LA GACETA Nº 171 DEL 04 DE SETIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 16.897

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34724 -PLAN

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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MUNICIPALIDADES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

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Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO

14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

Expediente N.° 16.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La humanidad enfrenta una grave crisis por el agua. Una crisis que a lo largo del presente siglo podría agravarse hasta alcanzar proporciones insospechadas. En todo el mundo hay más de 1.100 millones de personas que carecen de acceso a agua potable, y 2.400 millones que no tienen servicios sanitarios adecuados, según la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas. La gran mayoría de estas personas viven sobre todo en América Latina, Asia y África. Esta situación llevó al ex-Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Anan a declarar que “ninguna otra medida podría hacer más por reducir enfermedades y salvar vidas en el mundo en desarrollo que llevar agua potable y saneamiento a todos”.

Según datos del Tribunal Centroamericano del Agua, en Centroamérica un 35% de la población total de más de 40 millones de personas (unos 15 millones) no tiene acceso al agua potable, por lo que además de padecer de sed, enfrentan graves problemas de salud.

Únicamente el 2.5% del agua del planeta es dulce y menos de la mitad de esta es de fácil acceso para las personas. Esta cantidad de agua es extremadamente limitada, y sin embargo una serie de actividades humanas como la deforestación, la contaminación y la explotación excesiva están agotando o destruyendo de forma acelerada las reservas del planeta. A lo anterior, debe agregarse una distribución totalmente inequitativa que priva muchas personas del acceso a este elemento vital.

El problema se agravará en los próximos años, debido al crecimiento de la población mundial. En la actualidad esta asciende a 6.000 millones de personas y se estima que para el año 2025 supere los 8.500 millones. Ya hoy en día más de 31 países padecen de escasez de agua.1

______________

1 Se estima que un país sufre escasez de agua cuando el suministro anual de agua dulce es inferior a 1.000 metros cúbicos per cápita.

No obstante, diversos estudios han señalado que para el primer cuarto de este siglo, un 63% de la población mundial habitará en países con una considerable carencia de agua. Para el año 2025, se calcula que será un tercio la población mundial la que del todo carecerá de este recurso. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas, dentro de veinticinco años una de cada tres personas en la tierra tendrá poca agua o nada. Otros calculan que, en menos de veinte años, 3.000 millones de personas que habitan en al menos 52 países tendrán problemas de escasez de agua. Se trataría de un 40% de la población mundial proyectada.

La tendencia global es que la capacidad del planeta de producir y recuperar el agua mediante el ciclo hidrológico está siendo absolutamente sobrepasada por una voraz demanda de agua ocasionada por la explotación irracional del recurso y la expansión de formas de producción no sustentables, más el aumento de la población.

Estos problemas se han agudizado por el impacto negativo que han tenido las políticas de privatización y apertura comercial indiscriminada, en los servicios públicos esenciales de los países en vías de desarrollo. Un proceso que, en el caso del agua, ha traído como consecuencia directa un incremento considerable de la población excluida del acceso a este indispensable recurso.

En la actualidad el “negocio” del agua privada es uno de los más prometedores para las corporaciones transnacionales (se calcula que el mercado actual asciende a 1 billón de dólares, controlado en un 70% por dos compañías: Vivendi y Suez Lyonnaise) por lo que existen enormes presiones sobre los gobiernos que todavía mantienen este servicio público estratégico en manos del Estado, para que adopten formas directas o indirectas de privatización.

La privatización parte de la conversión del agua en una simple mercancía para el lucro privado. Esto es contradictorio con una concepción del agua como derecho humano inalienable, el principio de solidaridad en la distribución y acceso equitativo de todas las personas a precio justo.

Los intentos de privatización en distintas partes del mundo, son apoyados por gobiernos, empresas privadas nacionales o transnacionales, algunos organismos financieros internacionales como el Banco Mundial e inclusive algunas organizaciones no gubernamentales financiadas por aquellos. En la mayoría de los casos, los procesos de privatización empiezan por un debilitamiento sistemático de las instituciones estatales y sociales comunitarias administradoras de agua, seguido de la promoción de su desprestigio. Se trata de bloquear sus inversiones y permitir el deterioro de sus servicios, para después exaltar sus limitaciones, creando un escenario propicio para justificar los procesos de privatización. En vez de subsanar las debilidades, y de fortalecer la acción social pública y participativa, muchos gobiernos optan por preparar el camino para el negocio privado.

En muchos países de América Latina el agua ha sido privatizada y la población más pobre es la que está soportando los efectos más negativos por aumentos de precios, mala calidad, y, finalmente, exclusión del servicio. Esto fue lo que ocurrió en Bolivia donde después de la privatización del acueducto de la ciudad de Cochabamba se incrementaron las tarifas en más de un 200%, y se le otorgó a la empresa concesionaria el control de la mayoría de fuentes de agua de la región. El impacto en los derechos de la población local fue notable al punto de que se produjeron protestas sociales que en el 2000 obligaron al Gobierno a retomar la administración pública del acueducto. Este conflicto es conocido como la primera “guerra” del agua.

En Argentina se han dado procesos similares con la privatización de los servicios que abastecen de agua a la población de ciudades como Buenos Aires y Tucumán. En estos casos, los resultados fueron similares: privilegios desmedidos a las empresas concesionarias, incremento desproporcionado de las tarifas excluyendo a amplios sectores de la población del acceso a los servicios, sin mejoras sustanciales en la prestación de los mismos.

El agua embotellada es otro de los mecanismos de privatización del recurso, con ganancias exorbitantes concentradas en un pequeño grupo de empresas en un mercado de más de 22 mil millones de dólares anuales. Por este rubro se envasan y venden cada año alrededor de 113 mil millones de litros de líquido.

Ante la creciente oposición de las comunidades locales a estos procesos de privatización sus promotores han recurrido a la inclusión del agua en tratados comerciales y de inversiones. Por esta vía se promueve un marco jurídico supranacional que instaure la apertura al capital privado de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados, y su tratamiento como un simple servicio comercial. Además, se busca obligar a los gobiernos a otorgarles, a las empresas extranjeras que exploten recursos naturales, una serie de derechos y privilegios que en muchos casos superan los derechos del resto de la población.

De particular gravedad es el proceso de privatización de la justicia que permite que los conflictos por el agua sean sustraídos del conocimiento de los tribunales locales y llevados a tribunales privados que sesionan fuera del territorio del país. Por esta vía se busca limitar las opciones reales de participación de la población en tales procesos y que los conflictos sean resueltos aplicando las reglas comerciales antes que las legislaciones nacionales. Recientemente, uno de estos tribunales ligado al Banco Mundial condenó a Argentina a pagar indemnizaciones millonarias a varias empresas trasnacionales con intereses en el negocio de la privatización del agua.

Costa Rica no es la excepción de este escenario mundial. Nuestro país ha sido privilegiado por la naturaleza ya que contamos con abundante disponibilidad de agua, a pesar de lo reducido del territorio. Esta condición especial contribuyó a que durante décadas sostuviéramos la creencia absolutamente errónea de que el agua es un recurso que no se agotaría nunca.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. Costa Rica se encuentra a las puertas de una verdadera crisis en cuanto a la sostenibilidad del recurso hídrico, si no se toman medidas urgentes para garantizar su protección y uso racional.

Aunque todavía en 1995 la oferta disponible (112 mil 480 millones de metros cúbicos) superaba considerablemente la demanda existente, las crecientes presiones impuestas al recurso (contaminación, sedimentación, disminución de los niveles de recarga acuífera debido a la deforestación, carencia de fondos para la protección y tratamiento, etc.) están amenazando su cantidad y su calidad.

Mientras que en 1950 la disponibilidad de agua por habitante era de 100.000 metros cúbicos por habitante por año, en el 2000 pasó a ser de 30.000 metros cúbicos y se proyecta que para el 2025 será de 18.000 metros cúbicos.

El problema es particularmente grave en el Gran Área Metropolitana (GAM) donde se concentra la mayoría de la población del país. Según cálculos del Observatorio del Desarrollo, solo durante el período comprendido entre 1996 y 2000 la extracción del agua subterránea pasó de un 16,3 por ciento a un 62,5 por ciento en el 2000. Esto ocasionó que la Organización Meteorológica Mundial cambiara la calificación de nuestro país en cuanto a la presión sobre el recurso hídrico, que pasó de un nivel moderado a un nivel alto (más de 40% de la disponibilidad).

En este sentido, algunos de los principales problemas que comprometen la sustentabilidad del recurso hídrico en Costa Rica son:

-    Reducción de la capacidad de infiltración del agua por deforestación, erosión, contaminación (uso intensivo de agroquímicos, vertidos de aguas residuales industriales y domésticas sin tratamiento alguno, desechos sólidos) y en general destrucción de las áreas de recarga acuífera.

-    Sobreexplotación de las aguas superficiales y subterráneas. Fuertes presiones por la disponibilidad del recurso hídrico. La creciente demanda de agua en los procesos industriales, proyectos hidroeléctricos y la actividad del turismo, ha provocado serios conflictos sociales por los diferentes usos del agua (P. Ej: Guanacaste, Monteverde, etc.)

-    Pérdida de calidad del agua, tanto superficial como subterránea, en especial en la GAM. Los niveles de contaminación son críticos en la cuenca del río Grande de Tárcoles. Reiterados estudios de entidades públicas como la Universidad Nacional revelaron la presencia de potenciales agentes cancerígenos en los acuíferos Barva y Colima que abastecen a más de 500 mil personas. En Cartago, Alajuela y Heredia se han presentado problemas similares por contaminación con pesticidas e hidrocarburos. La reciente contaminación con químicos de nacientes en Siquirres, producto de la expansión piñera descontrolada, ha ocasionado que los poblados de La Francia, El Cairo, Milano y Luisiana tengan que comprar agua a camiones cisterna.

-    Si bien la cobertura del servicio de abastecimiento para consumo humano supera el 97% de la población, existen problemas importantes en cuanto al tratamiento que se le brinda al agua: según un estudio de AyA efectuado en el 2000, de 2033 acueductos analizados 990 no eran potables. Una problemática que afecta especialmente a las Asadas por falta de recursos y que, según el Estado de la Nación implicaría que el 31 % de la población no recibe agua sometida a desinfección constante. La situación es mucho más grave en materia de alcantarillado, pues la gran mayoría de las aguas negras y residuales son vertidas a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento.

-    Se otorgan concesiones sin definir prioridades para el uso del recurso y sin respetar estas cuando existen, en especial el uso para consumo humano. Tampoco se respeta el criterio de las comunidades y los intereses locales.

-    Gestión desordenada y fragmentada. No se toma en cuenta realidad de las cuencas hidrográficas ni las necesidades de los ecosistemas a la hora de otorgar concesiones. Ausencia de planificación a largo plazo, a partir de la oferta disponible.

-    Importantes amenazas de privatización de servicios de acueductos y alcantarillado sanitario. En los años recientes se han presentado varios intentos por entregar la gestión de estos servicios a empresas privadas. Estos intentos se han dado tanto en el ámbito nacional como en el local, a través de mecanismos como la concesión de servicios o la creación de “empresas mixtas”. En la mayoría de los casos, la privatización ha sido promovida por consultorías y propuestas de empréstitos financiados por organismos internacionales como el Banco Mundial. La férrea oposición de la población ha impedido su concreción.

     Sin embargo, la amenaza es cada vez mayor, incrementada por una marcada tendencia a introducir el agua en la negociación de tratados comerciales como el TLC suscrito con Estados Unidos. Ahora el Gobierno se apresta a iniciar negociaciones de un nuevo tratado comercial con la Unión Europea, a sabiendas de que en el seno de la Organización Mundial del Comercio, los negociadores europeos han solicitado expresamente a Costa Rica la apertura de los servicios de acueductos y saneamiento.

El presente proyecto de reforma constitucional busca introducir en la Constitución Política de la República de Costa Rica las siguientes modificaciones:

1.  Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental de acceso al agua potable y al alcantarillado sanitario para todas las personas.

En el ordenamiento jurídico internacional este derecho se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia”. Además, ha sido reafirmado y desarrollado por la Observación General N.° 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que lo define como “el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.”

Diversas naciones han incluido el reconocimiento de este derecho en sus Normas Fundamentales. De especial relevancia es la reforma introducida en octubre de 2004 a la Constitución Política de la República Oriental del Uruguay, mediante un referéndum en el que el pueblo aprobó por abrumadora mayoría una propuesta de varias organizaciones sociales para establecer que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.” (artículo 47)

Un camino similar han seguido Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela y Zambia, así como los estados de Massachussets, Pensilvania y Texas en los Estados Unidos de América.

En muchas otras naciones existen importantes iniciativas dirigidas a alcanzar el mismo objetivo. En Bolivia el texto de la nueva Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente establece que “el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida” y que “es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.” En Colombia más de sesenta organizaciones sociales están promoviendo un referendo constitucional por iniciativa popular para incluir en la Carta Magna “el derecho humano al agua, con un mínimo vital gratuito para las personas que no puedan pagarlo”. En México se impulsa una propuesta similar.

En síntesis, se trata de una tendencia mundial ante la que nuestro país no puede permanecer ajeno. Los derechos humanos también deben ampliarse y globalizarse. Esa es la motivación que nos mueve a proponer la adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política que reconozca expresamente el derecho de todas las personas a tener acceso al alcantarillado sanitario y al agua potable en condiciones adecuadas de cantidad y calidad.

2.  Establecer una serie de principios básicos que deberán incluir y respetar las normas nacionales y las políticas públicas relacionadas con el agua.

No basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua. Deben crearse las condiciones para que este derecho pueda concretarse en realidad y ser sostenible en el tiempo. Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos la inclusión de una serie de principios o parámetros mínimos que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia. Principios elementales que, sin pretensión alguna de constituir una lista taxativa, definan el rumbo que deben seguir las autoridades nacionales con competencias relacionadas con el agua. Se trata de los siguientes:

-    La necesidad de una gestión sustentable del agua, que garantice su preservación para las futuras generaciones. A partir del reconocimiento explícito de que el agua es un recurso natural finito, esencial para la vida, se establece la obligación del Estado de tomar medidas efectivas de carácter preventivo y protector para asegurar el uso sustentable, la conservación y la restauración de todas las aguas superficiales y subterráneas, evitando su contaminación, degradación, sobreexplotación o agotamiento. Igualmente, implica el deber de las autoridades públicas de proteger de forma especial las áreas de recarga acuífera y otras áreas de importancia que establezca la Ley. Estas medidas incluirán la potestad del Estado de adoptar “diversas restricciones y controles drásticos sobre los múltiples usos o aprovechamientos de agua -en especial los generales o especiales de carácter privado- y sobre las actividades preexistentes que puedan afectar el recurso en cuanto se justifican en un interés público”. (Sala Constitucional, Voto N.° 2004-1923)

-    Necesaria planificación tomando como unidad básica las cuencas hidrográficas, bajo un enfoque ecosistémico. No es posible realizar un manejo integral del recurso hídrico y asegurar el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras, sin una adecuada planificación que parta de la oferta real disponible y ordene los distintos aprovechamientos. La planificación y la gestión del agua en el territorio nacional debe hacerse tomando como unidad básica la cuenca hidrográfica, como espacio natural determinado por la disposición de los cuerpos de agua en el territorio nacional. En este sentido, es indispensable superar un enfoque basado únicamente en la división administrativa del país y la competencia funcional de distintas instituciones, que no responde a las necesidades reales de protección de este recurso. Además, la planificación y la gestión del agua deben considerar las necesidades de los distintos ecosistemas que dependen del recurso hídrico, a fin de garantizar su conservación.

-    Participación activa de las y los habitantes y las comunidades locales. Deberán establecerse mecanismos que otorguen participación real a la población en general y a las comunidades locales en todas las instancias y procesos de toma de decisiones en relación con la planificación, la conservación, la gestión y el uso del agua. Esta disposición recoge el Principio N.° 2 de la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, según el cual las decisiones relacionadas con el agua deben adoptarse en todos los niveles “con la realización de consultas públicas y la participación de los usuarios en la planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua”. Igualmente, es concordante con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita por Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, el cual dispone que: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.

-    Definición de prioridades para el uso del agua. Primera prioridad para el abastecimiento de poblaciones. A pesar de que el agua es un recurso finito, cada vez son mayores las presiones que promueven su explotación desmedida y su uso irracional. Por lo tanto, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como primera prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones (servicios de acueductos) para consumo humano, usos domésticos y la satisfacción de las necesidades básicas de las y los habitantes. Frente a estos usos, debe ceder cualquier otra pretensión de utilizar el agua para fines distintos.

     También debe dársele preferencia a la atención de las necesidades de las personas que habitan en el territorio nacional, frente a usos distintos como la explotación comercial del agua para su venta fuera del país. En todos estos casos, debe prevalecer el uso del agua para el beneficio de las comunidades locales.

     El Estado tendrá la obligación de promover una distribución justa y equitativa del agua, que contemple las necesidades de los sectores más vulnerables de la población, incluyendo comunidades indígenas, poblaciones costeras y pequeños productores. Para estos efectos, contará con flexibilidad para modificar los permisos para hacer uso del agua, a fin de asegurar esa distribución equitativa.

Cualquier permiso o autorización para hacer aprovechamiento del agua que no respete estos preceptos será absolutamente nula.

3.  Blindar a la población costarricense frente a cualquier amenaza de privatización del agua o de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados.

La presente reforma busca establecer una garantía constitucional que proteja a la población costarricense de cualquier intento de gobiernos futuros de someter el agua a mecanismos de privatización, como lamentablemente está ocurriendo en muchas naciones hermanas de América Latina y el mundo. Para cumplir con este objetivo se proponen las siguientes modificaciones:

-    Se retoma la propuesta de modificar el subinciso a) del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política a fin de establecer que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado las aguas y no solo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como dice la Constitución hoy en día. Este cambio es importante porque, si bien es cierto la legislación nacional ya dice que todas las aguas del territorio nacional son de dominio público (Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, artículo 50; Código de Minería, N.° 6797, artículo 4), estas leyes podrían ser modificadas en el futuro para establecer un régimen de propiedad privada sobre el agua. Mediante este cambio se eleva a rango constitucional el carácter público del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas. Esta propuesta se encuentra contenida en otros proyectos de reforma constitucional como el expediente N.º 14.757. Pero, a pesar de su importancia, por sí misma no es suficiente para cerrarle de forma definitiva el camino en Costa Rica a cualquier intento por privatizar el agua. Por tal motivo, se acompaña de las modificaciones adicionales que a continuación se detallan.

-    Establecer que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano (servicios de acueductos) y de alcantarillado sanitario solo podrán ser prestados en Costa Rica por entes públicos: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y las municipalidades o por asociaciones comunales locales sin fines de lucro como las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados (Asadas). El agua no solo puede ser privatizada mediante la eliminación de su carácter de bien demanial. También puede privatizarse a través de la privatización de los servicios públicos esenciales que permiten que la población tenga acceso a este recurso, tal y como ha sido la experiencia de países como Argentina, Chile o Bolivia.

Por eso proponemos agregar un párrafo final al artículo 121, inciso 14) de la Carta Magna que diga que los servicios de acueductos y alcantarillados serán prestados de forma directa y exclusiva por las entidades mencionadas, con lo cual se pone un freno a cualquier intento por privatizar estos servicios esenciales, darlos en concesión o promover su explotación privada con fines de lucro bajo cualquier otra modalidad de gestión indirecta.

De esta forma, también se eleva a rango constitucional a una institución estratégica como AyA, previniendo cualquier intento futuro que promueva su desaparición. Algo similar ocurre con las mismas Asadas, en su condición de asociaciones de carácter comunal y local que claramente no persiguen un fin de lucro, sino el beneficio de la comunidad.

Asimismo, debe destacarse que la reforma propuesta plantea que los servicios de acueductos y alcantarillados serán prestados bajo el principio de servicio al costo. Es decir, que las tarifas que se cobren a los usuarios contemplen únicamente los costos de la prestación del servicio más un margen razonable de utilidad que permita mejorar la calidad y la cobertura de los mismos. Además se establece que su prestación se dará anteponiendo objetivos sociales como el acceso universal, la solidaridad y el bienestar de la colectividad a cualquier interés económico.

Una propuesta similar fue aprobada por el pueblo uruguayo con más de un 60% de apoyo en el referéndum de 2004 que reformó la Constitución de ese país.

-    Establecer que cualquier conflicto que surja en relación con el agua, independientemente de su naturaleza y las partes involucradas, deberá ser conocido en los tribunales de justicia de Costa Rica. (artículo 50 bis, párrafo final) Mediante este cambio se busca proteger al pueblo costarricense frente a una creciente tendencia mundial que promueve la privatización de la justicia, mediante el sometimiento de los conflictos a tribunales internacionales de naturaleza privada que sesionan fuera del territorio nacional y donde las posibilidades de participación de la población son escasas. En los últimos años, esta tendencia incluso está llegando a abarcar asuntos de marcado interés público como aquellos relacionados con recursos naturales. Ante esta situación se busca reconocer expresamente una garantía fundamental: los conflictos relacionados con el agua de Costa Rica deben discutirse en los tribunales de justicia de Costa Rica, donde la población tiene oportunidad real de participar.

Finalmente, es importante destacar para efectos de conexidad y de interpretación que la voluntad de las diputadas y los diputados que proponemos esta reforma constitucional es fortalecer y ampliar la protección del agua y los derechos de las y los habitantes en relación con dicho recurso, existente en la legislación nacional vigente. En ningún caso debilitarlos.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO

14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 50 bis.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:

1)  La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.

2)  La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.

3)  La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.

4)  La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.

Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica.”

ARTÍCULO 2.-      Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 121.-      Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14)   Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a)  Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

b)  Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

c)  Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.”

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.

Rige a partir de su publicación.

     José Merino del Río                          Francisco Molina Gamboa

     Leda Mª Zamora Chaves                   Lesvia Villalobos Salas

     Rafael Elías Madrigal Brenes             Andrea Morales Díaz

     Patricia Romero Barrientos               José Joaquín Salazar Rojas

     Patricia Quirós Quirós                       Alberto Salom Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

5 de diciembre de 2007.—1 vez.—C-285800.—(80743).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34724 -PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 7376 del 23 de febrero de 1994, se aprobó el Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo que se destinarán al financiamiento de un Programa de Preinversión.

2º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN del 21 de setiembre de 1995 se emitió el Reglamento del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

3º—El citado decreto establece la posibilidad de emitir normas de ejecución para los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos de los préstamos 335/SF-CR, 488/SF-CR, 663/SF-CR y a partir de los cinco años del último desembolso del préstamo 569/OC-CR.

4º—En los últimos años tanto el Fondo de Preinversión para los casos de concursos público y privado de los fondos provenientes de las recuperaciones, así de como los Beneficiarios de los recursos de éste, han adquirido experiencia en los procedimientos de selección de consultores, siendo que se ha comprobado que los plazos establecidos son muy largos, además de que no guardan relación con las últimas reformas a la Ley de Contratación Administrativa que busca la agilización de los procedimientos.

5º—Que en observación de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que rigen a la Administración Pública se considera necesario adicionar un artículo 61 bis y 62 bis, a fin de especificar los plazos establecidos para los procedimientos de selección de Consultores en los concursos público y privado para los fondos provenientes de las recuperaciones del Fondo de Preinversión. Por tanto,

Decretan:

Adicionar dos Artículos al Reglamento del Fondo

de Preinversión, MIDEPLAN

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 61 bis y un artículo 62 bis al Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN, Reglamento del Fondo de Preinversión, de 21 de setiembre de 1995, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 61 bis - Procedimiento de concurso público para los fondos provenientes de las recuperaciones.

Cuando se aplique Concurso Público para los fondos provenientes de las recuperaciones, el beneficiario deberá:

a)  Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;

b)  Publicar un aviso en la prensa nacional;

c)  Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados durante un período de tiempo no menor de 10 (diez) ni mayor de 20 (veinte) días calendario;

d)  Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de 10 (diez) días calendario, para preseleccionar no menos de dos (2) ni más de seis (6) consultores;

e)  Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un plazo no mayor de 10 (diez) días calendario; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 10 (diez) ni mayor de 20 (veinte) días calendario;

f)   Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores preseleccionados en un término no mayor de 20 (veinte) días calendario y calificar a los consultores en orden de mérito;

g)  Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 8 (ocho) días calendario; y

h)  Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 8 (ocho) días calendario.

El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

Estos plazos podrán ser reducidos hasta la mitad, previa solicitud motivada del Beneficiario. Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 61 del Reglamento del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del Estudio así lo amerite.

En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO el responsable de determinar según el procedimiento, los plazos a utilizar”.

“Artículo 62 bis - Procedimiento de concurso privado para los fondos provenientes de las recuperaciones.

Cuando se aplique Concurso Privado para los fondos provenientes de las recuperaciones el beneficiario deberá:

a)  Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;

b)  Requerir propuestas formales a no menos de dos ni más de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 10 (diez) ni mayor de 20 (veinte) días calendario;

c)  Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en un término no mayor de 20 (veinte) días y calificar a los consultores en orden de mérito;

d)  Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 8 (ocho) días calendario; y

e)  Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 8 (ocho) días calendario.

El cartel elaborado, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

Estos plazos podrán ser reducidos hasta la mitad, previa solicitud motivada del Beneficiario. Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 62 del Reglamento del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del Estudio así lo amerite.

En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO el responsable de determinar según el procedimiento, los plazos a utilizar”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10038).—C-55460.—(D34724-82235).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 535-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

I.—Que la señora Lidiette Carballo Quesada, cédula de identidad Nº 6-125-198, renunció al cargo que ocupaba como Viceministra de Salud a partir del 19 de agosto del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Lidieth Carballo Quesada, en el cargo de Viceministra de Salud, a partir del 19 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministra de Salud a la señora Ana Cecilia Morice Trejos, cédula de identidad Nº 1-549-251, a partir del veinte de agosto del dos mil ocho.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3442-Salud).—C-13220.—(80143).

Nº 538-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para que asista a conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 2008 (CMDA 08) en Banff, Canadá, del 31 de agosto al 7 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Durante las siete horas con treinta minutos del día 31 de agosto del 2008 y hasta las diez horas con cincuenta y cinco minutos, del día 7 setiembre del 2008, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al Licenciado José Rafael Torres Castro, cédula número 5-212-380, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los viáticos al exterior serán cancelados por el Programa 089, gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, los cuales deben incluir hospedaje, alimentación, interno y tiquetes aéreos, en la subpartida 1-05-04 viáticos al exterior con la reserva numero 3300025023 y la subpartida 1-05-03 Transporte al exterior con la reserva número 3300025022.

Artículo 4º—Rige de las siete horas con treinta minutos del día 31 de agosto del 2008 y hasta las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día 7 de setiembre del 2008,

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3058-MSP).—C-15860.—(80153).

N° 539-P.—San José, 8 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Santo Domingo, República Dominicana y Atlanta, Estados Unidos de América, partiendo a las 19:20 horas del 14 de agosto, y regresando a las 20:39 horas del 19 de agosto del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: Representar al señor Presidente de la República en los actos de Juramentación Presidencial del Excelentísimo señor Leonel Fernández, Presidente de la República Dominicana, a efectuarse del 15 al 16 de agosto del 2008, en Santo Domingo, República Dominicana y en Atlanta, Estados Unidos de América, para participar en el Foro de Competitividad de las Américas, a realizarse del 18 al 19 de agosto del 2008.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.232,24 (un mil doscientos treinta y dos con 24/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 19:20 horas del 14 de agosto y hasta las 20:39 horas del 19 de agosto del 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 19:20 horas del 14 de agosto y hasta las 20:39 horas del 19 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12490-Comex).—C-29060.—(80158).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 148-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11171 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado, al servidor Alejandro Delgadillo Solano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-130-343, quien labora como Director del Liceo de Calle Fallas, Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 11 de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 1 de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20883-MEP).—C-10600.—(80154).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Oscar Venegas Córdoba, mayor, cédula de identidad número 2-0429-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección y Conservación del Manglar Órganos de Paquera, cédula jurídica 3-006-517959, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de julio de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1632).—C-10580.—(80155).

N° 108

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Julia María Houed Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0896-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, cédula jurídica 3-006-492062, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de julio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1633).—C-10580.—(80156).

N° 109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ernesto Guardia Hine, mayor, cédula de identidad número 1-0258-0204, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Harmonic Alliance, cédula jurídica 3-006-517469, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de julio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1634).—C-9920.—(80157).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 505-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Piedra Jurado, mayor, casado una vez, perito agrícola, portador de la cédula de identidad N° 3-212-142, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de B.T. Consulting And Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-277443, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa B.T. Consulting And Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 27-2008 de fecha 31 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa B.T. Consulting And Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-277443 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 203543-000, con un área total de 69.159,51 metros cuadrados, según consta en el plano catastrado N° H-1113144-2006.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 01 de enero del 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,16%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80000).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-285-2008-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que en el expediente administrativo Nº 95-93, consta solicitud de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Áridos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-134-103, representada por el Lic. Otto Guevara Guth, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-893, vecino de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de cita.

2º—Que consta en el expediente administrativo Nº 95-93, memorándum DGM-RNM-400-2008, de fecha 28 de mayo del 2008, mediante el cual la Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el río General, a favor de la sociedad Áridos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-134103, representada por el Lic. Otto Guevara Guth, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-893.

3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de Dominio Público, sobre el Río General, tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sitio en: General Viejo, distrito 2 General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia San José.

Hoja cartográfica:

Hoja San Isidro, Escala 1:50000 de I.G.N.

Área solicitada:

5 Ha. 4.907,28 (metros cuadrados).

Localización cartográfica:

Entre coordenadas:  368750-370200 norte

499200-499700 este

Continuando con el siguiente derrotero:

                           Línea                     Azimut                 Distancia

                             1-2                          60,50                     35,23

                             2-3                        138,51                     55,12

                             3-4                        130,58                   193,48

                             4-5                        165,06                   124,63

                             5-6                        209,44                   158,05

                             6-7                        188,55                   190,36

                             7-8                        180,02                   140,47

                             8-9                        182,55                   212,81

                            9-10                       189,10                   105,41

                           10-11                      124,38                     53,72

                           11-12                      161,17                   197,55

                           12-13                      153,54                   194,79

                           13-14                      213,35                     40,04

                           14-15                      334,10                   196,83

                           15-16                      334,04                   183,35

                           16-17                      333,28                     93,87

                           17-18                        06,41                   125,38

                           18-19                        05,57                   196,49

                           19-20                      358,46                   146,79

                           20-21                        08,48                   185,40

                           21-22                        19,37                   165,62

                           22-23                      352,14                     66,42

                           23-24                      309,05                   186,55

                            24-1                       331,44                     73,26

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de julio de 1993, área y derrotero aportados el 10 de enero de 1994.

4º—Que el plazo recomendado es por 5 años, según memorándum DGM/DC-1431-2000, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.

5º—Que el material a explotar es piedra y grava.

6º—El acceso es por vía pública.

7º—Que mediante resolución 035-2008 SETENA de las catorce horas del 10 de enero del 2008, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, resuelve en sesión ordinaria 003-2008, artículo 11, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, solicitando a la empresa desarrolladora, la presentación de los siguientes requisitos a efectos de obtener la viabilidad ambiental:

a)  Efectuar un depósito de garantía ambiental por la suma de $ 8.000 (ocho mil dólares o su equivalente en colones)

b)  Nombrar un Responsable Ambiental

c)  Presentar un libro de actas de 100 folios para habilitarlo como bitácora.

d)  Presentar en un plazo de quince días, después de notificado por medio de un oficio una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

Que por resolución 737-2008-SETENA de las 12:55 horas del 31 de marzo del 2008, la SETENA otorga la viabilidad ambiental del proyecto.

8º—Recomendaciones Técnicas: Según memorándums DGM-SD-025-97 suscrito por el geólogo César Laurito y DGM-DC-1431-2000 DGM-DC-475-2002 suscritos por el geólogo José Luis Sibaja manifestó lo siguiente:

DGM-SD-025-97

“1)     El acceso al cauce deberá hacerse por el camino indicado en el plano topográfico, tal como fue aprobado.

2)       Se les permite el uso de quebrador y cribas.

3)       La extracción deberá hacerse en forma laminar y no profundizar más de 1.5 metros.

4)       Las labores extractivas deberán de realizarse a lo largo del cauce y no en un sitio puntual.

5)       En los informes de labores el concesionario deberá presentar en un plazo, la secuencia de operación por bloques, que desarrolló durante el período y la que utilizará posteriormente.

6)       El concesionario deberá respetar ambas márgenes, así como el área de protección señaladas en el artículo 68 de la Ley Forestal y avocarse a la reforestación de la misma.

7)       El plantel y obras anexas (bodegas, quebrador, cribas, comedor, letrinas etc.) no podrán construirse dentro del área autorizada para la extracción ni en la zona que define el artículo 68 de la Ley Forestal.

8)       El concesionario bajo ninguna circunstancia podrá acumular materiales en el cauce del río.

9)       Queda totalmente prohibida la extracción de materiales o cualquier labor que afecte la estabilidad de los taludes.

10)     En el primer informe de labores, deberá el concesionario consignar, en un plano a escala adecuada 1:10.000 por ejemplo la ubicación de las obras de infraestructura que el proyecto necesita y hayan edificado.

11)     La metodología de extracción aprobada en su oportunidad no podrá ser modificada, si antes no se ha obtenido autorización de la Dirección de Geología y Minas y SETENA (en lo ambiental).

12)     En el primer informe de labores el concesionario deberá indicar si utilizó o utilizará agua para el lavado del material. En cualquier caso, aportar datos sobre el proceso en cuestión.

13)     A efecto de controlar adecuadamente los trabajos en el área concesionada, funcionarios del MINAE visitarán, al menos una vez al mes, el proyecto. Los gastos en que se incurran, deberán de ser cubiertos por el concesionario.

14)     Anualmente, el concesionario deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas y anexo al informe de labores, un estudio económico que permita determinar si el proyecto está alcanzando los objetivos proyectados. Este estudio podrá ser remitido por la DGM a un perito externo, en cuyo caso el costo será cubierto por el concesionario.

15)     Debe quedar claramente establecido que la concesión otorgada, no faculta al concesionario a ingresar libremente a propiedades privadas.

Por otra parte, el concesionario, en los informes de labores deberá indicar, de manera detallada al menos.

a.   GEOLOGÍA

-    Mapa de avance de los frentes de explotación

-    Análisis granulométrico de la zona trabajada durante el periodo y de la siguiente a laborar.

b.  HIDROLOGÍA

-    Registro mensual del caudal, tomado durante el informe anual, al inicio y fin de la concesión.

-    Análisis físico-químico del agua. Al menos uno de los puntos mostrados debe estar al inicio y fin de la concesión. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio de reconocido prestigio.

c.   INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

-    Mercado

-    Servicios (eléctricos, agua, etc.).

-    Transporte

-    Terrenos utilizados (infraestructura)

-    Mano de obra utilizada

-    Ventas

-    Alquileres

d.  EXPLOTACIÓN

-    Volúmenes mensuales extraídos y procesados (definir tipo de materiales).

-    Tipo y número de la maquinaria utilizada.

-    Descripción detallada del método utilizado para la extracción del material.

-    Medidas utilizadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

e.   BENEFICIAMIENTO

-    Volumen procesado

-    Productos obtenidos

-    Características del equipo utilizado

f.   INVERSIONES Y COSTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO

g.   LABORES DE PREVENCIÓN Y DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DURANTE EL PERIODO.

DGM-DC-1431-2000

“El siguiente Estudio fue presentado por el concesionario del expediente Nº 95-93 con el fin de ampliar las reservas, ya que inicialmente solo se contemplaron las reservas estáticas, lo que permitía un plazo de 2 años para llevar a cabo las labores de explotación.

Dicha información la está presentando el concesionario por su cuenta ya que no hay una notificación específica del Registro Minero, solicitando estos datos.

Por esta razón procedo a revisar dicha información, con el propósito de no atrasar más los trámites de este expediente. No obstante solicito al Registro Minero que si el procedimiento no es correcto, se me notifique e indique si la revisión procede.

La información presentada contiene los siguientes puntos:

1.  Generalidades.

Se brinda la localización del área de la concesión, la cual se ubica en el distrito General, del Cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José, propiamente sobre el Río General.

Cartográficamente se localiza entre las coordenadas 367.000-368.200 N y 500.500-500.150 E de la Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.

