LA GACETA Nº 172 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LEY PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL ALZA DEL PRECIO
DE LOS COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto es fruto del acuerdo entre los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Legislativa, cuya intención es minimizar el impacto que el alza del precio internacional del petróleo ha tenido en los sectores de la población con menos recursos. El beneficio que se estaría creando sería percibido por los usuarios del transporte público, pues su uso es más extendido entre estos sectores de población. Adicionalmente, este tipo de transporte es, en muchos casos, más eficiente que el uso individual de un vehículo particular, en la medida en que sobre una misma distancia transporta más personas por unidad de combustible consumido.
Las presiones sobre el precio internacional del petróleo se mantendrán en el largo plazo, con algún leve respiro en caso de que el efecto especulativo observado en los últimos meses disminuya. Sin embargo, todas las previsiones hacen creer que el petróleo mantendrá una tendencia alcista hacia futuro. Ante esta perspectiva, al ser Costa Rica un país importador neto de combustibles, poco puede hacer por afectar el precio final al consumidor, pues su consumo particular no provocará cambios en la demanda mundial de petróleo.
Ante ese panorama existe muy poco margen de maniobra desde el punto de vista de la política fiscal, para minimizar el efecto del alza en los precios internacionales de petróleo, pues el aporte del impuesto a los combustibles es muy importante dentro de los ingresos totales del Gobierno. Este impuesto significa aproximadamente un 12% de los ingresos totales y en el año 2007 fue equivalente a un 1,8% del PIB. En consecuencia, cualquier medida que se tome en relación con el impuesto a los combustibles y que pretenda su reducción ya sea momentánea o permanente, debe ser compensada con recursos adicionales para suplir ese faltante.
Es por ese motivo que este proyecto de ley propone la exoneración de las compras de diesel en plantel a las empresas autobuseras concesionarias de transporte público, así como la creación de una tarjeta de compras de combustible para el transporte público en general (buses y taxis) con el fin de devolver el importe de los impuestos pagados en las compras de combustible.
Para compensar los ingresos que se dejarán de percibir, se elimina el impuesto especial del artículo 61 bis (peaje) de $125.000 que se cobra a cada banco off shore, lo cual permitirá cargar a estas entidades con el impuesto a las remesas al exterior. Se propone la reforma del artículo 59 de la Ley de impuesto sobre la renta, Ley Nº 7092, para eliminar la exoneración del impuesto a las remesas a los bancos de primer orden, de tal manera que la banca off shore no podrá contar con este beneficio, así como no podrán hacerlo los otros bancos internacionales que obtienen ganancias por haber otorgado crédito en el país. Finalmente, para evitar que estas entidades financieras reclamen el derecho de la exoneración, en caso de que el impuesto no se les reconozca en su país de origen, se deroga también el artículo 61 de la Ley de Renta.
Mediante este proyecto se propone exonerar del impuesto a los combustibles las compras de diesel que las empresas concesionarias de transporte remunerado de personas y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, realicen en los planteles de Recope.
Para poder gozar de este beneficio las empresas deberán demostrar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y que se encuentran al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Cumplidos esos requisitos, y verificado que las empresas son concesionarias autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte remunerado de personas, la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda extenderá una certificación con la cual se podrá recibir el beneficio.
Otro mecanismo de exoneración es la creación de una tarjeta de compras de combustible, que el Ministerio de Hacienda podrá otorgar y manejar a través de un banco público, con el fin de que en dicha tarjeta se acrediten los montos pagados por concepto de impuesto a los combustibles a su titular. De tal forma que cada vez que el beneficiario de la exoneración, ya sea autobús o taxi, compre diesel o gasolina regular, se le acreditará en dicha compra el monto correspondiente al impuesto pagado.
Los beneficiarios de esta segunda medida también deberán estar al día en sus obligaciones tributarias, deberán estar inscritos como contribuyentes del impuesto de renta en el caso del impuesto a las utilidades, deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y deberán estar autorizados por el MOPT, ya sean concesionarios o permisionarios de un servicio de transporte remunerado de personas. La entidad financiera que emita la tarjeta, podrá compensar los recursos acreditados a los beneficiarios de esta medida, de lo que le corresponda pagar de impuesto sobre la renta.
Para compensar los ingresos que se dejan de recaudar por la exoneración propuesta en este proyecto, se deroga el artículo 61 bis, que crea el impuesto especial a las off shore, lo cual permitirá gravarlas con el impuesto a las remesas al exterior. Por otra parte, la reforma propuesta del artículo 59 elimina de forma generalizada la exoneración vigente para bancos de primer orden e “instituciones que realizan normalmente operaciones internacionales”, entre las que se encuentra la banca off shore, así como para otros bancos internacionales, que por el negocio de la colocación de crédito en el país no pagan impuestos. Se está dejando la exoneración para instituciones financieras internacionales de derecho público, que en la práctica se dedican a otorgar créditos a actividades de desarrollo, beneficio que se aplicará solo cuando el crédito se otorgue a instituciones públicas.
En la actualidad la banca off shore no paga el impuesto a las remesas al exterior, beneficiada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados, creado en el artículo 61 bis de la Ley de renta, cuyo texto dice: “los contribuyentes indicados en el párrafo anterior deberán pagar, en sustitución del impuesto sobre las remesas al exterior, un impuesto en moneda nacional, equivalente a ciento veinticinco mil dólares estadounidenses anuales ($125.000)”. (El subrayado es propio).
Así, estas entidades financieras llevan operaciones en el país por montos superiores a los $2.000 millones1, pero pagan impuestos anualmente por un monto que no supera los ¢700 millones, gracias a la existencia del impuesto especial. De tal manera que la propuesta, con el fin de gravar de forma justa las actividades que realizan estas entidades, y con eso compensar los recursos que se dejarán de cobrar por el impuesto a los combustibles, deroga este artículo. Sin embargo, esto no es suficiente, pues este tipo de banca aún podría solicitar los beneficios previstos en el artículo 59 de la Ley de impuesto sobre la renta, que a la letra establece:
“Artículo 59. Tarifas.
Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del ocho punto cinco por ciento (8.5%).
Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).
Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).
Por los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5%).
Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).
Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del cincuenta por ciento (50%). Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta Ley se pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco por ciento (5%), según corresponda.
No se pagarán impuestos por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de estos- reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías. Tampoco se pagará el impuesto por los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones. Cuando se trate de arrendamiento por actividades comerciales, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los pagos remesados al exterior. La Dirección General de Tributación Directa reglamentará, en todo lo concerniente, este tipo de financiamiento, por arrendamiento.
_________
1 Informe Trimestral del Sistema Financiero, Banco Central.
Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).
Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).
Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 (*) de esta Ley, no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del treinta por ciento (30%).” (El subrayado es propio).
El artículo se modifica de tal manera que se deja claro no solamente la tarifa del impuesto a la banca off shore y a la banca internacional, sino también para especificar lo relacionado a los arrendamientos de bienes de capital y por actividades comerciales que actualmente contiene la norma, a fin de gravar los bienes de capital y mantener el 15% sobre los bienes utilizados en actividades comerciales, tal como está hoy en día. El resto del artículo mantiene su redacción actual y, por lo tanto, el tratamiento tributario que se le da a las actividades ahí incluidas. No obstante, la derogatoria del 61 bis y la modificación del 59 podrían no ser suficientes, por lo que se plantea la derogatoria del artículo 61 para poder hacer efectivo el cobro.
El artículo 61 de la Ley de renta reza:
“Artículo 61.- Casos especiales para tratar utilidades en Costa Rica.
En el caso del gravamen sobre las utilidades, dividendos y participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos financieros, patentes, regalías, reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de toda clase, a que se refiere el artículo 59 de esta ley, la Administración Tributaria pueda facultada para eximir total o parcialmente del impuesto, cuando las personas que deban actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto o los propios interesados, comprueben, a satisfacción de la Administración Tributaria, que los perceptores de tales ingresos no les conceden crédito o deducción alguna en los países en que actúen o residan, por el impuesto pagado en Costa Rica, o cuando el crédito que se les concede sea inferior a dicho impuesto, en cuyo caso solamente se eximirá la parte no reconocida en el exterior.
No procederá eximir del gravamen a que se refiere el párrafo anterior, cuando las rentas mencionadas no se graven en el país en que actúen o residan sus perceptores con un impuesto sobre la renta similar al que establece esta ley”. (El subrayado es propio).
La derogatoria de este artículo se considera necesaria, debido a la opción que contiene para que el contribuyente del extranjero, en la cual este puede solicitar el no pago total o parcial del impuesto si en su país de origen no le reconocen como crédito fiscal lo pagado en Costa Rica, es decir, esa norma contiene una renuncia a priori a favor del fisco extranjero al derecho de cobrar el impuesto por parte del fisco costarricense.
Hay administraciones tributarias extranjeras que en presencia de una norma como la del artículo 61, no reconocen el crédito por el impuesto pagado en el extranjero a sus contribuyentes y, por tanto, estos estarían con la posibilidad de utilizar en su favor esta disposición, pues aunque se eliminara la exención del 59, buscarían como acogerse entonces a lo dispuesto en el 61 en el caso de las rentas por intereses, comisiones y otros gastos financieros. Casos típicos, los de EE.UU. y México, cuyas administraciones tributarias han interpretado que al existir esa disposición en la ley costarricense, no es procedente reconocer crédito a sus contribuyentes por el impuesto pagado en Costa Rica, porque no se trata de impuesto sobre la renta en el mismo sentido del que ellos aplican, lo que ha traído como consecuencia que a beneficiarios de esos países de rentas de fuente costarricense no se les esté cobrando el impuesto sobre remesas al exterior en la actualidad, en virtud precisamente de lo que dispone el artículo 61, que obviamente, han argüido en su favor.
El efecto combinado de la modificación del artículo 59 y la derogatoria del 61 y 61 bis de la ley de renta, harán posible que el fisco obtenga mayores ingresos por el cobro del impuesto a las remesas a la banca off shore, que los obtenidos hoy en día por el impuesto especial a estas entidades financieras, y serían la fuente que vendría a compensar los ingresos dejados de percibir por el beneficio que se establece en este proyecto de ley.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley para reducir el impacto del alza del precio de los combustibles en el transporte público.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL ALZA DEL PRECIO
DE LOS COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- Exoneración en plantel. Para aquellas empresas concesionarias de transporte público remunerado de personas que adquieran combustible diesel, para sus flotillas, en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, se les otorgará una exoneración del pago del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001 y sus reformas. En caso de no hacerlo por esta vía, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley. Esta exoneración será igualmente aplicable a las compras de diesel que realice en plantel el Instituto Costarricense de Ferrocarriles para la operación y funcionamiento del ferrocarril.
Para gozar de esta exoneración deberán contar con una autorización extendida por la Dirección General de Hacienda, la cual emitirá dicho documento previa verificación, salvo el caso del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de que las empresas interesadas se encuentran debidamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como concesionarias de una línea de transporte público remunerado de personas y que, además, se encuentran inscritas ante la Administración Tributaria como contribuyentes del impuesto sobre la renta y demuestren estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y sus obligaciones para con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Ministerio de Hacienda estará obligado a presupuestar para infraestructura vial, los recursos que por concepto de la aplicación del beneficio creado en este artículo se dejen de percibir, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias.
ARTÍCULO 2.- Tarjeta de compras de combustible. Créase una tarjeta de compras de combustible que tendrá como finalidad acreditar al tarjetahabiente, el 100% del impuesto pagado en las compras de diesel o gasolina regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001 y sus reformas, e incluido en las compras de combustible realizadas.
Para estos efectos se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en forma directa o por medio de alguno de los bancos comerciales del Estado o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, pueda desarrollar, instaurar y controlar, la tarjeta de compras de combustible, la cual será de uso individual e intransferible para los concesionarios o permisionarios de transporte público remunerado de personas.
Para la emisión de esta tarjeta, además de los requisitos que exija la entidad emisora, los interesados deberán demostrar que se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto sobre la renta, los vehículos son utilizados en la generación de rentas gravables y se encuentran al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, deberán demostrar que se encuentran debidamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como concesionarias o permisionarias de transporte público remunerado de personas.
La fiscalización del correcto uso de esta tarjeta corresponderá a la Dirección General de Tributación, para estos efectos el emisor de la tarjeta estará en obligación de suministrar toda la información de los movimientos que se realicen con esta tarjeta.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo se autoriza a la entidad financiera encargada de la emisión de la tarjeta, para que acredite en las cuentas de los tarjetahabientes el importe correspondiente. El ente emisor estará autorizado para deducir los importes acreditados, de los pagos parciales o del monto final del impuesto sobre la renta que le corresponda pagar, en el período fiscal en que realizó la acreditación, en caso de existir remanente a favor del ente emisor, la Administración Tributaria procederá a la devolución del monto correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Sanción por uso indebido. El beneficio fiscal otorgado por los artículos 1 y 2 de la presente Ley, se concede en beneficio exclusivo del transporte remunerado de personas, por lo que su uso indebido para obtener un beneficio para sí o para un tercero, dará lugar a su cancelación inmediata por parte de la Administración Tributaria.
Cuando se demuestre que existe colusión entre las estaciones de servicio y los beneficiarios, para hacer uso indebido de la tarjeta de compras de combustible, será aplicable a las estaciones de servicio, por parte de la Administración Tributaria, una sanción de cierre de negocios por hasta diez días.
Ambos procedimientos deberán ser reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4.- Elimínase el párrafo noveno y modifícase el párrafo octavo del artículo 59 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyo texto se leerá como sigue:
“Artículo 59.- Tarifas
[...]
Por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a domiciliados en el exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%). Igual tarifa se aplicará sobre los pagos por arrendamiento de bienes de capital y arrendamiento por actividades comerciales. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en este párrafo, los pagos efectuados a organismos financieros internacionales y sus entes derivados, tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros, que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de los fines de esos organismos, contemplados en tratados internacionales o leyes especiales, por los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental.
[...].”
ARTÍCULO 5.- Derogatorias. Deróganse los artículos 61 y 61 bis de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Vigencia del beneficio. Los beneficios fiscales otorgados por los artículos 1 y 2 de esta Ley, estarán vigentes mientras el precio internacional de referencia del petróleo utilizado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para la fijación de tarifas, se mantenga por encima de los ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$80) por barril de crudo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de agosto de dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
12 de agosto de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial para dictaminar el expediente Nº 17.132.
1 vez.—C-185600.—(83191).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 29859-MOPT del 17 de setiembre del 2001.
Considerando:
1º—Que en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2001, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 29859-MOPT del 17 de setiembre del 2001, denominado “Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
2º—Que el artículo 42 del citado “Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, establece que el formulario “Requisición de Materiales” tendrá una vigencia de treinta días a partir de su confección y que transcurrido dicho lapso, sin que llegue efectivamente a utilizarse, deberá confeccionarse uno nuevo.
3º—Que el Director de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el oficio Nº 2008-2703 fechado 27 de mayo de 2008, expone la necesidad de ampliar por tres meses la validez del formulario “Requisición de Materiales” para el retiro de mezcla asfáltica, dado que de mantenerse la vigencia actual de treinta días, podría ocasionar que la planta procesadora de asfalto no opere por falta del documento que respalde las entregas correspondientes.
4º—Que actualmente no es posible anticipar al final de mes, los saldos que quedarán de las requisiciones cuya vigencia está por expirar, con el riesgo de que la confección de una nueva requisición podría dar lugar al requerimiento de una cantidad mayor a la que efectivamente se requiere. Ello en el caso de que se pretenda efectuar tal trámite como una previsión unos días antes del cambio de mes, para prever la continuidad de los suministros de la planta y garantizar la existencia del documento que respalde la entrega respectiva en los centros de producción.
5º—Que la División de Obras Públicas cuenta con sedes regionales ubicadas en diferentes provincias del país, resultando imperativo abastecer a estas sedes de materiales como agregados pétreos, emulsión asfáltica, mezcla asfáltica y perfilado, para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6º—Que los trámites de orden administrativo, los cuales son esenciales a los efectos del control, registro y orden pertinente en todas las gestiones que realiza la Administración, deben ser concordantes con el objetivo y obligación de ésta, de actuar en forma eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus competencias y en la satisfacción del interés público.
7º—Que como medio para salvaguardar los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, se requiere maximizar los recursos de la Administración Pública, ya sea creando o modificando las herramientas que permitan ejecutar sus objetivos para satisfacer el servicio público. Por tanto,
Decretan
Reforma al Artículo 42 del Reglamento
de Almacenes y Bodegas del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Artículo 1º—Se modifica el artículo 42 d el Decreto Ejecutivo Nº 29859 del 17 de setiembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2001 “Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 42º—Plazo de validez del formulario de “Requisición de Materiales”:
Con excepción de los casos que establece el último párrafo de este artículo, el formulario de “Requisición de Materiales” tendrá la siguiente vigencia:
a) Para agregados pétreos, emulsión asfáltica, mezcla asfáltica y perfilado, será de tres meses calendario a partir de su confección.
b) Para los restantes materiales, será de un mes a partir de su confección.
Transcurrido ese lapso sin que llegue a utilizarse, tal documento perderá su validez, debiendo confeccionarse una nueva Requisición de Materiales.
Se exceptúa de lo anterior, los materiales a que refiere el “Reglamento de entrega de materiales de construcción y suministros de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” Decreto Ejecutivo Nº 32094 y sus reformas, atinente a la entrega de materiales a comunidades organizadas e instituciones gubernamentales, el cual contiene regulaciones expresas sobre la materia.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días _del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11930).—C-42260.—(D34723-82234).
N° 117-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, para conocer el modelo de oralidad en la jurisdicción contenciosa administrativa, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a modelos de litigación oral.
2º—Que la participación de la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad N° 9-0087-0665, funcionaria de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Justicia, en la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, es con el fin de conocer, observar y aplicar los distintos tipos de audiencias orales y experiencias derivadas de este tipo de procesos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula 9-0087-0665, funcionaria de la Procuraduría de Derecho Público, para que participe en la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, a celebrarse en Uruguay, del 16 al 23 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Rocío Solano Raabe, cédula de identidad N° 9-0087-0665, funcionaría de la Procuraduría de Derecho Público, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.053,76, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 del mes de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria María del Rocío Solano Raabe, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de agosto y hasta el día 25 del mes de agosto del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2013).—C-25100.—(79159).
N° 118-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, para conocer el modelo de oralidad en la jurisdicción contenciosa administrativa, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, por que en ella se tratarán temas referentes a modelos de litigación oral.
2º—Que la participación de la señora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-0787-0209, funcionaria de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Justicia, en la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, es con el fin de conocer, observar y aplicar los distintos tipos de audiencias orales y experiencias derivadas de este tipo de procesos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula 1-0787-0209, funcionaria de la Procuraduría de Derecho Público, para que participe en la “Visita al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, a celebrarse en Uruguay, del 16 al 23 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-0787-0209, funcionaria de la Procuraduría de Derecho Público, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.053,76, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 del mes de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de agosto y hasta el día 25 del mes de agosto del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2014).—C-25760.—(79160).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Marías y Naranjo de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Fernando Olman de los Ángeles Jiménez Romero, cédula 6-0117-0137 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(79996).
SERVICIO FTTOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 21/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Bison, Modelo: CN 50. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Ampliación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(79115).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora Una Aine Ni Fhiachain, con número de cédula residencia 0034231752010000013, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya). Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Scavon Vet Cream. Fabricado por: Laboratorios Himalaya, India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Linum Usitatissimum: 50 mg; Eucaliptos Globulus: 50 mg; Cinnamomum Camphora: 25 mg; Ocimum Sanctum: 12 mg; Acorus Calamus: 0,7 mg; Yashad Bhasma: 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de infecciones fúngicas y bacterianas; infestación por ácaros y repelente de moscas. Coadyuvante en el tratamiento de cortaduras, quemaduras, sarna y diversos problemas dermatológicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80122).
La señora Pamela Alvarado Soto, con número de cédula 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA). Con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Citrex Pro. Fabricado por: Laboratorios Basf de C.V. Brasil, con los siguientes principios activos: cada litro contiene: Clorfenapir 240 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para su uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008.—Departamento de Registros de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80146).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 302, título Nº 1845, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Mora Melissa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 55339.—(79559).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1831, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de López Duarte José Dionicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 274, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González Sancho Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79689).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Flores Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79720).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1070, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Gutiérrez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gutiérrez Gómez Nimia Isabel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79721).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 420, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández González Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79750).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 107, título Nº 1019, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Matarrita Elsie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79769).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestión de El Cacao de Alajuela R.L., siglas COOPEFUMUJER acordada en asamblea celebrada 20 de noviembre del 2007. Resolución 1271-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración;
Presidenta Vilma Paniagua Aguilar
Vicepresidenta Lidia Alfaro Sibaja
Secretario Alexander Guido Quesada
Vocal 1 Lilliam Paniagua Morales
Vocal 2 María de los Ángeles Vargas Rojas
Suplente 1 Verónica León Montero
Suplente 2 Vacante
Gerente Roxana Paniagua Morales
San José, 01 agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 55060.—(79561).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas: UMN, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Expediente Nº M-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 35, asiento: 4492 del día 6 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 41 y 43 del estatuto.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79667).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de junio del 2008. Resolución Nº 1272-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Marielos Arguedas González
Vicepresidenta: Maritza Marín Céspedes
Secretaria: Mauren Campos Núñez
Vocal 1: Lilliana Loría Carvajal
Vocal 2: Ana María Laguna Vallejos
Suplentes: Rocío Núñez Herrera
Maritza Alpízar Ramírez
Gerente: Eliette Artavia Jiménez
San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79771).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1190
Que Harry Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Mejeriforeningen Danish Dairy Board, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DANSKE MEJERIERS FAELLESORGANISATION por el de MEJERIFORENINGEN DANISH DAIRY BOARD, presentada el día 15 de julio de 2008 bajo expediente 1190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006385 Registro Nº 88012 LURPAK. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2008.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(78935).
Cambio de nombre Nº 49335
Que María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Unilever Bestfoods Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RMB LTDA., domiciliada en Av. Paulista, 2300-4 e 5 andares, condominio Sao Luiz Gonzaga, Bela Vista, Brazil, por el de UNILEVER BESTFOODS BRASIL LTDA., domiciliada en Av. Paulista, 2300-4 e 5 andares, Sao Paulo-SP, Brazil, presentada el día 21 de julio de 2006 bajo expediente 49335. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003762 Registro Nº 105187 ASSOLAN, 1997-0003764 Registro Nº 124141 PRATIKA y 1997-0003772 Registro Nº 105188 PERTUTO. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78936).
Cambio de nombre Nº 59054
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Fallimento Formula Sport Group S.r.L. in liquidazione, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Formula Sport Group S.r.L. in liquidazione por el de Fallimento Formula Sport Group S.r.L. in liquidazione, presentada el día 06 de marzo de 2008 bajo expediente 59054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008251 Registro Nº 108005 SUPERGA. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78937).
Cambio de nombre expediente Nº 50966
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447 , en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SANOFI-SYNTHELABO por el de SANOFI-AVENTIS, presentada el día 22 de noviembre de 2006 bajo expediente 50966. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0667505 Registro Nº 6675 Plaquinol, 1900-0668605 Registro Nº 6686 Pepsamar, 1900-0681205 Registro Nº 6812 Demerol, 1900-0686205 Registro Nº 6862 Conmel, 1900-0687105 Registro Nº 6871 Padrax, 1900-0692405 Registro Nº 6924 Fenarol, 1900-0717905 Registro Nº 7179 Wintodon, 1900-0723405 Registro Nº 7234 Onoton, 1900-0746605 Registro Nº 7466 Aralen, 1900-0771805 Registro Nº 7718 Drawinol, 1900-0772705 Registro Nº 7727 Wintocain, 1900-0954005 Registro Nº 9540 Trimax, 1900-1001705 Registro Nº 10017 Mil-Par, 1900-1236105 Registro Nº 12361 Tenfidil, 1900-1859005 Registro Nº 18590 Franol, 1900-1895505 Registro Nº 18955 Nedran, 1900-1999905 Registro Nº 19999 Asawin, 1900-2056405 Registro Nº 20564 Asafen, 1900-2655605 Registro Nº 26556 Wintomylon, 1900-2702305 Registro Nº 27023 Lotawin, 1900-4501005 Registro Nº 45010 Evicyl 28, 1900-4653105 Registro Nº 46531 Azo-Wintomylon, 1900-4731305 Registro Nº 47313 Eradacil, 1900-4774305 Registro Nº 47743 Primperan, 1900-4942205 Registro Nº 49422 Tiapridal, 1900-4942405 Registro Nº 49424 Barnetil, 1900-5298605 Registro Nº 52986 Dogmatil, 1900-5324205 Registro Nº 53242 Virustat, 1900-5327005 Registro Nº 53270 Wintramox, 1900-5393605 Registro Nº 53936 Satal, 1900-5411005 Registro Nº 54110 Bi-Clinocilline, 1900-5438705 Registro Nº 54387 Assur, 1900-5457005 Registro Nº 54570 Depakene, 1900-5534005 Registro Nº 55340 Hemacaprol, 1900-5637005 Registro Nº 56370 Agreal, 1900-5637105 Registro Nº 56371 Socian, 1900-5667605 Registro Nº 56676 Ticlid, 1900-5688205 Registro Nº 56882 Ticlodone, 1900-5753905 Registro Nº 57539 Inocor, 1900-5799405 Registro Nº 57994 Noctran, 1900-5843705 Registro Nº 58437 Amenide, 1900-5874105 Registro Nº 58741 Septalex, 1900-5884305 Registro Nº 58843 Cordarone, 1900-5909605 Registro Nº 59096 Maxilase, 1900-5931105 Registro Nº 59311 Valpakine, 1900-5956405 Registro Nº 59564 Endotelon, 1900-5957905 Registro Nº 59579 Trangorex, 1900-6017505 Registro Nº 60175 Plitican, 1900-6021005 Registro Nº 60210 Mitosyl, 1900-6039805 Registro Nº 60398 Nautamine, 1900-6114905 Registro Nº 61149 Carzetol, 1900-6143105 Registro Nº 61431 Tiofeniclin, 1900-6157705 Registro Nº 61577 Victan, 1900-6162805 Registro Nº 61628 Sinazol, 1900-6172705 Registro Nº 61727 Seglamine, 1900-6199405 Registro Nº 61994 Aspegic, 1900-6476405 Registro Nº 64764 Kerlone, 1900-6684905 Registro Nº 66849 Princi-B, 1900-6686205 Registro Nº 66862 Fongarex, 1900-6817105 Registro Nº 68171 Byladoce, 1900-6895005 Registro Nº 68950 Valpakine Chrono 500, 1900-6921005 Registro Nº 69210 Nopron, 1994-0000006 Registro Nº 87739 Plavix, 1994-0000007 Registro Nº 88043 Iscover, 1996-0000349 Registro Nº 98114 Hiperlipen, 1996-0001134 Registro Nº 98553 Aprovel, 1996-0001207 Registro Nº 99866 Dalfaz, 1997-0001213 Registro Nº 104218 Mistamine, 1994-0001891 Registro Nº 88096 Winthrop, 1996-0002977 Registro Nº 100133 Adenocor, 1994-0003092 Registro Nº 89262 Stilnox, 1997-0003486 Registro Nº 104708 Anpertenz, 1996-0003635 Registro Nº 98595 Karvezide, 1997-0003717 Registro Nº 105370 Lipofactor, 1997-0003718 Registro Nº 105371 Lipofactor, 1997-0003874 Registro Nº 105385 Vaskeon, 1992-0003983 Registro Nº 81725 Aldisa, 1995-0004278 Registro Nº 94466 Winadeine, 1993-0004412 Registro Nº 85813 No-Spa, 1997-0004908 Registro Nº 106284 Docancel, 1997-0004909 Registro Nº 106285 Menotape, 1997-0004913 Registro Nº 106288 Dolatak, 1997-0005108 Registro Nº 106290 Peliptil, 1997-0005109 Registro Nº 106291 Aziptil, 1995-0005293 Registro Nº 95520 Karvea, 1994-0005424 Registro Nº 90745 Thiomucase, 1996-0005653 Registro Nº 101427 Tiprokar, 1997-0005707 Registro Nº 106276 Depacon, 1994-0005937 Registro Nº 90744 Capriax, 1992-0005968 Registro Nº 82660 Winpac, 1997-0006357 Registro Nº 113274 Andissa, 1992-0006498 Registro Nº 83137 Jumexal, 1995-0006641 Registro Nº 97179 Veramex, 1997-0006696 Registro Nº 106561 Migpriv, 1997-0006697 Registro Nº 113412 Migraprim, 1997-0006816 Registro Nº 107966 Egicca, 1997-0006817 Registro Nº 107970 Egicca, 1997-0006818 Registro Nº 107968 Egicca, 1997-0006819 Registro Nº 107969 Egicca, 1997-0006870 Registro Nº 108766 Isopulsan, 1997-0007122 Registro Nº 107708 Pironal, 1996-0007412 Registro Nº 101421 Eloxatin, 1997-0007727 Registro Nº 107941 Ledopsan, 1997-0007774 Registro Nº 108133 Deniban, 1997-0007792 Registro Nº 107637 Reforsan, 1997-0007795 Registro Nº 107616 Myozone, 1997-0007796 Registro Nº 107639 Dismutec, 1997-0007797 Registro Nº 107640 Supradol, 1997-0007800 Registro Nº 107642 Vecinox, 1997-0008353 Registro Nº 107817 Drawinol, 1996-0008489 Registro Nº 101637 Ladogal, 1996-0008491 Registro Nº 101284 Winasorb, 1997-0008627 Registro Nº 108439 Corediol, 1997-0008728 Registro Nº 108713 Caryolysine, 1997-0008908 Registro Nº 108456 Avapro, 1996-0009132 Registro Nº 112119 Clofene, 1900-6932405 Registro Nº 69324 Cesapral, 1900-7032605 Registro Nº 70326 Grelixan, 1900-7032705 Registro Nº 70327 Plakid, 1900-7037205 Registro Nº 70372 Platigren, 1900-7064505 Registro Nº 70645 Myolastan, 1900-7285605 Registro Nº 72856 Arkipar, 1900-7471205 Registro Nº 74712 Ercefuryl, 1900-7714005 Registro Nº 77140 Dixaparine, 1900-7943605 Registro Nº 79436 Deprenyl, 1900-7943705 Registro Nº 79437 Eldepryl, 1998-0000158 Registro Nº 108854 Aprovel, 2003-0000166 Registro Nº 140425 CoPlavix, 2000-0000597 Registro Nº 120281 Coaprovel, 2004-0001075 Registro Nº 150329 Enterogermina, 2000-0001856 Registro Nº 122458 Arcocel, 2004-0001977 Registro Nº 150327 Acomplia, 2000-0002071 Registro Nº 122639 Kip.Ok, 1998-0002330 Registro Nº 110106 Quenaxa, 2000-0002395 Registro Nº 124562 Lepsen, 2000-0002397 Registro Nº 124563 Tarigan, 2000-0002398 Registro Nº 122923 Lotestrol, 1998-0002923 Registro Nº 119187 Xantral, 2004-0003046 Registro Nº 154056 Axinov, 1998-0003193 Registro Nº 110480 Tilker, 2000-0003209 Registro Nº 123092 Mipraax, 1998-0003404 Registro Nº 110534 Stimulogic, 1998-0003405 Registro Nº 110679 Stimulogic, 2001-0003857 Registro Nº 132537, 2003-0004171 Registro Nº 143883 Duoplavin, 2002-0004246 Registro Nº 138098 Impact malaria, 2002-0004247 Registro Nº 142640 Impact malaria, 2002-0004248 Registro Nº 138099 Impact malaria, 2002-0004249 Registro Nº 144688 Impact malaria, 2002-0004250 Registro Nº 146019 Impact malaria, 1998-0004254 Registro Nº 111322 Plavix, 2003-0004338 Registro Nº 144934 Plavence, 1998-0004359 Registro Nº 111332 Iscover, 2003-0004513 Registro Nº 143835 Colscover, 2003-0004777 Registro Nº 143877 Escoverance, 2003-0004778 Registro Nº 143876 Iscoverance, 1998-0005046 Registro Nº 116632 Ambien, 2000-0005383 Registro Nº 124788 Xatral, 2002-0007274 Registro Nº 142637 Losentra, 2002-0007275 Registro Nº 138974 Obexet, 2002-0007276 Registro Nº 138973 Qualisat, 2002-0007277 Registro Nº 138796 Védelos, 2000-0007834 Registro Nº 125661 Xaprila, 2000-0007835 Registro Nº 125662 Xaprilia, 1998-0008143 Registro Nº 114235 Lactaderm, 1998-0008144 Registro Nº 114236 Lactaderm, 1999-0008781 Registro Nº 120080 Fasurya, 1999-0008782 Registro Nº 120131 Fasuriak, 1999-0008783 Registro Nº 120042 Fasturtec, 2002-0009332 Registro Nº 141379, 2002-0009333 Registro Nº 142678, 2002-0009334 Registro Nº 141380, 2002-0009335 Registro Nº 142713 y 2002-0009336 Registro Nº 141381. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(78991).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Mano de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar la calidad de vida espiritual de la ciudadanía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Curtis Charles Cannon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 32063).—Curridabat, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55530.—(80041).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Academia Costarricense de Endodoncia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 75959).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55600.—(80042).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Agricultores de Pavones de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Garantizar que la población de Pavones de Nandayure y sus alrededores cuenten con un desarrollo agrícola que permita una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miller Cruz Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 13118, adicionales tomo: 576, asiento: 51118, tomo: 576, asiento: 89365).—Curridabat, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55638.—(80043).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Alberto Beltrán Valenzuela, mayor, soltero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000446310, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÓDULO HABITACIONAL Y COMERCIAL ECOSOSTENIBLE Y BIOCLIMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El módulo se ha diseñado con la finalidad de minimizar al máximo el uso energético, tanto en el proceso de construcción, como en el proceso de desmontaje, además de ser amigable con el medio ambiente. Prácticamente no genera ningún residuo, todos los materiales entregados se utilizan por completo. Los componentes han sido diseñados en una forma modular para ser ensamblados en seco y todas las piezas se podrán reutilizar nuevamente. La mayoría de los componentes se ensamblan como un lego, facilitando la construcción. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25 / 02, cuyo inventor es Harry Alberto Beltrán Valenzuela. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9671, y fue presentada a las 11:10:50 del 18 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(78985).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FÓRMULAS INFANTILES QUE CONTIENEN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO Y LUTEÍNA. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatia de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/29, cuyos inventores son Barrett-Reis, Brigget; Price, Pamela, T; Mackey, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 9888 y fue presentada a las 12:30:08 del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(79739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN LIMPIADORA ACIDA QUE CONTIENE UN POLÍMERO HIDROFILIZADO”. El presente invento establece un método de remoción de suciedad y de la suciedad dejada por el jabón en una superficie, el cual comprende: (i) aplicar un compuesto de limpieza a una superficie seleccionada de un grupo consistente en una regadera, una tina de baño y un lavamanos; y (ii) surgiendo el compuesto de limpieza de la contiene: (a) una hidrofilización de polímeros, (b) un surfactante; y (c) un ácido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C11D 1/00 cuyos inventores son Dastbaz, Nathalie; Simon, Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 9793 y fue presentada a las 10:21:22 del 05 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 55077.—(79552).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0830-0937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eazypower Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “DISPOSITIVOS PARA EXTRACCIÓN DE PERNOS Y TORNILLOS AVERIADOS”. Una broca para extraer un sujetador averiado que comprende una punta desde la cual sobresalen dos o más ranuras separadas por superficies de raspado conformadas en dos regiones troncocónicas de dos caras. Las superficies de raspado están limitadas de un lado por un borde cortante y por el otro lado por un borde no cortante, estando configuradas para cortar el sujetador cuando se hace girar la broca en sentido opuesto al del roscado del sujetador. Realizaciones específicas incluyen configuraciones en la que los bordes cortantes se extienden con inclinaciones diferentes respecto del eje de la broca y en las que las superficies de raspado comprenden una pluralidad de estrías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B25B 13/50, cuyos inventores son: Burton Kozak, Ira Kozak. La solicitud correspondiente lleva el número 8057 y fue presentada a las 10:00:33 de 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(80296).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13027A.—Isla Fantasma S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Alpízar en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico, hotel, turístico, restaurante. Coordenadas 293.500 / 499.050 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(78924).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6158P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.2 litros por segundo del Pozo MTP-62, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks, en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79473).
