁSQUEZ DIEGO

1-1207-381

NOMB. PROPIEDAD

17/04/2008

501321

DIRECCIÓN SFE

OPERADOR DE EQUIPO MÓVIL 1

RAMÍREZ CAMACHO MARCELLA

 

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2008

501296

ADMINISTRACIÓN-FINANCIERO

OFICINISTA 3

 

Nombramientos 2007

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Rige

Puesto

Lugar

Puesto

AGUILAR VARGAS ROBERTO

2-281-1225

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501456

DIRECCIÓN-AUDITORIA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

ALARCÓN SÁENZ LUIS ROBERTO

2-321-716

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406938

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO 3

ALEGRÍA ROMERO MANUEL

5-225-008

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501347

CUARENTENA-PEÑAS

OFICINISTA 3

ALFARO SILVA GENIE

1-594-007

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501308

CUARENTENA-LIMÓN

SECRETARIA

ÁLVAREZ MONTOYA HENRY

2-475-319

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501401

CUARENTENA-CALDERA

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

ÁLVAREZ NÚÑEZ GERARDO

6-140-235

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501425

CUARENTENA-CANOAS

TÉCNICO AGROPECUARIO B

ÁLVAREZ ORTIZ HERNÁN

3-194-152

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501290

DIRECCIÓN SFE

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ARAYA GONZÁLEZ JORGE

1-518-312

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501370

CUARENTENA-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ARIAS JIMÉNEZ RONALD

2-332-601

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501402

EXPORTACIONES-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

ARREA CALVO JEAN

3-321-783

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501403

CUARENTENA-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

ARRIETA QUESADA LUIS GUILLERMO

1-511-067

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501371

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ÁVILA ROJAS OSCAR

2-345-705

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501372

INSUMOS-REGISTRO

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

BERMÚDEZ LÓPEZ BOLÍVAR

2-532-279

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501294

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 2

BLANCO LEANDRO MIGUEL

3-232-507

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501427

EXPORTACIONES-LIMÓN

TÉCNICO AGROPECUARIO B

BOGANTES OVIEDO WILLIAM

2-321-704

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501304

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR CALIFICADO GRUPO A

BOLAÑOS ARRIETA EDGAR

4-155-767

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501358

LABORATORIOS-BARREAL

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

BOLAÑOS BARQUERO LEIDY

4-155-767

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501404

CUARENTENA-VENTANILLA ÚNICA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

BURGOS ALONSO PRISCILA

92815158

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501359

LABORATORIOS-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

BUSTOS DÁVILA CARLOS

5-286-292

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501424

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO AGROPECUARIO B

CALDERÓN CARBALLO FELICIA

3-331-896

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501340

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

TÉCNICO Y PROFESIONAL 3

CALVO ALFARO EDELBERTO

2-284-573

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501428

CUARENTENA-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

CAMACHO ARTEAGA TERESA

5-274-957

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501429

PROG. ESPECIALES-MOSCA

TÉCNICO AGROPECUARIO C

CAMPOS CHAVARRÍA LUIS

7-068-489

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406911

EXPORTACIONES-LIMÓN

TÉCNICO 4

CANALES JIMÉNEZ RONALD

1-407-291

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501457

DIRECCIÓN-AUDITORIA

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 2

CASTILLO FERNÁNDEZ VANESA

1-729-624

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501310

PROG. ESPECIALES-AGRIC. ORGÁNICA

SECRETARIA

CASTRO HERNÁNDEZ CRISTIAN

1-861-216

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501448

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

AUX. DE PROVEED.

CASTRO RODRÍGUEZ JERRY

1-111-956

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501328

CUARENTENA-LIMÓN

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

CASTRO SALAZAR GERARDO

1-652-589

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501339

DIRECCIÓN-LEGAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

CÉSPEDES MORA CRISTIAN

3-328-001

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501431

CUARENTENA-LIMÓN

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

CHAVERRI SANDOVAL MARÍA

1-361-271

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501463

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

OFICINISTA 3

CISNEROS DURAN BERNAL

5-149-1224

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501373

VIGILANCIA-GRECIA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

CORONADO BRICEÑO JOEL

5-194-224

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501423

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO AGROPECUARIO B

CORRALES CHAVES KENDAL

2-612-202

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501433

CUARENTENA-AIJSM

TÉCNICO AGROPECUARIO A

CORTÉS CORTÉS GEOVANNY

1-926-547

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501422

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO AGROPECUARIO B

CORTÉS MORA HERNÁN

1-502-923

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

408437

CUARENTENA-CANOAS

TÉCNICO 3

DURAN ACUÑA ROBERTO

2-494-413

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501374

PROG. ESPECIALES-MOSCA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

ECHEVERRÍA CASASOLA LUIS

1-361-752

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501464

CENTRO DE INFORMACIÓN

PROFESIONAL JEFE DEL SERVICIO CIVIL 3

ELIZONDO BENAVIDES GONZALO

2-339-240

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406908

CUARENTENA-AIJSM

OPER. EQUIPO MÓVIL .2

ESQUIVEL SALAS ALBERTO

1-910-668

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501434

CUARENTENA-LIMÓN

TÉCNICO AGROPECUARIO GRUPO B

FERNÁNDEZ QUIRÓS KAREN

1-810-867

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501375

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

FLORES PORTUGUEZ MANUEL

3-233-567

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501376

CUARENTENA-VENTANILLA ÚNICA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

FONSECA MONGE RONALD

1-538-701

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501473

ADMINISTRACIÓN

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

FRANCIS CALDERÓN JHONNY

7-063-766

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501435

CUARENTENA-LIMÓN

TÉCNICO AGROPECUARIO B

GÓMEZ CACHÓN ALEXANDER

1-720-810

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501341

ADMINISTRACIÓN-CONTABILIDAD-MAG

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 2

GÓMEZ DÍAZ ADRIÁN

1-883-482

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501377

PROG. ESPECIALES-AGRIC. ORGÁNICA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

GÓMEZ SERRANO AMADA

6-133-049

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501325

CUARENTENA-CANOAS

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

GÓMEZ SOLANO VIRGINIA

1-557-063

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501451

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 2

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ LUIS

6-286-450

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501420

CUARENTENA-CANOAS

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

GONZÁLEZ SOTO RAFAEL

1-1188-470

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501436

CUARENTENA-SIXAOLA

TÉCNICO AGROPECUARIO A

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ELENA

6-283-530

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501326

CUARENTENA-GOLFITO

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

HERRERA MÉNDEZ WARNER

2-489-193

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501405

CUARENTENA-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

HIDALGO SÁNCHEZ MARCO TULIO

1-430-120

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406933

CUARENTENA-CANOAS

TÉCNICO 3

HILARIÓN BECKFORD EDUARDO

1-321-899

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501418

VIGILANCIA-BARREAL

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

JIMÉNEZ ÁLVAREZ ANDY

2-559-269

NOMB. PROPIEDAD

01/06/2007

501470

INFORMÁTICA

PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 1 A

JIMÉNEZ AMADOR EDWIN

7-032-815

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406919

CUARENTENA-GOLFITO

TECN. Y PROFESIONAL 1

JIMÉNEZ LEÓN BLANCA

1-317-950

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501329

CUARENTENA-AIJSM

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

JIMÉNEZ MÉNDEZ JOSÉ MIGUEL

9-071-186

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501406

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

JIMÉNEZ MORERA JOSÉ

2-575-651

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501437

CUARENTENA-AIJSM

TÉCNICO AGROPECUARIO A

JIMÉNEZ OVIEDO JEFRY

2-506-668

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501305

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR CALIFICADO GRUPO A

JIMÉNEZ PERALTA MARCELA

3-370-565

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501407

PROG. ESPECIALES-BIOTECNOLOGÍA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

JIMÉNEZ RAMÍREZ AURA

2-334-532

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501369

DIRECCIÓN SFE

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

JOHNSON JOHNSON DANNY

9-044-429

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501438

CUARENTENA-LIMÓN

TÉCNICO AGROPECUARIO B

LAURENT LOSTALO JEAN

1-1012-350

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501439

VIGILANCIA-PÉREZ ZELEDÓN

TÉCNICO AGROPECUARIO D

LEÓN CRUZ HELBERT

2-567-456

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501348

CUARENTENA-LOS CHILES

OFICINISTA 3

LEÓN KOROLEVA TATIANA

8-074-013

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501378

CUARENTENA-VENTANILLA ÚNICA

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

LEWIS REID JEFFRY

7-112-968

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501349

CUARENTENA-LIMÓN

TÉCNICO EN INFORMÁTICA 2

LOAIZA GAMBOA EDUARDO

3-196-537

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501460

VIGILANCIA-TURRIALBA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

LOBO RIVERA WALTER

7-065-161

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406910

VIGILANCIA-GUÁPILES

TÉCNICO 4

LÓPEZ GUIDO ELIZABETH

6-156-138

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501379

EXPORTACIONES-CANOAS

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

MATA PICADO RODRIGO

1-594-007

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501408

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

MATAMOROS ROJAS DENNIS

2-546-939

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501360

LABORATORIOS-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

MATARRITA DÍAZ LUIS

5-180-784

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501380

INSUMOS-BARREAL

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

MEDINA SANDOVAL LENIN

5-279-234

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501416

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO AGROPECUARIO B

MELÉNDEZ ORTEGA GRETTEL

1-1066-764

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501297

ADMINISTRACIÓN-FINANCIERO

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 2

MELÉNDEZ ORTEGA YESSENIA

1-878-033

NOMB. PROPIEDAD

08/05/2007

501338

ADMINISTRACIÓN-RRHH

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

MERAYO MILLER ARNOLDO

3-225-088

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501381

INSUMOS-REGISTRO

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

MOLINA VALVERDE MARCO

1-516-652

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501330

PROG. ESPECIALES-MOSCA

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

MONTEVERDE CASTRO GINA

1-500-528

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501382

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

MONTIEL SEGURA MARCO

1-920-640

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501364

LABORATORIOS-BARREAL

TÉCNICO AGROPECUARIO GRUPO D

MORA PÉREZ JEYMER

1-1008-414

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501350

INFORMÁTICA

TÉCNICO EN INFORMÁTICA 2

MORA PÉREZ LORENA

7-053-185

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406922

CUARENTENA-BARREAL

SECRETARIA

MORA PRADO ROY

4-166-211

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501331

LABORATORIOS-BARREAL

TRABAJADOR AUXILIAR DE SERVICIOS AGROPECUARIOS

MORA REYES TEODORO

5-145-309

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406936

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO 3

MORA UMAÑA FLORIBERTH

1-475-176

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501453

CONVENIO MAG-UCR

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

MORALES ROMÁN KARLA

2-478-472

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501383

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

MORALES SOLANO MANUEL

4-138-695

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501384

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

MORERA PANIAGUA NELSON

2-431-526

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501385

EXPORTACIONES-TERMINAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

MURILLO GONZÁLEZ JUAN CARLOS

2-546-046

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501361

LABORATORIOS-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

OBREGÓN GÓMEZ VIRGINIA

1-512-769

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501386

CUARENTENA-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ORTEGA GUZMÁN ALBERTO

6-077-006

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406926

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

OFICINISTA 4

ORTIZ MURILLO DAMARIS

7-109-163

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501298

CUARENTENA-LIMÓN

OFICINISTA 3

ORTIZ ORTIZ JORGE LUIS

6-175-794

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406932

VIGILANCIA-GUÁPILES

TÉCNICO 4

PADILLA MONGE MARÍA MAYELA

1-456-998

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501387

CENTRO DE INFORMACIÓN

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

PASTOR OVARES LILIANA

1-674-161

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501293

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

PERERA CANTÓN GLORIA

7-048-563

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501332

CUARENTENA-LIMÓN

TRAB. SERV. GEN.

PÉREZ BRENES CARLOS

5-290-436

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501414

CUARENTENA-PEÑAS

TRAB. AUXILIAR SERVICIOS AGROPECUARIOS.

QUESADA ALVARADO GERARDO

1-937-900

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501345

INFORMÁTICA

PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 1 A

RAMÍREZ SOLANO DAGOBERTO

7-149-136

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406907

CUARENTENA-LIMÓN

TRABAJADOR MISC. 3

RIVAS ARROLIGA GABRIEL

5-358-475

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501413

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO AGROPECUARIO A

RIVAS CUBERO MARVIN

1-666-846

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501333

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

RODRÍGUEZ CALDERÓN GUILLERMO

1-701-292

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501388

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

RODRÍGUEZ FALLAS JAVIER

1-554-719

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501455

INSUMOS-EXONERACIONES

TÉCNICO AGROPECUARIO D

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ISABEL

2-385-235

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501316

INSUMOS

SECRETARIA

RODRÍGUEZ ROJAS SONIA

1-498-654

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501317

ADMINISTRACIÓN

OFICINISTA 3

ROJAS ALFARO HUGO

4-105-657

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501303

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

OFICINISTA 3

ROJAS CHAVES JUAN

1-605-539

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501389

PROG. ESPECIALES-AGRIC. ORGÁNICA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

ROJAS LEÓN ALEJANDRO

1-1106-350

NOMB. PROPIEDAD

01/08/2007

501461

INSUMOS-REGISTRO

QUÍMICO 1

ROMERO ROJAS RIGOBERTO

3-278-754

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501334

PROG. ESPECIALES-MOSCA

TRABAJADOR AUXILIAR DE SERVICIOS AGROPECUARIOS

RUIZ VILLALOBOS AZARÍAS

6-123-364

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501291

ADMINISTRACIÓN-FINANCIERO

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

RUIZ ZAPATA ROGER

6-131-260

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501357

LABORATORIOS-BARREAL

PROFESIONAL JEFE DEL SERVICIO CIVIL 2

SABORÍO CÉSPEDES JORGE

2-374-377

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501390

PROG. ESPECIALES-MOSCA

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

SALAS BRENES WILLIAM

3-243-084

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501391

VIGILANCIA-TURRIALBA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SALAZAR CÓRDOBA JUAN CARLOS

1-835-891

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501335

LABORATORIOS-BARREAL

TRABAJADOR AUXILIAR DE SERVICIOS AGROPECUARIOS

SÁNCHEZ CARBALLO PEDRO

4-121-710

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501368

INSUMOS

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SÁNCHEZ MADRIGAL DIANA

1-1135-193

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501458

EXPORTACIONES-EXONERACIONES

TRABAJADOR MISCELÁNEO 3

SÁNCHEZ OVIEDO FANNY

2-492-649

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501392

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

SÁNCHEZ QUIRÓS MIREYA

9-081-736

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501336

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

SEGURA CRUZ JORGE ARTURO

1-735-126

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501393

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SOLANO CAMBRONERO ROCÍO

2-429-976

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501292

ADMINISTRACIÓN-FINANCIERO

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

SOLANO DÍAZ JUDITH

1-1201-326

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501307

ADMINISTRACIÓN-PROVEEDURÍA

SECRETARIA EJECUTIVA 2

SOLERA AGUIRRE LUIS

2-271-785

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501394

CUARENTENA-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SOLÓRZANO MORA GUILLERMO

6-112-390

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501395

CUARENTENA-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SOTO VÁSQUEZ LIGIA

2-604-121

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501319

CUARENTENA-AIJSM

SECRETARIA

SUÁREZ CHAVES DIDIER

2-539-244

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501344

INFORMÁTICA

PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 1C

TORRES SOLÍS JACKELINE

1-785-780

NOMB. PROPIEDAD

01/11/2007

501306

INSUMOS-REGISTRO

SECRETARIA

TORTÓS SÁNCHEZ LORENA

3-273-098

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501396

INSUMOS

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

UFION CALDERA TARCICIO

8-062-953

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501409

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

UMAÑA MÉNDEZ MARCELA

1-1007-578

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501472

INFORMÁTICA

PROGRAMADOR DE COMPUTADOR 1

UMAÑA TERCERO PAULA

1-1039-710

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501442

CUARENTENA-AIJSM

TÉCNICO AGROPECUARIO GRUPO D

UREÑA FALLAS ANA LUCASTA

1-444-822

NOMB. PROPIEDAD

16/03/2007

501337

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES

VALERIO CORDERO MARÍA LUISA

4-145-439

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501301

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

OFICINISTA 3

VARGAS AGUILAR ELEONOR

1-412-1037

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501397

EXPORTACIONES-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

VARGAS BLANCO ANA GLORIELA

9-084-865

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406934

EXPORTACIONES-CALDERA

TÉCNICO 3

VARGAS MORALES ARLETH

2-399-419

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501398

CUARENTENA-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

VARGAS RODRÍGUEZ ARMANDO

2-328-397

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501399

EXPORTACIONES-BARREAL

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

VÁSQUEZ RODRÍGUEZ ROLANDO

2-563-696

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501443

CUARENTENA-AIJSM

TÉCNICO AGROPECUARIO A

VEGA CORDERO OSCAR

1-506-007

NOMB. PROPIEDAD

01/08/2007

501320

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

OPERADOR EQUIPO MÓVIL 1

VENEGAS GARITA RANDY

1-1084-281

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501410

PROG. ESPECIALES-MOSCA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

VILLALOBOS MONTERO OSCAR

2-292-457

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501323

ADMINISTRACIÓN-SERV GENERALES

OPERADOR DE EQUIPO MÓVIL 1

VILLALOBOS RODRÍGUEZ SILVIA

1-1180-786

NOMB. PROPIEDAD

16/11/2007

501346

INFORMÁTICA

PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 1 A

VILLALOBOS ROJAS WILBERTH

4-152-446

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501300

ADMINISTRACIÓN-FINANCIERO

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 2

VÍQUEZ ZAMORA MARCELA

1-1131-749

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501411

PROG, ESPECIALES-BIOTECNOLOGÍA

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

ZAMORA VARGAS VERANIA

5-338-299

NOMB. PROPIEDAD

16/06/2007

501315

LABORATORIOS-BARREAL

SECRETARIA

ZAMORA ZAMORA JOSÉ

5-182-0788

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501445

CUARENTENA-LIMÓN

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

ZEPEDA MEJÍA ÁLVARO

5-175-590

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

408436

CUARENTENA-PEÑAS

TÉCNICO 3

ZÚÑIGA ZAMORA ALEJANDRO

2-499-068

NOMB. PROPIEDAD

01/04/2007

501400

EXPORTACIONES-AIJSM

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1A

ZÚÑIGA ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO

6-128-960

NOMB. PROPIEDAD

01/10/2007

406913

VIGILANCIA-GUÁPILES

TÉCNICO 4

 

San José, 04 de agosto del 2008.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 8186).—C-363680.—(79712).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos noventa, a nombre de González Leitón Randall Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 342, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ballestero Alejandro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77925).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 292, título Nº 1141, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Rosales José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77887).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título Nº 1575, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1158, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Gabriela Solano Conejo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(81156).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R. L., siglas Coopecampesinos R. L., acordada en asamblea celebrada 11 de agosto del 2007. Resolución 1270-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente               Misael Agüero Araya

Vicepresidente        Víctor Mora Chacón

Secretaria                 Elcie Rocío Tapia Grajal

Vocal 1                    Miguel Mora Sánchez

Vocal 2                    Víctor Pérez Mora

Suplente 1               Emilce Vásquez Cruz

Suplente 2               Víctor Pérez Mora

Gerente                   Asdrúbal Chacón Sánchez

San José, 31 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77464).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada; Cooperativa de Turismo Alternativo y Sostenible y Servicios Múltiples San Vicente R. L., Siglas COOPESANVICENTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de agosto del 2007. Resolución 1452. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Óscar Mario Vargas Solís

Vicepresidente:       Paula Valverde Várela

Secretario                Patricia Áragnes Chavárria

Vocal 1                    Johnny Benavides Várela

Vocal 2                    Jorge Vargas Guerrero

Suplente 1               José Ignacio Benavides Rojas

Suplente 2               Javier Várela Herrera

Gerente:                  Alexander Rojas Arrieta

San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78538).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2008. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 56 del Estatuto.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78539).

AVISO

Ref. 56-2008-MTSS.—Por haberse producido una vacante en uno de los cargos de representante propietario del sector patronal ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones y cámaras patronales interesadas, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo.—San José, 11 de agosto del 2008.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15348).—C-5300.—(78581).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54269

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Grinnell LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grinnell Corporation por el de Grinnell LLC, presentada el día 1º de junio del 2007 bajo expediente 54269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4275106 Registro Nº 42751 Grinnell y 1900-7263409 Registro Nº 72634 Grinnell Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2008.—(76440).

