LA GACETA Nº 170 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4º, inciso d) y 59 y siguientes de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 2º, 38, 40 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y la Ley Nº 8412, de 22 de abril del 2004, “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.”
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, se emite la “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”
II.—Que la citada Ley Nº 8412 dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones para los artículos 63, 64, 68, 76, 77, 80, 81, 82, 86, 91, 93, 95 y 107, siguientes y concordantes de dicha norma.
III.—Que los profesionales que constituyen el Colegio de Químicos están relacionados en la ejecución de sus funciones y aplicación de sus conocimientos científicos, con la seguridad e higiene, la protección de la salud, el ambiente y la vida humana, animal en general, con la calidad de vida de los ciudadanos, todo ello en concordancia con la Ley General de Salud, Nº 5395 y sus reformas, así como con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica,
Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004, Normativa
del Colegio de Químicos de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece los procedimientos para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004, relativo a la Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
1. Asamblea: Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, conformada por los miembros del Colegio con derecho a voz y a voto, o solamente a voz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 8412.
2. Colegio: Colegio de Químicos de Costa Rica.
3. Cuaderno de Bitácora: Documento Oficial emitido y autorizado por el Colegio de Químicos de Costa Rica, debidamente encuadernado y foliado, donde el profesional responsable deberá dejar la constancia respectiva de su actuación en cumplimiento de sus responsabilidades en el ejercicio de su función como regente.
4. Establecimientos: Empresas pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen, a la prestación de servicios técnicos en química, que importen, almacenen, transporten, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, manipulen productos químicos o generen desechos de productos químicos y materiales relacionados con la práctica del objeto propio de los miembros activos del Colegio, de acuerdo a los conceptos de los artículos 86, 93 y 107 de la Ley Nº 8412.
5. Fiscalía: La fiscalía del Colegio de Químicos de Costa Rica.
6. Hora de Regencia: Servicio equivalente a una hora que presta el profesional a la empresa.
El número de horas equivalentes de servicio que un profesional debe brindar como mínimo a una empresa dependerá de la complejidad técnica de la misma.
7. junta directiva: junta directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica
8. Miembros Activos: Profesionales graduados en Química con el grado académico de Bachillerato, Licenciatura y/o Doctorado, debidamente incorporados al Colegio, según lo que dispone el Artículo 77, inciso (a), de la Ley Nº 8412.
9. Miembros ausentes: Los miembros activos que salgan del país por un mínimo de seis meses y lo notifiquen al Colegio formal y oportunamente.
10. Miembros asociados: Los profesionales o técnicos que ostenten un título universitario o de otra institución educativa de nivel académico superior en materias afines a la química, que hubieren sido admitidos como tales conforme al Reglamento especial de miembros asociados.
11. Miembros honorarios: Las personas a quienes la Asamblea General, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes, previa recomendación de la junta directiva confiera ese título.
12. Regencia: Conjunto de actividades y responsabilidades profesionales propias de un Regente, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este Reglamento y el artículo 93 de la Ley N° 8412.
13. Regente: Profesional debidamente incorporado como miembro activo del Colegio, que asume la responsabilidad técnica y científica dentro de su campo profesional, en aquellos aspectos que tengan impacto sobre la salud de las personas y el ambiente, de acuerdo a la legislación vigente.
CAPÍTULO II
De la incorporación
Artículo 3º—Requisitos. Para gestionar la incorporación al Colegio como Miembro Activo o Asociado, los solicitantes costarricenses deberán presentar la fórmula de incorporación suministrada por el Colegio, acompañada de lo siguiente:
a) Certificado original de graduación extendido por la institución de educación superior correspondiente.
En caso de que los estudios se hayan realizados en el exterior, la documentación deberá ser autenticada por las autoridades consulares costarricenses respectivas.
b) Copia certificada y documento original del título universitario. En caso de que el título haya sido extendido por un centro de estudios extranjero, la documentación deberá ser autenticada por las autoridades consulares costarricenses respectivas y deberá aportarse la certificación del reconocimiento del título por parte de CONARE o en su defecto por la entidad competente para tal fin.
d. Copia certificada del expediente universitario donde consten al menos las asignaturas aprobadas, convalidadas y/o reconocidas, con sus respectivos créditos. En el caso de que existan convalidaciones, se deberá presentar un cuadro comparativo de cursos convalidados emitido por la institución correspondiente, además de los programas de los cursos, tanto de la universidad donde fueron aprobados, como de la universidad donde fueron convalidados o reconocidos. En caso de que los estudios se hayan realizado en el exterior, la documentación deberá ser autenticada por las autoridades consulares costarricenses respectivas.
d) Programa de estudios de las materias cursadas, debidamente firmados y sellados por la institución correspondiente, siempre que así lo requiera el Colegio. En caso de que los estudios se hayan realizado en el exterior, la documentación deberá ser autenticada por las autoridades consulares costarricenses respectivas.
e) Certificado del registro de delincuencia, con no más de un mes de haber sido emitido.
f) Fotocopia de la cédula de identidad.
g) Dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, de frente y sin retoque;
h) Recibo de cancelación de la cuota de incorporación. La cuota de incorporación cubre derecho de incorporación, sello, carné y curso de ética.
Los solicitantes extranjeros deberán demostrar estatus migratorio de residentes en el país, conforme las leyes nacionales.
Toda la documentación referida debe presentarse en la sede del Colegio en idioma español o con la traducción oficial debidamente autenticada.
No se aceptará documentación incompleta e ilegible.
Asimismo, los interesados en la incorporación deberán cursar y aprobar el curso de ética profesional requerido por el Colegio.
Artículo 4º—Prueba de incorporación. El Colegio podrá exigir, como requisito general para la colegiatura, la realización y aprobación de una prueba de incorporación, para lo cual los interesados deberán haber realizado previamente el curso que imparta el Colegio para tales efectos.
La prueba de incorporación consistirá en un examen escrito u oral, según lo disponga el Colegio, en el que se valorará el dominio de los candidatos en distintos aspectos propios del ejercicio profesional, tales como conducta ética, conocimiento de las leyes y reglamentos del Colegio y normativa conexa, así como conocimiento de prácticas prudenciales para el manejo de sustancias químicas (adquisición, recepción, etiquetado, almacenamiento, y disposición final).
Corresponde a la junta directiva ordenar la aplicación de la prueba como requisito de incorporación, para lo cual deberá emitir y publicar la reglamentación interna específica respectiva.
Artículo 5º—Revisión y aprobación de la solicitud de incorporación. La Dirección Ejecutiva recibirá las solicitudes de incorporación y las trasladará a la Fiscalía para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 8412 Titulo II, “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”, y en este Reglamento.
Una vez hecha la verificación correspondiente, la Fiscalía remitirá un informe de evaluación y recomendación a la Dirección Ejecutiva, para que sea elevado ante la junta directiva.
Corresponderá a la junta directiva resolver acerca de las solicitudes y fijar la fecha del acto de incorporación.
Artículo 6º—Motivos para denegar la incorporación. No será incorporado como miembro del Colegio en ninguna de sus categorías quien:
a) No hubiere cumplido los requisitos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Padeciere la enajenación mental, aunque tuviere intervalos lúcidos o de impedimento, incompatibles con la categoría de miembro que desee adquirir, según dictámenes médicos que podrá solicitar en cada caso la junta directiva del Colegio;
c) Estuviere procesado penalmente, con auto firme de enjuiciamiento por delito que merezca y pudiere merecer pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según comprobación sumaria.
d) Sufriere pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según sentencia firme.
Artículo 7º—Juramentación. Toda persona que solicite su incorporación al Colegio en cualquiera de las categorías de sus miembros, y haya cumplido con los requisitos previos para su ingreso, deberá juramentarse ante la junta directiva como requisito final de incorporación.
Artículo 8º—Registro de los miembros. La Dirección Ejecutiva del Colegio llevará un registro de los distintos miembros del Colegio, con indicación de su respectiva categoría.
Sus asientos o las certificaciones que con vista del mismo expida el Director Ejecutivo, se tendrán como prueba fidedigna de la condición de miembro en la categoría que se indique, salvo error o falsedad debidamente demostrados.
CAPÍTULO III
De la separación y del reingreso
Artículo 9º—Motivos para la separación. La junta directiva decretará la separación temporal o permanente del miembro del Colegio que:
a) Fuere inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia de los tribunales de justicia y mientras dure tal inhabilitación.
b) Fuere suspendido por el Tribunal de Ética Profesional y por el tiempo previsto en la resolución del Tribunal.
c) Se atrase seis meses en el pago de sus cuotas y hasta tanto no ponga al día sus obligaciones de pago.
d) No pague, en el plazo fijado por la Asamblea, las contribuciones decretadas por ella y hasta tanto no pongan al día sus obligaciones de pago.
e) Se encuentre en estado de interdicción y mientras dure tal estado o padezca incapacidad física o mental incompatible con su categoría de miembro.
f) De modo voluntario se retire temporal o definitivamente.
Los miembros suspendidos no podrán ejercer la profesión mientras permanezcan en esta condición.
Artículo 10.—Comunicación. La separación de cualquier miembro decretada por la junta directiva, se hará efectiva a partir de que le sea comunicada por escrito y mantendrá su vigencia por el tiempo acordado por la junta directiva.
En caso de separación por motivo de incumplimiento en el pago de las cuotas o contribuciones al Colegio, previamente se conferirá por escrito un plazo de un mes al miembro moroso para que ponga al día sus obligaciones de pago.
Pasado este período, si no se ha honrado la deuda se procederá a decretar la suspensión.
Una vez comunicada la suspensión al miembro respectivo, el Colegio hará la comunicación correspondiente al empleador o contratante y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo de suspensión.
Artículo 11.—Reingreso. El miembro que haya sido separado del Colegio, podrá reingresar si:
a) En caso de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, ha cumplido la pena o se ha rehabilitado.
b) En caso de suspensión por atraso en las cuotas, el profesional paga el monto total de las cuotas adeudadas, más una suma adicional de 10% del monto total adeudado y el costo proporcional de la publicación de la suspensión en el Diario Oficial.
El profesional podrá también solicitar un arreglo de pago con el Colegio para cubrir su deuda.
c) En caso de retiro voluntario, el profesional manifiesta su deseo de volver a formar parte del Colegio y pagar las cuotas de mutualidad más los intereses que no hubiere cubierto durante su retiro.
d) En los demás casos de separación, se han cumplido los plazos y condiciones previstos por la junta directiva para un eventual reingreso.
En todos los casos deberá mediar un acuerdo de reingreso de parte de la junta directiva.
Artículo 12.—Miembro ausente. Para pasar a la condición de Miembro Ausente, el interesado, o su apoderado, deberá enviar una solicitud por escrito a la sede del Colegio, en la que se expongan los motivos en que se fundamenta la petición, así como los documentos probatorios procedentes.
El Colegio podrá exigir al solicitante el cumplido pago de las cuotas de colegiatura que estuvieren pendientes de cancelación, antes de otorgarle la condición de Miembro Ausente.
Para tener derecho a las ventajas del Fondo de Mutualidad y Subsidio el Miembro Ausente del Colegiado deberá cancelar las cuotas correspondientes durante el tiempo que dure su ausencia.
Corresponderá a la junta directiva resolver sobre la solicitud para la declaratoria de Miembro Ausente.
CAPÍTULO IV
Del ejercicio profesional
Artículo 13.—Acatamiento de la legislación. Todo miembro del Colegio está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, el Código de Ética Profesional y las normas que dentro de sus atribuciones, dicte el Colegio.
Artículo 14.—Requisitos. Para el ejercicio profesional requiere estar incorporado como miembro activo, o miembro asociado del Colegio con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8412 y sus reglamentos.
Artículo 15.—Laboratorios. Para los efectos de la aplicación del artículo 91 del Titulo II de la Ley Nº 8412, los Laboratorios de Análisis Químico y Físico-químico, los laboratorios de investigación química, los laboratorios de productos químicos y los establecimientos de enseñanza que cuenten con laboratorios de química, deben inscribirse en el Colegio de Químicos de Costa Rica.
Los laboratorios enunciados anteriormente, que se establezcan como parte de una empresa de manufactura de productos químicos y cuya función sea servir exclusivamente como laboratorio de control de calidad o desarrollo de procesos y productos dentro de la misma empresa, serán clasificados como parte de la planta industrial, la cual deberá anotarse en la Oficina de Enlace e Información, de acuerdo a lo que establece el Título III de la Ley Nº 8412.
Los Laboratorios definidos en el párrafo primero anterior deberán inscribirse en el Colegio de Químicos, presentando el formulario diseñado para tal fin (Anexo1), acompañado de los documentos que en él se solicitan y pagar los derechos por concepto de inscripción.
Esta inscripción tendrá una vigencia de tres años y para la renovación deberán presentarse con la solicitud únicamente los requisitos que hayan perdido vigencia al momento de la renovación.
Artículo 16.—Inscripción de Regente Químico. Para la inscripción de la Regencia Química de los Laboratorios definidos en el artículo anterior, así como de las Regencias de Profesionales en Química de los Laboratorios de Investigación Industrial, Ambiental y de Productos Naturales, así como de las Plantas Industriales que fabriquen, y en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y de los establecimientos que se dedican a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Capítulo de Regencias Profesionales de este Reglamento.
Artículo 17.—Documentos con carácter de fe pública. Los documentos rubricados por miembros activos del Colegio que expresen una verdad científica en materias encomendadas al Colegio de Químicos tendrán carácter de fe pública.
La rúbrica a que se refiere este artículo implica no solo la firma correspondiente sino también la impresión del sello personal del profesional otorgado por el Colegio.
CAPÍTULO V
De la integración de ternas o de nóminas para instituciones públicas
Artículo 18.—Vacantes. La junta directiva comunicará por escrito a todos los miembros del Colegio las vacantes que se presenten en instituciones públicas y para las que se haya solicitado al Colegio proponer una terna o nómina para designar al funcionario correspondiente.
En esa misma comunicación, la junta directiva invitará a los miembros a participar dentro de los treinta días siguientes, en un concurso para la integración de la respectiva terna o nómina.
Los interesados en participar deberán presentar su solicitud por escrito a la Dirección Ejecutiva.
Dicha solicitud deberá acompañarse de las certificaciones o atestados académicos o técnicos que la respalden, así como de las razones en que se fundamenta el interés del solicitante.
Artículo 19.—Integración de la terna. Para la integración de la terna o nómina de candidatos idóneos para el cargo, sólo se tomarán en cuenta los que hubieren participado en el concurso.
Para ello se considerará:
a) La experiencia profesional en el campo en que se practica la escogencia;
b) La preparación académica en el campo en que practica la escogencia;
c) Los requisitos que se establezcan para cada caso.
Los participantes en el concurso ocuparán su lugar en la terna o nómina en el orden decreciente de sus respectivas calificaciones.
Artículo 20.—Confección de la terna. La confección definitiva de la terna o nómina será realizada por acuerdo firme de la junta directiva, dentro de los quince días siguientes al cierre del concurso respectivo.
La composición de la terna o nómina deberá comunicarse por escrito a todos los solicitantes y a la institución correspondiente para que se efectúe la designación.
Artículo 21.—Recursos. Los participantes en el concurso podrán interponer recursos contra la integración de la terna o nómina realizada por la junta directiva, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo relativo a los recursos previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Regencias profesionales
Artículo 22.—Inscripción de establecimientos. Todo establecimiento estará obligado a contar con servicios de Regencia que deberán ser concordantes con las actividades del referido establecimiento y estar inscrito en el Colegio de Químicos o en la Oficina de Enlace e Información, según corresponda conforme a los artículos 91 y 107 de la Ley Nº 8412.
Artículo 23.—Tipos de Regencia. Se distinguirán dos tipos de Regencia:
a) Regencia Externa: Es aquella establecida por contrato de servicios profesionales, que constituye el único vínculo contractual entre quien la ejerza y el Establecimiento.
b) Regencia Interna: Es aquella ejercida dentro de una relación laboral de dependencia.
Artículo 24.—Inscripción de la Regencia. La Regencia deberá ser inscrita en el Colegio.
La inscripción deberá ser renovada anualmente, lo que será responsabilidad del Regente respectivo.
La condición de Regente será conferida y autorizada por el Colegio, previo pago de los costos correspondientes.
Para inscribir o renovar la Regencia, se procederá de la siguiente forma:
a) El Profesional presentará su Contrato de Servicios Profesionales ante el Colegio firmado por él y el representante legal del establecimiento, junto con una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Establecimiento o del Certificado Veterinario de Operación según corresponda, copia de la Cédula Jurídica, una Certificación de Personería Jurídica y el Formulario de Evaluación de Empresa que al efecto emita el Colegio, debidamente lleno.
b) El Colegio estudiará la solicitud, previa comprobación de que tanto el profesional como el Establecimiento estén al día y cumplan con los requisitos establecidos.
c) Si se autoriza la Regencia, el profesional podrá retirar el correspondiente Certificado, previa cancelación de los costos correspondientes.
El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente establecidos, impedirá que el Colegio realice el refrendo de cualquier documento presentado.
Artículo 25.—Contrato de Servicios Profesionales. Para toda Regencia Externa deberá mediar un contrato de Servicios Profesionales, que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Calidades del profesional.
b) Calidades del Establecimiento y de su representante legal.
c) Declaración de conocimiento por ambas partes, del presente Reglamento.
d) Declaración del tiempo semanal que el profesional dedicará en particular a la gestión de sus obligaciones como Regente y la remuneración que percibirá por el ejercicio de sus funciones.
e) Descripción resumida del alcance de los servicios contratados, de acuerdo a su ejercicio profesional.
Artículo 26.—Remuneración por los servicios de Regencia Interna. El profesional percibirá por sus servicios como Regente Interno la remuneración que pacte en particular con el Establecimiento, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en el país.
Artículo 27.—Remuneración por los servicios de Regencia Externa. El Regente Externo no deberá percibir, por cada hora contratada, un valor inferior al de la hora profesional que haya fijado la junta directiva del Colegio.
A este efecto, anualmente la junta directiva, una vez hechos los estudios de mercado correspondientes, revisará y determinará el monto mínimo del valor de la hora profesional.
Artículo 28.—Límite de regencias externas. El máximo de Regencias externas ejercidas por aquellos profesionales que no laboren tiempo completo para una empresa, ni tengan Regencias internas, no podrá exceder cincuenta horas de Regencia ni quince Regencias.
Artículo 29.—Horas de Regencia. El número mínimo de horas contratadas para cada Regencia en el Establecimiento se fijará de acuerdo al nivel de complejidad de la actividad de la empresa que se refleje en el nivel de responsabilidad asumido por el Regente.
Artículo 30.—Fiscalización de horas de Regencia. El Colegio podrá evaluar por medio de la Fiscalía, si el tiempo contratado entre el Regente y el Establecimiento se ajusta a las disposiciones del presente Reglamento.
La Fiscalía hará las recomendaciones correspondientes a la junta directiva, quien en caso necesario ordenará al Regente los ajustes requeridos.
Artículo 31.—Límite de Regencias externas cuando existe relación laboral. El profesional que labore tiempo completo en un establecimiento, podrá contratar un máximo de 10 horas de Regencia Externa, sin exceder un máximo de 3 Regencias externas.
Si la relación laboral es por un tiempo menor al tiempo completo la Fiscalía hará un estudio para determinar el tiempo máximo equivalente según cada caso.
Artículo 32.—Conflicto de intereses entre establecimientos. El profesional que ejerza más de una Regencia, será responsable de que no haya conflicto de intereses entre ellas, así como de no transgredir lo dispuesto en la Ley en contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y en el Código de Ética Profesional del Colegio.
Artículo 33.—Conflicto de intereses en la función pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los profesionales que laboren para las instituciones públicas donde pueda haber conflicto de intereses con la ejecución de una Regencia no podrán ejercer dicha función.
Artículo 34.—Subcontratación de servicios. No será permitido subcontratar o de alguna otra forma sustituir la propia labor con la de otro profesional compartiendo o no los honorarios contratados, para sobrepasar los máximos de horas o Regencias permitidas por este Reglamento, excepto en casos de fuerza mayor como al ausentarse del país o por caso de enfermedad, siempre y cuando estas situaciones especiales sean notificadas previamente al Colegio por escrito.
Artículo 35.—Obligaciones del Regente. El Regente es el responsable de la asesoría técnica en todo lo que se refiere a los servicios de importación, almacenamiento, transporte, fabricación, procesamiento, preparación, venta, distribución, exportación, reenvasado y suministro de productos químicos; manejo, tratamiento y disposición de desechos de tales productos; manipulación de los mismos, así como de los trámites relacionados con tales funciones, tanto en instituciones públicas como en empresas de la cual se es regente, conforme se establezca contractualmente.
La responsabilidad del Regente es personal e indelegable.
Artículo 36.—Obligaciones de otros profesionales. El nombramiento de un Regente no exime a los demás profesionales del Colegio que laboren para el establecimiento, del cumplimiento de las responsabilidades técnicas que se deriven de su particular ejercicio profesional.