La depositación de los materiales a explotar, dependen de los factores climáticos. Hidrológicos y topográficos de la cuenca drenada por la corriente, por lo que se aportan algunos factores morfológicos de la cuenca, que aportan esos materiales, como son el área de la cuenca del Río General; su perímetro y forma; quebradas y ríos que la drenan; altura máxima de la cuenca y la mínima; pendiente media de la corriente principal; precipitación promedio; etc.

Sobre los materiales que se han depositado se indica que los mismos corresponden a materiales de origen ígneo compuesto por rocas volcánicas (basaltos y andesitas), principalmente intrusivas (dioritas y granodioritas), subredondeadas y redondeadas.

Las fracciones predominantes en el área son las gruesas, compuestas mayoritariamente por gravas y bloques con tamaños entre 2 y 40 cm. (60 %) y bloques mayores de 40 cm (20 %), el restante 20 % corresponde a arenas y limos.

2.  Reservas dinámicas.

Estas reservas constituyen el material de arrastre por el fondo del cauce y constituye una recarga que se acumula principalmente en los sitios previamente explotados.

Este arrastre puede calcularse de varias formas, conllevando todas ellas un grado de incertidumbre, por lo que los resultados logrados están dentro del rango de estimaciones.

Para el cálculo de las reservas dinámicas se utilizó la información sobre sedimentos en suspensión del río General, la fórmula de Einstein-Brown, así como las deducciones de un aforo con flotador y las observaciones de campo en combinación con las características morfométricas de la cuenca.

Para la información de caudales y sedimentos se utilizó la estación hidrológica 98-31-09 La Cuesta, localizada sobre el Río General, de donde se aportan: área de drenaje; elevación; latitud; longitud y datos desde el 01/05/71.

De esta estación se utilizaron datos de caudal diario mensual (m³/seg) y sedimentos en suspensión (Ton/mes), los cuales se aportan en el estudio.

Se realizó un aforo con flotador, para medir la velocidad del agua, también se midió el ancho del cauce y la profundidad media se hizo estimada de acuerdo con el nivel del agua observada en las márgenes del cauce. Los datos obtenidos se aportan en el estudio.

Para obtener el “caudal crítico” o caudal de inicio del movimiento, el cual es el que pone en movimiento el material del lecho del río, se utilizó la fórmula de Einstein-Brown y Meyer-Peter bajo un modelo en el cual la sección ideal tuviera similitud con la obtenida en el aforo realizado, en el que ocurre arrastre de fondo.

De acuerdo con los cálculos matemáticos realizados, se obtuvo una recarga o reservas dinámicas de 12.882 m3 anuales. En caso de avenidas mayores a las ordinarias o extraordinarias, el aporte será significativamente mayor.

Inicialmente en el Proyecto de Explotación se estimó que la demanda de materiales en el cantón de Pérez Zeledón rondaba los 60.000 m³ anuales, volumen con el que se realizó el respectivo Estudio de Factibilidad Económica del proyecto. Sin embargo debido a la apertura de otras concesiones en la zona, el concesionario considera que se puede entrar al mercado con una producción de 2.400 m³ mensuales, o sea por motivos de competencia se bajo de 60.000 m³ a 28.800 m³ anuales, con lo que se ofrece un aumento en la vida útil del depósito, ya que con una producción de 2.400 m3/mes, la explotación de los materiales en un año correspondería en un 45 % a las reservas dinámicas y el 55 % a las reservas estáticas.

Con estos volúmenes de extracción y unas reservas dinámicas de 12.882 m³ anuales, las labores de explotación se pueden llevar a cabo en un plazo de 5 años.

No obstante al existir una variación al programa de explotación, en relación al Plan Inicial de Extracción, considero importante que el concesionario presente un Estudio Económico detallado del Costo/Beneficio, con flujos de caja y proyecciones a 12 meses y cinco años, de acuerdo a los volúmenes proyectados a explotar presentados en este Estudio.”

9º—La documentación presentada como parte del Estudio de Costo/Beneficio, para el expediente Nº 95-93, presentado a esta Dirección, contiene la siguiente información:

1.  Volumen mensual a extraer – 2.400 m³.

2.  Maquinaria a utilizar – Una retroexcavadora y dos vagonetas.

3.  Alquiler del equipo por metro cúbico (extracción y acarreo) – 1.000 colones.

4.  Alquiler de triturador (1.000 m³ mensuales) – 1.200 colones/m³.

5.  Alquiler de cargador (cribar, alimentar el triturador, apilar y despachar el material) – 300 col/m³.

6.  Personal (labores de extracción, cribado, venta y vigilancia) – 3 personas.

7.  Para el cálculo del costo/beneficio del proyecto para cinco años, se parte del supuesto de operación igual al del primer año, con un incremento del 15% anual.

8.  Se indica que los valores presentados son conservadores.

9.  Se presenta los cuadros con los cálculos para un mes y un año de operación.

10.   El estudio presentado está refrendado por el CPA Lic. Gilberto Valverde Monge, carné 1312.

10.—La información presentada se acepta, por lo que se le solicita al Registro Minero continuar con los trámites respectivos.”

11.—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

12.—Remisión al Departamento de Aguas.

De acuerdo con oficio DA-3624 de fecha 19 de diciembre de 1995, El Servicio Nacional de Electricidad manifiesta:

1.  “El área a explotar será de 8 ha. 5.203,11 m², en él cauce del río General en Hermosa de Pérez Zeledón, San José.

2.  El material a extraer será arena, piedra y grava quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) la distancia necesaria para evitar posibles daños.”

13.—Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la empresa Sociedad Áridos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-134103, representada por parte del Lic. Otto Guevara Guth, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-893, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por parte de los Geólogos César Laurito y José Luis Sibaja, en los oficios DGM-DC-1431-2000 y DGM-DC475-2002.

III.—Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Áridos de Costa Rica S. A., representada por el Lic. Otto Guevara Guth, de calidades conocidas en autos, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

IV.—Al haberse cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada así como la respectiva recomendación del expediente 95-93, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorandum DGM-RNM 400- 2008 de fecha 28 de mayo del año 2008, lo procedente es otorgar la concesión solicitada por parte de la sociedad Áridos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-134103, representada por parte del Lic. Otto Guevara Guth, portador de la cédula 1-544-893, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

Primero.—Otorgar concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público, río General, a favor de la sociedad Áridos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-134103, representada por el Lic. Otto Guevara Guth, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-893.

Segundo.—El plazo de vigencia de la concesión es por 5 años, según memorandum DGM/DC 1431-2000, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas.

Tercero.—Que el material a explotar es arena, piedra y grava.

Cuarto.—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por los Geólogos César Laurito y José Luis Sibaja, en los oficios DGM-DC-1431-2000 y DGM-DC475-2002. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la Secretaría Técnica nacional Ambiental en la resolución 737-2008-SETENA de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

Quinto.—El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Sexto.—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 55148.—(79557).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:

Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Caminos del Carmen de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela.

Por medio de su representante: Francisco Rodríguez Rojas, cédula 202970608 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 55222.—(79558).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FTTOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 21/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Bison, Modelo: CN 50. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Ampliación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(79115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-154-2008.—El señor Ignacio Pérez Echeverría, cédula Nº 1-489-052, en calidad de Representante Legal de la compañía Cristal Chemical Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cristal Nitro ORG, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, encargada.—1 vez.—(79090).

DIA-R-E-145-2008.—El señor Augusto Navarro Solano, cédula número 3-189-047 en calidad de Representante Legal de la compañía Aritmisu de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rooter 15.55 L compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Ácidos Fulvicos, Ácido Naftalenoacetico, Vitamina B, Ácido Indulbutirico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Departamento de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(79114).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título Nº 1575, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1158, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Gabriela Solano Conejo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(81156).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 302, título Nº 1845, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Mora Melissa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 55339.—(79559).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1831, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de López Duarte José Dionicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 274, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González Sancho Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79689).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Flores Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79720).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1070, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Gutiérrez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gutiérrez Gómez Nimia Isabel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 420, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández González Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79750).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 107, título Nº 1019, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Matarrita Elsie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79769).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-382-2008, del día 06 de diciembre del 2007, al señor Rosales Duran Domingo, cédula de identidad 7-031-583 vecino de Limón; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y un céntimos (¢65,008.31) de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 55145.—(79560)

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestión de El Cacao de Alajuela R.L., siglas COOPEFUMUJER acordada en asamblea celebrada 20 de noviembre del 2007. Resolución 1271-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración;

Presidenta               Vilma Paniagua Aguilar

Vicepresidenta        Lidia Alfaro Sibaja

Secretario                Alexander Guido Quesada

Vocal 1                    Lilliam Paniagua Morales

Vocal 2                    María de los Ángeles Vargas Rojas

Suplente 1               Verónica León Montero

Suplente 2               Vacante

Gerente                   Roxana Paniagua Morales

San José, 01 agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 55060.—(79561).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas: UMN, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Expediente Nº M-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 35, asiento: 4492 del día 6 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 41 y 43 del estatuto.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79667).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de junio del 2008. Resolución Nº 1272-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Marielos Arguedas González

Vicepresidenta:       Maritza Marín Céspedes

Secretaria:                Mauren Campos Núñez

Vocal 1:                   Lilliana Loría Carvajal

Vocal 2:                   Ana María Laguna Vallejos

Suplentes:               Rocío Núñez Herrera

                                Maritza Alpízar Ramírez

Gerente:                  Eliette Artavia Jiménez

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79771).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 761

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Yanmar Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de YANMAR DIESEL ENGINE CO. LTD. Domiciliada en 62, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, por el de YANMAR CO. LTD., domiciliada en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, presentada el día 10 de junio de 2008, bajo expediente 761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2232207 Registro Nº 22322 Yanmar y 1900-4850007 Registro Nº 48500 Yanmar. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(78400).

Cambio de nombre Nº 419

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Meda Pharma Gmbh & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VIATRIS GMBH & CO. KG por el de MEDA PHARMA GMBH & Co. KG, presentada el día 14 de mayo de 2008, bajo expediente 419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005555. Registro Nº 113669 Novolizer y 1999-0004873. Registro Nº 118363 Novolizer. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(78401).

Cambio de nombre Nº 1265

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de representante legal de Arch Coatings Italia S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ARCH COATINGS ITALIA S. P A. por el de ARCH COATINGS ITALIA S.R.L., presentada el día 21 de julio de 2008, bajo expediente 1265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006933. Registro Nº 83840 Sayerlack. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(78402).

Cambio de nombre Nº 417

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Foster’s Australia Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CARLTON AND UNITED BREWERIES LIMITED por el de FOSTER’S AUSTRALIA LIMITED, presentada el día 14 de mayo de 2008, bajo expediente 417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004827. Registro Nº 119915 F en clase 32 marca Mixta, 1999-0004828. Registro Nº 119914 Foster’s en clase 32 marca denominativa y 1999-0004831 Registro Nº 119416 en clase 32 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(78403).

Cambio de nombre Nº 200

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Qualitas Compañía de Seguros, S.A.B de C. V, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR EL DE QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.B DE C. V, presentada el día 25 de abril de 2008, bajo expediente 200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003438 Registro Nº 170554 Qualitas en clase 36. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(78404).

Cambio de nombre Nº 1262

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Cadbury Uk Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CADBURY LTD. por el de CADBURY UK LIMITED, presentada el día 21 de julio de 2008 bajo expediente 1262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0167130 Registro Nº 1671 Cadbury, 1900-0167430 Registro Nº 1674 Fry, 1995-0001621 Registro Nº 92662 Milk Tray, 1995-0001622 Registro Nº 94400 Cadbury’s Roast Almond, 1995-0001623 Registro Nº 92668, 1900-5403830 Registro Nº 54038 Cadbury’s, 2002-0000345 Registro Nº 134698 Chocfuls, 2002-0000954 Registro Nº 150556 Roses, 1995-0001626 Registro Nº 92670 Cadbury’s Eclairs, 1995-0001627 Registro Nº 93246 Cadbury’s Fruit & Nut, 1995-0001628 Registro Nº 92667 Cadbury’s Whole Nut, 1995-0001629 Registro Nº 92669 Cadbury’s Dairy Milk, 1995-0001630 Registro Nº 92665 Dairy Milk, 1995-0001634 Registro Nº 92672 Wispa, 2002-0000956 Registro Nº 135592 Time Out, 2002-0001100 Registro Nº 134911 Bournvita, 2002-0001189 Registro Nº 134803 Bournvita, 2006-0001570 Registro Nº 162891 Wunderbar, 2002-0001820 Registro Nº 135231 Postdata, 2005-0006671 Registro Nº 163979 Cadbury Fruit & Nut, 2005-0006672 Registro Nº 162169 Cadbury Thins, 2005-0006673 Registro Nº 162170 Cadbury Delight, 2003-0006926 Registro Nº 145559 Cadbury Adams, 2003-0006927 Registro Nº 145558 Cadbury Adams, 2006-0006945 Registro Nº 165977 Be Treatwise, 2006-0006946 Registro Nº 165978 Be Treatwise, 2006-0006947 Registro Nº 165979 Be Treatwise, 2005-0007576 Registro Nº 158486 Cady’s, 2004-0009058 Registro Nº 161115 Almond Joy, 2004-0009059 Registro Nº 162309 Peter Paul, 2006-0007580 Registro Nº 168284 Cadbury Fruit & Nut y 2006-0007581 Registro Nº 168286 Cadbury Dairy Milk. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(78405).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Barrio La Troja de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de la comunidad, haciéndola más saludable, segura y preactiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Calvo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento: 58455).—Curridabat, 24 del mes de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55064.—(79553).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Testigos de Jehová de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 76889.—Curridabat, 8 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55159.—(79554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Volio de San Ramón de Alajuela, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 38052).—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 55238.—(79555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionistas y Ecológica de Playa Ganado de Drake de Sierpe de Osa (ASOECOGANADO), con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el salón comunal de El Progreso de Drake, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger los recursos naturales del Humedal de Boca Ganado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Carlos Manuel Villalobos Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 72697.—Curridabat, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55259.—(79556).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Botulinum Toxin Research Associates, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA LA SINUSITIS-RELACIONADO CON EL DOLOR FACIAL CRÓNICO Y DOLOR DE CABEZA CON TOXINA BOTULINUMICA. Este invento provee métodos para tratar el dolor de cabeza y el dolor facial asociado con sinusitis crónica o aguda recurrente, abarcando el paso para suministrar una cantidad terapéuticamente efectiva de una composición que contiene toxina botulinica para la mucosa nasal o para estructuras sub-cutáneas cubriendo las sinuses, donde el suministro de la composición reduce el dolor de cabeza y facial asociado con la sinusitis crónica o aguda recurrente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/402 cuyos inventores son Borodic, Gary, E., Acquadro, Martín. La solicitud correspondiente lleva el número 7975 y fue presentada a las 08:53:40 del 05 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 54844.—(78870).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE AÉREO REFORZADO MÚLTIPLE PARA TELECOMUNICACIONES DE PLANTA EXTERNA. Cable aéreo reforzado de uso múltiple para telecomunicaciones de planta externa tipo (WDD) voz, video, datos y distribuidor que consisten de: un núcleo de construcción multipar, elementos de blindaje electromagnético y cubierta termoplástica externa de protección, caracterizado por incluir uno o más elementos de soporte metálico o plástico para autosustentamiento del cable dispuesto externamente; un núcleo integrado por construcciones de conductores eléctricos aislados de 2 hasta 300 pares trenzados, conformados con pasos cerrados de trenzado y reducidos en la formación de dichos pares componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F 42D 1/055, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7771 y fue presentada a las 13:42:36 del 28 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54845.—(78871).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado REGADERA.

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Diseño ornamental, original y nuevo para una regadera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-01, cuyos inventores son Bryan Soriano y Aarón Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9342 y fue presentada a las 13:50:44 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54846.—(78872).

Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Yuhan Corporation, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA PREVENIR O TRATAR DAÑOS DE LA MUCOSA EN LOS TRACTOS GASTROINTESTINALES. Se provee una composición para prevenir o tratar daños de la mucosa en los conductos gastrointestinales, que incluye el revaprazán o una sal del mismo y un portador farmacéuticamente aceptable. El revaprazán o su sal tienen un excelente efecto preventivo o de tratamiento para daños a la mucosa gastrointestinal, al potenciar un factor defensivo en la mucosa gastrointestinal y simultáneamente actuar como un antagonista de la bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyos inventores son Ki-Baik Hahm, Dong-Kyu Kim, Mi-Sun Kwak, Sang-Aun Joo, Byoung-Seok Moon, Geun-Seog Song. La solicitud correspondiente lleva el número 10018 y fue presentada a las 9:25:25 del 26 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 54848.—(78873).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a los inhibidores de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1 y las composiciones farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de diversas enfermedades asociadas con la expresión o actividad de la 11-B-hidroxil-esteroide deshidrogenada tipo 1, como es ejemplificado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO.7D 211/42, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenquing, Zhuo, Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 10192, y fue presentada a las 10:20:25 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 54925.—(78874).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Alberto Beltrán Valenzuela, mayor, soltero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000446310, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÓDULO HABITACIONAL Y COMERCIAL ECOSOSTENIBLE Y BIOCLIMÁTICO.

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El módulo se ha diseñado con la finalidad de minimizar al máximo el uso energético, tanto en el proceso de construcción, como en el proceso de desmontaje, además de ser amigable con el medio ambiente. Prácticamente no genera ningún residuo, todos los materiales entregados se utilizan por completo. Los componentes han sido diseñados en una forma modular para ser ensamblados en seco y todas las piezas se podrán reutilizar nuevamente. La mayoría de los componentes se ensamblan como un lego, facilitando la construcción. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25 / 02, cuyo inventor es Harry Alberto Beltrán Valenzuela. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9671, y fue presentada a las 11:10:50 del 18 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FÓRMULAS INFANTILES QUE CONTIENEN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO Y LUTEÍNA. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatia de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/29, cuyos inventores son Barrett-Reis, Brigget; Price, Pamela, T; Mackey, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 9888 y fue presentada a las 12:30:08 del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(79739).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior con fundamento en el artículo 6 del Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 29917-COMEX del 18 de octubre del 2001, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

Convocatoria para participar en el Proceso de Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos para el año 2009.

1.  Contingente de exportación disponible para el año calendario 2009 (enero 1-diciembre 31):

Fracción

estadounidense

Descripción de

Estados Unidos

Volumen

disponible

0406

Otros tipos de queso no especificados

(Other cheese-NSPF en sus siglas en inglés

1550 TM

 

2.  Cualquier persona física o jurídica domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Asignación de Continentes de Exportación de Queso a Estados Unidos. Las solicitudes deberán presentarse a COMEX dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación.

3.  Los interesados en participar en la asignación del contingente indicado, deberán presentar el formulario correspondiente, con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Número de identificación.

c)  Volumen de exportación solicitado.

d)  Nombre del importador preferente.

e)  Industria procesadora de queso que proveerá el producto.

f)   Fax para notificaciones.

El no cumplir con los requisitos señalados en los incisos c), d y e) descalificará inmediatamente la solicitud presentada. La solicitud debe ser remitida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de COMEX, ubicada en el quinto piso ala norte, del edificio Centro Colón. Sita: en avenida 1, calles 39 y 40, San José. El formulario correspondiente se encuentra disponible en la DAACI y en la página Web del Ministerio, www.comex.go.cr.

4. En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a  partir del vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2 del presente aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los criterios estipulados en el reglamento.

5. Las exportaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de exportación de queso a Estados Unidos para el año 2009 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de dicho año.

Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al 2299-4924, correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr, o con Vivian Campos al 2299-4915,   correo electrónico vivian.campos@comex.go.cr.  

San José, 22 de agosto del 2008.—Sergio Fernández Vargas, Director Administrativo Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12499).—C-63820.—(80199).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6090P.—Hilfer S. A., solicita concesión de 0,50 litros por segundo del Pozo AB-1371, efectuando la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.200 / 532.300 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 54556.—(78218).

Expediente 13042A.—El Indio Las Alturas S. A., solicita concesión de 0.058 litros por segundo del Nacimiento El Paraíso Escondido, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 210.100/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78419).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13027A.—Isla Fantasma S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Alpízar en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico, hotel, turístico, restaurante. Coordenadas 293.500 / 499.050 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78924).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6158P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.2 litros por segundo del Pozo MTP-62, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks, en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79473).

Exp. 5735P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.83 litros por segundo del Pozo MTP-18, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79474).

Expediente Nº 13035A.—Bertilia Alvarado Ureña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para consumo humano. Coordenadas: 376.300 / 504.200 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55112.—(79564).

Expediente Nº 13043A.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.503 / 498.262, hoja Naranjo. Predios inferiores: Orlando González Cubero, Orlando Zamora Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79718).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alexander Soto Guzmán, cédula de identidad Nº 01-0587-0134, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000857-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 55188.—(79562).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cinthya Núñez Salazar, cédula de identidad Nº 1-0809-0399, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000794-624-NO.—San José, 13 de agosto de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jimez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 55068.—(79563).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Guita Wonsover Miranda, cédula de identidad Nº 01-1050-0207, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08000804-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 56983.—(82127).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacinto Rafael Ortega Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0029-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del tres de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 30311-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rafael Jacinto Ortega Álvarez con Dinia Cruz Jiménez… en el sentido que el nombre del cónyuge es “Jacinto Rafael”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55236.—(79565).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Jesenia Rodríguez Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1626-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 14965-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa de los Ángeles Marín Rodríguez… en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jesenia” y “Tórrez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55344.—(79566).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Adilia Almendárez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0658-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 33045-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Fernanda Sandoval Almendares... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha Adilia Almendárez Gaitán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(80002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Alianor Breville Casilus, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 921-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 10095-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Joseph Alianor Breville, no indica otro apellido con María Gerarda de los Ángeles Cortés Montiel... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Dérilus” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55411.—(80044).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción del Carmen Mora Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 417-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23766-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Paulino Pérez Madrigal con Concepción del Carmen Mora Guerrero..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el apellido de la madre de la cónyuge son “Heliodoro Mora, no indica segundo apellido” y “Guerrero, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55602.—(80045).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Neftalí Romeo Escamilla Solórzano, mayor, soltero, inspector de calidad, salvadoreño, cédula de residencia 122200104110, vecino de Limón, expediente 992-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79216).

Shu Hsian Lin Ho, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 11580000550, vecino de Heredia, expediente Nº 5148-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79219).

Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero, estudiante de medicina, nicaragüense, cédula de residencia 270-119926-60046, vecino de San José, expediente 2379-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  55144.—(79567).

Zhuo Yan Cen Hu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600207111, vecina de San José, expediente 03-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 55397.—(79568).

Juan Guillermo Montoya Vélez, mayor, casado, artesano en metal, colombiano, carné de refugiado Nº 117000552530, vecino de Heredia, expediente Nº 3126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79717).

Dalia Vanessa Parrales Castellón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-015147-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1488-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79761).

Álvaro Antonio Cajina Valle, mayor, soltero, auxiliar de crédito y cobro, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-024578-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 309-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 55549.—(80046).

Johana del Carmen Ruiz Ayala, mayor, soltera, asistente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-059201-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 792-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80117).

Kevin Antonio Obando López, mayor, soltero, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126711-65206, vecino de San José, expediente Nº 4377-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80127).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-DI

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales

Nos. 4 (ríos: Chirripó y Sarapiquí),

32 (ríos: Chirripó y Sucio)

y 218 (río Torres)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 24 de octubre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estarán efectuando reuniones de preoferta de acuerdo con el siguiente detalle:

Puentes en la Ruta Nacional Nº 4, el día 22 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas, iniciando en el puente sobre el río Chirripó y finalizando en el puente sobre el río Sarapiquí.

Puentes en las Rutas Nacionales Nos. 32 y 218: el día 24 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas, iniciando en el puente sobre el río Torres, continuando en el puente sobre el río Sucio y finalizando en el puente sobre el río Chirripó.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1449).—C-15180.—(82783).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-DI

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales

Nos. 1 (ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado)

y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día 24 de octubre de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estarán efectuando reuniones de preoferta de acuerdo con el siguiente detalle:

Puentes en la Ruta Nacional Nº 1, el día 11 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas, iniciando en el puente sobre el río Aranjuez, continuando en el puente sobre el río Abangares y finalizando en el puente sobre el río Azufrado.

Puentes en la Ruta Nacional Nº 2, el día 17 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas, iniciando en el puente sobre el río Puerto Nuevo y finalizando en el puente sobre el río Nuevo.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1450).—C-15180.—(82784).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL

DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)

CONCURSO Nº 2008PP-000004-01

Concurso para la selección de empresa para la contratación

de servicios de diseño e impresión de diez mil

calendarios 2009 para el CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 19 de setiembre del 2008, para contratar los servicios antes indicados.

El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(82778).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-SCA

Residencias estudiantiles en la Estación de Biología

Marina en la provincia de Puntarenas

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2008, para el Proyecto de Construcción Residencias Estudiantiles en la Estación de Biología Marina en la ciudad de Puntarenas.

Se realizará una reunión preoferta y visita al sitio del proyecto con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción. La reunión preoferta se realizará a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, en la Estación de Biología Marina en Puntarenas.

La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes, no se admitirán a concurso ofertas de quienes no hayan asistido a esta reunión.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 29 de agosto del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25833).—C-13220.—(82691).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-SCA

Compra e instalación de mobiliario

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2008, para la compra e instalación de mobiliario.

El cartel, los anexos y los planos pueden ser adquiridos a partir de esta publicación en la fotocopiadora de Copy Mundo; o bien, solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr, los planos y los anexos solamente se pueden adquirirse en Copy Mundo.

Heredia, 02 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25834).—C-7280.—(82692).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000145-PROV

Adquisición de repuestos genuinos para los controladores

Speed Tronic del C.G. Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 2 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de Repuestos Genuinos para los Controladores Speed Tronic del C.G. Moín.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(82755).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01

Para intervención vial caminos municipales

y mejoras caminos Santa Rosa Abajo

La Municipalidad de León Cortés invita a participar en el concurso de Licitación Pública Nº 2008LP-000001-01 para intervención vial caminos municipales y mejoras caminos Santa Rosa Abajo, los carteles estarán a la venta en las oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un valor de ¢3.000.00.

Las ofertas deberán ser entregadas en el despacho de la Secretaría Municipal antes de las diez horas (10:00 a. m. según reloj de control de ingreso para los empleados municipales, ubicado en las oficinas de la entidad específicamente en el salón de atención al público) del día lunes 22 de setiembre del 2008. Información al telefax: 2546-5565.

León Cortes, 28 de agosto del 2008.—Minor Barboza Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82779).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Compra de camión tipo vagoneta 6x4, totalmente nueva, modelo

2008 (o superior), con góndola de 14m3 (metros cúbicos)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del día martes 30 de setiembre del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos) en las Cajas Municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 01 de setiembre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82685).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-APITCR

Concesión de local para servicio de soda

Centro Académico de San José

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2573, artículo 15, del 28 de agosto del 2008, adjudicar esta licitación a:

Emiliano Francisco Guerrero Murillo, cédula jurídica 2-334-565.

Tiempo de inicio: 10 días hábiles.

Pago mensual: ¢100.000,00.

Cartago, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11292).—C-7280.—(82681).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-3003

Compra de bolsas plásticas para basura, empaque y frutas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Plásticos Puente S. A.

Objeto: bolsas plásticas para basura, empaque y fruta.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4 y 5.

Monto total aproximado: ¢19.734.000,00

Monto en letras: diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(82777).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV

Adquisición de herramientas para centros de

mantenimiento manuales, eléctricas y otros

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-994-2008 del 25 de agosto del 2008 y oficio 5001-1016-2008 del 28 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000083-PROV de la siguiente manera:

Empresa adjudicada

Artículos

adjudicados

Monto

adjudicado

Oferta N° 1

Electronic Engineering S. A.

11, 19, 73, 82, 83,

99, 100 y 103

70.991,69 USD

Oferta Nº 2

Válvulas y Conexiones Urrea S. A.

1, 4, 6, 8, 9, 12, 17, 18,

20, del 22 al 28, del 30

al 39, del 42 al 51, del

55 al 58, del 60 al 63,

65, 67, 68, 69, 71, del

75 al 81, 84, del 89

al 93 y 95.

74.570,06 USD

Oferta Nº 3 Tecnosagot S. A.

3, 7, 104, 110 y 111.

14.236.107,25 CRC

Oferta Nº 4 Invotor S. A.

10, 59 y 96.

5.228,00 USD

Oferta Nº 5 Difepot S. A

5, del 13 al 16, 21, 70,

72, 74, del 85 al 87

y 98.

45.294,08 USD

Oferta Nº 7 Grupo Indianápolis

S. A.

Del 106 al 109, del 112 al 114.

28.659.873,60 CRC

Oferta Nº 8 Capris S. A.

2, 29, 37, 38, 40, 41,

del 52 al 54, 64, 66,

68 y 94.

8.747,96 USD

Oferta Nº 9 Electroval

Telecomunicaciones

& Energía S. A.

101 y 102

16.460,83 USD

Oferta Nº 13 Multiservicios

Profesionales e Industriales S. A.

105

2.373.000,00 CRC

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 01 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-31480.—(82758).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000055-PRI

Construcción de tanques de almacenamiento Gerica de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-544 del 28 de agosto del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Industrias Bending S. A., por un monto de ¢177.665.793,00 colones, cuyo monto incluye un descuento de ¢3.000.000,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 29 de agosto del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82355),

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-PRI

Proyecto de remodelación eléctrica de la Planta

de Tratamiento Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2008-552, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000056-PRI, Proyecto de remodelación eléctrica de la Planta de Tratamiento Tres Ríos a la empresa Ingenieros Consultores I.C. Asociados S. A., por un monto de ¢82.987.200,00 (Ochenta y dos millones novecientos ochenta y siete mil doscientos colones con 00/100).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro “Trabajos por Administración.”

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Según lo establecido en el artículo Nº 22, volumen del cartel.

Plazo de ejecución: 100 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de ejecución.

Lugar de ejecución: Planta de Tratamiento Tres Ríos

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82356).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 402-2008, sesión ordinaria Nº 183, Capítulo 2º, celebrada el jueves 28 de agosto del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01, de la siguiente manera:

•    Al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, por un monto de ¢108.195.487,00 (ciento ocho millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cero céntimos), por la totalidad de los ítemes (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).

La Unión, 01 de setiembre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82686).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000216-01

Equipos de reconocimiento biométrico de mano

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante resolución Nº CBS-R-34-2008, dispuso:

A. Adjudicarla a la oferta base Nº 1A presentada por Tecnología Acceso & Seguridad TAS S. A., en los siguientes términos:

                           Requerimiento                                   Precio

Ítem   Cant.              Descripción                  P. Unit ($)     P. Total ($)

1         5           Relojes HandPunch                   1.600,00          8.000.00

3         8           Convertidores de medios

                        para relojes                                   300,00          2.400,00

                        Total                                                               10.400,00

Monto total: $ 10.400,00.

Tiempo de entrega: 10 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Bodega Central de Jasec.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo.

Garantía: 24 meses contra defectos de fábrica.

B.  Declarar desierta la línea Nº 2 denomina UPS 650VA de conformidad con lo establecido en el apartado de análisis técnico, con el fin de salvaguardar el interés público.

Cartago, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18441).—C-15180.—(82708).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000423-85002

(Modificación al cartel)

Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

Se modifica el título de la contratación, para que en vez de “Construcción de marcos estructurales para techo de parqueo”, se lea “Construcción de obras varias en parqueo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se modifica el Alcance de los trabajos indicados para que se lea de la siguiente manera: Alcance de los trabajos.

Los trabajos consisten en la construcción de marcos estructurales para un área techada para parqueo de 348 m2 (aproximadamente 12 x 29 m), con capacidad para 18 espacios de parqueo. Toda el área se debe demarcar de acuerdo a planos y especificaciones.

Para los efectos, se deberá cotizar cada ítem por separado. La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente de acuerdo a su presupuesto.

 

Ítem

Descripción

Nº 1

La estructura principal para el techado está constituida por marcos de acero y con

fundaciones de placa aislada. Se deberá construir una cubierta de 29.0m de largo por 12.0m de ancho utilizando lámina de hg Nº 26, clavadores en rt 1-11 a cada l.0m, estructura en tubo de 100x100x 2.4mm, angulares de 50x50x6.35mm y placas de acero de 9mm de espesor (ver detalles), la superficie en esta área se deberá de limpiar y aplicar una capa cementicia bajo un proceso de adhesión entre el concreto nuevo y el existente, la superficie llevará una distribución de paños específica.

La cubierta es de lámina ondulada de HG Nº 26.

En el área a techar se debe limpiar y colocar adoquines para tránsito pesado, siguiendo recomendaciones del fabricante.

Todo el sistema eléctrico y mecánico se muestra en planos y se especifica para esta área.

Nº 2

En esta área se deberá sustituir toda la superficie existente colocando adoquín,

para esto se deberá remover la capa de concreto existente y reparar la superficie

nueva de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

En el portón de acceso se debe cambiar la superficie por adoquines de acuerdo a

las especificaciones, respetando el nivel actual del terreno para permitir la apertura de los portones.

Calle adoquinada: para los efectos, la administración se reserva el derecho de

adjudicar parcialmente este rubro por lo que se deberá cotizar por metro cuadrado de adoquín instalado.

Nº 3

Dentro de este espacio techado se construirá una oficina para el encargado de

transportes, con rampa de acceso. La ventanería en el sector este de la oficina (4

vidrios fachada y sus accesorios) serán suplidos por el TSE e instalados por el

contratista. Todo el sistema eléctrico y mecánico se muestra en planos y se

especifica para esta área.

Nº 4

Se construirá un servicio sanitario, cuyos desagües se conectarán a la red de

alcantarillado sanitario existente. Se enchapará en azulejo hasta una altura de

1,50 m. Además se colocarán barras de soporte según se especifica en planos.

Todo el sistema eléctrico y mecánico se muestra en planos y se especifica

para esta área.

Nº 5

Paso a cubierto según se muestra en planos.

Nº 6

Se deberá cambiar la cerámica existente en la acera cercana a la cocineta por

cerámica antideslizante.

La cerámica existente en la acera cercana a la cocineta deberá ser removida.

Nº 7

La tapia existente se deberá lavar a presión para eliminar cualquier suciedad o

residuo de pintura. Se debe repellar posteriormente con repello igual o similar al

REPEMAX, acabado fino. Además se debe pintar con pintura antihongos según

especificaciones.

Nº 8

Áreas exteriores: se deben realizar los siguientes trabajos:

-Se deberá colocar puerta de acceso al servicio sanitario existente. Con su respectiva cerrajería.

-Construcción de pileta de aseo.

-Acera entre servicios sanitarios y paso a cubierto, construcción de rampas y el acabado final será en concreto aplanchado y estriado, de acuerdo a especificaciones.

-Áreas verdes.

 

Asimismo, la fecha límite para apertura de ofertas se traslada para el 11 de setiembre del 2008.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1741-2008).—C-37640.—(82740).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000424-85002

(Aclaración al cartel)

Construcción de oficina en el sexto piso Sede Central

del Tribunal Supremo de Elecciones

De conformidad con el artículo 60 del su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara el cartel de referencia en los siguientes términos:

-    En el área del marco estructural a instalar, se debe remover la cerámica para instalar la placa metálica que se muestra en planos, y se volverá a colocar cerámica según se indica en los planos.

-    Toda el área a intervenir deberá pintarse siguiendo para eso lo que se especifica en el cartel, Especificaciones generales, apartado 8: Pintura

En la parte eléctrica, se aclara que:

1.  Todas las luminarias incandescentes (existentes) ubicadas en el área a remodelar, se deben eliminar y entregar al TSE. Igualmente las cuatro salidas incandescentes que se ubican entre las columnas, se deben reubicar al pasillo.

2.  Las láminas de cielo suspendido donde se ubicaban las luminarias incandescentes que se eliminaron, se deben sustituir totalmente. 3. El cable para las salidas de cableado estructurado deberá ser categoría 5E. 4. La salida de sonido institucional que se ubica entre las columnas debe reubicarse al pasillo.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(P. C. Nº 1742-2008).—C-12560.—(82731).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que la nueva fecha de apertura para la Licitación antes indicada será el día 22 de setiembre en la sala de sesiones.