Exp. 5735P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.83 litros por segundo del Pozo MTP-18, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79474).
Expediente Nº 13035A.—Bertilia Alvarado Ureña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para consumo humano. Coordenadas: 376.300 / 504.200 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55112.—(79564).
Expediente Nº 13043A.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.503 / 498.262, hoja Naranjo. Predios inferiores: Orlando González Cubero, Orlando Zamora Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79718).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
N° 128-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Manuela Barquero González, mayor, viuda una vez, transportista, cédula de identidad número 3-224-436 y vecina de Cartago, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope hasta la gasolinera Estación de Servicio El Muñeco de San Antonio Sociedad Anónima, ubicado en San Antonio de Desamparados, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el diario oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 8:00 horas del día 14 de agosto del año 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(80147).
Nº 127-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alex Sánchez Sibaja, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-498-994 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Pasan del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196767, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la gasolinera Servicentro Bahía Ballena Sociedad Anónima, ubicado en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el diario oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 7:00 horas del día 14 de agosto del año 2008.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(80148).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Germán Gutiérrez Badilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1630-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las siete horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 1942-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Germán Gutiérrez Badilla con Natalia Vanessa Solís Araya... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Gutiérrez Medina” y “Badilla Jiménez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79506).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Benigno Picado Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1230-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 11641-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Fabiola Picado Miranda... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aracelly Lissett Pineda Valle” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80190).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Agustín Estrada Tórrez y Luisa Carolina Romero Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1282-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 9689-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jahell Javiera Estrada Romero, en el sentido que el primer nombre de la misma, así como el nombre del padre y el nombre de la madre son “Jaishell”, “Javier Agustín” y “Luisa Carolina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56396.—(81061).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD PITAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL PERIODO 2008
En cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, y artículo 7º de su reglamento, se publica el Programa de adquisiciones para el periodo 2008, correspondiente al Área de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475.
PROGRAMA: Atención Integral de la Salud.
Fuente de financiamiento: Incentivos de Compromisos de Gestión.
Tipo de bien Monto Inicio de
Partida o servicio colones contratación
2315 Equipo de cómputo 2.376.000,00 III trim. 2008
2320 4 monitores de signos vitales 4.563.500,00 III trim. 2008
2320 Centrífuga 3.457.500,00 III trim. 2008
Pital, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(82333).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000093-09003
Compra de útiles y materiales de limpieza
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, para la compra de “Útiles y materiales de limpieza”, promovido a favor de la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección: https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha; podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 29 de agosto del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3066).—C-11900.—(83111).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000129-02
Servicios de capacitación
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo una capacitación a 15 funcionarios de la institución en las siguientes áreas de interés: Uso correcto de radios de comunicación y manejo de la información en situaciones de emergencia.
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(83172).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000125-02
Reparación de losa en vías de circulación del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo la reparación de aproximadamente 22.5 metros cuadrados de losa ubicada en el boulevard central del CENADA.
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel.: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(83173).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000126-02
Confección de 2 carretas de volteo para ser operadas con chapulín
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo la confección de 2 carretas de volteo para ser operadas con chapulín.
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tél.: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(83174).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000127-02
Compra de chapeadora mecánica chancho de monte
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito realizar la compra de una chapeadora mecánica tipo “chancho de monte”
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del MALL Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tél: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Rónald Miranda V.—1 vez.—(83175).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000128-02
Mantenimiento correctivo a montacarga Mitsubishi
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que realice un mantenimiento correctivo al montacargas marca Mitsubishi modelo FD35N 2004.
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del MALL Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Rónald Miranda V.—1 vez.—(83176).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000094-63200
El Ministerio de Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2008, para la adquisición de:
Contratación del servicio de suministros y distribución
del cuadro básico anual de necesidades de artículos
de oficina y otros para el programa de nutrición
El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.
San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 14976).—Nº 8420.—(83205).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000069-PROV “Contratación de servicios de vigilancia en la Defensa Pública de Hatillo”, el plazo para presentar ofertas vence el día 29 de setiembre a las 09:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000084-PROV “Contratación de empresa que realice encuestas de percepción y realidad de la justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial”, el plazo para presentar ofertas vence el día 29 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83178).
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108050-UL
Suministro e instalación de planta eléctrica para las Oficinas
Centrales del Instituto Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del primero de octubre del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7280.—(83186).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000081-1142
Tubo de ensayo o sistema adaptado
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único: 130500 unidades tubo de ensayo o sistema adaptado para la realización de pruebas velocidad de eritrosedimentación globular.
Apertura de ofertas 06 de octubre del 2008, a las 09:00 horas.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(82868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000143-PROV
Adquisición de 650 extensores de rango
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 6 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de 650 extensores de rango.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(83213).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000144-PROV
Adquisición de tubería PVC para el P.H. El Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de tubería PVC para el P.H. El Diquís.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(83215).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000147-PROV
Contratación de servicios de topografía con Tecnología
LIDAR en Zona de interés del P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Contratación de servicios de topografía con Tecnología LIDAR en Zona de interés del P.H. Reventazón
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(83216).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-PROVEE
Adquisición de implementos escolares
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 30 de setiembre del 2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 01 de setiembre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(83074).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
SUBPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Compra de materiales para el alcantarillado
Junquillo Arriba - Junquillo Abajo
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Municipalidad de Puriscal, que el Subproceso de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del viernes 19 de setiembre del 2008, para la compra de materiales para el alcantarillado de Junquillo Arriba - Junquillo Abajo, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, que se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Compra de materiales para la reparación
del puente Plaza Vieja, Mercedes Norte
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Municipalidad de Puriscal, que el Subproceso de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del viernes 19 de setiembre del 2008, para la compra de materiales para la reparación del puente Plaza Vieja, Mercedes Norte, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, que se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Santiago de Puriscal, 01 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Carlomagno Gómez Marín.—1 vez.—(82861).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-MUNIPROV
Bacheo de calles
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 22 de setiembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2008, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Dennis Aparicio Rivera, Encargado de Obras.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57486.—(82792).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01
Ampliación del Centro de Acopio de San Rafael de Heredia
La Proveeduría Municipal de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01, con un valor de ¢2.000. El mismo es para la “Ampliación del Centro de Acopio de San Rafael de Heredia”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta la 11:00 horas del martes 16 de setiembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 02 de setiembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(82860).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Contratación de mano de obra para construcción de drenajes
en el camino 4-10-052 (ENTN.506) Puente Sardinal
a (ENT.N745) Pangola Proyecto MOPT-KFW
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 17 de setiembre del dos mil ocho.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-01
Arrendamiento de maquinaria para construcción de drenajes
en el camino 4-10-052 (ENTN.506) Puente Sardinal
a (ENT.N745) Pangola Proyecto MOPT-KFW
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 17 de setiembre del dos mil ocho.
Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(83107).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro
de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales
La Municipalidad de Cañas, avisa a los interesados que según acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria número 186-2008, celebrada el 12 de agosto del 2008, recibirá ofertas hasta las 14 horas del 01 de octubre del 2008, en la Proveeduría Municipal, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en la Unidad de Proveeduría Municipal y tiene un costo de dos mil colones. Más información al teléfono 2669-0042 ext. 203, con el señor Álvaro Chaverri Dobles.
Cañas, 01 de setiembre del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 012423).—C-7920.—(82787).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-02
Compra de vehículos aptos para convertir
en ambulancia y de rescate
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las diez horas del quinceavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el edificio administrativo, ubicado 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de tres mil colones en la caja de la Tesorería, ubicada en el mismo edificio.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(83190).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV
Compra de formularios del stock, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 64-08, celebrada el día 28 de agosto de 2008, dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000009-PROV denominada “Compra de formularios del stock, bajo la modalidad de entrega según demanda”.
A: C.G. Formularios S. A., cédula jurídica 3-101-122865.
Compra de formularios F-19 con un precio unitario de $0,17 y F-317 con un costo unitario de $135,83.
Total anual estimado adjudicado a este oferente: $1.273,98.
A: Artes Gráficas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-013946.
Compra de formularios F-024 con un precio unitario de ¢58,70, F-028 con un precio unitario de ¢59,80, F-039 con un precio unitario de ¢2.218,00, F-046 con un precio unitario de ¢66,50; F-067 con un precio unitario de ¢2.350,00; F-093 con un precio unitario de ¢82.300,00; F-198 con un precio unitario de ¢37,10; F-219 con un precio unitario de ¢4.980,00; F-333 con un precio unitario de ¢67.350,00; F-341 con un precio unitario de ¢64.415,00 y F-348 con un precio unitario de ¢4.650,00.
Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢9.796.260,00.
Total anual estimado adjudicado: ¢10.505.395,49.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(82863).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000233-85001
Obras varias en edificios de la sede central
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 76-2008, celebrada el veintiocho de agosto del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-2795-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el citado trámite.
San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1760-2008).—C-5280.—(83061).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-01 (Infructuosa)
Compra e instalación de cajas fuertes y buzones para depósito
nocturno por demanda para los próximos dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000012-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 3 de la sesión ordinaria número 926-2008, celebrada el 26 de agosto del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 05 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 2123-2008).—C-5960.—(83084).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000020-01
(Infructuosa)
Contratación de dos empresas para la prestación del servicio
profesional de alimentación para los eventos de capacitación
que se impartirán en la gran área metropolitana (San José,
Cartago, Alajuela y Heredia) promovidas por la Unidad
de Operaciones de la Dirección de Recursos
Humanos del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000020-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 4 de la sesión ordinaria número 926-2008, celebrada el 26 de agosto del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 05 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2122-2008).—C-7280.—(83086).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00003-8101
Venta de materiales y equipos
Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2008LN-00003-8101, por la venta de materiales y equipo de lavandería en desuso en el Área Lavandería Zeledón Venegas, que mediante resolución de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, de fecha 01 de setiembre del 2008 se procedió a adjudicar este concurso al Sr. Mauricio Córdoba Rivas, cédula 2-446-203, por el monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta mil colones).
San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 57427.—(82791).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
2008CD-000035-2336
Alquiler de local en el distrito de Concepción para albergar
el Ebais de Concepción Nº 2
Se comunica que el proceso se declara infructuoso, ya que las ofertas presentadas no cumplen con los requerimientos establecidos.
San José, 01 de setiembre del 2008.—Dr. Alejandro Zapata Almendarez, Director.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(83082).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-PRI
Suministro, instalación y puesta en servicio de equipo
para seguridad perimetral
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-534 del 22 de agosto del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Tecnología y Sistemas Digitales de Comunicación S. A., por un monto de ¢29.018.860,00 colones., i.v.i
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 01 de setiembre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(83095).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROVEE
Reparaciones y mejoras de las oficinas de la
Gerencia Regional de Limón
El Instituto Mixto Ayuda Social comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que la Subgerencia Administrativa Financiera mediante oficio SGAF 522-08-2008, adjudicó la Licitación al arquitecto José Joaquín Rodríguez Ruiz, por un monto total de ¢10.450.000,00 (diez millones cuatrocientos mil colones exactos). Se le recuerda al adjudicatario depositar la garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto ofertado de conformidad con lo establecido en el cartel de la Licitación.
01 de setiembre del 2008.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(83072).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-PROVEE
Contratación de servicios profesionales para el estudio sobre calidad
del servicio del IMAS en los procesos de atención institucional
Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.523-08-2008 del 29 de agosto del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A., por un monto total de ¢23.000.000,00 (veintitrés millones de colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 01 de setiembre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(83075).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01,
Contratación de servicios de consultoría para el diseño y
aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a las
federaciones de municipalidades, en la creación de
empresas municipales mancomunadas
Se avisa a todos los interesados, que la junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo primero de la sesión extraordinaria Nº 3786, celebrada a las 12:10 horas del día 1º de setiembre del 2008, sobre la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, “Contratación de servicios de consultoría para el diseño y aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a las federaciones de municipalidades, en la creación de empresas municipales mancomunadas”, resolvió:
“Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, “Contratación de servicios de consultoría para el diseño y aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a las federaciones de municipalidades, en la creación de empresas municipales mancomunadas” a la empresa Bermúdez y Asociados S. A., por la suma de diez millones de colones exactos, acogiendo la recomendación expresada por la Comisión de Contratación Administrativa”.
Moravia, 1º de setiembre del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(83177).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-MUNIPROV
Construcción de aula, caseta para guarda y rótulo, todo en madera
de forma cilíndrica preservada para el proyecto del
Parque Ambiental en la Naciente del Río Loro
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 169-08, artículo Nº 7 de sesión celebrada el 08 de julio del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Central de Servicios Químicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073192-05. Monto de la oferta: ¢20.202.000,00; (veinte millones, doscientos dos mil colones exactos).
Plazo de ejecución: (60) días naturales después de haber recibido los permisos correspondientes y necesarios, además de la orden de inicio por parte de la Municipalidad de Cartago.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel y la oferta.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57482.—(82793).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-MUNIPROV
Colocación de base y carpeta asfáltica en distritos
del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 179-08, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 26 de agosto del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-316814.
Proyecto Nº 1:
Lugar: Sector norte de Calle Siles, distrito Oriental.
Tipo de trabajo: Bacheo y recarpeteo.
Área a intervenir: 1 422 metros cuadrados.
Precio por m2: ¢8.961,00.
Espesor mínimo de carpeta: 5 cm.
Monto adjudicado: ¢12.742.542,00.
Proyecto Nº 2:
Lugar: Calle Ciudadela Murillo, distrito Occidental.
Tipo de trabajo: Bacheo y recarpeteo.
Área a intervenir: 1 617 metros cuadrados.
Precio por m2: ¢10.188,00.
Espesor mínimo de carpeta: 5 cm.
Monto adjudicado: ¢16.473.996,00.
Proyecto Nº 3:
Lugar: Calle Bermejo Arriba, distrito de Quebradilla.
Área a intervenir: 2 169 metros.
Precio por m2: ¢9.500,00.
Espesor mínimo de carpeta: 5 cm.
Monto adjudicado: ¢20.605.500,00.
Proyecto Nº 4:
Lugar: Calle costado norte de la Escuela Dr. Fernando Guzmán Mata, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez.
Tipo de trabajo: Bacheo y recarpeteo.
Área a intervenir: 1 350 metros cuadrados.
Precio por m2: ¢11.696,00.
Espesor mínimo de carpeta: 5 cm.
Monto adjudicado: ¢15.789.600,00.
Proyecto Nº 5:
Lugar: Calle Narciso Ureña que comunica a San Antonio con El Llano de los Ángeles y Santa Elena de Corralillo.
Tipo de trabajo: Bacheo y recarpeteo.
Área a intervenir: 2 691 metros cuadrados.
Precio por m2: ¢9.200,00.
Espesor mínimo de carpeta: 5 cm.
Monto adjudicado: ¢24.757.200,00.
Plazo de ejecución: (22) días naturales a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57481.—(82794).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el censo de todas las licencias
municipales (patentes) comerciales, de licores, ambulantes
y estacionarias que se explotan en la jurisdicción
del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 177-08, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 19 de agosto del 2008, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57485.—(82795).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-MUNIPROV
Suministro de hidrantes
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 179-08, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 26 de agosto del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Tubo Cobre S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-044901.
Línea única: (50) Hidrantes de tres salidas, dos de 21/2” y una de 41/4”, marca TBC.
Precio unitario: ¢189.500,00.
Monto total de la oferta: ¢9.475.000,00 (nueve millones, cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: (8) días después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57484.—(82796).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-MUNIPROV
Acarreo y colocación en bacheo de 2.000 toneladas
métricas de mezcla asfáltica
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 179-08, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 26 de agosto del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-316814.
Línea única: Acarreo y colocación de 1.148 toneladas métricas de mezcla asfáltica a un precio unitario de ¢17.421,00; para un total de ¢19.999.308,00 (diecinueve millones, novecientos noventa y nueve mil, trescientos ocho colones exactos).
Plazo de ejecución en forma proporcional a lo adjudicado: (11) días naturales a partir del recibo de la orden de compra, orden de inicio, o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad de Cartago.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 57483.—(82797).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703001-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo para la instalación
de tubería en el Área de Asfalto
de la Refinería
Se informa que la Gerencia de Refinación de RECOPE mediante oficio GRE-497-2008 de fecha 27 de agosto del 2008, tomando en consideración a lo indicado en el informe rendido mediante oficio CBS-L-2497-2008, donde la Dirección Jurídica mediante oficio DJU-C-1437-2008 y la Unidad Técnica mediante oficio MAR-OC-527-2008, determinan que la única oferta presentada a concurso sea Nº 1 Productos Importados Mejía Pime S. A., resulta cumpliente desde la perspectiva legal y técnica, luego del análisis económico el precio ofertado incluyendo los costos de internamiento del material de importación, éste supera el estimado por RECOPE en un +67,25%, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuoso el presente concurso.
San José, 1º de setiembre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(2008-5-329).—C-9920.—(83112).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903026-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la reparación del techo de las casas en
Urbanización Las Lomas en Limón
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-496-2008, con fecha 27 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta: Nº 2.
Oferente: Construcciones Integrales S. A. Representante legal: Ing. Óscar Villalobos Salazar.
Monto recomendado: ¢58.881.028,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la reparación del techo de las casas en Urbanización Las Lomas en Limón.
Las casas a reparar son las números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 16 y 18.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Mensual en colones contra avance en la presentación de los servicios de conformidad para RECOPE.
* Plazo contractual:
- Ejecución de la obra: ciento ochenta (180) días calendario.
- Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días hábiles.
§ El contratista contará con un máximo de veinticinco (25) días hábiles.
§ Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.
- Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un (0,2%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La vigencia de la garantía será por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.
El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 1º de setiembre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. 2008-5-329).—C-46880.—(83113).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000081-32900
Compra de equipo de transporte
La Proveeduría Institucional comunica a los potenciales oferentes que se suspende la apertura de la Licitación Pública Nº 2008LN-000081-32900 denominada “Compra de equipo de transporte” hasta nuevo aviso, por objeciones al cartel.
San José, 01 de setiembre del 2008.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11942).—C-7940.—(83090).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-00100
Confección de camisetas, gorras, paraguas-sombrillas
para niños (as) y chalecos tipo arnes
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DP-0760-08 de la Dirección de Proyectos, se hacen las siguientes modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia:
Para la línea Nº 4:
• La forma de abrir debe ser automática
• El borde reflectivo deberá ser de una pulgada de ancho, en cinta reflectiva de tela de 500 candelas lux, que cumpla con la norma ANSI/ISEA 107-2004, cosida al borde de la sombrilla-paraguas, quedando la mitad interna y la otra mitad externa.
• La distancia máxima permitida del inicio de la cinta en relación con la varilla es de un centímetro.
• El material de la sombrilla-paraguas debe ser de Nylon tafeta.
La fecha y hora de apertura se mantienen igual y todos los demás términos del cartel de la licitación permanecen invariables.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2334).—C-15200.—(83189).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-00200
Compra de equipo de cómputo y licencias de software
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia:
En las líneas en donde se solicitan computadoras de escritorio se aclara que las microcomputadoras deben ser: Chasis minitorre, pero dentro de las características, se solicitaron ranuras “low Profile” siendo lo correcto “2 full height PCI”, 1 Full height PCIe x 16 graphics, 1 full height PCIe x1.
Por lo tanto la fecha de apertura se traslada para el viernes 19 de setiembre a las 9:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 2335).—C-8600.—(83217).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01
(Visita al sitio y prorroga Nº 1)
Suministro e instalación del Sistema de Supresión de Incendios
Tipo III para el edificio oficinas centrales del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 16 sesión ordinaria Nº 397-2008, celebrada el 01 de setiembre del 2008, acordó lo siguiente:
Programar una visita al sitio para el día miércoles 10 de setiembre del 2008, al ser las 14:00 horas. El punto de reunión será en las Oficinas de la Administración del edificio sede Central del Banco Nacional, piso Nº 14.
Asimismo, ampliar el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 25 de setiembre del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La Uruca, 05 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2124-2008).—C-9920.—(83085).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Selección de profesionales que brinden sus
servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, que la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 15º de la sesión general Nº 11.497 del 26 de agosto del 2008, acordó lo siguiente:
Puntualmente se procede de seguido a detallar las modificaciones propuestas:
1- En el título se modifica el número de la licitación para que se lea correctamente: “Nº 2008LN-000024-01”.
2- En los puntos A 3, D 1, D 2 se modifica el nombre del reglamento de notarios externos para que se lea correctamente: “Reglamento para la Prestación de Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica”.
3- Se agrega un punto A 4 para que diga: “Todos los oferentes deberán consignar en su oferta, su compromiso de realizar un descuento en sus honorarios en la formalización de créditos con fondos de Banca de Desarrollo al amparo del artículo 166 del Código Notarial-según fuera reformado por la Ley Nº 8634-. El porcentaje de descuento se negociará entre cada notario adjudicado y el Banco atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto (monto, característica de la escritura, entre otros), siempre y cuando se configuren las condiciones estipuladas en el citado numeral para la procedencia de dicho descuento. Este compromiso será exigible sólo en el tanto las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 166 del Código Notarial sean declaradas sin lugar”. En consecuencia se ajusta la numeración de los puntos siguientes.
4- En el párrafo primero del punto ahora numerado A 8, se agrega después de “notificaciones” y antes de “en”: “según su conveniencia” y se elimina el texto: “Asimismo deberá indicarse, su dirección postal, domicilio exacto de la oficina y del domicilio, teléfono(s) de la oficina y número de celular, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos de los artículos 4 y 6, de la Ley de Notificaciones, citaciones, otras comunicaciones judiciales y el artículo 174 bis del Código Procesal Civil.” Se agrega un nuevo párrafo que indica: “Tanto la dirección o medio consignado por el adjudicatario en su oferta para recibir notificaciones, como la dirección de correo electrónico consignada por la Administración en el párrafo anterior, serán las direcciones oficiales a ser utilizadas durante la ejecución contractual.”
5- En el punto B 1 entre “verificar” y “que” se agrega: “y declarar”. Después de “según” y antes de “disposiciones” se agrega “las” y se elimina: “ y 7 , inciso e) del Código Notarial”.
6- El punto B 2 se modifica el párrafo primero para que se lea de la siguiente forma: “Certificación de la CCSS: En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, haciendo constar que, a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra inscrito como patrono (en el caso de personas jurídicas) o trabajador independiente (en el caso de personas físicas) y está al día con dichas obligaciones con aquella institución, según los términos del oficio DI-1548-12-2007 de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el oferente no aparezca inscrito como patrono o trabajador independiente según lo indicado, su oferta será considerada inelegible, por lo que el requisito no se tendrá por cumplido cuando se aporten certificaciones en las que el oferente únicamente esté inscrito como patrono (en caso de personas físicas) o asalariado. En caso de que un oferente considere que no está cubierto por las obligaciones de los artículos precitados, deberá adjuntar a su oferta el criterio de la CCSS acreditando esa circunstancia.”
7- Se modifica el párrafo primero del punto B 3 para que se lea de la siguiente forma: “Garantía de participación: El oferente deberá presentar una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢250.000,00, con una vigencia no menor de 40 días hábiles contados a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en el entendido de que solo podrá ser adjudicatario en una oficina, agencia o sucursal.”
8- El punto C se modifica de modo tal que cada oficina constituya un ítem de modo tal que se facilite el proceso de adjudicación de modo que se lea de la siguiente forma:
Ítem Nº Oficina y cantidad de notarios
1. Acosta (4)
2. Aserrí (4)
3. Avenida Central (4)
4. Avenida Diez Este (8)
5. Barrio México (4)
6. Calle Blancos (8)
7. Coronado (8)
8. San Antonio de Coronado (4)
9. Curridabat (8)
10. Desamparados (10)
11. Guadalupe (6)
12. Hatillo (4)
13. La Sabana (6)
14. La Sabana Oficentro (6)
15. La Uruca (40)
16. Moravia (8)
17. Morazán (6)
18. Pavas (8)
19. Plaza Cristal (6)
20. Sabanilla (4)
21. San Francisco de Dos Ríos (4)
22. San Pedro de Montes de Oca (10)
23. Tibás La Casona (8)
24. Tres Ríos (6)
25. Urbana Rex (6)
26. Zapote (8)
27. Aguas Zarcas (4)
28. Alajuela centro auxiliar
número uno (4)
29. San Rafael de Alajuela (4)
30. Sucursal Alajuela (10)
31. Atenas (6)
32. Ciudad Quesada auxiliar
número uno (4)
33. Sucursal de Ciudad Quesada (8)
34. Coyol (4)
35. Grecia (8)
36. Guatuso (4)
37. La Fortuna (6)
38. Los Chiles (4)
39. Naranjo (6)
40. Muelle de San Carlos (4)
41. Orotina (6)
42. Palmares (6)
43. Plaza San Carlos (4)
44. Pital (4)
45. Poás (6)
46. San Ramón (8)
47. San Ramón dos (4)
48. Santa Rosa de Pocosol (4)
49. Sarapiquí (4)
50. Sarchí (4)
51. Turrucares (4)
52. Venecia (4)
53. Zarcero (4)
54. Barva (6)
55. Bataán (4)
56. San Antonio de Belén (10)
57. Cariari de Guápiles (4)
58. Ciudad Colón (6)
59. Escazú (6)
60. Guácimo (4)
61. Guápiles (8)
62. Heredia auxiliar uno (6)
63. Lindora (4)
64. Heredia Oeste (4) Sucursal
Heredia (10)
65. Sucursal de Limón (8)
66. Mall Real Cariari (6)
67. Puerto Viejo de Sarapiquí (4)
68. Puriscal (6)
69. Río Frío (4)
70. San Isidro de Heredia (4)
71. San Joaquín de Flores (6)
72. San Rafael de Heredia (6)
73. Santa Ana (6)
74. Santa Bárbara de Heredia (6)
75. Santo Domingo de Heredia (6)
76. Siquirres (6)
77. Abangares (4)
78. Arenal de Tilarán (4) Bagaces (4)
79. Cañas (6)
80. Carmona (4)
81. Cóbano (6)
82. Esparza (6)
83. Filadelfia (6)
84. Flamingo (4)
85. Hojancha (4)
86. Jacó (6)
87. Jicaral (4)
88. La Cruz (4)
89. Liberia (10)
90. Miramar (4)
91. Nicoya (6)
92. Parrita (4)
93. Plaza Solarium (4)
94. Sucursal Puntarenas (6)
95. Quepos (6)
96. Santa Cruz (8)
97. Santa Elena Monteverde (6)
98. Tamarindo (6)
99. Tilarán (4)
100. Upala (4)
101. Buenos Aires (4)
102. Cartago La Basílica (4)
103. Sucursal de Cartago (10)
104. Ciudad Neily (6)
105. Frailes (4)
106. Golfito (6)
107. Laurel (4)
108. Oreamuno (6)
109. Pacayas (4)
110. Palmar norte (4)
111. Palmares de Pérez Zeledón (4)
112. Paraíso de Cartago (6)
113. Puerto Jiménez (4)
114. Punta Uvita-Dominical (4)
115. San Isidro del General (8)
116. San Juan de la Unión (4)
117. San Vito de Coto Brus (4)
118. Santa María de Dota (4)
119. Tarrazú (6)
120. Tejar del Guarco (8)
121. Terramall (4)
122. Tobosi (4)
123. Turrialba (6)
124. Banca Premier (6)
125. Dirección Banca de
Medios Electrónicos (6)
126. Oficina Principal (60)
127. Banca Premier-BROP (4)
9- Se modifica el punto C 1 para que se lea de la siguiente forma: “En el acto de adjudicación se indicarán los notarios adjudicados por cada oficina siguiendo la numeración señalada anteriormente y en ese mismo acto se dejará una lista de suplentes, por igual número de profesionales titulares, respetando el orden de oficinas para las que ofertaron. Estos últimos entrarán a suplir a los notarios a quienes por cualquier causa no se renueve el contrato una vez vencido el plazo o prórroga correspondiente, que incurran en alguna causal que motive la resolución de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones, o aquellos que durante la vigencia del contrato sean afectados por una suspensión en firme comunicada por la Dirección de Notariado, o en el caso de que un profesional muera, renuncie voluntariamente o por cualquier otro motivo deje de prestar sus servicios para el Banco Nacional de Costa Rica.”