Artículo 37.—Otras obligaciones. Constituyen otras obligaciones generales del Regente, las siguientes:
a) Inscribir su condición de Regente ante el Colegio.
b) Estar al día con el pago de las colegiaturas.
c) Respetar las tarifas mínimas establecidas.
d) Comunicar al Colegio la terminación del servicio de Regencia cuando esta se produzca.
e) La anotación, en la Oficina de Enlace e Información, del Establecimiento que regenta.
Artículo 38.—Empresas que no requieren Regencia. Para las empresas que no estén obligadas por ley a contar con los servicios de un Regente Químico, pero que requieran realizar algún trámite, con la participación de un miembro activo del Colegio, el profesional encargado de dicho trámite presentará una solicitud donde especificará las características y actividad de la empresa, así como el trámite solicitado.
Una vez analizada la solicitud, el Colegio resolverá si corresponde el trámite, o bien si por el contrario la empresa está obligada por Ley a anotarse en la Oficina de Enlace e Información y contar con Regente Químico.
Artículo 39.—Autorización para trámites. Cuando un profesional en química vaya a realizar trámites para una empresa que tenga un Regente que sea miembro activo de este Colegio, deberá presentar una autorización por escrito emitida por el Regente para la realización de estos trámites.
Artículo 40.—Cancelación de Regencia. La Regencia de un establecimiento perderá su vigencia, o procederá su revocatoria, por alguna de las siguientes causales:
a) Pérdida, por parte del colegiado, de su condición de miembro activo del Colegio.
b) Incumplimiento de la renovación de la Regencia anual.
c) Cancelación o ruptura de la relación contractual por cualquiera de las partes, debidamente notificada al Colegio.
Cuando se cancele o revoque una Regencia, se comunicará a los entes públicos interesados para que procedan a cancelarla en sus registros.
CAPÍTULO VII
Sobre el uso de la bitácora
Artículo 41.—Cuaderno de bitácora. Es obligatorio el uso del Cuaderno de Bitácora para toda Regencia Química.
Dicho Cuaderno será adquirido en el acto de inscripción de la Regencia ante el Colegio.
Solamente el Regente o Profesional Responsable podrá hacer anotaciones en el Cuaderno de Bitácora.
Para efectos de control del Colegio, cada Cuaderno de Bitácora tendrá un asiento de inscripción, firmado por el Profesional Responsable, en un registro que llevará el Colegio.
Esta inscripción identificará adecuadamente al Cuaderno de Bitácora.
El Cuaderno de Bitácora y su custodia será responsabilidad del Regente.
El hurto, pérdida o daño irreparable del mismo deberá ser notificada de inmediato al Colegio y solicitar su reposición.
Artículo 42.—Apertura y cierre del Cuaderno. En la primera página del Cuaderno de Bitácora debe consignarse su apertura, la que correrá a cargo del Colegio e incluirá el objeto del Cuaderno, el nombre, firma, sello y número de inscripción del colegiado que fungirá como Regente, así como la razón social y el número de inscripción de la empresa a la cual se brindará el servicio.
También se consignará el sello del Colegio y firma del funcionario autorizado.
Cuando termine la relación contractual, el Regente deberá realizar una anotación de cierre y tendrá treinta días hábiles para entregar al Colegio el original de la bitácora.
En el caso de que se agote la bitácora y continúe la relación contractual, se deberá hacer la entrega al Colegio en los ocho días hábiles siguientes, en cuyo caso el Colegio procederá a entregar una nueva bitácora previo pago del costo respectivo.
La no devolución de la bitácora conforme a lo estipulado en el párrafo anterior impedirá al profesional la obtención de nuevos Cuadernos de Bitácora.
Artículo 43.—Distribución del Cuaderno. El Cuaderno de Bitácora tendrá folios constituidos por un original y dos copias que se distribuirán de la siguiente forma:
a) El original será entregado al Colegio por el Regente cuando acabe la relación contractual respectiva, o bien, cuando se agoten sus folios y se requiera uno nuevo.
Cada original permanecerá en custodia en el Colegio por cinco años, a partir de la fecha en que conste su cierre.
b) La primera copia será para el Establecimiento.
c) La segunda copia será para el Regente.
Las copias podrán ser retiradas del Cuaderno de Bitácora conforme vayan siendo completadas.
Cualquier persona legitimada tendrá acceso a este original pero no se permitirá su salida del Colegio, salvo disposición expresa de una autoridad competente.
Artículo 44.—Anotaciones en el Cuaderno. El Profesional Responsable está obligado a dejar constancia escrita, conforme con su mejor criterio, de las observaciones, recomendaciones e incidencias que ocurran durante su gestión profesional.
Deberá anotar en su Cuaderno de Bitácora todos los aspectos que considere de trascendencia en cuanto a la mejor descripción de la práctica profesional empleada en la actividad del caso, procurando siempre que no se viole la confidencialidad inherente a toda actuación profesional.
Las anotaciones podrán hacerse en la sede del servicio o en la oficina del Profesional Responsable.
Las anotaciones iniciarán con la fecha y hora respectiva y serán cerradas con la firma del Profesional Responsable.
Algunos de los aspectos que podrían constar en el Cuaderno de Bitácora son:
a) Recomendaciones y constancias sobre manejo, almacenamiento o procesamiento que se recomiende dar a los materiales propios de la actividad del establecimiento, incluyendo materiales rechazados y sobrantes.
b) Recomendaciones y constancias sobre la aplicación correcta de los procesos, operaciones, programas, formulaciones, análisis, procedimientos y balances que se requieran para el funcionamiento adecuado del establecimiento.
c) Constancia de cambios en el proceso
d) Observaciones y correcciones que específicamente se refieran a efectos sobre el ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
e) Cualquier otra información considerada de relevancia y que sea competencia de los miembros del Colegio, según el Artículo 93 de la Ley N° 8412.
CAPÍTULO VIII
Del pago de cuotas
Artículo 45.—Pago obligatorio. Las cuotas, multas y contribuciones que fije la Asamblea son de pago obligatorio por los miembros del Colegio.
Artículo 46.—Cuota mensual. La cuota ordinaria y su forma de pago serán mensuales.
Artículo 47.—Descuentos. La Asamblea podrá acordar descuentos por pago adelantado.
El miembro que se atrase en el pago de sus cuotas por tres meses o más, perderá por un año el derecho a los descuentos que por pago adelantado hubiere establecido la Asamblea.
CAPÍTULO XIX
Del ejercicio de cargos en los órganos del colegio
Artículo 48.—Deber de ejercicio del cargo. Los miembros que hayan sido elegidos para un cargo de representación en los órganos o comisiones del Colegio, deberán ejercer sus funciones con apego a la Ley y los reglamentos.
Artículo 49.—Asistencia a reuniones. La Dirección Ejecutiva llevará un registro detallado de la asistencia por parte de los miembros a los órganos del Colegio en los que ostenten un cargo, con el propósito de comunicar a la junta directiva cuando algún miembro alcance el máximo de ausencias que prevén la Ley y los reglamentos para la pérdida de la credencial respectiva, de manera que se adopten las medidas necesarias para la reposición pertinente.
Artículo 50.—Renuncia a los cargos. Los miembros del Colegio que deseen renunciar a cargos para los que han sido electos o que resultaren imposibilitados para seguir en ellos, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, con una exposición de las razones en que fundamentan su decisión.
La admisión de la renuncia y el nombramiento del sustituto, cuando proceda, corresponderá definirlo al órgano que hizo la elección.
En caso de sustitución, el miembro sustituto desempeñará al cargo por el resto del período de su antecesor.
CAPÍTULO X
De las asambleas del colegio
Artículo 51.—Convocatoria. La convocatoria a las Asambleas ordinarias o extraordinarias del Colegio se deberá hacer con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha de su realización.
La convocatoria se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
Artículo 52.—Inasistencia injustificada. La inasistencia injustificada a las Asambleas será sancionada con un recargo en la cuota de colegiatura correspondiente a ese mes, a título de multa, cuyo monto fijará la Asamblea a propuesta de la junta directiva.
Artículo 53.—Inasistencia justificada. Las justificaciones válidas para dispensar la asistencia obligatoria a una sesión de Asamblea serán la enfermedad, la salida temporal del país o aquellas de fuerza mayor debidamente sustentadas.
La justificación deberá presentarse por escrito ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los quince días siguientes a la sesión en que se estuvo ausente.
La Dirección Ejecutiva elevará el caso a la junta directiva para que se resuelva lo que corresponda.
CAPÍTULO XI
Fiscalía
Artículo 54.—Conformación. La Fiscalía estará encabezada por el fiscal, quien contará con el apoyo de los asistentes respectivos.
Asimismo, la Fiscalía contará con el apoyo de las comisiones, comités o cualquier otra dependencia autorizada para tal fin por la junta directiva.
Artículo 55.—Régimen de actuación. La Fiscalía realizará sus investigaciones de oficio, producto de denuncias de los miembros o por encargo de la junta directiva.
En el curso de sus investigaciones, la Fiscalía podrá recurrir a cualquier medio de prueba permitido por el ordenamiento jurídico, para lo cual ordenará y practicará las diligencias respectivas.
En este sentido, la Fiscalía está plenamente facultada para interrogar en cualquier momento a los miembros activos que estime necesario y para acceder a los expedientes de los colegiados.
En los casos de denuncias en que se requiera de pruebas cuyo costo no debe o no puede sufragar el Colegio, la Fiscalía podrá exigir al denunciante que las aporte como requisito para la tramitación de la denuncia.
Cuando la investigación se hace a petición de la junta directiva, la Fiscalía deberá rendir su informe en un plazo máximo de un mes contado a partir del recibo del encargo de investigación, pudiendo solicitar de manera motivada un plazo adicional en la medida en que sea necesario para garantizar la efectividad de las indagaciones.
El informe que eleve la Fiscalía ante la junta directiva contendrá la relación detallada de los hechos del caso, las pruebas respectivas así como la recomendación correspondiente.
La junta directiva deberá conocer el informe y adoptar las medidas que estime procedentes, de conformidad con la Ley y los reglamentos.
En caso de que la junta directiva no acoja las recomendaciones de la Fiscalía, deberá exponer sus razones mediante resolución motivada.
Artículo 56.—Atribuciones y deberes del fiscal. El fiscal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de la Ley Nº 8412 y sus reglamentos, así como las del Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Poner en conocimiento de la junta directiva cualquier falta en que incurran los miembros del Colegio, a fin de que esta resuelva lo procedente.
c) Informar continuamente a la junta directiva sobre la gestión de control con las comisiones o los comités que ella recomiende y apruebe.
d) Efectuar las investigaciones relacionadas con la actuación de los miembros del Colegio, que le solicite la junta directiva, con carácter preliminar, para que si es del caso el asunto sea trasladado al Tribunal de Ética Profesional.
e) Presentar los reportes y recomendaciones relacionados con los asuntos que deba investigar por comisión de la junta directiva.
f) Realizar visitas de inspección a establecimientos para corroborar el funcionamiento de la Regencia, o cualquier otro aspecto relacionado con el ejercicio profesional.
g) Analizar las solicitudes de incorporación al Colegio como miembro activo o como miembro asociado, rindiendo un informe a la Dirección Ejecutiva.
h) Asistir a las sesiones de junta directiva con voz y sin voto.
i) Las demás que la Asamblea o la junta directiva le asignen.
CAPÍTULO XII
De la formulación del presupuesto y plan de trabajo
Artículo 57.—Presupuesto anual. Las actividades económicas y financieras del Colegio se efectuarán con base en un presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones para el respectivo programa anual de trabajo, que será confeccionado por la junta directiva para el conocimiento y aprobación de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 58.—Plan de trabajo. El plan de trabajo anual lo elabora la junta directiva, presentándolo conjuntamente con el presupuesto a la Asamblea Ordinaria, con especificación del desarrollo de las actividades técnicas, profesionales, sociales, culturales y de capacitación.
Artículo 59.—De los atrasos en la aprobación del presupuesto. En caso de que la Asamblea no aprobara el proyecto de presupuesto en la convocatoria ordinaria, será de nuevo conocido en una próxima convocatoria.
Si el nuevo período se inicia sin que haya podido ser aprobado el presupuesto, regirá temporalmente un presupuesto igual al del período inmediato anterior, hasta tanto no se apruebe el nuevo.
Artículo 60.—Trasferencias entre partidas del presupuesto. La junta directiva podrá hacer transferencias entre partidas del presupuesto de egresos, hasta por un 30% del monto original de la partida a la cual se transfieren los fondos.
Modificaciones mayores requerirán de la aprobación de la Asamblea.
CAPÍTULO XIII
De los recursos contra las resoluciones de los órganos del colegio
Artículo 61.—Cómputo de plazos. Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la última notificación a todas las partes.
En tratándose de publicaciones, los términos empezarán a correr a partir de la última publicación, excepto que en la misma se indique otra fecha posterior.
Los términos vencen al cierre de las oficinas administrativas del Colegio, apreciado conforme al reloj del despacho.
Las resoluciones adquieren eficacia a partir de la comunicación a todas las partes o de la publicación en su caso, excepto que concedan derechos a los beneficiarios, siendo eficaces entonces desde el momento en que se dicten.
Artículo 62.—Recursos. Contra las resoluciones de los órganos del Colegio, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
En caso de que el acto haya sido dictado por el máximo jerarca, cabrá el recurso de reposición.
Asimismo, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante la Asamblea del Colegio, en los siguientes casos:
a) Cuando en la resolución final hubiese existido error de hecho que se desprenda de la documentación que obra en el expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de posible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial.
Artículo 63.—Notificación de las resoluciones. Cuando deba notificarse una resolución o acto, se indicará en la misma los recursos que tengan, el órgano competente para resolver y el plazo para concurrir.
Artículo 64.—Interposición y resolución de los recursos. Los recursos deberán ser interpuestos y resueltos de conformidad con los términos, plazos y requisitos pertinentes previstos en los capítulos primero y segundo del Título Octavo, Libro Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 65.—Formalidades, documentos y pruebas. El escrito que contenga el recurso no requiere de formalidades especiales, bastará que de su texto se desprenda la inconformidad.
Siempre se deberá indicar lugar para atender notificaciones dentro del cantón central de San José.
Cuando se presenten escritos, documentos, cosas o pruebas en general, el órgano del Colegio que los recibe, deberá asentar en el expediente, bajo su responsabilidad, la correspondiente razón de recibo, la cual deberá ser firmada por el funcionario encargado.
Artículo 66.—Acumulación de recursos. En caso de que contra una misma resolución se hubieren interpuesto varios recursos por diferentes personas, se ordenará la acumulación de los mismos y se resolverán en un solo acto.
Artículo 67.—Adición o aclaración. El interesado podrá pedir, dentro del término de veinticuatro horas adición o aclaración de la resolución.
Los términos para recurrir comenzarán a correr el día hábil siguiente posterior a la notificación de la resolución de la solicitud de adición o aclaración.
Artículo 68.—Agotamiento de la Vía Administrativa. En todos los casos cabrá recurso en única instancia de alzada, y la resolución que dicte el organismo superior en relación jerárquica, agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 69.—Interpretación. Las disposiciones de este Reglamento deberán interpretarse de conformidad con el Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004, Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
CAPÍTULO XV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los Cuadernos de Bitácora del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos, que se encuentren en uso al momento de la publicación del presente Reglamento, podrán continuar utilizándose hasta la finalización de sus folios, o el cierre de la relación contractual, después de lo cual deberán sustituirse por los nuevos Cuadernos de Bitácora del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Artículo 70.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.
DR. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34699-81144).
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Nº 459-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor Álvaro José Murillo Guzmán, mayor, casado una vez, ingeniero químico y administrador de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 1-762-102, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2008 de fecha 18 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de resortes de aire y sus componentes, y amortiguadores de vibración, usados en vehículos y aplicaciones industriales.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Conair Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35.88%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento -del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(79082).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 292, título Nº 1141, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Rosales José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(77887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título Nº 1575, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1158, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Gabriela Solano Conejo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(81156).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R. L., siglas Coopecampesinos R. L., acordada en asamblea celebrada 11 de agosto del 2007. Resolución 1270-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Misael Agüero Araya
Vicepresidente Víctor Mora Chacón
Secretaria Elcie Rocío Tapia Grajal
Vocal 1 Miguel Mora Sánchez
Vocal 2 Víctor Pérez Mora
Suplente 1 Emilce Vásquez Cruz
Suplente 2 Víctor Pérez Mora
Gerente Asdrúbal Chacón Sánchez
San José, 31 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77464).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada; Cooperativa de Turismo Alternativo y Sostenible y Servicios Múltiples San Vicente R. L., Siglas COOPESANVICENTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de agosto del 2007. Resolución 1452. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Óscar Mario Vargas Solís
Vicepresidente: Paula Valverde Várela
Secretario Patricia Áragnes Chavárria
Vocal 1 Johnny Benavides Várela
Vocal 2 Jorge Vargas Guerrero
Suplente 1 José Ignacio Benavides Rojas
Suplente 2 Javier Várela Herrera
Gerente: Alexander Rojas Arrieta
San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78538).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2008. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 56 del Estatuto.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78539).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 2008-270
Que Hildred Román Víquez, cédula de identidad Nº 1-833-923, apoderado especial de PAN AMERICAN SCHOOL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128631 solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA ENSEÑANZA (C.P.C.R.), S. A. por el de PAN AMERICAN SCHOOL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128631, presentada el día 30 de abril de 2008 bajo expediente 2008-270. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0007082 Registro Nº 136336 PANAMERICANO SEGUNDA ENSEÑANZA (C.P.C.R.) COLEGIO. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—Ana Cecilia Calvo Astua, Registradora.—1 vez.—(78282).
Cambio de nombre Nº 2008-269
Que Hildred Román Víquez, cédula de identidad Nº 1-833-923, apoderado especial de PAN AMERICAN SCHOOL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128631 solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA ENSEÑANZA (C.P.C.R.), S.A. por el de PAN AMERICAN SCHOOL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128631, presentada el día 30 de abril de 2008, bajo expediente 2008-269. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-4685900, Registro Nº 136336 PAN AMERICAN SCHOOL. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—Ana Cecilia Calvo Astua, Registradora.—1 vez.—(78283).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS QUIRALES DE HEPTINA PARA LA PREPARACIÓN DE EPOTILONAS Y PROCESOS PARA PREPARALOS. La invención se relaciona con un proceso para la producción de intermediarios clave, útiles en la síntesis de epotilonas o derivados de epotilona, con determinados compuestos usados para la producción de estos intermediarios clave, y con un proceso para la producción de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 313/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Platzek Johannes, Petrov Orlin, Willuhn Marc, Graske Klaus-Dieter, Skuballa Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 8697 y fue presentada a las 13:55:45 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Óscar Abarca Cordero, Registrador.—Nº 54288.—(77769).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada “LUZ TUBULAR FLEXIBLE CON EFECTO CONTINUO DE FLASH”. Una luminaria tubular flexible que tiene efecto de flujo de destello (flash) que incluye una capa transparente de recubrimiento interna y una diversidad de PCB que están conectadas entre sí en serie y que están dentro de un orificio de paso de la capa de recubrimiento interna. Cada PCB está provista con una diversidad de LED, las cantidades correspondientes de resistores limitadores de corriente en serie y chips conductores de LED. Las PCB están conectadas en paralelo con los hilos de cobre de la capa de recubrimiento interna. Los alambres de la señal del chip conductor de LED están conectados en serie con un controlador. Una capa transparente de recubrimiento externa encierra la capa de recubrimiento interna. El chip conductor de LED comprende los registros de desplazamiento serial registros de salida y adopta una conexión en cascada y tres señales de salida de alta corriente. Las PCB están provistas de cables principales y los cables principales de las dos PCB adyacentes están conectados en paralelo. La luminaria tubular flexible contiene efecto de flujo de destello realiza la regeneración de la señal, la conexión en cascada y las transmisión de la señal sin límite y se puede doblar y cortar (FIG. 2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21S 4/00, cuyo inventor es: Ben Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 9456 y fue presentada a las 13:21:30 de 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 54408.—(77770).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS. La presente invención se relaciona con un dispositivo para desviar el vuelo de aves, con el fin de evitar su colisión contra cables o alambres aéreos, tales como líneas de alta tensión. El dispositivo comprende un sistema de sujeción a cables o alambres aéreos del cual se suspende un cuerpo central. El sistema de sujeción permite el ensamble y desensamble manual, por una sola persona, sobre cables o alambres aéreos de diferentes diámetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01 M 29/00, cuyos inventores son Ramírez Mauricio, Naranjo Alberto, Noriega María del Pilar, Luna Miguel, Cadena Luis, Alzate Apolinar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9794, y fue presentada a las 11:19:39 del 05 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78599).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Botulinum Toxin Research Associates, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA LA SINUSITIS-RELACIONADO CON EL DOLOR FACIAL CRÓNICO Y DOLOR DE CABEZA CON TOXINA BOTULINUMICA. Este invento provee métodos para tratar el dolor de cabeza y el dolor facial asociado con sinusitis crónica o aguda recurrente, abarcando el paso para suministrar una cantidad terapéuticamente efectiva de una composición que contiene toxina botulinica para la mucosa nasal o para estructuras sub-cutáneas cubriendo las sinuses, donde el suministro de la composición reduce el dolor de cabeza y facial asociado con la sinusitis crónica o aguda recurrente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Borodic, Gary, E., Acquadro, Martín. La solicitud correspondiente lleva el número 7975 y fue presentada a las 08:53:40 del 05 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 54844.—(78870).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE AÉREO REFORZADO MÚLTIPLE PARA TELECOMUNICACIONES DE PLANTA EXTERNA. Cable aéreo reforzado de uso múltiple para telecomunicaciones de planta externa tipo (WDD) voz, video, datos y distribuidor que consisten de: un núcleo de construcción multipar, elementos de blindaje electromagnético y cubierta termoplástica externa de protección, caracterizado por incluir uno o más elementos de soporte metálico o plástico para autosustentamiento del cable dispuesto externamente; un núcleo integrado por construcciones de conductores eléctricos aislados de 2 hasta 300 pares trenzados, conformados con pasos cerrados de trenzado y reducidos en la formación de dichos pares componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F 42D 1/055, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7771 y fue presentada a las 13:42:36 del 28 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54845.—(78871).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado REGADERA.