Todos los otros aspectos del cartel permanecen invariables, incluso la hora de la apertura.

Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25835).—C-5300.—(82688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-2104

(Aviso Nº 2)

Torre de Laparoscopia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de apertura para el jueves 18 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas.

Además, les informamos que las modificaciones están disponibles a partir del jueves 28 de agosto del 2008 en la fotocopiadora pública del Hospital México.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Michael Montoya Jiménez.—1 vez.—(82687).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000037-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga 2)

Adquisición de plataforma para la prestación de servicio de IPTV

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirlas por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 2 de octubre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2008.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-8600.—(82753).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000018-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)

Cambio de estatores de las tres unidades generadoras Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

a.   Se adicionan los apartados 5.1.5 y 5.1.6:

5.1.5      El valor de eficiencia medido por el fabricante Mitsubishi para máquina nueva corresponde a 97,88%, según protocolo de prueba (19 de mayo 1977). Para efecto de este concurso se hará una medición de eficiencia por el método calorimétrico antes del inicio del desarme y el contratista deberá enviar un especialista para que testifique la prueba. Una vez que se realice el cambio del nuevo estator se hará una segunda valoración de eficiencia en las mismas condiciones de la primera prueba y los valores de eficiencia deberán ser iguales o superiores a los obtenidos en la primera valoración. El valor de referencia en ambas pruebas será a una potencia de 61,725 MVA y con un factor de potencia de 0,85.

5.1.6      El ICE realizará las pruebas según norma IEC 34-2 última revisión, aportará equipos y personal, en caso de que el fabricante no esté de acuerdo con los equipos y procedimiento utilizado para las mediciones, deberá manifestarlo antes de la primera medición, en cuyo caso debe aportar el equipo, el protocolo de mediciones y el personal necesario para ejecutar las dos mediciones de eficiencia, lo cual será evaluado por el personal del ICE y de ser aprobado, estas mediciones no implicarán ningún costo adicional para el ICE.

b.  Se modifica la tabla indicada en el Apartado 5.4.3.f:

Tabla de criterios de pruebas en fábrica

para las barras del estator

Prueba

Prueba

Tempera-tura

Rango

(60 Hz)

Criterios

(*) Cantidad

de barras

1

Tangente delta

Ambiente

(8kV-4kV)

Delta tangente

delta ≤0,14%

100% barras

2

Alto voltaje

Ambiente

41,4kVAC

(un minuto)

> 41,4 kV AC

100% barras

3

Tangente delta

155° C

(grados

Celsius)

(8 kV - 4 kV)

Delta tangente

delta ≤0,45

4 barras por

unidad

13,8kV

Tangente delta

≤6,0 %

4

Perforación

dieléctrica

Ambiente

(1 minuto)

> 69 kV AC

4 barras por

unidad

57,2 kV AC

 

Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-27960.—(82754).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-PROV

Adquisición de racks y estantería liviana

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante nota 5001-1010-2008 del 27 de agosto de 2008, acordó aclarar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000070-PROV publicado en La Gaceta N° 139 del 18 de julio del 2008 lo siguiente:

                                                                                 Monto adjudicado

             Oferta única                      Artículo                               USD

1               Isotex de                           1 al 32                            176 915,87

        Centroamérica S. A.

Desglose del precio:

Monto total adjudicado por los 32 artículos:               148 282,01

Impuesto de Ventas:                                                       19 276,66

Subtotal General:                                                          167 558,67

Instalación y Transporte:                                                 9 357,21

Total                                                                             176.915,87

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13440.—(82759).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000023-PROV

Servicio de transporte de personal ICE de Centros

de Generación Peñas Blancas, Cariblanco y Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1007-2008 del 27 de agosto del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2008LI-000023-PROV publicado en La Gaceta N° 162 del martes 22 de agosto del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

Empresa adjudicataria

Fórmula

Monto adjudicado

(CRC)

Oferta Nº 2: Eliomar Rojas Barrantes

2

44 406 468,00

 

Debe leerse:

Empresa adjudicataria

Fórmula

Monto adjudicado

(CRC)

Oferta Nº 2: Eliomar Barrantes Rojas

2

44 406 468,00

 

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-14100.—(82760).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000023-PROV

(Revocatoria acto no firme)

Servicio de transporte de personal ICE de Centros

de Generación Peñas Blancas, Cariblanco y Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante nota 5001-1021-2008 del 29 de agosto de 2008, acordó revocar el acto de adjudicación correspondiente a la fórmula 3 de la Licitación Pública Internacional N° 2008LI-000023-PROV publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de agosto de 2008 de la siguiente manera:

                                                                                      Monto adjudicado

          Empresa adjudicada                       Fórmula                    CRC

Oferta Nº 3: Ana Cecilia Zúñiga Zúñiga              3                    25 624 998,36

La presente se fundamenta en que los precios ofertados por este oferente son muy elevados.

Las demás condiciones del acto de adjudicación original dado mediante oficio Nº 5001-970-2008 del 14 de agosto del 2008 se mantienen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-12120.—(82761).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01PM

Servicios profesionales para actualizar el inventario de caminos

existentes y nuevos de la red vial cantonal de Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Limón, comunica a las personas físicas y jurídicas interesadas en este procedimiento que por presentarse una objeción al cartel de condiciones generales y técnicas se suspende la fecha propuesta para recibir ofertas según publicación de La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008, una vez consideradas dichas objeciones se indicará la nueva fecha de recepción de ofertas.

San José, agosto del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(82354).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/326-2008.—A los ocho siete días del mes de agosto del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que mediante oficio AL-01-086-08-2008, el señor Heiner Méndez, Asesor Legal emite criterio respecto de la viabilidad legal de modificar el artículo 26, inciso a), del Reglamento de Combustible vigente. Por tanto, se dispone:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 26 inciso a), del “Reglamento para la Regulación y Control del uso eficiente del Combustible a Precio Competitivo, Destinado para la Flota Pesquera Nacional Comercial no Deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”.

“a-      A las embarcaciones de la flota en pequeña escala se les reconocerá un máximo de 25 días de ausencia”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Sr. Mario Bolaños Zamora, Presidente ad hoc.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—(79201).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1183-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 49-2008, acordó modificar el artículo 3º del Reglamento Procedimientos Arreglo de Pago Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Barva, para que en adelante se lea así:

Artículo 3º—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.   Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección de basura.

c.   Pago de servicio de limpieza y aseo de vías.

d.  Pago de impuesto de bienes inmuebles.

e.   Pago de permisos de construcción.

f.   Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

g.   Pago de servicios y derechos de cementerio.

h.  Pago de derecho de medidor y servicios conexos.

i.   Deudas que se encuentren en cobro administrativo.

j.   Deudas en proceso cobro judicial en donde no se haya dictado sentencia condenatoria.

k.  Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento, etc.

Barva de Heredia, 21 de agosto del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(79679).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 2-2008

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2008, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes hipotecarios.

Fincas en segundo remate: Se reduce en un 25% la base del avalúo de las siguientes propiedades de conformidad con la autorización, oficio DCA-1940-2008 del 02 de julio del 2008, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

1.  Finca inscrita al Folio Real 2-261606-000.

A) Situación: provincia 2º Alajuela, cantón 10 San Carlos, distrito 01 Quesada.

B) Dirección: Urbanización Coopeurvi. R. L., aproximadamente a  1 kilómetro al sureste del centro de Ciudad Quesada, lote al final de calle sin salida.

C) Características del inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro 633.11 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-0975888-1991. Mide 633.11 metros cuadrados. Colindantes: norte, lote Nº 6; sur, Roberto González Hidalgo; este, calle pública con un frente de 18.99 metros, y al oeste, Coop. Urbanización y Vivienda R. L. El lote se ubica en la cuadra al final de una calle sin salida, cuenta con cordón y caño, no tiene acera, la calle pública está asfaltada y en muy buena condición. La topografía del terreno es quebrada y plana en la parte de abajo, con respecto al nivel de la calle se  encuentra  a  3 metros abajo aproximadamente y se puede ver afectada por la cercanía con una quebrada que pasa cerca del lindero sur, el lote es de forma regular.

     Cuenta con prevista de agua potable en el lindero Este, frente a la calle pública, el sector donde se encuentra la propiedad cuenta con el servicio de alumbrado público y cableado eléctrico para futura conexión, también cuenta con el servicio telefónico para futura conexión. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢6.647.655,00 (seis millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos).

2.  Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000.

A) Situación: provincia: 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 07 San Isidro.

B) Dirección: 600 metros al este del centro de la ciudad de San Ramón en el barrio el Progreso.

C) Características del inmueble: Es terreno para la agricultura con una construcción. Mide según Registro 20 966,88 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-252627-1995. Mide  20 966,88 metros cuadrados. Colindantes: norte, Rafael Bogantes Granados; sur, calle pública con un frente de ciento ochenta y seis metros con sesenta centímetros; este, Coopecafira Responsabilidad Limitada, y al oeste, Rafael Bogantes Granados. El lote se ubica casi al final de una calle pública en un desarrollo lineal donde se tienen construcciones de viviendas de personas de escasos recursos. No cuenta con servicios públicos como electricidad, alumbrado, cañería y teléfono (aunque estos están presentes en la zona). La topografía del terreno es quebrada y presenta una pendiente de sur a norte de por lo menos 45%, ya en la parte baja la topografía es plana. No cuenta con cordón y caño, acera, y la calle es de lastre en regular estado, El lote tiene cercas de alambre de púas y poste de concreto en el lindero frente a calle pública.

     Dentro de propiedad hay una construcción abierta de 1 470.00 metros cuadrados, construida en perfil metálico galvanizado (perlin), con una altura en los costados de unos 7 metros y en el centro de 9.00 metros aproximadamente, con dimensiones de 23.00 metros de ancho por 60.00 metros de largo con un anexo en forma trapezoidal de 11.00 metros por 13.60 metros para un área de 90.00 metros cuadrados, todo con pisos de concreto de unos 15 centímetros de espesor, que era usado para el tratamiento de la broza del café. Tiene un área de oficinas, bodega, y un servicio sanitario de aproximadamente 51.00 metros cuadrados, en estado deteriorado, con paredes forradas de láminas de fibrocemento rotas, con una protección de malla electro soldada, piso de tabloncillo de 12.00 y 7.00 centímetros, con puertas de madera en tablilla de 7.00 centímetros, además cuenta con un deposito con un diámetro de 3,00 metros para recoger las aguas residuales que elimina la broza del café ahí depositadas.

     Cuenta con un techado de madera contiguo a las instalaciones es un área techada de 620.00 metros cuadrados, con techo en láminas de hierro galvanizado en malas condiciones, soportado sobre reglas de madera de 10.00 centímetros por 2.00 centímetros y piezas de madera de 15.00 centímetros por 5.00 centímetros como cerchas, las cuales están sobre postes de madera de 15.00 por 15.00 centímetros y de 15.00 por 2.50 centímetros, en su mayoría soportados sobre bases de concreto chorreadas con una varilla dentro de un tubo de alcantarilla de 30.00 centímetros, con piso de tierra. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢110.023.140,00 (ciento diez millones veintitrés mil ciento cuarenta colones exactos).

Fincas en primer remate:

3.1.     Finca inscrita al Folio Real 1-159417-000.

A) Situación: provincia: 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509.21 metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado). Los colindantes son: norte, Mercedes Cascante Vargas; sur, Juan Campos Quesada y otros; al este, calle pública y otros, y al oeste, Tomas Malavassi. Es un terreno medianero de forma irregular que se encuentra 1.00 metro bajo el nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 44.50 metros un fondo por el lindero norte de 42.56 metros y un contrafrente de 19.47 metros. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son: acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en mal estado. Entrepiso es de RT y piso de playwood. El piso es de playwood y alfombra en mal estado. La estructura esta constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo Raso tipo suspendido con piezas de estereofón en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos no se contó con los planos constructivos se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas antisísmicas de amarre en concreto reforzado. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado, no cuenta con tomas ni con apagadores, faltan piezas como lámparas. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada de 17 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

3.2.     Finca inscrita al Folio Real 1-283091-000.

A) Situación: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de  San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados. Linderos: al norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada e INFOCOOP; al este, con calle pública, y al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma regular, se encuentra a 1.00 metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contrafrente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio en el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción clase: De mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y piso de playwood. Piso: Cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: Cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: Los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: No se contó con los planos constructivos, por lo que se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas antisísmicas de amarre en concreto reforzado. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: Cuenta con tomas y apagadores, lámparas fluorescentes. Servicios sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con escalera interna en concreto en parte y otra parte en RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 22 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. La construcción requiere de reparaciones sencillas. El total del área de la construcción es de 562.00 metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día.

NOTA: La finca inscrita al Folio Real 1-159417-000 y la finca inscrita al Folio Real 1-283091-000, serán rematadas conjuntamente en razón de que las mismas se encuentran contiguas y existe una construcción que abarca las dos propiedades.

Base de referencia: ¢244.302.485 (doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos).

4.  Finca inscrita al Folio Real 1-538539-000.

A) Situación: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito 07 Uruca.

B) Dirección: Contiguo a la escuela Otto Hubbe, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al Parque Nacional de Diversiones.

C) Características  del  inmueble:  Es  terreno  para   construir  en  la  actualidad  no  tiene  construcciones,  mide  según  Registro  4 431,40  metros  cuadrados  y  según  plano  catastrado  número  SJ-615813-2000. Mide 4 431,40 metros cuadrados. Colindantes: norte, Autopista General Cañas; sur, calle pública con 71.31 metros de frente; este, INFOCOOP, y al oeste, Junta de Educación de escuela Otto Hubbe. El lote es de ubicación medianera en desarrollo lineal frente a calle, es de forma regular, no tiene infraestructura de acera, cordón ni caño frente a calle asfaltada en buen estado, su topografía es plana y en el nivel de la calle, tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, cuenta con todos ellos. El terreno está cercado con postes y alambre de púas. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones, los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢168.393.200,00 (ciento sesenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil doscientos colones exactos).

5.  Finca inscrita al Folio Real 2-107614-000.

A) Situación: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 04 Piedades Norte.

B) Dirección: Aproximadamente 5 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica en San Ramón, (100 metros al oeste del puesto sobre el Río Barranca) a mano izquierda.

C) Características del inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro 22 929,28 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-0600004-1999 mide 22 929.28 metros cuadrados. Colindantes: norte, calle pública; sur, Río Barranca; este, Mario Matamoros Rojas, y al oeste, Río San Pedro. La calle pública está asfaltada y en muy buena condición. La topografía del terreno es plana en los primeros 40 metros hacia el fondo, con pendiente leve de norte a sur, luego la pendiente se pasa a más del 30% hasta el límite del Río Barranca, terrero que sólo debe ser para protección de la ladera. En el extremo oeste, junto al Río San Pedro se localiza una sección de terreno nivelado.

     Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢112.807.616 (ciento doce millones ochocientos siete mil, seiscientos dieciséis colones exactos).

Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 270 ó 285.

Procedimiento del remate.

1.  A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.

2.  Las propiedades inmuebles se rematarán individualmente, excepto las finca 1-159417-000 y la finca 1-283091-000, las cuales serán rematadas de forma conjunta, bajo una misma base.

3.  Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate.

4.  Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.

5.  Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.

6.  Los oferentes que se presenten deberán de identificarse.

Aspectos Generales.

1.  Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.

2.  El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

3.  Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.

4.  Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.

5.  La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo. En todos los casos dicha escritura se otorgará ante el Notario que designe el INFOCOOP del respectivo rol para el servicio de notariado.

6.  El adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.

7.  Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.

San José, 21 de agosto del 2008.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39955).—C-184985.—(81900).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 21 de agosto del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 7,75%.

San José, 21 de agosto del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. 9563).—C-4640.—(79724).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-150-08.—Chaves Jaen Cristian, costarricense, cédula número 5-268-311, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80161).

ORG-151-08.—Monge Calvo Mauricio, costarricense, cédula número 1-726-189, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80162).

ORG-152-08.—Obando Godínez Natalia Ekatherina, costarricense, cédula Nº 1-1130-140, ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80163).

ORG-153-08.—Peralta Gómez Rodrigo, costarricense, cédula número 1-539-828, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80164).

ORG-156-08.—Quesada González Jéssica María, costarricense, cédula Nº 1-890-758, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80165).

ORI-R-2177-2008.—Rojas Alvarado Francisco Alexánder, R-173-2008, costarricense, cédula de  identidad Nº 3-317-148, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80166).

ORI-R-2179-2008.—Munguía Ramírez María del Mar, R-179-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1115-174, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Economía con mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80167).

ORI-R-2181-2008.—Montero Porras Lissette, R-182-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-546-337, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80168).

ORI-R-2183-2008.—López Carrillo Jorge Ayax, R-176-2008, mexicano, pasaporte Nº 07210045746, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Médico Cirujano, la Universidad La Salle, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80169).

ORI-R-2193-2008.—María Dolores Cubillos Giraldo, R-180-2008,  colombiana, residente permanente: 117001052710, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, La Pontificia, Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80170).

ORI-R-2195-2008.—Mara Quiñones Pérez, R-177-2008, cubana, residente permanente: 119200178600, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80171).

ORI-R-2197-2008.—Arismendi Gómez Antonio Rafael, R-174-2008, venezolano, residente pasaporte: D0798672, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80172).

ORI-R-2216-2008.—Monsalve Noguera Russmar Morelis, R-175-2008, venezolana, pasaporte C1821399, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80173).

ORI-R-2218-2008.—Jiménez Barrios Greys de Jesús, R-181-2008, colombiana, pasaporte CC22519994, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80174).

ORI-R-2220-2008.—Bolaños y Bolaños Manuel Gerardo, R-184-2008, salvadoreño, pasaporte B560676, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80175).

ORI-R-2222-2008.—Dormond Montaño Tatiana, R-178-2008, costarricense, cédula Nº 1-0917-0800, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80176).

ORI-R-2227-2008.—Doris María Arias Madrigal, R-197-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0567-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80177).

ORI-R-2229-2008.—Moya Gutiérrez Arnaldo, R-183-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0223-0941, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, el Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80178).

ORI-R-2231-2008.—José Mario Muñoz Araya, R-192-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0120-0915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Medicina Otorrinolaringología Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80179).

ORI-R-2233-2008.—Edilio Alberto Torres Villamil, R-195-2008, cubano, residente permanente: 119200236630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80180).

ORI-R-2235-2008.—María Margarita Montero Solano, R-189-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 01-0532-0367, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Estudios Urbanos, facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80181).

ORI-R-2237-2008.—Priscilla Coto Montero, R-186-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 03-0375-0890, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80182).

ORI-R-2240-2008.—Fuchs Castillo Eric, R-185-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-857-255, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Biología de Plantas, Universidad de Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80183).

ORI-R-2244-2008.—González Leiva Carlos, R-196-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1208-342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Tecnología, especialidad en Telecomunicaciones, Universidad Rusa Tecnológica en Informática y Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80184).

ORI-R-2246-2008.—Contreras Castro Anabelle, R-194-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-635-263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de la Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80185).

ORI-R-2248-2008.—Arenas Osorio Diana Patricia, R-191-2008, colombiana, cédula de residencia Nº 620-0214308-0008627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fonoaudiólogo, Universidad Católica de Manizales, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80186).

ORI-R-2290-2008.—Castillo Aguiluz Mónica Desiree, R-187-2008, salvadoreña, pasaporte Nº 001764410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80187).

ORI-R-2292-2008.—Brunner Neibig Stephan, R-190-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0551-0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agronomía, Universidad Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80188).

ORI-R-2296-2008.—Pérez Cordero Edgar René, R-193-2008-B, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0113-0037, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80189).

UNIVERSIDAD ESTATATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Indira Vanesa Blancaneaux Rivera, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 109696, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciatura en Mercadotecnia obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Licda. Sandra Chaves B., Coordinadora a.í.—(79195).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-376-289, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Leyes en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología, obtenido en Franklin Pierce Law Center. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves B., Coordinadora a. í.—Nº 55199.—(79569).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8712-2008.—San José, a las catorce horas y diez minutos del 05 de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-138-2008.

Resultando:

I.—La empresa Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el S.N.E., tramitada mediante expediente Nº 881-H con vigencia hasta el 16 de junio del 2012.

II.—Que las tarifas vigentes de la Empresa Planta Hidroeléctrica Caño Grande S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-8429-2008 de las 11:45 horas del 27 de mayo del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008

III.—Que el 22 de julio del 2008, el señor Antonio Marín Barrientos en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., (según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 06).

IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 529-DEN-2008 del 05 de agosto del 2008, que corre a folios 07 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 529-DEN-2008 del 05 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1  = 164,42       TCN-1    =518,71         IPPIN-1   = 267,31

IPEN    = 167,47        TCN      =556,32         IPPIN    = 278,76

      Variación       1,86%                        7,25%                            4,28%

      Ajuste           6,56%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser incrementada en un 6,56% tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                  Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                55,48                                 46,47

Fuera de Punta                  45,56                                 24,74

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                  Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                             66.362,84                           3.456,81

Fuera de Punta              14.797,98                                 0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                  Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                               191,51                                19,60

Fuera de Punta                   7,30                                   0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                  Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                75,73                                 48,55

Fuera de Punta                  46,17                                 24,74

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19609).—C-58780.—(81260).

Resolución RRG-8713-2008.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. Expediente ET-139-2008.

Resultando:

I.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 882-H con vigencia hasta el 09 de junio del 2027.

II.—Que las tarifas vigentes del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., fueron fijadas mediante la resolución RRG-8487-2008 de las doce horas del 12 de junio del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008.

III.—Que el día 23 de julio del 2008, el señor Carlos Rodríguez Chaves, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 14).

IV.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 6 al 14). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 533-DEN-2008 del 05 de agosto del 2008, que corre a los folios 15 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 533-DEN-2008 del 05 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

          IPEN-1 =        164,42           TCN-1  = 523,33      IPPIN-1  = 267,31

          IPEN  =          167,47           TCN   = 556,37       IPPIN  = 278,76

          Variación        1,86%                         6,31%                        4,28%

          Ajuste            6,12%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica, R. L., y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., deben ser incrementadas en 6,12%, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                              65,43                                   56,55

Fuera de Punta                49,56                                   28,74

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                           48.932,00                            13.512,92

Fuera de Punta            33.164,00                                  0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                             140,90                                  77,50

Fuera de Punta                16,70                                   0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                              76,84                                   61,34

Fuera de Punta                52,19                                   28,74

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19609).—C-62720.—(81261).

Resolución RRG-8722-2008.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la Compañía Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-142-2008.

Resultando:

I.—Que la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo del 2015.

II.—Que las tarifas vigentes de la Compañía Molinos de Viento del Arenal S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8475-2008 de las 08 horas del 06 de mayo del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

III.—Que el 24 de julio del 2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 07).

IV.—Que la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 07). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 535-DEN-2008 del 06 de agosto del 2008, que corre a folios 08 y siguientes.

VI-.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 535-DEN-2008 del 06 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

          IPEN-1 = 164,42             TCN-1 = 521,10             IPPIN-1 = 267,31

          IPEN = 167,47                 TCN  = 556,55               IPPIN = 278,76

    Variación      1,86%                           6,80%                              4,28%

    Ajuste          8,11%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Molinos de Vientos del Arenal, S. A., debe ser incrementada en un 8,11% tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            54,17                                 47,77

Fuera de Punta              46,08                                 28,85

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                         64.329,05                          15.418,12

Fuera de Punta          31.210,39                              0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                           172,66                                88,44

Fuera de Punta              15,74                                 0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            70,25                                 55,56

Fuera de Punta              47,62                                 28,83

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19609).—C-59400.—(81262).

Resolución RRG-8724-2008.—San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Matina-Bataan S. A. para la ruta 711. Expediente ET-119-2008

Resultando:

I.—Que Transportes Matina-Bataan S. A., es concesionaria de la ruta 711 descrita como: San José – Bataan – Matina y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folio 26). Dicha concesión vence el 30 de setiembre del 2014 y el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad por medio de resolución RRG-8416-2008 del 20 de mayo del 2008, según consta en folios del 23 al 24, del OT-060-2008.

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 (ET-099-2008).

III.—Que el 1 de julio de 2008, Transportes Matina-Bataan S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 711 (folios del 1 al 2).

IV.—Que mediante oficio 0613-DITRA-2008/17259 de fecha 8 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 87).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre el 11 de julio del 2008 (folio 93) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008 (folio 95).

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 103 al 105), se presentaron y admitieron las siguientes posiciones:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación. Según consta a folios 96 al 97. Indican lo siguiente:

a)  Existe una inconsistencia con respecto a la demanda utilizada para calcular la tarifa, la demanda es menor que la fijación anterior, sin embargo se argumenta que existe un exceso de demanda del servicio.

b)  Debe de considerarse que la cantidad de pasajeros por viaje es relativamente alta según los datos aportados por la empresa, y la cantidad de buses deberá aumentar de acuerdo a una petición de la misma empresa ante el Consejo de Transporte Público, ante estos cambios la situación financiera de la empresa podría cambiar y un ajuste en la tarifa en una ruta que no opera de la forma más adecuada no es conveniente, ya que ese ajuste en la tarifa no reflejaría la verdadera situación de la empresa en un futuro cercano y estaría operando en condiciones diferentes a sus verdaderos costos.

2.  José Ramírez Castillo, con cédula de identidad número 8-073-188, Según consta en el folio 98:

a)  El cálculo que justifica el aumento parte de un dato erróneo, la cantidad de viajes o número de carreras por mes de 204, ya que con el horario vigente da un dato de 152 carreras por mes.

b)  El servicio presenta limitaciones de horario.

c)  Falta de terminal o al menos una boletería en Matina y Bataan. Son determinantes para cualquier nuevo aumento en la tarifa.

d)  Se presenta cotidianos desvíos hacia Siquirres y Guápiles para recoger pasajeros, lo que retrasa la llegada al destino.

VII.—Que la audiencia pública se celebró el 25 de julio del 2008, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, Bataan de Limón. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 58-2008 y corre agregada a los autos (folios 109 al 127).

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0786-DITRA-2008/20519, del 7 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0786-DITRA-2008/20519 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda neta

11.987,38

12.637,00

649,62

5,42%

Distancia (km/carrera)

256,00

256,00

0,00

0,00%

Carreras

204,00

197,17

-6,83

-3,35%

Flota

4

4

0,00

0,00%

Tipo de cambio

522,88

556,61

33,73

6,45%

Precio combustible ¢

641,00

710,00

69,00

10,76%

IPC General

446,83

453,07

6,24

1,40%

Valor del Bus ¢

73.203.200

77.925.400

4.722.200

6,45%

% Rentabilidad

14.68%

15.95%

1.27%

8.65%

Edad promedio de flota (años)

4,75

4,75

0,00

0,00%

 

1.1.   Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 11.987 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora se basa en la estadística operativa remitida por la empresa, en el período junio 2007 a mayo 2008, y esta corresponde a 12.195 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta, al valor anterior no es necesario descontarle los tiquetes de adulto mayor debido a que sus valores se calculan a partir de los ingresos y la tarifa autorizada en cada mes, por que el dato de adulto mayor ya ha sido descontado. El dato de demanda utilizado en la última fijación individual, la cual corresponde a la RRG-2673-02, es de 12.637 pasajeros.

Ante esta situación, se considera para la aplicación del modelo, la información de la última fijación individual 12.637 pasajeros, cuyo dato de demanda es mayor al de la empresa.

1.2.   Flota. Mediante artículo 3.2.8 de la sesión ordinaria 32-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 3 de mayo del 2007, se le autoriza a Transportes Matina-Bataan S. A., un total de cuatro unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 711 (folios del 34 al 37).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 4,75 años de antigüedad.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

1.3.   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante Acuerdo 12 de la Sesión 3156, de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) celebrada el 10 de diciembre del 1997, para la ruta 711, folios del 38 al 39.

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 197,17 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 204 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 197,17 carreras como el dato oficial.

1.4.   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA-163. El recorrido de la ruta 711 con la descripción como: San José – Bataan – Matina y viceversa, muestra una distancia ponderada de 256 kilómetros por carrera, dado el recorrido de la ruta, la empresa requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,95% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6    Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢556,61 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 522,88.

1.7    Precio del combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢710 por litro, por ser el precio vigente al día de la Audiencia Pública (según resoluciones RRG-8559-2008 y RRG-8560-2008 del día 4 de julio de 2008, publicadas en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008). Es un 10.76% mayor que el utilizado por la empresa de ¢641 por litro de combustible.

1.8    Índice de precios al Consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2008, es de 453,07.

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo interurbano largo de $140.000, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,75 años.

2.  Análisis del modelo de la Estructura General de Costos. Se aplicó el modelo denominado “Estructura General de Costos”, actualizado a la fecha de celebración de la audiencia pública (25 de julio del 2008). El tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢556,61 colones por dólar y el precio del combustible, era de ¢710,00 por litro de diesel; así también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año.

El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere una tarifa de ¢2.325 (dos mil trescientos veinticinco colones), misma que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador. El incremento en las tarifas, asciende en promedio un 17,46% con respecto a la tarifa actual.

2. 1   Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 711 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en las variables IPK y pasajeros por carrera.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3    Análisis complementario de costos. No se hace este análisis puesto que la estructura general de costos arroja un resultado normal y acorde con el análisis de mercado y la tendencia de la tarifa real.

2.4    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 711, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 17,46%, la línea tarifaria alcanza al índice de precios del transporte.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo Estructura General de Costos, a saber un 17,46% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones que versan en razón de los valores de demanda mensual de pasajeros transportados, se les indica que la Autoridad Reguladora realiza el análisis de la información histórica disponible y la comparación de esta con los datos aportados por el operador del servicio a la hora de determinar el correspondiente valor de demanda a utilizar en el presente estudio. De igual forma se determina si a los valores de demanda reportados se le debe descontar los tiquetes de adulto mayor o si por el contrario, estos tiquetes ya han sido descontados al utilizar para el cálculo de la demanda el dato de ingresos de cada mes dividido entre la tarifa vigente.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de las inversiones realizadas, se les indica que en los folios del 34 al 37 de este expediente, consta la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público a la empresa Transportes Matina-Bataan S. A., así como la estimación de periodicidad con que debe cambiar la flota incorporando unidades adaptadas para cumplir con la Ley 7600 y las unidades indicadas en estos folios son las que la empresa debe utilizar para prestar el servicio.

El cálculo de carreras verificado por la ARESEP de acuerdo con el Acuerdo 12 de la Sesión 3156, de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) celebrada el 10 de diciembre del 1997, para la ruta 711, folios del 38 al 39, es de 197,17 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 204 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 197,17 carreras como el dato oficial

La implementación de terminales no es parte de las potestades de la ARESEP y tampoco su inversión está de momento considerada como parte de las tarifas.

Sobre los desvíos que indica el opositor realizaremos las investigaciones del caso, iniciando por pedirle explicaciones a la empresa.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 711 descrita como: San José – Bataan – Matina y viceversa, operada por Transportes Matina-Bataan S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 711 descrita como: San José – Bataan – Matina y viceversa, que sirve Transportes Matina-Bataan S. A., según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

711

San José-Batán-Matina

 

 

 

San José-Batán-Matina

2.325

1.745

 

II.—Solicitar a Transportes Matina-Bataan S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  En un plazo de un mes después de la notificación esta resolución presentar explicación mediante certificación jurada protocolizada, con copia la expediente ET 119-2008, sobre oposición interpuesta por el señor José Ramírez Castillo respecto a que la ruta 711 presenta cotidianos desvíos hacia Siquirres y Guápiles para recoger pasajeros, lo que retrasa la llegada al destino.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19611).—C-376220.—(81263).

Resolución RRG-8726-2008.—San José, a las ocho y cincuenta horas del ocho de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. Expediente ET-143-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre del 2014.

II.—Que las tarifas vigentes de la Empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-8450-2008 de las 9:30 horas del 03 de junio del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

III.—Que el 24 de julio del 2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., (según folio 11) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 03).

IV.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 540-DEN-2008 del 07 de agosto del 2008, que corre a folios 11 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 540-DEN-2008 del 07 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

          IPEN-1 = 164,42            TCN-1 = 521,10         IPPIN-1 = 267,31

          IPEN = 167,47               TCN = 556,55           IPPIN = 278,76

    Variación      1,86%                         6,80%                          4,28%

    Ajuste          8,11%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., debe ser incrementada en un 8,11% tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            62,03                                 53,60

Fuera de Punta              46,99                                 27,26

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                         46.407,32                          12.814,93

Fuera de Punta          31.452,10                              0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                           134.26                                73,47

Fuera de Punta              15,82                                 0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            72,90                                 58,23

Fuera de Punta              49,52                                 27,26

PUNTA:   De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19608).—C-72620.—(81264).

Resolución RRG-8727-2008.—San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A. para las rutas 126, 126 BS, permiso, periférica, 311 y 314. Expediente ET-096-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., es permisionaria de las rutas 126 descrita como: San José – San Juan de Tobosi – Loma Larga y viceversa, 126 BS descrita como: San José – San Juan de Tobosi – Loma Larga y viceversa; de la ruta sin número descrita como: Cartago – El Alumbre – San Juan Sur y norte – Loma Larga y viceversa; 311 descrita como: Cartago – Tierra Blanca y ramales y 314 descrita como: Cartago – San Juan de Chicha – La Pastora y viceversa, de conformidad con el acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999 (folios 317, 344 y 350) y se encuentra vigentes.

II.—Que Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., es permisionaria de la ruta Periférica descrita como: La Guaria – Santa Elena Arriba – Santa Elena Abajo – Loma Larga – Río Conejo – San Juan Sur – Calle Abarca – El Rosario – Calle Valverde – La Guaria – Guarrama – San Juan Norte y viceversa, de conformidad con el artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), celebrada el 14 de setiembre de 2006 (folio 339) y se encuentra vigente.

III.—Que las tarifas vigentes para todas las rutas arriba indicadas fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157, del 14 de agosto del 2008 (ET-099-2008).

IV.—Que el 10 de junio de 2008, Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, 311 y 314 (folios del 1 al 11).

V.—Que mediante oficio número 0557-DITRA-2008/15264 de fecha 17 de junio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 286 a 287).

VI.—Que el 1 de julio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 290 al 387).

VII.—Que mediante oficio 0664-DITRA-2008/17624 de fecha 10 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 388 a 389).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Al día el 17 de julio del 2008 (folios 390 a 391) y en el diario oficial La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2008.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 1132 al 1152), se presentaron y admitieron las siguientes posiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Específica El Manzano San Miguel Desamparados, representada por el señor Olivier Jiménez Cerdas, presidente de la citada asociación (folios 421 al 425).

•    Aumento demasiado alto. Muchas personas no podrían pagarlo.

•    Recarga de unidades.

•    Servicio deficiente, se brinda hasta con hora y media de diferencia entre unidades.

•    Las busetas llevan sobrecarga de pie y no cuentan con puerta trasera.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte y Junta de Educación, representada por el señor Asdrúbal Abarca Rivera, presidente de la Asociación y de la Junta de Educación (folios 908 al 912).

•    Se solicita una revisión del kilometraje de la ruta.

•    Realizar el cálculo tarifario con los modelos complementarios de costos y/o modelo de análisis de mercado.

•    La flota reportada no es la que actualmente está en uso.

•    Las unidades AB 01908 y SJB 04991 no han sido utilizadas últimamente y la unidad SJB 11273 no ha sido utilizada en la ruta.

•    Con la demanda reportada en promedio viajan 37,07 pasajeros por carrera, lo cual no es cierto ya que se viaja con sobrecarga.

•    La flota muy vieja.

•    La flota autorizada se utiliza para servicios especiales de turismo.

•    El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación.

•    Existe mala calidad del servicio.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Algunos conductores tienen mal trato con los usuarios.

•    La empresa no atiende quejas de los usuarios.

•    Los conductores no utilizan uniforme como lo asegura el empresario.

•    Para el análisis tarifario se solicita la separación de rutas como San José-Loma Larga, Cartago-Loma Larga y ruta Periférica.

•    Se da duplicidad de kilometraje en las rutas al tomarse por igual la ruta que hace San José-San Juan Sur-La Guaria-Loma Larga.

•    Se están adicionando 7,91Km de Cartago-Loma Larga.