Cambio de nombre Nº 59317

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Ohtsu Tire & Rubber Co, Ltd. por el de SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES LIMITED presentada el día 3 de abril de 2008, bajo expediente 59317. El nuevo nombre es SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES LIMITED y afecta a las siguientes marcas: 1994-0001735 FALKEN. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de junio del 2008.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(76854).

Cambio de nombre Nº 153

Que el señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-249, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DOLLAR RENT-A-CAR SYSTEMS INC. por el de DGT OPERATIONS INC., presentada el día 24 de abril de 2008 bajo expediente 153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6573839 DOLLAR RENT-A-CAR SYSTEMS, 1993-0005038 DOLLAR RENT A CAR, 2000-0001727 DOLLAR y 1997-0002002 DOLLAR. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 53837.—(77128).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

CIRCULAR D.R.P.J.-026-2008

DE:               Dirección de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores y Oficinas Regionales.

FECHA:       20 de agosto de 2008.

ASUNTO:    Decreto Asignación y Expedición de Cédula de Persona Jurídica.

En virtud de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto último, del Decreto Ejecutivo Nº 34691-J, mediante el que se regula la asignación y expedición del documento de cédula de persona jurídica, se les instruye para que a partir de la fecha de rige de dicho Decreto, se tomen en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  Al asignarse automáticamente el número de cédula jurídica de las entidades que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas, no será necesario en adelante realizar su impresión en papel, dado que tanto en el sello de inscripción del respectivo documento como en las certificaciones que emita el Registro constará dicho número.

b)  En virtud de que el número de cédula jurídica es un número unívoco de identificación, que no comprueba la vigencia de la respectiva entidad ni la vigencia de su personería, en adelante la vigencia de dicha identificación será indefinida.

c)  De acuerdo a lo indicado anteriormente y considerando que la fecha de rige del indicado Decreto, lo es diez días después de su publicación, al practicarse la inscripción de documentos relacionados con entidades jurídicas que deban o estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, a partir del día primero de setiembre del presente año, no se requerirá efectuar la impresión del documento de su cédula jurídica.

El texto del citado Decreto se les está haciendo llegar en forma digital.

Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 8682).—C-19160.—(79714).

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación De Jóvenes Escuadrón S. C., por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 69980).—Curridabat, once de junio del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54572.—(78215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo y Cuidado Ecológico de Esterillos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Martín Miguel Chaves González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 14580).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54704.—(78216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana Centro de Restauración de Mercedes Norte de Puriscal de San José, con domicilio en la provincia de San José. Es de la Escuela cuatrocientos metros al suroeste, poblado de Mercedes Norte. Cuyos fines son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Alberto Guzmán Otárola. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 72893.—Curridabat, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54758.—(78217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 576, asiento: 66390).—Curridabat, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54814.—(78875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Seguridad Comunal de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de los diferentes grupos de la comunidad del distrito de Paquera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Alemán Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 03075.—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54853.—(78876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesinos Unidos de Río Cuarto de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Sus fines, entre otros están: gestionar el mejoramiento social, cultural educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales o comunales. Su presidente Ronald Salazar Salazar, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 34164, adicional: 576-73359.—Curridabat, 24 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54878.—(78877).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Estudiantil de la UNED del Centro Universitario de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en Desamparados. Cuyos fines son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta. María Fernanda Sánchez Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 57295.—Curridabat, 25 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 54923.—(78878).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS QUIRALES DE HEPTINA PARA LA PREPARACIÓN DE EPOTILONAS Y PROCESOS PARA PREPARALOS. La invención se relaciona con un proceso para la producción de intermediarios clave, útiles en la síntesis de epotilonas o derivados de epotilona, con determinados compuestos usados para la producción de estos intermediarios clave, y con un proceso para la producción de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 313/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Platzek Johannes, Petrov Orlin, Willuhn Marc, Graske Klaus-Dieter, Skuballa Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 8697 y fue presentada a las 13:55:45 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—Nº 54288.—(77769).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada “LUZ TUBULAR FLEXIBLE CON EFECTO CONTINUO DE FLASH”. Una luminaria tubular flexible que tiene efecto de flujo de destello (flash) que incluye una capa transparente de recubrimiento interna y una diversidad de PCB que están conectadas entre sí en serie y que están dentro de un orificio de paso de la capa de recubrimiento interna. Cada PCB está provista con una diversidad de LED, las cantidades correspondientes de resistores limitadores de corriente en serie y chips conductores de LED. Las PCB están conectadas en paralelo con los hilos de cobre de la capa de recubrimiento interna. Los alambres de la señal del chip conductor de LED están conectados en serie con un controlador. Una capa transparente de recubrimiento externa encierra la capa de recubrimiento interna. El chip conductor de LED comprende los registros de desplazamiento serial registros de salida y adopta una conexión en cascada y tres señales de salida de alta corriente. Las PCB están provistas de cables principales y los cables principales de las dos PCB adyacentes están conectados en paralelo. La luminaria tubular flexible contiene efecto de flujo de destello realiza la regeneración de la señal, la conexión en cascada y las transmisión de la señal sin límite y se puede doblar y cortar (FIG. 2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21S 4/00, cuyo inventor es: Ben Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 9456 y fue presentada a las 13:21:30 de 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 54408.—(77770).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS. La presente invención se relaciona con un dispositivo para desviar el vuelo de aves, con el fin de evitar su colisión contra cables o alambres aéreos, tales como líneas de alta tensión. El dispositivo comprende un sistema de sujeción a cables o alambres aéreos del cual se suspende un cuerpo central. El sistema de sujeción permite el ensamble y desensamble manual, por una sola persona, sobre cables o alambres aéreos de diferentes diámetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01 M 29/00, cuyos inventores son Ramírez Mauricio, Naranjo Alberto, Noriega María del Pilar, Luna Miguel, Cadena Luis, Alzate Apolinar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9794, y fue presentada a las 11:19:39 del 05 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Botulinum Toxin Research Associates, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA LA SINUSITIS-RELACIONADO CON EL DOLOR FACIAL CRÓNICO Y DOLOR DE CABEZA CON TOXINA BOTULINUMICA. Este invento provee métodos para tratar el dolor de cabeza y el dolor facial asociado con sinusitis crónica o aguda recurrente, abarcando el paso para suministrar una cantidad terapéuticamente efectiva de una composición que contiene toxina botulinica para la mucosa nasal o para estructuras sub-cutáneas cubriendo las sinuses, donde el suministro de la composición reduce el dolor de cabeza y facial asociado con la sinusitis crónica o aguda recurrente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Borodic, Gary, E., Acquadro, Martín. La solicitud correspondiente lleva el número 7975 y fue presentada a las 08:53:40 del 05 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 54844.—(78870).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE AÉREO REFORZADO MÚLTIPLE PARA TELECOMUNICACIONES DE PLANTA EXTERNA. Cable aéreo reforzado de uso múltiple para telecomunicaciones de planta externa tipo (WDD) voz, video, datos y distribuidor que consisten de: un núcleo de construcción multipar, elementos de blindaje electromagnético y cubierta termoplástica externa de protección, caracterizado por incluir uno o más elementos de soporte metálico o plástico para autosustentamiento del cable dispuesto externamente; un núcleo integrado por construcciones de conductores eléctricos aislados de 2 hasta 300 pares trenzados, conformados con pasos cerrados de trenzado y reducidos en la formación de dichos pares componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F 42D 1/055, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7771 y fue presentada a las 13:42:36 del 28 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54845.—(78871).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado REGADERA.

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Diseño ornamental, original y nuevo para una regadera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-01, cuyos inventores son Bryan Soriano y Aarón Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9342 y fue presentada a las 13:50:44 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54846.—(78872).

Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Yuhan Corporation, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA PREVENIR O TRATAR DAÑOS DE LA MUCOSA EN LOS TRACTOS GASTROINTESTINALES. Se provee una composición para prevenir o tratar daños de la mucosa en los conductos gastrointestinales, que incluye el revaprazán o una sal del mismo y un portador farmacéuticamente aceptable. El revaprazán o su sal tienen un excelente efecto preventivo o de tratamiento para daños a la mucosa gastrointestinal, al potenciar un factor defensivo en la mucosa gastrointestinal y simultáneamente actuar como un antagonista de la bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyos inventores son Ki-Baik Hahm, Dong-Kyu Kim, Mi-Sun Kwak, Sang-Aun Joo, Byoung-Seok Moon, Geun-Seog Song. La solicitud correspondiente lleva el número 10018 y fue presentada a las 9:25:25 del 26 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54848.—(78873).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a los inhibidores de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1 y las composiciones farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de diversas enfermedades asociadas con la expresión o actividad de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1, como es ejemplificado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO.7D 211/42, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenquing, Zhuo, Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 10192, y fue presentada a las 10:20:25 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 54925.—(78874).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13034P.—Calles de Burgos Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo BA - 875, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, riego, piscina doméstica. Coordenadas 226.543 / 519.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54210.—(77775).

Expediente Nº 13041A.—Christian Lemr, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54348.—(77776).

Exp. 13040A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.521 / 492.256 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54349.—(77777).

Exp. 13039A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión, de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 348.522 / 492.257 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54350.—(77778).

Exp. 13025A.—Hugo Morales Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.126 / 495.472, hoja Repunta 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.125 / 495.473 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 352.124 / 495.474 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54359.—(77779).

Expediente Nº 12983.—Arenaria S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo del río Burro, captado en su propiedad en San Carlos, para piscicultura. Coordenadas aproximadas: 270.275 / 465.250. Predios inferiores: Grace Ramírez Zúñiga, Édgar Salazar Padilla y Gerardo Porras Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77927).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6090P.—Hilfer S. A., solicita concesión de 0,50 litros por segundo del Pozo AB-1371, efectuando la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.200 / 532.300 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54556.—(78218).

Expediente 13042A.—El Indio Las Alturas S. A., solicita concesión de 0.058 litros por segundo del Nacimiento El Paraíso Escondido, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 210.100/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78419).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2604-M-2008.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil ocho. Exp. Nº 188-Z-2008.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Guillermo Jiménez López como alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 05671 de fecha 18 de junio de 2008 (DAGJ-769-2008) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por el señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de junio de 2008, el órgano contralor comunicó el acto final firme, en concreto la resolución Nº PA-57-2008 dictada a las 10:00 horas del 22 de mayo de 2008, que declara responsable administrativamente al señor Guillermo Jiménez López, Alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta, por lo cual recomienda sancionarlo con la cancelación de su credencial de alcalde suplente debido a que no presentó la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007 (folios 3-18).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta, señor Guillermo Jiménez López.

1) En torno al hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor Jiménez López: Según se desprende de la resolución Nº PA-57-2008, dictada a las 10:00 horas del 22 de mayo de 2008, mediante oficio Nº FOE-DDJ-0128 del 20 de febrero de 2008 el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la Relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0020-2008 titulada: “Relación de hechos sobre la no presentación ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007, por parte del Señor Guillermo Jiménez López, Alcalde Suplente de la Municipalidad De Acosta”.

Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual se le concedió audiencia al alcalde suplente Jiménez López para que ejerciera su derecho de defensa, siendo que el investigado no presentó argumentos ni pruebas para el descargo de su eventual responsabilidad administrativa (folio 4))

2) En cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta que ostenta el señor Guillermo Jiménez López: Por resolución Nº PA-57-2008 la Contraloría General de la República tuvo por demostrado, en lo que es de interés, el siguiente hecho: 6. Que el 7 de febrero de 2008, se realizó una verificación en el “Sistema de Declaraciones Juradas” y se constató que el señor Guillermo Jiménez López, Alcalde Suplente de la Municipalidad de Acosta no había iniciado su declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007 “en línea”. Igualmente, se realizó una verificación física determinándose que el señor Jiménez López, no había presentado el documento físico en las oficinas de este órgano de fiscalización superior, es decir, ochenta y cuatro días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención. (Ver folios 0000020, 0000021 y 0000022 del expediente administrativo)”.

Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el contralor:

“La relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0020-2008, elaborada por el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de esta Contraloría General, con fundamento en la cual se inició este procedimiento y se confirió audiencia a la parte investigada, le atribuye al señor Guillermo Jiménez López, la no presentación de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007, con lo cual incumplió con el deber previsto en los artículos 21 y 22 de la ley Nº 8422, así como 56, 61 y 66 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo Nº 32333-MP-J. En su defensa, el señor Jiménez López no presentó argumentos ni pruebas para el descargo de su eventual responsabilidad administrativa. Es pues que, sobre la base de los hechos acreditados en el presente procedimiento administrativo, este órgano decisor aprecia que el investigado incumplió su deber de declarar su situación patrimonial al no presentar dicha declaración dentro del plazo de ley y además incumplir el plazo de 15 días otorgado por esta Contraloría General mediante prevención girada en forma personal. Al respecto, en el expediente administrativo no consta ningún motivo válido que impidiera el intimado atender ese deber, tal y como lo prevén los artículos 73 y 74 de la ley Nº 8422; por el contrario, se confirma la existencia de una falta grave, cometida con culpa grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso i) de la ley Nº 8422. En este sentido, la gravedad de la falta incurrida por el investigado, estriba fundamentalmente en la no entrega de la respectiva declaración jurada, por cuanto ello tiene un impacto negativo en las normas del sistema de control y fiscalización de Hacienda Pública, pues esta Contraloría General al no disponer de la información necesaria no podría analizar la situación patrimonial del servidor público. Recuérdese que las normas con enriquecimiento ilícito y contra la corrupción forman parte del sistema de fiscalización de la hacienda pública, y persiguen la prevención de anejo irregular de los fondos públicos así como, de ser necesario, reprimir el enriquecimiento ilícito en la función pública (...). Por otra parte, y sobre la responsabilidad subjetiva atribuida al señor Guillermo Jiménez López se refiere, resulta claro que el intimado no mostró mayor interés por cumplir con la obligación de declarar dispuesta en el ordenamiento jurídico: en primer lugar incumple el plazo impuesto por ley al efecto (es decir treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo), Posteriormente ignora la prevención dirigida por esta Contraloría General, y, finalmente, presenta en las oficinas de este órgano contralor la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007, ciento treinta y un días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención; es decir, de acuerdo con las circunstancias, se percibe una absoluta indiferencia hacia la labor de control y fiscalización ejercida por este órgano de fiscalización posterior. En consecuencia de lo anterior, este órgano decisor se ve obligado a adecuar la conducta omisiva del señor Jiménez López al presupuesto jurídico del artículo 38 de la propia Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, por lo cual es necesario apoyarse en la definición de culpa grave, la cual es definida como el acto humano realizado sin intención de llegar a un resultado determinado, pero con un descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño o impedir un mal. De esta manera, de la conducta del investigado se aprecia un apartamiento del modelo de diligencia exigible, aspecto que obviamente entra en interacción con lo establecido en el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública (...). “(folios 4-5).

II.—Acerca de la cancelación de la credencial de alcalde suplente que ostenta el señor Guillermo Jiménez López: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor esté firme \ cumplió con el artículo 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anula Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de alcalde suplente que ostenta el señor Guillermo Jiménez López.

1)  Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Guillermo Jiménez López es el primer alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 3847-E-2006 de “Declaratoria de elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.”, folio 13 vuelto); b) que el señor Jiménez López fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 15).

2)  Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-57-2008, logró demostrar que el señor Guillermo Jiménez López, en su condición de alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio de este Órgano Colegiado, demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho alcalde a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 18 inciso d) del Código Municipal y artículos 1º y 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Consecuentemente, ante los hechos demostrados lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que ostenta el señor Guillermo Jiménez López como primer alcalde suplente de la Municipalidad de Acosta. Por tanto,

Cancélese la credencial de primer alcalde suplente de la Municipalidad Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Jiménez López. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República y al señor Guillermo Jiménez López en el Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2008.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. C. Nº 2672-2008).—C-95950.—(77911).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xiunong Zhong Huang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600184907, vecina de San José, expediente 1854-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 55038.—(78881).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

N° 000006.—La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-53-2008 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-20-2008, seguido contra Marco William Mata Porras, cédula de identidad Nº 1-0496-0651. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 63 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: Se declara al señor Marco William Mata Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0496-0651, ex Regidor Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionar a dicho señor con la cancelación de su credencial como Regidor Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, medida que al no poder aplicarse en razón de que dicha persona dejó el cargo de Regidor desde el 30 de abril de 2006, deberá ser incorporada en su expediente personal y el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública. Asimismo, se impone al señor Mata Porras la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por dos años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 03 de junio de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Marco William Mata Porras, cédula de identidad 1-0496-0651, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19706).—C-21800.—(80135).

000005.—La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-56-2008 de las ocho horas del doce de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-21-2008, seguido contra Dennis Méndez Palma, portador de la cédula de identidad Nº 2-0518-0561. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, SE RESUELVE: (…) 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial La Gaceta (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 04 de junio de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Dennis Méndez Palma, portador de la cédula de identidad Nº 2-0518-0561, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19706).—C-17840.—(80136).

000004.—La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-59-2008 de las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-15-2008, seguido contra Doris Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-0215-0405. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 06 de octubre de 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: (…) 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial La Gaceta (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 09 de junio de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que la señora Doris Sánchez Rodríguez cédula 6-215-405, no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19706).—C-17840.—(80137).

000003.—La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-60-2008 de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-17-2008, seguido contra Francisco Baltodano Díaz, cédula de identidad Nº 5-117-969. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del  6 de octubre de 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: (…) 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial La Gaceta. (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 09 de junio de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Francisco Baltodano Díaz, cédula de identidad Nº 5-117-969, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19706).—C-18500.—(80138).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Modificación plan de compras 2008

Ministerio

Programa

Código

Descripción

Unid.

Med.

F.F:

Periodo

Cantidad

Monto ¢

1.1.1.1.201.000

024-01

10803-070-000100

Limpieza de tanque

para agua potable

UNID

001

III y IV

1

200.000

1.1.1.1.201.000

024-01

29999-900-005105

Placas metálicas

para patrimoniar activos

UNID

001

III y IV

500

50.000

 

Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 171-2008).—C-17620.—(81668).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programa de compras año 2008

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa procedo a publicar modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha lunes 21 de enero del 2008.

Modificación

Partidas

Aumentos

04-2008

2310

4.075.000,00

04-2008

2315

10.456.000,00

04-2008

2320

16.585.000,00

04-2008

2390

7.231.000,00

 

Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador a. í.—1 vez.—(81578).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-00100

Compra de perling, hierro galvanizado, tornillos y tuercas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

       Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000037-00100.

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2333).—C-16520.—(81832).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-00100

Construcción de muro de contención, tapia perimetral y obras

complementarias en la bodega 87 de la DGIT, distrito

Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 18 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno, si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

       Entidad bancaria                 Número de cuenta

Banco de Costa Rica                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada No. 2008LA-000041-00100.

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2333).—C-17180.—(81834).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004946-01

Remodelación de local para Oficina BCR-Terramall

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 23 de setiembre del 2008, para la licitación en referencia. La visita al sitio será el día 5 de setiembre del 2008, a las 10:00 a. m., en la oficina BCR-Terramall ubicada en el Centro Comercial Terramall.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

San José 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(Solicitud Nº 14764).—C-9920.—(81653).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-1142

Adquisición de 11.600 CN. Archivo de radiografías

en manila crema de 205 gramos

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000080-1142, para la adquisición de 11.600 CN. Archivo de Radiografías en Manila crema de 205 gramos. Apertura ofertas el día: 1 de octubre del 2008, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(81670).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000043-3003

Compra de Tizanidina 4 mg tabletas, Alprostadil 500 ug ampollas,

Acitretina 25 mg cápsulas y Liotironina 75 ug tabletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000043-3003. Compra de Tizanidina 4 mg tabletas, Alprostadil 500 ug ampollas, Acitretina 25 mg cápsulas y Liotironina 75 ug tabletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de setiembre del 2008 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(81749).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-Incopesca

Contratación de servidos de apoyo en la operación de centrales telefónicas, equipo de fax y fotocopiadoras

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de setiembre del año 2008 para contratar Servicios de operación de teléfono de central telefónica, equipo de fax, fotocopiadoras, recibo y distribución de correspondencia para las dependencias de Nicoya, Playas del Coco, Oficinas Centrales en Puntarenas y Oficina de San José.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-Incopesca

Alquiler de local para la oficina en Playas del Coco

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 26 de setiembre del año 2008 para contratar un Servicio de alquiler de local para alojar la Oficina de la Dirección Regional Guanacaste, en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-Incopesca

Alquiler de local para la oficina en Playa Herradura,

Quebrada Ganado o Tárcoles

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 12 de setiembre del año 2008 para contratar un Servicios de alquiler de local para alojar la Oficina Auxiliar del Incopesca en Playa Herradura, Quebrada Ganado o la Comunidad de Tárcoles.