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Diseño ornamental, original y nuevo para una regadera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-01, cuyos inventores son Bryan Soriano y Aarón Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9342 y fue presentada a las 13:50:44 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54846.—(78872).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Yuhan Corporation, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA PREVENIR O TRATAR DAÑOS DE LA MUCOSA EN LOS TRACTOS GASTROINTESTINALES. Se provee una composición para prevenir o tratar daños de la mucosa en los conductos gastrointestinales, que incluye el revaprazán o una sal del mismo y un portador farmacéuticamente aceptable. El revaprazán o su sal tienen un excelente efecto preventivo o de tratamiento para daños a la mucosa gastrointestinal, al potenciar un factor defensivo en la mucosa gastrointestinal y simultáneamente actuar como un antagonista de la bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyos inventores son Ki-Baik Hahm, Dong-Kyu Kim, Mi-Sun Kwak, Sang-Aun Joo, Byoung-Seok Moon, Geun-Seog Song. La solicitud correspondiente lleva el número 10018 y fue presentada a las 9:25:25 del 26 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54848.—(78873).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a los inhibidores de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1 y las composiciones farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de diversas enfermedades asociadas con la expresión o actividad de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1, como es ejemplificado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO.7D 211/42, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenquing, Zhuo, Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 10192, y fue presentada a las 10:20:25 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 54925.—(78874).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Alberto Beltrán Valenzuela, mayor, soltero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000446310, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÓDULO HABITACIONAL Y COMERCIAL ECOSOSTENIBLE Y BIOCLIMÁTICO.
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El módulo se ha diseñado con la finalidad de minimizar al máximo el uso energético, tanto en el proceso de construcción, como en el proceso de desmontaje, además de ser amigable con el medio ambiente. Prácticamente no genera ningún residuo, todos los materiales entregados se utilizan por completo. Los componentes han sido diseñados en una forma modular para ser ensamblados en seco y todas las piezas se podrán reutilizar nuevamente. La mayoría de los componentes se ensamblan como un lego, facilitando la construcción. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25 / 02, cuyo inventor es Harry Alberto Beltrán Valenzuela. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9671, y fue presentada a las 11:10:50 del 18 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78985).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6090P.—Hilfer S. A., solicita concesión de 0,50 litros por segundo del Pozo AB-1371, efectuando la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.200 / 532.300 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54556.—(78218).
Expediente 13042A.—El Indio Las Alturas S. A., solicita concesión de 0.058 litros por segundo del Nacimiento El Paraíso Escondido, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 210.100/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13027A.—Isla Fantasma S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Alpízar en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico, hotel, turístico, restaurante. Coordenadas 293.500 / 499.050 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78924).
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el detalle de modificación al plan anual de adquisiciones para el 2008, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 41343.—C-6620.—(82195).
COLEGIO UNIVESITARIO DE ALAJUELA
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
Los interesados podrán a partir de esta publicación acceder a dicha información en la página www.cuna.ac.cr.
28 de agosto del 2008.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(82194).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-UAdq
Eliminación de barreras arquitectónicas-elevadores:-Facultad
de Ciencias Económicas, Escuela de Física-Matemáticas
y Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 25 de setiembre de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y CDS, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.
El día 10 de setiembre de 2008 a las 10:00 horas se realizará una visita técnica a las instalaciones donde se prestarán los servicios.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto de 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 112987).—C-11240.—(82264).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-CNR
Contratación de servicios de impresión
del informe del Estado de la Nación
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de septiembre 2008 para la contratación de servicios de impresión del Informe del Estado de la Nación.
Para retirar el cartel con los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1 300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Pavas, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(81907).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Santa Rita,
Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Mollejones,
Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento
Campesino Savegre, Dirección Pacífico Central,
Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Rodolfo
Coto, Dirección Central, Oficina Subregional Puriscal
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Brumas
del Encanto, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las
Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-02
Construcción de caminos en El Asentamiento Campesino La
Españolita, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2008, a las 9:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento
Campesino La Pradera, Dirección Central,
Oficina Subregional Cartago
Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(82272).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000005-01
Construcción de edificio para Centro de Extensión Cultural
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 29 de setiembre del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de suministro, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 03 setiembre del 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(82223).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Adquisición de materiales, Proyecto TS
Camino Playa Matapalo, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Pública 2008LN-000004-01, “Adquisición de materiales, Proyecto TS Camino Playa Matapalo, Quepos”. La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 26 de septiembre del 2008, a las 11:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81913).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Adquisición de materiales, Proyecto
Londres Fila Marucha, Quepos
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Pública 2008LN-000005-01, “Adquisición de materiales, Proyecto Londres Fila Marucha, Quepos”. La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 26 de septiembre del 2008, a las 11 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(81915).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PLPR-CCDPZ-01-08
Alquiler de la soda del gimnasio del polideportivo
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública-CCDPZ-01-08 alquiler de la soda del gimnasio del polideportivo, la apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2008. El costo del cartel es de ¢3.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 11711312213002393 del Banco Cuscatlán; para retirar el mismo, se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 2770-6212 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 2770-1255.
Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2008.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(82225).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703017-02
Contratación de los servicios de laboratorio químico industrial
La Dirección de Suministros de Recope S. A., invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-703017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 27 de agosto de 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-8600.—(82227).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000060-63000
Contratación del servicio de suministro y distribución
del cuadro básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 27 de agosto del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101006463, Representada por Ing. Roberto Jiménez Rodríguez, Apoderado Generalísimo. Oferta única:
Contratación del servicio de suministro y distribución del cuadro básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros que requiere el Ministerio de Salud para atender su actividad ordinaria, según demanda, en cada sede Regional y Nivel Central, por plazo de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, las entregas de los insumos se realizarán cada seis (6) meses.
Monto total adjudicado: ¢ 239.796.589,00.
Forma de pago: Será en tractos de acuerdo a las entregas totales realizadas cada semestre, dentro de los 45 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.
San José, 27 de agosto de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14975).—C-13220.—(82228).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000072-76000
Compra de instrumentos musicales
Se avisa a todos los interesados en esta licitación pública para el Ministerio de Cultura y Juventud, que en sesión extraordinaria número 08-08, de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a las 11:30 horas del día 27 de agosto del año 2008, según acuerdo Nº 02d, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Instrumentos Musicales y de Audio Reyes & Cía., cédula Nº 1-0960-0078, ítemes Nos. 07, 08 y 20 por un monto total adjudicado de ¢ 57.600.000,00.
Oferta Nº 2 Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005702, ítemes Nos. 01, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 26 por un monto total adjudicado de ¢55.658.000,00.
Oferta Nº 3 Instrumentos Musicales La Voz, cédula jurídica N° 3-101-036041, ítemes Nos. 09 y 10 por un monto total adjudicado de $12.263,22.
Oferta Nº 6 Mar Business, cédula jurídica N° 3-101-498268, ítemes Nos. 02, 03, 04, 05, 06, 12, 13, 14, 15, 23, 24 y 25 por un monto total adjudicado de $213.413,11.
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de agosto de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21823 Centro de Música).—C-17180.—(82229).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PCAD
Compra de cajas fuertes y archivo de seguridad, cerraduras y diales
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-PCAD “Compra de cajas fuertes y archivo de seguridad, cerraduras y diales”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 095-2008 del 27 de agosto del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901.16.
500 unidades de candado de bronce, con llave maestra, modelo 110-40 mm, marca Yale.
Total a pagar: ¢2.909.750,00.
Plazo de entrega: Los candados con llave maestra deben ser entregados en su totalidad en el Almacén de Suministros de Activos en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 264-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 28 de agosto del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81917).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-PCAD
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de la máquina Embosadora Data Card
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000063-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina Embosadora Data Card”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 093-2008 del 27 de agosto del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Agencias Básicas Mercantiles A B M de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027972-26.
Contratación de una empresa que brinde el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Máquina Embozadora, marca Data Card, modelo 280, series 5727 y 10991.
Total mensual ¢179.200,00 por máquina, incluye el mantenimiento preventivo y mano de obra del correctivo.
¢4.300.800,00 costo anual lo cual incluye el mantenimiento preventivo y mano de obra del correctivo. Para la compra de repuestos para las dos máquinas embozadoras se estima un promedio anual de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100).
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 255-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81918).
OFICINA DE SUMINISTROS
COMPRAS EN PLAZA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la sede del Pacífico
A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº Uadq-199-2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Sra. Ana Isabel Vega Vega, cédula de identidad Nº 6-0100-1232.
Renglón único: Servicios de Alimentación en la sede del Pacífico.
Canon mensual de ¢ 325.000,00
Canon anual de ¢ 3.250.000,00.
Precios establecidos para el servicio de alimentación son los siguientes:
Tipo de copia Precio máximo ¢
Desayuno 920,00
Almuerzo 1.100,00
Merienda tarde (cena) 920,00
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-11240.—(82269).
HOSPITAL DE GOLFITO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2702FRO
Pollo, embutidos de pollo y huevos
A los interesados en esta Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2702FRO, se les comunica que la Dirección General del Hospital de Golfito, mediante Oficio DAGHG-110-08 de fecha 18 de agosto 2008, resuelve adjudicar este concurso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Corporación Pipasa S. A. Representante legal: Ing. Gilberto Quesada Céspedes.
Monto en colones: ¢10.811.146,00.
Se adjudica en su totalidad.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(81905).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2702FRO
Traslado de pacientes en ambulancia privadas
A los interesados en esta Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-2702FRO, se les comunica que la Dirección General del Hospital de Golfito, mediante Oficio DAGHG-110-08 de fecha 18 de agosto 2008, resuelve adjudicar este concurso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Laurel del Sur S. A. Representante Legal: Lic. Carlos Solórzano Campos.
Monto en colones: ¢19.800.000,00.
Se adjudica en su totalidad.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(81906).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000006-PRI
Construcción del acueducto (red de distribución)
Proyecto Ujarrás de Buenos Aires
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2008-404 del 18 de agosto del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, a la empresa Constructora Montero S. A., por un monto total de ¢366.771.079,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢6.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Incluye un descuento de ¢56.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81921).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-PRI
Planta de tratamiento potabilizadora de San Gabriel de Aserrí
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-405 del 18 de agosto del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, a la empresa Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢202.391.485,92 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81925).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00001-PRI
Servicio de mantenimiento de zonas verdes, control de malezas
limpieza de terrenos para las regiones: Metropolitana
y Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-402, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2008LN-00001-PRI “Servicio de mantenimiento de zonas verdes control de malezas, limpieza de terrenos para las regiones Metropolitana y Pacífico Central” a:
Rafael Araya Jiménez.
Posición 1, monto total adjudicado ¢22.135.740,00.
Representación Pizarro y Apú S. A.
Posiciones 2 y 3, monto total adjudicado ¢47.825.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
1 vez.—(81926).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-00005-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones
y oficinas cantonales de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2008-403, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-00005-PRI, “Servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones y oficinas cantonales de la Región Brunca”, a:
Seguridad Alfa S. A.
Posiciones 1 a la 12. Monto total adjudicado ¢190.095.935,52.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
1 vez.—(81927).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00008-PRI
Alquiler edificio para la oficina regional de Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-406, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2008LN-00008-PRI “Alquiler edificio para la oficina regional de Limón” a:
MM Mi Marca S. A.—(Oferta única).
Posición Nº 1. Monto total adjudicado: $144.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Contratación para el diseño de anteproyecto, proyecto
e inspección del Centro de Formación de Upala
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 31-2008, artículo V, celebrada el 13 de agosto del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea única a la oferta Nº 5 de la empresa Consultécnica S. A., por un monto de ¢161.500.000,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un monto razonable.
• Se cancelará lo correspondiente por el levantamiento topográfico, según lo que establece el artículo 17 del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.
29 de agosto del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16362).—C-11900.—(82311).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Apilador de contenedores (reachstaker)
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 29-2008, celebrada el día 21 de agosto del 2008, artículo III-F, acordó:
Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios GP-1027, PPL-224-2008, y AL-1103-2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01 apilador de contenedores (reachstaker, como sigue:
Oferente: Tractomotriz S. A.
Monto total adjudicado: $1.467.863.20 (con lote de repuestos)
Vigencia oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Carta crédito
Se pagará de la siguiente manera:
40 % Puesta en marcha del equipo
60 % Aceptación final del equipo.
Tiempo de entrega: 180 días naturales
Garantía de cumplimiento: 10 % del monto adjudicado.
Limón, 28 de agosto del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49641).—C-13220.—(82275).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un
manual de la información regulatoria, requerida por la ARESEP
para la fijación, seguimiento tarifario y el control de
calidad de los servicios públicos regulados
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 245-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:
Consorcio Excelsis Consultores S. A., y Ocampo y Asesores Gerenciales S. A.
Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de $42.000,00; (Cuarenta y dos mil dólares con 00/100).
Plazo de entrega: 8 meses después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 27 de agosto del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19614).—C-12560.—(82190).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para CONAPE
La Sección Administrativa comunica a todos los interesados que el Consejo Directivo de CONAPE, en sesión Nº 36-8-2008 de fecha 26 de agosto 2008 acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para CONAPE” a la empresa Servicio de Cuido Responsable S. A., por un monto de ¢46.978.638,00, (cuarenta y seis millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones exactos). El periodo que cubre esta contratación será de un año, contado a partir del 17 de noviembre del 2008.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(82204).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra de compactador vibratorio
A los interesados en Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1233-08 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 52-2008, adjudicó a la empresa Agrosuperior S. A., por un monto de noventa y cinco mil seiscientos siete dólares americanos con cuarenta y ocho centavos ($95.607,48).
Barva, 29 de agosto del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(81920).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000080-13604
Equipos y programas de cómputo
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000080-13604, para la compra de equipos y programas de cómputo para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente modificación al cartel de licitación:
En la línea N° 11:
No se lea:
“Dimensiones (Anx F x Al) 407 x 453 x 395 mm “ y un peso de 19,9 Kg…”
Léase correctamente:
“Dimensiones (Anx F x Al)-307 x 353 x 295 mm Mínimo y (Anx F x Al) 407x x 453 x 395 mm máximas y Peso de 15.9 Kg como mínimo y 19.9 Kg como máximo”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19136).—C-11880.—(82274).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000089-16900
Compra de microcomputadoras, UPS
y computadoras portátiles
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, le comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000089-16900, para la compra de microcomputadoras, UPS y computadoras portátiles, que se suspende hasta nuevo aviso la apertura programada para el 9 de setiembre del 2008.
San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41345).—C-10580.—(82196).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-32700
Compra de vehículos tipo automóvil y rural
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 211-2008, de las 11:00 horas del día 4 de agosto de 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Donde dice:
Oferta Nº 5.—Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.
Posición Nº 1
Monto total adjudicado en dólares:
$672.065,00 (seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco dólares exactos).
Debe leerse:
Posición Nº 1 y Nº 3
Monto total adjudicado en dólares:
$672.065,00 (seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco dólares exactos).
Lo demás se mantiene invariable.
San José, 27 de agosto de 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11937).—C-18500.—(82230).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872 MS (CTAMS) BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000073-62200 (Aclaración)
Láminas de zinc
Se les avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo cartel y acto de adjudicación se publicaron en La Gaceta Nº 178 y 229 del día 17 de setiembre del 2007 y 28 de noviembre del 2007, respectivamente, que el número del proceso licitatorio se debe leer correctamente Licitación Abreviada 2007LA-000073-62200 y no como por error se indicó en ambos avisos.
San José, 26 de agosto de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14974).—C-6620.—(82231).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-SCA
CONSTRUCCIÓN CAMPUS UNIVERSITARIO LIBERIA
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se han introducido las siguientes modificaciones al Pliego de Condiciones:
Eliminar de la tabla de pagos el ítem 70.00 imprevistos de diseño.
En el punto 3.2.11 debe leerse correctamente “El oferente deberá presentar los estados financieros auditados de la compañía, correspondientes a los períodos fiscales 2005, 2006 y 2007”.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 26 de agosto de 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25810).—C-7940.—(82232).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-PRI (Prórroga y circular Nº 1)
Compra de 2,835,000 kilogramos de
sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2008.
Así mismo, se les comunica las siguientes modificaciones:
1- Se elimina la declaración jurada a que se refiere el punto 6, Volumen 2, del cartel de la presente licitación.
2- Se modifica a 30 días hábiles máximo el plazo de la primera entrega indicado en el inciso a, artículo Nº 7 del volumen 1 del cartel.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de agosto del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81922).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000084-PRI (Circular Nº 1)
Instalación de tubería y pasos elevados Maquenco de Nicoya
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, se encuentra a su disposición la Circular Nº 1, la cual pueden retirar, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del A y A. Sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81923).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Construcción, de cunetas en Naranjito en Quepos
En referencia a la Licitación Pública 2008LN-000002-01, “Construcción, de cunetas en Naranjito en Quepos”. Se modifica fecha de apertura.
1. Modificación de fecha de apertura: 19 de septiembre del 2008 a las 13 horas.
Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81910).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Construcción, de aceras, mejoramiento
y conservación vial, en Quepos
En referencia a la Licitación Pública 2008LN-000003-01, “Construcción de aceras, mejoramiento y conservación vial, en Quepos”. Se modifica fecha de apertura.
1. Modificación de fecha de apertura: 19 de septiembre del 2008 a las 13 horas.
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81911).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000054-01
Consultoría para la evaluación de riesgos institucionales
(Estrategia de SEVRI)
El Proceso Contratar Bienes y Servicios, avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto, se publicó la adjudicación de dicha licitación y se consignó en el tiempo de entrega 6 semanas, siendo lo correcto “tiempo de entrega 6 meses”. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.
Cartago, 28 de agosto del 2008.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17512).—C-7280.—(82270).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 61829666, por un monto de $48.500,00, a un plazo de 540 días, emitido el 01/02/2007 y vence el 01/08/2008, a un tasa del 4%. Emitido por la Oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, Solicitante.—(78542).
ANEXO 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61829667 $48.500,00 540 días 01/02/2007 01/08/2008 4%
Certificado emitido a la orden por la oficina Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carmen María Murillo Alpízar, solicitante.—(78543).
HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión Nº 8273 celebrada el 14 de agosto del 2008, acordó: Nombrar interinamente al Doctor Armando Villalobos Castañeda, mayor, soltero, Médico Cirujano, Master en Gestión de Servicios de Salud, cédula número nueve-cero setenta-nueve sesenta, vecino de Heredia, como Director del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 14 de agosto por un plazo de 3 meses. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su reglamento
San José, 18 de agosto del 2008.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 54920.—(78882).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la joven Ana Lucía Chinchilla Picado, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día once de agosto del dos mil ocho, que deposita administrativamente a la niña Mariam Chinchilla Picado, al lado de su abuela materna, señora Ana María Picado Brenes. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante le Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones, dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadazas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0063-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9470.—(78585).
Se le comunica a los señores Johanna Calderón Jorba y David Antonio Iacobelli, la resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la cual se resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Sebastián Calderón Jorba y Samara Iacobelli Calderón, depositándolos al lado de su abuela materna señora Andrea Jorba Castro. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00102-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-9020.—(78586).
Se comunica al señor Rigoberto Rodríguez Nájera, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil ocho, la cual declara la incompetencia en razón del territorio, trasladando el expediente administrativo supra indicado a la Oficina Local de San José Oeste, la cual será la que se arroga el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Melissa Valeria Rodríguez Sánchez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de San José Oeste, ubicada veinticinco metros al sur del Centro Colón. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 118-00277-97.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2640).—C-6770.—(78587).