3.  Asociación de Desarrollo Integral de Jericó de San Miguel de Desamparados, representada por el Hernán Chinchilla Orozco, cédula de identidad 1-0722-0442 (folios 1016 al 1022 y 1029 al 1035).

•    Los estados financieros presentados no son auditados. El permisionario debió solicitar un estudio de auditoría completo para el último periodo fiscal. El estado de resultados presentado en el folio 272 del expediente, indica que los gastos totales son un 99,93% de los ingresos y la utilidad de 0,91%. Lo que indica al empresario que este tipo de negocio no es rentable. La única forma de darse cuenta que esas cifras son razonables es realizando una auditoría.

•    El por tanto III de la resolución RRG-8476-2008 se indica la necesidad de realizar un estudio de demanda.

•    Existe incumplimiento de la resolución RRG-8476-2008 al no presentar estados financieros auditados por un CPA.

•    Es necesario realizar un estudio de demanda.

•    Las nuevas carreras deben de ser cubiertas con nuevos buses y no con buses antiguos.

•    Sobrecarga de unidades. El número que presenta la empresa de demanda es mucho menor al verdadero.

•    Revisar las pólizas de seguros de las flotillas.

•    Solicita al profesional que realizó el estudio así como a la ARESEP que se explique cómo se incluye dentro del modelo los casos en que las unidades viajan sobrecargadas.

•    Cuestiona el funcionamiento de las barras electrónicas cuando se da la sobrecarga.

•    Solicita a la ARESEP y al MOPT la implementación de un método alternativo de contabilización de pasajeros.

•    Unidades en muy mal estado.

•    Los vecinos de la Comunidad del Manzano, Jericó, Llano Bonito no pueden viajar sentados porque los autobuses pasan totalmente llenos.

•    No hay ninguna línea de autobuses cercana que se pudiera utilizar como alternativa.

4.  Asociación de Desarrollo Integral de Loma Larga de Cartago, representada por el señor Eliécer Cerdas Mora (folios 448 al 454).

•    Unidades utilizadas no cumplen condiciones requeridas para un servicio adecuado. Se varan con mucha frecuencia.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Recarga de hasta 20 pasajeros.

•    Tarifa solicitada es impagable.

•    Tarifa solicitada es exagerada ya que ni los buses de Puntarenas con mayor distancia tiene tarifa similar.

5.  Asociación de Desarrollo Integral de Río Conejo, representada por el señor Virgilio Carranza y otros (folios 455 al 463).

•    Ruta es de 30 Km y no de 60 Km.

•    Gente que viaja es humilde.

•    Recargo de unidades.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Algunos choferes con mal trato al usuario.

•    La buseta se recarga mucho y no tiene puerta trasera.

•    Unidades no satisfacen demanda.

•    No tienen paradas reglamentarias.

•    Buses se varan y no devuelven el pasaje.

6.  Mildred Andrea Piedras Fallas, con cédula de identidad 1-1340-0720 (folios 464 al 466).

•    Los autobuses no se detiene en algunas paradas de la ruta.

•    Unidades se quedan varadas.

•    Algunos choferes no recargan las unidades lo cual está bien.

•    Las busetas se utilizan en el horario que más bien se necesitan buses.

•    En las busetas viajan mucha sobrecarga.

7.  María Concepción Fallas Zúñiga, con cédula de identidad 3-0253-0461 (folios 467 al 468).

•    Sobrecarga de unidades.

•    Algunas unidades muy viejas y no en buenas condiciones.

•    Las busetas se utilizan en el horario que más bien se necesitan buses.

8.  Ileana Marcela Rojas Padilla, con cédula de identidad 1-0865-086 (folios 1023 al 1026).

•    Considera que la publicación de la convocatoria a audiencia pública un día antes del vencimiento de las oposiciones dejan en total indefensión a los usuarios.

•    Afirma la obligatoriedad de la ARESEP de publicar en los tiempos establecidos por ley.

•    Le inquieta el día y la hora de la audiencia pública porque deja de lado a muchos trabajadores.

•    Solicita se investigue con detalle los ítems que el señor Carlos Castro presenta en el oficio del martes 10 de junio de 2001, el cual justifica el incremento.

•    En el caso de la ruta 126 según lo observado desde años anteriores las placas de la flotilla son AB 1625, JSB 368, LB 474, SJB 3606, SJB 11429, SJB 8317, SJB 8318 y la SJB 9799. En lo referente a la ruta 126 BS, las placas observadas son: SJB 4975, CB 1545 y SJB 4991.

•    No todos los buses tienen un valor de US$ 72.000,00.

•    La información de “distancia recorrido por carrera” no es correcta.

•    El incremento solicitado es desproporcionado.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Unidades muy viejas.

•    Buses se quedan varados con frecuencia.

•    Desde que se anuncia que va haber aumento el bus placa 11635 empieza a dar servicio y después lo vuelven a guardar.

•    Debido a la sobrecarga de unidades, el subir y bajarse de las unidades es una verdadera “odisea”.

•    Unidades viejas contaminan mucho.

•    No se respeta el uso de los asientos preferenciales.

•    Los fines de semana las unidades SJB 8317, SJB 8318 y SJB 9799 se utilizan para servicios especiales de turismo.

•    Solicita estudio técnico económico y financiero de todas las rutas de Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A. además de realizar una auditoría a la empresa.

•    Presenta dos anexos en el folio 1027.

9.  Evelyn Jiménez Díaz, con cédula de identidad 1-0796-0029 (folios 1038 al 1041).

•    Jericó no tiene transporte propio, se utiliza el de San Juan.

•    Sobrecarga de unidades.

•    En Jericó muchas veces la gente se queda botada por la cantidad de usuarios de otros lugares.

•    Buses se quedan varados.

10.  Carlos Quirós Segura, con cédula de identidad 1-0816-0130 (folios 1044 al 1045).

•    No hay estudio técnico que demuestre que la empresa necesite 12 autobuses.

•    No se encontró en el expediente ET-96-2008 los estados financieros de la empresa.

•    Es inaceptable que la empresa sea la que indique la cantidad de personas que transporta. Este dato debe de ser obtenido con participación de la ARESEP y de los usuarios.

•    Resulta inaceptable que sea la empresa la que diga la cantidad de carreras que realiza por mes.

•    No hay un uso máximo de la flota. Si la empresa dice que hace 926 carreras por mes, se divide entre 30 días lo que da 30,87 carreras diarias. Dividido entre 123 autobuses da 2,57 carreras diarias.

•    El 50% de la flota son unidades muy viejas.

•    El costo por kilómetro de la ruta 126 es muy alto en comparación con otras rutas.

•    Los datos de adulto mayor presentados por la empresa corresponden a los de la ruta 405.

11.  Rigoberto Zamora Rojas, con cédula de identidad 1-446-472 (folios 535 al 538).

•    Se solicita una revisión del kilometraje de la ruta.

•    Realizar el cálculo tarifario con los modelos complementarios de costos y/o modelo de análisis de mercado.

•    La flota reportada no es la que actualmente está en uso.

•    Las unidades AB 01908 y SJB 04991 no han sido utilizadas últimamente y la unidad SJB 11273 no ha sido utilizada en la ruta.

•    Con la demanda reportada en promedio viajan 37,07 pasajeros por carrera, lo cual no es cierto ya que se viaja con sobrecarga.

•    Flota muy vieja.

•    La flota autorizada se utiliza para servicios especiales de turismo.

•    El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación.

•    Mala calidad del servicio.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Algunos conductores tienen mal trato con los usuarios.

•    La empresa no atiende quejas de los usuarios.

•    Conductores no utilizan uniforme como lo asegura el empresario.

•    Para el análisis tarifario se solicita la separación de rutas como San José-Loma Larga, Cartago-Loma Larga y ruta Periférica.

•    Se da duplicidad de kilometraje en las rutas al tomarse por igual la ruta que hace San José-Dan Juan Sur-La Guaria-Loma Larga.

•    Se están adicionando 7,91Km de Cartago-Loma Larga.

12.  Ronald Mora López, con cédula de identidad 1-0627-0894 (folios 527 al 530 y folio 1073).

•    Aumento exagerado.

•    Último aumento salarial fue de apenas 6,55% por lo que los salarios actuales no pueden pagar el aumento del 100% solicitado.

•    Sobrecarga de unidades.

•    No existe otra forma de transportarse para los usuarios de la ruta 126.

•    Servicio de buseta siempre pasa lleno.

•    Incumple horarios.

•    Buses viejos.

•    La demanda ha aumentado debido a la restricción vehicular.

•    Si se da el aumento es posible que se fomente el transporte pirata.

13.  Alejandra Chavarría Rosales, con cédula de identidad 05216518 (folios 531 al 532).

•    Choferes no usan uniforme como lo indica el empresario.

•    Mal trato a personas adultas mayores.

•    Recargo de unidades.

•    Costo de la vida muy alto.

•    Hace menos de medio año se otorgó un aumento a la empresa.

14.  Rosa María Ureña Rivera, con cédula de identidad 5-216-518 (folio 533).

•    Recargo de unidades.

•    Bus pasa y no se detiene.

•    Propone que la ruta la brinde la empresa que da el servicio a la comunidad de Salitrillos.

15.  Juan Bautista Quirós Rivera, con cédula de identidad 1-0402-1195 (folio 534).

•    Recargo de unidades.

•    Buses en mal estado.

•    Gente se queda botada.

•    Asientos preferenciales no se respetan.

16.  Kattia María Bermúdez León, con cédula de identidad 1-0805-0709 (folios 539 al 544).

•    Aumento exagerado.

•    Último aumento salarial fue de apenas 6,55% por lo que los salarios actuales no pueden pagar el aumento del 100% solicitado.

•    Sobrecarga de unidades.

•    No existe otra forma de transportarse para los usuarios de la ruta 126.

•    Servicio de buseta siempre pasa lleno.

•    Incumple horarios.

•    Buses viejos.

•    La demanda ha aumentado debido a la restricción vehicular.

•    Si se da el aumento es posible que se fomente el transporte pirata.

•    Asientos preferenciales no se respetan.

17.  Virginia León León, con cédula de identidad 1-0211-0064 (folios 545 al 550).

•    Aumento exagerado.

•    Último aumento salarial fue de apenas 6,55% por lo que los salarios actuales no pueden pagar el aumento del 100% solicitado.

•    Sobrecarga de unidades.

•    No existe otra forma de transportarse para los usuarios de la ruta 126.

•    Servicio de buseta siempre pasa lleno.

•    Incumple horarios.

•    Buses viejos.

•    La demanda ha aumentado debido a la restricción vehicular.

•    Si se da el aumento es posible que se fomente el transporte pirata.

18.  Anahí Mora Brenes, con cédula de identidad 1-0633-0167 (folio 551).

•    Servicio ineficiente.

•    Mal estado de las unidades.

19.  Olman Guillén Masís, con cédula de identidad 3-0198-1094 (folios 552 al 554).

•    Es inusual que una empresa solicite el doble de aumento.

•    Horarios muy extensos entre un servicio y otro.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Exceso de pasajeros hace que llegada a San José dure mucho más.

•    Mal estado de las unidades.

•    Salarios de la comunidad son bajos y no se podría hacer frente al aumento.

20.  Norma Monje Cerdas, con cédula de identidad 1-0454-0455 (folios 555, 556 y 559).

•    Es inusual que una empresa solicite el doble de aumento.

•    Horarios muy extensos entre un servicio y otro.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Exceso de pasajeros hace que llegada a San José dure mucho más.

•    Mal estado de las unidades.

•    Salarios de la comunidad son bajos y no se podría hacer frente al aumento.

21.  Reina Navarro F., con cédula de identidad 1-0645-0739 (folios 557 al 558).

•    Es inusual que una empresa solicite el doble de aumento.

•    Horarios muy extensos entre un servicio y otro.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Exceso de pasajeros hace que llegada a San José dure mucho más.

•    Mal estado de las unidades.

•    Salarios de la comunidad son bajos y no se podría hacer frente al aumento.

22.  Paola Beckford Navarro, con cédula de identidad 1-1212-668, Carlos Chinchilla Gómez, con cédula de identidad 1-1182-0616 y otros (folios 561 al 576).

•    Incumplimiento por partes de la empresa de los artículos 16 al 20 de la ley 3503.

•    Unidades con desperfectos mecánicos.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Incumplimiento del artículo 16 de la ley 3503.

•    El aumento solicitado es irrisorio.

•    Basado en el artículo 36 de la ley 7593, solicita se deniegue la solicitud por incumplimiento de la ley 3503.

23.  Lidieth Jiménez Hidalgo, con cédula de identidad 1-0697-0876 (folios 1002 al 1003).

•    Sobrecarga de unidades.

•    Aumento muy elevado.

•    La condición de la flotilla no es la idónea y con frecuencia fallan.

•    Pocas carreras para la cantidad de demanda.

•    Con anterioridad se dio una tarifa especial para estudiantes la cual ya no se da.

24.  Maureen Abarca Amador, con cédula de identidad 1-1137-0172 (folios 1004 al 1006).

•    Aumento solicitado es desproporcionado por lo que se vería afectada la economía de las familias.

•    Sobrecarga de las unidades. Los resultados de un accidente podrían ser fatales.

•    No es verdadero que la petente ha brindado el servicio en forma satisfactoria, con calidad y continuidad como lo señala el señor Castro, los autobuses sufren fallas mecánicas y se quedan a medio camino.

•    Los choferes salen de las terminales entre 5 y 10 minutos antes.

•    El servicio de busetas viaja con gente de pie.

•    Las quejas y las llamadas realizadas a la empresa no son atendidas.

•    Hace dos semanas el bus placas SJB 3606 estaba dando servicio, el cual no está autorizado por el MOPT.

•    Uniformes no son utilizados por el personal.

•    Si la empresa estuviera sufriendo de pérdidas no hubiera estado en capacidad de adquirir por un monto de más de cien millones de colones la ruta Bustamante-Frailes.

25.  Sandra Jiménez Hidalgo, con cédula de identidad 9-093-150 (folios 1007 al 1009).

•    No hay tarifa especial para estudiantes.

•    Los usuarios de Jericó viajan de pie.

•    Sobre carga de unidades.

•    El aumento salarial no llegó al 10% por lo tanto es imposible cubrir el aumento.

•    La mayoría no cuenta con salario alto ya que son empleadas domésticas.

26.  Luis Gustavo Méndez Ureña, con cédula de identidad 3-0377-0537 (folios 395 al 396).

•    Actualmente las personas que viajan hasta San José tienen un gasto de mil diez colones diarios, equivalente a veintiún mil colones por mes. Con el incremento solicitado la inversión en transporte aumentaría a cuarenta y ocho mil colones mensuales.

•    Considera que los aumentos deben de ser graduales.

•    Está en desacuerdo con el aumento porque la situación económica del país así lo exige.

27.  Melisa Sanabria Chavarría, con cédula de identidad 4-0178-0540 (folios 398 al 399).

•    Unidades que prestan el servicio son viejas y están en mal estado. Se quedan varadas por desperfectos mecánicos.

•    Sobrecarga de unidades en ciertos horarios. Principalmente en horas de la mañana.

28.  Paula Andrea Castro Segura, con cédula de identidad 1-1099-0622 (folios 416 al 417).

•    El estudio de demanda considera solamente 52 pasajeros por unidad, lo cual no es un monto real.

•    Existe sobrecargo de unidades. Se excede la capacidad en 30 o 35 pasajeros en horas de la mañana y tarde-noche.

•    Se ha dado un incremento en la demanda como consecuencia de la restricción vehicular.

•    La cantidad de unidades no es suficiente para la demanda.

•    Un aumento tan grande debería darse en forma escalonada.

29.  Griselda Gorgona Contreras, con cédula de identidad 6-0138-0733 (folio 426).

•    No podría pagar la nueva tarifa porque se considera una persona de muy bajos recursos.

•    Recarga de unidades.

•    Buses se quedan varados.

•    Asientos preferenciales no son respetados.

•    Busetas viajan con sobrecarga y gente de pie.

•    No está de acuerdo con el día y la hora de la audiencia.

30.  Melissa Garbanzo Fallas, con cédula de identidad 1-1248-0138 (folios 429 al 430).

•    El alza solicitada no va acorde con el alza salarial.

•    Carreras y horarios insuficientes.

•    Sobrecargo de unidades.

•    Propone un servicio a las 9 pm principalmente para estudiantes.

•    Buses en mal estado.

•    El costo del microbús es muy elevado y los mismos siempre viajan llenas.

31.  Marlene Jiménez Hidalgo, con cédula de identidad 1-0575-0962 (folios 431 al 433).

•    Aumento muy elevado de la tarifa.

•    Usuarios de Jericó siempre viajan de pie.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Buses en mal estado que se quedan varados.

•    En las busetas se paga más alto y se viaja de pie.

•    Ampliación de horarios.

•    En algunas carreras se solicita que bus salga de Jericó.

32.  Taylor Segura Jiménez, con cédula de identidad 1-1362-0729 (folios 418 al 420).

•    Usuarios de Jericó siempre viajan de pie.

•    Es un abuso solicitar una tarifa tan alta.

•    Algunas veces el autobús no para porque va muy lleno.

•    Solicita aumento de carreras.

33.  Juan Fallas, con cédula de identidad 3-0254-0003 (folio 407).

•    Señala sobrecarga de unidades.

•    Algunos buses no hacen paradas.

•    Unidades en muy mal estado.

•    El horario de los microbuses debería usarlo los buses por la cantidad de usuarios.

•    El servicio prestado es inadecuado e inseguro.

34.  Ana Patricia Barboza Montes, con cédula de identidad 1-0927-0663 (folios 400 al 402).

•    Servicio deficiente y recarga de unidades.

•    Buses se quedan varados ya que se encuentran en mal estado y son unidades muy viejas.

•    Se brinda un servicio de buseta el cual recargan con personas de pie. No se pueden abrir las puertas traseras lo cual es un peligro.

•    El bus de 5:40 am se queda a 200 m de la terminal lo que provoca que los usuarios queden desprotegidos en una zona de delincuencia.

35.  Kennedy Valverde Navarro, con cédula de identidad 1-0746-0498 (folios 404 al 406).

•    En el folio 3 del expediente la empresa dice que ha invertido en uniformes, lo cual no es cierto.

•    Unidades se encuentran en muy mal estado.

•    El dato de demanda presentado por la empresa es inferior a la demanda real, ya que las unidades siempre viajan llenas. Un estimado de la demanda puede ser 45.000 pasajeros por mes.

•    Los kilómetros presentados por la empresa son mayores al la distancia de la ruta.

•    Los autobuses de la ruta 126 tienen un valor muy inferior a los 72 mil dólares. Se solicita una valorización de la flota.

•    La ruta no cuenta con una adecuada señalización de paradas lo que hace que los choferes paren donde quieran, aumentando el consumo de combustible.

•    No está de acuerdo con la hora de la audiencia.

•    Los salarios son muy bajos y no soportarán el aumento.

36.  Kimberly Ureña Venegas, con cédula de identidad 1-1230-0326 (folios 408 al 410 y 1048 al 1062).

•    Buses en mal estado que se quedan varados.

•    Las busetas tienen una tarifa mayor pero una calidad inferior.

•    Señala sobrecarga de unidades (presenta fotos).

•    Incumplimiento de horarios.

•    Buses muy viejos, con más de 15 años.

•    En el folio 2 del expediente se dice que la petente ha brindado el servicio en forma satisfactoria, con calidad y continuidad. Lo cual no se está de acuerdo.

•    No se está de acuerdo con el lugar y la hora de la audiencia.

•    El empresario no atiende las quejas que los usuarios presentan.

37.  Luis Méndez Abarca, con cédula de identidad 1-0474-0715 (folios 411 al 415).

•    El aumento solicitado es desproporcionado, en algunos casos el costo de transporte representa hasta una tercera parte del salario para los usuarios.

•    La ruta de Turrialba con un recorrido de 60 Km se paga ¢1.080, mientras que esta ruta con un recorrido de 27 Km se estaría pagando una tarifa similar.

•    Los autobuses van sobre cargados por lo que se pueden ocasionar accidentes.

•    Muy mal servicio.

38.  Alberto Quirós Abarca, con cédula de identidad 3-0330-0007(folios 469 al 470).

•    Sobrecarga de unidades es exagerado.

•    Unidades se quedan varadas por lo que se perjudica la entrada al trabajo.

•    Busetas siempre sobrecargadas.

•    Solo dos buses tienen rampa.

•    Solicita que las unidades lleguen 15 minutos antes de la hora de salida en San José para que los usuarios puedan resguardarse.

•    Abordar en la avenida segunda, los buses de las 7:00 pm y 8:30 pm al igual que el de la buseta de 10:30 pm con el fin de tener una mayor seguridad.

39.  Antonio Abarca Padilla, con cédula de identidad 3-0211-0305 (folios 427 al 428).

•    Buses en mal estado y recargo de unidades.

•    Busetas antiguas con exageración de recargo de personas.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Choferes no usan uniforme.

40.  Berny Chacón Zúñiga, con cédula de identidad 1-0742-0382 (folios 439 al 442).

•    Carreras no salen en el horario establecido.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Empresa no cuenta con contraloría de servicios ni buzón de quejas.

•    Unidades muy antiguas.

•    Unidades se quedan varadas.

•    Busetas brindan servicio muy malo. Con sobrecarga de unidades y mala calidad.

•    Cuando las unidades se quedan varadas el chofer se niega a regresar el pasaje.

•    Empresa no cuenta con chequeadores.

•    Empresa compra directamente el combustible a RECOPE.

•    Un aumento tan desproporcionado golpearía directamente a las familias y desmejoraría la calidad de vida de los habitantes.

•    Solicita un aumento no mayor al 13%.

41.  Elena Ureña Mora, con cédula de identidad 9-093-150 (folios 1010 al 1015, 1036 al 1037 y 1063 al 1066).

•    Sobrecarga de unidades.

•    Horarios muy limitados.

•    Autobús recién incorporado lo utiliza muy poco. Utiliza los más viejos.

•    Autobuses viejos se quedan varados.

•    Choferes no tienen uniforme como lo argumenta el empresario.

Las siguientes personas presentaron oposición al aumento con los mismos argumentos:

 

# de Oposición

Nombre

Cédula

Folio

42

Sergio Antonio Fallas Valverde

1901223

580

43

Manuel Rivera Cordero

1766393

584

44

Rafael Ángel Cruz Borbón

1614720

588

45

José Luis Rivera Cordero

3287183

592

46

Kattia Padilla Fallas

11011096

596

47

Omar Navarro Quirós

9030695

601

48

Sonia Jiménez Hidalgo

1599235

605

49

Ana Maria Padilla Herrera

3173660

609

50

Karolina Valverde Jiménez

113120979

613

51

Doxy Elena Navarro Padilla

1791519

617

52

Fabio Andrés Valverde Jiménez

11372246

621

53

Beatriz Jiménez Hidalgo

1760942

625

54

Róger Navarro Barrios

1731245

629

55

Esteban Rivera Rivera

1922148

633

56

Xinia Araya Cortes

6301430

637

57

Alexis Valverde Jiménez

1537151

643

58

Hilberth Ureña Ceciliano

1800096

647

59

Freddy Herrera Calderón

1767392

651

60

Víctor Hugo Mora Navarro

3263478

656

61

Héctor Padilla  Ureña

3227751

660

62

Marber Castro Padilla

1632568

665

63

Giovanni Porras Quirós

1698822

669

64

Orlando Jiménez Fallas

1469105

674

65

Alejandro José Pérez Ceciliano

1814819

679

66

Juan De Dios Ceciliano Romero

1508910

684

67

Alexander Ilama Salazar

1986353

689

68

Francisco Herrera Calderón

1738003

694

69

Francisco Romero Fallas

1696967

698

70

Adrián Fallas Ceciliano

11212682

703

71

Michael Daniel Venegas Rojas

112980642

707

72

Erick Gustavo Piedra Padilla

1951984

712

73

Olman Castro Fallas

11056535

717

74

Ivannia Barboza Carvajal

1928703

722

75

Ivannia Lucrecia Rivera Jiménez

11303006

726

76

Marlon Gerardo Amador Martínez

11436566

730

77

Roberto Jiménez Abarca

6252602

734

78

Eladio Jiménez Abarca

6215825

738

79

Cindy Méndez Hidalgo

11163891

742

80

Wilfredo Rivera Cordero

110760324

746

81

Maria  Luisa Hernández Calvo

1727213

750

82

Eunice Fallas Hidalgo

3202494

755

83

Zahira Castro Sandí

1714875

760

84

Sherril Escoe Fallas

113270140

765

85

Emma Fallas Hidalgo

3211303

770

86

Adriana Jiménez Fallas

110960068

775

87

Elizabeth Navarro Fallas

113220751

780

88

Mercedes Hernández Zúñiga

1821348

785

89

Nelly Zúñiga Fallas

3112988

789

90

Eddie Francisco Hernández Zúñiga

1878001

794

91

Martín Rivera Romero

3217510

798

92

Verónica Hernández Zúñiga

1771929

802

93

Fernando Rivera Monge

909626

806

94

Johan Abarca Conejo

110600761

810

95

Josue Abraham Gómez Mata

61730519

814

96

Greivin Porras Quirós

3328862

818

97

William Audrey Fallas Rivera

1990200

822

98

Christian Rivera Monge

11021343

826

99

Luis Gerardo Jiménez Mena

1861958

830

100

Luis Ricardo Ortega Fallas

1879252

834

101

Denisse Mora Fonseca

3379607

838

102

Marianela Fallas Abarca

111330355

842

103

Lady Romero Ureña

1829496

847

104

Norberto Rivera Navarro

1522014

851

105

Grace Rivera Navarro

1583847

855

106

Elver Alcides Segura Fernández

1932167

859

107

Sandra Patricia Ceciliano Ureña

1739631

863

108

Marta Miriam Abarca Rivera

1424113

867

109

Maylin Fallas Abarca

11069216

872

110

Marlene Fallas Hidalgo

3199842

877

111

Mary Ann Padilla Fallas

113150126

881

112

Ana Maria Fallas Méndez

1755994

885

113

Norman Padilla Abarca

1706593

889

114

Kattia Rivera Monge

9090630

893

115

Maria Isabel Abarca Ceciliano

3212704

897

116

Magally Padilla Abarca

1924099

901

117

Maria Marta Cerdas Hidalgo

1340381

913

118

Jackeline Ceciliano Fonseca

9092976

918

119

Emilia Ureña Cerdas

1961611

922

120

Marco Vinicio Burgos López

1897531

925

121

Greivin Castillo Camacho

112280919

929

122

Geison Rojas Méndez

111440008

933

123

Yahaira Rojas Méndez

7768877

937

124

Adriana Navarro Jiménez

1875330

941

125

Néstor Fallas Rivera

1625147

945

126

Nelly Méndez  Piedra

90690888

949

127

Ana Patricia Barboza Montes

1927663

953

128

Seidy Fallas Hidalgo

1546973

960

129

Luis Manuel Soto Sanabria

16050700

964

130

Milton Ricardo Rojas Padilla

1826351

968

131

María Rosibel Hidalgo Cerdas

1635669

972

132

Marlen Solano Ureña

3289091

976

133

María de los Ángeles Hernández Fallas

1564406

980

134

Bienvenido Valverde Cordero

1490549

984

135

María Gabriela Rivera Monge

1897826

988

136

Xiomara Isabel Hernández

1868009

998

137

Dora Samayoa Cavallini

15450070

994

 

Los argumentos son:

•    Se solicita una revisión del kilometraje de la ruta.

•    Realizar el cálculo tarifario con los modelos complementarios de costos y/o modelo de análisis de mercado.

•    La flota reportada no es la que actualmente está en uso.

•    Las unidades AB 01908 y SJB 04991 no han sido utilizadas últimamente y la unidad SJB 11273 no ha sido utilizada en la ruta.

•    Con la demanda reportada en promedio viajan 37,07 pasajeros por carrera, lo cual no es cierto ya que se viaja con sobrecarga.

•    Flota muy vieja.

•    La flota autorizada se utiliza para servicios especiales de turismo.

•    El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación.

•    Mala calidad del servicio.

•    Incumplimiento de horarios.

•    Algunos conductores tienen mal trato con los usuarios.

•    La empresa no atiende quejas de los usuarios.

•    Conductores no utilizan uniforme como lo asegura el empresario.

•    Para el análisis tarifario se solicita la separación de rutas como San José-Loma Larga, Cartago-Loma Larga y ruta Periférica.

•    Se da duplicidad de kilometraje en las rutas al tomarse por igual la ruta que hace San José-Dan Juan Sur-La Guaria-Loma Larga.

•    Se están adicionando 7,91 Km de Cartago-Loma Larga.

Las siguientes personas presentaron oposición al aumento con los mismos argumentos:

# de Oposición

Nombre

Cédula

Folio

138

Alberto Quirós Abarca

3330007

469

139

Rafael Mata Picado

9069999

471

140

Ileana Garbanzo Solano

303320492

473

141

Alejandra Jiménez González

401930165

475

142

Elsie Ceciliano Cerdas

103911216

477

143

Maureen Solis Rivera

111150067

479

144

Héctor Castro Castillo

111930587

481

145

Sammy Fernández Rojas

109080964

483

146

Rafael Loría Arroyo

1637272

485

147

María Ester Cecilano Calderón

3252648

487

148

César Rivera Cerdas

1877556

489

149

María Elena Rivera Valverde

3264866

491

150

Marcela Céspedes Solano

11124250

493

151

Teresita Ureña Rivera

3236651

495

152

Marvin Fallas Chinchilla

1626580

497

153

Maricruz Mora Picado

3419947

499

154

José Antonio Deras Calvo

11049728

501

155

Viria Castro Salas

1537259

503

156

Gerardo Salas Gamboa

2500665

505

157

Zeidy Delgado Cabana

11260532

507

158

Eilyn Corella Solis

11326556

509

159

Ofelia Vargas Moreno

176000964

511

160

Irasema Mondragón López

5146855

513

161

Alejandro Alfaro Picado

11036789

515

162

Michale Leiva Rivera

1278293

517

163

Jorge Luis Valverde Vega

1456914

519

164

Adilia Rivera Valverde

3185538

521

165

Rosibel Hidalgo Valverde

1938123

523

166

Flora Castro Salas

1569012

525

 

Los argumentos son:

•    Unidades en mal estado.

•    Unidades se quedan varadas constantemente.

•    Sobrecarga de unidades.

•    Los vecinos de Jericó deben de viajas de pie.

•    Se preocupan más por evadir un parte de los oficiales de tránsito que por la salud de los pasajeros.

POSICIONES NO ADMITIDAS

1.  Oposición interpuesta por Manuel Rivera Valverde, cédula de identidad 3-176-192, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 11 horas 03 minutos del 31 de julio de 2008, por falta de argumentos técnicos.

2.  Oposición interpuesta por María Isabel Rivera Romero, cédula de identidad 3-240-638, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 10 horas 01 minuto del 31 de julio de 2008, por falta de argumentos técnicos.

3.  Oposición interpuesta por Juan Francisco Jiménez Navarro, cédula de identidad 1-492-269, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 12 horas 20 minutos del 31 de julio de 2008, por falta de argumentos técnicos.

4.  Oposición interpuesta por Mariana Méndez Jiménez, cédula de identidad 1-633-867, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 12 horas 39 minutos del 31 de julio de 2008, por extemporánea.

5.  Oposición interpuesta por Rosa María Morales Jiménez, cédula de identidad 1-527-651, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 12 horas 50 minutos del 31 de julio de 2008, por extemporánea.

6.  Oposición interpuesta por David Padilla Abarca, cédula de identidad 1-1160-931, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 12 horas 58 minutos del 31 de julio de 2008, por extemporánea.

7.  Oposición interpuesta por Mariany Escoe Fallas, cédula de identidad 1-1160-931, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 13 horas del 31 de julio de 2008, por extemporánea.

X.—Que la audiencia pública se celebró el 31 de julio del 2008, en el Salón Multiusos se San Juan Norte; ubicado frente plaza de deportes de San Juan Norte, Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 62-2008 y corre agregada a los autos (folios 1098 al 1131).

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0799-DITRA-2008/20705, del 8 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0799-DITRA-2008/20705 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

Variables rutas 126, 126BS, permiso y periférica

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda neta

34.332,00

35.007,00

675,00

1,97%

Distancia (km/carrera)

45,03

47,17

2,14

4,74%

Carreras

926,00

864,08

-61,92

-6,69%

Flota

12

12

0,00

0,00%

Tipo de cambio

522,88

556,64

33,76

6,46%

Precio combustible ¢

587,00

710,00

123,00

20,95%

IPC General

-

453,07

453,07

-

Valor del Bus ¢

37.647.360

46.688.844

9.041.484,06

24,02%

Edad promedio de flota (años)

9,17

9,17

0,00

0,00%

 

 

Rutas 311 y 314

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda neta

43.434,00

43.707,67

273,67

0,63%

Distancia (km/carrera)

29,62

30,81

1,19

4,03%

Carreras

647,00

632,96

-14,04

-2,17%

Flota

6

6

0,00

0,00%

Tipo de cambio

522,88

556,64

33,76

6,46%

Precio combustible ¢

587,00

710,00

123,00

20,95%

IPC General

-

453,07

453,07

-

Valor del Bus ¢

41.900.946

42.075.803

174.857,13

0,42%

Edad promedio de flota (años)

6,33

6,33

0,00

0,00%

 

1.1.    Demanda. Para las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, la empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 34.332 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora se basa en la estadística operativa remitida por la empresa, en el período junio 2007 a mayo 2008, y esta corresponde a 35.007 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta; a este valor no es necesario descontarle los tiquetes de adulto mayor debido a que sus valores se calculan a partir de los ingresos y la tarifa autorizada en cada mes.

Para las rutas 311 y 314, la empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 43.434 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora se basa en la estadística operativa remitida por la empresa, en el período junio 2007 a mayo 2008, y esta corresponde a 43.708 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta.

1.2.    Flota. Mediante artículo 9.9.14 de la sesión ordinaria 12-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 19 de febrero del 2008, se le autoriza a Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., un total de doce unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica (folios del 320 al 324).

Mediante artículo 5.11 de la sesión ordinaria 31-2005, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 3 de mayo del 2005, se le autoriza a Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., un total de seis unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 311 y 314 (folios del 360 al 361).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre del petente. Las unidades cuentan con una edad promedio de 9,17 y 6,33 años de antigüedad para las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica y para las rutas 311 y 314, respectivamente.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

1.3.    Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria 45-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 21 de mayo del 2005, para las rutas 126 y 126 BS, folios del 332 al 337.

De igual forma mediante artículo 4.5 de la sesión ordinaria 70-2002, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 17 de diciembre del 2002, para la ruta Permiso sin número, folios del 347 al 348. Y mediante artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 14 de setiembre del 2006, para la ruta Periférica, folios del 339 al 341.

Los horarios autorizados por el CTP para las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, ascienden a un total de 864,1 carreras por mes. Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 926 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 864,1 carreras como el dato oficial.

La empresa mantiene horarios aprobados mediante acuerdo 34 de la sesión 3342, de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) celebrada el 20 de setiembre del 1999, para las rutas 311 y 314, folios del 353 al 358.

Los horarios autorizados por el CTP para las rutas 311 y 314, ascienden a un total de 633 carreras por mes. Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 647 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 633 carreras como el dato oficial.

1.4.    Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA-039. Los recorridos de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, muestran una distancia ponderada de 47,17 kilómetros por carrera. Dadas las diferentes distancias determinas en cada recorrido de estas rutas, la empresa requiere tanto buses urbanos como montanos para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo ponderado de $ 83.876,19.

De forma similar a lo anterior, los recorridos de las rutas 311 y 314, muestran una distancia ponderada de 30,81 kilómetros por carrera y dadas las diferentes distancias determinas en cada uno recorrido de estas rutas, la empresa requiere tanto buses urbanos como montanos para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo ponderado de $ 75.588,90.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,12% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6     Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢556,64 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 522,88.

1.7     Precio Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢710 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resoluciones RRG-8559-2008 y RRG-8560-2008 del día 4 de julio de 2008, publicadas en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008). Es un 20,95% mayor que el utilizado por la empresa de ¢587 por litro de combustible.

1.8     Índice de precios al Consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a junio 2008, es de 453,07.

1.9     Valor del autobús. La empresa utiliza buses de tipo urbano y montano de $72.000 y $91.200, respectivamente, que es el aceptado las corridas de los modelos.