10- El punto D 3 se reforma para que se lea de la siguiente forma: “Podrán participar en este concurso como oferentes personas jurídicas y personas físicas.
En el caso de las personas jurídicas deberán designar expresamente en la oferta a una persona física (que debe ser el notario que prestará el servicio) que será la responsable directa y solidaria con la persona jurídica de la ejecución contractual ante el Banco. En la oferta deberá adjuntarse además, una nota suscrita por el profesional persona física ofertado, consignando que el oferente persona jurídica está autorizado para consignar su nombre y atestados en la oferta, y manifestando que conoce el alcance de las obligaciones que asumiría como responsable directo de la ejecución contractual de los servicios de notariado externo al Banco Nacional de Costa Rica.
En todo caso, la persona física (Notario Público) responsable directo de la ejecución contractual que integra o forma parte de la persona jurídica participante y que prestará sus servicios profesionales, deberá cumplir con todos los requisitos cartelarios requeridos.
Una vez adjudicada, la persona jurídica no podrá variar al profesional persona física que hubiere ofertado como responsable directo de la ejecución contractual, salvo previa y expresa autorización del Banco, para lo cual, será requisito mínimo que se acredite que el nuevo profesional persona física, reúne al menos, los mismos requisitos académicos y de experiencia del profesional a sustituirse.
Dado sin embargo que, tal y como se desprende de las normas del Código Notarial, la prestación de servicios notariales implica el ejercicio personalísimo de una profesión liberal, no se aceptarán ofertas conjuntas, ni en consorcio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre el oferente persona jurídica y el profesional persona física que aquel oferte como responsable directo de la ejecución contractual.”
11- Se agrega un punto D 4 que indica: “En su oferta, cada oferente deberá consignar el orden de prioridad de las oficinas para las que oferta, el cual será respetado por la Administración a la hora de asignar las adjudicaciones. Se entenderá que el orden en que el oferente consigna el nombre de las oficinas para la que oferta, responde a su orden de prioridad.” Se ajusta la numeración de los puntos siguientes.
12- Se modifica la ahora cláusula D 5 para que se lea: “El oferente deberá consignar sus datos personales, la dirección exacta de su domicilio y oficina, números de teléfono de su oficina y celular, fax, dirección de correo electrónico, apartado postal y otros.
En el caso de oferentes personas jurídicas, los datos a aportar corresponderán a los de existencia y personería del oferente y a los personales del profesional persona física responsable directo, según lo consignado en la cláusula anterior. La omisión de identificar plenamente a ese profesional persona física responsable, provocará el descarte de la oferta del oferente persona jurídica.”
13- En el punto ahora D 6 se elimina la frase: “El profesional que resulte adjudicado conforme a lo previsto en el presente cartel” y en su lugar se indica: “El adjudicatario”
14- Al final del ahora punto D 7 se agrega la frase: “Para el caso de oferentes personas jurídicas, el presente requisito deberá ser cumplido por el profesional persona física ofertado como responsable directo de la ejecución contractual.”
15- El ahora punto D 9 deberá leerse: “Los oferentes deberán consignar en la oferta, mediante declaración jurada, la cantidad de instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, a las que presta sus servicios como notario. Queda entendido que de verificarse falsedad en la declaración hecha, la oferta será considerada inelegible.”
No obstante lo anterior, habiendo sido notificada la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la norma del inciso e) del artículo 7 del Código Notarial, para efectos de adjudicación el Banco Nacional de Costa Rica no aplicará la restricción allí prevista a los oferentes.
Sin embargo se advierte que, si luego de la firmeza de la adjudicación dicha acción de inconstitucionalidad es declarada sin lugar, se otorgará a los adjudicatarios que estén prestando servicios notariales en más de tres instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, incluida la contratación adjudicada por el Banco Nacional de Costa Rica, un plazo de diez días hábiles para que presenten al Banco copia certificada de la renuncia a la prestación del servicio de notariado presentada a alguna de aquellas otras instituciones, así como de la nota de dicha Administración aceptando tal renuncia. El incumplimiento de tal obligación, facultará al Banco para resolver el contrato del notario incumpliente sin responsabilidad alguna de su parte.
Para el caso de que una persona jurídica resulte adjudicataria, el cumplimiento del requisito deberá ser acreditado tanto para ese adjudicatario como para el notario responsable directo de la ejecución contractual de los servicios licitados por el Banco.
El oferente no deberá tener la dirección profesional, asesoría o representación de un tercero, en cualquier clase de proceso administrativo o judicial, con intereses en litigio con los del Banco Nacional. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante declaración jurada. Una vez adjudicado, el profesional (tanto el adjudicatario directo como el profesional persona física responsable directo) no podrá asumir la dirección profesional, ni asesoría de un cliente en sede administrativa o judicial cuando, en el asunto concreto, los intereses de éste entren en litigio con los del Banco; la violación de tal prohibición facultará al Banco para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.
El incumplimiento de la prohibición citada en el párrafo anterior, será considerada falta grave del contratista y causal suficiente para resolver el contrato y para proceder a sancionar administrativamente al infractor conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.”
El plazo de contratación será de un año prorrogable por períodos anuales hasta tres periodos anuales adicionales al inicial, hasta completar un total de cuatro años. El Banco podrá dar por concluida la contratación si con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del respectivo período comunica al interesado, por medio de la Proveeduría General, su decisión de no prorrogar el contrato respectivo, considerando aspectos tales como la conveniencia institucional, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del adjudicatario, su disposición a realizar descuentos de honorarios sobre escrituras relacionadas con la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo en el tanto se mantenga la constitucionalidad de la norma por la Sala Constitucional y el resultado de la evaluación prevista en el artículo 18 del “Reglamento para la prestación de Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica”
16- El ahora punto D 10 deberá leerse: “El Banco cancelará al adjudicatario sus honorarios, por cada asunto que le sea asignado, conforme a las tarifas consignadas en el arancel respectivo decretado y publicado por el Poder Ejecutivo, vigente al momento de producirse el pago, aplicando las deducciones que el adjudicatario haya acordado con la Administración, según lo previsto en la cláusula A.4 anterior. No se reconocerán al adjudicatario, bajo ninguna circunstancia, honorarios mayores a los consignados en el precitado arancel.”
17- En el punto E 1 c) después de “oficina” y antes de “a” se agrega: “(ítem)”.
18- Se agrega un punto E 1 d) que indica: “En el caso de oferentes personas jurídicas, su oferta será comparada y evaluada conforme a la experiencia, atestados y registro de sanciones del profesional persona física ofertado como responsable directo de la ejecución contractual.”
19- Se modifica el ahora punto E 1 e) para que diga: “En caso de empate en la puntuación final, se utilizará como primer criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 2.1 siguiente; de persistir el empate, se estará a la puntuación obtenida en el apartado 2.3 como segundo criterio de desempate. Agotados ambos criterios, se utilizará como mecanismo de desempate la rifa entre los oferentes empatados, a efecto de lo cual se realizará un acto formal al que serán convocados tales interesados y del que se levantará el acta respectiva. En igual forma se procederá en caso de que el número de empatados no seleccionados y susceptibles de integrar la lista de suplentes sea superior al número a designar, el cual, en todo caso, será igual al número de propietarios por oficina.”
20- Se agrega un punto E 1 f) que indica: En caso de recurrirse a la rifa como criterio de desempate, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La Proveeduría General del Banco comunicará a los oferentes empatados, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo que establecerá el lugar que ocupará cada oferente empatado en la lista para la adjudicación.
2. El sorteo se realizará en las oficinas de la Proveeduría General del Banco, sita en la Uruca.
3. La Administración dispondrá de un Notario Público de la Institución, para levantar el acta respectiva.
4. La metodología para establecer el orden de la lista de adjudicación será la siguiente:
a. La Proveeduría utilizará un bol con papelitos, con los nombres de los oferentes entre los que se presenta el empate.
b. La Proveedora del Banco, mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente, luego los introduce al bol y sacará un papelito con el nombre correspondiente el cual ocupará el lugar en la lista de empatados conforme al orden en que sean seleccionados y así sucesivamente hasta completar dicha lista, sobre la que se hará la adjudicación de conformidad con la prioridad señalada por cada oferente.
c. El proceso se repetirá para cada grupo de empatados en una misma nota obtenida.
5. De todo lo anterior se levantará el acta respectiva.”
21- Se elimina el punto E 2. inciso 2.1 y se corrige la numeración.
22- Se reforma el ahora punto E 2, inciso 2.1 para que se lea así:
2.1. “Número de protocolos 35 puntos.
Se asignará 7 puntos por cada protocolo que se haya completado y entregado al Archivo Nacional, hasta un máximo de 35 puntos.
Para obtener los puntos el oferente deberá presentar una certificación (en original) emitida por el Archivo Nacional, que deberá consignar la cantidad de protocolos completos que el notario haya entregado a esa entidad a la fecha de apertura de ofertas.”
23- Se reforma el ahora punto E 2 inciso 2.2 para que se lea así:
“2.2 Cursos de Actualización 25 puntos.
A los oferentes que acrediten haber participado en cursos de actualización en Derecho Notarial y Registral en los últimos cinco años a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, se les otorgará cinco puntos hasta un límite de 25, por cada cuatro horas de participación en dichos cursos. Para tal efecto, deberán aportarse copias debidamente certificadas notarialmente con vista del original del título, en el cual deberá constar la totalidad de horas recibidas. Para que el curso sea puntuable, su duración no podrá ser menor a cuatro horas, en caso de que el título no indique la totalidad de horas recibidas deberá aportarse una certificación de la empresa o entidad que impartió el curso.”
24- Se reforma el ahora punto E 2 inciso 2.3 para que se lea así:
“2.3 No recibo de sanciones en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de apertura: 40 puntos.
Se concederán al oferente hasta 40 puntos, según detalle de la tabla adjunta, de conformidad con el Registro de Sanciones que al efecto lleva la Dirección Nacional de Notariado, considerando los 5 años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Para estos efectos, cada oferente deberá adjuntar a su oferta, una certificación emitida por aquella Dirección Nacional, haciendo constar las sanciones que registra el oferente en el período indicado o, en su defecto, que no registra sanciones. A efectos de otorgar el puntaje, se sumarán los plazos de las inhabilitaciones aplicadas al oferente durante el período evaluado o la cantidad de amonestaciones o reprensiones recibidas.
25.
Tipo de sanción Puntaje del total
Inhabilitaciones sumadas por más de 6 meses 0 puntos
Inhabilitaciones sumadas de más de 30 días
naturales y hasta por 6 meses 5 puntos
Inhabilitaciones sumadas hasta por
30 días naturales 15 puntos
Más de un apercibimiento o reprensión 20 puntos
Un solo apercibimiento o reprensión 30 puntos
No registra sanciones 40 puntos
26- Se elimina el punto E. 2, inciso 2.4.
27- En el punto F 1 se elimina: “¢5,000,000.00” y se sustituye por: “¢2,500,000.00”.
28- Se reforma el punto F 2 para que se lea así: “El adjudicatario deberá comparecer a firmar el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación respectiva por parte del Banco. Esta comunicación la hará el Banco mediante el medio señalado para atender notificaciones.
En el caso de adjudicatarios persona jurídica, el contrato deberá ser suscrito además por el profesional persona física que se hubiera ofertado como responsable directo de la ejecución contractual, a efecto de acreditar que éste conoce, entiende y acepta a cabalidad, las obligaciones solidarias que asume.
El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente aprobado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo. Se recuerda que la demora en este retiro en nada modifica la fecha oficial de inicio de los servicios.
Corresponderá al adjudicatario cubrir el costo de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal) al contrato.
Queda entendido que el contrato suscrito sólo podrá ejecutarse una vez que esté refrendado por la Contraloría General de la República, al tratarse de un contrato de cuantía inestimable. El rechazo del refrendo por defectos insubsanables de la contratación, hará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para el Banco.”
29- Se modifica el punto F 4 para que se lea así:
“4) Multas
Los adjudicatarios deberán cumplir con sus obligaciones en los plazos expresamente previstos por el “Reglamento para la Prestación de Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica”.
En caso de atraso por parte del adjudicatario en el inicio de la prestación de los servicios o entrega de informes, según lo previsto en las cláusulas F.3 y D.1 anteriores y en el artículo 8 del “Reglamento para la prestación de Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica” (cuyas disposiciones se tienen para todos los efectos incorporadas al presente cartel), el Banco aplicará un multa de veinticinco mil colones (¢25.000.00) por cada día hábil de atraso hasta un máximo cien mil colones (¢100.000.00), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. El cobro de las multas, se hará con cargo a la garantía de cumplimiento presentada, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados a la Institución, por el incumplimiento total declarado del adjudicatario.
En caso de atraso por parte del adjudicatario para el retiro, el otorgamiento de la escritura, la corrección o la entrega de copias de testimonio y la inscripción de testimonios, según los plazos previstos en el presente cartel y en los artículos 20 y 23 del “Reglamento para la prestación de Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica”, el Banco aplicará una multa del 2% por cada día hábil de atraso sobre el monto de los honorarios correspondientes a la escritura con respecto a la cual se produjo el atraso, hasta un máximo de un 25% de tales honorarios, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de multa, serán rebajadas por el Banco directamente de las facturas de honorarios presentadas al cobro.”
30- Se modifica la nomenclatura del aparte denominado “Disposiciones finales” para que sea “G” y no como por error se había señalado como “F”.
31- Se modifica el párrafo segundo del ahora punto G 1 para que se lea: “El Banco se reserva el derecho de prorrogar este plazo de resolución así como de adjudicar parcialmente cualquier ítem.
Por otra parte se amplía el plazo de recepción de ofertas para el 30 de setiembre del 2008, a las diez (10) horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 5 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2121-2008).—C-338140.—(83087).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000030-01
(Prórroga Nº 1)
Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas
de alarmas debidamente instalados, para agencias
y ATM’S del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000030-01, que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 26 de setiembre del 2008 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, 05 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2125-2008).—C-6620.—(83092).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-UADQ (Prórroga)
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede del Atlántico
A los interesados en el concurso indicado cuya invitación salió publicada el 19 de agosto de 2008 en La Gaceta N° 159, se les comunica que la apertura de ofertas se prórroga para el 17 de setiembre de 2008 a las 14:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 02 de setiembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 112987).—C-8600.—(83188).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000029-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipos de medición para fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2008.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(83218).
LICITACIÓN ABREVIADA No. 2008LA-000126-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de lastre para el P.H. El Diquis
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
En la página 6 artículo 15, Sistema de valoración y comparación, el segundo párrafo del inciso 15.1 léase correctamente:
“Se considera que en las bodegas de Buenos Aires (250 m este y 75 sur de la Escuela Holanda) se requieren 31 100 m3 y en la escombrera portal de Casa de Máquinas ubicada en Palmar Norte (3,5 km al oeste camino hacia Ciudad Cortés) se requieren los 30 000 m3 restantes”.
Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 09 de setiembre del 2008,
San José, 2 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(83219).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000127-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de vigas W para el P.H. Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En la página 8, cuadro de requerimiento, léase correctamente en la descripción: Vigas W de 150 mm x 37.1 kg por metro.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2008
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 9 de setiembre del 2008.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(83220).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000129-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de geotextil para el P.H. El Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En la página 8 en el “Requerimiento”, léase correctamente:
Art. Cant. Unid. Código Descripción
1 103000 m² 39202002430 Geotextil
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2008.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(83221).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Cabezales portuarios
Se les comunica a los interesados en el concurso de referencia, que se deberá leerse correctamente el monto de la oferta de la licitación Nº 2008LN-000001-01, cabezales portuarios de la siguiente manera:
Monto de la oferta: $500.000.00 DDP.
Publicado en La Gaceta 164 del 26 de agosto del 2008, página 22.
Limón, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Adm. Portuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 49642).—C-9260.—(83228).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-INCOPESCA
Alquiler de local para oficina en playa Herradura,
Quebrada Ganado o Tárcoles
Se procede a corregir el número de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-INCOPESCA “alquiler de local para oficina en playa Herradura, Quebrada Ganado o Tárcoles”, el cual debe leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-INCOPESCA.
Se procede a corregir también los números de teléfono para que sean 2661-30-92 ó 2661-30-20, extensión 105 ó 199.
Puntarenas, 1º de setiembre del 2008.—Departamento de Servicios Administrativos.—Sección de Proveeduría.—Lic. Eliécer Leal Gómez.—1 vez.—(83168).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Mediante acuerdo Nº 3 tomado en firme y por unanimidad del día 05 de mayo 2008, acta de la sesión ordinaria Nº 12-08, el Consejo Nacional de concesiones aprobó el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA PARA ELCONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES (CNC)
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el inciso 3) y 18) del artículo Nº 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como en lo establecido en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y su Reglamento; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la Ley General de la Contratación Administrativa Nº 7494 su Reglamento, y las respectivas reformas a estas leyes.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima y personería jurídica instrumental, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado a través de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, cuya competencia por excelencia es promover y gestionar los procesos de concesión de obras públicas con servicios públicos.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006 se da a conocer el nuevo Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas para el Gobierno Central, que el Artículo Nº 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.
III.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 61 inciso h, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2º inciso e, y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 133, establecen la existencia de cajas chicas para atender determinados rubros, así también establecen la necesidad institucional de regular el uso de las mismas.
IV.—Que el Reglamento de Caja Chica se fundamenta en lo señalado en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, emitidos por la Contraloría General de la República, M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002.
V.—Que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, aprobó en Acuerdo Nº 3, sesión ordinaria Nº 12-08, de las ocho horas del 05 de mayo de 2008, el Reglamento General del Fondo de Caja Chica. Por tanto:
DECRETAN:
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas así como las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico costarricense para el presente acto, créase
El siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA PARA ELCONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES (CNC)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del fondo de la o las Caja Chicas y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Consejo Nacional de Concesiones (CNC).
Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo de dinero para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, La Ley y Normativa de Control Interno, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos de la Contraloría General de la República y demás normativa regulatoria.
Artículo 3º—La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 4º—No se podrá adquirir activos fijos por medio del Fondo de Caja Chica.
Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares debe ser autorizado por la Junta Directiva del CNC, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte de la Secretaría Técnica, Dirección Administrativa Financiera o la Dirección solicitante. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 6º—El Secretario Técnico del CNC comunicará a la Tesorería Nacional mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.
Artículo 7º—Todo bien o servicio adquirido con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los formularios: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica. La Solicitud de Adelanto de Caja Chica debe ser autorizada por el Director del Área que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en el almacén del CNC. Además este formulario de debe incluir el visto bueno del Director Administrativo Financiero. En el caso de la Liquidación de Caja Chica debe ser firmado por el responsable de la custodia del fondo.
Artículo 8º—Toda compra de bienes y servicios o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico.
Artículo 9º—El custodio del Fondo de Caja Chica deberá mantener, un registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar los documentos para el pago de bienes, servicios, adelantos y desembolsos.
Artículo 10.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 11.—La solicitud a la Junta Directiva del CNC para la creación o modificación de monto del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, previo visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque o por aquellos medios que determine la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.
Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica y Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras.
Artículo 15.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Consejo o particulares.
e) Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.
e) No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
Artículo 16.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones.
Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia, en presencia del responsable, o si esto no fuera posible, en presencia de un testigo de lo cual se dejará constancia por escrito y se firmará por la persona que efectuó el arqueo y el responsable, o el testigo, según corresponda.
Artículo 18.—En el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Director Administrativo Financiero se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros quince días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría Interna para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Adelantos y liquidación
Artículo 19.—Todos los bienes o servicios adquiridos con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del uso de los formularios denominados: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica. Estos documentos deben contener toda la información ahí requerida y formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación.
Artículo 20.—El formulario “Solicitud de adelanto de Caja Chica” será prenumerado y deberá contener la fecha, monto, nombre y firma del Director solicitante del bien o servicio.
Artículo 21.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el límite del 10% del monto total asignado al fondo.
Artículo 22.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día siguiente al retiro del dinero. En caso de que el vale se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio del fondo y/o Director responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el Artículo 16° de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 23.—Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior.
Artículo 24.—Todos los gastos sufragados con Fondos de Caja Chica deben estar respaldados por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Consejo Nacional de Concesiones; la cual debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de la Tributación Directa. Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial.
En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original a nombre del Consejo Nacional de Concesiones.
b) Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.
c) Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.
e) Debe estar autorizado por Tributación Directa o con la indicación de que está dispensada de ese trámite.
f) Los tiquetes de caja que se emitan en sustitución de la factura, deberán contener impreso el nombre de la casa comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono.
Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso.
Artículo 25.—Como medio para verificar que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el Director solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial.
Artículo 26.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.
Artículo 27.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO V
Reembolsos al fondo
Artículo 28.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera responsable de la autorización de los desembolsos. Adjunto al oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Adelanto de Caja Chica, Liquidación de Caja Chica y la factura. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.
Artículo 29.—Los reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque. En el oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número _de fecha _.”
Artículo 30.—El cheque que se emita para reembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión de cheques “al portador” o “a caja”.
Artículo 31.—Los reembolsos deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el 70% del Fondo.
CAPÍTULO VI
Deberes y responsabilidades
Artículo 32.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Administrativo Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.
Artículo 33.—El responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.
CAPÍTULO VII
Mecanismos de control
Artículo 34.—Será responsabilidad del Director Administrativo Financiero bajo cuya tutela opera el Fondo de Caja Chica y del custodio directo del fondo, el establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control interno acorde con la Ley y Normas de Control Interno, sanas prácticas administrativas, este Reglamento, lineamientos de los Tesorería Nacional y demás normativa regulatoria aplicable.
Artículo 35.—La Dirección Administrativa Financiera será el responsable de suministrar los formularios denominados: “Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica.”, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente por dicha dependencia.
Artículo 36.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los formularios de Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.
Artículo 37.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente a nombre del Consejo Nacional de Concesiones, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías, usos irregulares u otros, según lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 38.—La Dirección Administrativa Financiera programará arqueos mensuales al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, en presencia del responsable de la operación del Fondo de Caja Chica. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.
Artículo 39.—En el mes de diciembre de cada año la Dirección Administrativa Financiera enviará un informe a la Secretaría Técnica con copia a la Auditoría Interna, del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Secretaría Técnica con copia a la Auditoría Interna, los resultados de dichos arqueos. La Dirección Administrativa Financiera velará porque la documentación soporte de estos arqueos sea archivada adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados.
Artículo 40.—De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Director responsable debe velar por la correcta operación del Fondo. El responsable del fondo o quién realice la investigación, deberá realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el Artículo 16° de este Reglamento, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.
Artículo 41.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica evadir el monto límite de gastos por el Fondo de Caja Chica mediante el fraccionamiento de las compras.
Artículo 42.—Previa sustanciación del procedimiento administrativo, se sancionará a aquel funcionario responsable del Fondo de Caja Chica que incurra en la comisión de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Liquidación extemporánea de adelantos.
b) Liquidación de adelantos mediante cheques, que posteriormente fueran rechazados por el Banco.
c) La no ejecución de la retención del Impuesto de Renta, o la ejecución defectuosa o inoportuna del trámite para su depósito.
d) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
e) No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario.
f) La no puesta en conocimiento del superior administrativo de la Institución, de los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados con el manejo de los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de que se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
g) No acatar lo dispuesto en los artículos 15 y 41 de este Reglamento.
h) Trasladar el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica a un nuevo responsable designado, sin realizar el arqueo previo dispuesto en este cuerpo legal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 43.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del CNC con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.
Artículo 44.—Los casos no previstos en este Reglamento, se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de Contraloría General de La República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según decreto ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, demás leyes conexas, así como jurisprudencia relacionada.
Artículo 45.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.—División Administrativa-Financiera.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta.—1 vez.—(Solicitud Nº 8849).—C-175580.—(80281).
COMUNICA
Que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 121-2008, del martes 19 de agosto del 2008, en su artículo segundo, inciso 4), aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTES,
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN A LOS SEÑORES(AS)
REGIDORES(AS) Y SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Y SUPLENTES PARA ASISTIR A LAS
SESIONES MUNICIPALES
Considerando:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba, con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 170 de la Constitución Política de la República y los artículos Nos. 4 y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 y la Ley Nº 7888, que vino a reformar el artículo Nº 30 del Código mismo, donde se autoriza el pago de viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores(as) y Síndicos (as) Municipales, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal. El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República. Por lo tanto el Concejo Municipal de Turrialba decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTES,
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN A LOS SEÑORES(AS)
REGIDORES(AS) Y SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Y SUPLENTES PARA ASISTIR A LAS
SESIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Concejo: Órgano deliberativo de la Municipalidad de Turrialba
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Turrialba
Contraloría: Contraloría General de la República
Sesiones Municipales: Sesiones Municipales Ordinarios y Extraordinarios
Alcalde: Alcalde(sa) Municipal de Turrialba
Zona alejada: Aquella que se encuentra a una distancia, igual o mayor a 10 kilómetros (en viceversa) del Palacio Municipal de Turrialba.
Fórmula: Documento oficial para efectuar la respectiva liquidación de transporte, alimentación y hospedaje.
Viáticos: Reintegro que se le reconoce a un miembro del Concejo Municipal.
Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los Regidores(as) y Síndicos (as), con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los Regidores(as) y Síndicos(as), que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten cuya residencia este a una distancia igual o mayor a diez kilómetros (en viceversa) del Palacio Municipal o del lugar donde se realicen las sesiones municipales.
CAPÍTULO II
Procedimiento para solicitar y liquidar los viáticos,
por transporte, hospedaje y alimentación
Artículo 4º—El Regidor(a) o Síndico(a), Municipal, que desee solicitar el subsidio por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, indicando los montos adecuados y los conceptos de lo mismos, adjuntando en caso de hospedaje la factura que compruebe el gasto. La fórmula de liquidación de gastos debe llenarse correctamente y ser trasladada a la Tesorería Municipal.
Artículo 5º—Los pagos a efectuarse se regirán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la República y/o la tarifa de autobuses que tenga aprobada la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para las diferentes rutas, especialmente en el cantón de Turrialba.
Artículo 6º—Se pagarán únicamente gastos de hospedaje a los Regidores(as) Síndicos(as), que residan verdaderamente muy lejos de la sede municipal y que obligadamente deban quedarse a dormir en el centro de Turrialba, por haberse extendido la sesión municipal y siempre que no sea posible transportarse en taxi en cuyo caso se reconocerá este gasto.
Artículo 7º—Los montos asignados por concepto de transporte, contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la Municipalidad y viceversa. Por concepto de alimentación, se le pagará únicamente a aquellos Regidores(as) y Síndicos(as), que resida a una distancia igual o mayor a los diez kilómetros (en viceversa) de la sede municipal o donde se celebre la sesión municipal y bajo los siguientes términos:
A) Desayunos: Serán reconocidos únicamente al Regidor(a) Síndico(a), que inicie el viaje de su casa de habitación, entre las cero horas a las seis horas, para estar presente en la sesión del Concejo Municipal que se celebre a las ocho horas en punto o antes. Si la sesión municipal empieza después de las ocho horas, no se pagará este subsidio.
B) Almuerzos: Será reconocido únicamente al Regidor(a) Síndico(a), que participe hasta el final de la sesión y que se realice entre las once horas y las catorce horas.
C) Cena: Será reconocido únicamente este beneficio al Regidor(a) o Síndico(a), que participe en una sesión del Concejo Municipal y que se realice entre las dieciocho horas y las veinticuatro horas.
Artículo 8º—Si al término de una sesión del Concejo Municipal, se dispone conceder algún refrigerio, los Regidores(as) y Síndicos(as), no podrán solicitar ninguno de los subsidios y que señalan en los incisos a, b y c del artículo 7º de este Reglamento, según corresponda.
Artículo 9º—Si por decisión del Concejo municipal o de la Alcaldía Municipal se brindará el transporte requerido para que los Regidores (as) y Síndicos (as), puedan asistir sin problemas a las sesiones del Concejo Municipal, éstos en ningún caso podrán solicitar el subsidio correspondiente.
Artículo 10.—Las tarifas por transporte, hospedaje y alimentación, serán ajustadas cuando así lo autorice la Contraloría General de la República o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en cuanto al valor del pasaje del autobús, en caso de no haber transporte público (autobús) y deba trasladarse en taxi se reconocerá el valor del mismo.
Artículo 11.—Cualquier Regidor(a) o Síndico(a), puede si es su voluntad renunciar a los beneficios que le concede el presente Reglamento, para la cual deberán emitir una nota firmada a la Presidencia Municipal.
Artículo 12.—La interpretación del presente Reglamento queda bajo la autoridad tutelar del Concejo Municipal. Las normas no establecidas en este Reglamento serán tomadas supletoriamente del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos vigente y aprobado por la Contraloría General de la República, el Código Municipal vigente y la Ley General de la Administración Pública, según sea el caso.
TRANSITORIOS
Artículo 13º—Para efectos de hacer las erogaciones respectivas, se autoriza a la Alcaldía Municipal y a la Administración buscar el contenido económico y presupuestario, para cubrir los objetivos y gastos que genere la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 14.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Turrialba, 22 de agosto del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(80299).
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE A REGIDORES, SÍNDICOS FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN POR LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS
MODALIDAD TAXIS
Considerandos:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal son atribuciones del Concejo Municipal:... c) Dictar los reglamentos de la Corporación conforme a la ley.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos publicado en La Gaceta número 26 del 06 de febrero 2007, establece el reconocimiento de las erogaciones en que incurra el funcionario con motivo del uso de los servicios de transporte público colectivo de personas.
III.—Que el mismo numeral 22 del Reglamento citado establece que la utilización de los servicios de transporte modalidad Taxis debe ser regulado por la Administración Activa, y en caso contrario no procede el reconocimiento del mismo.
Por tanto el Concejo Municipal de Limón en ejercicio de la potestad reglamentaria y sus atribuciones legales promulga el:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE MODALIDAD TAXIS PARA LOS
REGIDORES, SÍNDICOS Y FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Artículo 1º—Se reconocerán los gastos de alimentación y de Transporte (Autobús o Taxi-Oficiales) la lo regidores, síndicos, propietarios y suplentes de los distritos del Valle de la Estrella, Matama, Río Blanco y Distrito Primero, siendo que en este último caso el reconocimiento solo procederá respecto de los que residan a una distancia igual o superior a diez kilómetros de la Sede Municipal. El reconocimiento se hará cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, así como de las Comisiones Permanentes o Especiales en virtud de lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 17 del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales de la Municipalidad del Cantón Central de Limón aprobado en la sesión ordinaria N ° 11, celebrada el 15 de julio de 1999.
Artículo 2º—Los funcionarios públicos citados en el artículo anterior deberán rendir una declaración jurada semestralmente con los datos de la dirección exacta de su domicilio y los gastos de hospedaje se reconocerán a la fecha cuando así lo amerite; previo acuerdo tomado por el Concejo Municipal. Asimismo, la Administración en el uso de las facultades que le permite el control interno podrá comprobar in situ la veracidad de la documentación aportada por el funcionario.
Artículo 3º—En relación a los gastos de alimentación y de Transporte en que incurran las Comisiones que se mencionan en el artículo Nº 17 del Reglamento de Sesiones, para su reconocimiento, la Sesión o Trabajo deberá iniciar durante horas hábiles de trabajo de la Municipalidad. Además toda Comisión deberá llevar un libro de Actas que indique hora, día y lugar de reunión, agenda , programa o proyecto de la Actividad a realizar que contenga responsables, fecha de inicio, fecha de finalización y costo-beneficio que obtendrá la Municipalidad, lo que deberán hacer constar en el informe que se rendirá al Concejo Municipal.