A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 30 de julio del 2008, por medio de las cual se ordenó sustitución de medida de protección de cuido provisional de Marlon Vargas Steller. Se ordenó que el niño sea reubicado bajo la responsabilidad de su madre Marlene Patricia Steller. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00212-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de julio del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—(Solicitud Nº 2640).—C-5420.—(78588).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 121, acta 166 del 18 de agosto del 2008, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-351-08: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal y 92 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, autorizar a la Administración Municipal, en la cabeza del señor Alcalde, para que el día de asueto correspondiente a la celebración del régimen municipal, se traslade este año, del día 31 de agosto, al 5 de setiembre del 2008, en virtud de que la fecha originalmente prevista cae domingo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, una sola vez”. Declarado definitivamente aprobado.
28 de agosto del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(81573).
El Concejo Municipal de Turrubares en sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el 23 de mayo del 2008, acuerda por unanimidad y en firme:
Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.
San Pablo de Turrubares, 7 de agosto del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(79110).
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Emilia Arguedas Arce, cédula número cuatro - cero cincuenta y tres - ciento cuarenta y nueve, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio de Barreal, lote número ciento veintiséis, bloque B, con una medida de nueve metros cuadrados para tres nichos, inscrito en el folio doce, libro uno; y como beneficiarios a: Alicia, cédula número cuatro-cero sesenta y tres-trescientos treinta y tres; María del Rosario, cédula número cuatro-cero setenta y tres-setecientos veinte y María Carmelina, cédula número cuatro-cero setenta y tres-setecientos veintiuno, todas de apellidos Arguedas Arce. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Arguedas Arce (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(79092).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1087-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 46-2008, acordó:
1. Se declare inviable el Proyecto de Infraestructura para el Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Volcán Barva SINAC-MINAE y se comunique a los entes respectivos.
2. Se solicite al Señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, detener cualquier proyecto de Apertura del Parque Nacional Braulio Carrillo, Zona Volcán Barva y su zona de influencia.
3. Se solicite al Señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, poner en vigencia el Decreto Ley del 30 de julio de 1888, consecuente con su proclama de “Paz con la Naturaleza” y a la vez declarar la zona de referencia: Patrimonio nacional para la protección de los recursos hídricos y ambientales, fuentes de vida, salud y desarrollo.
4. Se publiquen los anteriores acuerdos y se envíe copia a los municipios de la provincia.
5. Publicar el acuerdo tomado por este Concejo de propuesta de zonificación que en su oportunidad recomendó la comisión Inter Institucional de Micro Cuencas de Heredia.
Barva de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(79678).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1108-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 47-2008, acordó:
EL CONCEJO MUNICIPAL
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES
QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL, ACUERDA:
1. Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Municipal del Ambiente, la Comisión de Plan Regulador, y la Comisión Especial del Agua
2. Acoger en lo correspondiente a la jurisdicción del Cantón de Barva de Heredia la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia”, que a continuación se detalla:
3. PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA.
Los Concejos Municipales y las comunidades de las microcuencas peri urbanas de la Provincia de Heredia:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 6º del Código Municipal, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley Forestal Nº 7575, la Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del IICA Nº 2726, y la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.
Considerando:
* Que la GAM del Valle Central es ocupada por aproximadamente 2.100.000 habitantes, lo que representa poco más del 53% de la población nacional, lo que aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico
* Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los acuíferos que abastecen alrededor del 50% de la población nacional, para lo cual deben tomarse las medidas adecuadas a fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.
* Que el mapa de conflicto de uso de suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo y agua.
* Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos, situación que se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.
* Que el saneamiento básico en el Valle Central utiliza tanques sépticos, que generan una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.
* Que en la zona norte de la Provincia de Heredia se localiza las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los que se extrae alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.
* Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se presenta en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados hasta el 2005.
* Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.
* Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del río Bananito, y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.
* Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.
Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE BARVA DE HEREDIA ESTABLECE:
Artículo 1º—Declárese las partes de las microcuencas de los Ríos Ciruelas y Segundo que estén dentro de los límites del Cantón de Barva, en la Zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
Artículo 2º—La Zona 1 de Protección tiene una delimitación topográfica y cartográfica que a continuación se detalla:
Zona 1:
Punto de partida Volcán Barva (altitud 2 781 metros) coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-400 Latitud Norte. Se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas entre el ríos Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 Longitud Este y 222-700 Latitud Norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 Longitud Este y 223-650 Latitud Norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 Longitud Este y 222-700 Latitud Norte. De este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera principal, luego se toma hacia el Este por una carretera alterna conectando con la carretera que va del pueblo de río Segundo a San Juan coordenadas 517-130 Longitud Este 221-300 Latitud Norte. De este punto continúa por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo, pasando por la parte norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 Longitud Este y 222-300 Latitud Norte, se sube luego entre Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta las coordenadas 525-900 Longitud Este y 222-850 Latitud Norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 Longitud Este y 219-120 Latitud Norte, se toma al este a un punto de coordenadas 527-720 Longitud Este y 219-200 Latitud Norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas 529-150 Longitud Este y 217-330 Latitud Norte. Se continúa hacia el noreste entre los Ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 Longitud Este y 219-850 Latitud Norte, luego hacia el sureste atravesando el río Para coordenadas 532-430 Longitud Este y 219-300 Latitud Norte, luego hacia el noreste entre el ríos Agrá y Macho, por la calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Pahua hacia el este coordenada 539-965 Longitud Este y 221-990 Latitud Norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 Longitud Este y 225-300 Latitud Norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del Río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 Longitud Este y 230-000 Latitud Norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo, y continúa hacia el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-4000 Latitud Norte.
Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes:
* No se permiten urbanizaciones de alta densidad (definido Tabla de Asignaciones de Uso del Suelo Vulnerabilidad Hidrogeológico del SENARA fecha: 2 de octubre del 2006 Acuerdo Junta Directiva 3303), tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos (dentro de la zona de Protección Especial La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997, dice que: solo se permitirá urbanizaciones y servidumbres de tipo urbano en las áreas de expansión de los cuadrantes de las cabeceras de los distritos. El área de expansión será el espacio comprendido hasta un radio de doscientos metros, medidos a partir de la determinación del cuadrante urbano, de conformidad con la demarcación que se realice a partir de la vigencia del presente Decreto. Las fincas deben estar adecuadamente amarradas al sistema vial urbano existente. Se define como cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadricula en donde se encuentran la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su. área de influencia inmediata. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos existentes previos promulgación del GAM y cuando estos cuenten con los servicios básicos y se deje el derecho de vía reglamentarios. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, A y A y con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997). No se permitirá fraccionamiento en caminos públicos, que no cuenten con los servicios aunque estos hayan sido habilitados, después de la promulgación del GAM. Se exceptúan los caminos dentro del área de expansión de los poblados. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas.
* No se permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas, o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIUU), no se permitirían los establecimientos: a) Grupo A: Alto riesgo, b) Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.
* De las industrias existentes, u otras actividades se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las industrias ya existentes.
* No se permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.
* Para esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la implementación de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
* Manejar racionalmente el uso intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas)
* En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo de agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
1. Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones, e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección, que son las áreas aledañas al Área de Protección Absoluta de Manantiales mencionada en el punto anterior. En esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción de áreas de recreo, conservación de la naturaleza y el paisaje, y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección, corresponde a sectores semiurbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea. Se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidos por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m), y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales, y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.
Artículo 3º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a efecto de que emita copia de este acuerdo y del dictamen 01-2007 de la Comisión Municipal del Ambiente, la Comisión de Plan Regulador y la Comisión Especial de Agua a las otras municipalidades involucradas en el proceso: Vásquez de Coronado, Alajuela, Belén, Flores, Heredia, Moravia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, San Rafael, Santo Domingo y Tibás, con la finalidad de que la Declaratoria de Zonificación sea acogida por toda la parte norte de la región.
Artículo 4º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a fin de que proceda el traslado de este documento al Departamento apto para la publicación correspondiente al Cantón de Barva de la Declaración de Zonificación en el periódico oficial La Gaceta.
Barva de Heredia, 19 de agosto de 2008.—Lic. Yasael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(79681).
El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, según acuerdo municipal por votación simple, Nº 4-1 de la sesión ordinaria Nº 30-2008, celebrada el día 11 de agosto del 2008, comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal de La Cruz, sesionará ordinariamente de la siguiente manera: Primer, segundo y tercer viernes de cada mes, para analizar y tramitar correspondencia y el cuarto viernes de cada mes, únicamente para atender audiencias (5 audiencias por sesión), sesiones ordinarias a las 9:00 horas, en el salón de sesiones municipal de La Cruz, extraordinariamente las veces que así se requieran por su importancia. Rige a partir de su publicación.
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(79124).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 64 del 11-08-2008, dice:
Acta N° 64, artículo IX, acuerdo N° 1264
Moción presentada por la Reg. Eva Torres Marín, Presidenta Concejo Municipal de Pococí, día 11-08-2008.
Considerando: Que el día 15 de setiembre es una fecha muy importante y necesitamos participar en las actividades de dicho día.
Propongo: Para que se cambie el día 15 de setiembre del 2008, la fecha de sesión ordinaria, para el día 17 de setiembre del 2008.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la Moción. Acuerdo definitivamente aprobado.
Guápiles, 13 de agosto del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(79143).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 60 del 31-07-2008, dice:
Acta N° 60, artículo II, acuerdo N° 1312
Se conoce nota para este Concejo, suscrito por el señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, dice:
Oficio N° DACM-056-2008.
El área cultural y cívica es de mucha importancia para esta Alcaldía, que este 19 de setiembre éste cantón celebra sus 97 años de fundación.
Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía acuerdo de Concejo Municipal conceder el día 19 de setiembre 2008, como asueto para todos los empleados públicos de este cantón en celebración a los 97 años de fundación del cantón de Pococí.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar el asueto para el día 19 de setiembre del 2008, celebrar sus 97 años de fundación. Celebración del Aniversario del cantón y los festejos cívicos de este cantón.
Guápiles, 1° de agosto del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(79145).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN RADIO CLUB DE COSTA RICA
Yo Hugo Ant. Soto Vargas, con cédula Nº 1-480-286, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045559, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y libro de Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—Hugo Ant. Soto Vargas, Presidente.—(77875).
Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-cero ochenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 4. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77962).
Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiseis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77964).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Rocha Núñez, Notario.—(77965).
CULTI AGRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Culti Agri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - veinticinco mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Max Acosta Alfaro, Apoderado.—(78430).
REPRESENTACIONES CADELGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(78438).
COMPAÑÍA MINERA DEL GUANACASTE S. A.
Compañía Minera del Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2008.—Giovanni Sosto Littleton, Representante Legal.—(78545).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
5012 400 J
5414 40.0 J
Nombre del accionista Kamaesa S. A., Folio Nº 4062.
30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78551).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Acciones Serie
4686 400 J
Nombre del accionista Inversiones J.R. S. A., Folio Nº 4017.
30 de julio del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78552).
SERVICIOS EDUCATIVOS CARSA S. A.
Servicios Educativos Carsa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-111918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—(78618).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.
Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y actas de asamblea general de socios número uno, actas de asambleas de junta directiva número uno y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 54595.—(78226).
FARMACIA RODRÍGUEZ LIMITADA
Farmacia Rodríguez Limitada, cédula jurídica 3-102-007291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 54600.—(78227).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JORZAI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorzai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036402, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de accionistas y de asamblea de socios e inventarios y balances, denominados libro número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente Jorge Arturo Ramírez Beirute, cédula 6-053-233.—Nº 54820.—(78884).
WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wer Vereda de la Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 54880.—(78885).
INVERSIONES AGRÍCOLAS Y HABITACIONALES
QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204263, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Rodolfo Quesada Vargas, Presidente.
QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quesada Vargas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052-840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julieta Vargas Prado, Presidenta.—(79084).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2681 de libre alojamiento y Nº 2681 y CO 067 de certificados de acciones a nombre de Jimmy / Beverly Hunt. Certificados de acciones C1007 y CF 1008 a nombre de Adele Meredith. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(79189).
ALASKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alaska Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos treinta y cinco; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, así como Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(79203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS
Yo, Carlos Meza Martínez, cédula de identidad número 3-119-970, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus, cédula jurídica 3-002-142646, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros diario, mayor e inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Coto Brus, 14 de julio del 2008.—Lic. Carlos Meza Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 54999.—(78883).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia General en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:
Acción Nº Socio
36 Agüero Garro Trino
2589 Alvarado Fernández Sergio
2426 Brenes Vargas José Enrique
3575 Castillo Ruiz Joaquín
580 Del Vecchio Ávila José Emilio
2129 Delgado Philippón Javier Gustavo
3036 González Gamboa M. Lourdes
2518 Jenkins Rivas Ana Mercedes
1857 Martín Ovares Julio Manuel
703 Miranda Montero Raymundo
880 Moscarella Pacheco Mauricio
2031 Phillips Araya Russela
3576 Saborío Núñez Jorge Vicente
3733 Sandí Madrigal Yorleny
2568 Sklar Rubén
510 Solano Vargas Virginia
932 Vargas Víquez Otto
1903 Vega Morales Claudia
3312 Ximenes Cascante Kathy
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 12 de agosto del 2008.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(79180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de servicios profesionales denominada Grupo Camacho Public Accountants. Capital social: Un millón de colones. Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—Nº 55469.—(79818).
3 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Leonardo Ansel Rose, Eilin Blanco Topping y Kerwin Anthony Dixon Rosel, constituyen la sociedad Desarrollos Águila L.A.R. S. A. Plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Leonardo Ansel Rose.—San José, 18 de agosto del año 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 55347.—(79435).
El día ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Salamora de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha Guanacaste dos kilómetros sur del parque. Es todo.—Hojancha, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 55348.—(79436).
La empresa RSEA Entertaiment CO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516830, mediante asamblea general extraordinaria celebrada, a las 9:00 horas del 15 de agosto del año 2008, nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de agosto del año 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 55349.—(79437).
El día ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Yosyn de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste dos kilómetros sur del parque. Es todo.—Hojancha, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 55350.—(79438).
Ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, el señor José Pablo Arce Piñar y la señorita Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyen las sociedades Endless Road Sociedad Anónima y Cheerful Runners Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 55351.—(79439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad: Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, presidente: René Gerardo Salazar Blanco.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55353.—(79440).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XVII Potrero Q Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55354.—(79441).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 8 de agosto del 2007, la sociedad Vistana Florida S. A., con cédula jurídica 3-101-118569, inscrita al tomo 653, folio 264, asiento 299, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55355.—(79442).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XVI Potrero P Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55356.—(79443).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XV Potrero O Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55357.—(79444).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XIV Potrero N Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55358.—(79445).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XIII Potrero M Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55359.—(79446).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XII Potrero L Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55360.—(79447).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad XI Potrero K Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55361.—(79448).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad X Potrero J Alazán del Pacificus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55362.—(79449).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad IX Potrero I Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55364.—(79450).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad VIII Potrero H Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55366.—(79451).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad VII Potrero G Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55367.—(79452).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad VI Potrero F Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55369.—(79453).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad V Potrero E Verde del Pacificus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55370.—(79454).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad IV Potrero D Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55372.—(79455).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad III Potrero C Rojo del Pacificus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55373.—(79456).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad II Potrero B Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55374.—(79457).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad I Potrero A Blanco del Pacificus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 55376.—(79458).
Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza San Jorge A y F Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan puestos de la junta directiva, presidente y secretario y se nombran nuevos.—Filadelfia de Carrillo, a las diez horas del doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 55378.—(79459).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se disolvió la compañía Conservas del Atún de Costa Rica CDA Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 55379.—(79460).
En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación Internacion Tatum, se nombra presidente Attilio Chetelli. Otorgada en Alajuela el veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55380.—(79461).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Equipo y Maquinaria Eqymac KB Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 55381.—(79462).
En mi notaría a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Distribuciones AA Ltda. Se modificó cláusula sexta, se cesó subgerente y se nombran dos subgerentes. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55382.—(79463).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número seis del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Sergio Vargas López Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda nombrar dos gerentes más, con las mínimas facultades legales que los existentes, nombramientos recaídos en María Isabel Rojas Brenes y Sandy Maritza Vargas Rojas.—San Ramón, 18 de agosto del 2008.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—Nº 55386.—(79464).
A las 08:00, 09:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00 y 15:00 horas del veinte de agosto del año en curso, protocolicé respectivamente asamblea general extraordinaria de TRAESA, Transportes y Equipos S.A.; Construcciones Alemanas Schnitzer S. A.; Constructora Kyen S.A.; Acabados Constructivos Nacionales S. A.; ACACONS, Acabados y Construcciones Hamman S. A.; REMODIN, Remodelaciones Internas Dinan S. A.; Remodelaciones Construman de Costa Rica S.A., y OPERACON, Operaciones Constructivas S. A., en las cuales se reforman respectivamente las cláusulas segunda, sétima y novena, primera y quinta, primera y quinta, segunda y novena, segunda y sétima, segunda y sétima, segunda y novena, y segunda y novena. Asimismo en todas se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 55390.—(79465).
Se acuerda revocar los puestos de agente residente y fiscal de la sociedad Inversiones Panameñas L Y M S. A.—San José, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55392.—(79466).
Por escritura número 0201, de esta notaría pública, se constituyó la empresa Eco Energías S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 55393.—(79467).
Por escritura número 0200, de esta notaría pública, se constituyó la empresa Fondos Globales S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 55394.—(79468).
Por escritura número 0198, de esta notaría pública, se constituyó la empresa Tecno Electrónicos S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 55395.—(79469).
Por escritura número 0199, de esta notaría pública, se constituyó la empresa Los Verdes S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 55396.—(79470).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Durman Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 55399.—(79482).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día doce de agosto del dos mil ocho, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la administración de la compañía Grupo Corporativo Sica VMA Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 55400.—(79483).
Mediante escritura número noventa y cuatro, de las once horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Bus Rojalva Tour W Y R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve cinco seis. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(79488).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez y quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79492).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79495).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once y quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79496).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez y cuarenta y cinco horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79497).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez y treinta horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79498).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79499).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y cuarenta y cinco horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79500).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y treinta horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79502).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79503).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79505).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las doce y treinta horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79507).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las doce y quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79508).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79510).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once y cuarenta y cinco horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79511).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once y treinta horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(79514).
Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada el día veintiuno de agosto del año en curso, a las diecinueve horas, se modifica la cláusula décima: de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Dahermatty S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y siete, estableciéndose la representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente y del secretario de la empresa, pudiendo actuar conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(79662).
Alejandra Larios Robert y Josee López Chaves, constituyen la sociedad Piece Of Cake Sociedad Anónima, el treinta de julio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de agosto del 2008.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(79668).
Lilliana Larios Quesada, Micheal, Óscar y Richard todos Evans Larios, constituyen la sociedad Grandpa’s Wings Sociedad Anónima, el treinta de julio del dos mil ocho. Capital social: nueve mil colones.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(79669).
Richard Evans Larios y Lilliana Larios Quesada, constituyen la sociedad Cheski’s Investments Sociedad Anónima, el treinta de julio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(79671).
Por escritura número ciento ocho, del protocolo tercero del suscrito notario, se modificó el pacto social de la sociedad anónima Bodegas Comerciales Lindora.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(79673).
Por escritura número ciento nueve, del protocolo tercero del suscrito notario, se modificó el pacto social de la sociedad anónima Inmobiliaria y Constructora Aguiluz.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(79675).
Por escritura número ciento diez, del protocolo tercero del suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada Adriasil.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(79676).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Génesis Constructor Sociedad Anónima, socios James Clifford Carpenter Jr., y Keith Moore Carpenter. Domicilio: Puerto Viejo, Sarapiquí. Plazo: 99 años. Presidente: James Clifford Carpenter Jr.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—(79677).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Originadora C.F.S. S. A., en virtud de la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, y se aumenta el capital social.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(79684).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada C.F.S. Corporate Financial Services Group S. A., en virtud de la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y se aumenta el capital social.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(79685).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Badilla y Asociados Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula primera, para que en adelante se lea Almacén Río Verde El Progreso Sociedad Anónima.—Guápiles, 21 de agosto del 2008.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(79687).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Hush Puppy Alley de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(79697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Investments Black At CR S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(79699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Sustainable Business Solutions BBCR S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(79701).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Family Christian Radio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(79705).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Family Christian Promotions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(79707).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Family Christian Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(79709).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Family Christian Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(79711).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales llevarán los números de cédulas jurídicas que se les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Gerente: Irene Fernández Gómez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(79715).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Corzel Baleano S. A. Presidente: Vernan Cordero Alvarado. Domicilio: Coronado, San José.—A las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(79748).
Por escritura cuarenta y nueve, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, Luis Enrique Jiménez Alvarado y Ana Cecilia Pérez Núñez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—(79762).