El cartel con el pliego de condiciones de las licitaciones arriba mencionadas los pueden retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitado mediante el Correo electrónico eliecerleal@hotmail.com

Para mayor información llamar a los teléfonos 2661-30-92 ó 2661-30-92, extensiones 105 ó 199.

Puntarenas, 27 de agosto del 2008.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(81844).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Contratación para: Ítem 1. Instalación de mil (1000)

hidrómetros con sus respectivas cajas completas

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m) horas del día viernes 12 de setiembre del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 27 de agosto del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(81575).

AVISOS

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2008PP-000003-01

Concurso para la selección de una persona jurídica para

el desarrollo del Sitio Web del Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva

El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del 18 de setiembre del 2008, para adquirir los servicios antes indicados.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(81669).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de

pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones

técnicas, programa de trabajo, presupuesto de señalamiento

vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente

proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional

17, sección: Intersección ruta nacional

23 El Roble, Angostura-Cocal

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión 605-08, del 26 de agosto de 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, las recomendaciones CPC.064-08 y 070-08 de fechas 31 de julio del 2008 y 18 de agosto del 2008 respectivamente de la Comisión Permanente de Contrataciones y DE.08-2813 de fecha 19 de agosto del 2008 de la Dirección Ejecutiva DE.08-2760, se acogen y se readjudica la Licitación pública 2007LN-000035-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, presupuesto de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 17, sección: Intersección ruta nacional 23 El Roble) Angostura-Cocal” a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-091498, por un monto de ¢55.800.000,00 (cincuenta y cinco millones ochocientos mil colones) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.

28 de agosto del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1448).—C-13880.—(81846).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004934-11

Contratación de una empresa calificadora de riesgo para la

calificación de los fondos de inversión financieros

que administra BCR-SAFI

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., en nota OCA-308-2008 del 11/08/2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., por un monto total de US$19.150,00; para el primer año (Costo inicial más tres trimestres), que incluye el siguiente detalle:

                                                Costo              Mantenimiento

Estudio                                inicial $                trimestral $

BCR corto plazo colones                              -                     550,00

BCR trimestral colones                                 -                     550,00

BCR mixto colones                                        -                     550,00

BCR crecimiento colones                              -                     550,00

BCR liquidez dólares                                     -                     550,00

BCR líquido internacional                             -                     550,00

BCR internacional dólares                             -                     550,00

BCR trimestral dólares                                  -                     550,00

BCR mixto dólares                                        -                     550,00

BCR crecimiento dólares                               -                     550,00

BCR Megafondo dólares                  1.000,00                     550,00

Totales                                              1.000,00                  6.050,00

El plazo de la contratación será de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres años, en caso de que se prorrogue el costo anual será de US$24.200,00 (costo de cuatro trimestres).

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14765).—C-26200.—(81654).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PCAD

Actualización y soporte de licencias productos

Oracle y Licencias Siebel

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 094-2008 del día 27 de agosto del 2008, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Oracle de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-109718.

Monto total adjudicado: $218.813,09 (Doscientos dieciocho mil ochocientos trece dólares con nueve centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

San José, 28 de agosto del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81793).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000071-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Fortalecimiento organizacional y mecanismos alternativos

de resolución de conflictividades socio-ambientales en

las comunidades del área de influencia para el

Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (P.H.E.D)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1205.2008 del 18 de agosto del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000071-PROV, promovida por este Instituto para la “Fortalecimiento organizacional y mecanismos alternativos de resolución de conflictividades socio-ambientales en las comunidades del área de influencia para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (P.H.E.D)”, por no haberse recibido ofertas.

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(81826).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores

de Limón y Guácimo (Fórmulas HAG-01-08

HAG-04-08 HAL01-08 HAL-02-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1206.2008 del 18 de agosto del 2008 y 0510.1280.2008 del 27 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000080-PROV de la siguiente manera:

A: Produtel ESM, S. A.—(Oferta Nº 3).

Fórmula HAG-01-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 41.586.352,00.

Fórmula HAG-04-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 83.699.050,00.

Fórmula HAL-01-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 44.832.716,00.

Fórmula HAL-02-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 48.125.548,80.

Valor total adjudicado CRC 218.243.666,80.

Fecha de inicio del servicio:

Fórmula HAG-01-08: 30 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Formula HAG-04-08: 50 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Formula HAL-01-08: 35 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Formula HAL-02-08: 40 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance:

Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.

Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-32360.—(81828).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000087-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de dos vehículos tipo pick up grandes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante oficio 5804-473-2008 del 25 de agosto del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000087-PROV, promovida por este Instituto para la “Adquisición de dos vehículos tipo pick up grandes”, por no haberse recibido ofertas.

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(81829).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000100-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución

eléctrica en varios sectores de la Región Huetar Atlántica

(Fórmulas HAG-02-08 HAG-03-08 HAG-06-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1256.2008 del 26 de agosto de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000100-PROV de la siguiente manera:

A: PRODUTEL ESM, S.A.—(Oferta Nº 2).

Fórmula HAG-02-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 52.436.915,00.

Fórmula HAG-03-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica.

Subtotal: CRC 49.808.390,50.

Fórmula HAG-06-08 Construcción de líneas de distribución eléctrica. Subtotal: CRC 74.683.288,50

Valor total adjudicado CRC 176.928.594,00

Fecha de inicio del servicio:

Fórmula HAG-02-08: 40 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Fórmula HAG-03-08: 35 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Fórmula HAG-06-08: 55 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

a)  Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.

b)  Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-30380.—(81830).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01

Contratación de servicios de elaboración de Manual de Políticas, Estándares y Procedimientos de la Usit y servicios de

definición e implementación del Sistema de Gestión

de Seguridad de la Información

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2008, artículo IV, celebrada el 13 de agosto de 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 2 de la empresa Datasoft S.R.L., por un monto de $105.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un monto razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16361).—C-9920.—(81845).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN 2008LN-000001-01

Contratación de abogados externos

Acuerdo definitivamente aprobado por El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 184-2008, de lunes 30 de junio del 2008, declarar desierto el proceso de contratación 2008LN-000001-01 denominado “Contratación de abogados externos”, de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Contratación Administrativa.

San Rafael de Heredia, 28 de agosto del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(81288).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 07-2008

Compra de materiales y productos eléctricos para el

acondicionamiento del sistema eléctrico de la

cancha de Fútbol Playa de Hatillo 7

Se comunica a los interesados en este concurso,  que la Junta Directiva de este Comité, en sesión extraordinaria Nº 37-2008, artículo I, Acuerdo 001, celebrada el 20 de agosto del 2008, acordó declararlo infructuoso.

LICITACIÓN ABREVIADA 08-2008

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de

una cancha multipropósito en Barrio Córdoba-Zapote

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 37-2008, artículo I, Acuerdo 002, celebrada el 20 de agosto del 2008, acordó declararlo desierto por insuficiencia de contenido presupuestario.

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LICITACIÓN ABREVIADA 09-2008

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la confección

de estructuras metálicas de baloncesto y Fútbol Salón

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 37-2008, artículo I, Acuerdo 003, celebraba el 20 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Industrias Bendig S. A., por la suma de ¢9.980.143,00 (Nueve millones novecientos ochenta mil ciento cuarenta y tres colones 00/100).

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LICITACIÓN ABREVIADA 10-2008

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, materiales y equipo, para la instalación

de sistemas de riego en las canchas de fútbol del

Polideportivo de Zapote y la Uruca Centro

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 37-2008, artículo I, Acuerdo 004, celebrada el 20 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Durman Esquivel S. A., por la suma de ¢7.181.000,00 (siete millones ciento ochenta y un mil colones 00/100).

San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 56502.—(81299).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100

Compra de vehículos tipo pick up y grúa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-440-2008 se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; específicamente en el punto B señalamiento vertical, materiales de Condiciones Específicas, según detalle:

Línea tres, punto Nº 6 brazo de grúa (boom), debe leerse de la siguiente manera: Winch tipo planetarios con capacidad de al menos 4000 Kilogramos, preferiblemente.

Línea tres, punto 2 estructura de levante, debe leerse de la siguiente manera: Capacidad de levante para al menos 1 800 Kilogramos con un porcentaje de variación +-5%.

Línea tres, punto 4 carrocería, debe leerse de la siguiente manera: Argollas traseras para remolque con un rango de capacidad de 3.750 a 5.000 kilogramos.

Línea uno, punto 24, debe leerse de la siguiente manera: Estabilizador delantero y trasero, preferiblemente.

Línea uno, punto 37, debe leerse de la siguiente manera: La distancia entre ejes debe de ser en el límite inferior de 3.000 cms, con un rango de +-5 cms en la distancia entre ejes.

Línea dos, punto 51, debe leerse de la siguiente manera: La distancia entre ejes debe de ser en el límite inferior de 3.000 cms, con un rango de +-5 cms en la distancia entre ejes.

Línea dos, punto 05, debe leerse de la siguiente manera: Potencia SAE NETO de 80 A a 110 Kw, en el rango de revoluciones de 3.400 a 3.700 RPM

Línea dos, punto 19 y 20 deben leerse de la siguiente manera: Filtro de combustible de elemento y Filtro de aire lavable, preferiblemente.

Línea dos, punto 16 debe leerse de la siguiente manera: Sistema de inyección de riel común, preferiblemente.

Línea dos, punto 42 debe leerse de la siguiente manera: Tanque de combustible para al menos 75 litros.

Línea dos, punto 25 debe leerse de la siguiente manera: Tercera luz de freno original de fábrica en batea, preferiblemente.

Punto 17.4.3 Sucursales: debe leerse de la siguiente manera: El posible adjudicatario demostrará que posee al menos dos sucursales fuera del área metropolitana. Para ello deberá aportar la documentación que permita corroborar su existencia, entendiéndose como “sucursal”, las agencias del mismo oferente que otorguen servicio y soporte de taller y repuestos y no simples distribuidores de repuestos.

Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el miércoles 24 de setiembre, 2008 a las 09.00.00 (nueve) horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2333).—C-24440.—(81836).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000012-00100

Demarcación horizontal y señalamiento vertical

de 212 centros educativos a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-446-2008 se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; específicamente en el punto B señalamiento vertical, materiales de Condiciones Específicas, según detalle:

En la página 31, párrafo primero debe modificarse de la siguiente manera: El tipo de lámina a utilizar en la confección de señales podrá ser hierro galvanizado liso Nº 16, espesor 0.159 cm, grado galvanización G60, o cualquier otro tipo de material que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas.

Se les informa que la nueva fecha de apertura de ofertas será para el miércoles 24 de setiembre del 2008 a las 13.00.00 (trece) horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2333).—C-13220.—(81837).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

(Modificación al pliego de condiciones)

Flotilla vehicular ICODER

Se comunica a los interesados en esta licitación, que el pliego de condiciones ha sido modificado, por lo tanto, los cambios están a disposición en la Proveeduría Institucional.

San José, 28 de agosto del 2008.—MBA. Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional.—1 vez.—(81285).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-01

Contratación para la adquisición de dos equipos

clasificadores y revisores de billetes

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, le comunica a los interesados que se han realizado aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones. Los interesados podrán retirar la información en la Unidad de Proveeduría; o bien solicitarías a la dirección electrónica marianela.jimenez@bancreditocr.com o ericka.granados@bancreditocr.com.

Asimismo, se les comunica que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2008.

Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C Nº 16).—C-6620.—(81840).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO  DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108045-UL

(Aviso-Modificación)

Obras civiles varias: Restauración y reestructuración de casetones,

remodelación del centro de acopio INS-Salud, cubierta cuarto

de máquinas planta de emergencia INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2008, página 43, lo siguiente:

1.  Modificación: En el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte I Descripción del Requerimiento, punto 4 Elegibilidad de Ofertas (Renglón Nº 1).

Donde indica:

•    1º Etapa: Elegibilidad Financiera: El oferente debe presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los estados financieros debidamente auditados por un Contralor Público Autorizado, correspondientes a los tres períodos fiscales que se detallan en el siguiente punto.

Debe leerse:

•    1º Etapa: Elegibilidad Financiera: El oferente debe presentar originales o copias certificadas por un notario público, de los estados financieros debidamente certificados por un Contador Público Autorizado, correspondientes a los tres períodos fiscales que más adelante se señalan.

2. Aviso: Se deja si efecto los renglones Nº 2 Remodelación del centro de acopio ubicado en el sector norte de las instalaciones del Complejo INS-Salud de la División Médica y Nº 3 Suministro e instalación de cubierta metálica del cuarto de máquinas de la planta de emergencia de 175 Kva., cuarto de transferencia, bodega de materiales, sustitución de láminas de techo y pintura del parqueo de la flotilla vehicular y reparación del centro recolector de ropa sucia del Complejo INS-Salud de la División Médica.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, así como la fecha de apertura, permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-16820.—(81672).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108040-UL

Servicios profesionales para la adquisición de una solución integral

para la implementación de los procesos de entrega y soporte

y gestión documental del modelo de gestión de servicios de

tecnología de la información, los cuales están diseñados

con base en las mejores prácticas ITIL y COBIT

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio 2008, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 16 de setiembre 2008.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(81831).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-1150

(Aviso Nº 01)

Equipo de cómputo

Se informa a los interesados en este concurso, que se encuentra disponible nueva versión del cartel, la cual contempla modificaciones. La fecha de apertura se prorroga para el 05 de setiembre del 2008. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(81293).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-1142

(Aviso Nº 1)

Se les informa a todos los interesados que se modifica la ficha técnica vigente para el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000070-1142, así como el plazo para realizar la primera entrega de este producto. Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 9 de setiembre del 2008 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(81671).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000013-3003

Catéteres varios tipos y tamaños

Se informa a los interesados en el concurso de la Licitación Pública Nacional 2008LN-000013-3003 por concepto de catéteres varios tipos y tamaños, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 3 de setiembre del 2008, quedando para el 18 de setiembre del 2008, a las 10:30 a. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(81843).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PROV

Adquisición de instrumentos de medición de

telecomunicaciones y potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1269.2008 del 26 de agosto de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-PROV publicado en La Gaceta Nº 140 del martes 21 de julio del 2008 lo siguiente:

Donde dice:

A: PRAI Automatización Industrial S. A.

Debe leerse:

A: PRAI (Proyectos de Automatización Industrial S. A.)

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9920.—(81825).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Adquisición de dos vagonetas de 12 metros cúbicos de capacidad

volumétrica, totalmente nuevas, modelo 2009

La Municipalidad de Grecia, les comunica a todos los interesados que mediante resolución R-DCA-443-2008 emitida por la Contraloría General de la República, se procedió a modificar el cartel de Licitación denominada “Adquisición de dos vagonetas de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevas, modelo 2009”, quedando a disposición el nuevo cartel con las correcciones hechas al mismo.

Grecia, 26 de agosto del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(81666).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-01

Limpieza de vías y mantenimiento de alcantarillado pluvial

y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

Se les comunica a los interesados en la Licitación Nacional 2008LN-000002-01 “Limpieza de vías y mantenimiento de alcantarillado pluvial y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón central de Heredia” que se prorroga el plazo para la adjudicación de la Licitación hasta el 22 de setiembre del 2008.

Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81581).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles de RECOPE, aprobadas por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., mediante artículo 4, de la sesión ordinaria Nº 4277-233, celebrada el 23 de julio de 2008; y artículo 2.4, de la sesión ordinaria Nº 4282-238, celebrada el 6 de agosto de 2008:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DE CONTRATACIÓN DE COMBUSTIBLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Definiciones

1.1      ACTIVIDAD ORDINARIA:

Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3.2 de la Ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas Nº 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.1.1   La venta de productos.

1.1.2   La compra, venta, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles.

1.2      DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:

Órgano operativo que depende directamente de la Gerencia General, cuyo objetivo es de diseñar y evaluar las políticas, lineamientos y directrices empresariales en materia de conformidad de la calidad.

1.3      DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL DE COMBUSTIBLES:

Órgano operativo que depende directamente de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional, cuyo objetivo es de asegurar el abastecimiento de hidrocarburos, biocombustibles y productos relacionados para satisfacer la demanda del mercado, a precios competitivos de fuentes nacionales o internacionales; mantener reservas de petróleo crudo, productos terminados y biocombustibles congruentes con los niveles de inventarios estratégicos, colocar combustibles excedentes propios o de socios comerciales en la región y en otros mercados con ventaja para la empresa; comercializar otros productos de exportación en mercados atractivos.

1.4      DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES:

Órgano operativo que depende directamente de la Gerencia de Distribución y Ventas, cuyo objetivo es de trasegar, almacenar y distribuir los combustibles.

1.5      DIRECCIÓN DE SUMINISTROS:

Órgano operativo que depende directamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, cuyo objetivo es la planeación, programación, coordinación y supervisión de las actividades de planeamiento, adquisición, almacenamiento y distribución de materiales, equipos y servicios que sean necesarios para el desarrollo y funcionamiento adecuado de las demás dependencias de la Empresa.

1.6      EMPRESA:

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)

1.7      GERENCIAS DE ÁREA:

La componen las Gerencias de Refinación, Proyectos y Comercio Internacional, Administración y Finanzas y Distribución y Ventas.

1.8      GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

Órgano ejecutivo y auxiliar central que depende directamente de la Gerencia General, cuyo objetivo es regular, evaluar y controlar la prestación de los servicios administrativos y financieros desconcentrados e integrar la información generada. Brindar los servicios de apoyo administrativo a los órganos de la Administración Superior, para que las actividades sustantivas de la Empresa se realicen en forma eficaz y eficiente.

1.9      GERENCIA DE PROYECTOS Y COMERCIO INTERNACIONAL:

Órgano ejecutivo y de coordinación que depende directamente de la Gerencia General, cuyo objetivo es desarrollar la infraestructura necesaria para satisfacer la demanda del mercado; realizar las importaciones de combustibles y productos afines para satisfacer la demanda de sus clientes; comercializar eficientemente los combustibles, productos afines y servicios en los mercados internacionales.

1.10    GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS:

Órgano ejecutivo que depende directamente de la Gerencia General, cuyo objetivo es garantizar el servicio eficiente de la distribución y venta de los productos aplicando adecuadas normas de seguridad, confiabilidad y economía.

1.11    GERENCIA DE REFINACIÓN:

Órgano ejecutivo que depende directamente de la Gerencia General, cuyo objetivo es producir competitivamente los combustibles derivados del petróleo, manteniendo y operando las unidades de proceso, instalaciones portuarias y de almacenamiento de la refinería de tal manera que aproveche con seguridad, eficiencia y eficacia la capacidad instalada dentro de las normas y estándares establecidos.

1.12    GERENCIA GENERAL:

Órgano ejecutivo y de coordinación general que depende directamente de la Presidencia, cuyo objetivo es coordinar la ejecución de todas las resoluciones de la Junta Directiva y de la Presidencia con las Gerencias de Área; controlar y evaluar los resultados obtenidos en cada uno de los programas y proyectos de las diferentes unidades de la organización y es responsable de ello ante la Presidencia y la Junta Directiva.

1.13    PARTICIPACIÓN VIRTUAL:

Participación de algún integrante del Comité de Contratación de Combustibles o invitado del Comité de forma no presencial, mediante teleconferencia o videoconferencia.

1.14    PRESIDENCIA:

Órgano director que depende directamente de la Junta Directiva, cuyo objetivo es asegurar, mediante análisis, control y seguimiento, el cumplimiento y la ejecución de las acciones estratégicas.

1.15    RECOPE S. A.:

Empresa pública inscrita como sociedad anónima, cuyo capital accionario le pertenece en su totalidad al Estado costarricense y tiene la característica de ser administradora del monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al mayoreo del petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional.