Con base en los recorridos de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, que muestran una distancia ponderada de 47,17 kilómetros por carrera, esta Autoridad reconoce un costo ponderado de $ 83.876,19.

De forma similar a lo anterior, con base en los recorridos de las rutas 311 y 314, que muestran una distancia ponderada de 30,81 kilómetros por carrera, esta Autoridad reconoce un costo ponderado de $ 75.588,90.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,17 años par las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica y de 6,33 años para las rutas 311 y 314.

2.  Análisis del modelo de la Estructura General de Costos. El resultado del análisis de la estructura general de costos, para las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, considerando las variables aceptadas por esta Dirección indica que se requiere un incremento en las tarifas, que asciende al 101,49% con respecto a la tarifa actual.

Este resultado es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se ha venido utilizando para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, sin embargo existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Entre las circunstancias especiales que se generan en el presente análisis es que el incremento que muestra el modelo de estructura general de costos (econométrico) es mucho mayor al 30% y que la ruta tiene más de siete años sin contar con una fijación tarifaria individual. De igual forma el dato de la demanda no es posible verificarlo, ya que no se cuenta con una demanda histórica reconocida y tampoco un estudio de demanda que cumpla los condicionamientos mínimos de la ARESEP.

El resultado del análisis de la estructura general de costos, para las rutas 311 y 314, considerando las variables aceptadas por esta Dirección indica que se requiere un incremento en las tarifas, que asciende al 14,93% con respecto a la tarifa actual.

2.1  Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dichas rutas se comportan en forma normal con el mismo, principalmente en las variables IPK y pasajeros por carrera.

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Comparando las principales variables operativas de las rutas 311 y 314 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dichas rutas se comporta en forma anormal con respecto al mismo, principalmente en cuanto al valor de la demanda mensual de pasajeros.

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2.2  Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerandos las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 30,13%

En forma similar, el análisis complementario de costos aplicados a las rutas 311 y 314, las cuales tuvieron su fijación tarifaria individual en el año 2003, indica que se debe modificar la tarifa en un 16,77%.

2.3  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 126, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo complementario de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 30,13%, la línea tarifaria se acerca al límite indicado por el índice de precios del transporte, lo cual permite corregir la tendencia que presenta la línea de la tarifa de la ruta desde el año 2003.

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En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 311, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo complementario de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 16,77%, la línea tarifaria alcanza al índice de precios del transporte.

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2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brindan los modelos Complementarios de Costos, a saber un 30,13% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008 para las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, y de un 16,77% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008 para las rutas 311 y 314, ya que con este modelo se alcanzan ajustes, a nivel tarifario, con resultados similares y que permiten modificar las tendencias negativas presentadas por las tarifas en años anteriores.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador con copia al rector, aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde mediante declaración jurada las explicaciones y aclaraciones del caso.

Dependiendo de este informe esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.

En relación con el cálculo tarifario, el modelo tarifario Estructura General de Costos responde al principio de servicio al costo, si bien su resultado es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.

En este caso luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta nunca se había sometido a un estudio individual. Al respecto es bien sabido que en la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio.

Ante esta situación, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja. Por esta razón la Autoridad Reguladora ha considerado una técnica valedera el analizar el resultado de este modelo bajo el contexto de herramientas complementarias de análisis y de ser el caso, usar el resultado de alguno de ellos para hacer la recomendación tarifaria.

Con respecto a lo que establece la resolución RRG-8476-2008, se indica que es una resolución específica para el análisis tarifario de la ruta 240, descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y no es de aplicación general como señalan los opositores.

Sobre las pólizas de seguros de flotillas, el empresario por medio de declaración jurada rendida ante notario público, manifiesta estar al día en el pago de los seguros y obligaciones ante el Instituto Nacional de Seguros.

Con respecto a métodos alternativos de contabilización de pasajeros, se está en un proceso de establecer para el transporte público de un cambio en el sistema de medición que sea más confiable e incluya además de los volúmenes de pasajeros, información operativa, parámetros e indicadores de eficiencia.

También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

Respecto a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas fueron medidas por funcionarios de la Autoridad Reguladora, con equipo de posicionamiento global y se cuentan con los mapas de recorrido incluidos en el expediente RA-39.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales.

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones. Los opositores se encuentran acreditados y lograron presentar en tiempo la oposición respectiva, por lo que su derecho a la participación ciudadana no se vio disminuida, por cuanto los días de antelación entre la convocatoria y la recepción de las oposiciones, no resulta un plazo irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto. El procedimiento seguido en este escrito, está conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3503 y los votos que en este sentido ha emitido reiteradamente la Sala Constitucional.

Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. No sólo se determinaron las dimensiones de las publicaciones y los datos de los cuadros de tarifas son legibles en ambos, sino que también se hicieron DOS publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento. Por lo anterior no encontramos razón por la cual se incumpla con la convocatoria a audiencia pública, regido mediante artículo 36 de la ley 7593.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

Con respecto a las tarifas para estudiantes por motivos de legalidad, la Autoridad Reguladora no fija tarifas para ese servicio.

En lo que respecta a chequeadores, compras directas de combustibles y demás aspectos operativos de la empresa como lugares donde estaciona los autobuses, no son labores regulatorias y nuestra institución no tiene atribuciones conferidas por ley para opinar o intervenir en estas gestiones que son netamente empresariales.

Sobre la información de estados financieros, estos se encuentran en el expediente tarifario en los folios 270 a 272.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, 311 y 314, operadas por Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, 311 y 314, que sirve Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

126

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA

 

 

 

SAN JOSÉ-LOMA LARGA

740

370

 

SAN JOSÉ-RÍO CONEJO

740

-

 

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR

605

-

 

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE

605

-

 

SAN JOSÉ-GUADARRAMA

440

-

 

SAN JOSÉ-JERICÓ

440

-

 

TARIFA MÍNIMA

175

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

126 BS

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA

740

370

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

Permiso

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

 

 

 

CARTAGO-LOMA LARGA

835

420

 

CARTAGO-SAN JUAN SUR

740

370

 

CARTAGO-SAN JUAN NORTE

670

335

 

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE

565

-

 

CARTAGO-COPALCHÍ

470

-

 

TARIFA MÍNIMA

300

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

Periférica

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUNA SUR

 

 

 

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RÍO CONEJO-SAN JUNA SUR

360

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

311

CARTAGO-TIERRA BLANCA Y RAMALES

 

 

 

CARTAGO-SANATORIO

490

-

 

CARTAGO-POTRERO CERRADO

380

-

 

CARTAGO-TIERRA BLANCA

380

-

 

TIERRA BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO

570

-

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

314

CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA-LA PASTORA

 

 

 

CARTAGO-LA PASTORA

835

420

 

CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA

675

-

 

II.—Solicitar a Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  En un plazo de un mes después de la notificación esta resolución presentar explicación mediante certificación jurada protocolizada, con copia la expediente ET-096-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el resultando IX de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19611).—C-1237520.—(81265).

Resolución RRG-8728-2008.—San José, a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Carlos Badilla Navarro para la ruta 726. Expediente ET-095-2008.

Resultando:

I.—Que Carlos Badilla Navarro, goza del respectivo permiso para prestar el servicio público de la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí – Caño Seco y viceversa, por medio de artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 69-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 9 de noviembre del 2006 (folios 378 y 379). Dicho permiso estará vigente hasta que se complete el proceso licitatorio.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 (ET-099-2008), se fijaron las tarifas para el servicio de dicha ruta.

III.—Que el 10 de junio del 2008, Carlos Badilla Navarro, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 726 (folios del 1 al 353).

IV.—Que mediante oficio número 0554-DITRA-2008/15179 de fecha 17 de junio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 360 y 361).

V.—Que el 1 de julio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 363 al 398).

VI.—Que mediante oficio 0660-DITRA-2008/17595 de fecha 10 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 407 y 408).

VII.—Que mediante oficio 0661-DITRA-2008/17596, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R.L. (Coopetraca R.L.), operador de la ruta 731 Ext. 4 (folios 411 y 412).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y Diario Extra el 14 de julio del 2008 (folio 409) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2008 (folio 438).

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 471 al 474), se presentaron y admitieron las siguientes posiciones:

1.  Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R.L, representada por el señor Héctor Augusto Camacho Ramírez, según consta en los folios del 445 al 451. Su principal argumento es:

Que se incluyen como corredor común a tres comunidades que no están autorizadas en la ruta 726 por el Consejo de Transporte Público a saber Cariari –Jardín- Empacadora- Cariari San Pedro- Cariari Rótulo.

2.  Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, según consta en los folios del 239 a 241. Los principales argumentos son:

A. La racionalización que propone la empresa para las rutas 727, 728 y 734 significa que en los tramos donde se solicitan los ajustes oscilan entre un 56% y un 145%, por lo que considera que la propuesta de ajuste no es racional. Además, de aprobarse un ajuste de este tipo, se crea una distorsión mayor en el pliego tarifario, pues si se aplica el porcentaje de aumento que da el modelo, el costo kilómetro en el tramo correspondiente sería de ¢32,00, pero con la propuesta sería de ¢57,00.

B.  En cuanto a la demanda, el nivel de aprovechamiento para las rutas 726, 727, 728 y 734 es bastante bajo, por lo que estima que se debe de realizar un estudio de campo para determinar el volumen real de pasajeros movilizados en las citadas rutas.

C.  La empresa obtiene el volumen de pasajeros movilizados a partir de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio, es decir, divide el ingreso por la tarifa y obtiene la demanda. Este procedimiento es incorrecto, además de que la tarifa utilizada para estimar la demanda no parece ser la tarifa autorizada por la ARESEP, y tampoco parece ser un cálculo de demanda a tarifas máximas. Además, la empresa indica en su estudio tarifario que esa demanda no contempla la deducción por concepto de adulto mayor, sin embargo, con el procedimiento aplicado por la empresa, cabe suponer que la demanda reportada por la empresa es la demanda neta, y no incluye la demanda de adulto mayor.

D. Según el cálculo de la tarifa realizado por la empresa y para efectos de determinar el porcentaje de ajuste en las tarifas, la empresa consideró 550 carreras más de las autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

E.  Si la ARESEP aceptara ajustar la tarifa de la ruta 731 por concepto de corredor común, dicha tarifa, que corresponde a un tramo intermedio de la ruta, quedaría muy por encima de la tarifa más alta que en este momento tiene Coopetraca, lo que genera mayores distorsiones en el pliego tarifario, y podría estarse otorgando a dicha empresa una tarifa sobrevalorada, máximo si estamos a la puerta de una aumento a nivel nacional.

F.  En el caso de la ruta 726 se solicita un aumento en sus tarifas ligeramente superior al 250% y en caso de las otras rutas de un 36,48%, aunque el aumento se genera mediante la aplicación del modelo econométrico, lo cierto es que a raíz de los ajustes solicitados por racionalización de tarifas, corredor común y otros, hay varios ramales en que el aumento solicitado es muy superior a ese porcentaje. Además la ARESEP ha sostenido que la fórmula de ajuste que se ha venido aplicando en las últimas fijaciones generales, recupera un 75% de la estructura de costos de operación de la empresa, no parece racional el aumento solicitado por dicha empresa.

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas (5:00 p.m.) del el 1 de agosto del 2008 en el Salón de la Asociación de Desarrollo de La Emilia en Guápiles. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 61-2008 que corre agregada al expediente.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0798-DITRA-2008/20701, del 8 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0798-DITRA-2008/20701 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

1033

1051

18

2%

Distancia (Km/carrera)

86,2

86,2

0

0%

Carreras

30

30

0

0%

Flota (unidades)

1

1

0

0%

Tipo de cambio

522,88

556,78

33,9

6%

Precio de combustible

587,00

710,00

123,00

21%

IPC

428,33

462,76

34,43

8%

Valor de bus ($)

72.000,00

91.200,00

19.200,00

27%

Edad promedio flota (años)

13

13

0

0%

 

1.1.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para el análisis de esta variable, la empresa presenta en sus estadísticas la particularidad de haber entregado la información a partir de marzo del 2007, motivo por el cual al realizar el análisis correspondiente solo serán considerados los promedios obtenidos de los meses de marzo del 2007 a marzo del 2008, como se muestra a continuación:

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 153- Carlos Badilla Navarro

Ruta 726

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

MARZO

2007

1.263

31

694.800,00

ABRIL

2007

843

29

463.415,00

MAYO

2007

1.158

31

636.875,00

JUNIO

2007

1.089

30

598.820,00

JULIO

2007

878

31

483.065,00

AGOSTO

2007

992

31

545.865,00

SETIEMBRE

2007

901

30

514.765,00

OCTUBRE

2007

1.122

31

656.080,00

NOVIEMBRE

2007

974

30

569.575,00

DICIEMBRE

2007

1.118

31

654.020,00

ENERO

2008

1.138

31

665.855,00

FEBRERO

2008

1.065

29

623.250,00

MARZO

2008

1.119

30

654.405,00

Promedio

 

1.051

30

596.984

 

1.2   Flota. Mediante Artículo 7.4. de la Sesión Ordinaria 13-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 15 de febrero del 2007, se le autoriza a Carlos Badilla Navarro, una unidad para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 726 (folios del 389 al 392).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folio 52) y se verificó que dicha unidad está inscrita a nombre del petente y cuenta con una edad de 13 años de antigüedad.

Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista.

El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C, S. A. (RTV), señala que la unidad se encuentra al día con la revisión técnica.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 7.4. de la Sesión Ordinaria 13-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 15 de febrero del 2007, (folios del 389 al 392).

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 30 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas que se pueden computar, se están realizando todas las carreras autorizadas, se avalará este dato.

1.4   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por el Departamento de Ingeniería del CTP, según DING-08-1243 (folio 447), ya que la determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA 153 (folios del 887 al 889), corresponde a otro recorrido.

En razón de que la ruta cuenta con permiso para operar hasta Caño Seco, solo se considerará la distancia hasta dicho lugar, siendo 86,20 kilómetros por carrera, con un porcentaje considerable de carretera lastreada; igual a la distancia utilizada por la empresa petente en sus cálculos.

1.5   Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus interurbano corto para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $91.200 equivalente a ¢50.778.336, el valor utilizado por el empresario, corresponde a un bus urbano ($72.000).

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢556,78 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 1 de agosto del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢710 por litro de diesel (según resolución RRG-8561-2008 del día 4 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio del 2008), precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 462,76, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 635,69.

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 13 años, igual a la aportada por el operador. Con una ocupación media 35,7 pasajeros por bus.

2   Análisis tarifario

2.1   Análisis del Modelo Estructura General de Costos (Econométrico). Se aplicó el modelo denominado “Estructura General de Costos”, actualizado a la fecha de celebración de la audiencia pública (1 de agosto del presente año). El tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢ 556,78 colones por dólar y el precio del combustible, era de ¢710,00 por litro de diesel; así también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año. El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento sobre la tarifa máxima de un 270,25%.

El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado no es confiable.

Estas circunstancias especiales han sido identificadas, sin que necesariamente en este caso se presenten todas, y son las siguientes:

a)   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

b)   La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

c)   La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP.

d)   Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP, tales como horarios o flota.

e)   No existe inversión, o por el contrario, se presenta una renovación casi total de la flota al momento de la solicitud. Esta última situación, por la propia naturaleza del modelo, con la aplicación de un método acelerado de depreciación, no es deseable si es una acción repetitiva del operador.

f)   El mercado se muestra irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas:

i.    IPK (Índice de pasajeros por kilómetro): un IPK bajo anormal implica que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no está medida correctamente.

ii.   Pasajeros por carrera: si es alto anormal puede implicar incumplimiento de horarios, sobreestimación de carreras o defecto de flota. Si es bajo anormal puede implicar exceso de flota, defecto en cantidad de carreras, que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no esté correctamente medida.

iii.  Carreras diarias por bus: mayor anormal puede implicar defecto de flota. Menor anormal exceso de flota, o bien, que la ruta no es rentable, o que la demanda no esta medida correctamente.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales.

2.2   Análisis comparativo de mercado. Las variables de la ruta se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento permite analizar las rutas en el contexto del mercado, mediante el cual se identifica de acuerdo con sus características. En este caso, será relacionada en forma comparativa con los estándares del Bloque 3 (Interurbana corta 20 a 100 Km. por viaje).

Comparando las principales variables operativas de la ruta 726 en relación con un mercado de condiciones similares, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en la variable de demanda. El petente presenta un IPK menor en un 52%, los pasajeros por carrera son un 42% menores que los que marca el mercado, influenciado por la mayor cantidad de carreras que realiza este operador y su ocupación media de un 67%, menor en relación con el dato normal del mercado.

Asimismo se puede retomar como parte del análisis que la unidad en uso tiene 13 años de antigüedad, siendo que el empresario no ha realizado ninguna inversión en flota.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

0,81

0,39

52%

MENOR

NORMAL BAJA

Pasajeros/Carrera

60,02

35

42%

MENOR

NORMAL BAJA

Carreras

18

30

71%

Mayor

SOBRESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

3.144

1.051

67%

MENOR

NORMAL BAJA

Carreras diarias/Bus

1,74

1,00

43%

MENOR

NORMAL BAJA

Flota

1

1

199%

Menor

SOBRESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

99.066

47.124

52,43%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

789,18

695,00

14%

Aumento

Subestimada

Valor Máximo

947,01

36%

Aumento

Subestimada

Valor Mínimo

631,34

-9%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

520,90

-25%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.3 Análisis complementario de costos. Este modelo no puede ser desarrollado porque el operador de la ruta nunca ha tenido una tarifa individual que sirva de base para el análisis comparativo de los costos, asimismo no es consistente hacerlo comparativo con los resultados de la fijación nacional del año 2002, dado que el petente no operaba la ruta en ese entonces y no se cuenta con las especificaciones de la flota operativa del anterior prestatario.

2.4   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo Estructura General de Costos, incluyendo fijaciones individuales y generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

Como se puede observar la tarifa que se obtiene del modelo muestra resultados poco razonables y que confirman los efectos negativos de la asimetría de la información, principalmente en los datos de demanda, ya que la línea tarifaria se presenta por arriba del índice de Transporte, cuando el peticionario ni siquiera ha realizado nuevas inversiones.

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2.5   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, destacamos que existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta presenta una demanda baja.

En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio.

La recomendación de la Dirección de Servicios de Transporte, es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, situación que solo corregiría un estudio de demanda, razón por la cual se otorga un 36,26 % de incremento en las tarifas resultado de la herramienta denominada complementaria de mercado. Su efecto se puede ver en el gráfico siguiente:

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3.  Corredor Común. Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-08-1243 (folio 447), donde se corrige el recorrido de la ruta 726, asimismo el DING-08-1244 (folio 448) donde se indica que las rutas 726 y 731 operan en el segmento comprendido entre Cariari – Colombo y viceversa. En el folio 464, está disponible el croquis de ambas rutas, donde se puede visualizar que los recorridos de las rutas no son comunes; siendo que lo único común que presentan es una tarifa autorizada para Cariari – El Colombo; sin embargo al ajustar solo este recorrido para la ruta 731, se presentaría una distorsión importante en su pliego tarifario, por lo tanto esta Autoridad considera que no procede en este caso el ajuste por corredor común.

4.  Cumplimiento con el Canon. Se aportó al expediente certificación del Departamento Financiero, de esta Autoridad (folio 359), que señala “…no aparecen cánones pendientes de cancelar, a nombre de Carlos Badilla Navarro ruta 726, durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2008….”

Con fundamento en lo señalado en la resolución RRG-8553-2008 de las 10 horas del primero de julio del 2008, esta Dirección considera que la empresa se encuentra al día con el pago de los cánones correspondientes.”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones planteadas por la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R.L, que versan en razón del recorrido de la ruta 726, se indica que el recorrido autorizado según el Consejo de Transporte Público para dicha ruta es el que se describe en el DING-08-1243 visible en el folio 447, este mismo es el que esta Autoridad avaló en el desarrollo del modelo tarifario; por lo tanto efectivamente las comunidades indicadas por el señor Camacho Ramírez no corresponden a trayectos ni de pliego tarifario ni de los recorridos autorizados para operar por parte de la ruta 726.

Sobre la oposición planteada por la Defensoría de los Habitantes, se les indica que la petición tarifaria para las rutas 727,728 y 734, fue rechazada ad portas según resolución RRG-8492-2008 de las diez horas de 17 se junio del presente año, misma que consta en los folios del 399 al 401; y actualmente está en análisis un recurso de revocatoria planteado contra dicha resolución.

Sobre las manifestaciones que versan en razón del cálculo de la demanda de la ruta 726, se indica que el planteamiento de la empresa corresponde a la demanda equivalente a tarifa máxima de Cariari a Caño Seco, siendo que el recorrido está autorizado hasta esta localidad según se indica en el artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 69-2006 de la Junta Directiva del CTP, de fecha 9 de noviembre del 2006 (folios 378 y 379), lo que para mayor claridad motiva a que el pliego tarifario planteado sea también hasta Caño Seco como se propone más adelante. Asimismo se aclara que, lleva razón la Defensoría y así se consideró en el desarrollo del modelo tarifario, al calcular la demanda teniendo como insumo los ingresos, no debe aplicarse el ajuste correspondiente a los adultos mayores, dado que el resultado obtenido considera solamente aquellos pasajeros que efectivamente pagan, determinándose automáticamente la demanda neta de la empresa.

Sobre las manifestaciones que versan en razón del ajuste por corredor común, se indica que basados en el recorrido señalado según el Consejo de Transporte Público para la ruta 726 por medio del DING-08-1243 visible en el folio 447, esta Autoridad considera que no existe corredor común con la ruta 731, motivo por el cual no se ajustarán las tarifas de Coopetraca por este concepto.

Sobre las manifestaciones que versan sobre la razonabilidad del ajuste se le indica que efectivamente se determinó que la ruta 726 es una ruta especial, por lo que el resultado obtenido por medio del modelo de Estructura General de Costo no es el óptimo en este caso para realizar el ajuste tarifario, por lo que se ajustó su resultado mediante técnicas de regulación complementarias.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 726 descrita como Cariari de Pococí – Caño Seco y viceversa, operada por Carlos Badilla Navarro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 726 descrita como Cariari de Pococí – Caño Seco y viceversa, que sirve Carlos Badilla Navarro, según el siguiente detalle:

Ruta 726

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

Cariari - La Fortuna

Eliminar

Eliminar

Cariari - La Choza

Eliminar

Eliminar

Cariari - Caño Seco

945

475

Cariari - Finca Camusa

765

385

Cariari - Los Ranchitos

710

355

Cariari - Cruce Cerro Negro

620

310

Cariari - Porvenir

525

265

Cariari - Ticaban Finca 2

465

0

Cariari - Ticaban Finca 1

420

0

Cariari - Cruce La Suerte

355

0

Cariari - Colombo

335

0

Cariari - La Primavera

295

0

Cariari - Tournon 2da entrada

260

0

Cariari - Tournon 1era entrada

240

0

Cariari - Cruce Carolina

240

0

Cariari - Finca San José

220

0

Cariari - Finca Frutera

190

0

Cariari - Finca Caribe

155

0

Cariari - Palermo

125

0

Tarifa Mínima

125

0

 

II.—Eliminar las tarifas de Cariari – La Choza y Cariari – La Fortuna, en razón de que el permiso indica claramente que el recorrido autorizado para la ruta 726 es desde Cariari hasta Caño Seco.

III.—Rechazar el ajuste por corredor común para la ruta 731 Ext. 4 Cariari de Pococí – El Jardín - Empacadora y viceversa.

IV.—Solicitar a Carlos Badilla Navarro, lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19611).—C-436940.—(81266).

Resolución RRG-8729-2008.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresa Alpízar S. A., rutas 208 y 296. Expediente ET-092-2008.

Resultando:

I.—Que por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acordó renovar el derecho de concesión a la empresa Alpízar S. A. en la ruta 208, descrita como: Alajuela-Desamparados-San Pedro-Santa Bárbara. Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-8408-2008 del 20 de mayo del 2008 (OT-040-2008). Además la empresa es permisionaria de la ruta 296, descrita como: Alajuela-INVU Las Cañas y ramales, según artículo 3.56 de la sesión ordinaria 54 del 14 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 33 al 34).

II.—Que las tarifas vigentes de todas las rutas fueron aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 (ET-099-2008).

III.—Que el 6 de junio del 2008, el señor Francisco Suárez Sardiñas, en calidad de presidente de la empresa Alpízar S. A., concesionaria de la ruta 208 y permisionaria de la ruta 296, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 01 a 99).

IV.—Que mediante oficio 545-DITRA-2008 del 13 de junio del 2008, se le solicitó al petente información faltante necesaria para resolver el estudio (folios 103 a 104).

V.—Que el 1 de julio del 2008 el gestionante aportó la información solicitada (folios 105 a 122).

VI.—Que mediante oficio 649-DITRA-2008 del 9 de julio del 2008 (folio 123), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Extra y La Teja el 14 de julio del 2008 (folio 124) y en el diario oficial La Gaceta Nº 142 el 23 de julio del 2008 (folio 174).

VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 200 a 203, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  El señor Werner Alonso Quesada Loaciga, cédula de identidad Nº 1-563-551, folio 173.

Los principales argumentos son:

a)  La estimación de la demanda de la ruta 208 es mucho mayor a la presentada por empresa, según estadísticas y censos se ha presentado un incremento del 7% de la población del cantón de Santa Bárbara y distritos vecinos, esto ha afectado a San Pedro, de igual forma el distrito de Desamparados y al caserío INVU Las Cañas y ramales, por otro lado las nuevas políticas en cuanto a regulación del ingreso al G.A.M. estiman un uso mayor del servicio por parte del usuario.

b)  Dicho modelo de costos consolidado no se puede utilizar para el cálculo de 2 líneas totalmente diferentes, por lo que deben de evaluarse los resultados de costos en forma individual y no consolidar lo que permite un prorrateo erróneo, por lo tanto diluyen los costos en una de las rutas.

c)  A pesar de lo anterior un aumento del 10% sería admisible, a sabiendas que hay otro aumento en proceso a nivel nacional de un 12% aproximadamente.

2.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación. Según consta a folios 175 al 176 y 179 al 180.

Los principales argumentos son:

a)  No consta en el expediente de marras certificaciones del Registro Público sobre propiedad de las unidades ni revisión técnica vehicular al día de las mismas.

b)  Considera que la empresa debería de presentar dos estudios, uno por cada ruta de la cual es concesionario, ya que la fusión de ambas rutas en un mismo expediente tarifario atenta contra el principio del servicio a costo.

c)  Los estados contables presentados por la empresa reflejan un estado financiero saludable, que no justifica un aumento tarifario de las proporciones solicitadas.

d)  La tarifa propuesta por la empresa no es comparable con las tarifas de empresas de similar tamaño y recorrido.

e)  No consta en el expediente certificación del MOPT que indique que la ruta 1235 es corredor común con la ruta 296; adicionalmente no existe constancia de que los problemas achacados a la empresa Luis Fernando Castrillo Fernández, expuestos en la resolución RRG-5397-2006, expediente 154-2005 hayan sido resueltos.

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 31 de julio del 2008, en la Salón Parroquial de la Iglesia del Carmen de Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la 60-2008 y corre agregada a los autos (folio 198).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 802-DITRA-2008, del 8 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 802-DITRA-2008, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(...)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

Detalles

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Porcentual

Demanda (pasajeros)

400.458

403.009

2.551

0,64%

Flota (unidades)

22

22

0

0,00%

Carreras

7.932

7.932

-

0,00%

Distancia (Km)

14,57

13,73

-0,84

-5,77%

Rentabilidad

14,53%

15,95%

1,42%

9,77%

Tipo de cambio (¢/ $)

521,21

556,64

35,43

6,80%

Precio del combustible (¢)

587

710

123

20,95%

IPC General

N.A.

462,76

N.A.

N.A.

Valor del bus (¢)

37.527.120

40.078.080

2.550.960

6,80%

Edad promedio de la flota

5,05

5,05

0

0,00%

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda neta promedio mensual de 400.458 pasajeros correspondiente a sus estadísticas del periodo entre el 1 de abril del 2007 y el 31 de marzo del 2008. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del periodo de octubre 2006 a marzo 2008 al RA-276 corresponde a 403.009 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para las rutas. Este último dato será el considerado para la aplicación del modelo tarifario. No es posible analizar la variación de la demanda de la empresa desde la última fijación individual, ya que no existen registros de revisiones tarifarias individuales para estas rutas.

1.2  Flota. La flota reportada por la empresa es de 22 unidades, la cual fue autorizada por medio de los artículos 5.35 de la sesión ordinaria 73-2005 para la ruta 208 (OT-040-2008) y artículo 5.6.3 de la sesión ordinaria 53-2008 para la ruta 296 (folios 205 a 209), ambos de la Junta Directiva del CTP. Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3  Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante acuerdos 6.17 de la sesión ordinaria 36-2005 (folios 42 a 47) y 6.16 de la sesión ordinaria 36-2005 (folios 35 a 41), ambos de la Junta Directiva del CTP, 8.038 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 7.932 carreras mensuales, lo que implica que el petente está realizando menos carreras que las autorizadas. Tiene una ocupación media del 47,9 % por unidad por viaje. Para efectos del modelo tarifario se utilizará la cantidad de carreras efectuadas por la empresa.

1.4  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia ponderada de 13,73 km/carrera, la empresa reporta 14,57 km/por carrera, lo que implica una diferencia de 0,84 km/carrera.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,95 % vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008). Es un 9,77 % mayor que la utilizada por la empresa.

1.6  Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 556,64/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 521,21.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 710 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008). Es un 20,95 % mayor que el utilizado por la empresa.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2008, es de 462,76.

1.9  Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, que al tipo de cambio de ¢556,64 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 40.078.080.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,05 años.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 208 y 296, indica que requiere un incremento del 47,56 % en sus tarifas, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2.1  Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de las rutas 208 y 296 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en la variable de carreras ya que existe una sobreestimación del 49 % mayor al promedio de mercado. Este mayor número de carreras afecta el valor del IPK y los pasajeros carrera los cuales representan un 31% y un 33% menor respectivamente que el promedio del mercado. Esto significa que el mercado no se está comportando en forma anormal, sino que los usuarios están pagando por una mejor calidad en lo que a horarios se refiere.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

4,86

3,37

31%

MENOR

NORMAL BAJA

Pasajeros/Carrera

75,50

51

33%

MENOR

ANORMAL POR BAJA DEMANDA

Carreras

5.338

7.932

49%

Mayor

SOBRESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

18.036

18.319

2%

MAYOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

8,06

12,02

49%

MAYOR

NORMAL ALTA

Flota

22

22

2%

Menor

SOBRESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

7.392

4.279

42,11%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

151,24

141,74

7%

Aumento

Subestimada

Valor Máximo

181,49

28%

Aumento

Subestimada

Valor Mínimo

121,00

-15%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

107,81

-24%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.2  Complementario de costos. No se hace este análisis puesto que la estructura general de costos arroja un resultado normal y acorde con el análisis de mercado.

2.3  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa ponderada de las rutas 208 y 296 con la fijación del 47,69 % de la herramienta denominada estructura general de costos, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, la tarifa de la ruta se ha mantenido plegada al IPC general y a partir de julio del 2004 se muestra ligeramente por debajo de este mismo índice; con la nueva fijación la tarifa de la ruta alcanza el valor del índice de transportes, producto de las inversiones que ha realizado la empresa, puesto que en el año 2002 tenía 14 unidades con una vida útil casi en su totalidad de más de 7 años, mientras que en el año 2008 las subió a 22 unidades con una vida útil promedio de 5 años.

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2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Derivado de lo anterior, principalmente a lo observado en el análisis de mercado, la recomendación es aprobar un ajuste del 47,69 %, cifra que corresponde al porcentaje de aumento que está arrojando el análisis del modelo estructura general de costos.

3.  Corredor común. La empresa Alpízar S. A. solicita modificar por corredor común la tarifa de la ruta 1235 descrita como: Alajuela-Brasil-El Llano operada por la empresa Transportes Castrillo Arias S. A. Sin embargo, esta Dirección desestima el ajuste por corredor común a la ruta 1235 por cuanto esta ruta tiene un origen-destino muy diferente al de la ruta 296, no tiene un fraccionamiento tarifario común para un determinado tramo y lo único que comparten es el tramo entre el centro de Alajuela y el Hospital de Alajuela, pero con puntos origen y destino muy diferentes.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (7 de agosto del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve” (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

A el señor Werner Alonso Quesada Loaciga, cédula de identidad número 1-563-551, folio 173.

a)  Que no es posible analizar la variación de la demanda de la empresa desde la última fijación individual, o su evolución histórica ya que no existen registros de revisiones tarifarias individuales anteriores para estas rutas. Para efectos del presente estudio se tomó como base el reporte de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-276. Además sobre el 7 % de aumento de población del cantón de Santa Bárbara y distritos vecinos no se establece sobre cual base de población se estableció; por su parte tampoco se tiene el dato de la intensión de viaje de esa población entre Santa Bárbara y Alajuela por medio del transporte público remunerado, modalidad autobús y finalmente no se analiza el área de influencia de otras rutas en el traslado de personas entre estos dos puntos.

b)  Que respecto al modelo de costos consolidado es importante señalar que efectivamente al consolidar ambas rutas en una sola fijación se establece un prorrateo de los costos entre ambas rutas, diluyendo los gastos operativos entre ambas; esto propicia que aquella ruta que resulte más rentable ayude a compensar los costos de aquella otra que no lo es, propiciando una mejora en la calidad de ambas servicios y mejorando el sistema de transporte en su generalidad, este principio de equidad social tiene su asidero en el artículo 31 de la ley 7593.

c)  Que el presente estudio toma como base de partida las tarifas de la fijación nacional que actualmente se encuentra pendiente de publicación en el diario oficial La Gaceta.

A Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación. Según consta a folios 175 al 176 y 179 al 180.

a)  Que sobre la certificación del Registro Público de la Propiedad y la revisión técnica de cada unidad, hay que indicar que las mismas se encuentran contenidas en el RA-276 que lleva esta Autoridad Reguladora; adicionalmente se corrobora que las unidades se encuentren al día en la revisión técnica vehicular.

b)  Que la Autoridad Reguladora utiliza para las fijaciones tarifarias un modelo de costos estandarizado, el cual toma de manera referencial los estados financieros de la empresa, sin embargo la Autoridad Reguladora no efectúa fijaciones de tarifas basado en los estados financieros.

c)  Que las tarifas solicitadas por la empresa sí son comparables con rutas de similar tamaño y recorrido.

d)  Que sobre el corredor común entre la ruta 296 y 1235 esta Dirección ya se manifestó en el punto B. 3 de este informe.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 208 y 296, descritas respectivamente como: Alajuela-Desamparados-San Pedro-Santa Bárbara y Alajuela-INVU Las Cañas y ramales, como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 208 y 296 operadas por la empresa Alpízar S. A. las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

208

Alajuela-Desamparados-San Pedro-Santa Bárbara

 

 

 

Alajuela-Rosales

235

0

 

Alajuela-La Claudia

235

0

 

Alajuela-Santa Bárbara

235

0

296

Alajuela-urbanización Silvia Eugenia

235

0

Alajuela-INVU Las Cañas y ramales

 

 

Alajuela-INVU Las Cañas

170

0

Alajuela-Barrio Fátima

170

0

 

Alajuela-Urbanización El Pacito

170

0

 

II.—Rechazar el ajuste por corredor común a la ruta 1235 descrita como: Alajuela-Brasil-El Llano operada por la empresa Transportes Castrillo Arias S. A.

III.—Indicar a la empresa Alpízar S. A. lo siguiente:

a)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d)  Proceder a efectuar una mejor distribución de las unidades autorizadas en las rutas 208 y 296 a fin de lograr que ambas rutas disfruten de unidades de modelo más reciente en aras de mejorar la calidad del servicio brindado.

e)  Solicitar al CTP un estudio sobre los horarios de las rutas 208 y 296, al parecer se están realizando más horarios que los necesarios, según lo indica el mercado para rutas de IPK similares, lo cual está provocando tarifas más altas que lo necesario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19612).—C-257400.—(81267).

Resolución RRG-8730-2008.—San José, a las once horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Juan Jerónimo Sánchez para la ruta 427. Expediente ET-77-2008.