La sociedad Brakes Best Parts S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos ochenta y cinco, avisa nombramiento del nuevo presidente Ronald Antonio Oviedo Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, diagonal a la plaza de deportes de La Asunción, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y uno-cero cero cero uno, quien presente en este acto acepta el puesto. Así mismo una modificación de los estatutos constitutivos con respecto a la actuación conjunta de los apoderados generalísimos, modificación que correspondería a que estos apoderados sean el presidente y la secretaria, actúen conjunta y separadamente.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(79763).
Por escritura número tres-ciento treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento veinte frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad tres-ciento dos-quinientos trece mil ciento cincuenta y tres limitada, modifica sus cláusulas primera y tercera, y nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 55402.—(79775).
El día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro Comercial Berjua Limitada.—Palmares, 20 de agosto del 2008.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55403.—(79776).
El día catorce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Masagiro de Costa Rica S. A., se modifica pacto social y se nombra nuevo presidente.—Palmares, 20 de agosto del 2008.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55404.—(79777).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:30 horas del 05 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Gixijoma Bolaf Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gixijoma Bolaf S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Giovanni Bolaños Quesada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55405.—(79778).
Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del quince de agosto del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: Darnell Charles David, Marjorie Marín Rodríguez y dicen: que constituyeron una sociedad anónima, Plasmatec Griega. El objeto: fabricación y soldadura de metales. Presidente el señor: Darnell Charles David, con todas las facultades.—Grecia, quince de agosto del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55406.—(79779).
Por escritura de esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Hotel Europa Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal. Se nombran nuevos. Se revoca poder y se retira documento sin inscribir. Escritura otorgada a las diez horas del quince de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 55409.—(79780).
Ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada Kenlou S. A., mediante escritura número cien, de las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 55410.—(79781).
Por escrituras número 227, de las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, 228 de las 10:15 horas del 21 de agosto del 2008 y número 229 de las 10:30 horas del 21 de agosto del 2008, se modifica la cláusula novena de la representación de las sociedades: Ganadera Ganza de la Altura S. A.; El Arrecho del Volcán S. A. y El Renacer Pampero S. A., quedando el presidente como único representante como apoderado generalísimo sin límite de suma. Se sustituyen el personero de presidente. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55412.—(79782).
Gonzalo Calderón Vega y Gloriana Hernández Carballo, constituyen Craftsdoor de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuyo objeto es el comercio en general, el capital es diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente.—San José, ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 55414.—(79783).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical House R.B. Sociedad Anónima. Romano Bagni, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 07 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 55416.—(79784).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Maison de la Mer Sociedad Anónima. Andre Valera, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 21 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 55417.—(79785).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada J.Y. Villa Six Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 55418.—(79786).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Silver Sand L.S.W. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 14 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 55419.—(79787).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones FL Tres Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 55420.—(79788).
José Alonso Quesada Céspedes, cédula número dos-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos diecinueve, e Ivania Luna Soto, con la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y siete-quinientos setenta y seis, soltera, constituyen Residencia Geriátrica de Oro Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil ocho, ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 55421.—(79789).
Al ser las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Energy Power Group Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55423.—(79790).
Al ser las once horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Inversiones en Especialidades Médicas E & YA Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55424.—(79791).
Por la escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, San Antonio de Escazú, de la entrada a Bello Horizonte doscientos metros al norte, junto a calle Pinar. Presidente: Erico Egger.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 55425.—(79792).
Por la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, San Antonio de Escazú, de la entrada a Bello Horizonte doscientos metros al norte, junto a calle Pinar. Presidente: Erico Egger.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 55426.—(79793).
La sociedad, Angostura Ave Negra Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 21 de agosto del 2008, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 55427.—(79794).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Oro Viajes de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Oro Viajes de Abangares S. A. Domiciliada: en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, Barrio San Francisco, cien metros este de la Escuela. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: William Ramírez Jiménez.—Abangares, 1º de agosto del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 55432.—(79795).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cabawi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, estará en San Ramón de Alajuela, trescientos metros al oeste del Instituto Julio Acosta García. Presidente: Carl Sherman Babb Williams.—San Ramón, quince de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 55434.—(79796).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad ALJOF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y depositado. Domicilio: San José, Desamparados, centro. Plazo: 99 años.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. José Egerico Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55436.—(79797).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Medlar Flower S. A., modificando el pacto social en cuanto al capital ahora de doscientos sesenta y seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones, representado por doscientas sesenta y seis mil cuatrocientas treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55437.—(79798).
Por escritura número ciento diez, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Grupo Zelvar Sociedad Anónima. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.— San José, Guadalupe, 11 de agosto del 2008.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 55438.—(79799).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social de la compañía Regalos Yazbek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil ciento treinta y uno.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55439.—(79800).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad antes denominada Lonesome Glory Limitada, ahora denominada JPGR Informática Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55440.—(79801).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad antes denominada Procrastination Is The Thief Of Time Limitada, ahora denominada JPGR Energia Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos setenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55441.—(79802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que denomine Grupo Los Cuatro Sauces Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Van Waasbergen Development Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 55442.—(79803).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve-uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil ocho, se constituyó la empresa Alcer Vehículos Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Emilio Alba.—Liberia, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 55446.—(79804).
Por escritura número trescientos sesenta y dos-uno, otorgada a las catorce horas del siete de agosto de dos mil ocho, se constituyó la empresa Cavilor Tropical Food Limitada, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Gerente: Donald Mootoosingh; Subgerente: Carolina Cecilia Villalobos Oreamuno.—Liberia, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 55447.—(79805).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, de las quince horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veinticuatro H Bet Sociedad Anónima, por la cual se nombra nueva junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 55448.—(79806).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poknet Systems Sociedad Anónima por la cual se nombra nueva junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 55449.—(79807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Versa Corp Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S.A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; actuando de manera conjunta y separada con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 55450.—(79808).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-516064 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2008.—Lic. Claudio A. Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55452.—(79810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Familiares Hermanos Calderón Céspedes S. A.—Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 55454.—(79811).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Rodrial S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, once de agosto de dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 55457.—(79812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Tom & Sau Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 55458.—(79813).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11:15 horas del 20 de agosto del 2008, Luis Fernando y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Ramos Rojas constituyeron 3D Auctioneers, Appraisers and Liquidator of Costa Rica Sociedad Anónima, en español 3D Subastadores, Valuadores y Liquidadores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 55459.—(79814).
Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 11:10 horas del 20 de agosto del 2008, Víctor Hugo y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Ramos Rojas constituyeron Diez a la Diez Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 55460.—(79815).
Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2008, Víctor Hugo y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Ramos Rojas constituyeron Diez a la Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 55461.—(79816).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Sesotresa S. A. por medio de la cual se nombra nueva junta directiva, en San José a las doce horas del once de agosto del 2008.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 55465.—(79817).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Homes & Land Magazine of Costa Rica Sociedad Anónima.—Liberia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 55470.—(79819).
Enrique Jiménez Sánchez y Dennos González Hidalgo constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Ganadera González Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría ,a las diez horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 55472.—(79820).
El suscrito, abogado y notario, hago constar que con fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sunny Land Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 55476.—(79821).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Massakori S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, en cuanto a la razón social.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 55477.—(79822).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Subs S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 55478.—(79823).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Carlos Manuel Gómez Quintanilla y María Antonio Meza Lara y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Empressa Familiar Gomez Meza de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Empressa Familiar Gomez Meza de Matina S. A., el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 55479.—(79824).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serla de Restaurantes S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 55480.—(79825).
Ante esta notaría, se han constituido sociedades anónimas cuya denominación es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Con plazos sociales de 99 años. Domicilios en Palmares de Alajuela. Con capitales sociales de ciento cincuenta mil colones y doscientos veinticinco mil colones. Objeto: principal el comercio.—Palmares, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55482.—(79826).
El día veinte de agosto del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Cargui-Ma, Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta. Se acordó la disolución a partir del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto que interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de está publicación. Dichos reclamos ante esta notaria o, bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque central.—Palmares, veintiuno de agosto 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55483.—(79827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sierra de la Macarena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-301645, nombrándose nuevo presidente.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 55484.—(79828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad DS Dushey Marketing S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal junta directiva y capital social, domiciliada en Calle Blancos, San José, diagonal a la iglesia de Ladrillo, casa esquinera de dos pisos.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 55485.—(79829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria W.O.R.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417889, nombrándose nuevo presidente.—San José, 20 de agosto de 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 55486.—(79830).
El día 21 de agosto del 2008, compareció ante esta notaría el señor Jesús Irán Barrantes León, mayor, cédula de identidad número nueve-cero seis cinco-ocho cuatro cero, para protocolizar la asamblea extraordinaria de la sociedad Spanish Institute and Latin American Culture Sociedad Anónima.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 55487.—(79831).
Ante mí, en fecha dieciséis de agosto del dos mil ocho, por medio de la escritura número catorce-tres, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad Lending Management Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 55488.—(79832).
Por escritura número setenta y siete-cuatro, otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bahías Dumas VI Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena de la representación judicial y cambio de junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 55491.—(79833).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Astro Consultorías Anónima. El domicilio social será la ciudad de Heredia, San Isidro, doscientos oeste de la Escuela Santa Cruz y su capital social es diez mil colones.—San José, 01 de agosto del 2008.—Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 55492.—(79834).
La suscrita notaria, Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Condominio Colina Real Uno Alfa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve nueve uno nueve.—San José, 18 de agosto del 2008.—Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 55493.—(79835).
Por escritura noventa y seis de las 13:00 del seis de agoto de dos mil ocho, del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Escalante y Escalante S. A. Por la cual se modifica cláusula sétima de la administración, representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero.—San José, 06 de agosto de 2008.—Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55495.—(79836).
Por medio de escritura número doscientos cuarenta y siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Babyboo Four Hundred Nineteen Limitada, cuyo representante es Kevin Richard Moran. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 55496.—(79837).
A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imobiliaria Ylann Tercera de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del año 2008.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 55498.—(79838).
Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modificó cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y uno. Presidente: Wilberth Araya Guzmán, cédula uno-quinientos setenta y cuatro-ochocientos veintiuno.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 55499.—(79839).
Por escrituras números sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho, de las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos y doce horas treinta minutos, sucesivamente todas de fecha catorce de agosto del año dos mil ocho, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto, la sociedad Centro Landis Ltda. y Pedro Ulibarri Leiva, constituyen cinco S. A. cuya denominación social se hace de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J facultando al Registro Mercantil del Registro Nacional para que como denominación social de las presentes sociedades se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Alajuela, 17 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 55500.—(79840).
Por escritura número sesenta y cuatro-uno, de las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil ocho, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto, se modificó el nombre de la sociedad 3-101-504173-s.a. asignándose el nombre Asesoría Integrales Innovadoras S. A. Es todo.—Alajuela, 14 de agosto del 2008.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 55501.—(79841).
Se hace saber que por escritura número trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del protocolo tomo número treinta y dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Promarmol S. A., representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero separadamente.—San José, a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 55502.—(79842).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizo acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Hacienda Los Barros Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Arrendadora A & M Sociedad Anónima, se modificó la cláusula tercera del objeto de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 55503.—(79843).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Quinta la Alondra Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Comercial Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 55504.—(79844).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de M/S Micropropagations S. A. en la que se cambia razón social a Agro Tropicales de Naranjo Sociedad Anónima y se reforman estatutos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 55505.—(79845).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alarde AYA Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina, Centro, Alajuela. Presidente: Denis Alpízar Arguedas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 55507.—(79846).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 12:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyect Pavones Properties de Guanacaste S. A. en la que se cambia razón social a Inversiones Inmobiliarias Maga Sociedad Anónima, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 55506.—(79847).
Por escritura número ochenta se constituye Gibara Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil ocho, capital diez mil colones, presidente Andrea Sibaja Jiménez.—Heredia, 22 de agosto del año 2008.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 55508.—(79848).
Ante mí el día 14 de agosto de 2008, fue otorgada la escritura de constitución de la sociedad denominada Carama de Costa Rica Sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 21 de agosto del año 2008.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55510.—(79849).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría el día veinte de agosto del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizo el acta numero tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Ushguly Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, 20 de agosto del año 2008.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55511.—(79850).
En fecha 26 de junio del 2008 se constituyó la sociedad denominada Legomarsa S. A., cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rafael Hernando León González y Claudia Patricia Márquez Santos, por un plazo de 99 años, y con un capital social de ¢10.000,00. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Geovanny Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55513.—(79851).
En fecha 26 de julio del 2008 se constituyó la sociedad denominada Odomed S. A., cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Juan Carlos González Abaunza y Ana Paula Carrillo Aguilar, por un plazo de 99 años y con un capital social de ¢10.000,00. Es todo.—San José 21 de agosto del 2008.—Lic. Geovanny Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55514.—(79852).
Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad: Yeyitos Li Cruz Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos, representado por quince acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas, costado norte de la Fábrica de Hielo Azo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Norma Cruz Alemán.—18 de agosto del 2008.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 55515.—(79853).
Por escritura pública número trescientos sesenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Fallas Cuadra Saborío Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del año 2008. Presidente: Pedro Saborío Saborío.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55517.—(79854).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Consorcio de Corredores de Seguros Sociedad Anónima Capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, 23 de agosto del 2008.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 55521.—(79855).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Spatell S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma cláusula quinta del capital social, se reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad y se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se proceden a hacer nuevos nombramientos.—San Rafael de Heredia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 55581.—(79900).
Por escritura otorgada a las 12:45 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Especial Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55582.—(79901).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55583.—(79902).
Por escritura otorgada a las 13:15 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55584.—(79903).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Jacaranda Veintitrés Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55586.—(79904).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55587.—(79905).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55588.—(79906).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas: constituyen 10 S. A.: Speedy Proffesional Group Sociedad Anónima, Latin American Software Enterprise Sociedad Anónima, Deluxe Services Palace Sociedad Anónima, Rainbow Proffesional Services Sociedad Anónima, International Estrategical Trading Planning Sociedad Anónima, Glorious Archivment of Peace Sociedad Anónima, Cultural Software Developments Sociedad Anónima, Greek Mountain Sociedad Anónima, Big Bear Software Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de San José, barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco metros al este. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente Fredy Madrigal Rojas.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 55589.—(79907).
Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Veintiséis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55590.—(79908).
En escritura Nº 153 del 20 de agosto del 2008 la Lic. Yamileth Fernández Sandí protocoliza el acta Nº 37 de Sistemas Educativos de Costa Rica S. A. modifica las cláusulas 5ª y 7ª del pacto constitutivo. Presidenta: Eva Duarte Duarte.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 55591.—(79909).
Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Your Time Has Come S. A., cédula 3-101-483571, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo primero del nombre de su estatuto social de la compañía la cual se denominará Pisos y Acabados Modernos S. A. Asimismo la cláusula sexta de la administración nombrándose así nueva junta administrativa.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 55592.—(79910).
Que, Gladys Odilie Barrantes Cortés, cédula 2-189-092 y Johanna María Rodríguez Barrantes, cédula Nº 5-513-121, constituyen Glabert JM Sociedad Anónima por cédula jurídica, domiciliada en Naranjo centro, Alajuela, frente a la Cañada, mediante escritura 228-24, del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 22 de agosto del 2008.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 55594.—(79911).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Procom del Norte Sociedad Anónima, se modifica el punto octavo del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, Alajuela, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 55595.—(79912).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-uno otorgada ante mí, se constituyó BRD Costa Rica D.P. Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidente Brayan José Bejarano Bogantes.—San Ramón de Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55596.—(79913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Espíritu Kindred del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Noelia Waldmann-Kindred.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 55598.—(79914).
La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento noventa-dos, visible a folio inicial noventa y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Group Cool System Limitada, pudiéndose abreviar su aditamento como Ltda., cuya traducción al español corresponde a Grupo Sistema Frío Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 55599.—(79915).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, iniciada al folio ciento cincuenta vuelto del tomo primero del protocolo del notario Róger Durán Valverde, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Ferretería Cubero Sociedad Anónima. Se nombra la junta directiva. Presidente: Eduardo Cubero Monge, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, su domicilio será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, setenta y cinco metros al este de la agencia del Banco de Costa Rica.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 55601.—(79916).
En el protocolo de la suscrita notaria, mediante la escritura número doscientos sesenta, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alro S. A., en donde figura como presidente el señor Olman Adrián Álvarez Zamora, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 1-764-600, ingeniero informático, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, 200 metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, y a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Susan Iveth Soto Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55603.—(79917).