Artículo 4º—El Concejo Municipal deberá regular la materia referente a las Comisiones Permanente y Especiales de conformidad con el artículo N° 50 del Código Municipal, así como realizar el nombramiento de su Junta Directiva, sin embargo la falta de normativa no es motivo para el no reconocimiento de las gastos aquí reconocidos.
Artículo 5º—Los montos de los gastos mencionados en los artículos anteriores se regirán por la Tabla y Disposiciones que establece la Contraloría General para esos efectos.
En el caso de las liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país, deberán ser firmadas por el Alcalde Municipal o por la persona que de previo haya sido autorizada por él mediante comunicación formal. La Unidad de Tesorería Municipal o Contabilidad Municipal, dispondrá y mantendrá un registro de las firmas respectivas. Le corresponde a cada Unidad comunicar oportunamente cualquier cambio. Las personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las liquidaciones, las Jefaturas y la Tesorería Municipal, deberán realizar una revisión de los mismos, tal como lugares visitados, periodo de la gira, justificantes de gastos adjuntos, entre otros, a fin de ejercer la correspondiente supervisión sobre las giras del personal a su cargo. Actividad que deberá ser prioritaria a efecto de no entorpecer la salida de nuevas giras, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 6º—De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, los comprobantes de pago deben cumplir con los siguientes requisitos:
Condiciones:
a) Facturas o tiquetes de cajas originales y sin borrones ni tachaduras que puedan presumir su alteración.
b) Estar timbrados o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
c) Mostrar la información básica tales como la fecha del servicio o bien, membrete del local comercial, detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado.
d) Cuando el pago se realice mediante el uso de tarjeta de crédito, se debe adjuntar la factura correspondiente. No será suficiente para el reconocimiento el “voucher” de tarjeta de crédito como comprobante de pago.
Artículo 7º—La presentación de la liquidación fuera del tiempo establecido y sin que medie una justificación con el visto bueno del Alcalde Municipal y atendible en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos o en este Reglamento, que no sea por motivos de enfermedad o fuerza mayor, se considerará como falta, por lo tanto la Administración no cancelará al servidor los gastos incurridos en la gira. En el caso de funcionarios que se les haya girado adelanto de gastos de viaje, la Administración exigirá el reintegro de la totalidad de la suma que se haya adelantado, dicho reintegro se deberá dar dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día hábil siguiente al de la comunicación.
Artículo 8º—La Administración podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva Liquidación con la periodicidad que ella determine ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos.
Artículo 9º—Para los viajes dentro del país, y en caso de que se presente una incapacidad o solicitud de vacaciones durante la gira, el funcionario deberá hacer llegar a la Alcaldía Municipal la liquidación por los días efectivos en que estuvo de gira. En caso de que por motivos de fuerza mayor se imposibilite hacer llegar la liquidación según lo indicado, el funcionario deberá a su regreso a la institución, presentar la liquidación dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 10.—De forma similar, cuando por error, omisión o algún tipo de inconsistencia se haga necesario devolver la liquidación para su corrección la Tesorería Municipal o Contabilidad Municipal fijará el plazo para hacer dichas correcciones. Lo anterior con base en la magnitud y complejidad de los ajustes requeridos y con base en criterios de racionalidad y conveniencia institucional. En todo caso el plazo que se otorgue para realizar las correcciones no podrá ser mayor a siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la devolución de la liquidación.
Artículo 11.—Reconocimiento de gastos por concepto de taxi oficial, en el interior del país. El reconocimiento de gastos de taxis como resultado de giras al interior del país se pagará únicamente en casos muy justificados a criterio del Alcalde Municipal, o Jefe del funcionario de que se trate o de la persona encargada de autorizar el viaje, quien presentará de previo una nota o la salida de caja con la autorización respectiva, indicando además el motivo por el cual se requiere este servicio. Es responsabilidad del Alcalde o funcionario competente justificar las razones por las cuales el Regidor, Sindico o por su investidura y naturaleza del servicio, podrá utilizar el servicio de transporte modalidad taxi.
Artículo 12.—En la liquidación de gastos por transporte, deberá consignarse información referente al número de placa del taxi, la ruta utilizada, el monto pagado y el número de referencia de la nota de autorización indicada anteriormente. Para el caso de giras en que participen varios funcionarios, y cuando éstos vivan en la misma ruta, se deberá procurar compartir el transporte, de no ser así, se deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación, todo en aras de mejor uso de los fondos públicos.
Artículo 13.—En caso que se deba realizar gastos por concepto de taxi en situaciones que no correspondan a gastos de viaje, se deberá presentar a la Unidad de Tesorería una nota de reintegro por parte del Alcalde, jefatura o persona encargada de autorizar los gastos de viaje. En dicha nota se deberá consignar el número de placa del taxi, la ruta utilizada, el monto pagado y la justificación del gasto.
Artículo 14.—Distancia a partir de la cual se pagan viáticos. A efecto de regular lo establecido en el último párrafo del artículo 24 y sin detrimento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 así como en el párrafo primero del artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se pagarán viáticos para las distancias iguales o superiores a diez kilómetros.
Artículo 15.—Reconocimiento de gastos por concepto de taxi, en el exterior del país Cuando dos o más Regidores. Síndicos o funcionarios viajen al exterior a un mismo evento, deberán compartir el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, de no ser así, deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación de gastos de viaje.
Artículo 16.—Reconocimiento de sumas complementarias en viajes al exterior financiados por el órgano auspiciador. Cuando en un viaje al exterior los gastos financiados por el órgano auspiciador resulte inferior a la tarifa autorizada en el artículo 34 del Reglamento de Viáticos para el lugar a visitar, deberá consignarse en la autorización del viaje, la especificación de los rubros y montos que serán cubiertos a lo externo; así como los rubros y montos que requieren ser atendidos por la Contraloría General.
En forma similar, y de conformidad con lo indicado en el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, deberán consignarse en la autorización del viaje, los gastos conexos que se autorizan al funcionario.
Cuando por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos que inicialmente estaban cubiertos como parte del financiamiento del auspiciador, se deberá presentar una nota de éste último que compruebe el no reconocimiento de su parte de los gastos cubiertos por el funcionario y realizar un “addendum” al acuerdo que establece el artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Dicho “addendum” aplicará igualmente para los casos en los que por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos conexos que inicialmente no se autorizaron en el acuerdo previo.
Artículo 17.—Adelantos de gastos de viaje. (Alimentación, Transporte y Hospedaje). En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser autorizada por el Alcalde Municipal-Jefe de Unidad o la persona designada para tal efecto, además de contener la información que señala el artículo 8 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, deberá especificar, cada uno de los lugares a visitar durante el transcurso del viaje. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de la gira, quedando exceptuadas de este plazo las giras que por emergencia y a modo de excepción, podrían presentarse y que impliquen salir inmediatamente. Los motivos que establecieron la emergencia de la gira deberán plantearse a mediante oficio remitido por el Alcalde, Jefe o persona designada de previo a la salida del viaje.
En el caso que se haya realizado un adelanto de gastos de viaje y la gira sea cancelada, el funcionario deberá reintegrar de inmediato a esa Unidad, la suma correspondiente.
Cuando la información que contiene el adelanto de gastos de viaje sea variada antes o durante el transcurso del viaje, deberá comunicarse por escrito al Alcalde Municipal, mediante una nota suscrita por la persona que autorizó el adelanto. En dicha nota se explicarán los cambios que se hará o se hicieron en la gira ya sea de fechas, horas, lugares a visitar, entre otros. Lo anterior en vista de que las liquidaciones correspondientes a adelanto de viáticos, deben ajustarse a los datos contenidos en la fórmula de solicitud de adelanto.
Las liquidaciones que correspondan a adelantos de gastos de viaje deberán incluir única y exclusivamente gastos correspondientes a la gira para la cual se tramitó el adelanto, con excepción a las Autorizadas de acuerdo con el artículo Nº 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos.
Artículo 18.—Período de adelantos para giras y liquidaciones: A efecto de regular lo establecido por el último párrafo del artículo 100 del Reglamento de Viáticos, los adelantos de gastos de viaje podrán cubrir un período máximo de dos semanas; asimismo, las liquidaciones de viáticos, con o sin adelanto, deberán presentarse quincenalmente a la Unidad de Tesorería Municipal, con excepción de las Autorizadas mensualmente.
Artículo 19.—Gastos conjuntos entre dos o más funcionarios: Cuando en una gira interna se presenten gastos conjuntos entre dos o más funcionarios, serán liquidados en su totalidad por uno de ellos, salvo en el caso de servidores que compartan la habitación del hotel donde se hospeden, en cuyo caso, deberán distribuir el monto total de la factura entre el número de funcionarios correspondientes y el monto resultante lo liquidará cada uno de ellos en la respectiva fórmula de liquidación, dicha suma no podrá exceder el monto máximo establecido en la columna III del artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. En el caso anterior, el original de la factura se adjuntará a la liquidación de uno de los funcionarios, los demás presentarán fotocopia de ésta e indicarán el número de la liquidación en la cual se anexará el original de la respectiva factura.
Artículo 20.—A Revisión y ajustes al Reglamento a lo Interno de la Municipalidad de Limón para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte: La Administración deberá mantener de uso y control en el área de Tesorería Municipal, o Contabilidad Municipal, para el debido reconocimiento y ajuste de os gastos respectivos de Transporte (Autobús y Taxi Oficiales) las listas actualizadas de las Tarifas implementadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La revisión de estas directrices se realizará mediante estudios periódicos que la Unidad de Tesorería Municipal o Contabilidad Municipal deberá presentar a la Alcaldía Municipal, al menos una vez por año, para la formulación, autorización y puesta en marcha de los ajustes que se estimen pertinentes.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 13, celebrada el día miércoles treinta de julio del año dos mil ocho.
Rige a partir de su publicación.
Limón, agosto del 2008.—Shayra Uphan Wright, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 53434).—C-126620.—(80197).
Dependencia |
Plazo de atención |
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Esta publicación modifica la información divulgada en La Gaceta Nº 14, Alcance Nº 8 del 21 de enero 2008, por el Instituto Nacional de Seguros. |
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COBROS. |
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Devolución de Depósito bancario con fotocopia. |
8 horas hábiles. |
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Documento original del Depósito bancario, si no es posible presentar el original, carta del motivo por el cual no presenta el original del depósito. Si el depósito se realizó con cheque, copia del mismo. |
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Fotocopia de la Cédula del depositante o autorización y copia de la cédula del depositante y del autorizado. |
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Afiliación Cargo Automático. |
Afiliación inmediata, rebajo en 30 días naturales. |
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Fotocopia de la cédula de identidad |
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Inclusión en Deducción Mensual para Créditos Hipotecarios. |
15 minutos. |
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Presentar Cédula de Identidad y fotocopia de la misma. |
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Entrega de Informe de Cancelación de Deuda. |
10 minutos. |
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Recibo de cancelación de la Hipoteca. |
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Si es el deudor: cédula original, si es otra persona: autorización escrita y fotocopia de la cédula del deudor, si es de parte del abogado: autorización escrita y fotocopia del carné del abogado. Este informe se entrega los días lunes, miércoles y viernes. |
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Liberación de pólizas por cancelación total de Hipoteca |
20 minutos. |
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Arreglos de pago saldo de primas de Riesgos del Trabajo, Casos no asegurados de Riesgos del Trabajo |
Máximo 4 horas. |
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Pago de recargo administrativo en Casos no Asegurados de Riesgos del Trabajo |
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Autorización para firmar el arreglo de pago y fotocopia de la cédula jurídica de la empresa |
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Constancia de salario emitida por el patrono, con los siguientes datos: salario bruto y Líquido, fecha de ingreso, ocupación y si se encuentra libre de embargos, fotocopia de la orden patronal. |
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Si trabaja en lo propio: Constancia de salario, emitida por un Contador Público Autorizado, con un ingreso promedio de los últimos seis meses (como mínimo) y con los mismos datos del punto anterior. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.) |
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Arreglo de pago por Operaciones Hipotecarias: |
Máximo 2 semanas. |
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Carta del deudor, en los siguientes términos: Solicitando un nuevo arreglo de pago, explicar en que ha mejorado la situación económica actual, con respecto a los meses anteriores, en los cuales no pudo cumplir con el pago de las mensualidades, las características de la propiedad que esta en garantía del crédito (tamaño del terreno y de la construcción en metros cuadrados, dirección exacta de la propiedad, distribución de la construcción, número de dormitorios, sala, comedor, cocina, cochera, patio, etc.) valor estimado de la propiedad, según criterio del deudor. Debe reportar los gastos familiares (aportar copia de los recibos agua, luz, teléfono, alimentación, etc.) |
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Constancia de salario emitida por el patrono, con los siguientes datos: salario bruto y Líquido, fecha de ingreso, ocupación y si se encuentra libre de embargos. |
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Si trabaja en lo propio: Constancia de salario, emitida por un Contador Público Autorizado, con un ingreso promedio de los últimos seis meses (como mínimo) y con los mismos datos del punto anterior. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.) |
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Copia de la orden patronal. |
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Arreglo de pago por Operaciones Hipotecarias y Vales |
Máximo 5 horas |
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Solicitud por escrito firmada por el interesado y fotocopia de la cédula de identidad |
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Capacidad de pago: Si es empleado público Debe presentar copia de la orden patronal. Si es asalariado: Constancia de salario emitida por el patrono, con los siguientes datos: a) Salario bruto y líquido, b) Si se encuentra libre de embargos, c) Fecha de ingreso, d) Tiempo de laborar para la empresa; Copia de la Orden Patronal. Si no es asalariado: Certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado, indicando: Destinatario (INS), período revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos, monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. |
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Pagos Previos para formalizar arreglo de pago: 1) 25% de las cuotas atrasadas, 2) Intereses moratorios, 3) Pólizas cedidas pendientes en Cobros, Vida e Incendio., 4) Honorarios y Gastos de Abogado. 5) Gestiones Administrativas. Nota: En caso de estar la deuda en cobro judicial, todo pago previo o cancelación total deberá realizarse en efectivo, cheque certificado o de gerencia o tarjeta de crédito o débito. |
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Importante: Para deudas en cobro administrativo y cobro judicial, el deudor cuando formaliza el arreglo de pago se da por enterado y se compromete a lo siguiente: “El atraso de un día en el pago o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Arreglo de pago, facultará al INS para trasladar la operación a Cobro Judicial, sin que medie previo aviso. Con la formalización del arreglo de pago, el deudor manifiesta el reconocimiento de la obligación a la fecha, en todos sus extremos sea: la partida de amortización, pólizas, intereses, e intereses moratorios y otros. La constitución del arreglo de pago, suspende en forma temporal (no definitiva), la acción judicial de manera que el incumplimiento en un día de atraso al acuerdo pactado, reanudará de oficio el proceso originalmente interpuesto en la vía judicial. El deudor, expresamente renuncia a invocar el instituto de la deserción mientras el presente arreglo de pago se mantenga vigente.” |
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Entrega de Pagaré o Prenda por cancelación de Deuda |
Máximo 5 días después de la solicitud, se entrega la prenda o pagaré. |
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Prenda original. |
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Certificación de cancelación de la deuda. |
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Certificación de Personería Mercantil del apoderado. |
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Arreglos de Pago por casos de Subrogación. |
Máximo 5 horas |
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Tarjeta del caso. |
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Sentencia condenatoria. |
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Certificación contable de la deuda. |
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Finiquito firmado por el asegurado, a la hora de recibir su pago. |
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Poder especial si el caso es dado a un tercero, como puede ser el dueño del taller donde se reparte el vehículo asegurado. |
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Cédula de identidad y fotocopia de la misma |
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Constancia de Salario y Orden Patronal para los fiadores como persona obligada a pagar |
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Si no es asalariado, certificación de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado (tanto para los fiadores como para la persona obligada a pagar. |
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Fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores |
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Trámite de Cancelación de Hipoteca |
Máximo 2 horas |
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Presentarse en Oficinas Centrales los días martes y jueves de 8:00 am a 11:00 am |
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Si la finca en garantía ha sido objeto de segregación o reunión, deberá aportar la documentación necesaria para verificar el nuevo número de finca y que la cita registral a liberar es correcta. |
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Agregar |
Informe de Cancelación emitido por el Departamento de Cobros o Sede (original y copia) |
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Estudio Registral certificado por el Registro Público. |
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Dos fotocopias del protocolo del notario para cada una de las escrituras a firmar. |
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MERCADEO Y VENTAS. |
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Recepción de denuncias contra Agentes de Seguros y/o Sedes. |
10 días hábiles. |
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Rendir la declaración respectiva en la Intendencia de Comercialización o en cualquiera de las Sedes ubicadas en todo el país a rendir la declaración respectiva o remitir la denuncia al fax: 243-9973 (indicando en forma clara el nombre del agente denuncias y el relato de los hechos). |
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Presentar cédula de identidad. |
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En caso de que la denuncia se refiera al no reporte de primas por parte del agente o Agencia Comercializadora al INS, es necesario que el asegurado presente alguno de los siguientes documentos: Recibo oficial de prima original con la consignación de cancelado. Recibo de depósito sobre primas en original con la consignación de cancelado. Recibo - póliza autoexpedible en original. |
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Rendir la declaración respectiva en el Departamento de Control y Seguimiento o en cualquiera de las Sedes ubicadas en todo el país a rendir la declaración respectiva o remitir la denuncia al fax: 22876220 (indicando en forma clara el nombre del agente que denuncia, el relato de los hechos y aportar por correo tradicional o personalmente los documentos comprobatorios, si es que los hay). Agregar : las sedes deben considerar el tiempo para que sean ellas las que remitan el caso inmediatamente a nuestro Departamento de Control y Seguimiento. |
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Pasaporte, en caso de ser menor de edad, se solicita que la denuncia sea acompañada por la firma del padre o la madre y aportar la fotocopia de la cédula. |
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En caso de que la denuncia sea presentada en una Sede, se debe incluir dentro del traslado de la denuncia a nuestro Departamento un breve estudio del estado de la póliza que respalde la denuncia. Así como también en caso de ser necesario, el expediente de la póliza del asegurado denunciante. |
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Agregar |
AUTOMÓVILES. |
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Aseguramiento. |
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Suscripción de Póliza de Automóviles Voluntario. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Requisitos Generales: |
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Agregar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada sin correcciones o alteraciones. |
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Agregar |
Guía de Inspección del vehículo realizada por el intermediario de Seguros, debidamente cumplimentada (con una vigencia de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su confección). *Ver Gaceta. |
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Agregar |
Cuatro fotografías (con una vigencia de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su confección) del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinden detalle de cada costado del vehículo (las medidas de estas no deben ser inferiores a un cuarto de página. |
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Agregar |
En caso de inclusión de acreedor prendario debe indicarse el porcentaje de acreencia, número de cédula del acreedor así como la dirección. |
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Agregar |
Requisitos Específicos: |
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Agregar |
Factura de compra para vehículos nuevos, cero kilómetros que hayan sido vendidos por una agencia distribuidora de la marca del vehículo domiciliada en Costa Rica. |
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Agregar |
Copia de póliza de Desalmacenaje en caso de vehículos con placa SIN o TMP, que no sean cero kilómetros. |
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Agregar |
En caso de vehículos importados no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor sea igual o mayor a $20.000 impuestos incluidos, se debe presentar copia de Revisión Técnica vigente y documentos que demuestren el ingreso del vehículo al país. En estos casos la Inspección del vehículo únicamente la podrá efectuar un perito de valoración de vehículos del Instituto. |
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Agregar |
El Instituto se reserva la potestad de solicitar entre otros documentos, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, tales como: |
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Agregar |
Tarjeta de Pesos y Dimensiones. |
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Agregar |
Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Agregar |
Copias de Trámites por Juicios Sucesorios. |
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Agregar |
Certificaciones de Estado Civil y de Defunción con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
Recibos de depósitos sobre primas. |
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Agregar |
Copias de Depósitos Bancarios a cuentas del Instituto. |
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Agregar |
Poderes (Especiales, Generales, Generalísimos y Especialísimos). |
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Agregar |
Contratos de arrendamientos o similares. |
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Agregar |
Cumplimentar formulario de autorización para que la Institución solicite documentos a otras instituciones públicas. |
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Agregar |
Pólizas Colectivas de Flotilla. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe asegurar un mínimo de dos vehículos propiedad de una misma persona física o jurídica, inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del asegurado. |
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Agregar |
Se ofrecerá el Beneficio de Inclusión Automática, en los siguientes casos: |
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Agregar |
Mediante carta del asegurado solicitando el beneficio, cuando la póliza cuente con diez o más vehículos asegurados. |
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Agregar |
Cuando los vehículos sean nuevos con cero kilómetros o vehículos con modelo igual al del año o del año anterior, el aseguramiento se realice dentro de los treinta días naturales posteriores a la adquisición del vehículo, el amparo automático bajo cobertura |
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Agregar |
Pólizas Colectivas para Asociaciones de empleados, Colegios Profesionales u otro gremio. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Para los casos de pólizas de asociados, agremiados y otros, se deberá aportar certificación del gremio, asociación o grupo de afiliación correspondiente o en su lugar firma y sello del representante legal, debe asegurarse un mínimo de diez vehículos propiedad del asociado o agremiado. |
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Agregar |
Pólizas de Acreedores. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Para los casos de pólizas de acreedores se establece un mínimo de diez vehículos para la suscripción del seguro propiedad del asegurado, la Solicitud del seguro debe firmada por el asegurado y por el acreedor prendario. |
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Agregar |
Pólizas de Declaración de Trayectos y Demostraciones. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Carta del asegurado solicitando la emisión, indicando la actividad a la que se dedica. |
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Agregar |
Depósito de una prima mínima de doscientos cincuenta mil colones. |
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Agregar |
Tipo de vehículos a asegurar. |
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Agregar |
Reporte de movimientos diarios. |
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Agregar |
Indicar coberturas y deducibles solicitados, rutas o lugares de los movimientos. |
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Agregar |
Para el aseguramiento de vehículos con placas de Agente Vendedor se deben incluir todas las placas autorizadas por el MOPT a la agencia vendedora de vehículos. |
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Agregar |
Indicar expresamente a cual vehículo le fue asignada la placa de prueba y por cuántos días. |
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Agregar |
En los casos de Pólizas de Licencias para casas importadoras o vendedoras, o taller de carrocería y mecánica, se requiere: |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Que la póliza se suscriba a nombre de la casa importadora o vendedora o del taller. |
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Agregar |
Las licencias que se aseguran del personal de la empresa o taller deben ser válidas y estar vigentes. |
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Agregar |
Para la suscripción de pólizas de licencias individuales, se requiere: |
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Agregar |
Información del tipo de licencia y características de la persona a quien pertenece. |
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Agregar |
Pólizas de vehículos de Organismos Internacionales, Diplomáticos y Pensionados Rentistas. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Fotocopia del carné de diplomático del asegurado. |
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Agregar |
Documento de exoneración de impuestos del Ministerio de Hacienda. |
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Agregar |
Aseguramiento vehículos de Turistas en Tránsito o Placas Extranjeras. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Agregar |
Aseguramiento de bicicletas. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Será necesario adjuntar factura de compra del vehículo y reportarse además el número de marco |
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Agregar |
Aseguramiento de cuadraciclos. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Contar con la licencia habilitante para manejo de este tipo de vehículo. |
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Agregar |
Aseguramiento de autobuses. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe contar con la placa que lo acredite como tal. |
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Agregar |
Asimismo los autobuses dedicados al transporte no remunerado de personas deben aportar documento que pruebe que el vehículo es propiedad del centro educativo, asociación, iglesia o fundación correspondiente o cualquier empresa que brinde transporte a sus empleados. |
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Agregar |
Aseguramiento de Trailer de pasajeros. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Carta de autoridad del lugar en donde se indique que en la zona no existe transporte colectivo de personas. |
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Agregar |
Certificación del MOPT que autoriza el transporte de personas. |
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Agregar |
Documento que demuestre que el vehículo cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de personas. |
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Agregar |
La revisión por parte del INS. |
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Agregar |
Aseguramiento de Vehículos tipo Camper. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe asegurar como Equipo especial el menaje del vehículo, detallando los accesorios y los valores de los mismos. |
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Agregar |
Aseguramiento de Vehículos de Carga. |
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Agregar |
Aseguramiento de Furgones refrigerados. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe asegurar el equipo o sistema de enfriamiento como Equipo Especial. |
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Agregar |
Pólizas de Declaraciones de Rallies. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Presentación del Formulario de Inscripción de cada vehículo en la competencia. |
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Agregar |
Reportar fecha y vigencia de la actividad. |
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Agregar |
Sistemas de Pago. |
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Agregar |
Pólizas en el sistema de Deducción Mensual. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Asegurar un mínimo de 5 vehículos. |
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Agregar |
La firma del Contrato de Deducción Mensual. |
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Agregar |
Únicamente vehículos de uso privado de pasajeros, persona física. |
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Agregar |
Firma de boleta de autorización para deducción de salario. |
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Agregar |
Pago de 2 cuotas por adelantado. |
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Agregar |
Pólizas en el sistema de Cargo Automático. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Firma de boleta de autorización e inclusión correspondiente. |
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Agregar |
Indicar tipo de tarjeta. |
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Agregar |
Fecha de vencimiento de la tarjeta. |
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Agregar |
Número de tarjeta. |
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Agregar |
Nombre de la Empresa. |
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Agregar |
Firma del tarjetahabiente. |
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Agregar |
En caso de que se trate de una póliza mensual es necesario pagar 2 cuotas por adelantado. |
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Agregar |
Devolución de Primas. |
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Agregar |
Devolución de Primas no Devengadas Personas Físicas. |
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Agregar |
Copia carta de autorización del cliente con sello y firma del agente (en caso de las comercializadoras con firma del Gerente o su Representante Legal). |
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Agregar |
Copia de la cédula del cliente (clara y legible tanto la foto, datos y firma del asegurado). |
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Agregar |
Copia de la cédula de la persona a quien se autoriza para retirar el débito (clara y legible tanto la foto, datos y su firma). |
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Agregar |
En caso de servicio SINPE, el asegurado debe solicitarlo por escrito y proporcionar el número de su cuenta cliente (17 dígitos), verificando que sea el correcto. |
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Agregar |
Devolución de Primas no Devengadas Personas Jurídicas. |
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Agregar |
Carta de autorización de la empresa, con firma del Apoderado Generalísimo. |
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Agregar |
Copia de la cédula del Apoderado Generalísimo o Representante Legal de la Empresa. |
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Agregar |
Copia de la Cédula Jurídica. |
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Agregar |
Copia de la Cédula de la Persona autorizada por la Empresa. |
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Agregar |
Carta donde el cliente autoriza al agente o Comercializadora a realizar dicha gestión y/o el retiro de la devolución. |
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Agregar |
En caso de servicio SINPE, el asegurado debe solicitarlo por escrito y proporcionar el número de su cuenta cliente (17 dígitos), verificando que sea el correcto. |
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Agregar |
Reposición de prima por pagos con cheques sin fondos. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Solicitud formal del asegurado para reposición del documento defectuoso. |
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Agregar |
Carta indicando y dando fe que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones hasta la fecha y hora máxima que el INS dio como plazo para la reposición del cheque. |
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Agregar |
Endosos o Variaciones a las pólizas de Automóviles Voluntario. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada sin correcciones o alteraciones. |
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Agregar |
Guía de Inspección del vehículo realizada por el Intermediario de Seguros, Sedes del INS o Rampas de Valoración del INS, debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
4 fotografías del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinde detalle de cada costado del vehículo. (Las medidas no deben ser inferiores a 1/4 de página tamaño carta). |
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Agregar |
Presentación del duplicado de la póliza. |
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Agregar |
Visto Bueno del acreedor prendario en papel membretado o autenticado, en los casos que se requiera. |
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Agregar |
Requisitos Específicos: |
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Agregar |
Factura de compra o copia fiel del original con firma del asegurado o Intermediario de Seguros, para vehículos nuevos, Cero Kilómetros, que hayan sido vendidos por una Agencia Distribuidora de la marca del vehículo domiciliada en el país. |
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Agregar |
Revisión Técnica. |
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Agregar |
Copia de póliza de Desalmacenaje en caso de vehículos con placa SIN o TMP, que no sean cero kilómetros. |
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Agregar |
En caso de vehículos no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con el valor que determina el INS en sus normas o procedimientos: |
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Agregar |
Revisión Técnica. |
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Agregar |
Guía de Inspección emitida por el INS. |
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Agregar |
Fotografías. |
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Agregar |
El Instituto se reserva la potestad de solicitar entre otros documentos, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, tales como: |
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Agregar |
Derecho de Circulación. |
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Agregar |
Certificado de propiedad del vehículo. |
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Agregar |
Tarjeta de Pesos y Dimensiones. |
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Agregar |
Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Agregar |
Copias de Trámites por Juicios Sucesorios. |
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Agregar |
Certificaciones de Estado Civil y de Defunción con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
Recibos de depósitos sobre primas. |
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Agregar |
Copias de Depósitos Bancarios a cuentas del Instituto. |
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Agregar |
Poderes (Especiales, Generales, Generalísimos y Especialísimos). |
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Agregar |
Contratos de arrendamientos o similares. |
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Agregar |
Casos Especiales: |
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Agregar |
Ajustes de Vigencia: |
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Agregar |
La solicitud debe presentarse con un mes de antelación a la renovación del seguro. |
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Agregar |
Cambio de forma de pago: |
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Agregar |
Únicamente se puede solicitar al vencimiento semestral de la póliza. |
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Agregar |
Cambio de año y número de motor del vehículo: |
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Agregar |
Documentos de rectificación del modelo emitidos por el Registro Público de la Propiedad; factura de compra del motor; Revisión Técnica. |
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Agregar |
Cambio de uso de Vehículo Diplomático a Particular: |
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Agregar |
Documentos probatorios del pago de impuestos al Registro Público de la Propiedad. |
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Agregar |
Cambio de modalidad de Aseguramiento a primer Riesgo absoluto (PRA): |
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Agregar |
Vehículo con valor real efectivo al mínimo establecido por el INS, en el Manual de Normas y Procedimientos; puede asegurarse desde un 100% del VRE, hasta un mínimo de US$10.000. |
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Agregar |
Inclusión de Extraterritorialidad: |
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Agregar |
Indicar la fecha de salida y regreso al país en caso de extraterritorialidad temporal; señalar el país del destino. |
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Agregar |
Equipo especial: |
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Agregar |
Presentar la factura de compra de los accesorios; no puede superar el 50% del VRE del vehículo asegurado. |
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Agregar |
Cancelación de póliza: |
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Agregar |
Nota formal solicitando la cancelación. |
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Agregar |
Indicar el número de póliza a cancelar. |
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Agregar |
En el caso de que el asegurado no realice personalmente este trámite debe aportar nota de autorización. |
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Agregar |
Cuando se trate de pólizas colectivas se deben reportar aquellos faltantes de pago. |
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Agregar |
Doble aseguramiento de vehículo: |
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Agregar |
Se debe presentar los documentos que demuestren el doble aseguramiento del vehículo. |
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Agregar |
Doble pago de prima en una misma póliza: |
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Agregar |
Se debe presentar los documentos que demuestren el doble pago de prima. |
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Agregar |
Otorgamiento de descuento en cobertura F por instalación de dispositivos de seguridad. |
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Agregar |
Factura de compra e instalación de dispositivo de seguridad. |
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Agregar |
Certificación de la Agencia vendedora instaladora del dispositivo de seguridad. |
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Agregar |
Comprobante de que el dispositivo de seguridad instalado se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. |
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Agregar |
Cambio de Intermediario de Seguros: |
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Agregar |
Se debe hacer solicitud formal y presentarse en Ventas, como mínimo 15 días naturales previos a la renovación masiva. |
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Agregar |
Cambio de domicilio: |
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Agregar |
Reportar por escrito la nueva dirección exacta, número de teléfono, fax, dirección electrónica. |
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Agregar |
Cambio de placas: |
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Agregar |
Reporte de placa definitiva; indicación de nuevo uso en caso requerido. |
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Agregar |
Renovación de las pólizas de Automóviles Voluntario. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Guía de Inspección del vehículo realizada por Intermediario de Seguros, Sedes del INS o Rampas de Valoración del INS, debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
Cuatro fotografías del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinden detalle de cada costado del vehículo (las medidas de estas no deben ser inferiores a 1/4 de página tamaño carta). |
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Agregar |
En caso de pólizas colectivas: |
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Agregar |
Debe solicitarse el listado de vehículos con 10 días de anticipación a la renovación, para ser revisados por el asegurado y devolverlo al INS para solicitar factura definitiva con 3 días de anticipación si no hay cambios y 5 días en caso de que haya variaciones. |
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Agregar |
Exoneración del pago del impuesto de ventas. |
10 días hábiles. |
Agregar |
En caso de persona física: |
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Agregar |
Copia del carné diplomático con el sello de exoneración emitido por la Dirección General de Tributación Directa. |
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Agregar |
En el caso de personas jurídicas: |
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Agregar |
Certificado de exención emitido por la Dirección General de Tributación Directa. |
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Agregar |
Reintegro de facturas por el Servicio del INS-Asistencia. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Cumplir con lo establecido en las secciones 10,11 y 12 de las Condiciones Generales del Seguro de Automóviles (Modalidad Tradicional y Comprensivas). |
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Agregar |
Presentación de la factura original del servicio recibido. |
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Agregar |
Nota formal solicitando el reintegro y explicando lo acaecido. |
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Agregar |
Interposición de Denuncia de Accidente ante el INS. |
1 año para coberturas de daño directo. 10 años para cobertura Responsabilidad Civil. |
Agregar |
Llamar al INS a través de la línea 800-800-8000 y a la Autoridad Competente. |
|
Agregar |
En caso de no poder realizar la llamada de Aviso de Accidente deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes formalizar el aviso y formalizar por escrito la razón por la cual no permaneció en el lugar del accidente. |
|
Agregar |
Solicitar cita de valoración de daños del vehículo, aportando el número de aviso de accidente. |
|
Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto, presentando copia carbón de la boleta de citación emitida por el Inspector de Tránsito y copia del Aviso de Accidente. |
|
Agregar |
Presentar en las oficinas del INS los requisitos establecidos para cada cobertura. |
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Agregar |
Reclamos |
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Agregar |
Indemnización Automóviles. |
1 año para coberturas de daño directo. 10 años para cobertura Responsabilidad Civil. |
Agregar |
Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesión o Muerte de Personas. |
10 años |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adendum. |
|
Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgado que atiende la causa. |
|
Agregar |
Copia certificada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (Se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS, el día del suceso. |
|
Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
|
Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
|
Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o bien cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
|
Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
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Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del imputado. |
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Agregar |