1.16    SESIÓN PRIVADA:

Sesión del Comité de Contratación de Combustibles que se celebra con la participación exclusiva de los integrantes del Comité.

1.17    SESIÓN VIRTUAL:

Sesión del Comité de Contratación de Combustibles en que tanto los integrantes del Comité, así como invitados, participan mediante teleconferencia o videoconferencia.

Artículo 2º—Objeto del reglamento. El presente reglamento se dicta con la finalidad de establecer la normativa que regirá el funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles en carácter de órgano colegiado que participa en todos los procesos de contratación de la actividad ordinaria.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula las funciones, competencias y responsabilidades que delimitan el actuar del Comité de Contratación de Combustibles.

CAPÍTULO II

Del Comité de Contratación de Combustibles

Artículo 4º—Integrantes. El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente General y el Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por el Gerente General.

El Presidente nombrará a los miembros suplentes que puedan representar, única y exclusivamente, en caso de ausencia temporal y debidamente justificada, a los miembros propietarios.

Artículo 5º—Funcionamiento. Se conformará una Secretaría Técnica que dará apoyo técnico y logístico al Comité de Contratación de Combustibles para el cumplimiento de sus funciones y a su vez llevará las actas del comité. Deberán asistir con voz pero sin voto el Director de Aseguramiento de la Calidad, el Director de Operaciones y el Director de Comercio Internacional de Combustibles, en todas las sesiones, y el Director de Distribución de Combustibles en aquellas en que se tramitan las contrataciones de fletamento terrestre. Al Director de Comercio Internacional de Combustibles y al Director de Distribución de Combustibles les corresponderá solicitar, a través de la Secretaría, la autorización previa para la ejecución de las diferentes etapas que componen los procesos de contratación de la actividad ordinaria.

Artículo 6º—Voto. Los miembros del Comité de Contratación de Combustibles deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; también podrán salvar su voto en forma razonada, haciéndolo constar así en el acta. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal. Podrán sin embargo solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate, postergación que se decidirá por mayoría absoluta de los miembros y por el plazo que se disponga.

Artículo 7º—Dietas. Los integrantes de este comité no devengarán pago de dietas por su participación en las sesiones.

CAPÍTULO III

De las atribuciones y responsabilidades del

Comité de Contratación de Combustibles

Artículo 8º—Atribuciones y responsabilidades. Son atribuciones del Comité de Contratación de Combustibles:

8.1      Acordar el acto de contratar, procurando los mejores términos para la Empresa y la satisfacción oportuna de la demanda de combustibles.

8.2      Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico Empresarial en lo que corresponda a esta materia, de tal forma que se cumpla con los objetivos sustantivos en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía.

8.3      Ser la única instancia formal, con plenas facultades, en la toma de acuerdos de los procedimientos de contratación para la actividad ordinaria.

8.4      Velar por el cumplimiento del marco legal aplicable a la actividad ordinaria de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en cuanto a la compra, venta, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, y productos relacionados así como los componentes oxigenados fósiles y biocombustibles.

8.5      Autorizar, en forma previa el inicio del trámite de los procedimientos de contratación.

8.6      Dictar la resolución que corresponda en los procesos de la actividad ordinaria, con fundamento en el análisis técnico-económico realizado y presentado por la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles.

8.7      Proponer a la Junta Directiva, tomando en consideración aspectos técnicos, económicos y comerciales, las políticas de la Empresa en las áreas de importación o exportación de hidrocarburos a granel, biocombustibles y productos relacionados.

CAPÍTULO IV

Deberes, obligaciones y derechos de los integrantes

del Comité de Contratación de Combustibles

Artículo 9º—Deberes, obligaciones y derechos. Son deberes, obligaciones y derechos de los integrantes del Comité de Contratación de Combustibles:

9.1      Asistir a las sesiones, con voz y voto, para las que fueron convocados.

9.2      Solicitar autorización del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles para ausentarse de la sesión.

9.3      Aprobar el acta.

9.4      Pedir aclaración de cualquier acuerdo adoptado previamente.

9.5      Pedir la posposición del conocimiento de un asunto.

9.6      En caso en que a criterio del Presidente exista una motivación razonable para guardar la confidencialidad de la información, solicitar el tratamiento de un asunto con la exclusiva presencia de los miembros con derecho a voto.

9.7      Gestionar, mediante solicitud ante el Presidente, la presencia de personas en las sesiones del Comité que tengan que efectuar aclaraciones o aportar información sobre algún tema específico que se trate.

9.8      En caso de excepción como, por razones de urgencia de abastecimiento o contratación de servicio de flete, queda facultado el Presidente o el Gerente General para reunir al Comité de Contratación de Combustibles en una sesión virtual, dispensada del trámite de convocatoria, a fin de autorizar en forma previa, el inicio del trámite de los procedimientos de contratación. Para todos los casos, tanto de excepción como de trámite normal, los términos del cartel a utilizar deberán contar con el visto bueno del Gerente de Área y la aprobación de las cláusulas correspondientes por parte de las dependencias técnico-operativas relacionadas con el objeto de la contratación.

CAPÍTULO V

De la organización, conformación y funcionamiento de la

Secretaría Técnica del Comité de Contratación

de Combustibles

Artículo 10.—Secretaría Técnica. El Comité de Contratación de Combustibles contará con una Secretaría Técnica que apoyará técnica y logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dependerá del Presidente del Comité.

Artículo 11.—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las funciones técnicas y administrativas que se deriven de la gestión del Comité de Contratación de Combustibles.

Artículo 12.—Deberes de la Secretaría Técnica

12.1    Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del Comité, de conformidad con la información que le presente la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de Distribución de combustibles y cualquier otro asunto solicitado por los integrantes del Comité.

12.2    Asistir a las sesiones del Comité con vos y levantar las actas con la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Deberán contener las manifestaciones de los miembros, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Dicha acta será firmada por los integrantes del Comité.

En los casos de excepción a que hace referencia el inciso 9.8 del artículo 9, Capítulo IV, la Secretaría Técnica levantará el acta correspondiente, en que incluirá el documento aportado por la Dirección de Comercio de Combustibles o la Dirección de Distribución de Combustibles para respaldar la toma del acuerdo por el Comité.

12.3    Transcribir las actas en el libro de actas debidamente autorizado por la Auditoría Interna, y obtener las firmas de los miembros del Comité presentes en la sesión respectiva.

12.4    Custodiar los libros de actas del Comité, mantener ordenada y debidamente archivada la información respectiva de cada asunto. Recibir y custodiar la información generada durante el proceso de contratación, y que sirven como respaldo para cada una de las actas del Comité.

12.5    Comunicar oportunamente a las instancias pertinentes, los acuerdos del Comité.

12.6    Trasladar a la Dirección de Suministros, cuando se trate de procesos de contratación, junto con los acuerdos del Comité, los documentos originales o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión y que respaldan dichos acuerdos, en virtud de que los documentos originales deben constar en el expediente administrativo de la contratación en custodia de la Dirección de Suministros.

12.7    Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y cierre de los libros de actas del Comité.

12.8    Organizar su trabajo en permanente coordinación con el Presidente y el Vicepresidente del Comité.

12.9    Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.

12.10  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicarle mensualmente a éste de su cumplimiento.

12.11  Mantener informado al Presidente del Comité de los asuntos discutidos y resueltos por el Comité en las sesiones en que estuvo ausente.

12.12  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue el Comité.

Artículo 13.—Del orden del día o agenda

13.1    Presentación de la información elaborada por la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles y por la Dirección de Distribución de Combustibles para el inicio de los procedimientos y del estudio técnico-económico de las ofertas o cualquier otra gestión relacionada con los procesos de contratación de la actividad ordinaria.

13.2    Discusión de la información presentada.

13.3    Aprobación del inicio de los procedimientos o el acuerdo correspondiente.

13.4    Asuntos varios.

CAPÍTULO VI

De las funciones del Presidente

Artículo 14.—Funciones. Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o al Vicepresidente del Comité, en la ausencia del primero realizar las siguientes funciones:

14.1    Presidir las sesiones del Comité.

14.2    Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señaladas y la clausura de las mismas.

14.3    Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia exclusiva de los miembros.

14.4    Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

Artículo 15.—Ausencia. En caso de ausencia del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles tal cargo será asumido por el Gerente General en calidad de Vicepresidente del Comité. En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente del Comité, ésta Presidencia podrá ser asumida de manera ad-hoc por uno de sus miembros, disposición que oportunamente el Presidente o el Vicepresidente comunicarán a dicho Comité.

Artículo 16.—Empates. Cuando hubiere empate en la votación de un asunto, el Presidente en ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.

Artículo 17.—Participación. Cuando el Presidente del Comité así lo considere conveniente, podrá invitar a otras personas conocedoras de los temas que se tratarán en la sesión, siempre con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VII

De las sesiones

Artículo 18.—Convocatoria. El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá ordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente, el Gerente General o la Secretaría Técnica.

Artículo 19.—Invitados. Las sesiones del Comité de Contratación de Combustibles serán privadas. Los invitados recibirán la convocatoria previamente.

Artículo 20.—Domicilio. Las sesiones del Comité deberán tener lugar en forma ordinaria en el domicilio social de la Empresa, excepto cuando se haya acordado de previo celebrar sus sesiones en otro recinto en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia y conveniencia, en lugar y hora señalados por el Presidente, el Vicepresidente o la Secretaría Técnica.

Para el caso del Gerente de Refinación y del Director de Operaciones, su participación podrá ser virtual. En casos excepcionales, que deberán ser acreditados por la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles con el aval de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional, podrá el Comité, a criterio del Presidente en ejercicio del Comité, sesionar en forma virtual. En estas situaciones, los acuerdos adoptados se consignarán en las actas correspondientes, las cuales, igualmente, deberán ser firmadas por los miembros del Comité que participaron en la sesión virtual.

CAPÍTULO VIII

De los acuerdos

Artículo 21.—Validez. Los acuerdos serán válidos y de acatamiento obligatorio, siempre y cuando sean adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Artículo 22.—Firmeza. Todos los acuerdos adquieren firmeza en la sesión de su adopción, y podrán ser revisados de conformidad con lo que indica la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Comunicación. La comunicación de los acuerdos a la Dirección de Suministros y a otras instancias pertinentes, le corresponde a la Secretaría Técnica, a efectos de su debida notificación y ejecución.

La Gerencia General coordinará la ejecución de los acuerdos dictados por el Comité.

Artículo 24.—Acciones recursivas. Cabrán recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos del Comité, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en la normativa aplicable en la materia. La Junta Directiva de la Empresa fungirá como última instancia de apelación sobre los actos dictados por el Comité.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Este Reglamento rige a partir de su publicación y no afectará el trámite de las contrataciones en curso iniciados con el anterior Reglamento.”

20 de agosto del 2008.—Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—M.Sc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-194390.—(79716).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 61829666, por un monto de $48.500,00, a un plazo de 540 días, emitido el 01/02/2007 y vence el 01/08/2008, a un tasa del 4%. Emitido por la Oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, Solicitante.—(78542).

ANEXO 1

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

 Cert. Nº         Monto          Plazo          Emitido            Vence         Tasa

61829667     $48.500,00    540 días      01/02/2007      01/08/2008      4%

Certificado emitido a la orden por la oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, solicitante.—(78543).

OFICINA CARTAGO-275

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica

Certificado Nº  Monto          Plazo        Emitido        Vence         Tasa

62127834         $2517.19       90 días      15/05/2008  15/08/2008    2.75%

Certificado emitido a la orden de: Coto Soto Mario, cédula 3-0087-0382. Emitido por la oficina Cartago-275, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

8 de agosto del 2008.—Mario Coto Soto.—Geiner Salas Piedra, Jefe Operativo.—Nº 54325.—(77784).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Bachillerato en Administración del Trabajo, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 90, folio 123, asiento ---, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 26 de octubre de 1990, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77869).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravió, correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 179, asiento 3486, a nombre de Noily Cubillo Montoya, con fecha 01 de diciembre de 1993, cédula de identidad Nº 6-0151-0676. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(77872).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la joven Ana Lucía Chinchilla Picado, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día once de agosto del dos mil ocho, que deposita administrativamente a la niña Mariam Chinchilla Picado, al lado de su abuela materna, señora Ana María Picado Brenes. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante le Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones, dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadazas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0063-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9470.—(78585).

Se le comunica a los señores Johanna Calderón Jorba y David Antonio Iacobelli, la resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la cual se resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Sebastián Calderón Jorba y Samara Iacobelli Calderón, depositándolos al lado de su abuela materna señora Andrea Jorba Castro. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00102-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9020.—(78586).

Se comunica al señor Rigoberto Rodríguez Nájera, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, la cual declara la incompetencia en razón del territorio, trasladando el expediente administrativo supra indicado a la Oficina Local de San José Oeste, la cual será la que se arroga el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Melissa Valeria Rodríguez Sánchez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de San José Oeste, ubicada veinticinco metros al sur del Centro Colón. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 118-00277-97.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-6770.—(78587).

A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 30 de julio del 2008, por medio de las cual se ordenó sustitución de medida de protección de cuido provisional de Marlon Vargas Steller. Se ordenó que el niño sea reubicado bajo la responsabilidad de su madre Marlene Patricia Steller. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario  las  resoluciones  que  se dicten, se tendrán  por  notificadas  transcurridas  veinticuatro  horas.  Expediente  Nº 244-00212-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de julio del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—(Solicitud Nº 2640).—C-5420.—(78588).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2007

INGRESOS

Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias 4.267.309.279,19

TOTAL INGRESOS                                                                                                     4.267.309.279,19

Administración General                                                1.440.935.232,97

Depreciación                                                                           43.218.768,20

Operaciones Crediticias Incobrables (1)                         31.960.174,15

TOTAL DE GASTOS                                                                                                   1.516.114.175,32

Excedente de Operación                                                                                                2.751.195.103,87

INGRESOS CORRIENTES

Venta Otros Servicios Financieros y Seguros            153.189.807,40

Intereses Gobierno Central (L. P)                               2.827.005.352,99

Intereses Gobierno Central (C. P)                                     32.880.060,70

Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía)         26.535.033,07

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)                       36.599.060,35

Otras Rentas Act. Financ Cuentas Ctes Bancos Estatales 3.796.471,99

Otros Varios no Específicos                                                 2.568.075,33

Transferencias Corrientes Sector Público                 5.344.204.697,74

Transferencias Corrientes Sector Privado                 2.527.976.550,78

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                                  10.954.755.110,35

Excedente del Período                                                                                                 13.705.950.214,22

OTROS GASTOS

Pérdida en Retiro de Bienes                                                     537.603,64

TOTAL OTROS GASTOS                                                                                                     537.603,64

OTROS INGRESOS

Ganancia en Retiro de Bienes                                                                0,00

TOTAL OTROS INGRESOS                                                                                                             0,00

EXCEDENTE TOTAL DE PERIODO                                                                  13.705.412.610,58

(1)   Esta cuenta presentaba disminución con respecto al 30 de junio 2007, debido a la

        disminución en la Cartera de Cobro Judicial. (50% de la cartera de Cobro Judicial)

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO

Cuentas por Pagar                                                                                                                    4.380.342,82

Retenciones por Pagar                                                                                                            2.386.398,34

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                                     266.721,22

Amortización de Crédito por Clasificar                                                                                 617.186,56

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                              7.650.648,94

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                                    1.881.894,95

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                                 1.881.894,95

TOTAL PASIVO                                                                                                                     9.532.543,89

PATRIMONIO

Superávit Asignado                                                                                                     35.605.605.506,05

Superávit No Asignado                                                                                              26.054.462.637,96

Superávit por Reevaluación de Terrenos                                                                      405.583.325,00

Superávit por Reevaluación de Edificios                                                                       86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos                                                                                            47.269.463,10

TOTAL PATRIMONIO                                                                                            62.199.331.533,42

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO                                                               62.208.864.077,31

NOTAS:

(1)   Los Préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el período se estimaron en ¢5.530.000.000,00

        de los cuales se han recuperado ¢8.074.721.610,11 y por haber superado lo estimado no se

        contabilizan como activo circulante.

(2)   Los Préstamos en Proceso de Desembolso por ¢9.853.717.480,56 se financian con la parte

        correspondiente de las Inversiones Transitorias.

(3)   La Contraloría General de la República, solicita un estado comparativo que muestre que el

        Superávit Presupuestario, tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas de

        Balance de Situación. Los totales respectivos no concuerdan, en un monto de ¢36.269,44 al

        31 de diciembre del 2006.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO AL 31 DE DICIEMBRE 2007

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                                    56.769.716,45

Inversiones Transitorias                                                                                             25.170.000.000,00

Cuentas por Cobrar                                                                                                               54.167.896,44

Intereses por Cobrar                                                                                                           828.621.980,38

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)                                                 0,00

Menos: Estimación para Incobrables                                                  0,00                                        0,00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                                       26.109.559.593,27

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                           17.173.465.723,47

Menos: Estimación para Incobrables                               63.210.249,57            17.110.255.473,90

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo                   27.803.388.490,95

Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2)      9.853.717.480,56

Préstamos en Ejecución Neto                                    17.949.671.010,39

Menos: Estimación para Incobrables                               66.062.133,51            17.883.608.876,88

Préstamos en Cobro Judicial                                            260.446.022,11

Menos: Estimación para Incobrables                                     950.627,98                  259.495.394,13

Terreno                                                                                   483.117.859,57

Edificios e Instalaciones                                                   237.549.885,11

Menos: Depreciación Acumulada                                     57.890.715,15                  179.659.169,96

Mobiliario y Equipo de Oficina                                        79.329.247,82

Menos: Depreciación Acumulada                                     38.646.881,81                    40.682.366,01

Vehículo                                                                                   32.695.482,00

Menos: Depreciación Acumulada                                     10.140.602.40                    22.554.879,60

Equipo para Comunicaciones                                            11.797.038,59

Menos: Depreciación Acumulada                                       5.744.003,70                       6.053.034,89

Equipo Electrónico                                                            230.674.572,53

Menos: Depreciación Acumulada                                  125.558.397,82                  105.116.174,71

Equipo Educacional y Recreativo                                      1.237.625,00

Menos: Depreciación Acumulada                                       1.237.100,70                                   524,30

Equipo Médico y de Laboratorio                                           692.850,10

Menos: Depreciación Acumulada                                           129.735,10                          563.115,00

Maquinaria y otros Equipos                                                 8.850.663,09

Menos: Depreciación Acumulada                                       1.665.578,00                       7.185.085,09

Depósitos en Garantías                                                                                                          1.012.530,00

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                                     36.099.304.484,04

TOTAL ACTIVO                                                                                                        62.208.864.077,31

Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(77981).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta en sesión ordinaria Nº 325-08, del 14 de julio del 2008, acordó modificar las tasas para el cobro de los siguientes servicios, a partir del 01 de octubre del 2008.

Servicio de Cementerio

                                                                           Tasa trimestral

Bóvedas sencillas                                                    ¢ 1.425,00

Bóvedas dobles                                                        2.850,00

Bóvedas triples                                                        4.275,00

Servicios de inhumación y exhumación      ¢ 11.520,00 c/u.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(78650).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO DE FINANZAS CATHAY S. A.

Se convoca a los accionistas de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica 3-101-227010 a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Pavas, de Sylvania quinientos metros al oeste, Condominio Industrial y Comercial Pavas; a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

a)  Sobre el capital social.

b)  Asuntos varios.

Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.—Hoi-Sang Yeung, Vicepresidente.—1 vez.—(81292).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Porfirio Pérez Moray, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77961).

DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri.—(77996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN RADIO CLUB DE COSTA RICA

Yo Hugo Ant. Soto Vargas, con cédula Nº 1-480-286, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045559, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y libro de Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—Hugo Ant. Soto Vargas, Presidente.—(77875).

Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-cero ochenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 4. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77962).

Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiseis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77964).

COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77965).

CULTI AGRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Culti Agri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - veinticinco mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Max Acosta Alfaro, Apoderado.—(78430).

REPRESENTACIONES CADELGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(78438).

COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE S. A.

Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representante Legal.—(78545).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                  Acciones                        Serie

5012                                     400                                J

5414                                     40.0                                J

Nombre del accionista Kamaesa S. A., Folio Nº 4062.