En el protocolo de la suscrita notaria, mediante la escritura número doscientos sesenta y uno se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Doña Marina A Z S. A., en donde figura como presidente el señor Olmar Álvarez Salazar, conocido como Olman Álvarez Salazar, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 1-314-376, pensionado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, 200 metros al sur de las antiguas oficinas de Coopejorco R. L., a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 55604.—(79918).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, iniciada al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mí notaría al ser las once horas con quince minutos, del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Maquinarias MCR Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55607.—(79919).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Uno Ocho Cuatro Cuatro Sociedad Anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y la cláusula en cuanto a la representación de la sociedad del pacto social.—Liberia, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—Nº 55608.—(79920).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Aúj Legacy Village I Limitada, (ii) Aúj Bíjc Legacy Village II Limitada, (iii) Bajyra Legacy Village III Limitada, (iv) Bichí Bégua Legacy Village IV Limitada, (v) Bís Legacy Village V Limitada, (vi) Bitjcués Legacy Village VI Limitada, (vii) Biút Legacy Village VII Limitada, (viii) BíˇC Legacy Village VIII Limitada, (ix) Bóc Shuan Legacy Village IX Limitada, (x) Bóc Xít Legacy Village X Limitada, (xi) BráˇCrá Legacy Village XI Limitada, (xii) Briduá Legacy Village XII Limitada, (xiii) Briduá Turinát Legacy Village XIII Limitada, (xiv) Brítcua Legacy Village XIV Limitada, (xv) Brúcra Legacy Village XV Limitada, (xvi) Bú ˇ Sa Legacy Village XVI Limitada, (xvii) Buchá Legacy Village XVII Limitada, (xviii) Búcra Legacy Village XVIII Limitada, (xix) BúraˇCrá Legacy Village XIX Limitada, (xx) Bút Legacy Village XX Limitada, (xxi) Các Bucáracá Legacy Village XXI Limitada, (xxii) Cáu Legacy Village XXII Limitada, (xiii) Cáxen Legacy Village XXIII Limitada, (xxiv) Cáxen Xít Legacy Village XXIV Limitada, (xxv) CháˇC Legacy Village XXV Limitada, (xxvi) Chán Legacy Village XXVI Limitada, (xxvii) Chéj Legacy Village XXVII Limitada, (xxviii) Chíj Chépcra Legacy Village XXVIII Limitada, (xxix) Chimó Legacy Village XXIX Limitada, (xxx) ChíˇP Legacy Village XXX Limitada, (xxxi) Chotes Legacy Village XXXI Limitada, (xxxii) Chúcra Legacy Village XXXII Limitada, (xxxiii) Cóscra Legacy Village XXXIII Limitada, (xxxiv) Cramshúc Legacy Village XXXIV Limitada, (xxxv) Crán Legacy Village XXXV Limitada, (xxxvi) Cránhua Chá Legacy Village XXXVI Limitada, (xxxvii) Cránsúj Legacy Village XXXVII Limitada, (xxxviii) Cránturinát Legacy Village XXXVIII Limitada, (xxxix) Cróc Legacy Village XXXIX Limitada, (xl) Crúcra Legacy Village XL Limitada, (xli) Crurúj Legacy Village XLI Limitada, (xlii) CruˇS Legacy Village XLII Limitada, (xliii) Cuacú ˇ Legacy Village XLIII Limitada, (xliv) Cuajcuáj Legacy Village XLIV Limitada, (xlv) Cuáncra Legacy Village XLV Limitada, (xlvi) Cubús Legacy Village XLVI Limitada, (xlvii) Cué Legacy Village XLVII Limitada, (xlviii) Cuí Xít Legacy Village XLVIII Limitada, (xlix) Cuichóˇ Legacy Village XLIX Limitada, (l) Cuiíjen Legacy Village L Limitada, (li) Cújc Legacy Village LI Limitada, (lii) Cujsrót Xíj Legacy Village LII Limitada, (liii) Cujxí Legacy Village LIII Limitada, (liv) Cunsrut Legacy Village LIV Limitada, (1v) Cúpcra Legacy Village LV Limitada, (lvi) CurᡠLegacy Village LVI Limitada, (lvii) Curèp Legacy Village LVII Limitada, (lviii) Curípcra Legacy Village LVIII Limitada, (lix) Cuxí Legacy Village LIX Limitada, (1x) Díˇ Legacy Village LX Limitada, (lxi) Díˇ Huis Legacy Village LXI Limitada, (lxii) Díˇ Suá Legacy Village LXII Limitada, (lxiii) Dóc Legacy Village LXIII Limitada, (lxiv) Drajchína Legacy Village LXIV Limitada, (lxv) Drajchína Budón Legacy Village LXV Limitada, (lxvi) Drajchína Xít Dunón Legacy Village LXVI Limitada, (lxvii) Dúncra Legacy Village LXVII Limitada, (lxviii) Dút Legacy Village LXVIII Limitada, (lxix) Huaróˇ Hua Legacy Village LXIX Limitada, (lxx) Huaˇ Gát Legacy Village LXX Limitada, (lxxi) Huén Legacy Village LXXI Limitada, (lxxii) Huic Legacy Village LXXII Limitada, (lxxiii) Ímra Legacy Village LXXIII Limitada, (lxxiv) Máncra Legacy Village LXXIV Limitada, (lxxv) Morén Legacy Village LXXV Limitada, (lxxvi) Naí Legacy Village LXXVI Limitada, (lxxvii) Nonbút Legacy Village LXXVII Limitada, (lxxviii) Oc Legacy Village LXXVIII Limitada, (lxxix) Ócra Legacy Village LXXVIII Limitada, (lxxx) Quí Legacy Village LXXX Limitada, (lxxxi) Racshíc Legacy Village LXXXI Limitada, (lxxxii) Rejré Legacy Village LXXXII Limitada, (lxxxiii) Rúban Legacy Village LXXXIII Limitada, (lxxxiv) Rújcra Legacy Village LXXXIV Limitada, (lxxxv) Run Legacy Village LXXXV Limitada, (lxxxvi) Sancuá Legacy Village LXXXVI Limitada, (lxxxvii) Sarócra Legacy Village LXXXVII Limitada, (lxxxviii) Sejcuá Legacy Village LXXXVIII Limitada, (lxxxix) Serécrá Legacy Village LXXXIX Limitada, (xc) Shéc Legacy Village XC Limitada, (xci) Shicrá Legacy Village XCI Limitada, (xcii) Shijbrú Legacy Village XCII Limitada, (xciii) Shíua Legacy Village XCIII Limitada, (xciv) Shoscra Legacy Village XCIV Limitada, (xcv) Shót Legacy Village XCV Limitada, (xcvi) Shuán Legacy Village XCVI Limitada, (xcvii) ShuiˇHuá Legacy Village XCVII Limitada, (xcviii) Shum Legacy Village XCVIII Limitada, (xcix) Shuyrá Legacy Village XCIX Limitada, (c) SiéˇTcra Legacy Village C Limitada, (ci) Siní Legacy Village CI Limitada, (cii) Sójc Legacy Village CII Limitada, (ciii) Soréˇca Legacy Village CIII Limitada, (civ) SóˇLegacy Village CIV Limitada, (cv) SóˇUa Legacy Village CV Limitada, (cvi) Srit Legacy Village CVI Limitada, (cvii) Srún Legacy Village CVII Limitada, (cviii) Srúnuá Legacy Village CVIII Limitada, (cix) Sú Legacy Village CIX Limitada, (cx) Súa Legacy Village CX Limitada, (cxi) Suaquíban Legacy Village CXI Limitada, (cxii) Súbaˇ Legacy Village CXII Limitada, (cxiii) SuéˇP Legacy Village CXIII Limitada, (cxiv) Suít Legacy Village CXIV Limitada, (cxv) Suj Legacy Village CXV Limitada, (cxvi) Surá Legacy Village CXVI Limitada, (cxvii) SuráˇYik Legacy Village CXVII Limitada, (cxviii) Surém Legacy Village CXVIII Limitada, (cxix) Suríjcra Legacy Village CXIX Limitada, (cxx) Suturíc Legacy Village CXX Limitada, (cxxi) Tebéj Legacy Village CXXI Limitada, (cxxii) TeˇI Legacy Village CXXII Limitada, (cxxiii) Tricxíjcra Legacy Village CXXIII Limitada, (cxxiv) Trítcra Legacy Village CXXIV Limitada, (cxxv) Trótcra Legacy Village CXXV Limitada, (cxxvi) TúˇC Legacy Village CXXVI Limitada, (cxxvii) TúˇC Xít Legacy Village CXXVII Limitada, (cxxviii) Tuncrá Legacy Village CXXVIII Limitada, (cxxix) Turi Ramat Legacy Village CXXIX Limitada, (cxxx) Turi Sujgrójc Legacy Village CXXX Limitada, (cxxxi) Turi Yibí Legacy Village CXXXI Limitada, (cxxxii) Umrá Legacy Village CXXXII Limitada, (cxxxiii) Únca Legacy Village CXXXIII Limitada, (cxxxiv) Únca Budón Legacy Village CXXXIV Limitada, (cxxxv) Uréjuré Legacy Village CXXXV Limitada, (cxxxvi) Urí Legacy Village CXXXVI Limitada, (cxxxvii) Xasúj Legacy Village CXXXVII Limitada, (cxxxviii) XaˇHuaˇGát Legacy Village CXXXVIII Limitada, (cxxxix) Xícra Legacy Village CXXXIX Limitada, (cxl) Xon Legacy Village CXL Limitada, (cxli) YabᡠCABÁˇ Legacy Village CXLI Limitada, (cxlii) Yac Legacy Village CXLII Limitada, (cxliii) Yí Shuán Legacy Village CXLIII Limitada, (cxliv) Yicrá Legacy Village CXLIV Limitada, (cxlv) Yicshuá Legacy Village CXLV Limitada, (cxlvi) Yín Legacy Village CXLVI Limitada, (cxlvii) YinúˇS Legacy Village CXLVII Limitada, (cxlviii) YiriˇCuísh Legacy Village CXLVII Limitada, (cxlix) Yúijt Legacy Village CXLVII Limitada, (cl) Yabá Legacy Village CL Limitada, (cli) Yion Legacy Village CLI Limitada, (clii) Yo Legacy Village CLII Limitada, (cliii) Uncásh Legacy Village CLIII Limitada, (cliv) Xúmcra Legacy Village CLIV Limitada, (clv) Shuintan Legacy Village CLV Limitada, (clvi) CránshíˇS Legacy Village CLVI Limitada, (clvii) Các Dát Legacy Village CLVII Limitada, (clviii) Shíscrahuá Legacy Village CLVIII Limitada, (clix) Chubúcra Legacy Village CLIX Limitada, (clx) Batcrá Legacy Village CLX Limitada, (clxi) BoáˇT Legacy Village CLXI Limitada, (clxii) Ronshí Legacy Village CLXII Limitada, (clxiii) Quebéˇ Legacy Village CLXIII Limitada, (clxiv) Díˇ Caje Legacy Village CLXIV Limitada, (clxv) Dudabán Legacy Village CLXV Limitada, (clxvi) Bájcrá Legacy Village CLXVI Limitada, (clxvii) Díˇ Cratca Legacy Village CLXVII Limitada, (clxviii) Bíjt Legacy Village CLXVIII Limitada, (clxix) BaˇC Legacy Village CLXIX Limitada, (clxx) Cró CurᡠLegacy Village CLXX Limitada, (clxxi) Cuí Soˇ Legacy Village CLXXI Limitada, (clxxii) Cún Legacy Village CLXXII Limitada, (clxxiii) Quis Legacy Village CLXXIII Limitada, (clxxiv) Shíuj Legacy Village CLXXIV Limitada, y (clxxv) Yúj Legacy Village CLXXV Limitada.—San José, veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 55609.—(79921).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55651.—(79947).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Las Brisas del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55652.—(79948).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Laguna Verde Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55653.—(79949).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa La Estefana S. A.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55654.—(79950).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Familia Jobes B&E Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 55655.—(79951).
Por escritura número ocho-cuatro, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público y corresponderá al número de cédula de persona jurídica que se le asigne, según lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J, artículo 2º. Capital social: noventa mil colones. Domicilio social: San José: Tibás, San Juan, un kilómetro al norte del salón La Pista. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, y artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 55656.—(79952).
Por escritura pública número dieciocho, de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proplasa S. A., en la que se reforman totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se reforma parcialmente la cláusula quinta, y se adiciona la cláusula décimo tercera al pacto social, asimismo se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55657.—(79953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Platinum Crew Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 55665.—(79954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Enfermos del Dancehall Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 55666.—(79955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Reggae Night Crew Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 55667.—(79956).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Sotal S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 55669.—(79957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Fire Time Sociedad Anónima. Presidente: Gerald Mattis Drummond.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 55670.—(79958).
Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas, del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Arrendadora E.P.G Setenta y Siete Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de ochenta millones de colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55674.—(79959).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 160-2007 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Marín Fallas Jorge, cédula de identidad número 7-127-646, Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance N° 1, Gaceta N° 6, del 10 de enero del año 2005, y acorde con el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31 de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejó de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04 ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5,244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) consecuentemente, procede éste órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro administrativo en contra de Jorge Marín Fallas, ex funcionario de éste Ministerio, por las razones anotadas Anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, telefax 227-48.66, extensión 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le a! señor Marín Fallas, un plazo de quince hábiles contados a partir contados a partir del día siguiente de la última publicación de resolución, a las nueve horas, para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de ésta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en éste Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por fa naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de únicamente el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, o de la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa a !a señora Cerdas Fernández, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, sí lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver al primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-81200.—(78478).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 452-2007DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial la Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Eduardo Contreras Ángulo cédula de identidad número 1-921-511, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢274.866.43 (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 9 de diciembre del 2007, y el cese rige a partir de la misma fecha. Además adeuda, según certificación número 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007 la suma de ¢64.375,50 (sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por sumas giradas por 7 días de más del 9 al 15 de diciembre del 2006, más ¢4.276,52 (cuatro mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos) por medio día no laborado el 5 de enero del 2006, según resoluciones 2552-2006 DM y 704-2006-DDLSIP, para un total adeudado de ¢343.518,45 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encartado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo: oficio 672-2007 DFCA, oficio INDE-04933-2007 oficio 671-2007 DFCA, certificación 17 de las 7:25 horas del 25 de mayo del 2007, referencia del oficio 3480-2007-DRH-DRC-R, oficio 772-2007 DFCA, oficio 563-AP-07, oficio 952-2007 DT-INSP, boleta de preaviso de fecha 24 de abril del 2007, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por So que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente o por apoderado, o hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3070).—C-83180.—(78479).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 341-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las horas, minutos del de julio del dos mil ocho. De conformidad con el articulo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el articulo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 422-2007-DMC de las dos horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete se le insta al señor Jonathan Castro Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1028-979, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢1.800.000,00, ya que según resolución Nº 445.2006-DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento N° 245-2001-14, de! curso básico policial N° 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrata al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado. Luego de realizar las diligencias cobratorias correspondientes no ha sido posible recuperar la suma adeudada, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 3067).—C-35640.—(78480).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución N° 342-2008 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del código de Normas y Procedimientos Tributario y la resolución 421-2007-DMC de las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, se le insta al señor Parrales Miranda Álvaro, portador de la cédula de identidad número: 2-470-701, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢232.426,75, ya que según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que adeuda por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9, 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3, 5, 6, de mayo todos del 2005; caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original de pago en éste Departamento. Notifíquese.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 3067).—C-29720.—(78481).
Resolución Nº 250-2008 AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José a las siete horas del día quince de abril del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio DCD-SD-0136-2008, emitido por el licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director debidamente nombrado al efecto según Resolución 548-2008 DM de las siete horas del dieciocho de febrero del 2008 del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad Nº 5-318-185, vecino de La Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte de la escuela Las Vueltas, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 125-2008, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito el 22 de enero del 2007, referente al Curso Técnico Básico Policial Nº 27, realizado del 17 de octubre del 2006 al 14 de setiembre del 2007, y en razón de haberse recibido oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC en el que se indica que el señor Arias Alegría fue dado de baja a partir del 29 de mayo del 2007. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de establecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Junior Tomás Arias Alegría, que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 16 de junio del año dos mil ocho, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, en barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativa puede ser consultada es este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: oficio DCD-SD-0136-2008 del 18 de enero del 2008, copia de oficio Nº 6137-2007-DRH-SEC del 31 de agosto del 2007, copia de Formulario para direcciones, Copia del Contrato de Adiestramiento suscrito entre el Ministerio y el señor Arias Alegría, fotocopias de la cédulas de identidad de los señores Junior Tomás Arias Alegría, Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, copia de órdenes patronales de los señores Arias Alegría y Corea Mairena, así como de boleta de comprobación de derechos al seguro de enfermedad de Wagner Pichardo Carcamo, copia de constancias salariales emitidas por el Departamentos de Remuneraciones y Compensaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en fechas 5 de enero del 2007, a nombre de Junior Tomás Arias Alegría y de fecha 10 de enero del 2007 a nombre de los señores Jimmy Corea Mairena y Wagner Pichardo Carcamo, Resolución 548-2008 DM del dieciocho de febrero del 2008, copia de oficio 1243-2008 AJ-kdc del 19 de febrero del 2008, oficio URE-457-2008 del 28 de febrero del 2008, así como constancia emitida por el capitán Enrique Arguedas Elizondo, Jefe de la Unidad de Registro Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al servidor Junior Tomás Arias Alegría que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se -le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que se no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 3077).—C-110880.—(79504).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1258-2008 de las diez horas del día dieciocho de junio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-829-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Zamora Chacón Teresa, cédula de identidad N° 4-058-025, a partir del día 01 de enero del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (¢75.655,56); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(82221).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a María Isabel Obando Gómez, portadora de la cédula de identidad 7-0071-0506, en calidad de propietaria registral de los inmuebles del Partido de Limón números 71958, 71959 y 82284, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio que se brinde audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de planos sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 71958, 71959 y 82284. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 06 de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Que por resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y visto que fue devuelto el sobre certificado por correos de Costa Rica número RR143751818CR dirigido a María Isabel Obando Gómez, en el que consta sello que la dirección es desconocida y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil ocho, se autoriza la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presente los alegatos que a derecho convenga. Se le previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o números de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-161-BI-US).—Curridabat, 3 de julio del 2008.—Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46116).—C-63380.—(78482).
Se hace saber a María Cristina Hernández Vargas, cédula 7-102-617, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 382 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra María Cristina Hernández Vargas, cédula 7-102-617, adjudicataria de la granja familiar número 70 del Asentamiento Río Banano, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Limón, Folio Real 64514-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 382 m, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORB-957-07 y anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, 67 y 68 inciso 1), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la venta del terreno adjudicado, sin autorización del Instituto. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(79122).
2 v. 1.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 30-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 471-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Melissa Valverde Cordero, Representante Legal de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 143-06:
“Acuerdo Nº 12:
a. Se acoge lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 1796-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 143-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Eddie Sandoval Quirós y el C.F.I.A., en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A. CC-04831 (...), por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
- Por parte de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima.
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a), b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9º, 10, incisos: a) y d).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 15, 18, 19.
(...)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y los profesionales denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, y Suplente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez.
c. El Ing. Porras Arrieta sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6488).—C-52690.—(78657).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 443-2008-TH y Nº 444-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez y al Arq. Claudio Fallas Quirós, en el expediente Nº 38-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra (…) de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.
RESULTANDO
1. Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.
La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.
2. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
i. No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.
ii. No habría realizado una correcta inspección de la obra.
iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.
iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:
a. Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.
b. Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.
v. Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.
3. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa CONSUCASA, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:
i. Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.
ii. Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente
4. Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.
5. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:
i. No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.
ii. No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.
6. Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.
7. Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa CONSUCASA S.A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente)
8. Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139)
9. Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).
10. Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).
11. Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
12. Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
13. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
CONSIDERANDO
1) Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2) Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3) Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
Estudios Preeliminares.
Anteproyecto.
Planos de Construcción y especificaciones técnicas.
Dirección Técnica.
3. Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).
4. Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).
5. Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.
6. Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).
7. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
8. Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).
9. Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).
10. Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).
11. Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).
HECHOS NO PROBADOS:
1. No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.
2. No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.
3. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1 0662 0753, recibida el 2 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa Consucasa, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.
En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.
Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario N° 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.
De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.
CONSUCASA S.A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:
“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° - Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.
“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10.- Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
“a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.
En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.
No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.
Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ARQ. CLAUDIO FALLAS QUIRÓS A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.
b. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del Código de Ética Profesional, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.
c. (…).
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6488).—C-650845.—(78658).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16, de la sesión Nº 27-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 469-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Patricia del Socorro Gómez Restrepo, Representante Legal de Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., en el expediente Nº 108-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 16:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1487-2008, de instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 108-06, de denuncia interpuesta por la Sra. Margarita Fernández Lamas y el C.F.I.A. en contra (…) de la empresa Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A. CC-03042, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
(…)
Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., CC-03042:
Ley Orgánica del CFIA, artículos 8 (incisos a y b) ,12 y 53.
Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53 y 59,
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11.B (incisos a, b, h, i y j) y 17 (incisos g y h).
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 4.CH (incisos f y g).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e)
Ley de Construcciones: artículo 86.
Reglamento a la Ley de Construcciones: artículo II.2.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Mario Velázquez Bonilla.
c. El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la resolución de instruir un tribunal de honor, cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-87800.—(78659).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 456-2008-TH, no fue posible notificar al P.T. Emilio Sagot Ortega, en el expediente Nº 92-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº43:
Se conoce oficio DRD-1055-2008 del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 92-06, de denuncia interpuesta por la Municipalidad de Orotina y el C.F.I.A. en contra el P.T. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del T.A. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689, del T. A. Alejandro Huertas Blanco TA-15620 y del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714.
RESULTANDO
El 29 de noviembre de 2005, en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario, se recibe el oficio Nº CMO-1149-2005, mediante el cual la Municipalidad de Orotina remite al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, trascripción de acuerdo “(...) para que verifiquen si esto fue presentado y si cumplió con los respectivos requisitos (...)” y copia de documento remitido por la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar, ASOBIDECO, a esa corporación municipal, en el que se señalan los siguientes hechos:
¸ “Nuestra comunidad siempre ha contado (...) con una plaza de deportes, incluso desde que la misma pertenencia a la Hacienda Coyolar y nunca se ha perturbado la libre disposición de la misma.
¸ “Dicha plaza de deportes esta (sic) debidamente inscrita en el Registro Público, en dos fincas, aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias, esto desde que se creo (sic) la misma.
¸ “La porción mayor de dicho inmueble deportivo está debidamente inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela matrícula 374513-000, cuyo plano catastrado es el número A-142049-1993.
¸ “El señor ALEXANDER SALAZAR JARA, era propietario de un terreno, que correspondió como parcela familiar por ser ex miembro de Coopecoyolar, del cual traspaso (sic) parte a sus hijos y a su ex cónyuge señora NELSY LORIA (...) MOLINA, propiedades que su frente a calle pública es única y exclusivamente a la carretera Orotina-Coyolar, según se desprende del plano madre de dicha finca, dicha propiedad nunca ha colindado directamente con la plaza de Coyolar, ya que su límite era el yurro que divide su propiedad con la plaza de deportes.
¸ “No obstante lo anterior el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de unas áreas adicionales que le pertenecían a la plaza de deportes y las cuales ha vendido a terceras personas, lo cual ha desmembrado dicho inmueble deportivo.
¸ “De las áreas que el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de la plaza de deportes, vendió un lote a la sociedad denominada AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A, (...), representada por el señor RANDALL MONTERO MENDEZ (sic), cédula 1-828-792, quien fungió como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, con una (sic) área de cuatro mil seiscientos ochenta y un metro (sic) con cincuenta y ocho decímetros cuadrados cuyo plano es el número A-926933-1990.
¸ “El plano antes citado es falso aunque haya sido confeccionado por un profesional en topografía, que tiene fe pública por dos razones:
¸ “Indica que es parte de la finca inscrita en el partido de Alajuela matricula (sic) 243319-000 que es la finca madre de la propiedad que le perteneció al señor SALAZAR JARA, lo cual es cierto ya que dicho lote no forma materialmente parte de la finca antes descrita.
¸ “Consigna dicho plano una calle pública con un frente de 137 metros con veinte centímetros, dicha calle nunca ha existido ni existe en la realidad, es una calle imaginaria que la refirieron dolosamente para inducir en error al INVU, para su visto bueno, a la Municipalidad para su visado y al notario que segrego (sic) el respectivo lote.
¸ “Si bien es cierto el plano objeto de este subterfugio data desde 1990, lo cierto es que para esa fecha y actualmente dicha calle materialmente nunca ha existido, teda vez que el plano que dio origen a la escritura de la plaza de deportes es del año 1993, el profesional que levanto (sic) este último plano no observo (sic) ninguna calle pública de 137 metros con veinte centímetros, por una sencilla razón, la misma no existe, mucho menos iba a existir en el año 1990.
¸ “No satisfechos con lo antes descrito el (...) 27 de octubre en forma (sic) y violando los candados de los portones, introdujeron un Back Hoe a la propiedad de la plaza de deportes en forma usurpadora y despojante y procedieron a abrir trocha con el fin de plasmar la ficticia calle pública que refiera el plano citado.
¸ “La trocha que han iniciado está dentro del area (sic) de la plaza de deportes, propiedad de Asobideco, ya que de los documentos que adjuntamos, se desprende que la plaza se inscribio (sic) a nombre de Asobideco el (...) 22 de marzo del 2002, mientras que el lote que inscribieron amparándose a un plano falso por referir una calle imaginaria y ficticia, se inscribio (sic) hasta el 19 de julio del presente año, por lo que aquí se aplica el principio que “ primero en tiempo primero en derecho“, amén de que el plano que dio origen a este último lote es falso y el error no crea derecho.