En caso de agotamiento del SOA, solicitar formalmente la aplicación de esta cobertura. |
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Agregar |
Constancia de salario del lesionado emitida por su patrono a la fecha del accidente. En última instancia, podrá presentar certificación de ingresos por medio de un contador público autorizado, acompañada de los respectivos documentos de trabajo como respaldo. |
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Agregar |
Solicitar autorización para aplicación de la póliza por medio de la figura de Conciliación u otra Resolución Alterna, ante la Sucursal que atiende el reclamo. |
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Agregar |
Aportar el dictamen médico legal definitivo que indique el período de incapacidad temporal y el grado de disminución de su capacidad general orgánica (impedimento) si fuere el caso de que se haya dado de alta al lesionado. |
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Agregar |
Informar la aceptación de los términos, que en caso de ser afirmativo se llevarán a cabo los estudios de rigor para establecer los montos de indemnización y aportar al caso copia certificada del acta de conciliación. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente previo al retiro del pago por parte del beneficiario para la extinción. |
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Agregar |
Apelación por escrito para que se reconsidere la propuesta económica, en caso de desacuerdo con los montos establecidos por el INS. |
|
Agregar |
Existiendo sentencia penal o civil en firme que liquide montos indemnizatorios en contra de nuestro asegurado, se deberá presentar copia certificada de la misma, junto con los requisitos básicos de la cobertura A. |
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Agregar |
Cobertura B: Gastos Médicos Familiares. |
1 año |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
|
Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgada que atiende la causa. |
|
Agregar |
Copia autenticada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS el día del evento.) |
|
Agregar |
Copia autenticada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
|
Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
|
Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar documentos idóneos para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
|
Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
|
Agregar |
En caso de agotamiento del SOA, solicitar formalmente la aplicación de esta cobertura. |
|
Agregar |
Presentar la epicrisis del paciente, facturas y comprobantes originales cancelados, por gastos, servicios médicos, y medicamentos. |
|
Agregar |
Firmar finiquito subrogación cobertura “B”. |
|
Agregar |
Cobertura C: Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceros. |
10 años |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
|
Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgada que atiende la causa. |
|
Agregar |
Copia certificada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (Se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS el día del evento.) |
|
Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
|
Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense |
|
Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
|
Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
|
Agregar |
Copia certificada, o bien original y copia, de la cédula de identidad del propietario registral del vehículo. |
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Agregar |
Nota confeccionada por el tercero perjudicado, dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el INS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el “Visto Bueno Posterior a la Reparación”. |
|
Agregar |
El tercero deberá entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
|
Agregar |
Firmar finiquito por cobertura “C”. |
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Agregar |
La denuncia interpuesta ante el INS debe estar firmada por el asegurado. |
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Agregar |
En el caso de que el asegurado y/o tercero sea una Persona Jurídica, deberá presentar fotocopias de la personería jurídica con no más de un mes de emitida y de la cédula del Apoderado Generalísimo certificadas, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto, previa concertación de cita 800-800-8000. |
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Agregar |
Certificación rápida de los bienes que resultaron dañados a consecuencia de la colisión amparada emitida por el Registro Nacional con no más de un mes de emitida. La indemnización se girará a nombre del propietario registral al momento del accidente. |
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Agregar |
Los rubros indemnizatorios serán fijados por los peritajes técnicos que elabore el Instituto. Si el perjudicado presenta ejecutoria de sentencia civil en firme, se indemnizarán los rubros que correspondan de conformidad a lo señalado por la misma. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
Cobertura D: Colisión y/o vuelco. Cobertura H: Riesgos Adicionales. |
1 año |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
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Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgado que atiende la causa.(Cobertura D). |
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Agregar |
Copia certificada de la licenciada de conducir del asegurado, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS, el día del evento.) |
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Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
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Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso. Si tiene más de tres meses de estar en el país, debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o bien cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
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Agregar |
Extender nota donde exprese la conformidad con la reparación. |
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Agregar |
Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Firmar el finiquito de subrogación por cobertura “D”, si corresponde. |
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Agregar |
Llamar al Instituto y a la autoridad de tránsito, en el momento de ocurrencia del evento. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmado por el conductor asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación en caso de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no mas de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Copia del Título de Propiedad o Certificación Rápida emitida por el Registro Nacional. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Cobertura F: Robo o Hurto. |
1año |
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Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito. |
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Cumplir con lo establecido en el aparte: “Interposición de denuncia ante el INS” de este documento. |
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Agregar |
Presentar copia de la denuncia ante el OIJ, sellada en tinta y firmada por el denunciante. |
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En caso de que el vehículo no aparezca: |
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Presentar certificación del OIJ con el resultado de la investigación, treinta días naturales posteriores al robo o hurto del vehículo. Esta certificación tendrá una validez de treinta días naturales. |
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Agregar |
Solicitar cita para la firma de la escritura de traspaso del vehículo a nombre del INS, por lo que el vehículo debe aparece libre de anotaciones, gravámenes e infracciones. |
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En caso de que el vehículo aparezca: |
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Copia del Acta de Inspección Ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial en el lugar de los hechos. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
En caso de Robo Parcial: |
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Agregar |
Llamar al Instituto y a la autoridad competente, de manera inmediata a la ocurrencia del evento. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmando por el conductor asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito, presentando copia de ese documento sellado en tinta y firmado por el denunciante. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Copia de la licencia del conductor, en caso de que sea extranjero pasaporte y licencia de su país. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
En caso de Robo Total: |
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Agregar |
Llamar al Instituto y a la autoridad competente, según las circunstancias del evento. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmando el conductor y el asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito, presentando copia de ese documento sellado en tinta y firmado por el denunciante. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Si el vehículo no está inscrito a nombre del asegurado deberá proceder a la inscripción. |
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Agregar |
Transcurrido un mes del robo, solicitar certificación al OIJ donde se determine el resultado de las investigaciones, en el cual deberá señalar que el vehículo no apareció desde la fecha de ocurrencia del evento y es válida por treinta días contados a partir de la ocurrencia del evento. |
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Agregar |
Certificación rápida del vehículo asegurado actual, emitida por el Registro Nacional. |
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Agregar |
Si el valor de mercado del vehículo es inferior al declarado, deberá el asegurado declarar que acepta el valor del mercado. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia. |
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Agregar |
Solicitar cita para la firma de la escritura de traspaso del vehículo a nombre del INS. |
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Agregar |
Cobertura G: Asistencia en Viaje. |
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Agregar |
Llamar al 800 800 8001 en el territorio nacional y en el extranjero al 506 2576201 506 257 5821. |
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Agregar |
Cobertura H: Riesgos Adicionales. |
1 año |
Agregar |
Extender nota donde exprese la conformidad con la reparación. |
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Agregar |
Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
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Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no mas de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Firmar los finiquitos correspondientes. |
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Agregar |
Pérdida Total: |
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Los requisitos se aplican según cada cobertura. |
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Agregar |
El propietario del vehículo debe depositar las placas y el marchamo, o des inscribir el vehículo según corresponda. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no mas de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
En caso de que el INS decida dejarse el vehículo como Salvamento, el asegurado o perjudicado deberá desinscribir el vehículo ante el Registro Nacional y firmar la Escritura de Traspaso. |
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Agregar |
Conciliación bajo las Coberturas “C” y “D” en Sede Judicial. |
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Agregar |
Presentar solicitud expresa de conciliación indicando los términos de la misma. |
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Agregar |
Homologar el acuerdo conciliatorio en el Juzgado que corresponda, una vez autorizado por el Instituto. Estará obligado a presentar copia certificada del mismo en aras de finiquitar la indemnización. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago, debe presentar autorización firmada por un abogado. |
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Agregar |
Firmar los finiquitos correspondientes. |
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Reintegro de facturas por el Servicio de Asistencia en viaje en caso de excepción |
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Agregar |
Cumplir con lo establecido en Condiciones Generales del Seguro de Automóviles |
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Agregar |
Presentación de la factura original del servicio recibido. |
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Agregar |
Nota formal solicitando el reintegro y explicando lo acaecido. |
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Agregar |
Conciliación por daños materiales |
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Agregar |
Presentar solicitud expresa de conciliación indicando los términos de la misma. |
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Agregar |
Sumaria completa compuesta de: boletas de citación, resultados de alcoholemia, parte, plano y declaración firmada del conductor asegurado, con sello original del juzgado o fotocopia certificada. |
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Agregar |
Solicitud para avalúo del vehículo |
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Agregar |
Se debe llamar a la línea 800 800 8000 y solicitar la cita para la valoración. |
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Agregar |
Traer la copia del aviso de accidente, dada por el inspector del INS en el momento del accidente. |
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Agregar |
Si la persona que trae el vehículo a avalúo no es el propietario registral tiene que traer una autorización del mismo. |
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Agregar |
Visto bueno de reparación |
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Agregar |
Avalúo original del vehículo a indemnizar |
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Agregar |
Facturas originales de la mano de obra y de los repuestos a sustituir. Las mismas deben de ser autorizadas por la dirección general de tributación directa, con sellos de cancelada y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al publico e inventario verificable. Si la factura tiene el campo para impuesto de ventas debe venir detallado el impuesto en la misma. |
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Agregar |
Retiro de cheques |
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Agregar |
Si el beneficiario directo es quien retira el cheque, solo debe presentar identificación que lo acredite como tal (cédula, pasaporte, cédula de residencia, etc.) |
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Agregar |
Si el beneficiario es persona jurídica y quien retira el cheque es el representante legal debe presentar personería jurídica con no más de un mes de emitida y la cédula. |
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Agregar |
Si la persona que retira el cheque, es autorizado: |
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Agregar |
a) En caso que el beneficiario sea persona jurídica: el autorizado debe presentar carta de autorización autenticada por abogado, firmada por el apoderado generalísimo de la empresa, fotocopia de cédula tanto del representante legal como del autorizado y personería jurídica con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
b) En caso que el beneficiario sea persona física: el autorizado debe presentar carta de autorización autenticada por abogado, fotocopia de cédula de quien autoriza y del autorizado; o carta de autorización, sin autenticar, y fotocopia y original de las cédulas de quien autoriza y del autorizado. |
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Agregar |
d) En caso que el beneficiario haya otorgado poder generalísimo a un tercero, este último puede retirar el pago una vez que presente certificación expedida por un abogado o por el mismo Registro Nacional con el fin de confirmar la vigencia actual del poder, además de la cédula del autorizado. |
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Agregar |
e) En caso de que quien retira es albacea del beneficiario, i- puede presentar resolutoria del Juzgado que atiende el caso determinando el nombramiento, ii- puede presentar certificación del Registro Nacional que demuestre el nombramiento registrado como tal. |
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ACCIDENTES Y SALUD. |
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Facturas originales debidamente pagadas. |
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Facturas originales debidamente pagadas y que cumplan con todos los requisitos para efectos fiscales. |
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Reclamos de cobertura de muerte |
15 días hábiles. |
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Reclamos de cobertura de muerte INS Medical / Accidentes |
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Fotocopia de la cédula del fallecido y del beneficiarios para los casos de pólizas individuales. |
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Fotocopia de la cédula del fallecido y de los beneficiarios |
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Reclamos de la cobertura de sepelio |
15 días hábiles. |
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Factura original de la funeraria. |
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Factura original de la funeraria que cumpla con todos los requisitos para efectos fiscales. |
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Reclamo de la cobertura de pérdida de equipaje |
15 días hábiles. |
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Fotocopia del pasaje. |
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Fotocopia del pasaje y/o recibo del pago hecho por la aerolínea |
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Reclamo de la cobertura de cancelación y acortamiento de viaje |
15 días hábiles. |
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Nota en la que el asegurado solicita que se le indemnice ese concepto. |
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Agregar |
Nota en la que el asegurado solicita que se le indemnice ese concepto. |
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Carta del emisor reportando el evento |
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Solicitud original del seguro que firmó el asegurado |
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Impresión del registro de primas pagadas |
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Fotocopia del documento de identificación del asegurado |
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Fotocopia de la tarjeta de crédito (solo para los casos de fraude) |
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Fotocopia del pasaporte del Asegurado en caso de que se trate de cargos hechos en el exterior |
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Agregar |
Copia del video del emisor, en caso de asalto en cajeros |
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Agregar |
Impresión de los movimientos con la información de cada transacción, la fecha, la hora, el monto, comercio, país, número de referencia y número de autorización |
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Agregar |
Impresión del registro de bloqueo de tarjeta (en caso de pérdida o de robo) |
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Agregar |
Copia de la investigación hecha por el emisor, así como el resultado y la determinación del monto a pagar. |
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Agregar |
Copia de los estados de cuenta del Asegurado con los movimientos potencialmente susceptibles de indemnización. |
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Agregar |
Copia de la “Carta de Reclamo” |
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Agregar |
Copia de la Denuncia del Organismo de Investigación Judicial |
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Agregar |
Copia de Vouchers de las transacciones. |
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Agregar |
Reclamos del Seguro de Desempleo |
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El asegurado debe dar aviso del reclamo al Contratante, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir del momento en que quedó desempleado. |
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Agregar |
Copias de los comprobantes de salarios pagados en los últimos seis (6) mese, o en su defecto, constancia emitida por ex patrono de los últimos seis (6) meses pagados. |
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Agregar |
Carta de despido indicando motivo y si el mismo se da con o sin responsabilidad patronal |
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Agregar |
Constancia emitida por la CCSS en la que se indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos 6 meses. El asegurado será el responsable de brindar las pruebas requeridas para que se proceda al análisis del reclamo. |
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Agregar |
Iniciado el estudio de pago el asegurado será responsable de actualizar la constancia Estudio de cuotas emitido por la CCSS, cada tres meses. |
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Agregar |
Constancia que certifique la relación de parentesco. |
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Agregar |
Accidente Estudiantil en Práctica Profesional. |
10 días. |
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Carta del Contratante solicitando el seguro, indicando, Razón Social del Colegio, cédula jurídica, número de estudiantes a realizar la práctica, opción deseada y la fecha de inicio de la práctica. |
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Listado en Orden alfabético por apellido de los estudiantes con los datos personales y el nombre de la empresa donde cada uno de ellos realizará la práctica. |
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Solicitud de Indemnización por defunción del Asegurado. Vida Individual |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 2 semanas 5 semanas para los casos que requieren investigación. |
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Certificado del Registro Civil original con causa de muerte, con el folio, tomo y asiento correspondiente. |
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Eliminar |
Certificado de defunción extendido por el Registro Civil que contenga las causas de muerte debidamente inscrito con tomo folio…. |
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Agregar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. |
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Eliminar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol y tóxicos en la sangre. |
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Agregar |
Documentos póliza. |
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Eliminar |
Documento póliza de Vida original o una declaración de extravío de póliza, firmada por el asegurado, debidamente autenticada por un abogado y pagar ¢500.00 por cada duplicado de póliza. |
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Agregar |
Si es un reclamo por Incapacidad total y permanente del asegurado y la póliza tiene beneficios adicionales que cubran. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 2 semanas si se requiere información de salud del asegurado 5 semanas. |
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Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos. Indicando los centros de salud donde fue atendido el asegurado durante toda su vida. |
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Agregar |
Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio. |
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Eliminar |
Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio, marcando claramente tanto la evolución de los síntomas como el diagnóstico. |
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Agregar |
Si el reclamo es por desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas si se requiere información del asegurado. |
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Una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente |
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Eliminar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol y tóxicos en la sangre. |
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Agregar |
Si el reclamo es por enfermedad crítica, terminal o por transplante de órganos y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. |
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Certificados de los médicos tratantes de la enfermedad crítica, terminal o necesidad de transplante de órganos, que establezca: tipo de enfermedad o transplante de órgano que tiene el asegurado, evolución con sintomatología y fecha de inicio, expectativa |
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Eliminar |
Certificados de los médicos tratantes de la enfermedad crítica, terminal o necesidad de transplante de órganos, que establezca: tipo de enfermedad o transplante de órgano que tiene el asegurado, evolución con sintomatología y fecha de inicio, expectativa marcando claramente tanto la evolución de los síntomas como el diagnóstico. |
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Agregar |
Solicitud de Indemnización por defunción del Asegurado. VIDA COLECTIVA |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren Investigación 7 (Historia Clínica) 2 semanas 5 semanas para los casos que requieren investigación. |
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Carta del Contratante solicitando la indemnización |
La mayoría de los seguros colectivos se pagan al contratante. |
Eliminar |
Carta del Contratante solicitando la indemnización que indique fecha de inclusión del asegurado en el seguro, monto asegurado a la fecha del siniestro |
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Agregar |
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado si se paga al Contratante, si se paga a los beneficiarios, fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios por ambos lados. |
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Eliminar |
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado en todos los casos. Si se paga a los beneficiarios, fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios por ambos lados. |
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Agregar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. |
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Eliminar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol y tóxicos en la sangre. |
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Agregar |
Si es un reclamo por Incapacidad total y permanente del asegurado y la póliza tiene beneficios adicionales que cubran. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren Investigación (Historia Clínica) 2 semanas si se requiere información de salud del asegurado 5 semanas. |
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Carta del Contratante solicitando la indemnización |
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Eliminar |
Carta del Contratante solicitando la indemnización que indique fecha de inclusión del asegurado en el seguro, monto asegurado a la fecha del siniestro |
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Agregar |
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos. Indicando los centros de salud donde fue atendido el asegurado |
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Eliminar |
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos. Indicando los centros de salud donde fue atendido el asegurado durante toda su vida |
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Agregar |
Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio. |
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Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio marcando claramente tanto la evolución de los síntomas como el diagnóstico |
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Agregar |
Si el reclamo es por desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas Si se requiere información de salud del asegurado. |
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Carta del Contratante solicitando la indemnización |
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Eliminar |
Carta del Contratante solicitando la indemnización que indique fecha de inclusión del asegurado en el seguro, monto asegurado a la fecha del siniestro |
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Agregar |
Una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente. |
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Eliminar |
Si la muerte es accidental y la póliza tiene beneficio DID, debe presentar una copia de la Sumaria Judicial, que contenga la descripción de hechos y el dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol y tóxicos en la sangre. |
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Agregar |
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde se ha tratado. |
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Eliminar |
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde se ha tratado durante toda su vida |
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Agregar |
Si el reclamo es por Beneficio Familiar y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas si se requiere información de salud del asegurado. |
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Carta del Contratante solicitando la indemnización. |
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Carta del Contratante solicitando la indemnización que indique fecha de inclusión del asegurado en el seguro, monto asegurado a la fecha del siniestro |
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Certificado de defunción del familiar fallecido indicando las causas de muerte con el tomo folio y asiento correspondientes. |
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Certificado de defunción extendido por el Registro Civil que contenga las causas de muerte debidamente inscrito con tomo folio…. |
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Si el reclamo es del Seguro Microcréditos |
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Dar aviso escrito del reclamo al Acreedor, dentro de los siguientes cinco (5) días de quedar Desempleado. |
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El Acreedor facilitará al Asegurado un formulario, el cual deberá ser completado y devuelto al mismo, con toda la información solicitada. El Acreedor tendrá treinta días hábiles para presentar el reclamo ante el Instituto. |
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Constancia del expatrono donde indique el período laborado y el salario devengado de los últimos seis meses, anteriores a la fecha del despido o constancia emitida por la CCSS, donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos seis (6) meses, anteriores a la fecha de emisión del seguro y seis (6) meses anteriores a la fecha del despido. |
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Agregar |
Carta de despido. |
10 días. |
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Fotocopia de la cédula. |
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Colectivos de Vida Obrero-Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): Hasta $50.000,00 (De 18 años y más). |
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Sin requisitos. |
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Colectivos de Vida (en dólares): Hasta $80.000,00 (De 18 años a 50 años). |
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Sin requisitos |
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Colectivos de Vida (en dólares): Hasta $80.000,00 (De 51 años a 65 años). |
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Sin requisitos |
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Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $50.001,00 hasta $100.000,00 (De 18 a 50 años). |
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Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
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Colectivos de Vida (en dólares): De $80,001.00 hasta $175,000.00 (De 18 a 50 años). |
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Declaración Breve V7 |
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Colectivos de Vida (en dólares): De $80,001.00 hasta $175,000.00 (De 51 a 65 años). |
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Agregar |
Declaración Breve V7 |
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Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (De 51 años y más). |
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Examen médico. |
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Uro análisis. |
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Colectivos de Vida (en dólares): De $175,001.00 hasta $225,000.00 (De 18 a 50 años). |
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Examen Médico |
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uroanálisis |
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Colectivos de Vida (en dólares): De $175,001.00 hasta $225,000.00 (De 51 a 65 años). |
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Examen Médico |
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uro análisis |
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electrocardiograma de reposo |
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valoración cardiovascular |
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Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $100,001.00 a $150,000.00 (De 18 a 50 años). |
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Examen médico. |
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Uro análisis. |
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Colectivos de Vida (en dólares): De $225,001.00 a $275,000.00 (De 18 a 50 años). |
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Agregar |
Examen Médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $100,001.00 a $150,000.00 (De 51 años y más). |
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Examen médico. |
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Eliminar |
Uro análisis. |
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Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
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Eliminar |
Colectivos de Vida (en dólares): De $225,001.00 a $275,000.00 (De 51 a 65 años). |
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Agregar |
Examen médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $150,001.00 hasta $200,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en dólares): De $275,001.00 a $325,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Colectivos de Vida (en dólares): De $275,001.00 a $325,000.00 (De 51 a 65 años). |
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Agregar |
Examen médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
Test de Elisa |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $200,001.00 hasta $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
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Eliminar |
Informe Confidencial. |
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Eliminar |
Colectivos de Vida (en dólares): más de $325,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
glicemia en ayunas |
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Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
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Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
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Agregar |
Bilirrubina total |
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Agregar |
bilirrubina directa |
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Agregar |
Bilirrubina indirecta |
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Agregar |
creatinina |
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Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
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Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
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Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): Más de $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Eliminar |
Glicemia en ayunas. |
|
Eliminar |
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Eliminar |
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Eliminar |
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Eliminar |
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Eliminar |
Creatinina. |
|
Eliminar |
Nitrógeno ureico. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en dólares): más de $325,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
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Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
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Agregar |
Bilirrubina indirecta |
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Agregar |
creatinina |
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Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): Hasta $50,000.00 ( Más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático (en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): De $50,001 a $ 100,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): De $50,001 a $ 100,000.00 ( Para más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático (en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): De $100,001 a $200,000 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en dólares): De $100,001 a $200,000 (Más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): Hasta ¢21, 000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Sin requisitos. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): Hasta ¢40, 000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Vida (en colones): Hasta ¢40, 000,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢21, 000,001.00 hasta ¢35,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢40,000,001.00 a ¢87,500,000 de 18 a 50 años ). |
|
Agregar |
Declaración Breve V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢40,000,001.00 a ¢87,500,000 de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Declaración Breve V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢21,000,001.00 hasta ¢35,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢87,500,001.00 a ¢112,500,000 de 18 a 50 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢35,000,001.00 a ¢50,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢87,500,001.00 a ¢112,500,000 de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Vida, Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢35,000,001.00 a ¢50,000,00.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢112,500,001.00 a ¢137,500,000 de 18 a 50 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢50,000,001.00 a ¢75,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢112,500,001.00 a ¢137,500,000 de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢100,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Eliminar |
Informe confidencial. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢135,500,001.00 a ¢162,500,000 de 18 a 50 años ). |
|
Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
|
Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida (en colones): De ¢135,500,001.00 a ¢162,500,000 de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
|
Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): Más de ¢100,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen Médico |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, Otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Eliminar |
Glicemia en ayunas. |
|
Eliminar |
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Eliminar |
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Eliminar |
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Eliminar |
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Eliminar |
Creatinina. |
|
Eliminar |
Nitrógeno ureico. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida (en colones): Más de ¢162,500,000.00 (De 18 a 50 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida (en colones): Más de ¢162,500,000.00 (De 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): Hasta ¢25,800.000 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): Hasta ¢25,800.000 (Más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): De ¢25,800.001 a ¢ 51,600,000 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): De ¢25,800.001 a ¢ 51,600,000 (Más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): De ¢51,600.001 a ¢ 100,000,000 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Colectivos de Vida para mayores de 65 años (en colones): De ¢51,600.001 a ¢ 100,000,000 (Más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 18 años y más). |
|
Eliminar |
Sin requisitos. |
|
Eliminar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $150,000.00 (De 18 años y más). |
|
Eliminar |
Declaración Breve de Salud (V4). |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): Hasta $80,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): Hasta $80,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): De $80,001.00 hasta $175,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Declaración Breve V4 |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): De $80,001.00 hasta $175,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Declaración Breve V4 |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $150,001.00 a $200,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): De $175,001.00 hasta $225,000.00 (De18 a 51 años). |
|
Agregar |
Examen médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $100,001.00 a $200,000.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): De $175,001.00 hasta $225,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $200,001.00 hasta $250,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): De $225,001.00 hasta $275,000.00 (De18 a 51 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): De $225,001.00 hasta $275,000.00 (De 51a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $250,001.00 hasta $300,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
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Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
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Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): De $275,001.00 hasta $325,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
|
Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): De $275,001.00 hasta $325,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
|
Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): Más de $300,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Eliminar |
Glicemia en ayunas. |
|
Eliminar |
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Eliminar |
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Eliminar |
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Eliminar |
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Eliminar |
Creatinina. |
|
Eliminar |
Nitrógeno ureico. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en dólares): más de $325,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en dólares): más de $325,000.00 (De 50 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
Test de Elisa |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
glicemia en ayunas |
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Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
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Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
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Agregar |
Bilirrubina total |
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Agregar |
bilirrubina directa |
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Agregar |
Bilirrubina indirecta |
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Agregar |
creatinina |
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Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
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Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
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Agregar |
triglicéridos |
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Agregar |
informe confidencial |
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Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
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Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
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Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): Hasta $50,000.00 (más de 70 años). |
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Agregar |
Examen Médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
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Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): De $50,001.00 a $ 100,000,00 (de 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): De $50,001.00 a $ 100,000,00 (más de 70 años). |
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Agregar |
Exámen Médico |
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Agregar |
uro análisis |
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Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
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Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): De $100,001.00 a $ 200,000,00 (de 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
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Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en dólares): De $100,001.00 a $ 200,000,00 (más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
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Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
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Agregar |
triglicéridos |
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Agregar |
informe confidencial |
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Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (De 18 años y más). |
|
Eliminar |
Sin requisitos. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): Hasta $40,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
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Agregar |
Protección Crediticia (en colones): Hasta $40,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢75,000,000.00 (De 18 años y más). |
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Eliminar |
Declaración Breve de Salud (V4). |
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Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢40,000,001.00 a ¢87,500,000 (de 18 a 50 años ). |
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Agregar |
Declaración Breve V4 |
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Agregar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢40,000,001.00 a ¢87,500,000 (de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Declaración Breve V4 |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢103,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
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Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢87,500,001.00 a ¢112,500,000 (de 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
Uro análisis |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢87,500,001.00 a ¢112,500,000 de 51 a 65 años ). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
Uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢103,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢112,500,001.00 a ¢137,500,000 (de 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
Uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢112,500,001.00 a ¢137,500,000 (de 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
Uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢103,000,001.00 hasta ¢129,000,000.00 (De 18 años en adelante) |
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Eliminar |
Examen médico. |
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Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
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Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢137,500,001.00 a ¢162,500,000 (de 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
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Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
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Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
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Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
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Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en colones): De ¢137,500,001.00 a ¢162,500,000 de 51 a 65 años ). |
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Agregar |
Examen Médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
Electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