Resultando:

I.—Que Juan Jerónimo Sánchez, es concesionario de la ruta Nº 427: Heredia - San Joaquín - Balneario Ojo de Agua - San Antonio de Belén y viceversa, según sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, (folios 133-140 de OT-54-2008) del Consejo de Transporte Público (CTP). Esta concesión tiene vigencia de siete años hasta el 30 de setiembre del año 2014. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8227-2008, de 18 de abril de 2008 (OT-54-2008).

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008.

III.—Que el señor Juan Jerónimo Sánchez presentó el 23 de mayo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 427.

IV.—Que por oficio número 490-DITRA-2008 del 30 de mayo de 2008 (folio 79), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

V.—Que por oficio número 594-DITRA-2008 del 25 de junio del 2008 (folio 165), la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó aclaración de información al CTP, confiriéndosele un plazo de cinco días hábiles, para su cumplimiento.

VI.—Que con fechas el 17 de junio de 2008 y 4 de julio de 2008 el petente envía la información solicitada (folios 81-164).

VII.—Que con oficio número Nº 654-DITRA-2008 / 17526 del 10 de julio de 2008 (folio 168), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó por medio de los periódicos Al Día y La Extra, el 14 de julio de 2008, (folio 169) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio de 2008 (folio 174).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 30 de julio de 2008 en el salón del Centro Diurno Adulto Mayor de Flores, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP. No se presentaron posiciones. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 59-2008 y corre agregada a los autos (folios 185-188).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 795-DITRA-2008, del 8 de agosto de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 795-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…) “A. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1 Variables Operativas

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

Dif. %

DEMANDA

109.284

111.187

1.903

1,74%

FLOTA

8

8

0

0%

CARRERAS

1.125,66

1.119,58

-6,08

-0,54%

DISTANCIA KM

19,60

19,85

0,25

1,27%

RENTABILIDAD

14,00%

16,12%

2,12%

15,14%

T. CAMBIO

521,51

556,61

35,10

6,73%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

587

710

123

20,95%

IPC GENERAL

425,22

462,76

37,54

8,83%

VALOR DEL BUS ¢

37.548.720

40.075.920

2.527.200

6,73%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

 

5,63

5,63

0

0%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presentó su última petición tarifaria individual ante la Autoridad Reguladora el 15 de mayo del 2002 (ET-070-2002). En dicho estudio se utilizó una demanda de 85.255,24 pasajeros equivalentes (restando adultos mayores) por mes. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según las estadísticas de octubre 2006 a setiembre 2007, de 109.284 pasajeros por mes promedio.

De acuerdo con las últimas estadísticas de operación reportadas por la empresa, en el período abril 2007 - marzo 2008 la empresa movilizó un promedio mensual de 111.187 pasajeros, el cual es el dato aceptado por ARESEP.

Tanto el dato de demanda del estudio de la empresa como la demanda aceptada por ARESEP son derivadas de los ingresos de operación (a tarifa máxima), por lo que se refieren a una demanda neta, es decir, no incluye a adultos mayores pues estos no pagaron pasaje.

1.2    Flota. Según el acuerdo del CTP en artículo Nº 5.9.3 de la sesión ordinaria 12-2008 (folio 29), la flota autorizada y reportada por la empresa es de 8 unidades, todas se encontraron con la revisión técnica al día, según la consulta realizada a la base de datos de Riteve S y C.

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

La flota contemplada en el estudio tarifario es la siguiente:

PlacaA

PlacaN

Capacidad MOPT

Modelo

HB

915

68

1997

HB

1165

68

1996

HB

1529

68

2000

HB

1927

55

2003

HB

1928

55

2003

HB

2193

47

2006

HB

2242

46

2006

HB

2470

52

2008

 

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según lo siguiente:

•    Acuerdo en artículo 6.10 de la Sesión Ordinaria 25-2005 de la Junta Directiva del CTP de 12 de abril de 2005 (folios 122 a 131).

Así, las carreras autorizadas para la ruta 427 son en total 1.165,67 mensuales. Sin embargo, según la empresa, se realizaron 1.125,66 carreras mensuales promedio, de acuerdo con sus estadísticas de octubre 2006 a setiembre 2007 y 1.119,58 carreras mensuales promedio, según sus estadísticas del período abril 2007 - marzo 2008.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 1.119,58 carreras promedio mensuales. Sobre esta deficiencia de carreras en relación con los horarios autorizados se hará la respectiva comunicación al CTP.

1.4    Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Oficio 553-DITRA 2008 / 15147 en RA-44) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado de 19,85 km/carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,12% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6    Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢556,61 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 521,51.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢710 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resoluciones RRG-8559-2008 y RRG-8560-2008 del día 4 de julio de 2008, publicadas en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008). Es un 20.95% mayor que el utilizado por la empresa.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2008, es de 462,76.

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza  un  bus  tipo  urbano  de  $72.000 en su corrida del modelo para la ruta 427, que es el aceptado en nuestra corrida y que a un tipo de cambio de ¢556,61 /$1 equivale a ¢ 40.075.920.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,63 años.

2.      Análisis del Modelo Estructura  General  de  Costos. Anexo Nº 1. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 427, indica que requiere un incremento del 28,55% en su tarifa. Este resultado incluye el efecto de las nuevas tarifas aprobadas por fijación nacional según RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008.

2.1    Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 427 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en las variables IPK y pasajeros por carrera. La empresa peticionaria opera con un IPK menor en un 6%, los pasajeros por carrera son un 32% mayores que los que marca el mercado, pero la cantidad de carreras que realiza este operador resulta en un 24% menor que el que indica el mercado. Sin embargo, el comportamiento de la demanda es en exceso, por lo que el riesgo de asimetría de información en esta variable, que es la más susceptible en ese sentido, prácticamente desaparece. Esto se confirma si se toma en cuenta el alto grado de ocupación media que tiene esta ruta, la cual alcanza el 86,2%.

Indicador

Promedio mercado

Valor ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

4,86

4,55

6%

MENOR

NORMAL

Pasajeros/Carrera

75,50

99

32%

MAYOR

ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA

Carreras

1.473

1.120

24%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

18.036

13.898

23%

MENOR

NORMAL BAJA

Carreras diarias/Bus

8,06

4,66

42%

MENOR

NORMAL BAJA

Flota

6

8

30%

Mayor

SOBRESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

5.151

7.804

51,51%

Mayor

Sobrestimada

Función Potencial

Tarifa

colones

Ajuste Tarifario

Requerido

Valor Medio

120,17

175,00

-31%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

144,21

-18%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

96,14

-45%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

159,94

-9%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.3    Análisis complementario de costos. No se hace este análisis puesto que la estructura general de costos arroja un resultado normal y acorde con el análisis de mercado y la tendencia de la tarifa real.

2.4    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 427, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 28,55%, la línea tarifaria alcanza y sobrepasa el índice de precios al consumidor y se acerca al índice de precios del transporte, lo cual es normal dado que el operador realizó inversión en autobuses después de su última petición tarifaria en el año 2002.

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2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo general de costos, a saber un 28,55% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008.

2.5    Recomendación tarifaria para Barrio Cristo Rey. Dentro del sistema operativo autorizado a la empresa, según Acuerdo en artículo 6.10 de la Sesión Ordinaria 25-2005 de la Junta Directiva del CTP de 12 de abril de 2005 (folios 122 a 131), se encuentra el recorrido entre Barrio Cristo Rey - San Joaquín - Heredia. Sin embargo, este no se ha incluido en la estructura de tarifas aprobadas por este Ente Regulador.

La empresa explica que nunca se le ha realizado fijación tarifaria a este ramal, que siempre ha cobrado la tarifa que se fija a San Antonio de Belén, y que se solicita se fije a Bº Cristo Rey la misma tarifa que se fije a San Antonio de Belén.

La estructura tarifaria actual presenta los siguientes tres bloques tarifarios:

1)   una tarifa mínima,

2)   una tarifa dentro de los 4 a 6,4 km por viaje, y

3)   una tarifa dentro de los 8,5 a los 10,4 km por viaje.

Con el fin de mantener esta estructura y dado que la distancia medida por ARESEP entre Heredia y Bº Cristo Rey es de 6,9 km por viaje, cabe clasificar este punto dentro del bloque 2). Por lo tanto se recomienda fijar para este lugar la tarifa que se fije para los puntos del bloque 2).

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 427 presentan la revisión técnica al día. (Ver Anexo 2)

D. ANÁLISIS DEL INFORME DE INSTRUCCIÓN Y LA AUDIENCIA PÚBLICA. La Audiencia Pública se realizó el 30 de julio de 2008, en el salón del Centro Diurno Adulto Mayor de Flores. El informe de instrucción y el acta de la audiencia constan en autos. En la misma se presentó el operador de la ruta 427 fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa. Para esta petición no se presentaron oposiciones.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 427, que opera la empresa Juan Jerónimo Sánchez y fijar una tarifa para el trayecto Heredia - San Joaquín - Balneario Ojo de Agua - San Antonio de Belén y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar para la ruta 427: Heredia - San Joaquín - Balneario Ojo de Agua - San Antonio de Belén y viceversa, las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Nº 427: Heredia - San Joaquín - Balneario de Ojo de Agua - San Antonio de Belén y viceversa

 

 

Heredia - San Antonio de Belén

225

0

Heredia - Ojo de Agua

225

0

Heredia - La Ribera de Belén

225

0

Heredia - Bº Cristo Rey

205

0

San Joaquín de Flores - San Antonio de Belén

205

0

Heredia - San Joaquín de Flores

205

0

Tarifa mínima

155

0

 

2.  Indicar a la empresa Juan Jerónimo Sánchez Araya que debe:

a)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d)  Presentar de ahora en adelante, la información estadística en forma desagregada, tomando datos reales del sistema operativo autorizado, para los siguientes ramales:

§ Heredia-San Antonio de Belén por la Ribera

§ Heredia-San Antonio de Belén por Ojo de Agua

§ Heredia-San Joaquín de Flores-Barrio Cristo Rey

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19612).—C-273260.—(81268).

Resolución RRG-8741-2008.—San José, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Suerkata S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-145-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Suerkata S.R.L. cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 891-H con vigencia hasta el 08 de noviembre del 2008.

II.—Que el día 24 de julio del 2008, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S.R.L. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa Suerkata, S.R.L. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8488-2008 de las 14.45 horas del 12 de junio del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 09). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa Suerkata S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 548-DEN-2008 del 12 de agosto del 2008, que corre a folios 10 y siguientes.

VI.—Respecto a los parámetros utilizados para el presente cálculo, se procede a indicar que la firma utilizó en sus cálculos un tipo de cambio incorrecto, a saber ¢526,27/$, cuando debería ser el utilizado en el ajuste tarifario anterior (¢523,33/$), según la resolución RRG-8488-2008 del 12 de junio del año en curso, afectando con ello el porcentaje de ajuste del presente trámite.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 548-DEN-2008 del 12 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

          IPEN-1 =        164,42     TCN-1 = 523,33       IPPIN-1 = 267,31

          IPEN =           167,47     TCN  = 556,55        IPPIN = 278,76

          Variación      1,86%                   6,35%                        4,28%

          Ajuste          6,14%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Suerkata S.R.L., deben ser aumentadas en 6,14%, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Suerkata, S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                              65,02                               56,22

Fuera de Punta                49,31                               28,64

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                           48.666,01                        13.432,06

Fuera de Punta            32.980,85                            0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                             140,12                              77,06

Fuera de Punta                16,56                               0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                              76,39                               61,24

Fuera de Punta                52,02                               28,64

PUNTA:   De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19608).—C-75920.—(81270).

Resolución RRG-8744-2008.—San José, a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa LOSKO S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-148-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa LOSKO S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 899-H, con vigencia hasta el 05 de setiembre del 2009.

II.—Que el día 25 de julio de 2008, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOSKO S. A. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 13).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa LOSKO, S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8449-2008 de las 15 horas del 02 de junio del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 08 al 13). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa LOSKO S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 549-DEN-2008 del 12 de agosto del 2008, que corre a folios 14 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 549-DEN-2008 del 12 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

              IPEN-1 = 164,42        TCN-1  = 521,51            IPPIN-1  = 267,31

              IPEN  = 167,47          TCN   = 556,55             IPPIN  = 278,76

      Variación      1,86%                         6,72%                              4,28%

      Ajuste          8,04%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa LOSKO S. A., deben ser aumentadas en 8,04%, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa LOSKO, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            54,17                                 47,79

Fuera de Punta              46,09                                 28,87

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                         64.344,23                          15.418,88

Fuera de Punta          31.219,50                                0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                           185,35                                88,46

Fuera de Punta              15,76                                 0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                              Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                            70,28                                 54,24

Fuera de Punta              47,65                                 28,87

PUNTA:     De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19608).—C-62720.—(81271).

Resolución RRG-8759-2008.—San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-286-2008.

Considerando:

1º—Que el día 24 de julio del 2008, al investigado Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, se le impuso la boleta de citación número 2008-0078907, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa SJB 6319 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa SJB 6319, es propiedad de Esquipulas Sesenta y Siete S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-201332.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, en su condición de conductor y a Esquipulas Sesenta y Siete S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-201332 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-286-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, en su condición de conductor y a Esquipulas Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-201332, en la persona de su representante legal, y condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 19610).—C-134660.—(81272).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo  segundo, artículo  cinco de la  sesión  extraordinaria  N° 3782, celebrada a las 12:10 horas del día 14 de agosto del 2008, resolvió: fijar la tasa de interés corriente según lo siguiente:

Establecer un 14.50% para la tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta Nº 23 del 1° de febrero del 2008.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 20 de agosto del 2008.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(79148).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Francisco Ricardo Fúster Alfaro, casado una vez, de oficio médico, con cédula de identidad Nº 8-046192, vecino de San José, Guachipelín, Escazú. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 31-B. Mide: 1.647,10 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, Municipalidad de Nandayure; este, Municipalidad de Nandayure; y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 55119.—(79571).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Consorcio Pájaro Dulce Melodía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-523207, representada por la señora Ingrid Tabash Álvarez, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, vecina de Escazú, cédula de identidad Nº 1-572-947, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2471.89 m2, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nº 836 y Nº 837, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 20 de agosto del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(79774).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TREMON S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tremon S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019850, que se celebrará el día 22 de setiembre del 2008, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio tercer piso, en primera convocatoria a las 13:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 14:00 horas. El orden del día será:

a)  Reforma del domicilio social de la compañía.

b)  Nuevo nombramiento de fiscal.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Accionista.—Cecilia Facio Castro, Accionista.—1 vez.—Nº 56823.—(82093).

CONDOMINIOS URANO DE SAN JOSÉ 2000

Por este medio se les convoca a la próxima asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a realizarse el día viernes 12 de setiembre del 2008 en las instalaciones del condominio, la primera convocatoria será a las 5:00, segunda convocatoria a las 6:00.

La agenda será:

1)  Nombramiento de vocal.

2)  Asuntos varios.

Franklin Román Zeledón.—1 vez.—(82208).

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Se convoca a todos los directores de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad a reunión ordinaria de junta administrativa a celebrase en el domicilio de la Fundación, sito en Barrio Escalante, Frente al Parque Francia a las 9:00 horas del 05 de setiembre del 2008 para conocer los siguientes puntos de agenda:

1)  Aprobación de la agenda.

2)  Lectura del acta anterior.

3)  Informe del estado situación del plan de trabajo.

4)  Nombramiento de los directores para el periodo 2008-2010.

5)  Nombramiento del presidente para el periodo 2008-2009.

6)  Asuntos varios.

San José, 1° de agosto del 2008.—Aitor Llodio Rodríguez, Delegado Ejecutivo.—1 vez.—(82308).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.

Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y actas de asamblea general de socios número uno, actas de asambleas de junta directiva número uno y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 54595.—(78226).

FARMACIA RODRÍGUEZ LIMITADA

Farmacia Rodríguez Limitada, cédula jurídica 3-102-007291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 54600.—(78227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JORZAI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorzai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036402, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de accionistas y de asamblea de socios e inventarios y balances, denominados libro número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente Jorge Arturo Ramírez Beirute, cédula 6-053-233.—Nº 54820.—(78884).

WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Wer Vereda de la Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 54880.—(78885).

INVERSIONES AGRÍCOLAS Y HABITACIONALES

QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204263, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Rodolfo Quesada Vargas, Presidente.

QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quesada Vargas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052-840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julieta Vargas Prado, Presidenta.—(79084).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2681 de libre alojamiento y Nº 2681 y CO 067 de certificados de acciones a nombre de Jimmy / Beverly Hunt. Certificados de acciones C1007 y CF 1008 a nombre de Adele Meredith. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(79189).

ALASKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alaska Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos treinta y cinco; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, así como Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(79203).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CASA DEL MAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Mapa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 54922.—(78886).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA  S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Arrieta Rojas José Adán, cédula 2-113-039 acción Nº 281, Coblentz Mc Guinnes Walter Patrick cédula 7-033-609, acción Nº 70, González Camareno Fernando, cédula 2-081-9637, acciones 194 y 195 y Ramírez Zamora Jesús, cédula 1-190-043, acción Nº 102 y Morales Mena Bertilia, cédula 5-116-067 acción Nº 357. Las cuales se reportan como extraviadas; por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 55256.—(79570).

ERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Erima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55140.—(79573).

SOCIEDAD INDUSTRIAL SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Industrial Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55142.—(79574).

GRAF DEPOT SOCIEDAD ANÓNIMA

Graf Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 55197.—(79575).

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.

Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55205.—(79576).

GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.

Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Intimación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55207.—(79577).

COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55266.—(79578).

DISTRIBUIDORA TÉCNICA DE SEGURIDAD

D T S SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55267.—(79579).

Alfaro Hidalgo Luis Alexander, cédula Nº 2-568-878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—Nº 55352.—(79580).

OLLER ABOGADOS S. A.

Oller Abogados S. A., cédula Nº 3-101-258347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79690).

BREFO S. A.

Brefo S. A., cédula Nº 3-101-010950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario tres, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79691).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Salgado Gómez Gabriela, cédula Nº 6-303-829, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 119, asiento 28043. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de agosto del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(79719).

CALA DE MAR TROPICAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alonso Segura Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, mensajero, vecino de San José, Sabana Sur, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Depósito Porras, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, denominada: Cala de Mar Tropical Tres Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alonso Segura Sánchez.—(79742).

A U ARENAL DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A U Arenal de Oro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79744).

A G ARENAL DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A G Arenal de Plata Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79745).

Édgar Zeledón Portuguez, mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-doscientos nueve, vende establecimiento comercial “Farmacia Especial” ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Iglesia de Ujarrás, dedicado venta de farmacéuticos al señor Kenneth Trejos Reyes, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y dos-cero cero cuarenta y siete. Se citan acreedores e interesados para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número veintiséis-dos otorgada ante el notario público Ricardo Badilla Reyes, a las diecinueve horas del veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—Nº 55451.—(79809).

AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA.

Autotransportes Miramar Ltda., cédula jurídica 3-102-028716, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Carrillo Campos, Representante Legal.—(79997).

AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S. A.

Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., cédula jurídica 3-101-072757, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79998).

ORTEGA Y RETANA S. A.

Ortega y Retana S. A., cédula jurídica 3-101-082068, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79999).

FINCA SUZAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Suzal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55429.—(80049).

CONSTRUCTORA PALMAREÑA DE REDES

ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Palmareña de Redes Eléctricas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187252, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55430.—(80050).

BLONAL M Y C LIMITADA

Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-304716, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55431.—(80051).

KAF SEGURIDAD COMERCIAL K.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaf Seguridad Comercial K.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios, el Registro de Socios y el de Consejo de Administración, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Starleing Leiva Madrigal, Notario.—Nº 55494.—(80052).

INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 55571.—(80053).

EMPRESA CONSTRUCTORA METAL MECÁNICA

FABRICACIONES TÉCNICAS FABTECH

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Constructora Metal Mecánica Fabricaciones Técnicas Fabtech Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y seis cero setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 55662.—(80054).

CERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances. 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55698.—(80055).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55699.—(80056).

BÁRBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Bárbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55700.—(80057).

INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL

Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55701.—(80058).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA

Yo, Jesús Gonzáles Monge, con cédula número dos-trescientos dos-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, con cédula jurídica 3-002-210633, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aguas Claras de Upala, 31 de julio del 2008.—Jesús Gonzáles Monge, Presidente.—1 vez.—Nº 55182.—(79572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de servicios profesionales denominada Grupo Camacho Public Accountants. Capital social: Un millón de colones. Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—Nº 55469.—(79818).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría por escritura pública número 124, otorgada en conotariado a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó French Connection Fcukcr S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 55541.—(79872).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:00 horas del 21 de agosto  del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sheip Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 55542.—(79873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Laganyca S. A. Se modifica el domicilio social de la sociedad, se reforma cláusula sexta y se reorganiza la junta directiva; presidenta, vicepresidenta, tesorera y secretaria con facultades.—San José, 21 de julio del dos mil ocho.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55544.—(79874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Consorcio de Transacciones Ibéricas S. A. Se modifica el domicilio social de la sociedad, se reforma cláusula sexta y se reorganiza la junta directiva; presidenta, vicepresidenta, tesorera y secretaria con facultades.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55545.—(79875).

A las 17:00 horas del 21 de agosto del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Diciembre Seis del Noventa y Cuatro S. A., donde se reformaron las cláusula segunda, quinta y décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55546.—(79876).

A las 18:00 horas del 21 de agosto del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bluedog I.N.C. S. A., donde se reformaron las cláusulas quinta y décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55547.—(79877).

A las 19:00 horas del 21 de agosto del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad B. G. I.N.T.E.R.P.R.I. & S.E.S. de Cartago S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55548.—(79878).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Rayma Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 55550.—(79879).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00, 10:15, 10:30, 10:45, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45, 12:00 horas del día 12 de agosto del 2008, Mariela Solano Obando y Cristiana Carazo Vargas, constituyen las siguientes sociedades anónimas: Sierra de Francia, Ruiz del Prado, Rosa de Azafrán, Mora de Toledo Peñaflor de los Condes, Torres de Alberrana, Jerez de Montilla, Macarena de los Sevillanos, Sacromonte del Cielo, Blue Boat Investment, Swell Of The North Shore, Natural Watershed Properties y Thunders In The Sea Projections. El plazo social de las compañías es de cien años y la presidenta es Mariela Solano Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 55551.—(79880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, se constituyó la compañía denominada Constructora Eléctrica Veku Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 55554.—(79881).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó Inversiones y Propiedades El Herradero S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 55557.—(79882).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, la sociedad Jampirunco S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, modifica cláusula segunda sobre domicilio y nombra directores.—San José, nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 55559.—(79883).

Por escritura otorgada, ante mí notaría, número doscientos treinta y nueve, de las 15:00 horas del 22 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Avalúos Corporativos J Y A S. A., domicilio: Cartago: objeto: comercio en general, consultoría, desarrollos urbanísticos, construcción de obras civiles, consultorías, inspecciones, servicios de peritaje y avalúos profesionales, capital social: ¢10.000 colones exactos, totalmente suscrito y pagado en efectivo; plazo social: 50 años; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Jimmy González G., Notario.—1 vez.—Nº 55560.—(79884).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Sámara Resort Properties. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 55561.—(79885).

A las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Nosara Surf City Investments Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 55562.—(79886).

En mi notaría, se constituye K Rayos Latino Sociedad Anónima, capital social dos millones de colones, presidente Bernardo Lara Calderón, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55564.—(79887).

En mi notaría, se constituye BL Soluciones Globales Sociedad Anónima, capital social dos millones de colones, presidente Bernardo Lara Calderón, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55565.—(79888).

Esteban Zavaleta Monestel y Marta Emilia Monestel Flores constituyen Donostiarra S. A. Presidente: el primero. Acciones comunes y nominativas. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del doce de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55566.—(79889).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Yoogooo Inc Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general capital social doce mil colones y cuyos representantes son Adolfo Sequeira Orellana y María Gabriela Orellana Cordero.—San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 55567.—(79890).

Por escritura otorgada, el día veintiuno de agosto dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Corporación de Liderazgo Estratégico Sociedad Anónima, se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55570.—(79891).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Trece Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55572.—(79892).

Por escritura otorgada, a las 11:15 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55573.—(79893).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pro Láminas de Occidente Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del capital social.—San José, veinte de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55574.—(79894).

Por escritura otorgada, a las 11:15 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Quince Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55575.—(79895).

Por escritura otorgada, a las 11:45 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Terraza Abedul Dieciséis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 55576.—(79896).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Amigos del Museo de Arte Costarricense (la Asociación), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar los artículos segundo, tercero, quinto y decimoprimero del estatuto de la Asociación.—San José, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 55610.—(79922).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bubi-Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete; por medio de la cual se modificó la cláusula de representación del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 55611.—(79923).

Por escritura número sesenta y seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:00 horas del 18 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Ecoieco ARSC.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 55615.—(79924).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Vielvi Tropical Corporation Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho. Presidente: Vilman López López, capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Centro Bíblico, doscientos metros al oeste, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55616.—(79925).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Bacori S. A., en la cual se modifican las cláusulas dos, tres, cinco, seis y siete del pacto social.—Curridabat, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 55617.—(79926).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, la sociedad cuya razón social será su respectiva cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Urbanización Ciruelas, ciento veinticinco este del parque de niños.—Veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Víctor A. Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 55625.—(79927).

Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera, cuarta y sétima de los estatutos y se revoca nombramiento del gerente dos de la compañía Sante Costa Rica Limitada.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 55626.—(79928).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Callahan S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo a las doce horas del doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55629.—(79929).

Mediante escritura número 60-6, otorgada a las 09:00 horas del 21 de agosto de 2008, se constituyó, sociedad denominada Explo Salazar de Centroamerica S. A., Plazo 99 años, Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55630.—(79930).

Mediante el acta número tres de la sociedad A Y Z Inversiones Arrecife Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho siete cuatro seis, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho. Se hace cambio de junta directiva y fiscal, mediante escritura pública número noventa y ocho, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo catorce de la suscrita notaria se protocolizó dicha acta.—Grecia, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sara Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55631.—(79931).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número veinte, de las once horas del veintidós de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada  Larmi  Proyectos  L.R.S.  S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de agosto de 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 55633.—(79932).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número dieciséis, de las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de Financiera Acobo S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de su pacto social, la cual corresponde al capital social.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 55634.—(79933).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Lic. Ivannia Zúñiga Quesada en Cartago, al ser las 13:00 horas del día 21 de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Style and Beauty Eudargahen Sociedad Anónima, representada por Eudes Arley Gaviria Henao.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55635.—(79934).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil ocho se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre Calvo Aparicio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborio notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario, tesorero, fiscal el presidente y secretaria es representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 55637.—(79935).

Mediante asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Cloud Hands S. A., celebrada en fecha 21 de agosto del año 2008 , protocolizada por escritura número: 252-42 del notario Rolando Espinoza Rojas, se revoca los miembros de junta directiva, el fiscal y el agente residente, existentes y se realizan nuevos nombramientos.—Sarchi Norte, 22 de agosto del 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55639.—(79936).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Puerto Ibiza Sociedad Anónima.—San José veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55641.—(79937).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Punta Coral Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55642.—(79938).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modifica la cláusula segunda y cláusula sexta de la empresa Strong Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55643.—(79939).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modifica cláusula sexta de los estatutos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Plata C.R.C. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55644.—(79940).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modifica la cláusula segunda y cláusula sexta de la empresa Daguros Sociedad Anónima.—San José veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55645.—(79941).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modifica la cláusula segunda y cláusula sexta de los estatutos de la empresa Ingenieros Mecánicos Asociados Sociedad Anónima.—San José veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55646.—(79942).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Nueva Junta Directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55647.—(79943).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modifica la cláusula segunda y cláusula sexta de la empresa Gutiérrez & Rosabal Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55648.—(79944).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa de Piedra Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55649.—(79945).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Colinas de San José Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 55650.—(79946).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Tyres and Wheels S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de cuarenta millones de colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55675.—(79960).

Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Financiera J.P.V Capitales S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de veinte millones de colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55676.—(79961).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Multiservicios El Buelvar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55677.—(79962).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Mundo de las Llantas S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de cuarenta millones de colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55678.—(79963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Green Market Media Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 55685.—(79964).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2008, Sergio Campos Gonzáles y Xinia María Rodríguez Hernández, constituyen la sociedad denominada Campos Rosa Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00 colones. Presidente: Sergio Campos González.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 55686.—(79965).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2008, protocolicé asamblea de 3-101-537481 sociedad anónima, se reforma cláusula sexta, y nombra presidente y tesorero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 55688.—(79966).

En esta notaría, al ser las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Soñadores Sociedad Anónima. Presidente: John G. (nombre) Danza (apellido).—Puerto Jiménez, Golfito.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 55689.—(79967).

Yonattan Sánchez Salas y Danilo Alberto Mata Castro, constituyen la sociedad Gestión de Capitaux Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital de ¢10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 55691.—(79968).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Picohoz Coliverde Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55692.—(79969).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2008, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Omega Institute of Costa Rica OICR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358983, en la cual se reforma la administración y se nombra vocal.—San Rafael de Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55693.—(79970).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Amazilia Agraciada Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55694.—(79971).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:15 horas del 20 de agosto del 2008, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Omega International Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-440217, en la cual se reforma la administración y se nombra vocal.—San Rafael de Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55695.—(79972)

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Show Marketing Productions Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por veinte acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Roque Ramírez Arce y Evelyn Orozco Ramírez.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 55696.—(79973).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas de hoy, se constituyó Elizondo Corporation S. A., domiciliada en Puntarenas, El Roble, Panadería Hermanos Elizondo, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 22 de agosto del 2008.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 55702.—(79974).

Por escritura de quince horas de hoy, los señores Marco Tulio Vega Fernández y Aydee Meoño Acuña, fundan la entidad Patrimonio San Martín S. A. Presidente: el socio Vega.—Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 55707.—(79975).

Por escritura número veintinueve otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Jenny´s Salon and Stetic Center Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55711.—(79976).

Mediante escritura pública noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de C and M Investment Group Limitada en la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, veintidós de agosto de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrejo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 55713.—(79977).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil ocho, se constituyó Cesguico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: César Guie Cob.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 55714.—(79978).

Mediante asamblea extraordinaria se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en la empresa denominada Seguridad El Ojo Visor Sociedad Anómina, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero tres seis ocho.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 55716.—(79979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16/08/2008, se constituyó la sociedad London Business Corp S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 55719.—(79980).

Constitución de la sociedad Rubinstein Asociados Consultorio de Psicología Humanista y Psicosomática S. A., mediante escritura número doscientos cuarenta y uno de las ocho horas del veintiuno de agosto del 2008. Presidente Patricia Rubinstein Montes de Oca.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 55720.—(79981).

Por escritura número setenta y ocho, visible del folio setenta frente al setenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, la señora Karin Puschenderf Schmidt y Esteban Gerardo Fernández Acosta, constituyen la sociedad Estudio Cero Cinco Sociedad Anónima. Se hacen los nombramientos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55721.—(79982).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las once horas se constituyó la sociedad Empresarios Limonenses Unidos Sociedad Anónima. Presidente: Jefrey Barley Anderson.—San José, 14  de agosto del 2008.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c.c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 55723.—(79984).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las doce horas se constituyó la sociedad Pircheibar Sociedad Anónima. Presidente: Yosef David Barnea.—San José, 17  de marzo del 2008.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c.c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 55724.—(79985).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las quince horas se constituyó la sociedad Transportes Aliss Sociedad Anónima. Presidenta: Rosaura Zúñiga Jiménez.—San José, 12  de agosto del 2008.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c.c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 55725.—(79986).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Servicios Técnicos de Limpieza Automotriz S.M.S.C.F.O. Sociedad Anónima, escritura número treinta y siete, folio veintiséis vuelto del tomo décimo de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 55726.—(79987).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día 28 de julio del 2008, se protocolizó acta de la empresa Bailiwick Corporation S. A., cédula 3-101-502222, se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 10 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 55727.—(79988).

Por escritura otorgada ante los notarios Melania Gutiérrez Gamboa y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,  San José, a las 13 horas del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: CSV Servicios Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55728.—(79989).

Por escritura otorgada en mi Notarìa a las doce horas del día veintiuno de agosto del ario dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará razón social el número de cédula jurídica. Presidenta. Marisol de los Ángeles Acosta Pérez. Capital social: cien mil colones. Domicilio San José, Curridabat de plaza del Sol, seiscientos metros sur cincuenta oeste.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 55733.—(79990).

Mediante escritura otorgada ante esta notarìa, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2008, se procedió a) Protocolizar acta de asamblea de accionistas de Kidogo S. A., donde se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55736.—(79991).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 19 de agosto del 2008, se procedió a) Constituir una compañía denominada The Best Property S. A., y b) Constituir una compañía denominada Pinilla de Plata S. A.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 55737.—(79992).

El suscrito notario pùblico hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía de Ciamporino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la totalidad de los estatutos sociales, transformándose a Vía de Ciamporino Sociedad de Responsabilidad Limita.—San José, veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55739.—(79993).

Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, carnè 14.481. Que por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cambio del domicilio social, de la sociedad Dermalounge Sociedad Anónima. Tomo: segundo.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 55740.—(79994).

Por escritura otorgada en mi notaria, los señores Luis Hernando Rodríguez Durán y Óscar Garita Chinchilla constituyeron una sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Publíquese.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55741.—(79995).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público hace constar y da fe que mediante escritura número ciento setenta y uno, ciento setenta y dos y ciento setenta y tres de las doce horas, doce horas treinta minutos y trece horas respectivamente del veintidós de agosto de dos mil ocho, se constituyeron ante esta notaría las siguientes sociedades Las Aguas de Sobek Limitada, Horizonte de Aton Limitada y Flor de Nefertem Limitada respectivamente. Capital suscrito y pagado. Es todo, San José, veintidós de agosto de dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(80001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(80003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Vibes Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 55668.—(80004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.— Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(80105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.— Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(80107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil ocho, se nombra, se modifican las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constituyó de la sociedad denominada Consultoría Jurídica Empresarial Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(80108).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día once de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Mundo de Transportes del Coyol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y un mil ciento tres, realizándose un aumento del capital social, otorgado por su presidente Guillermo Salas Loría. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(80110).

Por escritura otorgada ante esta conotaría, a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2008, Olga Solís Soto, Merylin, María de los Angeles, Shirley todas Arce Solís, constituyen Familia A.S. Arce Solís & O.S. S.A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Olga Solís Soto.—San José, 15 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(80113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2008, Roanne de Santa Ana A.E.G. S. A. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Daniel Quesada Quirós.— San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(80114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2008, Propiedades Antequera S. A. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Daniel Quesada Quirós.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(80115).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Finca L A P La Perla de Guácimo S. A. Representación en el presidente y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: ocho mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Cuba.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(80121).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad Inversiones Pachacutec Costa S. A., con domicilio social en Heredia, Central, Residencial Campo Bello, casa cinco f. Capital social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(80124).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne, con domicilio social en Alajuela, Tacacorí, del salón El Diamante, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(80125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó Bos Funding International Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(80131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó Constructora Más Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(80132).

En esta notaría por escritura número sesenta y uno de las doce horas del veintidós de agosto del año en curso, se procede a adicionar y a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Langosta S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de las cláusulas décima y undécima del pacto social.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(80133).

Por escritura sesenta ante esta Notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Latitudes Coral Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Enrique Alberto Cordero García, cédula número uno-seiscientos veintiuno-cero setenta y seis.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(80134).

Por escritura número setenta y siete otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Genetic Research S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(80144).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituye Hermanos Jara Barrantes Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 26 de junio del 2003.—Lic. Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—(80151).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las nueve horas diecisiete minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(80152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyò la sociedad: Soluciones Inteligentes Rosal Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Augusto Rojas Zamora. Objeto: Venta, alquiler y confección de productos para la publicidad y mercadeo y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(80192).

Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consorcio Montezam S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en el centro Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(80193).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la sociedad, Trasn Chasiquis S. A. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(80194).

Por escritura número setenta y siete-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-534158 s. a., cédula jurídica 3-101-534158.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(80200).

Por escritura número setenta y seis-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-536050 s. a., cédula jurídica 3-101-536050.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(80202).

Por escritura número setenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Azofeifa Durán y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Naturaleza Liberada de Parrita S. A.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(80203).