30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78551).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                  Acciones                        Serie

4686                                     400                                J

Nombre del accionista Inversiones J.R. S. A., Folio Nº 4017.

30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78552).

SERVICIOS EDUCATIVOS CARSA S. A.

Servicios Educativos Carsa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-111918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—(78618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.

Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y actas de asamblea general de socios número uno, actas de asambleas de junta directiva número uno y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 54595.—(78226).

FARMACIA RODRÍGUEZ LIMITADA

Farmacia Rodríguez Limitada, cédula jurídica 3-102-007291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 54600.—(78227).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ATUNERA EN EL LITORAL PACÍFICO

Yo, Luis Brenes Zúñiga, cédula de identidad número 6-0028-0212, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo de la Industria Atunera en el Litoral Pacífico, cédula jurídica número 3-002-174191, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de junta directiva, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 4 de agosto de 2008.—Luis Brenes Zúñiga, Presidente.—1 vez.—Nº 54667.—(78225).

Publivallas y Producciones Artemp S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros: Presidenta: Cecilia Johanning Morales, tesorera, Fiorella Piccolo Johanning, fiscal, Eduardo Piccolo Varisco, y el puesto de vocal se eliminó. Mediante escritura pública número 75 otorgada a las catorce horas del 18 de agosto del 2008, ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(78414).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en virtud del artículo 104 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, Reglamento de su Ley Orgánica, Nº 2343, comunica el resultado de miembros elegidos para renovación de Junta Directiva, período 2008-2010, Tribunal de Ética y Moral Profesional, período 2008-2010, y Tribunal Examinador para el período 2008-2012.

Junta Directiva: Fiscal: Licda. Virginia Romero Abarca, Secretaria: MSc. Carmen María Loaiza Madriz, Tesorero: Lic. José Ramón Caravaca Vargas, Vocal III: Lic. Juan José Tijerino García.

Tribunal Examinador: Lic. Gilberth Arias Castro, MSc. Gladys Alicia González Jiménez, Lic. Lindberg Menocal Moya.

Tribunal de Ética: MSc. Ana María Aguilar Murillo, Lic. Hanzel André Ruiz Hernández.

San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Díaz Salas, Director Administrativo.—1 vez.—(80609).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número veintidós, otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, Emitalian S. A., vendió a Mitah Investments S.R.L., su establecimiento mercantil dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir, calzado y accesorios para dama y caballero. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de la notaria Jéssica Salas Arroyo, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(77951).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que al ser las 17:00 horas del 18 de agosto del 2008, mediante escritura número 231 del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria; Keylor Leitón Valverde, cédula 2-511-142, y Andrik Mora Naranjo, cédula 2-455-124, constituyeron la sociedad Consultora y Constructora L Y M Ltda., con un capital social de cien mil colones exactos, siendo presidente el socio Leitón Valverde, vicepresidente el socio Mora Naranjo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 19 de agosto del 2008.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 55062.—(79266).

El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Filial Dieciocho-Sebastián Condominio Olas del Roble S. A., por los cuales se reforma la cláusula décima del pacto social y se agrega la cláusula decimoquinta por la cual se nombra agente residente en el país.—Heredia, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55065.—(79267).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Lotificaciones Doscientos Sesenta Land Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 19 de agosto de 2008.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55067.—(79268).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número ciento tres se constituyó la sociedad Lube F Y M Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, Barrio Pilo, tercera entrada, primera casa a mano derecha. Se nombra Junta Directa. Presidente: Luis Paulino Fallas Salas.—Fortuna, San Carlos, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 55070.—(79269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital social encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 55072.—(79270).

Por escritura otorgada ante  mí,  a  las  8:00  horas  del  19 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Supermercado E.L. E.C.O.N.O.M.I.C.O. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 55073.—(79271).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reforma la cláusula tercera del pacto de constitución de la sociedad Agropecuaria Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cuatro uno nueve seis.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55075.—(79272).

Por escritura número 123 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituye una S. A. Domiciliada en Cartago. Que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Su capital social es de 100.000,00 colones totalmente pagado. Su objeto será el comercio de armas de fuego permitidas, de bienes muebles e inmuebles, funge como presidente Helberth Valverde Jiménez, y secretario: Angie Navarro Calvo. El representante legal es el presidente.—Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55078.—(79273).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa SEG Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 55079.—(79274).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Selva Negra Beneficio Las Mellizas Limitada. Capital social: suscrito y enteramente pagado: trescientos mil colones. Administrada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, 19 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 55080.—(79275).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima The Waves of The Sea S. A., asimismo se constituyó la sociedad anónima Lucarne Sur Le Pacifique, ambos con domicilio en Ojochal, Osa Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 19 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 55081.—(79276).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 08 de agosto del 2008, las señoras Cecilia María Pacheco González, Francela Alfaro Ulate, Vilma Vettoni Jiménez y Rebeca Guardia Bolaños, constituyen sociedad anónima, la razón social será asignada de oficio según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 55085.—(79277).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Memosa M & M Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde únicamente al presidente.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55086.—(79278).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Josova JSV Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde únicamente al presidente.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55087.—(79279).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55088.—(79280).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55089.—(79281).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55090.—(79282).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Hermava J & V Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde únicamente al presidente.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55091.—(79283).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Hacienda Hermel J & V Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años, representación le corresponde únicamente al presidente.—Heredia, a las once horas cinco minutos del doce de agosto del idos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55092.—(79284).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Bufete Meléndez Mora & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde únicamente al presidente.—Heredia, a las once horas diez minutos del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55093.—(79285).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, a las doce horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55095.—(79286).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, a las doce horas quince minutos del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55096.—(79287).

Por escritura Nº 105 de las 9:30 horas del día 18 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villa Azurita J I de Valencia Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 55099.—(79288).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Luzgilda S. A.—San Juan de Tibás, 18 de agosto del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55101.—(79289).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Red Snapper Estate Five Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos uno; mediante de la cual: (i) se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) se nombran nuevos Gerentes y Agente Residente de la Compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 55103.—(79290).

Ante esta Notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Remolques para Vacaciones REMVACSA Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil ocho, con un capital de veinte mil colones, teniendo como presidenta a Yamileth Gómez Mora, mayor, portadora de la cédula de identidad uno- quinientos siete-quinientos trece, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 55106.—(79291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cinco s. a., mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo denominándose  la  sociedad  en  adelante  Grupo  Daytona San Carlos S. A.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 55107.—(79292).

Por escritura número veinticuatro visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo en San José, a las doce horas del dos de agosto del año dos mil ocho en mi Notaría, se constituyó la sociedad Ansi Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, veinte de agosto del año dos mil ocho.—Dr. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55110.—(79293).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima DJ Auto Dynamics. Diego Jara Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 55116.—(79294).

En mi notaría a las doce horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Ganadera Carmelito Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Palmera, San Francisco, La Unión, quinientos metros al norte de Frutas y Sabores. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55117.—(79295).

En mi notaría a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se constituyó La Gaviota del Norte Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55118.—(79296).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pauta-Revista Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 55120.—(79297).

En mi notaria, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad mercantil denominada Grupo Jenova de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidenta: Everlyn Vargas Ramírez.—San Ramón de Alajuela, 19 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55121.—(79298).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Photovector Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55122.—(79299).

En mi notaría, mediante la escritura número 41-4, otorgada a las 19:00 horas del 20 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Codorniz Pino Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del estatuto social, y se nombraron nuevos administradores y fiscal.—San Ramón de Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo A. Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55123.—(79300).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de agosto del año en curso, se constituyó Seguridad y Vigilancia Baltodano Juárez S. A. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55124.—(79301).

Por escritura número ciento treinta y tres-cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Salazar & Green, modificando la cláusula segunda y nombramiento de tesorero de la junta directiva.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juan C. Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 55125.—(79302).

Mediante escritura número trescientos noventa y ocho-siete, del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Castle Builders Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 55126.—(79303).

Hoy a las quince horas se constituyó ante mí la sociedad Mag de Turrialba Corp. S. A.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 55127.—(79304).

Por escritura número doscientos del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Fampebla Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, presidente: Tomás Pérez Barquero, cédula número cinco-ciento veintitrés-doscientos setenta y siete, Secretario: William Pérez Blanco, cédula dos-quinientos treinta y ocho-trescientos ochenta y seis, y tesorera: Vianney Blanco Chaves, cédula número seis-cero noventa y nueve-novecientos cuarenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 55128.—(79305).

Hoy a las trece horas se constituyó ante mí la sociedad Caspers Hideaway Corp S. A.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 55129.—(79306).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó ante mí acta de la empresa Villas del Bello Horizonte Número Uno S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 55130.—(79307).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima sin nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Farid Ceba Salazar. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevard San Antonio, casa número siete D.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 55131.—(79308).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Por su parte se solicitó asignar número de cédula jurídica en lugar de nombre o denominación. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 55133.—(79309).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Our World Properties Kajim Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Karen Chris Nester.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 55134.—(79310).

Por escritura otorgada el 19 de agosto del 2008 a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dafesa Regional Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente y secretario actuando individualmente.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic.  Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 55135.—(79311).

Por escritura otorgada el 19 de agosto del 2008 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dafesa Comercial D.R.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente actuando individualmente.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic.  Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 55136.—(79312).

Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Teahupoo S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, quinta, sexta y octava de los estatutos, variando su denominación social por Grupo Portal M.A.P. S. A., nombrar vicepresidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 55137.—(79313).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del decreto número tres tres uno siete uno-J sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma conjunta o separadamente sin limite de suma.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 55138.—(79314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de la sociedad Sukida Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo. Renuncia la junta directiva y el fiscal se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Isabel Acón Toy.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55139.—(79315).

Mediante la escritura número sesenta y cuatro - once del protocolo once del notario público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Rosa Profeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos doce.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55143.—(79316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tunisie S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima primera y décima cuarta de la representación, se ratifica el nombramiento del señor presidente, se nombra nuevo vicepresidente, secretario y fiscal.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 55146.—(79317).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2008; se constituyó la sociedad: Soluciones Contables Emad S. A. Domicilio: Paraíso, Cartago. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidente: Edgar Martín Alvarado Delgado.—San Ramón, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 55147.—(79318).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Carao S. A. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social Tres Ríos.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 55149.—(79319).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Diseños Caryocar S. A. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Domicilio social Tres Ríos.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 55151.—(79320).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Metrópolis Azul S. A., protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro, Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número siete - treinta, de las doce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la representación” de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 55152.—(79321).

Por escritura número diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Keydos Persa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente el señor Kamal Saffarian.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 55154.—(79322).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Promociones Mundiales PROMUSA Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 55155.—(79323).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Emma Land Company S. A.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 55158.—(79324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rinaldo Ballinger S. A. Plazo: cincuenta años. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: Guanacaste. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 55160.—(79325).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil ocho, Maikel Arturo Rojas Parrales y Adin Juárez Elizondo, constituyen Art Studio XXII Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 55162.—(79326).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día de hoy, a las 13:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55163.—(79327).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día de hoy, a las 13:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55164.—(79328).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55166.—(79329).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día de hoy, a las 14:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55167.—(79330).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día de hoy, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55169.—(79331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos ochenta y uno S. A. Se nombra agente residente.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Guillermo E. Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 55170.—(79332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de agosto del 2008, a las 10:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y tres Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas primera y novena, del pacto social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55172.—(79333).

Centro Llantero del Pacífico Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-532825, comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 55173.—(79334).

La suscrita notaria da fe de que el doce de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas, se realizó asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora Yoyo’s Place S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera: “La sociedad se denominará Comercializadora Yoyo’s Place Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse su aditamento en “S. A.”, cuyo nombre en español se traduce como Comercializadora Palacio de Yoyo. Para que en adelante se lea “primero” el nombre de la sociedad será Acuña y Miranda Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento en “S. A.”. Es todo.—Dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 55178.—(79335).

Gustavo Arturo Montiel Villalobos, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula Nº 1-870-738 y otra, constituyen sociedad de nombre Inversiones Liberia A.M.M. Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste, 400 metros norte del Burgen King. Capital social: ¢100.000,00. Consta en la notaría del Lic. Melvin Lobo Palacio, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-siete, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo sétimo del suscrito notario. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 12 de junio del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 55179.—(79336).

Gustavo Arturo Montiel Villalobos, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula Nº 1-870-738 y otra, constituyen sociedad de nombre Inversiones G.M.V. Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste, 400 metros norte del Burgen King. Capital social: ¢100.000,00. Consta en la notaría del Lic. Melvin Lobo Palacio, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-siete, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo sétimo del suscrito notario. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 12 de junio del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 55180.—(79337).

A las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Intucsa de Costa Rica Inc Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera correspondiente al nombre.—Tilarán, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 55181.—(79338).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa Isaguz para el Pacífico Central Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Anel Isaacs Rodríguez, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55184.—(79339).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Mefasa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos nueve ocho dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima y novena del pacto social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 55185.—(79340).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante el notario Roberto León Gómez, a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 55186.—(79341).

Por escritura número ciento setenta y dos-cero ocho, otorgada por el suscrito notario el Lic. Javier Clot Barrientos, se constituye la sociedad Hidroponía de Altura de Jericó Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55187.—(79342).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad International Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Alajuela, Urbanización Ciruelas, cien metros sur y cien metros este de la primera entrada. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, en donde Erick Estive Sánchez Flores, Ovaldo Quesada Espinoza, son por su orden gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las doce horas quince minutos del diecinueve agosto del dos mil ocho.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 55189.—(79343).

Por escritura otorgada el día veinte de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Servicios Administrativos RG Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55190.—(79344).

Por escritura otorgada el día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Roparica Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55191.—(79345).

Ante esta notaría, en escritura número 183-16, con fecha del 20 de agosto del 2008, a las 17:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Puerto Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula tercera, de los estatutos. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55194.—(79346).

Ante esta notaría, en escritura número 182-16, con fecha del 20 de agosto del 2008, a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Monte de las Nieves S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos noventa y ocho, en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55195.—(79347).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día 21 de abril del 2008, se modifica la cláusula trece de la administración de la sociedad Mecano S. A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 55198.—(79348).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Chancone Moravo Sociedad Anónima.—Moravia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55201.—(79349).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lissy Habana Sociedad Anónima.—Moravia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55202.—(79350).

Azhaydee Ortega Méndez y Roberto Chacón Arroyo, constituyen Azrojovi S. A. Escritura otorgada en Liberia, al ser las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil ocho. Domicilio social: Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 55203.—(79351).

Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consorcio Need del Norte S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada: en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 55204.—(79352).

Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Gladiador Sin Norte S. A. Capital social: veinte mil colones. Domiciliada: en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 55206.—(79353).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, se constituyó la sociedad Desarrollos Panorámicos del Norte S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 55208.—(79354).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Casa Colonial de Esperanza MSC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 55209.—(79355).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó una sociedad anónima, se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55211.—(79356).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó una sociedad anónima, se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55212.—(79357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se acordó la fusión de las sociedades Solomotos S. A., y El Emporio del Deleite Dietético S. A., prevaleciendo Solomotos S. A., y se modificó cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55213.—(79358).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas treinta minutos, a las doce horas, y a las doce horas treinta minutos del veinte de agosto de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social; tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, y tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil setecientos setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55217.—(79359).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, y a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las compañías Costa Brava Properties Sociedad Anónima, y sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55218.—(79360).

Erwan Merian e Ingrid Onraet, constituyen Korrigan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 55220.—(79361).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio cien frente del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro La Tica Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 55223.—(79362).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Jops de Puntarenas Sociedad Anónima, en donde se otorga poder generalísimo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55225.—(79363).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Hotelera Norte Sur Este y Oeste Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la junta directiva y se otorga poderes generalísimos.—San José,  dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 55226.—(79364).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Symmetric Sociedad Anónima, en donde se otorga poder generalísimo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 55227.—(79365).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Apartamentos EPI Sociedad Anónima, en donde se otorga poder generalísimo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55229.—(79366).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Proem Proyectos en Madera Sociedad Anónima, modificándose la cláusula del pacto constitutivo referente a la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55230.—(79367).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mis Tesoros Majorane, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta, y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 55231.—(79368).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, otorgada a las doce horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fun Gymnastics S. A.—Heredia, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 55232.—(79369).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jegasia S. A.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 55233.—(79370).

Se ha constituido El Peñón del Pelícano en Dominical Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular. Vigencia: cincuenta años. La constituyen Luz Mary Alfaro Quesada, cédula número uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero seiscientos treinta y uno, y Heiz Muller, cédula de residencia número ciento setenta y cinco seis mil doce ochocientos veinticinco.—Quepos, a las nueve horas quince minutos del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 55234.—(79371).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Tecnohergo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, frente a la Escuela. Presidente: Luis Fernando González Miranda, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 55235.—(79372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación Noropo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 55237.—(79373).

Por escritura Nº 46, de las 16:00 horas del 14 de agosto del 2008, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Óptima Investments, Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 55254.—(79374).

Por escritura otorgada ante las notarias Ligia María Bermúdez Barquero y María del Rocío Mendoza Castro, el veintiséis de junio del dos mil ocho, Patricia Sánchez González y María Elena González Vega, constituyen la sociedad Mundo Express M.E. Dos Mil Ocho de Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 55255.—(79375).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cuatro siete dos ocho tres cero sociedad anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55260.—(79376).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Karcar del Pacífico Norte K Y C Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú centro, Jaboncillo, Condominio Quinta Real, casa Nº 4. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería y a todas aquellas otras actividades conexas o relacionadas con las indicadas.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 55261.—(79377).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tonny´s Imagination Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 55262.—(79378).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hidalgo Bermúdez M. I. A. Sociedad Anónima. Presidente: Irak Antonio Hidalgo Murillo. Secretaria: Iris Massiel Hidalgo Bermúdez. Tesorera: Ada Bermúdez Alvarado. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: quince mil colones.—Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55265.—(79379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quirós, Cerda & Asociados Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 55268.—(79380).

Que, Nalio Barrantes Jiménez, cédula Nº 2-304-303; Ana Daisy Rodríguez Barrantes, cédula Nº 2-349-670, y Teresita Barrantes Rodríguez, cédula Nº 2-765-684, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica. Domiciliada: en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, frente a la Subestación del ICE, mediante escritura 239-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 20 de agosto del 2008.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 55269.—(79381).

Que, Nalio Barrantes Jiménez, cédula Nº 2-304-303; Ana Daisy Rodríguez Barrantes, cédula Nº 2-349-670 y Teresita Barrantes Rodríguez, cédula Nº 2-765-684, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica. Domiciliada: en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, frente a la Subestación del ICE, mediante escritura 240-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 20 de agosto del 2008.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 55270.—(79382).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: a) The Living Eden Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Viviendo en El Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” b) Step Into Your True Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Camina Dentro de Tu Verdadero Espíritu Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” c) Rocks From The World Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Piedras del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” d) Warm Glow Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Cálido Resplandor Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” e) Eco-Conscientious Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Eco-Conciencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” f) Remarkable Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Notables Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” g) Star-Filled Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Cielo Lleno de Estrellas Sociedad de Responsabilidad Limitado, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” h) Harmonizing With Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Armonizar con la Naturaleza Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” i) Nestled In A Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Enclavado en un Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” j) Limitless Possibilities Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Posibilidades Ilimitadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” k) Rural Landscapes Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Paisajes Rurales Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” l) Superb Destinations Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Magníficos Destinos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” m) Plethora of Wildlife Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Pletora de Vida Silvestre Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” n) Spectacular Hiking Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Espectaculares Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” o) Dreams Come True Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Que los Sueños se Hagan Realidad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.”p) Spirit-Filled Visions Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Espíritu Lleno de Visiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” q) A Magical World Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Un Mundo Mágico Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.”r) Freedom To Be Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Libertad de Ser Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.”s) Unique and Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Único y Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.” t) Consciousness Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, traducido al español es Conciencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “S.R.L.”, cuyo domicilio social es San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros oeste del Restaurante Rosti Pollos. El gerente general de las empresas es Brian William Hughes. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 55273.—(79383).

Ante la notaría de la Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número ciento treinta, de las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, y su denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne en el momento de la inscripción.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55274.—(79384).

Ante la notaría de la Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, y su denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne en el momento de la inscripción.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55275.—(79385).

Ante la notaría de la Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número ciento veintinueve, de las trece horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, y su denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne en el momento de la inscripción.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55276.—(79386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Consultores Laborales CL C.R. Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 55278.—(79387).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2008, se cambió la cláusula de administración: Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Desarrollo Agrario y Ecológico Saprissa S. A. Presidente: Marco Mora Saprissa. Secretaria: María Mora Saprissa. Tesorero: Daniel Mora Saprissa.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 55289.—(79388).