Valoración Cardiovascular. |
|
Agregar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Agregar |
Informe confidencial. |
|
Agregar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢129,000,001.00 hasta ¢155,000,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
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Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): Más de ¢155,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Test de Elisa (HIV). |
|
Eliminar |
Informe Confidencial. |
|
Eliminar |
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Eliminar |
Glicemia en ayunas. |
|
Eliminar |
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Eliminar |
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Eliminar |
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Eliminar |
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Eliminar |
Creatinina. |
|
Eliminar |
Nitrógeno ureico. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia (en colones): Más de ¢162,500,000 (de 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Protección Crediticia (en colones): Más de ¢162,500,000 (de 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
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Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (Más de 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
|
Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (Más de 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Examen Médico |
|
Agregar |
Uro análisis |
|
Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en colones): De ¢25,800,001 a ¢51,600,000 (más de 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Protección Crediticia para mayores de 65 años (en colones): De ¢51,600,001 a ¢100,000,000 ( de 66 a 70 años). |
|
Agregar |
Examen Médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
antígeno prostático |
|
Agregar |
antígeno prostático ( en el caso de los hombres) |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Test de Elisa |
|
Agregar |
electrocardiograma de reposo |
|
Agregar |
valoración cardiovascular |
|
Agregar |
glicemia en ayunas |
|
Agregar |
Tranasminasas SGPT y SGOT |
|
Agregar |
gamaglutil transpeptidasa |
|
Agregar |
Bilirrubina total |
|
Agregar |
bilirrubina directa |
|
Agregar |
Bilirrubina indirecta |
|
Agregar |
creatinina |
|
Agregar |
nitrógeno ureico |
|
Agregar |
colesterol total |
|
Agregar |
colesterol de alta densidad (fracción HDL) |
|
Agregar |
triglicéridos |
|
Agregar |
informe confidencial |
|
Agregar |
Certificación Contador Público autorizado que indique al menos: monto de ingresos del año inmediato anterior a solicitud del seguro, actividad económica de que provienen y otras utilidades si las hubiere. |
|
Agregar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $100,001.00 hasta $200,000.00 (Más de 66 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (Más de 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢51,600,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢51,600,000.00 (Más de 70 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢51,600,001.00 hasta ¢103,200,000.00 (Más de 66 años). |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Eliminar |
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Eliminar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta $20,000.00 (Todas las edades). |
|
Eliminar |
Sin requisitos. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta $20,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta $20,000.00 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): De $20,001.00 a $35,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta de $20,001 a $ 40,000 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): De $20,001.00 a $35,000.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta de $20,001 a $ 40,000 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): Hasta ¢5,000,000.00 (Todas las edades). |
|
Eliminar |
Sin requisitos. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en colones): Hasta ¢10,000.000 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en colones): Hasta ¢10,000.000 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Sin requisitos |
|
Agregar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): De ¢5,000,001.00 a ¢10,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Eliminar |
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): De ¢5,000,001.00 a ¢10,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Eliminar |
Examen Médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en colones): De ¢10,000.001 a ¢20,000,000 (De 18 a 50 años). |
|
Agregar |
Declaración de Salud tradicional V7 |
|
Agregar |
Colectivos de Vida Operadora de Pensiones (en colones): De ¢10,000.001 a ¢20,000,000 (De 51 a 65 años). |
|
Agregar |
Examen médico |
|
Agregar |
uro análisis |
|
Agregar |
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $10,000.00 (De 23 a 50 años) |
|
Eliminar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537) |
|
Eliminar |
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $10,000.00 (De 51 años y más) |
|
Eliminar |
Examen médico. |
|
Eliminar |
Uro análisis. |
|
Eliminar |
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $100,000.00 (De 23 a 50 años) |
|
Agregar |
Declaración de Salud (INS-F-1000537) |
|
Agregar |
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $100.000,00 (De 51 años y más) |
|
Agregar |
Examen médico. |
|
Agregar |
Uro análisis. |
|
Agregar |
DIVISIÓN MÉDICA. |
|
|
Archivo Clínico. |
|
|
Certificación de Expediente Clínico. |
10 días hábiles |
Agregar |
Secuestro de Expediente Clínico |
10 días hábiles |
Agregar |
Secuestro de Estudios Radiológicos. |
8 días hábiles |
Agregar |
Cédula de identidad de la persona facultada para efectuar el secuestro. |
|
Eliminar |
Préstamo de Estudios Radiológicos. |
1 día hábil. |
|
Presentación de solicitud escrita o cumplimentar formulario correspondiente. |
|
Eliminar |
Solicitud de cita de reapertura. |
Inmediato |
|
Cuando la persona no trabaja para la empresa debe presentar: Carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación y cumplimentar la solicitud de reapertura (en los casos de Riesgos de Trabajo en que el patrono se niega a otorgar la orden de atención médica, el trabajador ha sido despedido de la empresa o ha renunciado a ella) |
|
Agregar |
Reconocimiento de incapacidades emitidas por la CCSS |
8 días hábiles |
Agregar |
Reconocimiento de pasajes y viáticos. |
30 minutos. |
|
Cumplimentación de formulario de solicitud de duplicado de incapacidades. |
|
Eliminar |
Cambio de domicilio del Asegurado. |
5 minutos. |
|
Recibo de servicio público y/o carta del arrendatario en caso de que no tenga casa propia |
|
Agregar |
Cuentas Médicas. |
|
|
Pago de Facturas a Proveedores. |
De acuerdo a lo establecido en el Contrato. |
|
Personería jurídica con no más de un mes de emitida, cédula de identidad o carné otorgado por el Departamento de Inversiones, así como Factura original timbrada o constancia de dispensación de timbraje. |
|
|
Reconocimiento de Facturas por atención médica en hospitales, clínicas o médicos privados. |
22 días hábiles |
Agregar |
Documento o carta explicando porqué se acudió a centro hospitalario privado, incluyendo, solicitud expresa del reintegro del dinero utilizado y debe existir un caso clínico abierto y un caso administrativo aceptado. |
|
Agregar |
Reconocimiento de facturas por realización de exámenes y otros |
30 minutos. |
Agregar |
Referencia original del Médico del INS (no hay formato establecido). |
|
Agregar |
Pago por compra de bienes y servicios. |
7 días hábiles |
Agregar |
Transportes. |
|
|
Traslado Colectivo de pacientes a nivel Nacional. Transporte con Acompañante. Reconocimiento de transporte especial. |
30 a 2.30 horas. |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Eliminar |
Dispensarios Médicos. |
|
|
Pago a Proveedores varios (INS-Salud). |
3 días hábiles. |
Eliminar |
Relación contractual (compras mayores de 50.000 mil) |
|
Eliminar |
Factura original timbrada o dispensada (detalle de compra o servicio y lugar donde se efectúa). |
|
Eliminar |
Personería jurídica con no más de un mes de emitida, cédula de identidad y/o carné otorgado por el Departamento de Inversiones. |
|
Eliminar |
Jefatura Médica |
|
|
Solicitud de adelanto de cita de valoración. |
Inmediato |
Agregar |
Solicitud de información de Patronos, Abogados y otros interesados en el estado clínico de nuestros pacientes. |
15 días hábiles |
Eliminar |
Solicitud expresa de información sobre el estado de salud, tratamiento e incapacidades del (la) usuario (a) de nuestros servicios, la cual no es posible suministrar en su totalidad, basados en confidencialidad del expediente clínico, de acuerdo con el Artículo 24 de la Constitución Política y voto No.1026 de la Sala Constitucional (Sala IV). |
|
Eliminar |
Solicitud de Cambio de Médico. |
Inmediato |
Agregar |
Solicitud de Epicrisis por Monto Agotado de la Póliza del SOA. |
Inmediato |
Agregar |
Solicitud de Epicrisis. |
Inmediato |
Agregar |
Agotamiento de la Vía Administrativa. |
15 días hábiles al recibo de la solicitud. |
Eliminar |
El (la) usuario(a) solicita a la Jefatura respectiva, agotamiento de la vía administrativa, mediante un documento formal. |
|
Eliminar |
Solicitud de Dictamen Médico. |
Inmediato |
Agregar |
Hospital. |
|
|
Solicitud de Dictámenes y Certificados Médicos a pacientes internados en Casa de Salud. |
2 días hábiles. |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Eliminar |
De ser solicitante un tercero contar con la autorización escrita del paciente. |
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Eliminar |
Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento. |
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Eliminar |
Solicitud de Epicrisis para pacientes internados. |
Día posterior al egreso del paciente. |
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De ser solicitante un tercero contar con la autorización escrita del paciente. |
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Eliminar |
Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento. |
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Eliminar |
Solicitud escrita. |
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Eliminar |
RIESGOS DEL TRABAJO |
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Presentación de planillas magnéticas. |
5 a 10 minutos. |
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Retirar en cualquier Sede del INS la aplicación junto con los manuales del usuario. |
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Agregar |
SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR. |
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Aseguramiento. |
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Pagos en cajas de recibos de Derecho de Circulación emitidos por el Sistema. |
Plazo: 5 minutos |
Agregar |
Devoluciones de dinero por cajas a cliente. |
Plazo: 15 minutos |
Agregar |
Sustitución de Tarjeta de Circulación. |
Plazo:10 minutos |
Agregar |
Emisión de Certificaciones. |
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Si la certificación es de pago a realizar: |
Plazo: 5 minutos |
Agregar |
Si la certificación es de pago realizado o de pago en historia: |
Plazo: 5 minutos |
Agregar |
Eliminación de marca de capacidad para autobuses. |
10 minutos. |
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Nota emitida por el MOPU donde indique si determinado vehículo tiene ruta. En caso de que no tenga ruta deben indicar la capacidad de pasajeros autorizada (mediante el titulo de propiedad o certificación rápida)o fotocopia del Permiso de Explotación. |
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Agregar |
Cambios de Características. |
Plazo: 10 minutos |
Agregar |
Ajustes por Depósitos de Placas. |
Plazo: 15 minutos |
Agregar |
Levantamiento de Marcas Restrictivas por Robo. |
Plazo:5 minutos |
Agregar |
Aplicación o Devolución por pago equivocado en los Derechos de Circulación. |
Plazo:10 minutos |
Agregar |
Cuando el Propietario es una Persona Física: |
Plazo: 10 minutos |
Agregar |
Cuando el Propietario es una Persona Jurídica: |
Plazo:10 minutos |
Agregar |
Pago de Pólizas Turistas. |
Plazo: 10 minutos |
Agregar |
Recepción de aviso de accidente. |
10 minutos. |
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Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos (Parte Oficial de Tránsito o Boleta de Citación o Constancia de traslado de Cruz Roja Costarricense o Paramédicos, Aviso de accidente por Automóviles Voluntario entregado en el evento por el Inspector del INS), reportajes de medios de comunicación y expediente del OIJ. |
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Agregar |
Pago a empresas en convenio. |
15 días hábiles. |
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Solicitud formal de parte de la empresa que mantiene el convenio con el ,firmada por la persona autorizada |
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Agregar |
Estudios de ocurrencia del accidente. |
5 días hábiles. |
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Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos,(parte oficial de tránsito, boleta de citación, constancia de traslado de CRC, paramédicos, ambulancia privada, bomberos, informe del perito del INS del seg. voluntario de automóviles) reportajes de medios de comunicación, expediente del OIJ. |
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Agregar |
Estudios de pérdida económica. |
30 días hábiles. |
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Certificaciones de un contador público con el desglose de los costos fijos y variables. Índice Cartular |
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Agregar |
Protocolo o Índice cartular |
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Agregar |
AGROPECUARIO. |
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Aseguramiento. |
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Suscripción de un Seguro de Cosechas. |
20 días naturales. |
Eliminar |
Suscripción de un Seguro de Cosechas y Camarón Marino |
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Agregar |
Para Camarón Marino: |
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Agregar |
Utilizar semilla certificada y presentar la respectiva factura de compra. |
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Agregar |
Contar con la asistencia técnica de un biólogo marino. |
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Agregar |
Suscripción de un Seguro para Camarón Marino. |
20 días naturales. |
Eliminar |
Solicitud de seguro debidamente cumplimentada. |
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Eliminar |
Utilizar semilla certificada y presentar la respectiva factura de compra. |
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Eliminar |
Contar con la asistencia técnica de un biólogo marino. |
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Eliminar |
Reclamos. |
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Indemnización de un Seguro de Cosechas. |
15 días naturales. |
Eliminar |
Indemnización de un Seguro de Cosechas y Camarón Marino |
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Agregar |
El Instituto se reservar el derecho de solicitar los requisitos necesarios, según sea el caso. |
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Agregar |
Indemnización de un Seguro de Camarón Marino. |
15 días naturales. |
Eliminar |
Presentar dentro de los cinco días siguientes al siniestro los comprobantes de las inversiones realizadas en el cultivo (facturas de mano de obra y de agroquímicos). |
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Eliminar |
En caso de pérdidas parciales, deberán presentar comprobantes de venta de la cosecha y de la labor de recolección. |
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Eliminar |
Haber cumplido y realizado oportunamente todas las inversiones y labores que requiere el cultivo. |
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Eliminar |
Haber cumplido con el envío de los avisos escritos de siniestro, de agravación y recolección. |
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Eliminar |
DIVERSOS Y MARÍTIMO. |
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Aseguramiento. |
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Suscripción de Bonos de Garantía. |
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Eliminar |
Suscripción de Fianzas de Garantía. |
1 día. |
Agregar |
Bono de Garantía de Clubes de Venta de Mercancías y Bono de Garantía Club de Viajes. |
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Eliminar |
Fianza de Garantía de Clubes de Venta de Mercancías y Bono de Garantía Club de Viajes. |
1 día. |
Agregar |
Bono de Garantía para Costas Procesales, Curatelas o Excarcelación. |
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Eliminar |
Fianza de Garantía para Costas Procesales, Curatelas o Excarcelación. |
1 día. |
Agregar |
Bono de Garantía para Aduanas. |
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Eliminar |
Fianza de Garantía para Aduanas. |
1 día. |
Agregar |
Bono de Garantía para Pensión Alimenticia. |
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Eliminar |
Fianza de Garantía para Pensión Alimenticia. |
1 día. |
Agregar |
Bono de Impacto Ambiental. |
1 día. |
Eliminar |
Fianza de Impacto Ambiental. |
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Agregar |
Suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil. |
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Eliminar |
Seguro de Responsabilidad Civil Parqueos, Talleres, Estaciones de Servicio, Hoteles, Espectáculos Públicos, Construcción, Centros de Recreo, Industrias. |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil General |
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Agregar |
(Responsabilidad Civil: Parqueos, Talleres, Estaciones de Servicios, Hoteles, Operadores Turísticos, Espectáculos Públicos, Construcción, Centros de Recreo, Juegos Mecánicos, Eventos Taurinos y Pirotécnicos, Vallas Publicitarias, Licencias de Menos de Edad, Servicios, Local comercial, Centros Educativos, Vigilancia, Farmacias Veterinarias, Industrias, Químicas, Productos) |
30 días hábiles. |
Agregar |
Seguro de Responsabilidad Civil Vigilancia. |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Eliminar |
Listado con número de guardas (nombre y número de cédula de cada uno). |
Eliminar |
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Seguro de Responsabilidad Civil para Farmacias, Veterinarias y Cosméticos, Industrias Químicas, Productos. |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Eliminar |
Cumplimentar el formulario llamado cuestionario adicional (dicho formulario es específico para cada uno de los diferentes tipos de seguro. |
Eliminar |
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Descripción de productos y muestras de los empaques de los mismos. |
Eliminar |
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Seguro de Responsabilidad Civil Umbrella. |
60 días hábiles |
Agregar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
Además el Instituto está facultado a solicitar cualquier otro documento que por la naturaleza del seguro sea necesario el análisis de la suscripción |
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Agregar |
Seguro de Fidelidad Individual y Colectiva. |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Seguro de Fidelidad Individual |
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Agregar |
Seguro de Fidelidad Comprensiva y de Fidelidad Bancaria y Fidelidad de Posiciones |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Seguro de Fidelidad Colectiva, Comprensiva, Fidelidad Bancaria y Fidelidad de Posiciones |
30 días hábiles. |
Agregar |
Suscripción de un Seguro de Equipo Electrónico. |
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Coberturas de Riesgo Nombrado y Cobertura de Todo Riesgo. |
30 días hábiles. |
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Suscripción del Seguro de Seguro Robo de Celulares |
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Agregar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
Fotocopia de la factura de compra. |
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Agregar |
Seguros Técnicos |
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Agregar |
Suscripción de un Seguro Técnico de Todo Riesgo Construcción y Montaje. |
30 días hábiles. |
Eliminar |
Suscripción de un Seguro de Todo Riesgo de Construcción, Obra Civil Terminada y Todo Riesgo de Montaje |
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Agregar |
Fotocopia del contrato de construcción celebrado entre el propietario de la obra y el contratista principal, que incluyan los trabajos a contratar por subcontratistas. |
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Eliminar |
Suscripción de un Seguro Técnico. |
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Eliminar |
Suscripción de Seguro de Embarcaciones. |
30 días hábiles. |
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Cancelar el monto de los gastos de inspección de las embarcaciones. |
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Eliminar |
Hogar Seguro 2000 Colectivo. |
22 días hábiles. |
Eliminar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
Eliminar |
Para el Seguro Colectivo, además de lo anterior se pide: |
Agregar |
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En el caso de obras de arte: detalle de la obra (nombre, autor, técnica, valor), facturas, certificaciones de adquisición y autenticidad de la obra y fotografías. |
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Seguro Hogar Comprensivo y Seguro de Condominios |
22 días hábiles. |
Eliminar |
Seguro Hogar Comprensivo |
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Agregar |
Incendio Local Comercial y Seguro de Todo Riesgo Daño Físico |
22 días hábiles. |
Eliminar |
Seguro de Todo Riesgo Daño Físico e Incendio Comercial |
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Agregar |
Indemnización Seguros de Incendio y líneas aliadas (Casa de Habitación, Local Comercial y Daño Físico Directo) |
60 días hábiles. |
Eliminar |
Indemnización |
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Agregar |
Requisitos para la Indemnización de los seguros de Hogar Seguro 2000, Hogar Comprensivo, Daño Físico Directo e Incendio Comercial y Cristales |
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Agregar |
Estos requisitos se consideran al amparo de: mercaderías, maquinaria, mobiliario y equipo, equipo electromecánico, edificios, infraestructura, instalaciones, obras complementarias, etc. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la indemnización del reclamo en un plazo no mayor de 30 días hábiles. |
Eliminar |
Presentar carta dando aviso del siniestro, o bien la solicitud de indemnización debidamente cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del suceso con la siguiente información: Fecha del evento, causa y origen del daño, detalle que contenga un recuento dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada. |
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Agregar |
Presentar carta dando aviso del siniestro, o bien la solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco (5) días siguientes a la fecha del evento con la siguiente información: Fecha del evento, causa y origen del daño, detalle que contenga un recuento dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño, identificación del elemento dañado, antigüedad (con su respectiva placa o número de activo). En caso de que esta sea una maquinaria de producción, cuáles eran las condiciones particulares al momento del siniestro. Asimismo indicar los nombres de las personas involucradas en el evento, número de cédula, licencias de conducir, en caso necesario (como en accidentes con montacargas), dirección exacta e identificación de la zona de fuego (local comercial). Indicar si hubo daños a terceros (como propiedades o dispositivos colindantes), lesiones a personas, daños en equipos dentro del inmueble no asegurados, daños en dispositivos externos y que en el momento del siniestro estaban dentro de la zona de fuego. |
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Eliminar |
En caso de que se vea afectada la cobertura de robo el asegurado deberá presentar: |
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Agregar |
Fotocopia de la denuncia emitida y/o ampliación en caso de existir, ente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). |
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Agregar |
Fotocopia de la inspección ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial ( OIJ). |
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Agregar |
Factura proforma membretada de los artículos sustraídos. |
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Agregar |
Informe de resolución de la investigación por parte de las Autoridades Competentes. |
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Agregar |
Aportar pronunciamientos especiales sobre el problema que genera la denuncia, u otros problemas adicionales y/o relacionados, por parte de organismos como: la Comisión Nacional de Emergencias, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncias originadas, si el evento lo amerita. |
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Eliminar |
Si la partida afectada es mobiliario o mercancía se deberá presentar: |
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Agregar |
Declaraciones juradas del impuesto sobre la renta del último período fiscal. |
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Agregar |
Declaraciones juradas del impuesto general sobre las ventas, partiendo del último cierre fiscal hasta la fecha del evento y además de la documentación soporte de estas declaraciones (facturas de compra y ventas). |
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Agregar |
Detalle del inventario físico realizado después del evento. |
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Agregar |
Detalle de la pérdida sufrida, en unidades y su costo. |
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Agregar |
Detalle de: códigos, características, cantidad, valor en libros (costo original, menos depreciación mensual acumulada) y monto total de los activos dañados; saldo total en libros (costo original menos depreciación acumulada) y valor en libros. |
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Agregar |
En ausencia del registro auxiliar, deberá aportar las facturas originales de los bienes afectados, para comprobar la pertenencia. |
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Agregar |
Al efectuarse la inspección de parte de la Unidad de Estudios y Registros Contables, el asegurado debe mantener Libros legales de contabilidad al día a la fecha del evento (Diario, Mayor, Inventario y Balances, estados financieros auditados y demás documentación que complemente el análisis del caso). |
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Agregar |
Si es una póliza con acreencia debe presentar V° B° del acreedor para que autorice girar cheque a nombre del asegurado. |
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Agregar |
En caso de reclamo en la cobertura de Cristales, el asegurado deberá: |
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Agregar |
Presentar carta o solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco días siguientes a la fecha del evento. |
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Agregar |
Fecha del evento, causa y origen del daño. |
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Agregar |
La carta en la que se reporte el siniestro deberá indicar las dimensiones de los cristales dañados. |
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Agregar |
Facturas proforma membretadas por compra de los vidrios o rótulos con las dimensiones de los mismos. |
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Agregar |
Estos requisitos se consideran al amparo de: mercancías, maquinaria, mobiliario y equipo, equipo electromecánico, edificios, infraestructura, instalaciones, obras complementarias, etc. : |
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Agregar |
Presentar carta dando aviso del siniestro, o bien la solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco (5) días siguientes a la fecha del evento con la siguiente información: Fecha del evento, causa y origen del daño, detalle que contenga un recuento dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruída o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño, identificación del elemento dañado, antigüedad (con su respectiva placa o número de activo). Si es maquinaria de producción, indicar las condiciones particulares al momento del siniestro. Asimismo indicar los nombres de las personas involucradas en el evento, número de cédula, licencias de conducir, en caso necesario (como en accidentes con montacargas), dirección exacta e identificación de la zona de fuego (local comercial). Indicar si hubo daños a terceros (como propiedades o dispositivos colindantes), lesiones a personas, daños en equipos dentro del inmueble no asegurados, daños en dispositivos externos y que en el momento del siniestro estaban dentro de la zona de fuego. |
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Agregar |
Indicar si el Edificio es propio o de alquiler (debe presentar contrato de arrendamiento y antigüedad del mismo). |
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Agregar |
Si es una póliza con acreencia debe presentar V°B° del acreedor para que autorice girar cheque a nombre del asegurado. |
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Eliminar |
Aportar pronunciamientos especiales sobre el problema que genera la denuncia, u otros problemas adicionales y/o relacionados, por parte de organismos como: la Comisión Nacional de Emergencias, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncias originadas, si el evento lo amerita. |
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Agregar |
Si es una póliza con acreencia debe presentar V° B° del acreedor para que autorice girar cheque a nombre del asegurado. |
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Agregar |
2- Estimados de producción para el período anual en que se presentó el del siniestro. |
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2- Estimados de producción y de ingresos para el período anual en que se presentó el del siniestro. |
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3- Estimados de ingresos para el período afectado por el siniestro. |
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4- Flujo grama de producción. |
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3- Flujograma de producción. |
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4- Lista de proveedores y compradores. |
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5- Lista de proveedores y compradores. |
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6- Producción real de los últimos dos años tomando como base la fecha del siniestro. |
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5- Producción real de los últimos dos años tomando como base la fecha del siniestro. |
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Agregar |
7- Presupuesto de reparación. |
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Eliminar |
6- Presupuesto de reparación. |
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Agregar |
Mantener Libros legales de contabilidad al día a la fecha del evento (Diario, Mayor, Inventario y Balances, estados financieros auditados y demás documentación que complemente el análisis del caso). Se necesitaran al momento de la inspección que realiza la Unidad de Estudios y Registros Contables |
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Al momento de la inspección que realiza la Unidad de Estudios y Registros Contables se debe mantener Libros legales de contabilidad al día a la fecha del evento (Diario, Mayor, Inventario y Balances, estados financieros auditados y demás documentación que complemente el análisis del caso). |
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Agregar |
Libros legales de contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Balances) actualizados a fecha del evento. |
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Eliminar |
Entregar al Ingeniero Evaluador de forma detallada y por escrito las facturas membretadas (original y copia) que respaldan la compra de los elementos dañados. Se aceptan en este caso como documento las guías de embarque y nacionalizaciones. |
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Eliminar |
Facturas membretadas (original y copia) que respaldan la compra de los elementos dañados. Se aceptan en este caso como documento las guías de embarque y nacionalizaciones. |
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Agregar |
El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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Agregar |
Indemnización Cobertura y Línea de Robo (casa de habitación y local comercial). |
60 días hábiles. |
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Fotocopia de la denuncia interpuesta ante el Instituto en las 48 horas siguientes a la fecha de evento en donde contenga un detalle de cómo sucedió el evento indicando numero de series, marcas y modelos de los artículos robados. |
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Eliminar |
Fotocopia de la Inspección ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial ( OIJ). |
Eliminar |
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Fotocopia de la ampliación de la denuncia emitida ente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en caso de que falte denunciar cualquier situación pendiente ante esa autoridad. |
Eliminar |
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El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
Agregar |
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Presentar carta o solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco días siguientes a la fecha del evento. |
Eliminar |
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Fecha del evento, causa y origen del daño. |
Eliminar |
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Carta en la que indique las dimensiones de los cristales dañados. |
Eliminar |
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Presentar carta o solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco días siguientes a la fecha del evento, indicando fecha del evento, causa y origen del daño. |
Agregar |
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Indemnización. |
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Eliminar |
Seguro de Equipo Electrónico Riesgo Nombrado y Todo Riesgo y Seguro de Riesgo Nombrado |
60 días hábiles. |
Eliminar |
Indemnización del Seguro de Equipo Electrónico modalidades: Riesgo Nombrado, Todo Riesgo y Robo de Celulares |
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Agregar |
El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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Agregar |
Indemnización Seguro Riesgo Nombrado |
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Agregar |
En caso de daño de equipo el asegurado deberá : |
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Agregar |
Dar aviso inmediato por escrito de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, de la naturaleza y causa de la pérdida al Instituto indicando la fecha del siniestro, número de póliza que lo ampara y características del equipo dañado (marca, modelo y número de serie) |
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Agregar |
Informe técnico elaborado por un especialista del ramo que indique: fecha de la ocurrencia, monto de los daños, causa de los daños, características del equipo. |
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Agregar |
En caso de robo del equipo el asegurado deberá presentar: |
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Agregar |
Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), donde se indique claramente al menos: fecha del evento, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento. |
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Agregar |
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular que realiza el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). |
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Agregar |
Factura proforma de un equipo similar que contenga el valor de reposición del equipo. |
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Agregar |
El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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Agregar |
Indemnización Bonos de Garantía (Todas las modalidades). |
60 días hábiles. |
Eliminar |
Indemnización Fianzas (Todas las modalidades). |
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Agregar |
Indemnización Seguros de Responsabilidad Civil (Todas las modalidades). |
60 días hábiles. |
Eliminar |
Requisitos de Indemnización para el Seguro de Responsabilidad Civil (todas las modalidades: Responsabilidad Civil General: Parqueos, Talleres, Estaciones de Servicio, Hoteles, Operadores Turísticos, Espectáculos Públicos, Construcción, Centros de Recreo, Juegos Mecánicos, Eventos Taurinos y Pirotécnicos, Vallas Publicitarias, Licencias Menor de Edad, Servicios, Local Comercial, Centros Educativos, Vigilancia, Farmacias, Veterinarias, Industrias, Químicas, Productos) Responsabilidad Civil Profesional y Responsabilidad Civil Umbrella) |
60 días hábiles. |
Agregar |
En caso de existir Responsabilidad Civil Profesional: |
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Eliminar |
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado de salud actual de la persona lesionada, o bien un detalle de los bienes dañados, criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
Eliminar |
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Carta de reclamo de parte del perjudicado, si la hubiera. |
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Fotocopia del expediente clínico del perjudicado, o bien las pruebas por el hecho acaecido. |
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Informe elaborado por los profesionales de su representada que detalle la causa de lo ocurrido. |
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Acción de personal del empleado involucrado. |
Eliminar |
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Fotocopia del curriculum vitae del empleado involucrado. |
Eliminar |
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Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, tratándose de una lesión. |
Eliminar |
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En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes del vencimiento del período de emplazamiento. |
Eliminar |
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El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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Agregar |
En caso de existir Responsabilidad Civil Profesional: |
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Agregar |
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado de salud actual de la persona lesionada, o bien un detalle de los bienes dañados, criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
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Agregar |
Carta de reclamo de parte del perjudicado, si la hubiera. |
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Agregar |
Fotocopia del expediente clínico del perjudicado, o bien las pruebas por el hecho acaecido. |
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Agregar |
Informe elaborado por los profesionales de su representada que detalle la causa de lo ocurrido. |
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Agregar |
Acción de personal del empleado involucrado. |
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Agregar |
Fotocopia del curriculum vitae del empleado involucrado. |
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Agregar |
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, tratándose de una lesión. |
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Agregar |
En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes del vencimiento del período de emplazamiento. |
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Agregar |
En caso de existir Responsabilidad Civil Umbrella: |
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Agregar |
Se pedirán las pólizas que cubran el exceso de la póliza básica. |
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Agregar |
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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Agregar |
Indemnización Seguro Todo Riesgo de Construcción y Montaje, Seguro de Rotura de Maquinaria y seguro de Obra Civil Terminada |
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Eliminar |
Seguros Técnicos |
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Agregar |
Indemnización Seguro de Rotura de Maquinaria, Todo Riesgo de Construcción y Montaje y Seguro de Obra Civil Terminada |
60 días hábiles. |
Agregar |
Para la atención de reclamos por cualquier causa: |
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Agregar |
Planos constructivos debidamente aprobados por la Comisión Revisora de Permisos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) |
Agregar |
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Contrato de construcción suscrito entre las partes involucradas. |
Agregar |
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Cronograma de actividades |
Agregar |
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Indemnización Seguro de Obras de Arte. |
60 días hábiles. |
Eliminar |
Dar aviso inmediato por escrito de la ocurrencia del siniestro, al Instituto, de la naturaleza y causa de la pérdida indicando la fecha del siniestro, número de póliza que lo ampara y características de la obra de arte dañada o robada en un plazo no mayor a los cinco (5) días naturales. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Eliminar |
Dentro de los siguientes quince días (15) el asegurado aportará un informe elaborado por un experto en la materia que indique la causa del daño y el monto de la pérdida |
Eliminar |
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Conservar las obras dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la obra afectada. |
Eliminar |
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En caso de operar la cobertura de robo, el asegurado deberá presentar copia de la denuncia planteada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. |
Eliminar |
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Indemnización Seguro de Obras de Arte. |
60 días hábiles. |
Agregar |
Dar aviso inmediato por escrito de la ocurrencia del siniestro, al Instituto, de la naturaleza y causa de la pérdida indicando la fecha del siniestro, número de póliza que lo ampara y características de la obra de arte dañada o robada en un plazo no mayor a los cinco (5) días naturales. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Agregar |
Dentro de los siguientes quince días (15) el asegurado aportará un informe elaborado por un experto en la materia que indique la causa del daño y el monto de la pérdida |
Agregar |
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Conservar las obras dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la obra afectada. |
Agregar |
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En caso de operar la cobertura de robo, el asegurado deberá presentar copia de la denuncia planteada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. |
Agregar |
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Indemnización Seguro de Carga Importación/Exportación modalidad “Abierta”, “Cerrada”. |
60 días hábiles. |
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Acta de supervisión emitida por el Ministerio de Hacienda (cuando se trate de Productos perecederos). |
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Eliminar |
Acta de supervisión emitida por el Ministerio de salud (cuando se trate de Productos perecederos). |
Agregar |
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B/L original negociable, por ambos lados. |
Eliminar |
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Fotocopia del B/L original negociable, por ambos lados. |
Agregar |
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En caso de robo se deberá presentar fotocopia de la denuncia planteada ante la autoridad competente en donde ocurrió el hecho y que detalle la mercancía sustraída, el número de facturas, monto total de lo robado, tipo de mercadería robada, nombre del propietario de la mercancía sustraída. Asimismo se debe aportar fotocopia de la declaración de los hechos efectuado por el conductor y el custodio. |
Eliminar |
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En caso de robo se deberá presentar fotocopia de la denuncia planteada ante la autoridad competente en donde ocurrió el hecho y que detalle la mercancía sustraída, el número de facturas, monto total de lo robado, tipo de mercadería robada, nombre del propietario de la mercancía sustraída. Asimismo se debe aportar fotocopia de la declaración de los hechos efectuado por el conductor y el custodio. |
Agregar |
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Certificación de la Policía a un mes de ocurrido el evento, que indique si el furgón fue recuperado ó no y en qué condiciones. |
Eliminar |
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Certificación de la Policía a un mes de ocurrido el evento, que indique si el furgón y/o cabezal (cuando se trate de vehículos articulados) fue recuperado ó no y en qué condiciones. |
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Fotocopia de la declaración de mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre por ambos lados. Debe contener todos los sellos de las aduanas por donde pasó el furgón. |
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Fotocopia de la declaración de mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre por ambos lados. Debe contener todos los sellos de las aduanas por donde pasó el furgón /o cabezal. (cuando se trate de vehículos articulados) |
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Indemnización Seguro de Carga de Transporte Interior modalidad “Cerrada”, “Abierta” “Monto Fijo Prima Fija”. |
60 días hábiles. |
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Fotocopia oficial del parte de Tránsito o certificación de la Guardia Rural. |
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Fotocopia del parte de Tránsito Oficial o certificación de la Guardia Rural. |
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Declaración del conductor del vehículo asegurado. |
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Declaración del conductor del vehículo asegurado (para la modalidad monto fijo prima fija). |
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Cualquier otro documento adicional que el Instituto considere necesario. |
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El Instituto Nacional de Seguros se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
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ACCIDENTES Y SALUD. |
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Facturas originales debidamente pagadas y que cumplan con todos los requisitos para efectos fiscales. |
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Reclamos. |
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Reclamos de coberturas de Gastos Médicos |
15 días hábiles. |
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Facturas originales debidamente pagadas y que cumplan con todos los requisitos para efectos fiscales. |
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Reclamos del Seguro de Desempleo |
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El asegurado debe dar aviso del reclamo al Contratante, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir del momento en que quedó desempleado. |
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Copias de los comprobantes de salarios pagados en los últimos seis (6) mese, o en su defecto, constancia emitida por ex patrono de los últimos seis (6) meses pagados. |
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Carta de despido indicando motivo y si el mismo se da con o sin responsabilidad patronal |
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Constancia emitida por la CCSS en la que se indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos 6 meses. El asegurado será el responsable de brindar las pruebas requeridas para que se proceda al análisis del reclamo. |
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Iniciado el estudio de pago el asegurado será responsable de actualizar la constancia Estudio de cuotas emitido por la CCSS, cada tres meses. |
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Constancia que certifique la relación de parentesco. |
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7 de agosto del 2008.—Lic. Efraín Marchena López, Jefe Departamento Desarrollo Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 18436).—C-2100470.—(80196).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-150-08.—Chaves Jaen Cristian, costarricense, cédula número 5-268-311, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80161).