Por escritura número veintitrés-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima, se nombra gerente, de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Salmón Número Trece S.R.L.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(80204).

Ante esta notaría por escritura número veinticinco otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Pintor Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, vicepresidente secretario, prosecretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(80205).

Ante esta notaría por escritura número veintiséis otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Pintor Curridabat Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, vicepresidente secretario, prosecretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(80206).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Pintor Rohmoser Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, vicepresidente secretario, prosecretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(80207).

Ante esta notaría por escritura número veintiocho otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Pintor Tres Ríos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, vicepresidente secretario, prosecretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(80208).

Ante esta notaría por escritura número veintinueve otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada La Tienda del Pintor Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, vicepresidente secretario, prosecretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(80209).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima de la compañía Inmobiliaria Ricajusa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro cero uno siete siete cinco.—Alajuela, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(80274).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día primero de agosto del ario dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Ocean Dream C R Limitada, plazo social: cien años, capital social: cincuenta millones de colones, dividido cien cuotas nominativas de quinientos mil colones cada una. Representación judicial: Gerente. San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80297).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil quinientos setenta s.r.l., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, veintidós de agosto del aria dos mil ocho.—Lic. María de los Angeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(80298).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Oftalmédica de Palmares J&E Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares, de la iglesia católica veinticinco metros norte. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(80311).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones PLC del Este Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 55806.—(80326).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Servicentro Cariari Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 55807.—(80327).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría Karol Marcela Ramírez Bonilla y Elvia Madrigal Quesada, constituyen: cinco sociedades con cédula jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura pública otorgada ante mi notaría Óscar Flores Negrini y Óscar Roberto Flores Brenes, constituyen: dos sociedades con cédula jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando ambos en forma independiente. Es todo.—San José a las catorce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 55813.—(80328).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Landon Marine Group Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55814.—(80329).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Herradura Marine Services Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55815.—(80330).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, en el edificio de Farmacia Chorotega. Presidenta: Elda María Ramos Gutiérrez.—Nicoya, 23 de agosto del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 55816.—(80331).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Ignaleste Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Alvarado Saurez. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 55818.—(80332).

A las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, protocolicé el acta de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A. Se nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 55819.—(80333).

José Manuel Cruz Matamoros, Miguel Zúñiga Jiménez y José Alberto Cruz Solano, constituyen Lavacar La Subasta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55820.—(80334).

Por escritura Nº 130 de las 15:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituyó la empresa Tomaxverde Keeycim Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 55821.—(80335).

Ante esta notaría se constituye Albert Sociedad Anónima domicilio San José, Sabana Sur, de la heladería Pops, doscientos cincuenta metros al sur, Cacao de Alajuela, quinientos metros sur de la Plaza de Deportes, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Alejandro Bermúdez Jiménez, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-cuatrocientos dieciséis.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55827.—(80336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las quince horas del nueve de julio del 2008, se constituyó la entidad denominada Corporación Moriah Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, el presidente el señor Eric Gerardo Marín Villegas y la secretaria la señora: Sandra Dinora Rivas Mondragón. Es todo.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—Nº 55828.—(80337).

Por escritura número 200-3 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del 11 de junio de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Amigas y Hermanas S.R.L.—San Isidro de El General, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 55831.—(80338).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de: tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55832.—(80339).

Mediante escritura número 233-3 del tomo tres de la suscrita notaría celebrada a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2008, se modificó pacto constitutivo de la sociedad 3-102-532544, s. r. l. domicilio social será en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a Abastecedor La Amistad, Barrio Sinaí; se nombra como Gerente uno: Robert Alan (nombres) Howard (único apellido), pasaporte estadounidense cero siete ocho cero ocho nueve cero nueve dos y como Gerente dos: Jane Sibbald (nombres) Gregson (único apellido), pasaporte estadounidense setecientos once - quinientos cuarenta y siete - ciento treinta y nueve.—San Isidro de El General, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 55833.—(80340).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del ocho de agosto año dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Gianna The Princess Sociedad Anónima, con el fin de aprobar la modificación del nombre de la presidenta de Langenheim Liliana por Brongo Liliana, dado a su estado civil. Presidente: Brongo Liliana.—Pérez Zeledón, ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 55834.—(80341).

Por escritura número veintiséis - tomo quinto, otorgada nueve horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad Volgogradina Sociedad Anónima, Carlos Alberto Guevara Espinoza, capital cien mil colones.—San Isidro de el General, al ser las nueve horas del día veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 55835.—(80342).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rancho Santa Alicia Equestrian Resort S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 55840.—(80343).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete - diez visible a folio ciento treinta y seis frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Playa Real Equino Sociedad Anónima. Presidente Rafael Ángel Caravaca Rodríguez, capital social, diez mil colones.—Santa Cruz, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 55841.—(80344).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jungla de Jaguar Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, catorce de agosto del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55844.—(80345).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, Luis Eduardo Hernández Aguilar y Luis Alberto Víquez Aragón, constituyeron Hernández y Víquez Tax And Law Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Barrio Luján.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55846.—(80346).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocoliza acta donde se modifica la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo de Inversiones Monte Hevert S. A., cédula jurídica Nº 3-101-490953.—Naranjo, 22 de agosto del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55850.—(80347).

Ante esta notaría, Wálter Picado Meza y Jorge González Cordero, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55851.—(80348).

Ante esta notaría, Carolina Campos Vargas y Paola Mejías Alvarado, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55852.—(80349).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, en San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del dos de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Geriátricas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Pedro Espinoza Talavera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55853.—(80350).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, en San Joaquín de Flores, Heredia, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Mara y Julio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Mauricio León Avendaño, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55854.—(80351).

Ante esta notaría, Cinthya Ramos Marín y Verny Sotomayor Saborío, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55855.—(80352).

Ante esta notaría, Eduardo Araya García y Carolina Campos Vargas, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55856.—(80353).

Ante esta notaría, Dahiana Velásquez Soto y Ruddy Figueroa Cruz, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55857.—(80354).

Ante esta notaría, Fanny Salazar Pereira y Guillermo Salazar Brenes, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55858.—(80355).

Ante esta notaría, Francisco Herrera Morales y Diana Vargas Herrera, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55859.—(80356).

Ante esta notaría, Gabriela Arrieta Abellán y José Arrieta Abellán, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55860.—(80357).

Ante esta notaría, José del Valle Zúñiga y Ángela Salas Porras, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55861.—(80358).

Ante esta notaría, Marcela Rodríguez Mora y Eduardo Solera Moreno, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55862.—(80359).

Ante esta notaría, Marcia Rodríguez Ramírez y Paola Mejías Alvarado, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55863.—(80360).

Ante esta notaría, Paola Mejías Alvarado y Carolina Campos Vargas, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 55864.—(80361).

Ante esta notaría, Julieta Rodríguez González y Marcia Rodríguez Ramírez, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 55865.—(80362).

Por escritura otorgada ante los co-notarios, Mauro Fernando Mora Peraza y César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Siete F G H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos, reformando su cláusula sexta y modificando la junta directiva. Es todo.—Jacó, 11 de agosto del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 55866.—(80363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Arizona Sun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317776, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 55867.—(80364).

Por escritura otorgada el veinte de agosto del dos mil ocho, ante mí Kimber de Centroamérica S. A., reforma totalmente los estatutos y nombra junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 55868.—(80365).

Mónica Priscilla Acuña Salazar y Nancy Rebeca Acuña Salazar, constituyen sociedad anónima Acuña Salazar Hermanas S. A. Otorgada a las 08:00 horas del 24 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55869.—(80366).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de The Doggy House S. A. Otorgada a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55870.—(80367).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de S Y F Kaissal S. A. Otorgada a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55871.—(80368).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad M & U 0529 Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, setecientos metros al norte de la plaza de deportes.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 55874.—(80369).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Ejercicios para Curvas Exitosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete cero tres nueve cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando como presidenta a Shirley Fallas Ceciliano, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho uno cuatro-seis siete cero.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55875.—(80370).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55876.—(80371).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Cabezón Blanquinegro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno siete seis uno ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando como presidenta a Cynthia Lynn Burr, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: siete cero uno cuatro cinco siete nueve cinco siete.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55877.—(80372).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Pechimoteado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos nueve dos siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando como presidente a Curtis Lavern Ekstrom, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro tres uno siete dos tres cinco ocho seis.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55878.—(80373).

Por escritura número trescientos treinta y ocho-treinta y tres, de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Manos Unidas de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Curridabat, de la esquina del Colegio Iribo, veinticinco metros oeste, doscientos sur, doscientos oeste y cien sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55882.—(80374).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Agencia de Viajes Tibbs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162211, en su condición de demandada en el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 39988, entidad representada por Ian Scott, pasaporte británico Nº B-490098, a quién en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Carlos, Dario y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 39988 y 97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46577).—C-61400.—(79726).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 08-077.—Resolución SG-08-480.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho. Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado contra Gustavo Coto Moya, portador de la cédula 1-748-560, funcionario de la Cantonal de Pérez Zeledón, Región Brunca.

Resultando:

1º—Que mediante memorando RB-CPZ-2008-258 de fecha 14 de mayo del 2008 la Lic. Teresita Navarro Espinoza, Jefa Cantonal de Pérez Zeledón, remite al Área Laboral Penal, el reporte de los hechos ocurridos el día 13 de mayo del año en curso en la Planta de Tratamiento de Agua Potable en Barrio San Luis, Pérez Zeledón, cuando encontraron al señor Gustavo Coto Moya en aparente estado de ebriedad.

2º—Que mediante resolución Nº 08-116 de las 09:30 horas del 23 de julio del 2008, el órgano director del procedimiento incoado contra el funcionario Gustavo Coto Moya recomendó el despido sin responsabilidad patronal.

3º—Que en los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.

                Considerando:

Considerando I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1º—Que el día 13 de mayo del año 2008, la Lic. Teresita Navarro recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunció un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

2º—Que los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando y oloroso a licor, dentro de su jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

3º—Que el señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

4º—Que con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte al señor Gustavo Coto. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

5º—Que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos aún eran torpes, le costaba hablar y sostenía con dificultad la taza de café. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

6º—Que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta a hablar con el técnico Ademar Barrantes, mientras el señor Coto se recuperaba, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

7º—Que dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión subió donde se encontraba el funcionario investigado y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

8º—Que el funcionario en cuestión bajó hasta en donde se encontraban los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, enviando al servidor para su casa. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

9º—Que el señor Coto Moya se retiró de la Planta de Tratamiento en una moto particular. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

Considerando II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

Considerando III.—Sobre el fondo. De la denuncia interpuesta en contra del señor Gustavo Coto Moya, luego de una exhaustiva investigación, se demostró que el día 13 de mayo del año 2008, la servidora Lic. Teresita Navarro Espinoza, recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunciaba un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya.

Ante esta situación los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando, y oloroso a licor. El señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte, y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo.

Con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte.

Asimismo, se demostró que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos eran torpes, le costaba hablar, y sostenía con dificultad la taza de café, lo cual evidencia que su estado no era normal, ni óptimo para permanecer en la Planta de Tratamiento.

De acuerdo con la prueba testimonial recabada, las condiciones en las que se encontró al señor Coto Moya, ese día, eran de un evidente estado de ebriedad. Así lo confirmaron los servidores al manifestar lo siguiente:

Extracto del Testimonio de Francisco León Fallas:

“... yo procedí junto con Daylin y Teresita, subimos y efectivamente él estaba en una silla tipo secretarial echado para atrás, roncando y le salía espuma por la boca, como si estuviera intoxicado. Yo procedí a moverlo fuerte a ver si se despertaba y eso fue, talvez como un minuto moviéndolo, dándole socollones y no se despertó. (sic)

Extracto de Testimonio de Teresita Navarro Espinoza:

“Bueno cuando llegamos a la Planta, digamos a la parte alta, estaba el compañero Gustavo en una silla, dormido, sin camisa y tiraba escupa por la boca. Se trató de llamar en varias ocasiones, -Gustavo, Gustavo!- hasta Francisco lo tocaba para despertarlo y él no reaccionaba. Al rato se le hizo una taza de café y se le dio, y fue al rato que empezó a reaccionar. Entonces ya él despertó. Al rato a él se le indicó que se retirara de la Planta por su estado.” (sic)

Extracto de la declaración de Daylin Blanco Marín:

“...entonces subimos y llegamos, el estaba arriba en la Planta, ellos tienen una oficinita donde tienen el radio de comunicación, una computadora, estaba sentado en una silla, echado para atrás, sin camisa, dormía profundamente y roncaba. Parecía que estaba totalmente alcoholizado, babeaba, por su boca salía como una espuma blanca, era terrible ver aquel espectáculo.” “... Al rato él bajó, ya venía con la camisa puesta, un poco más ordenado y consciente de sus actos, pero siempre el olor a alcohol y aquellas circunstancias, era evidente lo que sucedía.” “... nunca lo había visto en esas condiciones, como ese día, totalmente ebrio, porque era evidente que estaba totalmente ebrio. Encontrar a una persona recién ingresado su turno, sentado en una silla, sin camisa, totalmente descompensado, descompuesto, roncaba terriblemente y babeando como si estuviera envenenado era la impresión que daba, porque el charco de babas estaba en el suelo, eso era terrible, o sea la escena era dantesca.” (sic).

De acuerdo a lo anterior, podemos ver que los testigos fueron contestes al describir claramente las condiciones en las que encontraron al señor Coto Moya en la Planta de Tratamiento, la cual, a todas luces, resulta ser un evidente de estado etílico.

El señor Gustavo Coto por su parte aduce en su defensa, que no se encontraba en estado de ebriedad, sino bajo los efectos de un medicamento antialérgico que le había suministrado su pareja, y el cual le provocó sueño. Además de ello, alegó que no se había sentido muy bien y que sufría de dolor de cabeza, razón por la cual se friccionó la frente con alcohol, produciendo esto un olor que confundieron con licor.

Para confirmar su versión, el señor Coto Moya ofreció como testigo de descargo, a su pareja, la señora Shairis Mora, la cual en su declaración se extrae lo siguiente:

“...Yo le di a él una pastilla para la alergia, que yo las tomo, una clorotrimetron, entonces yo le di una, pero diay, lógicamente eso da mucho sueño. Al menos a mi me da mucho sueño pero yo me las tomo en las noches, yo no acaté.” (sic)

Sin embargo, los alegatos del señor Coto Moya no resultan ser de credibilidad para este órgano decisor, ni justificantes para la condición en la que fue encontrado esa tarde en la Planta de Tratamiento de Agua Potable.

El estado de somnolencia en el que se encontraba el servidor, el fuerte olor a licor, los movimientos torpes y su dificultad para hablar, sumado al comportamiento agresivo que asumió luego de haberse despertado, son condiciones que se derivan de una ingesta abusiva de alcohol, y no del consumo de un medicamento antialérgico.

Si bien es cierto uno de los efectos secundarios de los medicamentos antialérgicos es la somnolencia, los síntomas anteriormente descritos jamás podrán confundirse con los efectos derivados de dicho medicamento, ni con el olor del alcohol de fricciones, jarabes para la tos, ni perfumes. El licor tiene un aroma muy característico, el cual no tiene confusión alguna. De manera que no es aceptable las razones que expone el funcionario investigado, para justificar las condiciones en las que fue encontrado el día 13 de mayo del año en curso, en su lugar de trabajo.

Por otra parte, el señor Coto Moya, además de haberse encontrado durmiendo en su lugar de trabajo, se encontraba sin camisa, justificando el hecho, con el clima que imperaba en ese momento, indicando que sentía mucho calor. Sin embargo, tampoco es aceptable en lo absoluto la conducta del señor Coto Moya, toda vez que él, como todo servidor del AyA, debe de vestir correctamente durante su jornada laboral, y conducirse de manera correcta, decorosa y disciplinada. Todo ello forma parte del respeto que debe de guardar, tanto para con sus compañeros de trabajo y superiores, como para los visitantes.

El permanecer en el lugar de trabajo sin camisa, consiste en una falta de respeto para con las demás personas, además de incumplir con una de las obligaciones que establece para el trabajador, nuestro Reglamento Autónomo de Servicio, en su artículo 41 inciso 7 el cual reza:

“Artículo 41.—Entre otras, el servidor tendrá las siguientes obligaciones:

7)  Vestir correctamente durante la jornada, según el puesto que desempeñe y el lugar donde preste sus servicios, en aquellos casos en que la Institución proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto se establezcan.”

De manera que el hecho de que el servidor tuviese calor, no lo excusa para permanecer en el lugar de trabajo sin su camisa o uniforme.

Asimismo se determinó que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta para hablar con el técnico Ademar Barrantes, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. Dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión, subió donde se encontraba el funcionario investigado, y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida.

Quedó debidamente demostrado que el funcionario Coto Moya bajó hasta donde se encontraban los funcionarios antes citados y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, por lo cual decidieron enviar al servidor para su casa.

Por otra parte, cabe acotar que el funcionario investigado cuenta en su expediente con antecedentes de adicción al alcohol y ha venido recibiendo terapia por parte de los profesionales en dicho campo, tanto por parte del departamento de Salud Ocupacional del Instituto, así como del grupo de alcohólicos anónimos.

Sin embargo, el servidor no dio la continuidad requerida a su terapia, y ha dejado de asistir en varias oportunidades a las sesiones de su tratamiento, interrumpiéndose así el proceso de recuperación.

De lo antes descrito, se evidencia una clara falta de interés por parte del señor Coto Moya, en su proceso de recuperación de la adicción al alcohol, y en las oportunidades que la Institución le ha brindado, mediante el ofrecimiento de terapia para la superación de las adicciones.

Lo anterior se refleja en su conducta presentada el día 13 de mayo de este año en su lugar de trabajo, cuando fue encontrado en un evidente estado etílico, convirtiéndose así en reincidente de dicha falta. El citado funcionario ya había sido sancionado anteriormente por cometer en el año 2002 una falta de la misma naturaleza y la sanción impuesta en el año 2003 consistió en una suspensión de ocho días sin goce de sueldo.

Ahora bien, en cuanto al tema de la reincidencia, debe indicarse que nuestro Reglamento Autónomo de Servicio establece en su numeral 99, que “es reincidente el servidor que incurra de nuevo en una falta, dentro de los dos años siguientes a la comisión de otra de la misma naturaleza, por la que fue sancionado...” De manera que en el caso que nos ocupa, no es posible aplicar la reincidencia con fundamento en la anterior sanción. Sin embargo, la falta cometida por el servidor, por sí sola, constituye una falta grave al contrato de trabajo; toda vez que el servidor permanecía en su lugar de trabajo evidentemente bajo los efectos del alcohol, durmiendo profundamente, sin camisa y oloroso a licor.

Nótese que la Planta de Tratamiento de Agua Potable es un lugar de alta peligrosidad, en el cual, tanto el operador como el técnico deben de permanecer siempre alertas, actuando en sus cinco sentidos, y velando por el buen funcionamiento de la misma.

Evidentemente un funcionario jamás podría velar por el buen funcionamiento de una Planta de Tratamiento y porque todo se encuentre en óptimas condiciones, si se encuentra bajo condiciones de somnolencia, producidas por el alcohol, drogas u otra condición análoga.

Lo anterior conlleva al funcionario a la comisión de otras faltas a su contrato laboral, como lo son, el abandono de labores y la pérdida de confianza. Aún cuando el señor Coto Moya permaneciera físicamente dentro de las instalaciones del AyA, se encontraba durmiendo dentro de su jornada laboral, incurriendo en un descuido y abandono de sus funciones como operador de Planta.

El solo hecho de encontrarse durmiendo en su lugar de trabajo, constituye en claro abandono de sus labores, y no puede justificarse con su tiempo de descanso, puesto que se encontraba en la jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., es decir, posterior a su tiempo de almuerzo, y fue encontrado en esas condiciones una hora y media después de iniciada su jornada.

Asimismo, la pérdida de confianza en este caso en particular, opera desde el momento en que la jefatura se encuentra limitada para designar en ese funcionario, tareas específicas, de especial atención, por temor a que pueda ocasionar algún accidente de importancia dentro de la Planta de Tratamiento, con ocasión a su descuido y abandono.

En cuanto a este tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 973- 974).

Así las cosas y analizados en conjunto los testimonios recabados, a luz de la sana crítica y de los principios que rigen la valoración de la prueba en esta materia, son suficientes para tener por acreditada una falta grave cometida por el funcionario investigado, que hace que la Administración pierda objetivamente la confianza en él y tenga una causa justificada para dar por terminada la relación laboral. Por tanto,

De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 inciso c) y 81 inciso L) del Código de Trabajo y artículos 97 y 98 del Reglamento Autónomo de Servicio de AyA, esta Gerencia resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al señor Gustavo Coto Moya, por haber incurrido en una falta grave a su contrato laboral. Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. Estos deberán presentarse ante la Gerencia correspondiendo a este despacho conocer la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Arce Oviedo, Subgerencia General.—(79478).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Se hace saber a María Cristina Hernández Vargas, cédula 7-102-617, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 382 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra María Cristina Hernández Vargas, cédula 7-102-617, adjudicataria de la granja familiar número 70 del Asentamiento Río Banano, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Limón, Folio Real 64514-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 382 m, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORB-957-07 y anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, 67 y 68 inciso 1), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la venta del terreno adjudicado, sin autorización del Instituto. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(79122).

2 v. 2.

Al señor Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 5-145-577, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según exp. adm. 477-08, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor: Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos setenta y siete, mayor, soltero, adjudicatario del lote 20 del Asentamiento Campesino Coope San Blas, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo I, sesión treinta-noventa y tres, celebrada el 19 de abril de 1993; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 274951-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Super San Roque. Comparecencia que se realizará el día 30 de setiembre del 2008, a las nueve horas (09:00 a.m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 20 del Asentamiento Campesino Coope San Blas de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2 y 3 acuerdos de Junta Directiva, folio 4 copia de plano, folio 5 constancia de ingresos, folio 6 y 7 oficio OSU-1183-07, folios 8 y 9 oficio DRHN-AL-011-08, folio 10 estudio de registro. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(79767).

2 v. 1.

A los señores: Erasmo Zapata García y Petrona Rueda Álvarez, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 473-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra: Erasmo Zapata García, cédula número dos-ciento sesenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, y Petrona Rueda Álvarez, cédula número dos-doscientos once-trescientos, ambos mayores, adjudicatarios del lote 05 del Asentamiento Campesino San Marcos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo III, sesión 026-00, celebrada el 27 de marzo del 2000, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, el día 1º de octubre del 2008, a las nueve horas. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le prevé el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por el abandono injustificado del lote Nº 05 del Asentamiento Campesino San Marcos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias caja agraria, folios 3 y 4 constancias de ingresos, folio 5 copia de plano, folios 6 y 7 acuerdos de Junta Directiva, folio 8 informe inspección de fiscalización agraria, folio 9 y 10 oficio OSRSR-618-07, folios 11 y 12 oficio OSRSR-831-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(79768).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15,  de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 443-2008-TH y Nº 444-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez y al Arq. Claudio Fallas Quirós, en el expediente Nº 38-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra (…) de los profesionales Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004.

RESULTANDO

1.  Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez  y la empresa CONSUCASA S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:

  El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.

  El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado

  El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  habría actuado en forma desleal hacia su persona.

  La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.

2.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  los siguientes hechos:

i.   No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

ii.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:

a.   Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

b.  Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.

v.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

3.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa CONSUCASA, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:

i.   Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

ii.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente

4.  Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.

5.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:

i.   No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.

ii.  No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.

6.  Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.

7.  Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa CONSUCASA S.A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente)

8.  Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (folios 125 al 139)

9.  Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (folios 140 y 142).

10.   Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del art. 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (folios 141 y 143).

11.   Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

12.   Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

13.   Que este acto se dicta dentro del término de ley.

CONSIDERANDO

1)  Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

2)  Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.

3)  Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados:

1.  Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en  el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).

2.  Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:

Estudios Preeliminares.

Anteproyecto.

Planos de Construcción y especificaciones técnicas.

Dirección Técnica.

3.  Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).

4.  Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).

5.  Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez  en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.

6.  Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados,  daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).

7.  Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez  no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.

8.  Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).

9.  Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).

10.   Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).

11.   Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).

HECHOS NO PROBADOS:

1.  No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.

2.  No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.

3.  No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez  no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1 0662 0753, recibida el 2 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez  y de la empresa Consucasa, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.

Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.

En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas  Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.

Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario N° 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.

Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.

De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el  Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.

El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.

Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)

“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.

“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)

Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:

“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.

Y, la responsabilidad de:

“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.

Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.

De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez  ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.

CONSUCASA S.A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:

“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° - Son deberes de los miembros:           

“a)   Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.

“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10.- Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

“a)   Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.

En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.

No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.

Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.   Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ARQ. CLAUDIO FALLAS QUIRÓS A-9004 en el expediente Nº 38-05, al determinar que no existe mérito para continuar analizando su participación en los hechos que se investigan.

b.  Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al haber faltado a lo estipulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos  22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25  del Código de Ética Profesional,  corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de la citada normativa.

c.   (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6488).—C-650845.—(78658).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16,  de la sesión Nº 27-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 469-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Patricia del Socorro Gómez Restrepo, Representante Legal de Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., en el expediente Nº 108-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 16:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-1487-2008,  de instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 108-06, de denuncia interpuesta por la Sra. Margarita Fernández Lamas y el C.F.I.A. en contra (…) de la empresa Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A. CC-03042, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

(…)

Inversiones Campos Elíseos de Escazú S.A., CC-03042:

Ley Orgánica del CFIA, artículos 8 (incisos a y b) ,12 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53 y 59,

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11.B (incisos a, b, h, i y j) y 17 (incisos g y h).

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 4.CH (incisos f y g).

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e)

Ley de Construcciones: artículo 86.

Reglamento a la Ley de Construcciones: artículo II.2.

Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Mario Velázquez  Bonilla.

c.   El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la resolución de instruir un tribunal de honor, cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-87800.—(78659).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43,  de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 456-2008-TH, no fue posible notificar al P.T. Emilio Sagot Ortega, en el expediente Nº 92-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº43:

Se conoce oficio DRD-1055-2008 del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 92-06, de denuncia interpuesta por la Municipalidad de Orotina y el C.F.I.A. en contra el P.T. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del T.A. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689, del T. A. Alejandro Huertas Blanco TA-15620 y del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714.

RESULTANDO

El 29 de noviembre de 2005, en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario, se recibe el oficio Nº CMO-1149-2005, mediante el cual la Municipalidad de Orotina remite al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, trascripción de acuerdo “(...) para que verifiquen si esto fue presentado y si cumplió con los respectivos requisitos (...)” y copia de documento remitido por la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar, ASOBIDECO, a esa corporación municipal, en el que se señalan los siguientes hechos:

¸   “Nuestra comunidad siempre ha contado (...) con una plaza de deportes, incluso desde que la misma pertenencia a la Hacienda Coyolar y nunca se ha perturbado la libre disposición de la misma.

¸   “Dicha plaza de deportes esta (sic) debidamente inscrita en el Registro Público, en dos fincas, aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias, esto desde que se creo (sic) la misma.

¸   “La porción mayor de dicho inmueble deportivo está debidamente inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela matrícula 374513-000, cuyo plano catastrado es el número A-142049-1993.

¸   “El señor ALEXANDER SALAZAR JARA, era propietario de un terreno, que correspondió como parcela familiar por ser ex miembro de Coopecoyolar, del cual traspaso (sic) parte a sus hijos y a su ex cónyuge señora NELSY LORIA (...) MOLINA, propiedades que su frente a calle pública es única y exclusivamente a la carretera Orotina-Coyolar, según se desprende del plano madre de dicha finca, dicha propiedad nunca ha colindado directamente con la plaza de Coyolar, ya que su límite era el yurro que divide su propiedad con la plaza de deportes.

¸ No obstante lo anterior el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de unas áreas adicionales que le pertenecían a la plaza de deportes y las cuales ha vendido a terceras personas, lo cual ha desmembrado dicho inmueble deportivo.

¸   “De las áreas que el señor SALAZAR JARA se apropio (sic) de la plaza de deportes, vendió un lote a la sociedad denominada AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A, (...), representada por el señor RANDALL MONTERO MENDEZ (sic), cédula 1-828-792, quien fungió como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, con una (sic) área de cuatro mil seiscientos ochenta y un metro (sic) con cincuenta y ocho decímetros cuadrados cuyo plano es el número A-926933-1990.

¸ El plano antes citado es falso aunque haya sido confeccionado por un profesional en topografía, que tiene fe pública por dos razones:

¸   “Indica que es parte de la finca inscrita en el partido de Alajuela matricula (sic) 243319-000 que es la finca madre de la propiedad que le perteneció al señor SALAZAR JARA, lo cual es cierto ya que dicho lote no forma materialmente parte de la finca antes descrita.

¸   “Consigna dicho plano una calle pública con un frente de 137 metros con veinte centímetros, dicha calle nunca ha existido ni existe en la realidad, es una calle imaginaria que la refirieron dolosamente para inducir en error al INVU, para su visto bueno, a la Municipalidad para su visado y al notario que segrego (sic) el respectivo lote.

¸   “Si bien es cierto el plano objeto de este subterfugio data desde 1990, lo cierto es que para esa fecha y actualmente dicha calle materialmente nunca ha existido, teda vez que el plano que dio origen a la escritura de la plaza de deportes es del año 1993, el profesional que levanto (sic) este último plano no observo (sic) ninguna calle pública de 137 metros con veinte centímetros, por una sencilla razón, la misma no existe, mucho menos iba a existir en el año 1990.

¸   “No satisfechos con lo antes descrito el (...) 27 de octubre en forma (sic) y violando los candados de los portones, introdujeron un Back Hoe a la propiedad de la plaza de deportes en forma usurpadora y despojante y procedieron a abrir trocha con el fin de plasmar la ficticia calle pública que refiera el plano citado.

¸   “La trocha que han iniciado está dentro del area (sic) de la plaza de deportes, propiedad de Asobideco, ya que de los documentos que adjuntamos, se desprende que la plaza se inscribio (sic) a nombre de Asobideco el (...) 22 de marzo del 2002, mientras que el lote que inscribieron amparándose a un plano falso por referir una calle imaginaria y ficticia, se inscribio (sic) hasta el 19 de julio del presente año, por lo que aquí se aplica el principio que “ primero en tiempo primero en derecho“, amén de que el plano que dio origen a este último lote es falso y el error no crea derecho.

¸   “Lo anterior descrito es evidente y notario (sic), lo cual pudieron observar el pasado (...) 28 de octubre por los señores Regidores Milton Marín, Margoth Montero Jiménez, Silvia Elizondo Vásquez, Teresita Navarro Jiménez, Arturo Venegas y el Ingeniero Municipal Jorge Gómez, además de los miembros del Comité de Deportes y un grupo de vecinos de la comunidad”.

Documentos adjuntos:

●   Copia de denuncia interpuesta por ASOBIDECO, ante la Municipalidad de Orotina.

●   Estudio de Registro de la propiedad madre que perteneció al señor Alexander Salas Jara.

●   Copia del plano de catastro de la propiedad mencionada.

Estudio de propiedad de la plaza de deportes de Coyolar.

●   Copia del plano de catastro correspondiente a la plaza de deportes de Coyolar.

●   Estudio de registro del lote objeto de denuncia.

●   Copia del plano del lote objeto de denuncia.

●   Material fotográfico.

Informe de inspección N° MHM-1269-06-INSP:

Observaciones de la inspectora:

A solicitud del Consejo (sic) Municipal de Orotina, mediante la boleta de inspección Nº 1269, se visitan los lotes1 con el fin de verificar las posibles irregularidades con respecto a la calle pública. Los mismos se ubican en el cantón Orotina, contiguo a la plaza de fútbol de Coyolar. En el momento de la inspección no se realizan proceso constructivos en el sitio”.

(...).

Según estudio preliminar en los registros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no existen trámites para un proyecto constructivo en esa localización”.

(...).

La visita al sitio se realizó el (...) 23 de marzo del año en curso, a los lotes en discrepancia, en conjunto con el ing. (sic) Jorge García Gómez Picado coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina; en la cual se observaron los lotes propiedad de Asociación Para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar y Air Costa Rica Vip Travel S.A.; la misma con el fin de verificar las posibles irregularidades descritas en el oficio adjunto a la solicitud de inspección.

La preocupación de los representantes de Asobideco radica en la posible invasión a la finca donde se ubica la plaza de deportes de Coyolar cuyo plano de catastro es A-142049-1993. Debido a una segregación que se realizó a nombre del señor Alexander Salazar Jara cuyo plano de catastro es A-716020-87, se procedió a colocar como colindante Oeste la plaza de deportes siendo en la realidad el colindante un pequeño cause (sic) de aguas. Y luego de realizar una segregación de la misma bajo el plano A-926933-90, se coloca una calle pública de 6m de ancho, para darle acceso a esa propiedad por medio de la plaza, la cual según lo descrito no existe en la realidad”.

(...).

Según el plano A-142049-93 referente a la plaza de deportes la calle de acceso continua (sic) hacia la colindancia Oeste extendiéndose por todo el largo de dicho lindero. Lo cual se logró constatar en sitio, sin embargo, la calle se encuentra consolidada como tal; ya que se halla marcada por árboles, pero la misma se encuentra enzacatada como prolongación de la cancha, debido a que no le da acceso a otras propiedades colindantes de la plaza”.

(...).

Según lo especificado la plaza no cuenta con un plano catastrado de la totalidad del inmueble, por lo cual el replanteo de la finca se debe realizar por medio de los planos existentes y la colaboración de los propietarios.

En el lindero Este la situación es más complicada debido a que se trató de abrir una calle dentro de la propiedad de la plaza, con el fin de dar salida a la finca cuyos planos de catastro son A-926933-90 y A-938972-90; los cuales fueron realizados por el perito Emilio Sagot Ortega. Sin embargo, fueron presentados el mismo año con casi dos meses de diferencia y se consigna una calle pública de acceso diferente en cada plano para el mismo lote. En el plano A-926933-90 presentado el 25 de octubre, ubica el acceso por el lindero Oeste con un o respectivo para futuras construcciones.

La Municipalidad de Orotina realiza la investigación ante el INVU por la legitimidad del sello y firma plasmados en los planos de segregación, propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A.”.

Descargo del PT. Emilio Sagot Ortega:

El PT. Emilio Sagot Ortega, mediante nota recibida el 25 de julio de 2006 en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, establece su respuesta al oficio Nº 2625-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, se refiere al Informe de Inspección N° MHM-1269-06-INSP, y expone en lo fundamental, lo siguiente:

   “Plano Catastrado número A-716020-87, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 18 de noviembre de 1987. Fui contratado en esa época por el señor Alexander Salazar Jara, en su condición de POSEEDOR de dicho inmueble, para realizar el levantamiento topográfico de su posesión, plano con el que se generó el titulo (sic) de propiedad a favor del señor Salazar Jara, originando el nacimiento a la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio real matrícula número 243319-000, título originario que nace por medio de proceso de Titulación de Vivienda Campesina, tal y como se desprende del informe Registral aportado a este expediente visible a folio 098, por lo tanto no es correcta la afirmación que el plano citado obedeció a una Segregación. Siendo que el citado título de propiedad está debidamente consolidado, toda vez que transcurrió de sobra el término de la prescripción decenal ordinaria positiva para el titulante”.

   “La colindancia Oeste del citado plano tal y como del mismo se infiere es Plaza de Deportes, lo que se señala en la inspección como un pequeño cause (sic) de aguas, es un zanjón por el cual discurre agua proveniente de las propiedades vecinas, no es un cause (sic) permanente por lo tanto no existe obligación de señalarlo en el levantamiento del plano dicho. Debo hacer énfasis por así constar documentalmente, que el plano correspondiente a la plaza de Deportes sea el número A-142049-1993 no señala por la colindancia Este ningún cause (sic) de aguas, siendo este plano de fecha posterior al del señor Salazar Jara”.