En escritura Nº 4-56, otorgada a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Mglex-Professional Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55293.—(79389).

Por escritura pública noventa y uno, de las 16:00 horas del 20 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de East Mountain Quilters of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482524, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de ciento doce mil doscientos colones, y se adicionó la cláusula décima bis a los estatutos para que la convocatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios se puedan realizar también por cualquier medio manual, mecánico y electrónico conocido o por conocerse.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 55294.—(79390).

En escritura Nº 4-55, otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Mglex-Management Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55295.—(79391).

En escritura Nº 4-53, otorgada a las 08:00 horas del 18 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Es Más Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55298.—(79392).

En escritura Nº 4-54, otorgada a las 09:00 horas del 18 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Mglex-Leasing Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55299.—(79393).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete-uno, otorgada el doce de agosto del dos mil ocho, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada 3-101-527994 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos noventa y cuatro. Se cambia el domicilio social, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55301.—(79394).

Por este medio hago constar que al ser las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Marear Food And Exports Limitada, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número ciento sesenta y tres, visible folio ciento cincuenta treinta y tres frente del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula “quinta” el capital social.—20 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 55302.—(79395).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho-uno, otorgada el doce de agosto del dos mil ocho, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada 3-101-527998 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho. Se cambia el domicilio social, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55303.—(79396).

Por escritura número 065-46, del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2008, la sociedad costarricense 3-102-540436 S.R.L., tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55304.—(79397).

Por la escritura número 064-46, del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada Perlas del Pacífico en Escaleras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de agosto del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55305.—(79398).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2008, se modificó las cláusulas segunda, tercera y octava, del pacto constitutivo de la entidad denominada Villas del Río Puerto Viejo S. A.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 55306.—(79399).

Por escritura autorizada por esta notaría, Don Frijol Navimuma S.A., modifica la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55307.—(79400).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55308.—(79401).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55309.—(79402).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Autos Eléctricos de Costa Rica S.A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55310.—(79403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55312.—(79404).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55313.—(79405).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva, figurando como apoderado generalísimo el señor Hernando Alberto París Rodríguez.—Colón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55314.—(79406).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Somogui S. A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 55315.—(79407).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Natural Mystic Surf Camps Sociedad Anónima, fungiendo como presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, los señores: John Buetther (nombre) Pierce (apellido) y Jason Carl (nombre) Feeny (apellido).—Colón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55316.—(79408).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, Servicios Veterinarios del Sur Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 55317.—(79409).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, Corporación Gocas A.M.C. Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 55318.—(79410).

Mediante escritura Nº 38-11, de las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Mutare Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Vivian Senerman Cuchacovich.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 55319.—(79411).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación Comunidad Católica Fe, cédula jurídica número 3-002-279105, expediente Nº 12648, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscalía. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 55320.—(79412).

Mediante escritura Nº 39-11, de las 11:00 horas del 18 de agosto del 2008, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Mwanza Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Randal Palma Peace.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 55321.—(79413).

El suscrito Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Ranju Equipos y Servicios Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55322.—(79414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luxury Natural View Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombran gerente general uno: Charles Sinclair Whyte y gerente general dos: Mary Isabella Whyte.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55323.—(79415).

Por escritura autorizada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 55324.—(79416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chocolate Starfish Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombran gerente general uno: Thomas Matthew Williams y gerente general dos: Jessica Dianne Williams.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55325.—(79417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Egrets Bay Development Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombran gerente general uno: John Lindsey y gerente general dos: James Conard.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55326.—(79418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sun of Greece Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Carl Mattias Skjorshammer y gerente general dos: Frances Lu.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55327.—(79419).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Ballenas Roca Bruja Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55328.—(79420).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Lapas Océano Turquesa Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55329.—(79421).

He protocolizado acta de las empresas Autos VCG S. A. y Automotores SSB S. A., en la cual se hacen renuncias y nuevos nombramientos. Así mismo he constituido la empresa Element Real State S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 55330.—(79422).

Por escritura número 110, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Autos German GYG S. A., cédula jurídica número 3-101-322560, para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social es en Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge Debravo, casa Nº 24. Así mismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 55331.—(79423).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Vehículos Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica S. A. Plazo 99 años, Domicilio: Curridabat, Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55333.—(79424).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de agosto de 2008, la sociedad Constructora Romobe TCJ Sociedad Anónima, cédula 3-101-543188, reforma la cláusula primera de los estatutos cambiando su nombre a Construcciones Eléctricas del Pacífico CEPA Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 55334.—(79425).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las 7 horas del 20 de agosto de 2008, los señores Felipe Castro Barquero, mayor, soltero, empresario vecino de San José, cédula 1-1264-0782 y Celso Castro Bernal, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 8-0035-0157, constituyeron la sociedad denominada Bike Tech Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 55335.—(79426).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada J. V. L. del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 55337.—(79427).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada H. L. Inversiones Hoteleras del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 55338.—(79428).

Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Seven Paradise Cities VII S. A., se modificó la razón social, la representación de la sociedad y la Junta Directiva.—San José, diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 55340.—(79429).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ganadera El Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, avenidas uno y dos, calle once. Presidente Pablo Alberto Brenes Solano, cédula número tres-dos noventa y seis-cuatro siete dos cinco.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 55341.—(79430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2008, los señores Adriana Lizano Esquivel y Julián Lizano Esquivel, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Fabseb. S. A. Capital social un millón de colones. Domicilio San José centro.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55342.—(79431).

Alexander Barquero Lobo, Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Elizondo, constituyen Texarkana en la Montaña Limitada. Gerente: Alexander Barquero Lobo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 55343.—(79432).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 19 horas 35 minutos del 3 de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, La Garita cuatrocientos metros al sur del restaurante Malibu, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 33171-J; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un  plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Jairo Alfonso Chacón Chacón.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 55345.—(79433).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 19 horas 45 minutos del 3 de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, La Garita, cuatrocientos metros al sur del Restaurante Malibu, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 33171-J; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un  plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Jairo Alfonso Chacón Chacón.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 55346.—(79434).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Carlos Araya López, constituyen, la sociedad Secretos Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(79639).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante este Notario el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyeron doce sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 55528.—(79862).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Barkeley Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 55529.—(79863).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Abrasivas Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la escuela Castilla trescientos metros al este y doscientos cincuenta al norte. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 55531.—(79864).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Muebles Luema de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Larga de Atenas, frente a la escuela. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 55532.—(79865).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Lindsay Jiménez Flores y Roberto Araya Lao, a las diez horas, del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima L S C Electrónica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 55533.—(79866).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Lindsay Jiménez Flores y Roberto Araya Lao, a las once horas, del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima L F P Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 55534.—(79867).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Lasard Servicios Sociedad Anónima, con un capital de ocho mil dólares, domiciliada en San José. Presidente: Rodolfo Carrillo Mena.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 55537.—(79868).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Highland Entertainment Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Presidenta: Adriana María Garita Calvo.—San José, a las ocho horas, del 20 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 55538.—(79869).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2008, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de la sociedad Coopebanpo Sociedad Anónima, en la cual se cambia la razón social por Servicios de Comercialización Cooperativos SCC S. A.; se modifican las cláusulas segunda y décimo quinta, se revoca y otorga poder y nombra nueva junta directiva.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 55539.—(79870).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Montero y Salas Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 55540.—(79871).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Diecisiete E Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55577.—(79897).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 55579.—(79898).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55580.—(79899).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 160-2007 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Marín Fallas Jorge, cédula de identidad número 7-127-646, Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance N° 1, Gaceta N° 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31 de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejó de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04 ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5,244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro administrativo en contra de Jorge Marín Fallas, ex funcionario de éste Ministerio, por las razones anotadas Anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, telefax 227-48.66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le a! señor Marín Fallas, un plazo de quince hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de resolución, a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por fa naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de únicamente el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, o de la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa a !a señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, sí lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver al primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-81200.—(78478).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 452-2007DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial la Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Eduardo Contreras Ángulo cédula de identidad número 1-921-511, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢274.866.43 (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 9 de diciembre del 2007, y el cese rige a partir de la misma fecha. Además adeuda, según certificación número 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007 la suma de ¢64.375,50 (sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por sumas giradas por 7 días de más del 9 al 15 de diciembre del 2006, más ¢4.276,52 (cuatro mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos) por medio día no laborado el 5 de enero del 2006, según resoluciones 2552-2006 DM y 704-2006-DDLSIP, para un total adeudado de ¢343.518,45 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encartado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo: oficio 672-2007 DFCA, oficio INDE-04933-2007 oficio 671-2007 DFCA, certificación 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007, referencia del oficio 3480-2007-DRH-DRC-R, oficio 772-2007 DFCA, oficio 563-AP-07, oficio 952-2007 DT-INSP, boleta de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por So que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3070).—C-83180.—(78479).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 341-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las horas, minutos del de julio del dos mil ocho. De conformidad con el articulo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el articulo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 422-2007-DMC de las dos horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete se le insta al señor Jonathan Castro Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1028-979, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢1.800.000,00, ya que según resolución Nº 445.2006-DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento N° 245-2001-14, de! curso básico policial N° 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrata al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado. Luego de realizar las diligencias cobratorias correspondientes no ha sido posible recuperar la suma adeudada, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 3067).—C-35640.—(78480).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 342-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 421-2007-DMC de las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, se le insta al señor Parrales Miranda Álvaro, portador de la cédula de identidad número: 2-470-701, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢232.426,75, ya que según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que adeuda por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9, 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3, 5, 6, de mayo todos del 2005; caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-29720.—(78481).

Resolución Nº 250-2008 AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José a las siete horas del día quince de abril del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio DCD-SD-0136-2008, emitido por el licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director debidamente nombrado al efecto según Resolución 548-2008 DM de las siete horas del dieciocho de febrero del 2008 del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad Nº 5-318-185, vecino de La Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte de la escuela Las Vueltas, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 125-2008, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito el 22 de enero del 2007, referente al Curso Técnico Básico Policial Nº 27, realizado del 17 de octubre del 2006 al 14 de setiembre del 2007, y en razón de haberse recibido oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC en el que se indica que el señor Arias Alegría fue dado de baja a partir del 29 de mayo del 2007. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de establecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Junior Tomás Arias Alegría, que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 16 de junio del año dos mil ocho, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, en barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativa puede ser consultada es este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: oficio DCD-SD-0136-2008 del 18 de enero del 2008, copia de oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC del 31 de agosto del 2007, copia de Formulario para direcciones, Copia del Contrato de Adiestramiento suscrito entre el Ministerio y el señor Arias Alegría, fotocopias de la cédulas de identidad de los señores Junior Tomás Arias Alegría, Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, copia de órdenes patronales de los señores Arias Alegría y Corea Mairena, así como de boleta de comprobación de derechos al seguro de enfermedad de Wagner Pichardo Carcamo, copia de constancias salariales emitidas por el Departamentos de Remuneraciones y Compensaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en fechas 5 de enero del 2007, a nombre de Junior Tomás Arias Alegría y de fecha 10 de enero del 2007 a nombre de los señores Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, Resolución 548-2008 DM del dieciocho de febrero del 2008, copia de oficio 1243-2008 AJ-kdc del 19 de febrero del 2008, oficio URE-457-2008 del 28 de febrero del 2008, así como constancia emitida por el capitán Enrique Arguedas Elizondo, Jefe de la Unidad de Registro Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al servidor Junior Tomás Arias Alegría que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se -le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que se no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 3077).—C-110880.—(79504).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la: Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. (VIVIENDACOOP R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-056723, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de escrito presentado por la Asesora Lic. Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el que informa sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 97064 y 110537, que publicitan el mismo plano L-458541-1997. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 30 de julio de 2008, se dispuso notificar a VIVIENDACOOP R. L. y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 08-110-BI-US).—Curridabat, 30 de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46115).—C-47540.—(77950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, portadora de la cédula de identidad 7-0071-0506, en calidad de propietaria registral de los inmuebles del Partido de Limón números 71958, 71959 y 82284, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio que se brinde audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de planos sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 71958, 71959 y 82284. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 06 de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Que por resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y visto que fue devuelto el sobre certificado por correos de Costa Rica número RR143751818CR dirigido a María Isabel Obando Gómez, en el que consta sello que la dirección es desconocida y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil ocho, se autoriza la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presente los alegatos que a derecho convenga. Se le previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o números de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-161-BI-US).—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46116).—C-63380.—(78482).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 30-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 471-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Melissa Valverde Cordero, Representante Legal de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 143-06:

Acuerdo Nº 12:

a.   Se acoge lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 1796-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 143-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Eddie Sandoval Quirós y el C.F.I.A., en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A. CC-04831 (...), por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

-    Por parte de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima.

     Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a), b).

     Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

     Reglamento Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9º, 10, incisos: a) y d).

     Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 15, 18, 19.

     (...)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y los profesionales denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, y Suplente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez.

c.   El Ing. Porras Arrieta sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6488).—C-52690.—(78657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15,  de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 443-2008-TH y Nº 444-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez y al Arq. Claudio Fallas Quirós, en el expediente Nº 38-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra (…) de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.

RESULTANDO

1.  Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez  y la empresa CONSUCASA S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:

□   El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.

□   El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado

□   El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría actuado en forma desleal hacia su persona.

□   La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.

2.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  los siguientes hechos:

i.   No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

ii.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:

a.   Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

b.  Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.

v.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

3.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa CONSUCASA, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:

i.   Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

ii.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente

4.  Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.

5.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:

i.   No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.

ii.  No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.

6.  Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.

7.  Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa CONSUCASA S.A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente)

8.  Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139)

9.  Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).

10.   Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).

11.   Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

12.   Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

13.   Que este acto se dicta dentro del término de ley.

CONSIDERANDO

1)  Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

2)  Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.

3)  Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados:

1.  Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en  el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).

2.  Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:

Estudios Preeliminares.

Anteproyecto.

Planos de Construcción y especificaciones técnicas.

Dirección Técnica.

3.  Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).

4.  Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).

5.  Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez  en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.

6.  Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados,  daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).

7.  Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez  no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.

8.  Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).

9.  Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).

10.   Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).

11.   Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).

HECHOS NO PROBADOS:

1.  No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.

2.  No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.

3.  No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez  no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1 0662 0753, recibida el 2 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez  y de la empresa Consucasa, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.

Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.

En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas  Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.

Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario N° 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.

Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.

De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el  Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.

El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.

Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)

“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.

“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)

Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:

“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.

Y, la responsabilidad de:

“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.

Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.

De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.

CONSUCASA S.A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:

“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° - Son deberes de los miembros:       

“a)   Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.

“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10.- Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

“a)   Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.

En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.

No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.

Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.   Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ARQ. CLAUDIO FALLAS QUIRÓS A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.

b.  Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos  22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25  del Código de Ética Profesional,  corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.

c.   (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6488).—C-650845.—(78658).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16,  de la sesión Nº 27-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 469-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Patricia del Socorro Gómez Restrepo, Representante Legal de Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., en el expediente Nº 108-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 16:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1487-2008,  de instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 108-06, de denuncia interpuesta por la Sra. Margarita Fernández Lamas y el C.F.I.A. en contra (…) de la empresa Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A. CC-03042, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

(…)

Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., CC-03042:

Ley Orgánica del CFIA, artículos 8 (incisos a y b) ,12 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53 y 59,

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11.B (incisos a, b, h, i y j) y 17 (incisos g y h).

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 4.CH (incisos f y g).

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e)

Ley de Construcciones: artículo 86.

Reglamento a la Ley de Construcciones: artículo II.2.

Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Mario Velázquez  Bonilla.

c.   El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la resolución de instruir un tribunal de honor, cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-87800.—(78659).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43,  de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 456-2008-TH, no fue posible notificar al P.T. Emilio Sagot Ortega, en el expediente Nº 92-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº43:

Se conoce oficio DRD-1055-2008 del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 92-06, de denuncia interpuesta por la Municipalidad de Orotina y el C.F.I.A. en contra el P.T. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del T.A. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689, del T. A. Alejandro Huertas Blanco TA-15620 y del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714.

RESULTANDO

El 29 de noviembre de 2005, en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario, se recibe el oficio Nº CMO-1149-2005, mediante el cual la Municipalidad de Orotina remite al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, trascripción de acuerdo “(...) para que verifiquen si esto fue presentado y si cumplió con los respectivos requisitos (...)” y copia de documento remitido por la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar, ASOBIDECO, a esa corporación municipal, en el que se señalan los siguientes hechos:

¸   “Nuestra comunidad siempre ha contado (...) con una plaza de deportes, incluso desde que la misma pertenencia a la Hacienda Coyolar y nunca se ha perturbado la libre disposición de la misma.

¸   “Dicha plaza de deportes esta (sic) debidamente inscrita en el Registro Público, en dos fincas, aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias, esto desde que se creo (sic) la misma.

¸   “La porción mayor de dicho inmueble deportivo está debidamente inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela matrícula 374513-000, cuyo plano catastrado es el número A-142049-1993.

¸   “El señor ALEXANDER SALAZAR JARA, era propietario de un terreno, que correspondió como parcela familiar por ser ex miembro de Coopecoyolar, del cual traspaso (sic) parte a sus hijos y a su ex cónyuge señora NELSY LORIA (...) MOLINA, propiedades que su frente a calle pública es única y exclusivamente a la carretera Orotina-Coyolar, según se desprende del plano madre de dicha finca, dicha propiedad nunca ha colindado directamente con la plaza de Coyolar, ya que su límite era el yurro que divide su propiedad con la plaza de deportes.

¸ No obstante lo anterior el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de unas áreas adicionales que le pertenecían a la plaza de deportes y las cuales ha vendido a terceras personas, lo cual ha desmembrado dicho inmueble deportivo.

¸   “De las áreas que el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de la plaza de deportes, vendió un lote a la sociedad denominada AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A, (...), representada por el señor RANDALL MONTERO MENDEZ (sic), cédula 1-828-792, quien fungió como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, con una (sic) área de cuatro mil seiscientos ochenta y un metro (sic) con cincuenta y ocho decímetros cuadrados cuyo plano es el número A-926933-1990.

¸ El plano antes citado es falso aunque haya sido confeccionado por un profesional en topografía, que tiene fe pública por dos razones:

¸   “Indica que es parte de la finca inscrita en el partido de Alajuela matricula (sic) 243319-000 que es la finca madre de la propiedad que le perteneció al señor SALAZAR JARA, lo cual es cierto ya que dicho lote no forma materialmente parte de la finca antes descrita.

¸   “Consigna dicho plano una calle pública con un frente de 137 metros con veinte centímetros, dicha calle nunca ha existido ni existe en la realidad, es una calle imaginaria que la refirieron dolosamente para inducir en error al INVU, para su visto bueno, a la Municipalidad para su visado y al notario que segrego (sic) el respectivo lote.

¸   “Si bien es cierto el plano objeto de este subterfugio data desde 1990, lo cierto es que para esa fecha y actualmente dicha calle materialmente nunca ha existido, teda vez que el plano que dio origen a la escritura de la plaza de deportes es del año 1993, el profesional que levanto (sic) este último plano no observo (sic) ninguna calle pública de 137 metros con veinte centímetros, por una sencilla razón, la misma no existe, mucho menos iba a existir en el año 1990.

¸   “No satisfechos con lo antes descrito el (...) 27 de octubre en forma (sic) y violando los candados de los portones, introdujeron un Back Hoe a la propiedad de la plaza de deportes en forma usurpadora y despojante y procedieron a abrir trocha con el fin de plasmar la ficticia calle pública que refiera el plano citado.

¸   “La trocha que han iniciado está dentro del area (sic) de la plaza de deportes, propiedad de Asobideco, ya que de los documentos que adjuntamos, se desprende que la plaza se inscribio (sic) a nombre de Asobideco el (...) 22 de marzo del 2002, mientras que el lote que inscribieron amparándose a un plano falso por referir una calle imaginaria y ficticia, se inscribio (sic) hasta el 19 de julio del presente año, por lo que aquí se aplica el principio que “ primero en tiempo primero en derecho“, amén de que el plano que dio origen a este último lote es falso y el error no crea derecho.