ORG-151-08.—Monge Calvo Mauricio, costarricense, cédula número 1-726-189, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80162).
ORG-152-08.—Obando Godínez Natalia Ekatherina, costarricense, cédula Nº 1-1130-140, ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80163).
ORG-153-08.—Peralta Gómez Rodrigo, costarricense, cédula número 1-539-828, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80164).
ORG-156-08.—Quesada González Jéssica María, costarricense, cédula Nº 1-890-758, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80165).
ORI-R-2177-2008.—Rojas Alvarado Francisco Alexánder, R-173-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-317-148, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80166).
ORI-R-2179-2008.—Munguía Ramírez María del Mar, R-179-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1115-174, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Economía con mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80167).
ORI-R-2181-2008.—Montero Porras Lissette, R-182-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-546-337, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80168).
ORI-R-2183-2008.—López Carrillo Jorge Ayax, R-176-2008, mexicano, pasaporte Nº 07210045746, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Médico Cirujano, la Universidad La Salle, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80169).
ORI-R-2193-2008.—María Dolores Cubillos Giraldo, R-180-2008, colombiana, residente permanente: 117001052710, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, La Pontificia, Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80170).
ORI-R-2195-2008.—Mara Quiñones Pérez, R-177-2008, cubana, residente permanente: 119200178600, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80171).
ORI-R-2197-2008.—Arismendi Gómez Antonio Rafael, R-174-2008, venezolano, residente pasaporte: D0798672, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80172).
ORI-R-2216-2008.—Monsalve Noguera Russmar Morelis, R-175-2008, venezolana, pasaporte C1821399, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80173).
ORI-R-2218-2008.—Jiménez Barrios Greys de Jesús, R-181-2008, colombiana, pasaporte CC22519994, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80174).
ORI-R-2220-2008.—Bolaños y Bolaños Manuel Gerardo, R-184-2008, salvadoreño, pasaporte B560676, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80175).
ORI-R-2222-2008.—Dormond Montaño Tatiana, R-178-2008, costarricense, cédula Nº 1-0917-0800, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80176).
ORI-R-2227-2008.—Doris María Arias Madrigal, R-197-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0567-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80177).
ORI-R-2229-2008.—Moya Gutiérrez Arnaldo, R-183-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0223-0941, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, el Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80178).
ORI-R-2231-2008.—José Mario Muñoz Araya, R-192-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0120-0915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Medicina Otorrinolaringología Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80179).
ORI-R-2233-2008.—Edilio Alberto Torres Villamil, R-195-2008, cubano, residente permanente: 119200236630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80180).
ORI-R-2235-2008.—María Margarita Montero Solano, R-189-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 01-0532-0367, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Estudios Urbanos, facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80181).
ORI-R-2237-2008.—Priscilla Coto Montero, R-186-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 03-0375-0890, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80182).
ORI-R-2240-2008.—Fuchs Castillo Eric, R-185-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-857-255, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Biología de Plantas, Universidad de Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80183).
ORI-R-2244-2008.—González Leiva Carlos, R-196-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1208-342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Tecnología, especialidad en Telecomunicaciones, Universidad Rusa Tecnológica en Informática y Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80184).
ORI-R-2246-2008.—Contreras Castro Anabelle, R-194-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-635-263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de la Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80185).
ORI-R-2248-2008.—Arenas Osorio Diana Patricia, R-191-2008, colombiana, cédula de residencia Nº 620-0214308-0008627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fonoaudiólogo, Universidad Católica de Manizales, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80186).
ORI-R-2290-2008.—Castillo Aguiluz Mónica Desiree, R-187-2008, salvadoreña, pasaporte Nº 001764410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80187).
ORI-R-2292-2008.—Brunner Neibig Stephan, R-190-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0551-0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agronomía, Universidad Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80188).
ORI-R-2296-2008.—Pérez Cordero Edgar René, R-193-2008-B, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0113-0037, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80189).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Indira Vanesa Blancaneaux Rivera, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 109696, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciatura en Mercadotecnia obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Licda. Sandra Chaves B., Coordinadora a.í.—(79195).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-376-289, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Leyes en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología, obtenido en Franklin Pierce Law Center. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves B., Coordinadora a. í.—Nº 55199.—(79569).
Resolución RRG-8740-2008.—San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. Expediente ET-144-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 895-H con vigencia hasta el 26 de mayo de 2014.
II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-8462-2008 de las 15:30 horas del 04 de julio del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.
III.—Que el 24 de mayo del 2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de apoderado general sin limite de suma de la Empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. (según folio 09) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 09).
IV.—Que la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 09). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
V.—Que la solicitud de la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 543-DEN-2008 del 11 de agosto del 2008, que corre a folios 10 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 543-DEN-2008 del 11 de agosto del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 164,42 TCN-1 = 521,10 IPPIN-1 = 267,31
IPEN = 167,47 TCN = 556,55 IPPIN = 278,76
Variación 1,86% 6,80% 4,28%
Ajuste 8,11%
II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., debe ser incrementada en un 8,11% tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 62,03 53,61
Fuera de Punta 46,99 27,26
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 46.407,32 12.814,94
Fuera de Punta 31.452,11 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 134,26 73,47
Fuera de Punta 15,82 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 72,90 58,22
Fuera de Punta 49,53 27,26
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19608).—C-72620.—(81269).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Arias y Brenes S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 343, tramitada en el expediente ET-126-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El 12 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en las instalaciones de la Escuela Julio Sancho, de Santa Rosa de Oreamuno, ubicada a un costado de la Iglesia Católica de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19613).—C-27520.—(82193).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Cementerio General de Cartago
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 07 de setiembre de 1949, mediante el escrito 148 emitido por la Lic. María del Pilar Araya Céspedes notaria pública. Comparecen Nora Margarita Quesada Masís 3-072-940, Eduardo Enrique Quirós Quesada 3-243-465, María Isabel Quirós Quesada 3-142-473, Ligia María Quirós Quesada 3-223-181, Luis Gerardo Quirós Quesada 3-170-178, Zoila Rosa Quirós Quesada 3-167-669 y los hijos de Vera Virginia Quirós Quesada, fallecida el 01 de setiembre del año dos mil siete, Vera Virginia Mora Quirós 3-241-086, José Manuel Mora Quirós 3-250-441, Sonia María Mora Quirós 3-277-528, Mario Alberto Mora Quirós 3-289-674, Marvin Enrique Mora Quirós 3-270-351, manifiestan que son hijos y nietos herederos de Manuel Antonio Quirós Núñez, fallecido el 10 de setiembre del año 2000. Quien en vida fue propietario de un derecho de arriendo de la fosa 3300 dos nichos, Sección Vásquez de Coronado tomo 1, folio 427, del Cementerio General de Cartago.
Manifiestan las comparecientes su voluntad de solicitar el traspaso de los derechos de arriendo proporcionales. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan a Eduardo Enrique Quirós Quesada, como representante. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 55444.—(80047).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 25 al 28 de agosto del 2008, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier, segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra en funciones propias al cargo en el exterior.
Acuerdo firme: 31, artículo IV, de la sesión ordinaria 121, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de agosto del 2008.
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3958).—C-7300.—(80160).
Por acuerdo tomado en la sesión 16-2008-2010, celebrada por el Concejo Municipal el 18 de agosto del 2008: Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Mora, comunica:
Que no habiendo objeciones dentro del plazo de ley al Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la Ley de Construcciones, aprobado por el Concejo y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 12 de agosto del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(78928).
EDICTO
Nº 035-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Artiplas al Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-324569, propietario de la patente comercial de venta de artículos para el hogar, cuenta Nº 7961, que se explota en local ubicado 50 este 30 sur del antiguo Banco Anglo, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Mora Cambronero Ana Delia, con cédula de identidad Nº 1-1022-0155. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 55512.—(80048).
La Municipalidad del cantón de El Guarco, por acuerdo unánime y definitivamente aprobado que consta en el acta N° l67-08, artículo 2º, inciso 10), de la sesión celebrada el día 29 de julio del 2008, se adhiere a la publicación del “Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica.
El Guarco, 07 de agosto del 2008.—Flor Mª. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(80150).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS
EJECUTIVAS DE COSTA RICA
La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica-ANSE, convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 20 de setiembre, 2008, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la POPS en Tibás. Puntos a tratar:
1. Elección de puestos vacantes de la junta directiva: Vocal II y Fiscal.
2. Revisión de estatutos.
San José, 28 de agosto del 2008.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(82357).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JORZAI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorzai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036402, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de accionistas y de asamblea de socios e inventarios y balances, denominados libro número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente Jorge Arturo Ramírez Beirute, cédula 6-053-233.—Nº 54820.—(78884).
WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wer Vereda de la Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 54880.—(78885).
INVERSIONES AGRÍCOLAS Y HABITACIONALES
QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204263, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Rodolfo Quesada Vargas, Presidente.
QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quesada Vargas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052-840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julieta Vargas Prado, Presidenta.—(79084).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado Nº 2681 de libre alojamiento y Nº 2681 y CO 067 de certificados de acciones a nombre de Jimmy / Beverly Hunt. Certificados de acciones C1007 y CF 1008 a nombre de Adele Meredith. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de agosto del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(79189).
ALASKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alaska Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos treinta y cinco; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, así como Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(79203).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CASA DEL MAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa del Mapa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 54922.—(78886).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Arrieta Rojas José Adán, cédula 2-113-039 acción Nº 281, Coblentz Mc Guinnes Walter Patrick cédula 7-033-609, acción Nº 70, González Camareno Fernando, cédula 2-081-9637, acciones 194 y 195 y Ramírez Zamora Jesús, cédula 1-190-043, acción Nº 102 y Morales Mena Bertilia, cédula 5-116-067 acción Nº 357. Las cuales se reportan como extraviadas; por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 55256.—(79570).
ERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Erima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55140.—(79573).
SOCIEDAD INDUSTRIAL SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Industrial Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55142.—(79574).
GRAF DEPOT SOCIEDAD ANÓNIMA
Graf Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 55197.—(79575).
CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.
Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55205.—(79576).
GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.
Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Intimación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55207.—(79577).
COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55266.—(79578).
DISTRIBUIDORA TÉCNICA DE SEGURIDAD
D T S SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55267.—(79579).
Alfaro Hidalgo Luis Alexander, cédula Nº 2-568-878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—Nº 55352.—(79580).
OLLER ABOGADOS S. A.
Oller Abogados S. A., cédula Nº 3-101-258347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79690).
BREFO S. A.
Brefo S. A., cédula Nº 3-101-010950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario tres, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79691).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Salgado Gómez Gabriela, cédula Nº 6-303-829, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 119, asiento 28043. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de agosto del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(79719).
CALA DE MAR TROPICAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alonso Segura Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, mensajero, vecino de San José, Sabana Sur, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Depósito Porras, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, denominada: Cala de Mar Tropical Tres Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alonso Segura Sánchez.—(79742).
A U ARENAL DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A U Arenal de Oro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79744).
A G ARENAL DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A G Arenal de Plata Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79745).
Édgar Zeledón Portuguez, mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-doscientos nueve, vende establecimiento comercial “Farmacia Especial” ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Iglesia de Ujarrás, dedicado venta de farmacéuticos al señor Kenneth Trejos Reyes, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y dos-cero cero cuarenta y siete. Se citan acreedores e interesados para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número veintiséis-dos otorgada ante el notario público Ricardo Badilla Reyes, a las diecinueve horas del veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—Nº 55451.—(79809).
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA.
Autotransportes Miramar Ltda., cédula jurídica 3-102-028716, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Carrillo Campos, Representante Legal.—(79997).
AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S. A.
Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., cédula jurídica 3-101-072757, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79998).
ORTEGA Y RETANA S. A.
Ortega y Retana S. A., cédula jurídica 3-101-082068, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79999).
FINCA SUZAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Suzal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55429.—(80049).
CONSTRUCTORA PALMAREÑA DE REDES
ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Palmareña de Redes Eléctricas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187252, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55430.—(80050).
BLONAL M Y C LIMITADA
Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-304716, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55431.—(80051).
KAF SEGURIDAD COMERCIAL K.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaf Seguridad Comercial K.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios, el Registro de Socios y el de Consejo de Administración, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Starleing Leiva Madrigal, Notario.—Nº 55494.—(80052).
INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 55571.—(80053).
EMPRESA CONSTRUCTORA METAL MECÁNICA
FABRICACIONES TÉCNICAS FABTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Constructora Metal Mecánica Fabricaciones Técnicas Fabtech Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y seis cero setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 55662.—(80054).
CERMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances. 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55698.—(80055).
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55699.—(80056).
BÁRBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bárbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55700.—(80057).
INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL
Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55701.—(80058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Agustín Varela e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio en Monterrey, Ciudad Quesada, San Carlos, modifica su pacto constitutivo, referente a domicilio, representación legal, disminución de capital y otros. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—(77554).
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ
Inversiones Sase de San José, cédula jurídica Nº 3-101-149326, hace constar el extravío del giro bancario Internacional Nº 2003, por $30.000,00, girado a Gelita México S. de RL: de C.V.; emitido el 11 febrero del 2008, por Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., sobre Citibank, N.A., N.Y.—San José, 20 de agosto del 2008.—Julie Abbott, responsable.—(78933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de servicios profesionales denominada Grupo Camacho Public Accountants. Capital social: Un millón de colones. Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—Nº 55469.—(79818).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se constituye la firma de esta plaza Gold Coast Tickest C R C Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Illory Johanna Vargas Campos. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Arara Arroyo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(79660).
Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 18 de julio del 2008, se constituyó Clean Car Express Sociedad Anónima, que se traduce al español así: Limpieza de Vehículos a Domicilio Sociedad Anónima. Domicilio: en Pozos de Santa Ana, San José. Capital social: suscrito y pagado. Corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del 2008.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 55885.—(80375).
Por protocolización de acta otorgada en mi notaría en San José, el día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía Vista de la Isla Cabo Blanco Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, Mal País de Cóbano, 400 sur de la pescadería. Presidente: Timothy Richard Hakewill.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55886.—(80376).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solarium Software Sociedad Anónima. El presidente, el secretario y el tesorero, y tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 55887.—(80377).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Banja Luka Supremo Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Cisneros Guislain.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 55890.—(80378).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro asigne. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Álvaro y Orlando, ambos Ramírez González.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 55894.—(80379).
Por escritura número doscientos dieciocho, de las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Tres FED Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ricardo Peña Aguirre.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 55897.—(80380).
Por escritura otorgada ante mí, licenciado Herman Julio Kierszenson Mamet, número 28, en mi 15 protocolo, a las 11:00 horas del 21-8-2008, se constituyó una sociedad denominada igual a sus cédula jurídica según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domicilio: San José, capital social: mil doscientos colones, presidente: Donald Frederick Farris.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 55898.—(80381).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Tamara Uno de Guápiles, Artemia Dos de Lagarto, Filomena Tres de Escazú, Cleopatra Cuatro de Atenas, Marlene Cinco de Bejuco, Eleonora Seis de Palmares, Gerlinda Siete de Barranca, Noemi Ocho de Cantanga y Karina Nueve de Pavas todas S. A., domicilio: Pavas, doscientos metros oeste y doscientos metros norte de la Jhonnson. Capital social: veinte mil colones. Representante legal: Luis Daniel Mendoza Durán.—Orotina a las 12:00 horas del 23 de agosto, 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 55899.—(80382).
A las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Café 1820 S. A. Domicilio social: San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros oeste, edificio Numar. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de su constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55900.—(80383).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó Priska Fashion Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 55902.—(80384).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó Nikmar Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 55903.—(80385).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó Lipnik Fashion Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 55905.—(80386).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Contorcountry Veintidós Y Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 55906.—(80387).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva en la sociedad Torres del Country Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos treinta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 55907.—(80388).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva en la sociedad Compañía Cabo Adak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos treinta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 55908.—(80389).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día once de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hearts of Space Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 55909.—(80390).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Cordillera de Verano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia de la actual junta directiva y fiscal, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal para la junta directiva, se acepta la renuncia del actual agente residente, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 55910.—(80391).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro del tomo segundo, se constituyó la sociedad Instalaciones Industriales J.J.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de doce mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55912.—(80392).
El suscrito notario hago constar, que mediante escritura trescientos treinta visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Luis Guerrero Solazar, modificando el nombre de Costa Rica Educational and Cultural Adventures Creca Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 55913.—(80393).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeg del Norte S. A., con un capital social de doce mil colones, mediante doce acciones comunes y nominativas de mil colones.—Zarcero, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 55917.—(80394).
Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 10 horas del 20 y a las 11:45 del 21 ambas de este mes, se protocolizaron actas de asamblea de Bahía Maruri S. A. y de Grupo Sabana Real S. A., respectivamente en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 55918.—(80395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Corporación Esmas Movi Número Dos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jeffry Jones Hutchison. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55919.—(80396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Corporación Esmas Movi Número Uno Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jeffry Jones Hutchison. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55920.—(80397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Corporación Esmas Movi Número Cuatro Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jeffry Jones Hutchison. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55921.—(80398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Corporación Esmas Movi Número Tres Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jeffry Jones Hutchison. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55922.—(80399).
Ante mi notaría en San José, a las trece horas del catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quebrada Grande Ltda., gerente El Fathma Benazir Levy Mairena, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2008.—1 vez.—Nº 55923.—(80400).
Ante mi notaría en San José, a las trece horas del catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camping Roca Bruja Ltda., gerente El Fathma Benazir Levy Mairena, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2008.—1 vez.—Nº 55924.—(80401).
En San José, ante esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyeron doscientas sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 55925.—(80402).
En San José ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 55926.—(80403).
En San José ante esta notaria, al ser las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 55927.—(80404).
Mediante escritura número 238 del tomo 3 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 23 de julio de 2008; se protocoliza acta de la Sociedad denominada 3-102-506831 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 20 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55928.—(80405).
Mediante escritura número 248 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 22 de julio de 2008; se protocoliza acta de la Sociedad denominada: Anjona Terrible Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y la sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 1º de agosto del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55929.—(80406).
Mediante escritura 16-8 de las 14:00 horas del 18 de agosto del 2008, protocolicé la modificación de estatutos de la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de The Bourland Corporation Sociedad Anónima.—Huacas, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 55930.—(80407).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crans S. A., con cédula jurídica número 3-101-089361 en la que modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 55932.—(80408).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modifica la cláusula segunda y cláusula sexta de la empresa Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal LMT Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 55933.—(80409).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Diquis del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas tres, cuatro, cinco y seis; y se elimina la cláusula once de los estatutos sociales. Se ratifican en sus cargos a los miembros de la junta directiva y al fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 55934.—(80410).
A las doce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Futura Vida Inversiones Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social doce mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº 55938.—(80411).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 13 de agosto del 2008 se constituyó Reyes y Rocha Constructores S. A., plazo social 99 años, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 55939.—(80412).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta número uno de la compañía denominada Farmacia Metropili Cartago del Este S. A., con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula primera: del nombre denominándose la compañía Torre Médica Cartago S. A. Escritura número doscientos cincuenta y cuatro, folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55945.—(80413).
Por escritura número 146 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 25 de agosto de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 55949.—(80414).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2008, se constituyó: E D D C Y O Sotcubil Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. El presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 55950.—(80415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de agosto de 2008 a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Róger Sauce THB Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, respecto al domicilio, novena, respecto a la administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 55951.—(80416).
Se constituye sociedad denominada B & P Energy Supply Sociedad Anónima, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, cien metros norte de la escuela, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada al ser catorce horas veinte minutos del día cuatro de agosto del dos mil ocho ante la licenciada Hazel Rojas Rojas. Notaria pública.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55953.—(80417).
Yo, Hazel Rojas Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, el día dieciocho de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rimi de las Nubes de Osa Sociedad Anónima, en la cual se revocó y se nombró un nuevo tesorero.—San Antonio de Belén, al ser doce horas cuarenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55954.—(80418).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades: I) TR ALTAIR STAR UNIT ONE S.R.L, II) TR ALUDRA STAR UNIT TWO S.R.L, III) TR BELLATRIX STAR UNIT THREE S.R.L, IV) TR CURSA STAR UNIT FOUR S.R.L, V) TR DABIH STAR UNIT FIVE S.R.L, VI) TR DUBHE STAR UNIT SIX S.R.L, VII) TR ENIF STAR UNIT SEVEN S.R.L, VIII) TR GIENAH STAR UNIT EIGHT S.R.L, IX) TR HOMAM STAR -UNIT NINE S.R.L, X) TR KURAH STAR UNIT TEN S.R.L, XI) TR LESATH STAR UNIT ELEVEN S.R.L, XII) TR MAIA STAR UNIT TWELVE S.R.L, XIII) TR MIMOSA STAR UNIT THIRTEEN S.R.L, XIV) TR NAOS STAR UNIT FOURTEEN S.R.L, XV) TR NASHIRA STAR UNIT FIFTEEN S.R.L, XVI) TR NEKKAR STAR UNIT SIXTEEN S.R.L, XVII) TR NIHAL STAR UNIT SEVETEEN S.R.L, XVIII) TR NUNKI STAR UNIT EIGHTEEN S.R.L, XIX) TR PHERKAD STAR UNIT NINETEEN S.R.L, XX) TR POLARIS STAR UNIT TWENTY S.R.L, XXI) TR POLLUX STAR UNIT TWENTY ONE S.R.L, XXII) TR PROPUS STAR UNIT TWENTY TWO S.R.L, XXIII) TR RASALAS STAR UNIT TWENTY THREE S.R.L, XXIV) TR RASTABAN STAR UNIT TWENTY FOUR S.R.L, XXV) TR REGOR STAR UNIT TWENTY FIVE S.R.L, XXVI) TR REGULUS STAR UNIT TWENTY SIX S.R.L, - XXVII) TR RIGEL STAR UNIT TWENTY SEVEN S.R.L, XXVIII) TR ROTENEV STAR UNIT TWENTY EIGHT S.R.L, XXIX) TR SABIK STAR UNIT TWENTY NINE S.R.L, XXX) TR SADACHBIA STAR UNIT THIRTY S.R.L, XXXI) TR SADALBARI STAR UNIT THIRTY ONE S.R.L, XXXII) TR SADALSUD STAR UNIT THIRTY TWO S.R.L, XXXIII) TR SADATONI STAR UNIT THIRTY THREE S.R.L, XXXIV) TR SADIR STAR UNIT THIRTY FOUR S.R.L, XXXV) TR SAIPH STAR UNIT THIRTY FIVE S.R.L, XXXVI) TR SARGAS STAR UNIT THIRTY SIX S.R.L, XXXVII) TR SEGINUS STAR UNIT THIRTY SEVEN S.R.L, XXXVIII) TR SHAM STAR UNIT THIRTY EIGHT S.R.L, XXXIX) TR SHAULA STAR UNIT THIRTY NINE S.R.L, XL) TR SHELIAK STAR UNIT FORTY S.R.L, XLI) TR SHERATAN STAR UNIT FORTY ONE S.R.L, XLII) TR SIRIUS STAR UNIT FORTY TWO S.R.L, XLIII) TR SITULA STAR UNIT FORTY THREE S.R.L, XLIV) TR SKAT STAR UNIT FORTY FOUR S.R.L, XLV) TR SPICA STAR UNIT FORTY FIVE S.R.L, XLVI) TR SUBRA STAR UNIT FORTY SIX S.R.L, XLVII) TR SUHAIL STAR UNIT FORTY SEVEN S.R.L, XLVIII) TR SYRMA STAR UNIT FORTY EIGHT S.R.L, XLIX) TR TALITHA STAR UNIT FORTY NINE S.R.L, L) TR TARAZED STAR UNIT FIFTY S.R.L, LI) TR TAYGETA STAR UNIT FIFTY ONE SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA, LII) TR TEGMINE STAR UNIT FIFTY TWO S.R.L, LIII) TR TEJAT STAR UNIT FIFTY THREE S.R.L, LIV) TR THABIT STAR UNIT FIFTY FOUR S.R.L, LV) TR THEEMIN STAR UNIT FIFTY FIVE S.R.L, LVI) TR THUBAN STAR UNIT FIFTY SIX S.R.L, LVII) TR TUREIS STAR UNIT FIFTY SEVEN S.R.L, LXIII) TR VEGA STAR UNIT FIFTY EIGHT S.R.L, LIX) TR WASAT STAR UNIT FIFTY NINE S.R.L, LX) TR WAZN STAR UNIT SIXTY S.R.L, LXI) TR WEZEN STAR UNIT SIXTY ONE S.R.L, LXII) TR YILDUN STAR UNIT SIXTY TWO S.R.L, LXIII) TR ZANIA STAR UNIT SIXTY THREE S.R.L, LXIV) TR ZAURAK STAR UNIT SIXTY FOUR S.R.L, LXV) TR ZIBAL STAR UNIT SIXTY FIVE S.R.L, LXVI) TR ZOSMA STAR UNIT SIXTY SIX S.R.L, LXVII) TR ACAMAR STAR UNIT SIXTY SEVEN S.R.L, LXVIII) TR ACRUX STAR UNIT SIXTY EIGHT S.R.L, LXIX) TR ADHARA STAR UNIT SIXTY NINE S.R.L, LXX) TR AIN STAR UNIT SEVENTY S.R.L, LXXI) TR ALBALI STAR UNIT SEVENTY ONE S.R.L, LXXII) TR ALGEDI STAR UNIT SEVENTY TWO S.R.L, LXXIII) TR ALGENUBI STAR UNIT SEVENTY THREE S.R.L, LXXIV) TR ALGOL STAR UNIT SEVENTY FOUR S.R.L, LXXV) TR ALHENA STAR UNIT SEVENTY FIVE S.R.L, LXXVI) TR ALSAFI STAR UNIT SEVENTY SIX S.R.L, LXXVII) TR ALYA STAR UNIT SEVENTY SEVEN S.R.L, LXXVIII) TR ANTARES STAR UNIT SEVENTY EIGHT S.R.L, LXXIX) TR ATRIA STAR UNIT SEVENTY NINE SR.L, LXXX) TR AUVA STAR UNIT EIGHTY S.R.L, LXXXI) TR BEEMIN STAR UNIT EIGHTY ONE S.R.L, LXXXII) TR BEID STAR UNIT EIGHTY TWO S.R.L, LXXXIII) TR BIHAM STAR UNIT EIGHTY THREE S.R.L, LXXXIV) TR CANOPUS STAR UNIT EIGHTY FOUR S.R.L, LXXXV) TR CAPELLA STAR UNIT EIGHTY FIVE S.R.L, LXXXVI) TR CASTULA STAR UNIT EIGHTY SIX S.R.L, LXXXVII) TR CEBELRAI STAR UNIT EIGHTY SEVEN S.R.L, LXXXVIII) TR DENEBOLA STAR UNIT EIGHTY EIGHT S.R.L, LXXXIX) TR DIADEM STAR UNIT EIGHTY NINE S.R.L, XC) TR EDASICH STAR UNIT NINETY S.R.L, XCI) TR ELTANIN STAR UNIT NINETY ONE S.R.L, XCII) TR ERRAI STAR UNIT NINETY TWO S.R.L, XCIII) TR GACRUX STAR UNIT NINETY THREE S.R.L, XCIV) TR GEMMA STAR UNIT NINETY FOUR S.R.L, XCV) TR GIANSAR STAR UNIT NINETY FIVE S.R.L, XCVI) TR GOMEISA STAR UNIT NINETY SIX S.R.L, XCVII) TR GRUMIUM STAR UNIT NINETY SEVEN S.R.L, XCVIII) TR HADAR STAR UNIT NINETY EIGHT S.R.L, XCIX) TR HAMAL STAR UNIT NINETY NINE S.R.L, C) TR HAO STAR UNIT HUNDRED S.R.L, CI) TR HUDOR STAR UNIT HUNDRED ONE S.R.L, CII) TR IZAR STAR UNIT HUNDRED TWO S.R.L, CIII) TR KEID STAR UNIT HUNDRED THREE S.R.L, CIV) TR KITALPHA STAR UNIT HUNDRED FOUR S.R.L, CV) TR KOCHAB STAR UNIT HUNDRED FIVE S.R.L, CVI) TR KORNEPHOROS STAR UNIT HUNDRED SIX S.R.L, CVII) TR MAASYAM STAR UNIT HUNDRED SEVEN S.R.L, CVIII) TR MAIA STAR UNIT HUNDRED EIGHT S.R.L, CIX) TR MARKEB STAR UNIT HUNDRED NINE S.R.L, CX) TR MARSIC STAR UNIT HUNDRED TEN S.R.L, CXI) TR MEBSUTA STAR UNIT HUNDRED ELEVEN S.R.L, CXII) TR MEGREZ STAR UNIT HUNDRED TWELVE S.R.L, CXIII) TR MEISSA STAR UNIT HUNDRED THIRTEEN S.R.L, CXIV) TR MERGA STAR UNIT HUNDRED FOURTEEN S.R.L, CXV) TR MERSATHIM STAR UNIT HUNDRED FIFTEEN S.R.L, CXVI) TR MIAPLACIDUS STAR UNIT HUNDRED SIXTEEN S.R.L, CXVII) TR MIRZAM STAR UNIT HUNDRED SEVENTEEN S.R.L, CXVIII) TR NEREID MOON F&B S.R.L, CXIX) TR PROTEUS MOON F&B S.R.L, CXX) TR GALATEA MOON F&B S.R.L, CXXI) TR DESPINA MOON F&B S.R.L y CXXII) TR NAIAD MOON F&B S.R.L., todas con un capital social de diez mil colones cada una representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55955.—(80419).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Centauro de Acero S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevo Presidente: Jorge Isaac Araya González, secretaria: Lucía del Carmen Carvajal Vargas, tesorero: Guido Martín Montero Carvajal, como fiscal: se designa al señor Gerardo Alberto Campos Peñaranda.—San José, veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55956.—(80420).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Educación Estratégica S.A. Presidente. Juan Carlos Piñar Alvarado. Capital: Cien mil colones. Plazo: Cien años. Domicilio: Tres Ríos.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 55961.—(80421).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil ocho se constituyó la sociedad Peluca Internacional PLC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 55962.—(80422).