   “En cuando (sic) a los planos catastrados número A-926933-90 y 938972-90, HAGO CONSTAR Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA DEBEN ANALIZARSE LOS SIGUIENTES HECHOS: I.- El plano A-926933-90 como bien lo señalan tiene fecha 25 de octubre de 1990. En el momento de realizar dicho levantamiento el propietario Salazar Jara me indicó la existencia de la calle pública por la colindancia Oeste de su propiedad. Toda vez que la plaza que en ese momento carecía de PLANO CATASTRADO y en CONSECUENCIA de título de propiedad inscrito, tenía por la colindancia Este de la misma, una calle que discurría no sólo en esa colindancia sino también en todo el perímetro de la plaza, como es lo usual en todas las plazas de nuestros pueblos, no encontré nada de extraño puesto que en el mismo momento que realizaba mi trabajo constaté que algunas personas usaban dicha porción de terreno para transitar. Posteriormente y nótese pocos meses después me enteré por medio de vecinos y miembros de la Asociación que la versión de Salazar Jara no era cierta. Ante esta situación conversé nuevamente con el señor Salazar Jara, y procedí a RECTIFICAR EL PLANO A-926933-90. Plano ésta que quedó MODIFICADO por el plano catastrado número A-938072-90 de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 1990, siendo éste último el plano vigente y actualizado, situación que el señor Salazar Jara conocía expresamente, toda vez que las calles reseñadas en el plano modificado daban salida a propiedades de familiares suyos, que usaban la misma como calle pública, por lo tanto la calle que consta en el plano A-938972-90 era existente, estando la misma físicamente dentro de la propiedad F.R. 243319-000, del señor Salazar Jara. II.- La información suministrada en la que se fundamenta la visita de inspección es totalmente errada y tergiversada, ya que tal y como demuestro con las pruebas que adjunto, el plano A-938972-90 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1990, el cual modificó (...) el plano A-938972-90, fue el que originó la segregación de un LOTE, de la señora NELSY LORIA (sic) MOLINA, propietaria registral en ese momento a favor de GERARDO HERRERA QUIROS (sic) escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 1 de abril del 2005, SEAN 15 AÑOS DESPUÉS DE HABERSE CATASTRADO E INSCRITO EL PLANO A-938972-90, reconociendo la vendedora segregante y el adquirente, que el LOTE negociado era el correspondiente a dicho plano de 17 DE DICIEMBRE DE 1990 y no al plano A-926933-90 de 25 DE OCTUBRE DE 1990, puesto que este (sic) había sido modificado tal y como lo reitero por el del 17 de diciembre de 1990. (Adjunto copia microfilmada de dicha escritura pública la cual ocupó el tomo 551 asiento 13577 Del Diario del Registro Público PRUEBA A). III.- El señor GERARDO HERRERA QUIROS (sic) adquirente del lote enumerado en el punto II (...), por documento que aporto como PRUEBA B), el cual ocupó el tomo 555 Asiento 9154 del Diario del Registro Público, VENDE el referido inmueble a la sociedad AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. según escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio del 2005, consignado en dicho instrumento que el inmueble vendido es el correspondiente plano catastrado bajo el número A-938972-90, que (...) es el plano vigente y actual, de cuyo conocimiento tenían tanto el señor Salazar Jara, la señor (sic)  Nelsy Loría Molina, el señor Gerardo Herrera Quirós y la nueva adquirente AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.,ya que el mismo data desde el 17 de diciembre de 1990, plano este (sic) que era de conocimiento de todos los involucrados, además de estar debidamente reseñado dentro del texto del mismo mediante la leyenda Este plano modifica el No a-926933-90””.

   “De la segregación originada con el plano A-938972-90, nace la vida jurídica y registral el inmueble Partido de Alajuela folio Real matrícula número 410198-000, inmueble que queda debidamente inscrito a nombre de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. en fecha 19 de julio del 2005. (prueba B) No obstante de constar en las negociaciones expuestas en puntos precedentes, que el plano vigente y que originó la segregación del lote que quedó inscrito a folio real, Partido de Alajuela matrícula 410198-000, es el número A-938972-90, los señores de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. por escritura que ocupó el Tomo 558 asiento 2321 otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2005, documento que fue inscrito ante el Registro Nacional el 13 de setiembre del 2005 ( ver PRUEBA C) Solicita el Registro Nacional la Rectificación de número de Plano y linderos del inmueble de su propiedad matricula (sic) 410198-000, procediendo el Registro a tal modificación. (...) El nuevo plano que consignan es el PLANO A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990. mismo que fue modificado en fecha posterior sea el 17 de diciembre del 1990 por el plano A-938972-90, con el que originó la segregación e inscripción del inmueble 410198-000. Consignan en dicho instrumento además la RECTIFICACIÓN DE LILNDEROS (sic), manifestando además que; el mismo contiene el visado Municipal número nueve mil trescientos noventa, de fecha treinta y uno de agosto del dos mis cinco. (lo resaltado no es del original, VER PRUEBA C)”.

Conclusiones:

   “Que el plano catastrado A-716020-87 no originó ninguna segregación, que el referido plano originó un título de propiedad ( primario ) como consecuencia de un trámite de Titulación de Vivienda Campesina, el cual cumplió todos y cada uno de los procesos establecidos legalmente.

   “Que si existe o no invasión a la propiedad de la plaza de deportes de ASOBIDECO, ello se determinará con el replanteamiento solicitado.

   “Que el plano catastrado número A-926933-90 de fecha 25 de octubre de 1990, que es el que aparece como REGISTRADO en el inmueble folio real 410198-000 propiedad de Air Costa Rica Vip Travel S.A., FUE MODIFICADO por el plano número A-938972-90 DE FECHA 17 DICIEMBRE DE 1990, con el cual se originó 15 años después de la segregación y venta del inmueble 410198-000 citado.

   “Que de conformidad con lo expuesto en puntos precedentes amparado con prueba documental C, la sociedad Air Costa Rica Vip Travel S.A. en escritura de fecha 10:00 horas del 31 de agosto del 2005 RECTIFICO (sic) NUMERO (sic) DE PLANO Y LINDEROS de su inmueble. Consignando como plano actual el número A-926933-90 mismo que había sido modificado posteriormente por el número A-938972-90.

   “Que la Municipalidad de Orotina de conformidad con el documento PRUEBA C, concedió el visto bueno al plano A-926933-90, 15 años después de catastrado, con lo que está legitimando la existencia de la misma, a pesar de que dicho plano fue modificado por el plano A-938972-90 de 17 de diciembre de 1990”.

Prueba documental presentada:

Las que constan en el expediente, citadas.

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 551 asiento 13577 del diario del Registro Público (Nelsy Loría Molina segrega lote y vende a Gerardo Herrera Quirós).

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 555 asiento 9154 del diario del Registro Público (Gerardo Herrera Quirós vende finca a Air Costa Rica Vip Travel S. A.).

●   Copia microfilmada de documento que consta a tomo 5581 asiento 2321 del diario del Registro Público (Air Costa Rica Vip Travel S. A. solicita al Registro Nacional, rectificación de número de plano y de linderos).

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Descargo del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

El TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, responde el oficio Nº 2626-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, y establece, en lo que interesa, las siguientes aseveraciones:

“(...) al hacer el levantamiento hicimos las consultas del caso, entrando en comunicación con el señor Ingeniero Municipal a efecto de determinar por donde (sic) se debía marcar la calle que se indica en el plano que se tenía como referencia y aparece en el Registro en la información de la finca, dado a que no se encontraba totalmente demarcada. YO NO INVENTÉ LA CALLE PÚBLICA, esta (sic) fue inicialmente indicada en el plano utilizado por nosotros, confeccionado por el Topógrafo Emilio Sabor Ortega, a pesar de que este señor en nota dirigida a Ustedes con fecha cinco junio 2006, pretenda justificar las razones por las que dice modificó este plano y luego se ha indicado tal calle en múltiples documentos”.

Fue el Ingeniero Municipal, que atendiendo solicitud del propietario del inmueble, y del Topógrafo Alejandro Huertas, quien en forma verbal ante los testigos (...), que el día 12 de setiembre 2005, nos dio el visto bueno para la demarcación de la calle y además se nos facilitó por el propietario del inmueble la copia del plano A-926933-90 debidamente VISADO POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión y además nos indicó que tal calle debía ampliarse a ocho metros”.

“(...) el día treinta de setiembre 2005, nuevamente se reúnen en el sitio mi socio el Topógrafo Alejandro Huertas y las otras personas (...), y el señor Ingeniero Municipal y en este acto se marcó la calle, determinándose que la misma invadía parte del terreno de la plaza, por lo que de inmediato el señor WILBERT SOTO, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de comunidad, solicitó que tal demarcación no se hiciera así; y en comunicación telefónica con el dueño de la finca, este (sic) acepto (sic) (...) que la calle se marcara dentro de su propiedad”.

Después de esto mi socio, Alejandro Huertas, me informó que el día tres de octubre se había reunido por última vez en el sito (sic) con el con el Ingeniero Gómez, quien revisó y aceptó la demarcación y que le dijo que una vez los planos estuvieran catastrados, los llevara a su oficina para VISARLOS”.

(...).

Cabe aclarar (...) que todos los planos realizados por nosotros y catastrados a la fecha., ninguno ha sido visado por la Municipalidad y mucho menos han generado título alguno. Y en caso de que definitivamente no se VISEN, ya el propietario del inmueble ha sido totalmente informado de nuestra parte, en cumplimiento a la ordenanza del artículo 8 de nuestro Código de Ética y le hemos aclarado que en tal caso los planos deberán cancelarse o modificarse. Este señor ha sabido esperar con paciencia que esta situación se aclare, a pesar de que tiene paralizado todo un proyecto de lotificación”.

(...).

“(...) reitero (...) solicitud (...) de que se solicite a la Municipalidad de Orotina un replanteo de las fincas de ASOBIDECO, la de Air Costa Rica y la parte norte de la plaza, que el IDA le ratificó al señor Alexander Salazar y doña Nelsy Loría, y de las calles que dan acceso a estas propiedades. (...)”.

Por considerar de gran relevancia el resultado del replanteo solicitado, para que se tenga como parte de la prueba de mi correcta actuación, ruego que sea hasta que el mismo se realice, que se proceda a la remisión del expediente a los órganos internos que se mencionan en la notificación”.

(...).

Prueba documental presentada:

●   Declaraciones juradas y otras notas firmadas respectivamente por Alejandro Huertas Blanco, Wilbert Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros, Nelsy Montero Méndez y Randall Montero Méndez.

●   Copias de planos que no constaban en el expediente.

●   Copias de documentos emitidos por la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar a la Municipalidad.

●   Extracto del VOTO NO. 087-2005.

Circular emitida por el Catastro Nacional, a raíz del Voto Nº 087-2005.

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Descargo del Ing. Jimmy Garita Hernández.

El Ing. Jimmy Garita Hernández, mediante carta fechada 17 de julio de 2006, responde oficio Nº 2627-2006-DRD del Departamento de Régimen Disciplinario, señalando en lo que interesa, lo siguiente:

Revisada la documentación anexa al oficio Nº 2627-2006-DRD; con todo respeto le informo que no he tenido ninguna participación en el caso que se investiga, relacionado con la finca Folio Real 20410198-000 como así se muestra en el expediente citado. Por otro lado el plano catastrado A-142049-93 localizado en el expediente pertenece al proyecto denominado Coyolar, administrado por el IDA desde el año 1977, como así consta en nuestros archivos.

Cabe mencionar que el plano catastrado antes citado lo confeccione (sic) como parte del trabajo rutinario que llevamos a cabo los topógrafos que laboramos en esta institución; además en mi caso particular tengo dedicación exclusiva con al institución desde el año de 1990 donde ejerzo la topografía únicamente para el IDA”.

(...).

Prueba documental presentada:

No presenta.

Prueba testimonial ofrecida:

No ofrece.

Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379:

El Asesor se refiere a la actuación de los denunciados, según el siguiente análisis:

Sobre la finca inscrita al Folio Real Nº 243319 y sus segregaciones:

Esta finca nace a la vida jurídica por Titulación de Vivienda Campesina, con base en el plano catastrado A- 716020-87 que indica una posesión de Alexander Salas Jara, con un frente a calle pública por el lindero sur de 17,63 metros, y colindando por el Oeste con la Plaza de Deportes.

Posteriormente se traslapa por donación a la señora Nelsy Loría Molina, quien el 1 de abril de 2005 segrega un lote y lo vende a Gerardo Herrera Quirós con base en el plano catastrado A-938972-90 que indica un acceso por calle pública ubicada en el lindero Este del inmueble, y que colinda con la plaza por el lindero Oeste.

Para los efectos de inscripción, aunque no consta en el expediente, es requisito que el plano A-938972-90 haya sido visado por la Municipalidad de Orotina.

Posteriormente el día 6 de Junio de 2005, Gerardo Herrera Quirós vende el inmueble descrito a AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A. representada por el señor Randall Montero Méndez; la escritura de compraventa hace referencia y describe el inmueble con base en el plano A-938972-90, generando la finca inscrita al Folio Real Nº 2 410198-90.

El día 31 de Agosto de 2005 a las 10 horas, el señor Randall Montero Méndez en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A., firma una escritura donde rectifica linderos y número de plano catastrado de su inmueble, indicando el plano catastrado A-926933-90, indicando que dicho plano cuenta con el visado Municipal Nº 9390.

El visado Municipal Nº 9390 fue otorgado al plano catastrado A-926933-90 el día 31 de Agosto de 2005, de acuerdo con los documentos contenidos en el expediente, la firma que aparece en el sello es la del Ingeniero Jorge Gómez Picado, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Orotina”.

Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:

Este profesional midió el inmueble y registró ante al Catastro Nacional los planos A-926933-90 y A-938972-90 como segregación de una propiedad de Alexander Salazar Jara inscrita al Folio Real Nº 2 243319 – 000, el segundo plano indica que modifica al primero; la diferencia entre las fechas de inscripción es ligeramente inferior a dos meses.

En el plano A-926933-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Oeste (entre vértices Nº 2 y Nº 3) de 137,20 metros y el colindante calle en medio es la Plaza; en este plano se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”.

En el plano A-938972-90 se indica un frente a calle pública por el lindero Este (entre vértices Nº 8 y Nº 10) de 39,68 metros, y una colindancia con la Plaza por el lindero Oeste; de igual forma se indica una nota que dice textualmente: “Doy fe que la calle que indico como acceso existe en la realidad”, además de una nota de modificación al plano A-926933-90.

La diferencia entre la inscripción de ambos planos es ligeramente inferior a dos meses.

En su nota de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio “ 2167-DRD-2006 con respecto al informe de inspección realizado por el CFIA, el profesional indica que fue el propietario quien le indico que “ … las áreas sobrantes alrededor de la plaza eran públicas …”.

Continúa el profesional manifestando que a los pocos días supo por miembros del Comité de Deportes que lo indicado por el propietario no era cierto, razón por la que habló con el propietario para indicarle “ … que teníamos que cambiar ese acceso de la plaza a su propiedad …”, en virtud de lo cual se inscribió el segundo plano modificando el primero.

Indica el profesional que no tiene intervención alguna con respecto a las calles que se están abriendo alrededor de la plaza, por cuanto “ … el primer plano con sus calles quedó modificado y sin valor alguno …”.

En su documento de descargo a la denuncia, el profesional reseña lo acontecido registralmente con los planos por él elaborados, aportando copias de las escrituras correspondientes”.

Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Respecto de los Planos a Catastrar:

Este profesional manifiesta trabajar asociado con el profesional Alejandro Huertas Blanco con registro Nº 15620, y que fueron contratados por el señor Randall Montero Méndez para hacer el levantamiento de varios planos a segregar frente a calle pública de la finca inscrita al folio real Nº 2 410198 – 000.

Indica el profesional en su documento de descargo a la denuncia que el día 12 de Septiembre de 2005 su contratante le facilitó copia del plano catastrado A-926933-90 debidamente visado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Orotina, “ … lo cual ratifica la existencia de la calle en cuestión”.

Con base en los (sic) declaraciones juradas aportadas por el profesional en su descargo, se establece que se dieron tres reuniones en el sitio del inmueble con los siguientes propósitos y resultados:

Primera reunión efectuada el 12 de Septiembre de 2005 con la presencia de Domingo Mora Méndez (asistente de topografía), el ingeniero municipal Jorge Gómez, Wilbert Soto Montero presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Coyolar, y el Topógrafo Huertas Blanco.

En esta reunión el ingeniero municipal le indicó que hiciera la calle conforme al plano A-926933-90, reacordándole que la misma debía tener un ancho de 8 metros en vez de los 6 metros indicados en el plano.

Segunda reunión efectuada el 30 de Septiembre de 2005 con la presencia de las mismas personas asistentes a la primera reunión y el Ing. Victor (sic) Herrera encargado de la realización de las obras civiles.

En esta reunión el topógrafo Huertas Blanco procedió a marcar la calle y se observó que invadía un sector de la plaza por lo que el señor Wilbert Soto se opuso, en vista de ello el Top. Huertas Blanco llamó telefónicamente al contratante y este (sic) le autorizó a demarcar la calle dentro de su propiedad, a lo cual el ingeniero (se entiende que se trata del ingeniero municipal) estuvo de acuerdo.

Tercera reunión efectuada el 3 de Octubre de 2005 con la presencia del contratante y propietario Randall Montero Méndez, el Ing. Jorge Gómez, Wilbert Soto, Ing. Victor (sic) Herrera y el Top. Huertas Blanco.

En esta reunión el ingeniero Gómez verificó el marcado de la calle y le informó al propietario del inmueble que continuara con la segregación, indicándole al Top. Huertas Blanco cuando tuviera los planos los llevara a su oficina.

Adicionalmente, ante consulta del propietario del inmueble, el Ing. Gómez manifestó que el día 5 de Octubre iría con peones municipales a retirar el protón (sic) que se ubica en la entrada de la calle que Access (sic) a la plaza.

En su declaración jurada el Top. Huertas Blanco manifiesta que el día programado para retirar el protón (sic), el Ing. Gómez no se hizo presente aduciendo otras actividades municipales y que llegaría en otro momento; que a finales de Octubre de 2005, el señor Randall Montero le comentó que tuvo problemas cuando la maquinaria inició labores porque la Municipalidad ordenó suspender los trabajos “ … que se habían acordado …”.

El profesional denunciado inscribió ante el Catastro Nacional al menos ocho planos de lotes a segregar de dicha finca, con frente a la calle cuestionada.

Adjunto a su documento de descargo el profesional denunciado Pérez Fernández, aporta notas sin fecha firmadas por Nelsy Loría Molina y por Alexander Salas Jara, propietarios originales de la finca Nº 243319, dirigidas al Sr. Randall Montero Méndez, en las que afirman que la entrada a la finca “ … que le he vendido a su persona …” es por el camino de salida que esta propiedad ha tenido por la plaza “ … y que inclusive está marcada en los planos …””.

Respecto de la firma y del sello del INVU falsos:

En su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que su contratante le solicitó un borrador de plano de un primer lote a segregar a fin de presentarlo al Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez y de esta forma conocer su criterio.

Posteriormente el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez solicitó enviar el borrador a consulta al INVU.

Que consultando al Top. Huertas Blanco acerca del seguimiento que brindó al borrador, éste le manifestó que estando en el Catastro Nacional encargó a un tramitador conocido como “Luilli” gestionar el trámite del borrador en el INVU, quien lo entregó días después con el visado, indica el profesional Pérez Fernández que ni él ni el Top. Huertas Blanco detectaron anomalía alguna.

Este borrador con el visado fue entregado al Sr. Randall Montero quien lo llevó ante el Ing. Municipal Sr. Jorge Gómez.

Manifiesta el profesional Pérez Fernández que desconoce lo acaecido a lo interno del INVU o fuera de la institución con respecto al visado del borrador, que él no observó ninguna anomalía y que “ … como el mismo jamás se utilizó, y fue desechado, tal documento no generó perjuicio a persona alguna …””.

Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:

Según el expediente y su documento de descargo a la denuncia, en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, este profesional efectuó la medición de los inmuebles e inscripción ante el Catastro Nacional de los planos A-142049-93, A-142048-93 y A-142220-93 entre otros del Proyecto Coyolar.

El plano A-142049-93 muestra un inmueble con acceso por calle pública al Oeste entre vértices Nº 1 a Nº 4, al Este indica una colindancia con el IDA lote V-4; en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.

Según consta en el expediente este plano A-142049-93 generó la finca inscrita al folio real Nº 2 374513 – 000, adjudicada a la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar (ASOBIDECO).

ASOBIDECO manifiesta que la plaza de deportes esta (sic) inscrita en dos fincas “ … aunque en el campo existe una sola materialidad y sin calles intermedias …”, continúa Asobideco indicando que una de las fincas es la Nº 374513 donde se ubica la porción mayor de la plaza.

El plano A-142048-93 colinda según su ubicación en calle de por medio hacia el Oeste con el inmueble descrito en el plano A-142049-93, lo cual hace presumir según lo dicho por Asobideco que esta es la otra porción de la Plaza de Deportes; de igual forma en esta plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad.

El plano A-142220-93 muestra un inmueble que por el Oeste colinda en parte con el descrito en el plano A-142049-93 entre vértices Nº 11 a Nº 14, y entre vértices Nº 14 a Nº 15 con la calle pública a la que se ha hecho referencia en los dos planos anteriores; de igual forma en este plano consta una nota que indica una dación de fe que la calle indicada existe en la realidad”.

Conclusiones del Asesor:

Sobre aspectos generales:

El suscrito autor del presente informe preliminar con base en la documentación del expediente llega a las siguientes conclusiones:

La Plaza de Deportes de Coyolar ha existido como una sola materialidad, sin calles intermedias ni externas a ella.

Resulta notorio el interés de los propietarios originales Nelsy Loría Molina y Alexander Salazar Jara de que la calle exista por el lindero Oeste del inmueble vendido, ello por cuanto así lo indicaron al profesional Sagot Ortega en Octubre de 1990 y por las notas que le enviaron al Sr. Randall Montero Méndez; lo cual contradice la escritura de segregación y compraventa firmada por Nelsy Loría Molina donde claramente se hace referencia al plano A-938972-90.

En las notas arriba indicadas se observa una contradicción con la información notarial, por cuanto ellos vendieron el inmueble a Gerardo Herrera Quirós, no a Randall Montero en representación de AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S.A.

Resulta cuestionable la actuación del Ingeniero Municipal en el sentido de que existiendo un inmueble inscrito (finca Nº 410198) con base en el plano catastrado A-938972-90 el cual requería visado municipal para la inscripción registral, documento que debe constar en los registros municipales se haya otorgado un visado quince años después al plano A-926933-90, otorgando “legitimidad” a la calle pública indicada y posibilitando la rectificación de linderos y número de plano catastrado, el hecho de que el Concejo Municipal haya acogido la queja de ASOBIDECO y haya detenido las obras es un indicador de que existen serias dudas con respecto a la legitimidad de la calle en cuestión.

Se nota cierta apertura a (sic) su parte al proyecto de segregación en virtud de los trámites seguidos, posición que cambia a partir de finales de Octubre del 2005 con la queja planteada por ASOBIDECO, ello se hace patente también en la declaración jurada del Ingeniero Víctor Herrera Cisneros”.

Caso del PT. Emilio Sagot Ortega:

En el momento en que se efectuó el registro ante el Catastro Nacional de los planos elaborados por él, cuando una calle no aparecía en la cartografía oficial a escala 1:50000 se permitía por parte del Catastro Nacional una nota dando fe de la existencia de la misma, algunos años después esta institución varió su criterio aduciendo que ello estaba fuera de la fe pública de los agrimensores.

En todo caso, dar fe de algo implica que se tiene un nivel de certeza del 100%, máxime en aspectos legales o de Agrimensura, el único argumento a que el profesional hace referencia es a lo dicho por los propietarios del inmueble que estaba midiendo.

Posteriormente y al darse cuenta de que la calle indicada no existía, da fe de la existencia de otra calle por otro sector, elaborando el plano que dio origen al título.

Si bien es cierto este profesional actuó rápidamente al recibir información, notificó a su cliente y modificó el primer plano, no es cierto que ese primer plano quedara si (sic) valor alguno, por el contrario el documento siguió tendiendo tanta validez que de hecho se utilizó para la rectificación en Agosto del 2005; lo procedente y la recomendación adecuada a sus clientes hubiera sido su cancelación del mismo”.

Caso del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Respecto al sello y firma falsos del INVU:

Independientemente de lo dicho por el INVU, se puede notar lo siguiente del documento que aparece en el expediente:

El marco del sello es prácticamente paralelo al marco del plano.

La forma de las letras del sello son coincidentes con la forma de las letras de otras partes del plano.

Se lee “A P R O V A D O” existiendo error ortográfico.

La impresión del sello es muy nítida. Lo que no sucede con sellos de tinta donde la tinta tiende a expandirse al secar.

Lo anterior hace presumir que este sello fue elaborado sobre el mismo documento por algún medio, posiblemente dibujado con algún programa de dibujo asistido por computadora.

De acuerdo con su documento de respuesta al requerimiento hecho mediante oficio Nº 0594-DRD-2006, el profesional Pérez Fernández indica que no tubo (sic) participación en el estampado de dicho sello y firma, que al tramitador “Luilli” se le entregó el documento y luego lo devolvió sellado y firmado.

Definitivamente se esta (sic) ante un delito que deberá ser dilucidado en instancias judiciales”.

Respecto a la medición e inscripción de planos a segregar:

Según consta en el expediente, el profesional Pérez Fernández autorizó con su firma al menos ocho planos catastrados sin haber estado presente en la medición y replanteo de los mismos, tareas efectuadas por el Top. Huertas Blanco.

Basa su argumentación con respecto a la calle cuestionada en el hecho de la existencia del plano A-926933-90 debidamente visado por la Municipalidad de Orotina.

Pese a lo anterior, el visado municipal al plano A-926933-90 se otorga el 31 de Agosto de 2005 necesariamente en Orotina, a las 10 horas de ese mismo día se otorga en San José la escritura de rectificación de linderos y número de plano, esta escritura fue presentada al registro público el día 9 de Septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no puede aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.

Por otra parte, el borrador de (sic) plano a catastrar en el que consta el sello falso del INVU, indica en el espacio de la fecha del cajetín “Julio 2005”, fecha en la que el plano que necesariamente debía indicarse en el asiento regisrtral era el A-938972-90, y en la parte de notas se indica que modifica al plano A-926933-90 únicamente; en buena práctica debería indicar ambos planos o en al menos el plano A-938972-90.

Lo anterior sugiere que el profesional Pérez Fernández conocía lo que se gestaba con respecto a estos planos”.

Caso del Ing. Jimmy Garita Hernández:

Este profesional da fe de la existencia de calles públicas que se ha comprobado en el expediente no existían materialmente, en su documento de descargo no aporta ninguna información acerca de la fuentes utilizadas para sustentar esa dación de fe”.

Recomendaciones del Asesor:

Basado en lo anterior se recomienda:

Instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales denunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:

El profesional Sagot Ortega, artículos Nº2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5, Nº 9 y Nº 13.

El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello del INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley”.

(...)

Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Daniel Acuña Ortega, IT-5061:

El Ing. Acuña ortega, después de revisar el Informe Preliminar, mediante oficio Nº 019-2007-FCIT, se pronuncia según el siguiente texto:

Analizado el informe del asesor Ing. José Gerardo Roig Loría, comparto su recomendación que dice textualmente:

“Basado en lo anterior se recomienda:

“Instaurar un Tribunal en contra de los profesionales enunciados por presunta actuación contraria a los siguientes artículos del Código de Ética Profesional del CFIA:

“El profesional Sagot Ortega, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

“El profesional Pérez Fernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y (sic) Nº 9 y Nº 13.

“El profesional Garita Hernández, artículos Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 9.

“Presentar una denuncia ante el Ministerio Público con respecto al sello se INVU y firma falsos, con la finalidad de que se descubran el o los responsables y se aplique el rigor de ley”.

(...).

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:

Instruir un Tribunal de Honor en contra de los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega, TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y TA. Alejandro Huertas Blanco.

Archivar el caso en contre del Ing. Jimmy Garita Hernández.

Fundamento:

De acuerdo con la denuncia y documentación presentada originalmente por la Municipalidad de Orotina, con el contenido del informe de inspección MHM-1269-06-INSP, promovido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con los descargos presentados por los profesionales investigados y con los análisis especializados de los profesionales Roig Loría y Acuña Ortega, el Departamento de Régimen Disciplinario presume una actuación de los profesionales Sagot Ortega y Pérez Fernández, al margen de lo que establece la normativa que rige la actuación de los profesionales en Agrimensura y Topografía, según lo que se expone a continuación:

PT. Emilio Sagot Ortega:

Para el Departamento de Régimen Disciplinario, según los elementos de prueba presentes en el legajo y lo referido por El PT. Emilio Sagot Ortega, este profesional habría confeccionado para su cliente, Sr. Alexander Salazar Jara, e inscrito ante el Catastro Nacional el plano N° A-226933-90, dando fe de la existencia de una calle pública hacia la colindancia este, cuando en realidad colindaría con un cauce de agua y posteriormente se encontraría la plaza de deportes de Coyolar, sin que la precitada calle existiera en la realidad. Apercibido de su error, posteriormente, habría modificado el plano de catastro a través de un segundo documento, que registra ante el Catastro Nacional con el N° A-938972-90, no obstante lo cual no habría sido diligente en cuanto a  solicitar la cancelación del primero, dando pie para que fuera utilizado por terceros interesados, con el fin inducir a error al INVU, la Municipalidad de Orotina, entre otros, y llevar a cabo un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.

Siendo que la actitud del PT. Emilio Sagot Ortega denota que pudo haber negligencia y despreocupación en el ejercicio de su profesión, coincide con las observaciones y conclusiones del Asesor Roig Loría y del Fiscal de Colegio de Ingenieros Topógrafos, Acuña Ortega, por lo que recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de dicho profesional.

TA. Jorge Carlos Pérez Fernández:

Por otra parte, según se desprende de los elementos de prueba agregados al expediente, el TA. Pérez Fernández, sin haber estado presente en el campo con ocasión de las correspondientes mediciones y replanteos, por lo tanto, sin cumplir con el proceso levantamiento de información requerida para confeccionar el plano solicitado, ni con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación y precisión, ni tampoco haber recabado en el Catastro Nacional la información necesaria para su trabajo, habría autorizado con su firma los planos catastrados A-1029773-2005, A-1059169-2006, A-1058994-2006, A-1058992-2006, A-1059174-2006, A-1029771-2005, A-1029770-2005 y A-1029772-2005, en los que indicaría la existencia de acceso a los lotes a través de una calle que no se encontraría materializada en el sitio. El profesional Pérez Fernández sustentaría la dación de fe de la existencia de la calle cuestionada, en la existencia del plano A-926933-90, visado por la Municipalidad de Orotina.

Según el análisis realizado por el Asesor Roig Loría, el visado municipal al plano A-926933-90 se habría otorgado el 31 de agosto de 2005 en Orotina, siendo que, a las 10 horas de ese mismo día, en San José, se habría emitido la escritura de rectificación de linderos y número de plano, que habría sido presentada al registro público el 9 de septiembre de 2005, por lo que el número de plano catastrado A-926933-90 no podría aparecer indicado en el asiento registral después de esta fecha.

También sobre la base del análisis plasmado por el Asesor Roig Loría en su estudio preliminar, se tendría que el borrador del plano a catastrar, en el que constaba un sello falso del INVU, se indica: julio de 2005, en el espacio de la fecha del cajetín. En tal fecha, el plano que necesariamente debía consignarse en el asiento registral era el A-938972-90. También observa el Ing. Roig Loría que en la parte de notas, únicamente se indica, que modifica al plano A-926933-90, cuando, en buena práctica y teoría, debía indicar que modificaba ambos planos o, al menos, al plano A-938972-90.

Debido a lo anterior existe una alta probabilidad de que el profesional Pérez Fernández hubiera tenido conocimiento de lo que se tramaba con el manejo de los antedichos planos, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico sin cumplir con la normativa que rige esa materia y menoscabando propiedad de la Asociación para el Bienestar y Desarrollo de Coyolar.

En razón de lo anterior, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.

TA. Alejandro Huertas Blanco:

Constan en el expediente suficientes indicios y aseveraciones en los descargos presentados por el TA. Jorge Carlos Pérez Fernández y en las declaraciones juradas firmadas por Alejandro Huertas Blanco, Wilber Antonio Soto Montero, Víctor Herrera Cisneros y Randall Adolfo Montero Méndez, que señalarían al TA. Alejandro Huertas Blanco, y no su socio el  TA. Jorge Carlos Pérez Fernández, como el que habría participado en reuniones en el sitio, con la presencia de personeros de la Municipalidad de Orotina, con la supuesta intención de llegar a acuerdos y entendimientos necesarios para el levantamiento de los ocho terrenos mencionados, para ser habilitados por la calle, supuestamente inexistente, que según el reclamo planteado por ASOBIDECO, menoscabaría el terreno de la plaza de deportes de Coyolar, con miras al desarrollo de un proyecto urbanístico.

De las mismas fuentes, se tendría que el TA. Alejandro Huertas Blanco, quien según la base de datos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tendría restricción de ejercicio profesional, habría sido el profesional responsable de realizar los levantamientos y replanteos de los precitados planos, así como que habría tenido una participación en los hechos que se investiga, en todo concertada con su socio el TA: Jorge Carlos Pérez Fernández.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se recomienda continuar con el proceso disciplinario para que un Tribunal de Honor determine si el TA. Alejandro Huertas Blanco tuvo responsabilidad en los hechos que se le señala.

Ing. Jimmy Garita Hernández:

En lo correspondiente a la presunta participación del Ing. Jimmy Garita Hernández en los hechos que se investiga, habiendo intervenido el Ing. Garita Hernández en su calidad de funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, sus actuaciones se deben analizarse a la luz de las limitaciones establecidas para las corporaciones profesionales, por la Sala Constitucional en su Voto N° 3833-98 que, en lo concerniente, establece:

“(...) esta función puede ser revisada de forma legítima, tanto por la vía de la jerarquía administrativa o como por la de la jurisdicción contenciosa administrativa, y no puede serlo por un colegio profesional. De admitirse esa posibilidad, los colegios profesionales se convertirían en contralores externos de la función administrativa que realizan muchos profesionales en el seno de la Administración Pública. Resultaría en todo caso una forma indirecta e ilegítima de las corporaciones profesionales de invadir funciones administrativas que ninguna norma les ha conferido”.

Vale decir, en términos generales que, cuando se presume una actuación irregular de un profesional asociado al CFIA, actuando en calidad de funcionario público y en funciones propias de su cargo, corresponde a la institución para la cual trabaja, y no al CFIA, establecer la investigación disciplinaria del caso y, eventualmente abrirle un procedimiento administrativo u órgano director o archivar el caso, según corresponda.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.  Aprobar lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de ARCHIVAR la causa seguida al ING. JIMMY GARITA HERNÁNDEZ IT-3714 en el expediente de denuncia Nº92-06 por cuanto, de conformidad con la disposición mencionada de la Sala Constitucional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaría facultado, en este caso, para continuar con el proceso disciplinario en contra de este profesional, por cuanto su actuación fue en su condición de funcionario público.

b.  Se remita la causa seguida en contra del Ing. Jimmy Garita Hernández IT-3714, a conocimiento de las autoridades de Instituto de Desarrollo Agrario IDA, solicitando la integración de un órgano director, que investigue la actuación de dicho profesional en este caso, según expediente Nº 92-06 de denuncia presentada por  la Municipalidad de Orotina y por el C.F.I.A.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

c.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio DRD-1055-2008, de instaurar un Tribunal de Honor a los profesionales PT. Emilio Sagot Ortega PT-1442, del TA. Jorge Carlos Pérez Fernández TA-5689 y del TA. Alejandro Huertas Blanco TA-15620, en el expediente de denuncia Nº92-06 interpuesta por la Municipalidad de Orotina y del C.F.I.A., por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del PT. Emilio Sagot Ortega.:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 18 y 19.

Por parte del TA Jorge Carlos Pérez Fernández:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19.

Por parte del TA. Alejandro Huertas Blanco:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8 (inciso a) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: Artículos 49 y 50.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 18 y 19

d.  El Tribunal de Honor para los profesionales Sagot Ortega, Pérez Fernández y Huertas Blanco estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Secretario: Ing. Juan Andrés Mora Monge, Coordinador: Ing.  Luis  Enrique  Portilla  Barquero  y Suplente: Ing. Harry Arrieta  Alvarado.

e.   El Ing. Saborío Zeledón sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

f.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 7 de agosto de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6488).—C-1467200.—(78660).