¸   “Lo anterior descrito es evidente y notario (sic), lo cual pudieron observar el pasado (...) 28 de octubre por los señores Regidores Milton Marín, Margoth Montero Jiménez, Silvia Elizondo Vásquez, Teresita Navarro Jiménez, Arturo Venegas y el Ingeniero Municipal Jorge Gómez, además de los miembros del Comité de Deportes y un grupo de vecinos de la comunidad”.

Documentos adjuntos:

●   Copia de denuncia interpuesta por ASOBIDECO, ante la Municipalidad de Orotina.

●   Estudio de Registro de la propiedad madre que perteneció al señor Alexander Salas Jara.

●   Copia del plano de catastro de la propiedad mencionada.

Estudio de propiedad de la plaza de deportes de Coyolar.

●   Copia del plano de catastro correspondiente a la plaza de deportes de Coyolar.

●   Estudio de registro del lote objeto de denuncia.

●   Copia del plano del lote objeto de denuncia.

●   Material fotográfico.

Informe de inspección N° MHM-1269-06-INSP:

Observaciones de la inspectora:

A solicitud del Consejo (sic) Municipal de Orotina, mediante la boleta de inspección Nº 1269, se visitan los lotes1 con el fin de verificar las posibles irregularidades con respecto a la calle pública. Los mismos se ubican en el cantón Orotina, contiguo a la plaza de fútbol de Coyolar. En el momento de la inspección no se realizan proceso constructivos en el sitio”.

(...).

Según estudio preliminar en los registros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no existen trámites para un proyecto constructivo en esa localización”.

(...).

La visita al sitio se realizó el (...) 23 de marzo del año en curso, a los lotes en discrepancia, en conjunto con el ing. (sic) Jorge García Gómez Picado coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina; en la cual se observaron los lotes propiedad de Asociación Para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar y Air Costa Rica Vip Travel S.A.; la misma con el fin de verificar las posibles irregularidades descritas en el oficio adjunto a la solicitud de inspección.

La preocupación de los representantes de Asobideco radica en la posible invasión a la finca donde se ubica la plaza de deportes de Coyolar cuyo plano de catastro es A-142049-1993. Debido a una segregación que se realizó a nombre del señor Alexander Salazar Jara cuyo plano de catastro es A-716020-87, se procedió a colocar como colindante Oeste la plaza de deportes siendo en la realidad el colindante un pequeño cause (sic) de aguas. Y luego de realizar una segregación de la misma bajo el plano A-926933-90, se coloca una calle pública de 6m de ancho, para darle acceso a esa propiedad por medio de la plaza, la cual según lo descrito no existe en la realidad”.

(...).

Según el plano A-142049-93 referente a la plaza de deportes la calle de acceso continua (sic) hacia la colindancia Oeste extendiéndose por todo el largo de dicho lindero. Lo cual se logró constatar en sitio, sin embargo, la calle se encuentra consolidada como tal; ya que se halla marcada por árboles, pero la misma se encuentra enzacatada como prolongación de la cancha, debido a que no le da acceso a otras propiedades colindantes de la plaza”.

(...).

 ____________

1           Visita realizada el 23 de marzo de 2006.

Según lo especificado la plaza no cuenta con un plano catastrado de la totalidad del inmueble, por lo cual el replanteo de la finca se debe realizar por medio de los planos existentes y la colaboración de los propietarios.

En el lindero Este la situación es más complicada debido a que se trató de abrir una calle dentro de la propiedad de la plaza, con el fin de dar salida a la finca cuyos planos de catastro son A-926933-90 y A-938972-90; los cuales fueron realizados por el perito Emilio Sagot Ortega. Sin embargo, fueron presentados el mismo año con casi dos meses de diferencia y se consigna una calle pública de acceso diferente en cada plano para el mismo lote. En el plano A-926933-90 presentado el 25 de octubre, ubica el acceso por el lindero Oeste con un o respectivo para futuras construcciones.

La Municipalidad de Orotina realiza la investigación ante el INVU por la legitimidad del sello y firma plasmados en los planos de segregación, propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A.”.

Descargo del PT. Emilio Sagot Ortega:

El PT. Emilio Sagot Ortega, mediante nota recibida el 25 de julio de 2006 en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, establece su respuesta al oficio Nº 2625-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, se refiere al Informe de Inspección N° MHM-1269-06-INSP, y expone en lo fundamental, lo siguiente:

   “Plano Catastrado número A-716020-87, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 18 de noviembre de 1987. Fui contratado en esa época por el señor Alexander Salazar Jara, en su condición de POSEEDOR de dicho inmueble, para realizar el levantamiento topográfico de su posesión, plano con el que se generó el titulo (sic) de propiedad a favor del señor Salazar Jara, originando el nacimiento a la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio real matrícula número 243319-000, título originario que nace por medio de proceso de Titulación de Vivienda Campesina, tal y como se desprende del informe Registral aportado a este expediente visible a folio 098, por lo tanto no es correcta la afirmación que el plano citado obedeció a una Segregación. Siendo que el citado título de propiedad está debidamente consolidado, toda vez que transcurrió de sobra el término de la prescripción decenal ordinaria positiva para el titulante”.

   “La colindancia Oeste del citado plano tal y como del mismo se infiere es Plaza de Deportes, lo que se señala en la inspección como un pequeño cause (sic) de aguas, es un zanjón por el cual discurre agua proveniente de las propiedades vecinas, no es un cause (sic) permanente por lo tanto no existe obligación de señalarlo en el levantamiento del plano dicho. Debo hacer énfasis por así constar documentalmente, que el plano correspondiente a la plaza de Deportes sea el número A-142049-1993 no señala por la colindancia Este ningún cause (sic) de aguas, siendo este plano de fecha posterior al del señor Salazar Jara”.

   “En cuando (sic) a los planos catastrados número A-926933-90 y 938972-90, HAGO CONSTAR Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA DEBEN ANALIZARSE LOS SIGUIENTES HECHOS: I.- El plano A-926933-90 como bien lo señalan tiene fecha 25 de octubre de 1990. En el momento de realizar dicho levantamiento el propietario Salazar Jara me indicó la existencia de la calle pública por la colindancia Oeste de su propiedad. Toda vez que la plaza que en ese momento carecía de PLANO CATASTRADO y en CONSECUENCIA de título de propiedad inscrito, tenía por la colindancia Este de la misma, una calle que discurría no sólo en esa colindancia sino también en todo el perímetro de la plaza, como es lo usual en todas las plazas de nuestros pueblos, no encontré nada de extraño puesto que en el mismo momento que realizaba mi trabajo constaté que algunas personas usaban dicha porción de terreno para transitar. Posteriormente y nótese pocos meses después me enteré por medio de vecinos y miembros de la Asociación que la versión de Salazar Jara no era cierta. Ante esta situación conversé nuevamente con el señor Salazar Jara, y procedí a RECTIFICAR EL PLANO A-926933-90. Plano ésta que quedó MODIFICADO por el plano catastrado número A-938072-90 de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 1990, siendo éste último el plano vigente y actualizado, situación que el señor Salazar Jara conocía expresamente, toda vez que las calles reseñadas en el plano modificado daban salida a propiedades de familiares suyos, que usaban la misma como calle pública, por lo tanto la calle que consta en el plano A-938972-90 era existente, estando la misma físicamente dentro de la propiedad F.R. 243319-000, del señor Salazar Jara. II.- La información suministrada en la que se fundamenta la visita de inspección es totalmente errada y tergiversada, ya que tal y como demuestro con las pruebas que adjunto, el plano A-938972-90 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1990, el cual modificó (...) el plano A-938972-90, fue el que originó la segregación de un LOTE, de la señora NELSY LORIA (sic) MOLINA, propietaria registral en ese momento a favor de GERARDO HERRERA QUIROS (sic) escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 1 de abril del 2005, SEAN 15 AÑOS DESPUÉS DE HABERSE CATASTRADO E INSCRITO EL PLANO A-938972-90, reconociendo la vendedora segregante y el adquirente, que el LOTE negociado era el correspondiente a dicho plano de 17 DE DICIEMBRE DE 1990 y no al plano A-926933-90 de 25 DE OCTUBRE DE 1990, puesto que este (sic) había sido modificado tal y como lo reitero por el del 17 de diciembre de 1990. (Adjunto copia microfilmada de dicha escritura pública la cual ocupó el tomo 551 asiento 13577 Del Diario del Registro Público PRUEBA A). III.- El señor GERARDO HERRERA QUIROS (sic) adquirente del lote enumerado en el punto II (...), por documento que aporto como PRUEBA B), el cual ocupó el tomo 555 Asiento 9154 del Diario del Registro Público, VENDE el referido inmueble a la sociedad AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. según escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio del 2005, consignado en dicho instrumento que el inmueble vendido es el correspondiente plano catastrado bajo el número A-938972-90, que (...) es el plano vigente y actual, de cuyo conocimiento tenían tanto el señor Salazar Jara, la señor (sic)  Nelsy Loría Molina, el señor Gerardo Herrera Quirós y la nueva adquirente AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.,ya que el mismo data desde el 17 de diciembre de 1990, plano este (sic) que era de conocimiento de todos los involucrados, además de estar debidamente reseñado dentro del texto del mismo mediante la leyenda Este plano modifica el No a-926933-90””.

   “De la segregación originada con el plano A-938972-90, nace la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio Real matrícula número 410198-000, inmueble que queda debidamente inscrito a nombre de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. en fecha 19 de julio del 2005. (prueba B) No obstante de constar en las negociaciones expuestas en puntos precedentes, que el plano vigente y que originó la segregación del lote que quedó inscrito a folio real, Partido de Alajuela matrícula 410198-000, es el número A-938972-90, los señores de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. por escritura que ocupó el Tomo 558 asiento 2321 otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2005, documento que fue inscrito ante el Registro Nacional el 13 de setiembre del 2005 ( ver PRUEBA C) Solicita el Registro Nacional la Rectificación de número de Plano y linderos del inmueble de su propiedad matricula (sic) 410198-000, procediendo el Registro a tal modificación. (...) El nuevo plano que consignan es el PLANO A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990. mismo que fue modificado en fecha posterior sea el 17 de diciembre del 1990 por el plano A-938972-90, con el que originó la segregación e inscripción del inmueble 410198-000. Consignan en dicho instrumento además la RECTIFICACIÓN DE LILNDEROS (sic), manifestando además que; el mismo contiene el visado Municipal número nueve mil trescientos noventa, de fecha treinta y uno de agosto del dos mis cinco. (lo resaltado no es del original, VER PRUEBA C)”.

Conclusiones:

   “Que el plano catastrado A-716020-87 no originó ninguna segregación, que el referido plano originó un título de propiedad ( primario ) como consecuencia de un trámite de Titulación de Vivienda Campesina, el cual cumplió todos y cada uno de los procesos establecidos legalmente.

   “Que si existe o no invasión a la propiedad de la plaza de deportes de ASOBIDECO, ello se determinará con el replanteamiento solicitado.

   “Que el plano catastrado número A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990, que es el que aparece como REGISTRADO en el inmueble folio real 410198-000 propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A., FUE MODIFICADO por el plano número A-938972-90 DE FECHA 17 DICIEMBRE DE 1990, con el cual se originó 15 años después de la segregación y venta del inmueble 410198-000 citado.

   “Que de conformidad con lo expuesto en puntos precedentes amparado con prueba documental C, la sociedad Air Costa Rica Vip Travel S.A. en escritura de fecha 10:00 horas del 31 de agosto del 2005 RECTIFICO (sic) NUMERO (sic) DE PLANO Y LINDEROS de su inmueble. Consignando como plano actual el número A-926933-90 mismo que había sido modificado posteriormente por el número A-938972-90.

   “Que la Municipalidad de Orotina de conformidad con el documento PRUEBA C, concedió el visto bueno al plano A-926933-90, 15 años después de catastrado, con lo que está legitimando la existencia de la misma, a pesar de que dicho plano fue modificado por el plano A-938972-90 de 17 de diciembre de 1990”.

Prueba documental presentada:

Las que constan en el expediente, citadas.

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 551 asiento 13577 del diario del Registro Público (Nelsy Loría Molina segrega lote y vende a Gerardo Herrera Quirós).

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 555 asiento 9154 del diario del Registro Público (Gerardo Herrera Quirós vende finca a Air Costa Rica Vip Travel S. A.).

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 5581 asiento 2321 del diario del Registro Público (Air Costa Rica Vip Travel S. A. solicita al Registro Nacional, rectificación de número de plano y de linderos).

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Descargo del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

El TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, responde el oficio Nº 2626-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, y establece, en lo que interesa, las siguientes aseveraciones:

“(...) al hacer el levantamiento hicimos las consultas del caso, entrando en comunicación con el señor Ingeniero Municipal a efecto de determinar por donde (sic) se debía marcar la calle que se indica en el plano que se tenía como referencia y aparece en el Registro en la información de la finca, dado a que no se encontraba totalmente demarcada. YO NO INVENTÉ LA CALLE PÚBLICA, esta (sic) fue inicialmente indicada en el plano utilizado por nosotros, confeccionado por el Topógrafo Emilio Sabor Ortega, a pesar de que este señor en nota dirigida a Ustedes con fecha cinco junio 2006, pretenda justificar las razones por las que dice modificó este plano y luego se ha indicado tal calle en múltiples documentos”.

Fue el Ingeniero Municipal, que atendiendo solicitud del propietario del inmueble, y del Topógrafo Alejandro Huertas, quien en forma verbal ante los testigos (...), que el día 12 de setiembre 2005, nos dio el visto bueno para la demarcación de la calle y además se nos facilitó por el propietario del inmueble la copia del plano A-926933-90 debidamente VISADO POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión y además nos indicó que tal calle debía ampliarse a ocho metros”.

“(...) el día treinta de setiembre 2005, nuevamente se reúnen en el sitio mi socio el Topógrafo Alejandro Huertas y las otras personas (...), y el señor Ingeniero Municipal y en este acto se marcó la calle, determinándose que la misma invadía parte del terreno de la plaza, por lo que de inmediato el señor WILBERT SOTO, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de comunidad, solicitó que tal demarcación no se hiciera así; y en comunicación telefónica con el dueño de la finca, este (sic) acepto (sic) (...) que la calle se marcara dentro de su propiedad”.

Después de esto mi socio, Alejandro Huertas, me informó que el día tres de octubre se había reunido por última vez en el sito (sic) con el con el Ingeniero Gómez, quien revisó y aceptó la demarcación y que le dijo que una vez los planos estuvieran catastrados, los llevara a su oficina para VISARLOS”.

(...).

Cabe aclarar (...) que todos los planos realizados por nosotros y catastrados a la fecha., ninguno ha sido visado por la Municipalidad y mucho menos han generado título alguno. Y en caso de que definitivamente no se VISEN, ya el propietario del inmueble ha sido totalmente informado de nuestra parte, en cumplimiento a la ordenanza del artículo 8 de nuestro Código de Ética y le hemos aclarado que en tal caso los planos deberán cancelarse o modificarse. Este señor ha sabido esperar con paciencia que esta situación se aclare, a pesar de que tiene paralizado todo un proyecto de lotificación”.

(...).

“(...) reitero (...) solicitud (...) de que se solicite a la Municipalidad de Orotina un replanteo de las fincas de ASOBIDECO, la de Air Costa Rica y la parte norte de la plaza, que el IDA le ratificó al señor Alexander Salazar y doña Nelsy Loría, y de las calles que dan acceso a estas propiedades. (...)”.

Por considerar de gran relevancia el resultado del replanteo solicitado, para que se tenga como parte de la prueba de mi correcta actuación, ruego que sea hasta que el mismo se realice, que se proceda a la remisión del expediente a los órganos internos que se mencionan en la notificación”.

(...).

Prueba documental presentada:

●   Declaraciones juradas y otras notas firmadas respectivamente por Alejandro Huertas Blanco, Wilbert Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros, Nelsy Montero Méndez y Randall Montero Méndez.

●   Copias de planos que no constaban en el expediente.

●   Copias de documentos emitidos por la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar a la Municipalidad.

●   Extracto del VOTO NO. 087-2005.

Circular emitida por el Catastro Nacional, a raíz del Voto Nº 087-2005.

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Descargo del Ing. Jimmy Garita Hernández.

El Ing. Jimmy Garita Hernández, mediante carta fechada 17 de julio de 2006, responde oficio Nº 2627-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, señalando en lo que interesa, lo siguiente:

Revisada la documentación anexa al oficio Nº 2627-2006-DRD; con todo respeto le informo que no he tenido ninguna participación en el caso que se investiga, relacionado con la finca Folio Real 20410198-000 como así se muestra en el expediente citado. Por otro lado el plano catastrado A-142049-93 localizado en el expediente pertenece al proyecto denominado Coyolar, administrado por el IDA desde el año 1977, como así consta en nuestros archivos.

Cabe mencionar que el plano catastrado antes citado lo confeccione (sic) como parte del trabajo rutinario que llevamos a cabo los topógrafos que laboramos en esta institución; además en mi caso particular tengo dedicación exclusiva con al institución desde el año de 1990 donde ejerzo la topografía únicamente para el IDA”.

(...).

Prueba documental presentada:

No presenta.

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379:

El Asesor se refiere a la actuación de los denunciados, según el siguiente análisis:

Sobre la finca inscrita al Folio Real Nº 243319 y sus segregaciones:

Esta finca nace a la vida jurídica por Titulación de Vivienda Campesina, con base en el plano catastrado A- 716020-87 que indica una posesión de Alexander Salas Jara, con un frente a calle pública por el lindero sur de 17,63 metros, y colindando por el Oeste con la Plaza de Deportes.

Posteriormente se traslapa por donación a la señora Nelsy Loría Molina, quien el 1 de abril de 2005 segrega un lote y lo vende a Gerardo Herrera Quirós con base en el plano catastrado A-938972-90 que indica un acceso por calle pública ubicada en el lindero Este del inmueble, y que colinda con la plaza por el lindero Oeste.

Para los efectos de inscripción, aunque no consta en el expediente, es requisito que el plano A-938972-90 haya sido visado por la Municipalidad de Orotina.

Posteriormente el día 6 de Junio de 2005, Gerardo Herrera Quirós vende el inmueble descrito a AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. representada por el señor Randall Montero Méndez; la escritura de compraventa hace referencia y describe el inmueble con base en el plano A-938972-90, generando la finca inscrita al Folio Real Nº 2 410198-90.

El día 31 de Agosto de 2005 a las 10 horas, el señor Randall Montero Méndez en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A., firma una escritura donde rectifica linderos y número de plano catastrado de su inmueble, indicando el plano catastrado A-926933-90, indicando que dicho plano cuenta con el visado Municipal Nº 9390.

El visado Municipal Nº 9390 fue otorgado al plano catastrado A-926933-90 el día 31 de Agosto de 2005, de acuerdo con los documentos contenidos en el expediente, la firma que aparece en el sello es la del Ingeniero Jorge Gómez Picado, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina”.

Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:

Este profesional midió el inmueble y registró ante al Catastro Nacional los planos A-926933-90 y A-938972-90 como segregación de una propiedad de Alexander Salazar Jara inscrita al Folio Real Nº 2 243319 – 000, el segundo plano indica que modifica al primero; la diferencia entre las fechas de inscripción es ligeramente inferior a dos meses.

En el plano A-926933-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Oeste (entre vértices Nº 2 y Nº 3) de 137,20 metros y el colindante calle en medio es la Plaza; en este plano se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”.

En el plano A-938972-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Este (entre vértices Nº 8 y Nº 10) de 39,68 metros, y una colindancia con la Plaza por el lindero Oeste; de igual forma se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”, además de una nota de modificación al plano A-926933-90.

La diferencia entre la inscripción de ambos planos es ligeramente inferior a dos meses.

En su nota de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio “ 2167-DRD-2006 con respecto al informe de inspección realizado por el CFIA, el profesional indica que fue el propietario quien le indico que “ … las áreas sobrantes alrededor de la plaza eran públicas …”.

Continúa el profesional manifestando que a los pocos días supo por miembros del Comité de Deportes que lo indicado por el propietario no era cierto, razón por la que habló con el propietario para indicarle “ … que teníamos que cambiar ese acceso de la plaza a su propiedad …”, en virtud de lo cual se inscribió el segundo plano modificando el primero.

Indica el profesional que no tiene intervención alguna con respecto a las calles que se están abriendo alrededor de la plaza, por cuanto “ … el primer plano con sus calles quedó modificado y sin valor alguno …”.