¸ “Lo anterior descrito es evidente y notario (sic), lo cual pudieron observar el pasado (...) 28 de octubre por los señores Regidores Milton Marín, Margoth Montero Jiménez, Silvia Elizondo Vásquez, Teresita Navarro Jiménez, Arturo Venegas y el Ingeniero Municipal Jorge Gómez, además de los miembros del Comité de Deportes y un grupo de vecinos de la comunidad”.
Documentos adjuntos:
● Copia de denuncia interpuesta por ASOBIDECO, ante la Municipalidad de Orotina.
● Estudio de Registro de la propiedad madre que perteneció al señor Alexander Salas Jara.
● Copia del plano de catastro de la propiedad mencionada.
Estudio de propiedad de la plaza de deportes de Coyolar.
● Copia del plano de catastro correspondiente a la plaza de deportes de Coyolar.
● Estudio de registro del lote objeto de denuncia.
● Copia del plano del lote objeto de denuncia.
● Material fotográfico.
Informe de inspección N° MHM-1269-06-INSP:
Observaciones de la inspectora:
“A solicitud del Consejo (sic) Municipal de Orotina, mediante la boleta de inspección Nº 1269, se visitan los lotes1 con el fin de verificar las posibles irregularidades con respecto a la calle pública. Los mismos se ubican en el cantón Orotina, contiguo a la plaza de fútbol de Coyolar. En el momento de la inspección no se realizan proceso constructivos en el sitio”.
(...).
“Según estudio preliminar en los registros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no existen trámites para un proyecto constructivo en esa localización”.
(...).
“La visita al sitio se realizó el (...) 23 de marzo del año en curso, a los lotes en discrepancia, en conjunto con el ing. (sic) Jorge García Gómez Picado coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina; en la cual se observaron los lotes propiedad de Asociación Para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar y Air Costa Rica Vip Travel S.A.; la misma con el fin de verificar las posibles irregularidades descritas en el oficio adjunto a la solicitud de inspección.
“La preocupación de los representantes de Asobideco radica en la posible invasión a la finca donde se ubica la plaza de deportes de Coyolar cuyo plano de catastro es A-142049-1993. Debido a una segregación que se realizó a nombre del señor Alexander Salazar Jara cuyo plano de catastro es A-716020-87, se procedió a colocar como colindante Oeste la plaza de deportes siendo en la realidad el colindante un pequeño cause (sic) de aguas. Y luego de realizar una segregación de la misma bajo el plano A-926933-90, se coloca una calle pública de 6m de ancho, para darle acceso a esa propiedad por medio de la plaza, la cual según lo descrito no existe en la realidad”.
(...).
“Según el plano A-142049-93 referente a la plaza de deportes la calle de acceso continua (sic) hacia la colindancia Oeste extendiéndose por todo el largo de dicho lindero. Lo cual se logró constatar en sitio, sin embargo, la calle se encuentra consolidada como tal; ya que se halla marcada por árboles, pero la misma se encuentra enzacatada como prolongación de la cancha, debido a que no le da acceso a otras propiedades colindantes de la plaza”.
(...).
“Según lo especificado la plaza no cuenta con un plano catastrado de la totalidad del inmueble, por lo cual el replanteo de la finca se debe realizar por medio de los planos existentes y la colaboración de los propietarios.
“En el lindero Este la situación es más complicada debido a que se trató de abrir una calle dentro de la propiedad de la plaza, con el fin de dar salida a la finca cuyos planos de catastro son A-926933-90 y A-938972-90; los cuales fueron realizados por el perito Emilio Sagot Ortega. Sin embargo, fueron presentados el mismo año con casi dos meses de diferencia y se consigna una calle pública de acceso diferente en cada plano para el mismo lote. En el plano A-926933-90 presentado el 25 de octubre, ubica el acceso por el lindero Oeste con un o respectivo para futuras construcciones.
La Municipalidad de Orotina realiza la investigación ante el INVU por la legitimidad del sello y firma plasmados en los planos de segregación, propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A.”.
Descargo del PT. Emilio Sagot Ortega:
El PT. Emilio Sagot Ortega, mediante nota recibida el 25 de julio de 2006 en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, establece su respuesta al oficio Nº 2625-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, se refiere al Informe de Inspección N° MHM-1269-06-INSP, y expone en lo fundamental, lo siguiente:
__________________
1 Visita realizada el 23 de marzo de 2006.
● “Plano Catastrado número A-716020-87, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 18 de noviembre de 1987. Fui contratado en esa época por el señor Alexander Salazar Jara, en su condición de POSEEDOR de dicho inmueble, para realizar el levantamiento topográfico de su posesión, plano con el que se generó el titulo (sic) de propiedad a favor del señor Salazar Jara, originando el nacimiento a la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio real matrícula número 243319-000, título originario que nace por medio de proceso de Titulación de Vivienda Campesina, tal y como se desprende del informe Registral aportado a este expediente visible a folio 098, por lo tanto no es correcta la afirmación que el plano citado obedeció a una Segregación. Siendo que el citado título de propiedad está debidamente consolidado, toda vez que transcurrió de sobra el término de la prescripción decenal ordinaria positiva para el titulante”.
● “La colindancia Oeste del citado plano tal y como del mismo se infiere es Plaza de Deportes, lo que se señala en la inspección como un pequeño cause (sic) de aguas, es un zanjón por el cual discurre agua proveniente de las propiedades vecinas, no es un cause (sic) permanente por lo tanto no existe obligación de señalarlo en el levantamiento del plano dicho. Debo hacer énfasis por así constar documentalmente, que el plano correspondiente a la plaza de Deportes sea el número A-142049-1993 no señala por la colindancia Este ningún cause (sic) de aguas, siendo este plano de fecha posterior al del señor Salazar Jara”.
● “En cuando (sic) a los planos catastrados número A-926933-90 y 938972-90, HAGO CONSTAR Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA DEBEN ANALIZARSE LOS SIGUIENTES HECHOS: I.- El plano A-926933-90 como bien lo señalan tiene fecha 25 de octubre de 1990. En el momento de realizar dicho levantamiento el propietario Salazar Jara me indicó la existencia de la calle pública por la colindancia Oeste de su propiedad. Toda vez que la plaza que en ese momento carecía de PLANO CATASTRADO y en CONSECUENCIA de título de propiedad inscrito, tenía por la colindancia Este de la misma, una calle que discurría no sólo en esa colindancia sino también en todo el perímetro de la plaza, como es lo usual en todas las plazas de nuestros pueblos, no encontré nada de extraño puesto que en el mismo momento que realizaba mi trabajo constaté que algunas personas usaban dicha porción de terreno para transitar. Posteriormente y nótese pocos meses después me enteré por medio de vecinos y miembros de la Asociación que la versión de Salazar Jara no era cierta. Ante esta situación conversé nuevamente con el señor Salazar Jara, y procedí a RECTIFICAR EL PLANO A-926933-90. Plano ésta que quedó MODIFICADO por el plano catastrado número A-938072-90 de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 1990, siendo éste último el plano vigente y actualizado, situación que el señor Salazar Jara conocía expresamente, toda vez que las calles reseñadas en el plano modificado daban salida a propiedades de familiares suyos, que usaban la misma como calle pública, por lo tanto la calle que consta en el plano A-938972-90 era existente, estando la misma físicamente dentro de la propiedad F.R. 243319-000, del señor Salazar Jara. II.- La información suministrada en la que se fundamenta la visita de inspección es totalmente errada y tergiversada, ya que tal y como demuestro con las pruebas que adjunto, el plano A-938972-90 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1990, el cual modificó (...) el plano A-938972-90, fue el que originó la segregación de un LOTE, de la señora NELSY LORIA (sic) MOLINA, propietaria registral en ese momento a favor de GERARDO HERRERA QUIROS (sic) escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 1 de abril del 2005, SEAN 15 AÑOS DESPUÉS DE HABERSE CATASTRADO E INSCRITO EL PLANO A-938972-90, reconociendo la vendedora segregante y el adquirente, que el LOTE negociado era el correspondiente a dicho plano de 17 DE DICIEMBRE DE 1990 y no al plano A-926933-90 de 25 DE OCTUBRE DE 1990, puesto que este (sic) había sido modificado tal y como lo reitero por el del 17 de diciembre de 1990. (Adjunto copia microfilmada de dicha escritura pública la cual ocupó el tomo 551 asiento 13577 Del Diario del Registro Público PRUEBA A). III.- El señor GERARDO HERRERA QUIROS (sic) adquirente del lote enumerado en el punto II (...), por documento que aporto como PRUEBA B), el cual ocupó el tomo 555 Asiento 9154 del Diario del Registro Público, VENDE el referido inmueble a la sociedad AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. según escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio del 2005, consignado en dicho instrumento que el inmueble vendido es el correspondiente plano catastrado bajo el número A-938972-90, que (...) es el plano vigente y actual, de cuyo conocimiento tenían tanto el señor Salazar Jara, la señor (sic) Nelsy Loría Molina, el señor Gerardo Herrera Quirós y la nueva adquirente AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.,ya que el mismo data desde el 17 de diciembre de 1990, plano este (sic) que era de conocimiento de todos los involucrados, además de estar debidamente reseñado dentro del texto del mismo mediante la leyenda “Este plano modifica el No a-926933-90””.
● “De la segregación originada con el plano A-938972-90, nace la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio Real matrícula número 410198-000, inmueble que queda debidamente inscrito a nombre de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. en fecha 19 de julio del 2005. (prueba B) No obstante de constar en las negociaciones expuestas en puntos precedentes, que el plano vigente y que originó la segregación del lote que quedó inscrito a folio real, Partido de Alajuela matrícula 410198-000, es el número A-938972-90, los señores de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. por escritura que ocupó el Tomo 558 asiento 2321 otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2005, documento que fue inscrito ante el Registro Nacional el 13 de setiembre del 2005 ( ver PRUEBA C) Solicita el Registro Nacional la Rectificación de número de Plano y linderos del inmueble de su propiedad matricula (sic) 410198-000, procediendo el Registro a tal modificación. (...) El nuevo plano que consignan es el PLANO A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990. mismo que fue modificado en fecha posterior sea el 17 de diciembre del 1990 por el plano A-938972-90, con el que originó la segregación e inscripción del inmueble 410198-000. Consignan en dicho instrumento además la RECTIFICACIÓN DE LILNDEROS (sic), manifestando además que; el mismo contiene el visado Municipal número nueve mil trescientos noventa, de fecha treinta y uno de agosto del dos mis cinco. (lo resaltado no es del original, VER PRUEBA C)”.
Conclusiones:
● “Que el plano catastrado A-716020-87 no originó ninguna segregación, que el referido plano originó un título de propiedad ( primario ) como consecuencia de un trámite de Titulación de Vivienda Campesina, el cual cumplió todos y cada uno de los procesos establecidos legalmente.
● “Que si existe o no invasión a la propiedad de la plaza de deportes de ASOBIDECO, ello se determinará con el replanteamiento solicitado.
● “Que el plano catastrado número A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990, que es el que aparece como REGISTRADO en el inmueble folio real 410198-000 propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A., FUE MODIFICADO por el plano número A-938972-90 DE FECHA 17 DICIEMBRE DE 1990, con el cual se originó 15 años después de la segregación y venta del inmueble 410198-000 citado.
● “Que de conformidad con lo expuesto en puntos precedentes amparado con prueba documental C, la sociedad Air Costa Rica Vip Travel S.A. en escritura de fecha 10:00 horas del 31 de agosto del 2005 RECTIFICO (sic) NUMERO (sic) DE PLANO Y LINDEROS de su inmueble. Consignando como plano actual el número A-926933-90 mismo que había sido modificado posteriormente por el número A-938972-90.
● “Que la Municipalidad de Orotina de conformidad con el documento PRUEBA C, concedió el visto bueno al plano A-926933-90, 15 años después de catastrado, con lo que está legitimando la existencia de la misma, a pesar de que dicho plano fue modificado por el plano A-938972-90 de 17 de diciembre de 1990”.
Prueba documental presentada:
Las que constan en el expediente, citadas.
● Copia microfilmada de documento que consta a tomo 551 asiento 13577 del diario del Registro Público (Nelsy Loría Molina segrega lote y vende a Gerardo Herrera Quirós).
● Copia microfilmada de documento que consta a tomo 555 asiento 9154 del diario del Registro Público (Gerardo Herrera Quirós vende finca a Air Costa Rica Vip Travel S. A.).
● Copia microfilmada de documento que consta a tomo 5581 asiento 2321 del diario del Registro Público (Air Costa Rica Vip Travel S. A. solicita al Registro Nacional, rectificación de número de plano y de linderos).
Prueba testimonial ofrecida:
No ofrece.
Descargo del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:
El TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, responde el oficio Nº 2626-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, y establece, en lo que interesa, las siguientes aseveraciones:
“(...) al hacer el levantamiento hicimos las consultas del caso, entrando en comunicación con el señor Ingeniero Municipal a efecto de determinar por donde (sic) se debía marcar la calle que se indica en el plano que se tenía como referencia y aparece en el Registro en la información de la finca, dado a que no se encontraba totalmente demarcada. YO NO INVENTÉ LA CALLE PÚBLICA, esta (sic) fue inicialmente indicada en el plano utilizado por nosotros, confeccionado por el Topógrafo Emilio Sabor Ortega, a pesar de que este señor en nota dirigida a Ustedes con fecha cinco junio 2006, pretenda justificar las razones por las que dice modificó este plano y luego se ha indicado tal calle en múltiples documentos”.
“Fue el Ingeniero Municipal, que atendiendo solicitud del propietario del inmueble, y del Topógrafo Alejandro Huertas, quien en forma verbal ante los testigos (...), que el día 12 de setiembre 2005, nos dio el visto bueno para la demarcación de la calle y además se nos facilitó por el propietario del inmueble la copia del plano A-926933-90 debidamente VISADO POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión y además nos indicó que tal calle debía ampliarse a ocho metros”.
“(...) el día treinta de setiembre 2005, nuevamente se reúnen en el sitio mi socio el Topógrafo Alejandro Huertas y las otras personas (...), y el señor Ingeniero Municipal y en este acto se marcó la calle, determinándose que la misma invadía parte del terreno de la plaza, por lo que de inmediato el señor WILBERT SOTO, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de comunidad, solicitó que tal demarcación no se hiciera así; y en comunicación telefónica con el dueño de la finca, este (sic) acepto (sic) (...) que la calle se marcara dentro de su propiedad”.
“Después de esto mi socio, Alejandro Huertas, me informó que el día tres de octubre se había reunido por última vez en el sito (sic) con el con el Ingeniero Gómez, quien revisó y aceptó la demarcación y que le dijo que una vez los planos estuvieran catastrados, los llevara a su oficina para VISARLOS”.
(...).
“Cabe aclarar (...) que todos los planos realizados por nosotros y catastrados a la fecha., ninguno ha sido visado por la Municipalidad y mucho menos han generado título alguno. Y en caso de que definitivamente no se VISEN, ya el propietario del inmueble ha sido totalmente informado de nuestra parte, en cumplimiento a la ordenanza del artículo 8 de nuestro Código de Ética y le hemos aclarado que en tal caso los planos deberán cancelarse o modificarse. Este señor ha sabido esperar con paciencia que esta situación se aclare, a pesar de que tiene paralizado todo un proyecto de lotificación”.
(...).
“(...) reitero (...) solicitud (...) de que se solicite a la Municipalidad de Orotina un replanteo de las fincas de ASOBIDECO, la de Air Costa Rica y la parte norte de la plaza, que el IDA le ratificó al señor Alexander Salazar y doña Nelsy Loría, y de las calles que dan acceso a estas propiedades. (...)”.
“Por considerar de gran relevancia el resultado del replanteo solicitado, para que se tenga como parte de la prueba de mi correcta actuación, ruego que sea hasta que el mismo se realice, que se proceda a la remisión del expediente a los órganos internos que se mencionan en la notificación”.
(...).
Prueba documental presentada:
● Declaraciones juradas y otras notas firmadas respectivamente por Alejandro Huertas Blanco, Wilbert Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros, Nelsy Montero Méndez y Randall Montero Méndez.
● Copias de planos que no constaban en el expediente.
● Copias de documentos emitidos por la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar a la Municipalidad.
● Extracto del VOTO NO. 087-2005.
●Circular emitida por el Catastro Nacional, a raíz del Voto Nº 087-2005.
Prueba testimonial ofrecida:
No ofrece.
Descargo del Ing. Jimmy Garita Hernández.
El Ing. Jimmy Garita Hernández, mediante carta fechada 17 de julio de 2006, responde oficio Nº 2627-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, señalando en lo que interesa, lo siguiente:
“Revisada la documentación anexa al oficio Nº 2627-2006-DRD; con todo respeto le informo que no he tenido ninguna participación en el caso que se investiga, relacionado con la finca Folio Real 20410198-000 como así se muestra en el expediente citado. Por otro lado el plano catastrado A-142049-93 localizado en el expediente pertenece al proyecto denominado Coyolar, administrado por el IDA desde el año 1977, como así consta en nuestros archivos.
“Cabe mencionar que el plano catastrado antes citado lo confeccione (sic) como parte del trabajo rutinario que llevamos a cabo los topógrafos que laboramos en esta institución; además en mi caso particular tengo dedicación exclusiva con al institución desde el año de 1990 donde ejerzo la topografía únicamente para el IDA”.
(...).
Prueba documental presentada:
No presenta.
Prueba testimonial ofrecida:
No ofrece.
Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379:
El Asesor se refiere a la actuación de los denunciados, según el siguiente análisis:
Sobre la finca inscrita al Folio Real Nº 243319 y sus segregaciones:
“Esta finca nace a la vida jurídica por Titulación de Vivienda Campesina, con base en el plano catastrado A- 716020-87 que indica una posesión de Alexander Salas Jara, con un frente a calle pública por el lindero sur de 17,63 metros, y colindando por el Oeste con la Plaza de Deportes.
“Posteriormente se traslapa por donación a la señora Nelsy Loría Molina, quien el 1 de abril de 2005 segrega un lote y lo vende a Gerardo Herrera Quirós con base en el plano catastrado A-938972-90 que indica un acceso por calle pública ubicada en el lindero Este del inmueble, y que colinda con la plaza por el lindero Oeste.
“Para los efectos de inscripción, aunque no consta en el expediente, es requisito que el plano A-938972-90 haya sido visado por la Municipalidad de Orotina.
“Posteriormente el día 6 de Junio de 2005, Gerardo Herrera Quirós vende el inmueble descrito a AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. representada por el señor Randall Montero Méndez; la escritura de compraventa hace referencia y describe el inmueble con base en el plano A-938972-90, generando la finca inscrita al Folio Real Nº 2 410198-90.
“El día 31 de Agosto de 2005 a las 10 horas, el señor Randall Montero Méndez en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A., firma una escritura donde rectifica linderos y número de plano catastrado de su inmueble, indicando el plano catastrado A-926933-90, indicando que dicho plano cuenta con el visado Municipal Nº 9390.
“El visado Municipal Nº 9390 fue otorgado al plano catastrado A-926933-90 el día 31 de Agosto de 2005, de acuerdo con los documentos contenidos en el expediente, la firma que aparece en el sello es la del Ingeniero Jorge Gómez Picado, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina”.
Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:
“Este profesional midió el inmueble y registró ante al Catastro Nacional los planos A-926933-90 y A-938972-90 como segregación de una propiedad de Alexander Salazar Jara inscrita al Folio Real Nº 2 243319 – 000, el segundo plano indica que modifica al primero; la diferencia entre las fechas de inscripción es ligeramente inferior a dos meses.
“En el plano A-926933-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Oeste (entre vértices Nº 2 y Nº 3) de 137,20 metros y el colindante calle en medio es la Plaza; en este plano se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”.
“En el plano A-938972-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Este (entre vértices Nº 8 y Nº 10) de 39,68 metros, y una colindancia con la Plaza por el lindero Oeste; de igual forma se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”, además de una nota de modificación al plano A-926933-90.
“La diferencia entre la inscripción de ambos planos es ligeramente inferior a dos meses.
“En su nota de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio “ 2167-DRD-2006 con respecto al informe de inspección realizado por el CFIA, el profesional indica que fue el propietario quien le indico que “ … las áreas sobrantes alrededor de la plaza eran públicas …”.
“Continúa el profesional manifestando que a los pocos días supo por miembros del Comité de Deportes que lo indicado por el propietario no era cierto, razón por la que habló con el propietario para indicarle “ … que teníamos que cambiar ese acceso de la plaza a su propiedad …”, en virtud de lo cual se inscribió el segundo plano modificando el primero.
“Indica el profesional que no tiene intervención alguna con respecto a las calles que se están abriendo alrededor de la plaza, por cuanto “ … el primer plano con sus calles quedó modificado y sin valor alguno …”.