Se hace saber que por escritura número dos de fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora Marcos y Asociados S. A., compuesta por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidente el señor Róger Rodríguez Jiménez, cédula cinco-dos dos uno-cinco nueve dos, sociedad que tiene un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 55963.—(80423).
Por escritura setenta y uno, otorgada a las catorce horas, del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Mantenimiento Pinos del Este S. A. Siendo presidente Julio Quirós Porras, secretaria: Mara Trinidad Porras Porras, tesorero: Andrés Quirós Porras, fiscal: Minor Arguedas Herrera.—Lic. Cindy Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 55965.—(80424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 09:00 horas del día 09 de agosto del 2008, se constituyó la compañía Femece Herediana Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 23 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 55986.—(80441).
La suscrita notaria pública hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: a) Innovative Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, sin traducción al español por ser un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra S.R.L.. b) Aeroseptech Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, sin traducción al español por ser un nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 55987.—(80442).
Mediante escritura otorgada el día 13 de junio del 2008 en mi notaría se protocolizó acta de la compañía Grapu S. A., mediante la cual se modifica domicilio, objeto, junta directiva y se nombra ésta.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 55990.—(80443).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Coalición Sur de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55991.—(80444).
Ante mí, Juan Carlos Piñar Alvarado, notario público carné 9546 Lilliana Ching Lam y Óscar Garro Rojas constituyen sociedad Caribe Limpio S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—Lic. Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 55992.—(80445).
Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Valentina y Oldi Sociedad Anónima. Presidente: El compareciente Antonio Murillo Giambrone, secretario: Arturo Guzmán Incera, tesorera: Mirtha Gómez Sánchez Oviedo, fiscal: Osman Murillo Segura. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Rohrmoser, del Súper Ciudad Ventura cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 55993.—(80446).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia a las dieciséis horas del doce de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Geoforma S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Condominio Portón del Valle, casa número seis-A. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente Luis Enrique Blanco Mejía, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-quinientos dieciocho.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del veinte de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55994.—(80447).
Hoy día he constituido sociedad Stuford Corporation Limitada. Domicilio en la Ciudad de Desamparados, San José. Capital social: cien mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55995.—(80448).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del día 19 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada La Vega Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización San Juan casa 89. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 55996.—(80449).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del día 21 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Camaroror Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, calle diez, avenida diez. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 55997.—(80450).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, comparecieron los señores Moses Juliao, cédula de residencia número 184000468122 y Reyna María Uribe Juliao cédula de residencia número 184000468015 y constituyeron una Sociedad Anónima, cuya razón social será Tzarina Enterprize S. A., con un plazo de 99 años y con domicilio social en Heredia, Ulloa, La Aurora, Condominio Jenny, número 88. El señor Moses Juliao fue nombrado como presidente de la junta directiva y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55998.—(80451).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las trece horas de hoy, se constituyó la compañía Clínica del Sol Limitada, pudiendo abreviarse su última palabra Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Escazú, San José. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Guadalupe, San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 56000.—(80452).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Audiens Undas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y tres, de las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56002.—(80453).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Nacionales del Siglo XXI Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 56004.—(80454).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, de las doce horas del dos de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza The Pirate Club of San José S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta y sétima y se nombra toda nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 56005.—(80455).
A las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, la sociedad Pato Club Infantil Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 55006.—(80456).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada J E Importaciones S. A.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56007.—(80457).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía Blessed & Health International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción es Bendiciones y Salud Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por los socios Xinia Mercedez Chinchilla Baltodano y Andrey Feoli Chinchilla. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56008.—(80458).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las diez horas del día dos de agosto del año dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía Ginemed Sociedad Anónima. Por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Melina Rosales Chacón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56009.—(80459).
Grace Ayi Huen, Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con, constituyen la sociedad Secret’s Boutiques S.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56010.—(80460).
Ante mí se protocolizó acta 01 asamblea extraordinaria sociedad Hermofa de Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101144.462, donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Kattya García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 56011.—(80461).
Mediante escritura número 93-7 otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cinco Esquinas S. A., por la que se modifica el estatuto y se nombra junta directiva.—Tibás, 22 de agosto del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 56013.—(80462).
Mediante escritura número 94-7 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Galería Chemila S. A., por la que se modifica el estatuto y se nombra junta directiva.—Tibás, 22 de agosto del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 56014.—(80463).
Mediante escritura número 95-7 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de H A Q Condominio Juan José S. A., por la que se modifica el estatuto y se nombra junta directiva.—Tibás, 22 de agosto del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 56015.—(80464).
Por escritura número 145, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2008, se constituyeron las sociedades denominadas: OLWEN-ARI, PADERAU-BIS, RHIANNON, MYFANWY, ULLI-VARI, URBINA DE BASABE, BRIZZOLA, SALPE-SALEMA, QUIMBAYA, JOYA DE SEREN, YSBAIL, TEGWEN-SA, TULLIA-UNA, MUADHNAIT, NEASSA, PADRAIGIN, SAOIRSE, AFRAIMA, ACHIMAH, AVICHAYIL, AILBHE-DES, AURNIA, AVONMORA, BAIRBRE, ASSUMPTA, AOIFE-DU, BLAITHIN, CADHLA, CAITRIA, CAOIMHE, DEARBHAIL, EADAOIN, EILISH-DIS, FINNGUALA, FUAMNACH, GORLAITH, KEELEIGH, BERURA-BETHIA, BATEL-BASYA, DAGANYA, MONIPENI, TOLOMOSSO, DIELLZZA, PRANVERA, QENDRESE, SHTJEFEN, XHEVAHIRE, FATMMIREE, YLLKA-VIE, ROZAFA-DE. Que todas son sociedades de responsabilidad limitada y nombres de fantasía. Todas con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 56017.—(80465).
Ante esta notaría, por escritura pública número 83, visible a folio 96 vuelto del tomo 06, otorgada a las 15:00 horas, del día 18 de agosto del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Los Cielos de Herredura S. A., donde se modificó el domicilio social y la cláusula de la administración. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 56018.—(80466).
Ante esta notaría, por escritura pública número 84 visible a folio 99 frente del tomo 06, otorgada a las 8:00 horas, del día 19 de agosto del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Central Pacific Hills S. A., donde se modificó el domicilio social y se nombró nuevo tesorero. Presidente: Martín Delgado Álvarez.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 56019.—(80467).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 25 de agosto del 2008, se constituye M.M. Costa Rica Villa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 56025.—(80468).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Distribuidora Compualien Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil dos, de que a las ocho horas del quince de agosto del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: Cláusula primera: Del nombre: La sociedad se denominará Soluciones 180 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.—Alajuela, San Carlos, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56029.—(80469).
Ricardo Umaña Gómez, Patrick Clark Pocklington y Judko Rosenstock Faingenzicht constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 110-4 otorgada a las 9:00 horas del 1° de agosto del 2008.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Ana Heitman Ardon, Notaria.—1 vez.—Nº 56030.—(80470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acta de Hotel Europa Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 56031.—(80471).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Grupo Balopat Sociedad Anónima el día veintidós de agosto del año dos mil ocho, con un capital de diez mil colones. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Marlen Guillén Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 56032.—(80472).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Colorado River Estate S. A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56035.—(80473).
Ante esta notaría se solicita la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la entidad Hermanos Zúñiga Arias de Nicoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ochocientos sesenta, celebrada el veinticuatro de julio del dos mil ocho, para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo de la presidenta únicamente, la cual tendrá las facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, podrá otorgar poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio y sin que para otorgar poderes requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa.—Nicoya, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 56037.—(80474).
Ante esta notaría comparecieron Marlene Caravaca Mena, cédula cinco-doscientos setenta y seis-ciento ochenta y seis y Carlos María López Zúñiga, con cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y siete, para constituir la sociedad denominada A Y M López Nicoyana Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y teniendo por objeto el comercio.—Nicoya, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 56038.—(80475).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: El Milagro de Puntarenas Development Group Sociedad Anónima, en la cual se cambia el nombre por Reve Orange S. A., pudiéndose traducir al español como Sueño Naranja S. A. y se aumenta el capital social.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 56039.—(80476).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Suave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424030.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50040.—(80477).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Parcner S. A., de las 12:00 horas del 11 de julio del 2008, según la cual se nombra junta directiva y se modifica domicilio social.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 56041.—(80478).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó JDAP Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 56042.—(80479).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Searse Investments Sociedad Anónima, en español, Inversiones Searse Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Searse Investments S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: Sergio Mata Navarro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 56043.—(80480).
Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada MRC Asesores y Auditores de Capital Humano Limitada. Capital: ¢30.000. Gerente: John Cascante Lizano. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 56044.—(80481).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Bufete Rojas Araya y Asociados S. A. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rodolfo Martín Rojas Araya.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 56045.—(80482).
Mediante escritura pública noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Marina del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reformó la cláusula segunda.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 56048.—(80483).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Meneses Gómez. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56049.—(80484).
Ante esta Notaría, se reforma la cláusula duodécima de la sociedad denominada Óscar Maldonado Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56050.—(80485).
Ante mi Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago y actuando en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Herencia Ecológica J.T. Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de Heredia. Su presidente es el señor: Jhonny Hidalgo Valverde. Escritura otorgada en San José a las 19:30 horas del 23 de agosto año 2008.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56051.—(80486).
Por la escritura número ciento sesenta y tres de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Horizontes M & M Diapa S. A., con domicilio en San Miguel de San Roque de Grecia, trescientos metros al sur de la plaza deportes. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Mario Luis Bolaños Alvarado, cédula número dos-trescientos setenta y dos-ciento uno, y su secretaria Ana Patricia Alfaro Hidalgo, cédula número dos cuatrocientos treinta y uno-cero noventa y nueve, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: dos millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 56053.—(80487).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco, sociedad anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y segunda del acta constitutiva.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 56054.—(80488).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Timber Pacífica TP Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 56055.—(80489).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Omedillo del Puente Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56056.—(80490).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Bursa Efes Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56057.—(80491).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Decani Kijmanovo Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56058.—(80492).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Luka Jasenica Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56059.—(80493).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 y 9:00 horas del 21 de agosto del 2008, se procedió a: a) Constituir la compañía Wise Marketing S. A. y b) Constituir la compañía Ojo de Liebre S. A.—San José 22 de julio del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 56061.—(80494).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Valdavia Banja Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56060.—(80495).
Ante mí se constituyó Max Fox Productions Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar separadamente.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 56063.—(80496).
Por acta constitutiva de asamblea general ordinaria, de las ocho horas del quince de junio del año dos mil ocho, se constituyó la asociación denominada Asociación de Productores Agrícolas Colonia Tica de Liberia, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, de la panadería Sánchez cien metros al norte, y cuatrocientos veinticinco metros al este. Presidente: Cristóbal Suárez Vallejos.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 56064.—(80497).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermeticus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 56066.—(80498).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: Caminos al Cielo Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, San Sebastián, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 56067.—(80499).
Por escritura autorizada, a las quince horas, del veinticinco de julio del dos mil ocho, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad P.H. Chucas Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 56072.—(80500).
Ante esta Notaría, se procedió a nombrar nuevo secretario de junta directiva, a su vez se otorgan poderes en la empresa Compañía Minera Mismosa Sociedad Anónima, por medio de escritura número setenta y uno-vigésimo tercero, de las once horas del siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 56076.—(80501).
Por escritura número ciento veintisiete - diez, otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, ante la suscrita Notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada: Multitrónica S. A. Corresponde representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 56078.—(80502).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil ocho, Carlos Emilio Zamora Baltodano, Carlos Emilio Zamora Bolaños y Javier Baltodano Chavarría, constituyen la sociedad denominada DECOBAL Pinturas y Acabados Decorativos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, urbanización Ciruelas, casa doce G. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios de pintura en general.—Alajuela, veintiséis de agosto del 2008.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(80590).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, Fernando Chaves Obando, Luis Aguilar Morales y Oswaldo Soza Morece, constituyen la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le designe el Registro Público. Domicilio: Coronado, residencial La Esmeralda, casa cinco C. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios informáticos en general.—Alajuela, veintiséis de agosto del 2008.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(80591).
En escritura Nº 4-60, otorgada a las 08:00 horas del 20 de agosto del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta Notaria, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de BE- Twenty Four Magic Waves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(80599).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la Escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo a las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua El Murta, con un capital social de cincuenta mil colones, domiciliada en Santo domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta al sur y cincuenta al este del Ebais.—Santa Bárbara de Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Norman Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(80612).
Por escritura otorgada en el suscrito Notario, de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consultech E.R.P. Systems S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Martín Sebastián Fuente.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco A. Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(80613).
En mi Notaría a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro, he constituido sociedad anónima denominada Constructora Jotaeme S. A., la que será administrada por Juan Luis Mora Sojo, presidente, cédula Nº 1-894-544, secretaria Evelyn Gutiérrez Chávez, cédula Nº 1-11126-siete dos dos, tesorero Guillermo Chávez González, cédula Nº 2-184-150 y fiscal la señora María Isable Chávez Alvarado, cédula Nº 2-400561.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(80622).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo once de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría, el día veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad que será individualizada por medio del número de cédula que indique el Registro como su nombre. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Óscar Miguel Chacón Rodríguez. Secretaria: María Elena Chacón Bustos.—San Joaquín de Flores, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(80623).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Property Management (CRPM A y F) S. A. con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(80630).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada CR Contender REVS Corp. Ltda. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Nacazcol, Guardia, Oficentro Seneca, locales dos y tres. Capital social: mil colones. Se nombró gerente y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(80640).
Se aumentó el capital social de la sociedad Inversiones Mardad M & M S. A. a la suma de siete millones de colones, modificando por consiguiente la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(80678).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Soluciones Industriales Josave Sociedad Anónima.— Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(80679).
Se constituyó Inversiones Alkaro S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del once de agosto del dos mil ocho.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(80680).
Por escritura número 148 del tomo cinco, otorgada en esta Notaría a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó Martidalopure Azul del Caribe S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero. Presidente: Delmis Martínez Dallas.—Limón, 13 de agosto del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—(80682).
En escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Cia Mose de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos siete; se modifica cláusula décima de la administración y se hacen nombramientos de junta directiva; misma otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Diego E. Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(80687).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta Notaría el día veintidós de agosto del año dos mil ocho, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Servicios Expenic INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(80705).
Que por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Camilla Nirvana Azul Tres Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar el pacto social de la sociedad. Escritura de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(80752).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Alvarado Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio legal en San José, seiscientos metros al noreste de la Universidad Fidelitas, urbanización Maruz. Representación: presidenta, Fabiana Alvarado Abarca y vicepresidente Andy Roberto Bonilla Garro con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(80753).
Por escritura de las 8:00, se constituye Grupo Urasa Sociedad Anónima. Presidente: Manrique Ureña Chaves.—San José, 26 de agosto de dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(80755).
Por escritura de las 14:00, se constituye Inversiones Guseca Sociedad Anónima. Presidente: Guido Serrano Calderón.—San José, 20 de agosto de dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(80756).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Muchos Tanques Sociedad Anónima, así mismo se nombra junta directiva.—26 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(80770).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Eco Sistemas Sanitarios Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—26 de agosto del 2008.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(80772).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. Agencia de Viajes Tibbs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162211, en su condición de demandada en el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 39988, entidad representada por Ian Scott, pasaporte británico Nº B-490098, a quién en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Carlos, Dario y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 39988 y 97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46577).—C-61400.—(79726).
Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO,
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:
ü MARTÍNEZ TORRES RANDALL Cédula Nº 7-0125-0693
ü TORRES LONGAN GIANINA Cédula Nº 6-0247-0629
ü ARAYA ALFARO JAVIER Cédula Nº 3-0374-0998
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado al 31 de agosto del 2007:
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de la Vivienda
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfín S. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A. Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A. Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A. Financiera Multivalores S. A.
La Unión Financiera Aduanera S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R.L.
COOPAVEGRA R.L.
COOPEJUDICIAL R.L.
COOPE A Y A R.L.
COOPEMAPRO R.L.
COOPEAMISTAD R.L.
COOPEMEP R.L.
COOPE SAN MARCOS R.L.
COOPEMEX R.L.
COOPEACOSTA R.L.
COOPENAE R.L.
COOPEALIANZA R.L.
COOPEOROTINA R. L.
COOPE-ANDE N° 1 R. L.
COOPESANRAMÓN R. L.
COOPEANDE N° 7 R. L.
COOPESERVIDORES R. L.
COOPEASERRÍ R. L.
COOPESPARTA R. L.
COOPEBANPO R. L.
COOPETACARES R. L.
COOPECAJA R. L.
COOPEUNA R. L.
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R. L.
COOPEFYL R.L.
SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.
Cartago, 22 de agosto del 2008.—Publíquese en el Diario Oficial.—Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(79740).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 08-077.—Resolución SG-08-480.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho. Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado contra Gustavo Coto Moya, portador de la cédula 1-748-560, funcionario de la Cantonal de Pérez Zeledón, Región Brunca.
Resultando:
1º—Que mediante memorando RB-CPZ-2008-258 de fecha 14 de mayo del 2008 la Lic. Teresita Navarro Espinoza, Jefa Cantonal de Pérez Zeledón, remite al Área Laboral Penal, el reporte de los hechos ocurridos el día 13 de mayo del año en curso en la Planta de Tratamiento de Agua Potable en Barrio San Luis, Pérez Zeledón, cuando encontraron al señor Gustavo Coto Moya en aparente estado de ebriedad.
2º—Que mediante resolución Nº 08-116 de las 09:30 horas del 23 de julio del 2008, el órgano director del procedimiento incoado contra el funcionario Gustavo Coto Moya recomendó el despido sin responsabilidad patronal.
3º—Que en los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.
Considerando:
Considerando I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1º—Que el día 13 de mayo del año 2008, la Lic. Teresita Navarro recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunció un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
2º—Que los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando y oloroso a licor, dentro de su jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
3º—Que el señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
4º—Que con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte al señor Gustavo Coto. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
5º—Que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos aún eran torpes, le costaba hablar y sostenía con dificultad la taza de café. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
6º—Que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta a hablar con el técnico Ademar Barrantes, mientras el señor Coto se recuperaba, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
7º—Que dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión subió donde se encontraba el funcionario investigado y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
8º—Que el funcionario en cuestión bajó hasta en donde se encontraban los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, enviando al servidor para su casa. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
9º—Que el señor Coto Moya se retiró de la Planta de Tratamiento en una moto particular. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
Considerando II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.
Considerando III.—Sobre el fondo. De la denuncia interpuesta en contra del señor Gustavo Coto Moya, luego de una exhaustiva investigación, se demostró que el día 13 de mayo del año 2008, la servidora Lic. Teresita Navarro Espinoza, recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunciaba un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya.
Ante esta situación los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando, y oloroso a licor. El señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte, y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo.
Con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte.
Asimismo, se demostró que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos eran torpes, le costaba hablar, y sostenía con dificultad la taza de café, lo cual evidencia que su estado no era normal, ni óptimo para permanecer en la Planta de Tratamiento.
De acuerdo con la prueba testimonial recabada, las condiciones en las que se encontró al señor Coto Moya, ese día, eran de un evidente estado de ebriedad. Así lo confirmaron los servidores al manifestar lo siguiente:
Extracto del Testimonio de Francisco León Fallas:
“... yo procedí junto con Daylin y Teresita, subimos y efectivamente él estaba en una silla tipo secretarial echado para atrás, roncando y le salía espuma por la boca, como si estuviera intoxicado. Yo procedí a moverlo fuerte a ver si se despertaba y eso fue, talvez como un minuto moviéndolo, dándole socollones y no se despertó. (sic)
Extracto de Testimonio de Teresita Navarro Espinoza:
“Bueno cuando llegamos a la Planta, digamos a la parte alta, estaba el compañero Gustavo en una silla, dormido, sin camisa y tiraba escupa por la boca. Se trató de llamar en varias ocasiones, -Gustavo, Gustavo!- hasta Francisco lo tocaba para despertarlo y él no reaccionaba. Al rato se le hizo una taza de café y se le dio, y fue al rato que empezó a reaccionar. Entonces ya él despertó. Al rato a él se le indicó que se retirara de la Planta por su estado.” (sic)
Extracto de la declaración de Daylin Blanco Marín:
“...entonces subimos y llegamos, el estaba arriba en la Planta, ellos tienen una oficinita donde tienen el radio de comunicación, una computadora, estaba sentado en una silla, echado para atrás, sin camisa, dormía profundamente y roncaba. Parecía que estaba totalmente alcoholizado, babeaba, por su boca salía como una espuma blanca, era terrible ver aquel espectáculo.” “... Al rato él bajó, ya venía con la camisa puesta, un poco más ordenado y consciente de sus actos, pero siempre el olor a alcohol y aquellas circunstancias, era evidente lo que sucedía.” “... nunca lo había visto en esas condiciones, como ese día, totalmente ebrio, porque era evidente que estaba totalmente ebrio. Encontrar a una persona recién ingresado su turno, sentado en una silla, sin camisa, totalmente descompensado, descompuesto, roncaba terriblemente y babeando como si estuviera envenenado era la impresión que daba, porque el charco de babas estaba en el suelo, eso era terrible, o sea la escena era dantesca.” (sic).
De acuerdo a lo anterior, podemos ver que los testigos fueron contestes al describir claramente las condiciones en las que encontraron al señor Coto Moya en la Planta de Tratamiento, la cual, a todas luces, resulta ser un evidente de estado etílico.
El señor Gustavo Coto por su parte aduce en su defensa, que no se encontraba en estado de ebriedad, sino bajo los efectos de un medicamento antialérgico que le había suministrado su pareja, y el cual le provocó sueño. Además de ello, alegó que no se había sentido muy bien y que sufría de dolor de cabeza, razón por la cual se friccionó la frente con alcohol, produciendo esto un olor que confundieron con licor.
Para confirmar su versión, el señor Coto Moya ofreció como testigo de descargo, a su pareja, la señora Shairis Mora, la cual en su declaración se extrae lo siguiente:
“...Yo le di a él una pastilla para la alergia, que yo las tomo, una clorotrimetron, entonces yo le di una, pero diay, lógicamente eso da mucho sueño. Al menos a mi me da mucho sueño pero yo me las tomo en las noches, yo no acaté.” (sic)
Sin embargo, los alegatos del señor Coto Moya no resultan ser de credibilidad para este órgano decisor, ni justificantes para la condición en la que fue encontrado esa tarde en la Planta de Tratamiento de Agua Potable.
El estado de somnolencia en el que se encontraba el servidor, el fuerte olor a licor, los movimientos torpes y su dificultad para hablar, sumado al comportamiento agresivo que asumió luego de haberse despertado, son condiciones que se derivan de una ingesta abusiva de alcohol, y no del consumo de un medicamento antialérgico.
Si bien es cierto uno de los efectos secundarios de los medicamentos antialérgicos es la somnolencia, los síntomas anteriormente descritos jamás podrán confundirse con los efectos derivados de dicho medicamento, ni con el olor del alcohol de fricciones, jarabes para la tos, ni perfumes. El licor tiene un aroma muy característico, el cual no tiene confusión alguna. De manera que no es aceptable las razones que expone el funcionario investigado, para justificar las condiciones en las que fue encontrado el día 13 de mayo del año en curso, en su lugar de trabajo.
Por otra parte, el señor Coto Moya, además de haberse encontrado durmiendo en su lugar de trabajo, se encontraba sin camisa, justificando el hecho, con el clima que imperaba en ese momento, indicando que sentía mucho calor. Sin embargo, tampoco es aceptable en lo absoluto la conducta del señor Coto Moya, toda vez que él, como todo servidor del AyA, debe de vestir correctamente durante su jornada laboral, y conducirse de manera correcta, decorosa y disciplinada. Todo ello forma parte del respeto que debe de guardar, tanto para con sus compañeros de trabajo y superiores, como para los visitantes.
El permanecer en el lugar de trabajo sin camisa, consiste en una falta de respeto para con las demás personas, además de incumplir con una de las obligaciones que establece para el trabajador, nuestro Reglamento Autónomo de Servicio, en su artículo 41 inciso 7 el cual reza:
“Artículo 41.—Entre otras, el servidor tendrá las siguientes obligaciones:
7) Vestir correctamente durante la jornada, según el puesto que desempeñe y el lugar donde preste sus servicios, en aquellos casos en que la Institución proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto se establezcan.”
De manera que el hecho de que el servidor tuviese calor, no lo excusa para permanecer en el lugar de trabajo sin su camisa o uniforme.
Asimismo se determinó que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta para hablar con el técnico Ademar Barrantes, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. Dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión, subió donde se encontraba el funcionario investigado, y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida.
Quedó debidamente demostrado que el funcionario Coto Moya bajó hasta donde se encontraban los funcionarios antes citados y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, por lo cual decidieron enviar al servidor para su casa.
Por otra parte, cabe acotar que el funcionario investigado cuenta en su expediente con antecedentes de adicción al alcohol y ha venido recibiendo terapia por parte de los profesionales en dicho campo, tanto por parte del departamento de Salud Ocupacional del Instituto, así como del grupo de alcohólicos anónimos.
Sin embargo, el servidor no dio la continuidad requerida a su terapia, y ha dejado de asistir en varias oportunidades a las sesiones de su tratamiento, interrumpiéndose así el proceso de recuperación.
De lo antes descrito, se evidencia una clara falta de interés por parte del señor Coto Moya, en su proceso de recuperación de la adicción al alcohol, y en las oportunidades que la Institución le ha brindado, mediante el ofrecimiento de terapia para la superación de las adicciones.
Lo anterior se refleja en su conducta presentada el día 13 de mayo de este año en su lugar de trabajo, cuando fue encontrado en un evidente estado etílico, convirtiéndose así en reincidente de dicha falta. El citado funcionario ya había sido sancionado anteriormente por cometer en el año 2002 una falta de la misma naturaleza y la sanción impuesta en el año 2003 consistió en una suspensión de ocho días sin goce de sueldo.
Ahora bien, en cuanto al tema de la reincidencia, debe indicarse que nuestro Reglamento Autónomo de Servicio establece en su numeral 99, que “es reincidente el servidor que incurra de nuevo en una falta, dentro de los dos años siguientes a la comisión de otra de la misma naturaleza, por la que fue sancionado...” De manera que en el caso que nos ocupa, no es posible aplicar la reincidencia con fundamento en la anterior sanción. Sin embargo, la falta cometida por el servidor, por sí sola, constituye una falta grave al contrato de trabajo; toda vez que el servidor permanecía en su lugar de trabajo evidentemente bajo los efectos del alcohol, durmiendo profundamente, sin camisa y oloroso a licor.
Nótese que la Planta de Tratamiento de Agua Potable es un lugar de alta peligrosidad, en el cual, tanto el operador como el técnico deben de permanecer siempre alertas, actuando en sus cinco sentidos, y velando por el buen funcionamiento de la misma.
Evidentemente un funcionario jamás podría velar por el buen funcionamiento de una Planta de Tratamiento y porque todo se encuentre en óptimas condiciones, si se encuentra bajo condiciones de somnolencia, producidas por el alcohol, drogas u otra condición análoga.
Lo anterior conlleva al funcionario a la comisión de otras faltas a su contrato laboral, como lo son, el abandono de labores y la pérdida de confianza. Aún cuando el señor Coto Moya permaneciera físicamente dentro de las instalaciones del AyA, se encontraba durmiendo dentro de su jornada laboral, incurriendo en un descuido y abandono de sus funciones como operador de Planta.
El solo hecho de encontrarse durmiendo en su lugar de trabajo, constituye en claro abandono de sus labores, y no puede justificarse con su tiempo de descanso, puesto que se encontraba en la jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., es decir, posterior a su tiempo de almuerzo, y fue encontrado en esas condiciones una hora y media después de iniciada su jornada.
Asimismo, la pérdida de confianza en este caso en particular, opera desde el momento en que la jefatura se encuentra limitada para designar en ese funcionario, tareas específicas, de especial atención, por temor a que pueda ocasionar algún accidente de importancia dentro de la Planta de Tratamiento, con ocasión a su descuido y abandono.
En cuanto a este tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 973- 974).
Así las cosas y analizados en conjunto los testimonios recabados, a luz de la sana crítica y de los principios que rigen la valoración de la prueba en esta materia, son suficientes para tener por acreditada una falta grave cometida por el funcionario investigado, que hace que la Administración pierda objetivamente la confianza en él y tenga una causa justificada para dar por terminada la relación laboral. Por tanto,
De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 inciso c) y 81 inciso L) del Código de Trabajo y artículos 97 y 98 del Reglamento Autónomo de Servicio de AyA, esta Gerencia resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al señor Gustavo Coto Moya, por haber incurrido en una falta grave a su contrato laboral. Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. Estos deberán presentarse ante la Gerencia correspondiendo a este despacho conocer la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Arce Oviedo, Subgerencia General.—(79478).
Al señor Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 5-145-577, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según exp. adm. 477-08, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor: Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos setenta y siete, mayor, soltero, adjudicatario del lote 20 del Asentamiento Campesino Coope San Blas, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo I, sesión treinta-noventa y tres, celebrada el 19 de abril de 1993; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 274951-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Super San Roque. Comparecencia que se realizará el día 30 de setiembre del 2008, a las nueve horas (09:00 a.m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 20 del Asentamiento Campesino Coope San Blas de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2 y 3 acuerdos de Junta Directiva, folio 4 copia de plano, folio 5 constancia de ingresos, folio 6 y 7 oficio OSU-1183-07, folios 8 y 9 oficio DRHN-AL-011-08, folio 10 estudio de registro. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(79767).
2 v. 2.
A los señores: Erasmo Zapata García y Petrona Rueda Álvarez, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 473-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra: Erasmo Zapata García, cédula número dos-ciento sesenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, y Petrona Rueda Álvarez, cédula número dos-doscientos once-trescientos, ambos mayores, adjudicatarios del lote 05 del Asentamiento Campesino San Marcos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo III, sesión 026-00, celebrada el 27 de marzo del 2000, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, el día 1º de octubre del 2008, a las nueve horas. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le prevé el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por el abandono injustificado del lote Nº 05 del Asentamiento Campesino San Marcos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias caja agraria, folios 3 y 4 constancias de ingresos, folio 5 copia de plano, folios 6 y 7 acuerdos de Junta Directiva, folio 8 informe inspección de fiscalización agraria, folio 9 y 10 oficio OSRSR-618-07, folios 11 y 12 oficio OSRSR-831-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(79768).
2 v. 2.
En La Gaceta N° 116 del 17 de junio del 2008 se publicó la Resolución Administrativa Nº 280 de fecha 22 de mayo del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
En dicha Resolución existe un error en el número de cédula del representante de la empresa Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, propietaria del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 280 de fecha 22 de mayo del 2008, en que se indica el número de cédula del representante de la citada empresa, de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-261-889”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-269-889”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1º-… y propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-261-889,…”.
Debe leerse correctamente:
“1°- … y propiedad Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-269-889 …”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 280 del 22 de mayo del 2008, queda igual.
Publíquese.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08966).—C-19160.—(83229).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
En La Gaceta 167 del 29 de agosto del 2008, en la página 37, se publicó la CIRCULAR RDADC-05-2008, con la referencia 77945, el punto 4º debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
4º—Respecto a aquellas entidades constituidas como personas jurídicas con anterioridad a ésta circular, pero que no cuenten con autorización, podrán presentar la solicitud; en el caso de que se determine que no cumplen con las nuevas disposiciones se les otorgará un plazo prudencial para que las cumplan; pero sí ello implica una reforma a los estatutos y lo omitido no es lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento a la Ley, se otorgará la autorización sin perjuicio de que en un plazo prudencial fijado por ésta autoridad se adecuen a estas nuevas disposiciones.
Las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(83516).