En su documento de descargo a la denuncia, el profesional reseña lo acontecido registralmente con los planos por él elaborados, aportando copias de las escrituras correspondientes”.

Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Respecto de los Planos a Catastrar:

Este profesional manifiesta trabajar asociado con el profesional Alejandro Huertas Blanco con registro Nº 15620, y que fueron contratados por el señor Randall Montero Méndez para hacer el levantamiento de varios planos a segregar frente a calle pública de la finca inscrita al folio real Nº 2 410198 – 000.

Indica el profesional en su documento de descargo a la denuncia que el día 12 de Septiembre de 2005 su contratante le facilitó copia del plano catastrado A-926933-90 debidamente visado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Orotina, “ … lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión”.

Con base en los (sic) declaraciones juradas aportadas por el profesional en su descargo, se establece que se dieron tres reuniones en el sitio del inmueble con los siguientes propósitos y resultados:

Primera reunión efectuada el 12 de Septiembre de 2005 con la presencia de Domingo Mora Méndez (asistente de topografía), el ingeniero municipal Jorge Gómez, Wilbert Soto Montero presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar, y el Topógrafo Huertas Blanco.

En esta reunión el ingeniero municipal le indicó que hiciera la calle conforme al plano A-926933-90, reacordándole que la misma debía tener un ancho de 8 metros en vez de los 6 metros indicados en el plano.

Segunda reunión efectuada el 30 de Septiembre de 2005 con la presencia de las mismas personas asistentes a la primera reunión y el Ing. Victor (sic) Herrera encargado de la realización de las obras civiles.

En esta reunión el topógrafo Huertas Blanco procedió a marcar la calle y se observó que invadía un sector de la plaza por lo que el señor Wilbert Soto se opuso, en vista de ello el Top. Huertas Blanco llamó telefónicamente al contratante y este (sic) le autorizó a demarcar la calle dentro de su propiedad, a lo cual el ingeniero (se entiende que se trata del ingeniero municipal) estuvo de acuerdo.

Tercera reunión efectuada el 3 de Octubre de 2005 con la presencia del contratante y propietario Randall Montero Méndez, el Ing. Jorge Gómez, Wilbert Soto, Ing. Victor (sic) Herrera y el Top. Huertas Blanco.

En esta reunión el ingeniero Gómez verificó el marcado de la calle y le informó al propietario del inmueble que continuara con la segregación, indicándole al Top. Huertas Blanco cuando tuviera los planos los llevara a su oficina.

Adicionalmente, ante consulta del propietario del inmueble, el Ing. Gómez manifestó que el día 5 de Octubre iría con peones municipales a retirar el protón (sic) que se ubica en la entrada de la calle que Access (sic) a la plaza.

En su declaración jurada el Top. Huertas Blanco manifiesta que el día programado para retirar el protón (sic), el Ing. Gómez no se hizo presente aduciendo otras actividades municipales y que llegaría en otro momento; que a finales de Octubre de 2005, el señor Randall Montero le comentó que tuvo problemas cuando la maquinaria inició labores porque la Municipalidad ordenó suspender los trabajos “ … que se habían acordado …”.

El profesional denunciado inscribió ante el Catastro Nacional al menos ocho planos de lotes a segregar de dicha finca, con frente a la calle cuestionada.

Adjunto a su documento de descargo el profesional denunciado Pérez Fernández, aporta notas sin fecha firmadas por Nelsy Loría Molina y por Alexander Salas Jara, propietarios originales de la finca Nº 243319, dirigidas al Sr. Randall Montero Méndez, en las que afirman que la entrada a la finca “ … que le he vendido a su persona …” es por el camino de salida que esta propiedad ha tenido por la plaza “ … y que inclusive está marcada en los planos …””.

Respecto de la firma y del sello del INVU falsos:

En su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que su contratante le solicitó un borrador de plano de un primer lote a segregar a fin de presentarlo al Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez y de esta forma conocer su criterio.

Posteriormente el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez solicitó enviar el borrador a consulta al INVU.

Que consultando al Top. Huertas Blanco acerca del seguimiento que brindó al borrador, éste le manifestó que estando en el Catastro Nacional encargó a un tramitador conocido como “Luilli” gestionar el trámite del borrador en el INVU, quien lo entregó días después con el visado, indica el profesional Pérez Fernández que ni él ni el Top. Huertas Blanco detectaron anomalía alguna.

Este borrador con el visado fue entregado al Sr. Randall Montero quien lo llevó ante el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez.

Manifiesta el profesional Pérez Fernández que desconoce lo acaecido a lo interno del INVU o fuera de la institución con respecto al visado del borrador, que él no observó ninguna anomalía y que “ … como el mismo jamás se utilizó, y fue desechado, tal documento no generó perjuicio a persona alguna …””.

Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:

Según el expediente y su documento de descargo a la denuncia, en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, este profesional efectuó la medición de los inmuebles e inscripción ante el Catastro Nacional de los planos A-142049-93, A-142048-93 y A-142220-93 entre otros del Proyecto Coyolar.

El plano A-142049-93 muestra un inmueble con acceso por calle pública al Oeste entre vértices Nº 1 a Nº 4, al Este indica una colindancia con el IDA lote V-4; en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.

Según consta en el expediente este plano A-142049-93 generó la finca inscrita al folio real Nº 2 374513 – 000, adjudicada a la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar (ASOBIDECO).

ASOBIDECO manifiesta que la plaza de deportes esta (sic) inscrita en dos fincas “ … aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias …”, continúa Asobideco indicando que una de las fincas es la Nº 374513 donde se ubica la porción mayor de la plaza.

El plano A-142048-93 colinda según su ubicación en calle de por medio hacia el Oeste con el inmueble descrito en el plano A-142049-93, lo cual hace presumir según lo dicho por Asobideco que esta es la otra porción de la Plaza de Deportes; de igual forma en esta plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.

El plano A-142220-93 muestra un inmueble que por el Oeste colinda en parte con el descrito en el plano A-142049-93 entre vértices Nº 11 a Nº 14, y entre vértices Nº 14 a Nº 15 con la calle pública a la que se ha hecho referencia en los dos planos anteriores; de igual forma en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad”.

Conclusiones del Asesor:

Sobre aspectos generales:

El suscrito autor del presente informe preliminar con base en la documentación del expediente llega a las siguientes conclusiones:

La Plaza de Deportes de Coyolar ha existido como una sola materialidad, sin calles intermedias ni externas a ella.

Resulta notorio el interés de los propietarios originales Nelsy Loría Molina y Alexander Salazar Jara de que la calle exista por el lindero Oeste del inmueble vendido, ello por cuanto así lo indicaron al profesional Sagot Ortega en Octubre de 1990 y por las notas que le enviaron al Sr. Randall Montero Méndez; lo cual contradice la escritura de segregación y compraventa firmada por Nelsy Loría Molina donde claramente se hace referencia al plano A-938972-90.

En las notas arriba indicadas se observa una contradicción con la información notarial, por cuanto ellos vendieron el inmueble a Gerardo Herrera Quirós, no a Randall Montero en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.

Resulta cuestionable la actuación del Ingeniero Municipal en el sentido de que existiendo un inmueble inscrito (finca Nº 410198) con base en el plano catastrado A-938972-90 el cual requería visado municipal para la inscripción registral, documento que debe constar en los registros municipales se haya otorgado un visado quince años después al plano A-926933-90, otorgando “legitimidad” a la calle pública indicada y posibilitando la rectificación de linderos y número de plano catastrado, el hecho de que el Concejo Municipal haya acogido la queja de ASOBIDECO y haya detenido las obras es un indicador de que existen serias dudas con respecto a la legitimidad de la calle en cuestión.

Se nota cierta apertura a (sic) su parte al proyecto de segregación en virtud de los trámites seguidos, posición que cambia a partir de finales de Octubre del 2005 con la queja planteada por ASOBIDECO, ello se hace patente también en la declaración jurada del Ingeniero Víctor Herrera Cisneros”.

Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:

En el momento en que se efectuó el registro ante el Catastro Nacional de los planos elaborados por él, cuando una calle no aparecía en la cartografía oficial a escala 1:50000 se permitía por parte del Catastro Nacional una nota dando fe de la existencia de la misma, algunos años después esta institución varió su criterio aduciendo que ello estaba fuera de la fe pública de los agrimensores.

En todo caso, dar fe de algo implica que se tiene un nivel de certeza del 100%, máxime en aspectos legales o de Agrimensura, el único argumento a que el profesional hace referencia es a lo dicho por los propietarios del inmueble que estaba midiendo.

Posteriormente y al darse cuenta de que la calle indicada no existía, da fe de la existencia de otra calle por otro sector, elaborando el plano que dio origen al título.

Si bien es cierto este profesional actuó rápidamente al recibir información, notificó a su cliente y modificó el primer plano, no es cierto que ese primer plano quedara si (sic) valor alguno, por el contrario el documento siguió tendiendo tanta validez que de hecho se utilizó para la rectificación en Agosto del 2005; lo procedente y la recomendación adecuada a sus clientes hubiera sido su cancelación del mismo”.

Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Respecto al sello y firma falsos del INVU:

Independientemente de lo dicho por el INVU, se puede notar lo siguiente del documento que aparece en el expediente:

El marco del sello es prácticamente paralelo al marco del plano.

La forma de las letras del sello son coincidentes con la forma de las letras de otras partes del plano.

Se lee “A P R O V A D O” existiendo error ortográfico.

La impresión del sello es muy nítida. Lo que no sucede con sellos de tinta donde la tinta tiende a expandirse al secar.

Lo anterior hace presumir que este sello fue elaborado sobre el mismo documento por algún medio, posiblemente dibujado con algún programa de dibujo asistido por computadora.

De acuerdo con su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que no tubo (sic) participación en el estampado de dicho sello y firma, que al tramitador “Luilli” se le entregó el documento y luego lo devolvió sellado y firmado.

Definitivamente se esta (sic) ante un delito que deberá ser dilucidado en instancias judiciales”.

Respecto a la medición e inscripción de planos a segregar:

Según consta en el expediente, el profesional Pérez Fernández autorizó con su firma al menos ocho planos catastrados sin haber estado presente en la medición y replanteo de los mismos, tareas efectuadas por el Top. Huertas Blanco.

Basa su argumentación con respecto a la calle cuestionada en el hecho de la existencia del plano A-926933-90 debidamente visado por la Municipalidad de Orotina.

Pese a lo anterior, el visado municipal al plano A-926933-90 se otorga el 31 de Agosto de 2005 necesariamente en Orotina, a las 10 horas de ese mismo día se otorga en San José la escritura de rectificación de linderos y número de plano, esta escritura fue presentada al registro público el día 9 de Septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no puede aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.

Por otra parte, el borrador de (sic) plano a catastrar en el que consta el sello falso del INVU, indica en el espacio de la fecha del cajetín “Julio 2005”, fecha en la que el plano que necesariamente debía indicarse en el asiento regisrtral era el A-938972-90, y en la parte de notas se indica que modifica al plano A-926933-90 únicamente; en buena práctica debería indicar ambos planos o en al menos el plano A-938972-90.

Lo anterior sugiere que el profesional Pérez Fernández conocía lo que se gestaba con respecto a estos planos”.

Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:

Este profesional da fe de la existencia de calles públicas que se ha comprobado en el expediente no existían materialmente, en su documento de descargo no aporta ninguna información acerca de la fuentes utilizadas para sustentar esa dación de fe”.

Recomendaciones del Asesor:

Basado en lo anterior se recomienda:

Instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales denunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:

El profesional Sagot Ortega, artículos Nº2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5, Nº 9 y Nº 13.

El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello del INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley”.

(...)

Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Daniel Acuña Ortega, IT-5061:

El Ing. Acuña ortega, después de revisar el Informe Preliminar, mediante oficio Nº 019-2007-FCIT, se pronuncia según el siguiente texto:

Analizado el informe del asesor Ing. José Gerardo Roig Loría, comparto su recomendación que dice textualmente:

“Basado en lo anterior se recomienda:

“Instaurar un Tribunal en contra de los profesionales enunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:

“El profesional Sagot Ortega, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

“El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y (sic) Nº 9 y Nº 13.

“El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

“Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello se INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley”.

(...).

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:

Instruir un Tribunal de Honor en contra de los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega, TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y TA. Alejandro Huertas Blanco.

Archivar el caso en contre del Ing. Jimmy Garita Hernández.

Fundamento:

De acuerdo con la denuncia y documentación presentada originalmente por la Municipalidad de Orotina, con el contenido del informe de inspección MHM-1269-06-INSP, promovido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con los descargos presentados por los profesionales investigados y con los análisis especializados de los profesionales Roig Loría y Acuña Ortega, el Departamento de Régimen Disciplinario presume una actuación de los profesionales Sagot Ortega y Pérez Fernández, al margen de lo que establece la normativa que rige la actuación de los profesionales en Agrimensura y Topografía, según lo que se expone a continuación:

PT. Emilio Sagot Ortega:

Para el Departamento de Régimen Disciplinario, según los elementos de prueba presentes en el legajo y lo referido por El PT. Emilio Sagot Ortega, este profesional habría confeccionado para su cliente, Sr. Alexander Salazar Jara, e inscrito ante el Catastro Nacional el plano N° A-226933-90, dando fe de la existencia de una calle pública hacia la colindancia este, cuando en realidad colindaría con un cauce de agua y posteriormente se encontraría la plaza de deportes de Coyolar, sin que la precitada calle existiera en la realidad. Apercibido de su error, posteriormente, habría modificado el plano de catastro a través de un segundo documento, que registra ante el Catastro Nacional con el N° A-938972-90, no obstante lo cual no habría sido diligente en cuanto a  solicitar la cancelación del primero, dando pie para que fuera utilizado por terceros interesados, con el fin inducir a error al INVU, la Municipalidad de Orotina, entre otros, y llevar a cabo un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.

Siendo que la actitud del PT. Emilio Sagot Ortega denota que pudo haber negligencia y despreocupación en el ejercicio de su profesión, coincide con las observaciones y conclusiones del Asesor Roig Loría y del Fiscal de Colegio de Ingenieros Topógrafos, Acuña Ortega, por lo que recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de dicho profesional.

TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Por otra parte, según se desprende de los elementos de prueba agregados al expediente, el TA. Pérez Fernández, sin haber estado presente en el campo con ocasión de las correspondientes mediciones y replanteos, por lo tanto, sin cumplir con el proceso levantamiento de información requerida para confeccionar el plano solicitado, ni con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación y precisión, ni tampoco haber recabado en el Catastro Nacional la información necesaria para su trabajo, habría autorizado con su firma los planos catastrados A-1029773-2005, A-1059169-2006, A-1058994-2006, A-1058992-2006, A-1059174-2006, A-1029771-2005, A-1029770-2005 y A-1029772-2005, en los que indicaría la existencia de acceso a los lotes a través de una calle que no se encontraría materializada en el sitio. El profesional Pérez Fernández sustentaría la dación de fe de la existencia de la calle cuestionada, en la existencia del plano A-926933-90, visado por la Municipalidad de Orotina.

Según el análisis realizado por el Asesor Roig Loría, el visado municipal al plano A-926933-90 se habría otorgado el 31 de agosto de 2005 en Orotina, siendo que, a las 10 horas de ese mismo día, en San José, se habría emitido la escritura de rectificación de linderos y número de plano, que habría sido presentada al registro público el 9 de septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no podría aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.

También sobre la base del análisis plasmado por el Asesor Roig Loría en su estudio preliminar, se tendría que el borrador del plano a catastrar, en el que constaba un sello falso del INVU, se indica: julio de 2005, en el espacio de la fecha del cajetín. En tal fecha, el plano que necesariamente debía consignarse en el asiento registral era el A-938972-90. También observa el Ing. Roig Loría que en la parte de notas, únicamente se indica, que modifica al plano A-926933-90, cuando, en buena práctica y teoría, debía indicar que modificaba ambos planos o, al menos, al plano A-938972-90.

Debido a lo anterior existe una alta probabilidad de que el profesional Pérez Fernández hubiera tenido conocimiento de lo que se tramaba con el manejo de los antedichos planos, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.

En razón de lo anterior, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.

TA. Alejandro Huertas Blanco:

Constan en el expediente suficientes indicios y aseveraciones en los descargos presentados por el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y en las declaraciones juradas firmadas por Alejandro Huertas Blanco, Wilber Antonio Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros y Randall Adolfo Montero Méndez, que señalarían al TA. Alejandro Huertas Blanco, y no su socio el  TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, como el que habría participado en reuniones en el sitio, con la presencia de personeros de la Municipalidad de Orotina, con la supuesta intención de llegar a acuerdos y entendimientos necesarios para el levantamiento de los ocho terrenos mencionados, para ser habilitados por la calle, supuestamente inexistente, que según el reclamo planteado por ASOBIDECO, menoscabaría el terreno de la plaza de deportes de Coyolar, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico.

De las mismas fuentes, se tendría que el TA. Alejandro Huertas Blanco, quien según la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tendría restricción de ejercicio profesional, habría sido el profesional responsable de realizar los levantamientos y replanteos de los precitados planos, así como que habría tenido una participación en los hechos que se investiga, en todo concertada con su socio el TA: Jorge Carlos Pérez Fernández.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Alejandro Huertas Blanco tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.

Ing. Jimmy Garita Hernández:

En lo correspondiente a la presunta participación del Ing. Jimmy Garita Hernández en los hechos que se investiga, habiendo intervenido el Ing. Garita Hernández en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, sus actuaciones se deben analizarse a la luz de las limitaciones establecidas para las corporaciones profesionales, por la Sala Constitucional en su Voto N° 3833-98 que, en lo concerniente, establece:

“(...) esta función puede ser revisada de forma legítima, tanto por la vía de la jerarquía administrativa o como por la de la jurisdicción contenciosa administrativa, y no puede serlo por un colegio profesional. De admitirse esa posibilidad, los colegios profesionales se convertirían en contralores externos de la función administrativa que realizan muchos profesionales en el seno de la Administración Pública. Resultaría en todo caso una forma indirecta e ilegítima de las corporaciones profesionales de invadir funciones administrativas que ninguna norma les ha conferido”.

Vale decir, en términos generales que, cuando se presume una actuación irregular de un profesional asociado al CFIA, actuando en calidad de funcionario público y en funciones propias de su cargo, corresponde a la institución para la cual trabaja, y no al CFIA, establecer la investigación disciplinaria del caso y, eventualmente abrirle un procedimiento administrativo u órgano director o archivar el caso, según corresponda.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.  Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de ARCHIVAR la causa seguida al ING. JIMMY GARITA HERNÁNDEZ IT-3714 en el expediente de denuncia Nº92-06 por cuanto, de conformidad con la disposición mencionada de la Sala Constitucional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaría facultado, en este caso, para continuar con el proceso disciplinario en contra de este profesional, por cuanto su actuación fue en su condición de funcionario público.

b.  Se remita la causa seguida en contra del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714, a conocimiento de las autoridades de Instituto de Desarrollo Agrario IDA, solicitando la integración de un órgano director, que investigue la actuación de dicho profesional en este caso, según expediente Nº 92-06 de denuncia presentada por  la Municipalidad de Orotina y por el C.F.I.A.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

c.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio DRD-1055-2008, de instaurar un Tribunal de Honor a los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689 y del TA. Alejandro Huertas Blanco TA-15620, en el expediente de denuncia Nº92-06 interpuesta por la Municipalidad de Orotina y del C.F.I.A., por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del PT. Emilio Sagot Ortega.:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 18 y 19.

Por parte del TA Jorge Carlos Pérez Fernández:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19.

Por parte del TA. Alejandro Huertas Blanco:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19

d.  El Tribunal de Honor para los profesionales Sagot Ortega, Pérez Fernández y Huertas Blanco estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Secretario: Ing. Juan Andrés Mora Monge, Coordinador: Ing.  Luis  Enrique  Portilla  Barquero  y Suplente: Ing. Harry Arrieta  Alvarado.

e.   El Ing. Saborío Zeledón sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

f.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-1467200.—(78660).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta N° 138 del 17 de julio del 2008, con la referencia 62992, en la página Nº 19, se publicó el acuerdo Nº 438-PE, el título debe leerse como sigue y no como se publicó:

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 438-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82187).