“En su documento de descargo a la denuncia, el profesional reseña lo acontecido registralmente con los planos por él elaborados, aportando copias de las escrituras correspondientes”.
Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:
Respecto de los Planos a Catastrar:
“Este profesional manifiesta trabajar asociado con el profesional Alejandro Huertas Blanco con registro Nº 15620, y que fueron contratados por el señor Randall Montero Méndez para hacer el levantamiento de varios planos a segregar frente a calle pública de la finca inscrita al folio real Nº 2 410198 – 000.
“Indica el profesional en su documento de descargo a la denuncia que el día 12 de Septiembre de 2005 su contratante le facilitó copia del plano catastrado A-926933-90 debidamente visado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Orotina, “ … lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión”.
“Con base en los (sic) declaraciones juradas aportadas por el profesional en su descargo, se establece que se dieron tres reuniones en el sitio del inmueble con los siguientes propósitos y resultados:
“Primera reunión efectuada el 12 de Septiembre de 2005 con la presencia de Domingo Mora Méndez (asistente de topografía), el ingeniero municipal Jorge Gómez, Wilbert Soto Montero presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar, y el Topógrafo Huertas Blanco.
“En esta reunión el ingeniero municipal le indicó que hiciera la calle conforme al plano A-926933-90, reacordándole que la misma debía tener un ancho de 8 metros en vez de los 6 metros indicados en el plano.
“Segunda reunión efectuada el 30 de Septiembre de 2005 con la presencia de las mismas personas asistentes a la primera reunión y el Ing. Victor (sic) Herrera encargado de la realización de las obras civiles.
“En esta reunión el topógrafo Huertas Blanco procedió a marcar la calle y se observó que invadía un sector de la plaza por lo que el señor Wilbert Soto se opuso, en vista de ello el Top. Huertas Blanco llamó telefónicamente al contratante y este (sic) le autorizó a demarcar la calle dentro de su propiedad, a lo cual el ingeniero (se entiende que se trata del ingeniero municipal) estuvo de acuerdo.
“Tercera reunión efectuada el 3 de Octubre de 2005 con la presencia del contratante y propietario Randall Montero Méndez, el Ing. Jorge Gómez, Wilbert Soto, Ing. Victor (sic) Herrera y el Top. Huertas Blanco.
“En esta reunión el ingeniero Gómez verificó el marcado de la calle y le informó al propietario del inmueble que continuara con la segregación, indicándole al Top. Huertas Blanco cuando tuviera los planos los llevara a su oficina.
“Adicionalmente, ante consulta del propietario del inmueble, el Ing. Gómez manifestó que el día 5 de Octubre iría con peones municipales a retirar el protón (sic) que se ubica en la entrada de la calle que Access (sic) a la plaza.
“En su declaración jurada el Top. Huertas Blanco manifiesta que el día programado para retirar el protón (sic), el Ing. Gómez no se hizo presente aduciendo otras actividades municipales y que llegaría en otro momento; que a finales de Octubre de 2005, el señor Randall Montero le comentó que tuvo problemas cuando la maquinaria inició labores porque la Municipalidad ordenó suspender los trabajos “ … que se habían acordado …”.
“El profesional denunciado inscribió ante el Catastro Nacional al menos ocho planos de lotes a segregar de dicha finca, con frente a la calle cuestionada.
“Adjunto a su documento de descargo el profesional denunciado Pérez Fernández, aporta notas sin fecha firmadas por Nelsy Loría Molina y por Alexander Salas Jara, propietarios originales de la finca Nº 243319, dirigidas al Sr. Randall Montero Méndez, en las que afirman que la entrada a la finca “ … que le he vendido a su persona …” es por el camino de salida que esta propiedad ha tenido por la plaza “ … y que inclusive está marcada en los planos …””.
Respecto de la firma y del sello del INVU falsos:
“En su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que su contratante le solicitó un borrador de plano de un primer lote a segregar a fin de presentarlo al Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez y de esta forma conocer su criterio.
“Posteriormente el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez solicitó enviar el borrador a consulta al INVU.
“Que consultando al Top. Huertas Blanco acerca del seguimiento que brindó al borrador, éste le manifestó que estando en el Catastro Nacional encargó a un tramitador conocido como “Luilli” gestionar el trámite del borrador en el INVU, quien lo entregó días después con el visado, indica el profesional Pérez Fernández que ni él ni el Top. Huertas Blanco detectaron anomalía alguna.
“Este borrador con el visado fue entregado al Sr. Randall Montero quien lo llevó ante el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez.
“Manifiesta el profesional Pérez Fernández que desconoce lo acaecido a lo interno del INVU o fuera de la institución con respecto al visado del borrador, que él no observó ninguna anomalía y que “ … como el mismo jamás se utilizó, y fue desechado, tal documento no generó perjuicio a persona alguna …””.
Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:
“Según el expediente y su documento de descargo a la denuncia, en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, este profesional efectuó la medición de los inmuebles e inscripción ante el Catastro Nacional de los planos A-142049-93, A-142048-93 y A-142220-93 entre otros del Proyecto Coyolar.
“El plano A-142049-93 muestra un inmueble con acceso por calle pública al Oeste entre vértices Nº 1 a Nº 4, al Este indica una colindancia con el IDA lote V-4; en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.
“Según consta en el expediente este plano A-142049-93 generó la finca inscrita al folio real Nº 2 374513 – 000, adjudicada a la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar (ASOBIDECO).
“ASOBIDECO manifiesta que la plaza de deportes esta (sic) inscrita en dos fincas “ … aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias …”, continúa Asobideco indicando que una de las fincas es la Nº 374513 donde se ubica la porción mayor de la plaza.
“El plano A-142048-93 colinda según su ubicación en calle de por medio hacia el Oeste con el inmueble descrito en el plano A-142049-93, lo cual hace presumir según lo dicho por Asobideco que esta es la otra porción de la Plaza de Deportes; de igual forma en esta plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.
“El plano A-142220-93 muestra un inmueble que por el Oeste colinda en parte con el descrito en el plano A-142049-93 entre vértices Nº 11 a Nº 14, y entre vértices Nº 14 a Nº 15 con la calle pública a la que se ha hecho referencia en los dos planos anteriores; de igual forma en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad”.
Conclusiones del Asesor:
Sobre aspectos generales:
“El suscrito autor del presente informe preliminar con base en la documentación del expediente llega a las siguientes conclusiones:
“La Plaza de Deportes de Coyolar ha existido como una sola materialidad, sin calles intermedias ni externas a ella.
“Resulta notorio el interés de los propietarios originales Nelsy Loría Molina y Alexander Salazar Jara de que la calle exista por el lindero Oeste del inmueble vendido, ello por cuanto así lo indicaron al profesional Sagot Ortega en Octubre de 1990 y por las notas que le enviaron al Sr. Randall Montero Méndez; lo cual contradice la escritura de segregación y compraventa firmada por Nelsy Loría Molina donde claramente se hace referencia al plano A-938972-90.
“En las notas arriba indicadas se observa una contradicción con la información notarial, por cuanto ellos vendieron el inmueble a Gerardo Herrera Quirós, no a Randall Montero en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.
“Resulta cuestionable la actuación del Ingeniero Municipal en el sentido de que existiendo un inmueble inscrito (finca Nº 410198) con base en el plano catastrado A-938972-90 el cual requería visado municipal para la inscripción registral, documento que debe constar en los registros municipales se haya otorgado un visado quince años después al plano A-926933-90, otorgando “legitimidad” a la calle pública indicada y posibilitando la rectificación de linderos y número de plano catastrado, el hecho de que el Concejo Municipal haya acogido la queja de ASOBIDECO y haya detenido las obras es un indicador de que existen serias dudas con respecto a la legitimidad de la calle en cuestión.
“Se nota cierta apertura a (sic) su parte al proyecto de segregación en virtud de los trámites seguidos, posición que cambia a partir de finales de Octubre del 2005 con la queja planteada por ASOBIDECO, ello se hace patente también en la declaración jurada del Ingeniero Víctor Herrera Cisneros”.
Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:
“En el momento en que se efectuó el registro ante el Catastro Nacional de los planos elaborados por él, cuando una calle no aparecía en la cartografía oficial a escala 1:50000 se permitía por parte del Catastro Nacional una nota dando fe de la existencia de la misma, algunos años después esta institución varió su criterio aduciendo que ello estaba fuera de la fe pública de los agrimensores.
“En todo caso, dar fe de algo implica que se tiene un nivel de certeza del 100%, máxime en aspectos legales o de Agrimensura, el único argumento a que el profesional hace referencia es a lo dicho por los propietarios del inmueble que estaba midiendo.
“Posteriormente y al darse cuenta de que la calle indicada no existía, da fe de la existencia de otra calle por otro sector, elaborando el plano que dio origen al título.
“Si bien es cierto este profesional actuó rápidamente al recibir información, notificó a su cliente y modificó el primer plano, no es cierto que ese primer plano quedara si (sic) valor alguno, por el contrario el documento siguió tendiendo tanta validez que de hecho se utilizó para la rectificación en Agosto del 2005; lo procedente y la recomendación adecuada a sus clientes hubiera sido su cancelación del mismo”.
Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:
Respecto al sello y firma falsos del INVU:
“Independientemente de lo dicho por el INVU, se puede notar lo siguiente del documento que aparece en el expediente:
“El marco del sello es prácticamente paralelo al marco del plano.
“La forma de las letras del sello son coincidentes con la forma de las letras de otras partes del plano.
“Se lee “A P R O V A D O” existiendo error ortográfico.
“La impresión del sello es muy nítida. Lo que no sucede con sellos de tinta donde la tinta tiende a expandirse al secar.
“Lo anterior hace presumir que este sello fue elaborado sobre el mismo documento por algún medio, posiblemente dibujado con algún programa de dibujo asistido por computadora.
“De acuerdo con su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que no tubo (sic) participación en el estampado de dicho sello y firma, que al tramitador “Luilli” se le entregó el documento y luego lo devolvió sellado y firmado.
“Definitivamente se esta (sic) ante un delito que deberá ser dilucidado en instancias judiciales”.
Respecto a la medición e inscripción de planos a segregar:
“Según consta en el expediente, el profesional Pérez Fernández autorizó con su firma al menos ocho planos catastrados sin haber estado presente en la medición y replanteo de los mismos, tareas efectuadas por el Top. Huertas Blanco.
“Basa su argumentación con respecto a la calle cuestionada en el hecho de la existencia del plano A-926933-90 debidamente visado por la Municipalidad de Orotina.
“Pese a lo anterior, el visado municipal al plano A-926933-90 se otorga el 31 de Agosto de 2005 necesariamente en Orotina, a las 10 horas de ese mismo día se otorga en San José la escritura de rectificación de linderos y número de plano, esta escritura fue presentada al registro público el día 9 de Septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no puede aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.
“Por otra parte, el borrador de (sic) plano a catastrar en el que consta el sello falso del INVU, indica en el espacio de la fecha del cajetín “Julio 2005”, fecha en la que el plano que necesariamente debía indicarse en el asiento regisrtral era el A-938972-90, y en la parte de notas se indica que modifica al plano A-926933-90 únicamente; en buena práctica debería indicar ambos planos o en al menos el plano A-938972-90.
“Lo anterior sugiere que el profesional Pérez Fernández conocía lo que se gestaba con respecto a estos planos”.
Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:
“Este profesional da fe de la existencia de calles públicas que se ha comprobado en el expediente no existían materialmente, en su documento de descargo no aporta ninguna información acerca de la fuentes utilizadas para sustentar esa dación de fe”.
Recomendaciones del Asesor:
“Basado en lo anterior se recomienda:
“Instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales denunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:
“El profesional Sagot Ortega, artículos Nº2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.
“El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5, Nº 9 y Nº 13.
“El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.
“Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello del INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley”.
(...)
Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Daniel Acuña Ortega, IT-5061:
El Ing. Acuña ortega, después de revisar el Informe Preliminar, mediante oficio Nº 019-2007-FCIT, se pronuncia según el siguiente texto:
“Analizado el informe del asesor Ing. José Gerardo Roig Loría, comparto su recomendación que dice textualmente:
““Basado en lo anterior se recomienda:
““Instaurar un Tribunal en contra de los profesionales enunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:
““El profesional Sagot Ortega, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.
““El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y (sic) Nº 9 y Nº 13.
““El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.
““Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello se INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley””.
(...).
Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:
Instruir un Tribunal de Honor en contra de los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega, TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y TA. Alejandro Huertas Blanco.
Archivar el caso en contre del Ing. Jimmy Garita Hernández.
Fundamento:
De acuerdo con la denuncia y documentación presentada originalmente por la Municipalidad de Orotina, con el contenido del informe de inspección MHM-1269-06-INSP, promovido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con los descargos presentados por los profesionales investigados y con los análisis especializados de los profesionales Roig Loría y Acuña Ortega, el Departamento de Régimen Disciplinario presume una actuación de los profesionales Sagot Ortega y Pérez Fernández, al margen de lo que establece la normativa que rige la actuación de los profesionales en Agrimensura y Topografía, según lo que se expone a continuación:
PT. Emilio Sagot Ortega:
Para el Departamento de Régimen Disciplinario, según los elementos de prueba presentes en el legajo y lo referido por El PT. Emilio Sagot Ortega, este profesional habría confeccionado para su cliente, Sr. Alexander Salazar Jara, e inscrito ante el Catastro Nacional el plano N° A-226933-90, dando fe de la existencia de una calle pública hacia la colindancia este, cuando en realidad colindaría con un cauce de agua y posteriormente se encontraría la plaza de deportes de Coyolar, sin que la precitada calle existiera en la realidad. Apercibido de su error, posteriormente, habría modificado el plano de catastro a través de un segundo documento, que registra ante el Catastro Nacional con el N° A-938972-90, no obstante lo cual no habría sido diligente en cuanto a solicitar la cancelación del primero, dando pie para que fuera utilizado por terceros interesados, con el fin inducir a error al INVU, la Municipalidad de Orotina, entre otros, y llevar a cabo un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.
Siendo que la actitud del PT. Emilio Sagot Ortega denota que pudo haber negligencia y despreocupación en el ejercicio de su profesión, coincide con las observaciones y conclusiones del Asesor Roig Loría y del Fiscal de Colegio de Ingenieros Topógrafos, Acuña Ortega, por lo que recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de dicho profesional.
TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:
Por otra parte, según se desprende de los elementos de prueba agregados al expediente, el TA. Pérez Fernández, sin haber estado presente en el campo con ocasión de las correspondientes mediciones y replanteos, por lo tanto, sin cumplir con el proceso levantamiento de información requerida para confeccionar el plano solicitado, ni con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación y precisión, ni tampoco haber recabado en el Catastro Nacional la información necesaria para su trabajo, habría autorizado con su firma los planos catastrados A-1029773-2005, A-1059169-2006, A-1058994-2006, A-1058992-2006, A-1059174-2006, A-1029771-2005, A-1029770-2005 y A-1029772-2005, en los que indicaría la existencia de acceso a los lotes a través de una calle que no se encontraría materializada en el sitio. El profesional Pérez Fernández sustentaría la dación de fe de la existencia de la calle cuestionada, en la existencia del plano A-926933-90, visado por la Municipalidad de Orotina.
Según el análisis realizado por el Asesor Roig Loría, el visado municipal al plano A-926933-90 se habría otorgado el 31 de agosto de 2005 en Orotina, siendo que, a las 10 horas de ese mismo día, en San José, se habría emitido la escritura de rectificación de linderos y número de plano, que habría sido presentada al registro público el 9 de septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no podría aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.
También sobre la base del análisis plasmado por el Asesor Roig Loría en su estudio preliminar, se tendría que el borrador del plano a catastrar, en el que constaba un sello falso del INVU, se indica: julio de 2005, en el espacio de la fecha del cajetín. En tal fecha, el plano que necesariamente debía consignarse en el asiento registral era el A-938972-90. También observa el Ing. Roig Loría que en la parte de notas, únicamente se indica, que modifica al plano A-926933-90, cuando, en buena práctica y teoría, debía indicar que modificaba ambos planos o, al menos, al plano A-938972-90.
Debido a lo anterior existe una alta probabilidad de que el profesional Pérez Fernández hubiera tenido conocimiento de lo que se tramaba con el manejo de los antedichos planos, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.
En razón de lo anterior, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.
TA. Alejandro Huertas Blanco:
Constan en el expediente suficientes indicios y aseveraciones en los descargos presentados por el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y en las declaraciones juradas firmadas por Alejandro Huertas Blanco, Wilber Antonio Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros y Randall Adolfo Montero Méndez, que señalarían al TA. Alejandro Huertas Blanco, y no su socio el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, como el que habría participado en reuniones en el sitio, con la presencia de personeros de la Municipalidad de Orotina, con la supuesta intención de llegar a acuerdos y entendimientos necesarios para el levantamiento de los ocho terrenos mencionados, para ser habilitados por la calle, supuestamente inexistente, que según el reclamo planteado por ASOBIDECO, menoscabaría el terreno de la plaza de deportes de Coyolar, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico.
De las mismas fuentes, se tendría que el TA. Alejandro Huertas Blanco, quien según la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tendría restricción de ejercicio profesional, habría sido el profesional responsable de realizar los levantamientos y replanteos de los precitados planos, así como que habría tenido una participación en los hechos que se investiga, en todo concertada con su socio el TA: Jorge Carlos Pérez Fernández.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Alejandro Huertas Blanco tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.
Ing. Jimmy Garita Hernández:
En lo correspondiente a la presunta participación del Ing. Jimmy Garita Hernández en los hechos que se investiga, habiendo intervenido el Ing. Garita Hernández en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, sus actuaciones se deben analizarse a la luz de las limitaciones establecidas para las corporaciones profesionales, por la Sala Constitucional en su Voto N° 3833-98 que, en lo concerniente, establece:
“(...) esta función puede ser revisada de forma legítima, tanto por la vía de la jerarquía administrativa o como por la de la jurisdicción contenciosa administrativa, y no puede serlo por un colegio profesional. De admitirse esa posibilidad, los colegios profesionales se convertirían en contralores externos de la función administrativa que realizan muchos profesionales en el seno de la Administración Pública. Resultaría en todo caso una forma indirecta e ilegítima de las corporaciones profesionales de invadir funciones administrativas que ninguna norma les ha conferido”.
Vale decir, en términos generales que, cuando se presume una actuación irregular de un profesional asociado al CFIA, actuando en calidad de funcionario público y en funciones propias de su cargo, corresponde a la institución para la cual trabaja, y no al CFIA, establecer la investigación disciplinaria del caso y, eventualmente abrirle un procedimiento administrativo u órgano director o archivar el caso, según corresponda.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de ARCHIVAR la causa seguida al ING. JIMMY GARITA HERNÁNDEZ IT-3714 en el expediente de denuncia Nº92-06 por cuanto, de conformidad con la disposición mencionada de la Sala Constitucional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaría facultado, en este caso, para continuar con el proceso disciplinario en contra de este profesional, por cuanto su actuación fue en su condición de funcionario público.
b. Se remita la causa seguida en contra del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714, a conocimiento de las autoridades de Instituto de Desarrollo Agrario IDA, solicitando la integración de un órgano director, que investigue la actuación de dicho profesional en este caso, según expediente Nº 92-06 de denuncia presentada por la Municipalidad de Orotina y por el C.F.I.A.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
c. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio DRD-1055-2008, de instaurar un Tribunal de Honor a los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689 y del TA. Alejandro Huertas Blanco TA-15620, en el expediente de denuncia Nº92-06 interpuesta por la Municipalidad de Orotina y del C.F.I.A., por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del PT. Emilio Sagot Ortega.:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 18 y 19.
Por parte del TA Jorge Carlos Pérez Fernández:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19.
Por parte del TA. Alejandro Huertas Blanco:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19
d. El Tribunal de Honor para los profesionales Sagot Ortega, Pérez Fernández y Huertas Blanco estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Secretario: Ing. Juan Andrés Mora Monge, Coordinador: Ing. Luis Enrique Portilla Barquero y Suplente: Ing. Harry Arrieta Alvarado.
e. El Ing. Saborío Zeledón sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
f. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-1467200.—(78660).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta 170 de fecha martes 5 de setiembre del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Inversiones Pachamama de Mal País S. A., con cédula jurídica 3-101-186062. Sita en Mal País, en Plan Regulador Playa, Anexo Punta Barrigona, es de 2 930,06 m2, siendo el área correcta 3 036,72 m2.
Publíquese.—Cóbano, 21 de agosto del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 56991.—(82094).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En la convocatoria a asamblea general extraordinaria realizada por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicada en la página 103 de La Gaceta Nº 157 y en la página Nº 48 de La Gaceta Nº 158 correspondientes al 14 y 18 de agosto de 2008 respectivamente, debe leerse claramente, lunes 22 de setiembre de 2008.
San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(82248).